Amparo Alcalde1

Page 1

e 0241

2012

EN LO PRINCIPAL: RECLAMO POR DENEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

EN

EL

OTROSÍ:

ACOMPAÑA

DOCUMENTOS

FUNDANTES y PERSONERÍA. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

1 3 FEB 2012

H. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. N°

_

OFICINA DE PARTES

PABLO ALCALDE SAAVEDRA, cédula nacional de identidad

5.546.385-9,en representación de ASESORÍAS GALICIA LIMITADA, RUT N° 77.439.370-6,ambos con domicilio para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2.711, piso 8, comuna de Las Condes, en la representación que invisto y por las razones que se expresan, vengo en reclamar en contra de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio del derecho otorgado por el artículo 24 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública ("Ley de Transparencia"), solicitando a este H. Consejo se ampare el dere,cho de mi representada de acceder a la información, en atención a los antecedentes que a continuación procedo a exponer: I.

ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores de la Dirección de

Grandes Contribuyentes, Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza, notificaron a mi representada mediante cédula dejada en Huérfanos N° 1.373, oficina N° 801, comuna de Santiago, la Notificación N° 646-11jG4. Por medio de esta notificación, el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales, en el marco del programa denominado "Rentas de Sociedades de Inversión", le otorgó a mi representada plazo hasta el día 10 de enero

de 2012 para aportar una serie de antecedentes y documentos que le permitan fiscalizar la correcta declaración de las rentas obtenidas entre los años tributarios 2009a 2011,ambos inclusive. Ante esto, mi representada solicitó, dentro del plazo que la misma institución fiscalizadora estipuló, información relativa al programa "Rentas de Sociedades de Inversiones".

1


11.

OMISIÓN DEL DEBER DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD Con fecha 10 de enero de 2012, mediante carta Respuesta ingresada en la

Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, dirigida a doña Mirtha Barra P., Directora de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos -la que se acompaña en un otrosí de esta presentación-,

mi representada solicitó, en virtud de lo dispuesto

por los artículos 10, 11 Y12 de la Ley de Transparencia, la siguiente información: • Copia de la Resolución que creó el programa "Rentas de Sociedades de Inversión", así como todos los documentos y antecedentes en que se funda.

• Copia de todos los documentos y antecedentes que permitieran conocer los alcances del programa

de fiscalización, tales como: (i) universo de

contribuyentes sometidos al programa; (ii) fiscalizadores a cargo de su implementación; (iii) períodos tributarios que comprende; (iv) antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes; (v) facultades que se le confieren a los fiscalizadores; y (vi) duración del programa. Dicha información, la cual es de manifiesta importancia, en atención a que se trata de documentos fundantes del ejercicio de la potestad fiscalizadora que se ha dirigido en contra de mi representada y, además, consisten en el antecedente inmediato de la Notificación N° 646-11jG4, es pública. Cabe recordar a este respecto que los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 5° de la Ley de Transparencia

consagran el principio de publicidad de los actos y

resoluciones de los órganos de la Administración del Estado. Ante la solicitud de información ya individualizada,

la Dirección de

Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos no dio respuesta alguna dentro del plazo estipulado para estos efectos en la Ley. A este respecto, el artículo 14 de la Ley de Transparencia establece un plazo máximo de 20 días hábiles para que la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado que haya sido requerido se pronuncie sobre la solicitud, ya sea entregando la información solicitada o negándose a ello. En este último caso, la autoridad deberá fundar la negativa, no siendo admisible la preterición de la solicitud y falta de respuesta, como ha ocurrido en este caso. La ilegalidad de la omisión del deber de respuesta de la autoridad encuentra su fundamento jurídico en lo prescrito por el artículo 16 de la Ley de 2


Transparencia, que estipula que "la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración información

del Estado, requerido, estará obligado

que se le solicite,

a proporcionar

la

salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20

o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley." Agrega la mencionada

disposición, a continuación, que "su negativa a entregar la información

deberá

formularse por escrito, por cualquier medio" y que dicha negativa "deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión".

La falta de respuesta de la Dirección de Grandes Contribuyentes a la solicitud de acceso a la información requerida por mi representada constituye, por lo tanto, una infracción manifiesta a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, vulnerando con ello el derecho de acceso a la información que la Constitución y la Ley le conceden a mi representada. Adicionalmente a lo anterior, la falta de una debida respuesta constituye una infracción a los principios de la Ley de Transparencia, en específico los deberes de facilitación y oportunidad, con lo cual no puede sino concluirse que el actuar de la Dirección de Grandes Constituyentes infringe las disposiciones constitucionales y legales que regulan el acceso a la información pública. El artículo 24° de la Ley de Transparencia dispone: "Vencido

el plazo

documentación

previsto

requerida,

en el artículo

14 para la entrega de la

o denegada la petición, el requirente

tendrá

derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información")

Dicho plazo venció, produciéndose una infracción a lo dispuesto por los artículos 5°, 10, 14 Y 16 de la Ley N° 20.285, facultando a mi representada, por tanto, para interponer el presente reclamo. A mayor abundamiento, la jurisprudencia de este H. Consejo corrobora las conclusiones anteriormente señaladas, estimando la falta de respuesta o inacción como una infracción a lo dispuesto por el artículo 14° y 16° ya señalados. ASÍ,por ejemplo, en Decisión N° C-1190-2011,este H. Consejo declaró que: "15) Que, por último, este Consejo no puede dejar pasar que en este caso FONASA no dio respuesta a la solicitud de información de la especie, contraviniendo

lo

ordenado en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 Y 32 de su 1

Énfasis Agregado.

