Wednesday, February 16, 2022
San Juan The
50¢
DNER Chief: Ruling on Rincón Condo Pool Project Shows That the Legal Process Works P4
Updated SURI Touted as Invaluable Tool for Tax Filers P3
DAILY
Star
IOC Official: Figure Skater May Have Ingested a Banned Drug by Mistake
P34
Food Security First Environmental Coalition: Proposed Industrial Green Energy Projects Will Gobble Up Land of High Agricultural & Ecological Value P5
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 18
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Wednesday, February 16, 2022
The San Juan Daily Star
GOOD MORNING
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February 16, 2022
The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
Governor, Treasury chief tout SURI’s value for tax filers
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uerto Rico residents will have until April 18 to file their income taxes under the new and improved Unified Internal Revenue System (SURI by its Spanish acronym), officials said Tuesday. Gov. Pedro Pierluisi Urrutia, along with Treasury Secretary Francisco Parés Alicea, presented the updated SURI platform, which they said comes with modern and dynamic navigation capabilities to facilitate user management. They also announced the start of the 2021 tax cycle, which will run until April 18, 2022, and reminded citizens to claim the tax credits contained in the return, which in many cases will represent significant outlays for individuals and families. The credits that will be available in the 2021 Income Tax Return are: the American Opportunity Credit, on eligible educational expenses; the third Economic Impact payment of $1,400, for people who did not receive it; reimbursable credits for Paid Sick Leave and Family Leave for self-employed individuals; and the Work Credit for people 19 years of age and older, with income earned in 2021, which will impact nearly 500,000 families. “I proudly present, along with the Secretary of the Treasury, the renewed and restructured SURI digital tool, for the benefit of all users. Technological advances in our government make services more agile and accessible,” the governor said at a news conference in which he introduced the new system. “In addition, this tool inserts Puerto Rico into the most advanced practices in tax administration.” The governor noted that, in the past two years, with the impact of COVID-19, SURI has had a leading role, becoming a great ally in the distribution of more than $10 billion in aid to individuals and to different sectors of the economy. “In the coming months, we will also use this tool to disburse a large part of the approximately $2.5 billion of the package of six credits available in this tax cycle, of which five are contained in the 2021 Income Tax Return, which is already available,” he said. The Treasury Department completed the integration of tax services in the digital platform in February 2020, after four years of work and an investment of more than $40 million. That technological advance put Puerto Rico on a par with more than 25 states in the United States and other jurisdictions in Europe and Asia. “Recent work focused on the design of a more
Gov. Pedro Pierluisi, left, and Treasury Secretary Francisco Parés Alicea presented the updated Unified Internal Revenue System (SURI) platform on Tuesday. Island residents will have until April 18 to file their taxes under the system. dynamic platform that has better organized information screens, so that taxpayers carry out procedures with the Department in a simpler and more efficient way, in addition to helping them keep their tax file information up to date,” Pierluisi said. “Taxpayers who file their return through SURI starting today will be able to experience this update immediately.” Another SURI innovation is that it will have the ability to automatically populate the W-2PR 2021 Withholding Statement, practically preparing the return for filing, specifically in the cases of salaried taxpayers, who will only have to verify if the information is correct. Functionalities have been added to accept notifications of mathematical error and payroll adjustment, speeding up the processes and providing easy access to the merchants’ registration certificates, the officials said. Parés Alicea highlighted that “SURI expanded the visibility of the Department in the universe of transactions that are carried out on a daily basis, both at the level of individuals and businesses and corporations.” “Undoubtedly, being able to audit live has helped us to be more effective in collections, in the payment of refunds and in the development of tax investigations,” he said. “Our interaction with taxpayers is constant, not just due to filing season.” The update of the digital platform includes sections by theme and a “Search” bar, which will allow users to quickly reach the service of interest. It also offers quick access to the most used links, which are debt certifications, filing certifications, payment plan requests and printing of W-2s and the various tax forms.
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The San Juan Daily Star
Wednesday, February 16, 2022
DNER chief: Rincón condo pool ruling shows the legal process works By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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atural and Environmental Resources (DNER) Secretary Rafael Machargo Maldonado expressed satisfaction on Tuesday with the judicial decision halting the construction of a swimming pool at the Sol y Playa condominium in Rincón. “The result of all these processes could seem slow and even incomprehensible to some; however, the regulatory agencies are obliged to protect the right to due process of law of all parties involved,” Machargo Maldonado said in a written statement. “All administrative hearing processes are carried out in accordance with the law and regulations. The best conclusion we can come to is that the law and order procedures have worked.” Aguadilla Superior Court Judge Abid Eriel Quiñones Portalatín declared null and void on Monday the construction permit of the owners of the Sol y Playa de Rincón condominium.
Natural and Environmental Resources Secretary Rafael Machargo Maldonado “Consequently, the consolidated construction permit number 2020-344034-PCOC-010814 is declared null and void. The stoppage of the construction work begun on the
property that is the subject of this lawsuit is ordered,” Judge Quiñones Portalatín said in his ruling. “Likewise, the defendant is ordered to demolish any construction work carried out under the aforementioned permit and must remove the debris from the property and return it to its natural state, within a term of 120 days.” The lawsuit was filed by the Puerto Rico Planning Board against the members of the residents’ board to have their construction permit revoked to remodel, build or rebuild the condominium’s pool, jacuzzi, bathrooms, gazebos, existing sidewalks and new sidewalks. The permit was granted on Jan. 29, 2021. In the application, engineer Enrique Santiago Arroyo argued that construction in the area would not have a significant environmental impact, as an argument for the project to be considered under the categorical exclusion clause. However, the Planning Board alleged in the lawsuit that the information provided by the engineer was incorrect and therefore did not meet the requirements for categorical exclusion.
Governor: Now is not the time to lower the IVU By THE STAR STAFF
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia said Tuesday that now is not the time to lower the sales and use tax (IVU by its Spanish acronym) in response to an investigative resolution filed by New Progressive Party (NPP) lawmakers for that purpose. “That is something that at some point in the future we will have to adjust,” the governor said at a press conference. “Part of the IVU is already committed for debt repayments, but not all of it is. There is an amount that could be reduced at some point, but the time, I think, is not now.” “We are beginning a new chapter in the economic
history of Puerto Rico,” Pierluisi added. “We’re going to be leaving bankruptcy behind. We are now going to have an agreed level of debt that I am convinced is sustainable, but we want to see how this behaves in revenues and government spending, and we must act responsibly.” Asked if the legislators of his party consulted him prior to filing the proposal, the governor answered “no,” but justified the action by saying that it is an investigative resolution and the legislators have independent criteria. Treasury Secretary Francisco Parés Alicea did not express an opinion on the matter, but announced that he was summoned by the House of Representatives to testify as part of the resolution.
Gov. Pedro Pierluisi
Teachers reject governor’s pension plan offer ahead of meeting By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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he meeting between teachers unions and the members of the central government had not started at press time, but one thing had already been established by the teachers: They would not accept the offer to be made by Gov. Pedro Perluisi Urrutia to give the teachers a pension plan similar to that of the police. The governor’s offer, which he announced over the weekend, was a non-starter, Puerto Rico Federation of Teachers President Mercedes Martínez said. “What he is offering is a 25% reduction in our
pensions. Why would we consider that?” she said. A group of teachers staged a small demonstration outside the State Pensions Office in San Juan where the meeting between four central government representatives and four leaders of the teachers unions was to take place. The teachers also said they would demand that Pierluisi sign House Bill 573 which enshrines in law teachers’ wage increases to a base salary of $2,7000 (which Pierluisi has already agreed to) and the withdrawal of House Resolution 278, which authorizes payment of $10 billion to bondholders while cutting spending on services and the right to a pension for public employees,
according to the teachers’ representatives. “They want to give [off-island] bondholders who are vultures, two or three times what they paid for the bonds while they paid for them while relegating teachers and other public servants to misery in their old age,” said Federation of Teachers Vice President Edwin Morales The resolution also provides $58 million to legislators for “pork barrel” discretionary spending, Morales said. While the funds ostensibly give lawmakers resources with which to make improvements in their communities, Morales said they are really a means of buying votes and greasing palms.
The San Juan Daily Star
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Coalition: Gov’t failing to halt threat to island’s food security By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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coalition of organizations and experts called on Gov. Pedro Pierluisi Urrutia to rein in officials who have failed in their duty to ensure food security in Puerto Rico and have allegedly shown gross lack of transparency regarding dozens of industrial energy projects proposed for land of high agricultural and ecological value. The spokespersons for the coalition called attention to the erroneous public policy of approving — violating citizen participation processes — dozens of industrial energy projects, instead of promoting solar energy on roofs and previously impacted areas. “We have sounded the alarm about the adverse impacts that this incorrect public policy would have on food security and ecology. Officials have chosen to ignore our communications by denying us due process of public participation,” said Alfredo Vivoni, spokesman for the United Front in Defense of the Lajas Valley. “Today we make our demand to the governor. Call the agency heads to account; and here you have to sit down to study the impacts because it is land even protected by
The environmental coalition expressed special concern about four industrial renewable energy projects being promoted by the government that would occupy arable land in Salinas, Hatillo, Guánica and Lajas, and Cabo Rojo. law and regulations and the damage would be irreversible.” They said their first communications were made three months ago through letters sent to Agriculture Secretary Ramón González and to Planning Board President Manuel Hi-
dalgo. In addition, they said, they made the complaint publicly on Oct. 25 of last year and two weeks ago they sent a letter to the governor in which they requested a meeting. “What is happening in Agriculture, Planning and the Energy Bureau?” said Víctor Alvarado, spokesman for the Environmental Dialogue Committee. “Why do the heads of these agencies feel that they can ignore the public? Who do you want to benefit at the expense of food security and the protection of natural resources?” The coalition warned that two weeks ago the Puerto Rico Energy Bureau (PREB) authorized 18 additional industrial solar energy projects, of which nothing is known. But more than 60 projects have been proposed for which there is documentation, despite the lack of transparency from the agencies. The estimated area of land of agricultural value that would be eliminated if the PREB’s goals are met would be more than 14,000 acres, the environmentalists said. “Edison Avilés Deliz, president of PREB, says that the projects are for the benefit of consumers and the environment and of each resident of the island. But the truth is that the best thing for the environment is to place solar
panels on roofs. That is also what is best for residents, agriculture and ecology,” said Ruth Santiago, a member of the White House Environmental Justice Advisory Council. “We want solar energy, but it must be located in suitable places. We can reverse the dependence on fossil fuels, including methane ‘natural’ gas, which is already the main and largest source of energy generation in Puerto Rico, by promoting an energy policy that is truly friendly to the environment, not one that destroys and deforests the land as they want to do.” The coalition charged that there are four industrial projects of greatest concern that the government is promoting: Ciro ONE, in Salinas, which would potentially occupy 542 acres of land; Xzerta-Tec Solar, in Hatillo, with 203 acres; Montalva Solar Farm, in Guánica and Lajas, with 2,800 acres of land; and the most recent, Cabo Rojo Solar Farm, which would occupy 128 acres of land. Those projects have been approved without citizen participation, without an environmental impact statement (EIS) or with an EIS that dates back more than 10 years, they said. Meanwhile, the coalition said, the PREB has not disclosed the location of the 18 newly approved projects.
LUMA submits 2nd quarterly report to energy regulator By THE STAR STAFF
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UMA Energy announced Tuesday that it submitted its second quarterly report to the Puerto Rico Energy Bureau (PREB) detailing the significant progress made to improve the reliability and resiliency of the energy grid, as well as the major activities undertaken to transform the energy system. The second quarterly (Q2) report documents LUMA’s actions between October 2021 and December 2021, and the continuing progress made by the company’s more than 3,000 energy workers. “In spite of the continuing legacy challenges that predate LUMA, our 3,000+ strong LUMA team continues to make real progress. The significant progress LUMA has made over these first two quarters of FY 2022 continues to establish the foundation for recovery and transformation of Puerto Rico’s grid infrastructure and energy system over the coming years,” LUMA President & CEO Wayne Stensby said. “While there is more work to do, we are demonstrating our commitment to investing in critical training, prioritizing safety and to building a new generation of Puerto Rican energy workers that will be better equipped to respond to future storms and
power outages, provide world class customer service, and help rebuild and improve the energy grid, while also empowering a clean energy future.” The 60-page Q2 report describes LUMA’s activities that highlight the company’s actions across key areas – including worker safety, customer service, sustainable energy, and system repairs and upgrades. The Q2 report also cites the reality that while real progress is being made across multiple energy priorities, lingering issues that predate LUMA, including the deteriorated state of the energy system, lack of sufficient training, service backlogs and system limitations, and poor vegetation management, pose ongoing challenges that LUMA is working to overcome. Despite the scope and severity of Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) legacy issues, LUMA took the necessary actions to address critical energy priorities in a fiscally responsible manner, Stensby said. As the Q2 report cites, the company has spent 54% of its base rate funded budget and expects that overall spending will align with annual allowances by the end of the fiscal year. As part of its commitment to operate efficiently even as it rebuilds, restores and transforms Puerto Rico’s energy system, LUMA does not expect
or anticipate requesting any increase of the Base Rate established by the Energy Bureau’s 2017 Rate Order for its operating costs. “We are excited to share the real progress that the LUMA team is making, and our sincere commitment to building a world-class Puerto Rican energy workforce. While there is much work to do, and real challenges still exist, we are making continuous progress and improvements that will transform Puerto Rico’s electric system,” Stensby said. “Most importantly, we will plan to invest now while making sure energy remains as affordable as possible and that is why we are committed to operating efficiently and effectively.” Across multiple energy priorities, including LUMA team safety and training, customer service, repairing and restoring the grid, advancing federally funded projects, and empowering the growth of renewable energy, LUMA’s second quarter of operation reflects strong commitment to continuous improvement, Stensby said. Among the examples of LUMA’s achievements are the following: 1. Decreased the number of safety incidents and decreased the severity of incidents, as the recordable injury rate declined 7% in Q2 and the severity rate declined 80% in Q2.
2. Completed more than 20,000 hours of safety and technical training courses at the LUMA College for Technical Training. 3. Received the fewest customer claims under Act 57-2014 in the history of the law. 4. Answered the phone 95% faster over the quarter, reducing the wait time from nine minutes and five seconds in September to 23 seconds in December. 5. Assisted more than 465,000 customers in customer service centers, and sent 96,000 responses via direct message on Facebook, Twitter, Instagram and LinkedIn during Q2. 6. 609,982 customers registered an electronic Mi LUMA account and the Mi LUMA app was downloaded 451,127 times, as of Dec. 31, 2021. 7. Continued to activate Net Energy Metering (NEM) service for more than 7,500 solar customers, bringing the fiscal year to date total to over 15,000 connections. 8. Brought the total of PREB-approved FEMA projects/programs to 132, representing $7.4 billion of federally funded work. 9. Replaced 861 utility poles, bringing the year-to-date total to over 1,900. 10. Responded and restored power to customers during more than 11,000 outage events.
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Wednesday, February 16, 2022
Legal assistance available for families dealing with eviction By THE STAR STAFF
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he organization Ayuda Legal Puerto Rico (ALPR) announced a series of initiatives Tuesday to support the increasing number of families who are evicted from their rented properties as rent payments continue to go up. The initiatives include technology, the creation of a free legal representation panel, and changes in public policy. The group said that while millions of dollars are available to help tenants, very little funding has been disbursed. “Despite the fact that almost a third of the homes in Puerto Rico are rented to others, the rights of families who rent are ignored. Increases in rent payments, ignorance of the rights of tenants as well as violations of the right to privacy or forced evictions, are recurring issues in our offices,” said Ariadna Godreau Aubert, founder and executive director of ALPR, which has dealt with more than 455 requests for legal support from tenants between 2021 and the present. The organization presented the Digital Center for Self-Defense (CDA by its Spanish initials) to provide useful documents in support of the rights of those who cannot
Ariadna Godreau Aubert, founder and executive director of Ayuda Legal Puerto Rico afford legal representation. In essence, it is a digital platform, accessible by cell phone or computer, that allows families to identify the type of legal problem they are facing, educate themselves about it and learn to defend themselves (The tool is accessible at www.ayudalegalpuertorico.org/cda). David Rodríguez, coordinator of access to justice and technology at ALPR, said that through the CDA people “will be able, for example, to draft a response to an eviction lawsuit, write complaints to different agencies, or write a rental contract, among other forms that are very useful.” ALPR also announced the creation of the Panel in Defense of Tenants, which is
aimed at people at risk of eviction for nonpayment. The panel, made up of professionals licensed in law, offers legal support at no cost to those who qualify. Priority will be given to older adults, heads of families, immigrants, and survivors of domestic violence, among other groups. Those people who are in a process of eviction from their home due to non-payment can request legal assistance from the panel by calling 787957-3106. The lawyers who are members of the panel will offer their time through a reduced fixed fee or the validation of pro bono hours. If interested, lawyers should write to probono@ayudalegalpr.org, Rodríguez said.
“We estimate that 90% of the people sued for eviction do not have legal representation,” Godreau Aubert said. “If we change that, if we share education and advocacy tools – including but not limited to representation – we can give them a real and fair chance to defend their right to housing.” Pamela Bernard Boigues, a lawyer with the group, expanded on the need for rental assistance to reach those who need support. “We know that almost half of the tenants spend more than 35% of their income on paying their rent, but the loss of income due to the pandemic and other complications has limited the assistance to these people,” she said. “Puerto Rico has $325 million available to assist renters in financial need due to the pandemic. Barely 30% has been disbursed and we could be at risk of losing that money. We must make changes.” The organization called on the Public Housing Administration to expand the educational campaign on the program that covers up to 15 months of rent and utilities, as well as an expansion of support that prioritizes historically vulnerable groups such as older adults, immigrants and people with disabilities and functional diversity.
Resident commissioner taking priority program funding recommendations for FY 2023 By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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n anticipation of the beginning of the federal government’s budget process for fiscal year 2023, Resident Commissioner Jenniffer González Colón announced Tuesday that her office is receiving recommendations from municipalities, non-profit organizations and other entities on priority federal programs for Puerto Rico. “As part of the process of preparing the budget for the federal government, every year the Appropriations Committee of the House of Representatives asks us congressmen to submit a list of priority federal programs for our states and territories. That is why I ask the municipalities and organizations, among others, to submit their recommendations to my office for fiscal year 2023,” the resident commissioner said in a written statement. “Beyond detailing their priority projects and costs, they need to identify the source of federal funding. That is, under what federal agency and federal program does that project receive or could receive funds?” For example, if a municipality receives or has received funds under the Head Start program of the U.S. Department of Health and Human Services (HHS), the resident commissioner can advocate before the Appropriations Committee to maintain or increase the level of financing of the program
at the federal level. Once Congress approves the budget and allocates the funds to the federal agencies, the resident commissioner is fully available to advocate, follow up and submit letters of support for proposals submitted to the agencies, she said. So far, only language and programmatic applications are being accepted. Programmatic requests are those related to requests for funding levels for the various programs of departments and agencies at the federal level; they can also be used to reduce or eliminate funding for specific programs. The language inclusion request may be included in the committee report that accompanies each appropriations bill. Through the inclusion of language, applicants can support program funding or direct federal agencies to report to Congress on public policy issues. Although most federal agencies normally follow these requests, it should be noted that they do not carry the full force of the law. The form for submitting priority program recommendations, as well as additional details and sample language and program requests, are available at the following link: https://gonzalez-colon.house.gov/services/appropriations-requests. González Colón said it is important to note that the form is different from the process for requesting direct congressional
Resident Commissioner Jenniffer González Colón funding for local or community projects (Community Project Funding). The resident commissioner’s office will share more details about the process for submitting community project proposals once the Appropriations Committee provides additional information and the corresponding eligibility guidelines for fiscal year 2023. For questions about the form and the appropriations process in general, go to prapprops@mail.house.gov.
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Migrants left in limbo after policy change to help busy border officials By EILEEN SULLIVAN
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Haitian couple and their young son were among thousands of immigrants whom U.S. officials decided to allow entry through the southwest border last summer — part of a record-setting surge in unauthorized crossings over the past year. Beginning last spring, immigration officials were so overwhelmed that they admitted tens of thousands of migrants while issuing them a new document that did not include the typical hearing dates or identification numbers recognized in the immigration court system. The change sped up the process of releasing them into the country, but also made it much harder for the new arrivals to start applying for asylum — and for the government to track them. Months later, the government has not been able to complete the processing started at the border, showing how ill-prepared the system was for the surge and creating a practical and political quagmire for the Biden administration. President Joe Biden pledged as a candidate to fix the country’s broken immigration system, a campaign mantra that resonated with many voters after the harsh policies of former President Donald Trump. But over Biden’s first year in office, his administration’s response to the surge in migration has consisted largely of crisis-driven reactions — including the faster entry process. Migrants were caught crossing the southwest border illegally more than 2 million times between December 2020 and December 2021, the largest number since at least 1960. They came not just from Central America and the Caribbean but from around the world, many fleeing persecution and economic hardship with the expectation that Biden would be more welcoming than Trump. Although migrants were expelled in a little more than half the cases, more than 400,000 of them were released into the country for a variety of reasons during Biden’s first year in office. Of those, more than 94,000 were released through the sped-up process — a streamlined version of a longtime practice that critics call “catch and release,” in which those who are apprehended at the border are released from custody pending their immigration court proceedings. These migrants were instructed to register
Leonie Hermantin, the director of development, communications and strategic planning at the Sant La Haitian Community Center, which helps newly arrived immigrants, in North Miami, Fla., Nov. 22, 2021. with Immigrations and Customs Enforcement within 60 days to complete the process the border officials started. But in some parts of the country, local ICE offices were overwhelmed and unable to give them appointments. So the Haitian family and other new arrivals have spent months trying in vain to check in with ICE and initiate their court cases. “It was a quick fix — ‘Deal with them later,’” said Evangeline Chan, an immigration lawyer in New York. “But they have not been able to.” Human rights advocates say the change has made it harder for those seeking asylum to get by while they wait to be officially recognized in the immigration system. Republicans, in the meantime, have pounced on the Biden administration for releasing immigrants without legal status into the country with even less ability to keep track of them. “Those who cross our border illegally should be detained and deported, not released into the interior of our country on an unenforceable promise to reappear,” 80 Republican House members wrote in a letter to Immigration and Customs Enforcement earlier this month. “It is nothing short of reckless.” A ‘huge mess’ Toward the end of last year, the government started issuing a different document to many of the migrants it allowed in, instructing
them to report to an ICE office within 15 days instead of 60. But that, too, did not provide a court date or official identification number. As of the end of January, nearly 33,000 immigrants who were issued documents without court dates and the typical identification number had missed their deadline to check in and start their proceedings in immigration court, according to an ICE official speaking on condition of anonymity. It is impossible to know how many have tried to check in with ICE to get court cases started and how many have chosen not to. Hopeful that immigration will prove a potent campaign issue, Republicans are blaming Biden for the sharp increase in migrants at the border because of his campaign promise that his administration would be more welcoming than the last. His response to the surge, they say, has only made things worse. “DHS was forced to deal with an unmitigated disaster, and notices to report was one of the desperate policies it implemented trying to cope,” Sen. Ron Johnson, R-Wis., said in a statement. The streamlined document, known as a notice to report, he added, “just exacerbated the problem.” Some immigration advocates agree. “This NTR situation is a huge mess that everyone is trying to navigate right now,” said Emily Haverkamp, an immigration lawyer and
expert on asylum policies. The potential for complications with the expedited processing was not lost on some members of the Biden administration, according to several current and former administration officials who spoke on condition of anonymity to discuss the internal debate. But some officials in the Department of Homeland Security argued that border officials could not have handled the surge of migrants without the expedited option to release them into the country. The department has launched an operation to mail those who were processed at the border the faster way a summons to appear in immigration court, but it has not reached all of them. A ‘vicious cycle’ After setting off last June on a treacherous journey from Chile — where they had relocated to years earlier — the Haitian family made it to Texas in August, where border officials released them without a court summons and told them to report to an immigration office once they reached Miami, their destination. When they did so, the office was closed, operating on a reduced schedule because of the pandemic. When they tried to register online, they were told they would not get an appointment to finish their paperwork and receive official identification numbers, known as alien numbers, until 2032. When they wrote to an ICE email address, the automated response said the agency needed the family’s alien numbers. “It’s a vicious cycle,” the husband said through a translator. The Haitian couple, like most new immigrants, are not authorized to work, making it impossible to earn an honest living; they are residing with other Haitian immigrants in the Miami region. They tried for months to enroll their son in kindergarten, facing bureaucratic roadblocks at every turn. They cannot afford a lawyer to help them find a way to comply with the government. Some of their challenges are standard for people stuck in the broken immigration system; other challenges are new, resulting from the fact that they were released without being enrolled in immigration court proceedings. “You’re more under the radar and you’re more in the shadows,” Ruby Powers, an immigration lawyer in Texas, said.
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Wednesday, February 16, 2022
The San Juan Daily Star
A plea for help after a quarter-century in a ‘penal tomb’
The Allan B. Polunsky Unit, a maximum-security prison, in Livingston, Texas, Aug. 25, 2021. Dennis Hope, who has been held in solitary confinement in a Texas prison for more than half his life, asked the Supreme Court to set limits on prolonged isolation. By ADAM LIPTAK
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ennis Hope has spent 27 years in solitary confinement in a Texas prison, in a cell that is 9 feet long and 6 feet wide — smaller than a compact parking space. “It’s three steps to the door and then turn around and three steps back,” Hope, 53, wrote in a recent letter to his lawyers. His only human contact is with the guards who stripsearch and handcuff him before taking him to another enclosure to exercise, alone. He has had one personal phone call since 1994, when his mother died in 2013. He suffers from depression and paranoia and fears he is going insane. Last month, Hope asked the Supreme Court to consider whether such prolonged isolation can violate the Eighth Amendment, which bars cruel and unusual punishments. Prison officials in Texas do not seem concerned about Hope’s lawsuit. Last week, they told the Supreme Court that they waived their right to respond to his petition seeking review in his case, Hope v. Harris, No. 21-1065. In their appeals court brief, the officials wrote that “Hope has no plausible Eighth Amendment claim.” “While the conditions of Hope’s confinement may be unpleasant and possibly harsh,” the brief said, “he failed to
show the conditions are objectively so serious as to deprive him of the minimal civilized measure of life’s necessities.” Texas is a leader in the use of prolonged solitary confinement. More than 500 prisoners there have served more than 10 years in almost total isolation, and 138 have served more than 20. Across the nation, according to a 2020 study from the Correctional Leaders Association and the Arthur Liman Center for Public Interest Law at Yale Law School, about 7,000 prisoners have spent at least a year in solitary confinement and about 1,500 have been isolated for more than six years. But it is quite rare for prisoners to spend decades in isolation. “We’ve only identified 12 prisoners outside of Texas who have spent more than 20 years in solitary confinement and who aren’t on death row,” said Easha Anand, one of the lawyers from the Roderick & Solange MacArthur Justice Center representing Hope. She acknowledged, however, that complete data are hard to come by. Hope was sentenced to 80 years in 1990 for a series of armed robberies and landed in solitary after he escaped from prison in 1994. He eluded capture for about two months, during which he stole a car at knife point from an 83-year-old man and robbed four grocery stores.
