e 0242
2012
EN LO PRINCIPAL: RECLAMO POR DENEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
EN
EL
OTROSÍ:
ACOMPAÑA
DOCUMENTOS
FUNDANTES. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
1 3 FEB 2012 N°
H. CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.
_
OFICINA DE PARTES
PABLO ALCALDE SAAVEDRA, cédula nacional de identidad
N°.
5.546.385-9,domiciliado para estos efectos en Av. Andrés Bello N° 2.711, piso 8, comuna de Las Condes, por este acto y por las razones que se expresan, vengo en reclamar en contra de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio del derecho otorgado por el artículo 24 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública ("Ley de Transparencia"), solicitando a este H. Consejo se ampare mi derecho de acceso a la información, en atención a los antecedentes que a continuación procedo a exponer. I.
ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores de la Dirección de
Grandes Contribuyentes,
Jenny
Otárola Arias
y Juan Bastías
Sanhueza,
me
notificaron por cédula dejada en Huérfanos N° 1.373, oficina N° 801, comuna de Santiago, la Notificación N° 639-11jG4. Por medio de esta notificación, el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales, en el marco del programa denominado" Rentas de Global Complementario", me otorgó plazo hasta el día 10 de enero de 2012para aportar una
serie de antecedentes y documentos que le permitan fiscalizar la correcta declaración de las rentas afectas al impuesto Global Complementario, de los años tributarios 2009a 2011,ambos inclusive. Ante esto, solicité, dentro del plazo que la misma institución fiscalizadora estipuló, información relativa al programa "Rentas de Global Complementario".
1
11.
OMISIÓN DEL DEBER DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD Con fecha 10 de enero de 2012, mediante carta Respuesta ingresada en la
Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos
Internos,
dirigida
Grandes
a doña
Contribuyentes
Mirtha
Barra
P., Directora
de
la Dirección
del Servicio de Impuestos Internos -la
de
que se acompaña
en un
otrosí de esta presentación - , solicité, en virtud de lo dispuesto por los artículos ID, 11 Y12 de la Ley de Transparencia, la siguiente información:
• Copia
de
la
Resolución
Complementario",
que
creó
el
programa
así como todos los documentos
"Rentas
y antecedentes
de
Global
en que se
funda.
• Copia de todos los documentos y antecedentes que permitieran conocer los alcances del programa que motivó la fiscalización, tales como: (i) universo de contribuyentes
sometidos al programa; (ii) fiscalizadores
a cargo de su
implementación;
(iii) períodos tributarios que comprende; (iv) antecedentes
que se autoriza
a solicitar a los contribuyentes;
(v) facultades
que se le
confieren a los fiscalizadores; y (vi) duración del programa. Dicha información, la cual es de manifiesta importancia,
en atención a que
se trata de documentos fundantes del ejercicio de la potestad fiscalizadora que se ha dirigido inmediato
en contra de mi persona de la Notificación
y, además,
N° 639-11jG4, es pública.
respecto que los artículos 8° de la Constitución Ley de Transparencia
consagran
Grandes Contribuyentes
de información
Cabe recordar
de publicidad
a este
de los actos y
del Estado.
ya individualizada,
del Servicio de Impuestos
alguna dentro del plazo estipulado
en el antecedente
Política de la República y 5° de la
el principio
resoluciones de los órganos de la Administración Ante la solicitud
consisten
Internos
la Dirección
de
no dio respuesta
para estos efectos en la Ley. A este respecto,
el artículo 14 de la Ley de Transparencia
establece un plazo máximo de 20 días
hábiles para que la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado que haya sido requerido se pronuncie sobre la solicitud, ya sea entregando
la información
solicitada o negándose
a ello. En este último
caso, la aUforidad deberá fundar la negativa, no siendo admisible la preterición de la solicitud y falta de respuesta, como ha ocurrido en este caso.
2
La ilegalidad de la omisión del deber de respuesta de la autoridad encuentra su fundamento jurídico en lo prescrito por el artículo 16 de la Ley de Transparencia, que estipula que "la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración información
del Estado, requerido, estará obligado
que se le solicite,
a proporcionar
la
salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20
o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley." Agrega la mencionada disposición, a continuación, que "su negativa a entregar la información
deberá
formularse por escrito, por cualquier medio" y que dicha negativa" deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión".