3


Reglamento, lo que también transgrede los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, literales j) y h), de la Ley de Transparencia. (. ..). Esto reviste especial gravedad, pues supone que dicho órgano no dio lugar a la tramitación del procedimiento administrativo de acceso a la información pública en laforma exigida por el legislador a los órganos de la Administración este derecho ni dio fundamento

para garantizar

alguno que pudiera justificar la no entrega de la

información solicitada." POR TANTO, en virtud de lo anteriormente señalado, y de lo dispuesto por

los artículos 5°, 10, 14, 16 Y 24 de la Ley N° 20.285,sobre Acceso a la Información Pública, RUEGO A ESTE H. CONSEJO, se sirva tener por interpuesto reclamo por

denegación de acceso a la información y, en definitiva, amparar el derecho que le asiste a mi representada de acceder a la información solicitada, ordenando a la Dirección de Grandes

Contribuyentes

la entrega

de los antecedentes

ya

individualizados en el cuerpo de esta presentación.

EN EL OTROSÍ:

en atención a lo dispuesto por el inciso segundo del

artículo 24 de la Ley de Transparencia, vengo en acompañar a esta presentación copia de Carta Respuesta a la Dirección de Grandes Contribuyentes, Ingreso N° 00348, presentada en Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos ellO de enero de 2012,en la que se solicitó la información antes referida. Asimismo, acompaño a esta presentación copia de la personaría para actuar por Asesorías Galicia Limitada, la que consta en escritura pública otorgada con fecha 29 de marzo de 2000 en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.

~

Pablo Alcalde Saavedra P.p. ASESORÍASGALICIALIMITADA

4


- l,

. ,.

'-,

Santiago, 10 de enero de 2012

1"

Señora

~;.1.1 DIP, '··lAC

Mirtha Barra P. Directora

003r18 12: 14 10EN['12

Dirección Grandes Contribuyentes Servicio de Impuestos Internos Preselllte

Ref.: Notificación No. 646-11/G4, de fecha 27-12-2011 Att. Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales

PABLO ALCALDE en representación

SAAVEDRA, cédula nacional de identidad No. 5.546.385-9,

de ASESORÍAS

GALICIA

LIMITADA,

RUT No. 77.439.370-6,

ambos con domicilio para estos efectos en Av. Andrés Bello No. 2.711, piso 9, comuna de Las Condes, por este acto y por las razones que se expresan, solicito que se deje sin efecto la Notificación

No. 646-11/G4 y se le conceda a mi representada acceso a la información

sobre el programa "Rentas de Sociedades de Inversión". I.

ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores de la Dirección de Grandes

Contribuyentes,

Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza, me notificaron por cédula

dejada en Huérfanos No. 1.373, oficina No. 801, comuna de Santiago, la Notificación No. 646-1]l/G4. Por medio de esta notificación y en el marco del programa denominado "Rentas de Sociedades

de Inversión",

el Departamento

- 1-

de Fiscalización

de Grandes

Empresas


Internacionales de la Dirección de Grandes

Contribuyentes,

le ha otorgado plazo a mi

representada hasta el día 10 de enero de 2012 para que aporte una serie de antecedentes y documentos que le permitan fiscalizar la correcta declaración de las rentas obtenidas entre los años tributarios 2009 a 2011, ambos inclusive. 11. IMPOSIBILIDAD

JURÍDICA

DE ACCEDER

A LO SOLICITADO

Pese a que mi representada tiene la mejor de las disposiciones para colaborar con las autoridades, en el caso que nos ocupa nos es jurídicamente

imposible

acceder

a lo

solicitado. La imposibilidad que afecta a mi representada se sustenta en diversas disposiciones constitucionales

y legales que abordan la competencia de los órganos del Estado y la

legalidad de sus actuaciones. En efecto, como primera cuestión me corresponde hacer presente a Ud. que conforme a lo dispuesto en el No. 2, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución

Política de la Republica,

las funciones y atribuciones de los servicios

públicos, fiscales o semifiscales, deben establecerse por una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En cuanto a la legalidad de las actuaciones de los órganos del Estado, los artículos 6° y 7° de la Constitución

consagran el Principio de Legalidad a que deben sujeción en su

actuación los órganos del Estado. En efecto, el artículo 6° dispone que "los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar

el orden institucional

de la República".

En este mismo contexto, el inciso

primero, del artículo 7°, estatuye que "los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura prescriba

regular de sus integrantes, la ley.".

Cabe destacar

dentro de su competencia

que el inciso segundo,

expresamente que "ninguna magistratura,

del artículo

que

7°, dispone

ninguna persona ni grupo de personas pueden

atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias que los que expresamente

y en la forma

extraordinarias,

otra autoridad o derechos

se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.".

En el caso particular

del Servicio de Impuestos

Internos,

funcionalmente

se

encuentra compuesto por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes y

- :2 -


las Direcciones

Regionales.

investidas estas unidades,

En cuanto a la competencia

legal específica

de que están

el Decreto con Fuerza de Ley No. 7/80, que contiene la Ley

Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece el territorio como el principal factor de distribución

de competencia.

En efecto,

conforme

a la ley las Direcciones

Regionales tienen jurisdicción territorial. Si bien competencias,

el territorio

es uno

de los principales

factores

este no es el criterio que rige tratándose

de distribución

de

de la Dirección de Grandes

Contribuyentes. En efecto, conforme al artÍCulo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, esta repartición tiene competencia

sobre todo el territorio nacional. Sin

embargo, pese a que la Dirección de Grandes Contribuyentes todo el territorio

nacional,

como

Contribuyentes"

"Grandes

abundamiento,

sólo ejerce jurisdicción por

Resolución

tiene jurisdicción

sobre los contribuyentes del

Director

Nacional.

sobre

calificados A mayor

el inciso 30, del artículo 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos

Internos, establece que al Director de Grandes Contribuyentes

se le entienden conferidas

todas las facultades que la Ley Orgánica le otorga o le confiera a futuro a los Directores Regionales,

