Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” * Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
María Teresa Vizcaíno López Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes Coordinadoras
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UMSNH 2011
Editado 15 de noviembre de 2011 Título Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” * Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* 1ª Edición 500 Ejemplares Colección “Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI” 5ª Serie / N° 3 Coordinadores de la Colección Hill Arturo del Río Ramírez Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes Responsable de la Edición María Teresa Vizcaíno López Diseño Luis López Ramírez Corrección de Estilo Miroslava Vizcaíno López Copyright © Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UMSNH Textos entregados en soporte informático por los autores. Las opiniones expresadas en los trabajos que se reproducen, son responsabilidad de sus autores.
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DIRECTORIO
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
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Dr. José Gerardo Tinoco Ruíz Secretario Académico
Lic. Zayuri Aguirre Alvarado Secretaria Académica
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Mtro. Damián Arévalo Orozco Secretario Administrativo
C. P. Horacio Guillermo Díaz Mora Tesorero
Lic. J. Jesús Rodríguez Morelos Secretario de Desarrollo Estudiantil
Dra. Rosa María de la Torre Torres Secretaria Auxiliar
Dr. Miguel Mendoza Barajas Coordinadora General de Licenciatura
Mtra. Mª del Rosario Ortíz Marín Secretaria de Difusión Cultural y Extensión Universitaria
Mtra. María Elena Pineda Solorio Coordinadora de la Licenciatura en Derecho, Sistema Abierto Mtra. Morelia Peña Belmonte Coordinadora de la Licenciatura en Derecho, Sistema a Distancia Dr. Héctor Pérez Pintor Coordinador de la División de Estudios de Posgrado Dr. Jean Cadet Odimba On'Etambalako Coordinador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN. María Teresa VIZCAÍNO LÓPEZ
9
PONENCIAS LAICIDAD, EDUCACIÓN Y MULTICULTURALIDAD EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO. Francisco Javier IBARRA SERRANO
17
ESTADO LAICO, PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD EN LA VIDA UNIVERSITARIA. Martha Patricia ACEVEDO GARCÍA
37
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA DEMOCRACIA Y LA CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Irma Nora VALENCIA VARGAS y Miguel Ángel MEDINA ROMERO
67
DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL MERCADO LABORAL (MECANISMOS DE CONTRATACIÓN). Moramay Leonor GÓMEZ HURTADO
95
PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. CASO MICHOACÁN. Lucía VILLALÓN ALEJO
125
LA EFICACIA REFLEJA DEL MATRIMONIO RELIGIOSO Y ENTRE PERSONAS DEL MISMO GÉNERO EN MICHOACÁN. Ricardo GARCÍA MORA
141
COMUNICACIONES ESCRITAS ACCESO A LA INFORMACIÓN, DEMOCRACIA Y CONSTRUCCIÓN CIUDADANA. Esther Angélica HUERTA PADILLA
167
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
EQUIDAD DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Edith PÉREZ VÁZQUEZ
175
DIVERSIDAD DE CULTOS MEXICO. Juan BELTZ CERDA
EN
187
LAS MINORIAS RELIGIOSAS EN MÉXICO: BALANCE ACTUAL, CONFLICTOS E INTERESES. Antonio MARTÍNEZ RAMÍREZ
203
EL APOGEO DEL ANTICLERICALISMO MEXICANO: EL CASO MICHOACÁN. Benito CHÁVEZ BACILIO
215
RELIGIOSOS
RELATORÍAS LA VIDA UNIVERSITARIA MARCADA POR EL ESTADO LAICO, EL PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD. Ricardo GUZMAN MERCADO
225
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, ¿NECESIDAD O TERQUEDAD? Carlos Eduardo RUÍZ RODRÍGUEZ
231
BENEFICIOS, PROBLEMAS Y ALCANCES DE LAS NUEVAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA COMO MODELOS DE LA DEMOCRACIA ELECTRÓNICA DENTRO DE ERA DE LA INFORMACIÓN. Antonio MENDOZA LAUREL
237
OCULTA DISCRIMINACIÓN DETRÁS DE LAS ESPESAS CORTINAS DE HUMO DEL ÁREA LABORAL (SALARIOS MÍNIMOS). Adriana ARELLANO TINOCO
245
DEMOCRACIA FALLIDA. César Alberto HERMOSILLO PÉREZ
249
6
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN María Teresa VIZCAÍNO LÓPEZ*
Esta obra recoge una muestra de los resultados académicos alcanzados en el marco de los trabajos del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”, ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011, organizado por el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, la Coordinación del Sistema Abierto y la Coordinación del Sistema a Distancia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. A iniciativa de la Coordinación del Sistema Abierto y del Área de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho, y con el aval de autoridades de la dependencia nicolaita, se empezaría un nuevo formato -en marzo de 2010- para la celebración de actividades dirigidas a estudiantes, egresados y profesores de la Licenciatura en Derecho. En la primera edición (Primavera 2010) y en las sucesivas (Otoño 2010 y Primavera 2011)
*
del
Seminario
“Tópicos
Selectos
de
Derecho
Doctora en Derecho. Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México); integrante del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad antes referida, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, con perfil PROMEP y coordinadora de Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” en el Sistema Abierto [mtvizcaino.umsnh@gmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Contemporáneo”, se examinaron diversos temas y conceptos por especialistas. Las sesiones presenciales se llevaron a cabo en instalaciones nicolaitas: las correspondientes a la primera edición, en el Salón de Actos “Miguel Mesa” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; las relativas a la edición Otoño 2010, en el Auditorio de la Facultad de Odontología y en el Salón de Actos “Miguel Mesa” de la Facultad de Derecho; las propias a la edición Primavera 2011, en el Salón de Actos “Miguel Mesa” y en aulas de Edificio Central de la misma Facultad. El Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” pretende cubrir un espacio vacante en la formación interdisciplinar y actualización permanente de la comunidad estudiantil, en la modalidad abierta, ya que la mayoría de las actividades extracurriculares eran programadas en horarios en los que difícilmente podrían asistir los alumnos del Sistema Abierto. Durante las tres primeras ediciones de este Seminario, la intención de los organizadores fue crear un espacio para la reflexión sobre el tamiz de interpretaciones con relación a los derechos y libertades constitucionalmente reconocidas que se filtran por el prisma de los principios legitimadores de la misión del Estado de Derecho constitucional; entre éstos sobresale el principio del laicidad, de ahí que este principio informador del Derecho eclesiástico del Estado no sólo constituya uno sobre los que descansa la relación EstadoIglesias, pues es, también, una consecuencia insoslayable de la soberanía nacional y democracia, así como de la igualdad y libertad de los ciudadanos. 10
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
La primera edición tuvo una duración de 25 horas y se desarrolló del 20 de marzo al 29 de mayo de 2010. Las dos siguientes ediciones duraron 40 horas cada una; la segunda edición se realizó del 11 de septiembre al 27 de noviembre de 2010 y la última se verificó del 12 de marzo al 28 de mayo de 2011. En la edición Primavera 2010, los tópicos que se examinaron versaron en torno a las nociones de “Estado laico, democracia y derechos fundamentales”; este módulo de 10 horas presenciales y 15 horas de asesoría virtual se centró en los siguientes temas: “México: ¿un Estado laico?”, “La Iglesia y los medios masivos de comunicación en México”, “El régimen fiscal de las asociaciones religiosas en México”, “El derecho a la no discriminación por motivos religiosos en México” y “El matrimonio religioso y las uniones de parejas del mismo género en México”. El desarrollo de esa edición se basó en la presentación de ponencias y comentarios de libros por expertos invitados, además de lecturas comentadas, interpretación y análisis de textos representativos de los distintos aspectos abordados y por la elaboración de ensayos por los participantes. La edición Otoño 2010 puso al alcance de los participantes tópicos en torno a las nociones de “Cultura política, laicidad y minorías”; en este módulo -de 10 horas presenciales y 30 horas de asesoría virtual- se abordaron las siguientes temáticas: “Las minorías religiosas en México: un balance de sus problemas y conflictos sociales”, “El acceso a la información, la democracia y la construcción de ciudadanía”, “Los ministros de culto y la visión del 11
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Estado mexicano”, “Participación política y perspectiva de género. Caso Michoacán” y “Laicidad, educación y multiculturalidad en el constitucionalismo mexicano”. Durante este módulo se presentaron ponencias magistrales y se proporcionaron –previo a las sesiones presenciales- textos que facilitaron a los participantes realizar lecturas comentadas, interpretar y analizar las diversas posiciones de los expertos invitados, así como elaborar las comunicaciones escritas. Finalmente, la edición Primavera 2011 trató de familiarizar a los participantes con los conceptos de “Estado laico, pluralismo y discriminación”. En este módulo -de 12 horas presenciales y 28 horas de asesoría virtual- se examinaron los siguientes asuntos: “Estado
laico,
pluralismo
e
interculturalidad
en
la
vida
universitaria”, "La objeción de conciencia en el Estado laico: una cuestión pendiente en la agenda política de México", "Redes sociales, acceso a la información y movimientos democráticos”, “Los ministros de culto y la visión del Estado mexicano”, "Discriminación por edad en el mercado laboral (Mecanismos de contratación)" y “El paradigma normativo de la democracia constitucional en las sociedades plurales”. Durante este módulo, se presentaron ponencias magistrales y un panel de expertos; conjuntamente, se facilitaron documentos de trabajo a los participantes, con el propósito de discernir sobre las diferentes visiones que los especialistas compartieron en las primeras cinco sesiones presenciales; en la sexta reunión, se desarrolló una sesión plenaria, donde los asistentes participaron activamente. Con el 12
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
propósito de impulsar la contribución grupal y para formular conclusiones del módulo correspondiente, intervinieron cinco participantes como relatores; los demás asistentes presentaron comunicaciones escritas. Para dejar constancia del esfuerzo realizado en el marco de las actividades correspondientes a las tres primeras ediciones del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”, en este documento se refleja una muestra –ejemplificativa, pero no limitativa- de la producción generada; en sus páginas, el lector encontrará el texto de seis ponencias, cinco comunicaciones escritas y cinco relatorías presentadas. Si bien, la finalidad de la publicación de estas Memorias es dar a conocer y poner en valor el trabajo que de forma entusiasta, perseverante y fructífera ha realizado el personal académico y la comunidad estudiantil en la Licenciatura en Derecho de la Universidad Michoacana, en modalidad semipresencial -con sedes virtual y presencial (en horarios sabatinos)- también es ocasión idónea para agradecer y hacer manifiesta la deuda de colaboración científica contraída con cuantos investigadores, profesores, colaboradores y amigos han hecho posible desde dentro y fuera de la Institución, cristalizar las tres ediciones anteriores del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”; un reconocimiento público a los doctores Jean Cadet Odimba On‟Etambalako Wetshokonda, Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes, Susana Madrigal Guerrero, Francisco Javier Ibarra Serrano, Irma Nora Valencia Vargas, Ricardo García Mora, Jorge Álvarez Banderas, 13
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
José Herrera Peña y Miguel Ángel Medina Romero. También se reconoce la participación de los maestros Hill Arturo del Río Ramírez, Damián Arévalo Orozco, Edgar Hugo Rojas Figueroa, Martha Patricia Acevedo García, Cuauhtémoc Manuel de Dienheim Barriguete, Moramay Leonor Gómez Hurtado y Omar Vázquez Carmona, así como de la D.E.A. Lucía Villalón Alejo y los licenciados Zayuri Aguirre Alvarado, Paulina Munguía Suárez, José Alberto Guerrero Baena y Vicente Martínez Hinojosa. El impulso de las diversas ediciones de este seminario fue posible gracias a la labor realizada por la maestra María Elena Pineda Solorio y del personal de apoyo especializado que participa en la Coordinación del Sistema Abierto de la multicitada Facultad, además del valioso auxilio de becarios de colaboración y becarios de excelencia del CIJUS; en específico por el apoyo logístico brindado por José Alberto Guerrero Baena, César Alberto Hermosillo Pérez, Carlos Eduardo Ruíz Rodríguez y Antonio Mendoza Laurel.
Morelia, Michoacán, octubre de 2011.
14
PONENCIAS
LAICIDAD, EDUCACIÓN Y MULTICULTURALIDAD EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO* Francisco Javier IBARRA SERRANO ** Resumen: Son ya doscientos años de fracaso de la política educativa, desde el inicio de México a la vida independiente (incluso en las culturas indígenas prehispánicas y sobre todo en tiempos de La Colonia), porque a pesar de los buenos deseos de educadores auténticos y algunos gobernantes, los intentos de reformas, con notables excepciones, han sido letra muerta. Existe el fracaso educativo porque no se cumplen las disposiciones constitucionales en materia educativa, en relación especial a las culturas indígenas: Existe discriminación motivada por origen étnico, discapacidad, condición social y religión (art. 1º, segundo párrafo). No se respeta la composición pluricultural (Ibídem); No existe igualdad de oportunidades de los indígenas (art. 2º, Apartado B) ni desarrollo integral de sus pueblos (Ibídem). No se cumple, por parte de la Federación, los Estados y los Municipios, con las acciones reales para garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de los pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación (Ibídem, frac. II). *
El presente texto corresponde a la ponencia presentada por su autor, el 27 de noviembre de 2010. ** Doctor en Educación. Profesor investigador en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UMSNH. Actualmente, integrante del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales [will_fjis@yhoo.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Palabras clave: Laicidad, multiculturalidad, democracia, multicultural.
política educativa, constitucionalismo
El Derecho contemporáneo implica retos trascendentales, uno de ellos es la política cultural y la cultura de la política, en especial en relación a la laicidad y las minorías, en el terreno educativo y de la democracia, aspectos que, entre otros van configurando un reciente
campo
de
análisis
y
de
conocimiento:
el
constitucionalismo multicultural. Desde finales del siglo pasado se hizo notar la reaparición de importantes movimientos sociales, políticos y culturales de diversas minorías culturales. De acuerdo con Francisco Ibarra Palafox 1: La caída del bloque socialista y la consecuente formación de nuevos Estados en los antiguos países socialistas, como la Unión Soviética o Yugoslavia, así como la intensificación de los movimientos nacionalistas en alguna democracias occidentales, como España con los vascos y los catalanes, el Reino Unido con los norirlandeses o Canadá con Quebec, son ejemplos significativos de la efervescencia política de finales de siglo. La intensificación de los movimientos autonómicos de los pueblos indígenas en todo el continente americano, pasando por la abrupta aparición del movimiento zapatista en México, destaca también la presencia de las minorías etnoculturales en el escenario político.
1
IBARRA PALAFOX, F. (2007). Multiculturalismo e instituciones políticoconstitucionales. México: Porrúa, pp. 1-3.
18
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
Igualmente -sigue diciendo Ibarra Palafox- la guerra de intervención que desataron los Estados Unidos en Afganistán e Irak después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, con la subsecuente ola de inestabilidad regional y la reaparición de los movimientos étnico-religiosos entre chiítas y sunitas en Irak, además de la guerra internacional contra el terrorismo que ha encabezado el gobierno estadounidense, y que ha servido de pretexto para agredir algunas minorías etnoculturales en varias partes del mundo, hacían urgente la necesidad de diseñar instituciones políticas que aseguraran los derechos fundamentales de los integrantes de esas minorías. A lo cual debemos agregar los cambios en las temáticas y problemáticas del Derecho Constitucional, en los actuales tiempos de la globalización neoliberal, que incluye, éste último fenómeno, el intento de homogenizar a la población mundial hacia el humano consumidor. El constitucionalismo multicultural se suma a la teoría garantista, buscando el cumplimiento total de las disposiciones y principios de los textos constitucionales, para todos, es decir, incluyendo el respecto a los derechos humanos de las minorías culturales; incluso aquí señalamos que, en el plano de la equidad, es a dichas minorías a las que se tendría como prioritarias, si fuese necesario a efecto de lograr la plena igualdad. Educación y democracia podrían ser factores de de pleno respeto a la multiculturalidad, en un Estado laico y comprometido con la aplicación total de los postulados y principios constitucionales. 19
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
En especial ahora y aquí nos interesa destacar el incumplimiento de las disposiciones constitucionales educativas, particularmente las destinadas a las comunidades indígenas: Actualmente educar es formar individuos con una conciencia cívica y una actitud ciudadana; la educación por tanto es laica, es decir, al margen de todo tipo de influencia sobre el conocimiento, o no es educación. La educación tiene un objetivo específico: la creación de sujetos capaces de participar, crítica, reflexiva y dinámicamente, en la construcción de sociedades democráticas y justas, plurales, tolerantes y solidarias. Por lo tanto la educación es en la multiculturalidad o no es educación; porque la educación es inherente a valores o no es educación. Educar es una tarea que el Estado mexicano ha asumido, por disposición
constitucional, con la característica esencial del
laicismo, porque la historia de México es la historia del abuso de la Iglesia católica en su acción fanatizadora, alienante, adoctrinante, es decir: contraria a la educación. La educación religiosa es contraria al laicismo y a la multiculturalidad. Por no lograr la plena laicidad e interculturalidad, entre otros factores, la política educativa mexicana es un rotundo fracaso. La política educativa en México es un fracaso porque la mayoría de los niños mexicanos padecen una desnutrición que les impide aprender. Somos un pueblo que tiene escolaridad pero no educación. Somos maestros que practicamos la enseñanza pero no el aprendizaje, preferimos ser trabajadores de la educación que educadores. 20
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
Que la educación es un fracaso en México, lo muestran los resultados de reprobación, deserción, rezago, etc.; lo demuestra el fanatismo futbolero, telenovelero y de chismes de pseudoartistas, la futilidad y manipulación creados por los medios de difusión; el fanatismo religioso que sigue influyendo en los mexicanos, desde la escuela y sus celebraciones de pastorelas y posadas, fiestas guadalupanas y religiosas en general (como culminar los estudios de todos los niveles con misas de acción de gracias), etc. pese al laicismo constitucional; existe fracaso escolar cuando se vota por la derecha. Observamos cotidianamente el fracaso escolar en la cultura mexicana de incumplimiento de la legalidad, cultura en la que todos participamos, desde el intendente que se roba las escobas de la escuela o la secretaria que se lleva las hojas de la oficina, el que pasa un alto (luz amarilla o de plano roja) de semáforo porque lleva prisa, o porque es influyente o porque conduce en estado de ebriedad, hasta el Presidente de la República y su “haiga sido como haiga sido soy el Presidente”. Pero sobre todo existe el fracaso escolar cuando ni en lo individual, familiar, grupo o país, la educación ha derivado en progreso incluyente. Son ya doscientos años de fracaso escolar, desde el inicio de México a la vida independiente (incluso en las culturas indígenas prehispánicas y sobre todo en tiempos de La Colonia), porque a pesar de los buenos deseos de educadores auténticos y algunos gobernantes, los intentos de reformas, revolución, renovación, pactos, Congresos, acuerdos, planes, programas, disposiciones constitucionales y legales, con notables excepciones, han sido letra 21
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
muerta,
manipulación
política,
discurso,
etc.
Es
decir,
incumplimiento en la realidad social, económica, política, cultural y educativa. Existe el fracaso educativo porque no se cumplen las disposiciones constitucionales en materia educativa: a) la
No es una plena garantía individual y social el derecho a
educación,
lo
demuestra
el
persistente
analfabetismo,
ausentismo, deserción y rezago (art. 1º). b) Existe discriminación motivada por origen étnico, discapacidad, condición social y religión (art. 1º, segundo párrafo). c)
No se respeta la composición pluricultural (Ibídem).
d) No existe igualdad de oportunidades de los indígenas (art. 2º, Apartado B) ni desarrollo integral de sus pueblos (Ibídem). e)
No se cumple, por parte de la Federación, los Estados y
los Municipios, con las acciones reales para garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de los pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación (Ibídem, frac. II).
22
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
f)
No se propicia la incorporación de las mujeres indígenas
al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la tomas de decisiones relacionadas con la vida comunitaria (Ibídem, frac. V). La educación es un fracaso en México porque, entre otros factores, el por todos citado (pero no por todos leído y analizado) artículo 3° constitucional es, con sus honrosas excepciones: letra muerta. 1.
No existe en la realidad la educación como un “derecho”
plenamente ejercido (1er., párrafo); 2.
En las escuelas no se desarrollan “armónicamente todas
las facultades del ser humano”, ni se fomenta “el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional”, no se fomenta “la solidaridad en la independencia”, ni la independencia misma, no se fomenta “la solidaridad en la justicia” y tampoco la justicia en sí (2º, párrafo). 3.
No existe el laicismo en las escuela particulares,
religiosas, pero tampoco en muchas oficiales, la educación no es “ajena a cualquier doctrina religiosa” y tampoco a otros diversos tipos de doctrinas: sociales, políticas, culturales e ideológicas (frac. I); 4.
El criterio que orienta a la educación oficial y privada no
tiene como base “los resultados del progreso científico”, no existe una lucha (y si existe se está perdiendo siempre) de la educación “contra la ignorancia” y contra “sus efectos: las servidumbres, los 23
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
fanatismos y los prejuicios”, por el contrario vivimos en una sociedad plagada de servidumbres voluntarias: desde los maestros seguidores servilmente del SNTE y a veces de la CNTE, serviles de sus “autoridades” y “líderes”, somos una población en la que la gran mayoría es fanática religiosa o futbolera, de la moda, de las marcas, etc. Y en especial somos prejuiciosos, por ejemplo admiramos la artesanía (arte verdadero) y la cultura indígena, pero si deseamos insultar a alguien le llamamos: “naco” (frac. II); 5.
La educación no es “democrática”, no es la misma para
todos; las escuelas y las aulas no son democráticas (con sus honrosas excepciones) y nuestra sociedad no es democrática, sobre todo en el concepto cabal que impone el propio artículo 3º: “considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.” Por el contrario entonces México es el país más antidemocrático, porque más de la mitad de los mexicanos viven en la pobreza (frac. II, inciso a). 6.
Existe
el
nacionalismo
pero
no
una
educación
“nacional”, ya que no “atiende a la comprensión de nuestros problemas”: la miseria para muchos y la riqueza para unos cuantos. En el mismo país, México, existe al mismo tiempo, año 2008, el hombre más rico del mundo y la población que más expulsa por hambre trabajadoras y trabajadores, de todas las edades, a Estados Unidos. En las escuelas no se aprende el desarrollo sustentable que permita “el aprovechamientos (racional) de nuestros recursos”; la 24
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
educación en México no atiende
a
“la defensa de nuestra
independencia política, aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”, por el contrario tenemos total dependencia económica sobre todo de los Estados Unidos, entre otros aspectos porque las compañías
que
dominan
la
economía
mexicana
son
estadounidenses, tampoco tenemos independencia política porque los norteamericanos nos robaron hasta el nombre (nosotros también somos americanos, incluso norteamericanos) y porque los gobiernos priistas y panistas ha estado al servicio del gobierno norteamericano; en consecuencia nuestra cultura, con todo y la resistencia mexicana, es más gringa que nuestra: escuchamos su música, vemos su cine, leemos su literatura, lo cual no tendría nada malo si también pusiéramos atención a nuestro cine, nuestra música y nuestra literatura, pero solo miramos sus programas de televisión, pese al esfuerzo de los canales del Politécnico Nacional, CONACULTA y la UNAM (frac. II, inciso b). 7.
Nuestras
escuelas
no
contribuyen
“a
la
mejor
convivencia humana”, otra vez con sus honrosas excepciones, por el contrario existen planteles donde los conflictos sindicales, políticos o personales se reflejan en los alumnos y padres de familia, incluso interviniendo con violencia en ellos; no se fortalece “en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad”, porque tampoco son escuelas que sustenten “ideales de fraternidad e igualdad de derechos” de todos los seres humanos 25
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
“evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”, ya que existen claras diferencias económicosociales y culturales, que la educación no logrado colaborar para su disminución:
“México
es
la
capital
del
país
que
más
multimillonarios de fortuna súbita ha generado en el mundo de los años noventa: según los datos de las Naciones Unidas, un solo mexicano posee una riqueza equivalente a la que suman diecisiete millones de mexicanos pobres”. “En los basurales de la ciudad de México juntan vidrios, latas o papeles, y disputan los restos de comida con los buitres”. “El mundo trata a los niños pobres como si fueran basura, para que se conviertan en basura” (frac. II, inciso c). 8.
Que en México el Estado no apoya “la investigación
científica y tecnológica” en los centros de estudios superiores, es una verdad cotidiana que se refleja en graves problemas de salud, sobre todo para los más pobres. (frac. V) 9.
La educación privada (escuelas particulares) no respeta
los ordenamientos del artículo 3º, que le obliga, “en el caso de educación preescolar, primaria, secundaria y normal”, a impartirla “con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo (desarrollo armónico del ser humano, amor a la patria, conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia). Entre las causas del fracaso educativo, que se verán en cada etapa histórica, está la nefasta presencia de la iglesia católica y demás sectas; las cambiantes, insuficientes, ineficientes e incongruentes
políticas
económicas, 26
sociales
y
educativas
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
gubernamentales; la falta de vocación de los maestros (con excepciones por supuesto, en algunas etapas históricas) y la mafia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (también con excepcionales, aunque muy escasos, de auténticos líderes, generalmente perseguidos e incluso asesinados). Educación y multiculturalidad son dos valores de indisoluble nexo. La multiculturalidad es sinónimo de democracia. Por lo que es impostergable reflexionar en torno al significado de la democracia en el marco de
la política educativa, desde sus
principios constitucionales, su problemática y retos fundamentales. Por supuesto pensamos en una democracia más allá del régimen político y jurídico, rebasando incluso la concepción de una acción democrática que se agota en la jornada electoral. Tampoco es la idea de política limitada a la actividad partidista en la lucha por el poder. La educación laica y multicultural, es decir, democrática sólo la puede realizar el Estado. Se trata aquí de la concepción constitucional de democracia precisada en el artículo 3°: como la constante mejora económica, social y cultural de la sociedad en su conjunto. En tanto que en el terreno educativo, se concibe como la organización práctica concreta de los sujetos democráticos. Pensar en el papel de la educación en la construcción de la democracia implica contextualizar a la sociedad contemporánea, sus relaciones de poder económico, el control político e ideológico; la lucha despiadada por los mercados y ganancias, el aumento de la productividad, el enriquecimiento absurdo para unos cuantos y la 27
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
irracionalidad técnico-instrumental. Caracterizar nuestra sociedad es reconocer el desempleo y sus consecuencias, la frustración, exclusión, desvalorización, deshumanización, violencia, angustia y excesos (miseria, riqueza, placer). La educación actual representa una contradicción: educar como instrumento de control político, religioso e ideológico o en un proceso laico, constructivo de conciencias cultas y críticas; también enfrenta un reto: democratizar a la educación y a la sociedad Lo que significa igualdad de oportunidades de acceso a la cultura y al progreso, a partir de la formación de una conciencia y de una actitud intercultural de ciudadanía. Educar
para
la
vida
implicaciones éticas, así como
democrática
tiene
evidentes
un humanismo incluyente, una
cultura de respeto a los derechos humanos y un pluralismo político, cultural e ideológico. Para lograr la democracia como convivencia habitual y cotidiana
se
requiere:
diálogo,
comunicación,
reflexión,
comprensión y, sobre todo, participación. La democracia es un ideal de progreso material constante, lo que implica necesariamente la igualdad social
sin menoscabo de la libertad individual,
reconociendo al otro, con respeto y solidaridad, eso es la interculturalidad. Sin embargo la vida cotidiana lo que muestra es violencia, indiferencia, desprecio, exclusión, impunidad, corrupción, ineptitud e imposición arbitraria, entre otros aspectos que se sintetizan en: antidemocracia. 28
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
La democracia es el ejercicio responsable, libre y autónomo de la ciudadanía, caracterizada ésta como el pleno ejercicio del derecho, pero también el cumplimiento de las obligaciones y, sobre todo, la capacidad de demandar el cumplimiento de obligaciones, programas, metas, etc. de los gobernantes, dirigentes, líderes y burócratas, como la esencial forma de ejercicio cívico, a partir de una conciencia ciudadana formada, entre otros factores, por la educación. La educación ha desempeñado un papel central en la construcción y ejercicio de la democracia, así como en procesos de concientización para la apropiación de espacios democráticos. La democracia es el proceso de mantener vigente y llevar a la práctica la aplicación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, a través de la lucha por la apropiación, construcción y resignificación de proyectos colectivos alternativos. Históricamente la demanda democrática se remonta a la Revolución Francesa, de la mano de la ilustración, es decir, de la educación y la cultura. En México la sociedad prehispánica y sobre todo la colonial fueron particularmente antidemocráticas; la conquista significó una brutal imposición y su régimen consecuente fue la negación de la calidad de humano para el conquistado, por lo tanto es también la nulidad de derechos de participación democrática. La lucha por la independencia fue también el reclamo de espacios políticos. A lo largo del siglo XIX se enfrentaron las ideologías: liberales, federalistas y republicanas contra las 29
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
conservadoras, monárquicas y centralistas, con escasa participación popular como no sea la de las armas; la consolidación de la República se tradujo con el porfirismo en miseria para el pueblo y nula participación democrática lo que, a su vez; derivó en el movimiento armado de 1910-17. La institucionalidad de la Revolución significó una especie de democracia dirigida, un presidencialismo y un sistema político unipartidista
controlado
sectorialmente,
lo
que
redujo
la
participación ciudadana a sus límites mínimos, a lo largo del siglo XX, en cuya segunda mitad ocurrieron eventos, en el plano internacional, que hicieron patente la necesidad de democracia: la revolución cubana, la expansión y posterior derrumbe del socialismo real, los movimientos estudiantiles del 68, etc. En el México reciente tres años fueron esenciales: 1985, 1988 y 1994, el sismo que sacudió y provocó la movilización ciudadana, la primera derrota del sistema político, y el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, respectivamente. La modernidad significa subjetivación, la persona se reconoce como sujeto, frente a otros sujetos, sin jerarquías y sin posiciones sociales, políticas y culturales. Se trata de una toma de conciencia, de un darse cuenta, de la adquisición de una conciencia clara de haber estado viviendo como súbditos subordinados, frente a un régimen autoritario, corrupto y antidemocrático. México ha sido país de presos políticos, tortura, racismo y discriminación, en un contexto de desigualdad persistente, de distinción sectaria entre los que mandan y los que obedecen, los que tienen para derrochar 30
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
en ostentosos lujos y los que sobreviven con lo estrictamente indispensable. Para el poderoso es la negación del carácter humano del otro, mientras que para los desposeídos se trata de la aceptación natural de la subordinación. Para unos pocos el disfrute de todos los derechos, sobre todo el del progreso; para muchos: obligaciones, trabajo y marginación. Estos son los marginados, delincuentes, locos y nacos. La democracia se construye, es decir, se forma, se con-forma y se transforma. Es por lo tanto un proceso pedagógico, educativo, inscrito en la posibilidad de ejercer el pensamiento y la praxis política, para constituirse como ciudadano y como sujeto de Derecho. La democracia -y por lo tanto la educación- es la lucha por espacios democráticos, sociales, campos dinámicos de tensiones, de avances y retrocesos, en el ejercicio de una democracia efectiva. En esa necesidad de abrir y organizar espacios de participación democrática, el saber se ve también involucrado en la disputa por la democracia. Por lo tanto la educación es un campo de lucha ideológica, entre fuerzas favorables o contrarias a la democracia. Se hace necesario, en consecuencia, un trabajo políticocultural de creación de alternativas contrahegemónicas, en el sistema escolar (de la organización curricular a la gestión educativa) y en la organización de la sociedad civil, hacia la plena interculturalidad. 31
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
La democracia es construcción social, a partir de constituirse como sujeto de Derecho, en un proceso de subjetivación, es decir, un reconocimiento de las propias necesidades y del derecho a satisfacerlas, pero también de un reconocimiento de la persona como sujeto frente a otros sujetos de Derecho. Los principios básicos de la democracia son la libertad, igualdad, participación y solidaridad. Pero no en el discurso, en la praxis. Los valores de la democracia son: la tolerancia, la responsabilidad en la formación del ciudadano, la participación en la civilidad, el respeto a la diversidad y la inclusión de las minorías en los proyectos nacionales; su condición indispensable es el Estado laico, el Estado es por necesidad y esencia laico. La formación de ciudadanos, de seres humanos, significa una lucha contra las fuerzas neoconservadoras, cuya tarea de éstas es inhibir la participación democrática y fomentar actitudes simuladoras de democracia. Hablar de democracia -o mejor, de democracias- es referirse a
expresiones
de
prácticas
concretas
de
poder,
normas
institucionales, formas de organización, doctrinas e intereses grupales e individuales, laicidad e interculturalidad. Estos son algunos de los contenidos de la democracia, que cambia
por
supuesto en los diversos contextos específicos. Practicar
la democracia, en una educación laica e
intercultural, significa aprender y aprehender, tener conciencia de derechos y responsabilidades, facultades y obligaciones, implica la libertad de ser distinto, el respeto a las divergencias, creación de 32
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
consensos y, particularmente, participación. Pero es también lucha constante contra las prácticas demagógica de representación y participación sin mayoría, sin consenso. En educación es estar en contra del oscurantismo burocrático y sus principios: fe y certidumbre, adiestramiento, competencia, excelencia, calidad empresarial y evaluación de resultados cuantificables. El trabajo educativo, sobre todo en la formación de docentes, es
cooperación,
comprensión
y
producción
colectiva
de
conocimiento, implica reflexión analítica, crítica; es participación activa en la polémica de la democracia. La democracia, laica e intercultural, no se enseña, se adquiere por contagio. No se agota en la participación política, es por disposición constitucional: el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento de la vida económica, social y cultural del pueblo. Un texto constitucional es factor de control o de cambio social, si sus disposiciones y principios no se cumplen o se aplican totalmente, si son cerrados y rígidos o abiertos y flexibles respectivamente. Como lo explican De la Torre y Torres Melgoza: “La Constitución es la ley fundamental y fundante de todo Estado libre y democrático. El texto constitucional se eleva como el paradigma a seguir por el resto del ordenamiento jurídico. Y por ello se debe cuidar que este pilar normativo se encuentre en perfecta armonía con el entorno político, económico y social. La Constitución debe ser entendida como un órgano vivo, latente, adaptable a las necesidades de aquella sociedad a la cual regula, debe aspirar a ser un conjunto de normas, principios y valores completos, coherentes, dinámicos. En este sentido existen diversos mecanismos para proveer de complitud y de coherencia a los textos constitucionales en relación con la
33
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” cambiante realidad jurídica, entre ellos se destacan la reforma y la apertura constitucionales. La apertura constitucional se deriva de la comprensión, dentro del texto fundamental, de una serie de cláusulas de las que se puede predicar un carácter abierto, estas disposiciones normativas dan entrada al seno de la Constitución a otros elementos que pueden ser de diversa naturaleza; así, el texto constitucional puede abrirse a elementos extranormativos como el derecho internacional de los tratados y el derecho comunitario, entre otros. Sin embargo, la apertura constitucional no se refiere solamente a aspectos normativos, también se puede hablar de apertura hacia contenidos tanto metanormativos, como pueden ser los valores y postulados morales, e incluso se puede hablar de apertura constitucional hacia elementos extranormativos no positivos como son los usos y las convenciones. La apertura constitucional tiene la finalidad de lo que la doctrina francesa denomina como ambiance, es decir, la inserción de toda Constitución en un medio social. Podemos entonces señalar que, la apertura constitucional va mucho más allá de una simple conexión con otros ordenamientos, es un medio para dar un sentido más completo a los aspectos y a los contenidos de una visión puramente positivista. En la medida que una Constitución esté inserta en el medio sociocultural y político que la promueve, este ordenamiento tendrá más eficacia y relevancia normativa, de ahí la importancia de la apertura constitucional como promotora de la inserción de la Constitución en la realidad social, política, cultural y económica de una sociedad”.
El Derecho Constitucional entonces es un sistema normativo y un fenómeno social, y por lo tanto económico, político, cultural e ideológico, con importantes significados filosóficos, es decir, ontológicos, axiológicos y teleológicos. La laicidad y la multiculturalidad son inherentes al constitucionalismo y, de su cumplimiento estricto, en especial en materia educativa, depende la democracia y la justicia social, como la esperanza que a veces parece desaparecer ante la globalización neoliberal.
34
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
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ESTADO LAICO, PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD EN LA VIDA UNIVERSITARIA* Martha Patricia ACEVEDO GARCÍA**
El Estado laico es una construcción cultural, conjunto de múltiples factores, siendo los primeros el territorio, la identidad, la soberanía y la pluralidad, que al compás del devenir de los milenios, ha ido estructurando sus bases, dándole, en grados variables, autonomía y fortaleza en sus instituciones, en sus formas de delimitarse, tanto política como ideológicamente. Para
referirnos
a
ello,
es
necesario
precisar
terminológicamente la distinción que existe sobre dos términos que en la actualidad convergen para la comprensión del estado laico. Laicidad: Corresponde al mutuo respeto entre Iglesia y Estado fundamentado en la autonomía de cada parte. Laicismo: Hostilidad o indiferencia contra la religión. Lo retomaremos más adelante.
