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LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS SAN CARLOS MORTGAGE, LLC
Demandante Vs. PEDRO GONZALEZ RODRIGUEZ
Demandado
Civil Núm.: CG2021CV03127.
(802). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL.
A: PEDRO GONZALEZ RODRIGUEZ; SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT, POR TENER HIPOTECA EN GARANTÍA DE PAGARÉ A SU FAVOR POR LA SUMA DE $10,284.97.
Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 14 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 22 DE FEBRERO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 6 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Lote de terreno localizado en el BARRIO QUEMADOS de San Lo-
renzo, Puerto Rico, con forma de triángulo invertido, con una cabida de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
PUNTO SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2,473.757)
METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO
SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE (0.62939) CUERDAS. En lindes por el NORTE, con área de parque; por el ESTE, en VEINTIDÓS PUNTO CERO
VEINTIDÓS (22.022) METROS
LINEALES, con remanente de la finca de Carlos M. Del Valle, en distancia que no surge del plano de inscripción con Pedro Alvarado y en otra distancia que tampoco surge del plano de inscripción con redondel de la calle municipal; por el SUR, en un punto con Gildo Massó y remanente de la finca de Carlos M. Del Valle; y por el OESTE, con terrenos de Gildo Massó. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de San Lorenzo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 22,298, inscripción cuarta. La dirección física de la propiedad antes descrita es:
181 SR, KM. 3.3 Cascadas St., Quemados WD., San Lorenzo, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $165,669.11 de principal, intereses 4.50% anual, desde el día 1ro. de junio de 2017, hasta su completo pago, más la cantidad de $19,620.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $196,200.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $130,800.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $98,100.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra
afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $10,284.97, sin intereses, vencedero el 1ro. de octubre de 2039, según consta de la Escritura Número 464, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2013, ante el Notario Público Juan A. Martínez Romero; inscrita al tomo Karibe de San Lorenzo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca 22,298, inscripción 6ta. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 19 de enero de 2023.
EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Vs. CARLOS JAVIER CRUZ GARCIA
Demandado
Civil Núm.: ECD2017-0633.
(802). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN GENERAL.
A: CARLOS JAVIER CRUZ GARCIA.
Yo, ALEJANDRO URBINA ROQUE, ALGUACIL AUXILIAR, PLACA-997, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO
SABER: Que el día 15 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y
todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 23 DE FEBRERO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar identificado con el número Ochenta y Cuatro (84) del Bloque “E” en el plano de inscripción de la URBANIZACIÓN EXTENSIÓN PRADERAS DE CEIBA NORTE, localizado en la Carretera número Novecientos Treinta y Cinco (935) del Barrio Ceiba Norte de Juncos, Puerto Rico, con una cabida de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUN-
TO CERO CERO (276.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en una distancia de VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00) METROS, con el solar número E guión Ochenta y Tres (E-83); por el SUR, en una distancia de VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (24.00) METROS, con el solar número E guión Ochenta y Cinco (E-85); por el ESTE, en una distancia de ONCE PUNTO CINCUENTA (11.50) METROS, con la Calle número Tres (3); y por el OESTE, en una distancia de ONCE PUNTO CINCUENTA (11.50) METROS, con el solar número E guión Cincuenta y Tres (E53). En el solar antes descrito se encuentra enclavada una residencia unifamiliar construida de hormigón armado. Esta estructura residencial se compone de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y marquesina techada. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 105 del tomo 429 de Juncos, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 16,420, inscripción segunda. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urb. Extensión Praderas de Ceiba, Lot E 84, Calle 3, Juncos, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $82,871.67 de principal, intereses al 4.5% anual, desde el día 1ro. de septiembre de 2016, hasta su completo pago, más la cantidad de $9,315.00
estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $93,150.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $62,100.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $46,575.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma
y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 19 de enero de 2023. ALEJANDRO URBINA ROQUE, ALGUACIL AUXILIAR PLACA-997, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. SILVIA ESTELA ALFONSO FONTECHA, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: KCD2016-2450. (602). PROCEDIMIENTO IN REM SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
rrio Hato Rey de la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Tiene un área aproximada de ochenta y cinco punto ocho tres seis seis (85.8366) metros cuadrados, equivalentes a novecientos veintitrés punto nueve tres siete uno (923.9371) pies cuadrados. En lindes por el NORTE, con áreas comunes; por el SUR, con áreas comunes; por el ESTE, con el apartamento número setenta y seis (76) y por el OESTE, con área de estacionamiento. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Este, a través de la cual se llega a las calles interiores del condominio, por las cuales se obtiene acceso a la vía pública. Consta de sala-comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños y lavandería. Ventana arquitectónica. ESTACIONAMIENTO: Le corresponde un espacio de estacionamiento sencillo, identificado con el numero uno (1).
ta al tomo móvil de Río Piedras Norte, en nota marginal 5.1, con fecha de 20 de julio de 2022. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores:
URBANA:
El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 28 de marzo de 2017, notificada 30 de marzo de 2017 y publicada el 5 de abril de 2017; y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 13 de enero de 2023, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, procederá a vender en subasta, y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o giro postal, dinero en efectivo, cheque de gerente o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, o letra bancaria, con similar garantía de todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 22 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación:
PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial número setenta y cinco (75), de forma irregular, localizado en la tercera planta del edificio número siete (7) del Condominio Villas del Sol, situado en el ba-
PORCENTAJE: Elementos Comunes: 0.015718%. FINCA: Número treinta y ocho mil ochocientos treinta y nueve (38839) inscrita al tomo ciento cuarenta y tres (143) del sistema de folio móvil de Rio Piedras Norte (Sección II de San Juan). Dirección física: Cond Villas del Sol, Apto 7-75, San Juan PR 00927. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $72,100.00, con intereses al 5.4% anual, en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corporation h/n/c H.F. Mortgage Bankers, o a su orden, que vence el 1ro de enero de 2032. Según escritura #42, otorgada en San Juan, el 18 de enero de 2002, ante Gildren S. Caro Pérez, inscrita al tomo 1431 del sistema de folio móvil de Río Piedras Norte, inscripción 2da. AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA: Se amplía la hipoteca que resulta de la inscripción 2da., en la suma de $4,851.69, para un nuevo principal de $76,951.69. Se modifica el interés al 4.50% anual y su vencimiento será el 1ro de junio de 2042. Según escritura #374, otorgada en San Juan, el 31 de mayo de 2012, ante Magda V. Alsina Figueroa, inscrita al tomo Karibe de la Sección II de San Juan, finca #38839 de Río Piedras Norte, inscripción 5ta., con fecha de 20 de julio de 2022.