"(. ..) respecto de los contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el

articulo 3° bis del esta ley queden sometidos a su jurisdicción (. ..). ". En consecuencia,

dado que el Director Nacional no ha dictado resolución

alguna que incluya a mi representada en la nómina de "Grandes Contribuyentes", la Dirección de Grandes Contribuyentes carece de competencia para aplicar respecto de ella el programa "Rentas de Sociedades de Inversión" o cualquier otro. Por otra parte, considerando

que las funciones y atribuciones

de los órganos del

Estado deben ser establecida

por ley, las instrucciones

-Circulares

no pueden extender la competencia de la Dirección

y Resoluciones-

Grandes Contribuyentes

a aquellos contribuyentes

que imparta el Director Nacional

que no se encuentran

de

incluidos en la

nómina a que se refiere el artÍCulo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior,

patrimonial

ni siquiera

o un interés económico

bajo el pretexto

de existir una relación

entre el contribuyente

-3-

que se pretende

comercial, fiscalizar y


alguno

de l(j)s contribuyentes

incluidos

en la nómina.

La leyes

taxativa

sobre este

particular. Por último, cabe hacer presente desde ya que, dado que mi representada

no se

encuentra en Ininguna de las causal es que pudieran permitirle al Director Nacional incluirla en la nóminJ Grandes Contribuyentes, Resolución

carecería de una real y verdadera

motivación

la

pilar la que el Director Nacional pudiese incluirla en la citada nómina, lo que

evidentemenT

constituiría una desviación

de función respecto de la finalidad legal de la

norma que regula dicha nómina.l III. PROGRAMA "RENTAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN" De acuerdo a la "Minuta Informativa" que fue entregada par los fiscalizadores Dirección del Grandes Contribuyentes,

la Notificación

No. 646-11/G4

de la

se enmarca en el

programa den.ominado "Rentas de Sociedades de inversión". Al respecto, cabe tener presente que conforme al artículo sobre Accesd a la Información Política,

Pública, en relación con el artículo

los actos y resoluciones

fundamentos

5° de la Ley No. 20.285, 8° de la Constitución

de los órganos de la Administración

los documentos que le sirvan de sustento o complemento

los procedi1ientos

del Estado, sus

directo y esencial, y

que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones

que establece la propia Ley sobre Acceso a la Información Pública y las previstas en leyes de quórum dalificado. En este contexto y considerando representada artículos

como contribuyente

y aquellos que le confieren, entre otras disposiciones,

los

10, 11 Y 12 de la Ley No. 20.285, por este acto solicito que se le entregue copia

de la resolución antecedentes

que creó el programa

y documentos

documentos !Yantecedentes programa,

los derechos que le asisten a mi

t~les

como:

"Rentas de Sociedades de Inversión"

en que se funda. Asimismo, que le permitan a mi representada

(i) universo

de contribuyentes

fiscalizadorek a cargo de su implementación;

solicito

y los

copia de todos los

conocer los alcances de este sometidos

al programa;

(ii)

(iii) períodos tributarios que comprende; (iv)

I

I Nonnativa constitucional y legal sobre la legalidad de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. Jurisprudencia administrativa de la ContraloIÍa General de la República.

-4 -


lit,

•. '

antecedentes

que se autoriza a solicitar

confieren a los fiscalizadores; En Jnsecuencia,

a los contribuyentes;

(v) facultades

que se le

y (vi) duración del programa.

solicito que en el marco del procedimiento

No. 20.285 y en los plazos contemplados

por dicha normativa,

representada copia de los documentos y antecedentes

individualizados

que establece la Ley se le entregue

a mI

precedentemente.

IV. Pl8:TICIONES coJorme encuentra

a lo dispuesto

jirídicamente

Notifi,~acióJ

en la Constitución

imposibilitada

de dar cumplimiento

No. 646-111G4, pues la Dirección

jurisdicción

de Grandes

a lo requerido

Contribuyentes

se

en la

carecer de

No pudiendo mi representada,

ni teniendo ello

efecto alguno, convalidar un acto legalmente viciado de la Administración

por actuación de

funcionario

respecto de mi representada.

y en las leyes, mi representada

rncompetente.

En consecuencia,

deber que le confiere la Constitución

solicito a Ud. que en el ejercicio del poder-

y las leyes, en orden a dejar sin efecto sus actos

ilegales, proleda en este sentido respecto de la citada notificación. Por Lra parte, dado que la notificación

se enmarca en el programa

"Rentas de Sociedades de Inversión", conforme

a los derechos

representada! la Ley No. 20.285, solicito que se le proporcione creó dicbo +ograma,

asi como de los antecedentes

denominado

que le concede a mi

copia de la resolución que

y documentos en que se funda, y de los

antecedentes que le permitan conocer los alcance del programa. I

V.

PODER ESPECIAL Por Le

acto confiero poder especial, pero tau amplio como en derecho se requiera,

a los aboga10s Jorge Bofill Genzsch, Octavio Bofill Genzsch, Gracia Curtze Pinninhoff, Daniel Prae10rius Batalla y Guillermo actuando setarada

e indistintamente

de la Jara Cárdenas para que cualquiera de ellos

representen

a Asesorias Galicia Limitada en todas las

gestiones, tramites y audiencias a que de lugar esta presentación

y cualquiera otra que sea

necesaria cln

motivo de la fiscalización

de impuestos.

abundamiento,

faculto a los abogados ya individualizados

de sus declaraciones

- 5 -

A mayor

para que actuando en la forma


.•.....

señalada

representen

a Asesorías

Galicia

Limitada

en todas las gestiones,

trámites

y

audiencias a que de lugar la solicitud de acceso de información de la Ley No. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. En ambos casos, los mandatarios

estarán facultados para

obtener copia de cualquier documento o antecedente

y para deducir todos los recursos que

establece la ley. Los apoderados están expresamente

autorizados para delegar este poder en

forma total o parcial. Sin otro particular, le saluda atentamente,

Pablo Alcalde Saavedra Pp. Asesorías Galicia Limitada

-6 -


S•••••• k.o c!.lmpu.<o.c.o.

