e 0241
2012
EN LO PRINCIPAL: RECLAMO POR DENEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
EN
EL
OTROSÍ:
ACOMPAÑA
DOCUMENTOS
FUNDANTES y PERSONERÍA. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
1 3 FEB 2012
H. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. N°
_
OFICINA DE PARTES
PABLO ALCALDE SAAVEDRA, cédula nacional de identidad
N°
5.546.385-9,en representación de ASESORÍAS GALICIA LIMITADA, RUT N° 77.439.370-6,ambos con domicilio para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2.711, piso 8, comuna de Las Condes, en la representación que invisto y por las razones que se expresan, vengo en reclamar en contra de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio del derecho otorgado por el artículo 24 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública ("Ley de Transparencia"), solicitando a este H. Consejo se ampare el dere,cho de mi representada de acceder a la información, en atención a los antecedentes que a continuación procedo a exponer: I.
ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores de la Dirección de
Grandes Contribuyentes, Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza, notificaron a mi representada mediante cédula dejada en Huérfanos N° 1.373, oficina N° 801, comuna de Santiago, la Notificación N° 646-11jG4. Por medio de esta notificación, el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales, en el marco del programa denominado "Rentas de Sociedades de Inversión", le otorgó a mi representada plazo hasta el día 10 de enero
de 2012 para aportar una serie de antecedentes y documentos que le permitan fiscalizar la correcta declaración de las rentas obtenidas entre los años tributarios 2009a 2011,ambos inclusive. Ante esto, mi representada solicitó, dentro del plazo que la misma institución fiscalizadora estipuló, información relativa al programa "Rentas de Sociedades de Inversiones".
1
11.
OMISIÓN DEL DEBER DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD Con fecha 10 de enero de 2012, mediante carta Respuesta ingresada en la
Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, dirigida a doña Mirtha Barra P., Directora de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos -la que se acompaña en un otrosí de esta presentación-,
mi representada solicitó, en virtud de lo dispuesto
por los artículos 10, 11 Y12 de la Ley de Transparencia, la siguiente información: • Copia de la Resolución que creó el programa "Rentas de Sociedades de Inversión", así como todos los documentos y antecedentes en que se funda.
• Copia de todos los documentos y antecedentes que permitieran conocer los alcances del programa
de fiscalización, tales como: (i) universo de
contribuyentes sometidos al programa; (ii) fiscalizadores a cargo de su implementación; (iii) períodos tributarios que comprende; (iv) antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes; (v) facultades que se le confieren a los fiscalizadores; y (vi) duración del programa. Dicha información, la cual es de manifiesta importancia, en atención a que se trata de documentos fundantes del ejercicio de la potestad fiscalizadora que se ha dirigido en contra de mi representada y, además, consisten en el antecedente inmediato de la Notificación N° 646-11jG4, es pública. Cabe recordar a este respecto que los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 5° de la Ley de Transparencia
consagran el principio de publicidad de los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración del Estado. Ante la solicitud de información ya individualizada,
la Dirección de
Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos no dio respuesta alguna dentro del plazo estipulado para estos efectos en la Ley. A este respecto, el artículo 14 de la Ley de Transparencia establece un plazo máximo de 20 días hábiles para que la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado que haya sido requerido se pronuncie sobre la solicitud, ya sea entregando la información solicitada o negándose a ello. En este último caso, la autoridad deberá fundar la negativa, no siendo admisible la preterición de la solicitud y falta de respuesta, como ha ocurrido en este caso. La ilegalidad de la omisión del deber de respuesta de la autoridad encuentra su fundamento jurídico en lo prescrito por el artículo 16 de la Ley de 2
Transparencia, que estipula que "la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración información
del Estado, requerido, estará obligado
que se le solicite,
a proporcionar
la
salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20
o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley." Agrega la mencionada
disposición, a continuación, que "su negativa a entregar la información
deberá
formularse por escrito, por cualquier medio" y que dicha negativa "deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión".
La falta de respuesta de la Dirección de Grandes Contribuyentes a la solicitud de acceso a la información requerida por mi representada constituye, por lo tanto, una infracción manifiesta a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, vulnerando con ello el derecho de acceso a la información que la Constitución y la Ley le conceden a mi representada. Adicionalmente a lo anterior, la falta de una debida respuesta constituye una infracción a los principios de la Ley de Transparencia, en específico los deberes de facilitación y oportunidad, con lo cual no puede sino concluirse que el actuar de la Dirección de Grandes Constituyentes infringe las disposiciones constitucionales y legales que regulan el acceso a la información pública. El artículo 24° de la Ley de Transparencia dispone: "Vencido
el plazo
documentación
previsto
requerida,
en el artículo
14 para la entrega de la
o denegada la petición, el requirente
tendrá
derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información")
Dicho plazo venció, produciéndose una infracción a lo dispuesto por los artículos 5°, 10, 14 Y 16 de la Ley N° 20.285, facultando a mi representada, por tanto, para interponer el presente reclamo. A mayor abundamiento, la jurisprudencia de este H. Consejo corrobora las conclusiones anteriormente señaladas, estimando la falta de respuesta o inacción como una infracción a lo dispuesto por el artículo 14° y 16° ya señalados. ASÍ,por ejemplo, en Decisión N° C-1190-2011,este H. Consejo declaró que: "15) Que, por último, este Consejo no puede dejar pasar que en este caso FONASA no dio respuesta a la solicitud de información de la especie, contraviniendo
lo
ordenado en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 Y 32 de su 1
Énfasis Agregado.
