Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos No Reclamados en Poder de la COOPERATIVA DE JUANA DÍAZ
Nombre Dirección Cantidad
Acosta Vitali Johanna L
Alvarado Vega Ramón
Alvarado Carmen Iraida
Alvarado Pizarro Rubén
Belles Flowers
Burgos Rentas Carmelo L
Caraballo Ramos Carlos J
Caraballo López Osvaldo J
Casanovas Rodríguez Jaime A
Casasnovas Rodríguez Jarelyne M
Cintrón Colón Justo L
Cintrón Olivares Enrique
Collazo Rodríguez Carmen E
Colón Colón Israel
Colón Rodríguez Carmen
Colón Echevarría Liz V
Colón Rosario Eufemia
Colón Flores Lourdes M
Cordova Santos Porfidia
Cosme José Luis
Cruz Cedeño Carlos C
Cruz Torres Mariela
Cruz Burgos Ana L
Cruz Rodríguez Carmen T
Cruz Mejias Lydia M
Cruz Galarza Miriam
Cruz Zayas Edwin
Cruz Torres Eugenia
Cruz Vargas Madelyn
De Jesús Rivera Elsa
De Jesús Franco Iris Ivette
De Jesús Torres Angel L
De Jesús Rodríguez Eduardo
De Jesús Castro Esther I
First American Credco
Flores Torres Jenniffer
Flores Flores Amparo
Franceshi Gonzalez Lydia Sucesión
Funeraria Capillas San Ramón
García Santiago Gabriela
González Arroyo Edwin
Gorbea Cruz Michael J
Guzmán Gordian Jesus A
Iris Cruz Incorporado Hijos D
López Maldonado Silvia J
Martínez Romero Carmen H
Martínez Miranda Germán
Martínez Rivera Miguel Esteban
Martínez González Pedro A
Martino Carlos
Mayaguez Memorial
Medina Quintana Frances P
Melendez Santiago Manuel R
Mercado Colón René
Miranda Pérez Anadin
Molina Román José Jahdiel
Montes Marrero Josefa
Morales Martínez David
Muñoz Alvarado Hortensia Enid
National College
Urb Villa Del Sol C/Manuel Fernández Juncos A18 Juana Díaz PR 00795-1815
Calle Barceló 40 Juana Díaz PR 00795
9872 Burke Poud Court Burke VA 22015-2940
BO. Playa K7 Salinas PR 00751-3505
Villalba Villalba, PR 00766
HC 3 Box 11117 Juana Díaz PR 00795-9857
HC 02 Box 6914 Jayuya PR 00664
HC 6 Box 4401 Coto Laurel PR 00780-9525
Mansiones Del Norte Camino Ceballos Nb-60 Levittown PR 00949
Urb Mans Del Río Nb-60 Calle Camino De Ceballos Levittown PR 00949
HC 5 Box 13421 Juana Díaz PR 00795-9515
Urb. Las Flores C-11 Calle 4 Juana Díaz PR 00795
PO Box 117 Juana Díaz PR 00795-0117
Sec Rincon Final Coto Laurel PR 00780
PO Box 655 Juana Díaz PR 00795
PO Box 800599 Coto Laurel PR 00780-0599
HC 2 Box 9947 Juana Díaz PR 00795-9774
Calle Matienzo Cintrón No 31 Juana Díaz PR 00795
HC 01 Box 5411 Juana Díaz PR 00795-9719
1903 Holland St Pascagoula MS 39581
HC 3 Box 11331 Juana Díaz PR 00795-9505
42 Brown St 1St Floor Hartford CT 06114
HC 01 Box 4516 Juana Díaz PR 00795-9888
Box 123 Coto Laurel PR 00780
PO Box 427 Juana Díaz PR 00795
Urb Llanos Del Sur 579 Calle Jazmin Coto Laurel PR 00780-2842
HC 01 Box 4344 Juana Díaz PR 00795
29 Bonner St 1St Fl Hartford CT 06106
HC 3 Box 11373 Juana Díaz PR 00795-9558
2396 Aberdeen St. East Meadow NY 11554
86 Park Avenue Windsor CT 06095
PO Box 248 Juana Díaz PR 00795
PO Box 4528 Ponce PR 00733
Urb Estancias Del Río 28 Calle Rio Canas Juana Díaz PR 00795-9224
HC 1 Box 4825 Juana Díaz PR 00795
HC 2 Box 9395 Juana Díaz PR 00795-9673
Urb Tomás Carrión Maduro Calle 2 Num. 55 Juana Díaz PR 00795
Juana Díaz Juana Díaz PR 00795
HC 1 Box 31229 Juana Díaz PR 00795
Urb. Villa Fontana 584 Via Angelica 2 Mr Carolina PR 00985
HC 01 Box 4241 Juana Díaz PR 00795-9703
PO Box 369 Juana Díaz PR 00795
Box 96 Juana Díaz PR 00795
HC 4 Box 7131 Juana Díaz PR 00795-9779
HC 07 Box 5023 Juana Díaz PR 00795
Urb Santa Teresita 6336 Calle San Alfonso Ponce PR 00730
Urb Provincias Del Río 2 198 Calle Guayanez Coamo PR 00769-4941
PO Box 286 Juana Díaz PR 00795
Mayaguez Mayaguez PR
Urb Camino Del Sur 410 Calle Ruisenor Ponce PR 00716-2824
HC 5 Box 5935 Juana Díaz PR 00795
Las Vías Número 36 Juana Díaz PR 00795
1975 Lady Elizabeth Ave Orlando FL 32826-5535
HC 3 Box 14007 Juana Díaz PR 00795
Urb San Martín F 17 Calle 4 Juana Díaz PR 00795-2012
Box 36 Juana Díaz PR 00795-0036 1233 N Monticello Chicago IL 60651
Los beneficiarios de estos bienes pueden activar sus cuentas en los próximos 90 días. A partir del 3 de mayo de 2023, estos balances serán transferidos al Capital Indivisible. Luego de la transferencia tienen derecho a reclamar por los próximos cinco (5) años. En cuyos casos, la Cooperativa de Juana Díaz cobrará un cargo administrativo de 25% del balance por cada reclamación.
Nombre Dirección Cantidad
Negrón Vega José A
Negrón Vázquez William F
Nieves Santiago Pedro L
Nieves Germain Jeannette
Nuñez Morales Edelmira
Nuñez Nancy Y
Ortiz Roche Primitiva
Ortiz Cruz María
Ortiz Dominicci Ronaldo
Ortiz Reyes Alba Gisselle
Padres Manada 411 Comité
Peña Ramos Pedro J
Penitentes Parr. SRN JD Cofradía
Pérez Cintrón José A
Pérez Robledo Jenniffer
Ponton Cruz Elyonel
Quiñones Morales Concepción
Ramos Guzmán Angela T
Reyes González Elving
Reyes Rodríguez Ana M
Rivera Cruz Ramona
Rivera Pérez Maritza
Rivera Ruiz Pablo
Rivera Rivera Anna
Rodríguez Claudio María
Rodríguez Centeno Carmen M
Rodríguez Rangel Teresa
Rodríguez López Ivelisse
Rodríguez Rodríguez Linda
Rodríguez Martínez Victoria
Rodríguez Rodríguez Zoraida
Rodríguez Rodríguez Edwin R
Román Collazo Marta M
Rosado Cruz Flor
Rosado López Pedro Antonio
Rosario Rodríguez Carlota
Santiago Correa Iris L
Santiago Vega Jose R
Santiago Santiago Nancy
Santiago Juan C
Santiago Torres Adolfo
Santiago Dedós Sebastian
Serrano Rosario Glorimar
Soto Ortiz Jenniffer M
Soto Sánchez Carmen
Torres De Jesús Iris D
Torres González María D
Torres Negrón Silvia V
Torres Feliciano Ruperto
Torres Rentas José O
Torres Elizabeth
Torres Cintrón Julia
Valdez Kathleen
Valentin Maldonado Guillermo
Vázquez González Astrid J
Vega Algarín José A
Vila Rosario Margarita
Yerenaix 2017 Baile Clase
Zambrana Rivera Félix
Zayas García Paola
HC 5 Box 6047 Juana Díaz PR 00795-9766
PO Box 17428 Winston Salem NC 27116-7428
HC 07 Box 4975 Juana Díaz PR 00795
Urb Los Reyes Calle 2 Num 51 Juana Díaz PR 00795
PO Box 296 Villalba PR 00766
53 Forbes St 1Fl East Hartford East Hartford CT 06108
Urb Tomás C Maduro Calle 4 48 Juana Díaz PR 00795
HC 02 Box 9737 Juana Díaz PR 00795-9693
Brisas Del Laurel 605 Calle Amatista Coto Laurel PR 00780-2230
Urb Fuentebella 1400 Calle Roma Toa Alta PR 00953-3400
Urb Jacaranda C2 Calle Clavellina Ponce PR 00730
HC 01 Box 5411 Juana Díaz PR 00795
HC 01 Box 5114 Villalba PR 00766
HC 5 Box 13394 Juana Díaz PR 00795-9515
HC 6 Box 4087 Coto Laurel PR 00780-9502
Calle Juan Seix #12 Ponce PR 00730-3627
HC 3 Box 12599 Juana Díaz PR 00795-9500
Tomas C Maduro 48 Juana Díaz PR 00795
HC 05 Box 13453 Juana Díaz PR 00795-9515
HC 5 Box 5970 Juana Díaz, PR 00795
PO Box 692 Juana Díaz PR 00795-0692
Apartado 1875 Juana Díaz PR 00795
Urb La Vega Calle A No 166 Villalba PR 00766
Box 1701 Juana Díaz PR 00795-5502
HC 01 Box 5350 Juana Díaz PR 00795-9719
HC 03 Box 10854 Juana Díaz PR 00795
PO Box 4528 Ponce PR 00733
Urb Estancias De Juana Díaz Calle Laurel 152 Juana Díaz PR 00795
1523 C Hillside Vlg Harrisburg PA 17103
382 Third St Trenton NJ 08611-3330
HC 01 Box 4975 Juana Díaz PR 00795
Urb Colinas Del Prado 134 Rey Alfredo Juana Díaz PR 00795
2000 Villalba Housing Apto A 8 Villalba PR 00766
9 Custer St Lawrence MA 01841-1906
66 Forbell St No 1 Brooklyn NY 11208
HC 01 Box 31221 Juana Díaz PR 00795-9749
Mario Braschi Número 63 Juana Díaz PR 00795
