Reglamentocooperativa

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CAPÍTULO CUARTO CLÁUSULA OCTAVA DE LOS SOCIOS-SOCIAS PRIMERO.- La Sociedad queda constituida inicialmente por “X” socios-socias, cantidad que se podrá modificar cuando sea necesario para el cumplimiento de su Objeto Social, pero este no deberá ser inferior a lo que señala la Ley General de Sociedades Cooperativas. SEGUNDO.- Para ser socio-socia de la Cooperativa, además de los requisitos que establece la ley, es necesario cubrir los siguientes: a) Estar interesado y participar en varias de las actividades relacionadas con el Objeto Social de la Cooperativa. b) Ser propuesto y avalado por alguno de los miembros de la Sociedad y presentar la solicitud de ingreso correspondiente. Quienes ingresen una vez constituida la Sociedad, además de ser aceptados por la Asamblea General, deberán suscribir de manera irrevocable ante el pleno de la Asamblea General, una carta de adhesión y aceptación de las presentes Bases, acompañada de identificación oficial con fotografía. c) Aportar en forma regular y permanente su trabajo particular y comunitario, en cualquiera de las actividades inherentes o necesarias a las actividades de la Cooperativa. d) Liquidar cuando menos un Certificado de Aportación, en un plazo no mayor de seis meses y cumplir invariablemente con lo dispuesto en las presentes Bases. TERCERO.- Son derechos y obligaciones de los socios-socias, además de los contemplados en el artículo 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las siguientes: a) Cubrir invariablemente el valor de los Certificados de Aportación que suscriban, en los términos y plazos establecidos en las Bases Constitutivas de la Sociedad. b) Acudir obligatoriamente a las Asambleas Generales y Extraordinarias que convoque el Consejo de Administración y ejercer libremente el derecho a voz y voto. Así como también, colaborar en cualquiera de las actividades que lleve a cabo la Sociedad Cooperativa o en aquellas que requieran de la participación de todos los socios-socias. c) Cuidar y proteger todos los bienes materiales y no materiales propiedad de la Sociedad Cooperativa y de los socios y socias.


d) Aportar en forma regular y permanente, su trabajo comunitario y cooperativo, sea éste físico o intelectual o de ambos géneros en las actividades que constituyen el Objeto Social de la Sociedad Cooperativa. e) Recibir los rendimientos que le correspondan por su trabajo personal no comunitario, los cuales serán establecidos por el Consejo General de Administración y la parte proporcional por su trabajo no comunitario, de los rendimientos que obtenga la Sociedad Cooperativa derivados de sus diversas actividades como empresa social, en los términos de estás Bases. f) Participar de los Fondos que, de conformidad con la Ley General de Sociedades Cooperativas, hubiere establecido la Sociedad en los términos y condiciones que señale la Asamblea General, la Seccional y la Regional. g) Desempeñar cargos, puestos y comisiones que les encomiende la Asamblea General, del Órgano de Administración, de las Representaciones Estatales, Regionales o las Coordinaciones Generales. h) Cuidar el prestigio personal y de la Sociedad Cooperativa y que ninguno se vea afectado ante cualquier tercero a quien la Sociedad preste sus servicios, derivado del incumplimiento en el desempeño de sus cargos, puestos o comisión que se le encomiende, o bien derivado de sus separación voluntaria de la Sociedad, para lo cual deberá respetar y actuar conforme a las presentes Bases Constitutivas. i) Obtener por escrito en el momento que lo requiera, la información sobre las actividades y operaciones de la sociedad, con fines únicos y exclusivamente internos. Queda estrictamente prohibido dar a conocer información concerniente a la Cooperativa a terceros ajenos a la Sociedad Cooperativa. j) Brindar y recibir la mayor solidaridad de los miembros de la Cooperativa con el fin de conservar y fortalecer la unidad interna y la ayuda mutua entre todos los socios-socias, indispensables para el cumplimiento del Objeto Social. k) Desistirse de entablar juicios laborales, mercantiles o civiles en contra de la Sociedad Cooperativa. l) Cumplir con las demás disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, las presentes Bases y los Reglamentos que ponga en vigor la Sociedad. CUARTO.- La calidad de socio-socia se pierde: a) Por separación voluntaria o muerte. b) Por buscar y pretender alcanzar objetivos totalmente opuestos a los del Objeto Social de la Cooperativa. c) Por agredir física, emocional o sicológicamente a algún otro socio-socia de la Cooperativa y por voto mayoritario de la Asamblea General. d) Por impedimento legal, en virtud de sentencia ejecutoriada.