3
Reglamento, lo que también transgrede los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, literales j) y h), de la Ley de Transparencia. (. ..). Esto reviste especial gravedad, pues supone que dicho órgano no dio lugar a la tramitación del procedimiento administrativo de acceso a la información pública en laforma exigida por el legislador a los órganos de la Administración este derecho ni dio fundamento
para garantizar
alguno que pudiera justificar la no entrega de la
información solicitada." POR TANTO, en virtud de lo anteriormente señalado, y de lo dispuesto por
los artículos 5°, 10, 14, 16 Y 24 de la Ley N° 20.285,sobre Acceso a la Información Pública, RUEGO A ESTE H. CONSEJO, se sirva tener por interpuesto reclamo por
denegación de acceso a la información y, en definitiva, amparar el derecho que le asiste a mi representada de acceder a la información solicitada, ordenando a la Dirección de Grandes
Contribuyentes
la entrega
de los antecedentes
ya
individualizados en el cuerpo de esta presentación.
EN EL OTROSÍ:
en atención a lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 24 de la Ley de Transparencia, vengo en acompañar a esta presentación copia de Carta Respuesta a la Dirección de Grandes Contribuyentes, Ingreso N° 00348, presentada en Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos ellO de enero de 2012,en la que se solicitó la información antes referida. Asimismo, acompaño a esta presentación copia de la personaría para actuar por Asesorías Galicia Limitada, la que consta en escritura pública otorgada con fecha 29 de marzo de 2000 en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.
~
Pablo Alcalde Saavedra P.p. ASESORÍASGALICIALIMITADA
4
- l,
. ,.
'-,
Santiago, 10 de enero de 2012
1"
Señora
~;.1.1 DIP, '··lAC
Mirtha Barra P. Directora
003r18 12: 14 10EN['12
Dirección Grandes Contribuyentes Servicio de Impuestos Internos Preselllte
Ref.: Notificación No. 646-11/G4, de fecha 27-12-2011 Att. Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales
PABLO ALCALDE en representación
SAAVEDRA, cédula nacional de identidad No. 5.546.385-9,
de ASESORÍAS
GALICIA
LIMITADA,
RUT No. 77.439.370-6,
ambos con domicilio para estos efectos en Av. Andrés Bello No. 2.711, piso 9, comuna de Las Condes, por este acto y por las razones que se expresan, solicito que se deje sin efecto la Notificación
No. 646-11/G4 y se le conceda a mi representada acceso a la información
sobre el programa "Rentas de Sociedades de Inversión". I.
ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores de la Dirección de Grandes
Contribuyentes,
Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza, me notificaron por cédula
dejada en Huérfanos No. 1.373, oficina No. 801, comuna de Santiago, la Notificación No. 646-1]l/G4. Por medio de esta notificación y en el marco del programa denominado "Rentas de Sociedades
de Inversión",
el Departamento
- 1-
de Fiscalización
de Grandes
Empresas
Internacionales de la Dirección de Grandes
Contribuyentes,
le ha otorgado plazo a mi
representada hasta el día 10 de enero de 2012 para que aporte una serie de antecedentes y documentos que le permitan fiscalizar la correcta declaración de las rentas obtenidas entre los años tributarios 2009 a 2011, ambos inclusive. 11. IMPOSIBILIDAD
JURÍDICA
DE ACCEDER
A LO SOLICITADO
Pese a que mi representada tiene la mejor de las disposiciones para colaborar con las autoridades, en el caso que nos ocupa nos es jurídicamente
imposible
acceder
a lo
solicitado. La imposibilidad que afecta a mi representada se sustenta en diversas disposiciones constitucionales
y legales que abordan la competencia de los órganos del Estado y la
legalidad de sus actuaciones. En efecto, como primera cuestión me corresponde hacer presente a Ud. que conforme a lo dispuesto en el No. 2, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución
Política de la Republica,
las funciones y atribuciones de los servicios
públicos, fiscales o semifiscales, deben establecerse por una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En cuanto a la legalidad de las actuaciones de los órganos del Estado, los artículos 6° y 7° de la Constitución
consagran el Principio de Legalidad a que deben sujeción en su
actuación los órganos del Estado. En efecto, el artículo 6° dispone que "los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar
el orden institucional
de la República".
En este mismo contexto, el inciso
primero, del artículo 7°, estatuye que "los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura prescriba
regular de sus integrantes, la ley.".
Cabe destacar
dentro de su competencia
que el inciso segundo,
expresamente que "ninguna magistratura,
del artículo
que
7°, dispone
ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias que los que expresamente
y en la forma
extraordinarias,
otra autoridad o derechos
se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.".
