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La Dirección General de Educación Inclusiva
Si bien, en el 2013 se promulgó la Ley N.° 5.136 «de Educación Inclusiva», ya desde 2008 el mec lleva a cabo acciones para mejorar el sistema educativo. En ese año, esta Secretaría crea la Dirección General de Educación Inclusiva, con la misión de «administrar con visión estratégica y transparente, la política educacional del mec, para el desarrollo de planes y programas en el marco de la educación inclusiva, accesible, participativa y de calidad, en un contexto ecológico y con un enfoque de derecho, que permita superar las barreras del medio ambiente para todas las personas y, con mayor énfasis, en aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad a la exclusión». En el año 2017, se establece la nueva Carta Orgánica del mec, que define a la Dirección General de Educación Inclusiva y describe sus funciones (Art. 62). Es el órgano responsable de desarrollar estrategias de igualdad e inclusión educativa, que ayuden a superar la desigualdad y la discriminación al interior del sistema escolar— y garanticen la aplicación del enfoque de derechos. Sus funciones son: a. Fortalecer la educación inclusiva de calidad asociada a discapacidad o cualidades excepcionales; b. Propiciar el involucramiento de las organizaciones sociales e instituciones del Estado en la concienciación y promoción de esta perspectiva educativa; c. Desarrollar y mantener actualizado un marco conceptual y normativo que promueva el derecho a la educación en un contexto de equidad; d. Desarrollar proyectos de innovación o replicar experiencias exitosas en este campo; e. Desarrollar procesos que permitan identificar y responder a las diversas necesidades de los estudiantes de este segmento, incorporando modificaciones en el contenido, enfoque, estructuras y estrategias que permitan su inclusión en el sistema educativo; f. Autorizar y habilitar instituciones, programas y cursos destinados a la población enmarcada en sus objetivos; g. Fortalecer la educación inclusiva de calidad para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de: discapacidad física, intelectual, auditiva, visual y psicosocial; trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades, incorporación tardía al sistema educativo y condiciones personales o de historia escolar; h. Desarrollar iniciativas con principios y elementos de la educación inclusiva que permitan favorecer el debate y la construcción participativa de políticas educativas sobre temas relacionados a la discriminación de distintos grupos, al derecho a la educación, y a la necesidad de innovar en modelos educativos alternativos;
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i. Impartir las orientaciones necesarias para la diversificación curricular; j. Proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos, debiendo —al menos — cubrir la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo;