The push for a better dengue vaccine grows more urgent
By STEPHANIE NOLEN
The outbreak of dengue fever that has unfolded in Latin America over the past three months is staggering in its scale — 1 million cases in Brazil in a matter of weeks, a huge spike in Argentina, a state of emergency declared in Peru, and now another, in Puerto Rico.
It forewarns of a changing landscape for the disease. The mosquitoes that spread dengue thrive in densely populated cities with weak infrastructure, and in warmer and wetter environments — the type of habitat that is expanding quickly with climate change.
More than 3.5 million cases of dengue have been confirmed by governments in Latin America in the first three months of 2024, compared with 4.5 million in all of 2023. There have been more than 1,000 deaths so far this year. The PanAmerican Health Organization is warning that this may be the worst year for dengue ever recorded.
The rapidly shifting disease landscape needs new solutions, and researchers in Brazil delivered the lone shred of good news in this story with the recent announcement that a clinical trial of a new dengue vaccine, delivered in a single shot, had provided strong protection against the disease.
There are two existing vaccines for dengue, but one is an expensive two-shot regimen, while the other can only be given to people who have already had a dengue infection.
The new one-shot vaccine uses live, weakened forms of all four strains of the dengue virus, and it was created by scientists at the National Institutes of Health in the United States. The vaccine was licensed for development by the Instituto Butantan, a public research institute in Sao Paulo, and Merck & Co.
Butantan will make the vaccine. It already produces most of the immunizations used in Brazil, and has the capacity to make tens of millions of doses of this new one. The institute plans to submit the dengue vaccine to Brazil’s regulatory agency for approval in the next few months and could begin producing it next year.
The mosquitoes that spread dengue thrive in densely populated cities with weak infrastructure, and in warmer and wetter environments — the type of habitat that is expanding quickly with climate change. ( Freepik)
But that won’t help with this outbreak, and by the time the production gears up and a national rollout gets started, it may not be enough to help with the next one, either; dengue typically surges in three- or four-year cycles.
And it won’t necessarily be of help to the rest of Latin America: Butantan will only make the vaccine for Brazil. Other countries in the region struggling with dengue will have to purchase it from Merck, which has not said what it plans to charge for the shot.
And there is, of course, demand for a dengue vaccine beyond the Americas: mosquitoes are spreading the disease to Croatia, Italy, California and other regions that haven’t seen it before. Places used to handling mild outbreaks now face recordbreaking ones: Bangladesh had 300,000 cases last year.
Dengue is commonly known by the name breakbone fever, after the excruciating joint pain it causes. Not everybody experiences that pain: Three-quarters of people infected with dengue don’t have
any symptoms at all, and among those who do, most cases resemble only a mild flu.
But about 5% of people who become sick will progress to what’s called severe dengue. Plasma, the protein-rich fluid component of blood, can start to leak out of blood vessels, causing patients to go into shock or suffer organ failure.
When patients with severe dengue are treated with blood transfusions and intravenous fluids, the mortality rate tends to be between 2% and 5%. But when they don’t get treatment — because they don’t realize it’s dengue and don’t seek treatment quickly enough, or because health centers are overwhelmed — the mortality rate is 15%.
In Brazil, the current dengue outbreak is hitting children hardest; those younger than 5 have the highest mortality rate of any age group, followed by those ages 5 to 9. Adolescents between 10 and 14 have the highest number of confirmed cases, according to the Instituto Oswaldo Cruz, a national public health research center.
As clinics began to be overwhelmed with dengue patients in January, the Brazilian government bought the entire global stock of a Japanese-made vaccine for dengue called Qdenga. Public health nurses are delivering it to children ages 6 to 16, but there will only be enough vaccine to fully vaccinate 3.3 million of Brazil’s 220 million people this year.
This big national effort will protect a few million children, but it won’t contribute anything to its herd immunity.
Qdenga is not cheap: It’s about $115 per dose in Europe and $40 in Indonesia. Brazil is paying $19 per dose, having negotiated a lower price for its huge purchase.
Takeda Pharmaceuticals, which makes Qdenga, announced a deal last month with Biological E, a large Indian generic drugmaker, to license and produce up to 50 million doses a year, part of a race to accelerate production. The Indian vaccine should cost considerably less. But Biological E is unlikely to have regulatory approval to market it before 2030; it’s a slow process that involves transferring technology, setting up a production line and getting a new version of even a wellknown product approved by regulators.
Dengue costs Brazil at least $1 billion a year in health care treatment and lost productivity. And that figure doesn’t take into account the human suffering involved.
The fact that there are four different strains of the dengue virus complicates more than the process of making a vaccine: The potentially fatal form of the disease is more common when a person has a second infection, with a different strain than they had the first time. Qdenga protects against all four strains of dengue, and the hope is that the new Butantan vaccine does too, although the data released so far show it tested only against the two types that were circulating during the first part of the trial; more results are expected in June.
Millions more people will have been exposed to dengue when this outbreak finally passes. But they’re going to need that new vaccine more urgently than ever.
The San Juan Daily Star Wednesday, April 17, 2024 14
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. MANUEL ENRIQUE CONSTANZO CASTRO, ANA MERCEDES DÍAZ GARCÍA
Parte Demandada
Civil Núm.: DCD2017-0087.
Sala: 503. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 12 de junio de 2017, la Orden Enmendada de Ejecución de Sentencia del 9 de noviembre de 2018 y el Mandamiento de Ejecución de Sentencia del 28 de febrero de 2024 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 2 DE MAYO DE 2024, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en el Cuarto Piso de la Oficina del Alguacil de Subastas, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, ubicado en la Carretera Número Dos (#2), Kilómetro 10.4, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar Número Tres (3) del Bloque H en el plano inscrito de Magnolia Gardens Development, Barrio Pájaros, Bayamón, Puerto Rico, con un área de 356.00 metros cuadrados. Lindando por el NORTE, en 15.50 metros con el solar número 45; por el SUR, en igual distancia, con la Calle Número Once (11); por el ESTE, en 23.00 metros, con faja de terreno de 3.00 metros de ancho perteneciente a Magnolia Development Corporation; y por el OESTE, en igual distancia, con el solar número cuatro (4). Contiene una casa residencial. La propiedad consta inscrita al Folio 31 del Tomo 265 de Bayamón, Finca Número 11,571. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La escritura de hipoteca consta inscrita al
Tomo Karibe de Bayamón, Finca Número 11,571. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Inscripción décima quinta (15ta). Dirección Física: Urb. Magnolia Gardens, H3 Calle 11, Bayamón, PR 00956-2654. Número de Catastro: 15-085094-314-25-001. El tipo mínimo para la primera subasta será de $152,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 9 DE MAYO DE 2024, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $101,333.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE MAYO DE 2024, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $76,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Orden de Ejecución de Sentencia por la suma de $119,951.74 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6.25% anual desde el 1 de mayo de 2017 hasta su completo pago, más $761.23 de recargos adeudados desde el día 1 de junio de 2017 hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $15,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo, incluyendo pero sin limitarse a gastos de mantenimiento, inspecciones y otros adelantos “corporate advances”. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a. Hipoteca:
Constituida por Ana Mercedes
Díaz García y Manuel Enrique Constanzo Castro (ambos solteros) en garantía de un pagaré a favor de NEW YORK MORTGAGE BANKERS, o a su orden, por la suma de $38,000.00, sus intereses al 6 ¼% anual y vencedero el 1 de enero de 2035, según consta de la Escritura Número 132, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 21 de diciembre de 2004 ante la Notario Gina Aguilar Gerardino. Inscrita al
DE PUERTO RICO TRIBU-
Tomo Karibe de Bayamón, Finca Número 11,571. Inscripción décimo sexta (16ta). b. Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico
Vs. Manuel Enrique Constanzo Castro, Ana Mercedes Díaz García, Miguel Cintrón Torres, Fermina Córdova Moctezuma y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil Número DCD2017-0087, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $122,975.85 y otras cantidades, según Demanda de fecha 18 de enero de 2017.
