Carta de denuncia

Page 1

9 de mayo de 2014 Claudio Lara Presidente del Directorio Universidad Arcis Libertad 53 Santiago Centro, Santiago, Chile Estimado Claudio Lara, Junto con saludarles, quisiera informales que quien suscribe, solicito por escrito, en calidad de socio de la corporación, al Rector el 7 abril de 2014 y el 8 de abril de 2014 al Directorio de nuestra corporación, la constitución del "Tribunal de Primera instancia" según se establece en el artículo Diecinueve, letra m), de nuestros estatutos, para resolver sobre las infracciones graves disciplinarias detectadas que han afectado seriamente la estabilidad de la institución, pero estas solicitudes no han tenido respuesta a la fecha. Es por esto que me veo en la obligación de solicitar lo que en derecho corresponde, es decir una asamblea general extraordinaria para el nombramiento de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias que resuelva nuestra corporación. 1) LA DENUNCIA 1.1. Sobre la asamblea de la corporación: i) Durante los meses de enero febrero y marzo, las actas del directorio fueron negadas por parte del asesor Jurídico del Recto don Luis Villazon, al Secretario del Directorio, don Mauricio Weibel, quien por nuestros Estatutos (artículo diecisiete, letra a)) es el responsable de llevar las actas del directorio y la asamblea de la corporación. Es importante señalar que Luis Villazon, actúo de facto como Fiscal presentado por el Presidente del Directorio y Rector, sin la designación legal por parte del directorio de la corporación, de hecho así fue presentado en la primera asamblea extraordinaria del 2014. Esto podría constituir una suplantación de cargo y transgreden el código civil, en su artículo 551, párrafo 6º, establece que "cualquiera de los miembros de los asociados podrá pedir información acerca de las cuentas de la asociación así como de las actividades y programas". ii) El socio de la asamblea Manuel Riesco es un miembro vigente, ya que según nuestros Estatutos, Artículo Seis, la calidad de socio se pierde por fallecimiento, renuncia o expulsión y ningunas de estas causales han ocurrido, a pesar de esto el no aparece en la acta del 29 de enero 2014. Con esto cambia el número de socios de la corporación y los quórum de funcionamiento y toma de decisiones. iii) Tampoco aparecen en esa acta los socios vigentes Andrés Pascal Allende y Max Marambio. Con esto cambia el número de socios de la corporación y los quórum de funcionamiento y toma de decisiones, con lo cual se podrían invalidar todos los actos administrativos de nuestra corporación. iv) Se anexa la invitación realizada por Claudio Lara en su calidad de presidente del directorio y por don René Leal en su calidad de Rector y socio de la corporación, al ex Juez, don Juan Guzmán Cruchaga, quien tampoco fue incorporado en el acta del 29 de enero 2014, pero no existe una acta del directorio en que se rechace su incorporación a la corporación. Con esto cambia el número de socios de la corporación y los quórum de funcionamiento y toma de decisiones, con lo cual se podrían invalidar todos los actos administrativos de nuestra corporación