NOTA: El Municipio de San Juan manifiesta que aprueba y consiente la modificación y ampliación de la hipoteca de la inscripción 2da. Según escritura #177, otorgada en San Juan, el 13 de mayo de 2013, ante Félix J. Santiago García, inscri-
HIPOTECA: Por $42,857.00, sin intereses, en garantía de un pagaré a favor del Municipio de San Juan, que vence en 15 años. Según escritura #43, otorgada en San Juan, el 17 de enero de 2002, ante Gildren S. Caro Pérez, inscrita al tomo 1431 del sistema de folio móvil de Río Piedras Norte, inscripción 3ra. Sujeta a Condiciones por el término de 15 años; los deudores hipotecarios no podrán refinanciar, permutar, alquilar, vender, ceder, traspasar o enajenar en forma sin el previo consentimiento del Municipio de San Juan; los deudores hipotecarios utilizarán la propiedad como su residencia principal. ASIENTO 2017-000249SJ02, de fecha 3 de enero de 2017: Presentada, Notificado y Caducado: Aviso de Demanda dictado en el Caso Civil KCD2016-2450(602), en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, seguido por Banco Popular de Puerto Rico (demandante) vs. Silvia Estela Alfonso Fontecha, su esposo Fulano de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (demandados). Se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca por $72,100.00 reducida a $71,633.44 por concepto de principal, más $15.96 por concepto de recargos por atraso, más $389.16 por concepto de escrow, más intereses al 4.5% anual a partir del1 de julio de 2016 hasta su completo pago, más otras cantidades estipuladas para costas, gastos y honorarios de abogado. Notificado el 15 de marzo de 2017 por lo siguiente: Del Registro surge que la cantidad de hipoteca es por $72,000.00 y no como por error se expresa en la demanda. Debe aclarar. Caducado el 16 de mayo de 2017. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $71,633.44 por concepto de principal, más $15.96 por concepto de recargos por atraso, más $389.16 por concepto de escrow, más interés al 4.5% anual a partir del 1 de julio de 2016 hasta su completo pago, más la cantidad estipulada para costas, gastos, y honorarios de abogados, así como cualquier
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otra suma que contenga el contrato de préstamos. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de SETENTA Y DOS MIL CIEN DÓLARES ($72,100.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse.
De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 1 DE MAR-
ZO DE 2023 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($48,066.66) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 9 DE MARZO DE 2023 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de TREINTA Y SEIS MIL
CINCUENTA DÓLARES ($36,050.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 20 de enero de 2023, en San Juan, Puerto Rico. EDWIN E. LÓPEZ
MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE CAGUAS
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. SUCESIÓN DE PABLO RAMOS MESTRE COMPUESTA POR
FULANO Y SUTANO DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS;
CARMEN JULIA
REYES TORRES POR SÍ Y EN LA CUOTA USUFRUCTUARIA; CRIM
Parte Demandada
Civil Núm.: CG2022CV00902.
Salón Núm.: (704). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: SUCESIÓN DE PABLO RAMOS MESTRE COMPUESTA POR
FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS;
CARMEN JULIA
REYES TORRES POR
SÍ Y EN LA CUOTA USUFRUCTUARIA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); DEPARTAMENTO DE HACIENDA: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación:
URBANA: Solar marcado con el número dos de la manzana cuatro V de la Urbanización Villa del Rey Sección Cuarta, situada en el Barrio Cañaboncito de Caguas, compuesto de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y un centésimas de metro cuadrados, en lindes por el NORTE, con un paseo, distancia de seis metros con veinte milésimas de
metro; por el SUR, con la calle número nueve A, distancia de seis metros con veinte milésimas de metro; por el ESTE, con el solar número tres, distancia de veinticuatro metros con setecientos veinte milésimas de metro; y por el OESTE, con el solar número uno, distancia de veinticuatro metros con setecientos veinte milésimas de metro. Enclava una casa de concreto. Consta inscrita al folio 226 del tomo 472 de Caguas, finca número #14,641 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Villa del Rey 4, Calle 9A 4V-2, Caguas, Puerto Rico 00725. Se le notifica a los acreedores posteriores anteriormente identificados para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $75,600.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #137, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 11 de junio de 2013, ante el notario Fernando Rabell Echegaray, e inscrita al folio 208 del tomo 1771 de Caguas, finca número 14,641, inscripción 8va. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 14 DE FEBRERO
DE 2023 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $75,600.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $50,400.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 6 DE MARZO DE 2023 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $37,800.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para
con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $64,481.43, más intereses a razón del 4.0% anual, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 4% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más adelantos para el pago de seguros y contribuciones, entre otros; más una suma equivalente a 10% de la suma principal ($7,560.00), por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Caguas, Puerto Rico, a 18 de enero de 2023.
ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593.
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LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE CAGUAS
ISLAND PORTFOLIO
SERVICES, LLC. COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC.
Demandante Vs. RONALDO GOMEZ ROSA
Demandado
Civil Núm.: SL2022CV00180. Salón: 705. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: RONALDO GOMEZ ROSA - 6 RES HATO GRANDE APT 18, SAN LORENZO, PR 007544103. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, la Lcda. Natalie Bonaparte cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@ orf-Iaw.com, edwin.serrano@ orf-Iaw.com y a la dirección notificaciones@orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 28 de diciembre de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 28 de diciembre de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. RIVERA RIVERA, GLORIMAR, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC., COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC. Demandante, Vs. IRIS Y.
VELÁZQUEZ VÁZQUEZ
Demandado
Caso Núm.: CN2022CV00397. Salón Núm.: 406. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: IRIS Y. VELÁZQUEZ VÁZQUEZ
- PO BOX 20000 STE. 85
CANÓVANAS, PR 00729 / BO. CAMPO RICO CARR 185 KM 8.1
CANÓVANAS, PR 00729. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal.
Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Kevin Sánchez Campanero cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección kevin.sanchez@ orf-law.com, y a la dirección notificaciones@orf-law.com.
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 04 de enero de 2023. En Carolina, Puerto Rico, el 04 de enero de 2023. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. MYRIAM I.
FIGUEROA PASTRANA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante Vs. RAÚL D.
ACEVEDO RODRÍGUEZ
Demandado
Civil Núm.: CT2022CV00059.
Salón: 601. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: RAÚL D. ACEVEDO RODRIGUEZBO. PALMAS 15 CALLE CUCHARILLAS CATAÑO, PR 00962-5868.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Kevin Sánchez Campanero cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección kevin.sanchezr@ oflaw.com, y a la dirección notificaciones@orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 4 de enero de 2023. En Bayamón, Puerto Rico, el 04 de enero de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARÍA E. COLLAZO FEBUS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE MAYAGÜEZ
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. BRENDALY IRIZARRY
RIVERA OMAR
GONZALEZ LOPEZ, ANNETTE VANESSA
DAVILA SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandada
Civil Núm.L MZ2018CV00034.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayaguez, Oficina de Subasta; a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $81,675.89, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 4% anual hasta su total pago y completo pago; más el 5.00% computado sobre cada mensualidad de principal e interes por la suma de $417.72, por concepto de cargos por demora devengados hasta el dia primero de noviembre de 2017, a razón de $16.71, más la suma de $8,627.50 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar identificado con el número Dieciséis del Bloque “D” en el plano de inscripción de la Urbanización Villas de Lavadero de Hormigueros, localizada en el Barrio Lavadero del término municipal de Hormigueros, con una cabida superficial de TRESCIENTOS PUNTO QUINCE (300.15) METROS CUADRADOS. Colinda por el NORTE, distancia de veintitrés (23.00) metros con el solar D guion quince (D-15); por el SUR, en una distancia de veintitrés (23.00) metros, con el solar D guion diecisiete (D-17); por el ESTE, en una distancia de trece punto cinco (13.05) metros, con Calle Número seis (6); y por el OESTE, en distancia de trece punto cinco (13.05) metros con el solar número D guion siete (D-7). Enclava estructura de hormigón reforzado y bloques de concreto con las facilidades usuales para residencia de una familia. Inscrita al folio uno (1) del tomo treinta y cinco (35) de Hormigueros, finca número seis mil novecientos noventa y dos (6,292). Registro de la Propiedad de Mayagüez. Dirección Física: 16-D St., Villas de Lavadero, Hormigueros, PR 00660. La PRIMERA
The San Juan Daily Star
February 1, 2023 20
Wednesday,
SUBASTA se llevará a cabo el día 29 DE MARZO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $86,275.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 5 DE ABRIL DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $57,516.66. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA
SUBASTA el día 12 DE ABRIL DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $43,137.50. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o
satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables.
(Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Mayagüez, Puerto Rico a 13 de enero de 2023. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ.
LEGAL NOT ICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE VEGA BAJA
VACATION OWNERSHIP
LENDING, L.P.
Demandante Vs. LUIMAR APONTE RODRIGUEZ, LETICIA ISABEL CALDERON
GOMEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
Demandados
Civil Núm.: VB2023CV00007.
Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: LUIMAR APONTE RODRIGUEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS.
LETICIA ISABEL CALDERON GOMEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS.
SOCIEDAD
LEGAL
DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA
POR AMBOS SIENDO USTEDES LA PARTE DEMANDADA ARRIBA MENCIONADA.
Se les notifica a ustedes que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la parte demandante VACATION OWNERSHIP LENDING, L.P. solicitando un Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Se les emplaza y se les requiere que notifiquen a GARRIGA & MARINI LAW OFFICES, C.S.P., P.O. Box 16593, San Juan, Puerto Rico 00908-6593, teléfono (787) 275-0655, email: jmartbirr@yahoo.com, con copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Ustedes deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. Si dejaren de contestar podrá anotarse la rebeldía y dictarse contra ustedes sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarles ni oírlos. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, a tenor con la Orden del Tribunal, hoy día 20 de enero de 2023. LCDA.
LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
ORIENTAL BANK
Demandante V.
PEDRO L.
GONZALEZ SEIJO
Demandado(a)
Civil: SJ2022CV06774. Sala:
802. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: PEDRO L.
GONZALEZ SEIJO.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 23 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 24 de enero de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. ELSIE PRATTS MELÉNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. SUCESION DE ANA LUISA DIXON ITHIER NATAL T/C/C ANA DIXON ITHIER COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; EL HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandado
Civil Núm.: D2CD2016-0384.
Sobre: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 22 de julio de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que
ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número setenta y seis, en el Bloque M dos, en el Plano de Inscripción de la Urbanización Luis Muñoz Rivera, radicado en el Barrio Los Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos veinticinco metros cuadrados y colinda por el NORTE, en veinticinco metros con el solar número setenta y siete del mencionado plano; por el SUR, en veinticinco metros, con el solar número setenta y cinco del mencionado plano; por el ESTE, en trece metro con la Calle denominada “Street number 3” del mencionado plano; y por el OESTE, en trece metros, con el solar número cincuenta y siete del mencionado plano. Inscrito al folio 111 del tomo 103 de Guaynabo, finca número #9,254 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La propiedad ubica según pagaré en: 30 (76) Alborada St. Luis Muñoz Rivera Dev. Guaynabo, PR 00969. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada 5 de febrero de 2020 y notificada en este caso el 24 de febrero de 2020, y publicada en un periódico de circulación general de Puerto Rico (“The San Juan Daily Star”) el 28 de febrero de 2020, en el presente caso civil, a saber la suma de $141,561.77 por concepto de principal; $825.91 por concepto de intereses acumulados, $110.16 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; y la suma $16,300.30 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 11 DE ABRIL DE 2023 A LAS 11:20 DE LA MAÑANA, en el Centro Judicial de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $163,003.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE ABRIL DE 2023 A LAS 11:20 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $108,668.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado
para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día
25 DE ABRIL DE 2023 A LAS
11:20 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $81,501.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 18 de enero de 2023.
ALG. HUGO BASCÓ MEDI-
NA, ALGUACIL PLACA #807, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CANÓVANAS EN CAROLINA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. ÁNGEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, MARÍA SOCORRO
CARRASQUILLO MONGE, MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVERA CARRASQUILLO
Demandados
Civil Núm.: FBCI2016-0645.
Sala: 403. Sobre: IN REMEJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 22 de julio de 2022, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Torrecillas del Municipio de Canóvanas, Puerto Rico, marcado en el plano de inscripción con el número dos (2) del bloque “C” de la urbanización Brisas de Canóvanas, con una cabida de trescientos metros cuadrados (300.00 m.c), en lindes por el NORTE, con lote tres (3) con distancia de veinticuatro (24.00 m) metros; por el SUR, con el lote uno (1) con distancia de veinticuatro (24.00 m); por el ESTE, con el lote B-diecisiete (B-17) con distancia de doce punto ciento setenta y tres (12.163 m) metros; y por el OESTE, con la calle “G” con distancia de doce punto ciento sesenta y tres (12.163 m) metros. Servidumbre de un ancho de 5 pies a lo largo de su colindancia Oeste a favor del Puerto Rico Telephone Company. Inscrito al folio 141 del tomo 321 de Canóvanas, finca número #13,977 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina. La propiedad según pagaré ubica en: C-2 Reinita St. Brisas de Canóvanas, Canóvanas, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 8 de
marzo de 2017, notificada el 12 de abril de 2022, y publicada en periódico de circulación general, The San Juan Daily Star, el 19 de abril de 2022, en el presente caso civil, a saber la suma de $109,528.89 por concepto de principal; $811.69 por concepto de intereses acumulados; $771.31 por concepto de cargos por demora; los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $12,200.30 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen preferentes aquí antes mencionado. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 10 DE ABRIL DE 2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en el Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $122,003.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 17 DE ABRIL DE 2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $81,335.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 24 DE ABRIL DE 2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $61,001.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y
The San Juan Daily Star 21 Wednesday, February 1, 2023
gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2023.
HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. SUCESIÓN DE MARÍA
MAGDALENA LEVANTE
MARTE, COMPUESTA
POR: DINANGILE M.
BELTRE LEVANTE, Y YAZMIN VALENTINA
RODRÍGUEZ LEVANTE, COMO HEREDERAS DE LA SUCESIÓN; “JOHN
DOE Y RICHARD ROE”
COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE MARÍA MAGDALENA
LEVANTE MARTE; SECRETARIO DEL
DEPARTAMENTO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)
Demandados
Civil Núm.: CA2022CV01368.
Sala: 402. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 29 de diciembre de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número ochocientos setenta y tres (873) Bloque Q del Plano de Inscripción de la Urbanización Vistamar Tercera Extensión Segunda Etapa situado en el Barrio Sabana Abajo de la Municipalidad de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos noventa y nueve metros cuadrados (299.00) y colinda por el NORTE, en veintitrés metros (23.00), con solar ochocientos setenta y cuatro (874); por el SUR, en veintitrés metros (23.00), con solar ochocientos setenta y dos (872); por el ESTE, en trece metros (13.00) con solar ochocientos noventa y nueve (899); y por el OESTE, en trece metros (13.00) con Calle E-E. Enclava edificación. Inscrita en la finca número 5,259 (antes 10,434), al folio 204 del tomo 147 de Carolina. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. La propiedad ubica según pagaré: Calle Santander 873 Carolina PR. Además, el Alguacil que suscribe, hago saber a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a
la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de America, o a su orden, por la suma principal de $24,677.08, sin intereses, vencedero el día 1ro. de enero de 2044, constituida mediante la escritura número 211, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de diciembre de 2013, ante el notario Marielba Rivera Velázquez, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 5,259, inscripción 10ma. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor el día 31 de agosto de 2022, archivada en autos y notificada el 1 de septiembre de 2022, y publicada en periódico de circulación general, The San Daily Star”, el 8 de septiembre de 2022 en el presente caso civil, a saber la suma de $135,462.13 por concepto de principal; generando intereses a razón de 4.50% desde el 1ro de marzo de 2019; cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $15,450.43 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 10 DE ABRIL DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $154,504.36. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE ABRIL DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $103,002.90, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día
24 DE ABRIL DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $77,252.18, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2023. GRETCHEN M. PÉREZ SEDA, ALGUACIL, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE SAN GERMÁN
WALDEMAR SANTANA
RODRIGUEZ
Demandante Vs SUCESION DE JUAN G. MERCADO BALDONES, COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL; SUCESION DE GILBERTO MARTINEZ SORRENTINI, COMPUESTA POR JOHN DOE Y JANE DOE; SUCESION DE PEDRO SANTIAGO PADILLA Y SUCESION DE OBDULIA VELEZ SANTANA; COMPUESTAS
POR MARCOS SANTIAGO VELEZ, HAYDEE SANTIAGO VELEZ, PEDRO SANTIAGO VELEZ, JERRY SANTIAGO VELEZ, MONSERRATE SANTIAGO VELEZ, SAUL SANTIAGO VELEZ, ROSA JULIA SANTIAGO VELEZ, EDWIN SANTIAGO VELEZ; SONIA GONZALEZ ORTIZ, VIUDA DE JERRY SANTIAGO VELEZ; NELSON MORALES SANTIAGO; JERRY E. SANTIAGO; SUCESION DE JOSE MERCADO SANTANA, COMPUESTA POR MENGANO DE CUAL Y MENGANA DE CUAL; ISAIAS MERCADO MERCADO; SUCESION DE ANA IRIS RAMOS COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL Y SU ESPOSO EDDIE SANTIAGO; ROSA NILSA SANTIAGO; MARCOS SANTIAGO; FULANO DE TAL, COMO PERSONAS DE NOMBRE DESCONOCIDO Y/O CON INTERÉS
Demandado
Caso Núm.: SG2023CV00013. Sobre: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUESTO RICO.
