Talleres Fiscales

Page 1

TALLERES FISCALES

001

Núm.

C O N O C E

T U S

B E N E F I C I O S

F I SC A L E S

CASOS PRÁCTICOS - REFORMAS FISCALES 2017

CASOS PRÁCTICOS

REFORMAS FISCALES

$145.00

0 6 0 9 1 6 1

Enero 2017

1 5 0 0 0 7

001

• OBJETIVO • FUNDAMENTO JURÍDICO-FISCAL • EJERCICIOS • BENEFICIOS FISCALES (AHORRO)

1


Sencillo, Fácil y Práctico

José Corona Funes

(55) 4163 4186 ventas@casia-creaciones.mx


Editorial

T ALLERES F ISCALES

Bienvenidos, estimados lectores: tenemos el gusto de iniciar este año ofreciéndoles una alternativa para incrementar su conocimiento fiscal a través de casos prácticos. Una propuesta que pretende apoyar al contador de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) en el cálculo de sus impuestos y, a la vez, darle a conocer todos los beneficios fiscales que contienen las leyes fiscales con la intención de pagar sólo lo justo. Es común escuchar que los empresarios se quejan de no tener leyes fiscales que alienten y desarrollen su negocio, pero lo que en realidad no saben es que sólo 30% de los contadores de las Pymes no tienen el conocimiento completo, por diversas razones como: exceso de trabajo, falta de tiempo para capacitarse, o limitación en los recursos económicos ante las condiciones actuales de la economía y de los negocios.

Talleres Fiscales

pretende que desde su empresa, y de manera práctica, Por lo anterior, adquiera este valioso conocimiento que le permitirá tener beneficios al momento. Sin más preámbulo, lo invitamos a que se interese cada mes con cada caso que ofrecemos en la revista para ponerlos en práctica y coleccionar todos los artículos que publiquemos por este medio como una herramienta para incrementar su conocimiento fiscal.

Lic. y C.P. José Corona Funes

Director adjunto


T ALLERES F ISCALES

EDITORIAL

Talleres Fiscales se ha desarrollado pensando en cuatro variables fundamentales:

1. Que sea dirigido a las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Las Pymes son todas aquellas empresas que cuentan con entre 50 y 250 empleados de acuerdo con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), mismas que representan 99% de las empresas en México. Estas empresas son muchas de las que satisfacen las necesidades de ciertos mercados, de los cuales las grandes empresas tienen desinterés por ser mercados pequeños. De acuerdo con las autoridades mexicanas, las Pymes representan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 78% del empleo total. Como puedes observar, casi representan las tres cuartas partes del empleo en México. 2. Que sean casos prácticos. Otro de los elementos fundamentales de este trabajo es que se demuestre, con casos prácticos, los ahorros fiscales que pueden tener las Pymes, mediante el conocimiento de los beneficios que otorgan las diferentes leyes en materia impositiva. 3. Que representen ahorros fiscales a los contribuyentes Pymes. Los casos prácticos pretenden mostrar no sólo el cálculo del impuesto sino la forma en que se puede generar el ahorro fiscal. 4. Que sea desarrollado en forma sencilla y directa, es decir, en un lenguaje empresarial. La forma en que se presentarán será de manera didáctica y buscando de manera clara mostrar el beneficio fiscal. Nota: Es importante mencionar que el lector tendrá que adecuarse al entorno de cada contribuyente en el caso práctico desarrollado, debiendo valorar la conveniencia de su aplicación de acuerdo con las diferentes condicionantes que existan.

