$0ffiet4 hiÁICOSDt{ZIEON REPERTORIO
NO
6.A73/2013
ACUEF.DO MARCO,
Sindicato
TRANSACCION
Y
RENUNC
IA
Independientes Pescadores
de Trabaj adores
MuelLe Sud Americana ¡
Empresa Portuaria
Valparaíso
En Valparaíso, República de Chile, a cinco de agosto de dos mi1 trece, ante mí Marcos Diaz León, Notario público Titular de esta comuna, con oficio en cafle prat número seiscientos
doce, comparecen: por una parte, la Empresa portuaria Valparaíso, RUT número sesenta y un mirr,ones novecientos clncuenta y dos mil setecientos guión tres. Empresa autónoma del Estado creada por la Ley diecinueve mi1 quinientos cuarenta y dos, representada por su Gerente General don Harald alaeger Karl , chileno, Ingeniero Naval, cédula nacionaf de identidad y RUT número siete millones dosclentos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres guión nueve, en adelante *EPV"f ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Valparaiso, Avenida Errázuriz, veintícinco, por una parte; y por fa otra, el- Sindicato d.e Tral:ajadores Independientes Fescadores Muelle Sud Americana.en adel-ante también SIPSA o 1a organización sindical. representada por su directiva vigente, constituida por los señores, ,José Danj.é1 U¡rutia Nava¡reté, chileno, pescador artesanal,, RUT diez
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doscientos doce mil cioscientos trece guión nueve, Secretario;
Guillermo Santiago Hurtado Santelices, chileno, pescador artesanal, RUT nueve millones seiscientos cuarenta y tres ní1 quinientos
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Tesorerol
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domiciliados para estos efectos en fa Cafeta de pescadores artesanales "Sudamericana", puerto de VaJ-paraiso, en adefante "CaIeta Sudamerlcana" o "CSA"; los comparecientes mayores de edad, acreditaron su identidad con las cédul-as anotadas y han expresado Io siguiente: PRIMERA: pREÁ¡,aut O. - La Ley No 1,9.542 publicada en el diario oficial el 19 de diciembre de i997, que moderniza el sector portuario estataf, encarga a cada una de l-as empresas portuarj-as que dicha ley crea, Ia administración de 1os recintos portuari-os en eL puerto respectivo en que suceden a la ex Empresa portuarla de Chile, EMPORCHI. La misión y el objeto que corresponde a esta nuevas empresas autónomas del Estado/ consiste en e1 desarrollo, conservacj-ón y mantención de puertos y terminales, debiendo incl-uso velar por su ampliación y mantenimiento. A su turno, dicho cuerpo legaI exige al, Directorío de estas empresas, velar por que no se limit.en las posibílidades de expansión y desarrollo de l-os puertos. Finalmente, 1a ley de manera expresa señala que 1as empresas ejercen sus funciones en fos recintos portuarios que les corresponden. De Io anterior, se s.igue, que ha sido la voluntad de1 legislador entregar 1a administración y desarrol.Io de 1os recíntos portuarios a cada una de fas empresas creadas.- Acorde con Io antes seña1ado, el Supremo Gobierno ha resuelto como una necesidad impostergable la ampliación y mejoramiento de la capacidad de infraestructura portuaria deI Puerto de Valparaiso. Para tales efec!os ha encomendado a EPV licitar 1a concesión de1 Terminal 2, Espigón del- Puerto de Valparaiso, a fin de que un operador privado construya un nuevo frente de atraque o Terminal en ese sector, fo mantenga y administre. Dicha licitación se ha adiudicado a Ia empresa oHL Concesiones
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PUBLICO
duplÍcará 1a capacidad de transferencia de cargas del- puerto de Valparaíso, 1o que redundará en nú1tiples beneficios para fa ciudad y e1 país en su conjunt.o. - Sin embargo, en parte de Ias instalacj-ones donde se plroyecta esta obra de infraestructura portuaria, fundamentaf para el interés público, actualmente se ubica una caleta de pescadores arlesanales de nomi nada Cafeta Sudamericana. Caleta Sudamericana nace ínicialmente en el MuelIe Duprat, en ef Molo de Abrigo, hasta que en 19?5 se reubica en el Muelle Sudamericana de.L sector Costanera de1 puerto. a1 oriente def spigón, en terrenos de propiedad de Empresa portuaria lparaíso, siendo su princ.ipaL actividad pesca la tesanaf. - Desde un inicio el- desarrolfo de la activiclacl pesquera en el sector Costanera, produce grandes dificuttades operacionales (]a tipologia de las obras de at.raque es inadecuada para sus faenas y las áreas disponibles son escasas). Por otra parte el acceso al sector es restringido por aplicación de Ia normativa de seguridad ante actos il-icitos vigente (Código Internacional Ship and port Security Code, en adelante ', ISpS") y por la incompatibilidad con las activídades de transferencia de carga y pasaj eros en ef recinto portuario, Hoy en día, los pescadores involucrados concuerdan con que la actual ubicación de CSA no permite el desarrolfo adecuado de su actividad. - Los pescadores que se ubican en e1 recinto de CaLeta Sudamericana carecen de concesión marítima y sófo tienen autorizaciones para realizar actividad pesquera extractiva. La CaIeta Sudamericana por su parte, sóIo aparece en el listado del Decreto Supremo N" 240 de 1998, del Ministe¡io de Defensa, Subsecretaria de Marj-na. que fij a Ia nómina oficial de caletas de pescadores artesanales existentes a 1o largo de nuestro país con ef carácter de permanentes. La lista contenida en la norma reglamentaria, no confiere títufo alguno para la explotación de 1as caletas de pesca artesanal. única y exclusivamenre/ tiene por objeto ef dar cuenta, af momento de su dictació/rft5N
