TEMAIURIS

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

FUENTES DEL DERECHO AUTOR: BENITA MOUBAYED MUBALLED CEDULA DE IDENTIDAD: V-11.881.145 TUTOR: PROFESORA. CRISTINA VIRGUEZ ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS SECCION: IEC132-SAIAA

BARQUISIMETO 10 DE MARZO DE 2018


INTRODUCCION Es tan complejo redactar Normas Jurídicas, implica tantos factores sociales, jurídicos como además, la Idiosincrasia de una colectividad a quien regularan. En este trabajo veremos Las Fuentes del Derecho o por decir así los criterios que se tomaran en cuenta al crear una Ley y Las Bases Legales, donde se concentrarán Estos Preceptos Jurídicos y sus alcances.

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1.- FUENTES DEL DERECHO. Son criterios de diversa índole sujetas a estudio para crear Normas Jurídicas. Se dividen en Fuentes Formales Del Derecho Y Fuentes Materiales Del Derecho. 1.1-

FUENTES MATERIALES: Es la esencia del nacimiento o necesidad de una Norma Jurídica o el por que razón crear dicha norma, generalmente nace en periodos de contingencia o debido a eventos sociales, políticos, jurídicos que vive el hombre en su

1.2-

cotidianidad. FUENTES FORMALES: Dentro del proceso de creación de Normas Jurídicas o Preceptos Legales, se conjugan ciertos elementos de acuerdo a un orden, causa determinados opiniones; estos elementos o condiciones son llamadas fuentes del derecho ya que son las que dan definición valida y carácter a una Norma Jurídica.

2.- FUENTES ESCRITAS DEL DERECHO. 2.1-

LA LEGISLACION. DEFINICION.

Para atender Fenómenos Jurídicos, se crea una compilación de Regulaciones Jurídicas o Normas a las cuales Llamamos Leyes, según cita textual de Eduardo García Máynez en su Texto Introducción al Estudio del Derecho, destaca que “Proceso Mediante el cual uno a varios Órganos Del Estado Formulan Y Promulgan determinadas Reglas Jurídicas de observancia general”. Creadas en base a la Observancia General pasan por varias Etapas.      

INICIATIVA DISCUSIÓN APROBACIÓN SANCIÓN PUBLICACIÓN INICIACIÓN DE LA VIGENCIA 2


Ley (En Latín, Lex, Legis). Es Una Norma Jurídica El Legislador, quiere decir que es Un Mandato

Dictada Por

Concreto Por La

Autoridad Competente, estableciendo lo permitido y lo prohibido, conllevando a penas o sanciones de acuerdo a un acto o conducta, todo esto enmarcado en un sentimiento de Justicia común o Colectivo. Las

Leyes establecen y

Delimitan del marco de la actitud de la

Conducta Humana dentro de un Ámbito o materia especifica. “LEY"

SEGÚN

LA

CONSTITUCIÓN

DE

LA

REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA” Según nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla que La ley. TITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO

NACIONAL. CAPITULO I. DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL SECCION CUARTA. Art.202 "es el acto sancionador por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador". Mas adelante en este mismo articulo reza: “Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar Códigos". Acotando que la responsabilidad de la elaboración del las leyes es un hecho, función

y responsabilidad del cuerpo de Diputados o

Parlamentarios designados que conforman la Asamblea Nacional, y que la compilación de normas jurídicas o cuerpo de Leyes, que regulan y ofrecen directrices jurídicas en una misma materia se les denominara Códigos, por ejemplo El Código Civil, El Código Procesal Penal, El Código De Comercio Etc. Además esta contemplado en nuestra Constitución Nacional, que las Leyes pueden ser también creadas desde los siguientes Poderes Nacionales, según lo establecido en el ART 204:

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 PODER EJECUTIVO NACIONAL.  COMISIÓN DELEGADA Y      

A

LAS

COMISIONES

PERMANENTES. INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. EL PODER CIUDADANO. EL PODER ELECTORAL. LOS ELECTORES O ELECTORAS. CONSEJO LEGISLATIVO.

Todo de acuerdo con la materia especifica que les compete regular, siempre y cuando este aprobada por el Órgano Legislativo competente, puesto que al no obtener aprobación o sanción

se le considera

Proyecto de Ley. Todos estos Órganos Legislativos están influenciados por una parte dogmática y orgánica contempladas en la Constitución Nacional, para poder determinar la creación, eficacia y el espectro de la aplicación de las Leyes creadas. 2.1.1.- TIPOS DE LEY EN VENEZUELA. 2.1.2- LEYES ESPECIALES O HABILITANTES: aquellas que rigen una materia o un tema en especial. Estas ocupan el NIVEL LEGAL en la Pirámide de Kelsen. Son Leyes Habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio, ARTÍCULO 203 CRBV.

