Quiebra Acoger

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Foja: 399 Trescientos Noventa y Nueve.

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°) Que, la parte solicitante de la quiebra de autos ha recurrido de apelación en contra de sentencia de primer grado, emanada del 3° Juzgado Civil de Santiago, fechada el día 3 de Diciembre del 2014, en causa rol C- 13806-2014, que rechazó la solicitud de quiebra peticionada por Compañía de seguros Corpvida S.A., sosteniendo en síntesis que el fallo pasible del recurso en estudio ha incurrido en error al adoptar tal determinación, pues en su concepto se encuentran cumplidos a plenitud los requisitos legales necesarios para formular esa declaración. 2°) Que consta fehacientemente de los antecedentes tenidos a la vista que el solicitante referido ha cumplido a cabalidad con las exigencias que impone el artículo 43 N° 1 del Libro IV del Código de Comercio que contiene la Ley de Quiebras N° 18.175. 3°) Que, en efecto, la ley antes citada dispone que la quiebra puede ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores, estableciendo presupuestos de fondo únicamente para el caso de que el pedido de la bancarrota sea formulado por acreedores


o también cuando su declaración sea por decisión oficiosa judicial, cuyo no es el caso. En el caso sub lite solo exige la cesación de pago de una obligación mercantil por parte del deudor que ejerce una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, presupuesto que se encuentra plenamente comprobado con los antecedentes aportados por el solicitante. En efecto, los pagarés suscritos por la sociedad Acoger Santiago S.A., con fecha 26 de marzo y 3 de Abril ambos del 2013, respectivamente, constituyen título ejecutivo de acuerdo a la ley tomando en cuenta que estos fueron autorizados por Notario Público con fecha 17 de Abril del 2013, presentados a pago y protestados con fecha 4 de Febrero del 2014 y siendo notificados legalmente el día 13 de Agosto del 2014, toda vez, que el plazo referido en el artículo 49 de la ley 18.092 es de caducidad y por lo tanto a la fecha de su notificación no se encontraban prescritos, por cuanto el término legal debe computarse desde el documento se presenta a cobro, en este caso, del 4 de febrero de 2014, por cuanto un pagaré suscrito a la vista, contiene un plazo suspensivo para su pago que queda entregado a la voluntad del acreedor siempre que la manifieste antes del año contado desde la fecha de autorización del Notario interviniente. 4°) Que, en consecuencia, al parecer de estos sentenciantes, se encuentra justificado a cabalidad el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para que la quiebra sea declarada, de manera tal que en lo conclusivo de este pronunciamiento se procederá a acceder a lo peticionado por Compañía de Seguros de Vida Corpvida S.A. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada que rechazo la solicitud de quiebra de la solicitante y, en su lugar, se


declara la quiebra de la sociedad Acoger Santiago S.A. domiciliada en calle Padre Mariano 272, oficina 504, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Se designa como sindico provisional titular a doña María Loreto Ried Undurraga, con domicilio en Monseñor Sótero Sanz N° 100, oficina 205, Providencia y como sindico provisional suplente a don Herman Chadwich Larraín, domiciliado en Avda. El Golf N| 40, piso 6°, Las Condes. Comuníquese esta resolución al señor Síndico Titular antes designado, a fin de que se incaute, bajo inventario, de todos los bienes, libros y documentos de la fallida. Para este efecto, se prestara por el jefe de Carabineros de la unida más cercana el auxilio de la fuerza pública, con la sola exhibición de la copia autorizada de la presente resolución. Diríjase oficios a Correos y Télex Chile para que entreguen al señor Síndico Provisional Titular designado la correspondencia y despachos telegráficos cuyo destinatario sea el fallido. Acumúlense al presente juicio de quiebra todos los procesos que existan contra el fallido que estuvieran pendientes ante otros tribunales de cualquier jurisdicción

y que puedan afectar sus

bienes, salvo las excepciones legales. Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías a la fallida so pena de nulidad de los pagos y entregas. Igualmente, las personas que tengan bienes o papeles de la fallida deberán ponerlos a disposición del síndico provisional Titular designado, dentro de tercero día, bajo pena de ser tenidos por encubridores o cómplices de la quiebra, si así no lo hicieren.


Se pone en conocimiento de todos los acreedores residente en el territorio nacional, que tiene el plazo de treinta días para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos y preferencias, bajo apercibimiento de que afectaran los resultados del juicio sin nueva citación. Despáchense cartas aéreas certificadas para hacer saber la quiebra a los acreedores que se encuentren fuera del Territorio de la República de Chile. A fin de que en el término de treinta días, aumentados con el emplazamiento correspondiente, que se expresara en cada carta, comparezcan al juicio con los documentos justificativos de sus créditos y preferencias, bajo el mismo apercibimiento señalado a los acreedores residentes en el país. Inscríbase esta resolución en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en los correspondientes a cada uno de los inmuebles de la fallida. Se fija la audiencia del quincuagésimo quinto día hábil contados desde la publicación de la presente sentencia, o al día siguiente hábil si el anterior recayere en sábado, a las 09:00 horas para llevar a efecto la primera junta de acreedores, la que se realizara en la sala del auditorio de los tribunales civiles de Santiago de calle Huérfanos 1409, piso 5°, de la Comuna de Santiago , para lo cual el juez a quo dirigirá los oficios correspondientes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Notifíquese esta resolución en la forma ordenada por la ley y háganse las publicaciones de rigor en el diario oficial. Redacción del Abogado integrante señor Osvaldo García Rojas.


Regístrese y devuélvase con todos sus documentos. N° Civil- 788-2015.

Pronunciado por la Séptima Sala de esta Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jessica de Lourdes González Troncoso y conformada por el Ministro Señor Enrique Duran Branchi y por el Abogado Integrante señor Osvaldo García Rojas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.


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