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de las calelas existentes con carácter de permanente en el país y hacer más eficiente el empleo de los recursos fiscales destinados a apoyarlas. Por tanto/ ef referido Decreto Supremo N" 240 de 1998, no confiere título ni derecho alguno a l-os ocupantes de Caleta Sudamericana. - A su vez I el articulo 13 de 1a Ley \9.542, contiene ta obllgación de EpV de conservar la actividad pesquera que se desarrol-l_a actualmente en sus rec j-ntos. En efecto, el inciso segundo de1 referido articufo prevé: "El "pJan maestro" deberá considerar áreas necesarias al- interior de fas recintos portuarios para la reafización de actividades pesgueras/ industriaTes, turisticas, recreativas / de transporte maritimo/ remalqüe, constLucción a reparación de naves / en e-l evenüo en que éstas se estéJr desarraffando". - Sin perjuicio de 1o anterior, no se puede entender que esta obligación sea superior en jerarquj-a aI mandato legal de su ob¡elo contenido en ef artículo 4" de la Ley 19.542 debiendo la empresa priorizar entre estas obligaciones legales aquellas que Ie dieron origen y sentido a la creación de la empresa portuaria, 1o que no es otra cosa que príviJ-egiar e1 uso portuario de sus recintos. - De esta forma, reconociendo 1a importancia de Ia actividad que realizan J-os pescadores de CSA, resulta necesario plantear una solución que junto con permitir la ampliación del puerto, asegure fa operacaón normal de Ia ffota de CSA y permj-ta ef ulterlor desarroLfo cie estos pescadores artesanales. - En razón de .Lo anterior, EPV soLicitó a Ia Contraloria Generalde 1a República un dictamen, por e1 cual, este organismo contralor fL)ó las condiciones bajo las cuales la empresa portuaria estatal, puede convenir con fos pescadores que utilizan histórica y habitualmente la CSA, una solución que facilite su salida de los recintos portuari-os, para permitir Ia ampliación deL nuevo terminal portuario que el país necesita. En este marco EPV ha construido una solución i ncni rrrj¡
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acorde con eL objeto de la misma y Ia ha Presentado en calidad de oferta pública y abierta a la organizaciÓn sindical que comparecef Ia cual ha resuelto aceptarla'- Este Plan de Desarrol-lo y Compensaciones parte de 1a premisa que la existencia de una caleta de pescadores artesanales, af de1 .recinto pórtuario de Valparaíso, es una interior situación que timita y amenaza la operación y requisitos inte rnacj-ona l es de seguri-dad del puerto, y paralelamente dificulta eI funcionamiento de los pescadores ' - Por eIlo, e1 Plan de Desarrol.l-o y Compensaciones debe ser favorable para todos 1os involucrados, al permitir la ampliación del puerto de la actividad pesquera artesanaf, lo cual, en opinión de partes se logra con e.l- siguíente Acuerdo. _ SEGUNDA: ONES .- Ambas partes vienen a declarar Io siguiente: Conforme a 1a inscripción de foj as 9 . 6f4 vuelta número 10.936 def Registro de Propiedad del año 1980, del Conservador de Bienes Raices de Valparaiso, EPV es dueña de los recintos en que se encuentra emplazada Cafeta Sudamericana. b) El Supremo Gobierno ha mandatado a EPV para l-levar a cabo e1 proceso de licitación del Terminal 2, Espigón del Puerto de Vaiparaíso. Dicha Iicitación se ha adjudicado a 1a empresa OilL Concesiones Chile S,A. durante e] presente año 2013. c) La ejecución de este proyecto en Puerto Valparaiso es de interés público, por cuanto/ permitirá satisfacer 1a creci-ente demanda del ccmercio exterJ-or nacional por via maritima, ef cual se podria ver seriamente afectado de no concretarse las obras proyectadas para e1 citado Terminal 2. En efecto, el proyecto adjudicado, es el úl-timo capaz de desarroflarse en aguas abr:igadas en la zona y cualquier nuevo proyecto de central def país, infraestructura portuaria para carga general (en contenedores y fraccionada) y de cruceros/ requerirá necesariamente Ia construccj-ón de obras de abrigo de altos costos de inversión. d) EI éxito del proyecto de desarrollo para el Terminal- 2 de Puerto Valparaíso, se ve afectado por la existencia de ¡ftrAerri
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Cal-eta Sudamericana en su actua] emplazamiento. e) Lo anterio r impr- i ca ra necesidad de que la referida caleta Sudamerj-cana sea desocupada por 1os pescadores, para luego ser erradi-cada definitivamente de ros recintos de propiedad de EPV y finalmente, eliminada del l-istado de caletas de pescadores artesanales existentes en eI pais. f) SIpSA reconoce eI dominio de que es titu.Iar EpV sobre fos recintos en que se encuenlra emplazada Cal-eta Sudamericana y las facultades inherentes que derivan del mismo, en el ejercicio de las cuales, EPV puede destinar dichos ínmuebl,es a los fines que estime más convenientes en relación con su objeto principal, que es el portuario. g) SIpSA, es la organlzación histórica de pescadores artesanales armadores de botes/ más antigua de CSA, constituida eI 04 de julio de 1994y cuyos socios han operado habitual y continuamente hasta eL presente { en la CSA. Por eLIo, EPV reconoce en este acto eI enorme F valor de l-a voluntad de diálogo y la flexibili-dad propositiva que la organización