2.1.3- LEYES ORGÁNICAS Y DECRETOS DE LEY: SEGÚN EL ARTÍCULO 203 CRBV : Son Leyes Orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los Derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras Leyes.

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Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las Leyes Orgánicas. Las Leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de Orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la Constitucionalidad de su carácter Orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es Orgánica la Ley perderá este carácter. Son las Leyes

Constitucionales que sean aprobadas por los Dos

Tercios de la Asamblea Nacional de la República; Códigos, Decretos Leyes y otros. Estas ocupan el NIVEL LEGAL en la Pirámide de Kelsen. 2.1.4- REGLAMENTOS: Estas ocupan el NIVEL SUB-LEGAL en la Pirámide de Kelsen. Es toda declaración escrita y unilateral emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas jurídicas obligatorias de aplicación general a la Ciudadanía pero de grado inferior y solo complementario a la Ley. 2.1.5- ORDENANZAS: Son normas jurídicas contenidas dentro de los reglamentos son de carácter suplementarias características de una orden,

que al no estar contemplada en la ley resuelve casos

específicos en concordancia con la Constitución. Estas ocupan el NIVEL SUB-LEGAL en la Pirámide de Kelsen.

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2.1.6- SENTENCIAS: Son

precedentes para crear una ley por que

vienen de hechos o actos característicos. Estas ocupan el NIVEL SUBLEGAL en la Pirámide de Kelsen. 3. PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY. 3.1- FASES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LA FORMACION DE UNA LEY.     

INICIATIVA. DELIBERACION. SANCION. PROMULGACION. PUBLICACION.

Este proceso esta contemplado

en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215. Las Leyes pueden originarse por la Asamblea Nacional, por la iniciativa de un Diputado, o también por el Poder Ejecutivo, u otros Entes. Los Proyectos de Ley se plantearan para ser deliberados en dos discusiones, primero exponiendo motivos y en segundo lugar relacionándolo de manera directa con la materia objeto de estudio, para crear la Ley, haciéndose consultas a los órganos estatales, ciudadanos, y la sociedad organizada, ART 206 CRBV. El Presidente de la Asamblea Nacional declarará Sancionada la ley "Decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación, ART 213 CRBV. El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas Disposiciones, levante la Sanción De La Ley o de parte de ella. La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación, ART 214 CRBV. La Ley quedará promulgada al publicarse "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ART 215 CRBV. 6


BASES LEGALES PARA LA CREACION DE LEYES: NUESTRA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 Y FUENTES DEL DERECHO. 4.- LA JURISPRUDENCIA. Conjunto de Principios, Sentencias o Fallos y Doctrinas que son ejercidas e implantadas en el ejercicio de Los Tribunales De Justicia aprobados por mayoría de votos de sus Magistrados. 5.- LA DOCTRINA: Son estudios de carácter científico que los Juristas realizan acerca del Derecho, con el fin de

ordenar sus Preceptos Legales para así

interpretar sus Normas y señalar la Regla para su aplicación, estos estudios no tiene carácter de obligatoriedad. 6.- FUENTES NO ESCRITAS DEL DERECHO. 6.1.1- LA COSTUMBRE. Son Preceptos o practicas instauradas en una Colectividad. Basados En La Ética, Religión, Aspectos Sociales Convencionales O Jurídicas, maneras suficientemente prolongadas como proceder o cuando un Mero Habito, El Poder Publico le da carácter obligatorio. 6.1.2- LA ANALOGIA. Es una Metodología o Instrumento Jurídico, empleado por Jueces con el fin de darle una

Interpretación Del

Derecho, con un mismo principio pero a realidades distintas, basada en la similitud existente

entre un caso previsto, y otro no previsto,

observando situaciones conexas, de esta manera se evitan lagunas Legales. 7.- FUENTES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS: 7.1- PRIMARIAS: Son aquellas que rigen materias no reguladas por normas de carácter o Rango Superior, son Públicas, generales tienen

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Jerarquía una Norma puede derogar otra, prevalecen en el tiempo presente y futuro. 7.2- SECUNDARIAS: Se desarrollan a partir de las fuentes primarias y de las disposiciones de esta de mayor Jerarquía pero del mismo ámbito. 8.- FUENTES PRINCIPALES Y SUPLETORIAS: 8.1.1- PRINCIPALES: Son aquellas que se utilizan concisamente a las circunstancias a regular. 8.1.2- SUPLETORIAS: Se aplican en defecto normas solamente en determinada situación. 9.- ORDEN Y PRELACIÓN En el Rango de Las Fuentes se encuentra:  Rango Constitucional  Rango Legal  Rango Sub- Legal. Por otra parte, el Orden y

La Prelación

o Bases Legales de

las

Fuentes Del Derecho son:          

La Constitución Nacional Los Tratados Las Leyes Orgánicas Leyes Especiales Leyes Ordinarias Los Decretos-Leyes Reglamentos Ordenanzas Resoluciones Los Principios Generales Del Derecho, La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina.