En el caso particular
del Servicio de Impuestos
Internos,
funcionalmente
se
encuentra compuesto por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes y
- :2 -
las Direcciones
Regionales.
investidas estas unidades,
En cuanto a la competencia
legal específica
de que están
el Decreto con Fuerza de Ley No. 7/80, que contiene la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece el territorio como el principal factor de distribución
de competencia.
En efecto,
conforme
a la ley las Direcciones
Regionales tienen jurisdicción territorial. Si bien competencias,
el territorio
es uno
de los principales
factores
este no es el criterio que rige tratándose
de distribución
de
de la Dirección de Grandes
Contribuyentes. En efecto, conforme al artÍCulo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, esta repartición tiene competencia
sobre todo el territorio nacional. Sin
embargo, pese a que la Dirección de Grandes Contribuyentes todo el territorio
nacional,
como
Contribuyentes"
"Grandes
abundamiento,
sólo ejerce jurisdicción por
Resolución
tiene jurisdicción
sobre los contribuyentes del
Director
Nacional.
sobre
calificados A mayor
el inciso 30, del artículo 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, establece que al Director de Grandes Contribuyentes
se le entienden conferidas
todas las facultades que la Ley Orgánica le otorga o le confiera a futuro a los Directores Regionales,
"(. ..) respecto de los contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el
articulo 3° bis del esta ley queden sometidos a su jurisdicción (. ..). ". En consecuencia,
dado que el Director Nacional no ha dictado resolución
alguna que incluya a mi representada en la nómina de "Grandes Contribuyentes", la Dirección de Grandes Contribuyentes carece de competencia para aplicar respecto de ella el programa "Rentas de Sociedades de Inversión" o cualquier otro. Por otra parte, considerando
que las funciones y atribuciones
de los órganos del
Estado deben ser establecida
por ley, las instrucciones
-Circulares
no pueden extender la competencia de la Dirección
y Resoluciones-
Grandes Contribuyentes
a aquellos contribuyentes
que imparta el Director Nacional
que no se encuentran
de
incluidos en la
nómina a que se refiere el artÍCulo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior,
patrimonial
ni siquiera
o un interés económico
bajo el pretexto
de existir una relación
entre el contribuyente
-3-
que se pretende
comercial, fiscalizar y
alguno
de l(j)s contribuyentes
incluidos
en la nómina.
La leyes
taxativa
sobre este
particular. Por último, cabe hacer presente desde ya que, dado que mi representada
no se
encuentra en Ininguna de las causal es que pudieran permitirle al Director Nacional incluirla en la nóminJ Grandes Contribuyentes, Resolución
carecería de una real y verdadera
motivación
la
pilar la que el Director Nacional pudiese incluirla en la citada nómina, lo que
evidentemenT
constituiría una desviación
de función respecto de la finalidad legal de la
norma que regula dicha nómina.l III. PROGRAMA "RENTAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN" De acuerdo a la "Minuta Informativa" que fue entregada par los fiscalizadores Dirección del Grandes Contribuyentes,
la Notificación
No. 646-11/G4
de la
se enmarca en el
programa den.ominado "Rentas de Sociedades de inversión". Al respecto, cabe tener presente que conforme al artículo sobre Accesd a la Información Política,
Pública, en relación con el artículo
los actos y resoluciones
fundamentos
5° de la Ley No. 20.285, 8° de la Constitución
de los órganos de la Administración
los documentos que le sirvan de sustento o complemento
los procedi1ientos
del Estado, sus
directo y esencial, y
que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones
que establece la propia Ley sobre Acceso a la Información Pública y las previstas en leyes de quórum dalificado. En este contexto y considerando representada artículos
como contribuyente
y aquellos que le confieren, entre otras disposiciones,
los
10, 11 Y 12 de la Ley No. 20.285, por este acto solicito que se le entregue copia
de la resolución antecedentes
que creó el programa
y documentos
documentos !Yantecedentes programa,
los derechos que le asisten a mi
t~les
como:
"Rentas de Sociedades de Inversión"
en que se funda. Asimismo, que le permitan a mi representada
(i) universo
de contribuyentes
fiscalizadorek a cargo de su implementación;
solicito
y los
copia de todos los
conocer los alcances de este sometidos
al programa;
(ii)
(iii) períodos tributarios que comprende; (iv)
I
I Nonnativa constitucional y legal sobre la legalidad de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. Jurisprudencia administrativa de la ContraloIÍa General de la República.
-4 -
lit,
•. '
antecedentes
que se autoriza a solicitar
confieren a los fiscalizadores; En Jnsecuencia,
a los contribuyentes;
(v) facultades
que se le
y (vi) duración del programa.
solicito que en el marco del procedimiento
No. 20.285 y en los plazos contemplados
por dicha normativa,
representada copia de los documentos y antecedentes
individualizados
que establece la Ley se le entregue
a mI
precedentemente.
IV. Pl8:TICIONES coJorme encuentra
a lo dispuesto
jirídicamente
Notifi,~acióJ
en la Constitución
imposibilitada
de dar cumplimiento
No. 646-111G4, pues la Dirección
jurisdicción
de Grandes
a lo requerido
Contribuyentes
se
en la
carecer de
No pudiendo mi representada,
ni teniendo ello
efecto alguno, convalidar un acto legalmente viciado de la Administración
por actuación de
funcionario
respecto de mi representada.
y en las leyes, mi representada
rncompetente.
