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FORMATIVO INTEGRADOR El Dossier Formativo Integrador es una estrategia implementada en el proceso de enseñanza-aprendizaje del programa de contaduría pública, cuyo propósito es lograr que los estudiantes a través de prácticas reales puedan aplicar toda la fundamentación teórica que se les proporciona en las aulas de clase. Todo el trabajo realizado en las distintas asignaturas dio como resultado la creación de una empresa (ficticia), la cual es una sociedad limitada dedicada a la compra y venta de equipos de comunicación y computación, cuyos aportes iniciales fueron de 600.000.000 (Millones de pesos), y se nombró MUNDO TECNO + LTDA.

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SLOGAN

“Más tecnología y calidad al alcance de todos”


CONTENIDO Pág.

Legislación Comercial…………………………………..…………………….………..1 Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a local comercial….…...2 Contrato de servicios sistematizados………………………….………………..6 Contrato de prestación de servicios técnicos………………….……………….8 Contrato individual a término fijo inferior a un año…………………………...10 Legislación Laboral y Seguridad Social………………………………..………….12 Introducción……………………………………………………………..………..13 Reglamento Interno de Trabajo…………………………………...……………20 Manejo del Personal: Perfil de los Cargos…..………………………………..27 Contratación del Personal………………………………………………………37 Caso laboral………………………………………………………………………50 Gestión del Recurso Humano…………………….…………………………….……55 Misión, visión y valores corporativos………………………………………..…57 Organigrama……………………………………………………….……………..58 Convocatoria………………………………………………….…….…………….60 Formato Hoja de Vida………………………………..………………………….66 Formulario de entrevista……………………………………………..………….70 Prueba psicométrica…………………………………………..………….……..76 Perfil de los Cargos…………………………………………..…………….……83 Contratación…………………………………………..…………………….……93 Modelos de los formularios de afiliación para prestaciones sociales….….112 Matemáticas Aplicadas………………………………………………………………117 Expresión Oral y Escrita……………………………………………………………..124 Contabilidad de activos y Taller Contable Sistematizado……………………..127


Docente: Édinson Alfonso Vivares Mercado

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A LOCAL COMERCIAL

Las partes aquí citadas adquieren los derechos y contraen las obligaciones que el presente contrato y el Código de Comercio les imponen, de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Partes e inmueble. SU KSA LTDA. Sociedad domiciliada en OCAÑA y legalmente representada por MARIO JOSE CASTAÑO DUQUE mayor de edad y vecino de OCAÑA Arrendatario MUNDO TECNO + LTDA legalmente representada por LIZBETH TATIANA VILLA LEON mayor de edad y vecino de OCAÑA el cual responderá solidariamente por todas las obligaciones que como a tales Ie corresponde, no solo por el término principal, sino durante la vigencia de las prórrogas tácitas o renovaciones por escrito, pactadas por uno de ellos o por todos hasta la fecha de la restitución del inmueble. El inmueble está ubicado en la calle 17 y distinguido con los números 3-21 y alinderado así:    

NORTE: En extensión aproximada de 12 metros con la avenida San Agustín SUR: En extensión aproximada de 12 metros con el lote numero 4 propiedad de Librado Alfredo Ortiz Duran ORIENTE: En extensión aproximada de 14 metros con el lote número 11 propiedad de Mónica María Ordoñez Palacio OCCIDENTE: En extensión aproximada de 14 metros con el lote número 13 propiedad de Emilio López Tabares

SEGUNDO: El término. Sera de 12 meses a contar del 2 de NOVIEMBRE de 2015 A 2 de NOVIEMBRE DE 2016 Prórrogas tácitas: Ante el silencio de las partes al expirar el término principal estipulado, serán automáticas por periodos de un mes en término indefinido. Renovaciones. Si al vencimiento del término principal o de cualquiera de las prórrogas tácitas los arrendatarios no hubiesen ocupado el inmueble por dos años consecutivos, podrá el arrendador a su elección solicitar la entrega del inmueble o renovar el contrato en las condiciones que las partes acuerden. Si por el contrario los arrendatarios han adquirido el derecho a la renovación del contrato, e hicieron uso de tal derecho, con treinta (30) días de antelación al vencimiento del término principal o de cualquiera de sus prórrogas tácitas, arrendador o arrendatarios, podrán comunicarse por carta certificada su intención de suscribir un nuevo contrato. Expirado dicho término sin que las partes hayan logrado dicho acuerdo sobre las nuevas condiciones del contrato, cualquiera de ellas podrá recurrir al procedimiento verbal previsto en el artículo 519 del Código de Comercio. Ejecutoriada la sentencia quo determine las nuevas condiciones del contrato, éstas tendrán vigencia desde la del vencimiento del preaviso de que se trata en esta cláusula. Si los arrendatarios, no se allanaran a

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suscribir el nuevo contrato en la forma prevista en el fallo, el arrendador podrá pedir la restitución judicial del inmueble. TERCERO. El precio. Será la suma de 420.000 PESOS que los arrendatarios se obligan a pagar por cada mes calendario, anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días de la respectiva mensualidad, en la oficina del arrendador, o a su orden. La mera tolerancia del arrendador en aceptar el pago del precio con posterioridad a los cinco (5) días citados, no se entenderá como ánimo de modificar la cláusula anterior. La modificación del canon mensual de arrendamiento durante la vigencia de las prórrogas tácitas, en caso de que se operen, no se mirará en ningún caso corno novación del presente contrato. CUARTO: La destinación. El inmueble se destinará exclusivamente para establecimiento comercial. Está prohibido guardar sustancias explosivas o perjudiciales para la conservación, seguridad o higiene del inmueble. QUINTO: La cesión. La cesión de este contrato como consecuencia de la enajenación del establecimiento de comercio, implica para los arrendatarios el cumplimiento previo de los requisitos de los artículos 528 a 530 inclusive del Código de Comercio. La calificación de la solvencia del cesionario, sus coarrendatarios o fiadores, será hecha por LORIE KATHERINE VILLA LEON Los gastos correspondientes serán de cargo del arrendatario. Si el adquirente del establecimiento comercial y sus coarrendadores se niega a suscribir un nuevo documento de arrendamiento, en las condiciones dichas subrogarse en los respectivos derechos y obligaciones dentro del texto del presente contrato, podrá el arrendador solicitar la restitución judicial del inmueble, simultáneamente con las sanciones previstas en la cláusula novena de este contrato. SEXTO: Las mejoras. Los arrendatarios declaran haber recibido el inmueble a su satisfacción, en el estado que puntualiza el inventario que por separado se firma en la fecha y considera parte integrante de este contrato. Ninguna mejora podrá ser hecha sin la venia escrita del arrendador. Hecha sin ella acrecerá el inmueble, sin perjuicio de que el arrendador pueda exigir su retiro. En ningún caso tendrán Ios arrendatarios derechos de retención sobre el inmueble por razón de mejoras, ni derecho a indemnización alguna. Están obligados los arrendatarios a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas que por ley les corresponde. SÉPTIMO: Los servicios. El servicio de energía eléctrica, de gas, de agua, de aseo y de teléfono serán pagados por el arrendatario Se deja constancia que inmueble materia de este contrato se entrega con la línea telefónica número 5613573 si los arrendatarios no cancelaren en su oportunidad los servicios que les corresponden y como consecuencia, las respectivas Empresas Públicas los suspendieren y/ o retiraren los contadores correspondientes, este hecho o se tendrá como incumplimiento del contrato y el arrendador podrá exigir 13 restitución judicial del

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inmueble. Para este evento, y para exigir ejecutivamente el pago de sumas pendientes por servicios, reconexiones y/ o reinstalaciones serán pruebas suficientes las facturas o recibos de liquidación producidas por las correspondientes Empresas Públicas y bastará la afirmación del arrendador de que corresponden a servicios causados durarte la época en que los arrendatarios ocuparon el inmueble. Los arrendatarios declaran recibir las instalaciones correspondientes con servicios completos y en perfecto funcionamiento y no podrán hacer en ellos modificaciones sin consentimiento previo, por escrito del arrendador, y sin solicitud de éste a la empresa correspondiente. Son de cargo de los arrendatarios los daños y perjuicios que puedan hacer efectivas las empresas Públicas, en cualquier tiempo, por infracciones a su reglamento, ocurridas por culpa del arrendatario, lo mismo que costo de reconexiones y en general los gastos que por esta causa se ocasionaren. El arrendador no responde en ningún caso por las deficiencias de los servicios que llene derecho el inmueble v que son atendidos por las Empresas Públicas correspondientes. En todos los eventos aquí previstos sobre no pago de servicios, los arrendatarios renuncian en forma expresa requerimientos privados o judiciales y se declaran deudores de toda suma que pague el arrendador por esta causa. El inmueble no se recibirá per el arrendador mientras no se le presente un Certificado de Paz y salvo por concepto de servicios y pago de impuesto de Industria y Comercio. OCTAVA: Endoso de los derechos del arrendador. Podrá el arrendador en cualquier tiempo transferir sus derechos a un tercero, obligándose los arrendatarios a cumplir Sus obligaciones con el cesionario desde la fecha en que tal acto se les comunique por carta certificada o cablegráficamente. NOVENO: Las sanciones, La mora en la entrega del inmueble, cuando los arrendatarios están obligados a entregarlo de acuerdo con el Código de Comercio y el presente contrato; la mora en el pago del precio del arrendamiento por fuera del término previsto, la destinación del loca para fines reñidos con la moral, las buenas costumbres, la higiene o para fines distintos al previsto, o la violación de cualquiera de las demás obligaciones que la ley y este contrato imponen a los arrendatarios, dará derecho al arrendador para exigir restitución judicial del inmueble sin necesidad de requerir a los arrendatarios privada o judicialmente. En el evento anterior, los arrendatarios pagarán al arrendador a título de cláusula penal una suma igual al duplo de una mensualidad de arrendamiento, exigible ejecutivamente. Si los arrendatarios desocuparen el inmueble antes del vencimiento del contrato se dará estricta aplicación al Art. 2003 del Código Civil. DECIMO: Los preavisos para la entrega del inmueble. Por parte del arrendador y en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 518 del Código de Comercio, se darán por carta certificada con no menos de seis (6) meses de anticipación. Por parte del arrendatario, no menos de un (1) mes antes del vencimiento del término principal, o de cualesquiera de las prórrogas mensuales tácitas.

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DÉCIMO PRIMERO: Podrá el arrendador llenar los espacios en blanco que las partes hayan dejado en el presente documento, especialmente los linderos del inmueble. DÉCIMO SEGUNDO: El valor de los derechos fiscales v demás gastos que cause el otorgamiento del presente contrato o de sus prórrogas, correrá por cuenta de la parte arrendataria. DÉCIMO TERCERO: A partir de la fecha del vencimiento del presente contrato el precio del arrendamiento será reajustado en un VEINTE por ciento (20%) de su valor mensual que los arrendatarios se obligan a pagar dentro de los términos establecidos en esta cláusula sin necesidad de requerimientos privados o judiciales. El reajuste del precio en la cuantía antes señalada tendrá vigencia durante las prórrogas tácitas del presente contrato. La modificación del canon mensual del arrendamiento durante la vigencia de las prórrogas tácitas en caso en que se operen, no se mirará en ningún caso corno novación del presente contrato y por voluntad de las partes será prueba suficiente la copia del recibo que expida el arrendador. Queda a salvo el derecho de las partes contratantes para acordar un nuevo reajuste de que trata esta cláusula podrá ser desconocido por los peritos en caso de que se acuda al procedimiento previsto en el Art 519 del C. de Con., quienes para señalar un nuevo valor del arrendamiento mensual tendrán como base el precio inicialmente pactado más el precio en caso de renovación del contrato y en ningún momento el reajuste establecido en esta cláusula. DÉCIMO CUARTO: Los arrendatarios renuncian expresamente a cualquier clase de requerimientos privados o judiciales. Si firma por las partes intervinientes en la ciudad de OCAÑA a los 2 días del mes de NOVIEMBRE de 2015

EL ARRENDADOR

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EL ARRENDATARIO

_____________________________

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C.C. 548.255.125 de Ocaña N.S

C.C. 1.091.469.223 de Medellín Ant.

Rep. Legal de CASA BLANCA LTDA.

Rep. Legal de MUNDO TECNO+ LTDA.