*
El presente texto corresponde a la ponencia presentada por su autora, el 12 de marzo de 2011. ** Licenciada y Maestra en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, egresada de la Escuela de Lengua y Literaturas Hispánicas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Diplomada en Estudios Avanzados por la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea. Actualmente, profesora por oposición de la materia de Derecho de la Seguridad Social y Derecho Civil IV en las modalidades abierta y a distancia en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales [paty_acevedo@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Encontramos dos características esenciales ante las cuales podemos afirmar si estamos o no en un estado laico: primero, es un estado protector de la libertad religiosa, siendo entonces la práctica una garantía individual que tiene que verse plasmada en las leyes correspondientes y, segundo, es un estado que ejerce el secularismo religioso y por lo tanto no se puede declarar a favor de religión alguna en términos de que esta situación pueda incidir para decisiones administrativas, jurídicas, militares, económicas o de cualquier índole que modifique la estructura del funcionamiento estatal. Para ello, ha sido necesario estar incorporando de manera permanente y, bajo diversas modalidades de interpretación, una multiplicidad de esquemas y cuerpos legislativos, de los cuales sin duda, el que mejor asentó sus reales a partir de los últimos trescientos o cuatrocientos años (según la variedad y preferencia de criterios y opiniones del tipo histórico-jurídicas) fue la constitución del estado-nación moderno, independientemente de sus grandes fallas o cualidades, respecto de los grupos del poder, ya fueran de corte burgués, comunista, de exacerbado nacionalismo o incluso, de un carácter que pudiéramos calificar como ultraliberal. Sin embargo, no debemos olvidar que esta forma de concepción y de práctica de ejercicio laicista no ha sido la misma en el caso de los países donde prevalece como primera influencia ideológica la religión islámica. En estos casos, la forma tan férrea de mantener un estado confesional, presenta muchas dificultades para aceptar otras confesiones y doctrinas, de manera tal que hasta 38
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
nuestros días, en muchos países se presenta un fundamentalismo, que presenta sentimientos exacerbados y llega a generar violencia, ante
la
cual,
los
gobiernos
permanecen
o
quieren,
-
deliberadamente- permanecer pasivos. Para entender el sentido actual del laicismo, es necesario contrastar primero la reflexión histórica siguiente: desde las culturas más antiguas, siempre han estado presentes las religiones, intentando normar mediante el conocimiento espiritual, el significado de “vivir sujeto a normas y conductas que se ajusten a lo ético y lo moral, y a leyes que lleven a lo coercible”. Por lo tanto, el Estado laico ha surgido como respuesta para evitar que las confesiones religiosas se impongan sobre los criterios que puedan desequilibrar la estructura del estado, en aras de afectar a grupos o conglomerados humanos que piensen de manera diferente o que profesen alguna creencia diferente, a aquellos que no se “ciñen” a los cánones doctrinales de cualquier creencia religiosa. Los grandes oleajes, desde las formas de vida de la intolerancia religiosa, con las persecuciones, hasta los sistemas de la tolerancia y la pluralidad de ideas, reflejen un proceso de madurez histórica y política para generar un ambiente de convivencia. Tenemos un periodo muy ilustrativo entre lo que fue la edad media y su tránsito a la edad moderna, donde los Estados eran declarados confesionales bajo los cánones del cristianismo, y donde por supuesto las monarquías dirigentes, eran supervisadas y avaladas de jure o de facto por el papa en turno. Al mismo tiempo, 39
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
las cruzadas permitieron conocer que la religión del islam, iniciada a partir del siglo VII D.C. por Mahoma, y consolidada por Saladino en el siglo XII, había unificado y consolidado a los antiguos grupos tribales del desierto, en la gran nación árabe, a la cual se enfrentaban, identificada por sus territorios y aún más allá de ellos, por la fe, la ritualidad y sus principios doctrinales. En ambos casos, podemos decir que ello repercutió en la conformación de una ideología, que se convirtió en sistemas de derecho y de directrices de la vida pública y privada. Tanto a nivel de individuos, como a nivel de instituciones, el estado que se fue conformando resultó ser el primer instrumento de cohesión para la profesión de la fe, abarcando desde los primeros años de su vida, en los sistemas educativos, luego los laborales y así sucesivamente hasta el final de sus días. Con la llegada de la edad moderna, las propuestas de un estado laico cobraron fuerza, por las condiciones del tipo sociocultural, donde incluimos una sociedad que de manera más independiente, buscara dar una interpretación a los fenómenos naturales, el espacio exterior, el desarrollo biológico, pero también a los que tenían que ver más directamente con el comportamiento del ser humano: su forma de pensar, de educarse, de ejercer sus derechos, de visualizar la distribución de la riqueza y el bien común por canales diferentes a los mencionados por la iglesia. Todo ello, se debió en gran parte a la serie de descubrimientos geográficos, y a las concepciones ampliadas que las ciencias de corte médico-biológicas, físico-astronómicas y 40
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sociopolíticas, cobraron de los siglos XV al XVIII, con los multiconocidos casos de Galileo o la “descentralización” de la tierra como centro del universo, las primeras disecciones en cadáveres realizadas ex profeso con carácter de exploraciones anátomo-patológicas sistemáticas, y la exploración al fascinante y complejo funcionamiento del cuerpo humano. Todo ello, de manera un tanto cuanto metafórica, bien puede entenderse como un estado de cosas
donde se refirió que el
entendimiento sobre el simbolismo de la forma de construir la noción de cuerpo, también se creaba una forma de entender y profundizar el simbolismo de la comprensión de la realidad. Sin embargo, de manera más precisa, la expresión por conformar una ideología no confesional, si bien –como lo dijimos anteriormente- ha venido avanzando a través de incontables épocas, tuvo su manifestación más sólida en la Francia del Siglo XIX, cuando la separación entre la iglesia católica romana y los diversos gobiernos surgidos de la revolución e imbuidos de los ideales de la ilustración que había iniciado en el siglo XVIII y de las muy diversas formas de concebir e interpretar el liberalismo, lograron crear una rectoría pleno del Estado tanto para la vida normativa pública, como para la vida privada. Desde esta lógica, el laicismo se incorporaba también –de manera implícita- como uno de los principios de los derechos universales del hombre y del ciudadano, y en el mundo occidental, la propuesta comenzó a convertirse en un
41
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Tsunami cuyas oleadas impregnaron rápidamente territorios como el continente americano 1. Surge un deseo por limitar a la religión al ámbito privado, en términos de lo significaba arbitrar las decisiones y las formas de comportamiento de los individuos y, de sus decisiones sobre cual creencia religiosa tener, lo cual entonces también implicaba una libertad religiosa a la que tendría que ajustarse el Estado. Una manera muy simplificada de resumir este tránsito en el mundo occidental sería la siguiente2: La separación entre Iglesia (sea esta anglicana, católica, luterana, presbiteriana) y Estado es un fenómeno que surge a partir del humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia Norteamericana y las revoluciones burguesas que deshacen la "alianza entre el trono y el altar".
Tuvimos un acontecimiento muy significativo en ésta, nuestra época contemporánea, que marca un símbolo a nivel mundial, tanto en la autonomía doctrinaria del Estado moderno, como en lo que a directrices canónico-espirituales se refiere, cuando el 11 de febrero de 1929, mediante los pactos de Letrán, surge oficialmente el Estado de la ciudad del vaticano, suscrito por Benito Mussolini y el cardenal Gasparri como representante del entonces papa pio XI. En el caso de nuestro país, desde una perspectiva de las funciones del Estado, el asentamiento de los liberales en el poder a
1
Disponible en Internet: <http://es.wikipedia.org/wiki/Laicismo>. Disponible en <http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_Iglesia-Estado>, enero-2011]. 2
42
Internet: [citado 5-
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
mediados del siglo XIX, marcó el cambio cuantitativo y cualitativo en este sentido, que se vio plasmado en la constitución de 1857. Cuantitativamente, si hablamos del número de funciones como el control de los registros de nacimientos, bodas o defunciones, del número de cambios en las formas de regular cantidades de escrituras de propiedad y,
de la relativa
multiplicación de las escuelas con una intención más expansionista por llegar a mayores núcleos de población, funciones todas estas que pasan a convertirse en acciones e intenciones expresas de manos del Estado Cualitativamente, por que cambia de manera significativa la manera de apreciar y percibir la nueva propuesta de vida respecto a las libertades individuales, de visualizar las relaciones humanas hacia el interior de las familias, particularmente en los roles sociales entre el hombre y la mujer (esposo y esposa) a la distribución social del territorio y la forma de conceptos como posesión y propiedad, ya no como un acto de buena voluntad, con la visión de las antiguas mercedes reales (dádivas del rey y la nobleza), sino como un derecho promovido y adquirido por el ciudadano que, en primer término, había dejado de ser súbdito, y, en segundo sus retribuciones serían más por su esfuerzo propio que por las referencias de terceras personas. De igual manera, se cambia considerablemente en el pensamiento colectivo con respecto a las presiones por cuestiones ético-moralistas, inducidas y sobre todo a la libertad de escoger o no una creencia religiosa por estrictas convicciones personales, 43
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
particularmente cuando surgen figuras jurídicas como el divorcio y el registro civil, haciendo de estas acciones privadas, actos de materia civil que implicaban un compromiso con el Estado, pero que al mismo tiempo marcaban ciertas pautas de separación entre ambas instituciones. Los artículos centrales de esta Constitución, de los cuales podemos obtener la referencia de que estaban ligados de manera más directa y discutidos, avalados y, que posteriormente, fueron diseñados y asentados, exprofesamente para conformar en su sustancialidad y en su enunciación a promover ese Estado liberal y laico eran3: 3º. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma). 5º. Libertad de vocación, prohibición de contratos con pérdida de libertad por causa de trabajo, educación o voto religioso. 13.
Prohibición de fueros a personas o instituciones,
supresión de tribunales especiales (Ley Juárez). 22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie. 27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo).
3
Disponible en <http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal Unidos Mexicanos de 1857>, [citado 5-enero-2011].
44
de
los
Internet: Estados
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
Cabe señalar que en el artículo 15 se establecía el principio de libertad de culto religioso y habiéndose discutido en forma muy intensa, se declaró sin votación el citado artículo del proyecto, señalándose que se discutiría nuevamente, lo que nunca sucedió, y por lo mismo el citado artículo 15 no se incluyó en la constitución de 1857. Es decir, a partir de aquí, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, la cuestión fue fundamentalmente, convertir un régimen de instituciones que estuviese más legitimado por elementos de la soberanía popular que por elementos religiosos, situación que surge cuando observamos el proceso por ejemplo, del cambio de las monarquías absolutistas a las monarquías constitucionales. Pero el paso hacia estos Estados laicos es necesario también comprenderlo, no en la pura idea de la separación irreconciliable entre Estado e Iglesia. Desde luego que laicismo implica la no supeditación del Estado a los criterios religiosos, pero no la exclusión tajante y contundente de las iglesias respecto a la participación en la vida social, cultural, ética e ideológica del desarrollo de las sociedades. Retomamos uno de los conceptos con los cuales empezamos: la laicidad. Este término debe ser más bien entendido como un proceso, más que como una forma fija o acabada en forma definitiva, toda vez que hay elementos que permanentemente se tienen que estar incorporando y, la forma de calibrarlos y 45
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
sopesarlos en la balanza de la tolerancia y del sometimiento al Estado de Derecho, tiene que estar en una permanente vigilia. Cuando las celebraciones públicas de algún culto religioso se realizan, entra en juego evidentemente el libre tránsito por las calles, al tiempo de que también quienes no simpaticen con dicho culto pueden ignorarlo, bajo los criterios de su libre albedrío; así mismo, las manifestaciones ajenas a toda religión o creencia en un dios –ateísmo- pueden hacerse patentes en un marco de respeto hacia quienes tienen la creencia y deísta o providencial. Debemos considerar que, el paso de muchos Estados a la laicidad, no ha sido precisamente una separación plena entre el Estado y la Iglesia, lo cual nos sugiere que el pluralismo, tanto religioso como en otros órdenes de la vida social y política de las naciones actuales, subsiste en buena cantidad de casos de manera armónica en occidente aunque -hay que recalcarlo- no corre la misma situación en oriente, particularmente en aquellos países y regiones donde coexisten las prácticas del cristianismo y el islam y, ésta última es la religión dominante. Pero evidentemente, muchas cosas han sucedido en este sentido, en muchos sentidos, el Estado moderno, de alguna manera ha querido ocupar el lugar que la Iglesia tenía en la antigüedad o en el Medioevo, también ha intentado quererse convertir en esa entidad omnipresente que regula las vidas de cada individuo, pero sin el elemento sacramentalizador o, -más complejo-, queriendo sustituir la característica sacramentalizadora eclesiástica por la característica sacramentalizadora estatista. 46
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De esta manera, podemos observar, en un paneo histórico de los últimos doscientos años, que si bien muchos de los Estados nacionales no toman rituales y ceremonias religiosas para manifestarse ante la sociedad, si existen en las ceremonias cívicas, características que fueron retomando formatos a partir de la religión, que después fueron convirtiéndose en sustitutos de los actos religiosos. El Estado optó en muchos sentidos, bajo diversas formas, por validarse en la representatividad más respetable posible, que sustituyera moral y además políticamente, todo signo de autoridad sobre la conciencia colectiva, desde luego, no lo logró, pero si fue germinando una simbiosis, tejida luego de las reflexiones que sobre los entendimientos y desentendimientos se vino dando (entendemos por entendimientos y desentendimientos todo el conglomerado de conflictos verbales y armados surgidos, como las persecuciones religiosas a las iglesias, y también las persecuciones hacia los ateísmos o hacia diferentes tipos de religiones, diferentes a aquellas que eran las preponderantes en su momento, en su aquí y su ahora). Vemos pues, que se puede –o se intenta- integrar a la sociedad en nuevos esquemas de valoración que se puedan convertir en comunes para la sociedad, donde éste se sienta representada, significada y atendida en sus múltiples necesidades, de tal suerte que, con el surgimiento de nuevas necesidades (salud, vivienda, acceso a la tecnología, etc.) van surgiendo también nuevas concepciones axiológicas, tanto en las leyes como en las formas de comportamiento. 47
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
De alguna manera, un sustento para este tipo de argumentación lo encontramos en el Leviatán de Hobbes cuando, respecto a la autoridad de un Estado cristiano señala que “nadie puede saber que son palabras de Dios (aunque los cristianos se lo crean) al menos que Dios se lo haya dicho personalmente. Por tanto la verdadera pregunta es: ¿Qué autoridad tiene la ley? Como era de esperarse, Hobbes concluye que no hay una forma certera de saberlo si no es por medio del poder civil: a aquel a quién Dios no le haya revelado personalmente que son suyos, ni que aquel que los hizo fue enviado por Dios mismo, tiene obligación de obedecer a nadie cuya voluntad no sea ley. Por tanto sólo hay obligación de obedecer al soberano del Estado, el cual sólo tiene poder legislativo”4.
De manera concluyente, plantea una forma metódica de aceptar un Estado donde Iglesia y Estado se manejen por separado es decir: “una vez aceptado el argumento principal de Hobbes (que nadie puede estar seguro de la revelación divina del prójimo) a su conclusión (que el poder religioso ha de estar subordinado al poder civil) se llega por deducción”5.
Esta es una forma muy directa de ataque a la Iglesia y, en lo particular a toda autoridad eclesiástica, que marcaba ya en la Europa del siglo XVII, posturas críticas en torno a la separación plena Estado-Iglesia, pero ese tono tan lapidario de expresión, no hacía sino que sugerir que el estado sería ese nuevo paradigma de regimiento de las vidas, y no era menos altivo de lo que criticaba, o de lo que le parecía susceptible de ser criticado en el interior del funcionamiento y la actuación de las instituciones religiosas.
4 5
Disponible en Internet: <http://es.wikipedia.org/wiki/Leviat%C3%A1n_(libro>. Disponible en Internet: <http://es.wikipedia.org/wiki/Leviat%C3%A1n_(libro>.
48
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Tenemos
entonces,
que
el
estado
moderno,
no
necesariamente plantea desligarse de la creación de instrumentos que le suministren poder, y sumisión de sus gobernados, sino que, tratando de hacer, -en muchos casos- una emulación de la religiosidad, ahonda en procurarse de una manera paralela ese poder de convencimiento. Aquí podemos decir que6: El Estado es producto de un proceso de secularización del poder político. Paradójicamente, el Estado también ha desencadenado fenómenos de idolatría y dogmatismo.
Por lo tanto, el Estado moderno, ha intentado, en muchos sentidos, ser un sustituto de la religión, intentando interiorizar en el pensamiento, y “estructurarlo” hacia formas autónomas respecto de pensamiento religioso alguno, pero, irónicamente, también convirtiéndose en una entidad con matices de religiosidad. Incluso, los siglos XIX y XX, han sido testigos de muchos de aquellos Estados-regímenes, que habiendo entrado en una dinámica completamente laica o atea desarrollan sus proyectos políticos y jurídicos, planteados en la teoría o en la práctica para introducir, ya sea de manera oculta o abierta, un culto a la persona de quien dirige, cayendo en los excesos de las idolatrías, a las personalidades de sus talentos, de sus dictaminaciones, de sus megalomanías y, como consecuencia, de sus políticas establecidas para establecer como entes de máxima honorabilidad. En este sentido, retomamos el concepto de laicismo, ya que se genera una dinámica de hostilidad ante lo religioso, y por lo 6
VALADÉS. (s/a), p. 44.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
tanto no se pueden dar relaciones de respeto, ni de armonía entre los sectores de la sociedad y el Estado, por lo que las libertades más elementales para asistir a actos religiosos se ven obstruidas, e incluso, en casos extremos, eliminadas, como sucedió por ejemplo en el caso de nuestro país bajo la presidencia de Plutarco Elías Calles entre los años de 1924 a 1928. Tendríamos que citar, bajo estos criterios al Estado bajo el régimen napoleónico, a los Estados, a los Estados totalitarios tanto del fascismo como del comunismo, en la Alemania nazi, en la Italia de Mussolini, en la Unión Soviética de Stalin, en el Japón, donde los actos políticos y, entendidos como “cívicos” se convertían en culturalidad hacia los personajes en el poder, valiéndose de estrategias muy sofisticadas de terror, espionaje y forzamiento de voluntades. De alguna manera, observamos que en con el paso de los años, el siglo XX, y lo que va del XXI, han ido intentando matizar la convivencia de la laicidad con la religiosidad, de una manera que en ocasiones logra obtener un valioso grado de armonía, de reciprocidad en la convivencia y de integración en los proyectos de desarrollo de la vida de una nación, de un país, de una región, de un municipio, es decir, desde el plano más macrosocial, hasta el más microsocial, aquel que tenga más nivel de desagregación para llegar hasta el sentir de los grupos más pequeños. De hecho, existen muchos Estados que no son formalmente laicos, pero establecen políticas públicas ajenas a la normativa doctrinal de las Iglesias y sustentan su legitimidad más en la 50
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
soberanía popular que en cualquier forma de consagración eclesiástica. Países como Dinamarca o Noruega, que tienen Iglesias nacionales, como la luterana (y cuyos ministros de culto son considerados funcionarios del Estado), son sin embargo laicos en la medida que sus formas de legitimación política son esencialmente democráticas y adoptan políticas públicas ajenas a la moral de la propia Iglesia oficial7. Es decir, la laicidad, entendida y aplicada bajo los parámetros de la sustancialidad de su contenido, busca más el respeto en la integralidad de la persona que en la formalidad, del propio Estado, y es necesario que esta situación se integre en una visión holística, dado que ha resultado la mejor forma de compaginar las creencias de los individuos, con una independencia de los Estados sobre los sectores religiosos. En el pasado, muchas han sido las consecuencias de las visiones parciales, tanto en perjuicio de las personas por sus creencias, como en la inestabilidad de las propias instituciones del Estado. Esta definición amplia de la laicidad nos permite observar cómo, independientemente del régimen legal que tienen algunos países, sus Estados, es decir el conjunto de instituciones por las que se gobiernan, dependen en cierta medida, mayor o menor, de la legitimidad proveniente de las instituciones religiosas. De esa manera, por sus propias trayectorias históricas, los países de implantación protestante son bastante laicos, a pesar de tener 7
BLANCARTE, R. El porqué de un Estado laico, México: El Colegio de México, AC.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Iglesias nacionales u oficiales. Por su parte, allí donde las Iglesias ortodoxas están arraigadas, como Grecia o Rusia, el Estado es menos laico, ya que depende todavía en buena medida de la legitimidad proveniente de la institución religiosa. El caso de los países mayoritariamente católicos presenta una tercera variante, en la que generalmente se dan diversos grados de separación y una relación tirante entre el Estado, que busca una autonomía de gestión y la Iglesia mayoritaria, que pretende moldear la política pública. El Estado es más o menos laico, según el grado de independencia y el requerimiento de la legitimidad proveniente de la institución eclesiástica8. En este particular, sabemos que, desde una perspectiva jurídica,
legitimidad
y
legalidad
van,
respectivamente
correspondiéndose con el derecho escrito y el derecho natural, dado que lo legal, es aquello que queda inscrito en un documento y en un corpus jurídico, mientras que lo legítimo, queda más supeditado a una verdad real, independientemente de que se pueda o no comprobar, por lo cual, la legitimidad, en el aspecto religioso, queda más ligada a una relación de tradición sagrada con la fe del conglomerado que profese y, en ese sentido, el Estado puede y debe medir la distancia que guardar con respecto a esas tradiciones, aún y cuando desde el punto de vista legal no pudiera ser –en un momento dado- justificada o establecida en las leyes vigentes. Una forma de ejemplificar esta situación en nuestro país, ocurre cuando en los barrios, colonias o cualquier otro tipo de 8
Ídem.
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comunidades, se destinan espacios para iglesias, siendo que éstas no formarían parte de un desarrollo de la urbanización en términos de los planes de gobierno, o de desarrollo de los municipios, sin embargo, aquí entra en juego el factor de la armonía y de la tolerancia, que no son sino la pluralidad de pensamientos. Así mismo ocurre también, con las formas de las iglesias (edificaciones) antiguas para obtener financiamientos o asesorías para su restauración, lo cual inevitablemente repercute en un tipo de contribución para las prácticas religiosas; recurren a ayuda de instituciones –como el Instituto Nacional de Antropología e Historia- o el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) para cuestiones vinculadas a las obras artísticas. Por lo tanto, los escenarios de movilidad social del Estado laico, evidentemente no pueden ser ajenos a la movilidad de los practicantes de las religiones, porque las épocas y los cambios de los tiempos, generan situaciones que hay que atender, acordes a las necesidades que surgen para las nuevas formas de ejercer los cultos religiosos. Tiene que haber permanentemente una combinación y un acompasamiento de sinergias entre las cuales surjan acuerdos, adaptaciones, ajustes, y todo tipo de terminologías y acciones tendientes a que la práctica del creyente, la práctica del ciudadano no creyente, y la práctica de Estado que ejerce actos de autoridad se sincronicen de la mejor manera. Pero también, no debemos dejar pasar de lado, que muchas de las ocasiones, la laicidad ha entrado en conflictos con la 53
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
religiosidad por que los ministros de culto supeditan lo político a lo religioso, o bien, aquellos laicos no creyentes, quieren supeditar lo religioso a las formalidades del Estado, de tal manera que la transgresión, más que enfocarse entonces a las personas se extiende a las propias instituciones. Sobre este particular, tenemos en nuestra entidad federativa (Michoacán)
el tan conocido caso de la nueva Jerusalén, un
poblado ubicado en el municipio de Turicato, donde desde hace ya prácticamente 30 años, en medio de un Estado mexicano que se decreta abiertamente laico, las cuestiones vinculadas a los preceptos religiosos siguen siendo simple y sencillamente un mandato, primero de “Papá Nabor” –como se hacía llamar el líder, y ahora –después de su muerte de su sucesor. Esto repercute por ejemplo, en la aceptación de los maestros que llegan a la mencionada comunidad, porque casi siempre existe un conflicto, pues la gente que dirige la comunidad quiere obtener maestros a modo, que no altere sus formas de pensamiento. Esto es respetable, pero tenemos también el argumento del artículo 3º constitucional, que garantiza tanto la gratuidad como la laicidad de la educación. De igual manera, no podemos ignorar, que –en un momento dado- pueden transgredirse derechos como las libertades de libre tránsito, o aquellas relacionadas con la propiedad de bienes. Tenemos para la reflexión, una cita de Ana Güezmes de la UNIFEM (Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
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Mujer) quien nos habla de ejes en torno a los cuales tiene que girar el Estado laico9: El segundo eje del Estado laico implica que las religiones se someten a las leyes comunes (en este sentido es importante revisar los privilegios tributarios, educativos y en materia de participación que tiene la iglesia católica en América Latina). Un ejemplo de lo difícil que es someter a los poderes religiosos a la ley se dio cuando se discutía en Perú, la ley para que se expulsara a las adolescentes embarazadas de las escuelas, después de un debate bastante ajeno al sentido común de un país donde cerca del 20% de mujeres son madres o están embarazadas en esta etapa, varios congresistas, reyes y jerarcas católicos, presionaron para que esta ley no aplicara en los colegios privados (es decir los católicos). Por supuesto, no tenemos elementos para asegurar que la ley se esté cumpliendo, ya que la principal causa de la “deserción escolar” en mujeres adolescentes sigue siendo el embarazo.
Estamos de acuerdo en que las leyes se tienen que respetar y, en un marco de derecho necesario, y desde luego, de buscar apoyos para aquellas adolescentes que se hayan embarazado,
pero no
estamos de acuerdo en que utilice los términos del sometimiento forzoso de la Iglesia al Estado, como si se tratara de un aborrecimiento generalizado. Esto nos ilustra, como lo hemos mencionado antes, un ejemplo de laicismo, que tiende a sojuzgar a la iglesia y a aniquilarla sólo por el sólo hecho de presentar argumentos diferentes a los del Estado, en temas como los de la sexualidad y el particular del aborto. Son estos los equilibrios que hoy debemos estar al pendientes de que no se rompan, más aún en el mundo del derecho, que es donde los abogados nos manejamos, pues tenemos 9
GÜEZMES, A. (marzo 2009). Conciencia latinoamericana, educación virtual, “Estado laico, sociedad laica, un debate pendiente”, p. 9. Disponible en Internet: <http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>.
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mucho que incidir sobre los rumbos que las leyes y sus interpretaciones inciden en la vida laica y la vida religiosa. Por su parte, Blancarte, que también es especialista en el tema nos dice, sobre una de las tantas razones para relacionar la laicidad con el Estado de Derecho actual nos comenta que10: La segunda razón por la que laicidad se relaciona con los nuevos derechos y por lo tanto con los debates actuales, es que la libertad de conciencia genera inevitablemente una pluralidad de creencias, las cuales pueden ser o no religiosas, pero que obligan a la relativización de cada una de las creencias en el ámbito público, y a la generación de normas morales y de conductas aceptables a todos, ajenas a una doctrina religiosa específica y por lo tanto seculares o laicas. El respeto a la libertad de conciencia y la inevitable pluralidad de conciencia ha conducido entonces a la formación de un espacio público secularizado (recordemos el caso de las universidades, los hospitales y los centros de investigación que requieren una autonomía para trabajar), en principio ajeno a la influencia de las doctrinas religiosas y basado en una moral pública decidida por la voluntad popular en función del interés público.
En la pluralidad de formas de concebir y creer, hay una gama gigantesca de expresiones, pero también es muy evidente que en esa libertad de conciencia no necesariamente todo es ajeno a las doctrinas religiosas, sino que más bien el contenido de éstas, tendría que llevarnos a pensar que la mejor manera de ejercerlas es teniendo respeto por los que no comparten las visiones propias. Así que hablar del término ajeno, puede resultar un tanto extremoso, hablar de lo complementario si es más común, porque la inmensa mayoría de las personas, siempre tienden a buscar un
10
BLANCARTE, R. J. Conciencia latinoamericana, educación virtual, “El Estado laico y los debates sociales en la actualidad”, pp. 5-6. Disponible en Internet: <http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>.
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apoyo –sea en mayor o menor medida- en lo religioso para sustentarse luego en lo civil. También debemos pensar, que en la libertad de conciencia, existen demasiados casos en los cuales se debe continuar buscando y proponiendo medidas que hagan de nuestra convivencia una forma armónica para el desarrollo de la sociedad porque: “Los casos son múltiples y tienden a multiplicarse: investigación sobre células troncales, protocolos de investigación que involucran a seres humanos, métodos de inseminación artificial, homosexualidad, derechos de las mujeres, derechos de los menores de edad, conductas morales permitidas o toleradas, aceptadas promovidas, libertad de expresión, derechos sexuales y 11 reproductivos, etcétera”
Si bien es cierto que la laicidad, en tanto forma autónoma de pensamientos
religiosos
puede
presentar
permanentemente
argumentos para indagar en los aspectos anteriores, también es cierto que se debe tomar en cuenta que aquel sector de la población religiosa (católica, musulmana, judía) que comparte con ellos espacio, beneficios y perjuicios, cuenta también con un derecho a manifestarse sobre dichas posturas y, a participar en la toma de decisiones que a su vez se eleven a leyes y normas en relación a esa materia12. En cuanto al concepto vaticano de “laicidad”, ella viene a resignificarse a partir de la locución “sana laicidad” presentada por Pio XII en un discurso del 23 de mayo de 1958, donde aludía a la 11
Ibídem, p. 5. HUACO, M. A. (diciembre 2009). “Laicidades cristianas ¿Separó Iglesia y Estado el Concilio Vaticano II?” Conciencia latinoamericana, educación virtual: El Estado laico y los debates sociales en la actualidad, p. 21. Disponible en Internet: <http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>. 12
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
existencia de “una legítima y sana laicidad del Estado” opuesta al “laicismo”. Posteriormente el contenido de esta “sana laicidad” se formularía autoritarimente mediante la declaración del Concilio Vaticano II Dignitatis Humanae13: “Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil, en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas”.
Sobre
esto
mismo,
Benedicto
XVI
ha
explicado
recientemente sobre esta línea, en un discurso que dirigiera el 9 de diciembre de 2006 ante el 56vo. Congreso internacional de la unión de juristas católicos italianos: “La sana laicidad implica que el Estado no considere la religión como un sentimiento individual, que se podría confinar al ámbito privado. Al contrario, la religión, al estar organizada también en estructuras visibles, como sucede en la iglesia, se ha de reconocer como presencia comunitaria pública.” “A la luz de estas consideraciones, ciertamente no es expresión de laicidad, sino su degeneración en laicismo, la hostilidad contra cualquier forma de relevancia política y cultural de la religión; en particular, contra la presencia de todo símbolo religioso en las instituciones públicas”. “Tampoco es signo de sana laicidad, negar a la comunidad cristiana y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan a la conciencias de todos los seres humanos, en particular de los legisladores y de los juristas. En efecto no se trata de la injerencia indebida de la iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y la defensa de los grandes valores que dan sentido a la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos; por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la iglesia, que debe proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y su destino” 13
Declaración del Concilio Vaticano II Dignitatis Humanae, p. 33.
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Independientemente de que se trate de un líder religioso, hablamos de una persona que tiene un profundo conocimiento y visión sobre lo que es la relación Estado-Iglesia y, que nos presenta un aspecto discursivo tan notorio en nuestros días como lo es la cuestión de la conciencias. Muchos son los aspectos que, en la comunidad mundial nos mencionan estas cuestiones, como cuando un médico pide recurrir a su objeción de conciencia para no llevar a cabo un aborto, aún y cuando esta actitud vaya en contra de las leyes y la normatividad existente en un sistema de salud y sobre todo, en un sistema jurídico. También ocurrió hace algunos años en Francia: se prohibió la burka para las mujeres en las escuelas, en tanto que es un signo religioso visible, pero aunado a lo cual el presidente Nicolas Sarkozy señaló que también era un signo de opresión para las mujeres. Recientemente, hemos visto como en Pakistán e Irán, se han dado atentados contra las comunidades religiosas –ministros de culto y laicos- cristianas, ante lo que parece ser una actitud muy tibia de los gobiernos de aquellos países por esclarecer los hechos y detener a los culpables. Bien pudiéramos decir, que estos Estados no son laicos, sino confesionales, y también que el cristianismo es una religión practicada por un mínimo de población de aquellas tierras, pero eso no quita, que debería prevalecer una forma plural de tolerar 59
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
aquellos cultos que no pertenezcan, a líneas oficiales y mayoritarias. Es decir, que aún y cuando no se hable de Estados que se declaren abiertamente a favor de la laicidad, todos ellos se encuentran en un entendido compromiso, -en este mundo actual en el cual se pretende que los marcos jurídicos y los derechos, protejan la seguridad, la vida, la libertad,- de garantizar el desarrollo pleno de las preferencias religiosas. Esto nos permite, en un momento dado, analizar que la libertad de conciencia se debería respetar, si las mujeres (alumnas en este caso) deseaban traer la burka por convicción a su religiosidad, que dicho sea de paso no afectaba a terceros, no habría razón dentro de una lógica-jurídica para llevar a cabo dicha prohibición. Por otro lado la minimización de cada mujer, en un país como el de Francia, donde, desde el punto de vista jurídico, depende de cada una de ellas, es en plena libertad para su uso, a diferencia de los países árabes donde lo religioso y lo jurídico se consolidan para no dejar margen alguno de la expresión de la feminidad. Con lo anterior, podemos decir que de repente, se tiene que considerar que no todo lo que se propone por el hecho de ir en contra de lo que tradicionalmente se defiende desde la religiosidad es precisamente progresista, porque esto nos puede crear el espejismo de simular que hemos dejado el atraso y, al mismo tiempo estarnos llevando a situaciones donde se estén dejando de lado los más elementales derechos humanos. 60
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Si solo vemos, por caso, que en muchas de las ocasiones, muchas mujeres han sido engañadas para esterilizarse, sin saberlo, o con discursos apabullantes desde el punto de vista tecnológicodemográfico, pero sin darles la oportunidad de hacer una profunda reflexión de conciencia sobre las consecuencias de mediano y largo plazo, entonces la justificación de la laicidad solo está sirviendo para violentar uno de los más elementales derechos humanos como lo es la libertad de conciencia, mediante el uso de la persuasión ventajosa o el engaño. Trayendo a cita nuevamente a Güemes, señalamos lo siguiente14: Bordieu citado por Lamas define la violencia simbólica como la que se ejerce sobre un agente social con su complicidad o su consentimiento, y la autora nos propone una acción colectiva dirigida a cuestionar los propios fundamentos de la producción y reproducción de lo simbólico para llegar a nuevos acuerdos sociales.
En este caso, tenemos que ver que también en el conocimiento y la interpretación de las temáticas vinculadas a la laicidad, y a los propósitos del Estado laico, la semiótica juega su papel, es decir, presentarnos instrumentos como dispositivos o medicinas como símbolos de la salud reproductiva, cuando en verdad se trata de elementos que sólo pretender crear una dinámica social de esterilización masiva, negando derechos elementales como el que tiene la mujer a embarazarse. 14
LAMAS (2001). Conciencia latinoamericana, educación virtual: El Estado laico y los debates sociales en la actualidad. Disponible en Internet: <http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
De igual manera, cuando encontramos símbolos de violencia o de interpretaciones que sugieren adversión a aquellas tradiciones de la colectividad social o comunitaria, nos encontramos con que tales símbolos son en esencia también, mensajes que se planean para crear distorsiones en los mensajes. Se puede hablar de una laicidad, pero si el mensaje que se planea, sugiere que se deben enajenar las voluntades colectivas, sea mediante publicidad, o mediante una conducción premeditada de conceptos, entonces, más que hablar de una conjunción armónica por la libertad religiosa y la libertad de creencias, estamos hablando de una anulación sistemática de una costumbre, de una tradición y de un concepto para suplantarlos. Y ello constituye una trasgresión a las libertades, a lo más esencial de los derechos humanos, vemos pues, que a contrapelo de la máxima maquiavélica, el fin no justifica los medios. En su artículo “Los límites de la laicidad en la Argentina contemporánea”, Juan Cruz Esquivel nos señala que15: La laicidad como concepto, generalmente está ligada a los debates académicos y a las reflexiones de índole teórica. Menos habitual es asociarlo a los espacios de representación ciudadana.
Esto nos invita a reflexionar sobre la idea de que no estamos llevando estas posturas de diálogo hacia los escenarios de la democracia participativa, donde se haga del conocimiento de amplios sectores de la sociedad todo tipo de posturas, con el ánimo de presentarles propuestas acerca de los diversos puntos de vista
15
Ibídem, p. 18.
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sobre las realidades que en esta materia les resultaría benéfico aprender, en aras de una mejor convivencia sobre la pluralidad y la tolerancia. En referencia a los aspectos normativos en la relación Estadoiglesias: En el artículo “O.M.I. Estado e Iglesia”, Gregorio Iriarte respecto de la actuación del Estado laico en Bolivia nos señala que16: Un Estado laico auténtico no pretende instrumentar el sentimiento religioso del pueblo, y delimita las áreas de lo político y lo religioso, sin confusiones, imposiciones o manipulaciones. Un Estado laico no debe otorgar privilegios a ninguna institución. Se limita al reconocimiento pleno del derecho de la iglesia a actuar con total libertad dentro de lo establecido en la CPE.
Reflexiones finales El Estado laico en el mundo actual, debe ser un Estado dinámico respecto a la conjunción de intereses entre todos los cultos religiosos, a la vez que debe cuidar el marco del Estado de Derecho, situación que resulta por demás compleja si no se toma en cuenta el parecer de la conciencia colectiva de los diferentes sectores involucrados en el tema. Los aspectos más complejos en torno a la fe, a la concepción de la vida, el sentido y la intencionalidad de la educación desde la básica, hasta la superior, la multiplicidad del desarrollo tecnológico y científico para usos donde intervenga la objeción de conciencia, 16
Constitución Política del Estado, Conciencia latinoamericana, educación virtual: El Estado laico y los debates sociales en la actualidad, p. 94. Disponible en Internet: <http://issuu.com/cddcolombia/docs/conciencia_laicos>.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
la bioética, la vida y dignidad de las personas, todos en su conjunto, tienen que ser sometidos a un profundo análisis entre los grupos religiosos y sus ministros para incorporar al Estado de Derecho toda expresión que edifique los más fundamentales derechos humanos. En este sentido, la interculturalidad juega un papel importante dese la perspectiva de la tolerancia, de la aceptación del otro, de ese otro que en términos de sus creencias y de sus entornos parecería incompatible
de
poder
generar
convivencia
y
generar
conocimiento. Citamos este texto sobre la Universidad Indígena en Sinaloa: La Universidad Autónoma Indígena de México es una institución de educación pública superior descentralizada del gobierno del Estado de Sinaloa, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La aprobación apareció publicada el 5 de diciembre de 2001 en el Periódico Oficial de dicha entidad; otorgando la legalidad correspondiente a una universidad que se propone ser y estar al servicio de los indígenas de México. La UAIM tiene como misión “propiciar el desarrollo integral, sostenible en las comunidades a través de ofrecer una educación universitaria crítica, gratuita, nacionalista, laica y excelente acorde con los entornos locales y en referencia al ámbito global, fincada en el cariño a la vida comunitaria y a las tradiciones familiares para la realización plena de la gente, soportada en una autoestima valorada y en la construcción de su propia felicidad”
Podemos observar la propuesta de relación que propone entre la laicidad y los entornos locales, con aspectos tales como la vida comunitaria y las tradiciones familiares, por lo cual podemos destacar que, en la laicidad, la interculturalidad, en gran medida es permitir prácticas de nexos y costumbres, que se plantean en un marco de tolerancia a la vez que se construyen, construyen 64
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conocimiento, construyen canales de convivencia, construyen nuevas formas de ver mundo sin xenofobias. El
avance
hacia
una
plena
laicidad
y
un
plena
interculturalidad, se puede alcanzar también con la libertad de prácticas basadas en la libertad. En muchos sentidos, la criminalización de estereotipos provoca “encierros verbales” donde la segregación que empieza por la religiosidad, termina por ser política, por generar intereses de perjuicio sobre grupos. Los ideales que han alcanzado, universidades en diferentes partes del mundo, y, los propios que la universidad nicolaita se pudiera proponer, deben tener en cuenta que la inclusión de las diferencias religiosas estará presente y que en un momento dado, es necesario marcar las pautas adecuadas para garantizar el progreso y el avance de las relaciones humanas en lo general y, de las actividades académicas y administrativas en lo particular. Es decir, nuestros programas vinculados, relacionados al desarrollo significativo de la participación del estudiantado indígena, y de todo lo que converge a la interrelación y al sincretismo científico-cultural, de tal manera que también la libertad religiosa, entendida como convicción y libertad de conciencia en un binomio con la educación,
se conviertan en
símbolos francos de la justicia social. Un siguiente paso, debe ser fundamentalmente el intercambio a gran escala, promoviendo la cooperación interinstitucional, el desarrollo y los vínculos, con el fin de conocer de manera amplia, cual es el saber y el sentir de otras formas y prácticas de laicismo 65
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
frente a la interculturalidad, como en aquellos países donde predomina la religión musulmana. Desde luego, pensar también, en un mediano plazo, en la preparación específica de maestros indígenas, que aborden los planos religiosos, que atiendan las libertades de creencias y que, compartan
sus
saberes
en
los
diferentes
programas
y
planteamientos jurídicos y administrativos de la universidad, debe desde ahora convertirse en un proyecto de particular importancia para nuestra casa de estudios.