La falta de respuesta de la Dirección de Grandes Contribuyentes a la solicitud de acceso a la información requerida constituye, por lo tanto, una infracción manifiesta a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, vulnerando con ello el derecho de acceso a la información que la Constitución y la Ley me conceden. Adicionalmente a lo anterior, la falta de una debida respuesta constituye una infracción a los principios de la Ley de Transparencia, en específico los deberes de facilitación y oportunidad, con lo cual no puede sino concluirse que el actuar de la Dirección de Grandes Constituyentes infringe las disposiciones constitucionales y legales que regulan el acceso a la información pública. El artículo 240 de la Ley ya citada señala: "Vencido
el plazo
documentación
previsto
en el artículo
14 para
la entrega
de la
requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho
a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando
amparo a su
derecho de acceso a la información".l
Dicho plazo venció, produciéndose una infracción a lo dispuesto por los artículos 5°, 10, 14 Y 16 de la Ley N° 20.285, facultándome, por tanto, para interponer el presente reclamo. A mayor abundamiento, la jurisprudencia de este H. Consejo corrobora las conclusiones anteriormente señaladas, estimando la falta de respuesta como una infracción a lo dispuesto por el artículo 14° y 16° ya señalados. Así, por ejemplo, en Decisión N° C-1190-2011,este H. Consejo declaró que:
1 Énfasis
Agregado.
3
"15) Que, por último, este Consejo no puede dejar pasar que en este caso FONASA no dio respuesta a la solicitud de información de la especie, contraviniendo
lo
ordenado en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 Y 32 de su Reglamento, lo que también transgrede los principios de faciZitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, literales j) y h), de la Ley de Transparencia. (. . .). Esto reviste especial gravedad, pues supone que dicho órgano no dio lugar a la tramitación del procedimiento administrativo de acceso a la información pública en laforma exigida por el legislador a los órganos de la Administración este derecho ni dio fundamento información solicitada.
para garantizar
alguno que pudiera justificar la no entrega de la
11
POR TANTO, en virtud de lo anteriormente señalado, y de lo dispuesto por los artículos 5°, lO, 14, 16 Y 24 de la Ley N° 20.285,sobre Acceso a la Información Pública, RUEGO A ESTE H. CONSEJO, se sirva tener por interpuesto reclamo por denegación de acceso a la información y, en definitiva, amparar el derecho que me asiste de acceder a la información solicitada, ordenando a la Dirección de Grandes Contribuyentes la entrega de los antecedentes ya individualizados en el cuerpo de esta presentación.
EN EL OTROSÍ: en atención a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia, vengo en acompañar a esta presentación copia de Carta Respuesta a la Dirección de Grandes Contribuyentes, Ingreso N° 00347, ingresada en Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos ellO de enero de 2012,en la que se solicitó la información antes referida.
I
/\A~
Pablo Alcalde Saavedra )
4
Santiago, 10 de enero de 2012
Señora
'~I "'-R,",i'~Ht "- ..., -, ,.,IJl . -1
..J
Mirtha Barra P.
(-0:::47 ". 1-/'''·1_.J~ lt"'-u - ~'r:J"'P1."!
Directora Dirección Grandes Contribuyentes
:
•
Servicio de Impuestos Internos
1
/
Presente
Ref.: Notificación
No. 639-11/G4. de fecha 27-12-2011
Att. Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza Departamento
de Fiscalización
Grandes Empresas Internacionales
PABLO ALCALDE SAAVEDRA, cédula nacional de identidad No. 5.546.385-9, domiciliado
para estos efectos en Av. Andrés Bello No. 2.711, piso 8, comuna de Las
Condes, por este acto y por las razones que se expresan, solicito que se deje sin efecto la Notificación "Rentas I.
No. 639-111G4 y se me conceda acceso a la información
sobre el programa
de Global Complementario".
ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 2011, los fiscalizadores
Contribuyentes,
Jenny Otárola Arias y Juan Bastías Sanhueza,
dejada en mi domicilio Notificación
de la Dirección
de Av. El Roquerío
No. 2415, comuna
notificaron
por cédula
de Lo Barnechea,
la
No. 639-11/G4.
Por medio de esta notificación y en el marco del programa denominado Global
de Grandes
Complementario",
Internacionales
el Departamento
de la Dirección
de Grandes
de Fiscalización Contribuyentes,
- 1-
de Grandes
"Rentas de Empresas
me ha otorgado plazo hasta
d día 10 de enero de 2012 para que aporte una serie de antecedentes
y documentos
que le
permitan
al impuesto
Global
fiscalizar
Complementario, II.
la correcta
declaración
de las rentas afectas
de los años tributarios 2009 a 2011, ambos inclusive.
IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE ACCEDER A LO SOLICITADO Pese a la situación de público conocimiento
mejor de las disposiciones
que me afecta actualmente,
para colaborar con las autoridades.
tengo la
Sin embargo, en el caso que
nos ocupa me encuentro jurídicamente imposibilitado de acceder a lo solicitado. La imposibilidad constitucionales
a que
me
refiero
se
sustenta
y legales que abordan la competencia
legalidad de sus actuaciones.
en diversas
disposiciones
de los órganos del Estado y la
En efecto, como primera cuestión me corresponde
hacer
presente a Ud. que conforme a lo dispuesto en el No. 2, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la Republica, las funciones y atribuciones públicos, fiscales o semifiscales,
de los servicios
deben establecerse por una ley de iniciativa exclusiva del
Presidente de la República. En cuanto a la legalidad de las actuaciones
de los órganos del Estado, los artículos
6° y 7° de la Constitución consagran el Principio de Legalidad a que deben sujeción en su actuación los órganos del Estado. En efecto, el artículo 6° dispone que "los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República". En este mismo contexto,
el inciso
primero, del artículo 7°, estatuye que "los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescriba
la ley.".
expresamente
Cabe
destacar
que el inciso
segundo,
del artículo
que
7°, dispone
que "ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.". En el caso particular
del Servicio
de Impuestos
Internos,
funcionalmente
encuentra compuesto por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes las Direcciones
Regionales.
En cuanto a la competencia
-200.
legal específica
se y
de que están
investidas estas unidades, Orgánica
del Servicio
factor de distribución
el Decreto con Fuerza de Ley No. 7/80, que contiene la Ley
de Impuestos de competencia.
Regionales tienen jurisdicción Si bien competencias,
Internos,
establece el territorio como el principal
En efecto,
conforme
territorial.
el territorio
es uno
de los plincipales
factores
este no es el criterio que rige tratándose
Contribuyentes.
de distribución
de la Dirección
de
de Grandes
En efecto, conforme al artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, esta repartición tiene competencia embargo, pese a que la Dirección todo el territorio
nacional,
como
Contribuyentes"
"Grandes
abundamiento,
a la ley las Direcciones
de Grandes
Contribuyentes
sólo ejerce jurisdicción por
sobre todo el territorio nacional. Sin tiene jurisdicción
sobre los contribuyentes
Resolución
del
Director
Nacional.
sobre
calificados A mayor
el inciso 3°, del artículo 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, establece que al Director de Grandes Contribuyentes
se le entienden conferidas
todas las facultades que la Ley Orgánica le otorga o le confiera a futuro a los Directores Regionales,
"(. ..) respecto de los contribuyentes
que de conformidad
artículo 3° bis del esta ley queden sometidos a su jurisdicción En consecuencia, alguna. que me incluya Grandes
Contribuyentes
el programa
dado
que el Director
en la nómina
carece de competencia
"Rentas de Global Complementario"
Por otra parte, considerando
para aplicar o cualquier
-Circulares
no pueden
extender
a aquellos contribuyentes
resolución
la Dirección
respecto
de
de mi persona
otro.
que las funciones y atribuciones
por ley, las instrucciones
Grandes Contribuyentes
no ha dictado
Contribuyentes",
Estado deben ser establecida y Resoluciones-
(. ..). ".
Nacional
de "Grandes
a lo dispuesto en el
de los órganos del
que imparta el Director Nacional
la competencia
de la Dirección
que no nos encontramos
de
incluidos en la
nómina a que se refiere el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior,
patrimonial
ni siquiera
o un interés económico
alguno de llos contribuyentes
bajo el pretexto
de existir una relación
entre el contribuyente
incluidos
en la nómina.
particular.
-3-
que se pretende
La leyes
taxativa
comercial, fiscalizar
y
sobre este
Por último, cabe hacer presente desde ya que. dado que no me encuentro en ninguna de las causales que pudieran permitirle al Director Nacional incluirme en la nómina Grandes Contribuyentes, carecería de una real y verdadera
motivación la Resolución por
la que el Director Nacional pudiese incluirme en la citada nómina, lo que evidentemente constituiría una desviación de función respecto de la finalidad legal de la norma que regula dicha nómina.