NIT. 800.569.876-5

NIT. 241.829.357-5

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CONTRATO DE SERVICIOS SISTEMATIZADOS

En la ciudad de OCAÑA a los 10 días del mes de NOVIEMBRE de 2015 entre los suscritos MUNDO TECNO + LTDA., sociedad con domicilio en OCAÑA N.S representado legalmente por LIZBETH TATIANA VILLA LEON mayor y vecino de OCAÑA N.S, de una parte y, SOLSISTEMAS LTDA. sociedad domiciliada en OCAÑA N.S representada en este acto por VISTOR DUQUE AMAYA, mayor y vecino de OCAÑA N.S, en adelante llamados EL CLIENTE y LA EMPRESA, respectivamente, acordamos celebrar un contrato de Servicios Sistematizados, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: SERVICIOS, Instalación de un software contable, instalación del paquete office, asignación de claves de seguridad a los archivos indicados y reparación de daños que surjan dentro del sistema SEGUNDA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá vigencia por 2 meses a partir de las operaciones del CLIENTE del mes de NOVIEMBRE de 2015 hasta el mes FEBRERO de 2016 Salvo que se produzcan demoras imputables a la Empresa o acuerdo expreso en contrario, el presente terminará el 10 de diciembre de 2015 cesando en adelante la obligación de la Empresa de prestar los servicios convenidos, se reserva el derecho de no aceptar este convenio si no fuera firmado por EL CLIENTE y entregado a la Empresa antes del 10 de FEBRERO de 2016 TERCERA: PLAN DE ENTREGAS para la fecha el 15 de noviembre de 2015 se deberá entregar el paquete office, junto con las claves de seguridad indicadas para los archivos y el software contable para el 10 de enero de 2016 CUARTA: PRECIOS: El precio total por la prestación de servicios es de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($4.250.000). QUINTA: Si como consecuencia del aumento en los precios EL CLIENTE considera excesivos los mismos, podrá rescindir este convenio con sesenta días de anticipación contados a partir del día de su notificación. SEXTA: Si por pedido expreso del CLIENTE o como consecuencia de omisiones, demoras o errores de éste, la Empresa tuviera que incurrir en gastos no previstos por los conceptos que se enumeran a continuación: EL CLIENTE conviene en pagar tales gastos en adición al precio estipulado; comunicaciones telefónicas de larga distancia, gastos de fletes o envíos, tiempo de viaje a personal de la Empresa que exceda de dos horas, recargo por trabajos en horas extras o días sábados, domingos o feriados. Cuando sea posible la Empresa avisará por adelantado al CLIENTE sobre la necesidad de incurrir en dichos gastos. Queda también convenido que, salvo estipulación en contrario la empresa proveerá formularios, diskets y otros suministros que los servicios requieran, todos de uso standard para los equipos los cuales serán facturados a los precios vigentes a la fecha de su uso. SEPTIMA: CONDICIONES DE PAGO: 5 días fecha factura. No se concederán descuentos por pago adelantado. La falta de pago puntual hará incurrir al CLIENTE automáticamente en mora. OCTAVA: MODIFICACIONES: Si alguno de los servicios descritos en el presente debe ser modificado, los cargos que

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correspondan podrán ser variados por la Empresa a partir del momento en el que se produzca la modificación y previo aviso por escrito al CLIENTE. NOVENA: CONDICIONES GENERALES: La Empresa no asume responsabilidad por las consecuencias de errores o deficiencias en la información a cargo del cliente y podrá rechazar la que considere, incorrecta, incompleta o alejada de las condiciones pactadas en la cláusula “Plan de entregas”. Si fuera el caso, EL CLIENTE deberá abonar los trabajos adicionales que eventualmente sean necesarios como consecuencia de tales deficiencias de información, a las tarifas vigentes a la fecha de su ejecución. DECIMA: En caso de que EL CLIENTE no entregase la información en los plazos y condiciones estipulados en la cláusula “Plan de entregas” o que por deficiencias de información de las cifras de control, suministradas por EL CLIENTE se requieren trabajos adicionales o que los movimientos fuesen sustancialmente superiores a los previstos, La empresa conviene hacer todo lo que esté de su parte para terminar los trabajos en los plazos convenidos, pero EL CLIENTE acepta desde ya la posibilidad de que deban ampliarse los mismos así como el pago de los cargos adicionales que correspondiesen. UNDECIMA: Todas las tarjetas, diskettes, formularios y otros medios de registro de datos provistos por el cliente o por la Empresa con cargo al cliente, en cumplimiento de las estipulaciones de este convenio, podrán ser retenidos por la Empresa hasta la terminación de los trabajos relacionados en aquellas. A partir de este momento, quedarán a disposición del cliente por el término de 30 días. Vencido dicho plazo, la Empresa podrá disponer libremente de aquellos elementos, como si fueran de su propiedad y sin obligación de indemnización o retribución alguna a favor del cliente. DUODECIMA: Salvo estipulación en contrario, la recepción de información, materiales, etc., que debe proveer EL CLIENTE y la entrega de los resultados por la empresa será efectuada en las oficinas de MUNDO TECNO + LTDA ubicadas en la CALLE 17 N°3-21 Se firman dos ejemplares y cada parte retira el suyo.

EL CLIENTE

________________________ C.C. 1.091.469.223 de Medellín Ant Rep. Legal de MUNDO TECNO+ LTDA. NIT. 241.829.357-5

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LA EMPRESA

_______________________ . C.C. 3.548.258.336 de Ocaña N.S. Rep. Legal de SOLSISTEMAS LTDA NIT. 877.145.258-1

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS

En OCAÑA a los 12 Días del mes de NOVIEMBRE del año 2015 entre CAMILO ALEJANDRO GARCÍA BENÍTEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 2.123.225.125 domiciliado en OCAÑA de profesión INGENIERO DE SISTEMAS con título expedido por la UNIVERSIDAD FRANCIASCO DE PAULA SANTANDER cuya copia autenticada se adjunta, quien en adelante es denominado EL CONTRATISTA y MUNDO TECNO + LTDA con NIT. 241.829.357-5 representado legalmente por LIZBETH TATIANA VILLA LEON Identificado con la cédula de ciudadanía número 1.091.469.223 domiciliado en OCAÑA en adelante denominado EL CONTRATANTE , se conviene celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNICOS sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL CONTRATISTA prestará al contratante los servicios de DIAGNOSTICO Y REPARACIÓN DE COMPUTADORAS en el horario de 2 pm a 6 pm los días MARTES, MIERCOLES, JUEVES Y VIERNES SEGUNDA: Queda expresamente comprometido a utilizar toda su pericia, conocimientos y celo en el cumplimiento de sus servicios y a no contratarlos a título personal con quienes tuviere relación en ocasión de sus funciones mientras esté en vigencia el presente contrato; estableciéndose para el caso de incumplimiento la penalidad de la cláusula tercera. Queda pactado que EL CONTRATISTA podrá desarrollar sus otras actividades independientes y contratar sus servicios con otras personas no vedados en los horarios, días y ámbitos que no correspondan a este contrato. Únicamente utilizará los ámbitos, tecnología, bibliografía e instrumental del CONTRATANTE y sólo para las labores que éste le encomiende, estando expresamente prohibido su uso en otros casos, estipulándose para caso de incumplimiento la penalidad de la cláusula tercera. TERCERA: Queda pactado una cláusula penal equivalente a 70.900 pesos, para el caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato. CUARTA: EL CONTRATANTE cancelará al CONTRATISTA mensualmente la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL pesos ($1.210.000) del 12 al 15 de cada mes. Se establece una multa diaria en favor del CONTRATISTA de 4.300 pesos, por cada día de retardo en el pago efectivo por parte del contratante. QUINTA: Este contrato tendrá una vigencia de 3 MESES a partir del 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 SEXTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato, aún sin causa y para ello deberá notificar a la otra con una anticipación de 15 DÍAS; caso contrario por cualquier incumplimiento responderá por daños y perjuicios y además con la penalidad de la cláusula tercera. SEPTIMA: En caso de enfermedad comprobada del CONTRATISTA que le impida la prestación de sus servicios, deberá notificar de inmediato al CONTRATANTE, quien quedará obligado a abonar igualmente la retribución por servicios, hasta un plazo máximo de 5 DIAS únicamente. No podrá EL CONTRATANTE rescindir este contrato dentro del período de gracia por enfermedad establecido en esta cláusula.

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OCTAVA: Queda pactado que en caso de incumplimiento por EL CONTRATISTA de los servicios a su cargo, debidamente probado el hecho, EL CONTRATANTE podrá rescindir este contrato y demandar daños y perjuicios. EL CONTRATISTA no podrá realizar sus servicios por medio de otras personas. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las instrucciones que reciba del CONTRATANTE, referentes al servicio. NOVENA: Los gastos de registro de este contrato serán pagados por partes iguales. DECIMA: EL CONTRATISTA constituye domicilio en OCAÑA y EL CONTRATANTE en donde tendrá validez todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales. Las partes se someten a la competencia de los jueces ordinarios de OCAÑA renunciando a cualquier otra. Se firman dos ejemplares y cada parte recibe el suyo en este acto.

EL CONTRATANTE

________________________ C.C. 1.091.469.223 de Medellín Ant Rep. Legal de MUNDO TECNO+ LTDA. NIT. 241.829.357-5

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EL CONTRATISTA

_______________________ . C.C. 5.123.225.125 de Ocaña N.S. CAMILO ALEJANDRO GARCIA BENÍTEZ ING. EN SISTEMAS

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CONTRATO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Laura Sáenz López _, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._4.589.762.211_ de _Ocaña, Norte de Santander_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de vendedora, deberá hacerse cargo de todo lo relacionado con las ventas locales y prestar buena atención al cliente para lograr su satisfacción y compra, a partir del 6 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 7pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965.

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SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2015.

EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 4.589.762.211 de Ocaña

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Docente: Gustavo Alfonso Jácome Peinado

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INTRODUCCIÓN

La siguiente cartilla se hace con la intención de elaborar y consignar algunos principios, normas, estructuras, derechos, obligaciones y algunos requisitos de ingreso al empleo en cuanto al perfil de cargo y demás situaciones inherentes a la relación contractual laboral. Con base en esto es sano para el empleador y el trabajador tener en cuenta estos principios básicos y algunas normas esenciales que hacen parte de la relación contractual laboral como documento válido para las partes con el fin de tenerlo como guía así:

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Justicia social Dictada en el artículo primero del CST que dice: “La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”.

Igualdad de los trabajadores Establecida en el artículo 10 del CST: “Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley”.

Carácter de orden publico Establecido en el artículo 14 del CST: “Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley”.

Irrenunciabilidad de derechos El código sustantivo del trabajo contempla una serie de derechos laborales mínimos que tienen el carácter de irrenunciables, esto es, que el trabajador no puede por voluntad propia renunciar a ellos, y mucho menos por exigencia del empleador o un tercero, derechos que tampoco son negociables ni transables.

Mínimo de derechos y garantías Establecido en el artículo 13 del CST: “Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguna cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo”.

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Primacía de la realidad Este principio hace referencia a la primacía de los hechos sobre los aspectos formales es decir, que si se prueban los elementos esenciales o estructurales del contrato de trabajo definido en el artículo 23 que dice: “1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.”

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO 

DURACIÓN: Establecido en el artículo 45 del CST: “El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.

CONTRATO A TERMINO FIJO: Establecido en el artículo 46 del CST:”El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

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PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.” 

DURACIÓN INDEFINIDA Establecido en el artículo 47 del CST: “1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.”

 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO La terminación del contrato de trabajo en Artículo 61 de CST:

“1. El contrato de trabajo termina: a) b) c) d) e) f)

Por muerte del trabajador; Por mutuo consentimiento; Por expiración del plazo fijo pactado; Por terminación de la obra o labor contratada; Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g) Por sentencia ejecutoriada; h) Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley, e i) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. 2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.”

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Las siguientes son las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo establecidas en el Artículo 62 del CST: “Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A). Por parte del empleador: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

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12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. B). Por parte del trabajador: 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio. 6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o

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cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

Establecido en el artículo 64 del CST: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del

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numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO MUNDO TECNO + LTDA. CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO. 1—El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa MUNDO TECNO + LTDA. Domiciliada en el municipio de OCAÑA N.S. y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores, ya sea que estén ubicados en el municipio de Ocaña, o en cualquier otro lugar del país. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS ARTÍCULO. 2— Son derechos de los trabajadores de Mundo Tecno + Ltda.: a) Percibir las remuneraciones y beneficios acorde con las funciones y los requerimientos del puesto que desempeñan. (CST, art 132) b) Estabilidad en sus puestos o cargos de acuerdo con las normas y disposiciones legales vigentes y el contrato sujeto a modalidad. (CN, art 53) c) Que le sean proporcionados las condiciones de trabajo adecuadas para el desempeño de sus funciones, incluyendo el mantenimiento de la seguridad y la higiene en su lugar de trabajo. (CST, art 348) d) Cuando salgan de su Sede de trabajo por razones de servicios se les entreguen los recursos para cubrir gastos correspondientes. (CST, art 130) e) El uso físico de 15 días calendarios de vacaciones por cada año completo de servicios o haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho periodo. (CST, Art 102) f) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciséis (16) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. (Aplíquese los derechos que estipula, la Ley 1468 de 2011) OBLIGACIONES ARTICULO. 3— Son obligaciones de los trabajadores de Mundo Tecno + Ltda.: a) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de creación del Reglamento y Manual de Organizaciones y Funciones y demás normas presentes en el Reglamento Interno de Trabajo, Normas internas,

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Memorandos; así como las disposiciones, instrucciones y órdenes impartidas por sus superiores. b) Respetar el principio de autoridad así como guardar respeto y recíproca deferencia a sus superiores, compañeros de trabajo y terceras personas que tengan relación alguna con la organización, manteniendo un ambiente de armonía, orden y disciplina laboral. c) Registrar personalmente su asistencia, iniciar puntualmente sus labores, permanecer en su lugar de trabajo, cumplir con la jornada de trabajo y los turnos establecidos. Dar aviso a su jefe inmediato cuando alguna circunstancia les impida asistir al trabajo explicando las causas motivadoras de su ausencia, indicando el lugar donde se encuentra. d) Conservar en forma adecuada y custodiar los materiales, instrumentos y/o herramientas de trabajo que les hayan sido proporcionados, para realizar las labores asignadas. e) Guardar reserva sobre las operaciones y actividades de la empresa. f) Comunicar por escrito a la Unidad de Personal cualquier cambio o variación de sus datos personales, familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros, a fin de mantener actualizado su legajo personal. g) Abstenerse de tratar asuntos ajenos a sus labores, durante la jornada de trabajo. h) Observar el debido cuidado en sus actividades, a fin de evitar daños materiales o causar accidentes. (APLÍQUESE PARA LO ANTERIOR, EL ARTÍCULOS 58 Y 59 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO) CAPÍTULO Ill SANCIONES Y RECOMPENSAS ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO. 4—La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114). ARTICULO. 5—Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así (CST, art 112): a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en un (1) día, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres (3) días. b) La falta en el trabajo al horario correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez

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suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días. c) La falta total al trabajo durante el día laboral sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por (8) ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. PARAGRAFO. — La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones. (CST, art 113) ARTICULO. 6—Constituyen faltas graves: a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. b) La falta total del trabajador a un día laboral, sin excusa suficiente, por tercera vez. c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez. d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias ARTICULO. 7—Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115). PREMIOS Y ESTÍMULOS ARTÍCULO 8— La empresa podrá recompensar a su personal por su capacidad, honestidad, puntualidad, disciplina y contribución a lograr los objetivos institucionales. Esta compensación será económica cuando sea por razones de productividad, eficiencia y capacidad; Reconocimiento social, cuando se trate de puntualidad, honestidad y disciplina, es decir se le otorgará resoluciones, diplomas, y medallas de honor al mérito. (CST, art. 131)

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CAPÍTULO IV SALARIOS Y HORARIOS SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN ARTICULO. 9— Formas y libertad de estipulación (lo siguiente se aplica para el artículo 132 del código sustantivo del trabajo): 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. 3. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 4. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 5. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo ARTICULO. 10—Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133). ARTICULO. 11—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, núm. 1º). Períodos de pago: Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos). ARTICULO. 12—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así (CST, art. 134): 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos.