stndicai que comparece y sus socios han manifestado y cuya expresión evidente es la solución contenida en e.L presente instrumento, }a que es favorabLe a los intereses de1 pais/ la ciudad de Valparaiso y los propios pescadores involucrados, a1 permitir la ampliación de Puerto Valparaiso y la continuidad de ]a actividad pesquera artesanal que actualmenLe desarrollan Ios socios de SIPSA, desde otras caletas de pescadores artesanales de 1a región. h) SIPSA reconoce que jurídicamente no tiene derecho afguno que la habilite a ocupar los recintos de EPV y que sóIo por mera tol-erancia de ésta han usado los recintos donde se ubica Caleta Sudamericana. i) Las partes expresan que eI abandono de 1os pescadores, 1a erradicación y l-a el-iminación de Caleta Sudamerj.cana de.l- registro respectivo, no signifi-ca la renuncia de los pescadores socios de Ia organización síndical que comparece, a su calidad de armadores' pescadores artesanales/ ni a su inscrj-pción en el reglstro pesquero artesana.L, ni a sus permisos de pesca, embarcaciones y artes
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de pesca de su propiedad, declarpción que es esencial pa:a efectos de la celebración deI presente instrumentc. For el contra¡io, .Ios alcances del presente acuerdo, sólo srgniflcan abandonar y renunciar a seguir desarroLfando su actividad pesquera en un único lugar: fa Caleta Sudamericana ubicada en Ios recintos de EPV pudiendo, por tanto, continuar con su actividad económica en cualquier otra cafeta de pescadores artesanales de 1a Región de Valparaiso. - TERCERA: oBJETo.Las partes comparecientes con el cbj eto de precaver un titigio futuro y evenLual/ vienen por este aclo en convenir y hacerse fas siguientes concesiones recíprocas. - SIPSA, hace en este acto expresa renunc.ia a continuar desarrollando su tividad como sindicato de lrabajadores independientes de scadores artesanafes, en y a través de Ios actuafes cintos de la Caleta Sudamericana ubicada al interior deI cinto portuari-o, obligándose a abandonar compLetamente sus stalaciones en el plazo máximo de quince dias corridos, contados desde l-a suscripción de este tnst.rumento y a concurrlr a todas y cada una de Ias instancias formales que sean necesarias, y que EPV determine, para obtener Ia eli¡ninación de la Caleta Sudamericana def Registro de Caletas contenido en eI DS N" 24A de 1998 de la Subsecretaria de Marina, Minj-sterio de Defensa, por: las razones de ínterés público que fundan este Acuerdo. De la misma manera, los pescadores socios de SIPSA, quienes comparecen debidamente representados por su organización sindicaf, declaran que dentro del mismo plazo y previa suscripción de l-os respectivos contratos de transacción individuales, cesarán en eI ejercicio de la actividad de pesca artesanaf. desde fos recintos de CSA ubicados en la propiedad de EpV.- EpVf por su partef se obfiga a pagar fas sumas de drne::o que corresponda, según e.L Pl-an de Desarroflo y Compensaciones que se detafla en este instrumento/ que recoge la pferta púbIica y abierta presentada por EPV con fecha dos de agosto de dos mil trece y ;_.:.__4 aceptada por 1a organización sindi-cal que comparece
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asambfea reaL.izada el 03 de agosto de 2013; asi como también, se obliga al pago de la compensación que más adelante se indica, como cont rapre st ac ión de la renuncia a derechos y obligaciones que asume en conformidad a esta cláusula la propia organización sindical STPSA. - CUARTA: PLAN DE
Y CoMPENSACIoNES. - Las partes comparecientes han acordado un Plan de Desarrollo y Compensaciones, para los socios de SIPSA, el cual se regirá por las definiciones que constan en los puntos de esta cláusula y que se han construído consíderando elementos obletivos que dan cuenta de la relación de cada uno de los socios con .Ia activrdad pesquera en Caleta Sudamericana. (a) Categorías: (1) Armador (A1 ), socio de SIPSA, dueño de uno o más boles, con presencia histórica y actual operaclón refevante en CSA. Las partes entienden por. taL, a.L armador que registra más de 200 desembarcos en CSA en el período 20a2 - 2011.- (2) Armador (A2) , socio de SIPSA, dueñc de unc o más botes con actual operación relevante en CSA. Las partes entienden por tal a1 dueño de una o más embarcaciones que registren más de 200 desembarcos en CSA en el periodo 2007 - 2012'- (3) Armador (A3), socio de SIPSA, con presencia histórica en CSA' I'as partes entienden como tales al socio histórico de SIPSA que se ha incorporado en calidad armador a CSA hasta el año 20I2.- (4) Tripulantes (T1), socios históricos de SIPSA, con operación continua y relevante en CSA. Se enliende por tales a los Tripulantes que registran ai menos 42 ernbarcos promedio anuales en los 4 mejores años en el periodo 2A04 a 2AIL ' (5) Tripulantes (T2), socios de SIPSA, con operación refevante en CSA, que registren al menos l-2 ernbarcos promedio anuales en los tres mej ores años en eI período 2007 a 2a12 ' (6) AuxiliaresdePesca:Aquellostripulanteshistóricosqueno cumplen con el requisito de embarcos de ]as categorías anteriores (T1 y T2 ) o pescadores con Registro Pesquero Artesanal en CSA con aI menos 120 ingresos promedio anuales
DESARROLLO
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entre sí, correspondiendo aplicar eflas a cada uno de los socios de SIPSA. (b) T abla a de sacr.ones . acumuLabl-es