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10.- VALORACIÓN DE LA FUENTES DEL DERECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO VENEZOLANO. Puedo decir que son importantes las Fuentes del Derecho para la creación de nuevas Normativas y Leyes. Se toma en cuenta la trayectoria histórica de una Ley y sus antecedentes para darle forma y fondo a una Ley Sustituta con el fin de ampliar su alcance y eficacia. La parte Cultural y Políticas, Religiosas, Costumbres también tienen su influencia, en el cuanto al empleo de la Doctrina al ser una Fuente Formal pero Indirecta del Derecho, logra darle Independencia o un carácter objetivo preciso, reconociendo la Autoridad Doctrinal o el merito que le adjudica el Autor a la creación de la Ley, Responsabilidad

fomentando la

al ejercer La Ley y hacer ejercicio de la

Jurisprudencia, tanto en el ámbito Publico como Privado. 11.- RELACIONES DEL DERECHO CONSUETUDINARIO CON EL ACTUAL. Según cita textual de Luis María Olaso en su Texto Curso de Introducción al Derecho “Derecho Consuetudinario, observado por la comunidad e intrínsecamente valioso pero no reconocido por el Estado”. Cuando se habla de Derecho Consuetudinario, se refiere a aquel que se basa en las Tradiciones y Costumbres que dan lugar a Hechos Jurídicos, en nuestro País fue reconocido de manera expresa y unánime por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,tomando como base la premisa de ser un Derecho Del

Pueblo,

defendiéndoles

reconociendo

desde

los

Nativos

o

Indígenas

y asumiendo el Derecho a su propia Cultura, usos,

Costumbres, y Valores autóctonos, haciendo énfasis en los Derechos Humanos, todo esto plasmado y consagrado en el Capítulo VIII de los Derechos de los Pueblos Indígenas ART. 119, estas fuentes

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fungen como elemento esencial de la Jurisdicción especial Indígena, actuando como medio alternativo de Justicia, consagrado en el ART.260, mediante el cual las Autoridades legítimas de dichos Pueblos y Comunidades entre

sus integrantes y dentro de sus espacios

Territoriales (hábitat), actúan conforme a sus Tradiciones Ancestrales haciendo vigentes sus normas Consuetudinarias , Procedimientos y , Autoridades. 12.- LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS PARTICULARES. Para distinguir entre Derecho Público y Privado debemos tener en cuenta el ámbito en el cual se desenvuelve la jurisprudencia, al hablar de Derecho Público tomamos en cuenta que el Estado es el que establece, promueve y rige con Órganos e Instituciones Jurídicas en torno a Aspectos Jurídicos Nacionales internos e Internacionales. Dentro del campo del Derecho Público esta. 12.1- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Es el conjunto de leyes que promueven

las Relaciones Jurídicas de los Estados entre si

estableciendo Obligaciones y Derechos entre si recíprocamente. 12.2- DERECHO CONSTITUCIONAL. También llamado Derecho Político, contiene normas fundamentales con respecto a organización del Estado y su relación entre sus Órganos internos y con particulares 12.3- DERECHO ADMINISTRATIVO. Tiene por objeto la organización y gestión de todos los recursos de la Administración Pública. 12.4- DERECHO PENAL.

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Califica y determina las Actividades Antisociales, hechos Punibles y sus Sanciones o Condenas. 12.5- DERECHO TRIBUTARIO. Tiene por objeto la administración y fiscalización de la obtención de Tributos, contempla las Normas Jurídicas a través de que el Estado ejerce su poder de recaudación y obtención de Tributos. 13.- DENTRO DEL CAMPO DEL DERECHO PRIVADO Establecen y rigen Relaciones Jurídicas entre Particulares, se encuentran: 13.1- DERECHO CIVIL. Determina y regula las actividades que determinan los hechos de la vida cotidiana y que cambian un Estatus Jurídico del Ser Humano con todas las implicaciones a las que conllevan a través de contratos legales

o

certificaciones,

por

ejemplo

el

Nacimiento,

Muerte,

Sucesiones, Testamento, Matrimonio entre otras.

13.2- DERECHO MERCANTIL. Prevé todas las Normas Jurídicas que ameritan la regulación de relaciones entre Comerciantes y la Actividad Comercial misma. 13.3- DERECHO AGRARIO. Contempla todo el Aspecto Legal relativo a la Agricultura y el Campo, pactos, concesiones, tenencias entre otros 13.4- DERECHO LABORAL.

