Informe Investigación Especial Papudo

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

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Ud., copia del

oficio

de esta Entidad de Control, para su conocimiento

y fines consiguientes.

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AL SEÑOR DAVID VARGAS JELVES davinchol @hotmail.com PRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REFS.:

Nos

56.156/2014

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REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL OUE INDICA

VALPARAISO, )

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13.r¡î.2ûIs

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y del lnforme de lnvestigación Especial N.56, de 2014 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Papudo,

fines pertinentes, copia

Sobre

el

particular, corresponde que esa

autoridad adopte las medidas pert¡nentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente

ud.,

VICIOR HUGO MEßINO ROJAS Contralor Regional Valparaiso ra REpúB¡-fca

co¡¡TRÁLoRfa GETERAL 0E

A LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PAPUDO PAPUDO


q 26-11t.1921

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO

ni,cipalidad de Papudo

Número de lnforme: 5612014


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REFS.:

No"

56j5612014 w001061/2014

EMR

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL

N' 56, DE 2014, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE PAPUDO,

vALPARAÍso, 13 aro.

zots

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional don David Vargas Jelves, denunclando una ser¡e de situaciones, a su juicio irregulares, ocurridas en la Municipalidad de Papudo, lo que dio origen a una investigación especial, cuyo resultado consta en el presente documento. ANTECEDENTES

El recurrente denuncia que funcionarios de la planta de esa entidad edilicia, entre ellos, el Secretario Municipal y el Jefe de la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAC, han sido contratados bajo la modalidad de honorarios, lo que a su parecer no se ajusta a legalidad y podría constituir el pago de un sobresueldo.

METODOLOGíA La investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N" 10.336, de organización y Atribuciones de Ia contraloría General de la República, la cual incluyó la solicltud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios de acuerdo a las circunstancias.

Asimismo, se practicó un examen de cuentas de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo gs y siguientes de la citada ley N' 10.336 y en Ia resolución N' 759, de 2003, de este organismo de control, que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas. Cabe precisar que con fecha 2 de abril de 2015, fue puesto en conocimiento de Ia Municipalidad de papudo, con carácter reservado, el Preinforme de lnvestigación Especial N' 56, de 2014, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N' 112015, de junio 2015, cuyo análisis y antecedentes sirvieron de base para elaborar el presente informe final.

AL SEÑOR CONTRALOR REGIONAL CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE


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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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C0üÌtArC^. ÂlÊiìiit¡r¡l

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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANALISIS

De

conformidad

con las

indagaciones

efectuadas en relación con Ias denuncias realizadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente sobre la mater¡a, se determinaron los hechos que se exponen a continuac¡ón:

EXAMEN DE CUENTA

Se constató que la Municipal¡dad de Papudo, durante el período sometido a examen, esto es, entre enero de2011y octubre de2014, celebró de manera sistemática diversas contrataciones a honorarios con los funcionarios de planta y contrata de esa entidad, ind ivid ualizados en Anexo adjunto, a saber: don Alejandro Osorio Martínez, Secretario Municipal y Encargado de la función de Control lnterno; don Andrés Mejías Arenas, Secretario Comunal de planificación, SECPLAC; don Cristóbal Jaque Vargas, Jefe de Finanzas; don Guillermo Velasco Pincetti, Administrativo, Apoyo del Encargado de Control lnternoì don Hernán palacios Sepúlveda, Auxiliar; don Mario Bustamante Encina, ex Director de Desarrollo Comunitario, DIDECO, y actual Administrador Municipal; don Jorge Rubio euinteros, Director de obras Municipales, y don Daniel sammur silva, Administrativo, por un total neto de $ 90.312.748, de cuyo examen se pudo constatar lo siguiente:

1.

sobre la legalidad de los contratos, respaldos e imputación presupuestaria de los gastos y registro de los decretos que los aprueban. 1

.1

Respecto de las cond iciones pactadas en los contratos.

El examen efectuado permitió comprobar que la totalidad de las contrataciones a honorarios examinadas, no especificaron de manera clara y precisa las obligaciones que debía cumplir el servidor, esto es, Ios objetivos generales y específicos en el contexto del propósito o finalidad pública que el municipio pretendía satisfacer con ellos, Io que constituye una situación que atenta contra la certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y tales servidores, específicamente y en lo que interesa, a fin de evitar la discrecionalidad en el cumplimiento de dichos convenios.

Así lo ha manifestado este Organismo de control al precisar, a través de los dictámenes Nos 1g.355, de 2007 y g.617, de 200g, que la autoridad administrativa no puede, sin que exista una norma legal que expresamente la autorice, hacer una oferta o celebrar un contrato o convenio en que no se encuentren precisadas las prestaciones correspondientes.

En efecto, en declaración prestada por OS señores osorio Martínez, Mejías Arenas y Jaque Vargas, éstos indicaron que AS obligaciones, productos o servicios que se comprometieron a entregar en virtud de OS contratos a honorarios celebrados con esa entidad, no fueron determinados en esos acuerdos de voluntades, siendo fijadas a su libre criterio. En dicho contexto, cabe señalar que en

el

ámbito del derecho público no pueden tener lugar de manera absoluia las reglas de 2

't.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

:::

CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, esto es, que el cumplimiento del contrato bajo el principio de la buena fe y el respeio de la intención de las partes contratantes, permita una interpretación tal que pueda entenderse incorporado el t¡po de productos a ser entregados que no quedaron explicitados en los respectivos acuerdos de voluntades. La entidad edilicia manifiesta en su respuesta, que en síntesis, los contratos celebrados cumplen cabalmente con la normativa, toda que vez en los mismos se establece en forma más que razonable un mínimo de certeza en cuanto a la mantención del equilibrio económico y financ¡ero de la relación contractual, señala el producto esperado, o las labores a desarrollar, el monto y forma de pago y la regulación aplicable. Añade, que el texto de los respectivos contraios consigna claramente la naturaleza de ìa labor o cometido encomendado -verbigracia, "asesoría en determinadas materias", "recopilación de antecedentes con un fin especifico", "diagnóstico de una situación concreta", etc.-, además de los plazos de ejecución, el valor de los servicios y su forma de pago. Agrega, que recieniemente mediante dictamen N" 29.515, de 2015, la Contraloría General de la República pronunciándose respecto de un contrato de honorarios ha manifestado que cuando la problemática "recae en determinar si las labores que realizó se ajustan a las condiciones previstas en el convenio celebrado por las partes" dicho aspecto "reviste el carácter de litigioso, lo que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento sobre la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6", ¡nciso tercero, de la ley N. 10.336, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N" 62.726, de 2014, de este origen,,.

Conforme

a ello, a su

parecer, las preinforme en cuanto dicen relación con la

apreciaciones formuladas en el discrecionalidad no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de este órgano Contralor

Al respecto, cabe señalar que, contrario a lo por señalado el municipio, esta Entidad de control tiene amplias atribuciones para fiscalizar la legalidad de los actos administrativos, a fin de constatar que éstos se ajusten a las normas jurídicas, en resguardo del patrimonio público y de la probidad adm inistrativa.

Luego,

es

menester precisar que esta

contraloría Regional no se ha referido en caso alguno al mérito o conveniencia de la decisión de la autoridad edilicia, en orden a contratar o no un determinado servicio o prestación, sino a la falta de determinación del objeto de las convenciones analizadas, lo que impide acreditar que los objetivos generales y específicos de las mismas se enmarcaran en el contexto del propósito o finalidad pública que el municipio pretendía satisfacer con ellas.

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Finalmente, considerando que el hecho objetado corresponde a una situacìón consolidada, procede mantener ta observación, debiendo esa entidad, en ro sucesivo, especificar de manera crara, precisa y específica las labores a desarrollar por los servidores a honorarios en sus respectos contratos, ìo .)

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que será verificado por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones que realice sobre Ia materia 1

.2. Sobre imputación

presupuestaria No obstante que el gasto originado con ocasión

de los citados convenios fue imputado al ítem 215.21.04.004.000.000 "Prestación de Servicios Comunitarios" -que en concordancia con el oficio circular N' 1S.7OO, de 2012, vigente a la data de esos convenios, no fueron sometidos al trámite de registro previsto en el artículo 53 de la ley N" 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, corresponde observar que éstos no se encontraban asociados a ningún programa comunitario -según se expone en detalle en el numeral 2, del presente informe-.

Al respecto, en lo que concierne a

los convenios a honorarios en el marco de programas sociales, es útil recordar que el decreto N' 1.186, de2007, del Ministerio de Hacienda, agregó en el clasificador de gastos contemplado en el decreto N" 854, de 20Q4, de esa misma Secreiaría de Estado, el subtítulo 2'1 Gastos en Personal, ítem 04 Otros Gastos en Personal, la asignación 004 "Prestaciones de servicios en Programas comunitarios", con la siguiente definición: "comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respect¡vas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia".

es

los gastos comprendidos en la aludida cuenta presupuestaria son aquellos que derivan de la contratación a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de servicios que reúnan las siguientes características: a) que sean ocasionales y/o transìtorios; b) que sean ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades y c) que se encuentren directamente asociados al desanollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4" de la anotada ley N" 1g.695, (aplica dictamen N" 3'1.394, de 2012, de este Organismo Contralor). Como

posible advertir,

Ahora bien, en la especie, ninguna de las contrataciones en examen satisface o reúne las reseñadas exigencias, para que resuìtara ajustada a derecho su imputación a la referida cuenta presupuestaria, advirliéndose además que los informes de las actividades pertinentes no cuentan con el respaldo que permita acreditar la ejecución de los respectivos trabajos, consignándose en los mismos un conjunto de términos conceptuales, genéricos e imprecisos, sin hacer referencia a una descripción específica de la labor ejecutada.

En lo relativo a que los servicios que se contraten tengan por objeto el desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en alguna de las materias a que alude la glosa presupuestaria en comento, es dable señalar que de la documentación acompañada no aparece el propósito para el cual

fueron creados, sarvo, en generar, como ra posibiridad de que por esta vía los 4

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-, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO funcionarios contratados accedan a un incremento de sus remuneraciones, ello dado que del texto de los informes entregados, no se advierte la existencia de una finalidad que pueda enmarcarse en el desarrollo o cumplimiento de algún programa en beneficio de la comunidad de aquellos a que se ha hecho alusión.

En su respuesta, el municipio expresa que tanto los documentos que respaldan los pagos como los informes finales que inciden en cada uno de los contratos fueron requeridos y retirados del municipio, encontrándose

actualmente en poder de esta Entidad de Control. Conforme a ello, reitera que las aseveraciones de inexistencia de respaldo para acreditar la ejecución de los servicios contratados son inexactas, más aun cuando se reconoce expresamente por este Órgano Fiscalizador la entrega de informes que respaldan la contratación, los pagos y el cumplimiento del contrato, en cada caso.

Luego, señala en relación con el contenido, propósitos de la contratación que ello es una materia de mérito o conveniencia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 B, de la aludida ley N" 10.336, no compete evaluar a esta Entidad Fiscalizadora. naturaleza

y

Finalmente, expresa que sin perjuicio de lo anterior, y solo a manera de esclarecer dicha afirmación, en la mayoría de los casos el trabajo consistió en un proceso de recopilación de información relevante esparcida en numerosas fuentes de diversa índole, Io que supuso el empleo de conocimientos prácticos y experiencia en el manejo y tratamiento de las fuentes de información y de la comunidad, estando dichas materias directamente relacionadas con áreas sensibles de desarrollo de la comunidad. AI respecto, en atención a que en su respuesta el municipio no acredita que las contrataciones se encuentran asociadas al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados en cumplimiento de las funciones previstas en el aludido artículo 4" de Ia anotada ley N' 18.695, y no se refiere a la falta de especificación adecuada de las obligaciones de Ios contratados, corresponde mantener Io observado, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas de control pertinentes a objeto de evitar la reiteración de situaciones como la descrita, materia que será constatada en futuras fiscalizaciones.

'1.3. Gastos respaldados con informes genéricos e imprecisos.

Del examen practicado a los

()

contratos, informes de avance mensual y finaì que se detallan en el numeral 2 del presente informe, se advirtió que el producto entregado no obedece a los diagnósticos y/o estudio contratados, Ios que, además, en su totalidad corresponden a un conjunto de enunciaciones de conceptos académicos y la transcripción de normas legales y principios aplicables al sector municipal.

Cabe reiterar que la prestación contratada no

se encuentra especificada, siendo solo mencionada en términos genéricos, lo que atenta contra el principio de seguridad y certezajuridica, e impide efectuar un análisis 5

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En su respuesta, el municiplo señala que las afirmaciones contenidas en el preinforme en lo que concierne a la calificación de suficiencia, pertinencia y cumplimiento de los productos esperados, es decir, la determinación de si las labores se realìzaron, ajustaron o no a las cond¡cìones previstas en el convenio celebrado por las partes, según el ciiado dictamen N" 29.515, de 2015, no es competencia de este Organismo Contralor.

Contrario a lo expresado por el municipio, la normativa legal vigente le ha conferido a este Organismo Fiscalizador amplias atribuciones en cuanto a acreditar la efectividad de las contrataciones efectuadas por los organismos de la Administración y Ia utilización de los recursos públicos empleados al efecto, lo cual implica necesariamente conocer en forma clara el objeto de la contratación de que se trata y el cabal cumplimiento del mismo. En efecto, concordante con lo manifestado, es menester tener presente que del aludido principio de cedeza juridica que regula la relación de los entes públìcos con sus agentes y con terceros, se colige que no es posible concebir que el consentimiento del prestador de los servicios se manifieste en forma tácita, indeterminada o que comprometa interpretaciones sobre el alcance o definición del objeto de la prestación, como ocurrió en la especie. En consecuencia, se mantiene la observación, debiendo esa entidad, en lo sucesivo, adoptar las medidas de control pertinentes a

objeto de evitar

la reiteración de situaciones como la descrita,

mater¡a que será

constatada en fuiuras fiscalizaciones. 1

.4.

Sobre el cumplimiento del trámite registro.