Referencias bibliográficas GONZÁLEZ GONZÁLEZ, E (coord). (1996). Historia y Universidad. Homenaje a Lorenzo Mario Luna, México: Centro de Estudios sobre la Universidad, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Universidad Nacional Autónoma de México. GUTIÉRREZ VÁZQUEZ, J. M. (2004). La Universidad Indígena Intercultural de Michoacán, Ideas para una universidad diferente, México: Universidad Indígena Intercultural de Michoacán. UGARTE CORTÉS, J. (2000). Instituciones y Textos Iushistóricos RomaEspaña-México. México: Universidad Autónoma del Estado de México.
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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA DEMOCRACIA Y LA CONSTRUCCIÓN CIUDADANA* Irma Nora VALENCIA VARGAS** Miguel Ángel MEDINA ROMERO***
Resumen: Los ciudadanos se encuentran desilusionados no solo con el concepto sino, con el valor de la democracia. Su participación se limita a cuestiones electorales o emisión de voto inducido, y se les reserva, para legitimar su status de “ciudadano”, a espacios de construcción de obras públicas que los benefician como usuarios de un servicio, o bien, para realizar obras y actividades en beneficio social, e incluso para legitimar las acciones del poder público mediante la existencia sustancialmente ficticia de fórmulas de participación ciudadana. Es imperativo el repensar la construcción de ciudadanía, con visión social para el fortalecimiento de un Estado democrático. Para ello, el derecho de acceso a la información pública, en cuanto derecho fundamental y humano debe analizarse como insumo necesario para la construcción de nuevos ciudadanos que conozcan sus deberes y respeten los derechos de los demás; de los valores de justicia y equidad, y otros que contribuyen a afirmar el bien común y la paz social. Que en el ámbito de la democracia, sus logros en estabilidad institucional y consenso político sean deseables; en donde el déficit de provisión de los derechos sociales, o de negación de los derechos civiles, o la ingobernabilidad política
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El presente texto corresponde a la ponencia presentada por sus autores, el 25 de septiembre de 2010. ** Licenciada en Derecho, Maestra en Gobierno y Asuntos Públicos, Doctora en Derecho y Candidata a Doctora en Sociedad Democrática, Estado y Derecho. Actualmente es profesora e investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [irnova16@yahoo.com.mx]. *** Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, Maestro en Comercio Exterior y Doctor en Ciencias. Actualmente es profesor e investigador en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [mamedina@umich.mx].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” constituyan los factores de precariedad de la democracia, y los presupuestos participativos sean ingrediente importante en la gestión pública. Palabras clave: Acceso a la información, ciudadanía, participación social, democracia, bien común, paz social, justicia. Sumario: 1. Introducción diagnóstica de la democracia, ciudadanía y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 2. La democracia contemporánea. 2.1 Hacia un nuevo modelo de democracia. 3. El concepto ciudadanía y la construcción de un nuevo ciudadano. 3.1 La ciudadanía en el mundo contemporáneo. 3.2 Construcción de ciudadanía activa o participativa. 3.3 Marco conceptual y ubicación del derecho de acceso a la información pública. 4. El derecho de acceso a la información en la construcción de una nueva ciudadanía con visión social. 5. Referencias bibliográficas.
1. Introducción diagnóstica de la democracia, ciudadanía y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública El vocablo democracia, es utilizado para hacer referencia a un sistema político basado en el poder popular y su ejercicio es confiado a representantes elegidos periódicamente, mediante procedimientos electorales establecidos, y cuya realización presenta serias dificultades; como concepto, se asocia a la soberanía popular, voluntad general, interés público y participación en la toma de decisiones; y, finalmente, es el término imprescindible en el cuerpo de cualquier discurso político; por tanto, es la característica modal en todos los gobiernos, al menos desde el punto de vista formal. Y es que no hay estado o gobierno que se precie ser de avanzada, que no incluya en su plataforma o plan de trabajo, en cantidad importante de veces, la palabra democracia.
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Sin embargo, no pocas personas, han concebido, asumido y reducido
la democracia como la exigencia de asistir un día
domingo a emitir un voto. En el discurso, se acompaña con una serie de reformas económicas y de mercado, formando una unidad; y ha sido introducida por el poder político como la mejor forma de gobierno, dentro de un marco de promesas por una vida mejor, y con la idea de ser la perfecta forma de garantizar el empleo, educación, salud, combate a la corrupción, protección contra la inseguridad y el crimen. Esos compromisos y esperanzas se ven frustradas, cuando los gobiernos que la invocan no tienen habilidad de cumplir sus promesas, generando un profundo desprestigio y falta de credibilidad en la clase política. Los ciudadanos se encuentran desilusionados no solo con el concepto sino, con el valor de la democracia. La clase política constantemente ha venido demostrando un bajo nivel de éxito en la función que le encomienda el pueblo, la burocracia cada día se muestra más apática y responsable en su quehacer diario; los escandalosos resultados en materia de corrupción, inseguridad,
desempleo, falta de educación, bajos
estándares de salud pública, desengaño ante el concepto justicia, entre otros males del siglo, están presentes menguando la imagen propia de la democracia. Pero no es el único mal, ya de por si grave; la ciudadanía, cuyo concepto se relaciona íntimamente con la democracia y 69
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
refiere, según la tradición desde la cual se revise, la condición del individuo como miembro de una comunidad política a la que está jurídicamente vinculado por el mero hecho de pertenencia. Sin embargo, los ciudadanos han sido históricamente utilizados y manipulados. La cultura democrática y ciudadana es privilegio de sectores selectos de la población; el esquema adultocéntrico y patriarcal del poder excluye a las poblaciones más pobres y los grupos históricamente marginados como las mujeres, campesinos, obreros y jóvenes quienes son utilizados y/o manipulados, generalmente por partidos y candidatos con gran poder económico y político para alcanzar el éxito en las elecciones, no obstante que, desde el punto de vista formal, el deber cívico y el ejercicio del derecho político es la máxima expresión de participación, y por medio del cual es posible el voto de calidad, consciente y voluntario. Su participación se limita a cuestiones electorales o emisión de voto inducido, y se les reserva, para legitimar su status de “ciudadano”, a espacios de construcción de obras públicas que los benefician como usuarios de un servicio, o bien, para realizar obras y actividades en beneficio social, e incluso para legitimar las acciones del poder público mediante la existencia sustancialmente ficticia de fórmulas de participación ciudadana. El protagonismo de los ciudadanos en la toma de decisiones está ausente, o en el mejor de los casos, en segundo término, no obstante que el poder radica en el pueblo.
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Por otro lado, el reconocimiento del derecho fundamental y humano que tienen las personas para acceder a la información, como insumo necesario para la participación en el diseño de las políticas públicas y la participación en el desarrollo del Estado, y que se traduce en el derecho de acceso a la información que maneja el Estado, no obstante que se introdujo a nuestro país, acompañado del discurso de ser el medio para erradicar la corrupción, vigilar el uso de los recursos públicos, mejorar la calidad de vida de las personas y promover la participación ciudadana, ha quedado en el mero discurso. No obstante la acogida que éste tuvo en todos los sectores de la sociedad, incluyendo la clase política, se desdibuja el interés al momento de hacerse efectivo; la ciudadanía no alcanza a entender la vasta importancia y bondad del ejercicio de dicho derecho como instrumento para, a su vez, ejercer derechos inherentes a la ciudadanía, con matices sociales, y alcanzar los objetivos planteados en el discursos y el origen y evolución de la positivización del derecho de acceso a la información. Al no advertirse resultados tangibles, viene el desencanto y el regreso a la realidad social y política de los ciudadanos y personas miembros de nuestro país. Ante ese panorama, es imperativo reflexionar en torno a la situación que actualmente guarda la democracia en México, pero sobre todo, en la importancia que la ciudadanía y la participación ciudadana tienen en su fortalecimiento, revisando la relación dialéctica existente entre la evolución y el desarrollo de la 71
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
democracia y la necesaria construcción de un ciudadano participativo y comprometido en el diseño de un nuevo Estado; con una cultura robusta, fundamentada en los principios de igualdad, justicia, dignidad, libertad, así como con valores que garanticen el enraizamiento de la democracia como mecanismo para una nueva y mejor sociedad, y en cuyo proceso, el derecho de acceso a la información tiene un papel preponderante y crucial.
2. La democracia contemporánea El concepto “democracia” ha venido siendo objeto de diversos debates, que parten desde la concepción de los antiguos griegos y romanos hasta llegar a Rousseau; era pensada como una democracia directa en la cual los ciudadanos ejercen el derecho a la participación en la toma de decisiones sin intermediación, asociada desde entonces, a la soberanía popular y la voluntad general e interés común. Esas caracterizaciones de la democracia parecían elaboradas para sociedades simples y apenas industrializadas, pero con su desarrollo dieron origen a sociedades más complejas, de masa y con mayor diferenciación en donde la democracia directa representó una imposibilidad objetiva. De allí, la democracia empieza a ser pensada como representativa
frente
a
la
imposibilidad
de
autogobierno,
implementándose nuevos mecanismos con una dimensión vertical. Se habla entonces de una democracia representativa que pervive en un régimen que empieza a conformar el Estado liberal. 72
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Posteriormente, se retoma en el concepto de democracia la idea de igualdad, equiparando a libertad con la igualdad, suponiendo una sociedad en el que los miembros son socialmente iguales en cuanto a condiciones. De tal manera que se incorpora al tema la división entre la titularidad y el ejercicio del poder, el principio el principio de mayoría, el constitucionalismo y la representación política, matizándose lo que se considera democracia moderna. En la teoría clásica, la democracia liberal presupone la existencia de un mercado y libertades individuales vistas desde el punto de vista económico como condición sustancial para la existencia de la democracia política. En la concepción moderna, se hace referencia a un sistema político basado en el poder popular, cuya titularidad corresponde al pueblo, y su ejercicio se deposita en representantes periódicamente elegidos popularmente, emergiendo así el poder electoral. En esta concepción, el sujeto político es el ciudadano que delibera con el resto de los individuos en igualdad de condiciones, para lograr decisiones legítimas. De tal manera que se establecen tensiones entre conceptos como individuo-comunidad; ciudadanoEstado; libertad-igualdad entre cuyos polos se debate la historia de la democracia contemporánea.
2.1 Hacia un nuevo modelo de democracia Los modelos discutidos a partir de la conformación de las sociedades complejas, de masas, con economía de mercado, en los 73
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
que la democracia se piensa en su forma representativa, constituyen un entramado en el que priman los modelos competitivo, pluralista y participativa. Schumpeter afirma que la manera de llegar a decisiones políticas, es mediante la lucha de competencias por el voto del pueblo. De esta manera se coloca el interés en los líderes, quienes proponen y compiten por el libre voto, dejando de existir el pueblo como el conjunto de ciudadanos racionales interesados en la cosa pública, estableciéndose un método selectivo en el que el pueblo elige un gobierno mediante la elección de un líder. De lo anterior se pone de manifiesto que la democracia, según esta perspectiva, se reduce a una simple competencia por el liderazgo, en donde los líderes se constituyen como parte central de un proceso político que termina ser de selección, en el cual los representados no cuentan con más instancias de participación que la de emitir un voto. En la teoría pluralista de la democracia, cuyo exponente principal es Robert Dahl, la democracia es vista como un ideal imposible de realizar en la práctica, por lo que se debe hablar de prácticas reales o poliarquías1, referidas a combinaciones de liderazgos con control de los no líderes sobre los líderes, cuyas características son: a) el control de las decisiones gubernamentales sobre las medidas oficiales le corresponde a funcionarios electos; b) los funcionarios electos son elegidos y luego sustituidos por 1
DAHL, R. (2006). La democracia. Una guía para los ciudadanos. México: Taurus, p. 105.
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elecciones libres relativamente frecuentes; c) en esas elecciones tienen derecho a votar prácticamente los adultos; e) también tienen derecho a ocupar cargos presentándose como candidatos; f) los ciudadanos gozan del derecho de libertad de expresión; g) tienen acceso a diversas fuentes de información; y h) tienen derecho a formar asociaciones políticas que procuran influir en el gobierno rivalizando en las elecciones. La democracia en este modelo presupone el reconocimiento de la dispersión en el poder, la presencia de ciudadanos con distintos intereses pero con posibilidad de agruparse libremente, y sus protagonistas son exclusivamente los grupos de interés que controlan a los líderes. Desde otra visión, la participación es ingrediente importante y valor central para contrarrestar la corriente oligárquica del sistema político. En este modelo, la participación y la igualdad social están íntimamente ligadas; para que haya una sociedad equitativa es necesario un sistema político más participativo. Bajo esta concepción de la democracia, la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones que afectan los valores sociales es el punto central de su existencia. De lo hasta aquí expuesto, se puede advertir con meridiana claridad que, la democracia es el principio más poderoso del último y el presente siglo, y en sí misma; implica competencia efectiva entre partidos políticos que buscan puestos de poder. Fue un ideal inspirador de las revoluciones americana y francesa, pero durante 75
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
mucho tiempo su implantación fue limitada ya que solo una minoría de la población tenía derecho a voto. Sin embargo, la paradoja de la democracia es que mientras se expande por el mundo, buscando crear democracias maduras que el resto del mundo debe copiar y mejorar, existe una desilusión generalizada con los procesos democráticos. Esa desconfianza se centra, en gran medida, en la clase política dando lugar a que cada vez voten menos ciudadanos y cada vez sean más los que dicen no tener interés en la política parlamentaria, especialmente las generaciones jóvenes. Y es que la política parlamentaria se aleja remotamente de un torrente de cambios que inunda la vida de la gente y que en gran medida se deben al fenómeno globalizador del que los países son objeto. Los gobiernos y la democracia tiene problemas para mantenerse activos cuando advierten que están perdiendo su posición privilegiada y necesitan una profundización de la democracia: lo que Giddens llama “democratización de la democracia”.2 Esto significa una devolución efectiva del poder allí donde está fuertemente concentrado a nivel nacional. Tener medidas anticorrupción en todos los ámbitos. Implica una reforma constitucional y buscar una mayor transparencia en los asuntos públicos. Donde la adopción de decisiones políticas sea preocupación cotidiana de los ciudadanos. Más participación de los 2
GIDDENS, A. (2000). Un mundo desbocado. México: Taurus, pp.81-95.
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partidos políticos con los movimientos sociales, como los grupos de presión ecologistas. Creando una cultura cívica sólida necesaria para la construcción de esa nueva democracia. Si bien es cierto que la democracia no puede de ninguna manera garantizar a pie juntillas la felicidad de sus ciudadanos, si les debe generar beneficios suficientes para hacerla deseable y factible.3 La inclusión de elección libres e imparciales que contribuyan a la participación política; la existencia de medios de difusión libres e independientes, haciéndose efectivo el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, información y conciencia; la separación real de poderes del Estado, que permitan proteger a los ciudadanos de sus derechos civiles y políticos; y, el fomento de una sociedad civil abierta, contribuye a la realización del derecho de reunión y asociación pacificas. 4 Para lograr una democracia con estas características, es necesario reflexionar sobre el concepto ciudadanía, y, sobre todo, en las características del ciudadano con el que se puede alcanzar este modelo.
3. El concepto ciudadanía y la construcción de un nuevo ciudadano El concepto ciudadanía, sigue siendo un concepto ambiguo 3
DAHL, R. Op. cit., p. 71. El Informe sobre Desarrollo Humano 2000 del PNUD se ha dedicado al tema de la democracia y los derechos humanos. Disponible en URL: <www.aidh.org/ViolDE/pdf_e/ch0.pdf>. 4
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
que se concibe de maneras diferentes según la posición teóricadoctrinal del cual se analice, y que aparece en diversos planos como el jurídico, sociológico, descriptivo y normativo, que además tiene un alcance potencialmente ilimitado ya que tiene la posibilidad de reivindicar cualquier discurso ya sea visto desde la izquierda o la derecha; y adicionalmente, tiene una función ideológica que enuncia igualdad política pero que encubre desigualdades subyacentes determinantes, reviste problemas para su conceptualización. La ciudadanía social puede ser considerada como el status formal del ciudadano como titular de derechos y miembro pleno de una comunidad política en condiciones materiales que posibilitan el ejercicio efectivo de dicho status. El ejercicio de los derechos políticos depende de una serie de condiciones previas, que no solo son económicas5, pero que están ligados al ingreso económico que perciben las personas y que implican inclusión o exclusión de la ciudadanía. Esto es así, dado que la libertad jurídica para hacer u omitir algo sin libertad fáctica, carece de todo valor. Es decir, el status de pertenencia a una comunidad determinada, que va a acompañado de una batería de derechos y obligaciones iguales, así como condiciones de vida y satisfacción de necesidades que permiten la participación en el desarrollo de la comunidad y el análisis de las tensiones y desequilibrios existentes en la sociedad, para buscar soluciones que generen los pesos y 5
La ausencia de información o instrucción educativa pueden igualmente obstruir el disfrute efectivo de los derechos ciudadanos.
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contrapesos hasta alcanzar el equilibrio. Y es que el concepto ciudadanía ha sido relacionado entre un ideal normativo y una concepción en atención a la adquisición y posesión de bienes y riquezas. Es decir, el ciudadano está ligado, tanto en la tradición clásica como en la modera a la posesión de ciertos bienes patrimoniales y una cierta igualdad entre quienes participan den la vida pública. A partir de la segunda mitad de los 80, el término “ciudadanía” se ha convertido en uno de los referentes más abarcadores y comprensivos de la reflexión filosófica-política y de la politología. Ha generado multitud de discusiones enmarcadas en los puntos de vista de liberalismo frente a republicanismo y comunitarismo. El interés por el tema de la ciudadanía, se debe, entre otras cosas, a un pluralidad de hechos políticos y cambios sociales muy dispares: desde la pasividad y apatía de los potenciales votantes al resurgimiento de los movimientos nacionalistas, desde la crisis del Estado de Bienestar al hecho del multiculturalismo o al fracaso de la políticas medio ambientalistas”. Las notas que destacan del concepto de ciudadanía, son la participación, los derechos y sobre todo, la pertenencia. Sin embargo, no debe dejarse de lado el devenir histórico del concepto de ciudadanía, en donde el sujeto de ésta, ha venido planteando fuertes luchas sociales en aras del desarrollo del concepto y la conquista de derechos inherentes al status de ciudadano. 79
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
La ciudadanía moderna es un status que implica igualdad abstracta entre los individuos considerados como tales por el Estado, y no como miembros de una comunidad o ciudad. De allí parte la distinta concepción de los derechos en las tradiciones liberal y republicana, empezando a matizarse el concepto como status político, es decir, sujeto político activo, participativo en el gobierno de la res publica.
3.1 La ciudadanía en el mundo contemporáneo A partir de los años 90 del siglo pasado se propugnó por una revisión acerca de los criterios de justicia en relación con los derechos humanos; surgió el problema de las migraciones
y
procesos de generación de identidades emergentes; la desafección ciudadana en términos de participación política demostrado en los altos índices de abstencionismo electoral; y, el inicio de los impactos del fenómeno globalizador, plantearon necesidades de revisar el concepto de ciudadanía y mantenerlo en el debate. Se recupera la discusión planteada por Marshall en su obra Ciudadanía de clase social, publicado desde 1950, en el que el autor define el concepto como el de asegurar que cada cual sea tratado como miembro pleno de una sociedad de iguales, y la manera de conseguirlo es otorgando un número creciente de derechos inherentes a la ciudadanía.
Estos serían los derechos
civiles6, derechos políticos7 y, los derechos sociales8. 6
Ubicados en el siglo XVIII y que reconocen el derecho a la propiedad, a la libertad de pensamiento, de expresión, de asociación, entre otros.
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Estos derechos los asocian con instituciones y estructura determinadas; es decir, los derechos civiles con los tribunales de justicia, los derechos políticos con el congreso o parlamento; y los derechos sociales con el sistema educativo y los servicios sociales, considera a los niños y niñas como ciudadanos en formación. Tal posición sin embargo fue criticada por considerarse utópica ya que presenta un cuadro de desarrollo sucesivo de derechos en cascada por que el reconocimiento de un derecho lleva consigo el surgimiento posterior de otro, y así sucesivamente. La nueva derecha critica el hecho de que para que se instaure una ciudadanía con tales características, es necesario plantear la existencia del estado de bienestar que necesariamente generaría una fuerte carga al Estado, además de la posibilidad del clientelismo y pasividad social que impide un ejercicio de participación social consolidado,
negando
condiciones
para
los
procesos
democratizadores. Por su parte, Touraine identifica la ciudadanía con la conciencia de pertenecer a una sociedad y con la capacidad del individuo de sentirse responsable del buen funcionamiento de las instituciones, a la par de la obligación de las instituciones de respetar los derechos de los hombres y mujeres. La UNICEF considera que la ciudadanía dota de capacidad de construir y transformar las leyes y normas que ellos mismas 7
Generados en el siglo XIX y que reconocen el derecho a votar y ser votado, la participación política sin restricción por razón de género, etc. 8 Corresponden a la segunda mitad del siglo XX, y se refieren al derecho a la salud, educación, previsión social, etc.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
quieren para vivir, cumplir y proteger para la dignidad de todos.
9
Esta concepción se clasifica en un ámbito objetivo y subjetivo. El Objetivo, se relaciona con las condiciones externas que garantice en un efectivo cump0limiento del derecho que le asiste a la persona. Estas condiciones son de orden legal, institucional y económico. El orden legal, posibilita la exigibilidad del derecho, el institucional crea los organismos necesarios para su ejercicio y el orden económico permite el ejercicio del derecho. Por tanto, la ciudadanía activa se manifiesta en el ámbito individual como participación, como responsabilidad, como solidaridad y cooperación en la esfera pública y social, como exigencia en la fiscalización y rendición de cuentas en lo público y político.10 Debemos
darnos la posibilidad de construir una nueva
ciudadanía dentro del contexto de nuestra sociedad compleja que englobe dentro del principio, ciudadanía diferenciadas, en donde se conquisten derechos especiales de representación por grupos de preferencia sexual, nacionalidad, edad; donde los derechos multiculturales no tengan como finalidad buscar gobiernos autónomos o paralelos a los establecidos, sino integrando esas diferencias culturales al contexto social específico en cuestión; en donde se reconozcan formas étnicas organizacionales a partir de las características de los grupos sociales de referencia más pequeños; 9
Ibídem, p. 63 VARGAS, V. (1997). “Un debate feminista en curso”, en HOLA, E. y PORTUGAL, A. M. (ed.) La ciudadanía a debate. Santiago de Chile: Isis Internacional- Centro de Estudios de la Mujer, p. 59. 10
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dejando de lado la concepción de homogeneidad de una sociedad, creada bajo criterios impositivos y autoritarios, y haciendo prevalecer la perspectiva de grupos diferenciados en búsqueda de espacios de inclusión e integración a la sociedad, cuidando celosamente que no se rompa la unidad o comunidad política, se puede construir un concepto más amplio de ciudadanía, creando nuevos mecanismos de participación y construcción de nuevas relaciones entre la ciudadanía y el Estado, y en las que el papel de la sociedad civil organizada y los movimientos sociales sea determinante construyendo espacios de lucha y ayudando a la conciliación de las diferencias al interior de la misma sociedad. La exclusión del acceso efectivo a ciertos servicios básicos implica necesariamente una reducción de la ciudadanía. Por tanto los derechos sociales son necesarios para posibilitar la autonomía de los ciudadanos. Y como se reclama una democratización del Estado de Bienestar, abriéndolo a la participación de los ciudadanos, son éstos los que hayan de concretar las condiciones y normas mediante las cuales la ciudadanía como status de libertad e igualdad puede hacerse efectiva. De tal manera que, para la reestructuración de un nuevo Estado, que haga frente a los retos del desarrollo tecnológico y avance científico; los riesgos y amenazas que plantea la globalidad, así
como
las
influencias
positivas
que
ha
traído
las
transformaciones derivadas del mismo fenómeno, es que considero necesario buscar caminos para la construcción de una ciudadanía 83
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
con este perfil, y aquí es que planteo la posibilidad de que el derecho de acceso a la información sirva de instrumento para ello.
3.2 Construcción de ciudadanía activa o participativa Con antelación se ha dicho que uno de los criterios básicos en los procesos democráticos es la comprensión ilustrada. Es decir, los miembros de cualquier sociedad democrática deben tener oportunidades efectivas e iguales de llegar a conocer en la confección
de
las
políticas
alternativas
y
sus
posibles
consecuencias, y participar en las decisiones y respuestas a sus necesidades.
Para ello, históricamente se han ideado diversos
caminos que permitan la viabilidad de tal supuesto. Para tratar de dar respuesta a esa exigencia, se ha buscado que la mayoría de los ciudadanos, reciban un nivel de educación formal que asegure la alfabetización. Tal circunstancia resulta insuficiente para lograr el nivel de comprensión ilustrada en los asuntos públicos requerido para asumirse como ciudadanos dentro del modelo de democracia párrafos arriba descritos. La creciente internacionalización de los asuntos públicos, consecuencia del fenómeno globalizador ha impactado fuertemente a todas las sociedades y en todos sus sectores; aunado a lo anterior, la complejidad de la comprensión de los asuntos públicos ha sobrepasado los beneficios derivados de los mayores niveles de educción; y, casualmente, la disponibilidad de información por los diferentes medios de comunicación han impuesto mayor demanda en las capacidades de los ciudadanos para la comprensión de todo 84
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tipo de asuntos que atañen a sus comunidades. Es indiscutible la necesidad de profundizar en una educación más allá de la formal; podría complementarse con nuevos medios dirigidos a la educación cívica, la participación política, información y deliberación, apoyadas en forma creativa con las técnicas y tecnologías disponibles en este nuevo siglo. La democracia necesita ciudadanos activos y responsables comprometidos en la construcción del nuevo Estado, mediante la mejora constante del bienestar colectivo, más allá de las preocupaciones por los intereses individuales.
3.3 Marco conceptual y ubicación del derecho de acceso a la información pública El desarrollo del hombre es resultado de la conquista de sus libertades, a veces en ambientes pacíficos y en otros muchos casos hostiles y sangrientos, que van permitiendo el desarrollo de la humanidad. Las libertades públicas o externas, desde los griegos y hasta nuestros días, han sido la continua provocación para el avance de los hombres, -como género-, que se plasma mediante la lucha por su reconocimiento, y se ejercen frente al poder público 11. La “libertad” desde el Derecho Constitucional, posibilita el libre desarrollo del individuo en relación con los demás, y le
11
SANCHEZ FERRIZ, R. (1989). Estudio sobre las libertades. Valencia: Tirant lo Blanch. Disponible en URL: <http://www.sica.gov.ec/legal/doc/Información.htm>.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
permite contribuir al desarrollo del bien común participando en la política y en la cosa pública. Para hablar de libertad se precisa de tener las condiciones mínimas para un desarrollo vital digno. Por ello, la clave de las diversas manifestaciones de la libertad es hoy, no tanto su reconocimiento en cuanto su efectividad; sino que se traslade el eje de toda construcción al régimen jurídico de las libertades: la delimitación de su ámbito efectivo de las facultades susceptibles de ser ejercidas, los límites que determinan aquél y el contenido esencial, intocable por éstos, y principalmente, las garantías de que se acompañan cada una de las libertades. Desde la Revolución Francesa, se ha considerado que todo ser
humano,
para desarrollarse
íntegramente,
requiere de
información; a partir de aquí, es ingrediente especial para el desarrollo de sociedades democráticas la libertad de expresión y de información. Como parte del contenido de la libertad de información, se desarrolla el Derecho de la Información, como una ciencia del derecho que ordena conocimientos que pueden ser sistematizados hasta llegar a principios válidos cuyo estudio, en ocasiones, solo tiene carácter filosófico, y en otras se centra en la exégesis legislativa. Desde un punto de vista subjetivo, es una disciplina que adopta conceptos, métodos, sistemas, hábitos de la Ciencia del Derecho, es decir, un concepto doctrinal que se refiere al estudio y la sistematización de las disposiciones jurídicas positivas en materia de información.
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El derecho a la información, comprende la facultad de buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas. Estas facultades no son otra cosa que libertades que constituyen derechos subjetivos de los particulares frente al Estado; es decir, suponen que los individuos tienen un derecho frente al Estado para que éste no les impida realizar acciones protegidas. En ese orden de ideas, se ha definido el derecho a la información como la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estado, medios de comunicación y sociedad, así como los alcances y límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y el derecho a la información a través de cualquier medio. Como parte de este, se desarrolla el derecho de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información en México, aparece como una rama del Derecho a la Información, y se desarrolla fundamentalmente coincidiendo con la llamada sociedad de la información, caracterizada por el surgimiento de una serie de medios técnicos de transmisión y de información, que provocaron efectos diferentes en el comportamiento humano individual y colectivo, e influyeron en la transformación de los hábitos culturales, originados por la expansión de las nuevas tecnologías y demás cambios vividos en la sociedad que hicieron necesaria una regulación jurídica. Es parte del contenido del derecho a la información, es decir, es una especie del género derecho a la información, que se define como 87
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
la facultad o prerrogativa que tiene cualquier persona para acceder y conocer datos, registros y todo tipo de información que se encuentra en poder de las diferentes entidades públicas y privadas que reciban recursos públicos.
4. El derecho de acceso a la información en la construcción de una nueva ciudadanía con visión social A partir del reconocimiento de las diferencias y el disenso, la creación de grupos ciudadanos organizados externos a la estructura gubernamental, pero formando parte fundamental en los procesos de transformación societal es factible la democratización de la sociedad. Un diseño democrático amplio debe estar conformado por una ciudadanía robusta, activa y diferenciada, en la que los principios de igualdad y libertad estén implícitos en los discursos no solo de manera formal sino fáctica, haciéndose efectivo el estado de derecho. La posibilidad de una nueva ciudadanía en México es viable, considerando fundamental la participación de la organización social a través de los canales de autogestión o por los programas gubernamentales que buscan la participación social, tendiendo redes desde “abajo” que ayuden al enraizamiento de los valores democráticos y ayudando en la consolidación y profundización de la democracia como mecanismo que garantice la vida social en general.
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En ello, es punto importante el concebir el ejercicio del derecho de acceso a la información y la transparencia como instrumentos para lograr esa participación social y, el fin último que es la construcción de esa nueva ciudadanía. Especialmente el derecho de acceso a la información, en términos de educación e ilustración de los ciudadanos, permite a éstos actuar como sujetos autónomos, informados, con sentido crítico, es decir, como verdaderos sujetos de una sociedad democrática. Esto es así, porque la relevancia de la información en potenciales usuarios, es herramienta para una sociedad crítica y activa, exigente a un gobierno abierto y receptivo, pone las piezas correspondientes para lograr unir las dos caras de la moneda que genera terreno fértil para tomar mejores decisiones y participar en la res pública con conocimiento puntual del debate y las condiciones del contexto en que se genera. Con conocimiento e información, se puede construir y desarrollar esa nueva ciudadanía, que por medio de la participación social e intervención social establezca una nueva forma de relación con el Estado. Una sociedad incluyente, con nuevos ciudadanos que conozcan y respeten sus deberes como el respetar los derechos de los demás, contribuir al bien común, respetar valores predominantes que incluyen justicia y equidad, y otros que contribuyen a afirmar la paz. Para que en el ámbito de la democracia, sus logros en estabilidad institucional y consenso político sean deseables; en donde el déficit de provisión de los derechos sociales, o de negación de los derechos civiles, o la 89
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
ingobernabilidad política constituyan los factores de precariedad de la democracia. En donde los presupuestos participativos sean ingrediente importante en la gestión pública. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública permite el fortalecimiento de esta democracia participativa, contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, asegurar la rendición de cuentas y el manejo claro de los recursos públicos, optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma de decisiones, garantizar la protección de los datos personales en posesión de las entidades públicas, por lo que debe ser considerado como un logro de la ancestral lucha social que se encuentra en manos de los ciudadanos, quienes tienen la responsabilidad de hacerlo desarrollar tanto como la propia sociedad necesite participar en la vida democrática del País, y en el cambio social anhelado.
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DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL MERCADO LABORAL (MECANISMOS DE CONTRATACIÓN)*
Moramay Leonor GÓMEZ HURTADO**
Sumario: 1. Introducción. 2. Desarrollo. 3. Conclusiones. 4. Fuentes de información.
1. Introducción Nuevas formas de maltrato laboral han aparecido en las últimas décadas, una de ellas es la discriminación por motivos de edad durante la contratación, la cual se expresa a veces de manera sutil, como por ejemplo, al rechazar a un candidato que opta por una plaza vacante, aduciendo que está “sobre calificado”, y otras veces se expresa de forma directa, cuando se específica un límite de edad para la contratación. En cierta medida ha calado en la sociedad la idea de que al menos en teoría no se puede, ni debe discriminar a nadie por su *
El presente texto corresponde a la ponencia puesta a disposición por su autora para el desarrollo de la sesión del 26 de marzo de 2011. ** Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Maestra por el CIDEM y Diplomada en Estudios Avanzados por la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea. Actualmente, Técnico Académico Asociado “A” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [momay49er@hotmail.com].
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sexo, orientación sexual, raza, ideología, religión; y sin embargo, no ha calado de la misma manera la idea de que la edad es y puede ser un factor de discriminación igual de detestable que los factores anteriormente mencionados. Cada país ha determinado los límites de edad en base a mitos, estereotipos y otros criterios totalmente subjetivos para catalogar de viejo a un trabajador; por ejemplo, en Europa y Estados Unidos este tipo de discriminación se empieza a sentir a partir de los 45 años; mientras que en Latinoamérica y particularmente en México la edad se acorta a los 35 años, privando a personas con plena capacidad física y psíquica al acceso a un trabajo digno y dejándolas relegadas a puestos inestables, informales y/o de baja remuneración. No existe una idea social generalizada acerca de la gravedad de la discriminación por edad durante la contratación; esta forma de discriminación es la gran olvidada en la lucha por la igualdad. Esa falta de conciencia social provoca que actualmente se vea con total normalidad la existencia de cientos de anuncios de trabajo y ofertas de empleo exigiendo no superar determinados límites de edad.
2. Desarrollo Al leer con atención los anuncios de la sección Aviso Clasificado, es común observar que las empresas establezcan requisitos mínimos para la contratación de personal, por ejemplo: por expansión, empresa líder contratará personal con un salario
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
mínimo semanal de 700 pesos, de 18
a 30 años, excelente
presentación, disponibilidad de horario y facilidad de palabra. La discriminación, se presenta en los procesos de selección de personal, ya que en muchas ocasiones, la mayoría, sino es que la totalidad de vacantes ofertadas, incluyen uno o más requisitos discriminatorios, entre estos el sexo y la edad son los más característicos. Conseguir empleo después de los 35 años de edad, es toda una odisea debido a la discriminación hacia los aspirantes que han llegado a esa edad. Entre las razones para que la edad sea un factor de discriminación se encuentra el hecho, según el decir de los empleadores, de que las empresas ven más conveniente la rotación de personal para así no generar derechos por antigüedad, además de que a mayor edad, menos tiempo efectivo laboral para el empleador, con lo que se perjudica la productividad. Por lo general, cuando se habla de discriminación, suele emplearse el término en un sentido negativo que alude al trato en condiciones de inferioridad, que se da a una persona o grupo. El término discriminación, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: “Seleccionar excluyendo”.1 En el ámbito laboral, se trata de una situación en la cual la persona recibe un trato desfavorable en relación con el resto de los 1
Diccionario de la Lengua Española (2001), 22ª ed. Disponible en Internet: <http://buscon.rae.es/draeI>, [citado 12 diciembre 2010].
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trabajadores, a causa de algún tipo de prejuicio, bien sea de orden social, religioso, económico, racial, o por muchas otras condiciones que acentúan las diferencias. Las investigaciones llevadas a cabo por especialistas en materia laboral, ubican la edad promedio en la cual se comienza a ser rechazado por la edad, a los 35 años aproximadamente. 2 El 90 por ciento de la actual oferta laboral no contempla contratar a personas mayores de 35 años y del 10 por ciento restante sólo 2.7 por ciento son empleos formales, en su mayoría como guardias de seguridad o personal de limpieza.3 El que contrata tiene derecho a decidir a quién quiere contratar, los empleadores definen sus propios criterios de selección de personal y, es difícil comprobar que ejercen discriminación por motivos no profesionales, dirán que sus motivos para no contratar tuvieron que ver con otra cosa. Según cifras oficiales, durante el primer trimestre de 2009, se registró la mayor tasa de desempleo en personas de 40 a 49 años, lo que resulta alarmante debido a que en su mayoría son el sostén económico de las familias.4 Actualmente, el 40 por ciento de la población tiene entre 35 y 59 años de edad, por lo que ante la imposibilidad para encontrar
2
“Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”. Disponible en Internet: <http://www.conapred.org.mx>, [citado 03 enero 2011]. 3 Ídem 4 “Hay discriminación laboral”. Disponible en Internet: <http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/9704.html>, [citado 03 enero 2011].
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un trabajo acorde con sus habilidades y necesidades tres millones migrarán de sus localidades en busca de empleo.5 Según un artículo publicado en El País que trata de este tema, existe concienciación acerca de la discriminación por sexo o raza, pero no por edad. Hay asociaciones de ámbito estatal y europeo, como la Asociación Contra la Discriminación por Edad, que luchan para combatir este problema e incluso se asegura que el Ministerio de Igualdad prepara una Ley de Igualdad de trato que abordará este tema. 6 Las denuncias ponen en el punto de mira a las empresas privadas que tienen en cuenta la edad a la hora de contratar empleados, pero también a las administraciones públicas que siguen este criterio de contratación. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo reconoce que las ofertas se limitan a grupos de edad muy cerrados, a pesar de que desde el punto de vista médico una persona de entre 35 y 55 años goza de una salud óptima para desempeñar con excelencia su labor profesional. Un trabajador de 35 años de edad, cuenta con un horizonte laboral de por lo menos 30 años, además de que, dependiendo de su nivel de estudios, debería tener entre 10 y 20 años de experiencia laboral.