1
IlI. PROGRAlVIA
"RENTAS
DE GLOBAL
COMPLElVIENTARIO"
De acuerdo a la "Minuta Informativa" que fue entregada por los fiscalizadores de la Dirección de Grandes Contribuyentes,
la Notificación
No. 639-11/G4 se enmarca en el
programa denominado "Rentas de Global Complementario". Al respecto, cabe tener presente que conforme al artículo 5° de la Ley No. 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 8° de la Constitución Política, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración
del Estado, sus
fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la propia Ley sobre Acceso a la Información Pública y las previstas en leyes de quórum calificado. En este contexto y considerando los derechos que me asisten como contribuyente y aquellos que me confieren, entre otras disposiciones, los artículos 10, 11 Y 12 de la Ley No. 20.285, por este acto solicito que se me entregue copia de la resolución que creó el programa documentos
"Rentas de Global
en que se funda. Asimismo,
Complementario"
y los antecedentes
y
solicito copia de todos los documentos
y
antecedentes que me permitan conocer los alcances de este programa, tales como: (i) universo de contribuyentes
sometidos al programa;
(ii) fiscalizadores
a cargo de su
implementación; (iii) períodos tributarios que comprende; (iv) antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes; (v) facultades que se le confieren a los fiscalizadores; y (vi) duración del programa.
I Normativa constitucional y legal sobre la legalidad de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.
-4-
En consecuencia,
solicito que en el marco del procedimiento
No. 20.285 y en los plazos contemplados documentos y antecedentes
que establece la Ley
por dicha normativa, se me entregue copia de los
individualizados
precedentemente.
IV. PETICIONES Conforme jurídicamente
a lo dispuesto
imposibilitado
en la Constitución
de dar cumplimiento
y en las leyes,
me encuentro
a lo requerido en la Notificación
639-11/G4, pues la Dirección de Grandes Contribuyentes
carecer de jurisdicción
No.
respecto
de mi persona. No pudiendo por mi parte, ni teniendo ello efecto alguno, convalidar un acto legalmente viciado de la Administración consecuencia, Constitución
solicito
por actuación
a Ud. que en el ejercicio
de funcionario
del poder-deber
incompetente.
En
que le confiere
la
y las leyes, en orden a dejar sin efecto sus actos ilegales, proceda en este
sentido respecto de la citada notificación. Por otra parte, dado que la notificación
se enmarca en el programa
denominado
"Rentas de Global Complementario", conforme a los derechos que me concede la Ley No. 20.285 solicito que se me proporcione como de los antecedentes
copia de la resolución que creó dicho programa, así
y documentos
en que se funda, y de los antecedentes
que me
permitan conocer los alcance del programa. V.
PODER ESPECIAL Por este acto confiero poder especial, pero tan amplio como en derecho se requiera,
a los abogados Jorge Bofíll Genzsch, Octavio Bofill Genzsch, Gracia Curtze Pinninhoff, Daniel Praetorius Batalla y Guillermo de la Jara Cárdenas para que, actuando separada e indistintamente
cualquiera
de ellos, me representen
audiencias a que de lugar esta presentación
en todas las gestiones,
representen
acceso de información
faculto a los
para que actuando en la forma señalada precedentemente
en todas las gestiones,
y
y cualquiera otra que sea necesaria con motivo
de la fiscalización de los impuestos que he declarado. A mayor abundamiento, abogados ya individualizados
tramites
trámites y audiencias
me
a que de lugar la solicitud de
de la Ley No. 20.285, sobre Acceso a la Información
Pública. En
ambos casos, los mandatarios estarán facultados para obtener copia de cualquier documento
-5 -
o antecedente y para deducir todos los recursos que establece la ley. Los apoderados estรกn expresamente autorizados para delegar este poder en forma total o parcial. Sin otro particular, le saluda atentamente,
Pablo Alcalde Saavedra
- 6-
,
,
,O flFTe \( ¡f)N i'i0
;<H PO", {)i; {,ill' II ?!\.':iTA\fI:vro
••••I)¡··,r·!'
1lI.
:-.St':A'
t···Il"·W'\.'\.~NT1:¡'¡'~!\!·ln"'.••l
IICA
639-1liG4
:-;0
••.··"'liljH'I11-S
:lo"m;
r.ól:.\.'<4IWS
REF:
'.
H('<¡uicre
ant«",Jcntes
f..~caliza<:ión de
del
G]olml
Programa
para la Rt.lnt3s ti
Com(lkmentuio".
c'orTcsponliie!1te a los años trihularios 2009 al 2UII.
