Dictamen Ramba

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Documento Completo N° 46.334 Fecha: 22-VII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, el Honorable Senador don Fulvio Rossi C., doña Florencia Trujillo A. y doña Alejandra Cassino M., solicitando una investigación respecto de los procedimientos aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en el decomiso y custodia de la elefanta asiática denominada “Ramba”, como asimismo un pronunciamiento sobre la procedencia de las resoluciones emitidas al respecto por ese Servicio. Al respecto, cabe indicar en primer término, que las situaciones planteadas fueron analizadas a la luz de diversos antecedentes que sobre la materia fueron requeridos al SAG, y que además, para verificar la efectividad y alcance de las fiscalizaciones efectuadas por ese servicio y tomar conocimiento del real estado de la referida especie animal, se efectuaron dos visitas a la parcela de descanso de propiedad del circo “Los Tachuelas”, donde se encuentra la elefanta “Ramba”. Pues bien, en relación con el examen practicado y manteniendo el orden contenido en las presentaciones formuladas, corresponde informar lo siguiente respecto de los puntos que se denuncian: 1. Comiso y custodia de la elefanta Los recurrentes señalan que la elefanta “Ramba” fue decomisada en el año 1997 al ciudadano nacionalidad argentina, don Eduardo Val Scigliano, toda vez que éste no acreditó su dominio y denuncian que el SAG no hizo el retiro material del animal pese que tal obligación se desprende de la interpretación armónica de las normas contenidas en la Ley de Caza. En relación a lo señalado, cabe hacer presente que el artículo 35 de la ley N°4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley N° 19.473 -manteniendo su mismo número-, dispone que “Caerán siempre en comiso los animales, piezas, partes, productos o subproductos de los ejemplares cazados o capturados en contravención a esta ley o a su reglamento.” A su vez, el artículo 83 del decreto supremo N° 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza, dispone que “Los animales vivos que cayeren en comiso se entregarán al Servicio, para ser destinados a centros de rescate o de rehabilitación, si estuvieren heridos, o para ser liberados en áreas silvestres protegidas del Estado y otros ambientes silvestres adecuados o destinados a centros de reproducción.” Precisado lo anterior, cabe indicar que mediante Resolución Exenta N° 1.437, de 18 de noviembre de 1997, de la Dirección Regional Metropolitana del SAG, y luego de una denuncia efectuada por un inspector del servicio en causa administrativa rol 325/97, se procedió a disponer el comiso de diversas especies que se encontraban en el circo “Miami” de propiedad del denunciado, puesto que dicha persona no acudió a las reiteradas citaciones que se le efectuaron para acreditar la propiedad y el origen de las mismas, las que se encontraban en cautiverio y exhibición, “en malas condiciones”. Enseguida, se debe indicar que a través de la resolución exenta N° 1.509, de 2 de diciembre de 1997, se complementó el referido acto administrativo, con el objeto de precisar las dos especies decomisadas, entre las cuales se incluyó al elefante asiático hembra “Ramba”. Al respecto, cabe observar que las referidas resoluciones no disponen el retiro del animal ni consignan fundamento alguno para su mantención en las mismas dependencias en que se encontraba al momento del comiso, como aconteció en la especie. Asimismo, efectuadas las


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