Talleres fiscales 002

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TALLERES FISCALES

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Núm.

C O N O C E

T U S

B E N E F I C I O S

F I S C A L E S

CASOS PRÁCTICOS CAMBIOS PARA LOS CFDI PARA EL 2017

Cambios para los CFDI para el 2017 Último año de las declaraciones informativas $145.00

1 5 0 0 0 7 0 6 0 9 1 6 1

Febrero 2017

002

5

recomendaciones para disminuir la prima y grado de riesgo de trabajo

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formas para disminuir sus pagos provisionales en el 2017

2017, ahora sí llegaron las revisiones electrónicas

y más...

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T ALLERES F ISCALES

Editorial

El incremento de 20% en los precios de las gasolinas y el diésel ha generado inconformidades. La versión oficial es que la medida es dolorosa, pero necesaria; sin embargo, ciudadanos y empresarios reciben el impacto en los precios provocando un ambiente de preocupación. El gobierno federal, el 17 de enero del año en curso, anunció una serie de medidas para apoyar a las Pymes, entre las que se encuentra una nueva versión de la deducción inmediata y la repatriación de capitales con la finalidad de atemperar los efectos del gasolinazo. En este número de la revista ofrecemos temas de actualidad e indispensables para el mes de febrero, que seguramente serán de su interés, como los relacionados con la presentación de las declaraciones informativas, la declaración de prima y grado de riesgo ante el IMSS, el inicio de las revisiones electrónicas, las nuevas reglas para los CFDI de nómina y alternativas para los pagos provisionales de las personas morales del título de la LISR. Adicionalmente, proporcionamos información valiosa al abordar temas que seguramente los utilizará en su desarrollo profesional, como los relativos a la deducción de viáticos, marcas y combustibles (gasolina). Sin más pormenores, le deseamos lo mejor para este año, esperando que tengamos un pensamiento propositivo para los retos que se presenten..

Lic. y C.P. José Corona Funes

Director adjunto


Caso práctico 1

ÚLTIMO AÑO DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

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Caso práctico 2

5 RECOMENDACIONES PARA DISMINUIR LA PRIMA Y GRADO DE RIESGO DE TRABAJO

12

Caso práctico 3

23

CAMBIOS PARA LOS CFDI PARA EL 2017 Caso práctico 4

6 FORMAS PARA DISMINUIR SUS PAGOS PROVISIONALES EN EL 2017

29

Caso práctico 5

2017, AHORA SÍ LLEGARON LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS

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Caso práctico 6

¿SE PUEDE DEDUCIR LA MARCA DE MI EMPRESA?

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Caso práctico 7

Directorio

¡DEDUZCA AL 100% SUS VIÁTICOS!

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Director General HUGO GASCA BRETÓN

Corrección de Estilo JOSÉ RESÉNDIZ GONZÁLEZ

Director Adjunto JOSÉ CORONA FUNES

Diseño de Interiores HUGO ARMANDO LAZOS RAMÍREZ

Editor ROLANDO VIEYRA SOLARES

Diseño de Portada JULIO CÉSAR QUIROZ CRUZ

Producción Editorial FELIPE ÁVILA REYES

Producción JOSÉ ALFREDO PERERA TOACHE


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Caso práctico 8

¡LOS 3 REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA DEDUCIR LA GASOLINA!

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Caso práctico 9

¿PAGO POR ALTO COSTO DE LA VIDA A LOS TRABAJADORES?

54

Caso práctico 10

¿PROTECCIÓN PATRIMONIAL AL 100%? Fideicomiso

62

Caso práctico 11

¿PAGO A LOS SOCIOS MEDIANTE ACCIONES?

67

Caso práctico 12

¡PAGO POR PRODUCTIVIDAD LABORAL EN LUGAR DE PTU!

74

Caso práctico 13

ELABORE SU PLAN FISCAL PARA 2017, FÁCIL Y RÁPIDO

Circulación certificada por el Instituto Verificador de Medios. Registro No. 107/10

NÚMERO 002 AÑO I. FEBRERO DE 2017.

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©2017, “DR” 2017, Talleres Fiscales, Casia Editores, S.A. de C.V., Montecito núm. 38, piso 17, ofna. 25, col. Nápoles, delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810. Ventas y Administración: ventas@casia-creaciones.mx