SANTIAGO, 27 d" diciembre de 2011
"--iC:Iüi)'tJiyi'"ECiíX) ._' SENOR(ES):
PAULO SEHGIO A LC-\!.D_E ~~
DOMICIUO:
A~(}A.~;L. RQ,QIJEHIO
(aRO o ¡\CnVJDAD:
OTR!~::\<.:TIYiD'\J}!~~!Jf;SE~\~!~~!O~PE I~SON:~ U:.'
VE.!l!5A
Z·U5
REP.lJ'.GAL:
RUT
5.546.335-9
COMUNA:
.i-O~AR~.;CllEA
RUT:
DOMlCll.lO POST¡\I~
_ik__
...
""-
De conformidad con lO JIspucsro en el Art. 60 del Códi!!o Tribut':líio. (,-ontcnido en eJ Art. 1~ del 1).I...N°8JO de 1974,:-.i ndo las horas. se notifica a Ud. pam que ha."ta el dfa ]0 de t~n\:"rode 20! 1 pr~cntc la •.kH..:umcntaciún que ~ intlica il cnmin;aCÍóü. p_':rav~rila.:ar la e rrecla determinación de las Rentas aiectls al lmpu''lo GI"bal ('nm! lementario ~:ableClt!o en el ¡\n. 1° del D.L N' íi24 de J'i7.;' de ln~ años tributarios 200'1 al ~:O11. ambos inclusive. ANTECEDENTES
0
SOLICITADOS
PARA l.A PRfSK
'TE rU:VISIÓt'i:
DocumentaciÓn de respaldo que ,u.:redite ¡'-t.~ :lo lüi~iclol1cs de accionc~. der::chos so{:ialcs y p3njcipacinn~s Privado( HP). cn los años tributarios 2009, 20 I O Y2011.
en Fo .dos de Inversión
0
2
Documenraci('n de respaldo que acredite las "dqni,icion.cs r<·ali:r.<1das con. anterioridad al año tributlrio 2lJO'J de ;lú;ione.s, derechos sociales y p,1iticipacioncs en Fondos de Invernión Privado (HP). ~\iSlenres;l\ I de c:lcrt>de 2008.
W
:1
[)ocumentación de respaldo que acredite las cna¡e"~ 'ionus de accione<,. derechos ';Geíales y participaciones en Fondos de Inversión Privad" (1-11'), realiza as en los años tributarios 2009. 2010 Y211[ 1.
0
4
Do~'Umenració:l de respaldo respecto de las Ond"ll"" PJr~ I~ sus 'lipdÓn de ::,cipues recibidas en el marcO de ['wgramas ,,~ Stock Opcidn. Asim,smo aporiar la documentacion que da CUClua del ejercicio de di,h,,, opciones. e" el evento de no haber ;lcept3do y/o ,,¡ercido la opción acreditarlos.
m
5
l)ocumentaciun de respaldo respecto de la c¡¡ajcn~ción de las Opciones para la suscripción de acciones recibidas en el mara) de pm¡¡;ramas de Stock Opción.
Q
6
Certificados <le rentas recibida, en los años ¡ribl1tarills 20m. zOto i' 201 L de conltihuyemes en los cU'lle., tcn;l:l p'l1Iicipa.:Íón. tales como dividendos rec:bidos o retiros realizados, entre mr"s.
7
Certificados de [{entas dcl Art. 42 NU I (sucló{l<,pens¡o~es, e'c.). recibicas en Ins años tributarios 2009, :'010 y:20 1.
8
Certificados d' ~e'lI;¡: percibidas delArl
m m
m ') m
m
42 N"'Z(lionorario:)
Y..:.lli..t
cm. Oirectnre< S.I\.). recibidas en los ;'uo, tributarios 2009. _010
Y
lOI!.
Contratos celebrad",. Ctln las Corredoras de Bol,,;; y I<>scenifí 'ad semi i,!<n;pnr ¿SI", en los cuale., se acrediten 'os E.,tados de Inversiones (movimiento de transaccione.s accionarias), corresrondienll's a los Años TrihUl;;¡ios :?OO'J, 2010 y:2011.
10
DOCUIllentlción de respaldo de otras rentas no menci nadas en los punl(ls :Jnwri,¡res y que se en~'Uenlren "ie '¡as al al hnpuc.,to Global Complementario cstablecido en eI1U .• N° 824 dé 1974 corrc..~pondiénlea los ;¡¡íns lríbularios 2{J(J9 al 2011. ambos inclusive.