FOLlO

ln~-.o.

PROGRAMA

0lS3293 : Rc-nt.lLS de Sociedades de I",·er~ión..

NOTJFlCAClON

~11/(;.l

KCAN"

DllB,X'>OHtI'f{OAAJ«lI!:SC'O!o'fllI¡¡U',C'oTa C~.lJl'to'\JooUXtOUE!"~AClO"'tlli.~OL'I OI.I"!:U.UJ~

REF;

Rt'qu~,.e

:loCcccdenlCS

fLK.alit:'lcion

del Proer"3m:a

Soci~(l2des

de

cOrTC3poDdi~te

para

b

"Rentas

de

lovet'5ióQ",

2 los 2ños

tributarios

1009 .12011.

SANTiAGO. 27 dt diciembre de 2011 (CIUDAD y FECHA) SENOR(ES): OOMIClUO: GIRO O ACllVIDAD: REP.LF.G.~

ASESORIASG,\lICIA LliHITAOA RUT HUERF.,\1"iOS 1373 SOl COMUNA: SOCIEDADES DE L'lVERStON y RENTISTAS DE CAPITALES PABLO SERGIO .~LCALOE S.U VEDRA RtJf:

17A39.37l)..6 SAI\T1.-\CO

5..5-16.385-9

DOMICUJO POSTAL: De conformidad

con lo dtspUesfo

hor.lS., ~ notific:a a Ud.. ~m

en el Art. 6() del CódieG

que

hasta el día

TnbutañG,

10 de: uaero

ANTE;f:EDENTES SOI.lCrrADOS libro

en bajas timbrndcts

por e( Servicio

de ImpueSlos

Libro Mayor,

impreso

en hojliS timbndas

por el $ervlcio

de Jmpu~tos

de la Rema Liquida

lmpomble

del CapilOll Propio Tributario de 8 Columnas

lmcmcs

Escrilur-

de constitución

Catificados

ll. nivel de subcuemas

de Sociedi1d

esaiQ.lIaS.

aportar

de relll.aS recibidas

divideados

recibidos

Documeatacióo

Do.:umc:ntu:.ión

realizo:ldos. ectu

que acredite

de respaldo

Asimismo

de respaJdo

La

la

de: 197~, de

pa.r;llos~

Tributablcs

tnbularics

(Libro

N~l54

FUT/Res.Ex.

3 los:años

dc 1991). timbmdo 2009.2010

Y 2011.

2009, 2010 Y 2011, Y SIL" v-.ui:!cioncs.

tribul:Hlos

2009.1010

Y 2011.

timbmdos

por el Servicio

de

En el :venlO

reso.ddas

otros.

que existan

de J.a contzbili:zacion

:!.umentos

efectiva

2009. 2010)"

2011 de: pe:sonas

que 3cn::diten

las utilidades

y/o disminuciones

de C".dpital ademas

de las

:je los nujos.

juridas

en I<ts euale:s ~e teng:t

de \.e:rcaos

leeistnldas

en el Fondo

participación.

tales como

de Ulilidades

TribtJlables

las lldquisici')tlcs

de acciones,

d~rechos

!OO(Qks '1 p;rnicipaciollcs

en Fondos

de Inversi6n

Privado

(AP).

2009, 2DIO y 2011.

que aeredite

que acredite

de respakJo

aportar

824

Int:rnos. de Ulllidadt:S

correspondicrues

las adquisiciones

de ln\·er.:;ión Privado(F1P),

en los años tn'butarios

Document::a.ción

par.a verificar

N-

de 1991)

en Fondos

I>oc:umentaeiÓll

en el D.L

lnlernos.

y fondo

y sus modifacaciones.

::diciona!rnetlte

3 los anos tnOul3rlos

participaciones

realiz2.das

~1S4

de respaldo

correspoodi:mcs

continuación.,

a lo establecido

Legill y Contador.

en los años lnbutarics

o n:titos

(Ubro FlITIRes..ú.

Ca.l.e~

ta.ici:ll dct.e.rminado

coa firmas d~ Reprcsentmte

COrresooodieatr..l;

'5: 55

LJ....

dt 1974. siendo que se indic:a'"

de acuerdo

con firmols del Re~resc.ntlUl1e Iegíll y Col1t3.dor, CCrTCSf'OndieaLeS a los anos tnoutarios

de la:J:pucst05

DeterminaclOO General

Internos

de: Primera

por el Servicio

impuestos

y su lnculación

PAR", 1 A PRESENTE REV1SIÓN:

impreso

B.1~

10 del D.L.Nc830

ea el An.

prt.SC;ote la documenlación

de io"'ersiol)Cs

Diario.

R::gislro

~ll

eootenido

de 10t2

correcta d~nninaci6n de las Renus genel'3~ por sociedadOi los alios nibuu.rios 2009 ~ 2011. ambos iIlclus.ive.

re.;liiz;u1as con ;tGterioridad

las e:Jajcn¡cio~

al año tributario

:2009 de acciones.,

dcre~

~¡ale."

y

a11 de enero de 200s.

aislentes

de :1cciones.

GOClak.s 'i partkipaciones

derechos

eo fondo!> de Im'C'rsióo Privado(FlP).

2009. 2010 Y 2011.

respecto

documentlcioo

de las Opciones que dO'!cuenta

par,¡ Ii. suscripción

del ejercieio

de accioQC:."; recibidas

de dicto•••• " epciooes.

en el lAArco de programa. •• de $locIc. Opción.

eo el evenlo

de no haber

IlO:Pt:a.do )"/0 ejercido

I~ opción

ac:ru1i1:a.rlos..