In 2005, after 11 years in solitary confinement, a committee of prison security personnel concluded that Hope was no longer an “escape risk,” according to court papers. But prison authorities have kept him isolated. Hope sued, losing in the lower courts. A divided threejudge panel of the 5th U.S. Circuit Court of Appeals, in New Orleans, ruled that “the sheer length of his confinement” does not, by itself, violate the Eighth Amendment. In dissent, Judge Catharina Haynes wrote that she would have allowed his challenge to move forward given “the extreme length of Hope’s solitary confinement” and evidence that he had experienced “anxiety, depression, visual and auditory hallucinations,” and had “thoughts of suicide.” Some members of the Supreme Court have been fiercely critical of solitary confinement. “It drives men mad,” Justice Anthony Kennedy said in 2015 at Harvard Law School. He elaborated in a 2015 concurring opinion. “Years on end of near total isolation exact a terrible price,” he wrote, noting that “common side effects of solitary confinement include anxiety, panic, withdrawal, hallucinations, self-mutilation, and suicidal thoughts and behaviors.” That same year, Justice Stephen Breyer noted in a dissent that “the United Nations special rapporteur on torture has called for a global ban on solitary confinement longer than 15 days.” But Kennedy retired in 2018, and Breyer announced his own plan to step down last month. By the summer, then, there will be only one member of the court who has noted qualms about prolonged solitary confinement. Justice Sonia Sotomayor has said it “comes perilously close to a penal tomb.” As the court has grown more conservative, the arguments against prolonged solitary confinement have shifted. Hope’s lawyers at the MacArthur Justice Center told the justices in his petition seeking review that the practice was inconsistent with the original understanding of the Eighth Amendment. Solitary confinement was, they wrote, “unheard-of at the founding, attempted and quickly aborted in the following centuries, and resurrected only with Mr. Hope’s generation of prisoners.” The petition drew on the work of John F. Stinneford, a law professor at the University of Florida whose work on the original meaning of the Eighth Amendment has been cited with approval by the court’s conservative majority in cases on methods of execution. For his part, Hope said his lawsuit has given his life some meaning, even as his eyesight dims, his vocal cords weaken and his vocabulary shrinks from lack of use. “Challenging the use of solitary confinement,” Hope wrote to his lawyers, “has given me a purpose and goal and helped me maintain a degree of my sanity in an otherwise insane environment.” “Having sat back here and watched men commit suicide, mutilate themselves, try to overdose on pills and slowly lose their minds,” he wrote, “I said to myself that I was going to try to make a positive change in the way we are housed and treated if it was the last thing I did.”
The San Juan Daily Star
Wednesday, February 16, 2022
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How bad is the Western drought? Worst in 12 centuries, study finds By HENRY FOUNTAIN
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he megadrought in the American Southwest has become so severe that it’s now the driest two decades in the region in at least 1,200 years, scientists said earlier this week, and climate change is largely responsible. The drought, which began in 2000 and has reduced water supplies, devastated farmers and ranchers and helped fuel wildfires across the region, had previously been considered the worst in 500 years, according to the researchers. But exceptional conditions in the summer of 2021, when about two-thirds of the West was in extreme drought, “really pushed it over the top,” said A. Park Williams, a climate scientist at the University of California, Los Angeles, who led an analysis using tree ring data to gauge drought. As a result, 2000-21 is the driest 22-year period since A.D. 800, which is as far back as the data goes. The analysis also showed that human-caused warming played a major role in making the current drought so extreme. There would have been a drought regardless of climate change, Williams said. “But its severity would have been only about 60% of what it was,” he said. Julie Cole, a climate scientist at the University of Michigan who was not involved in the research, said that while the findings were not surprising, “the study just makes clear how unusual the current conditions are.” Cole said the study also confirms the role of temperatu-
re, more than precipitation, in driving exceptional droughts. Precipitation amounts can go up and down over time and can vary regionally, she said. But as human activities continue to pump greenhouse gases into the atmosphere, temperatures are more generally rising. As they do “the air is basically more capable of pulling the water out of the soil, out of vegetation, out of crops, out of forests,” Cole said. “And it makes for drought conditions to be much more extreme.” Although there is no uniform definition, a megadrought is generally considered to be one that is both severe and long, on the order of several decades. But even in a megadrought there can be periods when wet conditions prevail. It’s just that there are not enough consecutive wet years to end the drought. That has been the case in the current Western drought, during which there have been several wet years, most notably 2005. The study, which was published in the journal Nature Climate Change, determined that climate change was responsible for the continuation of the current drought after that year. “By our calculations, it’s a little bit of extra dryness in the background average conditions due to human-caused climate change that basically kept 2005 from ending the drought event,” Williams said. Climate change also makes it more likely that the drought will continue, the study found.
“This drought at 22 years is still in full swing,” Williams said, “and it is very, very likely that this drought will survive to last 23 years.” Several previous megadroughts in the 1,200-year record lasted as long as 30 years, according to the researchers. Their analysis concluded that it is likely that the current drought will last that long. If it does, Williams said, it is almost certain that it will be drier than any previous 30-year period. Tree rings are a year-by-year measure of growth — wider in wet years, thinner in dry ones. Using observational climate data over the past century, researchers have been able to closely link tree ring width to moisture content in the soil, which is a common measure of drought. Then they have applied that width-moisture relationship to data from much older trees. The result “is an almost perfect record of soil moisture” over 12 centuries in the Southwest, Williams said. Using that record, the researchers determined that last summer was the second driest in the past 300 years, with only 2002, in the early years of the current drought, being drier. Monsoon rains in the desert Southwest last summer had offered hope that the drought might come to an end, as did heavy rain and snow in California from the fall into December. But January produced record-dry conditions across much of the West, Williams said, and so far February has been dry as well. Reservoirs that a few months ago were at above-normal levels for the time of year are now below normal again, and mountain snowpack is also suffering. Seasonal forecasts also suggest the dryness will continue. “This year could end up being wet,” Williams said, “but the dice are increasingly loaded toward this year playing out to be an abnormally dry year.” Samantha Stevenson, a climate modeler at the University of California, Santa Barbara, who was not involved in the study, said the research shows the same thing that projections show — that the Southwest, like some other parts of the world, is becoming even more parched. Not everywhere is becoming increasingly arid, she said. “But in the Western U.S. it is for sure,” Stevenson said. “And that’s primarily because of the warming of the land surface, with some contribution from precipitation changes as well.” “We’re sort of shifting into basically unprecedented times relative to anything we’ve seen in the last several hundred years,” she added.
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The San Juan Daily Star
Prosecutor outlines Arbery killers’ use of racial slurs
Barbara Arnwine, president of the Transformative Justice Coalition, speaks next to Ahmaud Arbery’s father, Marcus Arbery Sr., outside of the Frank M. Scarlett Federal Building in Brunswick, Ga., Feb. 12, 2022. By TARIRO MZEZEWA, AUDRA D.S. BURCH and RICHARD FAUSSET
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he prosecutor in the federal hate crimes trial for the men convicted of murdering Ahmaud Arbery began her case Monday with a raw litany of the defendants’ past expressions of racism, key evidence in the government’s case that the men chased Arbery through their Georgia neighborhood because he was Black. The racist statements detailed in court Monday were not directed at Arbery himself. But they were exceptionally harsh, a fact that even defense lawyers acknowledged. Bobbi Bernstein, a lawyer with the Justice Department’s civil rights division, said that among other evidence of racism, the government planned to show that Travis McMichael, the man who fatally shot Arbery, had referred to Black people as “animals,” “criminals,” “monkeys” and “subhuman savages.” The ugliness of such evidence was widely anticipated, having been hinted at in court filings in the earlier state trial. In that case, the three white men — McMichael, 36, his father Gregory McMichael, 66, and their neighbor William Bryan, 52 — were given life sentences, with the McMichaels denied the possibility of parole. In the federal case, the defendants face up to life in prison, meaning guilty verdicts could have practical ramifications if their state convictions are overturned on appeal. More broadly, the trial is notable for the way jurors will have to directly wrestle with questions of racism as a motive in a crime against a Black man — an issue that was largely skirted in the state trial and the trials in other recent high-profile crimes against Black people, including the murder of George Floyd at the hands of a Minneapolis police officer.
In the government’s opening statement, Bernstein said that the defendants “made assumptions about Ahmaud based on the color of his skin” on Feb. 23, 2020, as they chased him through their suburban neighborhood outside of the coastal city of Brunswick. “At the end of the day, the evidence in this case will prove that if Ahmaud Arbery had been white, he would have gone for a jog,” she said, “and been home in time for Sunday supper.” Instead, she said, “he went out for a jog, and he ended up running for his life. Instead, he ended up bleeding to death, alone and scared, in the middle of the street.” The lawyers for the three men Monday acknowledged to the jurors that their clients had said racist things in the past. However, they said, this did not mean they had violated a federal hate crimes statute. A.J. Balbo, a lawyer for Gregory McMichael, called Arbery’s death “an American tragedy.” But Balbo argued that his client did not racially profile Arbery; rather, he said, he had good reason to pursue Arbery specifically after Arbery triggered suspicions by repeatedly entering a home under construction in the neighborhood. McMichael chased Arbery, Balbo said, “not because he was a Black man, but because he was the man.” More than 1,000 people spread across 43 counties received jury summonses for the federal trial. By Monday morning, the group had been whittled down to 12 jurors and four alternates. Of the dozen people selected for the main panel, eight are white, three are Black and one is Hispanic. They include a cook, a social worker, a stay-at-home father, a former cosmetology worker and an air-traffic controller. In the earlier murder trial in state court, 11 of the 12 jurors were white. Before the murder convictions, the racial lop-
sidedness had raised questions about whether justice would be served. The federal jury is charged with determining not whether the men committed murder but whether they deprived Arbery of his right to use a public street because he was Black. The men are also charged with attempted kidnapping, and the McMichaels are charged with one count each of using a weapon during a violent crime. Bernstein laid out her case for racial bias for each man. Travis McMichael, she said, had referred to Black people as “niggers” on numerous occasions. Bryan, she said, had used the word to describe a Black man dating his daughter. And Bernstein described a time that Gregory McMichael had ranted against Black people to a work colleague and described his animosity toward civil rights leader Julian Bond, who had recently died. Bond, McMichael said, “should have been put in the ground years ago. He was nothing but trouble. Those Blacks are nothing but trouble.” It was difficult to gauge the jury members’ reactions to such language because they were wearing masks. Reactions were more identifiable among some of Arbery’s family members. Arbery’s aunt, Diane Arbery Jackson, shook her head and left the courtroom as Bernstein read a message Travis McMichael sent to a friend responding to a video of a Black man sticking a firecracker up his nose. It would have been “cooler,” McMichael replied, using a racial slur, if the firecracker had blown the man’s head off. On Monday, defense lawyers seemed to acknowledge that the jurors were as likely as the lawyers themselves to find the overt expressions of racism to be abhorrent. “I can’t stand before you today and say that my client never used the N-word,” said Amy Lee Copeland, a lawyer for Travis McMichael. She added: “Yes, you may think these words and these opinions are absolutely wrong. I do.” But Copeland asked the jury to consider the context of this evidence of racism. Specifically, Copeland asked them to consider whether the racist comments were connected to any specific acts. J. Pete Theodocion, a lawyer for Bryan, said that racism was among “the lowest form of human emotions.” But he said that his client had not been motivated by racism when, standing outside his house, he saw Arbery run down a street with the McMichaels chasing him in their truck and decided to join the pursuit. Theodocion said his client thought that Arbery might have done something “tremendously serious” to warrant being chased by the two men. “The natural assumption that he made, that anyone would make, was that they had to be chasing him for a reason,” Theodocion said. A number of legal experts have said that it may prove difficult for prosecutors to prove that the men were motivated by racism if evidence is not presented to the jury that directly ties their racist beliefs to their actions that day. But outside the courthouse Monday, Arbery’s mother, Wanda Cooper Jones, said that she expects a victory for the prosecution. “I’m grateful we have made it this far,” she said.
The San Juan Daily Star
Wednesday, February 16, 2022
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Energy markets are jittery as Russia-Ukraine tensions drag on By CLIFFORD KRAUSS
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Russian invasion of Ukraine could drive up already high oil and natural gas prices, prolonging elevated inflation around the world and dealing a blow to any country dependent on Russia for energy. Oil and gas prices have been marching upward for months as exporting countries such as Libya have struggled with production problems and demand has rapidly recovered after two years of the pandemic. But all of that pales in comparison to what could happen if a war in Eastern Europe and potential Western sanctions on Russia curtail that country’s production, analysts said. Russia produces 10 million barrels of oil a day, roughly 10% of global demand, and is Europe’s largest supplier of natural gas, a critical fuel for power plants and for heat. The United States is not a big importer of Russian oil — it gets about 700,000 barrels a day, or roughly 3% of its demand. But even Americans would be hurt because the price of the commodity is set in global markets. Nobody quite knows what Russian President Vladimir Putin intends to do in Ukraine, and most analysts agree that a war would hurt his country as much as the rest of the world, if not more, given the Russian economy’s dependence on energy. Yet, by simply amassing tens of thousands of troops near the Ukrainian border, Putin has created the kind of threat to the global energy market that the world hasn’t seen since the end of the Cold War. “Governments had hoped that these days were over,” said David Goldwyn, who was a leading U.S. State Department energy diplomat during the Obama administration. “No one was gaming for a cutoff of Russian oil and gas to the global market.” Oil prices have risen to well over $90 a barrel — their highest levels since 2014 — in recent days as fears of war have grown. Many energy experts say an invasion would easily propel the price above $100 a barrel. The average price for regular gasoline in the United States has risen to nearly $3.50, a rise of almost 20 cents over the past month and nearly $1 more than a year ago, according to AAA. Diesel prices have been rising a penny a gallon every day recently. Higher fuel prices hurt rural and working class consumers the most because they spend a larger percentage of their incomes on energy and because they typically drive longer distances in less fuel-efficient cars. For every penny that a gallon of regular gasoline rises, it costs American consumers $4 million a day, according to Tom Kloza, global head of energy analysis for Oil Price Information Service. “We are going to push the envelope with inflation that infiltrates every nook and cranny of the economy,” Kloza said. “I’m most worried about diesel. It doesn’t provoke a public outcry like gasoline, but it can be a silent killer of commerce and profits.” Oil markets rose about 2% on Monday. They eased early in the day as traders took note of reports that Russian officials remained willing to negotiate a potential settlement
A Ukrainian Army soldier keeps a lookout from a front line position in Krasnohorivka, Ukraine, on Monday, Feb. 14, 2022. The biggest immediate energy threat from a Russian invasion would be Russian natural gas exports through Ukrainian pipelines that flow to Europe. before climbing again in the afternoon. European natural gas prices rose about 6%. The biggest immediate threat from an invasion would be Russian natural gas exports through Ukrainian pipelines to Europe. If the gas stopped flowing, many Europeans could struggle to heat their homes. Utilities might have to cut back electricity production and factories might have to close early. Putin could also seek to further increase pressure on the West by restricting oil exports to Europe. Those moves would, of course, hurt Russia, and make the economic sanctions promised by the Biden administration and its allies all the more punitive. That threat may turn out to be the primary reason Putin eventually looks for a compromise. There are reasons to hope an energy crisis could be averted. The United States has been producing more oil in recent weeks, and the Biden administration is working on efforts to revive a nuclear deal with Iran that would release as much as 1 million barrels a day on the world market. The European winter has been relatively mild, and the wind is blowing far stronger than last year, easing pressure on the wind power sector. Further, the Biden administration has had some success in sending more liquefied natural gas to Europe by persuading Japan and other Asian consumers to forgo some shipments. But global oil production has not kept up over the last year with the growth of demand despite the lingering pandemic. The output of several members of OPEC has declined, and there have been production interruptions outside the cartel, including in Ecuador and Kazakhstan, because of natural disasters and political turmoil. Renewed political tension could also tip Libya back into civil war, which could put at risk 300,000 barrels of production or more.
“Simply the threat of war and disruption can be enough to send prices spiraling higher,” said Nishant Bhushan, senior oil market analyst at Rystad Energy, a consulting firm. The recent jump in gasoline prices comes at a time of year when people tend to drive less. To some energy experts, that is a worrisome because a seasonal upswing in prices is not that far away. “Not only are oil prices up, but the bulk of the nation is starting the multimonth transition to summer gasoline, further adding to the rise at the pump,” said Patrick De Haan, head of petroleum analysis at GasBuddy, a technology company that tracks fuel prices. A diplomatic settlement, of course, would relieve the pressures and energy prices would go down. “Average prices in 2022 could be lower than 2021 with more supplies from the United States and the Gulf, including Iran,” said René Ortiz, a former secretary-general of OPEC and former oil minister in Ecuador. “That is the best scenario, and I think diplomacy will prevail. It would be crazy for Putin to invade.”
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Wednesday, February 16, 2022
The San Juan Daily Star
Accounting firm cuts ties with Trump and retracts financial statements
The entrance to Trump Tower in Manhattan, Nov. 2, 2020. Donald Trump’s longtime accounting firm abruptly cut ties with his family business in February 2022 amid ongoing criminal and civil investigations into whether the former president illegally inflated the value of his assets, court documents show. By BEN PROTESS and WILLIAM K. RASHBAUM
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onald Trump’s longtime accounting firm cut ties with him and his family business last week, saying it could no longer stand behind a decade of annual financial statements it prepared for the Trump Organization, court documents show. The decision, which was disclosed to the company in a Feb. 9 letter from the accounting firm, comes amid criminal and civil investigations into whether Trump illegally inflated the value of his assets. The firm, Mazars USA, compiled the financial statements based on information the former president and his company provided. The letter instructed the Trump Organization to essentially retract the documents, known as statements of financial condition, from 2011-20. In the letter, Mazars noted that the firm had not “as a whole” found material discrepancies between the information the Trump Organization provided and the actual value of Trump’s assets. But given what it called “the totality of circumstances” — including Mazars’ own investigation — the letter directed the Trump Organization to notify anyone who received the statements that they should no longer rely on them. The statements, which Trump used to secure loans, are at the center of the two law enforcement investigations into whether Trump exaggerated the value of his properties to defraud his lenders into providing him the best possible loan terms. Mazars’ acknowledgment that the statements were funda-
mentally flawed was a potential blow to the Trump Organization as it attempts to fend off the long-running scrutiny of its finances. And for Trump, whose personal finances are intertwined with those of his family business and who has long faced questions about his taxes, Mazars is the latest in a long line of companies to break with him over the past year, following in the path of several banks, insurers and lawyers. The disclosures about Mazars’ work for Trump appeared in new court documents filed by New York Attorney General Letitia James, who is seeking to question Trump and two of his adult children under oath as part of her civil investigation. Trump’s lawyers had asked a judge to prohibit the questioning, and in response, James’ office argued in court papers last month that the company had engaged in “fraudulent or misleading” practices. Her Monday filing — which marked her latest attempt to press ahead with questioning Trump as well as Donald Trump Jr. and Ivanka Trump — included a copy of the Mazars letter, signed by the accounting firm’s general counsel. The Manhattan District Attorney’s Office has been conducting a separate criminal investigation, with the assistance of lawyers from James’ office. In a statement, the Trump Organization said that although it was disappointed with Mazars’ decision, it viewed the letter as confirmation that the firm’s “work was performed in accordance with all applicable accounting standards and principles and that such statements of financial condition do not contain any mate-
rial discrepancies.” The company argued that Mazars’ characterization of its work “effectively renders the investigations by the DA and AG moot.” Mazars first moved to split with the Trump Organization last spring, and wound down its work during a transition to a new accounting firm, according to people with knowledge of the relationship. But the letter withdrawing the statements represented a sharper break, and its disclosure in the court filing was the first time the end of the business relationship has been made public. In a statement, the accounting firm said that “under our standards of professional ethics, we cannot comment on any client services or relationships.” The firm’s brief letter could bolster James’ investigation, which has focused partly on the statements and whether they overvalued Trump’s various hotels, golf clubs and other properties. Mazars said it concluded that the statements were no longer reliable based in part on the attorney general’s earlier filings, its own investigations and information the accountants received from “internal and external sources.” The letter added that Mazars “performed its work in accordance with professional standards.” Because James’ investigation is civil, she cannot file criminal charges. But she could sue Trump and his company to seek financial penalties and could try to shut down certain aspects of Trump’s business in New York. “As the most recent filings demonstrate, the evidence continues to mount showing that Donald J. Trump and the Trump Organization used fraudulent and misleading financial statements to obtain economic benefit,” James said in a statement. “There should be no doubt that this is a lawful investigation and that we have legitimate reason to seek testimony from Donald J. Trump, Donald J. Trump Jr., and Ivanka Trump.” It is unclear whether Mazars’ break with the Trumps will have any bearing on the DA’s criminal investigation into Trump. The firm has been cooperating with that investigation, and Trump’s main accountant at Mazars has already testified before a grand jury hearing evidence about Trump. The office of the DA, Alvin Bragg, declined to comment. Both investigations still face obstacles. Although the statements may contain exaggerated estimates of Trump’s property values, those same documents also include a number of disclaimers, including acknowledgments that Trump’s accountants had neither audited nor authenticated his claims. Another disclaimer notes that Mazars did “not express an opinion or provide any assurance about” the statements, a common caveat in statements of financial condition. The firm also disclosed that, while compiling the information for Trump, it had “become aware of departures from accounting principles generally accepted in the United States of America.” Trump’s lawyers would probably argue that his lenders, sophisticated financial institutions such as Deutsche Bank, would not have relied on the statements when providing him loans. Still, in her court filing last month, James highlighted potential misleading statements about the value of at least six Trump properties, including golf clubs in Westchester County, New York, and Scotland, as well as Trump’s own penthouse home in Trump Tower.
The San Juan Daily Star
Wednesday, February 16, 2022
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Stocks rally, oil slips as Russia-Ukraine tensions ease
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tocks on Wall Street and in Europe rebounded on Tuesday while oil prices fell after Russia indicated it was withdrawing some troops from exercises near Ukraine and President Vladimir Putin said he saw room for further discussion with the West. President Joe Biden later said a Russian attack on Ukraine remained possible and that the United States would defend every inch of NATO territory. Gold and bond prices slid as safe-haven assets lost some of their appeal with tensions possibly easing over Ukraine. But NATO said it had yet to see any evidence of de-escalation and a vote in Russia’s lower house threatened a wider standoff. The State Duma agreed to ask Putin to recognize two Russian-backed breakaway regions in eastern Ukraine as independent, a move the European Union told Moscow not to adopt. The dollar index pared losses as Putin and German Chancellor Olaf Scholz spoke, a sign tensions over Ukraine have not been resolved. But the index fell 0.294%, suggesting there was little flight to safety, especially as the euro, which had weakened recently, rose 0.44% to $1.1355. The Russian ruble strengthened 1.53% at 75.51 per dollar. “In the back of everybody’s minds this is not going away. Putin might be saying one thing and just waiting for the right time to make a move,” said Tom di Galoma, managing director at Seaport Global Holdings. Major stock indices rose on both sides of the Atlantic, with megacap growth and tech stocks leading the rally on Wall Street. The major European bourses posted gains of more than 1%. The pan-European STOXX 600 index rose 1.43% after falling three consecutive sessions, while MSCI’s U.S.-centric gauge of global equities closed up 1.34%. On Wall Street, the Dow Jones Industrial Average rose 1.22%, the S&P 500 added 1.58% and the Nasdaq Composite advanced 2.53%. While the Ukraine crisis simmered, the Labor Department reported U.S. producer prices increased by the most in eight months in January, a reminder that high inflation could persist through much of this year. The Federal Reserve is aware inflation is running hot but knows rising home prices and mortgage rates will crimp the pocket book of many Americans, leading the economy and inflation to slow, said Peter Cramer, senior managing director at SLC Management. Longer-dated U.S. Treasury and euro zone bond yields rose, as investors took comfort from the potential easing of tensions over Ukraine and essentially ignored the PPI data. The benchmark 10-year Treasury note rose 5.6 basis points to 2.052%. Germany’s 10-year yield touched its highest since 2018 on the day’s possible easing of Russia-Ukraine tensions. Oil prices tumbled more than 3% as they retreated from a seven-year high. U.S. crude futures fell $3.39 to settle at $92.07 a barrel, while Brent futures settled down $3.20 at $93.28 a barrel.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
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LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
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The San Juan Daily Star
Putin says some Russian troops are returning to bases and talks should continue By ANTON TROIANOVSKI, ANDREW E. KRAMER, STEVEN ERLANGER and ERIC SCHMITT
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resident Vladimir Putin said Tuesday that Russia had decided “to partially pull back troops” as the Defense Ministry announced that some forces from military districts bordering Ukraine were being sent back to their garrisons, a tentative sign that Russia could be stepping away from the threat of an invasion. The announcement was the strongest signal yet that Russia might be trying to de-escalate the military standoff near the Ukrainian border, but it was far from clear that the threat of war had passed. Speaking at the Kremlin alongside Chancellor Olaf Scholz of Germany, Putin said Russia would keep pushing for its central demands of a rollback of the NATO presence in Eastern Europe and a guarantee that Ukraine never join the alliance. “We are also ready to continue on the negotiating track, but all these questions, as has been said before, must be viewed comprehensively,” Putin said. It couldn’t be determined how many troops were being pulled back, and a Defense Ministry spokesman, Igor Konashenkov, said that some military exercises that have raised fears of an attack against Ukraine — including in Belarus and in the Black Sea — were continuing. U.S. officials said they were still assessing Russia’s troop announcement, and the NATO secretary-general, Jens Stoltenberg, said that members of the alliance “have not seen any sign of de-escalation.” Stoltenberg added that Russia has moved forces around before while leaving heavy weapons in place. Still, Putin’s comments added to signs that Moscow was willing to pursue its objectives through negotiations rather than launch immediate military action. When asked about how Russia would act next, Putin responded with a slight smile: “According to the plan.” He said that Russia would seek to achieve its key aims but that the outcome of the process “does not only depend on us.” “We intend to and will strive to reach agreement with our partners on
he would not immediately recognize their independence. On Monday, Defense Minister Sergei Shoigu appeared to characterize Russia’s enormous troop buildup around Ukraine as part of “large-scale drills” being carried out by the military. He told Putin in a stage-managed meeting broadcast on state television that some of those drills were now ending. Then Tuesday, Konashenkov said in a televised statement that some troops of the southern and western military districts had “completed their tasks” and were heading back to their bases. Russian state television aired footage of tanks being loaded onto rail cars, describing it as images of troops headed back to their garrisons. The troops that Konashenkov said are being pulled back are from the military districts closest to Ukraine — meanRussian tanks in the Rostov region, near the border with Ukraine, in January. ing they would remain relatively close to the country even if they are pulled back the questions that we posed, in order to Parliament on Tuesday asked Putin to to their bases. His statement indicated solve them by taking a diplomatic path,” recognize breakaway states in eastern that troops that have arrived in the region Ukraine as independent, raising fears from farther away — Siberia and Russia’s Putin said. Earlier Tuesday, Moscow added to that Russia could use such recognition to Far East — would remain deployed near its leverage in talks when lawmakers in move more of its military into the areas. Ukraine for now. Ukraine’s foreign minister, Dmytro Putin said at the new conference that Russia’s Kremlin-backed lower house of Kuleba, said that there was reason to be skeptical of Moscow’s statements. “When we see the withdrawal, we will believe in de-escalation,” Kuleba told reporters during a video briefing from Kyiv. The Kremlin spokesman, Dmitri Peskov, characterized the troop movements as routine and continued to describe Western warnings of Russia’s military buildup as overblown. Moscow had always intended that when the drills were over, “troops move back to their barracks,” he said. “This is what is happening this time too — there is nothing new.” But Russia continued to shift away from its more pessimistic official rhetoric of recent weeks. Foreign Minister Sergey Lavrov, speaking at a news conference, said that in ongoing talks, the West had “responded positively to initiatives that it had for a long time rejected.” “I think that thanks to efforts in all these areas, it will be possible to come An estimated 130,000 Russian troops were in position on Ukraine’s northern, eastern and up with a very decent, comprehensive southern sides. package result,” Lavrov said.