11
En el evento de scr improcedcllle lo rc<.¡ueritl0en k,s númcrl'S 1 al 10 de la presenle notificación, aportar declaración jurada simple firmae"l P()f el conlribuycllle. indicando tal situación.
Se deja constancia que conjunt:lmente
con la preselllc notificaci<in se h:lr"
Se solicita \1clcmá.c; que los ;mtcccdentcs requeridos rrcc~dcntemc~te, ..;cglin revisión respectiva.
fntrC!!;;
c~JrrCS¡}(\ndil
de ",illuca informati"3, se
h.lgllH
llegar en archivo de planilla
dcctrónicu. para facilitar ia
De cOl:tillmidad con el adculo H Bis N°(, uel Cóehgu Trihutario. tendr:i dere '!lo a eximirse de aporlar documento, que no correspondan al procedimientos o que ya 'e. cncucnuan acompañados a (..slc Servicio,;, a nlHcncr. unJ vez riH:1¡¡z;~ÚOel ca~o, la devolución UC:os documentus originales aportados. en el caso que 1 s documentos c.stén pre.,entatio&a eSte 'i~rvi io.;;c le "olicila a '":mp;¡ñar el i\ctl de Recepción de dio;;. 1,;1 contribuyente puede "'¡¡"Ccr el cualquier momento 'u ;;itu¡¡"i6n lrihlltaria yel estado tk ¡r"mitación dcl respcctivo plllcedimicnco concurriendo a la unidad ~c.spcetiva. Se hace presente quc los plazos de revisión establecidos en el I\r ¡culo 59 del OiCi~o Trjhnr ri". en el caso de ser aplicables. se contar:in ucsde ljue el (Ius) iunci"narin(os) a cargo de la iiscaliz¡¡ción certifiq"c(n) que wdo$ I"s ;¡¡¡Iccedentcs solicitado., han.sido aportados. 1;1 nOlifkación de este rc<.¡uerimicnlOno uft:cta el cómpllill de los rlazns de prc'scripeión elc !a acción fiscali7.<1doradel ."crvicio, cstablL'Cidos en el aniculo 200 del Código Tributario. rcspecto dc las evemual,', diiercnoa$ que pudieran Jcle~1m..•e en la revisión de los anlCc 'tkrttcs solicir;¡dos.
l.UGAR y HORA DE PliIo:STA A DlSPOSIClóN En su domicilio, a las En la Oficina
El in~umplimicnto
del Servicio
o ,..,
<.leImpuestos
a l'Sla notifkación.
TIPO Df: NOTIFICACiÓN: Personal en su domicilio.
m: L\ uOCnll'::-'¡TAC1Ó:'-: nrs.
Intenm~. ui1icH.1aen "~II~ J\'nH;núw~~ui fJ6. J'~pi~~), comuna de Santj~go. dI,; a 13 hrs.
será sancionado de acucrdo a lo disjJucsto en d Cú¡ligo Tributario,
\i
DE GRA<"OES <:ONTRI!HIl'El'n¡.;S lJEPi\RTAME1';TO DI:: F1SC:ALl/AOO:'< GRANDES El\IPR¡':SAS INTERNACIONALES DIRECC!ÓN
MINUTA iNFORMAT[VA
Sr. Contribuyente, el requerimiento de antecedentes que da cuenta la Notificación
N° 639-
UíG4, de fecha 27-12-2011, se efectúa en el marco de una fiscalización del Impuesto Globa.l Complementario,
de los años tributarios
2009 al 2011, que forma parte del
programa denominado "Rentas de Global Complementaría"
cuyo alcance es verificar las
Rentas afectas al Impuesto Global Complementario establecido en el D.L. N° 824 de 1974, de los años tributarios 2009 al 2011, ambos inclusive.
Si Ud., en cualquier
momento, desea conocer su situación tributaria o el estado de
tramitación del respectivo procedimiento, así como el funcionario responsable, se le ruega concurrir a la Dirección de Grandes Contribuyentes, ubicada en Amunátegui N° 6ó, tercer piso, comuna de Santiago, o enviar sus consultas a la siguiente dirección de correo dectrónico: atencion.dgc@síi.cl
~.,~-f
.i I
Patricio Jara Ro,ltrígucz. YOBo Jefe de Grupo