v) La misma situación del punto iv), es válido para los siguientes casos: Eduardo Contreras, Alihuen Antileo y Pedro Ramírez. Se anexa las cartas de invitación. Debería existir un acta del directorio en la cual aceptan o rechazan, fundadamente, estas solicitudes. vi) En la reunión sostenida por la asamblea de la corporación, el miércoles 23 de abril a las 13.00 horas, el Presidente del Directorio informo sobre la falsificación de actas y firmas, aunque no entrego los detalles, por si sola esa presunción es lo suficientemente grave como para hacer una investigación detallada de las actas de nuestra corporación e iniciar como corporación todas las acciones legales que correspondan. 1.2. Sobre la negación a firmar los contratos de arriendo para la ELAP y OTEC, debido a que el vicerrector de gestión supuestamente no informo al presidente del directorio: El Presidente del Directorio, a través de un correo electrónico enviado el 6 de febrero a las 11.25 horas, en relación a la necesidad de arrendar espacio para la OTEC y ELAP, me acuso de lo siguiente: "Hace unos minutos contesté vuestro correo enviado ayer donde manifiesto la grave falta en que usted ha incurrido por no entregar y omitir información relevante para la Universidad. Me parece inaceptable que este problema se traslade "de facto" al Directorio sin que nadie asuma ninguna responsabilidad.", ante lo cual los hechos y los Estatutos establecen lo siguiente: i) De los Estatutos en su artículo 19, letras c), g), l), y del artículo 21, se desprende que la responsabilidad de mantener informado al Directorio del quehacer administrativo de la universidad, es del Rector. En relación al tema el Rector estaba informado desde noviembre del 2013. ii) Del artículo 25, letra e), se desprende que en todo lo referido a temas legales es el Fiscal quien tiene que informar a la Corporación. El Abogado Luis Villazon, como queda demostrado en un correo anterior enviado a él con copia a usted, estaba informado por escrito desde el 29 de enero y no le comunico al Directorio de la existencia del trámite, ni a la administración de la universidad de que el Rector no podía firmar. iii) Del artículo 25, letra e), se establece que el Fiscal "Será designado por el Directorio de la Corporación..." y nos hemos enterado que no hay acta que designe al abogado Luis Villazon como Fiscal, por lo que nuestro Fiscal vigente es don Mario Cortez. Sin embargo, tanto usted como el Rector presentaron a la Corporación y a la dirección de la Universidad a Luis Villazon como Fiscal, lo que podría constituir suplantación de cargo. iv) Es una atribución exclusiva del Directorio el "...adquirir y enajenar, por compra, venta, permuta, donación, cesión, adjudicación, aporte o retiro y dar y tomar en ARRENDAMIENTO, uso, habitación...." entre otras facultades. Así lo señala en forma expresa el artículo 12 de los estatutos de la Corporación, el cual, por lo demás, se encuentra en concordancia con lo señalado en el artículo 7 del mismo estatuto. Por lo que fue una falta grave a los Estatutos la firma por parte del Rector del subcontrato para la Fundación Arcis, con fecha 27 de noviembre de 2013 y de la solicitud-compromiso de arriendo y/o compra con fecha 28 de enero 2014, la cual contempla una multa de 206 UF en caso de no firmar alguna de las dos modalidades de contrato. Por lo que le solicito, si considera realmente grave lo sucedido, tome las medidas disciplinarias contra quienes estatutariamente corresponda. v) El artículo 12, letra j), se refiere a la delegación de poderes. El antiguo directorio dio un poder a través de mandato al ex Rector Carlos Margotta, en que lo facultaba a firmar arriendos de inmuebles (entre otras cosas) y por razones que desconozco el mandato que se elaboro para nuestro actual Rector excluye varias de esas facultades, entre las cuales se encuentra la de firmar arriendos de inmuebles. Esto constituye una falta del Presidente del Directorio ya que o no le tiene confianza al Rector (por lo que habría que cambiar al Rector), o por desconocimiento u omisión no da el poder dañando seriamente la capacidad de gestión de la institución. Esto podría constituir notable abandono de deberes.