[I]

Doc.Lmentac..;ón

12

de respaldo

respec.to

de de L:&s Opciones

de ~ enajenación

para l:l.suscripción

de :acciones

n:cibKb..;;;;en el rrurco

de prognrr.;.s

de

Stock Opción. CoOU'2tOS celebrados

~13

(mo\imie.otO

con 1:LSCo"edOnlS

de lransacciones

En el c.vemo de se¡ improceden1e

~14

conlJibuyenle, Se deja

constancia

Se solicita revisión

indic:mdo

y los ccnificados

con~pondi::ntes

lo requerido

emitidos

por !su..

a los Años Tribu13rios

e.o les nUmer05

en los cu.a.ks $e acrediten

2009,2010

los Estados

de Inversiones

Y 2011.

1 tll 13 d~ La pteseD.tl: ootificción,.

:Jportar decbI'3ción

jurada

simpk

firmada

por el

tal situación.

que coojotltamente

ademas

de Bolsa

.cciooarias).

coa b pnsenCe

que los ilIItec:edenlcs

requeridos

norifiClci¿o

se luce

preceder.temeDl:e.

~gún

catreglll de minuta corresponeb

iofonoativa.

se b.ig:Ln lll:~r

en archivo

de planiHa

c:Iec:trór.ic:¡ p.ilt:l Í4cilitar

la

respectiva.

De collCormitb.d COD el :uticulo que y;¡:.e eucuenr.raQ acom~dos que 10$ docurnc.lltos El c:onlribuyente

8 Bis N 6 del Códiso Triblltario, lendr.i. de.reebo 3 e~im~ de aport;u documcot~ que no cOI'Tc:spono±ln .;alproec.dimicnlo o a ~e $en.;cio y 3 obte.ner. uru vez finalizado el eso, la devolución de los documcnlOS origirules. aponadO$. En el (:;l.l;O 9

eStén pn:senmdos

puede

conocer

:l.e,<;teSer"'icio.

el roalquier

se le solicita

acomp:1w

el Acta de Recepción y el escdo

tDOmentc. su sitUO!.ciÓn tribuurlOl

de ellos.

de tnltrubción

del rcsp:C1ivo

p,ocediroiento

coocurriendo

.1 la

unidad rcspe.ctiva. Se hace pccscnt.e. que los plazos funcionario(os) J.;¡

a Qfgo

llOlifiQción

200 dd Código

LUGAR

o KJ

y

de revisión

de 1.1fisc:alizaci6o

de este requerimiento Tn"buwio.

respecto

est:l.blecidos

en el Articulo

c::nifique(o)

que todos

00 lliccta el cómputo de toJs eventuales

En b Oficil\a

El inculDplimieoto

de hupuestcs

a e:lUl oorifiOlcioo.

~n

O

del contribuveote

~y:.h~~t~~dA 0ri,;iDIJ: Nd:li"O

Do::p¡o

Rqpoul o U~d

l·Cqoia:~)'UIl<:..

r CopQ:ürpcu

(~i('UIc

d:.leetalse

en el caso de ser aplicables..

se CONarán desde: que el (la.::)

b3n sido aportados.

de !;¡ acción

r~iz.adora

del Servicio.

ea la tevi ••lón de \os anlec::denl.es

C$.Iblecitlos

solicillldos.

DE LA DOCU:o,.tEl"ITAC1ÓN:

sancionado

O l1J

y Irma

de prcsoipc:i6n

I.nlemos. ubicad:!. en C311e Amun:i¡c¡,.'Ui 66.

o

ombrc:

de los pluos

Tributarro,

solicil.lOOs

h<>.

'" la.••

del Servicio

del Código

diferencia. •• que pudic~n

HORA DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Er. su domicilio,

59

los iUltecedentcs

oki (;1..$0).

de- acuo!;rdo:l

lo dispuc:5to

3·piso.

en el Coo¡~o

comuca

Tributario.

de S:JnU3&~, de 9 a

131us.

en el :nículo


~.~

I

$4rvh:;kt ciD Impues-cos btteJ"lloOe

e

H

I

¡¡

L

DlIU:COÚN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEPARTAMENTO DE lo'ISCALIZACION GRANDES EMPRESAS H\.-rf;RNACIONAlES

l\-1Il'RJTA INFORMATIVA

Sr. Contribuyente, el requerimiento de antecedentes que da cuenta la Notificación 11/G4, de fecha 27-12-2011, se efecrúa en el marco de una fiscalización

N° 646-

de las rentas

percibidas y/o devengadas afectas al impuesto de primera categoría, régimen general y/o impuesto único por sociedades de inversión. de los años tributarios 2009 al 2011, que forma parte del programa denominado

"Rentas de Sociedades de Inversión"

cuyo alcance es

verificar la correcta tributación de las rentas señaladas. entre otras. de capitales mobiliarios obtenidas por sociedades de inversión de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 824 de 1974. de los años tributarios 2009 al 2011, ambos inclusive.

Si Ud., en cualquier

momento,

desea conocer su situación tributaria

o el estado de

tramitación del respectivo procedimiento, así corno el funcionario responsable, se le ruega concurrir a la Dirección de Grandes Contribuyentes,

ubicada en Amunátegui N° 66. tercer

piso. comuna de Santiago, o enviar sus consultas a la siguiente

dirección

de correo

electrónico: atencion.dgc@sii.cl

------,,'

Jii'" eza. ·Fis9. lzador Tributario.

---------------

---_._---------------_._--_._--

__

o


RAUL UNDURRAGA LASO

"

MAC-IVER 225 • OF. 302 TELEFONOS: 6335225-6382264

E-mail: not.undurraga@netline.c1 NOTARIO PUBLICO SANTI.AGO

me, -

l.ó 90.,¿;?"c9. ceo

REPERTORIO N°

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ••. 'I"'~,

.1 I\..