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Nicaragua seizes universities, inching toward dictatorship By YUBELKA MENDOZA and MARIA ABI-HABIB
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icaragua’s politically active student population, one of the last pockets of opposition to President Daniel Ortega’s authoritarian government, is also the latest target of his wide-ranging crackdown on dissent, with five private universities brought under state control. The government said the colleges were stripped of their ability to operate independently this month because they had not complied with financial regulations. Critics, however, saw the move as Ortega’s latest effort to clamp down on challenges to his tightening grip on power. Since last year, his administration has jailed or put under house arrest political activists and civil society leaders, raided media offices, outlawed street protests and shuttered dozens of nongovernmental organizations. In November, Ortega ran for a fourth consecutive term in office on a ballot devoid of any credible challenger, and won. Universities had been among the last remaining centers of resistance. The government said the National Council of Universities, a state advisory body, would oversee the institutions brought under its control. A governing party official this past week labeled another private university, which observers fear could be taken over next, as a hotbed of terrorism that promoted violence and disinformation. Opposition activists and academics fear that more takeovers are imminent, and that the growing repression will force universities to censor outspoken professors or students. Academics are also afraid the quality of education will fall as unqualified government loyalists hostile to education fill the ranks. Ernesto Medina, the former rector of the National Autonomous University of Nicaragua’s León campus, one of the country’s largest, said the government takeover was a warning to the roughly 30 private universities remaining. “The signal is that if they want to maintain their legal status they have to behave well, they have to be quiet, they should not criticize anything, they should
The Polytechnic University of Nicaragua was among several institutions brought under state control. not analyze anything,” Medina said. “That will kill the universities.” Medina, like others, had thought Ortega would tone down his repressive tactics after locking up most of his political opposition before the election last year. But after the move against the universities this month, Medina said he believed the government was embracing outright dictatorial control. The moment, he said, is “the culmination of a process of deterioration of the entire institutional framework of the country.” Ortega’s informal spokeswoman and wife, Rosario Murillo, who also serves as his vice president, did not immediately respond to requests for comment. The battle over Nicaragua’s intellectual space has been years in the making. Since Ortega came to power for a second time in 2007, he has moved to place public universities under his thumb by controlling teacher and student unions. The last sources of opposition left standing, observers say, were the private universities. But these became a focus of Ortega’s ire in 2018, when students joined one of the most powerful recent challenges to his authority, helping lead nationwide anti-government protests. Police repression of those protests left at least 350
dead, according to human rights groups. Elthon Rivera, a student at one of the seized universities, said this was the second time he had seen his academic ambitions dashed under Ortega. Rivera was one of about 150 students expelled from their state-run universities after the 2018 protests, when he put his medical studies to practice tending to the injuries of students who had been attacked by the police. After he was expelled from the staterun National Autonomous University of Nicaragua in August 2018, he said, his dream of becoming a doctor was upended. Because of his support for the protesters, he said, no other public or private university would accept him. He feared he would remain uneducated and underemployed for the rest of his life, he said — until a year later, when the Paulo Freire University accepted him as a political science student. Now the government has seized the university, and Rivera is more uncertain about his future than ever. “It weighs on me very much, to feel that the years have gone by and that I have not achieved my academic goal,” Rivera said. “I am already 27 years old, and I did not accomplish either of the two
careers I pursued.” “It’s hard, very hard,” he added. Adrián Meza, the rector of Paulo Freire University, said that it had presented all the requested documentation to the authorities but that they refused to review it, taking over the university instead. “This is a political regime that doesn’t realize it is in the 21st century,” Meza said, adding that he — like many Nicaraguans — recently fled to neighboring Costa Rica, fearing further reprisals. Among the institutions seized this month is the Polytechnic University, which was an epicenter of the protests in 2018. At the time, students occupied the campus for more than 50 days, with police officers and vigilante groups often raiding the university to beat up demonstrators with fists, clubs and high-caliber weapons. Government officials “had a thorn in their eye and now they wanted to remove it,” said Medina, who tried to negotiate with the government during those protests. Since then, Ortega has sought to crush dissent in Nicaragua, jailing hundreds of people, including presidential candidates and students, and forcing thousands more into exile. The Organization of American States rebuked Ortega last year after the elections, which many member states said were a sham. Last week, a senior American official warned that Nicaragua was on track to be expelled from the organization if Ortega continued to repress opposition forces. The latest government tactics will probably add to the immense surge of Nicaraguans, especially youths, out of the country. Last year, more than 50,000 Nicaraguans were detained by the U.S. Border Patrol, a record, and a record number sought refuge in Costa Rica, where hundreds of thousands of Nicaraguans already lived. Rivera, the university student, resisted leaving Nicaragua for years. But last weekend he decided to flee to Costa Rica as well — without a plan for his future, and carrying only a backpack. “It is inevitable to feel sadness because it is a forced departure; I feel like I ran away,” he said. “I was forced to leave my country.”
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Emergency law invoked as Canadians mull identity By CATHERINE PORTER
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t seemed a classically Canadian moment in a scene otherwise torn from the book of Trump America. Between the intersection transformed into a mosh pit and the graceful Parliament buildings cluttered with “fake news,” “the Great Resist” and “Covid red pill” signs, a middle-aged man named Johnny Rowe perched on a median last weekend with an amplifier and a simple greeting. “Welcome to Ottawa,” he called out to the hordes streaming down the middle of the street, many hollering “freedom.” “Thank you for coming.” If the outside world is baffled by the scenes unfolding in the streets of Canada, so are many Canadians. They are dumbfounded, perhaps none more so than the government officials who have stood by largely slack-jawed as giant trucks stake out ground in the normally placid capital, shaking and honking at night as people cheer and dance, neighbors be damned. As demonstrations kept flaring, the government on Monday invoked the Emergencies Act, which greatly increases the government’s power to crack down on protest, and in Alberta the police arrested 11 people and seized a large cache of weapons. Earlier, traffic resumed over the Ambassador Bridge, a major international route blockaded for a week, and officials announced that they were lifting some contentious vaccine pass requirements. Maybe it is because Canada, unlike the neighbor that overshadows it, was born not from revolution but from negotiation that its approach to rebellion now seems more than a little unconventional, even quirky. But one thing is clear: The members of the so-called freedom convoy are not bellowing “compromise” or “care for one another.” The streets of downtown Ottawa echo with chants and slogans steeped in the language of the American Revolution, right down to the Don’t Tread on Me pennants. “Freedom,” yells a man in a red mask waving a Canadian flag. “Freedom,” comes the ardent reply. Though the flag, it should be no-
Protests against vaccine mandates in downtown Ottawa, Canada’s capitol, on Saturday, Feb. 13, 2022. The protests seem to challenge the cherished image that Canadians are moderate, rule-following and just plain nice. But was that really a myth all along? ted, was held aloft in a quintessentially Canadian fashion, attached to a hockey stick. The repeated invocation of liberty is just one reason — along with the American, Confederate and Trump flags spotted in the mix — many believe the unrest is essentially a U.S. import. For two years, Canadians have been largely stuck at home, and many have spent more time in front of the screen than ever. As they did, they absorbed the American culture war being played out from Fox News to Breitbart, and Trumpian ideas took root in Canada, said Gerald Butts, a longtime friend of Trudeau’s and his former top political aide. It was not just ideas. Right-wing activists in the United States and elsewhere have lent more than moral support to their new kindred spirits in Canada. They are opening their wallets. At least some of the money that has allowed the protesters to keep their trucks fueled and cover other expenses has flowed in from untraceable sources on crowdfunding platforms and cryptocurrencies. Traditionally, Canadian politics is a fight for the center, not for the fringes of the ideological spectrum. Po-
litical analysts point out that the farright People’s Party of Canada, whose leader, Maxime Bernier, is a champion of the trucker protest, did not win a single seat in last year’s parliamentary election. But, populism isn’t totally alien to the country, points out Janice Stein, a political science professor at the University of Toronto. A populist, the brother of the Ontario Premier Doug Ford, was once mayor of the country’s biggest city, Toronto, and for years, the Reform party rallied around a sense of Western alienation and socially conservative values. “There’s a worrying tendency in Canada to define everything pushing against our founding myth as an import from the United States,” Stein said. “We have mythologized our niceness: ‘We are not polarized like France and Britain, and the only major democratic country in which the center has held is Canada, and that’s because we’re so nice and so caring to each other.’” Canadian politics may in fact be more genteel than in many other places, but not because Canadians are innately kinder. That has just become a lot clearer. “This is a myth-busting moment,” Stein said.
Sooner or later, the trucks will depart, but will the movement the prime minister dismissed as a “small fringe minority” continue to grow? Some have their doubts. “This is a one-off political expression,” said Paul Summerville, coauthor of the book “Reclaiming Populism,” which argues that Canada’s strong socialized medicine and affordable education system has given the country a sense of fairness and equal opportunity, inoculating it against populism. “People are tired, they are angry,” said Summerville, a former investment banker in Victoria, British Columbia. “This is a very specific moment that has to do with people feeling very uncomfortable for the last two years, because of the pandemic.” The unrest has infuriated many Ottawa residents, who have led counterprotests against what they view as an intimidating occupation of their city. But they have also drawn huge crowds of supporters, particularly on the weekends, when the downtown has been turned into what feels like a raucous tailgate party, alternative news convention and brewing witch hunt, all at the same time. Strangers stop for impromptu conversations, hug and beam at one another, smiling widely — which after two years of mask wearing offers an emotional balm. One woman paraded the streets with a sign exhorting people to show her their teeth. It does not take long to hear stories of personal suffering, and to understand why an ordinarily rule-abiding people might decide that a little rebellion is called for. “Every single one of these people, has been catastrophically hurt,” said Rowe, the protester, lowering his megaphone for a moment. A Bikram Yoga instructor from the city of Kingston, two hours away, Rowe listed his losses over the past two years, tears brimming in his eyes: his home, his business and half of his retirement savings. And then there was the death of his brother-in-law. “The suffering has gotten to a level where they have nothing to lose,” he said.
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‘Swiss cheese’ model is key to protecting the most vulnerable By DAVID LEONHARDT
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ith the omicron wave receding, many places are starting to remove at least some of their remaining pandemic restrictions. This shift could have large benefits. It could reduce the isolation and disruption that have contributed to a long list of societal ills, like rising mental-health problems, drug overdoses, violent crime and, as Substack’s Matthew Yglesias has written, “all kinds of bad behavior.” But the removal of restrictions has downsides, too. Millions of Americans remain vulnerable to COVID-19. The largest group of the vulnerable, by far, is the unvaccinated, who have the ability to protect themselves and have chosen not to. Another group of people, however, have done what they can to stay healthy — by getting vaccinated — and yet remain vulnerable. They include the elderly and people with immunodeficiencies that put them at greater COVID-19 risk. According to the Centers for Disease Control and Prevention, more than 75% of vaccinated people who have died from COVID had at least four medical risk factors. There are several steps, like the five below, that can help protect the vulnerable as society moves back toward normal. At this point in the pandemic, there is a strong argument that a targeted approach — lifting restrictions while taking
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specific measures to protect the vulnerable — can maximize public health. The right approach, Jennifer Nuzzo, a public health researcher at Johns Hopkins University, said, involves “moving away from broad, blunt tools to more precision tools.” The public conversation often misses this middle ground. It can sometimes seem to be a debate between doing everything to slow the spread of COVID-19 and doing nothing, said Katelyn Jetelina of the University of Texas, who writes a helpful newsletter about public health. In truth, she said, “There has to be a balance.” Vaccines and boosters I want to start by emphasizing the importance of the vaccines, including the booster shots. Yes, some Americans remain so opposed to a COVID-19 vaccination that there is little chance of persuading them. But others may still choose to receive shots if they are readily available. Booster shots are vital, too, to overcome waning protection. Boosters are especially important for the vulnerable vaccinated — the elderly and immunocompromised. “Vaccination is the most valuable intervention we can do,” said William Hanage, an infectious-disease expert at Harvard. High-quality masks For the vulnerable vaccinated, the best approach is what public health researchers call “the Swiss cheese model.” It’s a multifaceted approach in which each strategy, including vaccines, has holes. But when the strategies are layered on top of one another, the holes tend to disappear. One such layer is masking with an N95 or KN95 medical mask, even if others are maskless. “One-way masking works,” as Olga Khazan of The Atlantic has written. Joseph Allen of Harvard University has argued that somebody wearing an N95 mask and talking to an unmasked person is at less risk than somebody who’s wearing a standard surgical mask and talking to another person wearing a standard mask. “Let’s dispense with the notion that masks are only protective if everyone is wearing them,” Allen wrote in The Washington Post. A preventive drug In December, the Food and Drug Administration authorized a drug called Evusheld, made by AstraZeneca. It is designed to be an additional layer of protection on top of the vaccines, to prevent COVID-19 in immunocompromised people. The Biden administration has bought 1.7 million doses, which is not enough to protect every American who could benefit but is significant. A larger immediate problem is confusion around the distribution. Many people don’t know Evusheld exists or don’t know how to find out if they’re eligible and how to get a shot. Rob Relyea, an engineer at Microsoft whose wife has cancer, has created an online resource, in the absence of information from official sources. The country needs a “better communication plan around Evusheld,” Relyea tweeted. “Each
N95 masks are distributed to farm workers in Medford, Ore., Aug. 28, 2021. hospital should proactively reach out to immunocompromised patients.” The confusion around Evusheld is another example of how the fragmented U.S. health care system harms people. Rapid tests One piece of recent good news is the increased availability of rapid COVID-19 tests, at drugstores and elsewhere. Rapid tests are an important tool for allowing the elderly and immunocompromised to socialize confidently with friends and family. Stefanie Friedhoff of Brown University’s School of Public Health has written about a friend of hers who leaves a batch of tests in her hallway for people to take before they visit her husband, who has Parkinson’s disease. Post-infection treatments Rapid tests can also help vulnerable people find out when they have contracted COVID-19 — and quickly begin a treatment to reduce its severity. “Time is critical, as close to symptom onset as possible,” Dr. Paul Sax of Brigham and Women’s Hospital in Boston notes. Although some post-infection treatments no longer work against omicron, others, like remdesivir, seem to. The most effective treatment may be Paxlovid, a Pfizer drug designed to fight COVID. Unfortunately, these treatments can also be difficult to locate. The bottom line Vulnerable people — and their families — can take some big steps to protect themselves, including high-quality masks and rapid tests. But government agencies, hospitals and doctor’s offices can also play a crucial role, helping people locate potentially lifesaving treatments. “It’s incumbent upon policymakers to give people the tools to do that,” Dr. Scott Gottlieb, a former FDA commissioner, said on CBS on Sunday. One final point: Some of these issues are not unique to COVID-19. The flu, for example, kills more than 30,000 Americans a year, most of them elderly or immunocompromised. If COVID-19 can focus the country on finding better ways to protect them in the future, it would be one silver lining from a tragic pandemic.
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Gobernador dice que en un futuro cercano va a nombrar comité evaluador de salario minimo POR CYBERNEWS
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AN JUAN – El gobernador Pedro Rafael Pierluisi Urrutia dijo el martes que todavía no se han nombrado los integrantes al Comité Evaluador del Salario Mínimo. “Cuando yo firmé la ley que provee el alza al salario mínimo, esa ley dispone que se cree un comité. Entiendo que todavía no están los miembros de ese comité, pero es algo que tengo pendiente hacer y lo haré en un futuro cercano”, dijo el gobernador en conferencia de prensa. Sobre el reclamo de los meseros, de que no necesariamente todos los patronos cumplen con
el requisito de igualar el salario mínimo por hora cuando no ganan suficiente propina, Pierluisi Urrutia sostuvo que “vamos a tomar cartas en el asunto”. “Es un reclamo que tenemos que atender, de una manera u otra y como esa ley no se aprobó no hace tanto tiempo atrás, lo que procede es si conformemos el comité que va a atender asuntos de salario mínimo y consideremos delegar en ese comité este asunto”, expresó. El gobernador reiteró que por el momento no tiene objeciones con los proyectos presentados en la Asamblea Legislativa para atender los reclamos de los meseros.
Representantes del PNP votará en contra del RCC 278 a pesar de consecuencias presupuestarias a las oficinas legislativas POR CYBERNEWS
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L CAPITOLIO – La delegación en la Cámara de Representantes del Partido Nuevo Progresista asumió el martes, la postura su portavoz, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, de no avalar la Resolución Conjunta de la Cámara 278, a pesar de que el Presidente Cameral informara que, de no avalar la medida, les bajaría el presupuesto a todas las oficinas. “Estamos con nuestro Portavoz de no avalar la Resolución Conjunta de la Cámara 278, menos ahora que el liderato del Partido Popular Democrático en la Cámara ha iniciado un proceso de presión, amenazando con reducir presupuesto de oficinas, cesantear empleados y cortar compra de materiales. No sucum-
biremos a la presión y menos una como esta. La medida no es buena y no le vamos a votar a favor”, dijo el portavoz alterno, Gabriel Rodríguez Aguiló en declaraciones escritas. “No votaremos a favor, mucho menos bajo amenaza”, añadió el representante José Aponte Hernández. El presidente de la Cámara, Rafael ‘Tatito’ Hernández Montañez, envió una carta a Méndez Núñez en la cual indica que de no aprobarse la Resolución Conjunta de la Cámara 278 se recortarán, significativamente, los presupuestos de los representantes comenzando el 1 de marzo, alegando que no tiene fondos disponibles. A modo de seguimiento, el representante Víctor Parés sostuvo que “el portavoz fue claro, no se puede
amenazar con cesantía de empleados, eso no. Las delegaciones que comprenden la Cámara tienen un rol y el utilizar la amenaza para tratar de conseguir votos, que es obvio que no los tiene en su delegación, raya en posible abuso de poder”.
15 muertes, 442 casos y 8.91 la tasa de positividad por COVID-19 según informe del DS POR CYBERNEWS
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AN JUAN – El informe de COVID-19 del Departamento de Salud (DS) reportó el martes sobre 185 casos positivos confirmados, 257 casos probables y 15 muertes. Las personas fallecidas son 9 hombres y 6 mujeres de 43 a 91 años de la región de Arecibo, Bayamón, Caguas, Mayagüez y Ponce. El monitoreo cubre el periodo del 29 de enero de 2022 al 12 de febrero de 2022.
La tasa de positividad subió a 8.91 por ciento. Hay 174 adultos hospitalizados y de ellos, 46 están en intensivo. Mientras, 13 menores están hospitalizados y ninguno está en intensivo. 26 adultos están en ventiladores y ningún menor. Con una dosis hay al menos dos millones, 909 mil, 933 personas. Con las dosis completadas hay dos millones, 599 mil, 663 personas. El total de muertes atribuidas es de 4,047.
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Black authors shake up Brazil’s literary scene By ERNESTO LONDOÑO
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tamar Vieira Júnior, whose day job working for the Brazilian government on land reform took him deep into the impoverished countryside, knew next to nothing about the mainstream publishing industry when he put the final touches on a novel he had been writing on and off for decades. On a whim, in April 2018, he sent the manuscript for “Torto Arado,” which means crooked plow, to a literary contest in Portugal, wondering what the jury would make of the hardscrabble tale of two sisters in a rural district in northeastern Brazil where the legacy of slavery remains palpable. “I wanted to see if anyone saw value in it,” Vieira, 42, said. “But I didn’t have much hope.” To his astonishment, “Torto Arado” won the 2018 LeYa award, a major Portuguese-language literary prize focused on discovering new voices. The recognition jump-started Vieira’s career, making him a leading voice among the Black authors who have jolted Brazil’s literary establishment in recent years with imaginative and searing works that have found commercial success and critical acclaim. “Torto Arado” was the bestselling book in Brazil in 2021, with more than 300,000 copies sold to date. The previous year, that distinction went to Djamila Ribeiro’s “A Little Anti-Racist Handbook,” a succinct and plainly written dissection of systemic racism in Brazil. Vieira and Ribeiro, 41, are part of a generation of Black Brazilians who became the first in their families to get a college degree, taking advantage of programs enacted by President Luiz Inácio Lula da Silva, who governed Brazil from 2003 to 2010. The two are among the highest profile figures of a literary boom that includes contemporary writers and authors who are experiencing posthumous acclaim that eluded them when their seminal works were initially published. “Writers from marginalized communities have been producing important work for decades,” said Fernanda Rodrigues de Miranda, a literature professor in São Pau-
lo, “but they had trouble getting visibility.” For her doctoral dissertation, Rodrigues, who is Black, compiled all of the published novels she could find written by Black women from 1859 to 2006. She was stunned by the literary quality of novels that had gathered dust in drawers, having never been widely read or discussed. And she concluded that the few authors who found commercial and critical success were creatively circumscribed by white literary gatekeepers. “White readers had a lot of curiosity about Black lives, but they wanted to read stories about fragility,” Rodrigues said. “Authors wanted to write about other issues, other facets of their identity. They were interested in writing about love, about humor, about searching for a meaningful and fulfilling life,” she said. An opportunity to showcase new literary talent arose in 2012 with the creation of a literary festival in Rio de Janeiro started as part of an ill-fated effort to restore security in favelas — poor, workingclass communities frequently controlled by drug-trafficking gangs. While the efforts to improve security largely failed, the literary festival thrived and endures today, said Julio Ludemir, one of its founders. “It showed that there are readers living in favelas, which until then had been deemed impossible,” he said. “But it also showed that there were writers.” The festival kick-started the careers of several authors, including Geovani Martins, 30, who attended a writing workshop at the festival while he was living in Vidigal, a favela that clings to a mountainside hovering over some of Rio de Janeiro’s most expensive neighborhoods. His debut — “The Sun on My Head,” a collection of short stories published in 2018 — became a bestseller in Brazil and has been translated into several languages. Its tales of adolescent angst, sparkling with slang, often take place in communities where young lives are hemmed in by racism and the violence fueled by the drug trade. Martins’ success notwithstanding, until recently Black authors had a hard time getting book deals from mainstream Brazilian publishers, Ribeiro said. She and
a handful of fellow intellectuals set out to upend how the industry approached these young writers by curating a series of books in 2017 dedicated to Black authors. They published inexpensive titles, priced at less than $4, and held book events in outdoor public places, which attracted large crowds. Covers included a photo of the authors, and the writing tended to be accessible. Ribeiro, who studied philosophy, said that when she wrote and marketed books, she thought of her mother, who, like her grandmother, had worked as a maid and did not have a college education. “I always want to write in a way that my mother would understand,” she said. “I felt a calling to be generous enough to write in the same accessible way that generous authors before me wrote, because otherwise you only legitimize the power spheres of those who are privileged.” The formula worked exceptionally well. One of Brazil’s top publishers approached Ribeiro in 2018 to write a book about Black feminism, which became a mainstream hit. “We wanted to democratize reading, and it was a major success,” Ribeiro said. “There was an unmet demand from a part of the population that wanted to see itself represented.”
Vieira says a major reason Black Brazilian writers are making their mark, writing and publishing on their own terms, is because of a shift in how race and racism are being discussed in the country today. “For many years, Brazil tried to whiten its population, and people avoided speaking about race in Brazil,” he said. “In the last decades, the Black rights movement and the study of structural racism has clarified our role in society.” Many Black writers are still struggling to figure out how they fit within it. Pieta Poeta, 27, a Black transgender man from Belo Horizonte, made waves by winning a 2018 national slam poetry festival. But he has had to self-publish his poetry books, including the most recent: “Do You Still Wanna Yell at Me?” — an exhortation, he said, for readers to imagine what it is like to be a Black transgender person in today’s Brazil. He said his work had gotten darker in recent years — and he writes under a pen name — reflecting the political turbulence and social upheaval that has rattled Brazil since the election in 2018 of Jair Bolsonaro, a right-wing president known for his divisive, and often offensive, messaging. “To be Brazilian means one is either constantly paralyzed by fear or constantly having to cry foul,” he said.
Megafauna, a bookstore in Sao Paulo, Feb. 4, 2022. Young Black Brazilians are publishing on their own terms, achieving the critical and commercial success that eluded past generations of writers from marginalized communities.