1.3. Sobre faltas a los Estatutos en el funcionamiento de la Universidad: i) El artículo 19, letra h), el Rector debe proponer al directorio la creación de nuevas carreras y este las aprueba a través de un acta. En el caso de la licenciatura de filosofía, se abrió sin la revisión en la CPI, ni del consultivo, ni en el Directorio. Actualmente dicho programa no tiene el número mínimo (22) de matrículas para abrir. Esto puede constituirse en razón para no acreditar y/o demandas de los alumnos. ii) El artículo 19, letra c), establece que es el Rector el que debe proponer al Directorio el plan estratégico y de desarrollo de la Universidad (PDI). La universidad lleva un año sin PDI y el actual plan ha sido desarrollado por equipo consultor externo, contactado por la vicerrectoría de gestión, el cual no ha podido interactuar con el Rector. Este instrumento es fundamental para avanzar en el proceso de acreditación. De no tenerlo ern oportunidad y calidad necesaria no nos podremos acreditar, y puede constituir notable abandono de deberes por parte del Rector. iii) En el artículo 24, letras b), c), se establece que el Secretario General firma la documentación oficial de la Universidad, de acuerdo a los protocolos oficiales establecidos. El Secretario General firmo una carta solicitando descuentos atribuidos a una beca que no existe y aduciendo el cumplimiento de un reglamento que no existe (se anexa documento). Esto tiene la agravante que los Estatutos establecen en su artículo Veinticuatro, letra d), que el Secretario General es el "supervisor" de la Universidad en todo lo referente al cumplimiento de los Estatutos, Reglamento General y Académico de la Universidad y de toda normativa interna y externa que rija a la institución. Esto puede constituir notable abandono de deberes. iv) Durante el mes de febrero 2014 tanto el Rector como el Secretario General tomaron vacaciones, pero el artículo 24, letra a), establece que es el Secretario General quien subroga al Rector en caso de ausencia temporal de este. Como la universidad funciona todo el año y no pude quedar sin firma, ni autoridad, por lo que no puede permitir que ambas autoridades estén al mismo tiempo de vacaciones. La tercera autoridad unipersonal es el Fiscal, pero no está ratificado. Esto constituye notable abandono de deberes. v) Como ya se mencionó en el punto iii), en el artículo 24, letra d), se establece que el Secretario General es el supervisor del cumplimiento de los Estatutos de la Corporación, de los Reglamentos General y Académicos de la Universidad y de toda otra normativa interna y externa que rija la institución. Nuestro Secretario General está al tanto de todas las faltas expuestas en este correo (ya que fueron informadas por escrito, por quien suscribe) y no ha realizado ninguna acción de investigación y/o fiscalización. Esto puede constituir notable abandono de deberes. vi) Se ha convocado, por parte del Rector, un "Comité de investigación Económica", figura que no existe en nuestra institucionalidad, es decir en nuestros Estatutos, en el cual solo existen el "comité consultivo" y el "comité de convivencia" y considerando que para estos casos (finanzas) nuestros Estatutos establecen expresamente lo siguiente: "ARTÍCULO TREINTA Y UNO: En la Asamblea General Ordinaria de cada año, los socios designarán por votación abierta y simple mayoría, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres socios. La elección se efectuará mediante el mismo procedimiento que para la elección de los miembros del Directorio. Sus obligaciones y atribuciones serán: a) Revisar periódicamente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos; b) Informar en las Asambleas Ordinarias sobre la situación contable y financiera de la institución, dando cuenta de cualquier irregularidad que notaren; c) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre el balance del ejercicio anual y sobre el presupuesto del año siguiente, recomendando a la Asamblea sus pronunciamientos de aprobación o rechazo; d) Comprobar la exactitud del inventario." vii) Ante esto, le solicito en mi calidad de miembro de la corporación la suspensión del comité convocado y la constitución de una comisión revisora.