QUINTO.- Los socios-socias podrán separarse voluntariamente de la Sociedad de conformidad con la fracción 1 del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para lo cual deberán presentar por escrito, con quince días de anticipación, su solicitud de separación de la Sociedad ante el Consejo de Administración de la Sociedad, el cual resolverá provisionalmente sobre ella. Dicha separación deberá ser aprobada posteriormente por la Asamblea General correspondiente, mediante votación, determinándose en ese momento el monto, la forma y el plazo en que se le habrá de liquidar sus aportaciones a la Cooperativa y los rendimientos que deba recibir. Los socios-socias que no cumplan con el requisito enunciado en el párrafo inmediato anterior y que dejen de cumplir con sus obligaciones contenidas en las presentes Bases Constitutivas, serán dados de baja automáticamente, aplicando el criterio de “exclusión”. SEXTO.- En caso de fallecimiento de un socio-socia, sus beneficiarios a quienes haya designado en vida por escrito o la persona que se haga cargo total o parcialmente de sus dependientes económicos, pueden formar parte de la Sociedad Cooperativa, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases Constitutivas. En caso de que este no fuera su deseo, entonces tendrán derecho a recibir el importe de la liquidación de rendimientos repartibles correspondientes, en los términos previstos por la ley. SÉPTIMO.- Son causas de exclusión de un socio-socia, además de lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley General de Sociedades Cooperativas: a) No cubrir el valor del o de los Certificados de Aportación que hubiere suscrito, dentro de los plazos señalados por la Asamblea General. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar cargos, puestos, comisiones o labores comunitarias que le encomiende la Asamblea General o los Órganos Directivos de la Sociedad. c) No contribuir, de forma solidaria y responsable con la Sociedad Cooperativa y con el resto de sus socios-socias, evitando desempeñar las tareas y actividades que le fueran encomendadas, salvo en el caso que exista una causa de fuerza mayor que justifique la negativa del socio-socia correspondiente a desempeñar dichas actividades. d) No respetar e incumplir en el desempeño de sus cargos, comisiones o puestos, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Sociedades Cooperativas. e) Causar a la Sociedad Cooperativa o a sus integrantes, daños y perjuicios por negligencia, descuido, dolo o incompetencia, en sus bienes, derechos o intereses en general. f) Cuando por negligencia, desidia, falta de ética, pereza o descuido profesional se cause un daño o perjuicio a los demás socios-socias en sus bienes personales o comunitarios o a alguno de los terceros con los que la