En consecuencia,
deber que le confiere la Constitución
solicito a Ud. que en el ejercicio del poder-
y las leyes, en orden a dejar sin efecto sus actos
ilegales, proleda en este sentido respecto de la citada notificación. Por Lra parte, dado que la notificación
se enmarca en el programa
"Rentas de Sociedades de Inversión", conforme
a los derechos
representada! la Ley No. 20.285, solicito que se le proporcione creó dicbo +ograma,
asi como de los antecedentes
denominado
que le concede a mi
copia de la resolución que
y documentos en que se funda, y de los
antecedentes que le permitan conocer los alcance del programa. I
V.
PODER ESPECIAL Por Le
acto confiero poder especial, pero tau amplio como en derecho se requiera,
a los aboga10s Jorge Bofill Genzsch, Octavio Bofill Genzsch, Gracia Curtze Pinninhoff, Daniel Prae10rius Batalla y Guillermo actuando setarada
e indistintamente
de la Jara Cárdenas para que cualquiera de ellos
representen
a Asesorias Galicia Limitada en todas las
gestiones, tramites y audiencias a que de lugar esta presentación
y cualquiera otra que sea
necesaria cln
motivo de la fiscalización
de impuestos.
abundamiento,
faculto a los abogados ya individualizados
de sus declaraciones
- 5 -
A mayor
para que actuando en la forma
.•.....
señalada
representen
a Asesorías
Galicia
Limitada
en todas las gestiones,
trámites
y
audiencias a que de lugar la solicitud de acceso de información de la Ley No. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. En ambos casos, los mandatarios
estarán facultados para
obtener copia de cualquier documento o antecedente
y para deducir todos los recursos que
establece la ley. Los apoderados están expresamente
autorizados para delegar este poder en
forma total o parcial. Sin otro particular, le saluda atentamente,
Pablo Alcalde Saavedra Pp. Asesorías Galicia Limitada
-6 -
S•••••• k.o c!.lmpu.<o.c.o.
FOLlO
ln~-.o.
PROGRAMA
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Soci~(l2des
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"Rentas
de
lovet'5ióQ",
2 los 2ños
tributarios
1009 .12011.
SANTiAGO. 27 dt diciembre de 2011 (CIUDAD y FECHA) SENOR(ES): OOMIClUO: GIRO O ACllVIDAD: REP.LF.G.~
ASESORIASG,\lICIA LliHITAOA RUT HUERF.,\1"iOS 1373 SOl COMUNA: SOCIEDADES DE L'lVERStON y RENTISTAS DE CAPITALES PABLO SERGIO .~LCALOE S.U VEDRA RtJf:
17A39.37l)..6 SAI\T1.-\CO
5..5-16.385-9
DOMICUJO POSTAL: De conformidad
con lo dtspUesfo
hor.lS., ~ notific:a a Ud.. ~m
en el Art. 6() del CódieG
que
hasta el día
TnbutañG,
10 de: uaero
ANTE;f:EDENTES SOI.lCrrADOS libro
en bajas timbrndcts
por e( Servicio
de ImpueSlos
Libro Mayor,
impreso
en hojliS timbndas
por el $ervlcio
de Jmpu~tos
de la Rema Liquida
lmpomble
del CapilOll Propio Tributario de 8 Columnas
lmcmcs
Escrilur-
de constitución
Catificados
ll. nivel de subcuemas
de Sociedi1d
esaiQ.lIaS.
aportar
de relll.aS recibidas
divideados
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Documeatacióo
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realizo:ldos. ectu
que acredite
de respaldo
Asimismo
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La
la
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pa.r;llos~
Tributablcs
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(Libro
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FUT/Res.Ex.
3 los:años
dc 1991). timbmdo 2009.2010
Y 2011.
2009, 2010 Y 2011, Y SIL" v-.ui:!cioncs.
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2009.1010
Y 2011.
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y/o disminuciones
de C".dpital ademas
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juridas
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de \.e:rcaos
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en el Fondo
participación.
tales como
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TribtJlables
las lldquisici')tlcs
de acciones,
d~rechos
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en Fondos
de Inversi6n
Privado
(AP).
2009, 2DIO y 2011.
que aeredite
que acredite
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correspondicrues
las adquisiciones
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Document::a.ción
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N-
de 1991)
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y sus modifacaciones.
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3 los anos tnOul3rlos
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Legill y Contador.
en los años lnbutarics
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(Ubro FlITIRes..ú.
Ca.l.e~
ta.ici:ll dct.e.rminado
coa firmas d~ Reprcsentmte
COrresooodieatr..l;
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LJ....
dt 1974. siendo que se indic:a'"
de acuerdo
con firmols del Re~resc.ntlUl1e Iegíll y Col1t3.dor, CCrTCSf'OndieaLeS a los anos tnoutarios
de la:J:pucst05
DeterminaclOO General
Internos
de: Primera
por el Servicio
impuestos
y su lnculación
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impreso
B.1~
10 del D.L.Nc830
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prt.SC;ote la documenlación
de io"'ersiol)Cs
Diario.