Lic. y C.P. José Corona Funes


Revista

aterrizando tus ideas

(55) 4163 4186

ventas@casia-creaciones.mx


Caso práctico 1

PAGOS PROVISIONALES PARA PERSONAS MORALES DEL TÍTULO VII

4

Caso práctico 2

DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS MORALES DEL TÍTULO VII

14

Caso práctico 3

MECÁNICA DE CÁLCULO DE INGRESOS Y DEDUCCIONES CUANDO SE INICIA (ENTRA) AL RÉGIMEN OPCIONAL PARA PERSONAS MORALES DEL TÍTULO VII

20

Caso práctico 4

MECÁNICA DE CÁLCULO DE INGRESOS Y DEDUCCIONES CUANDO SE TERMINA (SALE) DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA PERSONAS MORALES DEL TÍTULO VII

24

Caso práctico 5

MECÁNICA DE CÁLCULO PARA PASAR DEL COSTO DE LO VENDIDO A COMPRAS EN EL RÉGIMEN OPCIONAL DE LAS PERSONAS MORALES DEL TÍTULO VII

32

Caso práctico 6

MECÁNICA DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE DIVIDENDOS BAJO EL RÉGIMEN OPCIONAL DE LAS PERSONAS MORALES DEL TÍTULO VII Caso práctico 7

35

MECÁNICA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PTU EN EL RÉGIMEN OPCIONAL DE LAS PERSONAS MORALES DEL TÍTULO VII Caso práctico 8

40

NUEVOS REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS VINCULADAS A LOS OUTSOURCING EN MATERIA DE IVA E ISR

Directorio

43

Director General HUGO GASCA BRETÓN

Corrección de Estilo JOSÉ RESÉNDIZ GONZÁLEZ

Director Adjunto JOSÉ CORONA FUNES

Diseño de Interiores HUGO ARMANDO LAZOS RAMÍREZ

Editor ROLANDO VIEYRA SOLARES

Diseño de Portada JULIO CÉSAR QUIROZ CRUZ

Producción Editorial FELIPE ÁVILA REYES

Producción JOSÉ ALFREDO PERERA TOACHE


Caso práctico 9

MECÁNICA DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Y GASTOS RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS

46

Caso práctico 10

DETERMINACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

49

Caso práctico 11

DETERMINACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL PARA EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

51

Caso práctico 12

DETERMINACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL PARA ACTIVIDADES ARTÍSTICAS

53

Caso práctico 13

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS Y DEDUCCIONES EN LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

56

Caso práctico 14

CÁLCULO INTEGRAL DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES CONSIDERANDO LOS PLANES COLECTIVOS DE RETIRO

59

Caso práctico 15

NUEVA MECÁNICA DE ACREDITAMIENTO EN PERIODOS PREOPERATIVOS EN MATERIA DE IVA

62

Caso práctico 16

APLICACIÓN DE LOS NUEVOS PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA EL 2017

Circulación certificada por el Instituto Verificador de Medios. Registro No. 107/10

NÚMERO 001 AÑO I. ENERO DE 2017.

68

©2017, “DR” 2017, Talleres Fiscales, Casia Editores, S.A. de C.V., Montecito núm. 38, piso 17, ofna. 25, col. Nápoles, delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810. Ventas y Administración: ventas@casia-creaciones.mx

©2017, “DR” 2017, Talleres Fiscales, Publicación Mensual de Casia Creaciones, S.A. de C.V., Montecito núm. 38, piso 17, ofna. 25, col. Nápoles, delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, tel.: (55) 4163-4186. Editor responsable: Hugo Gasca Bretón. Esta obra no debe ser reproducida total o parcialmente, sin autorización escrita del editor. Certificado de Licitud de Títulos en trámite; Certificado de Licitud de Contenido en trámite; Permiso de publicación periódica autorizada por SEPOMEX: en trámite. Reserva para uso exclusivo del título ante la Dirección General del Derecho de Autor: en trámite. Precio del ejemplar: $145.00 M.N., 9.00 U.S.D., más gastos de envío. Suscripción anual $1,595.00 M.N. Suscripciones tel.: (55) 41634186. Impresa en Ciudad de México, Distribuida en la Ciudad de México y Zona Metropolitana a través del Despacho Everardo Flores S., calle Centeno núm. 580, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P. 08400, Ciudad de México. Distribuida en toda la República Mexicana por Codiplyrsa, calle Centeno núm. 580, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P. 08400, Ciudad de México, en Sanborns de la Zona Metropolitana y del interior del país. Casia Creaciones, S.A. de C.V., manifiesta a todos sus lectores que la información contenida en esta publicación ha sido recopilada con sumo cuidado y profesionalismo; sin embargo, no pudiendo descartar la posibilidad de cometer algún error por el volumen de la información que procesamos, y al no estar exentos de erratas como las que con frecuencia se publican en los órganos de información oficial, recomendamos a todos nuestros amables lectores que pretendan usar profesionalmente dicha información, verificarla en los órganos oficiales que correspondan. La información, opinión, análisis y contenido de esta publicación es responsabilidad de quien firma los artículos y no necesariamente representan el punto de vista de esta casa editorial.