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2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente. HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 13— Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así: Personal administrativo Días laborales: De lunes a sábado De lunes a viernes Mañana: 8:00 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 2:00 p.m. Tarde: 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábado Hora de entrada: 8:00 am Hora de salida: 4:00 p.m. Con 1 período de descanso de quince minutos cada turno. Personal operativo Días laborales: De lunes a sábado Mañana: 8:00 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 2:00 p.m. Tarde: 2:00 p.m. a 7:00 p.m. Con 1 período de descanso de quince minutos en cada turno. PARAGRAFO. — En dado caso de que sea necesario laborar un domingo o festivo, se la reconocerá al empleado de Mundo Tecno + Ltda. Un día compensatorio remunerado a la semana siguiente. (CST, art. 180). ARTICULO. 14— Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. (CST, art. 168) Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico. ARTICULO. 15— El empleado que no pueda asistir al desempeño de sus labores, deberá dar aviso inmediato, por el medio más idóneo, a su jefe inmediato superior, quien tendrá la facultad de establecer la veracidad del motivo aducido. El empleado, inmediatamente al volver a sus labores, deberá comprobar la causa justa que originó su inasistencia. ARTICULO. 16— Se reconoce un período de tolerancia de diez minutos semanales por retraso en las entradas de la hora señalada para el inicio de la jornada de

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trabajo, sin perder el derecho a la remuneración completa de la respectiva jornada y descanso semanal. ARTICULO. 17— El trabajador debe permanecer en el lugar donde desempeñan su trabajo durante toda la jornada que corresponda o bien, durante las horas efectivas en las cuales desempeñen sus labores. El trabajador, podrá retirarse antes de la hora que les corresponda, solamente con permiso del jefe inmediato superior, justificando su atraso o el motivo que lo obliga a abandonar sus labores antes de la hora correspondiente. De no hacerlo se aplicarán las sanciones correspondientes.

REVISADO Y APROBADO POR:

Firma ________________________ Lizbeth Tatiana Villa León CC. 1.091.469.223 CARGO: Gerente

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD

GERENTE DIRECCIÓN GENERAL JUNTA DE SOCIOS LA ADMINISTRACION Y EL RECURSO HUMANO DE LA EMPRESA TIPO DE CONTRATO FIJO A 2 AÑOS SALARIO 1.900.000 DESCRIPCION DEL CARGO Elaborar planes o proyectos de desarrollo empresarial, establecer los cargos y hacerse cargo del personal FUNCIONES 1. Usar de la firma o razón social. 2. Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la junta general de socios. 3. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la empresa y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta de socios. 4. Presentar a la junta de socios para su estudio y aprobación, los planes, programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. 5. Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades. 6. Convocar a la junta de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; 7. Atender las quejas de los empleados, clientes y proveedores, por pequeñas que sean. 8. Atender a los clientes especiales y promover el buen desarrollo y funcionamiento de la empresa. 9. Establecer métodos de control administrativos. 10.Conocer cada una de las áreas y el funcionamiento de éstas.

ESTUDIOS EXPERIENCIA CONOCIMIENTOS PERSONALIDAD OTROS REQUISITOS

REQUISITOS Título profesional en economía o en administración de empresas Un (2) años mínimos desempeñando las mismas funciones o similares. Dominio del idioma inglés. Ejercer liderazgo, tener visión amplia y comunicación eficaz. Ser mayor de 25 años. Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

SUBGERENTE DIRECCIÓN GENERAL GERENTE EL APOYO A GERENCIA FIJO A UN AÑO 1.300.000 DESCRIPCION DEL CARGO Apoyar al gerente en todo lo relacionado a la gerencia y supervisión del recurso humano. FUNCIONES

1. Reemplazar al gerente en las actividades desarrolladas por el mismo, cuando este se encuentre ausente. 2. Asesorar al gerente en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad. 3. Brindar al trabajador los instrumentos adecuados y necesarios para la realización de sus funciones. 4. Ofrecer incentivos para el buen desempeño de las labores de cada uno de los empleados. 5. Entablar excelentes relaciones con las entidades a las cuales se les brinda los productos, y de igual forma de quienes los recibimos. 6. Ayudar al gerente en sus funciones del día a día. 7. Supervisar a los empleados. 8. Supervisar los procesos administrativos de la gerencia. 9. Formular programas de organización, reorganización y/o modernización de las diferentes áreas. 10. Completar los informes diarios, establecer los horarios de los empleados e intervenir en las disputas de los mismos.

REQUISITOS ESTUDIOS Profesionales en Administración o carreras afines. EXPERIENCIA Un (2) años mínimos desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Dominio del idioma inglés. PERSONALIDAD Ejercer liderazgo, tener capacidad de organización y sentido de responsabilidad. OTROS Ser mayor de 25 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

SECRETARIA DE GERENCIA DIRECCIÓN GENERAL GERENCIA EL ARCHIVO GERENCIAL FIJO A 6 MESES 690.000 DESCRIPCION DEL CARGO Se deberá planificar, archivar, organizar, inspeccionar, coordinar y administrar el archivo gerencial, asistiendo a las órdenes dadas por la gerencia general FUNCIONES 1. Responsable de recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia de gerencia 2. Preparar y entregar todos los informes, cartas, oficios y demás documentos que le sean solicitados y que sean de competencia a su cargo. 3. Coordinar la agenda de actividades del gerente e informarle y recordarle los compromisos que ha de cumplir. 4. Tramitar los documentos que se requieran para el normal funcionamiento de las actividades a desarrollar por la gerencia. 5. Apoyo a la gerencia. 6. Atender y orientar al público que solicite los servicios de una manera cortes y amable para que la información sea más fluida y clara. 7. Mantenimiento de los archivos de la empresa. 8. Programación de citas para la gerencia. 9. coordinación con proveedores y de la empresa 10. Realizar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato y que sean de la competencia y naturaleza del cargo REQUISITOS ESTUDIOS Técnico en secretariado EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Dominio del idioma inglés. Dominio de la mecanografía Manejo del paquete office PERSONALIDAD Equilibrada y proactiva con habilidades comunicativas. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

CONDUCTOR AREA DE MERCADEO GERENTE EL VEHICULO Y LA MERCANCIA FIJO A 3 MESES 650.000 DESCRIPCION DEL CARGO Transportar la mercancía con la que se opera en la empresa y celar por el buen manejo y estado de vehículo a su cargo, así mismo ejercer funciones de mensajería. FUNCIONES 1. Atender a las solicitudes de transporte que le sean expresadas por su jefe inmediato o por quien éste delegue. 2. Mantener el vehículo a su cargo en perfecto estado de aseo, presentación, funcionamiento y conservación. 3. Informar oportunamente al jefe inmediato, todo tipo de fallas o daños presentados en el mismo y en caso de ser necesario realizar algún trámite ante compañías aseguradoras, deberá adjuntar toda la documentación necesaria. 4. Revisar permanentemente la lubricación, combustible, agua, batería, presión de las llantas y demás condiciones mecánicas del automotor. 5. Cumplir a cabalidad las normas de tránsito y transporte. 6. Cumplir oportunamente con los recorridos y horarios asignados, entregando la mercancía en perfecto estado al cliente. 7. Llevar un registro mensual de la historia del vehículo. 8. Informar oportunamente a su superior inmediato toda colisión o accidente de tránsito que se presente en cumplimiento de sus funciones. 9. Apoyar en las labores de mensajería cuando se le solicite. 10. Solicitar oportunamente los combustibles y lubricantes necesarios. REQUISITOS ESTUDIOS Titulo bachiller. EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Saber conducir a la perfección. Conocer los barros y calles de Ocaña PERSONALIDAD Equilibrada y proactiva. OTROS Ser mayor a 30 años de edad. REQUISITOS Tener licencia de conducción vigente. No tener comparendos. Contar con seguro de gastos en caso de accidentes. Bo tener antecedentes penales.

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD

VENDEDOR AREA DE MERCADEO GERENTE LA MERCANCIA DE SU LUGAR DE TRABAJO Y LA ATENCION AL CLIENTE TIPO DE CONTRATO FIJO A 3 MESES SALARIO 650.000 DESCRIPCION DEL CARGO Hacerse cargo de todo lo relacionado con las ventas locales y prestar buena atención al cliente para lograr su satisfacción y compra. FUNCIONES 1. Tomar inventario de productos. 2. Asesorar a los clientes en la venta. 3. Informar sobre las actividades promocionales a los clientes. 4. Atender y ofrecer a los clientes información sobre los productos de la empresa. 5. Elaborar informes de ventas diarios y presentarlos a su superior inmediato. 6. Identificar y hacer lo posible por satisfacer las necesidades del cliente. 7. Acordar con el cliente las condiciones de la venta (tiempo de entrega, condiciones de pago, validez de la oferta etc.). 8. Diligenciar formularios y procedimientos para registrar las operaciones de venta. 9. Responder por los productos a su cargo. 10. Asegurar junto con el conductor la entrega del producto. REQUISITOS ESTUDIOS Técnico laboral en servicio al cliente. EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS En ventas. PERSONALIDAD Ser honesto, puntual y responsable. Tener seguridad, simpatía, facilidad de palabra y poder de persuasión. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD

SERVICIO GENERAL AREA DE MERCADEO GERENCIA EL ASEO Y ORDEN DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, ASI COMO DEL SERVICIO DE CAFETERÍA TIPO DE CONTRATO FIJO A 6 MESES SALARIO 650.000 DESCRIPCION DEL CARGO Mantener en adecuado orden y aseo según las instrucciones dadas las instalaciones de la empresa, y prestar los servicios de cafetería que le sean solicitados. FUNCIONES 1. limpiar y organizar las instalaciones de la empresa, antes del ingreso de los funcionarios y vigilar que se mantengan aseadas. 2. Mantener completamente limpios los vidrios y persianas de las oficinas. 3. Lavar baños y lavamanos de las instalaciones, de tal forma que permanezcan siempre limpios. 4. Retirar el polvo y la suciedad de los muebles y demás enseres de las oficinas y áreas asignadas. 5. Clasificar la basura empacando desechos orgánicos, papeles y materiales sólidos en bolsas separadas. 6. Solicitar oportunamente a su jefe inmediato los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. 7. Prestar el servicio de cafetería a los funcionarios que lo soliciten. 8. Prestar el servicio de mensajería interna cuando se le indique. 9. Atender las reuniones que se lleven a cabo en las oficinas de su área de trabajo 10. Informar a su jefe inmediato sobre el uso irracional o mal uso de aires acondicionados, luz eléctrica, agua, sanitario y demás servicios. REQUISITOS ESTUDIOS Titulo bachiller EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS En aseo y limpieza. En preparación de alimentos. PERSONALIDAD Ser rápida, eficaz, atenta y dispuesta. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Ser mujer.

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

CONTADOR PUBLICO AREA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENTE LA CONTABILIDAD CLARA Y EXACTA FIJO A 6 MESES 1.500.000 DESCRIPCION DEL CARGO Analizar, proponer y llevar a cabo métodos que permitan resolver problemas en la empresa y llevar la contabilidad total e informarlos mediante la presentación de estados financieros. FUNCIONES 1. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias 2. Mantenerse actualizado en cuanto procedimiento y técnicas contables. 3. Elaborar e interpretar los Estados Financieros. 4. Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad. 5. Revisar y firmar conciliaciones bancarias y de tarjeta de crédito. 6. Revisar y comparar gastos mensuales. 7. Velar porque la contabilidad refleje la realidad económica de la empresa. 8. Registrar las facturas recibidas de los proveedores, a través del sistema computarizado administrativo para mantener actualizada las cuentas por pagar. 9. Llevar libros contables (diario, mayor e inventarios) 10. Preparar y entregar todos los informes que por parte de la junta de socios y la gerencia, le sean solicitado y que sean de competencia con su cargo. REQUISITOS ESTUDIOS Título de Contador Publico EXPERIENCIA Dos (2) años mínimos desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Dominio del paquete office. Dominio de un software contable. PERSONALIDAD Equilibrada y paciente. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

AUXLIAR CONTABLE AREA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENTE CONTROL DE REPORTES CONTABLES FIJO A 6 MESES 850.000 DESCRIPCION DEL CARGO Se deberá, archivar, organizar, inspeccionar, coordinar y administrar los auxiliares diariamente. FUNCIONES 1. Elaborar pólizas y registrar en libros todos los movimientos contables tanto de ingresos como de egresos. 2. Llevar el control de auxiliares al día. 3. Archivar toda la documentación que se genere y reciba en el área. 4. Auxiliar en la elaboración del presupuesto anual de egresos. 5. Realizar el seguimiento de anticipos entregados a empleados de la empresa. 6. Calcular costo de los productos y otros desembolsos con base en cotizaciones y listas de precios. 7. Realizar otras funciones de oficina como: mantener el archivo y sistemas de registro, completar informes y contestar preguntas de clientes. 8. Presentar un diagnóstico financiero. 9. Formular alternativas y ajustes considerando objetivos Organizacionales. 10. Preparación y presentación de reportes contables. REQUISITOS ESTUDIOS Ser técnico en contabilidad y/o auxiliar contable. EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Dominio del paquete office. Dominio de un software contable. PERSONALIDAD Equilibrada. OTROS Tener una edad promedio entre los 22 y 32 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

COBRADOR AREA DE ADMINISTRADOR Y FINANZAS CONTADOR EL COBRO Y LOS PLANES DE COBRO FIJO A 3 MESES 650.000 DESCRIPCION DEL CARGO Efectuara funciones que conllevan al cobro de la mercancía dada a crédito. FUNCIONES 1. Elaborar el presupuesto anual de cobranza con base en el presupuesto de ingresos. 2. Establecer las políticas de cobranza, de acuerdo con la gerencia. 3. Informar al contador en forma oportuna, de las actividades relacionadas con la cobranza 4. Tomar decisiones para regularizar las cuentas que se retrasen o que representen un riesgo mayor del normal o aceptado. 5. Realizar los procedimientos de cobro. 6. Diseñar formularios y reportes. 7. Registrar en sistema computarizado el plan de pago de cada cliente. 8. Elaborar avisos de cobros y enviar a cada cliente. 9. Actualizar los registros de los clientes. 10. Notificar previamente a deudores sobre el vencimiento del plazo pactado. REQUISITOS ESTUDIOS Titulo bachiller EXPERIENCIA Sin experiencia. CONOCIMIENTOS Conocer los barrios y calles de Ocaña. PERSONALIDAD Carácter equilibrado. Inspirar seguridad en su palabra. Ser honesto. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Tener licencia de conducción vigente

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Leny Marcela Marín Ruiz_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._1.158.456.798_ de _Ocaña, Norte de Santander_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de secretaria de gerencia, la cual deberá planificar, archivar, organizar, inspeccionar, coordinar y administrar el archivo gerencial, asistiendo a las órdenes dadas por la gerencia general, a partir del 16 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 7pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos noventa mil pesos ($690.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del

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Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2015.

EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 1.158.456.798 de Ocaña

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _José Luis Aliñan Torres_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._3.467.544.598_ de _Ocaña, Norte de Santander_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de conductor, el cual deberá transportar la mercancía con la que se opera en la empresa y velar por el buen estado del vehículo a su cargo, así mismo ejercerá funciones de mensajería, a partir del 20 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 7pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del

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Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2015. EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 3.467.544.598 de Ocaña

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Laura Sáenz López _, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._4.589.762.211_ de _Ocaña, Norte de Santander_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de vendedora, deberá hacerse cargo de todo lo relacionado con las ventas locales y prestar buena atención al cliente para lograr su satisfacción y compra, a partir del 6 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 7pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del

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Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2015.

EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 4.589.762.211 de Ocaña

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Marta Lucia Jiménez Arboleda_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._7.859.633.123_ de _Bogotá, Cundinamarca_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de servicios generales, deberá mantener en adecuado orden y aseo según las instrucciones dadas las instalaciones de la empresa, y prestar los servicios de cafetería que le sean solicitados, a partir del 16 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 7pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del

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Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2015. EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 7.859.633.123 de Bogotá

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Manuel Alberto Castaño Soto_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._5.146.587.333_ de _Manizales, Caldas_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de auxiliar contable, deberá, archivar, organizar, inspeccionar, coordinar y administrar los registros y auxiliares diariamente, a partir del 11 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 7pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por

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el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2015.

EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 5.146.587.333 de Manizales

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Marco Antonio Solano Duque_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._2.774.872.963_ de _Ocaña, Norte de Santander_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _3 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de cobrador, efectuara funciones que conllevan al cobro de la mercancía dada a crédito., a partir del 6 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 7pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por

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el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2015.

EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 2.774.872.963 de Ocaña

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CASO LABORAL El señor Juan Gómez laboro para la empresa Electrodomésticos la Primavera Ltda. Con contrato a término fijo inferior a un año pactado por 3 meses como fecha de iniciación el 1 de febrero del 2013 desarrollando la labor de asistente general de la empresa. La empresa no tenía afiliado al trabajador al fondo de cesantías por tal motivo a la fecha de terminación el 1 de mayo del 2015 unilateral y sin justa causa por parte del patrono el trabajador quedo cesante por fuera. Definir:    

Las prórrogas de este contrato La terminación del contrato regular o sin justa causa y el derecho a la indemnización. Los intereses moratorios La indemnización moratoria DESARROLLO DEL CASO

Prorrogas Del Contrato

El contrato se inició el 1 de febrero de 2013 pactado por 3 meses se suponía, debió terminar el 30 de abril de 2013 pero no fue así, ya que seguramente al señor Juan Gómez, no le fue notificada la terminación de su contrato con los 30 días de anticipación que se establecen en el artículo 46 del C.S.T. que dice: “…Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente…” Por lo que el contrato se siguió prorrogando conforme se establece en este mismo artículo 46 del C.S.T.: “…No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente…” y de esta manera se dieron las siguientes prorrogas:

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FECHA

TIEMPO

1 de febrero 2013 al 30 de abril 2013

3 Meses

1 de mayo 2013 al 30 de julio 2013 1 de agosto 2013 al 30 de octubre 2013 1 de noviembre 2013 al 30 de enero 2014 1 de febrero 2014 al 30 de enero 2015 1 de febrero 2015 al 30 de enero 2016

3 Meses 3 Meses 3 Meses 12 Meses 12 Meses

termino pactado inicialmente Prorroga Prorroga Prorroga Prorroga Prorroga

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En la Ăşltima prĂłrroga que va desde el 1 de febrero 2015 al 30 de enero 2016 se da el despido sin justa causa el 1 de mayo del 2015, es decir faltando 9 meses para la fecha de terminaciĂłn.



La TerminaciĂłn Del Contrato Regular O Sin Justa Causa Y El Derecho A La IndemnizaciĂłn.

CESANT�AS 2013 ��������� =

589.500 Ă— 330 194.535.000 = = 540.375 360 360

��������� �� ��������� =

540.375 Ă— 330 Ă— 0,12 21.398.850 = = 59.441,25 360 360

2014 ��������� =

616.000 Ă— 360 221.760.000 = = 616.000 360 360

��������� �� ��������� =

616.000 Ă— 360 Ă— 0.12 26.611.200 = = 73.920 360 360

2015 ��������� =

644.350 Ă— 120 77.322.000 = = 214.783,33 360 360

��������� �� ��������� =

214.783,33 Ă— 120 Ă— 0.12 9.278.640 = = 25.774 360 360

TOTAL CESANTIAS: 1.371.158,33 Pesos TOTAL INTERESES DE CESANTIAS: 159.135,25 Pesos

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INDEMNIZACIÓN De conformidad con el artículo 64 del C.S.T. acerca de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa nos dice que: “…En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días…” Por lo tanto, si el señor Juan Gómez para la fecha del despido, devengaba un salario de 644.350 pesos y le faltaban 9 meses para la terminación de su contrato tenemos que:

SALARIO TIEMPO

MESES 644.350 Pesos 9 Meses

DIAS 21.478,33 270 Días

21.478,33× 270= 5.799.150 Pesos El señor Juan Gómez deberá ser indemnizado con la suma de 5.799.150 pesos

intereses moratorios

Teniendo en cuenta la vigencia de la ley 50 de 1990 y que el empleador está obligando a consignar las cesantías en un fondo y no lo hizo, es por lo que debe reconocer y pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 99 de dicha ley en su punto tercero, que dice: “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.” Esto quiere decir, que los intereses corresponden a un día de salario por cada día de retardo a la fecha en que se le exigía la consignación a dicho fondo así: Año 2013: Las cesantías para este año, el empleador debió consignarlas máximo hasta el 15 febrero del 2014 y como no lo hizo deberá reconocer a partir del 16 de febrero del 2014 Un día de salario por cada día de retardo hasta el 15 de febrero del 2015  salario mensual: 644.350  salario diario: 21.478,33 21.478,33×360= 7.732.198,8

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indemnización moratoria

En el artículo 65 del código sustantivo de trabajo: “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique”. Como el trabajador no recibió las prestaciones sociales tiene derecho a la moratoria de este artículo por cuanto a la terminación unilateral y sin justa causa por parte del patrono no le habían reconocido las cesantías y demás prestaciones sociales del último año (2015) y por tal razón el empleador deberá también reconocer un día de salario por cada día de retardo como indemnización moratoria a partir del 1 de mayo del 2015 hasta la fecha en que se hizo efectivo el pago de las prestaciones sociales.

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Docente: Julieth Marcela Pardo Posada

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MUNDO TECNO + LTDA.

Mundo Tecno + Ltda. Somos una sociedad limitada dedicada a la compra y venta de equipos de cómputo y de comunicaciones. Nuestra empresa está al servicio de la comunidad en general, por esto ofrecemos productos de muy buena calidad y con la mejor tecnología a precios accesibles. Somos una empresa de compromiso, y nuestro principal objetivo será cumplir las expectativas de nuestros clientes y lograr que queden satisfechos, porque los clientes, son lo más importante para nuestra empresa.

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MISIÓN Somos una empresa dedicada a la compra y venta de equipos de comunicación y computación, atendiendo y satisfaciendo a nuestros clientes ocañeros con productos de calidad a un precio justo, contribuyendo así, al desarrollo socioeconómico de nuestro municipio.

VISIÓN Para el 2020 seremos reconocidos en el mercado Norte santandereano por la variedad de nuestros productos y la calidad humana de nuestro equipo de trabajo.

VALORES CORPORATIVOS

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Responsabilidad: Comprometiéndonos con lo que hacemos.

Honestidad: Obrando con rectitud y transparencia.

Respeto: Comprendiendo y valorando a Las personas en todos los aspectos.

Trabajo en equipo: Logrando nuestros objetivos como empresa, a través de un trabajo en conjunto.

Justicia: Otorgando a cada persona lo que le corresponde y como debe ser

Integridad: Actuando dentro de los más rigurosos principios éticos y legales.

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CONVOCATORIA

La junta de socios de Mundo Tecno +Ltda. Convoca para proveer los cargos vacantes en su empresa a las personas interesadas. Las convocatorias se realizaran por tres medios de comunicación: la radio, la televisión y el internet

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RADIO Estación Radial: la UFM Estéreo “Ofertas de empleo” La empresa Mundo Tecno + Ltda. Realiza una convocatoria general para las personas interesadas en los cargos de:      

Secretaria de gerencia Conductor Vendedor Servicios generales Auxiliar contable Cobrador

Para mayor información acerca de cada oferta visite mundotecnomas.blogspot.com o llámanos al teléfono 75613573

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TELEVISION E INTERNET Canal De Televisión: Asucap San Jorge Página Web: mundotecnomasltda.blogspot.com

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MODELO DE ENTREVISTA GENERAL PASADO PROFESIONAL 1. ¿Has trabajado anteriormente? 2. ¿Qué hacías en tu empleo anterior, cuál era tu función? 3. ¿Por qué dejó su último trabajo? PREGUNTAS REFERENTES A LA SOLICITUD 4. 5. 6. 7.

¿Qué sabes de nuestra empresa? ¿porque quieres trabajar en esta empresa? ¿crees que cuentas con la formación suficiente para obtener este empleo? ¿Cuánto crees que será tu remuneración?

ACTITUDES EN EL EMPLEO 8. Cuando te delegan nuevas actividades, ¿cómo reaccionas? 9. ¿prefiere trabajar solo o en equipo? 10. ¿Qué reacción tendría ante el posible mal genio de su jefe? 11. ¿Cree que la amistad profesional y particular no deben mezclarse? METAS GENERALES 12. ¿Cuáles son sus objetivos a corto, medio y largo plazo? 13. ¿Tiene otras ofertas de trabajo alternativas? PERSONALES 14. ¿Tiene usted hijos? 15. ¿tiene algún familiar o amigo que trabaja para nosotros? 16. ¿Cuáles son sus mayores virtudes y defectos? 17. ¿Confía fácilmente en los demás?

MODELOS DE ENTREVISTA ESPECIFICOS

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SECRETARIA DE GERENCIA 1. ¿Qué estudios realizo? 2. ¿Por qué cree usted que es la persona correcta para ejercer este cargo? 3. ¿Prefieres trabajar en un ambiente de equipo o donde se respete la independencia total de cada empleado? 4. ¿Cómo te describes (personalidad)? 5. ¿Cómo manejas las situaciones en la cuales su jefe se muestra estresado y bajo mucha presión? 6. ¿Domina el idioma inglés? 7. ¿Qué programas de computación utilizas? 8. ¿tiene completo dominio del paquete office? 9. ¿Es ágil en la mecanografía? 10. ¿A qué ritmo está usted acostumbrado a trabajar? CONDUCTOR 1. ¿Has trabajado anteriormente? 2. ¿Qué tipos de vehículos sabe conducir? 3. ¿Desde cuándo conduce? 4. ¿Ha tenido algún accidente de tránsito? 5. ¿Cuenta usted con buena salud? ¿tiene alguna limitación física? 6. ¿Posee conocimientos sobre mecánica básica? 7. ¿Cómo reaccionas ante una situación de emergencia? 8. ¿Hace cuánto vive en Ocaña? 9. ¿Usted bebe, fuma o usa alguna droga? 10. ¿Tienes alguna pregunta para mí? VENDEDOR 1. ¿Has trabajado anteriormente? 2. ¿Por qué dejó su último trabajo? 3. ¿Cómo te describes (personalidad)? 4. ¿Dónde te consideras más eficiente, en las relaciones individuales o grupales? 5. ¿Qué es más importante para usted: el dinero o el trabajo? 6. Cuénteme acerca de su capacidad para trabajar bajo presión. 7. ¿Cómo lidiarías con un cliente furioso? 8. ¿Cómo superar las objeciones del comprador? 9. ¿Qué preguntas le harías a un cliente para que tome acción a comprar el producto? 10. ¿Tienes alguna pregunta para mí? SERVICOS GENERALES 1. ¿Has trabajado anteriormente? 2. ¿Por qué dejó su último trabajo? 3. ¿A qué ritmo está usted acostumbrado a trabajar?

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4. ¿Qué conoces sobre el puesto de trabajo? 5. ¿Por qué le gustaría obtener precisamente este empleo y no otro? 6. ¿Cuáles son las habilidades más importantes que se requieren para convertirse en una buena limpiadora? 7. ¿Puede ir sola a la compra? 8. ¿Sabe utilizar los electrodomésticos de la casa? 9. ¿Estás en algún otro proceso de selección? 10. ¿Tienes alguna pregunta para mí? AUXILIAR CONTABLE 1. ¿Has trabajado anteriormente? 2. ¿Qué estudios realizo? 3. ¿Por qué estudio algo relacionado con contabilidad y finanzas? 4. ¿Crees que tiene la suficiente formación para el cargo? 5. ¿Qué programas de computación has utilizado últimamente? 6. ¿Cuál es el software contable que domina mejor? 7. ¿Cómo recopilas información para generar informes contables? 8. De acá a tres años, ¿te visualizas con un cargo más alto dentro de nuestra institución? 9. ¿describe en pocas palabras un concepto relacionado con la contabilidad? 10. ¿Tienes alguna pregunta para mí? COBRADOR 1. ¿Has trabajado anteriormente? 2. ¿tiene antecedentes penales? 3. ¿Qué conoces acerca de nuestra empresa? 4. ¿Cómo te describes (personalidad)? 5. ¿Qué sabes acerca del puesto de trabajo para el que estas aspirando? 6. ¿Cómo reaccionas ante una situación de emergencia? 7. ¿Hace cuánto vive en Ocaña? 8. ¿Qué es más importante para usted: el dinero o el trabajo? 9. ¿Cuánto tiempo te quedarías con nosotros? 10. ¿Tienes alguna pregunta para mí?