Anotada al Tomo Karibe de Bayamón. Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 19 de marzo de 2024. EDGARDO ELÍAS
VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE FAJARDO FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. SUCESIÓN DE MINERVA OSORIO MOLINA, Y OTROS
Parte Demandada
Civil Núm.: FA2022CV00776.
Salón Núm.: (307). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS,E STADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R., SS.
A: SUCESIÓN DE MINERVA OSORIO
MOLINA COMPUESTA
POR CARLOS LUIS MONTES OSORIO, LIZAIDA MONTES OSORIO, WILMA MONTES OSORIO; FULANO Y SUTANO DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS; JOSÉ
ANTONIO SANTIAGO
CARABALLO, POR SÍ
Y COMO CONYUGE
SUPERSTITE; LA SUCESIÓN DE ÁNGEL YADEL OSORIO MONTES
COMPUESTA POR
MENGANO DE TAL COMO
POSIBLE HEREDERO
DESCONOCIDO; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); DEPARTAMENTO DE HACIENDA: ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Par-
cela de terreno localizada en la Urbanización Villa del Pilar del término municipal de Ceiba, Puerto Rico, localizada en la manzana D, solar número cuatro, con un área superficial de trescientos quince metros con sesenta centímetros. En lindes por el NORTE, en veinticuatro metros con el solar número cinco de la manzana D; por el SUR, en veinticuatro metros con el solar número tres de la manzana D; por el ESTE, en trece metros quince centímetros con la Calle San Rafael; y por el OESTE, en catorce metros ochenta y cinco centímetros con lo solares quince y catorce de la manzana D. En este solar se construyó una casa de hormigón de tres dormitorios, dos baños, sala, comedor-cocina, balcón y marquesina para un automóvil. Se segrega de la finca número 1,027, inscrita al folio 106 vuelto del tomo 34 de Ceiba. Consta inscrita al folio 22 del tomo 55 de Ceiba, Finca número #2,599. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Villa del Pilar, D-4 Calle San Rafael, Ceiba, P.R. 00735. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $93,840.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #75, otorgada en Caguas, el día 10 de marzo de 2010, ante el notario Fernando Rabell Echegaray, inscrita al al folio 24 vuelto del tomo 55 de Ceiba, finca número 2,599, inscripción 2da., como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 24 de octubre de 2012, según la ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 25 de marzo de 2010 al Asiento 896 del Diario 297). La PRIMERA
SUBASTA, se llevará a cabo el día 7 DE MAYO DE 2024 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $93,840.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE MAYO DE 2024 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio
y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $62,560.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA
SUBASTA el día 21 DE MAYO DE 2024 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $46,920.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: La suma de $73,351.21, con intereses a 5.50% anual, desde el 1ro de febrero de 2022, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 4% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente a $9,384.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lan-
zamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Fajardo, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024. MILDRED I. TORO COLÓN, ALGUACIL AUXILIAR #197. JORGE A. ORTIZ
ESTRADA, ALGUACIL REGIONAL INTERINO #622.
***
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE CA-
GUAS SALA SUPERIOR
TAISHA MARIE
COLON GUZMAN
Querellante Vs. CAGUAS PERIODONTAL
GROUP, GUILLERMO
V. RAMÍREZ LÓPEZ, BEVERLY MARTÍNEZ
SANTIAGO, SOCIEDAD DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE
GUILLERMO V. RAMÍREZ LÓPEZ Y BEVERLY MARTÍNEZ
SANTIAGO, DR. LUIS
F. GONZÁLEZ RAMOS, CECILE GONZÁLEZ, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE LUIS
F. GONZÁLEZ RAMOS Y CECILE GONZÁLEZ, DR. GUILLERMO RAMÍREZ
MARTÍNEZ, JANE DOE, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE GUILLERMO RAMÍREZ
MARTÍNEZ Y JANE DOE, “JOHN DOE”, “ABC”, “DEF”, “GHI”, “JKL”, “MNÑ”
Querellada
Civil Núm.: CG2023CV04333. (705). Sobre: DISCRIMINE
POR EMBARAZO; DESPIDO
SIN CAUSA, LEY 2. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: BEVERLY MARTÍNEZ
SANTIAGO EN REPRESENTACIÓN DE LA SLBG COMPUESTA CON DR. GUILLERMO V. RAMÍREZ LÓPEZ O SEA, LA PARTE DEMANDADA ARRIBA INDICADA.
POR LA PRESENTE se le emplaza, con copia de la querella radicada en su contra al
amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, apercibiéndole que deberá presentar al Tribunal su alegación responsiva dentro de los días 10 de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal; con constancia de haber servido copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte querellante o a esta si hubiere comparecido por derecho propio. Se le apercibe, además, que, si así no lo hiciere, se dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle.
LCDA. ILEANA RIVERA TORRES
RUA 16,305
Calle Muñoz Rivera #12 Cidra, Puerto Rico 00739 Tel.: (787) 434-1615 / Cel.: (787) 633-1944
lcda.riveratorres@ oficinalegalriveratorres.com
LCDA. VERÓNICA RIVERA TORRES
RUA 15807 CAAPR 17040 420 Avenida Ponce de León Midtown Building Suite 215 San Juan P.R. 00918 787-312-2836 veronica.rivera@capr.org
EXTENDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 21 de marzo de 2024. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. MARTA E. DONATE RESTO, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR TAISHA MARIE COLON GUZMAN Querellante Vs. CAGUAS PERIODONTAL GROUP, GUILLERMO V. RAMÍREZ LÓPEZ, BEVERLY MARTÍNEZ SANTIAGO, SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE GUILLERMO V. RAMÍREZ LÓPEZ Y BEVERLY MARTÍNEZ SANTIAGO, DR. LUIS F. GONZÁLEZ RAMOS, CECILE GONZÁLEZ, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
The San Juan Daily Star Wednesday, April 17, 2024 15 staredictos@thesanjuandailystar.com @ (787) 743-3346
COMPUESTA ENTRE LUIS F. GONZÁLEZ RAMOS Y CECILE GONZÁLEZ, DR. GUILLERMO RAMÍREZ
MARTÍNEZ, JANE DOE, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE GUILLERMO RAMÍREZ
MARTÍNEZ Y JANE DOE, “JOHN DOE”, “ABC”, “DEF”, “GHI”, “JKL”, “MNÑ”
Querellada
Civil Núm.: CG2023CV04333. (705). Sobre: DISCRIMINE
POR EMBARAZO; DESPIDO
SIN CAUSA, LEY 2. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JANE DOE EN REPRESENTACIÓN DE LA SLBG COMPUESTA CON DR. GUILLERMO
RAMÍREZ MARTÍNEZ
1351 AVE. WILSON, APT.
402. SAN JUAN, PR. 00907
O SEA, LA PARTE DEMANDADA ARRIBA INDICADA.