/

~

'!JAnK

/..d ~ 7

f-.,.'

.

o

*********,

f'"

f()~~"

')'

INVERSIONES GALICIAL~

l .• ~

')<Iñ.

{'Í',"

'>0

<,,~(¡,

:"<'? •.. {

'~~oC\O;~ 1,

¡;

"'..

'IJ~' ;;~~?"""'~ '~~

~

~~v·::::/,1s;

'-.',,5l1fh.. Ot) .' •..

(4

.".

"'.

.

r:/

.... /

I

,1

~"

EN SANTIAGO DE CHILE, a veintinueve ante

mí, RAULUNDURRAGA LASO, abogado,

Mac

Iver

número

trescientos Notaría

dos, número

de identidad trescientos

Galicia

L.

casado,

de

ingeniero

cinco

guión

número setecientos

once,

.':. .''1'~'b" -'~\1'-9',1:\ ochenta J

..... :.~...::;~~C;;I Los :::......

",édula nacional

Las

Lagares

Número siete

mil

número

ciento

de

la

PABLO ALCALDE cédula

cuarenta domiciliado

casado,

cinco

Titular

Condes,

de identidad

y ocho mil doscientos

oficina

ccmercial,

nueve,

FERNANDO ALCALDE SAAVEDRA, chileno, industrias,

calle

don

quinientos

año dos mil,

domicilio,

Santiago,

Comparecen:

número cinco millones y

de este

veinticinco,

Público

Veintinueve,

ochenta

----"Jt'9~ .....

doscientos

Notario

SAAVEDRA, chileno,

o

de Marzo del

nacional

y seis

en calle

Santiago

ingeniero

mil

y

don

civil

de

número cinco millones

guión cinco, noventa

domiciliado

y seis,

en

Vitacura,

...•. "

Santiago;

los

su identidad

comparecientes con las

cédulas

por el presente

instrumento

responsabilidad

limitada

pertinentes

Código Civil,

del

mayores de edad,

quienes

acreditan

mencionadas y exponen: PRIMERO:Que vienen

que

en constituir

se

regirá

del

Código de Comercio, de la

1

por

una sociedad las

de

disposiciones Ley


tres

mil novecientos

dieciocho

y por los

siguientes

estatutos:

TITOLOPRIMERO DE LA RAZON SOCIAL«DOMICILIO« OBJETO Y DORACION Artículo

Primero: La razón social

GALICIA ]~IMITADA. - Artículo a) La realización

de la sociedad es INVERSIONES

Segundo: El obj eto de la sociedad es:

de inversiones

rnueb~es o inmuebles,

en toda clase

corporales

o incorporales,

de

debentures,

bonos, efectos

de comercio y toda clase

mobiliarios

e instrumentos

de inversión

inversiones

derechos

y sus

frutos;

profesionales

de cualquier

de servicios

de asesoría

materias

_asesoría

especie

de

empresas,

en áreas de actividad y empresas;

c)

formas,

de

agrícolas

predios

comercialización explotación

de

resulten;

y comercialización, de

frutos

los la

asesorías

tanto

agroindustriales;

la

a empresas y personas

relacionadas

propios y

que

Artículo

pueda

establecer

en otros

Artículo

La duración de la

contados desde esta

con el desarrollo

de

de

fecha,

puntos del

de sus

terceros que

y

de

dicha

de toda y

de

de toda clase agrícolas

de todos Tercero:

la

distribución

agroindustriales

materias

La realización

y/o de

productos

en

en

servicios

y la prestación

establecimientos Cuarto:

de

como internacional,

la sociedad es la ciudad de Santiago, de

.

organización

en cualquiera o

agrícolas,

agrícola

actos que acuerden los socios.

perjuicio

la prestación

prestación'

nacional

de

en general,

y,

frutos

servicios

Y d)

administración

y de manejo,

y

de valores

de asesorías

La explotación,

y productos

y

y la

de personas,

corrpraventa, consignación,

insumos para la actividad de

sociedades

la

La prestación

profesional

negocios

clase

b)

económicas, financieras

administración

en

sean

incluyendo

adquisición

estas

acciones,

de bienes,

aquellos

y

otros

El domicilio

de

comuna de Las Condes, sin agencias, país

sucursales

o en el

sociedad

será

plazo que se prorrogará

o

extranj ero.

de tres

años

automática y

o


RAUL UNDURRAGA LASO

:

MAC-IVER 225 - OF.302 TELEFONOS: 6335225-63B2264

E-mail: not.undurraga@netline.cl NOTARIO PUBLICO SANTIAGO

sucesivamente por periodos

iguales

de tres

que alguno de .los socios manifieste mediante una declaración

en tal

años cada uno, salvo

su voluntad de no prorrogarla

sentido

efectuada

por escritura

pública de la que deberá tomarse nota en el Registro al

margen

de

ant~cipación,

la

inscripción

social,

seis

con

a lo men~s, al vencimiento,del

de Comercio meses

respectivo

de

periodo.