Caso práctico 1

PAGOS PROVISIONALES PARA PERSONAS MORALES DEL TÍTULO VII Estímulo fiscal para el 2017 Ingresos percibidos que no exceden de cinco millones de pesos Lic. y C.P. José Corona Funes Objetivo: Mostrar de manera práctica la mecánica de pago provisional que tendrán que realizar las personas morales cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millo­ nes de pesos. Dirigido a: Contadores y personas que por su responsabilidad estén encargados de realizar los cálculos necesarios para elaborar el pago provisional. Fundamento jurídico: Artículo 199 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

A continuación se incluye el T exto de ley para mayor referencia: TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES 4

talleresfiscales.com.mx

Artículo 199. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos pro­ visionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere el Título II de esta Ley, obtenidos en el perio­ do comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas a que se refiere el citado Título II, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empre­ sas pagada en el ejercicio, en los términos d Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fisca­ les ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Para los efectos del párrafo anterior, los con­ tribuyentes podrán optar por determinar los pa­ gos provisionales aplicando al ingreso acumula­ ble del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, conside­ rando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.


T ALLERES F ISCALES

Al resultado que se obtenga conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, se le apli­ cará la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley. Contra el pago provisional determinado con­ forme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Las declaraciones de pagos provisionales del ejercicio y el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (El uso de negrillas dentro del texto es nues­ tro.)

en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago; b) Las deducciones autorizadas a que se refiere el citado título II, correspondientes al mismo periodo; c) La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y d) En su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. 4. ¿Cómo se determinará el pago provisional optativo?

A nálisis del texto

R: Los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos provisionales aplicando:

1. ¿En qué fecha deberán presentarse los pagos provisionales en el régimen opcio­ a) Al ingreso acumulable del periodo de que se trate, y nal? b) El coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artícu­ R: A más tardar el día 17 del mes inmelo 14 de esta ley, considerando la totalidad diato posterior a aquel al que corresponda el de sus ingresos en el periodo de pago de que pago. se trate. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio. 2. ¿En dónde deberá presentarse el pago? R: Ante las oficinas autorizadas. 3. ¿Cómo se determinará el pago provisional? R: Se determinará: a) Restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere el título II de esta ley, obtenidos

TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 talleresfiscales.com.mx

5


del mes inmediato posterior a aquél al que corres­p onda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad corres­ pondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presen­ tado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan antici­ pos o rendimientos en los términos de la frac­ ción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran dis­ tribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el pri­ mer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de doce me­ ses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce me­ ses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la frac­ ción anterior, por los ingresos nominales co­ rrespondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Las personas morales que distribuyan an­ ticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán 6

talleresfiscales.com.mx

la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el pe­ riodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y ren­ dimientos distribuidos, así como el impuesto retenido. A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdi­ da fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin per­ juicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. III. Los pagos provisionales serán las cantida­ des que resulten de aplicar la tasa estable­ cida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los tér­ minos de la fracción que antecede, pudien­ do acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejerci­ cio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos pro­ visionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley. Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensua­ les correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que correspon­ da a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubie­ ra presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda de conformidad con lo dis­ puesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo. Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables,