Aì respecto, cumple señalar que el

oficio circular N" 33.701, de 2014, de Ia Contraloría General de Ia República, que lmparte lnstrucciones sobre Registro de Decretos Alcaldicios que Aprueban contratos a Honorarios, en lo que interesa, modificó su similar N" 1S.700, de 20i2,,,que imparte instrucciones en matería de registro de decretos alcaldicios", señalando que se encuentran sometidos al indicado trámite ante este organismo de control, todos aquellos actos administrativos que aprueban las contrataciones a honorarios a que se refiere el subtítulo 21 Gastos en Personal, incluidos aquellos que se imputen al ítem 04 otros Gastos en Personal, asignación 004 "prestaciones de servicios en programas comunitarios", que contempla el clasificador General de lngresos y Gastos, aprobado por decreto N' 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N" 53.g13, de 2014, de este Organismo de Control).

En ese orden de consideraciones, se detectó que el decreto alcaldicio N" 873, de 2014, que aprueba el contrato a honorarios de fecha 1 de julio de ese año, del señor Jorge Rubio euinteros, por el cometido ,,Formulación de un proyecto de reconocimiento de paisaje de Las salinas de pullaly como elemento conformador de un turismo comunitario", no se encuentra registrado en este organismo de Control. b

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adecuado de la pertìnencia del gasto y el grado de desarrollo involucrado en el estudio requerido, a lo que se suma la ausencia de parámetros objetivos que permitan justificar el alcance de la prestación contratada.

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esta observación, la entidad

señala que se ha instruido al Director de Administración y Finanzas para que proceda a efectuar la corrección correspondiente remitiendo, a la brevedad, el alud¡do contrato al trámite de registro, sin embargo, no adjunta antecedentes que permitan acred¡tar dicha medida, por lo tanto se mantiene la observación, debiendo esa entidad dar cumplimiento a la normativa citada.

1.5. Sobre aprobación de contratos

a)

En los casos que a continuación

se indican, se verificó que el municipio aprobó la ceìebración de contratos que a esa fecha no habían sido suscritos, es decir, se procedió a la sanción de un convenio que, a la data de emisión del acto administrativo, no existía, lo que vulnera el principìo de Iegalidad, consagrado en los afiículos 6'y 7" de la Carta Fundamental, el que impone a las autoridades y funcionarios el deber ajustar su proceder a la constiiución y las leyes, resguardando siempre el interés general comprometido en sus actuaciones y el patrimonio público cuya custodia se le ha encomendado. NOIVBRE

Hernán Palac¡os Sepúlveda Dan¡el Sammur Silva

DECRETO ALCALDICIO QUE APRUEBA Y oRDENA LA sUscRIPcIÓN DEL CONTRATO

FECHA SUSCRIPCIÓN CONTRATO

N' 1.429, de 3'1 de dic¡embre de 2012

1 de enero de 20'13

N" 1.432, de 3'l de diciembre de 2012

I

Fuente: Elaborâció n p¡opiê, sobre la base de I os antecedentes recabados en la ent¡dêd

de enero de 2013

En su respuesta, la municipalidad manifiesta que ello sucedió por un error de trascripción involuntario por parte de los funcionarios que prepararon la documentación, pues en la práctica, el contrato aludido debió llevar la fecha del decreto alcaldicio correspondiente, por lo que dicha inadvertencia será

investigada

en el

pertinente proceso disciplinario,

a fin de

determinar las

responsabilidades administrativas a que haya lugar.

Con todo, el municipio no plantea medidas concretas orientadas a evitar la reiteración del hecho objetado, por lo que se mântiene lo observado, debiendo esa entidad edilicia disponer los controles pertinentes a fin evitar su reiteración lo que será verificado en futuras acciones de fiscalización.

b) Se

constató que la municipalidad auforizô mediante los siguientes decretos alcaldicios la suscripción de contratos a

honorarios, sin embargo, tales convenios no fueron aprobados, en definitiva, por el correspondiente acto administrativo, lo cual infringe el artículo 12 de la c¡tada ley N" 18.695 y 3' de la ley N' 19.880, que Estabrece Bases de ros procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado: NOMBRE Dan¡el Sammur Silva

Hernán Palacios Se úlveda

Jorge Rubio Quinteros

DECRETO ALCALDICIO QUE AUTORIZA Y oRDENA LA suscRtpctóN DEL coNTRATo

FEcHA suscRtpctóN

6 0 d e 3 d e d em b d e 2 0 N ovz d e d d em b re d e 2 0 3 N 94 0 d 2 d e a o S o d e 0 3

1 de enero de 2014 2 de enero de 2014 26 de osto de 2013

N

I

N' 873, 1 de ulio de 2014

N'

1

.431 , de 31 de diciembre de 2012

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CONTRATO

lde

uì¡o de 2o14

1 de enero de 2013

-..,/


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO NOII¡BRE

Alejandro Osor¡o N¡artinez

Andrés Mejias Arenas Mario Bustamante Encina Cristóbal Jaque Vargas

DECRETO ALCALDICIO QUE AUTORIZA Y ORDENA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

FECHA SUSCRIPCION CONTRATO

N" 1 .608, de 31 de d¡ciembre de 2013 N" 872, de I de julio de 2014

'l de enero de 2014

N'

1 de enero de 2012

1.

150, de 30 de diciembre de 201 'l

N' 688, de I de julio de 2013 N" 1.419, de 31 de diciembre de 2012 N' 675, de 29 de iunio de 2012 N" 1 .607, de 31 de diciembre de 2013 N" 183, de 4 de febrcto de 2014 N" 1.420, de 31 de dìciembre de 2012

N' N'

de 31 de d¡ciembre de 2013 3'l de dic¡embre de 2012 N" 691, de 1 de jul¡o de 2013 N"1 .609, de 31 de diciembre de 2013 1.61

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'1.418, de

1 de julìo de 2014

de julio de 2013 2 de enero de 2013 '1

3 de julio de 20'12 1 de enero de 2014

2 de enero de 2014 2 de enero de 2013 de 1 de enero de 2014 2 de enero de2013 '1 de julio de 2013 2 de enero de 2014

Fuente: Elaboración p¡opia, sob re fa base de los antecedentes recabados en la ent¡dad

En su respuesta, el mun¡cipio señala

que exist¡ó un error conceptual por parte de la unidad encargada de personal, la que estimó que bastaba con Ia dictación del decreto que "autorizaba" la contratación, para entender perfeccionado el acto administrativo. Agrega que, lamentablemente, a la Iuz del presente informe ello constituye una deficiencia respecto de los contratos que se señalan. Añade, que procederá a evaluar la o las formas de solución y dispondrá una investigación sumaria a fin de establecer eventuales responsabilidades funcionarias.

Sin perjuicio que el municipio reconoce el hecho objetado, corresponde mantenerlo por cuanto se trata de situaciones consolidadas. con todo, esa entidad deberá instruir a su personal para que los convenios que en lo sucesivo celebre, sean aprobados oportunamente mediante el correspondiente acto administrativo, lo que será verificado en una futura fiscalización. Gastos respaldados con informes copiados de sitios y páginas de internet, libros y otros documentos financiados con recursos públicos.

2.1

Sobre honorarios pagados a don Alejandro Osorio Martínez

a)

Mediante el decreto alcaldicio N.55, de 25 de enero de 2011, esa entidad edilicia aprobó el contrato a honorarios suscrito el 3 de igual mes y año, con el señor osorio Martínez, secretario Municipal y Encargado de la unidad de control lnterno de ese municipio, para desarrollar el cometido denominado "Asesoría en la recopilación y preparación de antecedentes de la comuna de papudo, relacionadas con la historia culiural, destinadas a apoyar a la promoción turística',, entre enero y junio de 2011, por la suma total de $ 3.745.992, y mensualidades de g 624.332, impuesto incluido, previa entrega de las correspondientes boletas de honorarios y cert¡ficado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 " prestaciones de servicios Com u nitarios".

Sobre el particular, se constató que el informe que respalda el decreto de pago N'313, de enero de 201l,por Ia suma $ 561.g9g, valor neto, que contiene la introducción, los objetivos generales y específicos establecidos por el funcionario contratado, también fue presentado como segundo informe de avance

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

y

respaldo de los servicios prestados en febrero de ese año, cursado mediante el decreto de pago N'599, por igual suma.

Además, se comprobó que los informes tercero y cuarto, adjuntos a los decretos de pago N's 815 y 1.040, de marzo y abril de 2011, por la suma de $ 561.899, cada uno, cuyo contenido conforma gran parte del informe final de dicho contrato, obedecen a un conjunto de reseñas históricas relacionadas con la fundación de la comuna y el combate naval de Papudo, y el naufragio en la zona costera de esa localidad del barco francés "Ville Dijon", todos copiados textualmente, incluidas las fotografías, de documentos tales como "Historia de Chile. Historia de Papudo" y otras publicaciones contenidas en diferentes páginas de internet, entre ellas, www. biog rafíadech¡le. www.wikipedia.org, www.armada.cl y www.municipalidadpapudo.cl, sin indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos. Tal circunstancia fue reconocida y ratificada en declaración prestada por el señor osorio Martínez a esie Organismo de Control.

cl,

Enseguida, se verificó que parte del sexto informe de avance que respalda el decreto de pago N" 1.506, de 23 de junio de ese año, por la suma de $ 561.889, valor neto, contiene un duplicado del quinto informe adjunto al decreto de pago N" 1.303, de 25 de mayo de esa anualidad, y Ia copia textual de Ia página 39 del libro Historia de Pullally, del autor Eduardo saavedra Acosta, elaborado con la producción general del centro de padres y Apoderados de la Escuela Rural Pullally y con el financiamiento del Gobierno Regional de Valparaíso -GORE-, situación que también fue reconocida por el aludido funcionario.

b)

A kavés del decreto alcaldicio N" 51 1, de 4 de julio de 2011, se aprobó el contrato con el señor osorio Martínez para desarrollar el cometido denominado "Asesoría en la recopilación y preparación de antecedentes de la localidad de Pullally, relacionado a su historia desde sus orígenes hasta la reforma agraria", por la suma de $ 3.745.992, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de 2011, en mensualidades iguales de $ 624.332, cada una, impuesto incluido, previa entrega de las correspondientes boletas de honorarios y certificado de

trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, Ítem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios comunitarios,,. Al respecto, se constató que el contenido de los informes segundo, tercero y cuado, que respaldan los decretos de pago Nos 1 .g5g,2.072 y 2.346, de 23 de agosto, 28 de septiembre y 25 de octubre, todos de 2011, respectivamente, cada uno por la suma neta de $ s61.g99, y por el pago de las boletas de honorarios Nos 14, 15 y 16 de ese año, emitidas en virtud del alud do contrato, fueron copiados textualmente de documentos contenidos en diferentes pág nas de internet, sin indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la info rmación extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos, a saber http://es.wikipedia. org http://www. h istoria. uch ile. cl http://www.sinia .cll 12921 arlicles-2883O_recurso_6.pdf www.wikiped ia.org/wiki/Mayorazgo

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO www. memor¡achilena.cl/602/w3-article-92278. htm I www. es.slideshare. neVh istoria42/el-ciclo-del-trigo y

http://es.slideshare. net/historia42/el-ciclo-del{rigo

Además,

se

emplearon extractos

de

las

publicaciones "Las Casas Paironales chilenas", "La Hacienda Colonial" y "Diccionario de economía política", contenidos en los siguientes sitios web: http ://es.wikiped ia.org/wiki/Hacienda

http://www.escolares. neVh istoria-de-chile/la-hacienda-colonial/ http://www.educarchile.cl/web_wizzardlvisuaìiza.asp?id*proyecto=2&id_pa http://www.eumed.net/curseco nldiclbzml r lreformas.htm.

gina=214 y

Luego, el cuarto informe, que respalda el pago decreto de N" 2.554, de 25 de noviembre de 2011 , por la suma neta de $ 561 .899 por el pago de la boleta N" 17, de ese mes y año, fue copiado textualmente de las pág¡nas Nos 24 a 28 del citado libro "Historia de Pullally", del autor Eduardo Saavedra Acosta, elaborado con la producción general del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Rural Pullally y con el fínanciamiento del GORE.

A su vez, se comprobó que el contenido del sexto informe y final, que respalda el decreto de pago N' 2.852, de 28 de diciembre de 2011 , por la suma neta de $ 561 .899, por el pago de la boleta N" 18, de ese mes y año,

es una copia textual de los informes primero, segundo, tercero y cuarto, presentados y pagados mediante los decretos de pago Nos 1.697, 1.A53,2.072 y 2.346, todos de esa anualidad, y además, contienen copía textual de las páginas Nos 28 a 3g del aludido libro "Historia de Pullally". Asimismo, es dable señalar, en relación con el objetivo específico N'3, identificado como "promover y difundir turísticamente la comuna con la historia cultural de la comuna con amplia información acerca de su creación y formación como uno de los primeros balnearios de la región", planteado por el señor osorio Mañínez y contemplado en el primer informe de avance de los cometidos encargados y pagados que se observan en las letras a) y b) precedentes, don Mario Bustamante Encina, ex Director de Desanollo comunitario y actual Administrador Municipal, manifestó que en cuanto a las labores relacionadas con el turismo de la comuna, dependientes de ese departamento, nunca conoció el contenido de los referidos informes, como tampoco fueron entregados o empleados dichos informes con propósitos turísticos o de difusión de la historia, cultura o sectores de la comuna de Papudo.

En ese mismo sentido, respecto del objetivo específico N" 4, establecido como "Generar acciones de formación y toma de conocimiento de la historia comunal en los colegios de la comuna para que sirva de

orientación en el sent¡do de su cuidado, protección y verdadero cariño por la comuna',, don Luis castro Poblete, Director de Educación Municipal, manifestó en declaración prestada a este organismo de control, que los informes de ambos trabajos que parecen ser de la autoría del señor osorio Martínez, nunca fueron recibidos en el departamento

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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de educación a su cargo, como tampoco entregados o empleados por los colegios de la comuna como material de estudio o consulta por sus alumnos.

c) Por decreto alcaldicio N" 688, de 1 de julio de 2013, se autorizó la contratación a honorarios del señor Osorio Martínez para desarrollar la prestación denominada "Levantamiento, catastro de los sistemas de contabilidad de las juntas de Vecinos y Clubes Deportivos de la comuna y propuestas para la mejora de los mismos", por la suma de $ 4.683.012, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales de $ 780.502, entre los meses de julio y diciembre de 2013, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 ''Prestaciones de Servicios Comunitarios'' del presupuesto municipal de ese año.