©2017, “DR” 2017, Talleres Fiscales, Publicación Mensual de Casia Creaciones, S.A. de C.V., Montecito núm. 38, piso 17, ofna. 25, col. Nápoles, delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, tel.: (55) 4163-4186. Editor responsable: Hugo Gasca Bretón. Esta obra no debe ser reproducida total o parcialmente, sin autorización escrita del editor. Certificado de Licitud de Títulos en trámite; Certificado de Licitud de Contenido en trámite; Permiso de publicación periódica autorizada por SEPOMEX: en trámite. Reserva para uso exclusivo del título ante la Dirección General del Derecho de Autor: en trámite. Precio del ejemplar: $145.00 M.N., 9.00 U.S.D., más gastos de envío. Suscripción anual $1,595.00 M.N. Suscripciones tel.: (55) 41634186. Impresa en Ciudad de México, Distribuida en la Ciudad de México y Zona Metropolitana a través del Despacho Everardo Flores S., calle Centeno núm. 580, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P. 08400, Ciudad de México. Distribuida en toda la República Mexicana por Codiplyrsa, calle Centeno núm. 580, Col. Granjas México, Deleg. Iztacalco, C.P. 08400, Ciudad de México, en Sanborns de la Zona Metropolitana y del interior del país. Casia Creaciones, S.A. de C.V., manifiesta a todos sus lectores que la información contenida en esta publicación ha sido recopilada con sumo cuidado y profesionalismo; sin embargo, no pudiendo descartar la posibilidad de cometer algún error por el volumen de la información que procesamos, y al no estar exentos de erratas como las que con frecuencia se publican en los órganos de información oficial, recomendamos a todos nuestros amables lectores que pretendan usar profesionalmente dicha información, verificarla en los órganos oficiales que correspondan. La información, opinión, análisis y contenido de esta publicación es responsabilidad de quien firma los artículos y no necesariamente representan el punto de vista de esta casa editorial.


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Caso práctico 4

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6 FORMAS PARA DISMINUIR SUS PAGOS PROVISIONALES EN EL 2017 Lic. y C.P. José Corona Funes

Reflexión: Una de las cuestiones que preocupa al empresario es conocer cuál será el coeficiente de utilidad para efecto de los pagos provisionales del siguiente ejercicio en el caso de las personas morales del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Recordemos que en la mecánica de los pagos provisionales del artículo 14 de la LISR se encuentra la manera de determinar tal coeficiente de utilidad. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

utilizado para efectos del cálculo de los pagos provisionales de 2017. A partir de abril de 2017, y habiendo presentado nuestra declaración anual en marzo de 2017, podremos tener un nuevo coeficiente de utilidad y, por lo tanto, nuevos pagos provisionales. Si la empresa inicia bajo las mismas condiciones que en 2016, daría como resultado pagos provisionales semejantes en 2017; sin embargo, como se observan las cosas, se estima para 2017 una contracción en la actividad económica en México (efecto Trump + varios), dando como resultado que lleguemos a efectuar pagos provisionales más altos de lo que nos corresponde, pudiendo resultar un saldo a favor en la declaración anual, el cual daría entender que hemos anticipado el impuesto sobre la renta (ISR) al fisco. Por esta razón, creemos que sería conveniente explorar seis opciones, en donde cada contribuyente decidirá qué hacer en lo personal:

Es decir, al dividir los ingresos nominales del 1. Evita los descuentos sobre ventas en la facturación. ejercicio 2016 entre la utilidad fiscal del ejercicio 2016, lo que estamos obteniendo es un co- 2. Desarrolla actividades por medio de contratos de asociación en participación (A en P). eficiente que nos indica la proporción de la utilidad fiscal sobre los ingresos de 2016, que será 3. Recicla tu vieja empresa fiscal. talleresfiscales.com.mx

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4. Presenta declaración complementaria por el ejercicio 2015 o 2016 por deducibles no considerados. 5. Crea tu holding empresarial. 6. Aplica el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) por el segundo semestre del ejercicio.

Una posible solución es vender por la cantidad neta, es decir, si sobre $100.00 se haría un descuento de 10%, entonces se venda y se emita el comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) por la cantidad neta ($90.00), evitando de esta manera efectuar pagos provisionales elevados durante el ejercicio por los descuentos sobre ventas.

Sin más preámbulo, abordaremos estas opA continuación se incluye el T exto de ley para ciones. mayor referencia: Objetivo: Mostrar de manera práctica CAPÍTULO II los beneficios de ahorrar financieramente DE LAS DEDUCCIONES por medio del esquema de Disminución de pagos provisionales para el 2017. SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Dirigido a: Contadores y personas que por su responsabilidad estén encargados de aplicar los esquemas de disminución de pagos provisionales. Fundamento jurídico: Artículos 14 de la LISR y 14 del RLISR.

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

6 formas para disminuir sus pagos provisionales en 2017 2. Desarrolla actividades por medio de contraPasemos a explorar cada una de las opciones que se presentan, las cuales se deberán aplicar dependiendo de cada contribuyente:

tos de A en P. El contrato de A en P está reconocido en el artículo 7 de la LISR como una persona moral, de donde tendrá un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) propio y podrá emitir CFDI por sus operaciones.