5
Ídem. “Demasiado viejo a los 35 años”. Disponible en Internet: <http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Demasiado/viejos/35/anos/elpepusoc/ 20090624elpepisoc_1/Tes>, [citado 10 diciembre 2010]. 6
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
La discriminación laboral por edad es una manifestación directa de distingo que excluye o desfavorece explícitamente a ciertos trabajadores atendiendo a sus años de vida. Este tipo de discriminación está basada en prejuicios, mitos y estereotipos que atribuyen a los trabajadores ciertas aptitudes o falta de éstas, independientemente de sus calificaciones y experiencia laboral. 7 De acuerdo con datos del Servicio Estatal de Empleo, las personas mayores de 35 años son productivas, incluso se tiene capacidad laboral hasta una edad mayor de 50 o 60 años. Se trata de ubicar a la persona en el trabajo correcto, por ejemplo, no se puede colocar a una persona de 60 años en un trabajo donde requiera de un esfuerzo físico considerable. 8 Las personas que son discriminadas en esta tesitura no son evaluadas en aptitudes como habilidad necesaria para adaptarse a situaciones nuevas y para resolver desde tareas simples, concretas, hasta aquellas complejas y abstractas, inteligencia, rapidez para comprender y aprender de la experiencia, razonamiento mecánico, velocidad perceptual, coordinación, comprensión verbal, etc., son excluidas de cualquier proceso de reclutamiento al no permitirles postular por límite de edad.
7
VERA ROJAS, P. Disponible en Internet: <http://www.oitcinterfor.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender /doc/cinter/disc_s.htm>, [citado 15 diciembre 2010]. 8 Disponible en Internet: <http://www.empleo.gob.mx/wb/BANEM/BANE_inicio>, [citado 15 diciembre 2010].
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Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, un adulto es un “Llegado a su mayor crecimiento o desarrollo”. 9 De acuerdo con Rice10, el desarrollo humano es un proceso complejo, dividido generalmente en tres dimensiones básicas: desarrollo físico, desarrollo cognoscitivo y desarrollo emocionalsocial, esas dimensiones están entrelazadas entre ellas a lo largo de la vida, afectándose unas a otras, formando el ciclo de vida, el cual frecuentemente se divide en tres grandes períodos de desarrollo: infancia, adolescencia y adultez. La adultez, a su vez, se subdivide en 3 etapas, cada una de ellas con sus distintivas características (por lo que se refiere al plano físico): Juventud o Adultez temprana, abarcando de los 20 a los 40 años; Madurez o Adultez Intermedia, que va de los 40 a los 65 años y Vejez o Adultez Tardía, la cual comprende de los 65 años en adelante. A pesar de los esfuerzos realizados por la Organización Internacional del Trabajo, por las mismas Naciones Unidas, y por varias asociaciones civiles los estereotipos son tan arraigados en la mente de los empleadores que no han permitido superarlos. La discriminación laboral por edad prevalece a pesar de que no existen
9
Diccionario de la Lengua Española (2001), Op. cit. RICE, F. P. Desarrollo Humano. Estudio del Ciclo Vital. 2ª ed. México: Prentice-Hall Hispanoamericana, S.A. Disponible en Internet: <http://www.kvaz.com/file_desarrollo+humano+f+philip+rice+pdf.html>, [citado 10 diciembre 2010]. 10
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
criterios objetivos para determinar a qué edad una persona ya no es apta para trabajar. A nivel internacional la principal autoridad en materia de empleo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual es un organismo especializado de las Naciones Unidas, creado en 1919, que fomenta los derechos laborales, así como la justicia social. El objetivo principal de esta entidad internacional es promover oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. 11 La Organización Internacional del Trabajo establece que para lograr el desarrollo económico y social, es indispensable, que se reduzca la pobreza, alcanzando así un desarrollo equitativo, global y sostenible, por lo que la esencia de esta estrategia es la consecución del trabajo decente. Éste es definido por dicha organización, como el trabajo productivo con remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la integración social, libertad para que los individuos manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres. 12 Con el objetivo de que se asegurara la marcha conjunta del progreso social, el progreso económico y del desarrollo, en el año 11
“Organización Internacional del Trabajo”. Disponible en Internet: <http://www.ilo.org/public/spanish/decent.htm>, [citado 05 diciembre 2010]. 12 Ídem
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
de 1998, la OIT adoptó la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, la cual obliga a todos sus miembros a
respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de
conformidad con su respectiva constitución los principios ahí estipulados, como son13: •
Libertad
de
asociación,
libertad
sindical
y
el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; • Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; • Abolición efectiva del trabajo infantil; y • Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. En la mencionada Declaración, la OIT establece que al eliminar la discriminación, se eliminaran aquellas barreras que impiden a los individuos desarrollar sus talentos y capacidades en conformidad con sus aspiraciones y preferencias, facilitando la existencia de un acceso libre a cualquier elección en el trabajo y obtener las recompensas y los frutos de su trabajo en igualdad de condiciones.14 Se debe promover la igualdad de oportunidades y de estímulos para que en la práctica encontremos el trabajo decente. La OIT, en el Convenio 111,
hace referencia a la
discriminación en el ámbito laboral, al hablar de cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u 13 14
Ídem Ídem
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; exceptuando aquellas que se basan en las calificaciones exigidas para un empleo determinado.15 En ese mismo convenio, la OIT, define al empleo y ocupación, señalando que se refieren tanto al acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo como a las condiciones de trabajo proporcionadas a los y las trabajadoras. Sin embargo, y, a pesar de que en el convenio 111 se define lo que es la discriminación laboral, no se menciona de manera explícita a la edad como un factor de discriminación, y es hasta el año 2003 que se le empieza a dar importancia. Durante la publicación de su informe global, la OIT, reconoce a la edad como una de las nuevas y más sutiles formas en las que se presenta la discriminación. En La hora de Igualdad en el Trabajo, título del mencionado informe, se pone sobre la mesa internacional la discusión sobre el problema de discriminación y del empleo.16 Durante los siguientes cuatro años, no se percibió, en la práctica, ninguna disminución o mejoría sobresaliente en las condiciones de desigualdad en el empleo, y es así, que la Organización Internacional publica otro informe, este denominado
15
“C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)”. Disponible en Internet: <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C111>, [citado 13 diciembre 2010]. 16 Informe Global “La Hora de la Igualdad en el Trabajo” (2007). Ginebra: Organización Internacional del Trabajo. Disponible en Internet: <http://www.ugt.es/informes/igualdad.html>, [citado 11 diciembre 2010].
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La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean 17, donde se realiza un análisis sobre los avances logrados desde la publicación del anterior informe, y se señala de manera explícita a la edad como un factor discriminatorio no contemplado expresamente en el Convenio 111, pero reconocido ya dentro de la legislación de algunos países miembros. En ese informe, la OIT,
reconoce que la edad se está
convirtiendo en un factor cada vez más determinante, tanto para obtener un empleo, como para volver a él y manifiesta que sus víctimas pueden ser jóvenes o mayores, aunque las manifestaciones y causas difieren según el grupo de edad en que éstas se encuentren.18 La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 2007 señaló, en su Estudio Económico y Social Mundial 2007. El Desarrollo en un Mundo que Envejece, que la discriminación basada en la edad era un problema que se estaba experimentando en muchos países, exhortando a estos a actuar, para poner fin a esas tendencias negativas. 19 En economías de mercado como la mexicana, el poder satisfacer las necesidades económicas, así como acceder a una vida 17
Informe Global “La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean”. (2007). Ginebra: Organización Internacional del Trabajo. Disponible en Internet: <http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/press-and-media-centre/pressreleases/lang--es/WCMS_082598>, [citado 11 diciembre 2010]. 18 Ídem 19 “Estudio Económico y Social Mundial 2007. El Desarrollo en un Mundo que envejece” (2007). Nueva York. Disponible en Internet: <http://www.un.org/en/development/desa/policy/wess/index.shtml>, [citado 15 diciembre 2010].
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
digna depende de la posibilidad que les brinda la estructura económica a los trabajadores para obtener un buen empleo o ingresos suficientes provenientes de actividades independientes. Cuando un trabajador sufre discriminación laboral por edad se le niega la oportunidad de acceder a un empleo digno que le proporcione un ingreso suficiente para mantener un nivel de vida satisfactorio. La discriminación empuja a menudo a las personas a trabajos con salarios bajos o bien, dentro de la economía informal. Las personas discriminadas quedan frecuentemente atrapadas en los peores empleos, en los que se les niega toda prestación, protección social, formación profesional o crédito. Las mujeres, más que los hombres, tienen mayores probabilidades de verse empleadas en este tipo de actividades imperceptibles y minimizadas, como el servicio doméstico pagado. Asimismo, cuando un trabajador es relegado por la edad, impidiéndosele ser productivo, sufre de trastornos psicológicos. En nuestro país, una persona de 35 años, seguramente tiene una familia compuesta por hijos en edad escolar con necesidades que deben ser satisfechas en relación a su alimentación, salud, educación y vivienda. En el caso, de que el padre de familia, mayor de los 35 años, logre incorporarse al sistema productivo, lo hará en condiciones desventajosas, las cuales son toleradas, con tal de conservar el empleo; esa falta de oportunidades laborales para los padres de familia induce a los adolescentes a ingresar al mercado laboral; 106
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muchos de ellos intercalan el trabajo con el estudio y otros abandonan definitivamente la posibilidad de estudiar; y es así que la relación entre pobreza y discriminación es determinante en el desarrollo económico y social de las familias, incluso por generaciones. Si las consecuencias económicas son preocupantes, las sociales y psicológicas son igualmente alarmantes; estudios realizados en Chile demostraron que, la existencia del desempleo en la familia afecta a la convivencia, siendo sus expresiones los conflictos familiares y frustraciones por el futuro de los hijos, así como la presencia de depresión, pesimismo y angustia, con evidencia de que estas crisis económicas tienen un fuerte impacto sobre las rupturas matrimoniales con la consecuente desintegración de la familia, donde los más perjudicados son los adolescentes, niños y niñas, quienes en unos años más se convertirán en padres y madres de familia. 20 En el año 2007, la Organización Internacional del Trabajo, estableció que para eliminar la discriminación era necesario prohibirla,
lo
cual
requería
adoptar
disposiciones
legales
específicas y, para que esta prohibición fuera realmente eficaz, la legislación nacional debería de cumplirse de manera efectiva. Es verdad, la aplicación de la ley en países en desarrollo suele estar
20
“Impacto del Desempleo en Chile 2002”. Serie Informe Político N° 76. Programa Político Libertad y Desarrollo. Santiago de Chile. Disponible en Internet: <http://www.slideshare.net/ucsp/discriminacion-laboral-por-edad>, [citado 15 diciembre 2010].
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
viciada, sin embargo, la OIT pone sus esperanzas para la erradicación de la discriminación, en dicha aplicación. Estados Unidos fue uno de los primeros países que formuló una ley específica en este punto, la Ley de Discriminación Laboral por Edad, ADEA (por sus siglas en inglés), la cual data del año 1967. La ADEA protege a las personas a partir de los 40 años contra la discriminación laboral basada en edad. Las protecciones de la ADEA aplican tanto a los empleados como a los candidatos a un puesto de trabajo y esta protección alcanza diferentes etapas de la relación laboral, como la contratación, el despido, ascenso, suspensión, compensación, beneficios, asignaciones de tareas y entrenamiento.21 Hay que mencionar que la ADEA también brinda protección a los trabajadores en su derecho de participar en programas de aprendizaje sin límites de edad y considera ilegal incluir preferencias de edad, limitaciones o especificaciones en los avisos o anuncios de empleo. En el caso concreto de los entrenamientos y demás actividades formativas, la referida ley acentúa el derecho de los trabajadores a participar, y contempla además, la prohibición expresa de poner límites de edad en los anuncios de ofertas de empleo. La Carta Magna de México, contempla en su artículo 1°, la prohibición de cualquier tipo de discriminación laboral, y hace 21
The Age Discrimination in Employment Act (ADEA). 1967. Disponible en Internet: <http://www.eeoc.gov/laws/statutes/adea.cfm>, [citado 10 diciembre 2010].
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
mención concreta a la motivada a la edad. De igual manera procede la Ley Federal del Trabajo que en su artículo 133, fracción I prohíbe la discriminación22: “Queda prohibido a los patrones: 1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de sexo”. Por un lado, se prohíbe la discriminación y posteriormente se va admitiendo, dejando su aplicación al arbitrio de los empleadores, quienes podrán en su derecho justificar su peculiaridad y, en consecuencia, sus propios acuerdos. En
México,
siguen
existiendo
distintos
tipos
de
discriminación laboral que van desde limitar un puesto por edad, género,
enfermedades
(incluyendo
el
VIH),
estado
civil,
orientación sexual, capacidades diferentes, si se es madre soltera, hasta la universidad de procedencia. Luego de suscrito el Convenio 111, según la OIT, los avances obtenidos han sido pocos, lo que indica que si bien existe el compromiso formal por parte de las naciones de combatir este y otros flagelos, en la práctica las medidas no se aplican. Hoy en día es necesario generar un movimiento de contratación de adultos mayores, mujeres y personas con distintas capacidades, entre otros. Desgraciadamente, aún nos regimos por el me gusta, me cae bien, es simpático, guapa. La discriminación debe verse como obstáculo a la cohesión económica y social.
22
Ley Federal del Trabajo. Disponible en Internet: <http://snogari.com/index.php?option=com_content&view=article&id=39&Item id=50>, [citado 20 diciembre 2010].
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
La mujer, el discapacitado y el mayor siguen encontrando graves dificultades para conseguir un empleo decente o para continuar con su vida laboral. Se requiere formar una cultura laboral, pues el problema se debe resolver de fondo y en conjunto, la gente mayor es sumamente productiva y además está comprobado que tienen mayor responsabilidad y capacidad. Es comprensible que en ciertos empleos la edad suponga un requisito indispensable para el cumplimiento de la función asignada. Un ejemplo de esto son los policías, bomberos, mineros, militares, etc., el riesgo, dificultad y sacrificio de su labor, pueden considerarse limitaciones, sin embargo, deben además someterse a un análisis de las condiciones físicas, psíquicas, etc. y no tomar a la edad como un impedimento sin más.
3. Conclusiones Los distintos motivos de discriminación son variados, pero todos ellos deben ser eliminados, ya que al no hacerlo dejan de existir los derechos de las personas, de los trabajadores. La participación de la sociedad civil es indispensable en la lucha contra la discriminación. Es triste pero real, el periodo que abarca la juventud es muy corto y, antes de darnos cuenta, ya somos
considerados
viejos,
por
lo
que
todos
debemos
preocuparnos. Los años de estudio aunados a la experiencia adquirida durante el ejercicio laboral deben ser valorados de una manera justa en la sociedad. Hay que tener presente que esta forma 110
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de discriminación es capaz de atacar a todas las personas porque nadie queda exento al envejecimiento. La edad, con cada día que pasa en nuestras vidas, se va adquiriendo, por lo que eliminar esta dañina práctica debe convertirse en un objetivo de las nuevas generaciones para que puedan asegurarse un futuro laboral promisorio, que les procure una calidad de vida, una vida digna. Cuando se fracasa en la erradicación de la discriminación se contribuye a perpetuar la pobreza. Las personas discriminadas se encuentran a menudo entre los más pobres entre los pobres y la pobreza es más grave entre las mujeres que en otros grupos discriminados. La discriminación genera una red de pobreza y de exclusión social;
la eliminación de la discriminación es
indispensable para cualquier estrategia viable tendiente a la reducción de la pobreza y al desarrollo económico sostenible. No se pretende forzar a contratar a una persona que no sea competente o que no esté capacitada para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se trate, pero este criterio no debe aplicarse solo al mayor, sino a cualquier trabajador que opte a un puesto de trabajo. Cuando una persona es discriminada, debe actuar, debe hacer uso de las herramientas que le brindan las leyes, los tratados internacionales, ya que de nada valen los cambios que puedan aceptar las instituciones, si la respuesta de la ciudadanía es la pasividad.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
El Servicio Estatal de Empleo, los gobiernos estatales, empresarios y la sociedad civil organizada deben participar, pues las acciones aisladas generan pocos resultados. Es necesario que en la legislación mexicana quede prohibido
de
discriminatorias
manera en
los
expresa
el
establecer
mecanismos
de
disposiciones
reclutamiento
y
contratación, para que así no se discrimine a las personas por su edad, y que sólo valgan sus aptitudes, capacidades y disponibilidad para desarrollar el trabajo. Al hablar de prohibir la discriminación, no se pretende darle preferencia a un segmento de la población de determinada edad sobre otro, lo que se intenta es velar por un mejor desarrollo económico, abatir el desempleo y dar oportunidad a los adultos de tener mejores condiciones de vida.
4. Fuentes de información “C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)”. Disponible en Internet: <http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C111>, [citado 13 diciembre 2010]. “Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”. Disponible en Internet: <http://www.conapred.org.mx>, [citado 03 enero 2011]. “Demasiado viejo a los 35 años”. El País. El Periódico Global en Español. Disponible en Internet: <http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Demasiado/viejos/35/anos/el pepusoc/20090624elpepisoc_1/Tes>, [citado 10 diciembre 2010]. Diccionario de la Lengua Española (2001), 22ª ed. Disponible en Internet: <http://buscon.rae.es/draeI>, [citado 12 diciembre 2010]. “Estudio Económico y Social Mundial 2007. El Desarrollo en un Mundo que envejece” (2007). Nueva York. Disponible en Internet: <http://www.un.org/en/development/desa/policy/wess/index.shtml>, [citado 15 diciembre 2010]. “Hay discriminación laboral”. Disponible en Internet: <http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/9704.html>, [citado 03 enero 2011].
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* “Impacto del Desempleo en Chile 2002”. Serie Informe Político N° 76. Programa Político Libertad y Desarrollo. Santiago de Chile. Disponible en Internet: <http://www.slideshare.net/ucsp/discriminacion-laboralpor-edad>, [citado 15 diciembre 2010]. Informe Global “La Hora de la Igualdad en el Trabajo” (2007). Ginebra: Organización Internacional del Trabajo. Disponible en Internet: <http://www.ugt.es/informes/igualdad.html>, [citado 11 diciembre 2010]. Informe Global “La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean”. (2007). Ginebra: Organización Internacional del Trabajo. Disponible en Internet: <http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/press-and-mediacentre/press-releases/lang--es/WCMS_082598>, [citado 11 diciembre 2010]. Ley Federal del Trabajo. Disponible en Internet: <http://snogari.com/index.php?option=com_content&view=article&id= 39&Itemid=50>, [citado 20 diciembre 2010]. “Organización Internacional del Trabajo”. Disponible en Internet: <http://www.ilo.org/public/spanish/decent.htm>, [citado 05 diciembre 2010]. RICE, F. P. Desarrollo Humano. Estudio del Ciclo Vital. 2ª ed. México: Prentice-Hall Hispanoamericana, S.A. Disponible en Internet: <http://www.kvaz.com/file_desarrollo+humano+f+philip+rice+pdf.html >, [citado 10 diciembre 2010]. Servicio Estatal de Empleo. Disponible en Internet: <http://www.empleo.gob.mx/wb/BANEM/BANE_inicio>, [citado 15 diciembre 2010]. The Age Discrimination in Employment Act (ADEA). 1967. Disponible en Internet: <http://www.eeoc.gov/laws/statutes/adea.cfm>, [citado 10 diciembre 2010]. VERA ROJAS, P. Disponible en Internet: <http://www.oitcinterfor.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/tem as/gender/doc/cinter/disc_s.htm>, [citado 15 diciembre 2010].
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PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. CASO MICHOACÁN* Lucía VILLALÓN ALEJO **
Resumen: De la amplia gama de acciones y estrategias de la participación de la mujer en la política, nos centramos en las acciones plasmadas en ley para lograr el ejercicio en cargos de elección popular directa en primer grado en el Estado de Michoacán, México. En la primera parte mencionamos qué se entiende, en sentido amplio, por participación y sus distintas formas o tipos. En un segundo apartado, abordamos cuál sería la perspectiva de género en la participación de la mujer en Michoacán. Con base en la denominada cuota de género, esta ocasión nos ocupamos de la presencia de la mujer en cargos públicos de elección popular directa e indirecta, para lo cual mostramos datos sobre el número de titularidades que ocupan en los órganos gubernamentales de representación popular y órganos autónomos electorales. En tercer término, planteamos los elementos para aumentar la participación política y ciudadana con perspectiva de género. Concluimos proponiendo las formas de potenciarla. Palabras género.
clave:
Participación;
política;
ciudadanía;
Sumario: 1. La participación política de la mujer. 2. Enfoque de género en Michoacán. 3. Instrumentos para *
El presente texto corresponde a la ponencia presentada por su autora, el 13 de noviembre de 2011. ** Profesora de la asignatura de Sociología Jurídica, Teoría General del Estado y Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UMSNH. Licenciada en Derecho, egresada de Especialidad en Derecho Penal y estudios de Maestría en la propia Institución. Es coordinadora de la Academia de Lógica Jurídica y Filosofía del Derecho. Cursa el programa de doctorado Sociedad Democrática, Estado y Derecho de la Universidad del País Vasco (España), promoción 2007-2010, del que obtuvo el Diploma de Estudios Avanzados en julio de 2009 [luciavillalejo1@yahoo.com.mx].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” incrementar la participación política con perspectiva de género. 4. Conclusiones. 5. Propuestas. 6. Referencias bibliográficas.
1. La participación política de la mujer La participación política y ciudadana de la mujer, comprende una amplia gama de acciones y estrategias a saber: • La educación para el voto activo (votar en elecciones nacionales y locales) y para el voto pasivo (apoyo a las candidaturas). • Campañas para contrarrestar las acciones que se oponen a los derechos de las mujeres. • Promoción y defensa de la integración de una agenda de derechos de las mujeres. Las estrategias de participación política incluyen mecanismos que potencian la participación política de las mujeres. Ejemplos de éstas son las cuotas de género que dan a las mujeres un porcentaje en la participación en distinto ámbitos.1 Otra estrategia ha sido la de incorporación y meta de perspectiva de género en la toma de decisiones,
planificación,
implementación
y
estrategias
gubernamentales y no gubernamentales. También se han realizado iniciativas
legislativas
en el
esfuerzo
de
reformular
los
presupuestos con perspectiva de género como una herramienta que pretende canalizar las asignaciones presupuestarias, el gasto público y los impuestos. 1
En México y Michoacán, se han adoptado en ley cuotas de participación de las mujeres en sus organismos de dirección y en sus candidaturas de elección popular, de lo cual nos ocupamos más adelante (II).
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
En general, estos presupuestos contribuyen a potenciar las estrategias de transversalización de género, en cuanto medios considerados para el logro de la equidad-paridad. En el desarrollo del tema que nos ocupa, planteamos las siguientes cuestiones: 1. ¿Qué se entiende por participación?; 2. ¿Cuál es la perspectiva de género en la participación de las mujeres en Michoacán?; 3. ¿Qué hacer para potenciar la participación política y ciudadana de las mujeres? El abordar el tema de participación, nos ubica en los procesos sociales y políticos que ha vivido y vive el país, en torno a la participación y organización de las mujeres en términos de aporte, de modificación de estructuras organizativas e institucionales (incluidas las gubernamentales) y de las formas de concebir e implementar los procesos mismos. Las condiciones generadas por estos procesos, han ido sacando a la mujer de “lo privado”- rol tradicional - hacia “lo público” - ámbito de los varones -.2 En las áreas urbanas, que tienen como una de sus características, la creciente participación de la ciudadanía y de las comunidades, han contribuido a ello. De
2
El sistema dualista o de pares opuestos: racional/irracional, activo/pasivo, público/privado, objetivo/subjetivo, ha estado inserto en el derecho. La historia de las políticas del liberalismo clásico en relación con la vida doméstica es compleja en las ideas y la realidad. Mas “Las normas han reforzado también la dicotomía entre el hogar “privado” y el mercado “público”, y lo han hecho de manera particularmente destructiva para las mujeres”. Vid. OLSEN, F., (2001). “El Sexo del Derecho”, COURTIS, C. (Comp.), Desde otra mirada, Textos de Teoría Crítica del Derecho. Argentina: Eudeba, pp. 305-306 y 317.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
modo que
las mujeres comienzan a prestar interés y realizar
intervenciones para lograr objetivos; empiezan a descubrir cómo establecer “correas de transmisión” que les permitan transitar en los dos ámbitos (público y privado) sin descuidar ninguno, lo cual contribuye a no escindir su participación y reforzar la confianza y seguridad en sí mismas y en sus decisiones. De este modo, la participación es entendida como todos aquéllos actos o quehaceres que hacen de las mujeres protagonistas de los diversos procesos sociales mediante su intervención en actividades socio-económicas, políticas y culturales de la vida de una localidad o de la nación. La participación puede ser organizada o no y puede implicar interactuar con o sin el gobierno.3 De las diferentes formas o tipos de participación existentes, destacamos:4 a) Participación Política: Es toda aquélla intervención de ciudadanos y ciudadanas a través de los partidos políticos en órganos de representación - popular y directa - como parlamentos y concejos municipales. Este tipo de participación se realiza directamente
(afiliación
o
militancia
en
un
partido)
e
indirectamente (a través de las elecciones electorales). Dentro de la militancia partidaria, las mujeres inciden en instancias de dirección y toma de decisiones, como es el caso de 3
NAVAS, M. C. y FIX-FIERRO, (2005). Elementos para Elevar la Participación Política de las Mujeres, Encuentro Internacional de Mujeres, San Salvador, 22 de febrero, Ciudad Universitaria. Disponible en Internet: <http://www.socialism.com/espanol/candelaria.html>. 4 Ídem.
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
votar
por
representantes
elegidos,
acceder
a
cargos
de
representación, elaborar y proponer políticas públicas, definir programas de acción y áreas de intervención. b) Participación Social: Es el tipo de participación que se ejerce a través de agrupamientos de la sociedad civil en el marco de los movimientos sociales para resolver necesidades inmediatas. A este nivel se establecen coordinaciones entre ellos pero no necesariamente con el gobierno. Algunos ejemplos son los comités de emergencia creados en y durante fenómenos naturales (terremotos, huracanes), de educación, de salud
y grupos
religiosos. c) Participación Comunitaria: Se participa para el desarrollo de la comunidad, en donde las agrupaciones se ven en la necesidad de dar respuesta a limitaciones y carencias en infraestructura y servicios básicos. Con este tipo de participación la comunidad se empodera en cuanto resuelve una problemática partiendo de los recursos con que cuenta y la disposición o compromiso que asume, pero sin descuidar la gestión ante el gobierno local y federal, dado que son obligaciones de los mismos. d) En la Participación Ciudadana: Se involucra a ciudadanos y ciudadanas en distintos niveles y formas de organizaciones e instituciones que los agrupan, en los procesos de toma de decisiones y ejecución de acciones de carácter estratégico para el desarrollo, junto con el gobierno y otros actores. Sea en los niveles nacionales, en las regiones o en los municipios. Se trata de una 119
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
participación que busca transformar la realidad en beneficio de las presentes y futuras generaciones.
Lo anterior implica que la participación es un instrumento de construcción de ciudadanía, es decir, de forjamiento de ciudadanos y ciudadanas que conscientes de sus derechos y deberes, asumen un papel activo y creativo en la construcción de su municipio, su región y su país. 5
2. Enfoque de género en Michoacán La participación es un proceso histórico cultural. De allí que la historia de cuál ha sido y es la presencia de las mujeres en la realidad michoacana, se rastrea en documentos.6 Sin embargo, para 5
El tema de la ciudadanía está estrechamente relacionado con el de la participación política y el de la gobernabilidad. En virtud de que la gobernabilidad al abarcar problemas del ejercicio del gobierno, del grado de gobierno y del orden político, uno de los aspectos torales es el de ciudadanía, y – con ello - a los nuevos horizontes de sentido que ponen en el centro a individuos y colectivos como sujetos de derechos y responsabilidades en su calidad de miembros activos de una comunidad política y social. Un análisis interesante con perspectiva de género, es el trabajo de la Consejera Electoral Teresa González LUNA CORVERA, intitulado “Género, participación política y gobernabilidad. Elementos para la construcción de la agenda de educación cívica”, presentado en el Foro: Género, gobernabilidad y agendas locales. PNUD. México. Instituto Federal Electoral, [en línea], Agosto 6 de 2004, [citado 19-09-2008], formato pdf. Disponible en Internet: <http://www.undp.org.mx/Genero/Doctos/Teresa%20Gonz%C3%A1lez.pdf>. 6 Una descripción sucinta sobre los antecedentes de la presencia de la mujeres en Michoacán hasta el año 2003 en la actividad legislativa, en la función pública, en los ayuntamientos, en la función electoral, en el Tribunal Electoral e Instituto Electoral, lo encontramos en el artículo de HERREJÓN SAUCEDO, D. E. (2003). “Participación política de la mujer en Michoacán”, en Gaceta Electoral, Morelia: Tribunal Electoral de Estado de Michoacán, 3ª Época, año 2, n° 7, pp. 30-42.
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conocer el cómo; es decir, culturalmente si esa presencia es realmente participación con una idea y conciencia de perspectiva de género que implica: no reproducir estructuras, pensamientos, actitudes preestablecidos en condiciones de inequidad, sostenemos que se deberá profundizar en el
accionar y pensar, para así
visibilizar su verdadero protagonismo.7 Especialmente a partir del año 2000, se desencadenan en Michoacán procesos de participación con orientaciones de género en diferentes ámbitos y espacios tanto a nivel local, municipal, regional y nacional. 8 De tal forma que si en términos generales, la participación en política se inició formando parte de gremios, sindicatos partidos desde una perspectiva eminentemente clasista, las necesidades e intereses de las mujeres estaban subsumidos en los intereses de clase (concepción marxista que liberándose la clase, las mujeres también nos liberaríamos del patriarcado y del machismo); o bien, como parte de la estructura patriarcal y familiar cerrada que “permite” la presencia de la mujer como una extensión del poder de ciertos grupos. Es importante pues, la aproximación a la reivindicación en términos ideológicos y activistas, los intereses de las mujeres como sector discriminado y marginado en términos de género. 7
En investigación futura, se realizarán entrevistas con las mujeres que ocupen o hayan ocupado cargos públicos de representación popular y de decisión, para indagar sobre sus proyecciones y experiencias. 8 A partir de los años sesenta, la participación de la mujer en política fue formalmente reconocido, pero las condiciones en que se incursionó fueron desiguales.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
A. Presencia de la Mujer en el ámbito político En torno a cuál es hasta la fecha la presencia - y participación, en su caso -, de las mujeres en el campo de la política y en la toma de decisiones, en Michoacán, mencionamos el marco legal federal y estatal y mostramos datos numéricos de las titularidades de los tres poderes del Estado y de los 113 municipios que lo conforman. Para el acceso al poder: Sistemas de cuotas de género en la legislación electoral federal y estatal. 9 La base constitucional se consagra en el artículo 1° de la Ley Fundamental. 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que 9
Se trata de una acción afirmativa en cuanto herramienta necesario para garantizar un porcentaje dado (generalmente a partir del 30 por ciento) de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones. Como se considera que las estructuras influyen más que los factores sociales, en el reclutamiento e integración de órganos parlamentarios en general, a través de las cuotas se diseña un acceso, más o menos fácil, a cargo electivos a fin de compensar al menos parcialmente, la ausencia de mujeres en el campo de la política. Por tanto, al ser una medida correctiva temporal, no es sustitutiva de la toma de conciencia, la educación política y la movilización ciudadana para la eliminación de los procedimientos que se oponen u obstaculizan que la Mujer sea propuesta y electa en su caso. Cfr. BONIFAZ ALONSO, L., (2003). “Perspectiva internacional de la participación política de la mujer”, en Gaceta Electoral, Morelia: Tribunal Electoral de Estado de Michoacán, 3ª Época, año 2, n°7, pp.25-26.
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o 10 menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Su disposición reglamentaria en competencia federal, se encuentra en los numerales 218, 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y de Procedimientos Electorales (COFIPE), que a la letra dicen: Artículo 218. 1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. 2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. 3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Artículo 219. 1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad “ “Artículo 220. 1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género 11 distinto, de manera alternada” 10
El resaltado es nuestro. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación [en línea], [citado 19-09-2008] Formato pdf. Disponible en Internet: <http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf>. 11 Lo destacado es nuestro. Código Federal de Instituciones y de Procedimientos Electorales, Diario Oficial de la Federación. [en línea], [citado 11-09-2008] Formato pdf. Disponible en Internet: <http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/C-4.pdf>
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Por su parte, Michoacán cuenta también con similar disposición constitucional, en su respectiva Ley fundamental: Artículo 1º. En el Estado de Michoacán de Ocampo todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen. 12 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.13
El Código Electoral del Estado, reglamenta en materia electoral, la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo. Artículo 153.- La solicitud de registro de un candidato, formula, planilla o lista de candidatos presentada por un partido político o coalición, deberá contener lo siguiente: …. IV …. C) … … En la postulación de candidatos a diputados y para integrar ayuntamientos, las fórmulas, listas y planillas se integrarán con propietarios y suplentes.14
12
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, 16 de Marzo del 1998, [en línea], [citado 11-09-2008], Formato pdf. Disponible en Internet: <http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Constitucion/MICHC ONST01.pdf>. 13 Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado, 22 de Septiembre del 2006. Ibídem. 14 Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo Libre y Soberano. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 11 de febrero del 2007. [en línea], [citado 11-09-2008]. Disponible en Internet: <http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD0 4.pdf>.
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del Estado, a través de su postulación a cargos de elección popular. Los partidos políticos considerarán que sus candidaturas no excedan del 70% para un mismo género.15
Así tenemos que las cuotas han sido consideradas como una de las acciones afirmativas más eficaces para aumentar la participación política de las mujeres. Es importante porque da visibilidad a las liderezas; da un perfil más elevado a los derechos de las mujeres en general; posibilitan los cambios de actitudes acerca de los roles y habilidades; y, abre posibilidades de educación y trabajo. Sin embargo, la realidad es otra. Estas disposiciones todavía no lo están alcanzando en la práctica. Incluso se han eludido, registrando a varones con nombres propios generalmente de mujeres (por ejemplo: J. Refugio, Rosario, Guadalupe, etc.); sólo en la listas de suplentes;16 o bien, en distritos electorales que el 15
Edición publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de febrero de 2001. Ibídem. 16 Véase por ejemplo el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en el expediente SUP-JDC-53/2008, [en línea], [citado 20-09-2008] en el que se revoca la sentencia de diecisiete de enero de dos mil ocho, emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano quintanarroense, identificado con la clave JDC/022/2007. En lo que fue materia de impugnación, se modificó el acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil siete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, relativo al registro de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional postulados por el Partido Acción Nacional, en los términos de la última parte del considerando tercero de la correspondiente ejecutoria. Formato html. Disponible en Internet: <http://148.207.17.195/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm>.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
partido político no tiene presencia y por ende, pocas o nulas posibilidades de triunfar. Ello se refleja en la conformación del Poder Legislativo y de la titularidad de los ayuntamientos, tal y como se muestra enseguida. Poder Legislativo En funciones y en el ejercicio del poder, en el Congreso del Estado de Michoacán con un total de cuarenta diputados tan solo conforman el pleno por Mayoría Relativa (MR) dos diputadas propietarias: la del Partido Acción Nacional, en Jiquilpan, Lourdes Esperanza Torres Vargas;17 y por la Coalición Por un Michoacán Mejor, en Uruapan Norte, Gabriela Desireé Molina Aguilar. Sin entrar en funciones, quedaron como suplentes de varones, ocho: Partido Revolucionario Institucional, por Jacona, Ana Isabel Álvarez Salpa; Partido Acción Nacional, por Los Reyes, Martha Patricia Esquivel Tamayo; Partido Acción Nacional, por Morelia Noreste, María Elia Béjar Medina; Partido Acción Nacional, Hidalgo,
Rocelia
Gómez
Gómez;
Partido
Revolucionario
Institucional, por Zitácuaro, Jacqueline Gómez Moreno; Partido Acción Nacional, por Morelia Suroeste, Amalia Arévalo García; Partido Acción Nacional, por Morelia Sureste Diputado, María 17
Lourdes Esperanza TORRES VARGAS, integra la Comisión de Grupos Vulnerables, Equidad y Género. Presentó la iniciativa de Ley de Acceso a una Vida Libre de Discriminación y Violencia para la entidad, el pasado 11 de noviembre de 2008. [en línea], [citado 21-09-2008], Formato html. Disponible en Internet: <http://www.congresomich.gob.mx/muestra_noticia.php?id=1860>.
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Fernanda Cortes Pimentel; y, Partido Acción Nacional, por Uruapan Sur, Gabriela Regalado Gómez. Por la fórmula de Representación proporcional (RP), están tres propietarias: Partido Acción Nacional, 3ª fórmula María Macarena Chávez Flores; Partido Revolucionario Institucional, 2ª fórmula Ma. Guadalupe Calderón Medina; y Coalición por un Michoacán Mejor, 3ª fórmula Miriam Tinoco Soto. Suplentes, siete: Partido Acción Nacional, 1ª fórmula Ma. Guadalupe Díaz Medina; 2ª fórmula Dorali Arizmendi Huerta; 4ª fórmula María Suárez Esquivel; 5ª fórmula Ruth Jaqueline Ibáñez Pineda. Partido Revolucionario Institucional, 3ª fórmula Ana Brasilia Espino Sandoval; 4ª fórmula María Soledad Pinto Anguiano; Coalición por un Michoacán Mejor, 3ª fórmula Ma. Del Carmen García Romero.18 Poder Ejecutivo En titulares de Secretarías del ejecutivo estatal, están cinco: en la Secretaria de Política Social; Secretaría de los Jóvenes; Secretaría de la Mujer; Secretaría de Seguridad Pública; y, Secretearía de Educación. En varias comisiones y direcciones, se reporta la presencia de mujeres, sin embargo, sus funciones nos son de decisión, solo operativa y subordinadas.