Sociedad hubiese celebrado, así como en los casos en que cualquiera de las conductas antes enunciadas ocasione el desprestigio del nombre y/o imagen de la Sociedad Cooperativa. g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que señale la Ley, las Bases Constitutivas y los Reglamentos que la Sociedad Cooperativa expida, o acuerde la Asamblea General. OCTAVO.- Para la exclusión de socios, deberá procederse en los términos del artículo 38 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cuyo efecto el sociosocia deberá ser notificado por escrito en forma personal o en su domicilio, por parte del Consejo de Vigilancia, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndose el término de veinte días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración, de Vigilancia y a la Asamblea General. En los casos en que se considere necesario, el Consejo de Vigilancia puede agregar a la notificación la suspensión temporal de actividades y derechos. Dicho escrito de suspensión se realiza con un período específico y debe contener las circunstancias y procedimientos específicos que motivaron tal decisión. A partir de la fecha de recepción del escrito por parte del socio-socia, cesan sus derechos a recibir anticipos a cuenta de rendimientos o cualquier contraprestación pactada entre los socios-socias de la Cooperativa. Una vez consideradas las pruebas o argumentos presentados a su favor, o no habiendo presentado escrito alguno, el Consejo de Vigilancia emitirá un dictamen que posteriormente será dado a conocer en la próxima Asamblea General en la cual el socio-socia o su representante alegarán lo que a su favor proceda, y así la Asamblea tenga elementos para acordar la procedencia de la exclusión, si resulta comprobada alguna de las causas enumeradas en la Ley, en las presentes Bases Constitutivas y en el Reglamento Interior de la Sociedad Cooperativa. En caso de que el dictamen favorezca al socio-socia, se le reinstalará de inmediato con todos los derechos y prestaciones contenidas en la Ley y las presentes Bases Constitutivas. Cuando el socio-socia considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir a las otras jurisdicciones que establece el Artículo noveno de la Ley General de Sociedades Cooperativas. NOVENO.- Cuando se pierda la calidad de socio-socia por impedimento legal, el órgano de administración deberá recabar de la autoridad correspondiente, la sentencia debidamente ejecutoriada. Dicha sentencia será presentada a la Asamblea General debiéndose incluir previamente, en forma específica, dicho punto en la convocatoria y la orden del día respectiva. DÉCIMO.- En los casos en los que se tenga que pagar o liquidar a los socios, herederos o representantes legales las cantidades correspondientes a Certificados de Aportación y en su caso la parte de los rendimientos que le correspondan hasta la fecha que deje de participar en la Sociedad Cooperativa, el pago o liquidación


se hará tomando en consideración la situación financiera de la Sociedad Cooperativa y se hará descontando de su importe los adeudos y obligaciones que el socio-socia tuviere con la Sociedad. Los pagos de que habla el párrafo que precede se harán al expirar el ejercicio social, salvo que por su cuantía, resuelva la Asamblea General que se efectúen en otro momento o en plazos. DÉCIMO PRIMERO.- Los socios-socias agrupados en Representaciones, Divisiones o Coordinaciones de la misma Cooperativa, se obligan a responder y corresponder íntegramente ante la misma, de cualquier daño, gasto, costo o perjuicio que le sea ocasionado a cualesquier terceros para los que preste servicios la Sociedad Cooperativa y que fueren generados por motivo de la negligencia profesional, falta de ética, descuido o separación del socio-socia correspondiente de la Cooperativa. Por ende, los socios-socias están obligados a actuar con la mayor de las diligencias y responsabilidad profesional que procediere en el caso concreto, a efectos de evitar generar daños, pagos o perjuicios a cualquier tercero, así como ocasionar que la Sociedad Cooperativa, sus Representaciones o Coordinaciones deban restituir a dichos terceros los daños y perjuicios que les fueron ocasionados. DÉCIMO SEGUNDO.- Los socios-socias convienen que la Sociedad Cooperativa gozará del derecho de repetir, en los términos y condiciones que establece el Código Civil aplicable, en contra del socio-socia que ocasionare la reclamación de algún tercero por el pago de daños y perjuicios, ya que acuerdan que en caso de incurrir en alguna de las conductas antes descritas, serán responsables suplementados con la Sociedad Cooperativa, en términos de lo que establece el Artículo Décimo Cuarto de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y responderán junto con la Sociedad del pago de daños, gastos, costas y/o perjuicios que fueren causados a los terceros a quienes la Sociedad prestara sus servicios. DÉCIMO TERCERO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios-Socias en el que se señalarán los datos que establece la Cláusula Séptima punto Décimo Quinto de estas Bases y se considerará Socio-Socia a quienes aparezcan como tales en el mismo. La Sociedad deberá inscribir en el citado Registro, a petición de cualquier tenedor, las transmisiones que se efectúen con la aprobación de la Asamblea de Socios-Socias. El Libro de Registro deberá contener, entre otros, nombre completo, domicilio, nacionalidad del socio-socia, estado civil, ocupación actual, número de Certificados de Aportación suscritos, ya sean emitidos o transmitidos a otra persona y valor de los mismos. Al efectuarse el pago o liquidación del importe de los Certificados de Aportación, se recogerán dichos Certificados para su cancelación, haciéndose la anotación correspondiente en el Libro de SociosSocias.