1.4. Sobre responsabilidad financiera: i) El Rector, determino durante la primera semana de noviembre, en una negociación con parte a de las organizaciones estudiantiles matrícula gratis durante las dos últimas semanas de noviembre, periodo durante el cual se matricularon aproximadamente 2.000 alumnos, lo que significo una pérdida patrimonial de aproximadamente $360MM, los cuales estaban contemplado en el presupuesto 2014 para el pago de remuneraciones. Esta decisión fue tomada contra lo indicado por la vicerrectoría de gestión y desconociendo los acuerdos alcanzados con los centros de alumnos de nuestra casa de estudios. Este tipo de decisiones que afectan gravemente al patrimonio de la universidad deben ser aprobados por el directorio y la asamblea de la corporación, lo cual no ocurrió. ii) El Rector negocio con don Andrés Pascal Allende, el finiquito correspondiente a su desvinculación, el cual legalmente era de aproximadamente $28MM, pero él accedió a pagar una indemnización de $40MM de pesos. Esto contrariando lo indicado por su asesor legal, Luis Villazon, el Director de Desarrollo de Personas y el Vicerrector de Gestión, lo cual genero una pérdida patrimonial a la universidad es de $12MM de pesos. iii) En la rendición de cuentas por el uso de la tarjeta de crédito corporativa de la universidad, por $1.742.420, solicitada por el Rector el 23 de diciembre de 2013, fue rechazada por los funcionarios de tesorería al encontrar el pago de la cuenta número 2648 de Metrogas por un monto de $122.888, correspondiente al domicilio particular de don René Leal. Al solicitarse el reintegro de este dinero, solicito pagarla en 18 cuotas, lo cual fue rechazado por la dirección de desarrollo de personas por estar fuera del reglamento de préstamos de dicha dirección. Si bien el devolvió íntegramente el valor de la cuenta, esto no exime de la falta la cual podría constituir desfalco y/o malversación de recursos de la corporación. iv) En la misma solicitud del punto anterior, se encuentra una cuenta del supermercado Líder, por $69.747, efectuada el día sábado 19 de octubre de 2013. v) En la misma solicitud de los puntos anteriores hay 6 retiros de dinero por cajero automático por un monto de $530.000, lo cuales se le obligo a reintegrar. Este tipo de uso de tarjetas corporativas está prohibido y pueden constituir alguna falta grave a la probidad. vi) Debido a que el Rector, en su calidad de representante legal mantenía morosidades y protestos por más de $800M en el boletín comercial, lo cual causa graves limitaciones en la gestión de proyectos externos (los servicios públicos exigen que los representantes legales no tengan DICOM) y financieros (no puede representar a la universidad ante las instituciones financieras formales), sin la autorización del vicerrector, se tramito un prestamos de $1.000.000 de pesos, los cuales no han sido rendidos y don René Leal mantiene aun cheques protestados a la fecha como se ve en el certificado que se anexa. vii) Durante el mes de marzo, se logro abrir una línea de crédito por $300MM de pesos en el banco Scotiabank, con los que se pagarían los sueldo el lunes 31 de marzo, pero el directorio resolvió dar los poderes necesarios para interactuar con este banco, el miércoles a las 2 de abril a las 15.00 horas, poder y actas que estaba mal elaboradas por parte de fiscalía, por lo que debió corregirse el jueves 3 de abril a las 12.00, las cuales nuevamente fueron mal elaboradas por fiscalía por lo que debieron ser corregidas el día viernes 4 de abril durante el día, todo lo cual causo un gran daño a la gobernabilidad de la universidad y a la convivencia interna. Se anexa la cadena de correos electrónicos de la fiscalía del banco Scotiabank en el los que se da cuenta de las negligencias por parte de fiscalía y directorio. Es importante señalar que los fondos estaban disponibles desde el martes 1 de abril a las 14.00 horas, lo cual estaba en conocimiento de las autoridades de nuestra universidad. . 2) MARCO LEGAL En relación al incumplimiento de la Estatutos de nuestra corporación, quisiera recordar que el Código Civil en su artículo 553, establece lo siguiente: 2.1. Código Civil:


- "Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan. La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario." 2.1.1. en su artículo 1545 indica: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.". 2.1.2. en su artículo 1445 indica: "Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1. que sea legalmente capaz; 2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lícito; 4. que tenga una causa lícita... ...La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.". Así, los actos señalados no admiten excusa, son actos una vez asumidas las investiduras cargos y funciones, inexcusables, cuyas responsabilidades deben ser perseguidas, y asumidas. 2.1.3. en su artículo 1448 indica: "Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.". Así, usted debe entender que los Estatutos de nuestra corporación son una ley para todos aquellos que hemos aceptado libre y espontáneamente nuestra incorporación. 2.2. Estatutos: Considerando que los Estatutos de nuestra corporación en su Artículo Diecinueve letra m), le entregan a usted la siguiente facultad: "m) Constituirse como Tribunal de primera instancia, de oficio o a petición de parte en casos de infracciones graves disciplinarias que afecten seriamente la estabilidad de la institución, procediendo breve y sumariamente. Además si la infracción reviste caracteres de delito, podrá ejercer las acciones judiciales para perseguir la responsabilidad penal por los eventuales delitos cometidos en contra de la institución;" Con todo mi intención es lograr una solides institucional que nos permite enfrentar un año complejo para nuestra institución, pero para esto, insisto, me veo en la obligación de solicitar lo que en derecho corresponde, como instancia superior a la constitución del "Tribunal de Primera Instancia", que es el nombramiento de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias que resuelva nuestra asamblea. Considero que si queremos sacar adelante nuestra casa de estudios, debemos resolver estas situaciones y aclarar las responsabilidades que a cada uno le corresponden según sus cargo y condición. Sin otro particular, se despide cordialmente Juan Carlos Aramayo


Anexo 001 Respuesta del asesor legal del Rector (Fiscal), a la solicitud de actas de la corporación, en la que se niega a entragarlas. “De: Luis Villazon <luis.villazon@uarcis.cl> Fecha: 4 de febrero de 2014 9:25:20 GMT-3 Para: Orion Aramayo <orion.aramayo@gmail.com> Asunto: Re: Actas Corporación estimado te sugiero que la veamos juntos, ya que copia no le voy a entregar a nadie por seguridad, sin gustas te vas a mi oficina y las revisamos, te recuerdo que ya han sido reducidas a escritura publñica. saludos luis El 2 de febrero de 2014, 19:00, Orion Aramayo <orion.aramayo@gmail.com> escribió: Estimado Luis, En relación a los cambios de miembros de la corporación, quisiera solicitarte una copia de las actas que dan cuenta de esos cambios. Agradeciendo de antemano, se despide cordialmente Orion Aramayo Enviado desde mi iPad”


Anexo 002 Respuesta de la Fiscalía del Scotiabank, en la que se establece como causa del atraso en la disposición de recursos financieros, la incompetencia de la fiscalía de la U. Arcis.

"De: Janet Espejo <janetespejo@123.cl> Para: Jorquera Retamales, Paola Cecilia; Soler Viada, Cristian Juan CC: Muñoz Aranda, Marcio Octavio; Muñoz Peña, Gabriela Alejandra; 'Janet Espejo Duran' <janetespejo@gmail.com> Enviado: Thu Apr 03 14:50:32 2014 Asunto: INFORME PODER - FALTA PROVISION DE FONDOS - 717335007 UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS Estimados, al respecto informo lo siguiente: 1.- ACTA ASAMBLEA SOCIOS. Se me acompaña copia de escritura pública de fecha 02.04.2014 rep. 3214 de la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, la que contiene acta de la asamblea extraordinaria de la Corporación UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS. Asisten a la asamblea 13 de un total de 15 socios. 2.