18
Véase Instituto Electoral de Michoacán, [en línea], [citado 21-09-2008], Formato pdf. Disponible en Internet: <http://www.iem.org.mx/pdf/diputados_electos.pdf>.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Cabe agregar en este rubro que otra estrategia, ha sido la de incorporar la perspectiva de género y la meta de la igualdad de género en la toma de decisiones, planificación, implementación y estrategias gubernamentales y no gubernamentales, donde ha sido importante el movimiento amplio y feminista de mujeres, para presionar y lograr la política nacional y estatal de la Mujer que se ejecuta a través de un Instituto nacional y de una Secretaria de la Mujer en el Estado.19 19
Es por ello, que la Secretaría de la Mujer como dependencia responsable de coordinar acciones en la materia, con el recurso federal del Fondo para la Transversalidad de la Perspectiva de Género, que gestionó a través del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), contempló capacitar a más de 2 mil servidores públicos de los 113 municipios del Estado (integrantes del cabildo, servidoras y servidores públicos municipales; para la aplicación de políticas públicas a favor de las mujeres michoacanas). A través de la ejecución de 54 talleres con el tema “Transversalidad del Enfoque de Género en los Municipios de Michoacán de Ocampo”, que se impartieron durante los meses de agosto a noviembre del presente año, a realizarse en el interior del Estado. Se mencionó que tiene como propósito, proporcionar herramientas para instrumentar políticas públicas acordes con los Tratados, Marcos Normativos Nacionales e Internacionales contemplados entre ellos la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y como parte de un eje rector de las políticas públicas a establecerse dentro del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno. La Secretaría de la Mujer destinó más del 30 por ciento del Fondo para la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para impartir esos procesos de sensibilización, capacitación y profesionalización. [en línea], [citado 22-09-2008], Formato html. Disponible en Internet: <http://www.michoacan.gob.mx/Mujeres/El_Gobierno_del_Estado_Cumple_con _la_Transversalidad_del_Enfoque_de_Genero_en_los_Municipios_de_Michoac an_>. Sobre este mismo rubro, tenemos el curso convocado por la Cámara de Diputados, Red Nacional de Mujeres Munícipes, Indujeres, dirigido a mujeres munícipes y municipalistas y público en general, celebrado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México D.F., el pasado 27 de junio de 2008, cuyo objetivo fue propiciar un intercambio de ideas en el que las presidentas municipales y las mujeres municipalistas compartan su experiencia de gestión, conozcan y fortalezcan su participación en la Red Nacional de Mujeres Munícipes. Formar profesionales altamente capacitados para el desarrollo de
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También se han incluido en el actual Plan estatal un capítulo 5: Política Social para el Bienestar de la Gente, cuyo eje rector, “Política social para el bienestar de la gente”, se ubica en un plano central de las prioridades de gobierno, en un ordenamiento lógico en el que, a partir de lo que se ha planteado sobre el sentido y los valores con los que se gobernará, se basan en la participación social. Entre los temas que se abordan en dicho capítulo, destaca el de Participación ciudadana y popular corresponsable en la política social;
Sujetos prioritarios de atención y de promoción del
desarrollo: indígenas, mujeres, jóvenes y migrantes; y, la Política social para la equidad de género.20 Poder Judicial En la titularidad de las salas que conforman el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, existen tres magistradas numerarias: en la segunda sala civil, María Alejandra Pérez González; en la sexta Sala Civil, María Cristina Torres Pacheco; y en la octava Sala Penal, Dora Elia Herrerón Saucedo. En el Consejo del Poder Judicial del. También se han realizado iniciativas legislativas en el esfuerzo de reformular los presupuestos con perspectiva de género como una herramienta que proyectos, programas y políticas públicas fundadas en el principio de equidad de género. I know politics [en línea], [citado 22-09-2008]. Disponible en Internet:<http://www.iknowpolitics.org/es/node/5640éase> y <http://www.iknowpolitics.org/es/node/5640>. 20 Gobierno del Estado de Michoacán, [en línea], [citado 21-09-2008], formato html. Disponible en Internet: <http://www.michoacan.gob.mx/Plan_Estatal_de_Desarrolloç>.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
pretende canalizar las asignaciones presupuestarias, el gasto público Estado, de cuatro que lo conforman, solo funge como consejera, una: María de los Ángeles Rosiles Gracián. 21 Órganos autónomos En el área electoral, el Instituto Electoral de Michoacán, se integra con cinco ciudadanos consejeros, dentro ellas tres mujeres: en la Presidencia, María de los Ángeles Llanderal Zaragoza y las consejeras ciudadanas Ma. de Lourdes Becerra Pérez e Iskra Ivonne Tapia Trejo.22 En el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de cinco magistrados, solo lo ocupa una mujer: María de Jesús García Ramírez. 23
3. Instrumentos para incrementar la participación política con perspectiva de género Pues bien, ¿qué se ha hecho para potenciar la participación política y ciudadana de las mujeres? El gobierno de mexicano se comprometió a cumplir los acuerdos de la Conferencia de Beijing en 1995. Una de sus 21
Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo Libre y Soberano, Supremo Tribunal de Justicia del Estado, [en línea], [citado 21-09-2008] Formato html. Disponible en Internet: <http://www.tribunalmmm.gob.mx/default2.htm>. 22 Instituto Electoral de Michoacán, [en línea], [citado 22-09-2008]. Disponible en Internet: <http://www.iem.org.mx/directorio.php?path=0,0,1>. 23 Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, [en línea], [citado 22-09-2008]. Disponible en Internet: <http://www.teemich.org.mx/teem/index.php>.
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acciones es la creación del Instituto Nacional y cada entidad federativa, incluso municipios cuentan con institutos
para el
Desarrollo de la Mujer. En el área de participación política y ciudadana en la conferencia se plantearon cuatro objetivos específicos: 1. Promover la participación de las mujeres en el diseño de políticas públicas en los ámbitos nacional y municipal; 2. Fomentar el ejercicio y reconocimiento social y político de los derechos ciudadanos de las mujeres; 3. Impulsar la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las estructuras públicas y privadas
de poder,
desarrollando su capacidad y liderazgo para tener acceso a la toma de decisiones y 4. Promover y fortalecer la organización social y política de las mujeres, potenciando su capacidad asociativa y de interlocución con los poderes públicos y privados.
No obstante que se reconocen logros oficiales en la implementación de acciones que incentiven la participación política y ciudadana de las mujeres, los indicadores cuantitativos de avances sobre la igualdad genérica en este ámbito nos muestran resultados poco satisfactorios. Si bien es cierto que se necesitan espacios y mecanismos institucionales para incrementar la participación de las mujeres, es importante considerar también un clima de subjetividad política que los propicie y estimule. 131
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Para la construcción de una democracia verdadera es necesario que desaparezcan los obstáculos que están impidiendo una participación más representativa de las mujeres en los ámbitos políticos, económicos y otros espacios de toma de decisión. Estos obstáculos pueden ser de dos formas: 24
A. Los de carácter subjetivo Impiden el ejercicio activo de la ciudadanía de las mujeres. Estos obstáculos inhiben el ejercicio activo de la ciudadanía de las mujeres. Entre éstos se podrían citar: 1. Inseguridad de las mujeres en sus capacidades para participar en estos espacios. Ello debido generalmente a la educación o la falta de ella que la orillan a la pobreza y al desempleo. 2. Las resistencias de algunos hombres políticos al acceso de las mujeres porque se considera una invasión a un espacio tradicionalmente masculino (valores, reglas y estilo de vida). 3. La difícil compatibilidad para muchas mujeres entre su vida familiar y la carrera política, implican una doble carga de responsabilidades.
24
Otra clasificación, de los obstáculos que se presentan en la Mujer en su participación política son: a) Políticos; b) Sociológicos; y c) Ideológicos y psicológicos (socio-culturales) SHVEDOVA, N. (1998). “Obstacles to woman´s participation in parliament”, en Kama Azza ed. Women in parliament: Beyond numbers, Suecia: International IDEA. Cit. por: BONIFAZ ALONSO, L., Op. Cit., nota 10, p. 25.
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B. Estructurales Esto es, los que tienen que ver con las barreras impuestas por el poder político y social patriarcal, que se han formalizado en los partidos políticos, los sindicatos, los ministerios, las empresas, las organizaciones
y
asociaciones
gremiales,
las
leyes,
los
procedimientos o las instituciones cerradas al acceso de las mujeres. Esto es prevalece el modelo masculino. Hace falta respaldo partidista y de contacto con grupos de apoyo (sindicales y / o de mujeres). En la investigación sobre los obstáculos o nudos específicos que impiden la participación equitativa y para poder definir las acciones concretas para superarlos o desatarlos, es necesario adentrarnos en los fenómenos del movimiento amplio y feminista de mujeres y en las instituciones como institutos de la mujer, las Comisiones de Derechos Humanos y otros. Asimismo instar desde distintos frentes a las mujeres, a movimientos concretos con perspectiva de género para estudiar y aplicar
en
las
demandas
específicas
los
instrumentos
internacionales que ya han sido ratificados por el Estado Mexicano, en grado de tratados y sus mandatos en torno a la participación política y ciudadana de las mujeres. Promover y difundir los acuerdos plasmados en tratados internacionales en materia de equidad y género, en especial los relativos a los derechos humanos de las Mujeres y el medio ambiente, así como las recomendaciones y observaciones finales 133
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
que los Organismos Internacionales han emitido al Gobierno de México en materia de derechos humanos de las mujeres. Entre los tratados mencionamos: 25 Las Estrategias de Nairobi (1985) Orientan a los gobiernos para que aseguren una igualitaria participación
femenina en todos
los cuerpos legislativos
nacionales y locales .También llama
a la equidad en el
nombramiento, la elección y promoción a puestos de alto nivel en los organismos ejecutivo, legislativo y judicial. La Plataforma de Acción de Beijing (1995) Insta a los gobiernos, los cuerpos nacionales, el sector privado, partidos políticos, sindicatos, organizaciones patronales, instituciones
de
investigación
y
académicas,
organismos
subregionales y regionales y organizaciones no gubernamentales e internacionales a “adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones “ y a “aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos”. Las medidas que se recomiendan a los gobiernos incluyen: establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la 25
Orden Jurídico Nacional, [en línea], [citado 22-09-2008]. Disponible en Internet: <http://www.ordenjuridico.gob.mx/derechos_humanos.php>.
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administración pública y en la judicatura; adoptar medidas que aliente a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías de los hombres; proteger y promover la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en materia de participación en actividades políticas y libertad de asociación; vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación de las mujeres, y apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigación que realicen estudios sobre la participación y la influencia de las mujeres en la adopción de decisiones. Parte de la tarea de abogar por una representatividad equilibrada, son el reconocimiento y la promoción del trabajo y las responsabilidades
domésticas
compartidas
entre
mujeres
y
hombres. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer-Cedaw. 1979 Este tratado internacional destaca porque refrenda la importancia de involucrar a las mujeres en aparato político de los Estados Parte. La División para el Avance de las Mujeres de las Naciones Unidas reporta hasta junio de 2004, 177 países –el 90 por
135
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
ciento de los miembros de Naciones Unidas-habían suscrito la Convención. 26 Los artículos 2 al 4 de la CEDAW exhortan a los Estados parte a buscar activamente la eliminación de la discriminación en la participación política de las mujeres a través de medidas legales y temporales especiales y de acciones afirmativas. Un ejemplo de una medida especial para acelerar el logro de la igualdad son las cuotas de los partidos políticos. El artículo 7 de la CEDAW instruye a los Estados Parte a tomar
“todas
las
medidas
apropiadas
para
eliminar
la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”. Les garantiza a las mujeres, “en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a. Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b. Participar en la formulación y ejecución de las políticas gubernamentales, a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y, c. Participar en organizaciones y
en asociaciones no
gubernamentales que se ocupen de la vida pública y políticas del país”.
26
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer- CEDAW, 1979, Organización de las Naciones Unidas, [en línea], [citado 24-09-2008], Formato html. Disponible en Internet: <http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw.htm>.
136
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
El artículo 8 lleva los derechos políticos de las mujeres al plano internacional. Instruye a los Estados Parte a tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”. La Recomendación general 23 adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 16º período de sesiones, 1997, referida a la vida política y pública, da observaciones sobre las vidas y necesidades políticas y públicas de las mujeres en varias partes del mundo. Es importante destacar que las Recomendación clarifica, cómo pueden ser implementadas a los niveles nacional y local e internacional, las disposiciones de la CDAW sobre la participación política de las mujeres y las medidas prioritarias. En la Recomendación, se afirma que entre los factores que obstaculizan el ejercicio del derecho a votar y ser elegida, figuran los siguientes. a. Las mujeres reciben menos información que los hombres sobre los candidatos y candidatas y sobre los programas de los partidos políticos y los procedimientos del voto, información que los gobiernos y los partidos políticos no han sabido proporcionar. Otros factores importantes que impiden el ejercicio del derecho a la mujer al voto de manera plena y en condiciones de igualdad, son el analfabetismo y el desconocimiento e incomprensión de los sistemas políticos. 137
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
b. La doble carga de trabajo de la mujer y los apuros económicos limitan el tiempo o la oportunidad que puede tener de seguir las campañas electorales y ejercer con plena libertad el derecho al voto. c. En muchas naciones, las tradiciones y los estereotipos sociales y culturales se utilizan para disuadir a la mujer a ejercer sus derechos al voto. Incluso muchos hombres ejercen influencia y control sobre el voto de la mujer, ya sea por persuasión o por acción directa. d. En algunos países prevalecen actitudes negativas respecto a la participación política de la mujer, o la falta de confianza del electorado en las candidatas o de apoyo a éstas.
4. Conclusiones En suma: El asunto de las mujeres y de las relaciones de género tiene que ver con el mejoramiento de sus condiciones vida, la redistribución equitativa de recursos materiales y la promoción de su acceso a las estructuras de poder y sobre ello o con base a ello, con la transformación de la cultura política, aparatos institucionales y legislaciones. Como bien dice Anne Phillips, todavía hay que insistir en la necesidad de convertir el singular de “mujer” (el lugar de la abstracción) en el plural de “mujeres”, que anuncia lo complejo, el universo de posibilidades, la diversidad de actitudes, los contrastes, las oposiciones, las posturas. 138
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
5. Propuestas Para equilibrar la tendencia de baja representación femenina en las diferentes esferas públicas y siguiendo las indicaciones sobre las oportunidades provistas por las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de las Mujeres (1985); la Plataforma de Acción de Beijing (1995) y de la Convención sobre todas las formas de Discriminación Contra la Mujer mejor conocida como CEDAW (1979), sería recomendable lo siguiente: 1. Marco Legal. Continuar impulsando leyes de acción positiva o sea leyes de cuota a favor de las mujeres en los cargos de representación que tuvieran por objeto compensar el desequilibrio que desfavorece a las mujeres. 2. Ámbito gubernamental. Establecer sistemas de rendición de cuentas y evaluaciones sobre fondos destinados a incrementar el acceso de las mujeres a puestos de toma de decisión. 3. Estratégico. Las mujeres en el gobierno federal y en los gobiernos estatales y municipales deberían continuar esforzándose por compartir estrategias y recursos de información además de formar redes y fortalecer vínculos con movimientos de equidad de género. 4. Académico. Estudiar las crecientes complejidades en las políticas y las economías producto de la globalización que afectan directamente a las mujeres. 5. Educativo. Conocer en profundidad y aplicar las recomendaciones
de
los
instrumentos 139
estratégicos
que
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
establecieron las bases para el empoderamiento político de las mujeres.
6. Referencias bibliográficas BONIFAZ ALONSO, L., (2003). “Perspectiva internacional de la participación política de la mujer”, en Gaceta Electoral, Morelia: Tribunal Electoral de Estado de Michoacán, 3ª Época, año 2, n°7. GONZÁLEZ LUNA CORVERA, T. (2004), “Género, Participación Política y Gobernabilidad Elementos para la construcción de la agenda de educación cívica” Foro: Género, gobernabilidad y agendas locales. PNUD. México. Instituto Federal Electoral Consejera Electoral, Agosto 6. Disponible en Internet: <http://www.undp.org.mx/Genero/Doctos/Teresa%20Gonz%C3%A1lez.p df>. HERREJÓN SAUCEDO, D. E. (2003). “Participación política de la mujer en Michoacán”, en Gaceta Electoral, Morelia: Tribunal Electoral de Estado de Michoacán, 3ª Época, año 2, n° 7. I know politics. Disponible en Internet: <http://www.iknowpolitics.org/es/node/5640>. NAVAS, M. C. y FIX-FIERRO, (2005). Elementos para Elevar la Participación Política de las Mujeres, Encuentro Internacional de Mujeres, San Salvador, 22 de febrero, Ciudad Universitaria. Disponible en Internet: <http://www.socialism.com/espanol/candelaria.html>. OLSEN, F., (2001). “El Sexo del Derecho”, COURTIS, C. (Comp.), Desde otra mirada, Textos de Teoría Crítica del Derecho. Argentina: Eudeba.
140
LA EFICACIA REFLEJA DEL MATRIMONIO RELIGIOSO Y ENTRE PERSONAS DEL MISMO GÉNERO EN MICHOACÁN*
Ricardo GARCÍA MORA**
Resumen: Las uniones humanas son manifestaciones de voluntad mediante las cuales una persona física comparte su vida con otra. Michoacán sólo tiene las siguientes uniones humanas: matrimonio, concubinato y amasiato. El Distrito Federal tiene como uniones humanas: matrimonio, concubinato, amasiato y sociedad de convivencia. Existen ahora las siguientes clases coexistentes de matrimonio: civil y religioso. El matrimonio civil se regula por las normas jurídicas que dicta el poder gubernamental, en México tenemos dos niveles con facultades legislativas: el federal y el estatal. El matrimonio religioso se regula por las disposiciones jurídicas o consuetudinarias que dicta la jerarquía clerical de cierta religión, Iglesia y culto. Bajo ese orden de ideas, es de considerarse que en Michoacán existe eficacia de ambos matrimonios, hasta el de personas del mismo género, ya vigente en el Distrito Federal.
*
El presente texto corresponde a la ponencia presentada por su autor, el 17 de abril de 2010. ** Doctor en Derecho, por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán, Licenciado y Maestro en Derecho, por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Profesor e Investigador Asociado “C” de Tiempo Completo, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UMSNH. Integrante del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Titular del Área de Derecho Privado del mismo. Reconocimiento a Perfil Deseable PROMEP (2007-2010); miembro del Cuerpo Académico “Derecho Constitucional, Transformaciones Jurídicas y Análisis Económico”. Miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de Michoacán, A.C. Editor y articulista de la revista DECISO, árbitro y articulista de las revistas Derecho OnLine y DBN, articulista de las revistas del Ilustre Instituto de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales, del Colegio de Abogados de Michoacán, IUS y ENLACE [rigarmora@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Palabras clave. Amasiato, código, concubinato, eficacia, ley, matrimonio, persona, Registro Civil, religión, sociedad de convivencia, unión, validez, voluntad. Sumario: 1. Introducción. 2. Las uniones humanas. 3. El matrimonio civil. 4. El matrimonio religioso. 5. Eficacia del matrimonio religioso y homosexual en Michoacán. 6. Conclusiones. 7. Referencias bibliográficas.
1. Introducción El problema a plantear consiste en discernir si ¿hay validez del matrimonio religioso y del civil entre personas del mismo género en Michoacán? Hipotéticamente respondemos que la validez es refleja, dado que si a la fecha de esta colaboración aún los Estados de la República no legislan sobre la eventual adición del matrimonio civil entre personas del mismo género, ya en el Distrito Federal se aprobó y se efectuaron los primeros matrimonios correspondientes, los cuales son válidos en todo el País. El matrimonio religioso en sí no es válido, pero los documentos que expide la Iglesia Católica sí lo son, en lo relativo a ciertas hipótesis que las normas civiles y familiares han estatuido. Debemos iniciar con la conceptualización y caracterización sencilla de las diferentes uniones humanas, mediante las cuales se pueden formar familias, siendo desde luego el Matrimonio el único medio legítimo con el que se puede integrar la célula social. Es menester describir brevemente cada uno de los matrimonios existentes en nuestra humanidad, para luego ir señalando la validez de los matrimonios civiles en nuestra patria, 142
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
así como la que de manera refleja puede darse en la documentación eclesiástica.
2. Las uniones humanas 2.1. El matrimonio Es el acto jurídico formal y solemne mediante el cual un varón y una mujer unen sus vidas, para cumplir con sus obligaciones comunes y recíprocas, perpetuar la especie humana y constituir una comunidad de vida permanente. Esta es la definición tomada del artículo 123 del Código Familiar de Michoacán, misma a la que adiciona elementos conceptuales de acto jurídico, de formalidad y de solemnidad. Esto es en el ánimo de que desarrollamos nuestra actividad profesional en el Estado de Michoacán y tenemos la intención de producir opinión pública enriquecedora en las personas que puedan analizar esta entrega.
Por lo pronto, analizaremos estos elementos de la definición esgrimida:
2.1.1. Acto jurídico. El matrimonio es una manifestación de la voluntad, con el objeto de producir consecuencias en el derecho familiar, consistentes en crear, transmitir, conservar, modificar y extinguir facultades y deberes entre los cónyuges. Desde luego que hay varios autores que detalladamente describen la esencia del 143
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
matrimonio, el cual se le reputa como contrato, convenio, acto, institución, sacramento y poder.
2.1.2. Dos personas físicas. La persona física es el ente considerado
en
su
individualidad,
por
lo
que
única
y
exclusivamente se le considera en dos géneros, como lo son el masculino y el femenino, sin tolerancia de alguna anormalidad psicológica que pretenda la creación de otro antinatural. Por lo pronto,
el
matrimonio
en
Michoacán
es
heterosexual
y
monogámico, entre un solo varón y una sola mujer; mientras que en el Distrito Federal ya puede celebrarse entre dos personas físicas, ya del mismo género, pero monogámicamente.
2.1.3. Ayudarse entre sí. Son el conjunto de deberes recíprocos, generados por la relación interpersonal o intersubjetiva, dado que debe ser relevante el cumplimiento de cargas comunes, como la alimentación, la salud, el débito carnal y demás compromisos en el mantenimiento y conservación de la vida hogareña.
2.1.4. Perpetuar la especie humana. Es una enorme responsabilidad del matrimonio, en obsequio a que legítimamente con él se funda una familia; de manera aparentemente normal sólo entre un varón y una mujer se logra biológicamente reproducir la especie humana y garantizar su permanencia en este planeta. Sólo mediante la adopción dos varones casados entre sí podrán 144
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acrecentar su familia, a la fecha de la Conferencia impartida con este tema el día Sábado 17 de abril del 2010 aún la Suprema Corte de Justicia de la Nación burocráticamente no se pronunciaba sobre la validez del matrimonio homosexual para todo el país ni sobre el derecho homosexual para adoptar hijos, ya en dicha disertación vaticinamos la validez total de ambas situaciones. Entre dos mujeres podrán ellas acordar quién de ellas es apta para la preñez y ser fecundada para acrecentar la familia con un hijo que nacerá en su seno íntimo.
2.1.5. Producir una comunidad de vida permanente. Es una obligación el garantizar tiempo indefinido en la duración de la relación interpersonal, porque el contenido del matrimonio es mera y puramente afectivo, donde el amor genera confianza, entrega y comunicación
entre
los
seres
humanos,
produciendo
la
interdependencia en la unión recíproca, en toma de decisiones, en la decisión para el espaciamento de los descendientes, en la educación y en la alimentación. La vida permanente es una necesaria existencia prolija en el tiempo que amerita el cumplimiento del principio favor matrimonii el cual da rigidez a la probanza de las causales de disolución matrimonial, así como a todo aquello que amenace con atentar contra la vida matrimonial.
2.1.6. Genera parentesco consanguíneo y afín. El parentesco es el vínculo entre las personas físicas que pertenecen a una familia, haciéndolas descender unas de otras. Esta definición, 145
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
aunque la doctrina no la tiene oficialmente formulada, es producto del entendimiento académico jurídico que nos permite tener la autoridad para presentarla, además de que la ley se remite a clasificarla, al igual que los tratadistas aceptados. El matrimonio genera un parentesco primeramente afín, entre un cónyuge con los parientes del otro consorte; para históricamente generar el consanguíneo, entre los cónyuges con sus hijos y entre los hijos con sus demás ancestros provenientes de ambas líneas, la paterna y la materna. Ya con la reforma capitalina serán ambas líneas sin ser necesariamente diferenciadas en cuanto al género.
2.1.7. Unión de derecho. Es el acto mediante el cual el régimen jurídico protege y tutela, por lo que los artículos 124 y 125 del Código Familiar de Michoacán estipulan que el matrimonio es la única forma legítima de crear una familia y que el Estado deberá protegerlo, promoviendo y fomentando.
2.2. El concubinato Es el hecho jurídico que puede ser o no formal mediante el cual un varón y una mujer libres de matrimonio, unen sus vidas, para cumplir con sus obligaciones comunes y recíprocas, perpetuar la especie humana y constituir una comunidad de vida permanente o temporal. Esta es la definición tomada del artículo 290 del Código Familiar de Michoacán, misma a la que adiciona elementos conceptuales de hecho jurídico, de formalidad y de comunidad 146
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
personal, siguiendo con el ánimo de que desarrollamos nuestra actividad profesional en el Estado de Michoacán y con la intención de producir opinión pública enriquecedora en las personas que puedan analizar esta entrega.
Por lo pronto, analizaremos estos elementos de la definición esgrimida:
2.2.1. Hecho jurídico. El concubinato es una manifestación de la voluntad traducida en un acontecimiento humano, con el objeto de producir consecuencias en el derecho familiar, consistentes en crear, transmitir, conservar, modificar y extinguir facultades y deberes entre los concubinos. Desde luego que hay varios autores que detalladamente describen la caracterización del concubinato, como la temporalidad mínima de dos años de convivencia, la heterosexualidad, la probable formalidad pero sin ser forzosa, entre otras relevantes que hacen diferente al Concubinato de otras uniones humanas.
2.2.2. Dos personas físicas de diferente género sin impedimentos para casarse. La persona física es el ente considerado en su individualidad y sólo en dos géneros, el masculino y el femenino, sin tolerancia de otro antinatural. Por lo pronto, el concubinato en Michoacán y en México es heterosexual y monogámico, entre un solo varón y una sola mujer libres de 147
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
impedimentos matrimoniales, pero sin formalizar registralmente la unión.
2.2.3. Ayudarse entre sí. Son similares como los que persigue el matrimonio, el conjunto de deberes recíprocos, generados por la relación interpersonal o intersubjetiva, dado que debe ser relevante el cumplimiento de cargas comunes, como la alimentación, la salud, el débito carnal y demás compromisos en el mantenimiento y conservación de la vida hogareña.
2.2.4. Perpetuar la especie humana. Es una enorme responsabilidad del concubinato, en obsequio a que con él también se funda una familia; porque sólo entre un varón y una mujer se logra biológicamente reproducir la especie humana y garantizar su permanencia en este planeta; pero también los concubinos pueden adoptar y el Código Familiar de Michoacán no obstaculiza dicho cometido para esta unión humana.
2.2.5. Producir una comunidad de vida permanente o temporal. El concubinato podrá garantizar tiempo indefinido en la duración de la relación interpersonal, pero la misma puede concluir por mutuo acuerdo de las partes o con la simple interrupción de la convivencia concubinaria, con el pago de la indemnización de daños y perjuicios.
148
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
2.2.6. Genera parentesco consanguíneo. El concubinato genera
un parentesco
puramente
consanguíneo,
entre
los
concubinos con sus hijos y entre los hijos con sus demás ancestros provenientes de ambas líneas, la paterna y la materna. El parentesco por afinidad sólo se genera con motivo del matrimonio y no por otras uniones humanas.
2.2.7. Unión de hecho regulada. Es el acontecimiento voluntario lícito mediante el cual el régimen jurídico protege y tutela las relaciones interpersonales, sobre todo a los hijos habidos en concubinato, el cual no puede ser equiparado al matrimonio; pero puede formalizarse mediante Acta Notarial Destacada Fuera de Protocolo o mediante Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Acreditación de Hechos de Constitución de Concubinato.
2.3. El amasiato Es el hecho jurídico voluntario ilícito mediante el cual dos personas de diferente o del mismo género casadas una o ambas con personas diferentes, unen sus vidas, para cumplir con sus obligaciones comunes y recíprocas, hasta llegar a perpetuar la especie humana y constituir una comunidad de vida ocasional, permanente o temporal. Esta es la definición tomada del artículo 261, fracción I del Código Familiar de Michoacán, que considera al Adulterio como causal de Divorcio, misma a la que adiciona elementos conceptuales de hecho jurídico, de ilicitud, de infidelidad y de 149
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
comunidad personal, siguiendo con el ánimo de que desarrollamos nuestra actividad profesional en el Estado de Michoacán y con la intención de producir opinión pública enriquecedora en las personas que puedan analizar esta entrega.
Por lo pronto, analizaremos estos elementos de la definición esgrimida:
2.3.1. Hecho jurídico. El amasiato es una manifestación de la voluntad traducida en un acontecimiento humano ilícito, con el objeto de producir consecuencias contrarias al derecho familiar, consistentes en desconocer y violar facultades y deberes matrimoniales de fidelidad y confianza.
2.3.2. Dos personas físicas. El amasiato en Michoacán y en México puede ser heterosexual y homosexual, hasta llegar a la promiscuidad humana, subsistiendo en la noche ilícita de la lisa y llana clandestinidad.
2.3.3. Ayudarse entre sí. Son similares como los que persiguen el matrimonio y el concubinato, el conjunto de deberes recíprocos, generados por la relación interpersonal o intersubjetiva, dado que debe ser relevante el cumplimiento de cargas comunes, como la alimentación, la salud, el débito carnal y demás compromisos en el mantenimiento y conservación de la vida hogareña clandestina. 150
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
2.3.4. Perpetuar o no la especie humana. Esta enorme responsabilidad puede asumirse entre los amantes o amasios, en obsequio a que con él también se funda una familia clandestina; porque sólo entre un varón y una mujer amantes se logra biológicamente reproducir la especie humana y garantizar su permanencia en este planeta; pero también los amantes pueden adoptar por separado y no como tales, a efecto de no descubrir la unión clandestina, no obstante que el Código Familiar de Michoacán no obstaculiza dicho cometido para esta unión humana.
2.3.5. Producir una comunidad de vida ocasional, temporal o permanente. El amasiato podrá garantizar tiempo indefinido en la duración de la relación interpersonal, pero la misma puede concluir por mutuo acuerdo de las partes o con la simple
interrupción
de
la
convivencia
amatoria,
con
la
consecuencia de eventualmente demostrar la materialización el Adulterio, la primera causal de divorcio.
2.3.6. Generaría parentesco consanguíneo. El amasiato genera un parentesco puramente consanguíneo, entre los amantes con sus hijos y entre los hijos con sus demás ancestros provenientes de ambas líneas, la paterna y la materna. El parentesco por afinidad sólo se genera con motivo del matrimonio y no por otras uniones humanas, menos por la clandestinidad e ilicitud que el amasiato irradia. 151
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
2.3.7. Unión de hecho contraria a derecho. Es el acontecimiento voluntario lícito mediante el cual el régimen jurídico reacciona con la sanción del divorcio a quienes se les demuestre la vida ilícita con otra persona; la ley protege y tutela sobre todo a los hijos adulterinos o hasta incestuosos. Existen Estados de la República que sí tipifican al Adulterio como delito, Michoacán lo despenalizó al no contemplarlo como conducta típica, antijurídica, culpable ni punible en el actual Código Penal de Michoacán, vigente desde el día 15 de septiembre de 1980.
2.4. La sociedad de convivencia Es el acto jurídico donde dos personas de diferente o del mismo género unen sus vidas para ayudarse mutuamente y formar una comunidad permanente o temporal. Este es el camino directo que las organizaciones de preferencias sexuales diferentes lograron para pavimentar la aprobación del matrimonio homosexual y lésbico. Actualmente siguen habiendo solicitudes de estas uniones, pero ha decrecido con la aprobación del matrimonio entre personas del mismo género; por lo que ante este fenómeno reciente, su presencia jurídica empezará a declinar en la población.
2.4.1. Acto jurídico. Es una manifestación de la voluntad que genera consecuencias jurídicas de crear, transferir, modificar,
152
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
conservar
y extinguir derechos y obligaciones entre los
convivientes.
2.4.2. Dos personas físicas. Desde luego que dos personas físicas pueden celebrar dicho acto, ya sea de diferente o del mismo sexo.
2.4.3. Ayudarse entre sí. Genera una comunidad de vida temporal o permanente, pero sin equipararse al matrimonio.
2.4.4. Perpetuar o no la especie humana. Eso será decisión de los convivientes heterosexuales o, por otro lado, de los convivientes del mismo género para adoptar hijos.
2.4.5. Producir una comunidad de vida permanente o temporal. Es el conjunto de relaciones que se generarán en un plazo mínimo de dos anualidades, a efecto de que se produzcan más derechos, a la imagen y semejanza del concubinato.
2.4.6. Generaría parentesco consanguíneo. El parentesco que se produciría sólo sería el consanguíneo, entre los convivientes heterosexuales que hayan de procrear descendientes; así como se produciría un parentesco civil por si los convivientes homosexuales o lésbicos adoptan a hijos.
153
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
2.4.7. Unión de derecho (D. F.) atípica (MX). En el Distrito Federal, gracias a la aprobación el día 09 de noviembre del 2006 y a la puesta en vigor el día 16 de marzo del 2007, de la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal, esta unión tiene el amparo de la legislación; pero conserva su atipicidad en el resto del País, y así permanecerá ahora con el matrimonio entre personas del mismo género que ya van a impulsar los gobiernos locales que tienen el mando izquierdista.
3. El matrimonio civil
3.1. Regulación en Michoacán (desde 1825 a la fecha) Concepto. Acto jurídico donde un varón y una mujer se unen para ayudarse mutuamente, soportar las cargas comunes, perpetuar la especie, y producir una comunidad de vida permanente. El matrimonio es la única manera legítima de formar una familia, pero esta definición legal refleja las aspiraciones de una sociedad tan conservadora como la michoacana, la cual se mantiene con los valores bien acendrados de la familia consanguínea con progenitores heterosexuales. Michoacán, como cuna académica e ideológica de la Independencia Mexicana, aún no se deja seducir por las voces del relajamiento social de abrir esta muy sensible unión humana para permitir que personas del mismo género unan sus vidas. Ya ha habido en el mundo islámico y judaísta una serie de rechazos a las manifestaciones muy liberalizadas que desean darles 154
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más espacios a gentes con preferencias sexuales diferentes, habiendo manifestaciones extremistas de intolerancia. Independientemente de ello, Michoacán y los demás Estados del País cuyos gobiernos pertenecen políticamente a la izquierda, empezarán a ser seducidos por las manifestaciones que piden liberar los requisitos del matrimonio en cuanto a las personas, para que no sea forzosamente heterosexual.
3.2. Regulación en el Distrito Federal (desde 2010) Concepto. Acto jurídico donde dos personas físicas se unen libremente para ayudarse mutua e igualitariamente y soportar las cargas comunes. El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, ya reformado, así lo dictamina, dejando de lado la perpetuación de la especie humana y la permanencia de la unión humana. La modificación sustancial se propuso el día 24 de noviembre del 2009 y entró en vigor el día 04 de marzo del 2010, con la celebración de boda homosexual multitudinaria, proclamando el Director General del Registro Civil del Distrito Federal, ante los medios de comunicación congregados ante tal acontecimiento histórico, que estos matrimonios son válidos para toda la República Mexicana. A la fecha de la disertación verbal de esta entrega que lo fue el 17 de marzo del 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había apenas recibido la Controversia Constitucional promovida por la Procuraduría General de la República, inconformándose con 155
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
dicha modificación legislativa; pero antes de la resolución constitucional, señalamos sobre la validez y concedimos toda la razón al funcionario del Distrito Federal sobre la validez de estos matrimonios „novedosos‟.
4. El matrimonio religioso
4.1. El matrimonio canónico (católico) Acto jurídico donde un varón y una mujer se unen para ayudarse mutuamente, soportar las cargas comunes, perpetuar la especie, y producir una comunidad de iglesia doméstica. El fundamento lo encontramos en la Sagrada Biblia (aprox. 300 E.C.) y en el Código de Derecho Canónico (Juan Pablo II, 1984) que refuerza la doctrina social de la Iglesia Católica. Este acto jurídico es tal, porque se funda en una norma dictada por la jerarquía eclesiástica y se aplica por los ministros del culto religioso en sus funciones notariales y de gobierno eclesial. Los requisitos son los mismos para el matrimonio civil, pero exigiendo una rigurosa heterosexualidad y monogamia, así como la ausencia de parentesco entre los contrayentes. De quienes profesamos dicha fe espiritual es conocida la ceremonia matrimonial breve que se hace al dar las promesas de amor y de fidelidad ante la grey congregada en el oficio de la Eucaristía, denominado misa, encabezada por un sacerdote autorizado por la parroquia de residencia.
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4.2. El matrimonio cristiano no católico Acto jurídico donde dos personas físicas se unen para ayudarse mutuamente, soportar las cargas comunes, perpetuar la especie, y producir una comunidad de vida permanente. La base está en la Santa Biblia (versión recortada a 66 libros, respecto a la Sagrada Biblia que ostenta 72), aunque no hay regulaciones religiosas específicas, existe mucho criterio liberal en las denominaciones cristianas escindidas de Roma, porque hay cultos cristianos que son muy rigurosas con el matrimonio heterosexual, mientras que otras ya adoptaron el matrimonio entre personas del mismo género. Otras denominaciones cristianas adoptan el matrimonio poligámico, como en algunas regiones de Estados Unidos, como el Estado de Utah; nunca fue ajeno a dicha cultura religiosa el gran héroe Abraham Lincoln, quien como Presidente de Estados Unidos, ordenó al Ejército arrestar a Brigham Young, gobernador de Utah, para exigirle explicaciones oficiales sobre el relajamiento social de su Estado y al tener este gobernador más de una esposa al seguir la fe mormona; dicha detención no se concretó provocando el descontento creciente entre los Estados del Sur que se opusieron a la abolición de la esclavitud afroamericana, desencadenando en el magnicidio por todo el mundo conocido. Hay fieles que aun conservan el ejercicio de la poligamia en amplias extensiones y llanuras del Estado de Utah, en los Estados 157
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Unidos de América, los cuales son tolerados por las autoridades locales y federales, pero cuyo fundamento es el ejercicio del culto religioso y nunca producto de la legitimación gubernamental.
4.3. El matrimonio musulmán (islámico) Acto jurídico donde un varón y una o varias mujeres (hasta 4 para cada „hijo de Alá‟) se unen para ayudarse mutuamente, soportar las cargas comunes, perpetuar la especie, y producir una comunidad de vida permanente. La base está en El Corán (aprox. 700 E.C.), libro sagrado musulmán, que se compone de 116 suras o himnos, en donde recurrentemente se otorgan derechos falocráticos a los varones fieles a Alá para casarse con hasta cuatro mujeres, no obstante que el profeta Mahoma haya tenido decenas de esposas al enviudar. Hasta las normas se relajan en cuanto a la edad de las mujeres casaderas, porque a partir de los ocho años ya pueden contraer matrimonio, pero manteniéndose castas hasta llegada la edad núbil donde el marido ya puede disponer de su humanidad y femineidad. Ya las normas de El Corán detestan toda manifestación homosexual o lésbica, por lo que el matrimonio entre personas del mismo género se considera una abominación y aberración social y humana, dignas de personas infieles y pecadoras a las que se les infligen castigos severos.
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4.4. El matrimonio judío Acto jurídico donde un varón y una mujer se unen para ayudarse mutuamente, soportar las cargas comunes, perpetuar la especie, y producir una comunidad de vida permanente. La base se encuentra en el Talmud (Ley Mosaica) dictado por el patriarca Moisés en el Monte Sinaí, a la par del Decálogo, ya superado el éxodo de la esclavitud de Egipto, regulando la vida cotidiana de quienes profesan la fe judía. La palabra judío, proviene de Judá que es el nombre propio del hijo mayor de los doce que tuvo Jacob, quien asumió el liderazgo sobre sus hermanos dictando los mandatos que regirán a las doce tribus de Israel, antes de partir a Egipto al llamado recibido por José por parte del faraón, quien fue convencido de las habilidades de previsión social y gubernamental de este gran soñador, hijo prodigioso de Israel. El extremismo judío fue periodísticamente documentado, al no permitir los matrimonios entre personas del mismo género, porque en ciudades israelíes como Tel-Aviv, Haiffa, Yaffo y otras, los activistas promotores de los derechos para las personas con preferencia sexual diferente se manifestaron, y luego extremistas judíos hirieron con armas punzocortantes a algunos activistas que desfilaban. No todos los judíos ni todos los musulmanes son extremistas, pero sí ostentan grupos ideológicos de fe que defienden radicalmente hasta con la vida misma el respeto a los principios y 159
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
valores dados en los libros sagrados que resguardan la fe en esos cultos públicos muy respetables.