excepto el ajuste anual por inflación acumu­ lable. Tratándose de créditos o de operacio­ nes denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajus­ te que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades. Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusio­ nan. En el caso de que las sociedades que se fu­ sionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a di­ cho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo dis­ puesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo. Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efec­ tuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la so­ ciedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la frac­ ción I de este artículo. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectiva­ mente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efec­ tuado en el ejercicio en el que ocurrió la esci­ sión y no se podrán asignar a las socie­dades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siem­ pre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presenta­ do el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente: a) No se considerarán los ingresos de fuen­ te de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por con­ cepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimien­ tos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos. b) Los contribuyentes que estimen que el co­ eficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es su­ perior al coeficiente de utilidad del ejer­ cicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para dismi­ nuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera corres­ pondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al co­ eficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre talleresfiscales.com.mx

7


los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

R: La tasa establecida en el artículo 9 de esta ley (30%). 7. ¿Qué cantidad se podrá acreditar contra los pagos provisionales?

R: Contra el pago provisional determina5. ¿Para determinar el coeficiente de utilidad del pago provisional optativo se considera­ do conforme a este artículo, se acreditarán los rán los ingresos nominales a crédito o sólo en pagos provisionales del mismo ejercicio efec­ tuados con anterioridad. efectivo del anterior ejercicio? R: No aclara la disposición, creemos que 8. El registro de las operaciones y las decla­ raciones de pagos provisionales, ¿dónde se habría dos opciones: realizarán? 1. Para evitar que se recalculen los ingresos nomiR: Se podrán realizar a través de los medios nales y la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior (2016), debería ser el que se viene uti- y formatos que señale el Servicio de Adminislizando; sin embargo, tendría la desventaja de tración Tributaria (SAT) mediante reglas de que se estarían haciendo pagos provisionales carácter general (un sistema similar al de “Mis más altos, ya que al final del ejercicio sólo se cuentas”, pendiente de definirse). calculará sobre los ingresos percibidos. 9. Para efectos del ejercicio de inicio de acti­ 2. La segunda opción sería recalcular los ingresos nominales efectivamente percibidos vidades de las personas morales con ingresos que no excedan de cinco millones de pesos, y considerar las deducciones efectivamente realizadas, con la finalidad de recalcular un ¿se podrá dejar de efectuar pagos provisio­ nales como sucede con las personas morales nuevo coeficiente. del título II de la LISR? Creemos que la autoridad fiscal hará, en su R: Consideramos que no, ya que no establemomento oportuno, las aclaraciones vía reglas ce una disposición similar a la contenida en el misceláneas. título II para las personas morales. Ejemplo: Ingresos nominales efectivamente percibidos Utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior

10. ¿Qué multa se le aplicará a los contribu­ yentes que toman el régimen opcional si no presentan sus pagos provisionales?

R: No hay multa, pero se considerará que 6. ¿Cuál será la tasa fiscal para efecto de los no han tomado la opción y pagarán la multa pagos provisionales? bajo el título II. 8

talleresfiscales.com.mx


E

j ercicio 1:

4. Pérdidas de ejercicios anteriores actua­ lizada: $0.00.

Mecánica de pago provisional de enero de 2017 de la empresa “X, S.A. de C.V.” Fundamento jurídico: Artículo 196, primer párrafo, de la LISR. Planteamiento: Datos generales: A. Fecha de constitución: Diciembre de 2012. B. Socios: Dos personas físicas. C. Régimen fiscal del ejercicio 2016: Persona moral del título II de la LISR. D. Coeficiente de utilidad del ejercicio 2016: .5000. Datos del periodo 1. Ingresos del periodo del 1 al 31 de enero del 2017: a) Ingresos facturados sin cobrar (a crédito): $100,000.00, y b) Ingresos facturados cobrados (pagados): $500,000.00. 2. Deducciones autorizadas del periodo del 1 al 31 de enero de 2017: a) Deducciones efectivamente pagadas: $300,000.00. 3. PTU pagada en mayo de 2016: $0.00.