R::gislro
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de 10t2
correcta d~nninaci6n de las Renus genel'3~ por sociedadOi los alios nibuu.rios 2009 ~ 2011. ambos iIlclus.ive.
re.;liiz;u1as con ;tGterioridad
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~¡ale."
y
a11 de enero de 200s.
aislentes
de :1cciones.
GOClak.s 'i partkipaciones
derechos
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2009. 2010 Y 2011.
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par,¡ Ii. suscripción
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ac:ru1i1:a.rlos..
[I]
Doc.Lmentac..;ón
12
de respaldo
respec.to
de de L:&s Opciones
de ~ enajenación
para l:l.suscripción
de :acciones
n:cibKb..;;;;en el rrurco
de prognrr.;.s
de
Stock Opción. CoOU'2tOS celebrados
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(mo\imie.otO
con 1:LSCo"edOnlS
de lransacciones
En el c.vemo de se¡ improceden1e
~14
conlJibuyenle, Se deja
constancia
Se solicita revisión
indic:mdo
y los ccnificados
con~pondi::ntes
lo requerido
emitidos
por !su..
a los Años Tribu13rios
e.o les nUmer05
en los cu.a.ks $e acrediten
2009,2010
los Estados
de Inversiones
Y 2011.
1 tll 13 d~ La pteseD.tl: ootificción,.
:Jportar decbI'3ción
jurada
simpk
firmada
por el
tal situación.
que coojotltamente
ademas
de Bolsa
.cciooarias).
coa b pnsenCe
que los ilIItec:edenlcs
requeridos
norifiClci¿o
se luce
preceder.temeDl:e.
~gún
catreglll de minuta corresponeb
iofonoativa.
se b.ig:Ln lll:~r
en archivo
de planiHa
c:Iec:trór.ic:¡ p.ilt:l Í4cilitar
la
respectiva.
De collCormitb.d COD el :uticulo que y;¡:.e eucuenr.raQ acom~dos que 10$ docurnc.lltos El c:onlribuyente
8 Bis N 6 del Códiso Triblltario, lendr.i. de.reebo 3 e~im~ de aport;u documcot~ que no cOI'Tc:spono±ln .;alproec.dimicnlo o a ~e $en.;cio y 3 obte.ner. uru vez finalizado el eso, la devolución de los documcnlOS origirules. aponadO$. En el (:;l.l;O 9
eStén pn:senmdos
puede
conocer
:l.e,<;teSer"'icio.
el roalquier
se le solicita
acomp:1w
el Acta de Recepción y el escdo
tDOmentc. su sitUO!.ciÓn tribuurlOl
de ellos.
de tnltrubción
del rcsp:C1ivo
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coocurriendo
.1 la
unidad rcspe.ctiva. Se hace pccscnt.e. que los plazos funcionario(os) J.;¡
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llOlifiQción
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LUGAR
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y
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DlIU:COÚN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEPARTAMENTO DE lo'ISCALIZACION GRANDES EMPRESAS H\.-rf;RNACIONAlES
l\-1Il'RJTA INFORMATIVA
Sr. Contribuyente, el requerimiento de antecedentes que da cuenta la Notificación 11/G4, de fecha 27-12-2011, se efecrúa en el marco de una fiscalización
N° 646-
de las rentas
percibidas y/o devengadas afectas al impuesto de primera categoría, régimen general y/o impuesto único por sociedades de inversión. de los años tributarios 2009 al 2011, que forma parte del programa denominado
"Rentas de Sociedades de Inversión"
cuyo alcance es
verificar la correcta tributación de las rentas señaladas. entre otras. de capitales mobiliarios obtenidas por sociedades de inversión de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 824 de 1974. de los años tributarios 2009 al 2011, ambos inclusive.
Si Ud., en cualquier
momento,
desea conocer su situación tributaria
o el estado de
tramitación del respectivo procedimiento, así corno el funcionario responsable, se le ruega concurrir a la Dirección de Grandes Contribuyentes,
ubicada en Amunátegui N° 66. tercer
piso. comuna de Santiago, o enviar sus consultas a la siguiente
dirección
de correo
electrónico: atencion.dgc@sii.cl
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Jii'" eza. ·Fis9. lzador Tributario.
---------------
---_._---------------_._--_._--
__
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RAUL UNDURRAGA LASO
"
MAC-IVER 225 • OF. 302 TELEFONOS: 6335225-6382264
E-mail: not.undurraga@netline.c1 NOTARIO PUBLICO SANTI.AGO
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REPERTORIO N°
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I
,1
~"
EN SANTIAGO DE CHILE, a veintinueve ante
mí, RAULUNDURRAGA LASO, abogado,
Mac
Iver
número
trescientos Notaría
dos, número
de identidad trescientos
Galicia
L.
casado,
de
ingeniero
cinco
guión
número setecientos
once,
.':. .''1'~'b" -'~\1'-9',1:\ ochenta J
..... :.~...::;~~C;;I Los :::......