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Wednesday, March 4, 2020 Wednesday, February 16, 2022
By IRIS EDÉN SANTIAGO Special to The STAR
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uilty as charged. I am not a sports enthusiast. Not outdoorsy at all. But wait. Now, there is a sport worth hours of my time. … Just as some people tolerate the Super Bowl to watch the advertising gems, a significant number of us love the Winter Games for one sport only: competitive figure skating. All that spinning, the jumping techniques, backflips and triple axels. I mean, wow! And besides all those daring choreographies, fashionistas know it all comes down to one thing, mesmerizing eye-catching costumes. Ah, the Olympic ice. Where glamor meets athleisure. This is the stage for ice queens, feisty ballerinas and angelic Giselles. This is the sports event fashion lovers adore. And what is not to like? Global icons skating to the sound of the beat in chiffon, sequins, beads, glitter, tiaras and scrunchies. Hello Beijing! Worn by male and female skaters, the bedazzling costumes are regulated by the Ice Skating Union. The ISU dictates that skaters have to cover hips, midriffs and behinds. And with rules and all, some very clever and tasteful costumes have stolen the show more times than I can remember. Think Katarina Witt, Kristi
Yamaguchi, Adam Rippon, Nancy Kerrigan, Michelle Kwan, Sasha Cohen, Johnny Weir and Shizuka Arakawa, just to name a few. Built to enhance performance, the skaters’ outfits are tested many times to guarantee they ensure
Fashion on
ice
flexibility and movement throughout the routine. They must be elegant, functional and light. Mini skirts or jumpsuits, this outfit is their one chance to impress before the music starts. Team USA’s Karen Chen revealed this week that her mother had designed and embroidered her look for the Olympics. Other skaters don’t shy away from the fashion industry’s top designers. American fashion artist Vera Wang was tapped this year by U.S. figure skater Nathan Chen to design his looks for Beijing. In the past, Wang has been contacted by medal-winners Kwan, Cohen, Kerrigan, Arakawa and Evan Lysacek. Designer Christian Lacroix was hired by world silver medalist Surya Bonaly of France for her global competitions. This year, figure skaters have again proved sports and fashion go hand in hand. Mexican champion Donovan Carrillo has conquered the internet with Latin vibes, exquisite routines and statement costumes. He began his performance to the rhythm of Carlos Santana’s “Black Magic Woman.” The 22-year-old shone in a black costume embroidered with gold studs and black beads designed by Mexican designer Edgar Lozzano. Other figure skaters rocking the ice runway at the Capitol Indoor Stadium in Beijing include Kamila Valieva, Piper Guilles and Paul Poirier, Madison Chock and Evan Bates, Tim Koleto and Misato Komatsubara, and Katharina Muller and Tim Dieck.
Donovan Carrillo Piper Guilles
Madison Chock and Evan Bates
Katharina Muller and Tim Dieck
Kamila Valieva
The San Juan Daily Star LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
JAIME BRAÑA TORRES, LA SUCESION DE VIDALINA LIZARDI REYES COMPUESTA POR CARLOS J. BRAÑA LIZARDI, JAVIER ARSENIO BRAÑA LIZARDI, JOSÉ E. BRAÑA LIZARDI, JAIME BRAÑA LIZARDI, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; AOMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES, CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Parte Demandada Caso Civil Núm.: CA2021CV03288. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE INTERPELACIÓN POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: JAIME BRAÑA TORRES, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE VIDALINA LLIZARDI REYES.
POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/ sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcda. Marjaliisa Colón Villanueva, al PO BOX 7970, Ponce, P.R. 00732; Teléfono: 787-8434168. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato
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de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de octubre de 2019, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además, adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarias de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a $192,981.06 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 5.37% anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo la suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE (“Lis Pendens”) sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento denominado I guión quinientos uno (1-501) ubicado en el quinto (5to) nivel del Edificio uno (1), cual edificio está localizado en el inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal conocida como Condominio Torres del Escorial, ubicado en el Barrio San Antón del Municipio de Carolina, Puerto Rico, cuyas entradas y salidas dan al área de estacionamiento, está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón reforzado con un área de piso de mil quinientos setenta y ocho punto cuarenta y tres (1,578.43) pies cuadrados, equivalentes a ciento cuarenta y seis punto sesenta y cuatro (146.64) metros cuadrados. Su entrada está localizada en el quinto (5to) nivel del edificio orientada hacia el Sur, y da acceso directamente al pasillo de acceso a los elevadores en ese nivel, que a su vez da acceso al vestíbulo principal del edificio y a los estacionamientos para llegar a la vía pública. El apartamento consta de un solo nivel y está divido en los siguientes elementos: Foyer o vestíbulo, sala, comedor, cocina, tres cuartos dormitorios con sus respectivos closets, dos baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro el área del cuarto dormitorio principal, balcón, linen closet y un closet de almacenaje. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. Colinda por el NORTE, en cincuenta y cuatro pies y ocho pulgadas (54’ 8”) con el espacio exterior; por el SUR, en cincuenta y cuatro pies y ocho pulgadas (54’ 8”) con los apartamentos I guión quinientos dos
Wednesday, February 16, 2022 (I-502); I guión quinientos seis (1-506), espacio exterior y área común; por el ESTE, en treinta y nueve pies y diez pulgadas (39’ 10”), con el espacio exterior y por el OESTE, en treinta nueve pies y diez pulgadas (39’ 10”). con el espacio exterior. Le corresponde como elementos exclusivos dos espacios de estacionamiento, los cuales están debidamente identificados, en el plano de inscripción del condominio y se identifican con el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamento el cero punto cinco mil siente cientos ochenta y siete porciento (0.5787%) de participación en los gastos, ganancias y derechos en los elementos comunes del condominio. Inscrita al folio dos cientos veinte y uno (221) del tomo mil cuatro ciento cuarenta y uno (1,441) de Carolina, finca número sesenta mil sesenta y siete (60,067), Registro de la Propiedad de Carolina. SE LES APERCIBE que, de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Además, como miembro de la Sucesión de Vidalina Llizardi Reyes se ha presentado una solicitud de interpelación judicial para que sirva en el término de treinta (30) días aceptar o repudiar la herencia. Se le apercibe que si no compareciera usted a expresarse dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto en torno a la aceptación o repudiación de la herencia, se presumirá que han aceptado la herencia del causante Vidalina Llizardi Reyes y por consiguiente, responderán por las carga; de dicha herencia conforme dispone el Art. 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. S2785. En Carolina, Puerto Rico, a 01 de febrero de 2022. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. DAMARIS TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. ***
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
LIME HOMES, LTD. Plaintiff v.
JUAN RAMON MARRERO ORTIZ, his wife, LISAIDA MEDINA MENDEZ and the CONJUGAL PARTNERSHIP ORTIZMEDINA; UNITED STATES OF AMERICA
Defendants CIVIL NO: 18-cv-1799 (GAG). RE: Collection of Monies and Foreclosure of Mortgage. NO-
staredictos@thesanjuandailystar.com
TICE OF SALE.
TO: JUAN RAMON MARRERO ORTIZ, his wife, LISAIDA MEDINA MENDEZ and the CONJUGAL PARTNERSHIP ORTIZMEDINA; UNITED STATES OF AMERICA: AND THE GENERAL PUBLIC:
WHEREAS: On May 31st, 2019 Default Judgment was entered and grated in favor of Plaintiff to recover from defendants the principal amount of $179,208.01, itemized as follows: $160,002.80, plus accrued interest at an annual rate of 6.0% since April 1st, 2017, to the present, and an additional payment of $19,205.21, that does not bear any interests, plus a stipulated fee equivalent to 10% of the original mortgage loan amount, that is $16,180.00 for fees, costs and attorney’s fees and a late charge fee equivalent to 5% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full under the mortgage obligations. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 or 400 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the Court, Room 150 or 400 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property described in Spanish: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Quintas Villamar, antes Quintas de Dorado, Puerto Rico, situado en el Barrio Higuillar de Dorado, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de dicha Urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número cincuenta y nueve (59) del bloque “H” con área de trescientos catorce punto veinticinco (314.25) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veinticinco (25.00) metros, con el solar número cincuenta y ocho (58); por el SUR, en una distancia de veinticinco (25.00) metros, con el solar número sesenta (60) de la Urbanización;
(787) 743-3346
21 por el ESTE, en una distancia de doce punto cincuenta y siete (12.57) metros, con la Calle Boulevard Sur, por el OESTE, en una distancia de doce punto cincuenta y siete (12.57) metros, con el solar número diez (10) de la Urbanización. Enclava una casa. The property is identified with the number 7,872 and is recorded at Page number 195 of Volume number 158 of Dorado, Registry of Property of Puerto Rico, Bayamon, Fourth Section. The deed of mortgage is recorded at Page 197 of Volume 159 of Dorado, Property Registry of Bayamón, Section IV. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: NONE. Junior Liens: NONE. Other Liens: NONE. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 15th day of March of 2022. The minimum bid that will be accepted is the sum of $168,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 22nd day of March of 2022and the minimum bid that will be accepted is the sum $112,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 29th day of March of 2022, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $84,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The undersigned Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall
be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the undersigned Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 14th day of January of 2022. By: Pedro A. Vélez Baerga, Special Master. 787-672-8269.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO
ORIENTAL BANK
Parte Demandante V.
MARIA AURELIA DEL CARMEN OCASIO SILVA
Parte Demandada Civil Núm.: GB2019CV00950. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de GUAYNABO, hago saber a la parte demandada, MARIA AURELIA DEL CARMEN OCASIO SILVA Y AL PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 18 de octubre de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del Alguacil del Tribunal, la siguiente propiedad con dirección física: Calle Pedregal #9 Camino del Monte, Canta Gallo, Guaynabo y que se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número 9 de la Urbanización Estancias de Riberas del Río localizada en el Barrio Guaraguao del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida de 2,000.1977 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con terrenos propiedad de Luis López Peña en una distancia de 49.59 metros; por el SUR, con el Lote número 19 y con calle de la urbanización, en dos distancias que suman
65.75 metros; ESTE, con el Lote número 26, en una distancia de 41.21 metros; y por el OESTE, con el Lote número 8, en una distancia de 26.65 metros. --Contiene una casa diseñada para una familia. Inscrita en Karibe de Guaynabo, finca #45,978 inscripción 6ta. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $288,970.00, con intereses al 4% anual y vencimiento 1 de julio de 2046. Constituida mediante la escritura 253 otorgada en Guaynabo el 14 de junio de 2016 ante el notario Orlin P. Goble, inscripción 6ª. (ii) AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en el caso civil #GB2019CV00950, sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por Scotiabank de PR demandante, versus Maria Aurelia Del Carmen Ocasio Silva, demanda, por $288,970.00 anotado al Sistema Karibe de Guaynabo, finca #45978, anotación A y última. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 24 de mayo de 2021, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad ascendiente a $279,928.81 de principal, con intereses pactados al 4% anual desde el día 1 de abril de 2018, cargos por demora, más contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $28,897.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 10 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de GUAYNABO, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $288,970.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 17 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $192,646.66. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta, o sea, $144,485.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los
Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad para ejecutar será adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de
22 este Tribunal. En GUAYNABO Puerto Rico, hoy 27 de enero de 2022. FRANCES TORRES CONTRERAS, ALGUACIL #325, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GUAYNABO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE LOÍZA EN CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
MARÍA ESTHER CRUZ ROMAN, RAFAEL GARCÍA COUVERTIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: FCC2013-0215. Sala: 0409. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 2 de julio de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Portal de Loíza, situado en el Barrio Medianía Baja del Municipio de Loíza, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, preparado por el Ingeniero José A. Cintrón, licencia número cinco mil quinientos veintitrés (5523) con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Numero del solar: solar numero dos (2) del Bloque F. Área superficial: trescientos cincuenta metros cuadrados (350.00m.c.). En lindes por el NORTE, en veinticinco metros (25.00), con el solar número uno (1) del Bloque F de la urbanización; por el SUR, en veinticinco metros (25.00m), con el solar número tres (3) del Bloque F de la urbanización; por el ESTE, en catorce metros (14.00m.), con el solar número nueve (9) de la urbanización; y por el OESTE, en catorce metros (14.00m.), con la calle seis (6) de la urbanización. Enclava una estructura construida de hormigón y bloques para fines residenciales. Inscrita al folio 146 del tomo 236 de Loíza, finca número 11,882 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina. La propiedad está ubicada en:
F-2 Calle 6, Portal de Loíza, Loíza, PR 00772. Además, el Alguacil que suscribe, hago saber a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: a) Hipoteca: en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage Inc., o a su orden, por la suma principal de $10,000.00, con intereses al 5 ½% annual, vencedero el día 1ro de Agosto de 2040, constituida mediante la escritura número 872, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de julio de 2010, ante el notario Félix R. Vega Fournier, e inscrita al folio 146 del tomo 236 de Loíza, finca número 11,882., inscripción 3ra. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor el día 9 de octubre de 2014, notificada el 9 de febrero de 2015 en el presente caso civil, a saber la suma de 136,512.55 la cual se desglosa en $115,003.61 por concepto de principal; $16,771.30 por concepto de intereses acumulados; $1,148.72 por concepto de cargos por demora; los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $1,186.07 para costas, gastos y honorarios de abogado; $1,891.13 de adelantos de seguros; $451.72 de inspecciones; y $60.00 de cargos por servicios, y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 24 DE MARZO DE 2022 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la Oficina de Alguaciles de Subastas del Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $117,485.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 31 DE MARZO DE 2022 A LAS 3:00
The San Juan Daily Star
Wednesday, February 16, 2022
DE LA TARDE, en la Oficina de Alguaciles de Subastas del Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, Puerto Rico. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $78,323.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 7 DE ABRIL DE 2022 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en la Oficina de Alguaciles de Subastas del Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, Puerto Rico. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $58,742.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado
en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 27 de enero de 2022. HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC Demandante Vs.
CARMEN LYDIA MOLINA OSORIO POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE MIGUEL FUENTES MATOS, COMPUESTA POR CARMEN LYDIA MOLINA OSORIO EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; NOELIA FUENTES MOLINA, FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados Civil Núm.: CA2019CV03311. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaria del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANClA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR,, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 7 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: A-4 CALLE 1, ESTANCIAS DE TIERRA ALTA, CANOVANAS, PUERTO RICO 00729 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #A-4, localizado en la Calle 1 del plano de inscripción de la Urbanización Estancias de Tierra Alta, radicado en el Barrio San Isidro, del término municipal de Canóvanas, Puerto Rico, con una cabida superficial de
250.00 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con el solar A-3, en una distancia de 20.00 metros lineales; por el Sur, con el solar #A-5, en una distancia de 20.00 metros lineales; por el Este, con la calle 1, en una distancia de 12.50 metros lineales y por el Oeste, con Extensión Jardines de Palmarejo, en una distancia de 12.50 metros lineales. ENCLAVA; Una estructura de hormigón y bloques de 3 habitaciones, dedicada única y exclusivamente a uso residencial. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 225 del Tomo 286 de Carolina, finca número 12,859 Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $75,591.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $50,394.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37,795.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 24 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de enero de 2014, ante el Notario David Cardona Dingui y consta inscrita al folio 62 del tomo 403 de Carolina, finca número 12,859, inscripción séptima (7ma), Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $68,237.37 por concepto de principal, desde el 1ro de abril de 2019, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, Carmen Lydia Molina Osorio y La Sucesión de Miguel Fuentes Matos adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,559.10.
Además, Carmen Lydia Molina Osorio y La Sucesión de Miguel Fuentes Matos se comprometió a pagar una suma equivalente a $7,559.10 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de titulo efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en el Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 21 de enero de 2022. BETTY NAVARRO ALGARÍN, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBU-
NAL DE PRIMERA INSTAN- total de la deuda: $675.83 por CIA, CENTRO JUDICIAL DE concepto de cargos por mora, CAROLINA, SALA SUPERIOR. los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de LEGAL NOTICE la deuda; más $6,331.15 de ESTADO LIBRE ASOCIADO otros gastos, los cuales contiDE PUERTO RICO TRIBU- núan acumulándose hasta el NAL DE PRIMERA INSTANCIA pago total de la deuda; $31.72 SALA SUPERIOR DE CANÓ- de cargos por “escrow”, más VANAS EN CAROLINA el 10% de la suma original del ROOSEVELT CAYMAN Pagaré para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado. ASSET COMPANY El tipo mínimo para la subasta Demandante V. será la suma de tasación pactaBLANCA LYDIA GUZMÀN da, la cual es $148,000.00 para ADORNO T/C/C BLANCA la propiedad antes descrita. Si no produjere remate o adjudicaGUZMÀN ADORNO, HIRAN ORTÌZ GUZMÀN ción la primera subasta, se procederá a una segunda subasta Demandados y servirá de tipo mínimo la canCivil Núm.: FBCI201300446. tidad de $98,666.66. Si tam(0004). Sobre: COBRO DE poco hubiere remate ni adjudiDINERO Y EJECUCIÓN DE cación en la segunda subasta, HIPOTECA POR LA VÍA ORse procederá a una tercera DINARIA. AVISO DE VENTA subasta, en ésta el tipo mínimo EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, será la cantidad de $74,000.00. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, Para el lote descrito, la PRIMEAlguacil de la División de SuRA SUBASTA se llevará a cabo bastas de la Sala Superior de el día 4 DE MARZO DE 2022, Carolina, a los demandados y A LAS 10:45 DE LA MAÑAal público en general les notifico NA. De no comparecer postor que, cumpliendo con un Manalguno se llevará a efecto una damiento que se ha librado en SEGUNDA SUBASTA el día 11 el presente caso por el SecreDE MARZO DE 2022, A LAS tario del Tribunal de epígrafe fe10:45 DE LA MAÑANA. De no chado 6 de diciembre de 2021 comparecer postor alguno se y para satisfacer la Sentencia llevará a cabo una TERCERA por la cantidad de $146,071.67 SUBASTA el día 18 DE MARde principal, dictada en el caso ZO DE 2022, A LAS 10:45 DE de autos el día 13 de febrero de LA MAÑANA. La subasta o 2014, notificada y archivada en subastas antes indicadas se autos el 24 de febrero de 2014; llevarán a efecto en mi oficina, procederé a vender en pública localizada en el Tribunal de Prisubasta, al mejor postor en mera Instancia, Sala Superior pago de contado y en moneda de Carolina. Se advierte a los del curso legal de los Estados licitadores que la adjudicación Unidos de América, mediante se hará al mejor postor, quien efectivo, giro o cheque certifideberá consignar el importe de cado a nombre del Alguacil de su oferta en el mismo acto de este Tribunal todo derecho, tíla adjudicación en moneda de tulo e interés que hayan tenido curso legal de los Estados Unitengan o puedan tener los deudos de Norteamérica y para codores demandados en cuanto nocimiento de la parte demana la propiedad localizada en dada y de toda(s) aquella(s) el: Municipio de Río Grande, persona(s) que tengan interés Puerto Rico, el bien inmueble inscrito con posterioridad a la se describe a continuación: inscripción del gravamen que URBANA: Urbanización Loíza se está ejecutando, y para coEstates de Rio Grande, Lote nocimiento de los licitadores #31. Cabida de 294.802 metros y el público en general y para cuadrados. Linderos: al Norsu publicación en un periódico te, en una distancia de 15.50 de circulación general, una vez metros con facilidades recreapor semana durante el término tivas; al Sur, en una distancia de dos (2) semanas consecude 17.13 metros con el Lote tivas con un intervalo de por #29; al Este, en una distancia lo menos siete (7) días entre de 17.25 metros con terrenos ambas publicaciones, y para de William J. Norris y al Oessu fijación en tres (3) lugares te, en una distancia de 17.25 públicos del municipio en que metros con la calle principal de ha de celebrarse la venta, tales la Urbanización Loíza Estates. como, la Alcaldía, el Tribunal y Contiene una casa de concreto la Colecturía y se le notificará de dos plantas diseñada para además a la parte demandada una sola familia. Finca 31420, vía correo certificado con acuse inscrita al tomo Karibe de Rio de recibo a la última dirección Grande, Sección III, Registro conocida. De Estudio de Título de la Propiedad de Carolina. realizado no surgen gravámeCon el importe de dicha venta nes preferentes y/o posteriose habrá de satisfacer a la parres. Se les advierte a todos te demandante las cantidades los interesados que todos los adeudadas, según la Sentencia documentos relacionados con dictada en el caso de epígrala presente acción de ejecución fe, por el Tribunal de Primera de hipoteca, así como la de la Instancia, Sala Superior de subasta, estarán disponibles Carolina, cuyas cantidades son para ser examinados, durante las siguientes: $146,071.67 horas laborables, en la Secrede principal; 6.12500% de intaría del Tribunal. Se entenderá tereses, los cuales continúan que todo licitador acepta como acumulándose hasta el saldo bastante la titularidad y que las
The San Juan Daily Star cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 18 de enero de 2022. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
NEYSA COLÓN PÉREZ
Demandada Civil Núm.: DCD2011-2302. Sala: 506. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 18 de enero de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar número 16 del Bloque “A”, en el plano de Las Palmas de Cerro Gordo, en el Barrio Cerro Gordo de Vega Alta, con un área de 405.273 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 15.20 metros, con la Carretera Estatal número 690; por el SUR, en 15.81 metros, con la Calle Juan Nater; por el ESTE, en 25.29 metros, con solar número 15 del mismo bloque y por el OESTE, en 25.94 metros, con solar número 17 del mismo bloque. Enclava en este solar una casa de concreto. Inscrita al folio 126 del tomo 274 de Vega Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca número 16,136. La propiedad ubica en: 16 Las Palmas de Cerro Gordo, Vega Alta, Puerto Rico. Además, el Alguacil que suscribe, hago saber a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto
a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Aviso de Demanda de fecha 12 de septiembre de 2011, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD20112002, seguido por Doral Bank, contra Neysa Colón Pérez, por la suma de $187,909.35 mas intereses, anotado el día 16 de agosto de 2019, al tomo Karibe de Vega Alta, finca número 16,136, anotación A. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 10 de noviembre de 2011 y notificada el 22 de noviembre de 2011, por la cantidad de $187,909.35 de principal, más los intereses que se acumulan conforme pactados a razón del 5.45% anual desde el día 1 de agosto de 2009 hasta la total satisfacción de la deuda, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario, más una cantidad equivalente al 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 3 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. El precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es por la cantidad de $211,450.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $140,966.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de
Wednesday, February 16, 2022 Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $105,725.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas
y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2022. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
LILLIAM TORRES SANTIAGO; SU ESPOSO IVÁN ROBERTO BELVIS NAVARRO, T/C/C IVÁN BELVIS NAVARRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: CG2021CV02192. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 27 de enero de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno identificada con el #2 en el plano de inscripción de forma irregular radicada en el Barrio Cañaboncito del término municipal de Caguas, con una Cabida de 1,001.00 metros cuadrados equivalentes a 0.2547 cuerdas; en lindes por el NORTE, en 28.40 metros, con la parcela #23; por el SUR, en 28.40 metros, con la carretera Municipal A; por el ESTE, en 35.21 metros, con la parcela #1; por el OESTE, en 35.26 metros, con la parcela #3. En este solar enclava una casa de madera tratada y techada de
cartón levantada en columna de hormigón armado con piso de concreto. Inscrito al folio 95 del tomo 1,183 de Caguas, finca número #41,300 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. La propiedad ubica, según pagaré, en: RD 172 KM. 5.8 RD 785 A-2 Cañaboncito Wd. Caguas, PR 00725. Además, el Alguacil que suscribe, hago saber a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América, o a su orden, por la suma principal de $54,709.00, con intereses al 4.50% anual, vencedero el día 1 de junio de 2045, constituida mediante la escritura número 223, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de mayo de 2015, ante el notario Rossana Rivera Sánchez, e inscrita al tomo Karibe de Caguas, finca número 41,300, inscripción 14ta. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día el 10 diciembre de 2021, notificada el 14 de diciembre de 2021 - {248 Fecha sentencia} y publicada en Periódico “The San Juan Daily Star” el día 20 de diciembre de 2021, en el presente caso civil, a saber la suma de $143,671.80 por concepto de principal, más los intereses sobre dicha suma a razón del 4.375%, anual desde el 1ro de diciembre de 2016, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del pago total de las mismas, más la suma de $14,375.77 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado
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a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 9 DE MAYO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $147,357.70. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE MAYO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $98,238.46, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 23 DE MAYO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $73,678.85, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del
tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 1 de febrero de 2022. ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
ESTRELLA HOMES, LLC Peticionarios Vs
IDAMIS CLAUDIO BENITEZ
Parte Demandada Civil Núm.: KCD2015-2719. (506). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. EDICTO DE SUBASTA.
AL PUBLICO EN GENERAL; A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES.
YO, EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general, POR LA PRESENTE HAGO SABER: CERTIFICO Y HAGO SABER: Cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia del Secretario de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos, en mi oficina, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el día 7 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, la siguiente propiedad: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento cinco B ocho (5B8) del condominio Villas del Monte, localizado en el municipio de San Juan, Puerto Rico con un área superficial de mil setecientos noventa y un (1791) pies cuadrados, equivalentes a ciento sesenta y seis punto tres mil ochocientos treinta y nueve (166.31839) metros cuadrados. Colinda por el Norte, con pared exterior del módulo; por el Sur, con pared exterior del módulo; por el Este, con pared exterior del módulo y por el Oeste, con apartamento cinco B siete (5B7). Consta de dos (2) niveles, el primer (1er) nivel en el cuarto piso de salacomedor, dos baños, tres dormitorios, cocina y balcón, un walk in closet y otros tres closets y segundo (2do) nivel en el quinto piso, de estudio cubierto y terraza descubierta. Tiene
una escalera interior que conecto los dos niveles, tiene una puerta principal que da acceso a la escalera por donde se llega a la salida del módulo, una vez allí, por las calles interiores del condominio se obtiene acceso a la vía pública. Le corresponde una participación de uno punto tres cero cinco (1.305) por ciento en los elementos comunes del condominio. Le corresponde un espacio de estacionamiento con capacidad para dos vehículos que están marcados con el mismo número que el apartamento. Consta inscrita al folio 291 del tomo 603 de Río Piedras Sur, finca 19021, Registro de la Propiedad de San Juan, Cuarta Sección. La dirección física es: Condominio Villas del Monte Apartamento 5-B-8 San Juan, Puerto Rico 00924. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $191,500.00. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentencia dictada el pasado 19 de febrero de 2020 y notificada el 2 de septiembre de 2020 en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $178,857.60 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 3.25% anual desde el 1ro de abril de 2015 y hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguros adeudados y la suma de $19,150.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y el tipo mínimo para ésta será $127,666.66 que es las dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y el tipo mínimo para esta subasta será $95,750.00 que es la mitad del precio mínimo pactado para la primera subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. La subasta antes indicada se llevará a cabo en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas
24 laborables. El inmueble antes relacionado NO consta de afectos de gravámenes preferenciales ni posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase que el rematante los acepta y quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2022. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
ORIENTAL BANK Demandante V.
OMAR ALMONTE ECHEVARRIA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandados Civil Núm.: SJ2020CV06258. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.