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La condición de cada una de fas personas mencionadas en las fistas contenidas en este instrumento, deberán ser refrendadas por los siguientes certiflcados oflciales: (1) Registro Pesquero Altesanal (RpA) , otorgado por el Serviclo Nacional de pesca; 12) Certifícado de desembargues de productos pesqueros de las embarcaciones en CSA, otorgado por el Servício Nacional de pesca i (3 Certificado de Embarcos desde CSA, proporcionados por la Autoridad Marítima a través de Ia Capitanía de puerto Valparaíso; (4) Registro de ingresos al- ¡ecinto portuario de Puerto Valparaíso, que arroja el slstema informático de EpV.SIPSA, compareciendo en Ia forma indicada, autoriza por este acto a EPV, para requerir directamente en su nombre y de cada uno de sus socios, de las autoridades respectivas, los certificados of j-ciaf es que dan cuenta de su relación con CSA.- (D) Programa de Relocalización Asistida. - Considerando que Los pescadores socios de SIPSA han manifestado que .La relocalización de sus embarcaciones en las dlversas caletas
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avanzada de modo bilateral,
entre ellos y las organizaciones de pescadores que administran esas caletas, las partes acuerdan que EFV asistirá la reubicación de fas ernbarcacj-ones de fos soc.ios de SIPSA, por cinco vias: (D1) Bono de Relocal-ización Asistida. EPV financiará y pagará a cada Armador, socio de SIPSA. un Bono de Relocalización Asistida por Ia suma de cinco millones de pesos/ por cada embarcación activa de su propiedad/ que cuente con registro pesquero artesanal y matrícula viqente en CSA. Estas son Ias siguj-entes personas: Francisco David Ojeda Letelier, RUT. l.3.228.375-3. armador de 1as embarcaciones 'tFantasma Azu1", RPA 900286, Matricula 2526 del Puerto de Valparaíso y "Hook", RPA 901919, Matricul-a 3385 deI Puerto de Valparaíso; José Daniel Urrutia Navarrete, RUT. 10.765'519-0, armador de fas r*" embarcaciones "Daniel-a", RPA 954'789, Matricula 4182 deI ó Puerto de Valparaíso y "Yasna", RPA 900266, Matricufa 3351 del Puerto de Vaipar:aíso,' Tomás Hugo Quezada Bernal, RUT. 4.291 .152-1 , armador de las embarcac.iones "Don Lorenzo", RPA 956699, Matricula 4050 deI Puerto de Valparaíso y "Tio Tomás", RPA 954987, Matrícula 758 del Puerto de Constitución, por Ia cual no corresponde e1 pago de este bono; Leonardo Arsenio Ba.rraza Riveros, RUT. 6.026.978-5' armador de las embarcaciones "Na!o", RPA 913835, Mat.ricula 4513 deI Puerto de Valparaiso y "Naro 2", RPA 95564'7, Matrícu1a 421'7 del Puerto de Valparaiso; Hugo Antonio Quezada Cerda' RUT. 1.961 ,20'7-6, armádor de las embarcaciones "Eelipe Alonso", RPA g5lIgI , i"latricufa 4369 de1 Puerto de Valparaiso y "Martín", RPA 958334, Matrícula 441A del Puerto de Valparaiso; Bet:nardo Germán Galaz Alcantar/ RUT. 4.242.526-51 armador de la embarcación "Yolanda I", RPA 956923 ' Matricula 2LO8 del Puerto de Valparaiso; trduardo Leopoldo Garrido Núñez, RUT. 10 . 1 91 .396-t , armador de Ia embarcación "Herod.es", RPA 956499, Matricula 4306 del Puerto de Valparaiso; Jorge WíIson Muñoz Stuardo, RUT. 4 '825 '394-6, :rmerlor cle 1a embarcación "Coneiin", RPA 926923, Matricula
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219 del Puerto de Valparaíso; Pedro Fabián Marin Amaya, RUT. ).3.428.746-2, armador de 1a embarcación "Barnicoval", RPA 39091, Matricula 3328 deI Puerto de Valparaiso; Marco Antonio Zárate Andrade, RUT. 12.625.758-9, armador de La embarcación "Paola Ernestina", RPA 953417. Matricula 4095 del Puerto de Valparaíso; Eduardo Alej andro Faundes Riveros, RUT 9 .346. 431 -0 , armador de la embarcación "La Gatty", RPA 955589, Matricula 4284 del Puerto de Valparaíso; Rodolfo Antonio Prado Sepúlveda, RUT. I . 882. 362-1, armador de 1a embarcacíón "Mi foto", RPA 913869, Matricula 3332 del Puerto .
NOTARIO
PUBLICO
de Valparaíso; Alejandro Andrés Espinoza FIores, RUT. T5,012.145-6, armador de Ia embarcación "Simón rÍ", RPA 55691 , Matricula 4241 del- Puerto de Valparaíso; JuIio Raúl era Rodriguez, RUT, 5 . 494 .62I-K, armador de la emba.r.cación "Carucho", RPA 901934, Matricula 200i deI Puerto de Valparaiso; Carlos Enrique Urrutia l.lavarrete, RUT. 12.45L.328-6, armador de la embarcación "Lorna", RPA 956612, Matricufa 4338 def Puerto de Valparaíso; Marcelino Marín Montenegro, RUT. l-0.808.570-3, armador de la embarcación "Sebastián lgnacio", RPA 955499, Matricula 4254 def Puerto de Valparaíso; Rolando Briceño Cerda, RUT. 10.5C8.923-6, armador de la embarcación "Sofía I", RPA 955095, Matricul-a 42A4 deL Puerto de Valparaíso; PabIo Andrés Quezada Cerda, RUT. 10.669.261 -k, armador de la embarcación "Coña,', RPA 919641, Guil-lermo Santiago Hurtado Santelices, RUT. 9.643,519-3, armador de fa embarcación "Ivon¡e", Matricula 4505 del Puerto de Valparaíso; Luis Antonio Rubio Erices, RUT. 6.336.785-0, armador de Ia embarcación "Pachil-ito", RPA 958335, Matricula 441I deI Puerto de Valparaiso; Osvaldo FrancÍsco Ojeda Estefanía, RUT. 6. 040. 6A5-1 , armador de Las embarcaciones "Fantasma Azu: 2't, RPA 959907, Matricula 4522 del- Puerto de Val-paraíso y "Hook 2", RPA 959435, Matrícu.La 4512 def Puerto de Valparaiso; Iván Oscar Clavijo Rodriguez, RUT. 9.534.91 65, armador de la embarcación "Maura B€tty", RPA 953112, Matricula 2L48 deL Puerto de Valparaíso r Paulina t,ffiñ.
