Quiebra Acoger

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Foja: 399 Trescientos Noventa y Nueve.

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°) Que, la parte solicitante de la quiebra de autos ha recurrido de apelación en contra de sentencia de primer grado, emanada del 3° Juzgado Civil de Santiago, fechada el día 3 de Diciembre del 2014, en causa rol C- 13806-2014, que rechazó la solicitud de quiebra peticionada por Compañía de seguros Corpvida S.A., sosteniendo en síntesis que el fallo pasible del recurso en estudio ha incurrido en error al adoptar tal determinación, pues en su concepto se encuentran cumplidos a plenitud los requisitos legales necesarios para formular esa declaración. 2°) Que consta fehacientemente de los antecedentes tenidos a la vista que el solicitante referido ha cumplido a cabalidad con las exigencias que impone el artículo 43 N° 1 del Libro IV del Código de Comercio que contiene la Ley de Quiebras N° 18.175. 3°) Que, en efecto, la ley antes citada dispone que la quiebra puede ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores, estableciendo presupuestos de fondo únicamente para el caso de que el pedido de la bancarrota sea formulado por acreedores


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