5. Eficacia del matrimonio religioso y homosexual en Michoacán
5.1. El matrimonio religioso Matrimonio canónico (católico). Existe validez documental para el matrimonio religioso, sobre todo el católico al poseer registros parroquiales, así se suple documentalmente la existencia de un matrimonio válido. Es menester aclarar que el matrimonio canónico por sí mismo no es válido, sino la documentación parroquial que obra de él. Por lo que podremos concebir la validez refleja del matrimonio celebrado ante un ministro del culto católico. La validez refleja de la documentación del matrimonio canónico se demuestra en estos casos concretos: 1) Ausencia de Registro Civil. Bien es sabido que el día 19 de julio de 1859, el abogado Benito Pablo Juárez García, Presidente de México (primer mandatario de origen indígena en América), decretó en el Puerto de Veracruz, las Leyes de Reforma, entre ellas la Ley del Registro Civil, a fin de que en esta especie se rescatara el servicio de documentación y registro del estado civil de las personas. Muchas autoridades con supina ignorancia señalan que a partir de esa fecha de fundación del Registro Civil, todos los 160
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
registros eclesiásticos carecen de validez, lo cual es absurdamente incorrecto; dado que debemos discernir entre la fundación de la institución del Registro Civil y la creación de la oficina física del Registro Civil, lo cual son hechos históricamente diametralmente diferentes y que son forzosamente sucesivos entre sí. Ante tal circunstancia, el Código Civil abrogado de 1936 en sus numerales 32 y 33 y el vigente Código Familiar en sus diversos 19 y 20 reconocen tácitamente esta circunstancia al darle valor reflejo a los documentos eclesiásticos de poblaciones en donde aún no había sido creada la oficina física del Registro Civil. 2) Mutilación o destrucción de registros. Otro caso concreto que le da validez refleja a los documentos eclesiásticos es el hecho vergonzante de que en el Registro Civil se presente la mutilación de los registros en los libros cuyas partidas y fojas figuran como „desaparecidas‟; o algo más ruin es el hecho de que los registros se destruyan, como ya ha ocurrido en episodios funestos contra autoridades municipales que han visto cómo su aceptación popular es nula y por la fuerza del plomo y no por la fuerza de la razón se incurriera en incendiar el palacio edilicio y los bienes hallados dentro del mismo. La base de esta validez refleja se encuentra en los artículos 19 y 20 del Código Familiar de Michoacán, tal reflejo se demuestra con la supletoriedad documental.
161
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
5.2. El matrimonio „homosexual‟ El matrimonio entre personas del mismo género es totalmente válido en el País, en consecuencia en Michoacán, no hay validez refleja, sino absoluta. Así ya posteriormente lo decretó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional promovida por la Procuraduría General de la República, en contra de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia matrimonial. Antes de la resolución constitucional emitida por el Máximo Tribunal Patrio, se habló de una validez del matrimonio celebrado entre un michoacano con otro varón o entre una michoacana con otra mujer, siguiendo estas razones: 1) Inscripción en el acta de nacimiento del consorte en Michoacán. Es muy clásico que michoacanos cambien de residencia hacia la capital del país, por lo que en el futuro realizan actos jurídicos que afecten a su estado civil. Ante tal tesitura, el matrimonio es un acto jurídico que modifica el estado civil, siendo entonces que si un michoacano o una michoacana contraen nupcias civiles con otra persona de su mismo género, el acto jurídico matrimonial se reconocerá a la luz legislativa de Michoacán al ser inscrito en el margen del acta de nacimiento del michoacano o de la michoacana cuyo estado civil se mutó. 2) Validación de actos jurídicos por los consortes en sociedad conyugal. En el caso de que los consortes del mismo género han de celebrar actos jurídicos como sociedad conyugal en Michoacán, los mismos deberán ser reputados como válidos, independientemente 162
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
de que el matrimonio en Michoacán aún conserve su requisito heterosexual. La base de estas situaciones de hecho se contempla en el artículo 121 constitucional nacional, que ordena a todas las Entidades Federativas dar plena fe de los actos celebrados en las demás demarcaciones locales y por las autoridades federales. El Código Familiar de Michoacán ordena la realización de las inscripciones ordenadas por las autoridades competentes, ya del Registro Civil o ya del Poder Judicial actuante en el caso concreto, teniendo el deber de acatarlas y no resistirse al cometido.
6. Conclusiones Una vez expuesto el panorama de esta disertación, concluimos a continuación: Primera. Existen uniones entre seres humanos con contenido afectivo que la ley reconoce y en otras no. Segunda. Existen uniones de derecho, de hecho reguladas y de hecho contrarias a derecho. Tercera. Existen matrimonios en el ámbito religioso que se reconocen
plenamente
en
los
países
confesionales,
pero
limitativamente en los países laicos. Cuarta. El matrimonio civil puede ser heterosexual u homosexual en el Distrito Federal, pero sólo lo es heterosexual en Michoacán.
163
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Quinta. El matrimonio religioso solamente reconocido en los Estados Unidos Mexicanos, es el canónico o católico, pero son sus limitaciones legislativas referidas al Registro Civil. Sexta. El matrimonio civil heterosexual es el único regulado en Michoacán, pero el celebrado entre personas del mismo género puede ser eficaz en Michoacán, pero de manera refleja con la legítima inscripción del acto en el acta de nacimiento. Séptima. Los cónyuges del mismo género casados en el Distrito Federal podrán realizar actos jurídicos en Michoacán, por su calidad de mexicanos y sin que se les vulneren o restrinjan sus garantías constitucionales.
7. Referencias bibliográficas CHÁVEZ ASENCIO, M. F. (2008). La familia en el derecho. México: Porrúa. GALINDO GARFIAS, I. (2008). Derecho civil, primer curso. México: Porrúa. GALVÁN RIVERA, F. (2008). El concubinato en el vigente derecho mexicano. México: Porrúa. GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, E. (2008). Derecho civil para la familia. México: Porrúa. IBARROLA, A. de. (2008). Derecho de familia. México: Porrúa. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS-UNAM. (2007). Diccionario jurídico mexicano. México: Porrúa-UNAM, 4 ts. MAGALLÓN IBARRA, J. M. (2008). El matrimonio. México: Porrúa-UNAM. MATA PIZAÑA, F. de la y GARZÓN JIMÉNEZ, R. (2008). Derecho familiar. México: Porrúa. PINA, R. de. . (2008). Elementos de derecho civil mexicano. México: Porrúa, 4 ts. ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de derecho civil, México: Porrúa, 4 ts. ________. (2005). Derecho civil mexicano. México: Porrúa, 8 vols.
164
COMUNICACIONES ESCRITAS
ACCESO A LA INFORMACIÓN, DEMOCRACIA Y CONSTRUCCIÓN CIUDADANA*
Esther Angélica HUERTA PADILLA**
Resumen: La formación del ciudadano es una de las metas que deberíamos tener actualmente ya que la construcción de una ciudadanía activa y participativa es una clave para resolver algunos conflictos que se reflejan en la crisis que tenemos en el país como son las desigualdades, exclusiones, apatías, escepticismo y una corrupción en el sistema tenemos que llegar a la recuperación democrática ya que tiene un valor fundamental porque permitió reinstalar el Estado de derecho, por lo cual se establecen las garantías para el respeto de los derechos civiles y políticos, y es la plataforma para la construcción de una ciudadanía activa y participativa así como los derechos que tiene, entre los cuales está el derecho de acceso a la información. Esta ciudadanía activa la podremos lograr desde la educación que nos proporcionan no hay que ser sujetos pasivos sino un sujeto activo, una de las redes de la sociedad que son los adultos deben transmitir confianza a los jóvenes ya que son la parte pasiva y apática de la sociedad que vivimos actualmente se deben tener jóvenes con confianza a participar a decir lo que se piensa a incursionar en los caminos de la política. Palabras clave: Democracia, ciudadanía, acceso a la información. Sumario: 1. La democracia. 1.1. Antecedentes de democracia. 1.2 La democracia contemporánea. 1.3. Desafíos *
El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por la participante, en la edición otoño 2011. ** Estudiante de la Licenciatura en Derecho, en el Sistema Abierto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [teteangie@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” de la democracia. 2. La ciudadanía. 2.1. Construcción de una ciudadanía. 2.2. Una ciudadanía activa y participativa. 3. Acceso a la información. 3.1. Derecho de acceso a la información.
1. La democracia 1.1 Antecedentes de democracia Existen varias clasificaciones realizadas por filósofos de la antigüedad sobre las formas de gobierno pero las más significativas son las de Aristóteles y Montesquieu. “Aristóteles realizó esta clasificación de las formas de gobierno entre las formas puras agrupó aquellas que tomaban en cuenta el bien común, entre éstas ubicó a la monarquía, aristocracia y la democracia y las impuras fueron ubicadas la tiranía, la oligarquía y la demagogia”.1 La democracia en la época de Aristóteles es el gobierno del pueblo que era ejercida en democracia directa tomando las decisiones importantes el pueblo. Después de distinguir estas formas de gobierno, Aristóteles hace una combinación de características entre la aristocracia y la democracia y a esta forma la nombra Politeia que fue interpretada como república. Etimológicamente democracia se compone de dos palabras griegas “demos” que significa pueblo y “kratos” que significa poder, literalmente quiere decir poder del pueblo. 1
Disponible en <http://www.monografias.com/trabajos/politiaristo.shtml>, septiembre de 2010].
168
[citado
Internet: 25 de
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
Desde el punto de vista filosófico, la democracia es más que poder del pueblo es un sistema sociopolítico y económico de hombres libres e iguales.
1.2 La democracia contemporánea En el mundo contemporáneo existen una pluralidad de imágenes y usos para el concepto de democracia, en la mayoría de los casos la palabra democracia es usada como sinónimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, etc. La democracia constituye un régimen político que implica no solo una forma de gobierno y estructura económica social, sino también valores, actitudes y conductas democráticas, es el sistema político usado en muchos países en el mundo. La democracia es la forma de gobierno en que la propia sociedad, orienta y dirige el poder del Estado; Abraham Lincoln la definió como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”2 Podemos decir que “el desarrollo de la democracia desde comienzos del siglo pasado coincide con la extensión progresiva de los derechos políticos, es decir del derecho de participar, aunque sea por medio de la elección de representantes, en la formación de la voluntad colectiva” 3 2
Disponible en Internet: <http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=593&page=2>, [citado 28 de septiembre de 2010]. 3 Disponible en Internet: <http://www.biblioteca.org/libros/1/93/5.pdf>, [citado 8 de octubre de 2010].
169
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
La democracia que parecía muerta en Grecia a fines del siglo IV resucito aquí o allá cada vez en mayor escala, a lo largo de los tiempos y a ocupar el centro de la escena. La democracia griega nos hace ver más claro lo que hay de diferente en nuestras democracias
modernas.
“Los
dos
elementos
conceptuales
fundamentales de la democracia son el de isonomía, igualdad legal y el de eleuthería, libertad” 4 La columna que soporta la democracia política son estos dos elementos la igualdad y la libertad, sin estoy no hay democracia.
1.3 Desafíos de la democracia Podría ser una reorientación del capital social según “el politólogo norteamericano Robert D. Putnam es un bien común” 5 que consiste en la confianza en el otro por encima de todas las rupturas de la sociedad que deben estar acompañadas por la capacidad de comunicación y cooperación entre los individuos. Por otra parte, el concepto de capital social que lo iguala al bien común por Pierre Bourdieu el sociólogo francés, lo define como un recurso individual, indica que la red de relaciones que un individuo tiene para apoyarse en función de su carrera, su bienestar y su poder. Y este capital no es el resultado de un esfuerzo individual sino de la pertenecía del individuo en un grupo y de sus 4
Ídem.
5
Disponible en Internet: <http://www.web.onpe.gob.pe/modEscaparate%5Ccaratulas%5Cnohlen.pdf>, [citado 13 de octubre de 2010].
170
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
relaciones y para el buen funcionamiento real de la sociedad se basa en estas redes de relaciones. Estas redes de relaciones es toda la ciudadanía que pertenece a un Estado.
2. La ciudadanía Según Marx, la ciudadanía representa “la forma final de emancipación humana en el contexto del orden mundial existente” 6 La ciudadanía se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que determinan el carácter de las relaciones entre los individuos de una determinada comunidad política. Podría decirse entonces que los derechos de los ciudadanos han tenido su evolución histórica, y tomando en cuenta todos los avances que hemos tenido se necesita de una ciudadanía activa.
2.1 Construcción de una ciudadanía Esta construcción de la ciudadanía comienza a través de la participación ciudadana, el ejercicio efectivo de sus derechos y obligaciones, la reconstrucción de la esfera política. La práctica de la ciudadanía está íntimamente ligada a la existencia de una esfera pública donde los miembros de la sociedad civil puedan convivir como ciudadanos y actuar colectivamente para resolver democráticamente los asuntos relativos a su vida en comunidad.
6
Disponible en Internet: <http://www.boelllatinoamerica.org/download_es/CIU_castro.pdf>, [citado 20 de octubre de 2010].
171
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
“La ciudadanía está conformada por un conjunto de prácticas culturales, simbólicas y económicas, de derechos y obligaciones legales, políticas y sociales que, en su conjunto definen el lugar que ocupa un individuo en su relación con el Estado”7.
2.2 Una ciudadanía activa y participativa “Las ciencias sociales han encontrado en la ciudadanía uno de sus conceptos centrales a la hora de tratar de entender los principios que rigen el funcionamiento de la vida social de las democracias”8, por lo tanto, una democracia no puede funcionar si no existen ciudadanos activos y responsables comprometidos en la construcción de un nuevo Estado, para un mejor bienestar colectivo. Una construcción activa y participativa de la ciudadanía democrática se hace compleja en el caso de los jóvenes ya que impulsar a estos se hace más difícil porque solo se confiaba en los procesos de aprendizaje formal e informal que les permitía adquirir capacidades y competencias necesarias para poder participar eficazmente en una sociedad más compleja. Actualmente los jóvenes se encuentran atrapados en una situación de dependencia que dificulta la incorporación a la sociedad adulta. 7
Disponible en Internet: <http://www.letrasjuridicas.cuci.mx/numeros/articulos10/rafael_aguilera_fco_sa nchez.pdf>, [citado 9 de noviembre de 2010]. 8 Disponible en Internet: <http://servidormanes.uned/miciud/bibliografia/documentos/construccion_ciuda dania_activa_jovenes.pdf>, [citado 18 de noviembre de 2010].
172
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
Debemos de romper esa dependencia que existe ya que algunos adultos les enseñan a los jóvenes a no participar ni a opinar en nada, ya que por la misma desconfianza de este grupo de adultos se las contagia a los jóvenes. Y se vuelve una sociedad apática. Un ciudadano activo debe ser un individuo interesado, que delibere y participe colectivamente en asuntos públicos, informado. Pero creo que debemos comenzar por trabajar la restitución de la confianza porque así se podrá impulsar una participación consciente y activa que contribuya a una mejor democracia.
3 Acceso a la información
3.1 Derecho de acceso a la información El derecho de acceso a la información pública es una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas, ya que la toma de decisiones colectiva se base primeramente sobre la información con que se cuenta, si la información es reducida o de mala calidad las decisiones correrán la misma suerte. Un ciudadano informado puede tomar una decisión mejor formada en las múltiples acciones que tengan relación con su vida pública o personal. “La educación juega entonces un papel de importancia capital en este proceso”9, de otra manera seria imposible que las personas sepan que información tienen los
9
Disponible en Internet: <http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1156/3.pdf>, [citado 22 de noviembre de 2010].
173
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
sujetos obligados por la ley a informar y que se puede hacer con esta. El derecho a la información de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a atraerse información, a informar y a ser informada. Esta información debe entenderse en un sentido amplio que abarque los procedimientos de acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir así como los tipos, hechos, noticias, datos, opiniones, ideas y sus diversas funciones. El derecho a la información emplea diversos espacios, instrumentos y tecnologías para transmitir hechos e ideas. El derecho de acceso a la información de pertenece a la sociedad,
ya que puede consultar
información que obre
exclusivamente en registros públicos. En el derecho de acceso a la información pública asisten dos sujetos, es el sujeto activo y el sujeto pasivo. “El sujeto activo es el titular del derecho de acceso a la información pública” 10 y el sujeto pasivo es quien tiene el deber de proporcionar la información que le haya sido solicitada, así que el derecho al acceso a la información pública permitirá fortalecer esta participación ciudadana que ayudará a mejorar la calidad de vida de las personas, y por consiguiente, a la sociedad entera porque recordemos que somos una red de relaciones.
10
Ídem.
174
EQUIDAD DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA* Edith PÉREZ VÁZQUEZ
Resumen: En el desarrollo de este tema analizaremos las diferencias de oportunidades, derechos y responsabilidades que se dan en relación al trato recibido por hombres y mujeres, ya que no se otorgan de manera equitativa. Analizaremos las diferencias entre los términos sexo y género, como ha evolucionado a través de los tiempos y con las diferentes culturas; elaboraremos un estudio de cómo se visualiza a la mujer a través de la historia, además de su participación política en sus diferentes niveles. Palabras claves: Sexo, discriminación, participación política.
género,
equidad,
Sumario: 1. Introducción. 2. Diferencia entre sexo y género. 3. La mujer a través de la historia. 4. Participación política de la mujer. 5. Conclusiones.
1. Introducción El término equidad proviene del latín aequitas, de aequus, que significa virtud de la justicia 1. Según las Naciones Unidas, “El concepto de equidad de género se refiere a la capacidad de ser equitativos y justos en relación al trato de hombres y mujeres, *
El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por el participante, en la edición otoño 2011. Estudiante del Cuarto Grado de la Licenciatura en Derecho, en el Sistema Abierto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [edys_pink@hotmail.com]. 1 Disponible en Internet: < http://es.wikipedia.org/wiki/Equidad>.
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
teniendo en cuenta sus diferentes necesidades. En una situación de equidad de género, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los individuos no se determinan por el hecho de haber nacido hombre o mujer”2. En la búsqueda de la equidad de género no se debe adoptar una posición que enfrente a hombres y mujeres, sino que los hombres pueden y deben colaborar y trabajar conjuntamente para lograr una equidad de género en los diferentes ámbitos de la vida social, política y económica. La equidad de género se refiere a la justicia necesaria para ofrecer el acceso y el control de recursos a mujeres y hombres por parte del gobierno, de las instituciones educativas y de la sociedad en su conjunto.
2. Diferencia entre sexo y género La discriminación de género implica que no se otorgan iguales derechos, responsabilidades y oportunidades a hombres y mujeres. Actualmente, la discriminación de géneros se puede observar en la violencia cotidiana hacia las mujeres, la discriminación laboral, la falta de acceso a ciertas posiciones laborales, a la educación, a la propiedad privada, etc. El término "sexo" se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, por ejemplo diferencias en la contextura física y corporal con las que se nace, es decir que son diferencias naturales, mientras que el término "género" se refiere a las
2
Disponible en Internet: < http://www.econlink.com.ar/equidad-genero>.
176
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
funciones y derechos definidos por la sociedad, es relacionado a las características
psicológicas,
sociales,
políticas
y
culturales
socialmente asignadas a las personas. Mientras que las diferencias de sexo no cambian con el tiempo, las diferencias de género sí lo hacen a medida que las sociedades evolucionan, obtienen más conocimientos y se desarrollan. Las diferencias de género están relacionadas con las diferencias de sexo, en el sentido que las diferencias biológicas, por ejemplo la diferencia de fuerza física, colocó históricamente a la mujer en una situación de inferioridad física y de menor poder en las sociedades primitivas, lo que generó la discriminación de género.
3. La mujer a través de la historia Las diferencias físicas entre el hombre y la mujer llevaron a las sociedades primitivas a organizaciones sociales en las que la mujer no estaba en una situación de equidad en relación al hombre, con menos derechos en la vida familiar, económica y política. La opinión de la mujer era considerada inferior, y usualmente se consideraba que la mujer debía obedecer las órdenes de su pareja. Desde nuestros antepasados se ha relegado a la mujer a un segundo plano ya que no tenía derecho a ser escuchada ni a opinar así como tampoco a formar parte de una sociedad, todo esto se basaba en la concepción errónea al considerar a la mujer como un ser inferior, débil, sin capacidad de ejercer derechos que únicamente servía para los quehaceres de la casa y criar a los hijos. En relación al trabajo, era común (y aún lo es en muchos casos) que hombre se dedique a 177
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
obtener recursos mientras que la mujer se dedique a las tareas del hogar3. Esto comportamientos se fueron transmitiendo a través de las generaciones. Sin embargo, con el paso del tiempo, la idea de las capacidades inferiores de la mujer fueron rebatidas por el avance en el conocimiento; se demostró y comprobó que, si bien existen diferencias entre hombres y mujeres, estas no implican una inferioridad de capacidades, sino que el sexo no es determinante de la eficiencia o la eficacia de las personas en los diversos ámbitos de la vida social, política, familiar y laboral. Los derechos y las concepciones relacionadas con los géneros no sólo cambian con el tiempo, sino que cambian entre las diferentes culturas. Es decir, que en un mismo momento, podemos encontrar en diferentes países, mayor o menor inequidad entre hombres y mujeres. El hecho de que las concepciones sociales cambien con el tiempo y entre las culturas, plantea el desafío de contribuir al cambio social y cultural, para lograr que se eliminen las barreras que aún existen. Al igual que otros tipos de discriminación, como la discriminación por motivos raciales o religiosos, la discriminación de género fue disminuyendo; por ejemplo, las mujeres obtuvieron el derecho a votar en las elecciones. Sin embargo, tanto en países desarrollados como subdesarrollados, los indicadores muestran que
3
Disponible genero>.
en
Internet:
<
http://zonaeconomica.com/paopunket/equidad-
178
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
la discriminación de géneros aún es importante y que hay mucho trabajo por hacer para lograr una mejor equidad de género. En algunas culturas, la discriminación de género implica la violación de derechos humanos, debido a que se les niega el derecho a la propiedad, empleo y educación. La violencia física y psicológica contra las mujeres es aún muy común en todos los países, incluso en los países desarrollados. La prostitución forzosa de muchas mujeres y niñas es un hecho que se observa en muchos países y que afecta usualmente a mujeres jóvenes y pobres. En relación al trabajo, las mujeres tienen mayores dificultades para acceder a posiciones de poder, lo que implica que muchas decisiones tomadas reflejan las preferencias de los hombres y no las de las mujeres. También se puede observar que cuando hombres y mujeres realizan las tareas similares, las mujeres son menos remuneradas que los hombres. Otro aspecto relacionado con el trabajo, es que las mujeres realizan muchas actividades productivas, relacionadas con las tareas hogareñas y familiares, que no son remuneradas materialmente, lo que puede dar lugar a una diferencia de poder entre hombres y mujeres. Con respecto a la diferencia salarial, un estudio de las Naciones Unidas observó
que
las
mujeres
reciben menor
remuneración que los hombres 4. El estudio compara la relación entre los ingresos de las mujeres y los hombres en empleos fuera 4
“Estadísticas e indicadores sobre las mujeres y los hombres: los salarios”. Naciones Unidas (2005). Disponible en Internet: < http://www.econlink.com.ar/equidad-genero>.
179
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
del sector agrícola, siendo menor en casi todos los países. Por ejemplo: en México, el salario promedio de las mujeres fue del 70% del de los hombres en el año 2001. Sin embargo, parte de estas diferencias pueden ser consecuencia de diferencias en las preferencias de hombres y mujeres. El proceso para lograr la equidad de género es un proceso lento, debido a que implica cambios en las actitudes cotidianas de las personas y cambios en conceptos que se traspasan de generación en generación y son adquiridos en edades tempranas, ya sea por el ejemplo de los padres o por otros motivos. Sin embargo, ciertas medidas para lograr la equidad de género, como cambios en la legislación o políticas para evitar la prostitución forzosa, no deben esperar.
4. Participación política de la mujer Una de las principales formas de lograr la equidad de género es el "empoderamiento de la mujer". En la actualidad, la mayoría de las posiciones laborales que implican tomar decisiones de asignaciones de recursos, como gerentes y mandos medios de empresas y puestos políticos, están ocupados por hombres, lo que implica a priori que las decisiones se acercarán a la visión de los hombres y puede que no tengan en cuenta las necesidades y preferencias de las mujeres. A nivel global, sólo el 15% de las
180
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
bancas parlamentarias están ocupadas por mujeres 5. El hecho de que la mayoría de las posiciones de poder estén ocupadas por hombres, constituye una gran barrera para la equidad de género, debido a que tiende a perpetuar las inequidades, es por esto que las organizaciones sociales, como la UNESCO, UNICEF, Naciones Unidas, etc., tienen en cuenta al "empoderamiento de la mujer", esto es, al acceso de las mujeres a posiciones de decisión, como una herramienta importante para disminuir la brecha entre hombres y mujeres. Uno de los valores fundamentales de la democracia es la representación equitativa de los ciudadanos en la toma de decisiones, en la economía, en la vida social, en la cultura y, por supuesto en la política. En México, el acceso de las mujeres a la política inició formalmente en octubre de 1953, cuando por primera vez se les permitió el derecho al voto. Es indudable que el derecho al voto de la mujer aceleró su actuación en el ámbito político y en los espacios donde se toman las decisiones. Sin embargo, a pesar de los avances que se han logrado, es enorme la distancia que las separa de los hombres en cuanto a las condiciones preferenciales que ellos tienen para sobresalir en el quehacer político. Actualmente, las mexicanas representamos el 52 por ciento del listado nominal de electores; electoralmente hablando somos mayoría. Por ese solo hecho tenemos el derecho y la 5
“Medición de la brecha de género”. Foro Económico Mundial (2005). Disponible en Internet: < http://www.econlink.com.ar/equidad-genero>.
181
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
obligación de seguir exigiendo más espacios en las esferas del poder y de la administración pública y, desde ahí, continuar promoviendo a nuestro género para que ocupe un lugar preponderante en los centros donde se toman las decisiones. Durante los 53 años de vigencia del derecho al voto, son pocas las mujeres que han llegado a ocupar altos cargos políticos. Podemos mencionar, entre otras, a Griselda Álvarez, primera mujer gobernadora (Colima); Amalia García Medina, actual gobernadora de Zacatecas; Beatriz Paredes Rangel, ex gobernadora de Tlaxcala y actual presidenta nacional del PRI; Rosario Robles, ex jefa de Gobierno del Distrito Federal; Dulce María Sauri Riancho, ex gobernadora de Yucatán. A pesar de ello, la representación de la mujer en la vida política de nuestro país está lejos de las aspiraciones de equidad e igualdad previstas en las leyes. Los principales obstáculos son los siguientes 6: • La existencia de una cultura política discriminatoria en gobiernos y partidos políticos. • Escasa valoración de las capacidades y aportaciones de las mujeres al ejercicio del poder político. • Falta de programas que promuevan la participación de las mujeres, y • La mayor dedicación de las mujeres al cuidado de su familia.
Sin embargo, tenemos que reconocer que un espacio importante en donde la participación femenina ha crecido considerablemente es en las Organizaciones No Gubernamentales, 6
“La mujer en la Política” (8 de febrero de 2007). Disponible en Internet: < http://www.sedeco.df.gob.mx/actividades/noticias/discursosLVA/Discurso_LV A_08-febr-07.pdf>
182
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
que se dedican principalmente a desarrollar programas de salud, educación, desarrollo, derechos humanos y protección a la mujer. Según los últimos datos, el 42 por ciento de los directivos de estas agrupaciones son mujeres. Un referente histórico del activismo político de las mujeres en México lo constituyó el surgimiento de las organizaciones de Izquierda en la década de los ochentas como Partido Mexicano Socialista, que en su momento aglutinó a miles de mujeres inconformes con las condiciones sociopolíticas de la época. Más tarde, en 1989, con el del Partido de la Revolución Democrática, esas voces se sumaron a la tarea de construir un país más equitativo y justo para todas las mujeres. Sin embargo en la realidad se siguen obstaculizando los avances de la mujer para cargos importantes, los cuales pareciera son exclusivos de los hombres o necesitan que convengan a los intereses de algún partido para su proyección. Actualmente, se maneja el nombre de Josefina Vázquez Mota como probable precandidata del PAN a la presidencia de la República, pero ella afirmó en una entrevista con Denise Maerker, que en realidad ve difícil esa posibilidad porque todavía se ve a la mujer solo para cargos que proyecten imagen, pero que siguen siendo relegadas para cargos de gran relevancia además comentó, como se le ha cuestionado acerca de que si su familia es feliz con su trabajo o se le juzga su forma de vestir, lo que no sucede con ningún hombre que se dedique a la política.
183
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
5. Conclusiones La equidad de género representa el respeto a nuestros derechos como seres humanos y la tolerancia de nuestras diferencias como mujeres y hombres, representa la igualdad de oportunidades en todos los sectores importantes y en cualquier ámbito, sea este social, cultural o político. Es en este último donde es necesario que la mujer haga valer su lugar, sus capacidades y sus conocimientos, su voto, su voz. Actualmente,
la
desigualdad
de
géneros
es
una
problemática que los gobiernos y organismos nacionales e internacionales tratan de erradicar, pero si bien es cierto que se han tenido grandes avances en el tema, también es cierto que cada día surgen nuevos sectores donde la desigualdad de género, de etnia y de clase social obstaculizan el crecimiento económico y el desarrollo social y humano. La
equidad
de
géneros
es vital para
mejorar
las
condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de la sociedad en su conjunto, también contribuye a lograr una ciudadanía más integral y a fortalecer la gobernabilidad democrática. Para lograr estos objetivos es necesario que problemas como la pobreza, la falta de accesos a la educación, servicios de salud y la falta de oportunidades de empleo y trabajo productivo dejen de recaer principalmente en las mujeres. Es también ineludible que se formulen y estructuren los medios pertinentes 184
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para desarrollar las mismas capacidades, oportunidades y seguridad reduciendo su vulnerabilidad a la violencia y al conflicto, esto con el fin de que tanto los hombres como las mujeres tengan la libertad y la capacidad de elegir y decidir de manera estratégica y positiva sobre sus condiciones de vida. Es preciso entonces formular políticas sociales donde se garantice un nivel de vida saludable, decoroso, académico y seguro para las mujeres, con libre acceso a los diferentes programas y actividades sociales. Es imperioso sobre todo iniciar por la mentalidad de todos los individuos, y comenzar a ver a la mujer como un ser complementario, con ansia de empoderamiento, de transformación y de cambio en las estructuras de dominación en todos los ámbitos, donde se promueva la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los procesos, comenzando desde un poder y control sobre
sus propias vidas que involucre la toma de
conciencia, la construcción de autoconfianza, ampliación de opciones y oportunidades y el creciente acceso y control de los recursos. Para poder llevar a cabo una buena política de desarrollo social y humano no debe verse las diferencias de sexo entre los seres humanos como obstáculos, sino más bien se deben reconocer tales diferencias y potencializarlas, partiendo de ellas para diseñar estrategias encaminadas a ampliar y ofrecer igualdad de oportunidades. 185
DIVERSIDAD DE CULTOS RELIGIOSOS EN MEXICO* Juan BELTZ CERDA** Resumen: En el desarrollo de este tema, abordaremos las diferentes religiones existentes en México, especialmente las de mayor influencia tanto en la población, como a nivel gubernamental; los privilegios de los que gozan dichas organizaciones; los beneficios que obtienen mutuamente en cuanto a simpatizantes, tanto en el lado eclesiástico, como en relación a la imagen que les proyecta ante la población al compartir las mismas creencias, lo que ha proporcionado grandes ventajas a lo largo de la historia; como sigue la influencia de la iglesia hacia en estado; mencionaremos también un comparativo de la Iglesia Católica y el Estado como Instituciones. Palabras clave: Iglesia católica, privilegios, beneficios, imagen, proyección. Sumario: 1. Introducción. 2. Diferentes religiones en México. 3. La proyección de la Iglesia a través de los años en nuestro país. 4. Como sigue influyendo en la actualidad la Iglesia ante el Estado 5. Comparativo Iglesia católica y Estado. 6. Conclusiones.
1. Introducción Hablar de la diversidad de cultos religiosos, nos implica primero entender el significado de religión, pero no solo su aspecto
*
El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por el participante, en la edición otoño 2011. ** Estudiante del Cuarto Grado de la Licenciatura en Derecho, en el Sistema Abierto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [j_beltzdollar@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
etimológico, sino también como el sistema heterónomo así como su influencia en la sociedad. Como concepto de religión entendemos el conjunto de creencias, normas morales de comportamiento social e individual y ceremonias de oración o sacrificio que relacionan al ser humano con la divinidad: la religión acompaña al hombre desde sus orígenes1. La universalidad del sentimiento religioso, nacido con el hombre, es un hecho histórico evidente, que ha llevado a muchos autores a postular un monoteísmo primitivo del cual proceden las formas animistas, fetichistas y politeístas que perduran en algunas sociedades. El proceso engloba desde la magia a las primeras concreciones verdaderamente religiosas, en que la divinidad una o múltiple aparece netamente objetivada, con lo que se manifiestan entonces las primeras formas definidas de adoración y culto con su enorme influencia en la plasmación de las colectividades humanas y en la evolución de los pueblos. Las civilizaciones vincularon a sus dioses, en general humanizados (antropomorfismo), toda su filosofía acerca del mundo y los fenómenos naturales y morales. Hay religiones que están organizadas de formas más o menos rígidas, mientras que otras carecen de estructura formal y están integradas en las tradiciones culturales de la sociedad o etnia en la que se practican. El término hace referencia tanto a las creencias y prácticas personales como a ritos y enseñanzas colectivas.
1
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox (2007). México: Larousse.
188
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
La religión es también un sistema heterónomo, ya que parte de la base de que sus normas no son creadas por el creyente, sino elaboradas por una instancia distinta. Los procesos pueden ser variadísimos según la evolución religiosa, pero la finalidad es que el creyente recibe y observa la norma religiosa como algo independiente de su propia voluntad. El sistema religioso parte de un carácter unilateral, pues se debe de cumplir el deber religioso sin que haya alguien facultado para exigirlo, pero se encuentra un principio
de
bilateralidad,
con
los
sacerdotes
que
son
principalmente los órganos capacitados para exigir en cierta forma el cumplimiento de los deberes religiosos2.
2. Diferentes religiones en México El contexto de las iglesias en México es diverso y amplio; aunque la religión católica predomina en el país, cada vez más otras creencias se vienen abriendo paso y creciendo. Según datos de la Secretaría de Gobernación, hasta el 15 de noviembre de 2006 había registradas 6 mil 652 asociaciones religiosas, divididas así: 3 mil 048 son católicas, apostólicas y romanas; mil 774 de Pentecostés; mil 608 bautistas; 69 presbiterianas; 54 espiritualistas; 24 ortodoxas; 14 adventistas; 10 luteranas; nueve judías; 11 budistas; seis metodistas; cinco de la Luz del Mundo; cuatro científicas cristianas; cuatro corresponden a "nuevas expresiones"; tres hinduistas; dos de los Testigos de 2
ROJINA VILLEGAS, R. (1986). Compendio de Derecho Civil. Introducción, personas y familia. 21ª ed., México: Porrúa, t. I.
189
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Jehová; dos krishnas; dos islámicas; una anglicana; una de los mormones y una más del Ejército de Salvación3. La población mexicana es predominantemente católica (en el censo del 2000, último del que se tienen datos sobre religión, el 87,9% de la población de 5 años y más se identificó como católica), aunque un porcentaje mucho menor (46%) asiste a la iglesia regularmente. Cerca del 2,2% de la población se clasificó como protestante o evangélica, y 1,1% se clasificó como "bíblica no-evangélica"
(una
clasificación
que
agrupa
a
los adventistas, mormones y a los Testigos de Jehová); finalmente el 0,05% se clasificó como judíos y el 2,5% sin religión. El grupo más grande de evangélicos fue el de pentecostales y carismáticos (clasificados como "otras" y ahora como neo-pentecostales) 4. Es un hecho reconocido por la dirigencia del Episcopado Mexicano que el catolicismo de la gran mayoría de la población es superficial. Si se pregunta a la gente acerca de su identidad religiosa, hoy alrededor de 80 por ciento responde que nominalmente es católica. Sin embargo, carece de compromiso cotidiano, o más o menos frecuente, con la fe que dice sostener. Tal situación contrasta con los identificados con otras confesiones (por ejemplo
la
variada
gama
representada
por
los
protestantes/evangélicos, testigos de Jehová y mormones, entre 3
SANCHEZ, J. (25 de diciembre de 2006). “Las religiones en México”. El Universal. Disponible en Internet: <http://www.eluniversal.com.mx/nacion/146957.html>. 4 “Demografía de México”, en Wikipedia La Enciclopedia Libre. Disponible en Internet: <es.wikipedia.org>.
190
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
otras), quienes demuestran mayor involucramiento con las actividades de sus respectivas iglesias y grupos. Una de las diferencias en la pertenencia a la Iglesia católica o a las diversas iglesias de otras confesiones existentes en nuestro país, es que de la primera se es parte porque se nace en su seno, mientras que a las segundas se ingresa por conversión. Es una premisa de la sociología de la religión, demostrada en distintos lugares y circunstancias históricas, que los conversos tienen más interés y compromiso en la difusión de sus creencias que los evidenciados por quienes ingresan a una organización religiosa sin haber realizado conscientemente su elección5.
3.
La proyección de la Iglesia a través de los años en nuestro país
Sin lugar a dudas es un hecho que la religión más predominante y que mayor influencia ha tenido en México es la católica, desde los tiempos de la conquista cuando llegó a través de los españoles, ha ido ganado terreno ya que la educación de la población fue encargada a los religiosos, así también se fue logrando la conversión al cristianismo, fue una tarea difícil que años más tarde se vio favorecida con la aparición de la Virgen de Guadalupe, de quien se dice se tomaron los rasgos de una imagen
5
MARTINEZ GARCIA, C. (18 de junio de 2008). “Del mito a la realidad: católicos en México”. La Jornada. Disponible en Internet: < http://www.jornada.unam.mx/2008/06/18/index.php?section=politica&article=02 8a2pol >.