HC 04 Box 7420 Juana Díaz PR 00795-9602
2027 3Rd Ave Apto 2 B New York NY 10029
103 Hawkstone St C2 Bronx NY 10452
PO Box 335 Juana Díaz PR 00795-0335
HC 01 Box 6305 Juana Díaz PR 00795
Urb Villa El Encanto Calle 5 S 17 Juana Díaz PR 00795
Urb Santa Teresita Calle 17 Bd 8 Ponce PR 00731
HC 03 Box 10646 Juana Díaz PR 00795-9501
PO Box 125 Santa Isabel PR 00757
HC 02 Box 10022 Juana Díaz PR 00795
1004 Pioneer Drive Deltona FL 32725-7219
PO Box 800452 Coto Laurel PR 00780-0452
PO Box 311 Juana Díaz PR 00795-0311
HC 7 Box 4982 Juana Díaz PR 00795-9906
HC 03 Box 13932 Juana Díaz PR 00795-9519
PO Box 371 Juana Díaz PR 00795
421 Brisas Del Carib Ponce PR 00728-5320
Ext La Rambla 2213 Calle Almudena Ponce PR 00730-4085
HC 02 Box 4425 Villalba PR 00766
HC 04 Box 8273 Juana Díaz PR 00795
Urb Villa El Encanto G65 Calle 6 Juana Díaz PR 00795-2712
HC 01 Box 31034 Juana Díaz PR 00795-9738
Apartado 312 Juana Díaz PR 00795
www.coopjuanadiaz.com
787-837-2575
Thursday, February 2, 2023 21 The San Juan Daily Star
$170.49 $3,186.05 $280.04 $76.36 $35.82 $204.99 $133.79 $90.50 $3,614.53 $2,728.06 $361.84 $752.00 $635.23 $73.69 $71.37 $165.08 $64.21 $106.15 $1,004.39 $91.17 $572.45 $171.38 $168.03 $308.93 $363.83 $270.23 $68.44 $504.85 $64.84 $171.66 $90.48 $2,000.00 $121.93 $65.44 $69.44 $993.63 $656.79 $687.98 $280.00 $144.08 $101.24 $1,137.86 $60.65 $77.45 $301.53 $862.34 $82.45 $347.31 $2.85 $135.00 $1,405.00 $383.84 $62.88 $558.61 $1,269.18 $263.10 $69.83 $85.84 $101.86 $959.00
• 787-580-0042 • 787-580-0043
$450.68 $15,184.68 $1,137.97 $419.04 $2,000.00 $101.06 $534.90 $388.64 $250.78 $514.86 $172.66 $1,918.69 $201.25 $4,831.48 $11,124.72 $20,883.32 $249.47 $22,347.37 $81.00 $7.26 $1,000.00 $485.26 $91.85 $258.28 $1,333.33 $3,375.97 $1,143.72 $1,369.83 $91.05 $106.00 $556.58 $72.61 $3,134.36 $114.55 $2,079.82 $1,003.79 $3,736.31 $6,488.67 $2,609.80 $379.52 $434.50 $245.98 $535.48 $754.06 $123.23 $1,505.81 $66.29 $157.28 $3,968.40 $112.11 $803.34 $700.43 $33,843.51 $2,000.00 $76.37 $241.93 $175.50 $201.11 $302.69 $106.88
By RONI CARYN RABIN
There is no reliable screening test for ovarian cancer, so doctors urge women at high genetic risk for the disease to have their ovaries and fallopian tubes removed once they are done having children, usually around the age of 40.
On Wednesday, a leading research and advocacy organization broadened that recommendation in ways that may surprise many women.
Building on evidence that most of these cancers originate in the fallopian tubes, not the ovaries, the Ovarian Cancer Research Alliance is urging even women who do not have mutations — that is, most women — to have their fallopian tubes surgically removed if they are finished having children and are planning a gynecologic operation anyway.
“Ovarian cancer is a relatively rare disease, and typically, we don’t message to the general population,” said Audra Moran, president of the alliance. “We want everyone with ovaries to know their risk level and know the actions they can take to help prevent ovarian cancer.”
To that end, the group also has begun offering free at-home testing kits to qualifying women who want to find out if they carry BRCA1 and BRCA2 genetic mutations, which confer an elevated risk for developing both ovarian and breast cancer.
Younger carriers of the mutations might consider removing only the fallopian tubes as an interim step to protect against ovarian cancer, and to avoid abrupt early menopause, Moran said, even though the gold-standard treatment for carriers is to remove the ovaries, too.
While women with BRCA1 and BRCA2 mutations have a very high risk for ovarian cancer, a majority of women with the disease do not carry the mutations.
The new advice is an acknowledgment that efforts to develop lifesaving screening tests for early detection of ovarian cancer have failed, and that women should consider more proactive measures.
Ever since a large clinical trial in Britain found that imaging scans and blood tests for early detection of ovarian cancer did not save lives, women have been told to heed vague symptoms, like bloating, that could indicate something amiss.
But experts say there is no evidence that vigilance about these symptoms prevents deaths.
The Society of Gynecologic Oncology, an organization of doctors who treat gynecologic cancers, has endorsed the new push to make genetic testing more accessible and to promote prophylactic removal of the fallopian tubes in women without genetic risks.
“It is considered experimental,” said Dr. Stephanie Blank, president of the society. But “it makes scientific sense and has a lot of appeal.”
“Removing the tubes is not as good as removing the tubes and the ovaries, but it’s better than screening, which doesn’t work,” she said.
Dr. Bill Dahut, chief scientific officer at the American Cancer Society, said, “There is a lot of good data behind what they’re suggesting, showing that for folks who had that surgery, the incidence rates of ovarian cancer are less.”
“If you look at the biology, maybe we should be calling it fallopian tube cancer and think of it differently, because that’s where it starts,” he said.
Ovarian cancer ranks fifth in cancer deaths among women, according to the American Cancer Society, and accounts for more deaths than any other cancer of the female reproductive system. Every year, some 19,710
women in the United States are diagnosed with ovarian cancer and about 13,000 women die of it.
The disease is a particularly stealthy malignancy, and it is often diagnosed at a very advanced stage as a result. Ovarian cancer is far less common than breast cancer, which is diagnosed in 264,000 women and 2,400 men each year in the U.S., but its survival rates are much lower.
In women with BRCA1 and BRCA2 genetic mutations, surgeons generally remove the ovaries as well as the fallopian tubes — at ages 35 to 40 in women with the BRCA1 mutation and ages 40 to 45 in women with the BRCA2 mutation, Blank said. Ideally, the women will have completed childbearing by then.
But women who don’t have a clear family history of ovarian or breast cancer may be unaware that they carry the mutations.
Monica Monfre Scantlebury, 45, of St. Paul, Minnesota, discovered she had the BRCA1 mutation in 2017, when her younger sister was diagnosed with metastatic breast cancer at age 27.
Their mother did not have the mutation, which means they inherited it from their deceased father. His mother, Scantlebury’s grandmother, had died in her 40s of breast and ovarian cancer.
While heart disease was discussed in the
family, the women’s cancers were only whispered about, she recalled in an interview. After her sister died in 2020, Scantlebury had her tubes removed, along with an ovary that appeared to contain a growth.
“I was in my early 40s, and my doctors were less concerned about me getting breast cancer at that point and more concerned about my high risk of ovarian cancer,” she said.
A few days later she received a call from the doctors saying that cells believed to be precursors to high-grade serous ovarian cancer were found in one of her removed fallopian tubes. Scantlebury decided to have her uterus and cervix taken out, along with the remaining right ovary.