A: SUCESION DE JUAN G. MERCADO BALDONES, COMPUESTA
POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL; SUCESION DE GILBERTO MARTINEZ SORRENTINI, COMPUESTA POR
JOHN DOE Y JANE DOE; SUCESION DE PEDRO SANTIAGO
PADILLA Y SUCESION DE OBDULIA VELEZ
SANTANA; COMPUESTAS POR MARCOS
SANTIAGO VELEZ, HAYDEE SANTIAGO
VELEZ, PEDRO SANTIAGO VELEZ, JERRY SANTIAGO VELEZ, MONSERRATE
SANTIAGO VELEZ, SAUL
SANTIAGO VELEZ, ROSA
JULIA SANTIAGO VELEZ, EDWIN SANTIAGO VELEZ; SUCESION DE JOSE MERCADO
SANTANA, COMPUESTA
POR COMPUESTA POR
MENGANO DE CUAL Y MENGANA DE CUAL; SUCESION DE ANA IRIS RAMOS COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL Y SU ESPOSO EDDIE SANTIAGO; Y FULANO DE TAL Y SUTANO DE CUAL, COMO PERSONAS DE NOMBRES DESCONOCIDOS Y/O CON INTERÉS, SON PARTES CON INTERÉS EN CASO DE AUTOS Y QUE SON PARTE INDISPENSABLES EN EL PRESENTE CASO CIVIL.
De: WALDEMAR SANTANA RODRIGUEZ. POR LA PRESENTE, se le notifica a usted que se ha radicado una Demanda sobre constitución de servidumbre de paso. Se le concede un plazo improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de la última publicación del presente edicto para contestar la petición. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Por haber los demandantes acreditado las gestiones para conocer la identidad y circunstancias personales de los demandados se le ha relevado del cumplimiento de notificación a
la última dirección conocida de la copia de la demanda y del emplazamiento.
LCDA. MARGGIE RODRIGUEZ PEREZ RUA NUM. 20,363
182 CALLE DR. RAMON E. BETANCES S MAYAGUEZ, PUERTO RICO 00680-4065 TEL. (787)265-1111
e-mail: mrplawoffices@gmail.com
Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 20 de enero de 2023. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL. WANDA RIVERA ORTIZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC.
Demandante Vs. SUCESION MIGUEL
ANGEL ACEVEDO COLL T/C/C MIGUEL ACEVEDO COLL T/C/C MIGUEL ACEVEDO COMPUESTA POR
TOMAS M. ACEVEDO, FAITH DIANA ACEVEDO GONZALEZ; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados
Civil Núm.: CA2019CV04510. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A
LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO
GENERAL:
Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 9 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte deman-
dada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial identificado con el numero PH GUION DOS (PH-2), localizado en el décimo piso del Edificio A del Condominio Playa Dorado, el cual está localizado en el Barrio Cangrejos Arriba del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de ochocientos noventa y ocho punto noventa y nueve (898.99) metros cuadrados y ochenta y tres punto cincuenta y cinco (83.55) metros cuadrados. Colinda por el Norte, con patio del complejo el que a su vez colinda con el Océano Atlántico; por el Sur, con el apartamento numero PH guion tres (PH-3) y con el pasillo del décimo piso; por el Este, con el apartamento numero PH guion uno (PH-1) y con el pasillo del décimo piso; y por el Oeste, con la calle de acceso al complejo. La puerta principal de acceso colinda con el pasillo interior de ese piso. Contiene sala-comedor, balcón, cocina, un dormitorio y baño y medio. Le pertenece el uso de dos áreas de estacionamiento marcada con los números doscientos treinta y nueve (239) y doscientos dieciséis (216) en el sótano del complejo. Le corresponde en los elementos comunes cero punto tres cero uno por ciento (0.301%). En los elementos comunes limitados cero punto cinco tres por ciento (0.533%). Inscrita al folio 81 del tomo 767 de Carolina, finca 37,865, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Propiedad localizada en: CONDOMINIO PLAYA DORADA, APTO. A-PH2, CAROLINA, PR 00979. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $570,000.00. Fecha de Vencimiento: 4 de octubre de 2083. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la
The San Juan Daily Star Wednesday, February 1, 2023 22
suma de $380,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 16 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $253,333.33, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $190,000.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 24 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $371,133.13 por concepto de principal, más la suma de $59,549.36 en intereses acumulados al 8 de diciembre de 2021 y los cuales continúan acumulándose a razón de 3.97% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $14,458.65 en seguro hipotecario; $5,390.00 en tarifas de servicio; $550.00 en tasaciones; $600.00 en inspecciones; $2,918.50 en adelantos pendientes; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $38,000.00, para gastos, costas y honorarios de abogado. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Carolina, Puerto Rico, hoy 11 de enero de 2023. JOSÉ R. CRISTOBAL ORTIZ, ALGUA-
CIL REGIONAL. GRETCHEN M. PÉREZ SEDA, ALGUACIL PLACA #568.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR MUNICIPAL DE SAN JUAN CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TENERIFE
Demandante Vs. RAFAEL JIMÉNEZ PÉREZ, WANDA GEORGINA
VÉLEZ ANDÚJAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Demandado (a)
Civil Núm.: SJ2022CV07123. Sala: 503. Sobre: COBRO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO / VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: RAFAEL JIMÉNEZ PÉREZ, WANDA GEORGINA VÉLEZ ANDÚJAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 19 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de enero de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 20 de enero de 2023. GRISELDA
RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARTHA ALMODÓVAR CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYANILLA - SA-
BANA GRANDE
REBECA GUADALUPE
COM. TALLABOA ALTA II
#128 HC-01 BOX 9092
PEÑUELAS, PR 00624 (787) 593-4629
Demandante Vs. WILFREDO GIRON
2700 MARY ST APT K53 SLIDELL, LA 70458
Demandado
Civil Núm.: GY2023RF00001.
Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE). EMPLAZA-
MIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE UU, ES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., S.S.
A: WILFREDO GIRON.