Del examen practicado al cuarto y quinto informe de avance y desde la página No 13 en adelante del informe final, que respaldan Ios decretos de pago Nos 2.107, 2.274 y 2.397, de 21 de noviembre y 12 y 31 de diciembre, todos de 2013, por el pago de las boletas a honorarios Nos 41, 42 y 43, de ese año, cada una por la suma de$702.452, valor neto, se acreditó que aquéllos fueron copiados tefualmente en toda sus partes del documento "Reglamento subvenciones Municipalidad

de San Pedro de La Paz", publicado en la página de

www.sanped rodelapaz. cl/wp-contenVuploads

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reglamento. pdf

internet

.

Lo anterior, queda de

manifìesto al 2, 6 y 7 del cuarto informe de avance que respalda el decreto de pago N' 2.107, de 21 de noviembre de 20i3, aparece citada la Municipalidad de san Pedro de La Paz, por Io que el señor osorio Martínez, en su declaración prestada a este Organismo de Control, reconoció dicho proceder. comprobarse que en las páginas

Nos

d)

A través del decreto alcaldicio N" 872, de julio de de2014, esa entidad edilicia autorizó el contrato a honorarios suscrito en igual fecha con el señor osorio Marlínez, para desarrollar el cometido denominado ,,Tema: Modelo de gestión de calidad de los servicios municipales en (primera etapa); objetivo: '1

Gestión orientada hacia la satisfacción de usuarios. Expectativas: Logro de lineamientos necesarios para un resultado más efectivo y coherente de parte de los funcionarios de la unidad de área comunitarÌa y social del municipio,', por la suma de $ 2.420.001 , impuesto incluido, a ser pagada en tres estados de pago mensuales iguales de $ 806.667, entre los meses de julio y septiembre de 2014, con cargo al subtítulo 21 , ífem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios comunitarios".

Al respecto, se comprobó que el segundo y tercer informe de avance y desde las páginas N"s 6 a 21 del informe final, que respaldan los decretos de pago Nos 1.721, y 1.977, de 11 y 2g de agosto de 2014, por pago er de Ias boletas a honorarios Nos sl y s2, de ese año, cada una por un valor neto de $ 726.000, fueron copiados iextualmente en casi toda sus partes del documento,,Guía o1 Programa Mejoramiento Progresivo de calidad de Ia Gestión Municipal,,, de la División de Municipalidades de la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,

SUBDERE, publicado

en

la

página

www.amuch.cl/sites/defaulVfiles/documentos/guia_progresivo_1_2_3_4.pdf. 11

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAISO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Mediante decreto alcaldicio N" 1.150, de 30 de diciembre de 2011, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con el señor Osorio Martínez para desarrollar el cometido denominado "Diagnóstico de Desarrollo Organizacional del Municipio", por la suma de $ 4.707.984, impuesto incluido, a ser pagado en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $ 784.664, entre los meses de enero y junio de 2012, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".

A lo ya planteado en el numeral 1.4 del presente documento, corresponde agregar que el trabajo presentado. no aborda en ningún caso los objetivos específicos fijados por el propio prestador, a saber: ,,Realizar un diagnóstico del municipio, que identifique las tareas de intervención"; "Elaboración de propuestas técnicas, que constituyan los aspectos particulares de este diagnóstico" y "Formulación de indicadores de gestión, destinados a dar seguimiento, evaluar, en definitiva controlar, la implementación de las propuestas técnica',.

f;

A través del decreto alcaldicio N' 675, de 29 de junio de 2012, esa entidad edilicia autorizó el contrato a honorarios suscrito con el señor osorio Martínez, para que lleve a cabo el cometido "Trabajo sobre el gobierno municipal como promotor del desarrollo local regional gestor municipio de papudo", por la suma de $ 4.707.984, impuesto incluido, a ser pagada en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $ 784.664, entre los meses de junio y diciembre de 2012, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios Com un itarios".

Al respecto, se advierte que tanto los informes de avance como el informe final sólo hacen referencia a conceptos tales como: el contexto histórico municipal; la naturaleza juridica de las municipalidades; historia del régimen de administración municipal en chile; generalidades de las normas aplicables

a las municipalidades; definiciones de conceptos tales como ordenanza, reglamentos y decretos alcaldicios, normas presupuestarias, contables, de administración de fondo y control, que constituyen un conjunto de consideraciones genéricas y básicas que no dicen relación con la prestación específicamente contratada.

medio

del

decreto

alcaldicio

N" 1.419, de 31 de diciembre de 2012, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con el señor osorio Martínez, por el cometido denominado ',Trabajo sobre formulación de proyectos para el desarrollo comunal,,, por la suma Oe ¿.6gS Ot Z, $

impuesto incluido, a ser pagada en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $ 780.502, entre los meses de enero y junio de 2013, con cargo ai subtíturo 21, ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de servicios comunitarios',. sobre el particular, se constató Io siguiente:

Del examen practicado al primer informe de avance, que resparda er decreto de pago N" 238, de 31 de enero de 2013, por la suma de $ 702-452, equivalentes a los honorarios netos cobrados según boleta Nl 32, de ese

mes

y año, se verificó que corresponde a una copia textual, salvo los objetivos

generales y específicos, der primer informe de avance adjunto ar decreto de pago N' 1 .968, de julio de 2012, por la suma neta de $ 706.1 98, del cometido analizado en 12

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

la letra f) precedente, conocido como "Trabajo sobre el gobierno municipal como promotor del desarrollo local regional gestor municipio de Papudo".

Luego, consta que

los

restantes cuatro

informes de avance mensuales adjuntos a los decretos de pago Nos 42S, 653, 817 y 1.053, todos de2013, detallados en el anexo adjunto, contiene conceptos y definiciones genéricas tales como: al proceso de planificación con una breve explicación de las etapas de d¡agnóstico, determinación de objetivos metas, programación de actividades y tareas, ejecuc¡ón de actividades y iareas y evaluación; organización, objetivos generales y específicos, breve definición de las etapas que, según el prestador, conforma la formulación de un proyecto -a saber, estudio de preinversión, ejecución o inversión y operación-.

y

Por último, se advierte que el decreto de pago junio N' 1.250, de de 2103, carece del sexto y último informe de avance que respalde la labor ejecutada por el prestador en ese mes, a lo que cabe agregar que el municipio no hizo entrega del informe final anillado que establece el inciso segundo de la cláusula segunda del contrato.

h)

Mediante decreto alcaldicio

N"'1

.607, de

31 de diciembre de 2013, el municipio de Papudo aprobó el contrato a honorarios suscrito con el señor osorio Martínez, para el desarrollo del cometido "Desanollo de Recursos Humanos para la Gestión Municipal", por la suma de $ 4.693.0.12, impuesio incluìdo, a ser pagada en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $ 780.502, entre los meses de enero y junio de 2014, con cargo al subtítulo 21 , ífem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".

Al respecto, se constató que los informes de avance y final que respaldan los decretos de pago detallados en anexo adjunto, hacen referencia a conceptos y definiciones genéricas, tales como: el principio de la hipótesis de la mediocridad; cambios en el paradigma de Ia investigación, a nivel de: dirección de

los gobiernos locales, desarrollo de recursos humanos, administración financiera,

planificación y participación ciudadana; a los que se agregan conceptos de la gestión participativa, como círculos de calidad, excelencia, calidad total y la reingeniería; conceptos sobre la reinversión del gobierno, aspectos generales sobre propuestas para flexibilización de la organización interna de las municipalidades y principios extraídos de la ley N' 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; carrera funcionaria responsabilidad del Estado; definiciones y generalidades sobre aspectos técnicos y legales del reclutamiento, que en su conjunto no dicen relación con la prestación contratada.

y

2.2

Sobre honorarios pagados a don Andrés Mejías Arenas.

a) Mediante el decreto alcaldicio N" 1.420, de 31 de diciembre de 2012, esa entidad edilicia autorizó el convenio de prestación de servicios a honorarios, suscrito con don Andrés Mejías Arenas, sECpLAC, para

desarrolìar "Estudios de inmuebles con potencial patrimonial de la comuna',, por la suma de $ 4 683.012, impuesto incruido, a ser pagada entre ros meses de enero y junio de 2013, en mensualidades iguares de $ 7go.so2, cada una, previa entrega de boreta de 13


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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y certificado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ílem 04, asignación 004 honorarios

"Prestaciones de Servicios Comunitarios".

En relación con el primer informe del citado estudio, que respalda el decreto de pago N' 271 , de 6 de febrero de 2013, por la suma neta de $ 702.452, por el pago de la boleta de honorarios N' 87, de ese mes y año, se comprobó que su contenido corresponde en toda su extensión a pánafos copiados en forma intercalada de las páginas Nos 4, 5, 11, 23, 24 y 25, de los documentos "plan Reconsirucción Patrimonial" y "Criterios ldeniificar Zonas e Inmuebles Patrimoniales 2B de julio de 2011", publicados en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl, y de la publicación denominada "Breves Referencias al concepto de patrimonio arquitectónico en las últimas décadas" de la página de internet www.baezapatrimonio-2.blogspot.com/2006/05/breves-referencias-al-concepto-de.html.

Respecto al segundo informe que respalda el decreto de pago N" 481, de febrero de 2013; el tercer informe adjunto al decreto de pago N" 708, de marzo de 2013; el cuarto informe adjunio al decreto de pago N. B5g, de abril de 2013, y el quinto informe adjunto al decreto de pago N' 1.054, de mayo de 2013, consta que fueron preparados a parlir del contenido de los informes que le antecedían, siendo complementados con párrafos intercalados, coplados iextualmente de diferentes páginas de internet, sin indìcar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos, entre ellas: http://www. es.wikiped ia. org/wiki/Papudo www, am igosdeltren. cl/historia.../h istoria-ramal-rayado-papudo http://www. papudoorg. blogspol.comt2Ol0l0T lel-barco-rojo-vuelve-navegar. htm I http://www.lindodecora. blogsp ot.coml2a1il11lpapudo-un-antiguo-hotel-convertidoen. htm

I

http://brugmannrestauradores. blogspot.com/z012103lelveraneo-en-la-playa-auge-ycaida-de. htm I http://www.historia.uchile.ctlcDA"ffh_sub_articte/0,'l39s,sctD%253D1 1g2o%25z6lslD o/o253D489o/o2526cRPR%253D11912o/o2526PRT%2s3D1 1919%2s26JN tDo/ozlïD12, 00.html http://www.vregion-miregioncecitec.blogspot.c omlz}}gl12120-iglesia-nuestra-senorade-las. himl http://www.diarioelobservador.cl/opinionl 62-La_nueva_travesia_del_ville_de_Dijon http://www.papudoorg.brogspot.comr200gr ...rpapudo-vigirante-der-pasado.Àtmr

Asimismo,

se

constató

que tanto

la

identificación como los atributos constructivos, arquitectónicos, urbanísiicos y sociales de los inmuebles más relevantes de esa comuna, seleccionados a criterio del señor Mejías Arenas, incluidos en el acápìte referido a la "priorización de casos,, a ser estudiados, a saber: Hacienda pullally, Edificio consistorìal, chalet Recart, lglesia de Nuestra señora de Las Mercedes, Ex Hoter Mera, Barco Rojo y Estación papudo, también corresponden a una copia textuar de ro señarado en ras páginas de internet referidas a la historia de papudo. En cuanto a los atributos de la ficha Anexos 1y z, del documento "criterios ldentificar Zonas e lnmuebles patrimoniales 2g de julio de 2e11,,, 14

.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

se ver¡ficó que ellos constituyen una copia de lo publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, www.minvu.cl.

A su turno, cabe señalar que dicho proceder fue reconocido y ratificado en declaración prestada a este Organ¡smo de Control por el señor Mejías Arenas, quien manifestó, además, que como el contrato no establecía objetivos generales y específicos, este estudio fue entregado para ver cuáles eran los potenciales inmuebles a ser trabajados para una posterior postulación a una declaratoria de inmueble histórico y de estudiar eventuales postulaciones a fondos que permitieran su restauración, añadiendo que los criterios identificados son los que cada inmueble posee y cumple en la actualidad.

b) Por medio del decreto alcaldicio N" 183, de 4 de febrero de2014, esa entidad edilicia autorizó el contrato a honorarios suscrito con don Andrés Mejias Arenas con fecha 2 de enero de ese año, para desarrollar una ''Asesoría a los vecinos de la comuna en la presentación de postulaciones colectivas o individuales a los subsidios de eficiencia energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo", por la suma de $ 4.683.012, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de 2014, en mensualidades iguales de $ 780.502, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subiítulo 2i, ífem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".

Al respecto, si bien el señor Mejías Arenas en declaración prestada a este organismo de control, confirmó que el citado convenio no estableció objetivos generales y específicos, precisó que del nombre dado en dicho contrato a la prestación de servicios, se desprende que ésta tenía como propósito apoyar, acompañar a los vecinos, aportar con opiniones técnicas, guiarlos en el proceso de postulación y búsqueda de las entidades de gestión inmobiliaria y social, EGls, adecuadas para conseguir los subsidios entregados por el servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, SERVIU.

Agrega, que el trabajo fue desarrollado en conjunto con los vecinos, productos de charlas y reuniones que se tuvo con ellos.

lo

No obstante señalado por aludido prestador, de la revisión practicada a los informes de avance y final que respaldan los decretos de pago detallados en anexo adjunto, se constató que el informe de avance relativo al mes de enero de 2014, adjunto al decreto de pago N. 218, de 3 de febrero de ese año, por el pago de ra boreta de honorarios N" 100, de iguar fecha, por ra suma neta de $ 702.452, corresponde a una copia de los antecedentes publicados por el Ministerio vivienda urbanismo través página web http://www.minvu.gob.cl/opensite_det_201 1o425113g0o.aspx, que define establece ý las características, requisitos de posiulación, factores de puntaje y vigencia del subsidio.