AL PUBLICO EN GENERAL; A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES.
YO, EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general, POR LA PRESENTE HAGO SABER: CERTIFICO Y HAGO SABER: Cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia del Secretario de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos, en mi oficina, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el día 7 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, la siguiente propiedad: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número diecisiete cero dos (1702): Apartamento residencial número diecisiete cero dos (1702), e forma rectangular localizado en el piso número diecisiete del Condominio Puerta del Sol, que ubica en la Carretera Estatal número ciento ochenta y uno del Barrio Sabana Llana de Río Piedras, Municipio de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de seiscientos sesenta y seis punto catorce pies cuadrados
siendo sus medidas lineales treinta ay dos pies pulgadas de largo, por veintidós pies ocho pulgadas de ancho; en lindes por el NORTE, en una distancia de dieciocho pies cuatro pulgadas (18’4”) con el apartamento número diecisiete cero tres; por el SUR, en una distancia de veintidós pies ocho pulgadas (22’8”) con terrenos donde enclava el edificio; por el ESTE, en una distancia de treinta y dos pies diez pulgadas (32’10”) con la escalera y pasillo; y por el OESTE, en una distancia de treinta y dos pies pulgadas (32’10”) con terrenos donde enclava el edificio. La puerta principal de este apartamento tiene acceso al pasillo central del piso. Esta unidad residencial consta de lo siguiente: sala-comedor, baño, pasillo, con closet, cocina y tres cuartos dormitorios, con su closet cada uno. Porcentaje: cero punto cero cero cuatro dos ocho siete tres por ciento (0.0042873%), en los elementos comunes generales del Condominio. Finca número 32176, inscrita al folio 1 del tomo 975 de Sabana Llana. Registro de la Propiedad de Puerto Rico de San Juan, 5ta Sección. La dirección física es: Condominio Puerta del Sol Apartamento 1702 San Juan, PR 00911. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $71,400.00. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentencia dictada el pasado 9 de septiembre de 2019 y notificada el 13 de septiembre de 2019 en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $54,421.48 de principal, más $2,303.92 de intereses acumulados hasta el 26 de febrero de 2020 más los que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda a razón de $10.40 diarios, más la cantidad de $1,004.82 por recargos, más $8,233.59 de otros cargos; más la suma de $7,140.00 por honorarios de abogados pactados. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y el tipo mínimo para ésta será $47,600.00 que es las dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y el tipo mínimo para esta subasta será $35,700.00 que es la mitad del precio mínimo pactado para la primera subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuera igual o
The San Juan Daily Star
Wednesday, February 16, 2022
menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. La subasta antes indicada se llevará a cabo en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. El inmueble NO consta afecto por el siguiente gravamen preferencial. El inmueble antes relacionado consta afecto al siguiente gravamen posterior: a. Modificación de la hipoteca de la inscripción 9na, en cuanto al principal, se cancela parcialmente por la suma de $4,325.80, para un nuevo principal que será por $67,074.20, con intereses al 6.50%n anual, vencedero el 1 de noviembre de 2034, mediante la escritura número 22, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de febrero de 2017, ante el notario Juan A. Martínez Romero, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 32,176, inscripción 11ra. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase que el rematante los acepta y quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de enero del 2022. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
SOTOMAYOR T/C/C CARMEN SOTOMAYOR T/C/C CARMEN M. MARÍN SOTOMAYOR COMPUESTA POR JOSE MARIN SOTOMAYOR Y RAFAEL MARIN SOTOMAYOR; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: BY2019CV06771. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE CARMEN MILAGROS SOTOMAYOR TORRES T/C/C CARMEN MILAGROS SOTOMAYOR MARTINEZ T/C/C CARMEN M. SOTOMAYOR TORRES T/C/C CARMEN SOTOMAYOR TORRES T/C/C CARMEN MILAGROS SOTOMAYOR A/K/A CARMEN M. SOTOMAYOR T/C/C CARMEN SOTOMAYOR T/C/C CARMEN M. MARÍN SOTOMAYOR COMPUESTA POR JOSE MARIN SOTOMAYOR Y RAFAEL MARIN SOTOMAYOR; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 8 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi LEGAL NOTICE oficina, sita en el Tribunal de ESTADO LIBRE ASOCIADO Primera Instancia, Sala SupeDE PUERTO RICO TRIBU- rior de Bayamón, Bayamón, NAL DE PRIMERA INSTANCIA Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al meSALA DE BAYAMÓN jor postor, la propiedad inmueCASCADE FUNDING que más adelante se MORTGAGE TRUST HB4 ble describe y cuya venta en públiDemandante Vs. ca subasta se ordenó por la vía SUCESIÓN DE CARMEN ordinaria mediante Sentencia MILAGROS SOTOMAYOR dictada en el caso de epígrafe, TORRES T/C/C CARMEN la cual se notificó y archivó en MILAGROS SOTOMAYOR autos el día 30 de junio de 2021. Los autos y todos los doMARTINEZ T/C/C cumentos correspondientes al CARMEN M. SOTOMAYOR procedimiento incoado, estarán TORRES T/C/C CARMEN de manifiesto en la Secretaría SOTOMAYOR TORRES durante horas laborables. Que en caso de no producir remate T/C/C CARMEN ni adjudicación en la primera MILAGROS SOTOMAYOR subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASA/K/A CARMEN M. TA para la venta de la susodi-
cha propiedad, el día 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe con fecha de 15 de noviembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 1225 Road #2, Suite 4260, Alborada Unit 212, Bayamón PR 00961, y que se describe a continuación: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 212. Apartamento residencial número 212 de forma irregular, constituido por 1 nivel, localizado en la primera planta del Edificio G de Alborada, El Condominio, que está situado en la Carreterra número 2, kilómetro 8.6, Bayamón, Puerto Rico. Consta de un nivel, siendo sus linderos los siguientes: por el NORTE, con el apartamento número 211 y corredor de uso común; por el Sur, con el apartamento número 111; por el ESTE, con área común general; y por el OESTE, con área de uso común general y con corredor de uso común. Consta el mismo de 3 habitaciones con sus respectivos “closets”, una sala-comedor, cocina, 2 baños equipados con bañera, lavamanos y servicio sanitario. Se incluye bidet en el baño del cuarto principal. El área total del apartamento es de 137.64 metros cuadrados. La puerta de entrada de este apartamento está situada en el lindero OESTE y por ella se sale a la escalera y al área de circulación del proyecto. Se provee una entrada posterior con acceso al lindero Este que se considera como acceso al área común general y es parte de la fachada del edificio. Este apartamento tiene una participación de 0.3482%, en los elementos comunes generales del Condominio. De modificarse o enmendarse la escritura matriz de Alborada, El Condominio a los efectos de añadir 150 unidades de vivienda adicionales, el por ciento de participación de este apartamento en los elementos comunes generales del Condominio será de 0.2196%. Le corresponde y se le asigna a este apartamento como elemento común limitado los estacionamientos identificados con los números 3 y 4. Property Number 72,353 filed at page 151 of volume 1,732 of Bayamón Sur, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Bayamón. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe
de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $167,957.62, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 31 de octubre de 2020, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $23,850.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 13 otorgada el día 1 de noviembre de 2013, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Laura Mia Gonzalez Bonilla y consta inscrita al folio 93 del tomo 1818 de Bayamón Sur, finca número 72,353, Registro de la Propiedad de Bayamón Sur, Sección I de Bayamón. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $238,500.00, vencedero el día 2 de diciembre de 2100, constituida mediante la escritura número 14, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 1 de noviembre de 2013, ante el notario Laura Mia Gonzalez Bonilla, e inscrita al folio 93 del tomo 1918 de Bayamón Sur, finca número 72,353, inscripción 4ta. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $238,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad
mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $159,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $119,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 25 de enero de 2022. EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC Demandante Vs.
SUCESIÓN DE RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ ORTIZ, TIC/E RICARDO MARTÍNEZ ORTIZ COMPUESTA POR WILLIE VENTON MARTEZIAN, YOLANDA MARTÍNEZ PADILLA, Y JANET MARTÍNEZ PADILLA, RICARDO MARTÍNEZ, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: BY2019CV01613. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. Sala: 503. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ ORTIZ, T/C/C RICARDO MARTÍNEZ ORTIZ COMPUESTA POR WILLIE VENTON MARTEZIAN, YOLANDA MARTÍNEZ PADILLA, Y JANET MARTÍNEZ PADILLA, RICARDO MARTÍNEZ, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS
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DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 8 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, sita en mi oficina 4to piso, Oficina del Alguacil de Subastas en el Centro Judicial de Bayamón, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 10 de octubre de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe con fecha de 5 de diciembre de 2019, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: NG-2 Quina St. Santa Juanita, Bayamón PR 00956, y que se describe a continuación: URBANA: Solar Dos Bloque “NG” Urbanización Santa Juanita, Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, compuesta de trescientos setenta y cinco metros quince centímetros cuadrados, en lindes por el NORTE, con solar uno; SUR, con Calle Gema; ESTE, con solar tres y OESTE, con Calle Quina. Contiene una casa de hormigón y bloques para una familia. Finca número 25,726 inscrita al folio 13 del tomo 565 de Baya-
món Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $160,537.80, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de abril de 2019, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $22,500.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 56, otorgada el día 2 de agosto de 2012, Vega Alta, Puerto Rico, ante el Notario Público Rafael I. Lugo Morales y consta inscrita al folio 221 del tomo 1914 de Bayamón Sur, Puerto Rico, finca número 25,726, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I de Bayamón. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $225,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $150,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $112,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según
Wednesday, February 16, 2022 surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $225,000.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 7 de febrero de 2086, constituida mediante la escritura número 57, otorgada en Vega Alta, Puerto Rico, el día 2 de agosto de 2012, ante el notario Rafael I. Lugo Morales, e inscrita al folio 221 vuelto del tomo 1914 de Bayamón Sur, finca número 25,726, inscripción 6ta. Sentencia dictada el día 24 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso civil número DDP2013-00554, sobre Daños y Perjuicios Negligencia en Servicios, seguido por Scotiabank de Puerto Rico, demandante versus Ricardo A. Martínez Ortiz y otros, por una cuantía de $13,701.92, más intereses, anotado el día 11 de marzo del2019, al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 25,726, Anotación A. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cu-
bierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 25 de enero de 2022. EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V.
JOSÉ RAÚL SÁNCHEZ CRUZ, T/C/C JOSÉ SÁNCHEZ CRUZ; SU ESPOSA MARÍA ROSA GARCÍA PAGAN, T/C/C MARÍA GARCÍA PAGAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: DCD2015-3181 (506). Sobre: IN REM - EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LI-
BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 18 de enero de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar número #6 de la Manzana “I” de la Urbanización Tintillo Gardens, Barrio Juan Domingo, Guaynabo, con una cabida de 75.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle número #5, en 15.00 metros; por el SUR, con el solar número #I-29, en 15.00 metros; por el ESTE, con el solar número #I-7, en 25.00 metros y por el OESTE, con el solar número #I-5, en 25.00 metros. Contiene una casa. Inscrito al folio 65 del tomo 210 de Guaynabo, finca número #13,726-Bis Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Propiedad ubicada en: I-6 5 St. Tintillo Gardens Dev. Guaynabo, PR 00966. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 3 de abril de 2019, notificada el 10 de abril de 2019 en el presente caso civil, a saber la suma de $303,840.51 por concepto de principal; $1,814.53 por concepto de intereses acumulados; $3,114.68 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito $81.31 por concepto de ‘’Escrow Advances’’ y la suma de $33,820.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 3 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $319,578.62. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. El precio mínimo para
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la SEGUNDA SUBASTA será de $213,052.41, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $159,789.31, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2022.
JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
SUCESION DE CARMEN JULIA ROSARIO VAZQUEZ COMPUESTA POR SU HEREDERO DAVID BOBE ROSARIO Y FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LUIS ENRIQUE BOBE CINTRON POR SI Y COMO CONYUGE SUPERSTITE; CRIM
Demandados Civil Núm.: BY2021CV02661. Sala: 702. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., S.
A: SUCESION DE CARMEN JULIA ROSARIO VAZQUEZ COMPUESTA POR SU HEREDERO DAVID BOBE ROSARIO Y FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LUIS ENRIQUE BOBE CINTRON POR SI Y COMO CONYUGE SUPERSTITE; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); DEPARTAMENTO DE HACIENDA: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a
continuación: URBANA: Solar J-9 de la Urbanización Forest Hills radicada en Barrio Pájaros y Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de 408.26 metros cuadrados. En lindes por el NORESTE, 27.18 metros, con el solar J-10 de la urbanización; por el SURESTE, en 15.00 metros, con la Calle número 1 de la urbanización; por el NOROESTE, en 15.1 metros, con los solares J-14 y J-15 de la urbanización y por el SUROESTE, en 27.18 metros, con el solar J-8 de la Urbanización. Enclava edificación. Consta inscrita al folio 212 del tomo 181 de Bayamón, finca número #8,498, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La hipoteca consta debidamente inscrita en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Forest Hills, J-9 Calle 1, Bayamón, P.R. 00623. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $95,800.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #587, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de noviembre de 2003, ante el notario Oscar M. González Rivera, inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca #8,498, inscripción 12ma. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 9 DE MARZO DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $95,800.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 DE MARZO DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $63,866.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $47,900.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $28,352.91, con intereses a 5.625% anual, desde el 1 de septiembre de 2020, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de
26 quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente a $9,580.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 02 de febrero de 2022. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131. ****
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO
NEWREZ LLC D/B/A SHELLPOINT MORTGAGE SERVICING Demandante V.
DIANA BERRIOS MORALES; PAN AMERICAN FINANCIAL CORPORATION; SCOTIABANK PUERTO RICO; CITIBANK, N.A., FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARE EXTRAVIADO
Demandados Civil Núm.: LP2019CV00197. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al Público General: Certifico y Hago Constar:
Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque gerente, giro postal, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América al nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 10 DE MAYO DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Solar denominado número 11 del bloque A de la Urbanización Brisas del Prado, radicado en el barrio Río del término municipal de Las Piedras, con una cabida de 301.00 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, en 21.50 metros con el solar número 10 del bloque A; por el SUR, en 21.50 metros con el solar número 12 del bloque A; por el ESTE, en 14.00 metros con la Carretera Estatal Número 31 (PR31) y por el OESTE, en 14.00 metros con la Calle Número 2 de la misma urbanización. Enclava una casa construida de concreto armado y bloques para fines residenciales. Consta inscrita al folio 195 del tomo 249 de Las Piedras, finca numero 13306, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. Propiedad localizada en: 104 Calle Nilo, Brisas del Padro, Las Piedras, PR 00771. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: a. AVISO DE DEMANDA con fecha 10 de octubre de 2019 seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Las Piedras, en el caso civil número LP2019CV00197, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Newrez, LLC, h/n/c Shellpoint Mortgage Servicing, demandante v. Diana Berrios Morales; Pan American Financial Corporation; Scotiabank de Puerto Rico; Citibank, N.A.; Fulano de Tal y Fulana
The San Juan Daily Star
Wednesday, February 16, 2022
de Tal como posibles tenedores desconocidos del pagare extraviado, demandados. Por la misma se reclama el pago de $104,562.26, más otras sumas. Anotada el 23 de enero de 2020 al Tomo Karibe, finca 13306 de Las Piedras, anotación “A”. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $92,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 17 DE MAYO DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $61,333.33, dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $46,000.00, la mitad (112) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 24 DE MAYO DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $72,247.87 de principal, intereses al tipo del % anual según ajustado desde el día 1 de abril de 2017 hasta el pago de la deuda en su totalidad, más la suma de $9,200.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría
del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Humacao, Puerto Rico, hoy día 12 de enero de 2022. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR. WILNELIA RIVERA DELGADO, ALGUACIL AUXILIAR #249.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
ROSMARA VEGA ORTIZ
PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. VB2019CV00320. SALA: 201. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 19 de septiembre de 2019, la Orden de Ejecución de Sentencia del 2 de noviembre de 2021 y el Mandamiento de Ejecución del 20 de diciembre de 2021 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 5 de abril de 2022, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Vega Baja, Sala Superior, Carretera Número Dos (2) Kilómetro 38.3 (al lado del Centro Gubernamental) Vega Baja, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Número 639 del Condominio Chalets de la Playa Este, situado en el kilómetro 10.3 de la Carretera Estatal Número 686, Barrio Puerto Nuevo del Municipio de Vega Baja, Puerto Rico. Este apartamento está construido en hormigón reforzado. El apartamento tiene un (1) nivel con su puerta de entrada en su lindero Oeste, y por ella se accesa al área común general del Condominio. Este apartamento tiene un área total de 1,115.39
pies cuadrados equivalentes a 103.66 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 20’2” equivalentes a 6.15 metros lineales, con área común general del Condominio; por el SUR, en una distancia de 32’2”, equivalentes a 9.81 metros lineales, con área común general del Condominio; por el ESTE, en una distancia de 28’11”, equivalentes a 8.82 metros lineales, con área común general del Condominio; y por el OESTE, en una distancia de 45’10”, equivalentes a 13.97 metros lineales, con el apartamento número 640 y con área común general del Condominio entre la que se encuentra el área de ubicación de la puerta de entrada al apartamento. Este apartamento consta de sala-comedor, balcón, cocina, área de lavandería, un (1) cuarto principal con closet, dos (2) cuartos con closets, dos (2) baños y dos (2) closets adicionales fuera de los cuartos. A este apartamento le corresponde el uso de un espacio de estacionamiento para dos (2) automóviles, uno detrás del otro, identificado con el número 639 en el área de estacionamiento localizada al Norte del edificio número 72 de Condominio. A este apartamento le corresponde una participación de 0.2550% en los elementos, comunes del Condominio. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al folio 44 del tomo 422 de Vega Baja, Finca Número 29,936. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Inscripción primera. Número de Catastro: 09-017-034-328-39-035. DIRECCIÓN FÍSICA: COND. CHALETS DE LA PLAYA, APT. 639, VEGA BAJA, PR 00693. Primera Subasta: 5 de abril de 2022, Hora: 10:30 am, Tipo Mínimo: $132,600.00. Segunda Subasta: 12 de abril de 2022, Hora: 10:30 am, Tipo Mínimo: $88,400.00. Tercera Subasta: 19 de abril de 2022, Hora: 10:30 am, Tipo Mínimo: $66,300.00. El tipo mínimo para la primera subasta será de $132,600.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 12 de abril de 2022, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $88,400.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 19 de abril de 2022, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $66,300.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es
mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $92,718.04 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6.5% anual desde el 1 de febrero de 2017 hasta su completo pago, más $502.92 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $13,260.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa los siguientes gravámenes posteriores que afectan la propiedad en cuestión: 1. Hipoteca: Constituida por Rosmara Vega Ortiz (soltera), en garantía a un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $23,400.00, sus intereses al 7 1/8% anual y vencedero el 1 de octubre de 2032, según consta de la Escritura Número 489, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de septiembre de 2002, ante la Notario Irmarie Rivera Miranda. Inscrita al folio 44 del tomo 422 de Vega Baja, Finca Número 29936, Inscripción segunda. Nota: La obligación que garantiza la hipoteca no se puede asumir sin el previo consentimiento del acreedor hipotecario. 2. Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. Rosmara Vega Ortiz (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, en el Caso Civil Número VB2018CV00314, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $14,563.12 y otras cantidades, según Demanda de fecha 30 de julio de 2018. Anotada al Tomo Karibe de Vega Baja. Anotación C. 3. Anotación de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. Rosmara Vega Ortiz (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, en el Caso Civil Número VB2019CV00320, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $92,718.04 y otras cantidades, según Demanda de fecha 26 de abril de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Vega Baja. Anotación D. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por
lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Vega Baja, Puerto Rico, hoy 13 de enero de 2022. Luis F. Ortiz Rosa, Alguacil Auxiliar #888, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.
LEGAL NOT ICE
oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, la Lcda. Andrea Del Mar Ruiz-Hassan cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección andrea.ruiz@orflaw.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2022. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Iris Olivo Nuñez, Secretaria De Servicios A Sala.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO
ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante Vs.
MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA
ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandado DE PUERTO RICO TRIBUCivil Núm.: HU2021CV00516. NAL DE PRIMERA INSTANCIA Sobre: COBRO DE DINERO. SALA SUPERIOR DE SAN EMPLAZAMIENTO POR EDICJUAN TO.
ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante Vs.
CARMEN ANGÉLICA LUGO TORRES; ORIENTAL BANK; FULANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL
Demandados Civil Núm.: SJ2022CV00058. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. Sala: 802. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: FULANO DE TAL. A: MENGANO DE CUAL.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni
A: MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA - URB MIRADERO 199 CAMINO DEL RÍO HUMACAO, PUERTO RICO 00791-9668.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, el Lcdo. José F. Aguilar Vélez cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la direcciónjose. aguilar@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law. com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 19 de enero de 2022. En Humacao, Puerto Rico, el 19 de enero de 2022. DOMINGA
The San Juan Daily Star GÓMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. ILEANETTE RIVAS SERRANO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC Demandante Vs.
ERIC ULDERICO LOZADA FIGUEROA
Demandados Civil Núm.: CG2019CV03396. Sala: 701. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 16 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: 408 CALLE 1, URBANIZACION CIUDAD JARDIN, JUNCOS, PR 00777 y que se describe a continuación: URBANA: Solar #408 de la Urbanización Ciudad Jardín de Juncos, situado en el barrio Gurabo Abajo, del municipio de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de 566.85 metros cuadrados. En lindes: NORTE, en una distancia de 34.353 metros con la calle Periferal Norte de dicha urbanización; SUR, en una distancia de 24.535 metros con el solar #407; ESTE, en tres alineaciones distintas de 4.919 metros, en un arco de longitud de 2.328 metros y otro arco de longitud de 5.498 metros con la calle #1 de dicha urbanización y OESTE, en una distancia de 29.481 metros (Según Escritura de Hipoteca distancia de 29.484 metros) con los solares #409 y 410, todos estos solares y la calle pertenecientes al referido desarrollo urbano. ENCLAVA: Una casa de concreto diseñada para una sola familia. Este solar esta afecto a una servidumbre de teléfono de 1.52 metros en su lado Este, a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 27 del Tomo 449 de Juncos, Registro
de la Caguas, Sección Segunda, finca número 17,564, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $183,673.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $122,448.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $91,836.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 466 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 18 de diciembre de 2013, ante el Notario Jaime E. Dávila Santini y consta inscrita Folio 27 del Tomo 449 de Juncos (ágora), finca número 17,564, inscripción Segunda y última, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $165,480.55 por concepto de principal, desde el 1ro de abril de 2019, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $18,367.30. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $18,367.30 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $18,367.30 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que
Wednesday, February 16, 2022 todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. CONDICIONES RESTRICTIVAS: Para viabilizar la adquisición del bien inmueble, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, bajo las provisiones dispuestas en la guía de procedimientos para el Programa Mi Nuevo Hogar para gastos de cierre concedió a la parte compradora, la suma de $5,400.00 para sufragar los gastos de cierre y/o para aplicar al pronto pago de esta transacción. La parte compradora no podrá disponer de ninguna forma de la propiedad sin el previo consentimiento de la Autoridad. Estas condiciones tendrán vigencia durante el período restrictivo de asequibilidad de la propiedad de 10 años. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 26 de enero de 2022.
ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
MYRNA IRIS TORRES ORTIZ
DEMANDANTE vs.
JOHN DOE Y RICHARD ROE
DEMANDADOS CIVIL NUM. BY2022CV00214 (403). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: JO HN DOE y RICHARD ROE, posibles tenedores del pagare extraviado
Se le notifica por medio del presente edicto que se ha presentado en este tribunal una demanda en solicitud de cancelación de un pagare extraviado a favor R G Mortgage Corporation, o a su orden, por $28,400, con intereses al 10% anual, el cual venció el 1 de diciembre de 2013, según consta de la escritura numero 901, otorgada en Bayamon, Puerto Rico, el día 23 de noviembre de 1998, ante el Notario Publico Fenez Torres Torres, inscrito al folio 1 del tomo 5 de Bayamon Norte, finca numero 735, sobre la siguiente propiedad : “URBANA: Solar radicado en el Barrio Hato Tejas del termino municipal de Bayamon, marcado en el piano de inscripción con el #32 del bloque ZD de! Proyecto VBC165, con una cabida de 16 1.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23.00 metros, con el solar #33 del bloque ZD; por el SUR, en 23.00 metros, con el solar #31 del bloque ZD; por el ESTE, en 7.00 metros, con solar # 17 del bloque ZD; y por el OESTE, en 7.00 metros, con calle #35 bloque ZD. Enclava una estructura tipo hilera, dedicada a vivienda construida de hormigón armado, sobre la cual existe una servidumbre por signo aparente establecida por la Corporación vendedora en las paredes que dividen dicha estructura de las estructuras enclavadas en el solar #33 por la colindancia Norte y solar #31 por la colindancia Sur (pared medianera) y cuyas paredes continuaran sirviendo en esta estructura y pertenecerán en común proindiviso en toda su actual extension y espesor al propietario de esta edificación y a los propietarios de las edificaciones colindantes. Consta inscrita al Folio 50 del Tomo 25 de Bayamon Norte, finca 735, Registro de la Propiedad de
Bayamon, Sección tercera . Por la presente se le emplaza y requiere para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de 30 días contados a partir de la publicación del Edicto, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https: // unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo se represente por derecho propio, en cu yo caso deberá. presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal de Primera instancia de Bayamon. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se dictara sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Deberá enviar copia de su alegación responsiva a la abogada de la parte demandante, cuya información es la siguiente: Leda. Lisdaira Serrano Mart inez RUA 17356 27 3 Ave. Ponce de Leon Plaza 2 73, Ste.700 Hato Rey PR 0091 7 lisdairaserrano@gmail.com Extendido bajo mi firma y sello del tribunal, hoy 25 de enero de 2022. Lcda. Laura I Santa Sanchez, Sec Regional. Katherine Santiago Rodriguez, Sec Auxiliar del Tribunal.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
CASCADE FUNDING MORTGAGE TRUST HB2 Demandante Vs.