2700 MARY ST APT K53, SLIDELL, LA 70458.
POR LA PRESENTE se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro de treinta 30 días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar y notificar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar Sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: LCDO.
JOSEPH BROCCO SANTIAGO
PO BOX 608 PEÑUELAS, PR 00624 TEL / FAX (787) 836-3020 lcdo.joseph.brocco-santiago@ hotmail.com
Expedido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 25 de enero de 2023.
CARMEN TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. ADELAIDA LUGO PACHECO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INS-
TANCIA SALA SUPERIOR DE SALINAS
ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC
COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante V. EMMANUEL
MARTÍNEZ LEBRÓN
Demandado(a)
Civil: SA2021CV00321. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: EMMANUEL MARTÍNEZ LEBRÓN.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 24 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de enero de 2023. En SALINAS, Puerto Rico, el 25 de enero de 2023. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA. SANTA MELÉNDEZ RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Parte Demandante Vs. ANTONIO NICOLÁS MOREDA TOLEDO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA; ORIENTAL BANK, CITIBANK, N.A., JOHN DOE Y JANE DOE COMO
POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ EXTRAVIADO
Parte Demandada
Civil Núm.: SJ2019CV01521. (604). Sobre: COBRO DE DINERO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL
PAGARÉ EXTRAVIADO.
LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 26 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 60 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 27 de enero de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC.
Demandante V. HELEN RODRÍGUEZ SUÁREZ COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE LUIS RODRÍGUEZ REYES Y EL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados Civil Núm.: SJ2021CV08480. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 17 de agosto de 2022 por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte de-
mandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Solar 25 del Bloque “Z” antes, hoy número 979 de la Calle Durbec, Urbanización Country Club, Sabana Llana, Rio Piedras, San Juan, Puerto Rico, con área de cuatrocientos dieciséis punto setenta y tres (416.73) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en dieciocho punto cincuenta (18.50) metros con los solares 18 y 17 del bloque “Z” antes, hoy solares 980 y 978 de la Calle Eider; por el SUR, en seis punto cero uno (6.01) metros de la calle 20, en tres punto treinta y cuatro (3.34) metros y en once punto veinte (11.20) metros con la intersección de las Calles 20 y 25 antes, hoy Calles Quetzal y Durbec, respectivamente; por el ESTE, en diecinueve (19.00) metros con solar 26 del bloque “Z” antes, hoy número novecientos ochenta y uno de la Calle Durbec; y por el OESTE, en veinticinco (25) metros con solar 24 del bloque “Z” antes, hoy solar 977 de la Calle Durbec. Contiene casa de concreto y bloques dedicada a vivienda. Edificación de una segunda planta: Casa de hormigón y concreto que consiste de dos (2) apartamentos: El Primer apartamento queda al lado Oeste y consiste de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, instalación sanitaria, balcón, terraza y lavandería. La escalera está localizada al lado Oeste del apartamiento y da acceso a una marquesina que también es parte del apartamento y de aquí se sale a la Calle Durbec. La marquesina está marcada con el número tres y está construida de concreto, de diez pies de ancho, sostenida por seis columnas de concreto, tres al Este y tres al Oeste, en lindes por el NORTE, con pared del primer piso y con la escalera que esta localizada al lado oeste del apartamento; por el SUR, tiene portón de rejas de hierro y colinda con patio delantero que da acceso a la Calle Durbec; por el ESTE, tiene pared de dos pies de alto y colinda con la marquesina del primer piso; y por el OESTE, tiene pared de dos pies de alto, rejas de hierro y colinda con el solar 977 de la Calle Durbec. El segundo apartamento da al lado Este y consiste de tres dormitorios, sala, comedor, instalación sanitaria, balcón y terraza con espacio para lavandería. La escalera queda al lado Sur, y da acceso a otra marquesina que pertenece a este apartamiento y de aquí se sale a la Calle Durbec. Esta marquesina está construida, en parte, de concreto, de dieciocho pies de largo, diez pies de ancho y nueve pies de alto, sostenida por dos colum-
nas de concreto al Norte; dos columnas de hierro galvanizado de cuatro pulgadas de ancho por cuatro pulgadas de espesor en cada extremo al lado Sur y en el centro; una al Este y otra al Oeste, también de hierro galvanizado; techada de madera y zinc; en lindes por el NORTE, con pared de bloques ornamentales y rejas de hierro, que la separa del balcón de la primera planta; por el SUR, tiene portón de hierro y colinda con el patio delantero que da a la Calle Durbec; por el ESTE, en parte tiene pared de concreto de dieciocho pulgadas de largo por tres pies de alto, rejas de hierro de siete pies de alto y da acceso a la escalera que conduce al apartamiento que queda al lado Este del solar y por el OESTE, tiene pared de tres pies de alto y rejas de hierro que la separa de la marquesina del primer piso, según consta de la escritura número 8, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 1 de abril de 1996, ante el notario Aurelio Roque Delgado, e inscrita al tomo móvil 871 de Sabana Llana, finca número 4,838, inscripción 5ta.” Finca Número 4,838, inscrita al folio 71 del tomo 113 de Sabana Llana. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan. Dirección Física: 979 Calle Durbec, Apt. A, Urb. Country Club, San Juan P.R. 009243394. La finca 4,838 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Rendon Mortgage Bankers Corporation, o a su orden, por la suma principal de $190,500.00, con intereses al 3.25% anual, vencedero el día 1 de abril de 2046, constituida mediante la escritura número 28, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de febrero de 2016, ante el notario Pedro J. Caride Cruz, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 4,838, inscripción 4ta. La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes: A. Aviso de Demanda de fecha 27 de diciembre de 2021, expedido en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el Caso Civil número SJ2021CV08480, sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por Sun West Mortgage versus Helen Rodríguez Suárez como miembro de la Sucesión de Luis Rodríguez Reyes y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, por la suma de $171,877.04, más intereses y otras sumas adicionales o en su defecto la venta en Público Subasta, anotado el día 4 de febrero de 2022, al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 4,898, Anotación “A”. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Sun West Mortgage Company, Inc. por la
hipoteca de $190,500.00, total o parcialmente. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Sun West Mortgage Company, Inc. total o parcialmente el importe de la Sentencia emitida el 27 de julio de 2022. El importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe asciende a las siguientes cantidades: $171,877.04 al 31 de diciembre de 2021. Dicha cantidad continuará acumulándose a razón del 3.25% hasta el completo pago de la deuda. La demandada adeuda, además, una cantidad equivalente a $19,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, $19,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y $19,500.00 para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley, según pactado. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 27 DE FEBRERO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $190,500.00, suma pactada entre los contratantes en la escritura de constitución de hipoteca. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta se celebrará la SEGUNDA SUBASTA el día 7 DE MARZO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $127,000.00 dos terceras (2/3) partes del precio pactado entre los contratantes en la escritura de constitución de hipoteca. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 DE MARZO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $95,250.00, la mitad (1/2) del precio pactado entre los contratantes en la escritura de constitución de hipoteca. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la subasta, en cuarto término las sumas establecidas en la Sen-
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Wednesday, February 1, 2023
tencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se le apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una vez por semana por un término de dos (2) semanas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre cada publicación. Se fijará además, en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a su dirección que obra en autos. Una vez efectuada la correspondiente venta judicial, otorgaré la escritura del traspa-
so al licitador victorioso, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. Colocaré al licitador victorioso en posesión física de la Propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes en el término legal de veinte (20) días desde la fecha de la venta en pública subasta y para ello procederé a romper candados de ser necesario. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante o ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor del comprador en subasta libre de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023.
EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. SUCESIÓN DE RAFAEL SANTA VÉLEZ; SUCESIÓN DE ÁNGEL RAFAEL SANTA
CARRASQUILLO; “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE RAFAEL SANTA
VÉLEZ; “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE ÁNGEL RAFAEL SANTA
CARRASQUILLO; ANA HILDA VÉLEZ DENIS, COMO DUEÑA REGISTRAL; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)
Demandado(a)
Civil: SJ2022CV04754. (508).
Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: ANA HILDA VELEZ DENIS, COMO DUEÑA REGISTRAL; JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE IA SUCESIÓN DE RAFAEL SANTA VELEZ; Y JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DO IA SUCESIÓN DE ANGEL RAFAEL SANTA CARRASQUILLO.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de enero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de enero de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 30 de enero de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. MARILY LÓPEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA BAJA
CARLOS JAVIER APONTE
MELENDEZ, MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ APONTE, PEDRO JOSE APONTE GIL DE LA MADRID, ODETTE ZAHIRA RODRÍGUEZ
APONTE, ROSABEL JANIRA CASTRO APONTE, EVANS CASTRO APONTE, DANNETTE CASTRO APONTE
Demandantes Vs. MIGDALIA
APONTE MELENDEZ; FULANO DE TAL
Demandados
Civil Núm.: TB2022CV00594.
Sobre: HERENCIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE
.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: FULANO DE TAL, COMO POSIBLE HEREDERO DE NOMBRE DESCONOCIDO DE LA SUCESION DE ROSALINA MELÉNDEZ MARRERO.
Por la presente se notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la que se solicita consignación, partición y adjudicación de herencia. Detalle de la demanda surge en el expediente en el caso de epígrafe. Se le advierte que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, a 19 de enero de 2023. LCDA.
LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. KATHERINE SANTIAGO RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
LUNA
RESIDENTIAL III, LLC
Parte Demandante Vs. JUAN CARLOS RIVERA MARCANO, KARLA MICHELLE RIVERA MARCANO, CARLOS IVÁN RIVERA MARCANO, COMO TITULARES REGISTRALES Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE JUAN
CONCEPCIÓN RIVERA ROSARIO Y DE LA SUCESIÓN DE HERMINIA MARCANO LÓPEZ; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS
CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2022CV07659. (604). Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: JUAN CARLOS RIVERA MARCANO, KARLA MICHELLE RIVERA MARCANO, CARLOS IVAN RIVERA MARCANO MIEMBROS CONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JUAN CONCEPCIÓN RIVERA ROSARIO Y DE HERMINIA MARCANO LÓPEZ, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE HERMINIA MARCANO LÓPEZ. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. Javier Montalvo Cintrón, Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. Tel. [787] 741414. Se le apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 20 de enero de 2022. GRISELDA
RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. LUZ ENID FERNÁNDEZ DEL VALLE, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CA-
GUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. LA SUCESIÓN DE JOSEFINA MORALES QUIÑONEZ T/C/C
JOSEFINA MORALES QUIÑONES COMPUESTA
POR RAÚL TORRES
MORALES, FULANO
Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE FREDDY VILLAFAÑE
GARCÍA COMPUESTA
POR SUTANO Y PERENCEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Parte Demandada
Civil Núm.: CG2021CV02948.
Sala: 703. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 10 de junio de 2022, la Orden de Ejecución de Sentencia del 5 de agosto de 2022 y el Mandamiento de Ejecución de Sentencia del 11 de enero de 2023 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 27 DE MARZO DE 2023, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, en la Carretera Número Uno (PR 1), Intersección PR 189, Kilómetro
0.4, Barrio Bairoa, (Entrada norte Pueblo Caguas), Caguas, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad:
URBANA: Solar Número Uno
(1) de la Manzana B de la Urbanización Turabo Gardens de Caguas, Puerto Rico, con un área de 1,050.79 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle Número Tres
(3) servidumbre de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico y Paseo Público distancias de 33.97 metros, 4.25 metros y 1.00 metros, 3.89 metros y un arco de 2.75 metros; por el SUR, con el Solar Número Dos (2) y la Calle Número Tres (3), distancias de 24.00 y 4.25 metros, y un arco de 2.75 metros; por el ESTE, con la Calle Tres (3), Paseo Público y servidumbre de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto
Rico, distancias de 11.50 metros, 9.50 metros 25.08 metros y un arco de 5.50 metros; y por el OESTE, con Paseo Público y servidumbre de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, distancias de 16.33 metros, 1.01 metros y 21.18 metros. Contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia. Inscrita al Folio 50 del Tomo 550 de Caguas, Finca Número 18031, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 4 del Tomo 1679 de Caguas, Finca Número 18031, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Inscripción decimotercera. Dirección Física: Turabo Gardens, B1 Calle 3 (3B-1 Calle 3), Caguas, PR 00725. Número de Catastro: 46-225091-632-01-001. El tipo mínimo para la primera subasta será de $130,014.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 3 DE ABRIL DE 2023, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $86,676.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA, el día 10 DE ABRIL DE 2023, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $65,007.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $117,128.77 de principal, más intereses sobre dicha suma al 4% anual desde el 1 de enero de 2017 hasta su completo pago, más $1,518.52 de recargos acumulados, los cuales continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más la cantidad estipulada de $13,001.40 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico
Vs. Josefina Morales Quiñonez también conocida como Josefina Morales Quiñones y su esposo Freddy Villafañe García, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ca-
guas, en el Caso Civil Número CG2021CV02948, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $117,128.77 y otras cantidades, según Demanda de fecha 15 de noviembre de 2021. Anotada al Tomo Karibe de Caguas. Anotación A. Inscrito el 15 de diciembre de 2021 a las 11:19 am en la Finca Número 18031. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Caguas, Puerto Rico, hoy 19 de enero de 2023. ALEJANDRO URBINA ROQUE, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #997, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE GUAYNABO
MIGUEL ANDRÉS
UREÑA CRUZ Y SU
ESPOSA, MARÍA ENEIDA
BISONO CHECO
Parte Demandante Vs BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; DORAL BANK; JOHN DOE; RICHARD DOE; PEDRO DOE
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Parte Demandada
Civil Núm.: GB2022CV00835.
Sala: 202. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JOHN DOE; RICHARD DOE; PEDRO DOE, O SEA, LAS PARTES CODEMANDADAS ARRIBA MENCIONADAS.
El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo dictó la siguiente providencia: “ORDEN: Vista la Solicitud sobre Publicación de Edictos y la Demanda que se acompaña, para cancelar un pagaré a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo, o a su orden, que se ha extraviado, y Vistas las Reglas de Procedimiento
Civil vigentes, el Tribunal ORDENA que se citen por edictos a los demandados John Doe; Richard Doe y Pedro Doe en su condición de posibles tenedores desconocidos del Pagaré Hipotecario por la suma de $69,000.00 suscrito el día 6 de mayo de 1999, ante el Notario
Ramón H. Banuchi Eurite, pagaré con fecha de vencimiento el a los 300 meses a partir de dicho otorgamiento, o sea, 1 de junio de 2024 y por el cual se constituyó hipoteca para garantizar el mismo según consta de la Escritura número 84 otorgada en Isabela, Puerto Rico, ante el indicado notario y según surge del folio 200, tomo 306, finca número 17,123 de Camuy, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda. Los edictos se publicarán en un periódico de circulación general una sola vez. Excusándose del envío de copias de la Demanda y del Emplazamiento a dichos ca-demandados por desconocerse su dirección. DADA en Guaynabo, Puerto Rico, 30 de noviembre de 2022. HON.