TITULOSEGUNDO DEL CAPITALY DE LA RESPONSABILIDAD Artículo Quinto: El capital pesos,

que los

de la

socios

sociedad

aportan

es la

en la

suma de un millón

cantidad

de

de novecientos

noventa y nueve, mil pesos don Pablo Alcalde Saavedra, equivalente al

noventa

y

nueve

coma nueve

por

ciento

de

los

derechos

1

sociales,

y en la

cantidad

Saavedra, equivalente sociales.

de mil

dichos aportes

necesidades

sociales

caso, dentro del plazo de tres presente los

escritura

socios

don Fernando Alcalde

al cero coma uno por ciento

Los socios enterarán

a medida que las

pesos

pública.

en dinero efectivo,

requieran

administración razón social

al mOnto de sus respectivos

y representación corresponderá

:.:;-~actuando individualmente,

'1

.~

en todo

Sexto: La responsabilidad

TITULO TERCERODE LA ADMINJ:STRACION Artículo

o

y,

años contado desde la fecha de la

Artículo

queda limitada

lo

de los derechos

de la

al

socio

sociedad

aportes.

séptimo:

y el

de

La

uso de su

don Pablo Alcalde Saavedra,

quien anteponiendo a su firma la razón

c.,.;~(~"\.

~

.

~~<;,!?ocial,

L.

tendrá

la

más amplias

.. ~

/coo. ,'...:..,.,.C¡C;;;uJ.sposJ.cJ.on, pud'J.end'o eJecutar .. ~...

los contratos

Por ví.a lirnitativa

administrador facultades:

directa

ilustrativa o

t odos

y convenciones,

que se relacionen

y

sin

de cualquier

que la se

deja

investido,

Uno) Acordar las

entre

de adrnini~tración

1os actos

o indirectamente

restrictiva, estará

facultades

y celeb rar

naturaleza con el

otras,

que

normas a que deberán

3

giro

de las

t odos

que sean,

enumeración que constancia

y

social.

sigue el

sea socio

siguientes ceñirse

las


operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos; contratar

a

los

trabajadores de

la

sociedad,

fijarles

sus

rernunerácionesy obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir

los

respectivos

finiquitos; Dos}

Comprar,

vender,

permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda

clase

de

bienes

muebles

o

inmuebles,

corporales

o

incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres} Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase dE! bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o

o

muebles; Cuatro} Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco} Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Seis} Dar y recibir en hipoteca,. incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Siete} Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o

incorporales,

sea

en

prenda

civil,

mercantil,

bancaria,

agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho} Celebrar contrato:3de transporte, dé fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve} Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Diez} Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia,

con

derecho

a

voz

y. voto,

con

las

más

amplias

atribuciones; pudiendo acordar la refonna de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades

o


RAUL UNDURRAGA LASO MAC-IVER 225 - OF.302 TELEFONOS: 6335225-6382264

E-mail: not.undurraga@netline.cI NOTARIO PUBLICO SANTIAGO

de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, encomandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, quedando

expresamente

facultado

para

estipular

etcétera,

contratos

de

sociedad en los que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,

endosarlas

y

cancelarlas;

aprobar

e

impugnar

liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de

trabajo, sean

obreros

y

éstos

empleados

y

colectivos contratar

o

individuales,

servicios

contratar

profesionales

o

técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán:

convenir

y. modificar

toda

clase

pactos

de

y

estipulaciones, estén o no contemplados especialmente. por las leyes y

sean

accidentales;

de

su

fijar

esencia, de precios,

su

naturaleza

intereses,

rentas,

o

meramente

honorarios,

remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y

forma de pago y de entrega,

cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar nultas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus

acciones

corno las

de

nulidad,

rescisión,

resolución,

evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o

5


solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, renunciar

todos los

derechos y

en general,

acciones que

ejercitar y

competen

a

la

sociedad; Quince) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público

o privado, sociedades civiles o

comerciales,

sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares necesitarse;

con darles

las

más

amplias

instrucciones y

facultades cometerles

que

puedan

o

comisiones de

confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus .movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional

como

extranjera; aprobar y

objetar

saldos;

retirar

talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores,

sea

en moneda

nacional o

extranjera,

en

depósito,

custodia o garantía y .cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de

Chile, en

los Servicios de Vivienda y

,.

Urbanismo,

en

la

o


RAUL UNDURRAGA LASO MAC-IVER 225 - OF. 302

TELEFONOS: 6335225-6382264

E-mail: not.undurraga@netline.c1 NOTARIO PUBLICO SANTIAGO

Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, previsión

o en cualquier

privado,

sea

en

trabajadores;

beneficio

depositar

girar

y

en

aceptar,

suscribir,

revalidar,

avalar,

depositar,

protestar,

endosar

o cambiarios,

sean éstos

en moneda nacional la

sociedad

le

Ceder

nominativos,

a la

clase

orden o al

efectos

prorrogar,

cobrar, cheques,

a la

,

1,~_.

cualquier

..~:'l..;-:;fp.nstituciones,

persona

y ejercitar

las

y,

que a

documentos¡

créditos,

de

o de comercio; Veinte)

sean

Pagar en

por subrogación,

todo 10 que la sociedad adeudare, extinguir

Cobrar y percibir

natural

o

jurídica

fundaciones

fiscales,

.~~~!.:_

acciones

con tales

cesiones

en general,

corporaciones,

.:~"~o;;·,~/privado,instituciones

de

valores

y,

.,,...~:'/;;, por

letras

orden o al portador,

obligaciones

en

extrajudicialmente

todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier f·

transferir,

con documentos mercantiles,

por

Veintiuno)

garantía,

efectuar

etcétera,

foma;

o

en general,

por cesión de bienes,

cualquier

su

renovar,

cancelar,

portador

públicos

título

de

Dieciocho)

por dación en pago, por consignación,

cualquier

sus

y demás documentos mercantiles

aceptar

de operaciones

mobiliarios, efectivo,

y

de

imponerse

cobro

nominativos,

o extranjera;

el

o

cerrarlas¡

forma de

vales

en

dominio,

correspondan en relación

Diecinueve)

toda

en

en cualquier

libranzas,

y

reaceptar,

descontar,

y disponer

o

ellas,

Girar,

de

de derecho público

exclusivo

e impugnar saldos

cambio, pagarés,

o

institución

movimiento, aceptar

extender

o

su

otra

en instituciones

título

incluso

que sea y el

Fisco,

de derecho público

semifiscales,

o

de administración

,T'

autónoma, instituciones otra

clase

de

bienes,

Im.lebles, valores quitas

o

esperas;

cancelaciones

y,

privadas,

corporales

mobiliarios,

o

Firmar

general,

Veintidós) recibos,

suscribir,

7

sea en dinero

incorporales,

etcétera;