LUIS ÁNGEL SANTORI MAYORAL, T/C/C LUIS A. SANTORI MAYORAL, T/C/C LUIS SANTORI MATORAL, T/C/C LUIS A. SANTORI Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: SJ2019CV11325. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: LUIS ÁNGEL SANTORI MAYORAL, T/C/C LUIS A. SANTORI MAYORAL, T/C/C LUIS SANTORI MATORAL, T/C/C LUIS A. SANTORI Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, ERIK F. OSUNA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 7 DE MARZO DE 2022, A LAS
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11:30 DE LA MAÑANA mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 9 de septiembre de 2021. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 14 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 29 de noviembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 261 Coll & Toste St. Baldrich Dev. San Juan PR00918, y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 351 de la Manzana letra “O” de la Urbanización Reparto Baldrich, radicado en el Barrio Hato Rey, del término municipal de Rio Piedras, Puerto Rico, con una cabida de cuatrocientos veintisiete punto setenta y cinco (427.75) metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias; por el NORTE, en catorce (14.00) metros, con parte del Solar trescientos cuarenta (340) y con pared del Solar trescientos cuarenta y uno (341) ambos de la Urbanización; por el SUR, en quince (15.00) metros con la Calle San Rafael, hoy Calle Coll y Toste; por el ESTE, en veintinueve punto cincuenta (29.50) metros, con el Solar trescientos cincuenta (350) de la Urbanización y por el OESTE, en igual medida, con el Solar trescientos cincuenta y dos (352) de la Urbanización. Enclava una casa de concreto reforzado que consta de 4 dormitorios, cocina, pantry, cuarto sanitario, sala, comedor y marquesina la cual lleva el 261 de la Calle Coll y Toste. Finca número 6,422 inscrita al folio 93 del tomo 345 de Río Piedras Norte. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte deman-
dante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $131,563.28, de principal más intereses pactados sobre esta suma al tipo de 5.56% anual para un total de $249,807.66 a la fecha de 31 de diciembre de 2019, cual continúa acumulándose hasta su total y completo pago, más la cantidad de $34,650.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 56 otorgada el día 31 de marzo de 2009, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Alfonso J. Gomez Roubert y consta inscrita al folio 187 del tomo 1572 de Río Piedras Norte, finca número 6,422, Registro de la Propiedad de Rio Piedras Norte, Sección II de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $346,500.00, con intereses al 5.560% anual, vencedero el día 14 de enero de 2094, constituida mediante la escritura número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2009, ante el notario Alfonso J. Gomez Roubert, e inscrita al folio 187 del tomo 1572 de Río Piedras Norte, finca número 6,422, inscripción 12va. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $346,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en
la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $231,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $173,250.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico
28 de circulación general en el EsPOR MAYDA GUEVARA, tado Libre Asociado de Puerto ADRIANA COFFEY Rico, una vez por semana, por GUEVARA, ROBERT espacio de dos (2) semanas COFFEY GUEVARA, consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días DAVID R. COFFEY entre ambas publicaciones, y PORTUONDO, Y para su fijación en tres (3) lugaFULANO DE TAL Y res públicos del municipio en SUTANO DE TAL COMO que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribu- POSIBLES HEREDEROS nal y la Colecturía, y se le notifiDE NOMBRES cará además a la parte demanDESCONOCIDOS, dada vía correo certificado con CENTRO DE acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIRECAUDACIONES MONIO DE LO CUAL, expido el MUNICIPALES; OFICINA presente Edicto de Subasta DE HERENCIA Y para conocimiento y compareDONACIONES DEL cencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en DEPARTAMENTO DE San Juan, Puerto Rico, a 31 de HACIENDA DE PUERTO enero de 2021. ERIK F. OSUNA RICO; Y A LOS ESTADOS ACEVEDO, ALGUACIL AUXIUNIDOS DE AMÉRICA. LIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- Yo, ERIK F. OSUNA, Alguacil del Tribunal de Primera InstanCIA, SALA DE SAN JUAN. cia, Sala de San Juan, a los LEGAL NOTICE demandados, acreedores y al ESTADO LIBRE ASOCIADO público en general con interés DE PUERTO RICO TRIBU- sobre la propiedad que más NAL DE PRIMERA INSTANCIA adelante se describe, y al público en general, por la presente SALA DE SAN JUAN ANUNCIO y FINANCE OF AMERICA CERTIFICO, HAGO CONSTAR: Que el día 7 REVERSE, LLC DE MARZO DE 2022, A LAS Demandante Vs. 11:00 DE LA MAÑANA en mi SUCESIÓN DE DAVID oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala SupeMARIO COFFEY rior de San Juan, San Juan, MERCADO T/C/C Puerto Rico, procederé a venDAVID MARIO COFFEY der en Pública Subasta, al meT/C/C DAVID COFFEY jor postor, la propiedad inmueT/C/C DAVID COFFEY ble que más adelante se MERCADO COMPUESTA describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía POR MAYDA GUEVARA, ordinaria mediante Sentencia ADRIANA COFFEY dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en GUEVARA, ROBERT autos el día 1 de diciembre de COFFEY GUEVARA, 2017. Los autos y todos los doDAVID R. COFFEY cumentos correspondientes al PORTUONDO, Y procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO durante horas laborables. Que caso de no producir remate POSIBLES HEREDEROS en ni adjudicación en la primera DE NOMBRES subasta a celebrarse, se celeDESCONOCIDOS, brará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodiCENTRO DE cha propiedad, el día 14 DE RECAUDACIONES MARZO DE 2022, A LAS 11:00 MUNICIPALES; OFICINA DE LA MAÑANA; y en caso de DE HERENCIA Y no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCEDONACIONES DEL RA SUBASTA el día 23 DE DEPARTAMENTO DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 HACIENDA DE PUERTO DE LA MAÑANA mi oficina sita RICO; Y A LOS ESTADOS en el lugar antes indicado. Que UNIDOS DE AMÉRICA en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de SentenDemandados Civil Núm.: KCD2014-2435. cia que ha sido liberado por la (905). Sobre: COBRO DE Secretaría del Tribunal de PriDINERO Y EJECUCIÓN DE mera Instancia, Sala Superior HIPOTECA POR LA VÍA OR- de San Juan, en el caso de epíDINARIA. EDICTO DE SUBAS- grafe con fecha de 1 de noviembre de 2019, procederé a TA. vender en pública subasta y al Al: PÚBLICO EN mejor postor, todo derecho, títuGENERAL. lo e interés que tenga la parte A: SUCESIÓN DE demandada de epígrafe en el DAVID MARIO COFFEY inmueble de su propiedad ubicado en: 61 Jaguas (2) St. MilaMERCADO T/C/C San Juan, Puerto Rico, DAVID MARIO COFFEY ville, 00926, y que se describe a conT/C/C DAVID COFFEY tinuación: URBANA: Solar radiT/C/C DAVID COFFEY cado en la Urbanización MilaviMERCADO COMPUESTA lle situada en el Barrio Caimito de San Juan, marcado con el
The San Juan Daily Star
Wednesday, February 16, 2022
número sesenta y uno con una cabida superficial de setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y un centímetros, en lindes por el NORTE, en treinta y tres metros con ochocientos noventa y nueve milímetros con el solar sesenta y dos; por el SUR, en treinta y seis metros ciento nueve milímetros con el solar número sesenta; por el ESTE, en veintisiete metros quinientos cuarenta y cuatro milímetros con la Calle número dos; y por el OESTE, en quince metros con el solar número cincuenta y tres. Contiene una casa de concreto reforzado de una planta diseñada para una familia que consiste de tres dormitorios, sala, comedor, cocina y dos baños. Finca número 1147, inscrita al folio 95 del tomo 29 de Río Piedras Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $313,102.99, por concepto de balance principal del préstamo más intereses acumulados al 30 de noviembre de 2016, y los cuáles continúan acumulándose a razón de 5.060% anual hasta su completo pago; más la cantidad de $75,000.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 526, otorgada el día 20 de agosto de 2012, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Maria G. Chevere Mourio y consta inscrita al folio 25 del tomo 669 de Río Piedras Sur, Puerto Rico, finca número 1,147, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $750,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $500,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $375,000.00. La pro-
piedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte
(20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2022. Erik F. Osuna Acevedo, Alguacil Auxiliar, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De San Juan.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
DORAL FINANCIAL CORPORATION; DORAL MORTGAGE CORPORATION T/C/C DORAL MORTGAGE, LLC; FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (FDIC) COMO SÍNDICO DE DORAL BANK; ORIENTAL BANK COMO SUCESOR EN DERECHO DE EUROBANK; CRISTINA ABELLA VALDÉS; FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV07690. (906). Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: CRISTINA ABELLA VALDÉS A SUS
ÚLTIMAS DIRECCIONES CONOCIDAS: 2208 CALLE GENERAL DEL VALLE, SAN JUAN, PR 00913-4514, URB. PARK BOULEVARD, 47 CALLE TUNA, SAN JUAN, PR 00913, URB. PARK BOULEVARD 47 CALLE 3, SAN JUAN, PR 00913, 5881 NW 151ST ST STE 203 B, MIAMI LAKES, FL 33014-2442 Y 1210 PINE RIDGE RD # 301-35, NAPLES, FL 34108. FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ.
Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre cancelación de pagaré extraviado por la vía judicial. El 10 de febrero de 2000, Cristina Abella Valdés, constituyó hipoteca en San Juan, Puerto Rico, mediante la Escritura núm. 58, autorizada por la notario Yvonne Vergne López, en garantía de un pagaré suscrito bajo el testimonio núm. 6669 a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $260,000.00, intereses al 8⅞% anual, y vencedero el 1ro de marzo de 2030, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar #47 de la Urbanización Park Boulevard, situado en el barrio de Santurce, sección Norte de la municipalidad de San Juan, con una superficie de 350.90 metros cuadrados; colinda por el NORTE, en 18.00 metros con la calle 3 nombrada calle Tuna; por el SUR, en 18.23 metros con el solar #63 de la misma Urbanización por el ESTE, en 20.86 metros con el solar #48 de la misma Urbanización por el OESTE, en 18.01 metros con el solar # 46 de la referida Urbanización. La propiedad consta inscrita al folio 205 del tomo 295 de Santurce Norte, Finca 10832 BIS. Registro de la Propiedad de San Juan, Sección I. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 1 del tomo 1034 de Santurce Norte, Finca 10832 BIS. Registro de la Propiedad de San Juan, Sección I. Inscripción decimosexta. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que, si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya direc-
LOMA ALTA, D25 CALLE 5, CAROLINA, PR 00987, URB. PEDREGALES, 126 CALLE GRANITO, RÍO GRANDE, PR 00745-4329, PO BOX 8976, CAROLINA PR 00988-8976, URB. PEDREGALES, C18 CALLE GRANITO, RÍO GRANDE, PR 00745, 3800 SWALLOWTAIL LN, KISSIMMEE, FL 347449135, 1882 E 104TH AVE., UNIT 1417, THORNTON, CO 80233-4346. FULANO Y MENGANO DE TAL, LEGAL NOTICE POSIBLES HEREDEROS ESTADO LIBRE ASOCIADO DESCONOCIDOS DE PUERTO RICO TRIBUDE RUTH SOLÁ NAL DE PRIMERA INSTANCIA SÁNCHEZ T/C/C RUTH SALA SUPERIOR DE CAROSOLÁ, SUTANO Y LINA PERENCEJO DE TAL, BANCO POPULAR POSIBLES HEREDEROS DE PUERTO RICO DESCONOCIDOS DE Parte Demandante Vs. NATIVIDAD SOLÁ LA SUCESIÓN DE RUTH SÁNCHEZ. SOLÁ SÁNCHEZ T/C/C RUTH SOLÁ COMPUESTA Queda usted notificado que en Tribunal se ha radicado POR MARILYN COLÓN este demanda sobre ejecución de SOLÁ T/C/C MARILYN hipoteca por la vía ordinaria ISALES, JOSÉ ENRIQUE en la que se alega se adeuCOLÓN SOLÁ, FULANO da las siguientes cantidades: de principal, más Y MENGANO DE TAL, $50,736.47 intereses sobre dicha suma al POSIBLES HEREDEROS 8.5% anual desde el 1 de juDESCONOCIDOS; LA lio de 2019 hasta su completo SUCESIÓN DE NATIVIDAD pago, más $374.28 de recargos acumulados, los cuales SOLÁ SÁNCHEZ continuarán en aumento hasCOMPUESTA POR ta el saldo total de la deuda, JOSÉ R. ECHEVARRÍA más la cantidad estipulada de $7,895.90 para costas, gastos SOLÁ T/C/C JOSÉ RAMÓN ECHEVARRÍA y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que SOLÁ, SUTANO Y contenga el contrato del préstaPERENCEJO DE TAL, mo. La propiedad que garantiza POSIBLES HEREDEROS hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: SoDESCONOCIDOS; lar marcado con el número 25 DEPARTAMENTO del bloque “D” de la UrbanizaDE HACIENDA POR ción Loma Alta, localizado en CONDUCTO DE LA el Barrio Martín González del DIVISIÓN DE CAUDALES municipio de Carolina, Puerto con un área superficial de RELICTOS; CENTRO Rico, 299.00 metros cuadrados. En DE RECAUDACIÓN DE lindes por el NORTE: con la caINGRESOS MUNICIPALES lle número 5, longitud de 13.00 metros; por el SUR: con Futu(CRIM) ción es: PO Box 3922, Guaynabo, PR 00970-3922, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 7 de febrero de 2022, en San Juan, Puerto Rico. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Rosa M. Torréns Colón, Secretaria Servicio A Sala.
Parte Demandada Civil Núm.: CA2021CV03500. (409). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: MARILYN COLÓN SOLÁ T/C/C MARILYN ISALES, JOSÉ ENRIQUE COLÓN SOLÁ, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RUTH SOLÁ SÁNCHEZ T/C/C RUTH SOLÁ A LAS SIGUIENTES DIRECCIONES: URB.
ra Desarrollo, en longitud de 13.00 metros; por el ESTE: con el solar número 24, longitud de 23.00 metros; y por el OESTE: con el solar número 26, longitud de 23.00 metros. La propiedad consta inscrita al folio 173 del tomo 1070 de Carolina, Finca 44852. Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 175 del tomo 1070 de Carolina, Finca 44852. Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. Inscripción quinta. La demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se interpela a los demandados para que acepten o renuncien a la herencia de los causantes dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha que
The San Juan Daily Star fuesen emplazados o requeridos que contesten, para darle cumplimiento al Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico del 1930 y Artículo 1578 del nuevo Código Civil de Puerto Rico, entendiéndose que, si no se expresan dentro de dicho término, aceptan la herencia de los causantes; la renuncia se hará por instrumento público o por escrito judicial. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la parte demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo PR 00970-3922, Teléfonos: (787) 789-1826 y (787) 708-0566, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 7 de febrero de 2022 en Carolina, Puerto Rico. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante
FELIX SANTIAGO SOSA
Demandado (a) Civil Núm.: SJ2021CV04273. Sala: 508. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: FELIX SANTIAGO SOSA.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su
Wednesday, February 16, 2022
notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de febrero de 2022. En San Juan, Puerto Rico, el 8 de febrero de 2022. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Martha Almodóvar Cabrera, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE MEDICOS Y OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD (MEDICOOP) Demandante Vs.
JONATHAN FIGUEROA MADERA
presente Edicto que firmo y se- SALA SUPERIOR DE ARECIllo en Caguas,Puerto Rico, hoy BO 8 de febrero de 2022. IRASEBANCO POPULAR MIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECREDE PUERTO RICO TARIA REGIONAL INTERINA. Demandante V. Vionnette Espinosa Castillo, CLARA ELENA PEREZ Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
GONZALEZ T/C/C CLARA E. PEREZ GONZALEZ
Demandada Civil Núm.: AR2021CV01643. (101). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.
HÉCTOR IVÁN SÁNCHEZ PÉREZ, MARLYN LÓPEZ ORTEGA T/C/C A: CLARA ELENA PÉREZ MARLYN LÓPEZ Y LA GONZÁLEZ T/C/C CLARA SOCIEDAD LEGAL E. PÉREZ GONZÁLEZ. DE GANANCIALES Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la COMPUESTA POR demanda dentro del término de AMBOS treinta (30) días a partir de la
Demandado(a) Civil: CB2019CV00379. (206). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: HÉCTOR IVÁN SÁNCHEZ PÉREZ, MARLYN LÓPEZ ORTEGA T/C/C MARLYN LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.
Demandado Civil Núm.: GR2021CV00397. (802). Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTA(Nombre de las partes a las que se le DOS UNIDOS DE AMÉRICA, notifican la sentencia por edicto) EL ESTADO LIBRE ASOCIAEL SECRETARIO(A) que susDO DE PUERTO RICO, SS. cribe le notifica a usted que A: JONATHAN el 31 de enero de 2022, este FIGUEROA MADERA. Tribunal ha dictado Sentencia, POR EL PRESENTE EDICTO, Sentencia Parcial o Resolución se le notifica que se ha radi- en este caso, que ha sido debicado en esta Secretaría por la damente registrada y archivada parte demandante, Demanda en autos donde podrá usted ensobre Cobro de Dinero, en la terarse detalladamente de los que se alega adeuda la suma términos de la misma. Esta node $2,660.83 de principal, inte- tificación se publicará una sola reses al 7.75% anual, desde el vez en un periódico de circuladía 27 de agosto de 2021, has- ción general en la Isla de Puerta su completo pago, más un to Rico, dentro de los 10 días 33% del principal del pagaré, siguientes a su notificación. Y, estipulado para costas, gastos siendo o representando usted y honorarios de abogado, más una parte en el procedimiento recargos acumulados, todas sujeta a los términos de la Sencuyas sumas están líquidas y tencia, Sentencia Parcial o Reexigibles. Se le advierte que solución, de la cual puede esde no comparecer en autos tablecerse recurso de revisión dentro del término de los treinta o apelación dentro del término (30) días siguientes a partir de de 30 días contados a partir la publicación de este Edicto, de la publicación por edicto de se le anotará la Rebeldía y se esta notificación, dirijo a usted dictará Sentencia concediendo esta notificación que se consiel remedio solicitado, sin más derará hecha en la fecha de la citarle ni oírle, debiendo radicar publicación de este edicto. Coel original de su contestación pia de esta notificación ha sido en este Tribunal, enviando archivada en los autos de este copia a la abogada de la par- caso, con fecha de 7 de febrero te demandante: Lcda. Adela de 2022. En Mayagüez, Puerto Surillo Gutiérrez, Bufete Co- Rico, el 7 de febrero de 2022. llazo, Connelly & Surillo, LLC, Lcda. Norma G. Santana IrizaP.O. Box 11550, San Juan, PR rry, Secretaria. Rebeca Medina 00922-1550; Teléfono: (787) Figueroa, Secretaria Auxiliar. 625-9999. Para publicarse conLEGAL NOTICE forme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de ESTADO LIBRE ASOCIADO circulación general. EN TESTI- DE PUERTO RICO TRIBUMONIO DE LO CUAL, expido el NAL DE PRIMERA INSTANCIA
publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Guillermo A. Somoza Colombani, P.O. Box 366603, San Juan, PR 009366603. Tel. (787) 919-0073, Fax (787) 641-5016. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 25 de enero de 2022. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA REGIONAL. MADELINE GARCÍA PÉREZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
Abogados de la parte demandante Lcdo. Ricardo A Acevedo Bianchi Lcdo. José R. González Rivera Lcdo. Juan A Santos Berrios P.O. Box 10242 Humacao, Puerto Rico 00792 Teléfono: (939) 545-4300 Email: rab@agslegalpr.com o jrg@ agslegalpr.com POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva, con copia a la parte demandante, dentro de los 30 días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Extendido mi firma y Sello del Tribunal, en Juncos, Puerto Rico, hoy día 9 de febrero de 2022. Lisilda Martínez Agosto, Secretaria. Zaida Aguayo Álamo, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
ESTRELLA HOMES, LLC. Demandante Vs
JOSE ANIBAL RODRIGUEZ PADILLA
Demandados Caso Núm.: E2CI200800755. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOSE ANIBAL RODRIGUEZ PADILLA.
ESTADO LIBRE ASOCIADO (Nombre de las partes a las que se les DE PUERTO RICO TRIBUnotifica la sentencia por edicto) NAL DE PRIMERA INSTANCIA EL SECRETARIO(A) que susSALA DE CAGUAS cribe le notifica a usted que el 7 de febrero de 2022, este COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución DEL VALENCIANO en este caso, que ha sido debiParte Demandante V. damente registrada y archivada NOEL DÁVILA ROSARIO en autos donde podrá usted Parte Demandada enterarse detalladamente de Civil Núm.: JU2020CV00229. los términos de la misma. Esta Sala: 204. Sobre: COBRO DE notificación se publicará una DINERO. EMPLAZAMIENTO sola vez en un periódico de POR EDICTO. ESTADOS UNI- circulación general en la Isla DOS DE AMÉRICA, EL PRE- de Puerto Rico, dentro de los SIDENTE DE LOS ESTADOS 10 días siguientes a su notificaUNIDOS, EL ESTADO LIBRE ción. Y, siendo o representando ASOCIADO DE PUERTO usted una parte en el procediRICO, SS. miento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia A: NOEL DÁVILA Parcial o Resolución, de la cual ROSARIO. POR LA PRESENTE, se le puede establecerse recurso de emplaza y requiere para que revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a notifique a: partir de la publicación por edicAGS LEGAL COLLECTIONS, LLC
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to de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de febrero de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 9 de febrero de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. JESSENIA PEDRAZA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
YADIRA M RIVERA RIVERA Demandante V.
CESAR J PEREZ NIEVES
Demandado(a) Civil: SJ2021RF01624.Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE DE LOS NEXOS DE CONVIVENCIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: CESAR J PEREZ NIEVES
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 21 de enero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2022. En San Juan, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. YMALISA IRIZARRY CARDONA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE YAUCO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTAL Parte Demandante V.
DANIEL OLIVERAS TORRES Parte Demandada
Civil Núm.: YU2020CV00118. NOTIFICACIÓN DE SENTENSalón: 1. Sobre: COBRO DE CIA POR EDICTO. DINERO. EMPLAZAMIENTO A: LOS DEMANDADOS: POR EDICTO. ESTADOS UNIURB. MELENDEZ B1 DOS DE AMÉRICA, EL PRECALLE IGUALDAD APT SIDENTE DE LOS ESTADOS B, PUERTO REAL, P.R. UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO 00740-0623; PO BOX RICO, SS.
A: DANIEL OLIVERAS TORRES.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a: AGS LEGAL COLLECTIONS, LLC Abogados de la parte demandante Lcdo. Ricardo A Acevedo Bianchi RUA 20637 Lcdo. José R. González RiveraRUA 13105 Lcdo. Juan A Santos Berrios RUA 9774 P.O. Box 10242 Humacao, Puerto Rico 00792 Teléfono: (939) 545-4300 Email: rab@agslegalpr.com o jrg@agslegalpr.com POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva, con copia a la representación legal de la parte demandante, dentro de los 30 días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Extendido bajo mi firma y Sello del Tribunal, en Yauco, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2022. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. DELIA APONTE VELÁZQUEZ, SUB-SECRETARIA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
623 PUERTO REAL, P.R. 00740.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de febrero de 2022. En FAJARDO, Puerto Rico, el 9 de febrero de 2022. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA. JENIFFER CARRASQUILLO GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
SUCESIÓN DE FÉLIX COTTO GONZÁLEZ COMPUESTA POR SU HEREDERAS CONOCIDAS CIBELES COTTO SANTOS, VARINIA COTTO SANTOS Y NILDA IRIS COTTO FIGUEROA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
Demandado Civil Núm.: BY2018CV04156. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón de Puerto Demandado(a) Rico, por la presente anuncia y Civil: FA2021CV00567. Sobre: hace saber al público en geneCOBRO DE DINERO; INCUMral que en cumplimiento con la PLIMIENTO DE CONTRATO. Sentencia dictada en este caso Demandante V.
RICARDO GARCÍA LÓPEZ; FULANA DE TAL & LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
30 con fecha 26 de marzo de 2020 y según Orden y Mandamiento del 7 de enero de 2022 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número dos (2) del bloque N de la Urbanización residencial Versalles, identificado en el plano de inscripción como Villa Torrech, radicado en el barrio Juan Sánchez de Bayamón, con un área de trescientos ochenta y siete punto cincuenta (387.50) metros cuadrados. Colindando por el NORTE, con los solares Catorce (14) y Quince (15) del bloque N en una distancia de quince punto cincuenta (15.50) metros; por el SUR, con la calle número Doce (12) en una distancia de quince punto cincuenta (15.50) metros; por el ESTE, con el solar número Uno (1) del bloque N en una distancia de veinticinco (25.00) metros; por el OESTE, con el solar número Tres (3) del bloque N en una distancia de veinticinco (25.00) metros. Enclava una casa de hormigón para una sola familia. FINCA NÚMERO: 40,808, inscrita al folio 66 del tomo 911 de Bayamón Sur, sección I de Bayamón. DIRECCION FISICA: URB RESIDENCIAL VERSALLES VILLA TORRECHE SOLAR 2 BLOQ. N CALLE 12, BAYAMON, PR. 00959. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 9 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 10:15 DE LA MAÑANA, en el 4to piso en la oficina de Alguaciles de subastas que en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $160,273.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 10:15 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $106,848.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 23 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 10:15 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta
será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $80,136.50. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $136,482.45 de principal, más intereses convenidos al 4.5000% anual más recargos hasta su pago, más el recobro de subsidio (si aplicara), más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto el tercero a favor de de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recursos o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contar el demandante y/o el acreedor y/o el inversionista dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN
The San Juan Daily Star
Wednesday, February 16, 2022
TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 09 de febrero de 2022. Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa #193, Sala Superior De Bayamón.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.
ERIC GUZMÁN AVILÉS T/C/C ERIC YOMAR GUZMÁN AVILÉS, SU ESPOSA CARMEN MEDINA COLÓN T/C/C CARMEN ANA MEDINA COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: BY2021CV02960. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 22 de noviembre de 2021 y según Orden y Mandamiento del 14 de enero de 2022 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número Nueve del bloque C de la Urbanización Jardines de Bayamonte localizado en el Barrio Minillas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con un área de trescientos punto dieciséis metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la calle dos en doce punto ochenta metros; por el SUR, con los solares C-23 y C-24 en doce punto ochenta metros; por el ESTE, con el solar C-10 en veintitrés punto cuarenticinco metros; y por el OESTE, con el solar C-8 en veintitrés punto cuarenticinco metros. Enclava una casa de hormigón y bloques para una sola familia. FINCA NÚMERO: 65,733, inscrita al folio 131 del tomo 1487 de Bayamón Sur, sección I de Bayamón. Dirección Física: URB. JARDINES DE BAYAMONTE 102 CALLE GORRION, BAYAMÓN PR 00957. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse
el día 9 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el Cuarto Piso del edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $122,705.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $81,803.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $61,352.50. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el tribunal ordenó que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $95,331.63 de principal, intereses y recargos, para cubrir el principal adeuda-
do, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto
Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 01 de febrero de 2022. Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa #193, Sala Superior De Bayamón.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO
COMMERCIAL EQUIPMENT FINANCE Demandantes Vs.