POR LA PRESENTE se le emplaza, con copia de la querella radicada en su contra al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, apercibiéndole que deberá presentar al Tribunal su alegación responsiva dentro de los días 10 de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal; con constancia de haber servido copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte querellante o a esta si hubiere comparecido por derecho propio. Se le apercibe, además, que, si así no lo hiciere, se dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle.
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Tel.: (787) 434-1615 /
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EXTENDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 21 de marzo de 2024. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. MARTA E. DONATE RESTO, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE CA-
GUAS SALA SUPERIOR
TAISHA MARIE
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Querellante Vs. CAGUAS PERIODONTAL
GROUP, GUILLERMO
V. RAMÍREZ LÓPEZ, BEVERLY MARTÍNEZ
SANTIAGO, SOCIEDAD DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE
GUILLERMO V. RAMÍREZ LÓPEZ Y BEVERLY MARTÍNEZ
SANTIAGO, DR. LUIS
F. GONZÁLEZ RAMOS, CECILE GONZÁLEZ, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE LUIS
F. GONZÁLEZ RAMOS Y CECILE GONZÁLEZ, DR. GUILLERMO RAMÍREZ
MARTÍNEZ, JANE DOE, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
COMPUESTA ENTRE
GUILLERMO RAMÍREZ
MARTÍNEZ Y JANE DOE, “JOHN DOE”, “ABC”, “DEF”, “GHI”, “JKL”, “MNÑ”
Querellada
Civil Núm.: CG2023CV04333. (705). Sobre: DISCRIMINE
POR EMBARAZO; DESPIDO SIN CAUSA, LEY 2. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: CECILE GONZALEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA SLBG COMPUESTA CON DR. LUIS F. GONZÁLEZ RAMOS
O SEA, LA PARTE DEMANDADA ARRIBA INDICADA.
POR LA PRESENTE se le emplaza, con copia de la querella radicada en su contra al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, apercibiéndole que deberá presentar al Tribunal su alegación responsiva dentro de los días 10 de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día
Wednesday, April 17, 2024
del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal; con constancia de haber servido copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte querellante o a esta si hubiere comparecido por derecho propio. Se le apercibe, además, que, si así no lo hiciere, se dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle.
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EXTENDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 21 de marzo de 2024. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. MARTA E. DONATE RES-
TO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE TOA ALTA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. SUCESION DE ENRIQUE
NARCISO HUECA DIAZ
T/C/C ENRIQUE HUECA
DIAZ, COMPUESTA
POR CARMEN LIBIA
T/C/C CARMEN LIDIA
T/C/C CARMEN LYDIA Y MARIA ANTONIA HUECA
NARVAEZ T/C/C HUECA
DIAZ; LA SUCESION DE NARCISO HUECA
NARVAEZ T/C/C HUECA
DIAZ, COMPUESTA
POR EDWIN LUIS, NARCISO ANTONIO Y CARMEN MARIA HUECA
VAZQUEZ; HONORABLE
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Demandado
Civil Núm.: TA2022CV01323. Sobre: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, ROSAMARIE
MELÉNDEZ PEÑA, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso, por el Secretario del Tribunal, con fecha 5 de febrero de 2024 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $13,173.39 de principal; dictada en el caso de epígrafe el 18 de agosto de 2023, notificada por edicto y archivada ese mismo 25 de agosto de 2023, y publicada mediante edicto el día 1 de septiembre de 2023 en el periódico The San Juan Daily Star y notificada por correo certificado ese mismo dia, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que haya tenido, tenga o pueda tener la deudora demandada en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, los bienes inmuebles se describen a continuación: RÚSTICA: Par-
cela #4: Predio de terreno radicado en el Barrio Piñas de Toa Alta, Puerto Rico, compuesto de 0.700 cuerdas, equivalentes a 2,755.00 metros cuadrados; en lindes al NORTE, en 79.630 metros, con área dedicada a uso público; al SUR, en 81.306 metros, con la parcela #3 del plano de inscripción; al ESTE, en 47.314 metros, con un área dedicada a uso público; y al OESTE, en 26.683 metros, con área dedicada a uso público.
Finca #11871, inscrita al Folio 26 del Tomo 230 de Toa Alta, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, cuyas cantidades ascienden a $13,173.39 de principal, a razón de 7.75% de intereses los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda;$215.04 de cargos por demora; más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $25,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la cantidad de $16,666.66. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la cantidad de $12,500.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse a opción del demandante. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día
8 DE MAYO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE MAYO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 22 DE MAYO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta. Del Estudio de Título realizado el 16 de febrero de 2024, no surgen gravamenes posteriores. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes
posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Y para conocimiento de la demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Toa Alta, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024. ROSAMARIE MELÉNDEZ PEÑA, ALGUACIL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MOROVIS ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC
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Parte Demandante Vs. JUAN P ROSADO ALBALADEJO
Parte Demandada Civil Núm.: MV2023CV00159. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JUAN P ROSADO ALBALADEJO - HC 4 BOX 56277, MOROVIS PR 00687; 923 S 4TH, MILWAUKEE WI 53204. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:///www. poderjudicial.pr/index.php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Kenmuel J. Ruiz Lopez cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección kenmuel.ruiz@orf-law. com y a la dirección notificaciones@orf-law.com. EXTENDI-
DO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Morovis, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2024. VIVIAN FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. SANDRA I. MALDONADO VEGA, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE SAN JUAN
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Parte Demandante Vs. FRANSUALIZ
RODRIGUEZ LUGO
Parte Demandada
Civil Núm.: SJ2023CV05433.
Sobre: COBRO DE DINERO.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: FRANSUALIZ
RODRIGUEZ LUGOURB COUNTRY CLUB 879
CALLE HALCON, SAN JUAN PR 00924-2346; RES MONTE HATILLO 48 AVE MONTE CARLO 578, SAN JUAN PR 00924.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 22 de febrero de 2024. LISILDA MARTÍNEZ
AGOSTO, SECRETARIA.
CARMEN L. SOTO PLANAS, SECRETARIA DE SERVICIOS
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/// www.poderjudidaI,pr/ndex.php/ trbunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema STJMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Edwin Serrano Peña cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección edwin.serrano@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO
BAJO Ml FIRMA y el sello del Tribunal, en ADJUNTAS, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2024. DIANE ÁLVAREZ, SECRETARIA. MARGARITA TORRES MATOS, SECRETARIA AUXILIAR.
A SALA. LEGAL NOTICE ESTADO
ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ADJUNTAS ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO
DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC Parte Demandante Vs. IRIS N RIVERA LOPEZ Parte Demandada Civil Núm.: AD2023CV00126. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: IRIS N RIVERA LOPEZ - BO ANGELES SECT LA LINEA CARR 111 KM 18.7, UTUADO PR
3
4696,
LIBRE
AGENTE
00641; HC
BOX
ADJUNTAS PR 00601.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO
Juan Daily Star
The San
16
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Demandante Vs. JOSUE E. RIVERA ENCARNACIÓN
Demandado
Civil Núm.: CA2023CV03565.