- ACUERDO ADOPTADOS POR LA ASAMBLE DE SOCIOS. En esta asamblea se toman los siguientes acuerdos: a) el acuerdo de autorizar a la Corporación para “Avalar, Tomar, contratar o y suscribir pagarés de crédito sin límite de montos y o adquirir, hipotecar o vender todo tipo de bienes raíces, todos de la propiedad de la corporación”. b) Para tales efectos, se otorgan poderes especiales a don JUAN ALFARO FUENTES y JUAN CARLOS ORION ARAMAYO BALTRA, para que actuando conjuntamente, celebren los contratos con instituciones financieras. 3.- QUÉ DICEN LOS ESTATUTOS RESPECTO DE LAS FACULTADES REFERIDAS.??. Revisados los estatutos de la corporación, contenidos en escritura pública de fecha 27.01.2012 rep. 126 de la Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, en relación a las facultades otorgadas por la asamblea de socios, les puedo indicar lo siguiente: 3.1.- El quorum para sesionar de la asamblea es de la mitad más uno de sus socios; los acuerdos se adoptan pro voto favorable de mayoría absoluta de lao asistentes (art. 7) 3.2.- Según lo indica el art. 7 letra e), Corresponde a la asamblea extraordinaria de socios autorizar la “adquisición, hipoteca o venta de bienes raíces de la Universidad”, debiendo reducir dicho acuerdo a escritura pública. 3.3.- Por su parte y según lo dispone el art. 12 letra i) de los estatutos, son atribuciones EXCLUSIVAS del Directorio, sin perjuicio de lo señalado en el art. 7 letra e) antes citado, entre otras facultades las de Avalar, Tomar, contratar o y suscribir pagarés de crédito sin límite de montos y o adquirir, hipotecar o vender todo tipo de bienes raíces. 3.4.- Por su parte el mismo art. 12 letra j) de los estatutos, señala respecto de las mencionadas facultades, que el DIRECTORIO puede delegarlas por plazos determinados no superiores a un año, renovables automáticamente por períodos igual, si no fueren modificadas o revocadas. Finalmente agrega , que en todo caso REQUERIRAN EL ACUERDO EXPRESO DE LA MAYORIA ABSOLUTA de los miembros del Directorio. Lo anterior significa que el acuerdo debe necesariamente señalar condiciones de monto, plazo, intereses, y demás pertinentes. 3.5.- Con todo, para la enajenación del todo o parte del activo de la Universidad, se requiere acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Directorio, destinada expresamente a dicha materia, con voto conforme de la mayoría de los Directores en ejercicio. 4.- ANALISIS DE CADA FACULTAD. Según se desprende, respecto de cada facultad otorgada por la asamblea de socios: 4.1.- Avalar: Esta facultad solamente la puede delegar el Directorio de la Corporación, con acuerdo expreso adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros; el acuerdo debe ser especial en los términos que lo requiere el Banco. No se acompaña acuerdo del Directorio, debidamente reducido a escritura pública en tales términos. 4.2.- Facultad para contratar créditos y suscribir pagaré: Esta facultad solamente la puede delegar el Directorio de la Corporación, con acuerdo expreso adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros., debiendo señalar condiciones de monto, plazo, intereses, y demás pertinentes. No se acompaña acuerdo del Directorio, debidamente reducido a escritura pública en tales términos.


4.3.- Facultad para adquirir, hipotecar o vender todo tipo de bienes raíces: Respecto de esta facultad el acuerdo de la junta extraordinaria debe ser especial, debiendo detallarse en la autorización la propiedad de que se trata y condiciones del contrato a celebrar. De tal manera, por ejemplo, de señalar si es una compraventa, además, el precio , forma de pago, etc; y en el caso de una hipoteca, si ésta se constituirá en el carácter de específica o general. Asimismo, se requiere el acuerdo expreso del Directorio, el que también debe ser especial, adoptado con voto favorable de la mayoría de los Directores en Ejercicio. No se acompaña acuerdo del Directorio ni de Asamblea Extraordinaria de socios, debidamente reducido a escritura pública en que se haya otorgado en los términos indicados. 5.