Santiago, once de abril de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 8, comparece don Alexander Yakovleff Musa, abogado, en representación convencional de don Patricio Benjamín Casassus Fontecilla, fotógrafo, doña Javiera Raquel del Carmen Matamala Marín, periodista, y don Tomás Michel Patricio Casassus Matamala, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1480, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario en contra de don Johnny Cristián Herrera Muñoz, futbolista, con domicilio en Manquehue N° 1515, depto. 404, comuna de Las Condes, por los fundamentos de hecho y de derecho que señala en su escrito. A fojas 27, se notificó la demanda a la demandada. A fojas 42, la demandada concurrió al procedimiento contestando la demanda. A fojas 60 se presenta escrito de réplica y a fojas 65, de dúplica. A fojas 69 se efectuó la audiencia de conciliación, con la sola asistencia de la parte demandante, habiéndose efectuado una nueva audiencia de conciliación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, concurrido ambas partes, sin lograrse acuerdo. A fojas 71, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los allí señalados, resolución notificada a las partes a fojas 72 y 73. A fojas 247, se citó a las partes a oír sentencia. A fojas 248, como medida pare mejor resolver, se dispuso la agregación del documento acompañado a fojas 240. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 8, comparece don Alexander Yakovleff Musa, en representación convencional de don Patricio Benjamín Casassus Fontecilla, de doña Javiera Raquel del Carmen Matamala Marín y de don Tomás Michel Patricio Casassus Matamala, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Johnny Cristián Herrera Muñoz, todos ya individualizados en autos, a fin de que el Tribunal lo condene a indemnizarle los perjuicios causados con motivo de un accidente de tránsito