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y

a

el

de su

Por su parte, el informe de avance presentado en el mes de febrero de ese año, que respalda el decreto de pago N. S3S, de 6 de marzo de 2014, por el pago de la boleta de honorarios N. 101, de ese mes y año, por la suma neta de $ 702.4s2, indica que se comienza con la captación de los inieresados 1E


CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

en postular al citado beneficio en la localidad de Pullaly, contemplando al efecto la cantidad de 25 interesados, sin embargo, no se adjuntan fichas o antecedentes que permitan validar dichas inscripciones, como tampoco consta la realización de reuniones con ese grupo de pobladores.

En consecuencia, el prestador se restringe a generales publicados informar los antecedentes por el SERVIU, relacionados con el primer llamado a postulación a nivel nacional y el tipo de solución al cual los interesados habrían decidido postular, no obstante, dicho informe no acompaña la nómina con los nombres de los eventuales postulantes, como tampoco otros elementos que perm¡tan su identificación.

A su vez, se comprobó que a los informes de avance adjuntos a los decretos de pago No" 709, 933, 1.123 y 1.329, de 27 de marzo, 30 de abrí|, 30 de mayo y I de julio, todos de 2014, respectivamente, que respaldan el pago de las boletas a honorarios Nos 102 a la 1 05, cada una por la suma neta de $ 702.452, no se adjuntan los listados de los supuestos interesados o participantes de las charlas o reuniones informativas que, aparentemente, desarrolló el prestador, así como tampoco acompaña las cotizaciones de las distintas aliernativas que habría reunido en el mes de mayo de ese año.

2.3

Sobre honorarios pagados a don Cristóbal Jaque Vargas.

a)

Por medio del decreto alcaldicio N" 691, de 1 de julio de 2013, esa entidad edilicia autorizó la contratacìón a honorarios de don Cristóbal Jaque Vargas, para el cometido denominado ,,Apoyo a organizaciones comunitarias de la comuna, en la elaboración de presupuestos para proyectos concursables y en la elaboracìón de las rendiciones de cuentas de los proyectos que se hayan efectuado por organizaciones de Ia comuna", por la suma de $ 4.920.g16, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de ese año, en mensualidades iguales de $ 820.136, impuesto incluido, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un ¡nforme de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, iïem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios", constatándose lo siguiente:

El informe N' 1, adjunto al decreto de pago N" '1.431, de julio de 2013, que respalda el pago de la boleta a honorarios N" 44, de ese mes y año, por la suma neta de $ 738.122, corresponde a la introducción, el objetivo general y objetivos especÍficos a ser alcanzados, los cuales fueron fijados por el mismo prestador, no obstante, no acompaña ningún elemento que permiia acreditar acciones referidas a un avance de los trabajos supuestamente comprometidos en la prestación

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contratada, reconociendo el señor Jaque Vargas en su declaración prestada a esta Entidad de conirol, que respecto de los objetivos propuestos en dicho informe, no consta en ese u otro documento que los mismos fuesen aceptados por el municipio. Añade, en relación con el levantamiento de los nombres de las organizaciones de la comuna, que tal información Ia obtuvo de la página web de la municipalidad, y en lo que concierne a los nombres de algunos de los miembros de sus directivas, precisa que también fueron obtenidos por ese medio. Ar respecto, cabe anotar que dicha información aparece como único respaldo de los informes Nos 2, 3 y 4 adjunios a los 16


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

decretos de pago Nos 1 .657, 1 .811 y 1 957, de agosto, septiembre y octubre de 2013, por el pago de las boletas a honorarios Nos 45,46 y 47, extendidas en esos meses, respectivamente, sin acreditar que tales organizaciones hayan participado o sido beneficiadas en la elaboración de presupuestos para proyectos concursables o de sus rendiciones de cuenta.

A su turno, el señor Jaque Vargas reconoció que "como el contrato no establecía a cuántas organizac¡ones comunitarias debía asesorar, del listado adjunto a dicho decreto de pago no les consultó a todos si tenían proyectos que formular o rendición y tampoco me reuní con todos para hacer la capacitación. Ahora por este motivo, dado que no existía un producto materìal a ser entregado, es por eso que no se entregó a la municipalidad un informe final". Prosigue señalando que "Respecto al respaldo de los trabajos, como el decreto y el contrato no me Io exigió, no levanté lista de los asistentes, ni tomé fotografía de las reuniones, por lo que no cuento con ningún antecedente que pruebe la ejecución de las charlas de capacitación", a lo que agrega que "La asesorÍa teórica que recomendé a las organizaciones comunitarias, la cual convenimos, no fue informada al municipio, como tampoco dio origen una modificación de mi contrato".

a

A su vez, requerido sobre el particular, don Mario Bustamante Encina, actual Administrador y ex Director del Departamento de Desarrollo comunitario de ese municipio, certificó que en relación con el levantamiento de las organizacìones de la comuna, durante todo el año 2013 y hasta la fecha, esa base de datos se ha encontrado vigente, aciualizada e informada, permanentemente, a través de la página web del municipio en el link de Transparencia Activa y que los montos máximos que pudieran tener pendientes de rendición tales organizaciones no superan los $ 300.000.

Además, se constató que la modificación al producto contratado a ese prestador, en orden a orieniar a las organizaciones comunitarias para futuras postulaciones, señalada en el informe correspondiente a diciembre de 2013 -adjunto al decreto de pago N'2.389, de ese mes y año-, justificada en que éstas no tenían proyectos en carpetas para postular nl rendir, no fue aprobada por el municipio mediante el correspondiente acto administrativo, vulnerando con ello lo dispuesto en el arlículo 3' de la anotada ley N. 19.8g0.

Finalmente, se verificó que el contenido de dichos informes solo hacen referencia, a conceptos genéricos y definiciones básicas de nociones tales como: proyecto, formulación, evaluación, diseño de investigación, plan de actividades, investigación, motivación, individuo, interacción, misión de vida, plan de vida, necesidad, síntesis, dlagnóstico, análisis de necesidades, matriz FoDA, misión, visión y objetivo, en su mayor parte contenidas y extraídas textualmente de diccionarios y páginas de internet que se indican más adelante, sin señalar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos. cabe agregar, que dicha situación fue reconocida por el señor Jaque Vargas en su declaración.

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páginas web

de las que se

extrajo

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http ://www. monog rafias. com/trabajos 1 0/formulac/form

lac.shtm I www.eduteka.orgl...l9af243f1 3e5869c8a1 c78c492e53da1 6.doc http ://es.slideshare. neVAbrahamGomezHernandez/d iapositivas-de-metodolog ia 1 http://www. monograftas.com/trabajos3S/q ue-es-la-investigacion/q ue-es-lainvestigacion.shtml http ://es.wikiped ia.org/wiki/S%C3%ADntesÍs_literaria http://cursos. aiu.ed ui psicologiao/o2}organizacional/pdf/tema %202.pdf http://www. buenasta reas. com/ensayos/Comunicacion-e-l nteraccionSocial/261 9991.himl https://sites.goog le.com/site/asertividad bibliotecaria/tipos-de-com unicacion http ://www. psiconotas. com/necesidad-en-psicoanalisis-507. html https://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=2006061 70953 1 TAAmXUEz u

b)

A través del decreio alcaldicio N" 1.418, de 3'1 de diciembre de 2012, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con don Cristóbal Jaque Vargas, para el desarrollo del cometido ,,Trabajo sobre levantamiento y optimización en actividades productivas para la comunidad,,, por la suma de $ 4.920.816, impuesto incluido, pagado entre los meses de enero y junio de 201 3, en mensualidades iguaìes de $ 820.136, impuesto incluido, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21 ílem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".

,

Sobre la materia, se comprobó que tanto los informes de avance mensuales como el informe final, hacen referencia a conceptos genéricos y definiciones básicas, ta¡es como: construcción, pesca artesanal, comercio, productividad, planeación, programación de la producción, silvicultura, actividades productivas como Ia minería, agricultura, ganadería, recursos naturales renovables, no renovables e inagotables; a las que se agrega la enunciación de conceptos académicos, tales como, el sistema justo a tiempo, tiempo de producción, proceso de logistica y compras, determinación de meses de inventario, qué es un informe de producción, qué

se entiende por activìdades económicas primarias, secundarias y terciarias; y

o

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Las información, sin citarlas, son las siguientes: http ://www. es.wi

¡r !

finalmente, un glosario de conceptos básicos -entre ellos: beneficio, bien, servicio, costo de la vida e inflación, inversión, especulación, mercado, producción y productividad, producto interno bruto-, los cuales, en su conjunto, no dicen relación con la prestación contratada, que en su mayor parte están contenidas y fueron etraídas textualmente de diccionarios y páginas de internet tales como http://www.es.wikipedia.org, sin indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en Ios documentos que respaldaron los pagos.

c) Por decreto alcaldicio N. 1.609, de 31 de diciembre de 2013, el municÌpio autorizó eì contrato a honorarios suscrito con el señor Jaque Vargas, para el desarrollo del cometido "En el marco de la nueva modalidad de postulación a subvenciones municipales, donde las mismas deberán ser rendidas de 1B

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO conformidad a la normativa aprobada por la contraloría General, Ia que es de obligatorio cumplimiento para los órganos del Esiado, contrátese a don Cristóbal Jaque Vargas, a fin de desanollar las s¡guientes 6 charlas para diversas organizaciones de la comuna en orden a poner en conocimiento la normativa que regula los procesos de rendición de cuentas de subvenciones, y de dineros provenientes de órganos del Estado, así mismo deberá implementar un sistema de registro y seguimiento durante toda la vigencia del contrato con los tesoreros de las organizaciones que participen de las charlas a fin de mantener auditadas las cuentas de las organizaciones y colaborar con las directivas de Ias mismas en orden a dotarlas de contabilidad transparente y de fácil entendimiento de los asociados. Finalmente y en razón de sus experticias personales, deberá proponer las modificaciones que estime pertinentes los sistemas de asignación de subvenciones para compatibilizarlo con la forma de operar de las organizac¡ones sociales".

a

El referido cometido se contrató por Ia suma de 5.820.000, impuesto pagada $ incluido, a ser entre los meses de enero y junio de 2014, en mensualidades iguales de $ 970,000, impuesto incluido, previa entrega de boleta de honorarios y cerlificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por la Alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , íTem 04, asignación 004 ,,prestaciones de Servicios Comunitarios".

Al respecto, se verificó que el primer informe de avance que respalda el decreto de pago N" ,192, de enero de 2014, por la suma de $ 873.000, correspondiente al pago de la boleta de honorarios N" S.1 , de ese mes y año, por dicho total neto, sólo adjunta la carta gantt en la cual señala las actividades a realizar en los meses de duración del contrato, a saber: enero: entrega de la carta gantt; febrero: catastro de organizaciones de la comuna interesadas a las postulaciones; marzo: 1a charla informativa; abril: 2a y 3" charlas informativas; mayo: 4a y 5a charlas informativas, y junio: 6â charla informativa.

,?

En concordancia con lo señalado, los decretos de pago N's 442, de febrero de 2014;704, de marzo de 2014; g60, de abril de 2014; 1 .056, de mayo de 2014, y I .309, de junio de 2014, cada uno por la suma de $ g73.000, aparecen respaldados con la lista de las organizaciones que supuestamente fueron informadas acerca del reglamento del Fondo de Desarrollo vecinal, FONDEVE, no obstanie, carecen de elementos que permitan individualizar y acreditar la efectiva concurrencia y el número de asistentes, el lugaren que se llevaron a cabo las reuniones y si dicho material fue entregado o formó parte de su exposición, constatándose, en todo caso, que su contenido corresponde a una copia del reglamento de dicho fondo, el cual fue aprobado mediante acuerdo N" 17, del concejo municipal, adoptado en sesión ordinaria N' 7, de 4 de abril de 2001, y sancionado mediante decreto alcald¡cio N' 232, de ese año.

A lo anterior, cabe agregar que el servicio contratado no surge como una necesidad manifestada por la comunidad, en este caso en particular por las organizaciones sociales que la conforman, sino que responde a la materialización de una decisión unilateral del municipio que da origen al aludido contrato.

40


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Luego, en cuanto al producto contratado, que consta el contenido del informe final que habría sido puesto en conocimiento en las presuntas charlas dictadas, ref¡ere al reglamento del FoNDEVE y no a la normat¡va que regula los procesos de rendición de cuentas de subvenciones y de dineros provenientes de órganos del Estado, según se precisa en el contrato.

la

Asimismo, no se acredita entrega e implementación, a través de los tesoreros de las organizaciones que habrían participado de las charlas, de un sistema de registro y seguimiento, a fin de que las cuentas de las organizaciones se mantengan auditadas, así como tampoco se advierte la forma cómo se materializó su colaboración con las pertinentes directivas, para dotarlas de un sistema de contabilidad transparente y de fácil entendimiento de los asociados.

Por último, el municipio no acredita

las

modificaciones que habría propuesto el aludido prestador a los sistemas de asignación de subvenciones, con el propósito de compatibilizarlo con la forma de operar de las organizaciones sociales.

En efecto, en declaración prestada a este organismo contralor, el señor Vargas Jaque admite que "A los pagos no se adjuntaron y tampoco cuento en estos momentos con antecedentes que permitan acreditar la ejecución y quienes participaron de las reuniones. Tampoco recuerdo los nombres de los que asistieron, salvo el caso de don carlos pérez, del club deportivo Independiente, el tesorero del club de Adulto Mayor Años Dorados, de apellido sagredo, entre los que recuerdo".

Enseguida, consultado sobre cuál

fue el s¡stema de registro y seguimiento que les habría implementado a las organizaciones en orden a dotarlas de contabilidad transparente y de fácil entendimiento de los asociados, señala que "como Ia mayoría de las organizaciones no cuentan con computador, se les

entregaron nociones del orden necesario con el que debían registrar los ingresos y egresos".

2.4

Sobre honorarios pagados a don Hernán palacios Sepúlveda.

a)

Mediante decreio alcaldicio N" 1.602, de

31 de diciembre de 2013, se autorizó el contrato suscrito con el señor palacios sepúlveda, auxiliar, grado 1B'de la EUM, para desarrollar el cometido denominado "Preparación de ordenanza sobre tìpo y uso de iluminación pública eficiente en la comuna de Papudo", por la suma de ç 1.024.722, impuesto incluido, pagada en mensualidades iguales entre los meses de enero y mazo de 2014, por la cantidad de

$ 341-574, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance del Director de obras, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04, asignación 004.