- Conclusión: en opinión de quien informa, y salvo mejor parecer de Fiscalía, los antecedentes acompañados, no autorizan a don JUAN ALFARO FUENTES y JUAN CARLOS ORION ARAMAYO BALTRA, para que actuando conjuntamente, celebren los contratos con instituciones financieras, respecto de “Avalar, Tomar, contratar o y suscribir pagarés de crédito sin límite de montos y o adquirir, hipotecar o vender todo tipo de bienes raíces”, puesto que no se ha cumplido con las exigencias estatutarias antes relacionadas. Devuelvo carpeta a Fiscalía. Janet Espejo Durán Abogado 26880542 / 98429546 Agustinas 1442-A Oficina N° 204 Santiago janetespejo@123.cl / janetespejo@gmail.com De: Janet Espejo [mailto:janetespejo@123.cl] Enviado el: jueves, 03 de abril de 2014 11:43 Para: 'Jorquera Retamales, Paola Cecilia'; 'Muñoz Aranda, Marcio Octavio' Asunto: RE: INFORME PODER - FALTA PROVISION DE FONDOS - 717335007 UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS Lo que enviaron como poder no sirve Paola, lo voy a reparar. La provisión es por $ 27.000.Janet Espejo Durán Abogado 26880542 / 98429546 Agustinas 1442-A Oficina N° 204 Santiago janetespejo@123.cl / janetespejo@gmail.com De: Jorquera Retamales, Paola Cecilia [mailto:paola.jorquera@scotiabank.cl] Enviado el: jueves, 03 de abril de 2014 11:38 Para: Janet Espejo; Muñoz Aranda, Marcio Octavio Asunto: RE: INFORME PODER - FALTA PROVISION DE FONDOS - 717335007 UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS Te los provisiono altiro cuanto necesitas Paola Jorquera R. | Ejecutivo Banca Empresas ____________________________________________ Scotiabank | Oficina Centro Alameda 949 Piso 3 - Santiago - Chile T: 56-02-26745034 -66298976 paola.jorquera@scotiabank.cl scotiabank.cl Gerente de Sucursal: Luis Acevedo R T: 56-02-26745195; Luis.acevedo@scotiabank.cl P Antes de imprimir este e-mail, piense si es realmente necesario. De: Janet Espejo [mailto:janetespejo@123.cl] Enviado el: jueves, 03 de abril de 2014 11:37 Para: Muñoz Aranda, Marcio Octavio CC: Jorquera Retamales, Paola Cecilia Asunto: INFORME PODER - FALTA PROVISION DE FONDOS - 717335007 UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS Marcio, lo que le dije a Paola, era que si necesitaba que le informarán un PODER en forma Urgente tenía que solicitártelo a ti y de ahí le iban a designar un abogado.


Los antecedentes que enviaron ayer junto a la carpeta, corresponden a Informar un Poder que se contiene en escritura de fecha 02.04.2014 Rep. 3214 Notaría de Sergio Carmona, y no viene provisión de fondos. ATTE., Janet Espejo Durán Abogado 26880542 / 98429546 Agustinas 1442-A Oficina N° 204 Santiago janetespejo@123.cl / janetespejo@gmail.com De: Muñoz Aranda, Marcio Octavio [mailto:marcio.munoz@scotiabank.cl] Enviado el: miércoles, 02 de abril de 2014 16:04 Para: Janet Espejo CC: Jorquera Retamales, Paola Cecilia Asunto: RE: 717335007 UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS Janet, Paola dijo haber hablado contigo y me pidió que te registráramos una nueva escritura y que vendrían por ella desde tu oficina Atentamente, Marcio Muñoz Aranda | Jefe Servicios Soporte Fiscalía ___________________________________________ Scotiabank |División Fiscalía Alameda 949, piso 18 - Santiago - Chile T: 56-02-2675 7544 marcio.munoz@scotiabank.cl scotiabank.cl Mi Supervisor Directo es: Francisca Morandé Errázuriz T: 56-02-2675 7577 francisca.morande@scotiabank.cl P Antes de imprimir este e-mail, piense si es realmente necesario. De: Janet Espejo [mailto:janetespejo@123.cl] Enviado el: miércoles, 02 de abril de 2014 14:52 Para: Muñoz Aranda, Marcio Octavio Asunto: RE: 717335007 UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS Marcio, los dejaron hoy nuevamente ¿??? Janet Espejo Durán Abogado 26880542 / 98429546 Agustinas 1442-A Oficina N° 204 Santiago janetespejo@123.cl / janetespejo@gmail.com De: Muñoz Aranda, Marcio Octavio [mailto:marcio.munoz@scotiabank.cl] Enviado el: miércoles, 02 de abril de 2014 14:36 Para: JANET ESPEJO DURAN (janetespejo@123.cl) CC: Jorquera Retamales, Paola Cecilia Asunto: 717335007 UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS Janet por favor tu ayuda con el informe urgente de los antecedentes del cliente indicado en Asunto. Muchas gracias Atentamente, Marcio Muñoz Aranda | Jefe Servicios Soporte Fiscalía ____________________________________________ Scotiabank |División Fiscalía Alameda 949, piso 18 - Santiago - Chile T: 56-02-2675 7544 marcio.munoz@scotiabank.cl scotiabank.cl



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.