Salón: 406. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JOSUÉ E. RIVERA ENCARNACIÓNBO. SANTA CRUZ CAR
859 KM 2.6 CAROLINA, PR 00985 / HC 01 BOX 11338, CAROLINA, PR 00987.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Kevin Sánchez Campanero cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección kevin.sanchez@ orf-law.com, y a la dirección notificaciones@orf-law.com.
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 23 de enero de 2024. En Carolina, Puerto Rico, el 23 de enero de 2024. LCDA. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA.
MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE YAUCO
VAPR FEDERAL CREDIT UNION
Demandante Vs. SANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Demandada
Civil Núm.: YU2024CV00003.
Sobre: COBRO DE DINERO
ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: SANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
POR EL PRESENTE EDICTO, se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda sobre Cobro de Dinero, en la que se alega adeuda la suma de $6,477.34, más costas, gastos y honorarios de abogado, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Se le advierte que de no comparecer en autos dentro del término de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle, debiendo radicar el original de su contestación en este Tribunal, enviando copia a la abogada de la parte demandante: Lcda. Adela Surillo Gutiérrez, Bufete Collazo & Surio, LLC, PO Box 11550, San Juan, PR 00922-1550; Teléfono: (787) 625-9999. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto que firmo y sello en Yauco, Puerto Rico, hoy 23 de marzo de 2024. CARMEN G. TIRÚ
QUIÑONES, SECRETARIA REGIONAL. DELIA APONTE VELÁZQUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL
GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Vs. DOMINICK RIVERA RIVERA
Demandado
Civil Núm.: AR2024CV00036.
Sobre: COBRO DE DINERO.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: DOMINICK RIVERA RIVERA.
Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, P.O. Box 6005, Arecibo, Puerto Rico 006136005 y notifique a la LCDA.
GINA H. FERRER MEDINA, personalmente al Condominio
Las Nereidas, Local 1-B, Calle Méndez Vigo esquina Amador Ramírez Silva, Mayagüez, Puerto Rico 00680; o por correo al Apartado 2342, Mayagüez, Puerto Rico 00681-2342, Teléfonos: (787) 832-9620 y (845) 345-3985, Abogada de la parte demandante, apercibiéndose que en caso de no hacerlo así podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy 26 de marzo de 2024. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. JACQUELYNE GONZÁLEZ QUINTANA, SUBSECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION
Demandante Vs. JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES TENEDORES
DESCONOCIDOS DEL PAGARE EXTRAVIADO Demandados
Civil Núm.: AG2024CV00430.
Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO
POSIBLES TENEDORES
DESCONOCIDOS DEL PAGARE EXTRAVIADO.
ditos accesorios. Para garantizar el pago de dicho pagaré se constituyó hipoteca voluntaria mediante la escritura número 69, otorgada el 15 de junio de 2018, ante la Notario Glorines rosario Gonzalez sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “URBANA: BARRIO BORINQUEN de Aguadilla. Solar: 126 LIGHT HOUSE DRIVE, PUNTA BORINQUEN. Cabida: 642.41 Metros Cuadrados. LINDEROS: NORTE, solar número ciento veintisiete (127) distancia de treinta punto uno (30.01) metros. SUR, con solar número ciento veinticinco (125) en treinta y dos punto veinte (32.20) metros. ESTE, con la Calle Light House Drive distancia de dieciocho punto cero dos (18.02) metros (arco). OESTE, con los terrenos del Departamento de Recreación y Deportes en veinticuatro punto noventa y cuatro (24.94) metros. Enclava casa destinada a vivienda.” Inscrita al folio 252 del tomo 404 de Aguadilla, finca 22025, Registro de la Propiedad de Aguadilla. La hipoteca antes mencionada consta inscrita tomo Karibe de Aguadilla, finca 22025, Registro de la Propiedad de Aguadilla, inscripción 5ª. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberé presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Greenspoon Marder, LLP Lcda. Frances L. Asencio-Guido R.U.A. 15,622
TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700 100 WEST CYPRESS CREEK ROAD FORT LAUDERDALE, FL 33309
Telephone: (954) 343 6273
Frances.Asencio@gmlaw.com
Expedido bajo mi firma, y sello del Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 25 de marzo de 2024. SARAHÍ REYES PÉ-
RICARD CRESPO
Parte Demandada
Civil Núm.: CG2024CV00315. Sobre: COBRO DE DINERO. EDICTO.
A: JOHANNA RICARD CRESPO T/C/C JOHANNA RICARD CRESPO.
Se le apercibe que la parte demandante por mediación del Lcdo. Rafael Fabre Colón, P.O. Box 277, Mayagüez, Puerto Rico 00681, Tel. 787-265-0334, ha radicado la acción de epígrafe en su contra. Copia de la demanda, emplazamientos y del presente edicto le ha sido enviado por correo a la última dirección conocida. Pueden ustedes obtener mayor información sobre el asunto revisando los autos en el Tribunal. Se le apercibe que tiene usted un término de treinta (30) días para radicar contestación a dicha demanda de cobro de dinero y/o cualquier escrito que estime usted conveniente a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicíai,pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de epígrafe, pero que de no radicarse escrito alguno ante el Tribunal dentro de dicho término el Tribunal procederá a ventilar el procedimiento sin más citarle ni oírle. Dada en CAGUAS, Puerto Rico, hoy 27 de MARZO de 2024. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA GENERAL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS. LIZ WHARTON ROSA, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR DE HATILLO
CASCADE FUNDING MORTGAGE TRUST HB5
Demandante V FLORENCIA PEREZ MORALES Y OTROS
Demandado(a)
ORTÍZ LÓPEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO ÁNGEL ESTEBAN ORTIZ LÓPEZ, COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN; LA SUCESIÓN DE ÁNGEL ORTÍZ LÓPEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO
ÁNGEL ESTEBAN ORTÍZ LÓPEZ COMPUSSTA POR FLORENCIA PÉREZ MORALES, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS
CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 05 de abril de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 08 de abril de 2024. En Hatillo, Puerto Rico, el 08 de abril de 2024. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. SUHAIL SERRANO MOYA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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DITARIOS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA.
NICOLEMARIE PEÑA CARTAGENANPENACARTAGENA@GMAIL.COM.
A: MIGUEL ADRIÁN FRED RIVERA, FÉLIX EDGARDO DIAZ CASAS, EDWIN FRANCISCO
CORDERO CASAS, SUCESION WILFREDO RIVERA CASAS
COMPUESTA POR FULANO Y FULANA DE TAL.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 01 de abril de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siend o o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 09 de abril de 2024.
Notas de la Secretaría: SE ENMIENDA A FIN DE NOTIFICAR A LOS CO-DEMANDADOS. EnSan Juan, Puerto Rico, el 09 de abril de 2024. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. LUCRECIA PAGÁN MORALES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
ISLAND PORTFOLIO
ORTIZ BERRIOS. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 03 DE ABRIL DE 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 09 de abril de 2024. En Bayamón, Puerto Rico, el 09 de abril de 2024. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. IVETTE M. MARRERO BRACERO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante V. MARIA V ROSA ALMESTICA Demandado(a) Caso Núm.: GB2023CV00465. (Salón: 503). Sobre: . NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. KEVIN SÁNCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM.