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Alvarado Maquehue, RUT 8 . 595. 940-9, armadora de fa embarcación "Dagoberto", matricula 4517 del Puerto de Valparaiso,' \¡ Roberto UIloa Herrera, RUT. 15,1I1 .18'l-7, armador de fa embarcación '81 Curita", Matrícufa 932 del Puerto de Valparaisc. Las parles acuerdan que los socios de SIPSA, podrán impetrar los bonos de este Programa de Rei-ocaLización Asistída, sólo respecto de Ias embarcaciones señaladas exp.resamente en esta cláusu.La. Po¡ lo tanto, en el evento que cuaLqu.ier socio de SIPSA tuviera o adquiriera una o mas embarcaciones adicionales a 1as señaladas en esta c]áusula, ello no le dará derecho a nuevos bonos y tendrá en todo caso obligación de retiro de todas sus embarcacíones de CSA.- (D2) Bono de Relocalización para casos de mayo? costo. EPV pagará un Bono adicional de relocalización de treinta y cinco miflones de pesos, a cada uno de los armadores de botes, socios de SIPSA, que representan las dos cuotas más significativas de JureL de La V Región zona centro, con ef arte de pesca denominado "bolinche", en razón de los mayores costos que signlficará para e.L1os, continuar con la captura de recursos pesqueros históricos declarados. Lo anterior se justifica en fos ajustes que deberán adoptar:, cuando se asienten en fa caleta anf.ilríona donde establecerán sus faenas, respeto de sus artes de pesca y caracteristicas y motores de sus embarcaciones. (D3)oficina Técnica de Apoyo aI Progxama de Relocalización Asietida de los socios de SIPSA. EPV implementará una Oficina Técnica de Apoyo al Programa de Relocalización Asístlda de los socios de SIPSA¡ en adelante OTPRA, que tendrá por finalidad proporcionar asesoría profesional a los socios de SIPSA/ que por su propia voluntad resuelvan no contínuar en 1a actividad pesquera arlesanal y postular a los diversos programas estatales de apoyo a 1as para nuevos emprendirni ento s individuales o iniclativas coLectivos. La oTPRA tamblén deberá proporcionar a SIPSA La asesoría técnica necesaria para elaborar estudios que r^-
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sirva de anfitriona al grueso de Ias embarcaciones de SIPSA, con e1 objeto de mejorar Las condiciones de operación, la producción y comercia I i zaci-ón de productos deI mar' en estrecha colaboración con fa organización si-ndical que comparece o con la que Ia suceda en la representaci-ón de sus socios. La OTPRA construirá un proyecto para fa tramitación y obtención de una concesi-ón marítima en favor de fa organización sindical que comparece en los términos y condiciones que se detafla a continuación: a) Durante Io que resta de1 año 2013 OTPRA en conjunto con SIPSA definirán eI Iugar específico del- Iitoral de La Quinta Región donde se planteará ef proyecto de concesión. b) Inmediatamente cumplida 1a etapa anterior oTPRA pr:opo¡cionará Ia asesoría ecesaria para construir el proyectó y plan de manejc de la ncesj-ón a ser solicitada a Ia autoridad correspondiente. Finafmente OTPRA proporcionará a SIPSA Ia asistencia técnica necesaria para La presentación de l-os proyectos especificos que emanen del plan de desarrollo mencionado anteriormente. La OTPRA funcionará en la ciudad de Valparaiso y tendrá vigencia y duración por dos años, contados desde la fecha de cefebración de1 presente acuerdo. - (D4) Fondo para la impJ.ernentación inmedíata de l.as condiciones básicas para la relocalización de l"as embarcaciones de SIPSA en Ia principal Caleta Anfit'liona. Consj-derando que la mayoría de las embarcaci.ones de SIPSA se reubicarán en una Caleta anfitri-ona en particular, las partes acuerdan que EpV pague a La organización sindical que comparece, un monto de cuarenta y ocho mil-lones de pesosr cuyo objeto es proveer a Ia organización sindicaf de los recursos necesarios para adquirir las maquínarias, herramientas y bienes muebles, como para disponer de las obras indispensables para ]a refocal-ización en esa caleta de modo de evitar un lucro cesante prolongado derivado de fa reubicación de la flota. La administración de este fondo será de completa responsabilidad de SIPSA, organización que delega la gestión de los recurq.o4\
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señalados en esta cláusula en el- profesional- contador auditor de la UCV don Francisco Caro Frez, a cuyo nombre se girará el valor indicado para estos efectos.- (D5) Aporte por derecho de uso de caleta. - EPV pagará a SIPSA un Bono de cuarenta
millones de pesos, cuyo obleto será realizar un aporte a 1a organj-zación slndical que a continuación se indica. Considerando que 1a re l-oca1i zaci-ón inmediata de la mayoria de Ias embarcaciones de SIPSA , se realizará en fa Calela "EI Manzano" de Quintero, SIPSA por este acto mandata a EPV para que en su nombre y representación realice un pago por Ia suma de cuarenta m:-llones de pesos al "Sindicato de Trallajadores Independientes Pescadores Artésanales y Actividades conexas de la Caleta E1 Manzano de Quintero", R.S.U. 5460122, RUT 73.655.000-8 cuyo propósito es pagar Ia suma indicada, por el derecho de uso de una porción de esa Caleta, por ocho años, según acuerd.os propios obtenidos entre esas organizaciones (F) Fondo de Nivelación social para casos sindicales. \ especi.].es.- Considerando fas particulares realidades que \co^por'.., Ia comunidad pesquera artesanal conformada por Ios de SIPSA, las partes han estimado del caso, constituir "o.:-o" un Eondo de Ni-¡eLación SociaI para casos especlales, por 1a suma única y total de $240.000.000'* def cual ha dispuesto la organización sindica.I que comparece, en fos términos y condiciones de Ios acuerdos internos adoptados por sus socios y que acá se indican, con el fin de entregar apoyo económico a l-os socios que han aportado mayor esfuerzo aI logro de los ob3etivos históricos de la organización y también, para favorecer a 1os socios en situación de mayor vulnerabil-idad económica y social. - Este Fondo de Nivelación Social se integrará con un aporte de EPV por $240.000.000.- Por expreso encargo de SIPSA y mediante aceptación también expresa de cada uno de los socj-os de la misma organizaciónf EPV pagará a las siguientes personas' previa firma de Ios contratos de transacciÓn respectivos, 1os vafores que se indican a