Talleres prácticos en Excel

E

j ercicio 2:

Mecánica de pago provisional de enero de 2017 de la empresa “X, S.A. de C.V.” Fundamento jurídico: Artículo 196, segundo párrafo, de la LISR (optativo). Planteamiento: Datos generales: A. Fecha de constitución: Diciembre de 2012. B. Socios: Dos personas físicas. C. Régimen fiscal del ejercicio 2016: Persona moral del título II de la LISR. D. Coeficiente de utilidad del ejercicio 2016: .5000. talleresfiscales.com.mx

9


Datos del periodo 1. Ingresos del periodo del 1 al 31 de enero de 2017: a) Ingresos facturados sin cobrar (a crédito): $100,000.00, y b) Ingresos facturados cobrados (pagados): $500,000.00. 2. Deducciones autorizadas del periodo del 1 al 31 de enero de 2017: a) Deducciones efectivamente pagadas: $300,000.00. 3. PTU pagada en mayo de 2016: $0.00. 4. Pérdidas de ejercicios anteriores actua­ lizada: $0.00.

En nuestro caso, al comparar el ejercicio 1 con el 2, le es más conveniente el 1, ya que le permitirá no desprenderse de 15 mil pesos por cada pago provisional ($75,000.00 – $60,000.00 = $15,000.00). En materia de impuesto al valor agregado (IVA) se seguirá manejando en base a lo efectivamente cobrado y pagado.

E

j ercicio 3:

Mecánica de pago provisional de enero de 2017 de la empresa “Nueva, S.A. de C.V.” Fundamento jurídico: Artículo 196, primer párrafo, de la LISR. Planteamiento: Datos generales: A. Fecha de constitución: 5 de enero de 2017. B. Socios: Dos personas físicas. C. Régimen fiscal del ejercicio 2016: Sin actividad. D. Coeficiente de utilidad del ejercicio 2016: Sin coeficiente de utilidad. Datos del periodo

Talleres prácticos en Excel

Comentario: Cada contribuyente tendrá que

hacer sus dos cálculos, normal y optativo, dentro del título VII para conocer cuál le podría ser más conveniente. 10

talleresfiscales.com.mx

1. Ingresos del periodo del 1 al 31 de enero de 2017: a) Ingresos facturados sin cobrar (a crédito): $0.00; y b) Ingresos facturados cobrados (pagados): $200,000.00.


2. Deducciones autorizadas del periodo del 1 al 31 de enero de 2017. a) Deducciones efectivamente pagadas: $150,000.00. 3. PTU pagada en mayo de 2016: $0.00. 4. Pérdidas de ejercicios anteriores actua­ lizada: $0.00.

C. Régimen fiscal del ejercicio 2016: Sin actividad. D. Coeficiente de utilidad del ejercicio 2016: Sin coeficiente de utilidad. Datos del periodo 1. Ingresos del periodo del 1 al 31 de enero de 2017: a) Ingresos facturados sin cobrar (a crédito): $0.00, y b) Ingresos facturados cobrados (pagados): $200,000.00. 2. Deducciones autorizadas del periodo del 1 al 31 de enero de 2017. a) Deducciones efectivamente pagadas: $150,000.00.

Talleres prácticos en Excel

E

j ercicio 4:

3. PTU pagada en mayo de 2016: $0.00. 4. Pérdidas de ejercicios anteriores actua­ lizada: $0.00.

Mecánica de pago provisional de enero de 2017 de la empresa “X, S.A. de C.V.” Fundamento jurídico: Artículo 196, segundo párrafo, de la LISR (optativo). Planteamiento: Datos generales: A. Fecha de constitución: 5 de enero de 2017. B. Socios: Dos personas físicas.