POR LA PRESENTE: Se le notifica que contra usted se ha presentado la Demanda sobre Cobro de Dinero de la cual se acompaña copia. Por la presente se le emplaza a usted y se le requiere para que dentro del término de TREINTA (30) días desde la fecha de la Publicación por Edicto de este Emplazamiento presente su contestación a través del Sistema
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto. En dicha demanda se reclama la cancelación un pagaré otorgado el 15 de junio de 2018, ante la Notario Glorines Rosario González, a favor de PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION, por la suma principal de $120,000.00, con intereses al 4.375% anual, vencedero el 1 de julio de 2048 y otros cré-
REZ, SECRETARIA. ZUHEL GONZÁLEZ AVILÉS, SUB-SECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE CAGUAS COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CABO ROJO
Caso Núm.: QU2023CV00023 (Salón: 101 Civil - criminal)
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA: PROPIEDAD RESIDENCIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. ANDRÉS SÁEZ MARREROPRSERVICE@TMPPLLC.COM.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
ROMULO
OTERO CALZADA
Caso Núm.: SJ2024CV00536. (Salón: 603). Sobre: DIVISIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREThe
Parte Demandante Vs. JOHANNA RICARD CRESPO T/C/C JOANNA
A: FLORENCIA PÉREZ MORALES; TAMBIÉN CONOCIDA COMO FLORENCIA PÉREZ; POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, LA SUCESIÓN DE ÁNGEL
Demandante V. CARMEN DELIA OTERO
FIGUEROA Y OTROS
Demandado(a)
SERVICES, LLC
COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante V. JOSE A ORTIZ BERRIOS
Demandado(a)
Caso Núm.: SJ2023CV00624.
(Salón: 503). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
NATALIE BONAPARTE SERVERANATALIE.BONAPARTE@ORF-LAW. COM.
A: JOSE A
A: MARIA V ROSA ALMESTICA. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 03 de abril de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento
San Juan Daily Star 17
Wednesday, April 17, 2024
sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 09 de abril de 2024. En Bayamón, Puerto Rico, el 09 de abril de 2024. LAURA I.
SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. IVETTE M. MARRERO
BRACERO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR DE CAROLINA ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
Demandante V. NEYDIE Y TAPIA RAMOS
Demandado(a)
Caso Núm.: CA2023CV02589.
(Civil: 406). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
POR EDICTO.
KEVIN SANCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM.
A: NEYDIE Y TAPIA RAMOS.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 09 de abril de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 09 de abril de 2024. En Carolina, Puerto Rico, el 09 de abril de 2024. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA.
MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
Wednesday, April 17, 2024 18
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC
COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS, FUND, LLC
Demandante V.
ZENAIDA REYES DIAZ
Demandado(a)
Caso Núm.: CZ2023CV00087. (Salón: 703). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
KEVIN SÁNCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM.
A: ZENAIDA REYES DIAZ. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 08 de abril de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 09 de abril de 2024. En Bayamón, Puerto Rico, el 09 de abril de 2024.
LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. LUREIMY ALICEA GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
Demandante V. MARIA D MENDEZ HERNANDEZ
Demandado(a)
Caso Núm.: SJ2023CV07403.
(Salón: 803 CIVIL). Sobre: CO-
BRO DE DINERO - REGLA 60.
NOTIFICACIÓN DE SENTEN-
CIA POR EDICTO ENMEN-
DADA. GABRIEL ANTONIO RAMOS COLÓN - GABRIEL.RAMOS@ORF-LAW.
COM.
NATALIE BONAPARTE SERVERANATALIE.BONAPARTE@ORF-LAW.
COM.
A: MARIA D
MENDEZ HERNANDEZ.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 19 DE MARZO DE 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de abril de 2024. Notas de la Secretaría: SE ENMIENDA NOTIFICACIÓN POR ORDEN DEL TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de abril de 2024. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. KAROLYN RIVERA NAVARRO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. JULIO STEVEN SANABRIA ROSARIO, T/C/C JULIO SANABRIA ROSARIO, MICHAEL CARMELO RAMOS ROBLES
Demandados
Civil Núm.: HSCI2016-00207.
Sobre: COBRO DE DINERO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, SS. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha li-
brado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de marzo de 2024 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 22 de junio de 2018 , notificada el 3 de julio de 2018, procederá a vender el día 14 DE MAYO DE 2024
A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Verdemar, situada en el barrio Punta Santiago del término municipal de Humacao, con el #523, con un área de 294.40 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en 23.00 metros, con el solar #524 de la Urbanización Verdemar; por el SUR, en 23.00 metros, con el solar #522 de la Urbanización Verdemar; por el ESTE, en 12.80 metros, con los solares 505 y 506 de la Urbanización Verdemar; por el OESTE, en 12.80 metros, con la calle #16 de la Urbanización. Enclava una casa. Inscrito al folio 16 del tomo 286 de Humacao, finca número #11,269 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. El remate comenzará por las sumas adeudadas declaradas en la Sentencia, y se llevará a cabo para con su producto, satisfacer dichas sumas. Las cuantías de la sentencia se describen de la siguiente manera: $89,961.07, al y al día 1ro de septiembre de 2015, más los intereses devengados sobre dicha suma hasta que esta sentencia sea final, más los intereses al tipo legal acumulados sobre dicha suma desde que esta sentencia sea final y firme hasta el saldo total de la deuda, más los cargos acumulados hasta el pago completo de la deuda, las costas y los gastos de este proceso. Debido al incumplimiento de la parte demandada, con los términos de contrato habido entre las partes se declara con lugar la demanda y se ordena la ejecución de hipoteca y venta en pública subasta de la propiedad objeto de este pleito, declarando vencida la suma de $89,961.07, al y al día 1ro de septiembre de 2015,
más los intereses devengados sobre dicha suma hasta que esta sentencia sea final, más los intereses al tipo legal acumulados sobre dicha suma desde que esta sentencia sea final y firme hasta el saldo total de la deuda, más los cargos acumulados hasta el pago completo de la deuda, las costas y los gastos de este proceso. La subasta se llevará a cabo el día 14 DE MAYO DE 2024 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. La venta de la propiedad será realizada para cubrir el importe adeudado a la demandante, el cual al momento de la Sentencia ascendía a la suma de $89,961.07 por concepto de principal, más los intereses que se acumulen hasta el saldo total de la deuda; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente, adeudada según la Sentencia, más los otros gastos, intereses y recargos que se acumulan hasta la fecha de su total y completo pago. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, efectivo, giro y/o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el termino de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al
crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de gravámenes posteriores. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. En Humacao, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024. JENNISA GARCÍA MORALES, ALGUACIL REGIONAL. WILNELIA RIVERA DELADO, ALGUACIL AUXILIAR #249, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN COMPU-LINK CORPORATION, D/B/A CELINK Demandante Vs. SUCESION CARMEN JUDITH ZAPATA
GANDULLA COMPUESTA POR JOSE UBALDO APONTE ZAPATA, JOSE CARLOS
APONTE ZAPATA, JOSE ALEJANDRO APONTE
ZAPATA, WANDA JUDITH APONTE ZAPATA; JOHN DOE Y JANE DOE CONO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES Demandados
Civil Núm.: SJ2024CV00526. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JOSE CARLOS APONTE ZAPATA, JOSE ALEJ.ANDRO APONTE
ZAPATA, WANDA JUDITH APONTE ZAPATA; JOHN DOE Y JANE DOE COMO
POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION CARMEN
JUDITH ZAPATA GANDULLA.