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continuación y que son adicionales a fa expresada en la letra b) de esta misma cláusula: RUT
NOMBRE
8.26r.465-6 12.000.000
HURTADO SANTELICES GUILLERMO
9.643.519-3 12.000.000
MEDINA CALDERON DANIEL ANTONIO
5. 607 .503-8 10.000.000
10.808.570-3 10.000.000
8.734.030-9 8.000.000
DURAN JARA DAGOBERTO HTDALGO
H]DAIGO T,UCILA DE LAS
MERCEDES
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CABAL],ERO VERGARA RAMON APAR]
\, 'Y / r,¡ol¡n,o\ ( hu*u" u*rorus JA'ME
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ARIAS AVIT,A ADE1MO
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ROQUE
GUERRERO BAHAMONDES RENE ENR] OUE
MORA ALVARE
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.426 . 481 -9
6
.599
.93-1
7
_
000.000
-4 I .000.000
8.422.511-I 7.000.000 10.467.?81-9 7.000.000
RIQUELME MARTINEZ REYNALDO VASQUEZ ESTAY OCTAVIO
8.018.992-3 7.000.000 10.99? .351-4 7.000.000
ARMAN Do
t -/^ Arr"o o*u""oNo PATRrcro
5.193.594-4 8.000.000 I'1 . BOl .'1 4 4-9 8 .000.000
CABAI,IERO PACHECO CAR],OS A. D-i
MONÍO
NAVARRETE MADARIAGA GERARDO ERNESTO
MARÍN MoNTENEcRo MARcErrNo
-Á
compensación
CARMEN
MARCELO
4.805.008-5 7.000.000 13881506-4 5.000.000
GUTIERREZ CORNEJO RAFAEL
10527509-9 5.000.000
FERNANDEZ CATA],AN JORGE ANDRES
11592056-1 5.000.000
B]ANCHI
NORAMBUENA MARCELO CLAI]DTO
MENESES LLANOS DEI,FIN ROMERO GODOY CARLOS
URRUTIA AHUMADA MAURICIO
9.63I .112
9
5.000.000
7.301.526-K 5.000.000 10954994-0
4
.000.000
12.231-.414-1
4
.000.000
CORNEJO RUBIO MARIO ORLANDO
7906508-7 4.000.000
BRAVO CAVIERES RlCARDO JOSE
8921328-5 4.000.000
ADONES TORRES JUAN SANTIAGO
150?3385-5 3.000.000
!-" ^'*.r.1 NÍ}\]ICOS1)IAZ IEON
LARA HEVIA JAIME FRANC]
SCO
4.854.264-6 3.000.000
MARTINEZ MARTINEZ CARLOS SEGUNDO
8.434.138-K 3.000.000
OLATE AIARCON RODOLFO
a aa1 qaa-a 3.000.000
CIAVIJO RODRIGUEZ IVAN
OSCAR
o q?1 q?Á-q
2.000.000
ALVARADO MAQUEHUE PAUI,INA IRENE
8.595.940-9 2.000.000
BARRAZA RIVEROS I.EONARDO ARSENIO
6.026.978-s 15.000.000
GARRIDO NUÑEZ EDUARDO LEOPOLDO MUÑOZ STUARDO JORGE WILSON
URRUTIA NAVARRETE CARLOS ENRIQUE HURTADO SANTE],I CES GUlI.LERMO SANTIAGO QUEZADA CERDA PABLO ANDRES QUEZADA CERDA HUGO ANTONlO
10.191.396-1 5.000.000
4.825.394-6 5.000.000
12.45r.328-6 5.000.000 9.643.519-3 5.000.0c0 r0 . 669 ,27 6-K 20.000.000 1
.961 ,241 -
6
5.000.000
SIPSA, fibera expresamente a EPV de Ia obligación de rendir cuentas por el encargo efectuado. - (G) Fondo solidario para 1as personas que costearon los gestos finales de los socios
falJ.ecidos. En atención a que durante eI desarrollo de l-as negociaciones fall-ecieron T'7 socios de fa organización sindical que comparecer las partes estiman necesario constítuír un Fondo Solidario con el aporte de treinta y cuatro millones de pesos por parte de EPV a SIPSA, para que esta organización disponga eI pago de bonos solidarios por la suma de dos millones de pesos cada uno, que se pagarán a las personas que ha señalado fa misma organización sindical como aquellas que solventaron los costos finales de 1os socios fali"ecidos y/o les brindaron e1 apoyo humano esencial para esa circunstancia. Por expreso encargo de SIPSA, EPV pagaráf previa firma de Ios documentos que corresponda, a l-as siguientes personas eI bono de dos mif l"ones de pesos señalado en esta cláusul-a: RUT
NOMBRE
Alfredo Sánchez
Mor eno
4
.9t5 .632-
4
t\. t..
I
hÍAICOSDIAZLEON
lufitAdone s Gui I l-ermo Araos Díaz Eduardo Cáceres AIva re z Reginaldo Lizama Ramos Marcos SepúIveda Fernánde I
Iván Clavij o
Suáre
4
5.045.567-K 5
z
z
AIej andro Muñoz Muñoz Eduardo AviIés Araos Amado Cáceres
Pablo Durán Parada
Julio Godoy Araos Val-eriano Montoya Recabarren
iz--\)
Carlos Romero Romero i/ ¡¡orrn ro \ Carlos Retamal-es Toro :\PUBUCOi z t, ^ -/^ I 'Jorge Romero Vi l larroe I
r\
.246 .548-1 .238 . 419-2
5.311.211-3 5.87S.062-6 4.593.380-6 ¿ i?R ?qq-Á
13.023.889-0 6.463 .986-2 6.703.080-K 1r.831. 103-5 5 .36'l .21r-K 5.148.144-5 7.333.061-1' 9.324.18E-9 4.070.s88-0
Eduardo Aqueveque Lepe SIPSA, libera SIPSA/ obligación de rendir rend -Lrbera expresamente a EPV cie fa obliqación cuentas por el encargo ef ectuad.o. -H) PAGO DE LA COMPENSACIóN Y DE I,OS DE!4AS BONOS Y PAGOS ESTTPUI,ADOS EN EL PRESENTE
- EPV pagará Ia compensación, junto a todo otro bono o suma de dinero establecida en el presente instrumento, directamente a cada uno de Ios socios de SIpSA señalados en este documento, que acrediten cumplir con las condiciones dispuestas para cada categoría en particuLar, según 1as disposiciones contenidas en este mismo Acuerdo, medj-ante un vale vista nominativo que se pagará inmediatamente .l_uego de 1a suscripción del contrato de transacción respectiva y de 1a certificación por ministro de fe deI abandcno totaf, compfeto y definitivo de La CSA de todas las embarcaciones y artes de pesca de propiedad de 1a organizacíón sindical que comparece¡ como de todos y cada uno de los socíos de la misma organización sindical que hayan suscrito Los respectivos (I) AICA¡qCE DE LA contratos de transacción individual. COMPENSACIóN. - Las partes dejan expresa constancia que los pagos que efectuará EPV a Ios socios de SIPSA, no impL
ACUERDO.