MASTER LINK CORP.; CARLOS MORALES VAZQUEZ
Demandados Civil Núm.: CCD2016-0528. (302). Sobre: COBRO DE DINERO Y REPOSESIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA. EDICTO ANUNCIANDO SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario de Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 28 de enero de 2021, y según Orden y Mandamiento del 23 de noviembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre las propiedades que se describe a continuación: Loan Number: 2900790. YEAR: 1989. MAKE: TALBERT. MODEL: 12X2 SEMI OR FULL TRAILER 450 TON. SERIAL NUMBER: 007823. DESCRIPTION: HYDRAULIC PLATFORM. Loan Number: 2900790. YEAR: 1974. MAKE: PACIFIC. MODEL: 8X4, P12-W3. SERIAL NUMBER: T74118764. DESCRIPTION: T74118764. Loan Number: 2900790. YEAR: 1975. MAKE: PACIFIC. MODEL: P-12W. SERIAL NUMBER: T751218848. DESCRIPTION: HEAVY DUTY TRACTOR. Loan Number: 2900790. YEAR: 2007. MAKE: FORD. MODEL: F750XL. SERIAL NUMBER: 3FRXF75T67V544354. DESCRIPTION: WITH WATER TRUCK ATTACHMENT. Loan Number: 2900790. YEAR: 2007. MAKE: INTERNATIONAL. MODEL: DT466. SERIAL NUMBER: 1 H T W G A AT 1 7 J 4 1 7 6 0 7 . Loan Number: 2900790-L1. YEAR: 2004. MAKE: USED MANUFACTURER-SOUND MARINE SER. MODEL: V/ MODEL-20FT. SERIAL NUMBER: SM241081104. DES-
CRIPTION: ALUMINUM WORK BOAT “BABY BEAR” WITH (2) TWO MERCURY BIG FOOT OUTBOARD ENGINE 60HP. Loan Number: 2900790-L1. YEAR: 2005. MAKE: USEDCATERPILLAR. MODEL: 325 C MH. SERIAL NUMBER: CAT0325CAS2C00169. DESCRIPTION: MATERIAL HANDLER HYDRAULIC EXCAVATOR WITH 1.5 CUBIC YARD HYDRAULIC EXCAVATOR BUCKET. Loan Number: 2900790-L1. YEAR: 2007. MAKE: USED-GODWIN. MODEL: GLT416. SERIAL NUMBER: 075823. DESCRIPTION: LIGHT TOWER. Loan Number: 2900791. YEAR: 2000. MAKE: GROVE. MODEL: 5120B. SERIAL NUMBER: 51009035. DESCRIPTION: ALL TERRAIN CRANE. Loan Number: 2900791. YEAR: 2007. MAKE: NEW HOLLAND. MODEL: B95. SERIAL NUMBER: 31062550. DESCRIPTION: BACKHOE LOADER. Loan Number: 2900791. YEAR: 2001. MAKE: ARTICULATED AERIAL BOOM LIFT. MODEL: A125J. SERIAL NUMBER: 256536. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 11 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. La Sra. Ana Nieves quién fue nombrada como depositario, cuya dirección es Guaraguo Truck Sales en el Barrio Candelaria, Carretera 865 Km 5.2, Toa Baja, PR. 00949, el número de teléfono es (787)743-9001. La subasta será celebrada en la dirección antes mencionada. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consisten en el pago de $980,172.66 de principal al 30 de septiembre de 2019. Los intereses se continúan acumulando diariamente hasta el saldo total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogado. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el mueble relacionado, los adjudicatarios serán puestos en posesión de los muebles vendidos de inmediato. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen que afecte el mencionado bien mueble, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la subasta, a los efectos de cualquier persona con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los
licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada, por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2022. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131, TRIBUNAL DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
SUCESIÓN DE MARÍA DE LOS ANGELES CONTY RIVERA T/C/C MARÍA D. CONTY RIVERA, COMPUESTA POR SU VIUDO GILBERTO TORRES TORRES, POR SÍ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
Demandados Civil Núm.: BY2019CV01108. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 27 de septiembre de 2021 y según Orden y Mandamiento del 13 de enero de 2022 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno identificada como solar Tres (3) del bloque H de la Urbanización Quinta del Río, radicada en el barrio Hato Tejas del término municipal de Bayamón, con una cabida de trescientos cincuenta metros cuadrados con setenticinco centésimas de otro (350.75 m.c.) y en lindes por el NORTE, en veintidós metros con ochenticinco centésimas (22.85 m.) con el solar número dos (2); por el SUR, en veintidós metros
The San Juan Daily Star con ochenticinco centésimas (22.85 m.) con el solar número cuatro (4); por el ESTE, en quince metros con treinticinco centésimas (15.35 m.) con Court dieciséis (16); y por el OESTE, en quince metros con treinticinco centésimas (15.35 m.) con Court quince (15). En dicho solar enclava una casa de concreto diseñada para una familia. FINCA NÚMERO: 5,547, inscrita al folio 216 del tomo 122 de Bayamón Norte, sección III de Bayamón. Dirección Física: URB. QUINTA DEL RÍO (QUINTAS DEL RÍO) SOLAR 3 DEL BLOQUE H, PLAZA 15, BAYAMÓN PR 00961. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 9 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el Cuarto Piso del edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $274,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $183,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $137,250.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el tribunal ordenó que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación
de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $215,038.19 para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que
Wednesday, February 16, 2022 todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 01 de febrero de 2022. Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa #193, Sala Superior De Bayamón.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.
SUCESIÓN DE RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ COMPUESTA POR SUS HEREDERAS CONOCIDAS LOURDES RODRÍGUEZ Y ANETTE RODRÍGUEZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
Demandados Civil Núm.: BY2018CV03355. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Vega Baja, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 9 de enero de 2020, y según Orden y Mandamiento del 13 de abril de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre
la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 327, en el plano de parcelación de la comunidad rural La Trocha del barrio Río Abajo del término municipal de Vega Baja, con una cabida superficial de 941.22 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcelas número 331 y 329 de la comunidad; por el SUR, con lote 1044; por el ESTE, con parcela número 326 de la comunidad; por el OESTE, con calle de la comunidad. FINCA NÚMERO: 22,353, inscrita al folio 25 del tomo 267 de Vega Baja, sección IV de Bayamón. Dirección física: BARRIO RIO ABAJO COMUNIDAD RURAL LA TROCHA PARCELA NÚMERO 327 CALLE LOS ORTIZ, VEGA BAJA PR 00693. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Vega Baja. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $52,600.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $35,066.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $26,300.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $36,635.15 de principal, más intereses convenidos al 3.75% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el al-
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NAL DE PRIMERA INSTANCIA esta primera subasta por dicha SALA SUPERIOR DE PONCE suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el ORIENTAL BANK día 21 DE MARZO DE 2022, Demandante Vs. HORA 1:45 GRACE WANDA LÓPEZ ADELALASIGUIENTE TARDE, en el mismo APONTE T/C/C GRACE W. lugar antes señalado en la cual LÓPEZ APONTE el precio mínimo serán dos Demandada terceras (2/3) partes del tipo Civil Núm.: PO2020CV00195. mínimo pactado en la escritura Sobre: COBRO DE DINERO Y de hipoteca para la propiedad, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. la suma de 78,132.00. De no EDICTO ANUNCIANDO PRI- haber remanente o adjudicaMERA, SEGUNDA Y TERCE- ción en esta segunda subasta RA SUBASTA. El Alguacil que por el tipo mínimo indicado en suscribe, funcionario del Tribu- el párrafo anterior, se celebrará nal de Ponce de Puerto Rico, una TERCERA SUBASTA en el por la presente anuncia y hace mismo lugar antes señalado el saber al público en general que día 28 DE MARZO DE 2022, A en cumplimiento con la Senten- LA SIGUIENTE HORA 1:45 DE cia dictada en este caso con fe- LA TARDE, en la cual el tipo cha 16 de septiembre de 2021, mínimo aceptable como oferta y según Orden y Mandamiento será la mitad (1/2) del precio del 18 de noviembre de 2021 mínimo pactado en la escritura librado por este honorable Tri- de hipoteca para la propiedad, bunal, procederé a vender en la suma de $58,599.00. Si se pública subasta al mejor postor, declare desierta la tercera suy por dinero en efectivo cheque basta se adjudicará la finca a certificado o giro postal a nom- favor del acreedor por la totabre del Alguacil del Tribunal con lidad de la cantidad adeudada todo título derecho y/o interés si ésta es igual o menor que de la parte demandada sobre el monto del tipo mínimo de la la propiedad que se describe a tercera subasta, si el tribunal continuación: URBANA: Solar lo estima conveniente. Se abomarcado en el plano de inscrip- nará dicho monto a la cantidad ción con el número D-3 de la adeudada si ésta es mayor. Urbanización Paseo del Mar II, Con el importe de esta venta se sito en el Barrio Descalabrado habrá de satisfacer el balance de Santa Isabel, Puerto Rico, de la sentencia dictada en este según plano está compuesta caso el cual consiste en el pago de una cabida superficial de de $92,399.35 de principal, 308.47 metros cuadrados. En más intereses convenidos al lindes por el NORESTE, en 4.5000% anual más recargos una distancia de 13.40 metros hasta su pago, más el recobro lineales con la calle Sábalo de subsidio (si aplicara), más el del plano de inscripción; por pago de lo pactado en la senel SURESTE, en una distancia tencia para costas, gastos y de 22.96 metros lineales con el honorarios de abogados. Si la solar D-5 del plano de inscrip- subasta es adjudicada a un terción; por el SUROESTE, en cero y luego se deja sin efecto una distancia de 13.40 metros el tercero a favor de de quién lineales con terrenos propiedad se adjudicó la subasta solo tendel Estado Libre Asociado de drá derecho a la devolución del Puerto Rico, Administración de monto consignado más no tenProgramas Sociales y por el drá derecho a entablar recurNOROESTE, en una distancia sos o reclamo adicional alguno de 23.08 metros lineales con el (judicial o extrajudicial) contar solar D-1 del plano de inscrip- el demandante y/o el acreeción. Enclava una estructura de dor y/o el inversionista dueño hormigón dedicada a vivienda. pagaré y/o su abogado. Por la Afecta a servidumbre a favor presente también se notifica e de la Junta Reglamentadora de informa a Fulano de Tal y SutaTelecomunicaciones de Puerto no de Tal, personas desconociRico, por su colindancia Nores- das que puedan tener derechos te y Noreste. FINCA NÚMERO: en la propiedad o título objeto 8,650, inscrita al folio 153 del de este edicto. La Venta en tomo 195 de Santa Isabel, sec- Pública Subasta de la referida ción de Guayama. DIRECCION propiedad se verificará libre de FISICA: URB PASEO DEL toda carga y gravamen posteMAR II D-3 CALLE SABALO, rior que afecte la mencionada SANTA ISABEL, PR. 00757. finca, a cuyo efecto se notifica Se anuncia por medio de este y se hace saber la fecha, hora edicto que la PRIMERA SU- y sitio de la Primera, Segunda BASTA habrá de celebrarse el y Tercera Subasta, si eso fuedía 14 DE MARZO DE 2022, A ra necesario, a los efectos de LA SIGUIENTE HORA 1:45 DE cualquier persona o personas LA TARDE, en mi oficina sita en con algún interés puedan comel edificio que ocupa el Tribunal parecer a la celebración de diSuperior de Puerto Rico, Sala cha Subasta. Los autos y todos Superior de Ponce. Siendo los documentos correspondienésta la primera subasta que se tes al procedimiento del caso celebrará en este caso, será el de epígrafe están disponibles precio mínimo aceptable como en la Secretaría de este Tribuoferta en la Primera Subasta, nal durante horas laborables eso es el tipo mínimo pactado y para la concurrencia de los LEGAL NOTICE en la Escritura de Hipoteca licitadores expido el presente ESTADO LIBRE ASOCIADO para la propiedad, la suma Edicto que se publicará en un DE PUERTO RICO TRIBU- de $117,198.00. De no haber periódico de circulación diaria remanente o adjudicación en en toda la Isla de Puerto Rico guacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 21 de diciembre de 2021. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil, Sala Superior De Vega Baja.
por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 8 de diciembre de 2021. Manuel Maldonado, Alguacil, Sala Superior De Ponce.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASALA DE CAGUASSUPERIOR.
COOPERATIVA DE AHORRO YCREDITO CAGUAS VS
BERRIOS CARRASQUILLO, ANGELA
CASO: ECD2015-0390. SOBRE: COBRO DE DINERO.
A: ANGELA BERRIOS CARRASQUILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES - PO BOX 185 FAJARDO,PR 00738 - CARLOS ALBERTO MARTINEZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES - HC 7BOX 35873, CAGUAS PR 00725.
NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 12 DE OCTUBRE DE 2018 , ESTETRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HASIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSEDETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA.ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL ENLA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION.Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOSDE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSERECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMI-
32 NO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LAPUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SECONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 09DE FEBRERO DE 2022. LIC. CORREA GUTIERREZ, ANNIEBELLEANNIEBELLE.CORREA@ GMAIL.COM EN CAGUAS, PUERTO RICO, A 09 DE FEBRERO DE 2022. IRASEMIS DIAZ SANCHEZ-INTERINA SECRETARIO. POR: F/ ENEIDA ARROYO VELEZ, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
JORGE AMILCAR ALBINO ROSADO
Parte Demandada Civil Núm.: BY2021CV02173. Sala Núm.: 402. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: JORGE AMILCAR ALBINO ROSADO: AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Radicada en el Municipio de Vega Baja, Puerto Rico, y perteneciente a la Urbanización Vega Serena, que está situado en el Barrio Pugnado Afuera de Vega Baja, Puerto Rico. El solar se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continua-
ción: Solar número ciento diez (110), área del solar trescientos cuarenta y tres punto cero cero (343.00) metros cuadrados, en lindes: por el NORTE, en una distancia de veinticuatro punto quinientos (24.500) metros, con el lote número ciento nueve (109); por el SUR, en una distancia de veinticuatro punto quinientos (24.500) metros, con el lote número ciento once (111); por el ESTE, en una distancia de catorce punto cero cero cero (14.000) metros, con el lote número ciento cinco (105); y por el OESTE, en una distancia de catorce punto cero cero cero (14.000) metros, con la calle número quince (15). Por su lado Oeste discurre una servidumbre de paso a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. En este solar enclava una casa de concreto para residencia de una familia. Consta inscrita al folio 38 del tomo 433 de Vega Baja, finca número 31,230. Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de Bayamón. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Vega Serena, #110, Vega Baja, P.R. 00693. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a Ratificar y dar su consentimiento para la constitución de hipoteca por la suma de $241,029.00 relacionada en la inscripción 4ta., mediante la escritura número 275, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de septiembre de 2015, ante el notario Jorge García Soto, e inscrito al tomo Karibe de Vega Baja, finca número 31,230, Nota Marginal 4.1. Se le notifica a los acreedores posteriores anteriormente identificados para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $241,029.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #114, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2015, ante el notario Orlando Maldonado Rivera, inscrita al tomo Karibe de Vega Baja, finca #31,230, inscripción 4ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 15 DE MARZO DE 2022
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Wednesday, February 16, 2022
A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el cuarto piso del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $241,029.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 29 DE MARZO DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $160,686.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 5 DE ABRIL DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $120,514.50. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $222,260.65, más intereses a razón del 3.75% anual, desde el 1 de julio de 2019, hasta el presente y los que se continúan acumulando hasta su total y completo pago, y la suma convenida de $24,102.90 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Bayamón, Puerto
Rico, a 11 de febrero de 2022. MIL NOVECIENTOS OCHENEdgardo Elías Varas Santana, TA Y OCHO PUNTO NOVECIENTOS VEINTIUN METROS Alguacil Auxiliar Placa #193. CUADRADOS (1,988.921 LEGAL NOTICE M.C.), sito en el Barrio Dajaos ESTADO LIBRE ASOCIADO del término municipal de BayaDE PUERTO RICO TRIBU- món, Puerto Rico. Colindante NAL DE PRIMERA INSTANCIA por el NORTE, con la finca prinCENTRO JUDICIAL DE BA- cipal de la cual se segrega proYAMÓN SALA SUPERIOR DE piedad de Elías Rivera; por el BAYAMÓN SUR, con un camino público y el remanente de la finca; por el LIME HOMES, LTD. ESTE, con Ernesto Rodríguez; Parte Demandante Vs. por el OESTE, con un camino SUCESION DE DOMINGO ypúblico y el remanente de la finSANTIAGO SERRA, ca. Consta inscrita al folio 141 COMPUESTA POR del tomo 1156 de Bayamón Sur, finca número 51,385, Registro SU VIUDA BLANCA GUZMAN MONTAÑEZ, de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La propiedad POR SI Y COMO objeto de ejecución está localiCÓNYUGE SUPÉRSTITE zada en la siguiente dirección: Carretera 167, Ramal 812, KM EN LA CUOTA 2.9, Bayamón, P.R. 00956. Se USUFRUCTUARIA; informa que la propiedad a ser FULANO Y SUTANO DE ejecutada se adquirirá libre de TAL COMO POSIBLES cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escrituHEREDEROS DE LA ra de venta judicial y obtenida la SUCESIÓN; CRIM Orden y Mandamiento de canParte Demandada Civil Núm.: BY2019CV02875. celación de gravamen posteSalón Núm.: 0506. Sobre: rior. (Art. 51, Ley 210-2015). En EJECUCIÓN DE HIPOTECA relación a la finca a subastarse, Y COBRO DE DINERO. EDIC- se establece como tipo mínimo TO DE SUBASTA. ESTADOS de licitación en la Primera SuUNIDOS DE AMÉRICA, EL basta la suma de $55,000.00, PRESIDENTE DE LOS ESTA- según acordado entre las parDOS UNIDOS, ESTADO LIBRE tes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #693, ASOCIADO DE P.R., SS. otorgada en Naranjito, Puerto A: SUCESION DE Rico, el día 22 de diciembre de DOMINGO SANTIAGO 2006, ante el notario Félix R. SERRA, COMPUESTA Figueroa Cabán, Inscrita en la POR SU VIUDA BLANCA finca 51385, inscripción 7, por Registradora Marla D Rios GUZMAN MONTAÑEZ, la Diaz. La PRIMERA SUBASTA, POR SI Y COMO se llevará a cabo el día 16 DE CONYUGE SUPERSTITE MARZO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina EN LA CUOTA sita en el cuarto piso, del TribuUSUFRUCTUARIA: nal de Primera Instancia, Sala FULANO Y SUTANO Superior de Bayamón, el tipo DE TAL COMO mínimo para la primera subasPOSIBLES HEREDEROS ta es la suma de $55,000.00. DESCONOCIDOS DE LA Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, SUCESION: CENTRO DE ni adjudicación, se celebrará RECAUDACIONES DE una SEGUNDA SUBASTA el INGRESOS MUNICIPALES día 30 DE MARZO DE 2022 A (CRIM); DEPARTAMENTO LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo DE HACIENDA: Y AL mínimo las dos terceras partes PÚBLICO EN GENERAL: del precio pactada para la priEl Alguacil que suscribe, cer- mera subasta, o sea, la suma tifica y hace constar que en de $36,666.67. Si la segunda cumplimiento de Mandamien- subasta no produjere remate, to de Ejecución de Sentencia ni adjudicación, se celebrará que me ha sido dirigido por una TERCERA SUBASTA el la Secretaría del Tribunal de día 6 DE ABRIL DE 2022 A LAS Primera Instancia, Sala Supe- 9:00 DE LA MAÑANA, en el rior de Bayamón, procederé mismo lugar y regirá como tipo a vender en pública subasta mínimo de la tercera subasta la y al mejor postor, por separa- mitad del precio pactado para do, de contado y por moneda la primera, o sea, la suma de de curso legal de los Estados $27,500.00. Dicha subasta se Unidos de América. Todo pago llevará a cabo, para con su recibido por el (la) Alguacil por producto satisfacer a la parte concepto de subastas será en demandante el importe de la efectivo, giro postal o cheque Sentencia dictada a su favor, certificado a nombre del (de la) a saber la suma principal de Alguacil del Tribunal de Primera $49,812.46, desglosada de la Instancia. Todo derecho, título, siguiente manera: la suma prinparticipación e interés que le cipal de $48,966.46 más interecorresponda a la parte deman- ses a razón del 6.934% anual, dada o cualquiera de ellos en desde el 3 de abril de 2016, el inmueble hipotecado objeto hasta el presente y los que se de ejecución que se describe a continúen acumulando hasta su continuación: RUSTICA: Solar total y completo pago, la suma número uno (1), compuesto con
principal de $846.00 por balance diferido y la cual no devenga intereses, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más adelantos para el pago de seguros y contribuciones, entre otros; más una suma equivalente a $5,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado todo según pactado en la escritura de hipoteca. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2022. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131.
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 9 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2022. En Hatillo, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2022. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. SUHAIL SERRANO MOYA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR
E.M.I. EQUTTY MORTGAGE, INC. Demandante Vs.
ERIC GONZALEZ SANCHEZ
Demandados Civil Núm.: GM2021CV00988. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A LA PARTE CODEMANDADA: ERIC GONZÁLEZ SÁNCHEZ, ESTADO LIBRE ASOCIADO A SUS ÚLTIMAS DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA DIRECCIONES SUPERIOR DE QUEBRADICONOCIDAS(A) LLAS 339 VISCAY WAY, ANGEL LUIS DAVENPORT, FL 33837; LOPEZ IRIZARRY (B) B-8 CALLE 3 URB. Demandante V. R & G PREMIER BANK OF PASEO COSTA DEL SUR SALINAS, PR 00751; (E) PUERTO RICO, ET ALS B-3 CALLE 178 URB. Demandado(a) Civil: CM2020CV00360. Sobre: PASEOS COSTAS DEL CANCELACIÓN DE PAGARÉ SUR AGUIRRE, PR 00704. LEGAL NOTICE
EXTRAVIADO. NOTIFICA- Por la presente se le(s) notiCIÓN DE SENTENCIA POR fica que se ha radicado en la EDICTO. Secretaría de este Tribunal A: R & G PREMIER una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de HipoteBANK OF PUERTO RICO; SCOTIABANK DE ca en su contra, en la cual se alega entre otras cosas que PUERTO RICO; FULANO la parte demandada adeuda a DE TAL; SUTANO DE TAL. la parte demandante por con(Nombre de las partes a las que se le cepto de hipoteca la suma de notifican la sentencia por edicto)
$100,958.32 por concepto de principal, desde el 1ro de marzo de 2021, más intereses al tipo pactado de 3.50% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,549.80. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,549.80 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 3, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de enero de 2015, ante el notario David Cardona Dingui, de la finca número 12,376, inscrita al Folio 123 del Tomo 288 de Salinas, Registro de la Propiedad de Guayama. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectando por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P. S. C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 6257001, Abogado de la Parte Demandante. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su Rebeldía y dictar Sentencia, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 de febrero de 2022, en Guayama, Puerto Rico. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. ILEANA CRUZ VÁZQUEZ, SE-
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RABLE DE LOS NEXOS DE CONVIVENCIA). EDICTO. LEGAL NOTICE ESTADOS UNIDOS DE AMEEstado Libre Asociado de RICA EL PRESIDENTE DE Puerto Rico TRIBUNAL GENE- LOS EE.UU • ESTADO LIBRE RAL DE JUSTICIA Tribunal de ASOCIADO DE PR. Primera Instancia Sala Superior A: LÁZARO R. de HUMACAO.
CRETARIA AUXILIAR.
NAHID MARIE BERMUDEZ por si y en representación de la menor Nahia Isabelle Bermudez Lebrón Demandante V.
JUAN CARLOS MUNERA VILLAFAÑE
Demandado(a) CivilNúm. SJ2021RF00072. SALA 301. Sobre: FILIACION Y ALIMENTOS (ARTS. 556-560). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO/
A: Sr. Juan Carlos Munera Villafañe-Calle Las Palomas 1918, 2da. Planta Esq. Calle Loiza, San Juan, PR 00911 P/C: Lcdo. Julio Luis Castro Velázquez -HC #1 Buzón 4593, Yabucoa, PR 00767
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 13 de octubre de 2021 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de noviembre de 2021. En HUMACAO, Puerto Rico, el 2 de noviembre de 2021. DOMINGA GOMEZ FUSTER, Secretaria. DENISE LOPEZ DIAZ, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOT ICE
CORP YERA
Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda del epígrafe. Se le emplaza y requiere u radique en esta Secretaría el original de la contestación a la Demanda y que notifique con copia de dicha contestación a la Lcda. Nívea E. Torres · López, PO BOX 192853, San Juan, Puerto Rico 00919-2853, teléfono 787-7$8-6396, 787-508-5953, correo electrónico ntorres@ iusestudiolegal.com, abogada de la parte demandante dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan. SRA. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. Luz S. Ortiz Lopez, Secretaria Serv a Sala.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le apercibe que conforme al artículo 1,578 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 11,021, usted tiene derecho aceptar o repudiar la herencia. A esos efectos, de no rechazarla se tendrá la herencia por aceptada. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: JAIME VÁZQUEZ MORALES RUA 14,392 Cond. Madrid - OfIc. 205 Calle Loíza #1760 San Juan, Puerto Rico 00911 Teléfono (787) 448-5968 e-mail: vazquezjaimelaw@gmail.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 8 de febrero de 2022. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. F/Rosa M Torrens Colon, Sec Serv Sala.