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto.
Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudiciaI.pr/index.php/tribunaIeIectronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberé presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.
Greenspoon Marder, LLP
Lcda. Frances L. Asencio-Guido
R.U.A. 15,622
TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700
100 WEST CYPRESS CREEK ROAD
FORT LAUDERDALE, FL 33309
Telephone: (954) 343 6273
Frances.Asencio@gmlaw.com
Expedido bajo mi firma, y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 25 de marzo de 2024. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. MICHELLE RIVERA RÍOS, SUB-SECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS FIRSTBANK PUERTO RICO
Demandante V. CARLOS A. RODRIGUEZ ALONSO
Demandados
Civil Núm.: CG2023CV04097. Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: CARLOS A. RODRIGUEZ ALONSO
- EDIFICIO 2 APTO 310, COND. VISTA VALLE, CAGUAS, PR 00725; URB. VALLES DE SAN LUIS , C-26 VIA DEL SOL, CAGUAS PR 00725-0072; URB VALLES DE SAN LUIS, VIA DEL SOL # 118, CAGUAS PR 00725.
DE: FIRSTBANK PUERTO RICO.
Se le emplaza y requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente direc-
ción electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Este caso trata sobre Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero en que la parte demandante solicita que se condene al demandado a pagar por el préstamo número xxxx-xx-xxxx-6923 la cantidad de $41,985.68 de principal más $4706.77 por concepto de intereses acumulados a razón del 14.95% los cuales se continúan acumulando hasta el total y completo pago de la deuda, más $10.00 de otros cargos; más una suma equivalente al 5% del total adeudado para honorarios de abogado según pactado; por el préstamo xxxx-xx-xxxx-5516 la cantidad de $21,660.48 de principal más $1,993.22 por concepto de intereses acumulados a razón del 13.95% los cuales se continúan acumulando hasta el total y completo pago de la deuda mas $40.00 de otros cargos; más una suma equivalente al 5% del total adeudado para honorarios de abogado según pactado y la reposesión del vehículo en controversia. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle.
Lcdo. José Antonio Lamas Burgos, Número del Tribunal Supremo 16,882 Po Box 0194089, San Juan PR 00919 Teléfono: (787) 296-9500, Correo Electrónico: jlamas@lvprlaw.com
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy 27 de marzo de 2024. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. ENEIDA ARROYO VÉLEZ, SUB-SECRETARIA. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO LONGBRIDGE FINANCIAL LIC Demandante Vs.
TERESA RIOS GONZALEZ T/C/C TERESA RÍOS; SUCESION JUAN
ANTONIO REYES RÍOS T/C/C JUAN A. REYES RÍOS
RÍOS
GONZALEZ T/C/C TERESA RIOS; RAFAEL ANTONIO REYES RIOS, JUAN CARLOS REYES LAFONTAINE, CARLOS JUAN REYES LAFONTAINE, MERETZA EMILIA REYES
T/C/C JUAN REYES
T/C/C JUAN A. REYES COMPUESTA POR SU VIUDA TERESA RIOS
Juan Daily Star
The San
MENDEZ; JOHN DOE
Y JANE DOE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados
Civil Núm.: AR2024CV00072.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO.
A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO
POSIBLES MIEMBROS
DESCONOCIDOS DE LA SUCESION JUAN ANTONIO REYES RIOS
T/C/C JUAN A. REYES
RIOS T/C/C JUAN REYES
RIOS T/C/C JUAN A. REYES.
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberé presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.
Greenspoon Marder, LLP
Lcda. Frances L. Asencio-Guido R.U.A. 15,622
TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700 100 WEST CYPRESS CREEK ROAD FORT LAUDERDALE, FL 33309 Telephone: (787) 343 6273
Frances.Asencio@gmlaw.com
Expedido bajo mi firma, y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 1RO de abril de 2024. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. PILAR H. MERCADO GONZÁLEZ, SUB-SECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE PONCE PR RECOVERY AND DEVELOPMENT REO, LLC
Demandante V. CLAITY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Demandada
Civil Núm.: JCD2014-0588. (406). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, S.S. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 24 de abril de 2023 por la Secretaría del Tribunal de Ponce, procederé a vender en públicas subastas y al(os) mejor(es) postor(es), quien(es) pagará(n) el(los) importe(s) de las ventas en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil del Tribunal, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 14 DE MAYO DE 2024, A LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA para la Finca Número 1,254 y para la Finca Número 5,344, A LA(S) 11:15 DE LA MAÑANA, en las oficinas del Alguacil del Tribunal de Ponce, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre los inmuebles que se describen a continuación: Finca Número 1,254: RÚSTICA: Radicada en el Barrio Pasto del término municipal de Guayanilla, Puerto Rico, compuesta de 46.68427 cuerdas, equivalentes a 18 hectáreas, 34 áreas, 94 centiáreas y 19 miliáreas, dedicada a café, frutos menores, pastos y maleza, colinda por el NORTE, con terrenos de Isidoro Irizarry antes, hoy Ramón Caraballo, Monserrate Rodríguez, Juan Muñoz, antes, hoy Manuel Irizarry, Victoriano Cintrón, Generoso Quiñones, Binerio Franceschini, antes, hoy Pablo Franceschini; por el ESTE, Binerio Franceschini, Pablo Franceschini, ambos antes, hoy Pablo Franceschini y el Río Guayanilla; por el SUR, Binerio Franceschini, antes, hoy su Sucesión y una quebrada y por el OESTE, Binerio Franceschini, separado por una quebrada, Isidoro Irizarry, antes, hoy Ramón Caraballo, Monserrate Rodríguez, Juana Muñoz, antes, hoy Manuel Irizarry, Victoriano Cintrón y Generoso Quiñones. Consta inscrita al folio 208 vuelto del tomo 207 de Guayanilla, finca 1,254 del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda. Dirección Física: PR-378 Km. 7.4 Interior, Barrio Pasto, Guayanilla, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Afecta por su procedencia: Libre de Cargas.