",édula nacional
Las
Lagares
Número siete
mil
número
ciento
de
la
PABLO ALCALDE cédula
cuarenta domiciliado
casado,
cinco
Titular
Condes,
de identidad
y ocho mil doscientos
oficina
ccmercial,
nueve,
FERNANDO ALCALDE SAAVEDRA, chileno, industrias,
calle
don
quinientos
año dos mil,
domicilio,
Santiago,
Comparecen:
número cinco millones y
de este
veinticinco,
Público
Veintinueve,
ochenta
----"Jt'9~ .....
doscientos
Notario
SAAVEDRA, chileno,
o
de Marzo del
nacional
y seis
en calle
Santiago
ingeniero
mil
y
don
civil
de
número cinco millones
guión cinco, noventa
domiciliado
y seis,
en
Vitacura,
...•. "
Santiago;
los
su identidad
comparecientes con las
cédulas
por el presente
instrumento
responsabilidad
limitada
pertinentes
Código Civil,
del
mayores de edad,
quienes
acreditan
mencionadas y exponen: PRIMERO:Que vienen
que
en constituir
se
regirá
del
Código de Comercio, de la
1
por
una sociedad las
de
disposiciones Ley
tres
mil novecientos
dieciocho
y por los
siguientes
estatutos:
TITOLOPRIMERO DE LA RAZON SOCIAL«DOMICILIO« OBJETO Y DORACION Artículo
Primero: La razón social
GALICIA ]~IMITADA. - Artículo a) La realización
de la sociedad es INVERSIONES
Segundo: El obj eto de la sociedad es:
de inversiones
rnueb~es o inmuebles,
en toda clase
corporales
o incorporales,
de
debentures,
bonos, efectos
de comercio y toda clase
mobiliarios
e instrumentos
de inversión
inversiones
derechos
y sus
frutos;
profesionales
de cualquier
de servicios
de asesoría
materias
_asesoría
especie
de
empresas,
en áreas de actividad y empresas;
c)
formas,
de
agrícolas
predios
comercialización explotación
de
resulten;
y comercialización, de
frutos
los la
asesorías
tanto
agroindustriales;
la
a empresas y personas
relacionadas
propios y
que
Artículo
pueda
establecer
en otros
Artículo
La duración de la
contados desde esta
con el desarrollo
de
de
fecha,
puntos del
de sus
terceros que
y
de
dicha
de toda y
de
de toda clase agrícolas
de todos Tercero:
la
distribución
agroindustriales
materias
La realización
y/o de
productos
en
en
servicios
y la prestación
establecimientos Cuarto:
de
como internacional,
la sociedad es la ciudad de Santiago, de
.
organización
en cualquiera o
agrícolas,
agrícola
actos que acuerden los socios.
perjuicio
la prestación
prestación'
nacional
de
en general,
y,
frutos
servicios
Y d)
administración
y de manejo,
y
de valores
de asesorías
La explotación,
y productos
y
y la
de personas,
corrpraventa, consignación,
insumos para la actividad de
sociedades
la
La prestación
profesional
negocios
clase
b)
económicas, financieras
administración
en
sean
incluyendo
adquisición
estas
acciones,
de bienes,
aquellos
y
otros
El domicilio
de
comuna de Las Condes, sin agencias, país
sucursales
o en el
sociedad
será
plazo que se prorrogará
o
extranj ero.
de tres
años
automática y
o
RAUL UNDURRAGA LASO
:
MAC-IVER 225 - OF.302 TELEFONOS: 6335225-63B2264
E-mail: not.undurraga@netline.cl NOTARIO PUBLICO SANTIAGO
sucesivamente por periodos
iguales
de tres
que alguno de .los socios manifieste mediante una declaración
en tal
años cada uno, salvo
su voluntad de no prorrogarla
sentido
efectuada
por escritura
pública de la que deberá tomarse nota en el Registro al
margen
de
ant~cipación,
la
inscripción
social,
seis
con
a lo men~s, al vencimiento,del
de Comercio meses
respectivo
de
periodo.
TITULOSEGUNDO DEL CAPITALY DE LA RESPONSABILIDAD Artículo Quinto: El capital pesos,
que los
de la
socios
sociedad
aportan
es la
en la
suma de un millón
cantidad
de
de novecientos
noventa y nueve, mil pesos don Pablo Alcalde Saavedra, equivalente al
noventa
y
nueve
coma nueve
por
ciento
de
los
derechos
1
sociales,
y en la
cantidad
Saavedra, equivalente sociales.
de mil
dichos aportes
necesidades
sociales
caso, dentro del plazo de tres presente los
escritura
socios
don Fernando Alcalde
al cero coma uno por ciento
Los socios enterarán
a medida que las
pesos
pública.
en dinero efectivo,
requieran
administración razón social
al mOnto de sus respectivos
y representación corresponderá
:.:;-~actuando individualmente,
'1
.~
en todo
Sexto: La responsabilidad
TITULO TERCERODE LA ADMINJ:STRACION Artículo
o
y,
años contado desde la fecha de la
Artículo
queda limitada
lo
de los derechos
de la
al
socio
sociedad
aportes.
séptimo:
y el
de
La
uso de su
don Pablo Alcalde Saavedra,
quien anteponiendo a su firma la razón
c.,.;~(~"\.
~
.