LEGAL NOTICE
SECRETARIA REGIONAL. los términos de la misma. Esta LINDA I. MEDINA MEDINA, notificación se publicará una sola vez en un periódico de SECRETARIA AUXILIAR. circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los LEGAL NOTICE 10 días siguientes a su notificaESTADO LIBRE ASOCIADO ción. Y, siendo o representando DE PUERTO RICO TRIBUusted una parte en el procediNAL GENERAL DE JUSTICIA miento sujeta a los términos TRIBUNAL DE PRIMERA INSde la Sentencia, Sentencia TANCIA SALA SUPERIOR DE Parcial o Resolución, de la cual CIALES puede establecerse recurso de CASCADE FUNDING revisión o apelación dentro del MORTGAGE TRUST HB2 término de 30 días contados a Demandante V. partir de la publicación por edicSUCESION DE ANGEL to de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se GUILERMO ALICEA considerará hecha en la fecha OTERO T/C/C ANGEL de la publicación de este edicALICEA COMPUESTA to. Copia de esta notificación POR FULANO DE TAL Y ha sido archivada en los autos SUTANO DE TAL COMO de este caso, con fecha de 10 febrero de 2022. En Ciales, POSIBLES HEREDEROS de LEGAL NOTICE Puerto Rico, el 10 de febrero de DE NOMBRES 2022. Vivian Fresse González, ESTADO LIBRE ASOCIADO Secretaria. Madeline García DESCONOCIDOS; DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SUCESIÓN DE MARIA Pérez, Secretaria Auxiliar. TRIBUNAL DE PRIMERA INSCRISTINA ROSARIO LEGAL NOTICE TANCIA SALA SUPERIOR DE NARVAEZ COMPUESTA ESTADO LIBRE ASOCIADO FAJARDO POR FULANO DE TAL Y DE PUERTO RICO TRIBUBANCO POPULAR SUTANO DE TAL COMO NAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO POSIBLES HEREDEROS SALA DE SAN LORENZO EN Demandante V. CAGUAS ción. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de febrero de 2022. En Humacao, Puerto Rico, el 8 de febrero de 2022. DOMINGA GÓMEZ FUSTER, SECRETARIA. DENISE LÓPEZ DÍAZ, SECRETARIA AUXILIAR.
ANTHONY ROMERO MAYSONET; SANDRA LEE CARRIÓN OSORIO
Demandado(a) Civil: FA2021CV00998. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandado(a) A: ANTHONY ROMERO Civil: MV2021CV00026. Sobre: MAYSONET, M-36, EJECUCIÓN DE HIPOTECA CALLE M, URB ALAMAR, POR LA VÍA ORDINARIA. NOLUQUILLO PR 00773. TIFICACIÓN DE SENTENCIA SANDRA LEE CARRIÓN POR EDICTO. VICKMARY OSORIO, M-36 CALLE M, A: SUCESION DE ANGEL SEPULVEDA SANTIAGO GUILERMO ALICEA URB ALAMAR, LUQUILLO Demandante V. OTERO T/C/C ANGEL PR 00773. MONIQUE SARAH (Nombre de las partes a las que se le ALICEA COMPUESTA Demandantes Vs. KARIKURUBU notifican la sentencia por edicto) POR FULANO DE TAL Y Demandado(a) LAS MONJAS EL SECRETARIO(A) que susDEVELOPMENT, CORP. Civil Núm.: HU2021RF00436. cribe le notifica a usted que SUTANO DE TAL COMO Sala: 301. Sobre: PRIVACIÓN el 11 de febrero de 2022, este POSIBLES HEREDEROS T/C/C LAS MONJAS DE PATRIA POTESTAD, Tribunal ha dictado Sentencia, DE NOMBRES DEVELOPMENT, ADOPCIÓN. NOTIFICACIÓN Sentencia Parcial o Resolución DESCONOCIDOS; CORPORATION, ET ALS. DE SENTENCIA POR EDICTO. en este caso, que ha sido debiDemandados SUCESIÓN DE MARIA A: SRA. MONIQUE damente registrada y archivada Civil Num. SJ2019CV08335. CRISTINA ROSARIO en autos donde podrá usted SARAH KARIKURUBU Sobre: Expediente de Dominio. enterarse detalladamente de NARVAEZ COMPUESTA TAMBIEN CONOCIDA EMPLAZAMIENTO POR EDIClos términos de la misma. Esta POR FULANO DE TAL Y OCMO MONIQUE TO. ESTADOS UNIDOS DE notificación se publicará una SUTANO DE TAL COMO AMERICA EL PRESIDENTE GUERRERO. sola vez en un periódico de DE LOS BE. UU. EL ESTADO circulación general en la Isla POSIBLES HEREDEROS P/C: LCDO. JOSÉ LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS de Puerto Rico, dentro de los DE NOMBRES RAFAEL GONZÁLEZ A: LAS MONJAS días siguientes a su notificaDESCONOCIDOS; RIVERA - PO BOX 10242, 10 ción. Y, siendo o representando DEVELOPMENT, CENTRO DE HUMACAO, PR 00792. usted una parte en el procediCORPORATION (Nombre de las partes a las que se le miento sujeta a los términos RECAUDACION notifican la sentencia por edicto) Calle José Martí #169 de la Sentencia, Sentencia DE INGRESOS EL SECRETARIO(A) que susCORP. T/C/C LAS Parcial o Resolución, de la cual MUNICIPALES; Y A LOS cribe le notifica a usted que el MONJAS DEVELOPMENT, 13 de diciembre de 2021, este puede establecerse recurso de ESTADOS UNIDOS DE revisión o apelación dentro del Hato Rey Tribunal ha dictado Sentencia, AMERICA. término de 30 días contados a San Juan, Puerto Rico Sentencia Parcial o Resolución partir de la publicación por edic- (Nombre de las partes a las que se le en este caso, que ha sido debinotifican la sentencia por edicto) 00917 to de esta notificación, dirijo a
EFRÉN ISAÍAS RODRÍGUEZ, SANTIAGO, CÁNDIDA REYES FLORES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al triEVA L. LÓPEZ DÍAZ bunal su alegación responsiva DEMANDANTE vs. LÁZARO R. CORP YERA dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este DEMANDADO excluyéndoCIVIL NÚM.: SJ2022RF00110. emplazamiento, SALA: 702. SOBRE: DIVOR- se el día del diligenciamiento. CIO (RUPTURA IRREPA- Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO
damente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notifica-
33
usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de febrero de 2022. En FAJARDO, Puerto Rico, el 11 de febrero de 2022. WANDA SEGUÍ REYES,
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 10 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de
LIME HOMES, LTD
Parte Demandante Vs.
WILLIAM SANTIAGO MIRANDA Y SU ESPOSA MARLEEN GRITCETH RIVERA MULERO POR SI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte Demandada Caso Civil Núm.: E2CI20160683. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DOE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Lorenzo en Caguas, Oficina de Subasta; a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $58,413.30 de balance de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.375% anual, desde el día primero de agosto de 2015 hasta su total y completo pago; más las primas de seguro hipotecario y riesgo; recargos por demora computados al 5%, a razón de $22.39 sobre cada mensualidad de $447.94, más la suma de $4,418.40 como cantidad estipulada para honorarios de
abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el numero diecisiete (17) del bloque H en el plano de inscripción de la Urbanización San Lorenzo Valle del término municipal de San Lorenzo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos veinte punto cero cero (420.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en treinta y cinco punto cero cero (35.00) metros, col el solar H guion dieciocho (H-18); por el Sur, en treinta y cinco punto cero cero (35.00) metros, con el solar H guion dieciséis (H-16); por el Este, en doce punto cero cero (12.00) metros, con la calle Almendro y por el Oeste, en doce punto cero cero (12.00) metros, con el solar H guion veintisiete (H-27) y el Remanente. Enclava edificación para fines residenciales. Inscrita al folio diecisiete (17) del tomo trescientos ochenta y uno (381) de San Lorenzo, finca número diecisiete mil novecientos once (17911). Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Dirección Física: #172, Almendro Street, San Lorenzo Valley Dev., San Lorenzo, PR 00754. Dicha propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: Al asiento 222 del diario 679, el 24 de septiembre de 2014, se presenta Aviso de Demanda de fecha 12 de septiembre de 2014, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, en el caso civil número E2CI20140648, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, a favor de Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $60,769.74. Retirado el 20 de marzo de 2015, por José Rodríguez. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $71,800.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 30 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $47,866.67. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 6 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $35,900.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se de-
clarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 2102015). Expedido el presente en Caguas, Puerto Rico a 31 de enero de 2022. Ángel Gómez Gómez, Alguacil Placa #593, Alguacil del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Caguas.
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Wednesday, February 16, 2022
IOC official suggests Valieva may have ingested a banned drug by mistake By ANDREW KEH
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he International Olympic Committee on Tuesday defended its decision to withhold the awarding of medals in events involving a Russian figure skater at the center of doping questions, and one top official repeated one of her lawyer’s claims that she had ingested the banned drug by mistake. A panel of arbitrators on Monday cleared the skater, Kamila Valieva, 15, to compete in the women’s singles event on Tuesday, even though Valieva had failed a test for a banned heart medication in December. In response, the IOC announced on Monday that, until investigation into her case is complete, there would be no medal ceremony in the event if Valieva, the clear favorite, finished among the top three. Valieva won the short program on Tuesday. In defending herself, Valieva has suggested that the positive result stemmed from a case of contamination that “happened with a product her grandfather was taking,” Denis Oswald, an IOC executive board member from Switzerland, told The Associated Press and other media outlets. One of her lawyers reportedly made the claim during her hearing on Sunday.
Kamila Valieva competing last week. Peppered with questions about the IOC’s decision not to award medals in events in which Valieva takes part, Oswald also conveyed a message that was clear, if potentially unsatisfactory to critics: that while the IOC sympathizes with the other athletes who would get no podium ceremony, it does not yet know all the details of the case. “You must understand, it would be very difficult to allocate medals based on a situation that is not final, because there is a fair chance you would not give the right
medal to the right team,” Oswald said. Regarding other competitors who might lose the privilege of a proper medal ceremony, he said: “The damage for them is not irreparable, even if we fully understand that it’s not exactly the same if you get your medal at the Games or later on.” Valieva helped Russia win the gold medal in the team event last week, shortly before Russian authorities were informed of the positive test result. She was cleared to continue competing at these Games by a panel of arbitrators from the Court of Ar-
bitration for Sport on Monday because, it said, she was a minor and was not responsible for the slow delivery of the result by a laboratory in Sweden that had processed it. The ruling also cited what it called the potential for “irreparable harm” if Valieva were barred from competition. The question of her eligibility will be determined in the months after the Games, at which point her results from these Olympics could be disqualified. Oswald also was asked about the growing chorus of critics who contend that the organization was too soft on Russia, which was found to have engaged in a large-scale, state-sponsored doping scheme during the 2014 Sochi Olympics. Many athletes also have argued that the inclusion of Valieva in the event this week undermined the perception of clean competition at the Games. “It’s surprising that people from all over the world have opinions and comments on a case where we ourselves don’t have the details,” he said. “It’s very easy to criticize without knowing the situation. We have tried to do our best to apply the principles of justice, due process, respect of the law. It’s part of our job to be criticized. That’s quite normal nowadays. But we can’t do more than we have done.”
Djokovic says he is prepared to skip Wimbledon and French Open to avoid vaccination By JENNY GROSS
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ovak Djokovic said he was prepared to miss the French Open, Wimbledon and other tournaments if he was required to get a coronavirus vaccine to compete. In an interview with the BBC that aired on Tuesday, the Serbian tennis star said he believed in having the freedom to choose whether to get vaccinated and that the ability to make the decision about what goes into his body was “more important than any title, or anything else.” Djokovic said he understood that his vaccination status meant that he was “un-
able to travel to most of the tournaments at the moment,” but, he added, “That is the price that I’m willing to pay.” Djokovic’s decision to remain unvaccinated, which came weeks after he was unable to compete in the Australian Open, may delay his quest to win more Grand Slam titles than his rivals. (The Spanish tennis star Rafael Nadal was able to clinch a record 21st Grand Slam title at the Australian Open.) The French authorities said last month that players must be vaccinated to compete in the French Open, the next of the four Grand Slam tournaments. Djokovic might be able to compete in Wimbledon
in June, but according to recent guidelines, he may not be able to compete in the United States. Djokovic told the BBC that he was not against vaccinations generally and that he did not want to be associated with the anti-vaccination movement, but that his decision was personal. “As an elite, professional athlete, I’ve always carefully reviewed, assessed everything that comes in from the supplements, food, the water that I drink or sports drinks — anything, really anything that comes into my body as a fuel,” he said. “Based on all the informations that I got, I decided not to take the vaccine as of today.”
Novak Djokovic, the Serbian tennis star, last month in Montenegro. His hopes of competing for a 21st Grand Slam title in Australia were blocked by a standoff over his vaccination stance.
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Wednesday, February 16, 2022
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Eileen Gu gets silver in slopestyle as Gremaud takes gold By JOHN BRANCH
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ileen Gu has a way of attracting attention, and a growing habit of creating dramatic effect. Gu, the 18-year-old freestyle skier from California who is competing for China, arrived at the slopestyle course in Zhangjiakou, China on Tuesday, looking for a second gold medal at these Winter Games. Fans braved subzero temperatures to root her on, waving small flags and oohing with every one of her tricks. Cameras and heads were aimed in her direction constantly. Commotion followed her around the slope. Just as she did a week earlier when she won big air in stirring, come-from-behind fashion, Gu had a chance to win it in the end. Just as she did then, she handled the pressure and landed a big score. This time, though, Gu fell just short of the gold medal. She could not quite match the score of Mathilde Gremaud of Switzerland, leaving Gu with a silver medal that did not seem to dent her enthusiasm or the spirits of those she has charmed. “It really came down to the last run — again,” Gu said, chewing on a steamed bun that her mother had handed her after the competition. “I don’t know why I keep doing that to myself.” She joked that it was especially stressful for her mother, Yan Gu, who was raised in Beijing and migrated to the United States about 30 years ago. Eileen Gu was born and raised in California and announced in 2019 that she would compete for China rather than the United States. “I’m happy I was able to push through and turn that pressure into fuel, and it feels so, so good,” Gu said. “My goal coming into the Olympics was to have one gold and have one more podium in a different event. I’ve already met that goal and going into my strongest event.” She rushed through interviews because she was late to practice for that event, the halfpipe. Qualifications are scheduled for Thursday, and Gu is a favorite to win. While most American athletes are competing without family and friends in attendance because of COVID restrictions, Yan Gu has a credential for the Olympics and is staying with her daughter. Her mother, Eileen’s grandmother, who lives with the two in San Francisco, came to Beijing this week, Eileen Gu said, to attend the halfpipe competition.
Eileen Gu won a silver medal for China in freeski slopestyle. “I’m happy I was able to push through and turn that pressure into fuel,” she said. Gremaud’s victory over Gu and a deep field on the slopestyle course felt like a surprise, even to her, but it should not have. She won the Olympic silver medal in 2018, but had been overshadowed this past season by Gu and Gu’s biggest rival, Kelly Sildaru of Estonia. Sildaru earned the bronze on Tuesday. Gremaud scored 86.56 on her second of three runs, in a competition where only the best score matters. She then watched Gu, Sildaru and others get two chances to beat it. No one did. “I definitely did not expect that,” Gremaud said. “But it’s a great feeling now.” Eleven freeskiing finalists took turns trying to navigate the slopestyle course, which has proved itself a formidable foe during these Winter Games. The series of rails and obstacles followed by three sets of big jumps, all built in snow in a manner to evoke the Great Wall, has both dazzled and befuddled some of the best skiers and snowboarders. Gu landed a middling run the first time, then fell off the third rail on her second attempt. When she took her final turn, she
was in eighth. She stood at the top of the course, took a series of slow, deep breaths, then plunged her hopes, and those of China, down the hill. She hit trick after trick, including a double cork 1080 off her middle jump, reaching the finish upright and with a smile. Fans rattled the plastic clappers they had been handed — generally obeying pandemicera instructions not to open their maskedcovered mouths to cheer — and watched her every move. Phones and cameras were pointed her way. In Gu’s growing shadow, Maggie Voisin of the United States had hoped to quietly reach the podium. Still only 23, Voisin was making her third Olympic appearance. In 2014, at 15, she was at the Games in Sochi, Russia, but broke a leg in training before her competition. At the 2018 Games, she finished fourth. She arrived in China hungry for a medal, having been through a pair of debilitating knee injuries and the suicide of her brother. Voisin wore his Army dog tag under her uniform and a smile on her face after finishing fifth. “I’m still really, really proud of myself
and what I was able to accomplish here — a fifth place among all these incredible women is a really great result,” Voisin said. “I knew that it was going to be tough to crack the top three, that’s for sure.” She was quick to compliment Gu, who spent a couple of years with the U.S. national team before announcing, in 2019, that she would compete for China, in part to help build the country’s winter-sports market. “That girl deserves it all,” Voisin said. “I’ve never met anyone that works as hard as she does. She’s so dedicated, so determined. I’m really, really happy for her.” Gu is an emerging global star and has been ubiquitous on Chinese television during these Olympics. Known in China as Gu Ailing, her face seems to be everywhere. In the past year, she also has become a model for Tiffany & Company, Louis Vuitton and other high-end retailers. In the past month or so, and mostly in the past week since she won big air, the number of Gu’s Instagram followers — mostly in the West, rarely seen in China — has grown sixfold, to 1.1 million. She has far more followers on Weibo, a Chinese site akin to Twitter, where she posts more often. On Tuesday morning, her account was approaching 5 million followers, nearly five times as many as she had at the start of the year. Her decision to compete for China has raised questions both there and in the United States. China does not allow dual citizenship, and Gu has dodged questions about whether she has surrendered her U.S. passport. After winning a silver medal Tuesday, Gu was asked if she felt she had to compromise to do business in China. As she did a week before, she cheerfully swiped away the root of the pointed question, continuing to soar over politics and controversy. She said that she did not consider “skiing as a business endeavor,” though she has a bevy of endorsements in China alone. “I feel as though I use my voice as much as I can in topics that are relevant and personal to myself and targeted toward people who are willing to listen to me,” she said. “I’m also a teenage girl, so I do my best to make the world a better place. And yeah, I’m having fun while doing it.” China is along for the ride. The love affair would only deepen with one more medal — especially another gold one.
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Wednesday, February 16, 2022
Americans once dominated Alpine skiing. Can they come back? By MATTHEW FUTTERMAN
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ot very long ago, the leaders of Alpine skiing in the United States believed they had built something lasting, that the record medal haul Americans achieved at the 2010 Vancouver Games signaled a machine capable of churning out champions for years. A dozen years later, at the Beijing Games, American Alpine skiers are in danger of posting their lowest medal tally in 20 years. Ryan Cochran-Siegle surged to a silver medal in the super-G, but Mikaela Shiffrin, who has largely trained outside the U.S. system, has had the most disappointing Olympics of her career, with one last chance to win an individual medal in Thursday’s combined event after failing to finish a single run in her two best events. The machine that had nurtured a golden generation of skiers who became repeat Olympic medalists, including Bode Miller, Lindsey Vonn, Ted Ligety and Julia Mancuso, has fallen victim to — depending on whom one asks — some unlucky injuries, the choice to go all-in on the present rather than invest in the future, or some combination of both. “We tried to do a lot of different things, including helping people win on the World Cup level,” Sasha Rearick, the head coach for the men’s Alpine team from 2008 to 2018, said of the U.S. Ski and Snowboard Association. The organization oversees Alpine skiing and six other disciplines. “In the end we had less clarity,” he added. “We were not as steadfast on a clear mission.” Not so, according to Tiger Shaw, who has led the organization since 2014 and will depart after the Beijing Games. Shaw compared the association to a private equity firm, with annual revenues of about $38 million a year, that places high-risk bets and provides expertise in the form of coaching. “It’s a resource allocation game,” Shaw said. “You’re trying to do the right thing in many areas, trying to give everyone a chance and at the same time support the very best athletes.” What is not up for debate are the results: The team the United States brought to Beijing has struggled to compete with the best skiers in the world on the sport’s
Isabella Wright of the United States finished 21st in the super-G. biggest stage. The Americans have just one medal through eight races, and have failed to have a skier in the top 10 in four races. The American men did not have an entrant in the men’s combined event for the first time since it was reintroduced to the Olympic program in 1988. After finishing fourth in the giant slalom, River Radamus, a 24-year-old from Colorado, said he was well aware of the large ski boots to be filled. “I hope we can live up to the legacy,” he said. The team was weakened on the eve of The Games when Breezy Johnson, thought to be a medal contender in the women’s downhill, withdrew with an injury. Also, ski racing can be incredibly random, especially in the pressure cooker of an Olympics, and on the new hill in China where the top skiers have never competed. World champions (Shiffrin) can slip. Long shots like Austria’s Johannes Strolz, who tunes his own skis and won the combined, can prevail. Still, the more skiers a team has with a history of success, the better its chances of winning medals. But while the team was building its medal collection from 2006 to 2014, there was less emphasis on building depth within the next generation of racers.
With a gifted collection of skiers at the peak of their careers, the U.S. Ski and Snowboard Association decided to invest heavily in elite performance. At the top level, few expenses were spared. The organization hired top coaches from Europe, a director of sports science from Australia, and another specialist, a former surgeon and physiologist named Jim StrayGundersen, who had spent years working with Norway’s Olympic development program, which is widely considered the best in the world. The organization opened a gleaming headquarters and training center in Park City, Utah, and spent as much as $1 million a year on research for elite athletes, not just in Alpine but in all disciplines. Those investments have helped the U.S. maintain its supremacy in snowboarding and become competitive in women’s cross-country skiing. For the top Alpine skiers, there were also offseason training camps in Chile and New Zealand. The organization even paid to have the training slopes prepared in the same fashion as the hard and icy World Cup tracks, a move that several teams in Europe have since copied. A handful of top skiers had all their travel and training expenses covered. Younger skiers, though, had to cover costs that can stretch as high as $30,000 a year.
When Cochran-Siegle was finishing high school as a nationally and internationally ranked amateur, he got an email congratulating him for being selected to the U.S. Ski Team’s development squad, or D-Team, a big step toward the highest levels of the American ski racing hierarchy. It included an invoice for training and coaching for $5,000. His mother, Barbara Ann Cochran, an Alpine gold medalist in 1972, wrote back and declined the invitation, in part because she didn’t have the money. The ski team replied that it had found some funding — in the form of grants and scholarships — that would allow Ryan to join the team. But his early career also relied on the generosity of the extended Cochran ski racing family, which provided regular lodging at national ski team training settings. Still, the sport’s expenses made trying to advance from promising junior skier to world-class competitor a risky, and expensive, proposition. A full scholarship to a top college with a competitive ski team became a far safer path, although few at the top of the sport would argue it provides the training necessary for a career as a top professional skier. Financing for developing skiers was not restored until 2018. “At the time, it was exactly the right strategy,” Luke Bodensteiner, the former director of sport for the organization, said of investing in the best of the best. “What we were saying was, ‘Give Lindsey and Bode and Ted and Julia everything they would get if they were from Austria,’” Bodensteiner said. That gamble paid off in medals, but at a cost. American coaches suspect the organization may have missed out on a handful of prospects who might now be entering their prime. Bodensteiner said if he could go back, he might have been more patient and tried to figure out how to build a lasting foundation for Alpine success, knowing that the payoff might not arrive for several more Olympic cycles. “We knew we had amazing athletes,” Bodensteiner said. “The choice boiled down to, do we compromise them and try to continue with some things that will not pay off for 12 years or go all in on them to make it happen?”
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Wednesday, February 16, 2022
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 38
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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(Mar 21-April 20)
Much as you might want to break out of a dreary routine and do something more exciting, the Moon’s links can inspire you to put responsibility first. While the Leo Moon may incline you to focus on the pleasures of life, you won’t be able to kick back until your conscience is clear. Even so, there is potential to indulge, and even to plan a dreamy date night, if you desire one, Aries.
Taurus
(April 21-May 21)
Gemini
(May 22-June 21)
A get-together or other event could be good for your soul, Taurus. The chance to chat, and the topics discussed, may gift you with several ideas of your own. But you’ll also draw great comfort from being able to talk about anything and everything. Plus, you’ll be motivated to try out new recipes or decorating tips at home, as a positive influence inspires your creative side.
Although it may seem wise to micro-manage a project, going with the flow could turn out to be much more productive. Too much nit-picking can cause analysis paralysis, Gemini. Plus, an unexpected encounter might open up a whole new world to you. If you have patience and aren’t too busy, getting to know this person seems a good move. You’ll appreciate their take on life.
Cancer
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Wednesday, February 16, 2022
(June 22-July 23)
Libra
(Sep 24-Oct 23)
If you’re after instant results, then you may feel it’s not worth taking up an opportunity if you need to wait for the outcome. You might have to be patient though Libra, but you could find that like matured wine, an idea that requires careful nurturing can turn out to be one of your best successes. Taking the long view may see you enjoy other spin-offs from this as you go along.
Scorpio
(Oct 24-Nov 22)
Keen to get a home project finished? Adopting the right mindset could be key to completing it on time. If you’ve despaired of ever getting it done, a change in your thinking from might-do to can-do, could make all the difference. Plus, with the Moon powering through your sector of goals and ambitions, you would benefit from keeping your focus on all that is great about you, Scorpio.
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
Ready to seize an opportunity that needs some courage? It may be down to a positive aspect that you are considering it in the first place. It might require you to learn new skills, but this is something you often quite enjoy. Need a solution to an awkward issue? It may be found by reducing the situation to its basics. Forget about anything too complex, as simple is best, Archer.
The Moon in your money zone and its tie to Saturn, could put the brakes on a spending spree or encourage caution if considering a new purchase. You’ll fare best if you research your options first, especially if it’s an expensive item. Plus, as Mars and Venus prepare to merge tomorrow, an attraction can intensify. You may find it hard to resist this person’s charms any longer.
You may have a lot to contend with, but there is no need to push yourself to the limit. Is a decision required? If so, some feedback might help make light work of it. Plus, a delightful Venus aspect suggests someone’s company could be just the ticket to feeling much happier. Looking for romance? You can feel ready to break the ice or ask a special someone on a date.
Leo
Aquarius
(July 24-Aug 23)
(Jan 21-Feb 19)
While there are opportunities to enjoy yourself Leo, you might prefer to deal with an issue and work towards a constructive outcome. The more you work to tackle it, the happier you’ll be, as you revel in the challenge of finally getting it done. This can be a rewarding time, when a successful outcome is likely. The result of this may be that your priorities change dramatically.
A developing friendship could be something special, as this person may be a breath of fresh air, and a fabulous listener. Something about them might inspire confidence, and you’ll sense that if you ever have any issues, this is someone you can share them with. Ready to get more done? Mercury in your sign could help you zip through your to-do list and enhance mental energy too.
Virgo
Pisces
(Aug 24-Sep 23)
Being in good company could be a restorative, and might encourage you to do more socializing than you have. The idea of widening your circle of friends or joining groups of interest, can connect you with others who share your ideas and goals. A meeting may be fortuitous, and you’ll sense immediately that this is one connection which could develop into a strong bond, Virgo.
(Feb 20-Mar 20)
Getting along with someone really well? Perhaps you can’t get enough of them, Pisces. As Jupiter forges a lovely aspect with Uranus, this can be a sign of positive developments that you’ll naturally warm to. If you have romantic feelings, be prepared to take your time. You may start out as friends then progress from there. Want to collaborate? It could be a success for both of you.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 37
Wednesday, February 16, 2022
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
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Ziggy
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Wednesday, February 16, 2022
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