Ahora bien, del examen practicado al informe caratulado "lnstalación de alumbrado púbrico en cailes, pasajes y área verdes de nuevas urbanizaciones en la comuna de papudo", que respalda los decretos pago de Nos 183, 441 y 731, de 31 de enero,27 de febrero y 1 de abrir, todos de 2014, por er 20


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO pago de las boletas a honorarios Nos 46,47 y 48, de ese año, cada una por la suma neta de g 307.417, se comprobó que corresponde a una copia textual, en toda sus partes, del documento "Ordenanza N'4, lnstalación de alumbrado público en calles, pasajes y área verdes de nuevas urbanizaciones en la comuna de Quilpué", publicado página internet http://www.quilpue.cl/uploads/biblioteca/descargarbiblioteca.php?id=81 .

en la

de

b)

A través de los decretos alcaldicios

Nos

.429, de 31 de diciembre de 2012, y 31 5, de 1 5 de marzo de 201 3, el municipio aprobó los contratos a honorarios suscritos con el señor Palacios Sepúlveda, ambos para desarrollar el cometido denominado "Programa de estudio impacto ambiental aseo y ornato en temporada estival", el primero de tales convenios se suscribió por la suma de $ 683. 148, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y febrero de 2013, en mensualidades iguales de $ 341.574, impuesto incluido, en tanto que en e¡ segundo de esos acuerdos de voluntades se pactó el pago de la suma de $ 1.024.722, impuesto incluido, pagada entre los meses de ma-zo y mayo de ese año, previa entrega de las correspondientes boletas de honorarios y certificados de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por Ia alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". 1

En relación con la materia, se verificó lo que a continuación se indica:

Los informes adjuntos a los decretos de pago Nos261 y479, de4y28 defebrero de2013, respectivamente, porlasumade $307.417, cada uno, presentados como respaldo de la ejecución de los trabajos, contienen una reseña de la provincia de Petorca y de la historia de papudo, además de un conjunto de definiciones y antecedentes, las que en gran parie fueron copiadas de páginas de ¡nternet, sin indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de Ia ìnformación extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos, según lo reconoce el señor Palacios sepúlveda en declaración prestada a este organismo de control.

En efecto, la introducción que refiere a la provincia de Petorca y a la historia de la comuna de papudo, está conformada por párrafos copiados de las páginas http://es.wikipedia.org/wiki/provincia*de_petorca, wvw. biografíadech wvwv.wikipedia.org, www.armada.cl y www.municipalidadpapudo.cl, los que en el segundo informe se complementan con breves definiciones relativas a la normativa ambiental, reglamentos ambientales, planes de prevención y descontaminación y normas de calidad y emisión, para posterioimente bajo el subtítulo "objetivo", hacer una reseña de conceptos como el desarrollo local y el plan de desarrollo comunal de la comuna de papudo -en elaboración-, la biogeografía presente en esa comuna, características de medio físico natural y factores culturales, que en su conjunto no d¡cen relación y no respaldan o conforman un programa de estudio de "impacto ambiental aseo y ornato", según se denomina el cometido contratado.

ile.cl,

Enseguìda, consta y lo admite el aludido funcionario en su decraración, que er primer informe adjunto ai decreto de pago N. g26, de 26 de abril de 2013, corresponde ar segundo informe que respalda er decreto de 21


,r..,,

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

.

CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

pago N" 479, de 28 de febrero de ese año, complementado con fotografías y descripciones de proyectos inmobiliarios extraídos de folletos promocionales y de la publicidad dada a conocer por empresas constructoras dueñas de edificios que, a esa fecha, se encontraban en construcción o etapa de estudio previo, entre ellos, Crystal Lagoons, lnmobiliaria Vitalia, El Mirador de Punia Pite, Condominio Punta Colonos y Lomas de Papudo.

Luego, reconoce que el informe que respalda pago el decreto de N' 870, de 29 de abril de 2013, contiene el mismo informe señalado anteríormente, complementado con definiciones tales como zona de asentamientos humanos, industrial, agropecuaria, minera, preferentemente turística y de protección, entre otras, las que, en su conjunto, no corresponden al trabajo encomendado.

c)

Mediante decreto alcaldicio N' 590, de 3 de junio de 2013, se aprobó el contrato a honorarios, de fecha 1 de ese mes y año, suscrito con el señor Palacios sepúlveda, para que desarrolle el cometido "Análisis e impacto por nueva ley de pesca en caleta de pescadores de papudo',, por la suma de fi 1.024.722, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales entre los meses de junio a agosto de 2013, por la suma de $ 34'1.574, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance del Director de obras, con cargo al subtítulo 21 , ilem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios" del presupuesto municipal del 2013.

EI examen practicado, permitió comprobar lo siguiente

Tales servicios fueron pagados a través de los decretos de pago N's 1.304 y 1.438, ambos de julio de 2013, y N. 1.642, de agosto de esa anualidad, por la suma de $ 307.417, cada uno, correspondiente al valor neto de Ias boletas de honorarios Nos 39, 40 y 41, extendidas en esos meses por el aludido prestador, quien en su declaración manifestó que el objetivo del trabajo era conocer la impresión de cómo afectaría a los pescadores la nueva Ley de pesca.

Al respecto, se constató que el informe adjunto al decreto de pago N' 1.304, de 2013, presenta una reseña de los principales cambios realizados por la nueva ley y definìciones de conceptos, tales como pesca de fondo, captura, desembarque, enfoque ecosistémico, punto biológico de referencia, rendimiento máximo sostenible y ecosistema marino vulnerable, entre otras.

(

Luego, el informe que respalda el decreto de pago N" 1.438, de julio de ese año, contiene una introducción y una reseña tanto de la provincia de Petorca y de ra historia de papudo, que es la misma incorporada en los informes de los contratos señalados en el acápite anterior, denominados l,programa de estudio impacto ambiental aseo y ornato en temporada estival,,, y un resumen de las normas que han regido sobre el sector pesquero. Por su pade, el decreto de pago N" 1.642, de agosto de 2013, se respalda con el informe final anillado, el cual contiene los informes parciales anteriores, argunas fotografías de épocas antiguas de la praya de papudo, 22


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

una reseña histórica copiada de una página de internet y aspectos generales de la nueva Ley de Pesca, la pesca artesanal bentónica y de arrastre y la situación por la cual está airavesando ese sector en la actualidad, las que habrían sido complementadas con supuestas entrev¡stas a pescadores de la Caleta de Papudo, las cuales no aparecen acompañadas en los decretos de pago, según lo reconocido por el aludido funcionario, quien al ser requerido sobre este tema manifiesta que no dispone de antecedentes o elementos que permitan comprobar su existencia.

d)

Con fecha 26 de agosto de 2013, según convenio a honorarios autorizado por decreto alcaldicio N" 940, de ese mes y año, el citado funcionar¡o es contratado para desarrollar la prestación del cometido denominado "Talleres a la comunidad sobre desarrollo de energía renovable", por la suma de $ 1.024.722, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales entre los meses de septiembre y diciembre de esa anualidad, por la suma de $ 341 .574, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance del Director de Obras, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04, asignación 004 "Prestaciones de servicios comunitarios" del presupuesto municipaldel 2013.

En torno a los antecedentes que apoyan el cumplimiento de los servicios contratados, se constató que el primer informe que respalda el decreto de pago N" 1 .777 , de septiembre de 2013, contiene una introducción, reseñas generales del tema de la energía y el objetivo del trabajo. El segundo informe, adjunto al decreto de pago N" 940, de 29 de agosto de ese año, contiene la misma reseña sobre la provincia de Petorca e historia de Papudo, copiada de págìnas de internet, y que forman parte de informes adjuntos a decretos de pago por coniratos de meses anteriores, así como información sobre la energía, la historia eléctrica y Ia electrificación del norte del país, copiada de páginas de internet, según Io manifestado en declaración prestada por el señor Palacios Sepúlveda a este Organismo de Control.

Además,

se verificó que el informe que

respalda el decreto de pago N'2.139, de noviembre de 2013, indica que se habrían realizado talleres en la junta de vecinos villa o'Higgins, centros de madres de la comuna, clubes de ancianos y colegios, no obstante, no adjunta listado de particípantes, días, forma de convocatoria, lugar en que se llevaron a cabo u elemento de prueba fotográfico o audiovisual que permita verificar su efectividad.

Lo anterior, debidamente ratificado por el aludido funcionario, quien en su testimonio señaló no contar con otros antecedentes o elementos que permitan comprobar que dichas actividades prestaciones efectivamente fueron realizadas. Agrega, que no recuerda el nombre de los centros de madres, clubes de ancianos y colegios de la comuna en los que se habrían realizado Ios supuestos talleres.

y

r'--¡ ">r/

Por último, respecto del decreto de pago N" 3, de enero de 2014, señara que dicho expediente carece de un informe y qru oruidó r". actividades realizadas durante el mes de diciembre de 2013.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

e)

Mediante decreto alcaldicio N. 576, de 1 de abril de 2014, se aprobó contrato a honorarios al señor palacios sepúlveda para desarrollar el cometìdo denominado 'Apoyo al Administrador en la formulación, ajuste y seguimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal", por la suma de $ 1.024.722, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales entre los meses de abril y junio de2014, por la suma de$ 341 .574, cada una, previa entrega de la boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance del Director de Obras, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004 "Prestación de Servicios Comunitarios". Sobre el particular, se verificó que los decretos de pago Nos 941 , 1.081 y 1.321, de 30 de abril, 28 de mayo y 1 de julio, todos de 2013, por el pago de las boletas a honorarios No" 50, 51 y 52, de esos meses y año, extendidas por la suma neta de s 307.417, no cuentan con los respaldos o elementos pertinentes y suficientes que permitan acreditar la efectiva ejecución de dicho cometido y, en consecuencia, la legalidad de esos gastos.

2.5

Sobre honorarios pagados a don Daniel Sammur Silva.

a) A través del decreto alcaldicio N" 1.432, de 31 de diciembre de 2012, el municipio aprobó el contrato de honorarios suscrito con don

Daniel sammur silva, por el cual se le encomienda el cometido "Estudios sobre las personas mayores en chile, situación de avances y desafíos del envejecimiento y la vejez", por la suma de $ S.391.S94, impuesto incluido, a ser pagado en mensualidades rgua es entre los meses de enero y junio de 2013, por la suma de $ ggg.5gg, cada una, prev a entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance de la alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de servicios en programas comunitarios".

Del examen practicado al informe caratulado ''Estudios sobre las personas mayores en chile, situación de avances y desafíos del envejecimiento y la vejez", que respalda ros decretos de pago No" 322 y 4g0, ambos de febrero de 2014;665, de marzo de 2014; g76, de abrir de 2014; 1.018, de mayo de2014 y 1.255, de junio de 2014, por el pago de las boletas a honorarios N"s g8 a io3, du año y del aludido prestador, cada una por ra suma neta de ggg.5gg, "."$ se comprobó salvo en lo que concierne a parte der penúrtimo y úrtimo pánafos-, que conesponde a una copÍa textual, en toda sus partes, de las páginas N"s 6 a 1g del documento ,,Las personas mayores en chire, situación, avances y desafíos der envejecimiento y ra vejez", RPI lnscripción N"1Bls60, lsBN:978-9s6-8g46-00-8, del servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, de los autores doña paula Forttes valdivia, Directora Nacional del Adulto Mayor; don cristián Massad rorres, rnvestigador unidad de Estudios SENAMA, y demás miembros der equipo de coraboradores, pubricado en ra página de internet www.senama. cl/.../las_personas_mayores_en_chile_situacion _avances_y_desafios 2 pdf

b) Con fecha 31 de diciembre de 2013, el municipio a través del decreto arcaldicio N' 1.61o, autorizó el contrato de honorarios suscrito con el aludido funcionario, para la realización del estudio ,'lnforme sobre el 24


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

maltrato al adulto mayor en la comuna de Papudo", por la suma de $ S.S89.432, impuesto incluido, el que fue pagado por avances mensuales mediante los decretos de pago Nos 241, de febrero de 2Q14; 537 y 711 , ambos de marzo de 2014; 947 y 1.092, ambos de mayo de 2014,y 1.318, de junio de 2014,por Ia suma neta de $ 838.41S, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certif¡cado de trabajos ejecutados y visados conforme un informe de avance mensual de la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de servicios en programas comunitarios". Sobre el particular, se comprobó que el citado estudio corresponde, en resumen, a definiciones, enunciaciones legales, conceptos básicos relacionados con esa problemática, factores que pueden aumentar o disminuir el r¡esgo de tales prácticas, señales que alertarían la ocurrencia de ese fenómeno y dónde denunciarlo, todo lo cual, en su conjunto, se encuentra contenido -y en algunos aspectos copiados textualmente- en publicaciones hechas por el SENAMA en su página de internet, tales como Ia cartillas de prevención y atención "cómo prevenir y enfrentar el maltrato al adulto mayor", de mayo de 2012, publicado en la página de internet www.senama.cl.

2.6

Sobre honorarios pagados a don Guillermo Velasco pincetti.

Mediante decreto alcaldicio N" 161, de 7 de febrero de 2013, se aprobó el contrato a honorarios, suscrito el 15 de enero de ese año con don de Guillermo Andrés velasco Pincetti, lngeniero en Administración, por el cual se le encomienda la prestación de servicios del cometido "Estudios de Buenas prácticas para el control del comercio ambulante local", por la suma de $ 5.400.000, impuesto incluido, a ser pagado en mensualidades iguales entre los meses de enero y junio de 2013, por la suma de $ 900.000, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance de la alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004, "prestaciones de servicios en programas comunitarios", constatándose que:

a)

El informe que respalda los decretos de pago N"s 339, 427, 671 y 823,los dos primeros de 18 y 26 de febrero, el tercero de 2g de marzo y el último de 26 de abril, todos de 20'13, por Ia suma de $ 900.000, cada uno, impuesto incluido, entregados como respaldo de la labor ejecutada, y que da origen al capítulo I de los dos que conforma el informe final que respalda el decreto de pago N" 1.212, de 26 de junio de 2013, entregado a la alcaldía el 13 de julio de 2013, contiene una trascripción textual, en toda su extensión, del documento "Guía de recomendaciones de buenas prácticas para el control del comercio en la vía pública,,, entregado por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del lnterior y seguridad Pública, el cual fuera remitido a través de la Gobernación provincial de Petorca al Municipio de Papudo a través del oficio N" 222, de 22 de mazo de 2012, constatándose que salvo el primer párrafo del prólogo de ese informe y otros tres párrafos de la página 5 del capítulo l, corresponde a una copia textual de dicho documento, incluidas Ias fotografías originales, las que, cabe precisar, corresponden a calles y lugares en los que se permite el comercio callejero en santiago, así como otras comunas, que nada tienen que ver con la comuna de papudo.