Those decisions were not easy. “I made the choice not to have any biological children, which was hard,” she said. “And I am still at risk for breast cancer.” But, she added, “I am named after my grandmother, and I believe the surgery prevented me from having the same obituary as her.”
The practice of removing the fallopian tubes while a patient is already having another pelvic surgery, called opportunistic salpingectomy, is already standard care in British Columbia, said Dr. Dianne Miller, who, until recently, was the leader of gynecologic cancer services there.
“Fifteen years ago, it became apparent that the most lethal and most common kinds of high-grade cancers actually had their origin in the fallopian tube rather than the ovary, and then spread very quickly,” Miller said.
By the time women experience symptoms like bloating or abdominal pain, she said, it is too late to do anything to save lives.
“I remember the light-bulb-going-off moment that many of these cancers are likely preventable, because a lot of women have a surgery at some point for hysterectomy, or removal of fibroids, or tubal ligation,” Miller said.
For women at average risk for ovarian cancer, removing only the tubes is a “win-win” situation, she said, because there are benefits to retaining the ovaries, which even after menopause continue to make small amounts of hormones that help keep the brain and heart healthy.
“As oncologists, we have our eyes set on curing cancer,” she said. “But if there’s one thing that’s absolutely better than curing cancer, it’s not getting it in the first place.”
The San Juan Daily Star Thursday, February 2, 2023 22
To prevent cancer, more women should consider removing fallopian tubes, experts say
Monica Monfre Scantlebury, who discovered she had the BRCA1 genetic mutation in 2017, in St. Paul, Minn., on Jan. 27, 2022.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
WILMINGTON SAVINGS
FUND SOCIETY, FSB, D/B/A CHRISTIANA
TRUST, AS INDENTURE TRUSTEE, FOR THE CSMC 2015-PR1 TRUST, MORTGAGE-BACKED NOTES, SERIES 2015-PR1
Plaintiff V. GLADYVIRG RIVERA JIMENEZ, ALSO KNOWN AS GLADYVING RIVERA JIMENEZ
Defendant(s)
Civil No.: 3:18-CV-01978. (FAB). FORECLOSURE OF MORTGAGE AND COLLECTION OF MONIES. NOTICE OF SALE.
To: GLADYVIRG RIVERA JIMENEZ, ALSO KNOWN AS GLADYVING RIVERA JIMENEZ. APT. 1303-B, COND. PARQUE DE SAN FRANCISCO, BAYAMÓN, PR 00959; APT. 1303 B BOX 126, BAYAMÓN, PUERTO RICO 00959.
THE GENERAL PUBLIC.
WHEREAS: On March 23, 2022, this Court entered Default Judgment in favor of Plaintiff, against Defendant. On August 10, 2022, this Court entered Order for Execution of Judgment, stating that Defendant has failed to pay the sums of monies adjudged to be paid under the judgment. The In the Judgment, this Court stated that Defendant has defaulted on the repayment obligation to WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, D/B/A CHRISTIANA TRUST, AS INDENTURE TRUSTEE, FOR THE CSMC 2015-PR1 TRUST, MORTGAGE-BACKED NOTES, SERIES 2015PR1, and ordered to pay the Plaintiff the principal sum of ONE HUNDRED TWO THOUSAND THREE HUNDRED THIRTY-FOUR DOLLARS AND THIRTY-TWO CENTS ($102,334.32), plus interest at 7.000% per annum from January 1, 2016, which will continue to accrue interest at the contractual rate. The defendant also owes and the Court ordered to pay Wilmington Savings all advances made in accordance with the mortgage note, including, but not limited to, insurance premiums, taxes and inspections, as well as 10% of the original principal balance, or $9,500.00, to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed by the mortgage
obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHERAEAS, Pursuant to the terms of the aforementioned judgment and the order of execution thereof, the following property belonging to Defendant will be sold at a public auction: HORIZONTAL PROPERTY: San Francisco Condominium, Apartment B-1303: Rectangular shape, three bedroom unit with a total construction area of 865.46 square feet, equivalent to 80.40 square meters, distributed in 798.06 square feet, equivalent to 74.14 square meters of enclosed area and 67.40 square feet, equivalent to 6.26 square meters of porch. The main entrance is located on the South side. This apartment is located in Building B of the Condominium and occupies part of the thirteenth floor of the building. The maximum length of this unit is 25’5” and the maximum width is 44’4”. Its boundaries all: by the NORTH, in a distance of 44’4”, equivalent to 13.52 meters, with the common wall that separates it from apartment number 1304 and the common interior areas; by the SOUTH, in a distance of 44’4”, equivalent to 13.52 meters with exterior common areas; by the EAST, in a distance of 24’1”, equivalent to 7.34 meter with the common wall that separates it from apartment number 1302 and interior and exterior common areas and by the WEST, in a distance of 25’3”, equivalent to 7.70 meters with the exterior common areas. This unit contains a kitchen, a living room, a dining room, three bedrooms with closet, two bathrooms and a covered porch. Se le asigna a este apartamento el estacionamiento número 85 como elemento común limitado. Este apartamento tiene una participación de .61792% en los elementos comunes del condominio. Property recorded at page 61, volume 1708 of Bayamón Sur, property number 71489, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Bayamón. WHEREAS: The property is subject to the following lien: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de RG Premier Bank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $95,000.00 con intereses al 7.00% anual y vencimiento 1ro de agosto de 2036. Constituida por la Escritura 571 otorgada en San Juan el 31 de julio de 2006 ante el notario Antonio José Cruz Bonilla, e inscrita y
extendido su asiento abreviado el 4 de mayo de 2011 bajo la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010 para Agilizar el Registro de La Propiedad, al folio 161 del tomo 1846 de Bayamón Sur, finca 71489, inscripción 5ª. AMPLIADA en una suma adicional de $12,209.77 y MODIFICADA en cuanto a su interés y vencimiento, siendo ahora su principal por $107,209.77 con intereses al 7.00% anual y vencimiento 1ro de enero de 2042, según consta de la escritura 12 otorgada en San Juan el 20 de enero de 2012 ante la notario Ileana Quintero Aguiló, e inscrita al folio 161 del tomo 1846 de Bayamón Sur, finca 71489, inscripción 6ª. Senior Lien: None. The above-described property is subject to the following junior lien: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $24,700.00 sin intereses y vencimiento 20 años. Constituida por la Escritura 48 otorgada en San Juan el 23 de enero de 2001 ante el notario Miguel A. García Rivera, e inscrita al folio 62 del tomo 1708 de Bayamón Sur, finca 71489, inscripción 2ª. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential lien with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential lien to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, lien (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREAS: For the purpose of the First Judicial Sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the mortgage deed will be $107,209.77 for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the abovedescribed property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the Second Judicial Sale will be two-thirds of the amount of the minimum bid for the First Judicial Sale, or $71,473.18. The minimum bid for the Third Judicial Sale, if the same is necessary, will be onehalf of the minimum bid agreed upon by the parties in the aforementioned mortgage deed, or $53,604.89 (Known in the Spanish language as: “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asocia-
do de Puerto Rico, 2015 Puerto Rico Laws Act 210 (H.B. 2479), Article 104, as amended. WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. NOW
THREFORE, public notice is hereby given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will on FEBRUARY 3, 2023 AT 10:45 AM, in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico in accordance with 28 U.S.C. § 2001 will sell at public auction to the highest bidder, the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by the Court’s judgment. Should the first judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the SECOND JUDICIAL SALE of the property describes in the Notice will be held on FEBRUARY 10, 2023 AT 10:45 AM, in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. Should the second judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the THIRD JUDICIAL SALE of the property described in this Notice will be held on FEBRUARY 17, 2023 AT 10:45 AM, in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. In San Juan, Puerto Rico, this 28 day of December 2022. JOEL RONDA FELICIANO, APPOINTED SPECIAL MASTER.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC.
Demandante Vs. SUCESION GUILLERMO ZAMBRANA ORTIZ T/C/C
WILLIAM ZAMBRANA ORTIZ COMPUESTA
POR JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados
Civil Núm.: CA2021CV01454.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPO-
TECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO
GENERAL:
Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 7 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número cinco (5) del bloque “OA” del plano de inscripción de la cuarta (4ta) extensión, tercera (3ra) etapa de la Urbanización County Club, situada en el Barrio Sabana Abajo del municipio de Carolina, Puerto Rico, con un área de TRESCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (305.83 M.C.). En lindes por el NORTE, en distancia de trece punto cinco metros, con la Avenida Iturregui; por el SUR, en distancia de trece punto cincuenta y cuatro metros, con la calle quinientos (500); por el ESTE, en distancia de veintitrés metros, con el solar seis (6); y por el OESTE, en distancia de veintitrés metros, con el solar cuatro (4). Enclava una casa de concreto. Inscrita al folio 211 del tomo 220 de Carolina Norte, finca 8268, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Propiedad localizada en: URB. COUNTRY CLUB, #OA-5 CALLE 500, CAROLINA, PR 00982-1814. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A.
Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posterio-
res a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $205,500.00. Fecha de Vencimiento: 25 de septiembre de 2079. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $202,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 14 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $135,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $101,250.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 21 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $126,901.33 por concepto de principal, más la suma de $19,756.02 en intereses acumulados al 31 de agosto de 2021 y los cuales continúan acumulándose a razón de 3.483% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $4,932.51 en seguro hipotecario; $4,935.00 en tarifas de servicios; $1,090.00 en seguro; $400.00 de tasaciones; $400.00 de inspecciones; $1,645.00 de adelantos pendientes; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $20,250.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la
referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Carolina, Puerto Rico, hoy 6 de diciembre de 2022. SR. JOSÉ CRISTOBAL, ALGUACIL REGIONAL. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL PLACA #830.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
ORIENTAL BANK
Demandante Vs. ISRAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ Y SU
ESPOSA ZARAHI
MERCADER RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados
Civil Núm.: CA2022CV01127. (407). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA) “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL.
A: ISRAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ Y SU
ESPOSA ZARAHI
MERCADER RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS; ORIENTAL BANK, POR TENER
AVISO DE DEMANDA
ANOTADA A SU FAVOR
POR LA SUMA DE $129,399.59.
Yo, SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 8 DE MARZO DE 2023 A LAS 1:15 DE LA TARDE en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Carolina durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 15 DE MARZO DE 2023, A LAS 1:15 DE LA TARDE y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2023, A LAS 1:15 DE LA TARDE en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD
HORIZONTAL: Apartamento número F guión Ciento Cinco (F-105) del CONDOMINIO WOODLANDS, localizado en el Barrio Las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, localizado en el quinto y sexto piso del Edificio “F”, con un área de construcción total de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO (1,855.04) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (172.339) METROS CUADRADOS. Área primer nivel: Le corresponde un área de Mil Trescientos Cuarenta y Seis punto Cuatrocientos Cuarenta y Siete (1,346.447) pies cuadrados, equivalentes a Ciento Veinticinco punto Cero Ochenta y Nueve (125.089) metros cuadrados. Sus linderos en el primer nivel son los siguientes: por el NORTE, en una distancia de treinta y seis pies cuatro pulgadas (36’4”), equivalentes a once punto cero setenta y tres (11.073) metros, con espacio aéreo; por el SUR,
staredictos@thesanjuandailystar.com @ (787) 743-3346 The San Juan Daily Star Thursday, February 2, 2023 23
Caguas, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada el 10 de abril de 2019 y notificada en este caso el 8 de enero de 2021, y publicada en un periódico de circulación general de Puerto Rico (“The San Juan Daily Star”) el 18 de enero de 2021, en el presente caso civil, a saber la suma de $85,772.942 por concepto de principal; $478.49 por concepto de intereses acumulados, $170.69 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; $72.06 por concepto de ‘’Escrow Advances’’ y la suma $8,577.29 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 20 DE MARZO DE 2023 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $94,435.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 28 DE MARZO DE 2023 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $62,956.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 4 DE ABRIL DE 2023 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $47,217.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La
propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2023. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE CAGUAS
CASITAS BLANCAS, LLC
Demandante Vs. SUCESION DE WILFREDO LUGO GONZALEZ, COMPUESTA POR SU
HIJO WILFREDO LUGO PABON; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (“CRIM”)
Demandados
Civil Núm.: CG2021CV02880. (802). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. Al: PÚBLICO EN GENERAL.
A: A LA PARTE DEMANDADA.
Yo, MYLENE MELÉNDEZ COTTO, ALGUACIL CONFIDENCIAL PLACA #464, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 13 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 21 DE FEBRERO DE 2023, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1RO. DE MARZO DE 2023, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Veintisiete (27) del Bloque “M” del plano de inscripción de la URBANIZACIÓN EXTENSIÓN REPARTO VILLA BLANCA, radicado en el Barrio Bairoa del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS TREINTA
Y SIETE PUNTO CINCUENTA (337.50) METROS CUADRADOS. Colindando por el NOROESTE, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con los solares números Cuarenta (40) y Cuarenta y Uno (41) del Bloque “M” del mencionado plano; por el SURESTE, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con la Calle número Diez (10) del mencionado plano; por el NORESTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar número Veintiocho (28) del Bloque “M” del mencionado plano; y por el SUROESTE, en veinticinco
punto cero cero 25.00) metros, con el solar número Veintiséis (26) del Bloque “M” del mencionado plano. En dicho solar enclava una edificación de casa de una sola planta, para dedicarse a vivienda. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 78 del tomo 1776 de Caguas, Sección Primera, finca número 9,659, inscripción novena. Modificada la hipoteca relacionada en la inscripción 9na., en cuanto al principal que será ahora por la suma de $144,642.89, con intereses al 5.125% anual, vencedero el día 1ro. de septiembre de 2049, según la escritura número 126, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de agosto de 2019, ante la Notario Público Ana E. Gorbea Padró, inscrita al tomo Karibe de Caguas, Sección Primera, finca 9,659, inscripción 10ma. Rafificada y consentida la modificación de la hipoteca antes relacionada, compareciendo la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, según la escritura número 175, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2019, ante la Notario Público Ana E. Gorbea Padró, anotado como nota marginal 10.1 tomo Karibe de Caguas, Sección Primera, finca 9,659. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Villa Blanca, 65 (antes 27-M) Calle Topacio, Caguas, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $143,438.86 de principal, intereses 5.125% anual, desde el día 1ro. de abril de 2020, hasta su completo pago, más la cantidad de $13,300.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $144,642.89 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $96,428.59 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $72,321.45. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas
y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 4 de enero de 2023. MYLENE MELÉNDEZ COTTO, ALGUACIL CONFIDENCIAL PLACA #464, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO ESTRELLA HOMES III LLC
Demandante Vs MARITZA PAZ GUERRA, LA SUCESION DE JOAQUIN ANTONIO
BARTOLOMEI GONZALEZ COMPUESTA POR JOHN DOE, PATRICIA ROE, LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (“CRIM”)
Demandados
Civil Núm.: FA2018CV00149. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: MARITZA PAZ GUERRA, LA SUCESION DE JOAQUIN ANTONIO
BARTOLOMEI GONZALEZ COMPUESTA POR JOHN DOE, PATRICIA ROE, LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (“CRIM”); AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER Y AL ACREEDOR DEL SIGUIENTE GRAVAMEN
POSTERIOR:
El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA DE FAJARDO, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número D treinta y dos del Proyecto CRUV uno tres en el Barrio Sardinera de Fajardo, Puerto Rico, una cabida superficial de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con doce centésimas de metros cuadrado; en lindes por el NORTE, con el solar D treinta y uno distancia de veintiún metros con once centímetros; por el SUR, con el solar D treinta y tres distancia de veintiún metros con doce centímetros; por el ESTE, con terrenos del Departamento de Instrucción Pública, distancia de once metros con noventa y ocho centímetros; y por el OESTE, con la calle ocho, distancia de once metros con noventa y nueve centímetros. Inscrita al folio “298” del tomo “191” de Fajardo. Finca “6,642” de Fajardo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. Dirección propiedad:
D 32 , 8 Street, Sargento Jorge García, Urbanización Rafael Bermúdez, Fajardo, Puerto Rico. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $55,000.00 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca #22 otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 31 de enero de 2003, ante el notario Manuel A Betancourt Avilés, la cual consta inscrita al tomo Karibe de Fajardo. Finca 6,642 A. Inscripción 9na. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 12 DE ABRIL DE 2023, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $55,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 DE ABRIL DE 2023, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $36,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 DE ABRIL DE 2023 A LAS 3:00 DE LA TARDE, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $27,500.00. Dicha
Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA CENTAVOS ($42,074.30), más intereses convenidos al 6.875% anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde el 1 de abril de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES ($5,500.00) más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en FAJARDO, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2022. Sandraliz Martínez Torres, Alguacil Auxiliar Placa #737. Jorge A.
Ortiz Estrada, Alguacil Regional Interino #622.
***
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA. HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION DEMANDANTE vs. JOSÉ MANUEL SANTIAGO VEGA, EVELIRIS AULI ARCHILLA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADA
CIVIL NUM. : FCD2016-1191. SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 19 de agosto de 2022, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---. Propiedad Horizontal: CONDOMINIO CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta. Apartamento Multivacacional: APARTAMENTO A-205 SEMANA 49. Cabida: 101.42 Metros Cuadrados. located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific Vacation Club Right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A-205 and includes the right to use such unit during the 49th week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12.00 noon on the 49th Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in Unit A-205, the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the time prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation
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The San Juan Daily Star
Thursday, February 2, 2023
Club Regime and other owners of timeshare or vacation club rights in the resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 2.63132% in the Facilities and common expenses of vacation club regime. Se separa del Régimen Vacacional Haciendas del Mar finca 12667 al folio 180 del tomo 232 de Vega Alta. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 16,636 inscrita al tomo de hoja móvil número 94 de Vega Alta, inscripción 1ra, del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $18,906.68 por concepto de cuotas de mantenimiento de los elementos comunes correspondientes a la unidad A 205 semana 49. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 9:00 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina, durante horas laborables.
Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.
HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION
DEMANDANTE vs. MARTHA MARTI AGOSTO, ÁNGEL LÓPEZ MORALES y la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta por ambos
DEMANDADOS
CIVIL NUM. : BY2018CV03704.
SOBRE: COBRO DE DINERO.
EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 9 de noviembre de 2022, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---.Propiedad Horizontal:
CONDOMINIO CLUB VACA-
CIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta. Apartamento: UNIDAD A-404 SEMANA 38.
Cabida: 101.42 Metros Cuadrados located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A-404 and includes the right to use such unit during the 38 week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 38 Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club o a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of right to use a specific week in Unit A-404 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and owners of timeshare or vacation club rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 2.63132% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 13,861 inscrita al tomo de hoja móvil número 60 de Vega Alta, inscripción 1ra. Registro de la Propiedad Bayamón, Sección III. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $16,771.76 por concepto de cuotas de mantenimiento de la unidad A 404-38. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 9:15 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA.
HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION, INC. DEMANDANTE VS. ALAN RENBERGER DEMANDADA
CIVIL NUM. : VB2019CV00107.
SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 13 de enero de 2023, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---.Propiedad Multivacacional: CONDOMINIO CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta. Apartamento: A-406 SEMANA 44. Cabida: 101.42 Metros Cuadrados located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A-406 and includes the right to use such unit during the 44th week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 44th Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club o a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of right to use a specific week in Unit A-406 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and owners of timeshare or vacation club rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 2.63132% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 13,287 inscrito por asiento abreviado al folio 3050 del tomo 332 de Vega Alta, según inscripción 4ta. Registro de la Propiedad Bayamón, Sección III. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda
del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $12,045.87 por concepto de cuotas de mantenimiento correspondiente a la unidad A-406 semana 44. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 11:00 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Vega Baja, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones.
Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de ene-
ro de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS. HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION, INC.
DEMANDANTE vs. JOSÉ ANDRÉS SÁNCHEZ ORTIZ, MARISOL CAMACHO RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM. : CG2019CV04780.
SOBRE: DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 25 de enero de 2023, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---.Propiedad Multivacacional: CONDOMINIO CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta. Apartamento: UNIDAD A-505 SEMANA 28. Cabida: 101.42 Metros Cuadrados located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A-505 and includes the right to use such unit during the 28 week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 28 Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club o a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of right to use a specific week in Unit B-108 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and owners of ti-
meshare or vacation club rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 2.63132% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 13,430 inscrita al folio 110 del tomo 232 de Vega Alta. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton, Inc. el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $5,780.44 por concepto de cuotas de mantenimiento de la unidad A 505-28. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 11:30 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Caguas, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en
The San Juan Daily Star Thursday, February 2, 2023 26
un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO.
HACIENDA DEL MAR
OWNERS ASSOCIATION
DEMANDANTE VS. LORENZO SANTIAGO, JR DEMANDADO
CIVIL NUM. : GB2018CV00925.
SOBRE: COBRO DE DINERO.
EDICTO DE SUBASTA. Yo,
Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 15 de diciembre de 2022, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---.Propiedad
Multivacacional: CONDOMINIO
CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta.
Apartamento Multivacacional:
A-506 SEMANA 32. Cabida:
101.42 Metros Cuadrados located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A-506 and includes the right to use such unit during the 32 week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 32th Saturday of each calendar year
and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club o a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of right to use a specific week in Unit A-506 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and owners of timeshare or vacation club rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 2.63132% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 13,492 inscrita al tomo de hoja móvil número 246 de Vega Alta, inscripción 1ra. Registro de la Propiedad Bayamón, Sección III. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $12,732.84; 5.75% de intereses legales, gastos, costas y desembolsos de este pleito y $1,200.00 de honorarios de abogado. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 9:30 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se decla-
ra desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Guaynabo, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO.
HACIENDA DEL MAR
OWNERS ASSOCIATION
DEMANDANTE VS. EDGARDO RODRIGUEZ
CORREA, LYSSET TERESA ROBLES
RIVERA Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES
GANANCIALES, POR ELLOS COMPUESTA
DEMANDADA
CIVIL NUM. : HU2018CV01512.
SOBRE: COBRO DE DINERO.
EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 7 de noviembre de 2022, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de
epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---.Propiedad Multivacacional: CONDOMINIO CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta. Apartamento Multivacacional: A-601 SEMANA 13. Cabida: 101.42 Metros Cuadrados. Located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit A-601 and includes the right to use such unit during the 13 week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 13 Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club o a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of right to use a specific week in Unit A-601 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and owners of timeshare or vacation club rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 2.63132% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 16,391 inscrita al tomo de hoja móvil número 91 de Vega Alta, inscripción 1ra. Registro de la Propiedad Bayamón, Sección III. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $10,824.32 por concepto de cuotas de mantenimiento.
La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 9:45 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Humacao, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE BAYAMÓN. HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION, INC. DEMANDANTE VS. JOSÉ ANTONIO RIVERA FIGUEROA DEMANDADO
CIVIL NUM. : BY2019CV01689.
SOBRE: COBRO DE DINERO.
EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 7 de noviembre de 2022, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---. Urbana: CONDOMINIO CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta. Apartamento Multivacacional: UNIDAD B-109 SEMANA 15. Cabida 101.42 Metros Cuadrados located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit B-109 and includes the right to use such unit during 15 week of each year until December 31 of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 15 Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of a right to use a specific week in Unit B-109 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the time prior to the commencement of said interval. In the absence of such excessive, other owners of Vacation Club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and other owners of timeshare of Vacation Club Rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first serve reservation basis and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation
Club Regime to the Vacation Club Regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 1.2194% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 16,702 inscrita al tomo de Hoja Móvil número 95 de Vega Alta. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades:
$9,083.65 de principal, de intereses desde la fecha del vencimiento de la deuda. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Bayamón, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía,
el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA. HACIENDA DEL MAR
OWNERS ASSOCIATION
DEMANDANTE VS. GUILLERMINA
GARCÍA VELÁZQUEZ DEMANDADA
CIVIL NUM. : CA2018CV03644.
SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 15 de agosto de 2022, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---.Propiedad Multivacacional: CONDOMINIO CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta. Apartamento Multivacacional: B-208 SEMANA 41. Cabida: 101.42 Metros Cuadrados. Located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit B-208 and includes the right to use such unit during the 41 week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 41 Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of right to use a specific week in Unit B-208 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the prior to the
The San Juan Daily Star 27
February 2, 2023
Thursday,
commencement of said interval.
In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and owners of timeshare or vacation club rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 1.2194% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 14,650 inscrita en el Registro de la Propiedad Bayamón, Sección III. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $9,083.65 por concepto de cuotas de mantenimiento de la unidad B 208-41. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 10:15 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Carolina, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CAROLINA. HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION
DEMANDANTE VS. GUILLERMINA
GARCÍA VELÁZQUEZ
DEMANDADA
CIVIL NUM. : CA2018CV03644.
SOBRE: COBRO DE DINERO.
EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 15 de agosto de 2022, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---.Propiedad Multivacacional: CONDOMINIO CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta. Apartamento Multivacacional: B-208
SEMANA 42. Cabida: 101.42
Metros Cuadrados. Located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit
B-208 and includes the right to use such unit during the 42 week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 42 Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of right to use a specific week in Unit B-208 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the prior to the commencement of said interval.
In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and owners of timeshare or vacation club rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 1.2194% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 14,651 inscrita en el Registro de la Propiedad Bayamón, Sección III. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $8,888.79 por concepto de cuotas de mantenimiento de la unidad B 208-42. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 10:30 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la res-
ponsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Carolina, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO.
HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION, INC.
DEMANDANTE vs. WILFREDO VILLANUEVA MERCADO, SUCESIÓN DE EUGENIA GUILLERMINA SARDIÑAS SARDIÑAS, compuesta por Fulano y Sutana de Tal como herederos desconocidos
DEMANDADA
CIVIL NUM. : GB2019CV00401.
SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento
de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 11 de enero de 2023, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---.Propiedad Multivacacional: CONDOMINIO CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta. Apartamento Multivacacional:
UNIDAD B-511 SEMANA 50.
Cabida: 101.42 Metros Cuadrados. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit B-511 and includes the right to use such unit during the 50 week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 50 Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club o a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of right to use a specific week in Unit B-511 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and owners of timeshare or vacation club rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 1.2194% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 15,493, inscrita en el Registro de la Propiedad Bayamón, Sección III. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $9,083.65, por concepto
de cuotas de mantenimiento de los elementos comunes correspondientes a la unidad B 511, semana 50. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 10:45 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Guaynabo, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA.
HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION, INC.