$ur,uq1 fuI{lICOS DI,{Z
LE()l'i
reconocimiento de responsabili_dad de ninguna especie, toda vez que Ia desocupación de Ia Cal-eta Sudamericana y su posterior el,iminación se hace en cumplimiento de l-a obligación legal que pesa sobre EpV de desarroflar y modernj-zar el Puerto Valparaíso, permitiendo el cumpfimiento en equivalencia de otra cbiigación legal. fa de conservar Ia u+activigqd -de _pesca artesanal-. - Los pagos referidos en este instrumento/ en la forma y condiciones antes dispuestos, comprenden todos y cada uno de l-os costos que se irroguen dentro de este proceso de desocupación y el-iminación de Ia Caleta Sudamericana, incfuso si procediere, e1 daño emergente, e1 fucro cesante, ef daño mora1, y en general, todo y cualquier daño o perjuicio, sea éste directo, indirecto, previsto, imprevisto, presente, pasado, futuro, i-nclusive 1as costas personales y procesales de cualquier juicio o gestión judicía1 o extrajudicial, y cualquíer otro perjuicio o concepto indemnizable, en relación con esos hechos, si procediere su pago. Los socios de SfPSA manifestarán su plena aceptación y conformidad con las sumas ofrecidas, fa forma de determinación y Ia forma de pago señalada, y se obligarán a desocupar en 1os pi-azos señalados en este instrumento, de manera definj-tiva y total los recintos de 1a Cal-eta Sudamericana y concurrir a Ias instancias que sean necesarias para obtener 1a efiminación del Registro de Ca.l-etas de l-a CaIeta Sudamericana. - QUINTA: TRjAIISACCIóN. Los compareci.entes otorgan al presente instrumento eL carácter de transacción regido por los artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y sels y siguientes de1 Código Civi1, asumiendo 1as obligaciones y ofreciendo 1as cont rapre staci one s que seguidamente se indican. - En relación con lo señal,ado y por el presente instrumento, SIPSA vj-ene en este acto en renunciar de manera expresaf absoluta e irrevocable a continuar desarrollando su actividad como organización síndical o cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con su objeto, desde, en, y a través
I{ARCOSDI,{ZLBON
actual-es recintos de la Caleta Sudamericana, obl-!-gándose a abandonar completamente sus instalaciones en el plazo máximo de quince días corridos, contados desde l-a suscripcj-ón de este instrurnento. SIPSA se obliga además a concurrir a todas y cada una de fas instancias formales que sean necesari-as, y que EPV determine, para obtener 1a el j-mi-nación de fa Caleta Sudamericana del Registro de Caletas contenido en ef Decreto Supremo No 240 de 1998, ya mencionado, y fi-nalmente se compromete a efectuar todas y cada una de fas gestiones que sean necesarias para que cada uno de fos socios que componen la orEanización sindical, concurran en forma individual a Ia suscripción de }as transacciones referidas en este instrumento. - EPV por su parte y como concesión recíproca de las renuncias y bligaciones asumidas por SIPSA señaladas pre cedent ement e, se bliga al pago de una cantidad única total dinero en favor de SIPSA, por la cantidad de ¡$300. 000.000 Por e-L presente acto SIPSA mandata a EPV para que en lu ,,ombre y representación, reafice con la suma de drnero indicada en eI párrafo .!n-terior, los pagos y reservas que a continuación se indican¡\.-a) 7 Pago a don Franciscc Caro frez, Rut 10.386.3I'7-1-, _,/ por la suma de $ 12 0 . 0 0-0 .0 q I . - , por ..ncepto de Ia asesoría prestada y por desarrollar, en tocias las inaterias derivadas de 1a relocalización de ios socios de 1a organización sindicaf que conparece y tambj-én, por concepto de .iguales servicios en favor de l-a organización sindical denominada de los
NOlARIO
PUBLIC 0
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indi cat o
de
Traba¡ adores
Independientes
Pe
scadores
Artesanales de Lanchas de Valparaiso, en fas caletas anfitrionas que corresponda. e) ergo a doña 119lid Bade B.,t.g?f I rut 12,934.903-4, por Ia suma de 9,6 0 . 0,0 9-,,,0_0 !-; por concepto de la asesoría prestada en fa redacción del presente instrumento que refleja la aceplación de la oferta pública presentada por EPV a SIPSA, Ia revisión de los contratos de transacción individual-es derivados deL presente acuerdo y de todo otro contrato o convenío necesario aI proceso
}ur'v fuL{IICO$
l)]AZ LINN
relocalización en fas caletas anfitrionas. Estas sumas de dinero se pagarán en un solo acio/ en la forma y oportunidad y coetáneo al pago de fas compensaciones y bonos establecidos a favor de Ios socios de SIpSA en el presente Acuerdo, esto es. cuando se haya certificado por ministro de fe, que todas las embarcaciones. artes de pesca, bienes muebfes y cualquier otra pertenencia de la organización sindical que comparece o de sus socios que hayan suscrito los contratos de transacción respectivos, han abandonado completamente CSA. SIPSA. libera expresamente a EpV de fa obligación de rendir: cuenta por el encargo efectuado. C) Asimísmó, convienen ]as partes que EPV pagará a SIpSA y a STPELANCH, por pa:res iguales, la cancídad de S120.000.000.-, una vez verificadas 1as siguientes cond.iciones suspensivas y copulatlvas: a) Que SIPSA y SIPELANCH hayan suscrito un instrumento en virtud del cual declaren terminada toda relación, existente entre ellas, derivada de Ia ejecución de1 Plan de Desarroilo y Ccmpensacío¡les a que se refiere eI pr.esente rnstrumento; y b) Que SIPSA y SIPELANCH. a través de su Directiva, hayan suscrito un instrumento en virtud def cual declaren finiquitada toda relación/ existente entre e1las, derivada de la ejecución deI PIan de Desarrcllo y Compensaciones a que se refiere el presente instrumento. Las declaraciones referidas en Ias letras a) y b) precedentes deberán ser otorgadas directa y pet sonafmente por sIPSA y SIPELANCH, a traves de sus respectivas Directivas¡ no pud.iendo suplirse u otorgarse dichas declaraciones por o en lugar de taLes organizaciones o de sus representantes, siendo improcedente, a modo ejemplar, que se intenté suplir tales declaraciones por un juez o un tercerof aun cuando se invoque para ello una resolución u otro equivalente jurisdiccional, entendiéndose en este úftimo caso que la condición se reputa fallida, Queda expresamente estipulado que mientras no se verifiquen las condiciones señaladas en las Letras a) y b) preced.entes, no se devengará, ní surgirá 1a obligación de