Por sí: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $275,000.00 respondiendo por esta finca por la suma de $145,000.00, con interés a razón del 2% anual
sobre la tasa de interés preferente, y vencedero el 5 de agosto de 2037, según consta de la escritura #30, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de julio de 2012, ante el Notario Público José Félix Falero Rijos, inscrita al folio 208vto del tomo 207 de Guayanilla, inscripción 24ª. Finca Número 5,344. RÚSTICA: Parcela que radica en el Barrio Pasto, término municipal de Guayanilla, Puerto Rico, con una cabida de 146,053.29 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con don Antonio Irizar1y Oliveras y Sinfloriano Irizarry Oliveras hoy Solano Irizarry y Américo Irizarry; por el SUR, con Manuel Rodríguez Rodríguez, Monserrate Rodríguez y Mario Franceschini Maldonado, hoy Julio Rodríguez y René Franceschini, por el ESTE, con Pablo Franceschini hoy Julio Guilliani y por el OESTE, con Sucesión de Ramón Cintrón, Ramón Muñoz Irizarry, hoy Julio Rodríguez, Ismael Muñoz y José A. Cintrón. Enclava una casa residencial de cemento, madera y zinc, que consta de sala comedor, cocina, dormitorio, baño y balcón. Consta inscrita al folio 204 del tomo 207 de Guayanilla, finca 5,344 del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda. Dirección Física: PR-378 Km. 7.4 Interior, Barrio Pasto, Guayanilla, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Afecta por su procedencia: Libre de Cargas. Por sí: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $275,000.00 respondiendo por $130,000.00, con interés al 2% anual sobre la tasa de interés preferente, y vencedero 5 de agosto de 2037, según consta de la escritura #30, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de julio de 2012, ante el Notario Público José Félix Falero Rijos, inscrita al folio 204 del tomo 207 de Guayanilla, inscripción 14ª. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta de la Finca Número 1,254, la suma de $145,000.00 y para la Finca Número 5,344, la suma de $130,000.00, conforme a lo estipulado en la escritura de Hipoteca número 30, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 23 de julio de 2012 ante el Notario Público José Félix Falero Rijos. De no adjudicarse las propiedades en las primeras subastas, se celebrarán SEGUNDAS SUBASTAS, en las oficinas del Alguacil del Tribunal de Ponce, el día 21 DE MAYO DE 2024, A LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA. para la Finca Número 1,254 y para la Finca Número 5,344, A LA(S) 11:15 DE LA MAÑANA. Los tipos mínimos para las segundas subastas serán dos
terceras partes (2/3) de los tipos mínimos de las primeras subastas, o sea, para la Finca Número 1,254 será la suma de $96,666.67 y para la Finca Número 5,344 será la suma de $86,666.67. De no adjudicarse las propiedades en las segundas subastas, se celebrarán
TERCERAS SUBASTAS en las oficinas del Alguacil del Tribunal de Ponce, el día 29 DE MAYO DE 2024, A LA(S) 11:00 DE LA MAÑANA, para la Finca Número 1,254 y para la Finca Número 5,344, a la(s) 11:15 DE LA MAÑANA. Los tipos mínimos para las terceras subastas serán las mitades (1/2) de los tipos mínimos que se pactaran para las primeras subastas, o sea, para la Finca Número 1,254 será la suma de $72,500.00 y para la Finca Número 5,344 será la suma de $65,000.00. Estas subastas se harán para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, la suma de $275,000.00 de principal $68,228.76 de intereses $709.77 de atrasos, menos $20.00 de reserva, para un total de $343,918.53; más la suma de $27,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, según pactado. Esta obligación continuará aumentando a razón de $53.47 diarios. Las ventas en públicas subastas de las propiedades descritas anteriormente se verificarán libres de toda carga o gravamen posterior que afecte dichas propiedades. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Aguadilla durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar las correspondientes escrituras de ventas judiciales y se pondrá al(os) comprador(es) en posesión física del(os) inmueble(s), de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en la fecha, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones
de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Ponce, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2024.
MANUEL MALDONADO, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE
JAVIER H. RUIZ
Demandante Vs. MARJORY RUIZ
Demandada
Civil Núm.: PO2024CV00364. Sobre: EXEQUATUR - DIVORCIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: MARJORY RUIZ T/C/C
MARJORIE RUIZ3625 25TH WAY SE, OLYMPIA, WA 98501.
Se apercibe que si transcurrido el término de treinta (30) días contados desde la publicación de este por edicto no ha habido reparos u oposición contra la demanda interpuesta, este Tribunal dictará Sentencia de acuerdo a lo solicitado en la misma. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Copia de la contestación deberá ser notificada al Licenciado Salvador Márquez Colón a su dirección en: 485 Ave. Tito Castro, Ponce, PR 00716. POR ORDEN DEL HONORABLE TRIBUNAL, expido bajo mi firma y sello del Tribunal, el presente en Ponce, Puerto Rico, a 3 de abril de 2024. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. LINDA DAMIANI ECHEVARRÍA, SUB-SECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE
BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC
COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante V.
CARLOS A. COLON FRED Demandado(a)
Caso Núm.: BY2023CV05940. (Salón: 502). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO.
NOTIFICACIÓN DE SENTEN-
CIA POR EDICTO.
NATALIE BONAPARTE SERVERANATALIE.BONAPARTE@ORF-LAW. COM.
A: CARLOS A. COLON FRED-URB SAN FERNANDO A 23 CALLE 4
BAYAMON PR 00957. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 09 DE ABRIL DE 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 09 de abril de 2024. En Bayamón, Puerto Rico, el 09 de abril de 2024.
LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. SANDRA BÁEZ
HERNÁNDEZ, SECRETARIA
AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO
AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
Demandante V. HARRY SOLLA ROBLES
Demandado(a)
Caso Núm.: CA2023CV02296. (Civil: 406). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NO-
TIFICACIÓN DE SENTENCIA
POR EDICTO. KEVIN SANCHEZ COMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM.
A: HARRY
SOLLA ROBLES.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 09 de abril de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 10 de abril de 2024. En Carolin, Puerto Rico, el 10 de abril de 2024. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
ORIENTAL BANK
Demandante Vs. GILMAR MAURICIO
RUBIO, SU ESPOSA MAYDA GARCÍA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR AMBOS
Civil Núm.: PO2024CV00348.
Sobre: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTE-
CA. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: GILMAR MAURICIO
RUBIO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
COMPUESTA CON MAYA
GARCÍA RIVERA - URB.
VILLA DELICIAS SOLAR
44-B CALLE 1, PONCE, PR 00728; DIRECCIÓN
POSTAL: URB. VILLA
plaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato:
BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS RÚA NÚM.: 11416 PO BOX 3908, GUAYNABO, PR 00970
TEL: 787-751-5290, FAX: 787-751-6155
E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com
En Ponce, Puerto Rico a 12 de abril de 2024. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. EREINA AGRONT LEÓN, SUB-SECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR DE JUANA DÍAZ ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante V. HECTOR L REYES GARCIA Demandado(a) Caso Núm.: VI2023CV00069. (Salón: 1 SALA SUPERIOR). Sobre: COBRO DE DINEROORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA.
DELICIAS 4419 CALLE
GUACAMAYO PONCE, PR 00728.
POR LA PRESENTE se le em-
en autos donde podrá usted
DEL LCDO. KENMUEL JOSÉ RUIZ LÓPEZ PARA SER NOTIFICADA MEDIANTE EDICTO. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 DE MARZO DE 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
KENMUEL JOSÉ RUIZ LÓPEZKENMUEL.RUIZ@ORF-LAW.COM. A: HÉCTOR L. REYES GARCÍA POR CONDUCTO
The San Juan Daily Star 19 Wednesday, April 17, 2024
enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 09 de abril de 2024. Notas de la Secretaría: ENMENDADA A LOS EFECTOS DE CUMPLIR CON LA ORDEN EMITIDA POR EL JUEZ DE EXPEDIR NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO NUEVAMENTE. En Juana Díaz, Puerto Rico, el 09 de abril de 2024. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. VANESSA RODRÍGUEZ
MALDONADO, SECRETARIA
AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADA.
ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
PARTE DEMANDANTE VS. JEFFREY GONZALEZ DELGADO
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. RN2023CV00065. SOBRE: COBRO DE DINERO.
EMPLAZAMIENTO POR EDIC-
TO. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS:
A: JEFFREY
GONZALEZ DELGADO ¯ BO CALVACHE
CARR 115 K 166 H2, RINCON PR 00677
¯ HC 1 BOX 5019, RINCON PR 00677-8837
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php,tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribu-
nal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Kenmuel J. Ruiz Lopez cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección kenmuel.ruiz@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orflaw. com. EXTENDIDO BAJO
MI FIRMA y el sello del Tribunal, en AGUADA, Puerto Rico, hoy día 18 de marzo de 2024.
Sarahi Reyez Perez, Secretaria Regional. Noemi Roman Bosques, Sec Aux del Tribunal I.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
ORIENTAL BANK
DEMANDANTE VS. YASMIN MEJIAS
REYES T/C/C YAZMIN
MEJIAS REYES; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
DEMANDADOS
CIVIL NÚM.: CG2023CV03842. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO
PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de la Sala Superior de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 21 de febrero de 2024, y según Orden y Mandamiento del 4 de abril de 2024 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación:
URBANA: Unidad de vivienda de forma sustancialmente cuadrada de un solo nivel en el edificio cinco del Proyecto Balcones Las Catalinas, en el barrio del término municipal de Caguas, Puerto Rico, construida de hormigón y bloques de hormigón, conteniendo sala-comedor, cocina, dos habitaciones y un baño. La puerta de entrada está localizada por su colindancia Sur, por donde tiene acceso a los elementos comunes, con el número, cabida y colindan-
cias que se describen a continuación: Apartamento número 533, localizado en el tercer piso de este Edificio del Proyecto.
Cabida de 848.39 pies cuadrados. Colindancias: Colinda por el NORTE, con apartamento 532 y elemento común en 31’11 1/2”; por el SUR, con apartamento 534 y elemento común en 31’11 1/2”; por el ESTE, y elemento común en 31’11 1/2”; y por el OESTE, con elemento común en 31’11 1/2”.
Participación en los Elementos Comunes: La participación de dicha unidad es cero punto cero, cero, siete, seis, tres, uno, uno, ocho, siete (0.007631187).
Espacios de Estacionamientos: Le pertenece el uso y disfrute de los espacios de estacionamiento identificados con el número del apartamento para un automóvil. FINCA NÚMERO: 65,389, inscrita en Karibe de Caguas, sección I de Caguas. Dirección Física: COND. BALCONES LAS CATALINAS
APT. 533 CAGUAS PR 00725. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 13 de mayo de 2024, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $68,950.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el 20 de mayo de 2024, a las 9:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $45,966.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 28 de mayo de 2024, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $34,475.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $58,819.08 de principal,
más intereses convenidos al 4.3750% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente, también se notifica e informa a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $7,700.00, sin intereses y a vencer en 8 años, según consta de la escritura #803, otorgada en San Juan, el día 4 de agosto de 2006, ante el Notario Armando J. Martinez Vilella, inscrito en Karibe de Caguas, finca #65,389, inscripción 4ta. Condiciones Restrictivas de subsidio, bajo el programa La Llave para tu Hogar, por un término de 8 años. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto.
La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los
preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 15 de abril de 2024.
ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO. ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC
COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
PARTE DEMANDANTE VS. FRANCIS A CRUZ ACEVEDO
PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. NG2023CV00101. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDIC-
TO. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS:
A: FRANCIS A CRUZ ACEVEDO • 17710 GLENSHIRE AVE, CLEVELAND OH 44135
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunalelectronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en re-
beldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO
BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en HUMACAO, Puerto Rico, hoy día 26 de MARZO de 2023. EVELYN FELIZ VAZQUEZ, Secretaria. LISA M FIGUEROA RUIZ, Secretario(a) Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
VANESSA
RODRIGUEZ ROSA
Demandante V. JOHN DOE
COMO TENEDOR DESCONOCIDO DE PAGARE Y OTROS
Demandado(a)
Caso Núm.: BY2023CV06864. (Salón 504). Sobre: CANCELACIÓN O RESTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. ROBERTO L VARELA RIOS INFO@LICENCIADONOTARIOPR. COM
CONSOLIDATED MORTGAGE AND FINANCE CORPORATION
EDIFICIO FIRST FEDERAL SAVING BANK, OFICINA 616, PARADA 23, SANTURCE PUERTO RICO 00989
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOHN DOE
COMO TENEDORES DESCONOCIDO DEL PAGARE
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de ABRIL de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 16 de ABRIL de 2024. En BAYAMON, Puerto Rico, el 16 de ABRIL de 2024.
LAURA I SANTA SANCHEZ, SECRETARIA. F/VIVIAN J SANABRIA ORTIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATÍ ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante Vs. DENNIS SANTIAGO CRUZ
Demandado
Civil Núm.: BC2022CV00101. Salón: 102. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: DENNIS SANTIAGO
CRUZ - CALLE CUESTA DE LOLA #36 URB.
PARCELAS MAGUEYES, BARCELONETA, PR 00617 / HC 2 BOX 7729
BARCELONETA, PR 00617-9812 / CALLE ARENAS #20 PONCE, PR 00730.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal.
Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Kevin Sánchez Campanero cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección kevin.sanchez@ orf-law.com, y a la dirección notificaciones@orf-law.com.
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 30 de enero de 2024. En Manatí, Puerto Rico, el 30 de enero de 2024. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. SARAY SALGADO, SECRETARIA AUXILIAR.
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Parte Demandante Vs. ROSA A URENA NEGRON
Parte Demandada Civil Núm.: LJ2022CV00111. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: ROSA A URENA NEGRON - URB EL VALLE 200 CALLE CERANO, LINAS PR 00667.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Edwin Serrano Peña cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección edwin.serrano@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orflaw.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en San Germán, P. R., hoy 13 de febrero de 2024. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. MILITZA LORENZO VEA, SECRETARIA AUXILIAR.
San Juan Daily Star
2024 20
The
Wednesday, April 17,
Sudoku
How to Play:
Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9.
Sudoku Rules:
Every row must contain the numbers from 1 through 9
Every column must contain the numbers from 1 through 9
Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 23
Wordsearch
Word Search Puzzle #B842VE
N G I E D M A S O N I C S E
S I N D I V I D U A L I S M
E C M I S U S E D N R S E U
I O S W E R B E D T E B L L
D N P D N B I H E I M M I O
N S K Y C P I N R C A U C V
A K L S H W I R G S I C R I
C O N V A L E S C E N C E S
N O T G N U L F T S D U M T
O H I E T A L U P O P S T A
E N K G M A S T S D N H I S
G A S D E P U R D A U Q L K
T A L E N T O Q A D U L D E
L R I W T M O I S T U R E W Antic
Mason Masts Merciless Misused Moisture
Onset Piston Populate Quadrupeds Remain Ringed Scribe Sonics Squat Succumbs Taken Talent Tempo Thuds Tilde Twirl Udder Vistas Volume Waging Wedge The San Juan Daily Star Wednesday, April 17, 2024 21 GAMES
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