DEMANDANTE VS. ALAN RENBERGER DEMANDADA
CIVIL NUM. : VB2019CV00107.
SOBRE: COBRO DE DINERO.
EDICTO DE SUBASTA. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez
Collazo, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, al Público HAGO
SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 13 de enero de 2023, por la Secretaría de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad inmueble perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: Número de Catastro:---.Propiedad
Multivacacional: CONDOMINIO
CLUB VACACIONAL HACIENDA DEL MAR de Vega Alta.
Apartamento: B 806 SEMANA
26. Cabida: 101.42 Metros
Cuadrados located in the Sabana Ward of the Municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit B-806 and includes the right to use such unit during the 26 week of each year until December 31, of the year 2070, such week commencing at 12:00 noon on the 26 Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club o a successor club. Notwithstanding this specific vacation club right allocation of right to use a specific week in Unit B-806 the use of the said unit during the described time interval is subject to the exercise by the owner of certain priority rights during a fixed period of the prior to the commencement of said interval. In the absence of such exercise, other owners of vacation club rights in the Haciendas del Mar, Vacation Club Regime and owners of timeshare or vacation club rights in resorts throughout the world affiliated to the Hyatt Vacation Club, may use the unit to with this vacation right pertains during the above described interval on a first come, first come, first serve reservation basis, and the owner of this vacation club right may use units of this Vacation Club Regime and in
such other affiliated resorts, as more fully described in the Deed of Dedication of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime to the vacation club regime. This vacation club right has been assigned a share of 1/52 of 2.63132% in the Facilities and common expenses of the vacation club regime. Esta descripción de la propiedad corresponde a la finca número 14,390 inscrito por asiento abreviado al folio 3523 del tomo 332 de Vega Alta, según inscripción 4ta. Registro de la Propiedad Bayamón, Sección III. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Hacienda del Mar Owners Associaton el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $22,523.73 por concepto de cuotas de mantenimiento de los elementos comunes correspondientes a la unidad B 806 semana 26. La fecha y hora de la subasta es como sigue: Subasta: Se celebrará el día 28 de marzo de 2023, a las 11:15 a.m. La subasta de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Vega Baja, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los veinte (20) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Vega Baja, durante horas laborables y a través de SUMAC. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo
The San Juan Daily Star Thursday, February 2, 2023 28
de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará, además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán: la Alcaldía, el Tribunal y la comandancia de la Policía más cercana al Tribunal de Vega Baja. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. En Vega Baja, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL SUPERIOR. *
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA SAN CARLOS MORTGAGE, LLC
Demandante V. DEB NAWOROL, AMNADA NAWOROL, AARON NAWOROL MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE EDWARD
NAWOROL; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO MIEMBROS
DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE EDWARD NAWOROL
Demandado(a)
Civil: AG2022CV00599. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: DEB NAWOROL, AMNADA NAWOROL, AARON NAWOROL MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE EDWARD NAWOROL; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO MIEMBROS
DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE EDWARD NAWOROL.
DIRECCIONES: COND. VILLAS DEL MONTE Y MAR APT A-6, ISABELA, PR 00662; 1610 ROLLING ROAD, BELAIR, MD 21014.
P/C LCDO. JAVIER MONTALVO CINTRÓN. PO BOX 11750, SAN JUAN, PUERTO RICO 00910-1750. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 24 de enero de 2023, este
Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de enero de 2023. En Aguadilla, Puerto Rico, el 26 de enero de 2023. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA. NATHALIE I. ACEVEDO QUIÑONES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO LIME HOMES, LTD.
Plaintiff, V. JUAN SANTANA GONZALEZ, MADELINE ROSA FIGUEROA, AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP COMPOSED BY THEM
Defendants
Civil No.: 17-1927. JAG. Re: MORTGAGE FORECLOSURE AND COLLECTION OF MONIES. NOTICE OF JUDGMENT BY PUBLICATION.
To: JUAN SANTANA GONZALEZ, MADELINE ROSA FIGUEROA, AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP COMPOSED BY THEM.
THE CLERK OF THE COURT notifies you that on October 181h, 2019 the Court entered Amended Judgment in favor of Plaintiff and against you. The amended judgment has been duly registered, and its terms are available for review in the Clerk’s office. This notification shall be published one time in a newspaper of general circulation in the Commonwealth of Puerto Rico, within ten (10) days after its issuance. THEREFORE, this notice is hereby given to you that judgment has been entered against you in the instant proceedings. The thirty (30) day term to file a notice of appeal will begin to elapse on the day this judicial notice is published in a newspaper of
general circulation in Puerto Rico. Such notice will be deemed effective on the date of publication. A copy of the Notice of Judgment by Publication and Judgment was sent to your last known address by certified mail, return receipt requested, within the (10) days of the one and only publication of this judicial sale. San Juan, Puerto Rico, this 24th day of January 2023.
AGNES FERRER-AUFFRANT, ESQ., ACTING CLERK OF THE COURT. SULMA LÓPEZDEFILLÓ, DEPUTY CLERK. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. SUCESIÓN DE RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; Y SUCESIÓN DE ROSARIO BÁEZ JIMÉNEZ, AMBAS COMPUESTAS
POR “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHAS SUCESIONES; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados Civil Núm.: SJ2022CV08269.
Sala: 604. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN DIRIGIDOS
A: “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS SUCESIONES DE RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Y DE ROSARIO BÁEZ JIMÉNEZ. SABANA
LLANA WARD #385 FIGUEROA STREET, VICTORIA SECTOR, SAN JUAN, PR 00923. Queden emplazados, notificados e interpelados, que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca de la que surge lo siguiente: Que la parte demandante ha declarado la totalidad de la deuda que origina la presente causa de acción vencida; y al día 1ro de abril de 2022, la parte demandada le adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades:
$69,821.50 por concepto de principal; generando intereses a razón de 5.00% desde el 1ro de marzo de 2022; cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $7,540.90 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Parcela de terreno situada en el Barrio Sabana Llana del término municipal de Río Piedras, que forma parte de la finca conocida con el nombre de Urbanización San Ciprián y marcado con el número diez y ocho de los solares de la citada Urbanización de San Ciprián, según el Plano de la Urbanización San Ciprián, rectificado y firmado por el Ingeniero Ricardo E. Mediavilla, el día seis de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco. Este solar tiene una cabida total de ciento cincuenta y cuatro metros y catorce centímetros. Colinda por el NORTE, con Adela Camman, en diez metros; por el SUR, con la Calle número uno de la misma Urbanización, en diez metros; por el OESTE, con el solar número diez y siete de la misma Urbanización, en quince metros con cuarenta y un centímetros; por el ESTE, con el solar número diez y nueve de la misma Urbanización, en quince metros con cuarenta y tres centímetros. Inscrita en la finca número 1,950 (antes 11,458), al folio 241 del tomo 45 de Sabana Llana. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Además, en cuanto a la interpelación de los herederos del causante, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante conforme dispone el Artículo al Art. 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. § 11021). de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de
dicha herencia conforme dispone el conforme al Art. 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. § 11021). Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE
DEMANDANTE:
Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393
BERMÚDEZ & DÍAZ, LLP Edificio Ochoa, 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com
Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 27 de enero de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECHETARIA REGIONAL. BRENDA BÁEZ ACABA, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AÑASCO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. IRVING D MIRANDA SANCHEZ, DIANA RIOS PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado(a)
Civil: AÑ2018CV00111. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: IRVING D MIRANDA SANCHEZ, DIANA RIOS PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2023. En Añasco, Puerto Rico, el 27 de enero de 2023. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. LUZ NELDY CHICO ACEVEDO, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE RINCON
Demandante V. DARGMAR SANTIAGO SOSTRE
Demandado(a)
Civil: TB2021CV00279. Sala: 701. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: DAGMAR
SANTIAGO SOSTRE. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 30 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Co-
pia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de enero de 2023. En Bayamón, Puerto Rico, el 30 de enero de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MARÍA E. COLLAZO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA MUNICIPAL DDR NORTE LLC, S.E. Demandante, V. LUXURY METALS, INC.
F/K/A X-TIME JEWELRY, INC. D/B/A X-TIME
JEWELRY; GOLD & WATCHES CORP.
Demandados Civil Núm.: BY2022CV06053. (504). Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: LUXURY METALS, INC.
F/K/A X-TIME JEWELRY, INC. D/B/A X-TIME
JEWELRY. #74 SANTA CRUZ APT. 2J COND. RIVERSIDE PLAZA, BAYAMÓN, P.R. 00961; P.O. BOX 244 DORADO, P.R. 00646-0244; URB. CORALES 2, 737 CALLE MAR DE BENGAL, DORADO, P.R. 00646. Por la presente se le notifica que se ha radicado en su contra una Demanda de Cobro de Dinero en su contra en la que se reclama una deuda ascendente a $11,392.80. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. Mónica Ramos Benítez RUA Núm. 22,096 mramos@ferraiuoli.com
FERRAIUOLI, LLC
P.O. Box 195168 San Juan, PR 00919-5168 Tel: 787-766-7000
Abogados de la parte demandante, con copia de respuesta a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto Usted deberá presentar alegación responsiva a través del Sistema
Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/ sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y con el sello del Tri-
bunal. DADO hoy en Bayamón, Puerto Rico, 24 de enero de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. VIVIAN J. SANABRIA, SUBSECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA MUNICIPAL DDR NORTE LLC, S.E. Demandante, V. LUXURY METALS, INC.