IVIARCOSDIAZLEON
pago. Adicionalmente, y en conformidad con las cl-áusulas de este instrumento, EPV se obliga además a poner a disposición de }os socios de SIPSA, referidos en este instrumento, transacciones indlviduales que contengan Ias condiciones indícadas en e] Pl-an de Desarroll-o y compensaciones, explicitado en la cláusula cuarta precedente. La compensac.ión referida en este instrumento comprende todos y cada uno de fos costos que se irroguen dentro def proceso de desocupación y eliminación de la Caleta Sudamericana, incluso si procediere, el daño emergente, e1 Iucro cesante, el daño moral, y en general, todo y cualquier daño o perjuicio, sea éste direct.o, indirecto, prevj-sto, imprevisto. presente, pasado/ futuro, inclusive las costas persona.Les y procesales de cualquier juicio o gestión judicial o extraj udicial, y alquier otro perjuicio o concepto j-ndemnizable, en relación n escs hechos, si procediere su pago. SIPSA manifiesta su ena aceptación y conformidad con la suma ofrecida y la forma de pago seña1ada, y se obliga en este acto a desocupar, de manera definitiva y totat 1os recintos de la Cafeta Sudamericana y concurrir a las j-nstancias qJe sean necesarias para obtener l-a efiminación del Registrc de Cafetas de fa Caleta Sudamericana. - SEXTA: RENUNCIA y FINIQUITO. - En consideración de 1as circunstancias expuestas/ y que EpV, espontánea y voluntariamente ha convenido e1 prograrna antes mencionado en este instrumento, SIpSA renuncia en forma expresa a toda y cualquier acción, sea civil, penal o de cualquier naturaleza, que tuviere o pudiere corresponderle, en contra deEPV, derivada de este u ot.ros hechos. En consecuencla, en el- entendido de1 cumplimiento de todas l_as obJ-igaciones que emanan de1 presente instrumento, SIPSA otorga a EPV, el más amplio, total y definitivo finíqulto en rel,ación con dicha materia, f iberándol-a de cualquj-er obligación que tuviere en e1 presente o pudiere tener en el futuro a raiz del proceso de desocupación y eliminación de la Cal-e!a Sudamericana o sus consecuencias posteriores, ya
Nutruu4 que emanen directa o índireclamente de 1os mismos hechos por fos cuales se otorga el presente finiquito. EPV, acepta las
renuncias, finiquitos y transacciones ofrecidas en este instrumento. - Además SIPSA se obllga para con EPV a no causar daño de paLabra o por: escrito respecto de fa el,iminación de la Caleta Sudamericana. trste daño puede ser de carácter moral, espiritual o material, Para ef evento que los socios de SIPSA causen dicho daño perderán la compensación en dinero acordada en este ínstrumento o si se hubiese pagado deberán restituirla. - Por último, para el- evento que otras organizaciones o personas recurran en contra de la EPV por la eliminación de la Caleta Sudarnericana, SIPSA se obliga a prestar: toda la colaboración necesaria para defender el acuerdo alcanzado con EPV a través del presente instrumento. sÉpTrMA: DE cr,ARAc I óN FINAJ,. - En atención at carácter def presente inst.rumento, las partes ya indíviciualizadas, vienen en declarar que nc hay asuntos pendientes respecto de ninguna de las materias invoiucradas en el presente acuerdo y que prestan su total aprobación a 1os acuerdos acá alcanzados, En especíal el que rmplica Ia eliminación de la Caleta Sudamericana, 1o que no supone en ningún caso e1 fin de su actividad pesquera. oCTAVA: CoNFIDENCIAIIDAD - Las partes estiman procedente instruír al señor notario, para que todas Ias sumas de dinero que corresponda pagar a cada una de las personas naturales, en virtud del pl:esente instrumento, se mantengan en reserva, como protección a su esfera privada. Del mlsmo modo, todos los contenidos generales de1 presente Acuerdo, se harán públicos con el fin de dotar de I'a transparencía y publicidad necesaria al Acuerdo alcanzado-NOVENA: Con esta misma fecha se prolocolizan en este mismo repertorio l-os s.iguientes documentos, los cuaLes se consideran parte integrante de esta escritura para todos los efectos. Los documentos que se protocolizan: i) Listado de socios de SIPSA, con firma y timbre de fa directiva; ii) Listado de embarcaciones de los socios de SfPSA' que
-{ IL{RCOSDIAZLEON
participan del Acuerdo, con firma y'timbre de l-a directiva; iii) Certificado de vigencia de Ia directíva de SIPSA; iv) Copia de esLaLutos viqentes de SIPSA; v) Dictamen N'2.064 de fecha 13 de enero de 20IA de Contraloría ceneral de la Repúbfica; vi) Ord. 4903 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de fecha 30 de julio de 2013; vii) Acuerdo de Directorio EPV número dos de Sesión N" 368 de fecha 26 de jul1o de 2013. En comprobante y previ.a lecturar f,l.rman los corn parecienLes, conjunLament¿ con eI ¡¡otlrjc qiiLi:: autorlza. Anotado baJo el número dg;{epertorLo seis mil trece-dos m1I trece. Se da cop
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5.5tq'o NoMBRE ItSó- únntrí 4 c.t.
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PP. SINDICATO DE TRABAJADORE S
INDEPENDIENTES PESCADORES
MI'ELLE SUD A!4ERIC.ANA
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SINDICATO DE TRiABAJADORES TNDEPENDTEN'IES pESCA*ihES
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c.r.
Santelices
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PP. SINDICATO DE TRABAiTADORES
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NOTARIO
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CCINFORME CON SU ORI FIHMO Y SELLO'ESTA COPIA, Valpar¿ho
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l¡Rro prÉuco VALPARAíSo
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