1. Evita los descuentos sobre ventas en la facturación. Si observas, el artículo 25, fracción I, de A continuación se incluye el T exto de ley para la LISR, indica que los descuentos sobre venta (lo mayor referencia: que incluimos en las facturas) son realmente una Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga deducción y, por lo tanto, sólo serán deducibles mención a persona moral, se entienden comhasta marzo del siguiente ejercicio, generando prendidas, entre otras, las sociedades merque, al calcular el pago provisional, se acumule cantiles, los organismos descentralizados que un ingreso que nunca se va a cobrar. realicen preponderantemente actividades Luego entonces los pagos provisionales se empresariales, las instituciones de crédito, elevan y provocan que estemos adelantando el las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ISR durante todo el ejercicio. 30

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ella se realicen actividades empresariales en México. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Para efectos de las deducciones, deberá tener cuidado de que el contrato de A en P reúna todos los CFDI para enfrentarlos contra los ingresos al término del ejercicio.

Por lo tanto, este contrato puede emitir CFDI a partir de 2017 con la intención de, 3. Recicla tu vieja empresa fiscal. Una parte de los contribuyentes cuenta con una emprecomo es su primer ejercicio, no efectuar pagos sa que dejó de utilizar hace tiempo, o si no la provisionales, esto le podría dar un respiro a la tiene, puede incorporar una nueva empresa empresa y pagar en la declaración del ejercicio para poder no efectuar pagos provisioen marzo de 2018 el ISR por las operaciones de nales por el ejercicio 2017, que se considera2017, dando como resultado un financiamiento ría como inicio de actividades, esto daría como por 15 meses (12 meses de 2017 y tres meses de consecuencia que para marzo de 2018 pague 2018). el ISR completo, generando un financiamiento por 15 meses (12 meses de 2017 y tres meses A continuación se incluye el T exto de ley para de 2018). mayor referencia: Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Es de reconocerse que no todas las empresas podrán estar en esta condición; sin embargo, en otros casos se podrá aplicar sobre una parte de la facturación o ingresos.

A continuación se incluye el T exto de ley para mayor referencia: Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) talleresfiscales.com.mx

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Comentario: A diferencia del contrato de A en P, constituir una nueva empresa daría como resultado el pago de notario y todos los trámites correspondientes. 4. Presenta declaración complementaria por el ejercicio 2015 o 2016 por deducibles no considerados. Hay conceptos que no hemos podido deducir con anterioridad y esto puede ser el caso de la deducción por marcas, nombres comerciales, listas de clientes, avisos comerciales, que si bien se tienen no les dimos reconocimiento fiscal en el pasado. Nota: En otro artículo comentaremos con mayor profundidad el tratamiento fiscal de los intangibles (gastos diferidos = marca).

este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Así, tenemos que si la empresa adquirió la (El uso de negrillas dentro del texto es marca con fecha anterior (ejemplo: 2016), se nuestro.) podrá emitir el CFDI con fecha de expedición actual (ejemplo: 2017), ya que se trata de una 5. Crea tu holding empresarial. Iniciemos con inversión del artículo 33, fracción III, de la LISR qué se entiende como una holding para nuesy no de un gasto deducible. tro análisis: Por lo tanto, deberá presentar declaración complementaria del ejercicio 2016, en su Holding es la empresa que adquiere las accaso, para recalcular el coeficiente de utilidad ciones de otras empresas para hacerse tenedoy, por consecuencia, disminuir sus pagos provi- ra y accionista principal de ellas. sionales del ejercicio 2017. Ejemplo: A continuación se incluye el T exto de ley para mayor referencia: La holding (tenedora) “X, S.A. de C.V.”, es propietaria de las acciones de las empresas Artículo 27. Las deducciones autorizadas “Tubos del Centro, S.A. de C.V.” y “Tubos del en este Título deberán reunir los siguientes Sur, S.A. de C.V.” requisitos: Siendo los propietarios de las acciones de la holding las personas físicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Si la empresa holding envía gastos por puXVIII. Que al realizar las operaciones correspondien- blicidad, comisiones, asesoría, etcétera, puede tes o a más tardar el último día del ejercigenerar utilidades fiscales para cada empresa cio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. en diferente forma, dando como resultado que Tratándose del comprobante fiscal a que se pueda ser modificable el coeficiente de utilidad refiere el primer párrafo de la fracción III de de acuerdo a los intereses del grupo. 32

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Como se observa, sólo algunas empre- A continuación se incluye el T exto de ley para sas estarán en disposición de realizar este mayor referencia: movimiento; sin embargo, lo dejamos para Artículo 14. Para efectos del artículo 14, que lo analice y lo medite. 6. Aplica el artículo 14 del RLISR por el segundo semestre del ejercicio. Como observas, hay empresas donde, de plano, el contador determina, por mayo o junio de 2017, que la utilidad fiscal no va a estar en las mismas condiciones del anterior ejercicio (2016), por lo que una de las opciones que incluye el RLISR, en su artículo 14, es que se recalculen los pagos provisionales con base en una estimación que le permita no generar, al término del ejercicio, saldos a favor y, por lo tanto, pagos anticipados del ISR.

párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

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