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INFORMACION DEL CANDIDATO FECHA NOMBRE DEL CANDIDATO N° DE CEDULA EDAD ESTADO CIVIL CARGO AL QUE ASPIRA PROFESION INFORMACION INICIAL BUENA ACEPTABLE ASPECTO FISICO EXPRESION VERBAL EXPRESION CORPORAL INFORMACION PERSONAL

INSUFICIENTE

INFORMACION ACADEMICA

INFORMACION LABORAL

OBSERVACIONES

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PRUEBAS PSICOMETRICAS

El centro de psicología y desarrollo PSICOSALUD será la empresa contrata por MUNDO TECNO + LTDA. Para realizar las pruebas de psicometría a los aspirantes a los distintos cargos vacantes en la dicha entidad. Se han solicitado los servicios de PSICOSALUD por la alta calidad y reconocimiento que posee en la región y porque además su metodología de evaluación psicológica, se considera la más adecuada para llenar los perfiles de cargos requeridos para MUNDO TECNO + LTDA. Ya que realiza una gran variedad de pruebas tanto verbales como escritas y visuales que permiten identificar si la persona está o no realmente capacitada para ocupar el puesto

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-PRUEBA DE PERSONALIDAD

¿Cómo te consideras? Escoge una palabra por fila

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-PRUEBA DE CONCENTRACION

Indica el/los números con el destino

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-PRUEBA DE INTELIGENCIA

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD

GERENTE DIRECCIÓN GENERAL JUNTA DE SOCIOS LA ADMINISTRACION Y EL RECURSO HUMANO DE LA EMPRESA TIPO DE CONTRATO FIJO A 2 AÑOS SALARIO 1.900.000 DESCRIPCION DEL CARGO Elaborar planes o proyectos de desarrollo empresarial, establecer los cargos y hacerse cargo del personal FUNCIONES 11. Usar de la firma o razón social. 12. Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la junta general de socios. 13. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la empresa y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta de socios. 14. Presentar a la junta de socios para su estudio y aprobación, los planes, programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. 15. Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades. 16. Convocar a la junta de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; 17. Atender las quejas de los empleados, clientes y proveedores, por pequeñas que sean. 18. Atender a los clientes especiales y promover el buen desarrollo y funcionamiento de la empresa. 19. Establecer métodos de control administrativos. 20. Conocer cada una de las áreas y el funcionamiento de éstas.

REQUISITOS Título profesional en economía o en administración de empresas Un (2) años mínimos desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Dominio del idioma inglés. PERSONALIDAD Ejercer liderazgo, tener visión amplia y comunicación eficaz. OTROS Ser mayor de 25 años. REQUISITOS Buena presentación personal ESTUDIOS EXPERIENCIA

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

SUBGERENTE DIRECCIÓN GENERAL GERENTE EL APOYO A GERENCIA FIJO A UN AÑO 1.300.000 DESCRIPCION DEL CARGO Apoyar al gerente en todo lo relacionado a la gerencia y supervisión del recurso humano. FUNCIONES

11. Reemplazar al gerente en las actividades desarrolladas por el mismo, cuando este se encuentre ausente. 12. Asesorar al gerente en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad. 13. Brindar al trabajador los instrumentos adecuados y necesarios para la realización de sus funciones. 14. Ofrecer incentivos para el buen desempeño de las labores de cada uno de los empleados. 15. Entablar excelentes relaciones con las entidades a las cuales se les brinda los productos, y de igual forma de quienes los recibimos. 16. Ayudar al gerente en sus funciones del día a día. 17. Supervisar a los empleados. 18. Supervisar los procesos administrativos de la gerencia. 19. Formular programas de organización, reorganización y/o modernización de las diferentes áreas. 20. Completar los informes diarios, establecer los horarios de los empleados e intervenir en las disputas de los mismos.

REQUISITOS ESTUDIOS Profesionales en Administración o carreras afines. EXPERIENCIA Un (2) años mínimos desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Dominio del idioma inglés. PERSONALIDAD Ejercer liderazgo, tener capacidad de organización y sentido de responsabilidad. OTROS Ser mayor de 25 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

SECRETARIA DE GERENCIA DIRECCIÓN GENERAL GERENCIA EL ARCHIVO GERENCIAL FIJO A 6 MESES 700.000 DESCRIPCION DEL CARGO Se deberá planificar, archivar, organizar, inspeccionar, coordinar y administrar el archivo gerencial, asistiendo a las órdenes dadas por la gerencia general FUNCIONES 11. Responsable de recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia de gerencia 12. Preparar y entregar todos los informes, cartas, oficios y demás documentos que le sean solicitados y que sean de competencia a su cargo. 13. Coordinar la agenda de actividades del gerente e informarle y recordarle los compromisos que ha de cumplir. 14. Tramitar los documentos que se requieran para el normal funcionamiento de las actividades a desarrollar por la gerencia. 15. Apoyo a la gerencia. 16. Atender y orientar al público que solicite los servicios de una manera cortes y amable para que la información sea más fluida y clara. 17. Mantenimiento de los archivos de la empresa. 18. Programación de citas para la gerencia. 19. coordinación con proveedores y de la empresa 20. Realizar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato y que sean de la competencia y naturaleza del cargo REQUISITOS ESTUDIOS Técnico en secretariado EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Dominio del idioma inglés. Dominio de la mecanografía Manejo del paquete office PERSONALIDAD Equilibrada y proactiva con habilidades comunicativas. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

CONDUCTOR AREA DE MERCADEO GERENTE EL VEHICULO Y LA MERCANCIA FIJO A 3 MESES 650.000 DESCRIPCION DEL CARGO Transportar la mercancía con la que se opera en la empresa y celar por el buen manejo y estado de vehículo a su cargo, así mismo ejercer funciones de mensajería. FUNCIONES 11. Atender a las solicitudes de transporte que le sean expresadas por su jefe inmediato o por quien éste delegue. 12. Mantener el vehículo a su cargo en perfecto estado de aseo, presentación, funcionamiento y conservación. 13. Informar oportunamente al jefe inmediato, todo tipo de fallas o daños presentados en el mismo y en caso de ser necesario realizar algún trámite ante compañías aseguradoras, deberá adjuntar toda la documentación necesaria. 14. Revisar permanentemente la lubricación, combustible, agua, batería, presión de las llantas y demás condiciones mecánicas del automotor. 15. Cumplir a cabalidad las normas de tránsito y transporte. 16. Cumplir oportunamente con los recorridos y horarios asignados, entregando la mercancía en perfecto estado al cliente. 17. Llevar un registro mensual de la historia del vehículo. 18. Informar oportunamente a su superior inmediato toda colisión o accidente de tránsito que se presente en cumplimiento de sus funciones. 19. Apoyar en las labores de mensajería cuando se le solicite. 20. Solicitar oportunamente los combustibles y lubricantes necesarios. REQUISITOS ESTUDIOS Titulo bachiller. EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Saber conducir a la perfección. Conocer los barros y calles de Ocaña PERSONALIDAD Equilibrada y proactiva. OTROS Ser mayor a 30 años de edad. REQUISITOS Tener licencia de conducción vigente. No tener comparendos. Contar con seguro de gastos en caso de accidentes. Bo tener antecedentes penales.

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD

VENDEDOR AREA DE MERCADEO GERENTE LA MERCANCIA DE SU LUGAR DE TRABAJO Y LA ATENCION AL CLIENTE TIPO DE CONTRATO FIJO A 3 MESES SALARIO 650.000 DESCRIPCION DEL CARGO Hacerse cargo de todo lo relacionado con las ventas locales y prestar buena atención al cliente para lograr su satisfacción y compra. FUNCIONES 11. Tomar inventario de productos. 12. Asesorar a los clientes en la venta. 13. Informar sobre las actividades promocionales a los clientes. 14. Atender y ofrecer a los clientes información sobre los productos de la empresa. 15. Elaborar informes de ventas diarios y presentarlos a su superior inmediato. 16. Identificar y hacer lo posible por satisfacer las necesidades del cliente. 17. Acordar con el cliente las condiciones de la venta (tiempo de entrega, condiciones de pago, validez de la oferta etc.). 18. Diligenciar formularios y procedimientos para registrar las operaciones de venta. 19. Responder por los productos a su cargo. 20. Asegurar junto con el conductor la entrega del producto. REQUISITOS ESTUDIOS Técnico laboral en servicio al cliente. EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS En ventas. PERSONALIDAD Ser honesto, puntual y responsable. Tener seguridad, simpatía, facilidad de palabra y poder de persuasión. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD

SERVICIO GENERAL AREA DE MERCADEO GERENCIA EL ASEO Y ORDEN DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, ASI COMO DEL SERVICIO DE CAFETERÍA TIPO DE CONTRATO FIJO A 6 MESES SALARIO 650.000 DESCRIPCION DEL CARGO Mantener en adecuado orden y aseo según las instrucciones dadas las instalaciones de la empresa, y prestar los servicios de cafetería que le sean solicitados. FUNCIONES 11. limpiar y organizar las instalaciones de la empresa, antes del ingreso de los funcionarios y vigilar que se mantengan aseadas. 12. Mantener completamente limpios los vidrios y persianas de las oficinas. 13. Lavar baños y lavamanos de las instalaciones, de tal forma que permanezcan siempre limpios. 14. Retirar el polvo y la suciedad de los muebles y demás enseres de las oficinas y áreas asignadas. 15. Clasificar la basura empacando desechos orgánicos, papeles y materiales sólidos en bolsas separadas. 16. Solicitar oportunamente a su jefe inmediato los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. 17. Prestar el servicio de cafetería a los funcionarios que lo soliciten. 18. Prestar el servicio de mensajería interna cuando se le indique. 19. Atender las reuniones que se lleven a cabo en las oficinas de su área de trabajo 20. Informar a su jefe inmediato sobre el uso irracional o mal uso de aires acondicionados, luz eléctrica, agua, sanitario y demás servicios. REQUISITOS ESTUDIOS Titulo bachiller EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS En aseo y limpieza. En preparación de alimentos. PERSONALIDAD Ser rápida, eficaz, atenta y dispuesta. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Ser mujer.

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

CONTADOR PUBLICO AREA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENTE LA CONTABILIDAD CLARA Y EXACTA Fijo a 6 meses 1.500.000 DESCRIPCION DEL CARGO Analizar, proponer y llevar a cabo métodos que permitan resolver problemas en la empresa y llevar la contabilidad total e informarlos mediante la presentación de estados financieros. FUNCIONES 11. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias 12. Mantenerse actualizado en cuanto procedimiento y técnicas contables. 13. Elaborar e interpretar los Estados Financieros. 14. Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad. 15. Revisar y firmar conciliaciones bancarias y de tarjeta de crédito. 16. Revisar y comparar gastos mensuales. 17. Velar porque la contabilidad refleje la realidad económica de la empresa. 18. Registrar las facturas recibidas de los proveedores, a través del sistema computarizado administrativo para mantener actualizada las cuentas por pagar. 19. Llevar libros contables (diario, mayor e inventarios) 20. Preparar y entregar todos los informes que por parte de la junta de socios y la gerencia, le sean solicitado y que sean de competencia con su cargo. REQUISITOS ESTUDIOS Título de Contador Publico EXPERIENCIA Dos (2) años mínimos desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Dominio del paquete office. Dominio de un software contable. PERSONALIDAD Equilibrada y paciente. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

AUXLIAR CONTABLE AREA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENTE CONTROL DE REPORTES CONTABLES FIJO A 6 MESES 800.000 DESCRIPCION DEL CARGO Se deberá, archivar, organizar, inspeccionar, coordinar y administrar los auxiliares diariamente. FUNCIONES 21. Elaborar pólizas y registrar en libros todos los movimientos contables tanto de ingresos como de egresos. 22. Llevar el control de auxiliares al día. 23. Archivar toda la documentación que se genere y reciba en el área. 24. Auxiliar en la elaboración del presupuesto anual de egresos. 25. Realizar el seguimiento de anticipos entregados a empleados de la empresa. 26. Calcular costo de los productos y otros desembolsos con base en cotizaciones y listas de precios. 27. Realizar otras funciones de oficina como: mantener el archivo y sistemas de registro, completar informes y contestar preguntas de clientes. 28. Presentar un diagnóstico financiero. 29. Formular alternativas y ajustes considerando objetivos Organizacionales. 30. Preparación y presentación de reportes contables. REQUISITOS ESTUDIOS Ser técnico en contabilidad y/o auxiliar contable. EXPERIENCIA Un (1) año mínimo desempeñando las mismas funciones o similares. CONOCIMIENTOS Dominio del paquete office. Dominio de un software contable. PERSONALIDAD Equilibrada. OTROS Tener una edad promedio entre los 22 y 32 años. REQUISITOS Buena presentación personal

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TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDAD TIPO DE CONTRATO SALARIO

COBRADOR AREA DE ADMINISTRADOR Y FINANZAS CONTADOR EL COBRO Y LOS PLANES DE COBRO FIJO A 3 MESES 650.000 DESCRIPCION DEL CARGO Efectuara funciones que conllevan al cobro de la mercancía dada a crédito. FUNCIONES 11. Elaborar el presupuesto anual de cobranza con base en el presupuesto de ingresos. 12. Establecer las políticas de cobranza, de acuerdo con la gerencia. 13. Informar al contador en forma oportuna, de las actividades relacionadas con la cobranza 14. Tomar decisiones para regularizar las cuentas que se retrasen o que representen un riesgo mayor del normal o aceptado. 15. Realizar los procedimientos de cobro. 16. Diseñar formularios y reportes. 17. Registrar en sistema computarizado el plan de pago de cada cliente. 18. Elaborar avisos de cobros y enviar a cada cliente. 19. Actualizar los registros de los clientes. 20. Notificar previamente a deudores sobre el vencimiento del plazo pactado. REQUISITOS ESTUDIOS Titulo bachiller EXPERIENCIA Sin experiencia. CONOCIMIENTOS Conocer los barrios y calles de Ocaña. PERSONALIDAD Carácter equilibrado. Inspirar seguridad en su palabra. Ser honesto. OTROS Ser mayor de 18 años. REQUISITOS Tener licencia de conducción vigente

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Leny Marcela Marín Ruiz_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._1.158.456.798_ de _Ocaña, Norte de Santander_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de secretaria de gerencia, la cual deberá planificar, archivar, organizar, inspeccionar, coordinar y administrar el archivo gerencial, asistiendo a las órdenes dadas por la gerencia general, a partir del 16 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 6pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos noventa mil pesos ($690.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.

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QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2015.

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EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 1.158.456.798 de Ocaña

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _José Luis Aliñan Torres_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._3.467.544.598_ de _Ocaña, Norte de Santander_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de conductor, el cual deberá transportar la mercancía con la que se opera en la empresa y velar por el buen estado del vehículo a su cargo, así mismo ejercerá funciones de mensajería, a partir del 20 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 6pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.

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QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2015.

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EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 3.467.544.598 de Ocaña

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Laura Sáenz López _, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._4.589.762.211_ de _Ocaña, Norte de Santander_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de vendedora, deberá hacerse cargo de todo lo relacionado con las ventas locales y prestar buena atención al cliente para lograr su satisfacción y compra, a partir del 6 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 6pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.

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QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2015.

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EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 4.589.762.211 de Ocaña

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Marta Lucia Jiménez Arboleda_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._7.859.633.123_ de _Bogotá, Cundinamarca_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de servicios generales, deberá mantener en adecuado orden y aseo según las instrucciones dadas las instalaciones de la empresa, y prestar los servicios de cafetería que le sean solicitados, a partir del 16 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 6pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.

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QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2015.

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EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 7.859.633.123 de Bogotá

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Manuel Alberto Castaño Soto_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._5.146.587.333_ de _Manizales, Caldas_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de auxiliar contable, deberá, archivar, organizar, inspeccionar, coordinar y administrar los registros y auxiliares diariamente, a partir del 11 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 6pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente

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contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2015.

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EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 5.146.587.333 de Manizales

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Entre _Marco Antonio Solano Duque_, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No._2.774.872.963_ de _Ocaña, Norte de Santander_ domiciliado y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_ y la empresa Mundo Tecno + Ltda. Con N.I.T. 241829357-5 quien a través de su representante legal la señora LIZBETH TATIANA VILLA LEON persona mayor de edad, domiciliada y residente en _ Ocaña, Norte de Santander_, quienes para los efectos legales se denominan EL TRABAJADOR, la primera, y EL EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, por un tiempo de _6 MESES_, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios profesionales, del trabajador para desempeñar los oficios de cobrador, efectuara funciones que conllevan al cobro de la mercancía dada a crédito., a partir del 6 de noviembre de 2015, en un horario de dos turnos de 8am a 12m y 2pm a 6pm, labor que desarrollará en la Calle 13ª No 9-17 de la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, devengado un salario de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) mensuales, pagaderos en su puesto de trabajo, el día por quincenas, el día quince (15) y el día treinta (30) respectivamente. SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes. b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: como contraprestación por su labor, el Empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y el lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago. QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente

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contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del decreto 2351 de 1965. SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado. SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios. OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. NOVENA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros veinte (20) días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales. DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto. Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de Ocaña, departamento de Norte de Santander, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2015.

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EL EMPLEADOR ____________________________________ C.C. No. 1.091.469.223 de Medellín

EL TRABAJADOR _______________________________________ C.C. No. 2.774.872.963 de Ocaña

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AFILIACIÓN DE TRABAJADORES Fecha:

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

1. DATOS DE LA EMPRESA

NIT.

C

D

Nombre o Razón Social de la Empresa

Fecha:

2. DATOS DE DELLA TRABAJADOR 1. EMPRESA No. de Identificación NIT.

C 1er. Apellido D

2do. Apellido (co mo figura cédula) 1er.de Nombre Nombre o Razón Social la Empresa

2do. Nombre

Sexo DEL TRABAJADOR Fecha de Nacimiento 2. DATOS Día

F de Identificación M No.

Mes

Salario Básico:

Normal Variable 2do. Apellido (co mo figura cédula)

1er. Apellido

Dirección Domicilio Sexo

Barrio/Vereda

Fecha de Nacimiento

Lugar F donde M trabaja:

Día Rural:

Mes

Nivel de Estudio :

Urbano Normal

Financiada

Arrendada

Financiada

B arrio : Variable

Familiar

Sin estudio Razó n so cial:

Otro s

CasadoRazó (a) n so cial:Unió n Libre

Nit:

1er. Apellido

Departamento M edio Tiempo

Tipo Vivienda:

Familiar

Otro s

Secundaria académica Divo rciado (a)

Tipo Vivienda:

Secundaria técnica

Viudo (a)

Fecha de Nacimiento 3. DATOS DE CÓNYUGE Mes

Año

No. de Identificación

¿Trabaja? SI

NO

Fechasubsidio? de Nacimiento Recibe SI Día

Mes

Año

2do. Apellido (según cédula)

Casa

Habitació n

Servicio SI NO No fo rmal Doméstico Universitaria

A pto .

Casa lot e

Casa

Habitació n

Intermedio No fo rmal Universitaria Ho ras labo radas al mes: Salario : M adre cabeza Salario : de familia

Ho ras1er. laboNombre radas al mes:

2do.: Nombre Salario

Ho ras labo radas al mes:

Salario :

Municipio PADRE O MADREDepartamento DEL MENOR

2do. Apellido (según cédula)

Razón social: NO

NO

PADRE O MADRE DEL MENOR

Dirección Domicilio Correo electrónico COMPAÑERA(O) 1er. Apellido

A pto .

Casa lot e

So ltero (a) Ho ras labo Separado radas (a) al mes:

Razó n so cial:

Día

SI

Ho ras alCorreo mes electrónico Destajo

Cargo u o ficio Secundaria técnica Intermedio

Datos de otros empleadores para los cuales trabaja (si es el caso) 3. DATOS DE CÓNYUGE COMPAÑERA(O) Nit: No. de Identificación Razó n so cial:

Celular:

Jo rnada de Trabajo : Co mpleta M edio Tiempo Ho ras al mes Destajo Divo rciado (a) Viudo (a) So ltero (a) Separado (a) M adre cabeza de familia

Arrendada

P rimaria

Servicio Doméstico

Cargo u o ficio Teléfono:

Datos de otros empleadores para los cuales trabaja (si es el caso)

Estado Civil: Nit:

Correo electrónico

Estrato Fecha ingreso:

Urbano B arrio : Secundaria académica

Sin estudio Vereda:P rimaria

P erso na en co ndició n de discapacidad? SI NO Estado Civil: Casado (a) Unió n Libre

Nivel de Estudio : Nit:

Celular: 2do. Nombre

Departamento

Municipio NO Barrio/Vereda Jo rnada de Trabajo : Co mpleta

Rural:

Tenencia de Vivienda: P ro pia

Municipio

Salario Básico:

Vereda:

Tenencia de Vivienda: P ro pia

Teléfono: 1er. Nombre

Año

P erso na enDirección co ndició nDomicilio de discapacidad? SI

Lugar donde trabaja:

Estrato Fecha ingreso:

Año

1er. Nombre

NIT

Dirección Domicilio Correo electrónico ¿En cuál Caja de Compensación Familiar?

Teléfono 2do. Nombre

Salario

Municipio

Departamento

Teléfono

4. DATOS DE LAS PERSONAS A CARGO

NUI P

F

M

2do . A pellido

No mbres

P arentesco Día

NUI P

M es

A ño

F

M

D e c la ro ba jo la gra v e da d de jura m e nt o que e s t a inf o rm a c ió n ha s ido e xa m ina da po r m í y que t o do s lo s da t o s s o n v e rda de ro s .

C.C.

de

D e c la ro ba jo la gra v e da d de jura m e nt o que e s t a inf o rm a c ió n ha s ido e xa m ina da po r m í y que t o do s lo s da t o s s o n v e rda de ro s .

Nombre del solicitante

.

Firma

Calle 13ª No 9-17 barrió Carretera Central (Ocaña N.S.) – Tel. 75613573 E-MAIL: mundotecnomas@hotmail.com BLOG: mundotecnomasltda.bolgspot.com C.C.

de

116

Ninguna

ler. A pellido

Sexo

Otro

Grado Escolaridad

Fecha de nacimiento

Secundaria

CC. TI. CE. RC.

A ño

Primaria

N° do cumento Identif.

M es

Ninguna

Día

4. DATOS DE LAS PERSONAS A CARGO

CC. TI. CE. RC.

P arentesco

Grado Escolaridad Otro

cuál Caja de Compensación 2do .¿En A pellido No mbres Familiar?

Salario Sexo

Secundaria

NIT Fecha de nacimiento

Primaria

Razón social:

Preescolar

NO

N° do cumento Identif. Recibe subsidio? SIler. A pellido NO

Preescolar

¿Trabaja? SI


Docente: Lucenith Leherecith Galan

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Razón de Cambio Porcentual

1. Encontrar la razón de cambio porcentual de computadores de la empresa Mundo Tecno + Ltda. que tiene: a- 400 computadores y una razón de cambio anual de 50 Hp. Rc% = 50 (100) = 12,5% de computadores al año. 400 R/ La razón de cambio de 50 Hp en la compra y venta de 400 computadores es inferior en comparación a la de 350 computadores. b- 350 portátiles y una razón de cambio anual de 50 Hp. Rc% = 50 (100) = 14,28% de portátiles al año. 350 R/ La razón de cambio de 50 Hp en la compra y venta de 400 computadores es inferior en comparación a la de 350 computadores. 2. Se estima que dentro T años, en la empresa, la venta de portátiles será V(t)=100t2+300t +2000. a- A qué razón cambiara las ventas respecto al tiempo dentro de 5 años. V(t)=100t2+300t +2000= V’(t)=200t+300 V’(5)=200(5)+300=1300 de ventas de computadores R/ La razón de cambio dentro de 5 años será de 1300 computadores. b- Calcule la razón de cambio porcentual de las ventas en 5 años. Rc% =100 V’(5) = 1300 (100) = 21,66% de ventas anuales V(5) 6000 V(5)= 100(5)2 +300(5)+2000= 6000 V’(5)= 200(5)+300= 1300 R/ La razón de cambio Porcentual en las ventas en 5 años será de 21,66%.

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Aproximación por Diferencias, Análisis Marginal 1. Para la empresa Mundo tecno + Ltda. el costo total en miles de pesos de comprar x Tablets es C(x)= 5x2+7x+11 si actualmente se compraron 22 unidades. Estima como cambiara el costo si se comprara 24 unidades. Se tiene: x= 22unid y Δx= 2unid ΔC= C(24)-C(22) ≅ C’(22) (2) Ahora: C’(x)= 12x+7 de donde C’(22)= 271 Luego: ΔC= C’(22)(2)= 271(2)= 542 mil pesos R/ El costo total si se comprara 24 unidades será de 542 mil pesos.

2. Para la empresa Mundo tecno + Ltda. el costo total en miles de pesos de comprar x Computadores de escritorio es C(x)= 7x2+12x+15 si actualmente se compraron 30 unidades. Estima como cambiara el costo si se comprara 32 unidades. Se tiene: x= 30unid y Δx= 2unid ΔC= C(32)-C(30) ≅ C’(30) (2) Ahora: C’(x)= 14x+12 de donde C’(30)= 432 Luego: ΔC= C’(30)(2)= 432(2)= 864 mil pesos R/ El costo total si se comprara 32 unidades será de 864 mil pesos.