25


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

..r;r

b)

Enseguida, en el capítulo ll, se dan a conocer algunos efectos y problemáticas causadas por el comercio ambulante en las comunas de Santiago, Los Ángeles, Chillán y Temuco, sobre el actuar de las autoridades comunales y las eventuales medidas a ser adoptadas, que corresponden a inserciones de prensa y entrevistas copiadas de medios de comunicación escrita.

c)

Finalmente, se constató que el capítu¡o lll de dicho informe, corresponde a una copia de la publicación de doña Diana Carolina Sardi, denominada "Un nuevo sendero hacia el progreso", publicado en la página web www.ensayods. b logspot. com.

2.7

Sobre honorarios pagados a don Mario Bustamante Encina.

a) A través del decreto alcaldicio N" 1 .61 1 , de 31 de diciembre de 2013, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con don Mario Bustamante Encina, para que desarrolle el cometido "Definir, esiandarizar y mejorar imagen corporativa ofìcial del municipio de Papudo", por la suma de g 4.709.286, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de 2014, en mensualidades iguales de g 784.881, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 "prestaciones de Servicios Comunitarios", constatándose lo siguiente:

La prestación contratada no se

encuentra

asoc¡ada al desarrollo de ningún programa comunitario, es decir, no ha podido verificarse que la misma ceda en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia. Además, no consta cómo se materializó Ia labor contratada.

En ese orden de situaciones, don

)

q

Mario Bustamante Encina, en declaracìón prestada a este organismo de control, manifestó que en su calidad de encargado de prensa, hasta mediados del año 2013, se percató que la municipalidad carecía de una imagen corporativa que proyectara cómo la percibe la comunidad, además del hecho que el municipio carecía de normas sobre eventos, protocolos y ceremonial, lo que en algunos casos originó impases con autoridades provinciales, regionales y nacionales, por lo que se le encomendó determinar la imagen corporativa que se usaría, sobre Ia base de un estudio, a fin de elaborar una propuesta para mejorarla, con una tipología, calidad gráfica y crear un logotipo con un slogan, un logo político que fuera acorde con el discurso de la alcaldesa y su administración, llegando al consenso de usar como logo a una persona que levanta 12 corazones y un slogan que señala "con Papudo en el corazón", que obedece a la idea que él propuso, la cual es actualmente utilizada en la dìfusión externa por medio de pendones, lienzos y actividades municipales, excepto en los actos oficiales cuando hay fondos del gobierno, en cuyo caso debe ir el escudo oficial del Gobierno de chile, el escudo o imagen de quien patrocina o apoda y el escudo del municipio.

Señala, además, que mensualmente fueron entregados informes parcializados de los avances, ya sea del estudio que se había hecho; cómo se había utilizado hasta ese momento el logo corporativo; el escudo de la 26

..,:


CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO comuna; qué slogan se había empleado para, finalmente, llegar a la propuesta final. Reconoce que los informes que respaldan los decretos de pago de los honorarios que le fueron pagados no reflejan el trabajo que se realizó para llegar al resuliado final.

Añade, que dichos informes son cortos, escuetos y que nunca se le dieron insirucciones en cuanto al detalle de los elementos de prueba, como fotografías u otros, que de alguna forma respaldaran el kabajo realizado, el Iugar, horario en el cual estas prestaciones ocurrieron, la procedencia de los materiales que se emplearon, elementos que no fueron entregados en su oportunidad. Sostiene que, a la fecha, no dispone de otros elementos de prueba que pueda agregar. Además, reconoce que las obligaciones, productos o servicios que el municipio le pidió entregar, no fueron especificados en el contrato.

2.8

Sobre honorarios pagados a don Jorge Rubio Quinteros.

a)

Mediante decreto alcaldicio N" 1.431, de 31 de diciembre de 2012, se autorizó la contratación bajo la modalidad de honorarios de don Jorge Rubio Quinteros, para desarrollar los cometidos específicos "Estudio de análisis de vialidad áreas verdes en la localidad de pullally, comuna de papudo" y "Proyección y reformulación de acuerdo a lo propuesto en el estudio,', por la suma de S 4.567.044, a ser pagada en seis estados de pago mensuales de $ 761.174, en los meses de enero a junio de2013, previa entrega de las respectivas boletas de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por Ia alcaldía, con cargo al subtÍtulo 21, ítem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios Com un ita rios".

Sobre

el

particular, se determinó

lo que a

continuación se indica:

EI informe de avance mensual adjunto

al de honorarios N" 461 , de 31 de enero de ese año, por la suma neta de $ 6g5.057, cursado

decreto de pago

N' 256, de 1 de febrero de 2013, respaldado con Ia boleta

previa firma del certificado N' 9/2013, extendido por la Alcaldesa doña Rosa prieto Valdés, por la recepción conforme del producto contratado, concierne a la introducción del aludido estudio en el cual se hace referencia a la "Actualización del plan Regulador comunal, Localidad de Pullally" y a ciertas condiciones generales que presentaría esa localidad, el cual no corresponde a un avance que acredite trabajos realizados y, en consecuencia, justifique su pago. Enseguida, consta que los informes adjuntos a los decretos de pago Nos 460, 666, 893, 1.087 y 1.257, defebrero, mazo, mayo y los dos últimos de junio, todos de 20,l3, están conformados por una serie de conceptos, definiciones y prohibiciones legales apoyadas con artículos de la Ley ordenanza General de urbanismo y construcción, circulares de diversos ministerios, código de Aguas y Ley orgánica del Ministerio de obras públicas, entre otras, referidas a mater¡as tales como la subdivisión de terrenos, impacto sobre el sistema de transporte urbano, efectos de Ia contaminación acústica, desbordes de cauces de ríos y esteros y áreas urbanizables, no obstante, en su conjunto, no se refieren a la situación de la localidad de Pullally propiamente tal y, en consecuencia, no acreditan la ejecución del estudio 27


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO contratado, siendo necesario precisar, además, que los informes de avance adjuntos a los decretos de pago Nos 666 y 1 .087 , de marzo y junio de ese año, son iguales.

b)

A través del decreto alcaldicio N" 1.608, de 31 de diciembre de 2013, se autorizó la contratación de los servicios del señor Rubio Quinteros, para cumplir con el cometido "Diagnóstico Ambiental: El recurso paisaje en el balneario de Papudo comuna de Papudo", por la suma total de $ 4.567.044, a ser pagados entre los meses de enero y junio de esta última anualidad, según informes de avance, previo certificado visado por la alcaìdía, debiendo al término del período entregar un lnforme Final en el cual se resuma todo el trabajo encomendado. Ello, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". Al respecto, se constató que:

El informe de avance correspondiente a los meses de enero y febrero de 2014, que respaldan los decretos de pago Nos 216 y 552, de febrero y mazo de ese año, a los que se adjuntan las boletas Nos 478 y 479, por las sumas netas de $761.174, salvo escasas líneas de un pánafo, corresponde a una cop¡a del informe adjunto al estado de pago N'6, acompañado al decreio de pago N' 1.2S7, de 28 de junio de 2013, por el contrato de los servicios "Estudio de análisls de vialidad áreas verdes en la localidad de Pullally, comuna de Papudo" y "Proyección y reformulación de acuerdo a lo propuesto en el estudio", aprobado por el decreto alcaldicio N' 1.431, de 31 de diciembre de 2012, al cual se le añadieron fotografías del sector playa grande y plaza de Papudo, así como la referencia de cinco zonas del balneario de Papudo. Luego, consta que los restantes cuatro informes que respaldan Ios decretos de pago Nos 728, gS1 ,1.129y 1.32g, de marzo, mayo, junio y julio de 2013, respeciivamente, corresponden, a un resumen de conceptos definiciones de elementos constitutivos del paisaje, tales como, degradación,

y

predicción del impacto de la acción humana, incidencia visual: visibilidad, calidad y fragilidad, entre otros, que no acreditan la efectiva ejecución del diagnóstico contratado.

c)

Por medio del decreto alcaldicio N" 873, julio de 1 de de2014, se autorizó el contrato a honorarios de igual fecha por los servicios del señor Rubio Quinteros, para cumplir con el cometido "Formulación de un proyecto de reconocimiento del paisaje de Las salinas de pullally como elemento conformador de un Turismo comunitario", por la suma total de $ 2.420.001, a ser pagada entre los meses de julio y septiembre de esa anualidad, previa entrega de informes de avance y certificado visado por la alcaldía, debiendo al término del período entregar un lnforme Final en el cual se resuma todo el trabajo encomendado. Ello, con cargo al subtítulo 21, item 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".

,)

Del examen practicado al decreto de pago N" 1.607, de 14 de agosto de 2014, por la suma de $ 726.000, correspondiente al valor neto de la boleta de honorarios N'484, de esa fecha, consta que el informe de respaldo no corresponde a un avance del trabajo ejecutado sino a los objetivos que se propone alcanzar con el proyecto, definición de la zona área de interés silvoagropecuario, Als; mientras que el decreto de pago N" 1 .791 , de 4 de septiembre de 2014, por er pago de


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO la boleta de honorarios No 485, carece del informe de avance establecido para proceder a su desembolso

En relación con las observaciones contenidas en el numeral 2 del presente informe, la Municipalidad de Papudo, en su respuesta, manifiesta respecto a la existencia de informes parciales de avance aprobados para cursar el pago mensual de los contraios y sobre la circunstancia que algunos de ellos se repitan, que tal proceder obedece a que, en ocasiones, Ias labores programadas excedían la vigencia del acuerdo de voluntades, no obstante, todos los trabajos se terminaron y fueron entregados dentro de los plazos contractualmente convenidos.

Agrega, en relación con el contenido y naturaleza de los informes finales, que ello es una materia de mérito o conveniencia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 B, de la referida ley N. 10.336, a esta Entidad Fiscalizadora no ìe compete evaluar, sin embargo indica que, en la mayoría de los casos, el trabajo consistió en un proceso de recopilacíón de información relevante, esparcida en numerosas fuentes de información de diversa índole, lo que supuso el empleo de conocimientos prácticos y experiencia en su manejo y tratamiento. Continúa expresando, que el resultado de tales trabajos consta en los informes finales que se pusieron a disposición de esta Entidad de control durante la fiscalización, donde se indica el origen de los antecedentes y publicaciones que les sirvieron de fundamento.

Luego, expresa que tratándose de aquellas labores que importaron la reunión con juntas de vecinos u otros miembros de la comunidad local, este organismo Fiscalizador habría sostenido entrevistas con los participantes para comprobar su efectividad, cuyas resultas no se advierten en el

preinforme.

Sin perjuicio de Io expuesto, señala que se ha ordenado la realización de un sumario administrativo, tendiente a esclarecer los hechos revelados en el preinforme, de cuyos resultados se dará oportuno conocimiento a esta conkaloría Regional, y que se dispondrá la contratación de un abogado que emita un informe en derecho respecto de los hechos descritos y elabore, si lo ameriia, una propuesta tendiente a resoìver los contratos o resarcir al municipio los eventuales incumplimientos contractuales en caso gue existieran, iodo lo cual quedará supeditado al conocÌmiento del rribunal de Letras de La LÌgua, por ser materias evidentemente litigiosas, respecto del cumplimiento o incumplimiento de los contraios celebrados.

,)

No obstante lo expresado por esa autoridad, en las condiciones anotadas y atendido, además, que en esta ocasión no se han aportado nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo informado en su oportunidad, esta contraloría Regional debe ratificar en todas sus pañes lo observado en su preinforme.

Además, contrario a lo manifestado por el municipio en su respuesta, en ra especie se comprobó que personaì de ese municipio presentó y aprobó, en forma sistemática, informes para respardar er pago de honorarios durante el período comprendido entre los años 201 1y 2014,cuyo contenido fue copiado aô


CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

textualmente de libros y páginas de internet, de fácil acceso, de propiedad de organismos privados y públicos, sin la autorización de sus autores ni haciendo referencia a los mismos en los documentos analizados, así como la falta de fisca lización y ejercicio del respectivo control jerárquico, que facilitó las condiciones para el establecimiento de un sistema sostenido de contrataciones a honorarios, respecto del personal de planta o contrata de esa entidad edilicia, cuyas prestaciones correspondían a la elaboración de productos de simple ejecución, lo cual compromete gastos indebidamente pagados en perjuicio del patrimonio de esa entidad y la infracción, conforme al artículo 62 N'8 de la ley N'18.575, ya citada, del principio de probidad administrativa, al verse incumplidos los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, eìlo en concordancia con el principio de protección del patrimonio público al cual deben su proceder. Se suma a lo señalado, el que tales productos no se encuentran relacionados con el desarrollo de programas en benefìcio de la

comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrolladas en cumplimiento de las funciones previstas en el aìudido artículo 4" de la anotada ley N" i 8.6g5 y, en consecuencia, que justifiquen su pago; que la totalidad de las contrataciones a honorarios examinadas no especificaron, de manera clara y precisa, las obligaciones que debían cumplir los servidores; que el producto entregado a través de los informes de avance mensual y final que se detallan en el presente numeral, no obedecen a los diagnósticos y/o estudio contratados, los que, además, en su generalidad corresponden a un conjunto de enunciaciones de conceptos académicos y la transcripción de normas legales y principios aplicables al sector municipal; que, en algunas casos, el municipio aprobó la celebración de contratos que no habían sido suscritos, es decir, se procedió a la sanción de un convenio que, a Ia data de emisión del acto administrativo, no existía, lo que vulnera el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6'y 7" de Ia carta Fundamental, y en otros casos, si bien autorizó mediante decretos alcaldicios la celebración del respetivo acuerdo de voluntades, en definitiva, los mismos no fueron aprobados por el correspond¡ente acto administrativo, lo cual infringe el artículo 12 y 3. de las citadas leyes Nos 1 8.695 y 19.880, respectivamente, según se expuso en los numerales 1.1 , 1.2, 1.3 y 1.5 del presente informe.