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También llamado Derecho Del Trabajo U Obrero contempla todas las Normas

Jurídicas

que

establecen

derechos

y

deberes

entre

Trabajadores y Patronos. 14.- LA NORMA JURÍDICA. Es la posición o criterio que establece una Autoridad para ejercer acciones que están contempladas en el ejercicio de la Jurisprudencia. Entre sus características se destaca La Generalidad que considera la amplitud de la misma para reglar y no individualizar los casos, tiene carácter obligatorio, Coercible o impositiva, Bilateral al implicar la relación entre dos Personas una sujeta a una obligación y la otra a un derecho, la heteronomía o impuesta por una Instancia Superior y por ultimo la exterioridad el cual refiere al aspecto externo de los actos. 14.1- CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA. Pueden ser por el sistema a que pertenecen de manera o indirecta en el ámbito nacional o internacional. Desde el punto de vista de su fuente: ya sea por fuentes escritas o consuetudinarias. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez o

en la

porción de espacio donde se aplicara. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez o de acuerdo a su vigencia determinada o indeterminada. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez o en la materia que se aplicara ya sea Público o Privado. Desde el punto de vista de su ámbito personal

de validez o de

genéricas o individualizadas. 12


Desde el punto de vista de su Jerarquía o del mismo Rango u Orden Jerárquico, siendo de índole Constitucional, Ordinarias, Reglamentarias siendo estas de carácter general y para finalizar las individualizadas o concretas. Desde el punto de vista de sus Sanciones. Desde el punto de vista de su cualidad positiva o permisiva y negativas o prohibidas. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación siendo plenas o cuando se relaciona con Preceptos de un tipo y secundarias de acuerdo con su Vigencia, Declarativas, Permisivas, Interpretativas O Sancionadoras. Desde el punto de vista de se relación con la voluntad de los Particulares, Normas Taxativas u obligatorias

O Dispositivas o

manifestada legalmente.

15.- TEORIAS DE LAS REGLAS DEL DERECHO. TEORIA DE INHERING: las Normas Jurídicas al ser implementadas por los Jueces solo son validas cuando se hacen obedecer y respetar. TEORIA DE ELSEN: el alcance de la Norma Jurídica obedece a lo implica la individuo con carácter obligatorio y cuando su conducta contraria motiva a la coacción de la Norma mediante La Sanción. TEORIA DE KELSEN: la Norma Jurídica es un acto de voluntad que señala una conducta por un Órgano Legislativo o Judicial.

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CONCLUSION: No es tarea sencilla crear Normas Jurídicas que regulen el acontecer Nacional. Cada una esta sujeta a tantas variables Sociopolíticas y de acuerdo a la sabia e idónea experiencia de los Legisladores que la diseñan y promulgan esta el éxito de las mismas en su implementación jurídica. Puedo acotar que La Ley, representa el acuerdo fraterno de convivencia Cívica y Moral. Ella abarca un sentido amplio y también en un sentido estricto, es la

expresión de voluntad Legislativa,

fundamental para la Paz, dentro de la Convivencia Humana; porque en 14


ellas están establecidas nuestros derechos, el respeto a la libertad de cada uno de nosotros, en nuestra Carta Magna, su preámbulo recoge todos eso ideales de Paz, Libertad y concordancia con interés altruista. Hermosa es nuestra Constitución Nacional, que nos promueve la organización tanto de nuestros Poderes Públicos Y Legislativos, consagra al Pueblo como protagonista, nos permite participar de la creación de nuestras propias leyes en pro de

nuestra fuerza,

desarrollo, protección y resguardo, todos en igual uso de nuestro potencial y oportunidades en pro del desarrollo tanto individual como para el bien común.

BIBLIOGRAFÍA García Máynez, Eduardo. Introducción Al Estudio Del Derecho Argentina: 1980. Olaso J, Luis María. Curso de Introducción al Derecho, TOMO I UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO, 1996. ENLACES EXTERNOS: Material didáctico suministrado por la Prof Cristina Virguez a través Plataforma Moodle SAIA UFT.

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Introducción al Estudio del Derecho – Lucerito Ludmila Flores Salgado http://www.editorialpatria.com.mx/pdffiles/9789708171687. pdf

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INDICE

INTRODUCCION

PAG.1

FUENTES DEL DERECHO

PAG.2

LA LEY

PAG.3

TIPOS DE LEY EN VENEZUELA

PAG.4

LEYES ORGÁNICAS Y DECRETOS DE LEY

PAG.5

PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY

PAG.6

LA JURISPRUDENCIA

PAG.7

FUENTES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

PAG.8

VALORACIÓN DE LA FUENTES DEL DERECHO EN EL SISTEMA JURÍDICO VENEZOLANO PAG.9

LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS PARTICULARES

PAG.10

DERECHO CONSTITUCIONAL

PAG.11

DERECHO MERCANTIL

PAG.12

TEORIAS DE LAS REGLAS DEL DERECHO

PAG.14

CONCLUSION

PAG.15

BIBLIOGRAFÍA

PAG.16

.

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