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AproximaciĂłn del Cambio Porcentual

1. La utilidad para Mundo Tecno + Ltda. fue de U(t)= 2t2+8t+100 millones de pesos t aùos despuÊs del 2012. a- Estimar el cambio porcentual de la utilidad durante el primer trimestre del 2015. Cambio porcentual en U ≅ 100 U’(t) Δt U(t) Con: t=3; Δt= 0,25; U’(t)= 4t+8 U(3)= 142

U’(3)= 4(3)+8=20

Cambio porcentual en U= 100(20) (0,25) = 250 ≅ 3,52% 142 71 R/ El cambio porcentual de la utilidad para el primer trimestre del 2015 serå de 3,52%

2. Para la empresa Mundo Tecno + Ltda. La compra mensual de Tablets es Q(K)= 2500√đ??ž unidades donde K representa la inversiĂłn de capital de la empresa. Establecer el incremento porcentual que se genera en la mercancĂ­a si se presenta un aumento del 1% en la inversiĂłn del capital Cambio Porcentual en Q= 100 Q’(K) ΔK Q(K) Con: K=? ; ΔK= 0,01K; Q’ (K)= 1250 K-1/2 Cambio Porcentual en Q= 100  1250 K-1/2 (0,01K) 2500 K-1/2 = 125 (0,01) K-1/2 = 1.25 = 1 = 0.5% 2,5 K-1/2

2,5

2

R/ El cambio porcentual en la mercancĂ­a serĂĄ de 0,5%

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Análisis Marginal en los Negocios y la Economía

1. Mundo Tecno + Ltda. ha decidido comercializar un nuevo computador con la siguiente ecuación de demanda x=5000-2000p donde X es la demanda a P por computador, además de la siguiente ecuación de costo: c(x)=2x+300. a- Hallar el costo, el ingreso y la utilidad marginal.  Costo marginal= C(x)= 2x+300 C’(x)= 2  Ingreso marginal: Ingreso total= R= x.p donde x= cantidad de computadores vendidos. X= 50.000+2000p, luego P= 50- X 2000 R(x)= x R(x)= x

(

)

50- x 2000

= 50x –

x 2000

Ingreso marginal: R’(x)= 50x – x 1000  Utilidad marginal: U(x)= R(x) – C(x) U’(x)= R’(x) – C’(x) U’(x)= U’(x)=

(

)

50- x 1000

-2 = U’(x) =

x 2000

+ 48

R/ El costo marginal es C’(x)= 2 El ingreso marginal R’(x)= 50x - x 1000 La utilidad marginal U’(x) = x +48 2000 b- Utilice el costo marginal para calcular el costo de comprar la octava unidad. C’(x)= C’(7)= 2 mil pesos R/ El costo de comprar la octava unidad es de 2 mil pesos

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2. La empresa decide comprar más tablets con la siguiente ecuación x= 2000 – 1000p donde x es la demanda a P miles de pesos por tablet, además de la siguiente ecuación de costo C(x)= 3x + 500. a- Hallar el costo, el ingreso y la utilidad marginal.  Costo marginal= C(x)= 3x + 500 C’(x)=3  Ingreso marginal: Ingreso total: R= x.p X= 20.000 – 1000p, P= 20 -

R(x)=(x)= R(x)=(x

(

R’(x)= 20 –

20- x 1000

)

x 1000

= 20x – x2 1000

x 5000

 Utilidad marginal U’(x)= R’(x) – C’(x)= U’(x)= U’(x)= -

-3 x +17 1000

R/ El costo marginal es C’(x)= 3 El ingreso marginal R’(x)= 20x - x 5000 La utilidad marginal U’(x) = x +17 2000 b- Utilice el costo marginal para calcular el costo de comprar la décima unidad. C’(9)= 3 R/ El costo de comprar la décima unidad es de 3 mil pesos c- ¿Cuál es el costo real de comprar la décima unidad? Δc= C(10) – C(9) Δc= (3(10) + 500) – (3(9) + 500) Δc= 530 – 527 Δc= 3d R/ El costo real de comprar la décima unidad es de 3 mil pesos

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Costo marginal 1. El costo C(x) en miles de pesos por comprar x cantidad de computadores portátiles se obtiene de C(x)= -x2 + 15x +8 o ≤ x ≤ 3. a- Calcular el costo marginal en x. C(x)= -x2 + 15x + 8 R/ El costo marginal en x es C’(x)= -2x + 15 b- El costo marginal en x= 1,2 y 3 dado en miles de pesos. C’(1)= -2(1) + 15 C’(1)= -2 + 15= 13 mil pesos C’(2)= -2(2) + 4 C’(2)= -4 + 15= 11 mil pesos C’(3)= -2(3) + 4 C’(3)= -6+ 15= 9 mil pesos R/ A medida que la compra aumenta se reduce el costo marginal. 2. El costo C(x) en miles de pesos por comprar x cantidad de tablets se obtiene de C(x)= -x2 + 13x +16 o ≤ x ≤ 3. a- Calcular el costo marginal en x. C(x)= -x2 + 13x + 16 R/ El costo marginal en x C’(x)= -4x + 13 b- El costo marginal en x= 1,2 y 3 dado en miles de pesos. C’(1)= -4(1) + 13 C’(1)= -4 + 13= 9 mil pesos C’(2)= -4(2) + 13 C’(2)= -8+ 13= 5 mil pesos C’(3)= -4(3) + 8 C’(3)= -12+ 13= 1 mil pesos R/ A medida que la compra aumenta se reduce el costo marginal.

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Docente: Emil Toufir Elam Méndez

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ACTIVIDADES

DISCURSO Durante la clase se desarrollaron distintas actividades referentes al discurso para así fortalecer esta capacidad, ya que es fundamental en una empresa a la hora de hacer negocios porque de este depende de que se puedan obtener o no buenas relaciones, de esta manera en el momento del discurso se tomaron en cuenta aspectos como:     

Manejo del público Manejo del espacio Expresiones corporales Nivel de elocuencia La coherencia y cohesión en las palabras

INFOGRAFIA Se creó una infografía, en la cual se describen los pasos que se siguieron para el desarrollo del Dossier Formativo Integrador en las materias del Segundo Semestre de Contaduría Publica, para la realización de este se tuvieron en cuenta aspectos como:    

El manejo de colores, estudiando la psicología del color La precisión y mayor brevedad en palabras La importancia de las imágenes en la infografía La forma de describir el proceso, y el orden de este.

De esta manera, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados se realizó la siguiente infografía:

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Docente: Marta Milena Peñaranda Peñaranda

Docente: Fanny Stella Soto Arévalo

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ACTIVIDAD 1 

Elaboración de los Estados Financieros con corte a 30 de Noviembre de 2015 (inventario final $63.213.750), con los datos del Libro Mayor y Balances realizado en fundamentos contables. DATOS ADICIONALES DEL INVENTATIO FINAL ARTÍCULO Computadores Epson Computadores LG Computadores Apple Impresoras Epson Impresoras LG TOTAL

CANTIDAD VALOR UNITARIO 13 14 11 8 8

VALOR TOTAL

1.493.750 1.333.929 1.709.091 370.000 420.000

19.418.750 18.675.000 18.800.000 2.960.000 3.360.000 63.213.750

MUNDO TECNO + LTDA. ESTADO DE RESULTADOS DEL 2 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 INGRESOS OPERACIONALES Comercio al por mayor y al por menor Menos: Devoluciones en ventas COSTOS DE VENTAS Compras brutas Menos: Devoluciones en compras Mercancía Disponible para la venta Menos: Inventario final UTILIDAD BRUTA OPERACIONAL GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACION Arrendamientos Gastos Legales Diversos Honorarios Servicios UTILIDAD OPERACIONAL GASTOS NO OPERACIONALES Gastos Financieros UTILIDAD NETA ANTES DEL IMPUESTO provisión impuesto de renta 25% UTILIDAD LIQUIDA Reserva legal 10% UTILIDAD DEL EJERCICIO

.

100,660,000 109,860,000 9,200,000 66,776,250 137,190,000 7,200,000 129,990,000 63,213,750 33,883,750 9,860,000 1,500,000 4,120,000 2,320,000 1,500,000 420,000 24,023,750 450,000 450,000 23,573,750 5,893,438 17,680,313 1,768,031 15,912,281

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MUNDO TECNO + LTDA. BALANCE GENERAL A 30 DE NOVIEMBRE 2015 ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Bancos Clientes Anticipo de Impuestos Inventario Final TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE Equipo de Oficina Equipo de Computación TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

TOTAL ACTIVO

129

.

546,653,600 80,653,100 2,516,500 63,213,750 693,036,950

2,482,400 12,528,000 15,010,400

708,047,350

PASIVO PASIVO A CORTO PLAZO Nacionales Retención en la Fuente Impuesto a las Ventas por Pagar Impuesto Gravámenes y Tazas TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO

85,340,650 3,825,750 4,692,800 5,893,438 90,367,038

TOTAL PASIVO

90,367,038 PATRIMONIO

Aportes Sociales Reserva legal Utilidad del ejercicio TOTAL PATRIMONIO

600,000,000 1,768,031 15,912,281 617,680,313

TOTAL PASIVO + PATRIMONIO

708,047,350

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ACTIVIDAD 2

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Traslade a TNS los saldos del Mayor y Balances a 30 de Noviembre de 2015 (ya que la empresa sistematizada la contabilidad del 1 de Diciembre de 2015).

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ACTIVIDAD 3 OPERACIONES DEL 1 AL 15 DE DICIEBRE 2015

DICIEMBRE 1, Se adquiere para el uso de la empresa 1 camioneta por valor de $45.000.000 a la empresa AUTOS LTDA. Según cheque del Banco Bogotá No. 111 y CE00011. IVA 16% y RF 2.5 DIC 1 CODIGO 154005.01 236540.01 111005.01

HABER 1.125.000 51.075.000

CUENTA Caja Menor Banco Bogotá

DEBE 1.000.000

HABER 1.000.000

DICIEMBRE 10, Se efectúa apertura de cuenta ahorros por 60.000.000 en Bancolombia, girando cheque del Banco Bogotá, según Nota de Contabilidad, y Recibo de Consignación. Ch113 DIC 10 CODIGO 112005.01 111005.01

.

DEBE 52.200.000

DICIEMBRE 5, Se constituye el Fondo de Caja Menor por $1.000.000, a cargo del empleado José Luis Caamaño Ríos, según CE00012. CH112. DIC 5 CODIGO 110510.01 111005.01

CUENTA Camioneta Retención Compras Banco Bogotá

CUENTA Bancolombia Banco Bogotá

DEBE 60.000.000

HABER 60.000.000

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DICIEMBRE 11, Se adquiere un CDT en el Banco Colombia por $15.000.000 girando cheque del Banco Bogotá, según CE00013, CH114. (el CDT se toma a un año). DIC 11 CODIGO 122505.01 111005.01

.

DEBE 15.000.000

HABER 15.000.000

DICIEMBRE 14, se adquieren acciones de la sociedad Éxito S.A (1.000 acciones a 7.000 cada una). Girando cheque Banco Bogotá. Según CE00014, CH115 (La participación de la empresa en la sociedad Éxito es del 2%). DIC 14 CODIGO 120535.01 111005.01

133

CUENTA Certificado de Depósito a Termino Banco Bogotá

CUENTA Éxito S.A Banco Bogotá

DEBE 7.000.000

HABER 7.000.000

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DICIEMBRE 14, Se adquiere acciones de la sociedad Ámbar S.A (5000 acciones a 12.000), representando el 30% de las acciones ordinarias que conllevan a derecho de voto en la junta de socios. Girando cheque Banco Bogotá. Según CE00015, CH115. DIC 14 CODIGO 120575.01 111005.01

DEBE 60.000.000

HABER 60.000.000

DICIEMBRE 14, Se adquieren acciones en negocio conjunto con la empresa CREAR LTDA, cada empresa adquiere el 30% de las acciones de la sociedad INDER S.A por valor de $25.000.000. La empresa y CREAR LTDA, acordaron de inmediato compartir el control sobre la sociedad INDER S.A. La empresa Girando cheque Banco Bogotá, según CE00016, CH117. DIC 14 CODIGO 120580.01 111005.01

.

CUENTA Ámbar S.A Banco Bogotá

CUENTA Inder S.A Banco Bogotá

DEBE 25.000.000

HABER 25.000.000

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ACTIVIDAD 4

La empresa el 15 de Diciembre cambia su sistema de inventario Periódico a Sistema de Inventario Permanente, para lo cual se deben efectuar registros de ajuste así: Cierre de la cuenta 6205 de Mercancías, 6225 Devoluciones en Compras, Según Nota de Contabilidad No 00005. DIC 15 CODIGO 622505.01 143505.01 613554.01 620505.01

135

.

CUENTA Devoluciones en Compras Equipo De Computación Y Comunicación Equipo De Computación Y Comunicación Equipo De Computación Y Comunicación

DEBE 7.200.000

HABER

63.213.750 66.776.250 137.190.000

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ACTIVIDAD 5

Utilizando el Sistema de Inventario Permanente, elabore el Kardex por el método promedio ponderado y tenga en cuenta los siguientes saldos iniciales. ARTÍCULO Computadores Epson Computadores LG Computadores Apple Impresoras Epson Impresoras LG TOTAL 

CANTIDAD 13 14 11 8 8

VALOR UNITARIO 1.493.750 1.333.929 1.709.091 370.000 420.000

VALOR TOTAL 19.418.750 18.675.006 18.800.001 2.960.000 3.360.000 60.189.757

COMPUTADORES EPSON MUNDO TECNO + LTDA.

ARTICULO: Computador REFERENCIA: K218 MARCA: Epson LOCALIZACION: Bodega Principal UNIDAD PROVEEDORES: Tecnologia de Avanzada Ltda. - Ambientes Virtuales Ltda.

D

30 16 20 21 26

FECHA N TO U ME M A D OC

11 12 12 12 12

2015 2015 2015 2015 2015

FC1840 FV0004 FC9061 FV0005

VALOR

DETALLE

UNITARIO

Inventario Inicial Compra Tecnologia de Avanzada Ltda. Venta a Digital Ltda. Compra Ambientes Virtuales Ltda. Venta a Credimax Ltda.

SALDO FINAL

1,493,750 1,538,393 1,538,393 1,569,188 1,569,188

MINIMO: 5

ENTRADAS CANT.

VALOR

50

77,500,000

20

32,400,000

MAXIMO: 80

SALIDAS CANT. VALOR

30

46,151,790

10

15,691,880

SALDO CANT.

1,569,188

VALOR

13 63 33 53 43

19,418,750 96,918,750 50,766,960 83,166,960 67,475,080

43

67,475,080

COMPUTADORES LG MUNDO TECNO + LTDA.

ARTICULO: Computador REFERENCIA: CLG216 MARCA: LG LOCALIZACION: Bodega Principal UNIDAD PROVEEDORES: Tecnologia de Avanzada Ltda. - Ambientes Virtuales Ltda.

D

30 16 20 21 26

FECHA N TO U ME M A D OC

11 12 12 12 12

2015 2015 2015 2015 2015

DETALLE

Inventario Inicial FC1840 Compra Tecnologia de Avanzada Ltda. FV0004 Venta a Digital Ltda. FC9061 Compra Ambientes Virtuales Ltda. FV0005 Venta a Credimax Ltda.

SALDO FINAL

.

VALOR UNITARIO

1,333,929 1,452,551 1,452,551 1,516,185 1,516,185

1,516,185

MINIMO: 5

ENTRADAS CANT.

VALOR

35

52,500,000

25

39,750,000

MAXIMO: 70

SALIDAS CANT. VALOR

20

29,051,020

5

7,580,925

SALDO CANT.

VALOR

14 49 29 54 49

18,675,006 71,175,006 42,123,986 81,873,986 74,293,061

49

74,293,061

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136


COMPUTADORES APPLE MUNDO TECNO + LTDA.

ARTICULO: Computador REFERENCIA: CA256 MARCA: Apple LOCALIZACION: Bodega Principal UNIDAD PROVEEDORES: Tecnologia de Avanzada Ltda. - Ambientes Virtuales Ltda.