En consecuencia, esta Contraloría Regional, en virtud de lo establecido en los artículos g5 y siguientes de la mencionada ley

N" 10.336, procederá a formular el reparo correspondiente a través del pertinente juicio de cuentas, a fin de determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades civiles que pudieran asistirle a los funcionarios involucrados en los hechos antes expuestos.

A su vez, as actuaciones reseñadas en el presente informe podrían suponer una t ransgreston grave a I principio de probidad administrativa, que los servidores municipales deben observar en todas sus actuaciones, acorde con lo dispuesto en el artículo sg, Ietra g), de Ia normativa estatutaria que rige a esos funcionarios, en armonía con el inciso segundo, del artículo 52, de la mencionada ley N" 18.575, el cual consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del 30


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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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interés general sobre el parlicular. Esto último, manifestado en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, en lo razonable de sus decisiones y en la rectitud de ejecución, entre otras, de las normas y acciones, como lo dispone el ar1ículo 53 de este último cuerpo legal. Por lo anteriormente expuesto, este Organismo de Control procederá a instruir un sumario, proceso al cual se agregará el resultado de la indagatoria practicada por el fiscal designado por ese municipio, en el contexto de los

procedimientos que hubiere dispuesto incoar

la autoridad edilicia, quedando

en consecuencia su consecución a cargo de esta Entidad Fiscalizadora (aplica dictámenes Nos 20.711, de 2000 y 17.204, de 2008, de la Contraloría ceneral de la República).

Ello, atendido que en conformidad con el artículo 1 19 de Ia ley N' 1 8.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, por tanto, nada obsta para que, a raîz de ia denuncia de los hechos que formuló el Alcalde a la Justicia Ordinaria, esta Contraloría Regional se pronuncie sobre tal materia, dentro del ámbito de su competencia.

CONCLUSIONES

En consecuencia, los elementos de

juicio reunidos en la presente investigación, relativa a las contrataciones a honoraríos de los funcionarios de planta y contrata de esa entidad edilicia, por el periodo comprendido entre los años 2011 y 2014, por un monto total neto de $ 90.312.748, permiten concluir lo siguiente:

1.

La totalidad de las contrataciones a honorarios examinadas, no especificaron de manera clara y precisa las obligaciones que debían cumplir los servidores, esto es, no determinaron los objetivos generales y específicos que debían verificarse, en el contexto del propósito o finalidad pública que el municipio pretendía satisfacer con tales convenios, lo cual constituye una situación que atenta contra la certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y los servidores a honorarios, específicamente y en lo que interesa, a fin de evitar la d iscrecionalidad en el cumplimiento de dichos convenios (Numeral 1..1).

2. Los gastos originados con ocasión de los citados convenios fue imputado al item 21s.2i.o4.oo4.ooo.oo0 "prestación de servicios comunitarios", en circunstancias que el municipio no acreditó que las

()

contrataciones se encuentren asociadas al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados en cumplimiento de las funciones previstas en el aludido artículo 4' de la anotada ley N' 19.695, así como tampoco se refirió a la falta de especificación adecuada de las obligaciones de los contratados (Numeral 1 .2).

3. El producto entregado a través de los informes de avance mensual y final que se detallan en el numeral 2 del presente informe, no obedecen a los diagnósticos y/o estudio contratados, los que, además, en su generalidad corresponden a un conjunto de enunciaciones de conceptos académicos JI

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

y la transcripción de normas legales y

principios aplicables al sector municipal, advirtiéndose que la prestación contratada no se encuentra especificada, siendo mencionada solo en términos genér¡cos, lo que atenta conira el principio de seguridad y cerleza jurídica, e impide efectuar un análisis adecuado de la pertinencia del gasto y el grado de desarrollo involucrado en el estudio requerido (Numeral 1.3).

4.

El decreto alcaldicio N' 873, de 2014, que aprueba el contrato a honorarios de fecha I de julio de ese año del señor Jorge Rubio Quinteros, por el cometido "Formulación de un proyecto de reconocimíento de paisaje de Las Salinas de Pullaly como elemenio conformador de un turismo comunitario", no fue objeto del trámite de registro en este Organismo de Control, por lo que esa entidad deberá, a la brevedad, dar cumplimiento a la normativa que rige la materia (Numeral 1 .4).

5.

Se verificó que el municipio aprobó la

celebración de contratos que no habían sido suscritos, es decir, se procedió a la sanción de un convenio que, a la data de emisión del acto administrativo, no existía, lo que vulnera el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6" y 7'de la Carta Fundamental, en resguardo del interés general comprometido en sus aciuaciones y el patrimonio público cuya custodia se le ha encomendado (Numeral 1.5).

6.

La entidad edilicia autorizó mediante decretos alcaldicios Ia suscripción de contratos a honorarios, los cuales, en definitiva, no fueron aprobados por el correspondiente acto administrativo, lo que infringe el artículo 12 y 3"de las citadas leyes No" 18.695 y 19.880, respectivamente (Numeral 1.S).

7.

Se constató que, en su mayoría, los presentados informes por funcionarios de planta y contrata de esa entidad, como respaldos a los contratos a honorarios, obedecen a un conjunto de definiciones, elementos y materiales de estudio, afiches, informativos e instructivos, entre otros, sobre temáticas existentes en páginas de internet de organismos privados y públìcos todas de fácil acceso para el municipio-, fuentes de las cuales fueron copiados o reproducidos, en gran pade, en forma textual y sin autorización de sus autores o sin hacer referencia a los mismos (Numeral 2). En mérìto de lo expuesto en las conclusiones que preceden y en viriud de lo establecido en los artícuìos gs y siguientes de Ia ley N' 10.336, este organismo de control procederá al reparo de los gastos incurridos a través del correspondiente juicio de cuentas, a fin de determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades civiles que pudieran asistirle a los funcionarios involucrados en los hechos antes expuestos.

Sin perjuicio de ello, atendido que, además,

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tales hechos constituirían una transgresión grave del principio de probidad administrativa, que los servidores municipales deben observar en todas sus actuaciones, acorde con lo dispuesto en el artículo 5g, letra g), de la normativa estatutar¡a que rige a esos funcionarios, en armonía con el inciso segundo del artículo 52, de la anotada ley N' 18.575, esta Ent¡dad de Control instruirá un sumario administrativo, proceso al cual se agregarán los resultados de las indagatorias ,tz


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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO practÌcadas en el contexto de los procedimientos disciplinarios que hubiere ordenado instruir ese municipio, quedando en consecuencia su consecución a cargo de esta Entidad Fiscalizadora.

Por último, esta Contraloría Regional procederá a remitir copia del presente informe a la Fiscalía Regional de ValparaÍso, para los fines que procedan. Remítase copia del presente ìnforme al recurrente, al Alcalde, al Director de Control y al Secretario Municipal, todos de la Municipalidad de Papudo; al Gobierno Regional de Valparaíso; a la Gobernación Provincial de Petorca; a la Dirección Regional del Servicio Nacional del Adulto Mayor; al Fiscal Regional de la Fiscalía Regional de ValparaÍso y a las Unidades Jurídica, de Sumarios y Técnica de Control Externo, todas de esta Contraloría Regional. Saluda atentament

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO HONORARIOS PAGADOS DESDE ENERO

DE2Oll AOCTUBRE DE2O14

AL SR. ALEJANDRO OSORIO MARTíNEZ N' DECRETO PAGO

FECHA

313 599

25.O2.11

8'15

25.O3.11

561.899 561.899 561.899

1040 1303 1506 1697 1853

27.O4.1'l

561 .899

25.O5.11 23.06.11 26.07.11

561 899

31 .01

.1'l

MONTO

2072

23.O8.11 2A.O9.11

2346

25.10.11

2554 2852

25.1't.11 28.12.11 27.O1.12

687

27.02.12

'1000

28.O3.12

1219 1526

25.04.12 30.05.12 27.06.12

1791 1968

2144 2369 2560 2743 2919

26.O7.12 2A 04.12 28.O9.12

26.10.12

30

'11

.12

28.12.12

238

31 .01.1 3

425 653

26.02.13 28.03.13 26.04.13 30.05.13

8{7 1

3

561.899 561.899 561.899 561.899 561.899 561.899 561.899 706.198 706.198 706.198 706.198 706.198 706.198 706_198

706.198 706.198 706.198 706.198 706.198 702.452 702.452 702.452 702.452 702.452

N' EGRÊSO

N'

FECHA

DETALLE CONTRATO

CHEQUE

30.01.1 I 25.O2.11

2427A95

25.O3.11 27 .O4.11

25.11.11

2915654 3244225 3436394 3762417 3872790 4125963 4216294 4472797 4820005

28.12.1'l

5'189909

30.01 .'12

28.'12.'t2

5455099 5708264 Decreto alcald¡c¡o N' 1 .150, de 30 de dic¡embre de 201'1, autoriza conlrato honorarios de 'l de enero de 2012, por: "D¡agnóst¡co 5882557 de Desarrollo Organ¡zacional del Mun¡cipio". 5983606 6248925 6416998 6664695 6967855 7070815 Decreto alcald¡c¡o N" 675, de 29 de jun¡o dê 2012, aulol¡za contrato honorar¡os de 3 de jul¡o de 2012, por "Trabajo sobre el 7419306 gob¡erno mun¡c¡pal como promotor del desarrollo local regionalgestor munic¡p¡o de Papudo". 7694924 7835183

1224

31 .01 .13

8168991

'1397

26.02.13 28.03.13 26.04.13 30.05.13

8361214 Decreto alcaldic¡o N' 1 .419, de 31 de diciembre de 2012, aulo(iza contrâto a honorar¡os de 2 de enero de 2013 por: "Trabajo 8453984 sobre formulación de proyectos para el desarrollo comunal"8586900 8903408

599

It5 701 859

1102 1974 2177

2330 2346 2554 3024 33't7 3595

25.O5.11

28.06

'11

27 .O7 .11

24.O4.1'l

28.09'11 26.10.'t1

27.02j2 28.O312

4103 4348 30 220 389 586 813

1603

1754 1980

25.04.12

30.05.'t2 27.06.12 3'l.o7.'12 28.04 12 28 09 12 26.10.12

30.'t't 12

2AO1174

Decrelo alcaldic¡o N' 55, de 25 de enero de 2011, aprueba contrato a honorar¡os, de 3 de enero de 2011, paø 'Asesoría en la Íecopilación y preparación de antecedentes de la comuna de Papudo, relac¡onado con la historia cultural, deslinadas a apoyar a la promoción turisti

Decreto âlcaldicio N' 51 1, de 4 de julio de 201 I , aprueba contrato honorar¡os de 1 de jul¡o de ese año, para: 'Asesoría en la recop¡lación de antecedentes de la locálidad rural de Pullally, relac¡onado con su historia desde sus orígenes hasta la reforma agrar¡a".

34


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO N" FECHA DECRETO PAGO 1250 27.06.'t3 1494 5.08.13 23.08.13 1840 04.10.13 2't07 21.11.13 2274 12.12.13 2397 31.12.'13 244 06.o2.14

MONTO 702.452 702.452 702.452 702.452 702 452 702.452

702.452

N' EGRESO 818

975 1114 '1302 157

5

1728

N'

FECHA 28.06.13 05.08.13 29.08.13 04.1 0.13 21.11.13 12.12.13 31.12.13 06 02 '14

s069358 9423114

'11751'17

702.452

1845 2077

27 0214

702.452

227A

702.452

2A 02 14 oa 04 14

'1568

I't _o8.14

702.452 702.452 726.000

2726 2868 3047

07 _05.'14

1396

08.o4.14 07.05-14 02.06.'14 10.o7.14

1721

28.O8.14

726.OOO

1711

.14 11.O8.14 29.O8.14

726.000

1943

o'l 10

469 784 961

1126

\s77

01.10.14

702.452

3265

DETALLE CONTRATO

CHEQUE

02.06.14 11 .O7

14

9553718 9898025

Decreto alcâldic¡o N' 688, de 1 de julio de 20'13, autoriza conlrato a honorarios de ¡gual fecha para "Levantamienlo, catastro de los sistemas de contabil¡dad de las Juntas de Vec¡nos y Clubes Deportivos de la comuna y propuesta para la mejora de los

198420 mismos". 364986 535067 696062

1458346 Decreto a¡cald¡cio N"1.607, de 31 de dic¡embre de 2013, autoriza contrato a honorarios de 1 de enero de 2014, para 'Desarrollo 1628181 de Recursos Humanos para la Gest¡ón Mun¡c¡pal'. 1722524 147 Decreto alcaldicio N'872, de 1 de jul¡o de 2014, autoriza contrato a honorar¡os de ¡gual fecha por: "Tema: Modelo de gest¡ón 569 de c€lidad de los servicios munlcipales en (primera etapa); Objetivo: Gestión or¡entada hacia la satisfacción de usuar¡os. Expectat¡vas: Logro de lineam¡entos necesarios para un resultado más efectivo y coherente de parte de los funcionarìos de la un¡dad de "Área comun¡tar¡a y social del mun¡cipio"

OTAL 30.039.300 uente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes recabados en la entidad

.E


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO HONORARIOS PAGADOS DESDE ENERO DE2012 A JULIO DE2O14

AL SR. ANDRES MEJíAS ARENAS N' DECRETO PAGO

354

N' FECHA

1277

16't3 1815 27'l 481

3't.01.12 02.04.12 30.o4.12 05.06.12 29.06.12 06.02.13 2A.O2.13

708

04.04.13

859

29.O4.13 30 05 13

'1o54 '1260

218 709 933

FECHA

EGRESO

N' CHEQUE

DETALLE CONTRATO

$ 28.O2.12

'1o54

MONTO

.07.13 03.02.14 06.03.14 27 03 14 01

31 01 12

3343 3629

28.O2.12

3954

02.04.'t2

30.o4.'t2 06 06 12

702.452

4142 4377 4559 1256

5454935 5708299 5882583 5983647 6288963

29.06.12 06.02.13

6417016 8169024

702.452 702.452

1452

2A.O2.13

8361295

1651

04.04.13

1795 l9B1 828 2037 2324 2492 2684 2861 3036

29.O4.13

716.535 716.535 716.535 716.535 716.535 716.535

702 452 702.452 702.452 702 452 702.452

30.05.13 01.07.'13 03 02 14

06.03.14

Decreto alcald¡cio N" 10, de 2 de enero de 2012, autoriza contrato a honorarios de esa m¡sma fecha por: 'Estudio y cataslro de ¡nmuebles fìscales en la comunâ"

4546744 Decreto alcald¡cio N' 1.42O, de 3'l de d¡ciemtrre de 20'12, autoriza conlrato a honorarios de 2 de 873'1443 8903409 9069368 6960'17

enero de 2013, por; "Estudios de ¡nmuebles con potenc¡al patr¡mon¡al en la comuna".