CAPÍTULO QUINTO CLÁUSULA NOVENA DE LOS FONDOS SOCIALES

PRIMERO.- La Sociedad Cooperativa tendrá los siguientes fondos: a) Fondo de Reserva y Caja de Ahorros b) Fondo de Previsión Social c) Fondo de Educación e Integración Cooperativista y Comunitaria SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el Fondo de Reserva se constituirá con el 10% de los rendimientos correspondientes a cada ejercicio social y será limitado hasta alcanzar el 25% del Capital Social. Se utilizará para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo en estos casos ser reintegrado al final del ejercicio social con cargo a los rendimientos. Su manejo corresponderá al Consejo de Administración con supervisión del Consejo de Vigilancia. El Fondo de la Caja de Ahorro se constituirá con la aportación del 10% de los ingresos netos de cada contrato, servicio, curso, taller, evento, etc., celebrado por la Cooperativa o por cada División de la misma. Así mismo, se constituirá por las aportaciones individuales de cada socio-socia de la Cooperativa, cuyo monto ascenderá a $100.00 (Cien pesos 00/100) mensuales y cuyo incremento o decremento lo determinará la Asamblea General. El interés por concepto de préstamo a los socios-socias será del 5% mensual sin que éste sea acumulable. El porcentaje del interés a cobrar podrá ser aumentado o disminuido según lo determine la Asamblea General de Socios-Socias. TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley, el Fondo de Previsión Social, será limitado, se constituirá con, por lo menos el 5% de los ingresos netos de cada contrato, servicio, curso, taller, evento, etc., celebrado por la Cooperativa o por cada División de la misma. Y se destinará a cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones de previsión social. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General, en su caso, fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la Sociedad. Así mismo, el porcentaje para su formación podrá ser aumentado o disminuido por los miembros de la Sociedad Cooperativa. Las prestaciones a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, serán independientes de aquellas a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social. La forma y medida en que los socios participarán del


Fondo de Previsión Social a que se refiere la presente cláusula se regirá por los lineamientos y las especificaciones que determine la Asamblea General. Sin embargo, los Socios-Socias acuerdan que en ningún caso, dichos lineamientos y especificaciones estarán relacionados con la actividad, la cantidad o el tipo de trabajo aportado por los Socios-Socias, sino por ser solamente miembros de la Sociedad Cooperativa, o en su defecto, por los que se agreguen con posterioridad a las presentes Bases Constitutivas y por decisión de la Asamblea General. CUARTO.- El Fondo de Educación e Integración Cooperativista y Comunitaria, se constituirá por lo menos con el 5% de los ingresos netos de cada contrato, servicio, taller, evento, etc., celebrado por la Sociedad Cooperativa o por cada División de la misma. Así mismo, por el donativo de todo Socio-Socia que participe en actividades de educación e integración cooperativista y comunitaria. Todos los Socios-Socias están obligados a participar cuando menos en un 80% de las actividades antes enunciadas. Y los fondos que se recauden, se destinarán a cubrir el costo de los programas en materia de educación e integración cooperativista y comunitaria, así como de actividades relacionadas con la economía solidaria que establezca la Sociedad Cooperativa o los que en coordinación con otras cooperativas u organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo se realicen para capacitar a los socios como a los directivos en el mejor desempeño de sus funciones y a los empleados administrativos, administradores, gerentes, contadores, etc., para una eficiente y moderna administración.


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