Veintitrés) en

etcétera,

o en

raíces

Conceder

finiquitos

otorgar,

o

fimar,

o


extender,

refrendar

públicos

o

o

modificar,

privados, pudiendo

declaraciones

que

estimen

toda

clase

formular en

ellos

necesarias

o

Veinticuatro)

Constituir

servidumbres

Veinticinco)

Solicitar

para

la

agencias,

oficinas,

documentos todas

o

sociedad

sucursales

las

convenientes;

activas

administrativas de cualquier naturaleza u Instalar

de

pasivas;

concesiones

objeto; Veintiséis) o

establecimientos,

dentro () fuera del país; Veintisiete) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiocho} Entregar y/o retirar de las oficinas de

correos,

telégrafos,

aduanas

y

empresas

estatales

o

particul,aresde transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o finnar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de

tránsito, pagarés,

órdenes de

entrega de

aduanas

o

de

intercambio de mercaderías o de productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Treinta} Concurrir ante toda clase

de

tributario,

autoridades aduaneras,

políticas,

administrativas,

nnmicipales,

judiciales,

de

de

orden

comercio

exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, sernifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y Uno)

o

o


RAUL UNDURRAGA LASO

.'

MAC-IVER 225 - OF.302 TELEFONOS: 6335225-6382264

E-mail: not.undurraga@netline.cl NOTARIO PUBLICO SANTIAGO

Representar a la sociedad ante toda clase de

organismos de

previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro

Social,

Instituciones de

Salud

Previsional,

Isapres,

Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades

laborales, de

previsión

y

de

seguridad

social,

pudi,endo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y

aceptar

sus

resoluciones; Treinta y Dos) Representar a la sociedad en todos

o

los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones,

sean

jurisdicción

ellas

ordinarias,

contenciosa

o

de

ejecutivas, .. ~eciales,

cualquier

naturaleza.

de En

el

ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en 'primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los

términos

árbitros

legales,

transigir,

facultades de

comprometer,

otorgar

arbitradores, prorrogar

a los

jurisdicción,

intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir;

y

Treinta

y

Tres)

Conferir

mandatos

especiales,

judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumir en

cualquier

momento.

Articulo

Octavo:

La

socieqad

podrá

contratar con cualquiera de sus socios. TITULO CUARTO DEL BALANCE

9


DISTRIBUCION DEUTILIDADES Artículo Noveno: Al treinta

y

Diciembre de cada año la sociedad practicará un

estado

de

comercial.

ganancias

Artículo

y

pérdidas

social,

de los aportes

de los socios,

contrario, capital

entre

los

Décimo Primero:

del

estando limitadas

socios

respectivo

ejercicio

y pérdidas

que arroje

estas

últimas

se distribuirán, a prorrata

TITlJLOQUINTO

social.

un balance general y

Décimo: ·Las utilidades

cada ejercicio

de sus

se

disolverá

anticipadamente

Artículo

la

Décimo Segundo: La liquidación común acuerdo por

uno de éstos vigencia

y la

o

liquidación,

indirectamente arbitro

con el

arbitrador

forma de juicio recurso

alguno,

renunciar.

o ~gable

hará por la justicia

lo

socios. entre

Artículo

motivo,

de sus

cuales

las

será

del

arbitro

se

titular

un período de

la

SEGUNDO:: Para

todos

los

instrumento

partes

fijan

extracto

de de

por un

actuará

sin

no procederá

efectuará

y en este

de

común

la designación

se

evento el nombramiento

de

cinco

años

cátedra

consecutivos,

de

Derecho

Comercial de las Universidades de Chile o católica,

comuna

o

vienen expresamente en

y, a fal ta de acuerdo, ordinaria

su

directa

resuelta

resoluciones

partes

Décimo

durante

relacionada

contrato,

será

los socios o entre

cualquier esté

sociedad

en un abog~do que se desempeñe o haya desempeñado,

menos por

profesor

de

por

causa legal.

componedor. El árbitro

y en contra

acuerdo por las partes

a

que

La designación

deberá recaer

por

presente

a los

los

que. se suscite

sociedad

en el

DISPOSICIONES GENERALES Artículo

La sociedad

Tercero: Toda dificultad

monto

derechos

otra

de

al

salvo acuerdo en

acuerdo unánime de los socios y por cualquier

practicada

y uno de

las

efectos

Santiago. - TERCERO: Se faculta esta

escritura

para

efectuar

en al

Civil

o

de Santiago.-

derivados

domicilio

como

del la

presente ciudad

portador

todos

los

y

de un

trámites

o


RAUL UNDURRAGA LASO MAC·IVER 22S - OF. 302 TELEFONOS: 6335225-6382264

5248

E-mail: not.undurraga@netline.cl NOTARlO PUBLICO SANTIAGO

conducentes :--r-- ..:;;.~.-

a -

la

legalización

de

la

sociedad. - El

Notario

,..

cert~f~ca que esta escritura se otorga conforme a la Ley. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. Doy Fe.

~.\ /

! '\...,.

¡Iv •

.

....... ~ ALCALDE

~;

I

.-_

;:::"

•..

_

FERNANDO

SAAVEDRA

l."

l". '

.....

,~-

o

LA

PRESENTE

SANTIAGO,

30

COPIA DE

ES MARZO

DEL

ALCALDE

SAAVEDRA


.

o

-1

I

! o


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.