1175196 Decreto alcald¡cio N"'183, de 4 de febrero de 2014, aulotiza contrato a honorar¡os de 2 de enero 1373743 de 2014, por: Asesoríâ a los vecinos de la comuna en la presentación de postulaciones colect¡vâs o ¡nd¡v¡dua¡es a los subs¡d¡os de efic¡enc¡a energética del M¡nister¡o de Viv¡enda y 1628132

2A.O3.14 702.452 30.04.14 702.452 Urbanismo". 1123 30.05.'14 30.05.'14 1722517 702.452 't329 0 t.o7.14 01.o7.14 702.452 TOTAL 12.728.634 Fuente: Elaboración propia sobre lâ base de Ios antecedentes recabados en la ent¡dad 30.04.'14

36


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO HONORARIOS PAGADOS DESDE ENERO DE2013 A JUNIO DE2014 AL SR. CRISTOBAL JAQUE VARGAS N'

N"

DECRETO PAGO 2't1

482 656

29.01.13 24.O213

734.122 738.122

28.O3.13

808

25.O4.13

29.05.13 27.06.13 30.07.13

2174 2389 192 442 704 860

MONTO

FECHA

EGRESO

N" CHEQUE

DETALLE CONTRATO

$

1048 1251 1431 1657 1411 1957

)

FECHA

'I

I95

30.01.13

8168923

28.O2.13

8361296

73A.'122 734 122

1453 1604 1745

28.03.13

25 û4 13

8453985 8586892

738.122

'1964

29.O5.13

734 122

819 910 106

28 06 13 30.07.13 29.08.13

29.0413

738.122 738.122

01.10.13

734.122

127

5

01 .10.'13

28.10.13

734.122 734.122

'1406

2A.10.13 30.12.13

27.'11.13 30.12.13 3'1.01.'14

27.O2.14 27.O3.14 28_04.14

1056

27.05.14

1309

27.06.'t4 TOTAL

738.122 873.000 873.000 873.000 873.000 873.000 873.000

'I

1622 1432 2027 2251

2484 2627 279A 2997

30.12_ 13

31.O1.14 27.O2.14 28.O3.14 2A.O4.'14 27.O5.14

27.06.14

8903392 9069359 9423044

Decreto alcaldic¡o N" 1,418, de 31 de diciembre de 2012, aulotiza contrato a honorârios de 2 de enero de 2013, por: Trabajo sobre levantamienlo y opt¡m¡zac¡ón en aclividades product¡vas para comun¡dad".

9553710

Decreto alcald¡cio N' 691, de 1 de julio de 2013, autor¡za contrato a honorar¡os de igual fecha por a organizac¡ones comun¡tarias de la comuna, en la elaboración de presupuestos para 104003 proyectos concursables y en la elaborac¡ón de las rendic¡ones de cuentas de los proyectos que se 198486 hayan efectuado por organ¡zaciones de la comuna".

9698343 'Apoyo

535053 696006 Decreto Alcald¡c¡o N'1.609, de 31 de d¡ciembre de 2013, autor¡za contrato a honorarios de 2 de enero de 2014, por " ...desarrollar6 charlas para diversas organ¡zac¡ones de la comuna en ordena 1373735 poner en conocim¡ento la normativa que regula los procesos de rendición de cuentas de y proven¡entes de órganos del estado, asi mismo deberá implementar un 1454478 subvenciones, de dineros sistema de registro y segu¡miento durante toda la v¡genc¡a del conlrato con los tesoreros de las 1722454 que 1175090

organizaciones

1890985

13.357.342

Fuente: Elaborac¡ón propiâ sobre la base de los ântecedentes

partic¡pen de las charlas a fin de mantener auditadas las cuentas de las

organìzaciones y colaborar con las direct¡vas de las m¡smas en orden a dotarlas de contabilidad transparenle y de fácil entendim¡ento de los asociados."

bados en la ent¡dad

37


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO HONORARIOS PAGADOS DESDE ENERO A JUNIO DE2013

AL SR. GUILLERMO VELASCO PINCETTI MONTO

N' DECRETO PAGO 339 427

N' EGRESO

FECHA

FECHA

N' CHEQUE

DETALLE CONTRATO

$ 18.O2.13 26.O2.13

1320 18.02.13 810.000 8361118 810.000 1399 26.O2.'t3 4361217 671 28.03.'t3 810.000 28.03.13 1623 8586709 Decreto âlcaldic¡o N'161, de 7 de febrero de 2013, aprueba contrato a honorar¡os de 1S de enero de 823 26.04_13 810.000 1767 29.O4.13 8731414 ese año, por: 'Estudios de buenas prácticas para el control del comercìo ambulante local". 10't5 28.05.13 810.000 1937 29.O5.13 8903364 1212 26.06.13 810.000 1813 26.06.13 9069322 TOTAL 4.860.000 Fuente: Elaboración prop¡a sobre la base de los antecedentes recabados en la entidad

3B


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

HONORARIOS PAGADOS DESDE ENERO DE 2013 A JULIO DE2014 AL SR. HERNÁN PALACIOS SEPÚLVEDA N' DECRËTO PAGO

N" FECHA

IVIONTO

FECHA

EGRESO

N' CHEQUE

DETALLE CONTRATO

$

261

04.02.13

307.417

1246

04.o2.13

8169014

479

28.O2.13

3D7

8361293

26.04.13

1450 1759

24.O2.13

826 870

417 307 417

26.O4't3

1806

8903389

1438

29.05.'13 08.07.'13 30.07.'13

29.O4.13 29.O5.13

8731406 Decreto alcaldicio. N'315, de 15 de mazo de 2013, aprueba contrato a honorarios de 1 de mazo 8731454 de 2013, por: Programa de estud¡o impacto ambiental aseo y ornalo en temporada eslival".

'1046

307.417 307 417 307.417

9237642 Decreto alcaldic¡o N" 590 de 3 de junio de 20'13, aprueba contrato a honorar¡os de i de ese mes y 9423048 año, para:Análisis e impacto por nueva ley de pesca en câleta de pescadores de Papudo".

1642

26.OA.13

307.417 307.417

08.07.13 30.07.13 29_08.13

1777

27.09.13

307 417

1962 2139

28.'tO.13

1411 1588

3

03.01.13

307.417 307.417 307.417

'1850

26.11.13 03 01 14

183 441

31 .O't 14

307.417

27.02.14

307.4't7

2014 2250

27 .02.14

01.04.14

2516

01.04.14

9553719 9698308 Decreto alcald¡c¡o N'940, de 29 de agosto de 201 3, que autor¡za contrato a honorarios de 26 de 104008 ese mes y año, "Talleres a Ia comunidad sobre desarrollo de energías renovables en la comuna de 198452 Papudo" 535078 695997 Decreto alcaldic¡o N' 1.602, de 31 de diciembre de 2013, autor¡za contrato a honorarios de 2 de 'l '175089 enero de 2014 para: Preparac¡ón de Ordenanza sobre t¡po y uso de ilum¡nación públ¡ca efciente en '1373766 la comuna de Papudo"-

30.04.'r4

1628150

'1304

29.0413

26.1't.13

941

30.04.14

307 417 307.417

1081

28.O5.14

307.4'17

1

96'1

803

914 1115 1240

2700 2826

27.09.13 2A.10.13

31.O1.14

28.O5.14 o't .o7 .14

Decreto alcald¡c¡o. N" 1.429, de 31 de dic¡embre de 2012, aTueba contrato a honorar¡os de'1 de enero de 2013, por: Programa de estud¡o impacto ambientalâseo y ornato en temporada est¡val".

Decreto alcaldicio N'576, de 25 de âbr¡l de 2014, aprueba conlrato a honorar¡os de 1 de abr¡l de 1722482 2014 parc: "Apoyo al adm¡nistrador en la formulación, ajuste y seguim¡ento del programa de

'18 mejoram¡ento de la gestión mun¡c¡pal". 3029 307.417 5.533.506 Fuenle: Elaboración propia sobre la base de los ântecedentes recabados en Ia entidad

01.o7.14

39


coNTRALoRín crrurRRt DE LA RepúellcR corurRRroRíA REGtoNAL or vnLpnRRíso UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

HONORARIOS PAGADOS DESDE ENERO A JUNIO DE2014 AL SR. MARIO BUSTAMANTE ENCINA N' DECRETO PAGO

219

N' FECHA

MONTO

FECHA

EGRESO

N' CHEQUE

DETALLE CONTRATO

$

03 02 14

706.393

2036

03.o2.'14

696016

2262

24.02 14

'l'17 5101

2461

27.03.14

463

27.O2.14

678

26.O3.14

706.393 706.393

894

29.O4.14

706 393

2653

29.O4.14

N' 1.61 1, de 31 de d¡c¡embre de 2013, aulotiza el conlrato a honorarios de 1 de enero de ese año, por el cometido: "Definìr, estandarizar y mejorar imagen corporat¡va ofìcìal 1624104 del municipio de Papudo".

1114

29.05.14

706.393

2456

30.05.14

1722512

313

27.06 14

706.393

3031

o'l.o7 14

20

1

1373712 Decreto alcaldic¡o

4.234 354 uente: Elaborac¡ón prop¡â sobre la base de los antecedentes recâL¡âdos en la entidad

IrorAL

40


coNTRALoRfR crrurRRl DE LA RrpúaLlcR conrRRloRíR REGtoNAL or vRlpRRRíso UNIDAD DE CONTROL ËXTERNO

HONORARIOS PAGADOS DESDE ËNERO DE2013 A JUNIO DE2014 AL SR. JORGE RUBIO QUINTEROS N" DECRETO PAGO

N' FECHA

MONTO

FECHA

EGRESO

N"

CHEQUE

256

01_o2.13

685.057

1243

04.o2.13

8169011

460

28.02.13

685 057

1434

28.O2.13

4361252

666

28.03.13

685.057

16'15

893

02.05.13

685.057

1826

02.o5.13

1 087

03.06.'13

685.057

2016

03.06. f3

1257

28.06.13

216

DETALLE CONTRATO

$

o3.o214

685.057 685.057

825

28.06.13

Decreto âlcald¡cio N' 1 .431, de31 de d¡c¡embre de 2012, aulotiza contrato a honorar¡os de 1 de 8453997 enero de 2013, por: Realizac¡ón de proyecto en Pullaly: a) Estudio de anál¡sis de v¡alidad áreas verdes en la localidad de Pullaly comuna de Papudo. a731474 b) Proyecc¡ón y reformulación de acuerdo a lo propuesto en el estudio.

4903444 9069365

2035

o3.o214

696015 1175240

552

10.03.14

685.057

2345

10.03.14

724

31.03.'14

685.057

251'l

31.03.14

951

05.05.'t4

685.057

2709

05.05.14

Decreto alcaldic¡o. N' 1.608, de 31 de d¡ciembre de 2013, autoriza contrato a honorarios de I de enero de 2014, sobre: "Diagnóst¡co ambiental: El recurso pa¡saje en el balneario de Papudo, 1628159 comuna de Papudo'.

1129

02 06 14

685.057

2471

02.06.14

1722527

1328

o't.o7.14

685.057

3033

01.o7.14

1607

'l+.oa M

726.000

1605

'1

1791

04.os.14

726.OO0

1757

TOTAL

8.08.'14

o4.o9 14

1373761

Decreto alcâld¡cio N" 873, de 1 de julio de 2014, autoriza contrato a honorar¡os de la misma fecha 670 por; Formulac¡ón de un proyecto de reconocimiento de paÌsaje de Las Salinas de Pullaly como elemento conformador de un turismo comunltârio"

L672.684

Fuente: Elaboración prop¡a sobre la base de los antecedentes recabados en la entidad

41


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO HONORARIOS PAGADOS DESDE ENERO DE2013 A JUNIO DE2014

AL SR. DANIEL SAMMUR SILVA N" DECRETO PAGO

FECHA

MONTO

N" EGRESO

FECHA

N' CHEQUE

DETALLE CONTRATO

$

322

13.O2.13

808.739

'1310

'1

3.02.1 3

8'169097

480

28.O2.13

808.739

't45'l

28.02.13

8361294

665

28.03.'t3

808.739

8454000

30.04.13

808 73S

I

28.05.13

808.739

1940

29.05 13

Decreto alc€ldicio N' 1.432, de 31 de diciembre de 2012, aprueba contrato de honorar¡os de 1 de enero de 2013, sobre "Estudios sobre las personas mayores en Ch¡le, s¡tuac¡ón de avances y desafios 873146'l del envejecimiento y la vejez" 8903367

1255

28.06.'13

808.739

823

28.06.13

9069363 696059

476 101

1618

28.03.13

.l8t3

30.04.13

241

06.o2.14

838.415

2074

06.o2.14

537

06 03 14

838.415

2337

06.03.14

1'175209

7't

1

28.O3.14

838.415

2495

28.03.14

1373746

947

o2.o5.14

838.415

2707

02.o5.14

Decreto alcald¡c¡o. N''1.610, de 3'l de d¡c¡embre de 2013, autor¡za contrato de honorar¡os de 1 de 1628157 enero de 2014, sobre "lnforme sobre el maltrato al adulto mayor en la comuna de Papudo".

'1o92

24.0514

838.415

2434

28.05.14

1722490

1318

27.06.14

838.415

3026

30.06.14

15

TOTAL

9.482.924

Fuente: Elaborac¡ón prop¡a sobre la base de los anlecedentes recabados en la ent¡dad

42


g

c

F

c HIL

w

www.contra loria.cl


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