191
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
que veneraban los náhuatl llamada Tonanzin, lo que facilitó el predominio de esta religión. La imagen de la Virgen de Guadalupe tiene tanta proyección a lo largo de la historia de México que en las imágenes de nuestra Independencia, encontramos al cura Miguel Hidalgo con un estandarte de la Virgen al frente de su contingente formado principalmente por indígenas convertidos al catolicismo, lo cual lo fortalece aún mas, y se refuerza con la aparición de otro cura en el movimiento de independencia, José María Morelos y Pavón. La presencia de estos personajes católicos con la imagen de la Virgen, no solo ayudaron al fortalecimiento del catolicismo en México, también tuvieron una gran injerencia en el fortalecimiento del estado mexicano. La aparición de los Sentimientos de la Nación que fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo. Es considerado uno de los textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, así como en la Revolución francesa, en este documento en su punto número dos se habla de reafirmar la religión católica como única aceptada sin reconocimiento de otra, lo que le otorgó a la iglesia una serie de privilegios enormes. A lo largo de su aún corta vida independiente, la nación mexicana había sufrido la intervención de la Iglesia en los asuntos meramente políticos; patrocinando financieramente a los enemigos del gobierno, la institución religiosa había logrado desarticular 192
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
todos los intentos de someterla a la autoridad civil. Por tal motivo, la aparición de las leyes de reforma en 1859 cuyo objetivo fue minar el poder económico del clero, nacionalizando sus propiedades, al tiempo que lo despojaba de todas las atribuciones y facultades que debían de ser desempeñadas por el Estado; esto último se obtendría mediante la creación del registro civil, la institución del matrimonio civil y la administración estatal de cementerios y camposantos6. El hacer laico al Estado, el separarlo de la iglesia, es “un avance fenomenal que tenemos que valorar mucho. Lo que logra Benito Juárez es consolidar un Estado moderno. Ejemplo de ello es el haber creado, como consecuencia de las Leyes de Reforma, el Registro Civil, lo que no existía en muchos países e incluso no existe hasta hoy en algunos; todavía hay naciones que no tienen matrimonios civiles, algo que nos parece inimaginable. México fue uno de los primeros países del mundo donde el gobierno llevó cuentas de nacimientos, matrimonios, defunciones, lo que antes llevaba la iglesia”7. En 1917 se promulgó una nueva Constitución, en la que se estableció una política de intolerancia religiosa, incluyendo la prohibición de la Iglesia para poseer bienes raíces, prohibición del culto público fuera de las iglesias, el Estado decidiría el número de 6
“Los entretelones de las Leyes de Reforma”. Disponible en Internet: <reforma.bicentenario.org.mx>. 7 LOZADA LEÓN, G. “Las Leyes de Reforma y su impacto en la Ciudad de México” (conferencia). Disponible en Internet: <http://www.cultura.df.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/boletines/2252boletin>.
193
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
iglesias y sacerdotes que habría en el país, al clero se le negó el derecho a votar, a la prensa religiosa se le prohibió referirse a asuntos públicos, la educación primaria debía ser laica y a las corporaciones religiosas y ministros de cultos se les prohibió establecer o dirigir escuelas primarias. En 1926, el presidente Plutarco Elías Calles promovió instrumentos sobre el artículo 130 de la Constitución para ejercer severos controles, buscando limitar o suprimir la participación de las iglesias en la vida pública. Algunas de estas reglas estaban claramente enfocadas contra el culto católico, como el obligar a los ministros a casarse y prohibir las comunidades religiosas. Esto dio origen a la Guerra Cristera también es conocida como Guerra de los Cristeros o Cristiada. Fue una lucha armada entre el Gobierno y la Iglesia de 1926 a 1929. Se peleó entre el gobierno de Plutarco Elías Calles y milicias de laicos, presbíteros y religiosos católicos que estaban en contra de las políticas públicas orientadas a restringir la autonomía de la Iglesia Católica. Se estima que murieron 250 mil personas entre civiles y militares. En señal de duelo, muchas iglesias del país suspendieron el culto y el clero convenció a los feligreses de boicotear al gobierno, como el no pagar impuestos, minimizar el consumo de productos comercializados por el gobierno, no comprar billetes de la Lotería Nacional, ni utilizar vehículos a fin de no comprar gasolina. Esto afectó de forma severa a la economía nacional e inspiró la radicalización de algunos grupos entre los católicos mexicanos. El Papa Pío XI, reaccionó 194
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
publicando encíclicas criticando las políticas de los gobiernos de México, Alemania Nazi e Italia por sus políticas anti-católicas. El presidente de México anunció que la Iglesia Católica se sometería a la ley pero en realidad se aplicaron “relaciones nicodémicas” (en referencia a Nicodemo, el fariseo que se acercaba a Jesús de noche). En la práctica, el Estado renunció a aplicar la ley y la Iglesia renunció a disputar públicamente las condiciones impuestas. El arzobispo de México se convirtió en el único interlocutor con las autoridades federales, los obispos del país no harían ningún comentario acerca de la política nacional. Así continuó la situación Estado-Iglesia de México hasta 1992, cuando el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari reanudó relaciones diplomáticas con el Vaticano y promulgó una nueva ley de cultos. El Congreso reformó el artículo 130 de la Constitución, otorgándole personalidad jurídica a la Iglesia 8.
4. Como sigue influyendo en la actualidad la Iglesia ante el Estado En la actualidad, a pesar de no tener la iglesia católica el peso político de antaño, al menos no otorgado constitucionalmente, es muy común encontrar diferentes opiniones entre los diferentes diputados y senadores de nuestro país, a los que se les impone la presencia de los ministros religiosos y les tiembla la voz para pronunciar sus ideas o propuestas, ya sea también porque pesa la 8
“La Guerra Cristera o la Cristiada en México”. Disponible en Internet: <www.explorandomexico.com.mx>.
195
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
cantidad de seguidores que tienen, y enfrentarse a ellos los deja mal parados en cuestión de electores. A continuación cito un ejemplo de una publicación de “El Universal” con fecha del martes 18 de agosto de 2009 9: Carlos Navarrete Ruiz, coordinador del PRD en el Senado, pidió ayer que la Iglesia católica pague impuestos por bautizos, bodas y demás servicios religiosos, lo que generó debate con el PAN y el PRI. Gustavo Madero (PAN), presidente del Senado, dijo que esto no es posible porque lo que se paga a la Iglesia por estos servicios son en calidad de donativos y que ese dinero ya generó impuestos. “Lo que se utiliza son recursos que ya pagaron impuestos y cuando utiliza uno una donación, en lo personal, es algo que ya tuviste cuando recibiste salario y ya pagaste impuestos; y si lo recibiste como dividendos, ya pagó impuestos también”, consideró Madero. Manlio Fabio Beltrones (PRI), presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, sostuvo que es respetuoso de la Iglesia y sólo espera que las limosnas lleguen efectivamente a los pobres. “Respecto a las actividades que lleva a cabo la Iglesia, soy respetuoso de la manera en que las lleva a cabo. Espero que las limosnas y las aportaciones terminen siempre ayudando a los pobres”, afirmó. Contra nuevos gravámenes PRI y PRD rechazaron la idea de nuevos impuestos, como ha sugerido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la que demandaron en cambio que sacrifique gasto corriente y que recurra al déficit público, es decir, a disponer de créditos como el ofrecido por el Fondo Monetario Internacional (FMI), de casi 500 mil millones de pesos. Madero dijo que se tiene que reconocer que se vive una situación muy delicada, pero que sí hay sensibilidad para no afectar las finanzas de las familias de los más pobres y de los trabajadores. “Hay una apertura para analizar las propuestas que vengan del Ejecutivo que puedan resolver de manera estructural la deficiencia de los ingresos del sector público”, aseguró.
9
RAMOS, J. (18 de agosto de 2009). “Proponen que pague impuestos la Iglesia”. El Universal. Disponible en Internet: < http://www.eluniversal.com.mx/nacion/170722.html>.
196
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* Beltrones indicó que un nuevo impuesto sería valorado con base en el sacrificio previo del gobierno federal en su gasto corriente. “Pero si estamos viendo ejemplos como estos de Los Pinos, que se exceden de sus gastos, es muy difícil que tenga autoridad política o moral el proponente”.
Encontramos con toda claridad cómo se evade el conflicto religioso y se da la vuelta al tema buscando otras alternativas, y es que el peso de la Iglesia es tan grande que podemos mencionar al entonces Presidente Vicente Fox besando el anillo Papal en una entrevista de estado con el Papa Juan Pablo II, el detalle es que se dan este tipo de situaciones con la intención de ganar adeptos religiosos para sus respectivos partidos políticos. Todas estas situaciones no pasan desapercibidas ante los representantes del clero, y al saber que gozan de ciertos privilegios que una persona común no tiene, les da fortaleza para seguir en una esfera de impunidad, ya que a pesar de parecer muy claras las acusaciones sobre algunos de sus miembros en casos de pederastia, es el clero quien se encarga de las primeras investigaciones, además de proporcionarles protección; podemos citar otros ejemplos como el caso del obispo de Ecatepec, donde se presume la manipulación de un documento por más de 130 millones de dólares, o los enfrentamientos verbales del cardenal de Guadalajara (Sandoval), con políticos que tienen opiniones contrarias a la Iglesia católica.
197
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
5. Comparativo Iglesia católica y Estado El comparar a la Iglesia con el Estado como instituciones, nos lleva a reflexionar en todas sus semejanzas y diferencias desde los distintos ámbitos, empezaremos primero por decir: “El estado es una sociedad humana, establecida en el territorio que les corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico creado, definido y sancionado por un poder soberano”10. Por otra parte San Roberto Belarmino definió la Iglesia como “la reunión de todos aquellos que profesan una misma fe y participan de los mismos sacramentos, bajo el gobierno de los legítimos pastores, en especial del romano pontífice, único vicario de Cristo en la tierra”. Esta definición es Teológica y canónicamente exacta, pero circunscribe únicamente a la Iglesia como sociedad visible, cosa que es, en efecto, sin una referencia suficientemente precisa al misterio religioso y a las perspectivas escatológicas de la redención. Justo a ella es preciso tener en cuenta la doctrina de la pertenencia invisible a la iglesia, en función de la cual en necesario entender el axioma: ¨fuera de la Iglesia no hay salvación¨ 11. Hay que precisar que el Estado y la Iglesia son entes culturales distintos, cada uno de ellos con un campo específico de acción determinado por sus diversos fines. Cada una de estas instituciones es soberana en su respectiva esfera y la paz y la armonía entre las mismas se logra al conservarse dentro de su 10
PORRÚA PÉREZ, F. (1985). Teoría del Estado, 20ª ed., México: Porrúa. “Iglesia católica”. Wikipedia. La enciclopedia libre. Disponible en Internet: <es.wikipedia.org./wiki/Iglesia católica>. 11
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
campo de actividad. La Iglesia no debe intervenir en los asuntos de la competencia estricta del Estado, pero éste también debe abstenerse de intervenir en la esfera propia de la Iglesia. El problema de las relaciones de la Iglesia y el Estado se resuelve, no creando un antagonismo entre ambas instituciones, sino determinando la necesidad de la existencia de una colaboración perseguida en vista de la realización del bien total, espiritual y temporal de los hombres, que al mismo tiempo integran las dos sociedades. El hombre al mismo tiempo pertenece a la Iglesia y al Estado. Al Estado pertenece necesariamente al nacer en su territorio en el seno de la sociedad que lo integra; a la Iglesia o a la
comunidad
religiosa
de
su
adhesión,
pertenece
solo
voluntariamente según sus creencias. Tanto el Estado como la Iglesia buscan el bien dentro de la sociedad, es un objetivo en común, existen para buscar ese bien normas de tipo religioso y normas jurídicas que el ciudadano deberá de cumplir, lo que le permite por un lado llevar una vida con libertades y en lo religioso buscar su bienestar eterno; el no cumplir la observancia de estas normas implicaría un castigo que en lo terrenal significaría la privación de su libertad y en lo espiritual lo condenaría al purgatorio, pero previamente las dos instituciones contemplan un juicio sobre el comportamiento humano. A veces da la impresión que las semejanzas las quisieran llevar más allá de lo institucional, ya que en esos tiempos de elecciones encontramos promoción de candidaturas mesiánicas en las que el futuro Presidente de la República es el redentor que viene 199
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
a salvar al país ya que es un personaje justo, honrado y tiene la voluntad y el conocimiento para resolver nuestros problemas, ya una vez instalado en el poder, su equipo de trabajo simula a los apóstoles que nos narran sus hechos sobre lo maravilloso y majestuoso que es este personaje, solo que el Sanedrín es decir el Congreso bloquea todas sus propuestas, desafortunadamente aquí no aparece Poncio Pilatos para pedir la opinión del pueblo no para crucificarlo sino para exigir que cumpla con sus promesas.
5. Conclusiones En conclusión podemos decir que en México existe una diversidad de cultos religiosos, pero a lo largo de los años la religión católica ha sido la más preponderante y la que más influencia ha tenido, no sólo dentro del aspecto moral y religioso, sino que su intervención ha dejado su sello particular en el Estado mexicano. El tener como objetivo común
el bienestar de la
sociedad, tanto la Iglesia como el Estado, debiera parecer lo más indicado que fuera un trabajo en conjunto, pero aunque la finalidad es la misma el campo específico de acción da cada ente es diverso, y es por eso que existe un choque en ideas, ya que para algunos temas específicamente de tipo sexual, la mentalidad del clero ha estado cerrada con las ideas propias de su esencia, pero para el mundo actual algunas de esas ideas ya no son adecuadas, sin embargo son defendidas a capa y espada, lo que pareciera que a veces no se tomara en cuenta el objetivo principal que es el 200
* Ediciones Primavera 2010, Oto単o 2010 y Primavera 2011*
bienestar de sus feligreses, pero curiosamente en este tema si existe un gran parecido ya que el pueblo es lo que menos importa.
201
LAS MINORIAS RELIGIOSAS EN MÉXICO: BALANCE ACTUAL, CONFLICTOS E INTERESES*
Antonio MARTÍNEZ RAMÍREZ ** Resumen: Durante siglos, la institución religiosa que ha dominado en la región ha sido la Iglesia católica; sin embargo, actualmente se puede destacar que existe ya un pluralismo religioso en México, que se basa en una creciente diversidad de expresiones culturales heterogéneas. Esto implica la existencia de varios credos en una misma sociedad. La pertenencia a una determinada religión permite mantener una distinción importante de alteridad entre el grupo propio y los demás. El pluralismo religioso expresa no sólo la identidad del grupo, sino también las diferencias propias con respecto al resto de la sociedad. Cabe señalar que no obstante el monopolio del catolicismo, siempre ha existido una diferencia de creencias en nuestro país, debido a la existencia de procesos de sincretismo e hibridación, particularmente (aunque no exclusivamente) entre los sectores populares. Sin embargo, las diferencias ahora ya no se ocultan, sino que se presentan abiertamente. La posibilidad de diversidad de creencia se ha ampliado como nunca había sucedido antes. Ahora el creyente puede literalmente escoger su fe, algo que no sucedía antes. Sin embargo, la modernización y globalización si han traído un campo religioso donde algunos creyentes escogen su afiliación religiosa por motivos meramente personales. Palabras clave: Religión, intolerancia, conflicto e intereses.
*
diversidad
religiosa,
El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por el participante, en la edición otoño 2011. ** Estudiante del Cuarto Grado de la Licenciatura en Derecho, en el Sistema Abierto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [martinolli_9@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” Sumario: 1. Datos censales y cuantitativos. 2. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 3. Intolerancia religiosa en nuestro país. 4. Diversidad religiosa y conflictos en el sureste mexicano. 5. ¿Se debe ser tolerante con los intolerantes? 6. Conclusiones.
1. Datos censales y cuantitativos Carlos Garma Navarro, basándose en las estadísticas levantadas en el censo realizado por INEGI en el año 2000, afirma lo siguiente1: “México tiene una población total de 97 483 412 personas. Para los propósitos de los agrupamientos censales sólo se cuentan personas de 5 y más años. El 88 % de la población se declara católica. Protestantes y evangélicos son el 5.2 de la población. Testigos de Jehová, mormones y Adventistas del Séptimo Día son clasificados como Bíblicos no evangélicos. Son el 2.1 % del total. Las personas que respondieron no tener una religión son el 3.55%. Los números restantes corresponden a otras religiones y no especificado. Cabe señalar que en México las variaciones regionales en religión son notables (INEGI, 2005). El estado más singular es sin duda es el de Chiapas, en la frontera sur, donde la población católica es del 63%, siendo este el porcentaje más bajo del país. La población protestante y evangélica es del 13.5, Bíblicos no evangélicos son el 8.5 y los no creyentes alcanzan un sorprendente 13.15. Los estados del sur como Tabasco, Quintana Roo, Campeche y Veracruz, presentan todos una disminución notable del catolicismo, donde por lo menos la cuarta parte de la población ya no presenta afiliación a este credo. También los municipios donde predomina la población indígena presenta una disminución del catolicismo donde el porcentaje de afiliación católica llega al 80 % y protestantes y evangélicos ascienden al 10.3. En cambios los estados de Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato y Zacatecas del centro occidente son casi totalmente católico con una población muy urbana y de cultura regional que se considera a sí misma de tradición hispánica. La ciudad capital, el Distrito Federal o ciudad de México, en esta materia es prácticamente igual al promedio nacional”.
1
Disponible en Internet: <http://www.revistaculturayreligion.cl/articulos/vol_1_n1/vol_1_n1_2007_05_C arlos_Garma.html>.
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
2. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Desde 1992, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público creó una categoría para todas las iglesias: la de asociación religiosa (AR). Todas las asociaciones religiosas deben registrarse ante la Secretaría de Gobernación para tener reconocimiento oficial, además deben presentar para tal efecto una lista completa de todos sus ministros de culto y bienes. Por disposición legal, las asociaciones religiosas no pagan impuestos y los ministros de culto no pueden ocupar cargos de elección popular, tampoco pueden ser dueños de medios de comunicación masiva, pero si pueden rentarlas. Actualmente hay más de seis mil asociaciones registradas, de las cuales casi mil corresponden a la Iglesia católica debido a las diferentes órdenes religiosas y las diócesis, que tienen su propio registro2.
3. Intolerancia religiosa en nuestro país El tema de la intolerancia religiosa no tiene la atención pública que merece. Pero sea porque hay más denuncias y/o debido a más casos de intolerancia religiosa en México, todo apunta a que las minorías que no son católicas han sido objeto de un preocupante aumento de hostigamientos y persecuciones en estos tiempos. Los integrantes de las confesiones religiosas distintas al catolicismo son considerados, en distintos espacios políticos, ideológicos y culturales, casi como los parias de la nación. A esos
2
Ídem.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
que eligieron una identidad diversa a la tradicional se les sigue mirando con sospecha y se les endilga el estigma del extraño. Para quienes
voltean
la
mirada
con
recelo
hacia
ellos,
los
protestantes/evangélicos, testigos de Jehová, mormones (por mencionar solamente a los grupos que más crecen) son avanzada y un peligro para la integridad nacional. Hace casi dos décadas Carlos Monsiváis capturó bien la actitud descalificadora hacia los heterodoxos, a quienes sus detractores les soltaban el término “secta” como sinónimo de antinatural y depredador3: “En el fondo, a veces disfrazada, la vieja tesis: son ilegítimas las creencias no mayoritarias. Antropólogos, sociólogos y curas insisten con frecuencia, sin mayores explicaciones (tal vez por suponer que el asunto es tan obvio que no lo amerita), en el „delito‟ o la „traición‟ que cometen los indígenas que, por cualquier razón, desisten del catolicismo. „Dividen a las comunidades‟, se dice, pero no se extrae la consecuencia lógica del cargo: para que las comunidades no se dividan, que se prohíba por ley la renuncia a la fe católica (a los ateos se les suplica que finjan). Este retorno a la intolerancia (este olvido de la libertad de cultos) se acompaña de los registros ominosos del término secta, que evoca de inmediato clandestinidad, conjura, sitios macabros, sesiones nocturnas a la lívida luz de la luna, miradas cómplices de los enanos que se reconocen a simple vista”.
La sospecha, el recelo, el arrinconamiento de que de entrada son objeto los integrantes de las minorías religiosas en gran parte de los espacios públicos mexicanos parecen haberse recrudecido, en varios estados de la república mexicana como por ejemplo en Chiapas, Oaxaca, Hidalgo, Guerrero, estado de México, 3
MONSIVÁIS, C. (octubre de 1989). “Las demás iglesias: los mexicanos de tercera clase”, en Cuadernos de Nexos. Disponible en Internet: <http://eimbaphomet.blogspot.com>.
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
Jalisco y Veracruz, solo por mencionar algunas entidades federativas. Pasa el tiempo con el resurgimiento de hostigamientos y castigos que la mayoría católica viene infligiendo a los protestantes, en dichas entidades federativas, la intolerancia religiosa (que ha incurrido en varios delitos graves) ha sido dejada pasar una y otra vez por las autoridades mexicanas, en lugar de garantizar la libertad de cultos que la Constitución mexicana reconoce a toda la ciudadanía, en no pocos casos los gobiernos municipales y estatales reiteradamente les solicitan paciencia a los agredidos y dejan en impunidad a los agresores. Vemos por ejemplo un problema que se vive en la actualidad y que refiere a los ataques contra los protestantes de Ixmiquilpan en el estado de Hidalgo, los cuales forman un amplio catálogo, que incluye cortes de suministro de agua y energía eléctrica, presiones para que los no católicos contribuyan a fiestas religiosas de la mayoría, golpizas, negativas para que los evangélicos sepulten a sus muertos en el cementerio controlado por agentes
municipales católicos,
expulsiones,
prohibición de
construir templos aunque todos los permisos cumplan la normatividad4. Otro ejemplo lo tenemos, en Zinacantán, Chiapas, en el que en los últimos días del año uno de los líderes de los evangélicos, el pastor Antonio Vázquez Méndez exige de las autoridades estatales chiapanecas garantías para los evangélicos asediados por los
4
Ídem.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
católicos tradicionalistas. Él y sus compañeros de creencias “han recibido amenazas de desalojo, por no hacer sus aportaciones económicas para las celebraciones patronales. “La intolerancia religiosa ha vuelto y de manera peligrosa debido a que aun cuando los evangélicos queremos paz, no estamos dispuestos a soportar la persecución, ni vamos a aceptar ser despojados de nuestras propiedades”, advirtió. Ya son varios los evangélicos retenidos en cárceles clandestinas controladas por los tradicionalistas5. Para finalizar, en una nota de José Antonio Román publicada en el periódico La Jornada, se informó de 54 casos documentados
de
intolerancia
religiosa
cometidos
contra
evangélicos en el 2008; la fuente periodística fue la organización protestante “La Voz de los Mártires”. Entre los actos persecutorios se incluyen amagos, privaciones ilegales de la libertad, sanciones económicas, expulsiones, amenazas de muerte y presiones a los niños y niñas de familias evangélicas 6.
4. Diversidad religiosa y conflictos en el sureste mexicano Óscar Osorio Pérez, al abordar el tema de la diversidad religiosa en Chiapas, ha expresado 7: “Durante más de tres décadas, el sureste de México ha sido el espacio geográfico en el que misiones evangélicas- protestantes y para cristianas han tenido su mayor éxito; Yucatán, Tabasco, Quintana Roo, Campeche y Chiapas son los estados con menos 5
Ídem. Ídem. 7 Disponible en Internet: <http://redalyc.uaemex.mx/pdf/747/74703212.pdf>. 6
208
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* católicos en el país, despuntando este último con sólo 63.8% de católicos del total de la población. La diversidad religiosa en el país no es nueva. Desde los últimos años del siglo XIX, Iglesias históricas, sobre todo la Iglesia presbiteriana seguida de la Iglesia bautista, se han expandido con éxito. Las Iglesias evangélicaspentecostales hicieron acto de presencia a partir de la segunda mitad del siglo pasado y alcanzaron su grado de efervescencia entre los años sesenta y setenta. Hoy en día encontramos un sin número de asociaciones religiosas en el país, entre las cuales destacan las Iglesias bautistas, presbiterianas, pentecostales y neo pentecostales, católicos apostólicos y romanos, católicos ortodoxos y, más recientemente, testigos de Jehová, mormones, adventistas y musulmanes, todas ellas con políticas pastorales específicas y visiones del mundo distintas. Aun cuando la explosión de movimientos religiosos en México sucedió hace tiempo, fue de 1990 a 2000 cuando se registró el mayor número de conflictos religiosos (69.32%), que han generado persecuciones, homicidios, desapariciones, expulsiones masivas, encarcelamientos ilegales, secuestros, destrucción de templos y, en general, graves violaciones a los derechos humanos fundamentales”.
Un caso notorio ha sido la expulsión de disidentes religiosos de comunidades rurales. El ejemplo más conocido fue la expulsión de 30,000 creyentes protestantes por "tradicionalistas" católicos tzeltales de la comunidad chiapaneca de San Juan Chamula. Esta lamentable persecución persistió por más de veinte años debido a la negligencia de las autoridades oficiales a intervenir. A partir de la nueva ley hubo intervención oficial militar para terminar esta situación. La llegada de un gobernador evangélico al estado de Chiapas, Pablo Salazar Mendicuchía en el 2000, implicó el final definitivo de este conflicto, con la creación de instancias mediadoras en el ámbito de municipios para atender diferencias de credos. Otra situación problemática se dio con respecto a los Testigos de Jehová, una agrupación con poco más de 209
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
un millón de miembros a nivel nacional. Las creencias milenaristas de este credo prohíben a sus miembros participar en los saludos a la bandera en actos cívicos, lo cual ocasionó la expulsión de sus niños creyentes de los planteles escolares públicos. Aquí destacaron los esfuerzos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en criticar estas expulsiones como actos de intolerancia que violaban el derecho a la libertad de creencia, y actualmente estos actos se dan cada vez menos8. A pesar de existir una extensa bibliografía que da muestra de los estudios que han enfatizado el análisis de la dinámica religiosa en Chiapas, gran parte de ellos mantuvieron argumentos que ponderaron los “resabios analíticos de la teoría de la conspiración”. Entre la segunda mitad de la década de los setenta y hasta finales de los ochenta, las investigaciones que pretendían elucidar las consecuencias del pluralismo religioso en comunidades indígenas chiapanecas (y en general en México) coincidían en denunciar las “atrocidades” de las Iglesias no católicas al tener como objetivo esencial la destrucción de toda tradición de los pueblos indios y promover la dominación por medio de la “ideología cristiana”. Incluso el Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales llegó a exigir la expulsión del Instituto Lingüístico de Verano en 1979, debido a que sus actividades “favorecían la atomización de las lenguas indígenas, impedían actitudes políticas como respuesta a las injusticias caciquiles de las 8
Disponible en Internet: <http://www.revistaculturayreligion.cl/articulos/vol_1_n1/vol_1_n1_2007_05_C arlos_Garma.html>.
210
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
que eran objeto los grupos étnicos, contribuían al desarrollo y perpetuación de las relaciones de explotación y opresión hacia las minorías étnicas y a la división y violencia entre las comunidades indígenas” 9. Eran los tiempos en que la expansión de grupos religiosos diferentes del catolicismo se explicaba a partir de una lógica que apelaba a factores exógenos: “el imperialismo yanqui nos invadirá y dominará por medio de la irrupción de sectas protestantes financiadas con fondos públicos del gobierno estadounidense”; ésta fue la “teoría de la conspiración”, que tuvo sus partidarios hasta la primera mitad de la década de los noventa10.
5. ¿Se debe ser tolerante con los intolerantes? Dentro de la problemática del pluralismo y la tolerancia, la situación de grupos que defienden una visión del mundo específico merece una atención especial. Las religiones y espiritualidades tienden a considerar que sus creencias y prácticas son las mejores vías para el acceso a lo trascendental o sagrado. La valoración del infiel o inconfeso en todas las religiones y espiritualidades tiende a destacar los elementos negativos de quien se considera como el otro. Esto es una parte de toda identidad religiosa, si bien en algunos credos la discriminación hacia el no creyente es mucho más acentuada que en otras. Para lograr la sana coexistencia de los diversos credos y sistemas de creencias en una misma sociedad, es 9
Disponible en Internet: <http://redalyc.uaemex.mx/pdf/747/74703212.pdf>. Ídem.
10
211
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
indispensable que el grupo mayoritario religioso acepta el derecho a la diferencia de las minorías religiosas así como de otros sectores heterodoxos (como homosexuales y ateos). Es importante evitar el uso de calificativos denigrantes hacia los miembros de otras religiones, como ha sido la práctica lamentable de ciertos jerarcas católicos, como el ex nuncio apostólico del Vaticano en México, Jerónimo Pirigione, quien hace una década comparaba las “sectas” con moscas. Lamentablemente, las acciones de tolerancia hacia los otros credos aún no están generalizadas en el clero católico de nuestro país. Al preguntarle a los sacerdotes y clero católico sobre los problemas de la tolerancia, con frecuencia uno recibe la respuesta de que algunas de estas minorías también son muy ofensivas por sus prácticas proselitistas. En este caso con frecuencia se señala a los testigos de Jehová que además tienen problemas legales en algunas localidades por su negativa a saludar la bandera o negarse a recibir transfusiones de sangre11. Al respecto, Carlos Garma se ha cuestionado 12: ¿Se debe de ser tolerantes con estos grupos minoritarios que exigen un trato especial y diferente de los demás y que no aceptan las reglas de convivencia aceptadas por la mayoría de la sociedad? La respuesta es que si. La intolerancia religiosa no solo es un error de los grupos mayoritarios, sino que también hay minorías religiosas que difícilmente aceptan la convivencia social pluralista con los no conversos o hacia los ex miembros tratados como herejes o apostatas. Los intentos de destruir estos grupos mediante la coerción han mostrado ser una vía destructiva. La represión legal tiene como resultado la radicalización de grupos que se sienten amenazados ha terminado demasiadas veces con resultados negativos. La intervención del estado para defender los 11
Disponible en Internet: antropologia.info/web/articulos/garma_003.pdf>. 12 Ídem.
212
<http://uam-
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* derechos humanos de los creyentes puede ser necesaria, pero debe encauzarse dentro de los límites establecidos sin acudir a la disolución o represión violenta de agrupaciones. ¿Qué se debe de hacer con los grupos minoritarios problemáticos? La respuesta es mantener siempre la puerta abierta al dialogo y buscarlo de todas formas. El conflicto se vuelve más factible si no hay comunicación entre ambas partes. La tolerancia es siempre más fácil de practicar con aquellos que no encontramos ofensivos. Mucho más difícil lo es con aquellos que si son ofensivos o desagradables. Sin embargo, para obtener la situación de un pluralismo amplio, es necesario recalcar el reconocimiento abierto de los derechos humanos de todos los miembros de nuestra sociedad.
6. Conclusiones Los procesos de expansión de las iglesias no católicas tienen como marco y fondo el contexto de una cultura local tradicionalista y los cambios vertiginosos que generan una creciente diversidad cultural. El ferviente catolicismo local, que se mira a sí mismo como milenario, se enfrenta a las nuevas expresiones religiosas que se oponen a la visión del mundo habitualmente compartido, aceptado y justificado por la tradición. En una sociedad en la que se vislumbra un naciente pluralismo religioso, las formas de convivencia se presentan a menudo un tanto problemáticas. El creciente número de movimientos religiosos ha superado las expectativas sociopolíticas en una democracia incipiente. En los ámbitos legislativo y cultural, las minorías religiosas se enfrentan a una sociedad altamente discriminatoria, segregacionista y pre juiciosa. El marco histórico social mexicano contribuyó y respaldó el fuerte distanciamiento entre el Estado y las distintas formas de expresión religiosa, 213
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
desalentando toda forma de diálogo y, más aún, la mínima posibilidad de lograr el reconocimiento jurídico de estas últimas. De cualquier modo, los cambios constitucionales en materia religiosa fueron una experiencia sin precedentes en el campo de la vida política y social de México que favoreció la creciente demanda del reconocimiento de las libertades religiosas, de los derechos de igualdad y de diálogo, y de las minorías religiosas establecidas en el país. Sin embargo, aún falta mucho por hacer en cuanto a las tareas propias del Estado que tienen como fin garantizar una verdadera libertad e igualdad religiosas, además de hacerle frente a los actos de discriminación y violación de los derechos humanos básicos.
214
EL APOGEO DEL ANTICLERICALISMO MEXICANO: EL CASO MICHOACÁN * Benito CHÁVEZ BACILIO** Sumario: 1. Introducción. 2. Desarrollo. 3. Conclusión.
1. Introducción El presente ensayo versa acerca del anticlericalismo en el Estado mexicano, principalmente en el estado de Michoacán, como una manera de poner un alto al papel de la Iglesia dentro del territorio mexicano; sin embargo, también puede ser la postura del gobierno que hasta ese momento se encontraba en el poder. El anticlericalismo como un movimiento que pretende frenar el poder con el que hasta ese momento contaba la Iglesia católica, y realizar el proyecto que el gobierno había planeado para el país, en momentos previos a la Revolución mexicana, pero sobre todo posterior a ella. Es decir el gobierno pretendió aplicar en todo su fervor lo que con anterioridad se tenía para, quitarle el poder a la Iglesia, por lo cual tuvo que aplicar de una manera muy radical, lo
*
El presente texto corresponde a la comunicación escrita presentada por el participante, en la edición otoño 2011. ** Estudiante del Tercer Grado de la Licenciatura en Derecho, modalidad abierta, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [beny2184@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
que este plan comprendía, tal es el caso de la Constitución de 1917 que en sus artículos 3°, 5°, 24, 27 y 130, que emanaron de dicha Constitución en el Congreso de Querétaro. Por lo que respecta a los estados, el movimiento no solo se llevo a cabo por la Federación, sino también con el apoyo de las entidades federativas, quienes a su vez, crearon distintos reglamentos y decretos, para fortalecer dicho movimiento, en contra del clero. Además dentro de estos se levantaron distintos movimientos para el apoyo de los decretos del gobierno, lo cual forzó a algunas parroquias el cierre de sus iglesias por el clima que se vivía, sin embargo, en la Iglesia católica por otra parte se crearon también diversos grupos que estaban en contra de las decisiones del gobierno, llegando hasta la argumentación por medio de la ley.
2. Desarrollo En el Estado mexicano, este movimiento o etapa de anticlericalismo surge en los inicios de la Revolución mexicana cuando en México se inicia con ideas diferentes a las conservadoras, y se pretende imponer un modelo diferente al que hasta la fecha conservaba el país a raíz del intervencionismo de la Iglesia en el poder. Dicho movimiento empieza a tomar más fuerza con el triunfo aparente de los liberales, con la Constitución carrancista, es decir, con la Constitución de 1917 aprobada por el Congreso constituyente en ese año, que tomó posturas radicales respecto al
216
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
papel de la Iglesia en la vida político-social del país. 1 Para que esto se lograra, el gobierno que permaneció en el poder durante ese periodo tomó una postura muy estricta respecto a la intervención de la Iglesia, realizando un sinfín de mandatos, modificaciones de la ley, pero sobre todo manteniendo una estricta vigilancia al respecto e incluso llegando a solicitar la intervención de la fuerza pública para cumplir su objetivo.2 Las fuerzas federales se trasladaron a los estados de la República, en donde se mantenía un mayor apego a las instituciones religiosas, es decir, en los estados donde el clero conservaba más dominio en la esfera pública; entre los cuales, se encontraba
nuestro
estado,
Michoacán,
que
al
intentarse
implementar el nuevo plan político laicista opusiera resistencia. A raíz de ello y, sobre todo, con la promulgación de la Constitución de 1917 en México se formó una gran disputa entre el gobierno e Iglesia católica, puesto pretendía eliminar del espacio público todo lo que fuera católico. Lo que trajo consigo una guerra 1
“Los debates llevados a cabo en el seno del congreso constituyente celebrado en Querétaro en diciembre de 1916 y enero de 19917representaron el súmmum de la ideología anticlerical expresada en la revolución mexicana. El resultado fue la redacción del artículo 130 tal como apareció en la Constitución y tuvo vigencia desde 1917 hasta 1982”. MATUTE, A. (2008) “El anticlericalismo, ¿Quinta revolución?”. En: SAVARINO, F.; MOTOLO, A. (ed.). El Anticlericalismo en México. México: Porrúa, p. 33. 2 “En realidad, como dice Meyer, Carranza acuso -entre otros revolucionarios- al clero de ser responsable de la muerte de Madero y de haber sido aliado de Victoriano Huerta. Entonces surgió en 1913 un nuevo anticlericalismo que tenía sus raíces en los siglos XIII y XIX. En 1919 los constitucionalistas reeditaron en Guadalajara un libelo dirigido contra la Iglesia de la época de Maximiliano, recogiendo ideas de Juárez, Ocampo y Lerdo de Tejada”. Meyer, J. (1979). La Cristiada. 3. Los cristeros. 4ª ed., México: Siglo XXI. Disponible en Internet: <http://www.ochocolumnas.com.mx/2010/11/NME101124_10.html>, [citado 3 de diciembre de 2010].
217
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
entre el gobierno y la Iglesia católica puesto que no todos estaban de acuerdo con las ideas que se pretendían imponer en el país. Durante ese periodo, se vivió una época muy tensa en el país, puesto que existían posturas radicales de gobierno en contra del poder de la Iglesia católica; en ese momento estalló el rompimiento de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, por lo que los católicos, también buscaron una forma de defensa ante las posturas que el gobierno había tomado hasta la fecha, pues contaban con un equipo de consultoría jurídica que los respaldaba. Es por esta razón quizás que en el país surge una nueva postura o grupo en defensa de la postura del gobierno ante las disposiciones constitucionales que se pretendían aplicar en nuestra país, que se autodenomina la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, amparándose en un precepto constitucional que da libertad de culto. Sin embargo, este movimiento va invadiendo cada una de las entidades federativas y la Federación comienza por aplicar medidas radicales que contemplaban
la imposición de
penas y sanciones a quienes desacataran la postura constitucional o mandatos de gobierno 3; en muchos estados de la República, se empezaron a realizar modificaciones a los códigos penales o se expidieron decretos, para sancionar a los ministros que no se
3
Cuando los jefes militares eran designados gobernadores dictaban leyes tiránicas y absurdas: suspendían las misas entre semana y las del domingo se celebraban con vigilancia oficial; suprimieron las misas de difuntos; los bautizos deberían ser con agua corriente y se prohibió que se administraran los sacramentos a los presos. GÓMEZ SUSTAITA, G. “La Persecución Religiosa en tiempos de la Revolución”. Disponible en Internet: <http://www.ochocolumnas.com.mx/2010/11/NME101124_10.html>.