~~<;,!?ocial,
L.
tendrá
la
más amplias
.. ~
/coo. ,'...:..,.,.C¡C;;;uJ.sposJ.cJ.on, pud'J.end'o eJecutar .. ~...
los contratos
Por ví.a lirnitativa
administrador facultades:
directa
ilustrativa o
t odos
y convenciones,
que se relacionen
y
sin
de cualquier
que la se
deja
investido,
Uno) Acordar las
entre
de adrnini~tración
1os actos
o indirectamente
restrictiva, estará
facultades
y celeb rar
naturaleza con el
otras,
que
normas a que deberán
3
giro
de las
t odos
que sean,
enumeración que constancia
y
social.
sigue el
sea socio
siguientes ceñirse
las
operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos; contratar
a
los
trabajadores de
la
sociedad,
fijarles
sus
rernunerácionesy obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir
los
respectivos
finiquitos; Dos}
Comprar,
vender,
permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda
clase
de
bienes
muebles
o
inmuebles,
corporales
o
incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres} Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase dE! bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o
o
muebles; Cuatro} Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco} Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Seis} Dar y recibir en hipoteca,. incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Siete} Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales,
sea
en
prenda
civil,
mercantil,
bancaria,
agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho} Celebrar contrato:3de transporte, dé fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve} Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Diez} Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia,
con
derecho
a
voz
y. voto,
con
las
más
amplias
atribuciones; pudiendo acordar la refonna de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades
o
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de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, encomandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, quedando
expresamente
facultado
para
estipular
etcétera,
contratos
de
sociedad en los que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
endosarlas
y
cancelarlas;
aprobar
e
impugnar
liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de
trabajo, sean
obreros
y
éstos
empleados
y
colectivos contratar
o
individuales,
servicios
contratar
profesionales
o
técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán:
convenir
y. modificar
toda
clase
pactos
de
y
estipulaciones, estén o no contemplados especialmente. por las leyes y
sean
accidentales;
de
su
fijar
esencia, de precios,
su
naturaleza
intereses,
rentas,
o
meramente
honorarios,
remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y
forma de pago y de entrega,
cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar nultas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus
acciones
corno las
de
nulidad,
rescisión,
resolución,
evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o
5
solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, renunciar
todos los
derechos y
en general,
acciones que
ejercitar y
competen
a
la
sociedad; Quince) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público
o privado, sociedades civiles o
comerciales,
sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares necesitarse;
con darles
las
más
amplias
instrucciones y
facultades cometerles
que
puedan
o
comisiones de
confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus .movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional
como
extranjera; aprobar y
objetar
saldos;
retirar
talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores,
sea
en moneda
nacional o
extranjera,
en
depósito,
custodia o garantía y .cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de
Chile, en
los Servicios de Vivienda y
,.
Urbanismo,
en
la
o
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Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, previsión
o en cualquier
privado,
sea
en
trabajadores;
beneficio
depositar
girar
y
en
aceptar,
suscribir,
revalidar,
avalar,
depositar,
protestar,
endosar
o cambiarios,
sean éstos
en moneda nacional la
sociedad
le
Ceder
nominativos,
a la
clase
orden o al
efectos
prorrogar,
cobrar, cheques,
a la
,
1,~_.
cualquier
..~:'l..;-:;fp.nstituciones,
persona
y ejercitar
las
y,
que a
documentos¡
créditos,
de
o de comercio; Veinte)
sean
Pagar en
por subrogación,
todo 10 que la sociedad adeudare, extinguir
Cobrar y percibir
natural
o
jurídica
fundaciones
fiscales,
.~~~!.:_
acciones
con tales
cesiones
en general,
corporaciones,
.:~"~o;;·,~/privado,instituciones
de
valores
y,
.,,...~:'/;;, por
letras
orden o al portador,
obligaciones
en
extrajudicialmente
todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier f·
transferir,
con documentos mercantiles,
por
Veintiuno)
garantía,
efectuar
etcétera,
foma;
o
en general,
por cesión de bienes,
cualquier
su
renovar,
cancelar,
portador
públicos
título
de
Dieciocho)
por dación en pago, por consignación,
cualquier
sus
y demás documentos mercantiles
aceptar
de operaciones
mobiliarios, efectivo,
y
de
imponerse
cobro
nominativos,
o extranjera;
el
o
cerrarlas¡
forma de
vales
en
dominio,
correspondan en relación
Diecinueve)
toda
en
en cualquier
libranzas,
y
reaceptar,
descontar,
y disponer
o
ellas,
Girar,
de
de derecho público
exclusivo
e impugnar saldos
cambio, pagarés,
o
institución
movimiento, aceptar
extender
o
su
otra
en instituciones
título
incluso
que sea y el
Fisco,
de derecho público
semifiscales,
o
de administración
,T'
autónoma, instituciones otra
clase
de
bienes,
Im.lebles, valores quitas
o
esperas;
cancelaciones
y,
privadas,
corporales
mobiliarios,
o
Firmar
general,
Veintidós) recibos,
suscribir,
7
sea en dinero
incorporales,
etcétera;
Veintitrés) en
etcétera,
o en
raíces
Conceder
finiquitos
otorgar,
o
fimar,
o
extender,
refrendar
públicos
o
o
modificar,
privados, pudiendo
declaraciones
que
estimen
toda
clase
formular en
ellos
necesarias
o
Veinticuatro)
Constituir
servidumbres
Veinticinco)
Solicitar
para
la
agencias,
oficinas,
documentos todas
o
sociedad
sucursales
las
convenientes;
activas
administrativas de cualquier naturaleza u Instalar
de
pasivas;
concesiones
objeto; Veintiséis) o
establecimientos,
dentro () fuera del país; Veintisiete) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiocho} Entregar y/o retirar de las oficinas de
correos,
telégrafos,
aduanas
y
empresas
estatales
o
particul,aresde transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o finnar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de
tránsito, pagarés,
órdenes de
entrega de
aduanas
o
de
intercambio de mercaderías o de productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Treinta} Concurrir ante toda clase
de
tributario,
autoridades aduaneras,
políticas,
administrativas,
nnmicipales,
judiciales,
de
de
orden
comercio
exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, sernifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y Uno)
o
o
RAUL UNDURRAGA LASO
.'