F/K/A X-TIME JEWELRY, INC. D/B/A X-TIME
JEWELRY; GOLD & WATCHES CORP. Demandados
Civil Núm.: BY2022CV06053. (504). Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: GOLD & WATCHES CORP. CENTRO GRAN
CARIBE MALL #40, VEGA ALTA, P.R. 00962; PO BOX 218, VEGA ALTA, P.R. 00692; URB. CORALES
2, 737 CALLE MAR DE BENGAL, DORADO, P.R. 00646. Por la presente se le notifica que se ha radicado en su contra una Demanda de Cobro de Dinero en su contra en la que se reclama una deuda ascendente a $11,392.80. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. Mónica Ramos Benítez RUA Núm. 22,096 mramos@ferraiuoli.com
FERRAIUOLI, LLC
P.O. Box 195168 San Juan, PR 00919-5168 Tel: 787-766-7000 Abogados de la parte demandante, con copia de respuesta a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto Usted deberá presentar alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/ sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y con el sello del Tribunal. DADO hoy en Bayamón, Puerto Rico, 24 de enero de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. VIVIAN J. SANABRIA, SUBSECRETARIA.
The San Juan Daily Star 29
February 2, 2023
Thursday,
DE PUERTO RICO
Demandante V. SUCESION
DE ROSA CARRASQUILLO
MARTINEZ COMPUESTA
POR RAFAEL ANGEL
LINARES ONEILL T/C/C
RAFAEL LINARES ONEIL, ET ALS
Demandado(a)
Civil: FECI201501021. Sala:
409. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B, Y C COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE ROSA CARASQUILLO MARTINES.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 24 de marzo de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de enero de 2023. En Carolina, Puerto Rico, el 25 de enero de 2023.
LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. IDA L. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL
GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
CASITAS BLANCAS LLC
Demandante V. PEDRO JAIME
LÓPEZ BERGOLLO
Demandado
Civil Núm.: SJ2022CV01534. In
Rem: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, hago saber a la parte demandada PEDRO JAIME LÓPEZ BERGOLLO, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 19 de julio de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $445,000.00 y al mejor postor, pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del alguacil del tribunal, la propiedad que se describe a continuación: APT. 211, COND.
TORRE CIBELES, 592 CALLE
CESAR GONZÁLEZ, SAN JUAN, PR 00918, y que se describe de la siguiente manera:
URBANA: PROPIEDAD HORI-
ZONTAL: Apartamento identificado el número 211, localizado el piso número 2 del Edificio número 1 del Condominio Torre Cibeles, a su vez ubicado en la Avenida César González, barrio Hato Rey, del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial total de 2222.87 pies cuadrados, equivalentes a 206.51 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 67’ pies lineales equivalentes a 20.42 metros lineales con elementos exteriores; por el SUR, en una distancia de 67’ pies lineales equivalentes a 20.42 metros lineales con área de pasillo, cuarto de conserje, cuarto eléctrico, área de elevador, recibidor de elevador, área abierta y elementos exteriores; por el ESTE, en distancia de 44’8” equivalentes a 13.61 metros lineales con el apartamento número 212 y área de elevador y por el OESTE, en una distancia de 44’8” equivalentes a 13.61 metros lineales con elementos exteriores y cuarto de conserje. Contiene: cocina, dos y medio baños, tres dormitorios, dos closets, un walkin-closet, sala-comedor, family, laundry y balcón. La puerta principal de acceso de este apartamento se encuentra en su colindancia Sur. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de .66%. Le pertenece además el uso y disfrute como anejos de dos áreas para estacionamientos, identificadas con los números 312 y 313 localizados en el tercer nivel del Edificio número 3. Le pertenece también el uso y disfrute como anejo de un área de storage identificado con el número 19. Finca 42030 inscrita al folio 112 del tomo 1571 de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II. La finca antes descrita se encuentra afecta a los si-
guientes gravámenes: (i) Hipoteca en garantía de pagaré a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $445,000.00 con intereses al 5 7/8% anual y vencimiento 1 de agosto de 2049. Constituida por la Escritura 272 otorgada en San Juan el 31 de julio de 2009 ante el notario Lizbeth
Avilés Vega, e inscrita al folio 112 del tomo 1571 de Río Piedras Norte, finca 42030, inscripción 2ª. CANCELADA PARCIALMENTE en una suma de $20,193.00 y MODIFICADA en cuanto a su interés y vencimiento, siendo ahora su principal por $424,807.00 con intereses al 3.850% comenzando el 1 de mayo de 2014 al 1 de abril de 2017 e intereses al 5.875% comenzando el 1 de mayo de 2017 hasta su vencimiento 1 de abril de 2054, según consta de la escritura 149 otorgada en San Juan el 31 de marzo de 2014 ante el notario Juan A. Martínez Romero, e inscrita al folio 113 del tomo 1571 de Rio Piedras Norte, finca 42030, inscripción 3ª. CANCELADA PARCIALMENTE en una suma de $777.10 y MODIFICADA en cuanto a su interés, siendo ahora su principal por $424,029.90 con intereses al 5.875% comenzando el 1 de septiembre de 2020 hasta su vencimiento 1 de abril de 2054, según consta de la escritura 91 otorgada en San Juan el 20 de julio de 2017 ante el notario Luis Yamil Rodríguez San Miguel, e inscrita al tomo Karibe, finca 42030 de Rio Piedras Norte, inscripción 4ª. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dicta el 1 de junio de 2022, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $416,965.61 de principal, más interés al 3.85% anual que continuarán acumulándose hasta el saldo total, $484.61 de otros cargos, $42,105.60 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora.
La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 27 DE FEBRERO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $445,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBAS-
TA el día 7 DE MARZO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $296,666.67. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 14 DE MARZO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $222,500.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura.
El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy 1 de febrero de 2023. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Vs. SUCESIÓN DE DELFÍN
SEPÚLVEDA NAZARIO COMPUESTA POR SU HEREDERA CONOCIDA TANIA SEPÚLVEDA; SUCESIÓN DE MARIEL
IVONNE SANTANA
VÁZQUEZ T/C/C MURIEL
IVONNE SANTANA VÁZQUEZ; SUCESIÓN DE MIRIAM SEPÚLVEDA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES
Demandados
Civil Núm.: SJ2021CV08229. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: SUCESIÓN DE DELFÍN SEPÚLVEDA NAZARIO COMPUESTA POR SU HEREDERA CONOCIDA TANIA SEPÚLVEDA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS DE LAS SUCESIONES DE DELFÍN SEPÚLVEDA
NAZARIO, MARIEL IVONNE SANTANA VÁZQUEZ T/C/C MURIEL
IVONNE SANTANA VÁZQUEZ Y MIRIAM SEPÚLVEDA. URB.
SANTA CLARA Q-22, CALLE EMAJAGUA SAN JUAN, PR 00969; DIRECCIÓN POSTAL: PO BOX 771 SABANA GRANDE, PR 00637-0771.
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le apercibe que conforme al artículo+ 1578 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §11021, usted tiene 30 días para aceptar o repudiar la herencia desde la publicación de este edicto. A esos efectos, de no rechazarla, se tendrá la herencia por aceptada. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO
FAS, C.S.P. LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS
RÚA NÚM.: 11416 PO BOX 3908, GUAYABO, PR 00970
TEL.: 787-751-5920, Fax: 787-751-6155
E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. FERNÁNDEZ DEL VALLE, LUZ E., SUB-SECRETARIA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN MWPR, LLC
Demandante V. SUCESION DE MARIA
VALENTIN VALDES
T/C/C MARIA VALENTIN
VALDEZ COMPUESTA
POR LUIS ENRIQUE
GUZMAN VALENTIN, MARIA ELISA VALENTIN
VALDES,NORMA IRIS
ROSARIO VALENTIN, ROSALINDA ROSARIO VALENTIN; FULANO
DE TAL Y MENGANA DEL TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION ALBERTO
ROSARIO VALENTIN COMPUESTA POR
MENGANO DE TAL Y MENGANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION DE PEDRO
JUAN ROSARIO
VALENTIN COMPUESTA
POR ZUTANO DE TAL Y ZUTANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION DE RICARDO
ROSARIO VALENTIN COMPUESTA POR
PERENSEJO DE TAL Y PERENSEJA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ADMINISTRACION
PARA EL SUSTENTO DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados
Civil Núm.: SJ2020CV04613.
Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
A: SUCESION DE MARIA VALENTIN VALDES
T/C/C MARIA VALENTIN
VALDEZ COMPUESTA POR LUIS ENRIQUE
GUZMAN VALENTIN, MARIA ELISA VALENTIN VALDES,NORMA IRIS
ROSARIO VALENTIN, ROSALINDA ROSARIO VALENTIN; FULANO DE TAL Y MENGANA DEL TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION ALBERTO ROSARIO VALENTIN COMPUESTA POR
MENGANO DE TAL Y MENGANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION DE PEDRO
JUAN ROSARIO
VALENTIN COMPUESTA
POR ZUTANO DE TAL Y ZUTANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION DE RICARDO ROSARIO VALENTIN COMPUESTA POR PERENSEJO DE TAL Y PERENSEJA DE TAL COMO POSIBLES
HEREDEROS DESCONOCIDOS; ADMINISTRACION
PARA EL SUSTENTO DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES Y AL PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el bien hipotecado con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante a saber. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 2 de enero de 2023, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Dirección de la Propiedad: Condominio Lopez Sicardo Edif.12 Apt.100, San Juan, PR 00923.
URBANA: PROPIEDAD HO-
RIZONTAL: Apartamento residencial marcado con el numero (100) del Edificio (12) del plano de inscripción del Proyecto PR tres guion nueve (PR3-9) denominado Rafael Lopez Sicardo, radicado en el Barrio Sabana Llana del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos cuarenta y cuatro punto cuarenta quinientos cuarenta y cuatro punto cuarenta y nueve pies cuadrados (544.49 p.c). En lindes por el NORTE, con espacio exterior, distancia de veintitrés pies dos pulgadas (23’2”); por el SUR, con espacio exterior, distancia de veintitrés pies dos pulgadas (23’ 2”); por el ESTE, con espacio exterior, distancia de veintitrés pies seis pulgadas (23’6”) y por el OESTE, con apartamento número noventa y nueve (99) con pared común distancia de veintitrés pies seis pulgadas (23’6”). Este apartamento consta de dos dormitorios, sala-comedor, cocina, baño y balcón. La puerta prin-
The San Juan Daily Star 31 Thursday, February 2, 2023
cipal consta de entrada a este apartamento queda al sureste.
Este apartamento participa en punto tres mil novecientos cuarenta y un (.39415%) por ciento de los elementos comunes del Residencial Rafael Lopez Sicardo. Ubica en el primer piso.
Inscrita al folio 148 del tomo 607 de Sabana Llana, finca número 24,658; Registro de la Propiedad Sección Quinta de San Juan. El producto de la subasta se destinará a proteger la acreencia del acreedor hipotecario, hasta donde alcance, en virtud de la SENTENCIA dictada a su favor el 9 de noviembre de 2022 en el presente caso civil, a saber que al 21 de junio de 2021 los demandados adeudaban a los demandantes un balance insoluto de $46,156.94 el lo cual se desglosa en $40,746.37 de principal, $4,356.12 de intereses, los cuales se continúan acumulándose a razón de $6.51 al día (“per diem”) hasta el saldo total de la deuda, $212.96 de cargos por demora, $774.30 d`ve otros cargos (recoverable expenses), $67.19 de cargos de cuenta plica negativa (negative escrow), más costas y gastos y honorarios de abogado equivalente al 10% del principal del pagare, o sea, por la cantidad de $4,350.00, según pactados por las partes, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas del mismo deberá ser depositado en la Secretaria del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 7 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan , Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $43,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 14 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $29,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma
se llevará a efecto el día 21 DE MARZO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $21,750.00 equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de enero de 2023. EDWIN
E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DE LA DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INS-
TANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CABO ROJO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. SONIA MORENO SERRANO
Demandado(a)
Civil Núm.: HO2022CV00053.
Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: SONIA MORENO SERRANO.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 27 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de enero de 2023. En Cabo Rojo, Puerto Rico, el 30 de enero de 2023. NORMA G. SANTANA
IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL. MARÍA M. AVILÉS
BONILLA, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. IVONNE MARIE
MERCADO LARA
Parte Demandada
Civil Núm.: BY2022CV06416.
(702). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ES-
TADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A La Parte Demandada IVONNE MARIE MERCADO LARA A SUS ÚLTIMAS DIRECCIONES CONOCIDAS: COND. PARK WEST, APT. 24, BAYAMÓN, PR 00961, 200 PARKWEST APT 24, BAYAMÓN PR 00961-8365,1908 BLUE CREEK LN UNIT 1908-B, ARLINGTON, TX 760062668, 2800 NE GREEN OAKS BLVD APT. 2304, GRAND PRAIRIE, TX 75050-7908 Y URB LEVITTOWN LAKES, AA38 CALLE MARGARITA S, LEVITTOWN, PR 009494523.
Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que se adeuda las siguientes cantidades $112,540.07 de principal, más intereses sobre dicha suma al 4.250% anual desde el 1 de junio de 2022 hasta su completo pago, más $105.24 de recargos acumulados, los cuales continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más la cantidad estipulada de $11,531.10 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo, incluyendo pero sin limitarse a gastos de mantenimiento, inspecciones y otros adelantos “corporate advances”. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente:
URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 24. Apartamento residencial de forma irregular identificado con el número 24 del Condominio Park West localizado en zona urbana del término municipal de Bayamón, Puerto Rico. El área aproximada de este apartamento es de 850.78 pies cuadrados, equivalentes a 79.04 metros cuadrados. Colinda por el NORTE: en una distancia aproximada de 32’ 9” con espacio aéreo común; por el SUR: en una distancia aproximada de 32’ 9” con espacio aéreo común; por el ESTE: en una distancia aproximada de 29” con el apartamento número 31; y por el OESTE: en una distancia aproximada de 32’ 9” con espacio aéreo común y con área común. La puerta de entrada de este apartamento está localizada en su colindancia Oeste a través de la cual se llega a los elementos comunes generales por los cuales se tiene acceso a la vía pública. Este apartamento consta de sala-comedor, cocina, lavadero, dos baños y 3
cuartos dormitorios. Le corresponde como anejo un espacio de estacionamiento sencillos identificado con los números 81 y 82. Tiene una participación equivalente a 0.006869% en los elementos comunes generales del Condominio. Inscrita al folio 177 del tomo 255 de Bayamón Norte, Finca 12409. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 178 del tomo 255 de Bayamón Norte, Finca 12409. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Inscripción cuarta. La escritura de modificación de hipoteca consta inscrita al tomo Karibe de Bayamón Norte, Finca 12409. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Inscripción quinta. La demandante es la tenedora por endoso en blanco, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo Puerto Rico 009703922, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, (787) 708-0566 correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 27 de enero de 2023, en Bayamón, Puerto Rico. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MIRCIENID GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC
Demandante Vs. SUCESION GREGORIO
GUILLERMO BLAIN IBAÑEZ COMPUESTA
POR YAMIL BLAIN
LEON, JULIO CESAR
BLAIN LEON; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; NORA GEORGINA LEON ALVAREZ POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados
Civil Núm.: SJ2021CV06021.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: LA PARTE
DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO
GENERAL:
Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 7 DE MARZO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar sito en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Río Piedras antes, hoy San Juan, Puerto Rico, marcado con el número dieciocho “A” del Bloque “LD” de la Urbanización Caparra Terrace con un área superficial de doscientos treinta y siete punto cincuenta metros cuadrados (237.50 M.C.). En lindes por el NORTE, en nueve metros con el solar siete del Bloque “LD”; por el SUR, en nueve punto cincuenta metros con la calle noventa y nueve de la Urbanización; por el ESTE, en veinticinco metros con el solar número dieciocho “B” del Bloque “LD”; y por el OESTE, en veinticinco metros con el solar número diecinueve del Bloque “LD”. Enclava edificación para fines residenciales. Finca número 14,296, inscrita al folio 43 del tomo 377 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. La Hipoteca Revertida consta inscrita al folio 157 del tomo 932 de Monacillos, Registro de la Pro-
piedad de San Juan, Sección III, inscripción 9ª. Propiedad localizada en: URB. CAPARRA TERRACE, 1333 CALLE 8 SO, SAN JUAN, PR 00921. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga:
N/A. Fecha de Vencimiento:
N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $244,500.00. Fecha de Vencimiento: 15 de febrero de 2088. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $244,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14 DE MARZO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $163,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $122,250.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 21 DE MARZO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $137,862.18 por concepto de principal, la cual no incluye intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de septiembre de 2021. La suma global vencida, liquida y exigible incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de septiembre de 2021 es de $163,733.80, más $24,450.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado estipulados en caso de reclamación judicial. La venta en pública subasta de la
referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de enero de 2023. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #368.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS DE LA SUCESIÓN DE HÉCTOR OLIVERAS CUMMINGS; JOHN DOE Y RICHARD DOE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS DE LA SUCESIÓN DE CARMEN ROSA DELGADO MENA; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV06142. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS DE LA SUCESIÓN DE HÉCTOR OLIVERAS CUMMINGS; JOHN
The San Juan Daily Star Thursday, February 2, 2023 32