ALBERTO VALCÁRCEL RUIZ, JUEZ SUPERIOR. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que presente al tribunal su alegación responsiva a la Demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Se le apercibe a los ce-demandados John Doe; Richard Doe y Pedro Doe que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su
contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.
LCDA. ANNIEBELLE CORREA
GUTIERREZ RUA # 14,342
201 DR. SALAS, SUITE 1
ARECIBO, PUERTO RICO
00612-3929
TELS.: 787-403-2495 anniebelle.correa@gmail.com
Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su publicación, hoy día 2 de diciembre de 2022. En Guaynabo, Puerto Rico. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA
REGIONAL. MAIRENI TRINTA
MALDONADO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOT ICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL
GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN-
CIA SALA DE ARECIBO
ORIENTAL BANK
Demandante V.
ISABEL MALDONADO
CANDELARIA POR SÍ
Y COMO MIEMBRO CONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE JUAN
ANTONIO COLLAZO
DUPREY; CARLOS
ALBERTO COLLAZO, PEBLES COLLAZO Y RICARDO COLLAZO
COMO MIEMBROS
CONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JUAN
ANTONIO COLLAZO
DUPREY; JOHN DOE Y RICHARD ROE
COMO MIEMBROS
DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JUAN
ANTONIO COLLAZO
DUPREY
Demandada
Civil Núm.: AR2022CV00340.
Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS BE AMÉRICA, EL PRESIDENTE BE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. EDICTO.
A: JOHN DOE Y RICHARD
ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JUAN ANTONIO COLLAZO
DUPREY. PR-681, KM 6.2, LOT 4, BARRIO ISLOTE, ARECIBO, PR 00612; PMB 131 PO BOX 144035, ARECIBO, PR 00614-4035; 230 SUMMIT AVE. FORDS, NJ 08863; 72 WEST 45TH STREET BAYONNE, NJ 07002; 6219 RIDGEFLEID DR COLUMBUS, OHIO 43026.
POR LA PRESENTE se le em-
plaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a Ia parte demandante el Lcdo. Javier Montalvo Cintrón, Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. Tel. [787]
274-1414. DADA en Arecibo, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA REGIONAL. ALEXANDRA ÁLVAREZ NATAL, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO ORIENTAL BANK
Demandante V. ISABEL MALDONADO CANDELARIA POR SÍ Y COMO MIEMBRO CONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE JUAN ANTONIO COLLAZO DUPREY; CARLOS ALBERTO COLLAZO, PEBLES COLLAZO Y RICARDO COLLAZO COMO MIEMBROS CONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JUAN ANTONIO COLLAZO DUPREY; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JUAN ANTONIO COLLAZO DUPREY
Demandada
Civil Núm.: AR2022CV00340.
Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS BE AMÉRICA, EL PRESIDENTE BE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. EDICTO.
A: CARLOS ALBERTO COLLAZO, PEBLES COLLAZO Y RICARDO COLLAZO COMO MIEMBROS CONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JUAN ANTONIO COLLAZO DUPREY.
PR-681, KM 6.2, LOT 4, BARRIO ISLOTE, ARECIBO, PR 00612; PMB 131 PO BOX 144035, ARECIBO, PR 00614-4035; 230 SUMMIT AVE. FORDS, NJ 08863; 72 WEST 45TH STREET BAYONNE, NJ 07002; 6219 RIDGEFLEID DR COLUMBUS, OHIO 43026.
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a Ia parte demandante el Lcdo. Javier Montalvo Cintrón, Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. Tel. [787] 274-1414. DADA en Arecibo, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA REGIONAL. ALEXANDRA ÁLVAREZ NATAL, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs YVETTE DE LUNA COLÓN
Parte Demandada
Civil Núm.: BY2022CV00637. Salón Núm.: (701). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R., SS.
A: YVETTE DE LUNA COLÓN: Y AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Residencia de 2 niveles del tipo en hilera de hormigón armado y bloques de uso residencial e identificado como Bloque D Lote 10 de la Urbanización Casa Linda Village, en el Barrio Juan Sánchez del término municipal de Bayamón, Puerto Rico. Consta de 3 habitaciones, uno y medio baños, sala-comedor, cocina, y marquesina. La estructura está enclavada en un solar individual con una cabida superficial de 237.07 metros cuadrados y colinda por el NORTE, con el lote D-9; por el SUR, con la Calle número 3; por el ESTE, con la parcela C; y por el OESTE, con el Lote D-11. Consta inscrita al folio 149 del tomo 1804 de Bayamón Sur, finca número #74,026, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Casa Linda Village, Calle 3 D-10, Bayamón, Puerto Rico 00959. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $182,750.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #200, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2006, ante el notario Carlos Martínez Olmo, e inscrita al folio 149 vuelto del tomo 1804 de Bayamón Sur, finca número 74,026, inscripción 4ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 7 DE MARZO DE 2023
A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribu-
nal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $182,750.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE MARZO DE 2023 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $121,833.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 DE MARZO DE 2023 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $91,375.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal de $147,337.21, con intereses a 7.75% anual, desde el 1ro de julio de 2021, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente a $18,275.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de confor-
midad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. SUCESIÓN DE VÍCTOR
MANUEL ALLENDE COLÓN COMPUESTA
POR VÍCTOR MANUEL
ALLENDE REYES, Y JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ELBA
LUZ ALLENDE COLÓN; AIDA ESTHER ALLENDE COLÓN; OLGA IRIS
ALLENDE COLÓN; WILFREDO ALLENDE COLÓN; EL HONORABLE SECRETARIO DEL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO
RICO: EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2019CV03832. (604). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: SUCESIÓN DE VÍCTOR MANUEL ALLENDE COLÓN COMPUESTA POR WILFREDO ALLENDE COLÓN; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS.
LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 24 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes
a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 60 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 27 de enero de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
MMG I PR LLC
Demandante V. IVAN CEREZO DE LA ROSA Y SU ESPOSA ANA FELICITA MALTES RAINIERI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FIRSTBANK PUERTO RICO; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandada
Civil Núm.: BY2021CV00276. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
A: IVAN CEREZO DE LA ROSA, SU ESPOSA, ANA FELICITA MALTES RAINIERI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y AL PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada y, al PUBLICO EN GENERAL, y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre
The San Juan Daily Star 25
February 1, 2023
Wednesday,
que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante a saber: MMG I
PR LLC: A cuyo favor aparece una anotación de demanda, expedida en el en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, caso civil #BY2021CV00276, por concepto de cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por MMG I PR, LLC versus Iván Cerezo De La Rosa y su esposa Ana Felicita Maltes Rainieri y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por ambos; Firstbank Puerto Rico; Estados Unidos de América, por la suma de $118,935.56 y otras sumas. Anotado el 2 de marzo de 2021, en Karibe de Carolina, finca #37,985, Anotación B. Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de diciembre de 2022{250 Fecha mandamiento}, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Dirección de la Propiedad: Apt. 714B, Condominio Playa Dorada, Carolina, PR 00979. URBANA:
Propiedad Horizontal: Apartamento residencial identificado con el numero setecientos catorce, localizado en el séptimo piso del edificio “B” del Condominio Playa Dorada, el cual está localizado en el barrio Cangrejos Arriba del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de ochocientos noventa y ocho punto cincuenta pies cuadrados equivalentes a ochenta y tres punto cincuenta metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el patio del complejo; por el SUR, con el pasillo del séptimo piso y unas escaleras; y por el OESTE, con un patio del complejo y con unas escaleras; y por el OESTE, con el apartamento marcado con el numero setecientos once. La puerta principal de acceso colinda con el pasillo interior de este piso. Contiene sala-comedor, balcón, cocina, dos dormitorios y un baño. Le pertenece el uso de un área de estacionamiento marcada con el numero doscientos setenta y seis en el sótano del complejo. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales equivalentes a cero punto doscientos sesenta y tres por ciento y el 0.840% en los elementos comunes limitados. Inscrita al folio 81 del tomo 771 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina Sección Primera, finca número 37,985. La finca antes
descrita afecta un gravamen preferente que se describe a continuación: E.M.I EQUITY
MORTGAGE INC.: A cuyo favor aparece inscrito una hipoteca en garantía de un pagaré por la suma de $118,400.00, intereses al 8% anual y a vencer el 1 de noviembre del año 2027, según consta de la escritura #687, otorgada en San Juan, el 23 de octubre de 1997, ante el Notario Jorge Garcia Soto, inscrito al folio 83 del tomo 771 de Carolina, finca #37,985, inscripción 4ta. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante, hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor el día 29 de noviembre de 2022 en el presente caso civil, a saber, ascendente a la suma de $118,935.56 de principal, más el pago correspondientes intereses al 8.950% anual, los cuales al 15 de septiembre de 2020 ascendían a $69,397.75 y continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, mas cargo por demora ascendentes a la suma de $3,328.13, en adición a las demás partidas pactadas por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados ascendentes al 10% del principal original. Los intereses se continúan acumulando a razón de $29.57 al día (“per diem”) hasta el pago total de la deuda, más cualquier adelanto adicional realizado por la demandante, conforme a los términos pactados, disponiendose que si quedare algun remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas del mismo deberá ser depositado en la Secretaria del Tribunal para ser entregado a la parte con interes previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 7 DE MARZO DE 2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina , Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $135,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 14 DE MARZO DE 2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $90,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 21 DE MARZO DE 2023 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $67,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 26 de enero de
2023. Héctor L. Peña Rodríguez, Alguacil, División De Subastas, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Carolina.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Vs. SUCESION DE CARLOS JUAN GUZMAN SIERRA COMPUESTA POR
SUS NIETOS KARLA
MICHELLE SIERRA
VELEZ, CARLOS ALBERTO SIERRA VELEZ, CARLOS JUAN SIERRA RUIZ, HECTOR ISRAEL GUZMÁN ALVIRA, CARLOS JOSÉ GUZMÁN
ALVIRA Y ANTONIA
SIERRA RUIZ T/C/C ELBA
ANTONIA SIERRA RUIZ
T/C/C ANTONIO SIERRA
RUIZ Y SUCESION DE DORIS LYDIA TORRES TORRES, COMPUESTA
POR SUS NIETOS KARLA
MICHELLE SIERRA
VELEZ Y CARLOS
ALBERTO SIERRA
VELEZ; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados
Civil Núm.: CG2022CV01667. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: CARLOS JUAN SIERRA RUIZ Y ANTONIA SIERRA RUIZ T/C/C ELBA ANTONIA SIERRA RUIZ T/C/C ANTONIO SIERRA RUIZ COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE CARLOS JUAN GUZMAN SIERRA.
POR EL PRESENTE EDICTO se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda Enmendada sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega adeuda la suma principal de $24,573.66 de principal, intereses al 8.625% anual, desde el día 1ro de noviembre de 2021, hasta su completo pago, más la cantidad de $5,960.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas
cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad a ser vendida en pública subasta es: URBANA: Solar número Trece (13) del Bloque “D” de la URBANIZACIÓN BONNEVILLE TERRACE, situado en el Barrio Gurabo de Caguas, Puerto Rico, con un área de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (325.00) METROS CUADRADOS. Colinda por el NORTE, en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar Catorce (14) del Bloque “D”; por el SUR, en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar Doce (12) del Bloque “D”; por el ESTE, en distancia de trece punto cero cero (13.00) metros, con la Calle Cuatro (4) de la Urbanización; y por el OESTE, en distancia de trece punto cero cero (13.00) metros, con terrenos propiedad de Domingo Matanza. Enclava una casa de concreto reforzado, techo del mismo material, consistente principalmente de sala, comedor, cocina, pasillo, tres cuartos dormitorios, dos cuartos de baño, balcón y marquesina. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 249 vuelto del tomo 1341 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I, finca número 16,726, inscripción décima. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/ salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia a la representación legal de la parte demandante cuya dirección más adelante se indica. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.
LCDA. XANA M. CONNELLY PAGÁN Bufete COLLAZO, CONNELLY & SURILLO, LLC
P.O. Box 11550
San Juan, P.R. 00922-1550
Tel. (787) 625-9999
Fax (787) 705-7387
E-mail: xconnelly@lawpr.com
Se le advierte, además, que conforme el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v. Latinoamericana de Exportación, lnc., 164 D.P.R. 689, 696 (2005)
y a tenor con las disposiciones del Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. sec. 11021), deberá aceptar o repudiar la herencia de los causantes, dentro del término de treinta (30) días. De no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto que firmo y sello en Caguas, Puerto Rico, hoy 25 de enero de 2023. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. CARMEN L. SOTO PLANAS, SUB-SECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO
ORIENTAL BANK
Demandante V. JUAN A. SOSTRE COLON
Demandado(a)
Civil: GB2022CV00575. Sala: 202. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JUAN A. SOSTRE COLON. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 23 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de enero de 2023. En Guaynabo, Puerto Rico, el 25 de ener de
2023. LCDA. LAURA I. SAN-
TA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL II. SARA ROSA VILLEGAS, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA
ZULMA ESTHER TORRES
RODRIGUEZ; INOELBA TORRES RODRIGUEZ; AIDA LUZ TORRES
RODRIGUEZ; MARIA
MAGDALENA TORRES
RODRIGUEZ; ABIGAIL TORRES RODRIGUEZ; AMARILYZ HERNANDEZ TORRES
Parte Demandante Vs. NOEL HERNANDEZ TORRES; SUSANA
HERNANDEZ; BILLY SANTOS POMALES
Parte Demandada
Caso Núm.: CA2022CV04117.
Sobre: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: NOEL HERNANDEZ TORRES, SUSANA HERNANDEZ, BILLY SANTOS POMALES.
Dirección Física: 47
Thomas Nelson Drive Hapton, VA 23666. Por la presente se le emplaza y se lee notifica que una demanda ha sido presentada en su contra. Debe presentar al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado el presente Edicto, excluyéndose el día de su publicación, notificando copia de la misma al abogado (a) de la parte Demandante o a ésta, de no tener representación legal. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.
TEL; (787) 766-0949 /
FAX: (787) 771-2425
CORREO ELECTRÓNICO: VAZQUEZYASOCIADOSPR@GMAIL. COM
Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, En San Juan, Puerto Rico hoy día 20 de enero de 2023. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Ruth M. Colón Luciano, Secretaria Auxiliar Del Tribunal.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE PONCE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CENTRO
GUBERNAMENTAL MINILLAS
Demandante Vs LUIS SANTANA SILVA
Demandado
Civil Núm.: PO2020CV00088. Salón: 301. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: LUIS SANTANA SILVA. P/C LCDA. ERIKA MORALES MARENGO. PO BOX 195337, SAN JUAN PR 00919. (Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 23 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero de 2023. En Ponce, Puerto Rico, el 24 de enero de 2023. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Sandra González Rodríguez, Secretaria Auxiliar.
VAZQUEZ & ASSOClATES LAW OFFICES LCDA. ROSA L. VAZQUEZ LOPEZ RUA 17843 / COL: 18853 379 CALLE CESAR GONZALEZ HATO REY, PR 00918
The San Juan Daily Star Wednesday, February 1, 2023 26