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
apegaran a las normas establecidas por la Carta Magna Federal; de igual forma, se hizo uso de la fuerza pública para reprimir cualquier forma de desacato de los decretos locales. Este movimiento también se baja aun más hasta abarcar los gobierno municipales y posteriormente las jefaturas de tenencia o encargados del orden, quedando entonces debilitado el poder que hasta entonces mantenía la Iglesia católica, e incluso llegando a cerrar los templos por el clima que se vivía en estos tiempos. Por su parte, la Iglesia también tomó sus medidas y decidió en los estados de mayor tensión, suspender el culto por algún tiempo. Esto generó enfrentamientos entre la población, ya que se mantenían dos posturas: la defendida por los católicos y los que apoyaban al gobierno.4
4
“La radicalización hizo que en zonas de los estados de Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Aguascalientes, Nayarit, Colima, Michoacán y parte de Zacatecas, en la Ciudad de México, y en la península de Yucatán creciera un movimiento social que reivindicaba los derechos de libertad de culto en México. La dirigencia del movimiento, cercana pero autónoma respecto de los obispos mexicanos, creyó viable una salida militar al conflicto. En enero de 1927, empezó el acopio de armas; las primeras guerrillas estuvieron compuestas por campesinos. El apoyo a los grupos armados fue creciendo, cada vez se unían más personas a las proclamas de ¡Viva Cristo Rey! y ¡Viva Santa María de Guadalupe! lanzadas por quienes fueron conocidos como los cristeros. El origen del sustantivo cristero es disputado. Hay quienes consideran que fueron ellos mismos quienes utilizaron el nombre primero para identificarse, pero hay investigadores del fenómeno, como Jean Meyer, quienes consideran que, en sus orígenes, era una expresión despectiva, usada por agentes del gobierno federal, derivada de cristiano. En todo caso, los que se conocían como cristeros fueron capaces de articular rápidamente una serie de descontentos locales con las consecuencias de la Revolución Mexicana, así como de aglutinar en torno suyo a grupos que, por distintas razones, se oponían a lo que ya para entonces se conocía como el "Grupo Sonora", nombre creado por el origen sonorense de los presidentes Adolfo de la Huerta, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles. No sólo eso, la Cristiada, como también se le conoce, logró un uso muy eficaz de
219
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
En Michoacán, existía un clima de dominio de la Iglesia en su mayoría; por lo que obligó al gobierno, tanto federal como local, a iniciar la aplicación de los mandatos constitucionales de manera inmediata, para lograr la cristalización del proyecto revolucionario. Esto obligó a actuar de manera rápida y precisa al entonces gobernador Enrique Ramírez, quien convocó al Congreso local para tomar cartas en el asunto y expedir una ley para limitar el número de ministros de culto dentro del territorio michoacano.
3. Conclusión A manera de conclusión se puede decir que el movimiento anticlericalista, surge desde tiempo antes de la Revolución mexicana dentro del territorio de nuestro país, puesto que ya se había presentado con anterioridad. Se puede decir también que es posterior a la Revolución mexicana cuando el movimiento anticlericalista empieza a presentar un mayor crecimiento, pues con el gobierno que llega al poder, y tras las grandes batallas que se dieron se reafirma éste con la Constitución Carrancista, en la cual se plasmaron las ideas del anticlericalismo. Posterior al gobierno de Carranza, los liberales siguen conservando el poder; con su proyecto posrevolucionario, se símbolos religiosos profundamente arraigados en las prácticas colectivas en México. Este uso de símbolos como la Virgen de Guadalupe unen, por cierto, a grupos tan disímiles en la historia de México como los primeros insurgentes encabezados por Miguel Hidalgo y Costilla o el líder revolucionario Emiliano Zapata.” (“Guerra Cristera”. Wikipedia. Disponible en Internet: <http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Cristera>, [citado 3 de diciembre de 2010].
220
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
reafirma con mayor autenticidad el movimiento anticlericalista de nuestro país, que ya no es exclusivo del gobierno federal, sino que se extiende a las entidades federativas, entre ellas Michoacán, uno de los estados en donde la Iglesia tenía en ese momento un gran poder. En apoyo al proyecto de nación, las entidades iniciaron a crear decretos en contra del poder que la Iglesia conservaba. De esta manera, comienza la lucha entre el gobierno y la Iglesia, que también hace lo propio para conservar su poder; sin embargo, el gobierno utilizó todos los medios existente para hacer cumplir la ley y para lograr la extensión total de este movimiento anticlericalista en todo el país, aun violentando la misma ley.
221
RELATORÍAS
LA VIDA UNIVERSITARIA MARCADA POR EL ESTADO LAICO, EL PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD * Ricardo GUZMAN MERCADO** Resumen: El Estado laico, pluralismo e interculturalidad en la vida universitaria; tiene que ver con la construcción de un Estado laico en los aspectos cultural, social, económicos, inmerso en un conjunto factores múltiples que son el territorio, la identidad, la soberanía y la pluralidad. Por lo tanto, el Estado laico es un Estado protector de la libertad religiosa, siendo entonces la practica una garantía individual que tiene que verse plasmada en las leyes correspondientes, además de ejercer el secularismo religioso y por lo tanto no se puede decretar a favor de una religión alguna en términos de esta situación pueda incidir para decisiones administrativas, jurídicas, militares, económicas o de cualquier índole que modifique la estructura del funcionamiento estatal o de cualquier otra institución de orden social, educativa o política. Por ello, el Estado laico ha surgido como respuesta para evitar que las confesiones religiosas se impongan sobre los criterios que puedan desequilibrar la estructura del Estado, en aras de afectar grupos o conglomerados humanos que piensen de manera diferente o que profesen alguna creencia religiosa. Los grandes oleajes, desde las formas de vida de la intolerancia religiosa, con las persecuciones, hasta los sistemas de tolerancia y la pluralidad de ideas, reflejen un proceso de madurez histórica y político para generar un ambiente de convivencia. Sumario: 1. Introducción. 2. Presentación del tema. 3. Aportaciones. 4. Argumentos centrales del tema. 5. Conclusiones y recomendaciones.
*
El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autor, el 28 de mayo de 2011. ** Egresado de la Licenciatura en Derecho, modalidad abierta, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [richar_gm@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
1. Introducción En el presente trabajo se analizara de manera analítica y propositiva el tema “Estado laico, pluralismo e interculturalidad en la vida universitaria”, que se llevo a cabo en el Seminario Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo (Edición Primavera 2011) el día 12 doce de marzo del presente año dirigido por la ponente, M. en D. Martha Patricia Acevedo García, el cual se llevó a cabo en las instalaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con un grupo aproximadamente de 30 personas. Dicha ponencia dio inicio con la lectura del curriculum de la ponente antes mencionada, posteriormente dio inicio a su participación apoyándose para el desarrollo de su tema con diapositivas, llevando a los participantes al desarrollo del tema de manera positiva, para posteriormente iniciar la etapa de las preguntas y culminar la Ponencia.
2. Presentación del tema La presentación del tema dio inicio con la presentación de la ponente y lectura de su currículum, acto seguido mencionó el marco teórico–referencial que tiene que ver con los conceptos de Estado laico que es
una construcción
cultural, conjunto de
múltiples factores, siendo los primeros el territorio, la identidad, la soberanía y la pluralidad, que al compas del devenir milenios, ha ido
estructurando sus bases, dándole
de los
en grados
variables, autonomía y fortaleza en sus instrucciones, en sus formas 226
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
de delimitarse, tanto política como ideológicamente. La laicidad consiste en el mutuo
respeto entre la Iglesia y Estado
fundamentado en la autonomía de cada parte; laicismo entendida como la hostilidad o indiferencia contra la religión; además de abordar de manera específica las características del Estado laico el cual establece normas, procedimientos y conductas que se ajustan a lo ético y moral y a las leyes que lo traduzcan en algo coercible. Además de manifestar la ponente que el Estado se regula por la Constitución Política, la cual
protege, vigila, garantiza y
manifiesta la armonía de la vida la sociedad (arts. 3°, 5°, 13 y 27). Se abordó además el proceso de madurez histórica y política del Estado laico, es decir, desde la Edad media y su tránsito a la Edad moderna, donde los Estados eran declarados confesionales bajo los cánones del cristianismo y donde monarquías dirigentes, eran
por supuesto las
supervisadas y avaladas
por la
religión del islam por sus principios doctrinales. Ideología que se convirtió en sistemas de derecho y directrices de la vida pública y privada, tanto a nivel de individuos, como instituciones, el estado que se fue conformando resulto ser el primer
instrumento de
cohesión para la profesión de la fe, abarcando desde los primeros años de vida, en los sistemas educativos, luego los laborales y así sucesivamente hasta el final de sus días. Posteriormente en la Edad moderna, las propuestas de un Estado
laico cobraron fuerza, por las condiciones del tipo
sociocultural, donde la sociedad buscara dar una interpretación a los fenómenos naturales, el espacio exterior, el desarrollo 227
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
biológico, pero también el comportamiento humano, su forma de pensar, de educarse, de ejercer sus derechos, de visualizar la distribución de la riqueza y el bien común por canales diferentes o los mencionados por la Iglesia, lo que significaba que el Estado laico se iba constantemente modificando.
3. Aportaciones Las cuales impactaron a los participantes y surgió un aprendizaje significativo: a) Se debe de entender que el Estado laico en el mundo actual debe ser un Estado dinámico respecto a la conmutación de intereses entre todos los cultos religiosos. b) Debe cuidar el marco del Estado de Derecho, situación que resulta por demás compleja si no se toma en cuenta el parecer de la conciencia colectiva de los diferentes involucrados en el tema. c) Los aspectos concepción
más complejos
de la vida, el sentido
en torno a la fe, la
y la intencionalidad de la
educación desde nivel básico al superior, la multiciplicidad del desarrollo tecnológico y científico para usos donde intervenga la objeción de conciencia, la bioética, la vida y la dignidad de las personas, tienen que ser sometidos
a un análisis entre grupos
religiosos y sus ministros para incorporar al Estado de Derecho toda expresión que edifique los más fundamentales derechos humanos. d) La interculturalidad juega un papel importante desde la perspectiva de la tolerancia, desde la aceptación del otro, en 228
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
términos de sus creencias y de sus incompatible
de
poder
generar
entornos parecería
convivencia
y
generar
conocimiento.
4. Argumentos centrales del tema a) La Universidad nicolaita debe tener en cuenta que la inclusión de las diferencias religiosas estará presente y que en un dado momento, es necesario marcar las pautas adecuadas para garantizar el progreso y el avance de las relaciones humanas en lo general y de las actividades académicas y administrativas en lo particular. b) Los programas vinculados, relacionados
al desarrollo
significativo de la participación del estudiantino indígena y de todo lo que converge
a la interrelación y al sincretismo científico-
cultural de tal manera que también la libertad religiosa, entendida como convicción y libertar de conciencia en un binomio con la educación, se conviertan en símbolos francos de la justicia social.
5. Conclusiones y recomendaciones En definitiva, hablar de un Estado laico debe entenderse como un Estado dinámico, respecto a la conjugación de intereses entre todos los cultos religiosos, a la vez que debe cuidar el marco del Estado de Derecho, situación que resulta por demás compleja si no se toma en cuenta el parecer de la conciencia colectiva de los diferentes sectores involucrados en el tema. 229
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Debe buscar el respecto en la integralidad de la persona que en la formalidad del propio Estado y es necesario que esta situación se integre en una visión holística, dado que ha resultado la mejor forma de compaginar las creencias de los individuos, con una independencia de los Estados sobre los sectores religiosos.
230
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, ¿NECESIDAD O TERQUEDAD?* “Actúa como si trataras a la humanidad, ya sea en tu propia persona o en la de los otros, como un fin en sí mismo, nunca exclusivamente como un medio” Kant
Carlos Eduardo RUÍZ RODRÍGUEZ**
Resumen: La presente relatoría tratará de explicar de manera concreta lo que es la objeción de conciencia y su aplicabilidad en la vida del ser humano, así como los problemas que le generan a éste. También tiene un enfoque normativo y analítico para que con esto pueda determinar qué sería lo adecuado para que los conflictos derivados de la objeción de conciencia sean resueltos de la manera más favorable para aquella persona que atraviese por dichos dilemas. Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones previas. 3. Hacia un reconocimiento expreso. 4. Modalidades de objeción de conciencia. 4.1. Obligaciones cívicas-militares. 4.2. Área de la salud. 5. Ideales nuevos. 6. Conclusiones.
1. Introducción Este trabajo tiene como finalidad el llevar a cabo un análisis respecto de la ponencia titulada “Objeción de conciencia en el *
El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autor, el 28 de mayo de 2011. ** Estudiante del Cuarto Grado de la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y becario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la misma Facultad [carlos_err_89@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
Estado laico: una cuestión pendiente en la agenda política de México”, la cual fue presentada por la doctora María Teresa Vizcaíno López en los trabajos desarrollados dentro del Seminario Tópicos Contemporáneos de Derecho, Edición Primavera 2011, los cuales se desarrollaron en diversos espacios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en los meses de marzo-mayo de 2011.
2. Consideraciones previas La objeción de conciencia es un tema sin duda alguna relevante en la vida de los seres humanos, toda vez que así lo demuestran las circunstancias actuales que se presentan en el devenir dentro del ámbito jurídico; las cuales parten de la relación existente entre el Estado y la Iglesia, a través de lo que se conoce como la libertad de culto y, es que el problema real de esta relación se centra en la falta del reconocimiento expreso del derecho de objeción de conciencia dentro de nuestra ley suprema. Es necesario enfocarse en dicho derecho para evitar todos los conflictos que surgen entre la obediencia a la moral o a la ley cuando exista un conflicto entre éstas. Cuando observo en el programa del Seminario dicho tema me resultaba interesante (y aún me parece así), ya que dejaba abierta la puerta para ver qué enfoque le daría la ponente a este tópico, ya que es claro que solo existen dos vertientes al respecto: la primera, que fue la adoptada, apoyada y fundamentada por la doctora María Teresa Vizcaíno, que consiste en la falta del 232
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
reconocimiento expreso de este derecho por parte de la Constitución Federal y la segunda postura, que señala que no debe reconocerse dicho precepto normativo porque esto equivaldría a consentir el incumplimiento de la ley.
2. Hacia un reconocimiento expreso En 1992, nuestra Constitución Política fue reformada de manera notable respecto a la libertad de culto, cuestión que para el senador José Alejandro Zapata Perogordo quedó inacabada ya que señala que en la sociedad actual existe un problema entre los conflictos de ley y conciencia, que se conocen como objeción de conciencia; esto genera una colisión de las normas legales con las morales, que para el ser humano, éstas son de carácter supremo a cualquier otra norma, lo cual trae como consecuencia la desventaja de no saber qué hacer, si lo que su moral indica o acatar el precepto que el Estado señala, aún y cuando la obligación legal le resulte inaceptable por ir en contra de aquélla. Con ello se desprende la importancia de que el Estado realice un cambio a la ley para poder tener una idea jurídica expresa de la objeción de conciencia, motivo por el cual el senador presentó en mayo de 2007 una iniciativa de reforma al artículo 24 de la Carta Magna.
3. Modalidades de objeción de conciencia Es en esta parte donde el auditorio mostró mucho interés, puesto que era el clímax de la ponencia que venía siendo bien llevada, adentrándonos poco a poco al tema y es aquí donde todo lo 233
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
explicado con anterioridad tenía una razón de ser. Ya que una vez que se dieron a conocer las bases teóricas era preciso destacar que existen diversos campos donde se presentan dichos choques entre la norma moral con la legal.
4.1. Obligaciones cívicas-militares Diversos ordenamientos legales nos dan pauta a tocar dichas modalidades, el primer caso, el Servicio Militar, la Ley y el Reglamento de éste establecen algunas causas por las cuales se eximirá de cumplimentar con dicha obligación. Referente a la modalidad de las obligaciones cívicas nos podemos centrar en lo referente al hecho de rendir honores a la bandera y cantar el himno nacional, que también pueden ser consideradas como obligación educativa o laboral según sea el sujeto objetor. En ambas obligaciones argumentan que su moralidad o religión, en el caso de los testigos de Jehová, no les permite cumplimentar con la ley, lo cual ha sido objeto de diversas quejas ante la Comisión de Derechos Humanos la cual ha resuelto de manera favorable para los objetores.
4.2. Área de la salud Otro espacio importante en los cuales han venido suscitándose acciones de objeción de conciencia es referente al sector salud, y es que ahí los problemas en ocasiones van más allá de la ley, puesto que terminan resolviendo sobre la vida de las 234
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
personas. Los casos más relevantes son cuando se tratan de transfusiones sanguíneas, abortos, eutanasias, entre otros y al igual que las obligaciones cívicas-militares el sustento se da en torno a la moral y la religión de los seres humanos.
5. Ideales nuevos Sin duda alguna un tópico agradable y novedoso, el cual me generó diversas necesidades de conocer más a fondo este tema, primeramente el saber qué factores impiden que la iniciativa presentada en mayo de 2007 sea aprobada; en segundo lugar, destacar que si México es parte de convenciones internacionales de derechos humanos en las cuales se han tomado consideraciones a favor de la objeción de conciencia, por qué no plasmarlo en la ley fundamental como un derecho humano y finalmente qué tan viable es llevar a cabo el reconocimiento expreso por parte de la Constitución Política.
6. Conclusiones Otro punto que se tiene que valorar son las conclusiones a las que nos llevó durante la sesión la ponente, las cuales fueron diversas y que deben ser consideradas porque con esto se termina fundamentando la tesis de la ponente. a) Debe
reconocerse
expresamente
en
el
texto
constitucional la objeción de conciencia, para evitar que el ser humano atraviese por dilemas de decidir entre su moral o la ley, 235
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
partiendo de que la moral es inherente a las personas, es parte del derecho natural y por ende, antecesor del derecho positivo. b) El hecho de objetar no implica una desobediencia civil, ya que ésta se distingue por oponerse a las normas jurídicas y pretende que se abroguen éstas y además busca que más personas se unan a dicha pretensión, es pues, una protesta de orden público. c) La objeción de conciencia, una vez reconocida, necesitaría de una regulación; es decir, un órgano especializado que valore su procedencia, un catálogo de obligaciones con la finalidad de sustituir la obligación objetada, también fundamentarla y motivarla y finalmente su estricta comprobación. d) La libertad de culto es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la objeción de conciencia es una excepción de dicha facultad fundamentada en motivos religiosos, éticos, morales o axiológicos.
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BENEFICIOS, PROBLEMAS Y ALCANCES DE LAS NUEVAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA COMO MODELOS DE LA DEMOCRACIA ELECTRÓNICA DENTRO DE LA ERA DE LA INFORMACIÓN* Antonio MENDOZA LAUREL** Resumen: Se ha plateado que la democracia transita por un cambio político y estructural. También se ha constatado que la democracia representativa como forma de gobierno es una forma peculiar de participación ciudadana en la vida política de un Estado y que en la complejidad de la realidad existen factores que conducen al declive de dicha institución, como es la mediatización de la política, descredito de los partidos políticos, entre otras. De esta manera se destacó que es menester realizar un análisis desde la perspectiva tecnológica, como los medios masivos (televisión, radio, prensa) y por supuesto de las redes computacionales. Sumario: 1. Introducción. 2. participación ciudadana. 3. Conclusiones.
Nuevas
formas
de
1. Introducción La presente relatoría gira en torno a la ponencia presentada por la doctora Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes, cuyo tema se tituló “La Democracia electrónica en la sociedad de la información: las nuevas formas de participación política”, en el *
El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autor, el 28 de mayo de 2011. ** Estudiante del Tercer Grado de la Licenciatura de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, dependiente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (Morelia, Michoacán, México), becario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de esta Facultad y becario por el Programa Delfín [spanky_1900@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
marco de los trabajos presentados en el Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” (edición primavera 2011), que se realizo en las instalaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. En este ámbito, la ponencia ha producido una idea generalizada sobre las nuevas formas de participación consistente al uso de las nuevas tecnologías como las redes de información y la comunicación interactiva. De esta forma, se ha destacado la idea de dar un mayor impulso y confianza al desarrollo de estas formas de participación en las sociedades democráticas las cuales se sustentan en la denominada “Democracia electrónica”. De lo anterior se recuperan dos cuestiones sobre las cuales se ha organizado la presente relatoría. 1. En un primer término, me referiré a los nuevos modelos de la “Democracia electrónica”, que constituyen nuevas formas de participación política, así como cuales son los beneficios. 2. En un segundo y último momento, apuntaré algunas conclusiones del tema objeto de la presente relatoría desde una perspectiva de los problemas que se presentan para la implementación de dichos modelos en el Estado mexicano, sin omitir algunas recomendaciones.
2. Nuevas formas de participación política Los nuevos modelos de “Democracia electrónica”, se han constituido en base a grandes marcos conceptuales. Los logros en 238
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
términos de tecnología nos permiten tener una mayor capacidad en la trasmisión de datos, la capacidad de comunicarse de distancias extensas, contar con una abundancia dentro del almacenamientos de datos, etc. es decir que se puede contar con grandes beneficios donde cuyo objetivo primordial es elevar la voluntad de participación dentro de la esfera política de un Estado democrático y que exista un nexo entre Estado y sociedad.
En este orden de ideas, la doctora Teresa Da Cunha establece un análisis sobre tres conceptos de democracia electrónica, con los cuales se aportan mecanismos de participación política ciudadana1: a. Teledemocracia: La cual establece formas de democracia directa dentro de los sistemas políticos mediante el establecimiento de tecnologías de comunicación, principalmente el uso de televisión por cable. El objetivo medular de este sistema es otorgar el poder perdido al pueblo y con ello dar un impulso a la ciudadanía para que consiga su propia gobernanza. b. Ciberdemocracia: El contenido de esta forma responde básicamente a las redes computacionales como tecnología principal, la cual cuenta con ventaja y beneficios como la generación de beneficios colectivos, discusión y participación política, así como la recuperación de una buena parte del capital 1
VILLALÓN ALEJO, L. y DA CUNHA LOPES, T. (2007). “La Democracia Electrónica: En la sociedad de la información: las nuevas formas de participación política”. En: DA CUNHA LOPES T., et. al. (coords). Globalización, Derechos Humanos y Sociedad de la Información. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
social perdido y de esta forma existan mayores ventajas informativas. c. Democratización electrónica: Este concepto busca el mejoramiento de las estructuras y mecanismos de la democracia representativa a través de nuevas tecnologías con el objetivo de que se incremente el poder político de los ciudadanos y con ello se crea una discusión política e intercambio de información. En su criterio, el abordar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la política a partir de la premisa de que su generalización puede contribuir al incremento de participación y con ello solucionar los problemas de desafección democrática.
3. Conclusiones En esta lógica, replantaré ahora algunas conclusiones y problemas sobre el tema “La Democracia electrónica en la sociedad de la información: las nuevas formas de participación política”. Para comenzar establezco que se presentan dos posiciones diferentes, por un lado, la democracia directa (teledemocracia y ciberdemocracia) y, por el otro, la democracia representativa (democratización democrática). No se trata de discutir cual sistema es el más viable sino buscar y establecer beneficios de ambos sistemas. 240
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
Por su parte, Juan Jacobo Rousseau advertía a más de dos siglos la problemática de la democracia directa en las sociedades modernas al subrayar que es casi imposible que un pueblo de gran escala se reúna en una asamblea para ocuparse de los asuntos públicos, pues si fuera un Estado pequeño es fácil congregar al pueblo, además los ciudadanos se conocen y existe mayor igualdad2. Se subrayó y se argumentó precisamente el beneficio que traería la implementación de modelos de la democracia electrónica,
pues
a través de
las redes
computacionales
(ciberdemocracia) se ejerciera dicha forma de democracia en una forma rápida, además se crean nuevas formas de trabajo, comunicación y participación en la política. De esta forma, la idea principal que se plantea es que la democracia electrónica ayuda a resolver los principales problemas operativos de la dicha forma de gobierno. Sin embargo, se plantea que el Estado mexicano requiere de un análisis más minucioso ya que no existe una infraestructura técnica, además según resultados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del 2010, de los 38.9 millones de personas que son usuarios de computadoras solo 32.8 millones tienen acceso a internet, por ende, es un número reducido de la población mexicana, y con ello se da un desigualdad al no inmiscuir a la mayoría de la población en los asuntos públicos, ya 2
OLIVOS CAMPOS, J. R. (2008). “La ausencia de la democracia directa moderna en la Constitución Mexicana”. En: RIBEIRO MENDES, F., et. al. (coords.). Democracia y políticas públicas. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
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Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
que para que una verdadera democracia funcione adecuadamente independientemente el tipo que trate debe de existir mayor igualdad entre los ciudadanos como lo planteaba James Bryce, Montesquieu, John Stuart Mill3, entre otros. En palabras de John Dewey indica que la democracia de ser participativa, donde exista una participación ciudadana y por tanto se involucre en los asuntos políticos del Estado, pero para que esto se lleve a cabo sostenía que es necesaria la educación de los ciudadanos para que existan mejores elecciones 4. Por tanto, en el planteamiento de la ponencia se establece que en nuestro país no existe una participación política, por tanto es falta de cultura política y educación, aunado al desprestigio de los partidos políticos, descontento social hacia las instituciones democráticas. Por ende, en el análisis realizado sobre las nuevas formas de participación política como modelos de la democracia electrónica, se arrogan grandes problemas que deben darse solución si se desea implementar dichos modelos en el Estado mexicano. Por último y con lo cual concluyo los exhorto adentrarse a los nuevos temas y problemas que se plantean en los tiempos actuales y que son de interés jurídico, como los abordados en este Seminario, caso concreto el tema objeto de la relatoría en comento, ya que las ciencias jurídicas requieren de estudios resientes e 3
SÁENZ LÓPEZ, K. A., GORJÓN GÓMEZ, F. J. y RODRÍGUEZ BURGOS, K. E. (2008). “Democracia, origen y perspectiva”. En: RIBEIRO MENDES F., et. al. (coords.). “Democracia y políticas públicas”. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 4 Ídem.
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
innovadores, es por ello que debemos replantear el rumbo de esta ciencia y que mejor a través del conocimiento y participación que nos brinda este espacio denominado “Seminario de Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”.
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OCULTA DISCRIMINACIÓN DETRÁS DE LAS ESPESAS CORTINAS DE HUMO DEL ÁREA LABORAL (SALARIOS MÍNIMOS)* Adriana ARELLANO TINOCO**
Se ha hecho claro a lo largo de las diferentes ponencias presentadas en el Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” acerca del tópico de la discriminación, que ésta no implica un tema del pasado, ya que existe variada legislación sobre el tema que nos protegen, sino más bien vigente, ya que la ignorancia de estas implica una violación constante a nuestros derechos, por ello para poder erradicarla es necesario fomentar una cultura legislativa más amplia y completa, ya que si no se fomenta es imposible decir que vivimos en un Estado democrático. La doctora María Teresa Vizcaíno planteó -en su ponencia titulada “El principio de no discriminación en el ordenamiento mexicano”- que el ordenamiento mexicano prohíbe prácticas discriminatorias que impiden el ejercicio de los derechos de igualdad, pero que él mismo admite la discriminación positiva; esto quiere decir, que se admiten diferencias pero fundadas en causas objetivas y razonables. Sin embargo, aún cuando esto es una *
El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autora el 28 de mayo de 2011. ** Estudiante del Tercer Grado de la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [a.dys90@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
realidad doctrinal, en la práctica es fácil darnos cuenta que esta normatividad no es respetada, ni mucho menos llevada a la práctica; en ese sentido, se planteó por la maestra Moramay Leonor Gómez y por el licenciado José Alberto Guerrero, en sus diferentes ponencias: la primera titulada “Discriminación por edad en el mercado laboral (mecanismos de contratación)” y la segunda “Diferencia, igualdad y desigualdad social en el contexto internacional de la discriminación laboral. Una mirada sociológica– antropológica”. En ambos trabajos se examinó una oculta discriminación que -por lo general- pasa desapercibida, y que sin embargo
es
frecuente
encontrar,
como
lo
son anuncios
periodísticos, o cuando por ideologías o costumbres ancestrales se monopolizan empleos para determinado sexo. Otra de las discriminaciones que podemos encontrar en este ámbito, que no fue mencionada y que me parece de vital importancia analizar es la que se da en torno al salario y en especifico al salario mínimo general, así pues, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 90 define al salario mínimo como “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.”1 Por otra parte, el mismo artículo menciona que éste “deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”, así encontramos que el artículo
1
TRUEBA URBINA, A. (2003), Ley Federal del Trabajo, México: Porrúa, p.65.
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* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
96 de la ya mencionada Ley establece que “La Comisión Nacional de Salarios Mínimos determinara la división de la República en áreas geográficas”,2
también denominadas zonas económicas,
divididas en Zona A que es donde se percibe el salario mínimo más alto, Zona B que es donde se percibe un salario mínimo medio y la Zona C que es a la que pertenece Michoacán, de acuerdo con la CONASAMI, siendo ésta donde se percibe el salario mínimo más bajo; con ello nos encontramos ante el problema de la discriminación salarial, ya que de acuerdo a la zona económica en la que se encuentre el trabajador así será la remuneración que éste perciba, aún y cuando la misma Ley en su artículo 86 menciona que a trabajo igual salario igual. Abelardo
Carrillo
Zavala,
secretario
de
Asuntos
Económicos de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) explicó en la Revista Proceso: “la forma de determinar un salario real se debe hacer con base en la inflación e ir arriba de la inflación, no atrás”. Agregó que, además, “no se aplican las fórmulas de análisis y estudios para determinar cuál es el verdadero costo de la vida, ciudad por ciudad, hacer muestreos en los comercios y monitorear el comportamiento de la canasta básica” 3; ello aunado a que las cadenas nacionales de comercio tienen precios estándar y los salarios no. Por ello la solución que se propone es que se desaparezca la división de áreas geográficas y se 2
Ibídem, p.66.
3
Disponible en <http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/pdfExclusiva/36003>.
247
Internet:
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
unifique un salario mínimo general en toda la Republica, evitando así la discriminación salarial, esto no tomando en cuenta que aún el salario mínimo vigente en el D.F. (zona A), no alcanza para cubrir las necesidades básicas del trabajador. Concluyendo que la ignorancia sobre los diferentes ordenamientos mexicanos que nos rigen provoca que no nos demos cuenta, de las conductas discriminatorias que violentan nuestros derechos; por ende, no hacemos nada para resarcir el daño, provocando que este tipo de conductas discriminatorias pasen desapercibidas, causando así una cadena de violaciones constates a nuestros derechos provocadas por nosotros mismos.
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DEMOCRACIA FALLIDA* César Alberto HERMOSILLO PÉREZ **
Resumen: La democracia es un gobierno de la opinión pública, es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; en ésta, el pueblo expresa su voluntad entre lo justo y lo injusto. Por esto, la democracia es el gobierno donde existe una participación mayoritaria, es pluralista, entendiendo una diversidad de grupos, clases diferentes que respondan a la voluntad de la comunidad. El principio fundamental de la democracia quedó de manifiesto en la Declaración de la Revolución Francesa: “Los hombres nacen libres e iguales de derecho”. Sumario: 1. Introducción. 2. Consideraciones previas. 3. La democracia: término político-jurídico. 4. La división de poderes: ¿garantía para una democracia efectiva? 5. Conclusiones y recomendaciones.
1. Introducción A través de este texto se pretende llevar a cabo un breve análisis de la vida democrática de nuestro sistema político mexicano; en sus orígenes, el trabajo se empezó a elaborar para dar cuenta de la participación de la doctora María Teresa Vizcaíno, en la sesión de 29 de mayo de 2011, del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”. Por ello, recurrí a la teoría planteada por Ferrajoli, con el propósito de tener una perspectiva teórica *
El presente texto corresponde a la relatoría presentada por su autor, el 28 de mayo de 2011. ** Estudiante del Tercer Grado de la Licenciatura en Derecho, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [cesar_061090@hotmail.com].
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
acerca de la democracia; no obstante, estoy convencido que ésta aunada a la percepción práctica de los problemas, permite un mejor aprendizaje acerca del tema abordado.
2. Consideraciones previas Para hablar sobre democracia tenemos que dar una idea clara sobre lo que debe entenderse por política; la política es una actividad humana que tiende a gobernar o tomar el poder en beneficio de las masas populares. Para Maquiavelo, la Ciencia Política es una técnica para tomar el poder, que debe de analizar los medios para alcanzarlo, retenerlo y aumentarlo.
3. La democracia: un término político-jurídico Ningún término ha sido más debatido en
Política que
“democracia”. Si hablamos de democracia lo debemos de hacer de un plano descriptivo, práctico y crítico; y no desde el ámbito teórico. La democracia es por definición clásica “la forma de gobierno donde el poder se constituye desde abajo y la soberanía descansa en el pueblo y los ciudadanos participan en la construcción, en la orientación
del ejercicio del poder. La
democracia considera al estado como una sociedad política, en la que todos los miembros participan de manera directa e indirecta en el poder político”. Consecuentemente, la democracia es el gobierno de la mayoría, pues la sociedad es un conjunto de grupos, clases diferentes, en los cuales coexisten ideas de justica de las más distintas modalidades. La sociedad democrática es pluralista, 250
* Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011*
entendiendo por esta característica una diversidad de grupos y clases con diversos intereses, pero que coinciden en los aspectos fundamentales de la sociedad, por cuanto los une el interés común. Veamos pues, que los autores constitucionalistas citan al pueblo como el elemento primario para la constitución de la democracia en el sistema político, pero dentro de la función practica del poder, el pueblo, solo participa en la elección de sus representantes, lo que no es una democracia efectiva. Algunas características de la democracia: a) Una Constitución. Todo Estado debe poseer una Constitución, que determine su forma de Estado y de Gobierno, que garantice un Estado de Derecho. b) Derecho a votar y a ser votado. La fracción I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos da el derecho a votar y a ser votados; esta garantía puede considerarse como la “llave de la democracia”, sin embargo, considero que también deben reconocerse en la conformación de esa llave, el reconocimiento y la eficacia de otros derechos fundamentales, como son los derechos civiles y sociales. De esta forma, los derechos políticos podrán exigirse válidamente por todos los ciudadanos mexicanos. c) Existencia de partidos políticos. El nacimiento de varios partidos políticos derivan de la libertad de asociación, con la meta de deliberar y de ejercer el poder, cuyo propósito tiene la búsqueda del apoyo popular a través del voto ciudadano. El pluripartidismo es importante para lograr una democracia popular en nuestro 251
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
sistema político mexicano.
Existen algunos países -como China,
Cuba y Rusia- donde monopoliza la política, ya que tienen un sistema de partido único; en cambio, México tuvo un partido hegemónico que se mantuvo en el poder 70 años, y que, aunque se reconocía la existencia de otros partidos políticos, existía una mayoría absoluta de un solo partido. d) Derechos humanos. En nuestra legislación mexicana, los derechos humanos más relevantes están reconocidos dentro de los primeros 29 artículos de nuestra Constitución Federal, hemos notado que, durante los últimos años, nuestras garantías han sido coartadas por diversos factores que divergen dentro de la sociedad, como lo es la falta de oportunidades y el desempleo; incluso, algunos municipios han sido regidos por un gobierno de facto: la delincuencia organizada. Por el momento, considero pertinente sólo mencionar esos cuatros aspectos que deben caracterizar a la democracia efectiva, sin olvidar las apreciaciones formuladas por H. D. Cole 1: “Entiendo por Democracia no solamente el derecho de mayoría para hacerse valer, si no un procedimiento público diseñado para que cualquier hombre y mujer tenga todas las oportunidades posibles para buscar lo que realmente quieran, persuadir a otros a aceptar su punto de vista y tomar parte activa en la construcción de un sistema que responda a estas necesidades… Mi idea de la democracia excluye una sociedad regimentada, una sociedad adoctrinada, en la que a sus miembros no se les permite organizarse libremente para toda clase de 1
COLE, G.H. D. (1950). Ensays in social theory. Londres, pp. 97 y ss. Cit. por: CARDIEL REYES, R. (1978). Curso de Ciencia Política. México: Porrúa, pp. 74-75.
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propósitos, sin intervención de la policía… Además mi noción de democracia envuelve un sentido de camarería, de amistad, de fraternidad, con un sentido cálido, no un mero reconocimiento, tan frio como un pescado”. 4. División de poderes: ¿garantía para una democracia efectiva? Una garantía efectiva en pro de las libertades públicas es la división de poderes cuya teoría expuso Montesquieu en 1748 en su obra El Espíritu de las Leyes, en la que el poder lo fragmenta en tres clases: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El despotismo es la acumulación del poder político en una sola persona, que se conoce como la centralización del poder del Estado. Si él mismo que juzga dicta la ley, arreglará ésta para proteger los intereses que están en juego y que le importe defender. Si él que ejecuta la ley, la dicta, sucederá lo mismo. Es preciso, dice Montesquieu, que los que legislen tengan en cuenta sólo los intereses generales, para que las leyes respondan a ellos exclusivamente; así mismo los administradores y los jueces, que están directamente relacionados con los intereses particulares, se verán obligados a regularse por normas que no pueden cambiar.
5. Conclusiones y recomendaciones Como lo expresé al inicio de este trabajo, la democracia es una noción polémica en todo sistema político; por lo antes expuesto, me formulo la siguiente interrogante, ¿En México hay democracia efectiva? Desde mi punto de vista, sostengo que no la 253
Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo”
hay. Esta aseveración la baso en que la teoría política considera que en las democracias debe de ponerse en primer plano al pueblo, es decir, al gobernado. En el Estado mexicano, el pueblo ha participado de manera fallida en el poder; sólo ha ejercido de forma embrionaria sus derechos político-electorales, sin implicar una efectiva garantía a sus derechos sustanciales. Así, a lo largo de la historia de México, notaremos que sólo han existido intentos por consolidar un modelo democrático efectivo; no obstante, se ha presentado una concentración del poder en unas cuantas manos, a las que algunos políticos de izquierda han llamado una “oligarquía”. El pueblo sólo le ha servido a las políticos para ejercer su voto, y después se olvidan de los que lo llevaron al poder. Finalmente, me atrevo a comentar que el ius-filosofo italiano Luigi Ferrajoli, así como otros juristas y políticos, invocan en su teoría a la democracia o al Estado de Derecho, cuando se carece de éstos y sólo se convierten en ideales para un sistema garantista de derechos humanos. Por ejemplo: en Italia –cito a este país por ser el lugar natal donde nació Ferrajoli- gobernó Benito Mussolini quien fuera un fascista que reprimía los derechos de sus ciudadanos; ahora, la República Italiana es gobernado por Silvio Berlusconi quien ha sido acusado de actos de corrupción que han puesto en desprestigio su persona y a su partido, pero también la noción de democracia fallida. Por ello, debe llevarse la teoría de la democracia a la práctica efectiva, no sólo nuestro país, si no todo el
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mundo, para que entonces si vivamos en una autentica democracia y en un Estado de Derecho, garante de nuestros derechos humanos.
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Editado 15 de noviembre de 2011 Título Memorias del Seminario “Tópicos Selectos de Derecho Contemporáneo” * Ediciones Primavera 2010, Otoño 2010 y Primavera 2011* 1ª Edición 500 Ejemplares Colección “Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI” 5ª Serie / N° 3 Coordinadores de la Colección Hill Arturo del Río Ramírez Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes Responsable de la Edición María Teresa Vizcaíno López Diseño Luis López Ramírez Corrección de Estilo Miroslava Vizcaíno López Copyright © Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UMSNH
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