MAC-IVER 225 - OF.302 TELEFONOS: 6335225-6382264
E-mail: not.undurraga@netline.cl NOTARIO PUBLICO SANTIAGO
Representar a la sociedad ante toda clase de
organismos de
previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro
Social,
Instituciones de
Salud
Previsional,
Isapres,
Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades
laborales, de
previsión
y
de
seguridad
social,
pudi,endo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y
aceptar
sus
resoluciones; Treinta y Dos) Representar a la sociedad en todos
o
los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones,
sean
jurisdicción
ellas
ordinarias,
contenciosa
o
de
ejecutivas, .. ~eciales,
cualquier
naturaleza.
de En
el
ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en 'primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los
términos
árbitros
legales,
transigir,
facultades de
comprometer,
otorgar
arbitradores, prorrogar
a los
jurisdicción,
intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir;
y
Treinta
y
Tres)
Conferir
mandatos
especiales,
judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumir en
cualquier
momento.
Articulo
Octavo:
La
socieqad
podrá
contratar con cualquiera de sus socios. TITULO CUARTO DEL BALANCE
9
DISTRIBUCION DEUTILIDADES Artículo Noveno: Al treinta
y
Diciembre de cada año la sociedad practicará un
estado
de
comercial.
ganancias
Artículo
y
pérdidas
social,
de los aportes
de los socios,
contrario, capital
entre
los
Décimo Primero:
del
estando limitadas
socios
respectivo
ejercicio
y pérdidas
que arroje
estas
últimas
se distribuirán, a prorrata
TITlJLOQUINTO
social.
un balance general y
Décimo: ·Las utilidades
cada ejercicio
de sus
se
disolverá
anticipadamente
Artículo
la
Décimo Segundo: La liquidación común acuerdo por
uno de éstos vigencia
y la
o
liquidación,
indirectamente arbitro
con el
arbitrador
forma de juicio recurso
alguno,
renunciar.
o ~gable
hará por la justicia
lo
socios. entre
Artículo
motivo,
de sus
cuales
las
será
del
arbitro
se
titular
un período de
la
SEGUNDO:: Para
todos
los
instrumento
partes
fijan
extracto
de de
por un
actuará
sin
no procederá
efectuará
y en este
de
común
la designación
se
evento el nombramiento
de
cinco
años
cátedra
consecutivos,
de
Derecho
Comercial de las Universidades de Chile o católica,
comuna
o
vienen expresamente en
y, a fal ta de acuerdo, ordinaria
su
directa
resuelta
resoluciones
partes
Décimo
durante
relacionada
contrato,
será
los socios o entre
cualquier esté
sociedad
en un abog~do que se desempeñe o haya desempeñado,
menos por
profesor
de
por
causa legal.
componedor. El árbitro
y en contra
acuerdo por las partes
a
que
La designación
deberá recaer
por
presente
a los
los
que. se suscite
sociedad
en el
DISPOSICIONES GENERALES Artículo
La sociedad
Tercero: Toda dificultad
monto
derechos
otra
de
al
salvo acuerdo en
acuerdo unánime de los socios y por cualquier
practicada
y uno de
las
efectos
Santiago. - TERCERO: Se faculta esta
escritura
para
efectuar
en al
Civil
o
de Santiago.-
derivados
domicilio
como
del la
presente ciudad
portador
todos
los
y
de un
trámites
o
RAUL UNDURRAGA LASO MAC·IVER 22S - OF. 302 TELEFONOS: 6335225-6382264
5248
E-mail: not.undurraga@netline.cl NOTARlO PUBLICO SANTIAGO
conducentes :--r-- ..:;;.~.-
a -
la
legalización
de
la
sociedad. - El
Notario
,..
cert~f~ca que esta escritura se otorga conforme a la Ley. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. Doy Fe.
~.\ /
! '\...,.
¡Iv •
.
....... ~ ALCALDE
~;
I
.-_
;:::"
•..
_
FERNANDO
SAAVEDRA
l."
l". '
.....
,~-
o
LA
PRESENTE
SANTIAGO,
30
COPIA DE
ES MARZO
DEL
ALCALDE
SAAVEDRA
.
o
-1
I
! o