CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO Cambios en el reglamento de 2007 a 2011
Consejero Superior 2011 CS 2011
Pilares de trabajo
Órganos de Representación
Consejo Académico
Consejo de presidentes
Consejo Superior Desarrollo institucional
14/12/2010
Derechos de los estudiantes
Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Docencia e investigación
2
Cambios Generales en el reglamento Un nuevo sentido al consejo
• Un Consejo
14/12/2010
Amplio y abierto
•Un Consejo con
espacios de decisión
•Un Consejo con
libertades
•Consejeros con
atribuciones
Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
3
(1) Composición del Consejo Académico Articulo
Estatutos 2007
Estatutos 2011
Respecto de la composición del consejo.
2.b. Los Consejeros Académicos de cada unidad académica. Se entenderá por consejero académico a la persona electa para representar a los alumnos ante el comité curricular de su Facultad y, en general, el de ser representante de los intereses de tipo académico del alumnado que representan.
Los Consejeros Académicos de cada unidad académica. Se entenderá por Consejero Académico a una única persona, electa democráticamente, cuyo fin sea representar los intereses de tipo académico estudiantado y que defenderá a los alumnos que incurran en Causal Académica de Eliminación. En aquellos casos en que un Centro de Estudiantes agrupe a más de un currículum y que por tanto tengan más de un Consejero Académico, según lo recién expresado en el presente reglamento, éstos tendrán derecho a solicitar más escaños en función del número de dichos Consejeros Académicos, lo cuales serán sometidos a votación en la primera sesión ordinaria de cada año.
Los miembros de la Comisión del Consejero Superior definida en los estatutos de la Federación
La Comisión fue invalidada en la reforma de estatutos aprobada en las pasadas elecciones
Articulo 2 (b)
Respecto de la composición del consejo. Articulo 2 (d)
14/12/2010
Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
4
Respecto de los objetivos del Consejo Académico Articulo
Estatutos 2011
Artículo 3 Respecto de los objetivos del Consejo
a) Dar mayor representación al cargo de Consejero Académico. En caso de aquellas Unidades Académicas que no cuenten con uno, potenciar su creación.
1 nuevos inciso.
Articulo
Estatutos 2007
Artículo 3 (a 2007) y (b2011)
14/12/2010
Mantener un diálogo constante con cada Unidad Académica de la Universidad respecto a sus necesidades académicas y buscar soluciones al respecto
Estatutos 2011 Mantener un diálogo constante con cada Unidad Académica de la Universidad respecto a sus necesidades en la materia y buscar soluciones al respecto
Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
5
Funcionamiento del Consejo Académico Articulo
Estatutos 2007
Estatutos 2011
Respecto de las atribuciones dentro del Consejo Articulo 4
Solo el consejero superior y los consejeros académicos tendrán derecho a voto.
Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto.
Respecto a las formas de sesionar Articulo 6
Las sesiones del Consejo serán cerradas
Las sesiones del Consejo serán abiertas
Respecto a las formas de sesionar
Con la aprobación de 4/7 del Consejo se podrá exigir el abandono de la sala a todas las personas que no tengan voto.
Las sesiones del Consejo Académico son abiertas e irrestrictas, de modo que no se puede expulsar a nadie de la sala. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los consejeros presentes.
Articulo 6 Respecto a los acuerdos del Consejo
14/12/2010
Los acuerdos serán adoptados por 2/3 de los Consejeros presentes y serán de carácter consultivo ante las entidades correspondientes. No obstante lo anterior, se esperará que los miembros del Consejo Académico apoyen el trabajo en torno a los acuerdos, siempre y cuando no sean incompatibles con sus responsabilidades, compromisos, resoluciones o decisiones emanadas de sus propias unidades académicas Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
6
UN NUEVO ARTICULO El Consejo Académico es de carácter netamente consultivo en las materias que le competen, salvo que 2/5 de los miembros del Consejo no lo estimen conveniente. De ser así estos tendrán derecho a proponer que las decisiones del Consejo se vinculen al actuar del Consejero Superior en los otros órganos colegiados definidos por los estatutos de la FEUC. Sin perjuicio de lo anterior, tal moción deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo.
14/12/2010
Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Esta diapo es una alternativa a la primera fila de la tabla siguiente para explicar la adición de el articulo 8 refer
7
Respecto del carácter del Consejo Académico Articulo
Estatutos 2007
Carácter de las decisiones del Consejo
Según el artículo 7: los acuerdos serán adoptados por 2/3 de los consejeros presentes y serán de carácter consultivo ante las entidades correspondientes.
Articulo 7 (2007) Articulo 8 (2011)
Respecto a la competencia del Consejo Articulo 8 (2007)
Estatutos 2011 El Consejo Académico es de carácter netamente consultivo en las materias que le competen, salvo que 2/5 de los miembros del Consejo no lo estimen conveniente. De ser así, éstos tendrán derecho a proponer que las decisiones del Consejo se vinculen al actuar del Consejero Superior en los otros órganos colegiados definidos por los estatutos de la FEUC. Sin perjuicio de lo anterior, tal moción deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo.
5 Nuevos Incisos e) f) g) h) i)
Articulo 9 (2011)
14/12/2010
Velar por el respeto y no traspaso a los derechos de los estudiantes Todas las políticas docentes de la universidad. Sistema de intercambio, incorporando en este concepto a los estudiantes que salen desde la UC a otras universidades, así como los que ingresan a esta. Cualquier punto del Plan de Desarrollo de la UC que los miembros del presente consejo consideren pertinentes a este. Cualquier otro tema que así sea determinado por el Consejero Superior, o bien, por 2/5 de los integrantes.
Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
8
Respecto a las comisiones del Consejo Académico Articulo
Estatutos 2007
Estatutos 2011
Respecto de las Comisiones del Consejo
Habrá dos comisiones permanentes integradas por tres miembros cada una: la comisión fiscalizadora, regulada en la letra g) del artículo 3 de este reglamento y la Comisión del Consejero Superior regulada en los estatutos FEUC y compuesta por los miembros que este señale. Sin perjuicio de lo anterior, si se estima conveniente por el Consejo con aprobación de 4/7 de los miembros presentes; se podrá crear comisiones para trabajar temas específicos de relevancia académica.
Habrá una comisión permanente integrada por tres miembros: la comisión fiscalizadora, regulada en la letra g) del artículo 3 de este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, si se estima conveniente por el Consejo y se aprueba con mayoría simple de los miembros presentes, se podrá crear comisiones para trabajar temas específicos de relevancia académica.
Articulo 10 (2007)
Articulo 11 (2011)
14/12/2010
Reglamento Consejo Académico. Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile
9
Consejo 2011
14/12/2010
Reglamento Consejo Acad茅mico. Federaci贸n de Estudiantes de la Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile
10