D

30 16 20 21 26

FECHA N TO U ME M A D OC

11 12 12 12 12

2015 2015 2015 2015 2015

UNITARIO

Inventario Inicial FC1840 Compra Tecnologia de Avanzada Ltda. FV0004 Venta a Digital Ltda. FC9061 Compra Ambientes Virtuales Ltda. FV0005 Venta a Credimax Ltda.

SALDO FINAL

ENTRADAS

VALOR

DETALLE

1,709,091 1,848,781 1,848,781 1,971,326 1,971,326

MINIMO: 5

CANT.

MAXIMO: 65

SALIDAS

VALOR

SALDO

CANT. VALOR

30

57,000,000

20

42,000,000

CANT.

20

36,975,620

8

15,770,608

1,971,326

VALOR

11 41 21 41 33

18,800,001 75,800,001 38,824,381 80,824,381 65,053,773

33

65,053,773

IMPRESORAS EPSON MUNDO TECNO + LTDA.

ARTICULO: Impresora REFERENCIA: I588 LOCALIZACION: Bodega Principal PROVEEDORES: Tecnologia de Avanzada Ltda. - Santander Ltda.

D

30 16 18 20 26

FECHA N TO U ME M A D OC

11 12 12 12 12

2015 2015 2015 2015 2015

VALOR

DETALLE

UNITARIO

Inventario Inicial FC1840 Compra Tecnologia de Avanzada Ltda. FC4450 Compra Santander Ltda. FV0004 Venta a Digital Ltda. FV0005 Venta a Credimax Ltda.

SALDO FINAL

MARCA: Epson UNIDAD

370,000 386,666 403,824 403,824 403,824

MINIMO: 8

ENTRADAS CANT.

10 50

VALOR

MAXIMO:75

SALIDAS CANT. VALOR

4,000,000 20,500,000 25 15

10,095,600 6,057,360

403,824

SALDO CANT.

VALOR

8 18 68 43 28

2,960,000 6,960,000 27,460,000 17,364,400 11,307,040

28

11,307,040

IMPRESORAS LG MUNDO TECNO + LTDA.

ARTICULO: Impresora REFERENCIA: IL564 MARCA: LG LOCALIZACION: Bodega Principal UNIDAD PROVEEDORES: Tecnologia de Avanzada Ltda. - Ambientes Santander Ltda.

D

30 16 18 20

FECHA TO MEN M A D OCU

11 12 12 12

DETALLE

2015 Inventario Inicial 2015 FC1840 Compra Tecnologia de Avanzada Ltda. 2015 FC4450 Compra Santander Ltda. 2015 FV0004 Venta a Digital Ltda.

SALDO FINAL

137

.

VALOR UNITARIO

420,000 435,000 438,000 438,000

438,000

MINIMO: 5

ENTRADAS CANT.

8 40

VALOR

MAXIMO: 65

SALIDAS CANT. VALOR

3,600,000 17,600,000 15

6,578,565

SALDO CANT.

VALOR

8 16 56 41

3,360,000 6,960,000 24,560,000 17,981,435

41

17,981,435

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ACTIVIDAD 6 OPERACIONES DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE 2015

DICIEMBRE 16, La empresa compra a TECNOLOGÍA DE AVANZADA LTDA, según Factura No. 1840 a crédito. IVA 16%, RF 2.5% o o o o o

50 Computadores Epson $1.550.000 c/u 35 Computadores LG $1.500.000 c/u 30 Computadores Apple $1.900.000 c/u 10 Impresoras Epson $ 400.000 c/u 8 Impresoras LG $ 450.000 c/u

DIC 16 CODIGO 143505.01 240805.01 236540.01 220505.01

CUENTA Equipo de Computación y Comunicación Impuesto descontable Retención Compras Tecnología de Avanzada Ltda.

DEBE 194.600.000

HABER

31.136.000 4.865.000 220.871.000

DICIEMBRE 18, La empresa compra de contado a SANTANDER LTDA, según Factura 4450 y cancela con CH118 según CE0017 IVA 16%, RF 2.5% o 40 Impresoras LG $440.000 c/u o 50 Impresoras Epson $410.000 c/u DIC 18 CODIGO 143505.01 240805.01 236540.01 111005.01

.

CUENTA Equipo de Computación y Comunicación Impuesto descontable Retención Compras Banco de Bogotá

DEBE 38.100.000

HABER

6.096.000 952.500 43.243.500

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138


DICIEMBRE 20, La empresa vende mercancías al contado según Factura 0004 a DIGITAL LTDA. IVA 16%, RF 2.5% o o o o o

30 Computadores Epson $2.450.000 c/u 20 Computadores LG $2.300.000 c/u 20 Computadores Apple $2.900.000 c/u 25 Impresoras Epson $ 820.000 c/u 15 Impresoras LG $ 750.000 c/u

Precio de Venta CODIGO 110505.01 135515.01 413554.01 240805.02

Precio de Costo CODIGO 613554.01 143505.01

.

DEBE 237.498.750 5.231.250

CUENTA Equipos de Computación y Comunicación Equipos de Computación y Comunicación

DEBE 128.852.595

HABER

209.250.000 33.480.000

HABER

128.852.595

DICIEMBRE 21, La empresa consigna en el Banco Bogotá lo recibido de la venta anterior. Según recibido de Consignación y Nota de Contabilidad 00006. DIC 21 CODIGO 111005.01 110505.01

139

CUENTA Caja General Retención en la Fuente Equipos de Computación y Comunicación Impuesto Generado

CUENTA Banco de Bogotá Caja General

DEBE 237.498.750

HABER 237.498.750

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DICIEMBRE 21, La empresa compra a AMBIENTES VIRTUALES LTDA, según FC9061, a crédito. IVA 16%, RF 2.5% o 20 Computadores Epson $1.620.000 c/u o 25 Computadores LG $1.590.000 c/u o 20 Computadores Apple $2.100.000 c/u DIC 21 CODIGO 143505.01 240805.01 236540.01 220505.01

.

CUENTA Equipo de Computación y Comunicación Impuesto descontable Retención Compras Tecnología de Avanzada Ltda.

DEBE 114.150.000

HABER

18.264.000 2.853.750 129.560.250

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140


DICIEMBRE 26, La empresa vende mercancías a crédito según Factura 00005 a CREDIMAX LTDA. IVA 16%, RF 2.5% o o o o

10 Computadores Epson $2.450.000 c/u 5 Computadores LG $2.300.000 c/u 8 Computadores Apple $ 2.900.000 c/u 15 Computadores Epson $ 820.000 c/u

Precio de Venta CODIGO 130505.01 135515.01 413554.01 240805.02

Precio de Costo CODIGO 613554.01 143505.01

111005.01

CUENTA Equipos de Computación y Comunicación Equipos de Computación y Comunicación

DEBE 45.100.773

HABER

71.500.000 11.440.000

HABER

45.100.773

CUENTA Nacionales Descuentos Comerciales Condicionados Banco de Bogotá

DEBE 220.871.000

HABER 9.730.000 211.141.000

DICIEMBRE 28, La empresa efectúa los siguientes pagos: o ENERGÍA ELÉCTRICA $188.000, según CE00019 y CH120. DIC 28 CODIGO 513530.01 111005.01

141

DEBE 81.152.500 1.787.500

DICIEMBRE 27, La empresa cancela FC1840, y recibe un descuento del 5% por pronto de pago, según CE00018, CH119 DIC 27 CODIGO 220505.01 421040.01

CUENTA Clientes Nacionales Retención en la Fuente Equipos de Computación y Comunicación Impuesto Generado

.

CUENTA C.E.N.S Banco Bogotá

DEBE 188.000

HABER 188.000

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o ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO $110.000, según CE00020 y CH121. DIC 28 CODIGO 513525.01 111005.01

CUENTA E.S.P.O S.A Banco Bogotá

DEBE 110.000

HABER 110.000

o SERVICIO DE TELEFONO $204.000, según CE00021 y CH122. DIC 28 CODIGO 513535.01 111005.01

DEBE 204.000

HABER 204.000

DICIEMBRE 29, La empresa cancela servicio de arrendamiento del mes de Diciembre por $1.500.000, a la ARRENDADORA BUENA CASA. RF 4% según CE00022 y CH123. IVA 16%. DIC 29 CODIGO 512010.01 240801.01 236530.01 111005.01

CUENTA Movistar Banco Bogotá

CUENTA Construcciones y edificaciones Impuesto Descontable Retención Arrendamientos Banco Bogotá

DEBE 1.500.000

HABER

240.000 60.000 1.680.000

DICIEMBRE 30, La empresa efectúa el Reembolso del Fondo de Caja Menor, según CE00023, CH124, RECIBO DE REEMBOLSO DE CAJA MENOR. POR CAJA MENOR SE EFECTUARON LOS SIGUIENTES PAGOS: o DICIEMBRE 5, COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO POR $320.000 A SUPERMAX LTDA. o DICIEMBRE 15, COMPRA ELEMENTOS DE CAFETERIA POR $180.000, CENTRAL LTDA. o DICIEMBRE 25, COMPRA UTILES DE OFICINA POR $310.000, PAPELERIA MUNDO. o DICIEMBRE 30, CANCELO FOTOCOPIAS POR $90.000, FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN.

.

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142


DIC 30 CODIGO 519525.01 519525.02 519530.02 519531.03 111005.01

143

.

CUENTA Elementos de Aseo Elementos de Cafetería Útiles de Oficina Fotocopias Banco Bogotá

DEBE 320.000 180.000 310.000 90.000

HABER

900.000

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ACTIVIDAD 7

INFORMACIÓN PARA ELABORAR EL COMPROBANE DE AJUSTES 

DICIEMBRE 30, La empresa recibe Extracto Bancario del Banco Bogotá con la siguiente información: o ND COSTO CHEQUERA $450.000 BANCO BOGOTÁ. DIC 30 CODIGO 530505.01 111005.01

.

CUENTA Chequera Banco Bogotá

DEBE 450.000

HABER 450.000

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144


o ND COMISIÓN DE CHEQUES $88.000 DIC 30 CODIGO 530515.01 111005.01

CUENTA Comisiones de Cheques Banco Bogotá

DEBE 88.000

HABER 88.000

o ND 4 X 1000 $124.000 DIC 30 CODIGO 530505.02 111005.01

145

.

CUENTA 4x1000 Banco Bogotá

DEBE 124.000

HABER 124.000

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DICIEMBRE 30, a 30 de Diciembre las acciones de la sociedad ÉXITO S.A en la bolsa de valores presenta un aumento del 15% en cada acción. DIC 30 CODIGO 190505.01 380505.01

.

CUENTA Éxito S.A Éxito S.A

DEBE 1.050.000

HABER 1.050.000

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

DICIEMBRE 30, La empresa deprecia su propiedad planta y equipo por los meses de Noviembre y Diciembre utilizando el mĂŠtodo de LĂ­nea Recta. o EQUIPO DE OFICINA (Adquirido el 7 de noviembre, a 30 de diciembre son 53 dĂ­as) đ??ˇđ?‘’đ?‘?đ?‘&#x;đ?‘’đ?‘?đ?‘–đ?‘Žđ?‘?đ?‘–Ăłđ?‘› đ??ˇđ?‘–đ?‘Žđ?‘&#x;đ?‘–đ?‘Ž =

2.482.400 − 0 Ă— 53 = 36.456 10 Ă— 360

o EQUIPO DE COMPUTACIĂ“N (Adquirido el 7 de noviembre, a 30 de diciembre son 53 dĂ­as)

đ??ˇđ?‘’đ?‘?đ?‘&#x;đ?‘’đ?‘?đ?‘–đ?‘Žđ?‘?đ?‘–Ăłđ?‘› đ??ˇđ?‘–đ?‘Žđ?‘&#x;đ?‘–đ?‘Ž =

12.528.000 − 0 Ă— 53 = 368.880 5 Ă— 360

o FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE (Adquirido el 1 de diciembre a 30 de diciembre equivale a un mes)

đ??ˇđ?‘’đ?‘?đ?‘&#x;đ?‘’đ?‘?đ?‘–đ?‘Žđ?‘?đ?‘–Ăłđ?‘› đ?‘€đ?‘’đ?‘›đ?‘ đ?‘˘đ?‘Žđ?‘™ =

DIC 30 CODIGO 516015.01 516020.01 516035.01 159215.01 159220.01 159235.01

147

.

52.200.000 − 0 Ă— 1 = 870.000 5 Ă— 12

CUENTA DepreciaciĂłn Equipo de Oficina DepreciaciĂłn Equipo de ComputaciĂłn DepreciaciĂłn Flota y Equipo de Transporte DepreciaciĂłn Equipo de Oficina DepreciaciĂłn Acumulada Equipo de ComunicaciĂłn DepreciaciĂłn Acumulada Flota y Equipo de Transporte

DEBE 36.456 368.880 870.000

HABER

36.456 368.880 870.000

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DICIEMBRE 30, Elabore el análisis de la cartera utilizando el Método General, si es necesario elabore registro de ajuste.

RAZONES POR LAS QUE LA CUENTA SE VUELVE INCOBRABLE

MUNDO TECNO + LTDA. ANÁLISIS DE CARTERA A 30 DE DICIEMBRE DE 2015 CLIENTE

Soluciones Ltda. Compukit Ltda. Credimax Ltda.

FACTURA

FV00001 FV00003 FV00005

VALOR

Muerte del Cliente MESES DE VENCIDA

39.271.000 2 Meses 41.382.100 2 Meses 81.152.500 0 Meses

SI

NO

X X X

Insolvencia del Negocio SI

NO

Quiebra del Negocio SI

x X X

NO

X X X

Del análisis de cartera realizado a 30 de diciembre de 2015 se concluye que no es necesario hacer provisión debido a que ninguna de las cuentas cumple con los requisitos para que sea considerada incobrable

.

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ACTIVIDAD 9

149

COMPROBANTES DE CONTABILIDAD

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BALANCE DE COMPROBACIÓN

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 LIBROS PRINCIPALES

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160


 LIBRO AUXILIAR DE CAJA GENERAL

161

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 LIBRO AUXILIAR DE CAJA MENOR

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 LIBRO AUXILIAR DE BANCOS

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 LIBRO AUXILIAR DE CLIENTES

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 LIBRO AUXILIAR DE NACIONALES

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 ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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