Destinatarios Director Dirección General de Aguas, Región de Aysén Texto Representa resolución N° 14 de 2011, de la Dirección General de Aguas, Región de Aysén, por la que se constituyen derechos de aprovechamiento no consuntivos, sobre aguas superficiales y corrientes, a favor de "Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A" Acción
Fuentes Legales cag art/149 num/3, cag art/7, dto 743/2005 moopp num/2 dto 743/2005 moopp num/1 Descriptores aprovechamiento aguas Centrales Hidroeléctricas de Aysén Documento Completo N° 48.306 Fecha: 01-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 14 de 2011, de la Dirección General de Aguas, Región de Aysén, por la que se constituyen derechos de aprovechamiento no consuntivos, sobre aguas superficiales y corrientes, a favor de "Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A", por los caudales y en los puntos de captación que en cada caso se expresan, por cuanto en el resuelvo N° 1 se ha omitido indicar la unidad de tiempo asociada a la cantidad de agua cuya extracción se autoriza, circunstancia que contraviene lo establecido en el artículo 149, N° 3, del Código de Aguas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7°, del mismo cuerpo normativo. Asimismo, cumple hacer presente que no se advierte que en este caso se haya dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el N° 2 del decreto N° 743, de 2005, del Ministerio de Obras Públicas -que fija la tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas-, considerando que el uso para el que la empresa mencionada solicita el derecho de aprovechamiento -central hidroeléctrica de embalse- no se encuentra contemplado en la tabla que contiene el N° 1 de ese decreto. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República