Talleres prácticos en Excel talleresfiscales.com.mx

11


Comentario: Cada contribuyente tendrá que hacer sus dos cálculos, normal y optativo, dentro del título VII para conocer cuál le podría ser más conveniente. En nuestro caso, no se puede efectuar la comparación, ya que la empresa no tuvo un ejercicio anterior y, por lo tanto, no hay posibilidad de tener coeficiente de utilidad. En materia de IVA se seguirá manejando en base a lo efectivamente cobrado y pagado.

E

j ercicio 5:

Mecánica de pago provisional de enero de 2017 de la empresa “Zapatera, S.A.S. de C.V.”

a) Ingresos facturados sin cobrar (a crédito): $0.00, y b) Ingresos facturados cobrados (pagados): $600,000.00. 2. Deducciones autorizadas del periodo del 1 al 31 de enero de 2017. a) Deducciones efectivamente pagadas: $450,000.00. 3. PTU pagada en mayo de 2016: $0.00. 4. Pérdidas de ejercicios anteriores actua­ lizada: $0.00.

Fundamento jurídico: Artículo 196, primer párrafo, de la LISR. Planteamiento: Datos generales: A. Fecha de constitución: 5 de enero de 2017. Tipo de sociedad: Sociedad Anónima Simplificada de Compañía Variable (S.A.S. de C.V.). B. Socios: Una persona física. C. Régimen fiscal del ejercicio 2016: Sin actividad. D. Coeficiente de utilidad del ejercicio 2016: Sin coeficiente de utilidad. Datos del periodo 1. Ingresos del periodo del 1 al 31 de enero de 2017: 12

talleresfiscales.com.mx

Talleres prácticos en Excel

E

j ercicio 6:

Mecánica de pago provisional de enero de 2017 de la empresa “X, S.A. de C.V.” Fundamento jurídico: Artículo 196, segundo párrafo, de la LISR (optativo).


Planteamiento: Datos generales: A. Fecha de constitución: 5 de enero de 2017. Tipo de sociedad: Sociedad Anónima Simplificada de Compañía Variable (S.A.S. de C.V.). B. Socios: Una persona física. C. Régimen fiscal del ejercicio 2016: Sin actividad. D. Coeficiente de utilidad del ejercicio 2016: Sin coeficiente de utilidad.

3. PTU pagada en mayo de 2016: $0.00. 4. Pérdidas de ejercicios anteriores actua­ lizada: $0.00.

Talleres prácticos en Excel

Datos del periodo 1. Ingresos del periodo del 1 al 31 de enero de 2017: a) Ingresos facturados sin cobrar (a crédito): $0.00, y b) Ingresos facturados cobrados (pagados): $600,000.00. 2. Deducciones autorizadas del periodo del 1 al 31 de enero de 2017. a) Deducciones efectivamente pagadas: $450,000.00.

Comentario: Cada contribuyente tendrá

que hacer sus dos cálculos, normal y optativo, dentro del título VII para conocer cuál le podría ser más conveniente. En nuestro caso, no se puede efectuar la comparación, ya que la empresa no tuvo un ejercicio anterior y, por lo tanto, no hay posibilidad de tener coeficiente de utilidad. En materia de IVA se seguirá manejando en base a lo efectivamente cobrado y pagado. Es de agregarse que las nuevas empresas denominadas Sociedades Anónimas Simpifi­ cadas deben constituirse ante la Secretaría de Economía (SE). T

F

talleresfiscales.com.mx

13



Incrementa

tus utilidades con enfoque fiscal

JosĂŠ Corona Funes

(55) 4163 4186 ventas@casia-creaciones.mx


% casos PRACTICOS

Suscríbete a

C ON OC E

T US

B E N E F IC I O S

F I S CA L E S

Suscripción anual

Suscripción anual

12 números

12 números

revista impresa

$1,595

(55) 4163 4186

ventas@casia-creaciones.mx

revista digital

$1,450


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.