Tuesday Jan 26, 2021

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Tuesday, January 26, 2021

San Juan The

50¢

DAILY

Star

The Benefits of Moderate Exercise P21

A $153 Million ‘Shot’ for Vaccination Campaign

FEMA Funds Reinforce Health Dept. Efforts

P4

Gender Perspective Curriculum & Police Handling of Trans People’sCases Included in New Emergency EO P3

NOTICIAS EN ESPAÑOL P 17

PRASA Requests Federal Funds for Carraízo Dredging P6


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Tuesday, January 26, 2021

The San Juan Daily Star


GOOD MORNING

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January 26, 2021

The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.

Governor: Gender violence executive decree ‘has been well received’ by diverse sectors

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Says order opens the door for gender perspective curriculum in public schools

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ov. Pedro Pierluisi Urrutia said Monday that the executive order he issued a day earlier declaring a state of emergency in Puerto Rico due to gender violence was “well thought out,” asserting that it covers every concern that various sectors have been voicing for more than three years. During a press conference held after a cabinet meeting, Pierluisi said the declaration has been “well received” as it covered more ground than the order issued last October by then-Gov. Wanda Vázquez Garced that included an “Action Protocol to Fight Violence Against Women in Puerto Rico.” “Enough of this type of violence. This must be approached from the point of view of prevention, education, protection, and prosecution. This has to be addressed in a multisectoral, holistic manner and this is what this order envisions,” Pierluisi said. “Although all crime is bad and we have to fight it, there are times when you have to give particular attention to one type of crime, and I think the time has come to give particular attention to gender violence.” The governor said there are pending matters such as requesting that every commonwealth agency include a budget resource to address the problem. He added that he will be meeting with the Financial Oversight and Management Board on Feb. 2. “It is important for us to know that we are in an emergency. I have declared an emergency. We are going to address the matter,” Pierluisi said. “The measures will remain, the improvements in the justice system, in the courts and at the educational level will remain.” Additionally, the governor confirmed that Executive Order 2021-13 will conduct efforts to advise the Department of Education on returning gender perspective education to the public school system, after it was repealed by former Education Secretary Julia Keleher. “We are attending to the ramifications with seriousness and commitment, and this has a certain date,” Pierluisi said. “The order is in effect until the end of fiscal year 2022, but it can be extended and this is so at the request of the [Gender Violence Prevention, Support, Rescue and Education] committee and because the groups themselves requested it.” Pierluisi added that if gender perspective were not to be included, he would file an executive order that requested its implementation.

Trans people to be included in gender-violence emergency order When a member of the press asked if the executive order would include changes within the Puerto Rico Police Bureau on the handling of homicide cases that involve trans people, Family Secretary Carmen González said the Gender Violence Prevention, Support, Rescue and Education Committee will collaborate with members of the academic field to gather data and information to conduct training within government agencies. “One of the first initiatives that will begin almost immediately is training coordination for law enforcement officers, but also for the personnel and public servants of the agencies that provide related services,” González said. “We are working with non-profit organizations from this sector because they also provide us with information about the training workshops, as well as how to develop sensitivity, empathy, and a sense of inclusion, not only in the agencies but also in the community.” Meanwhile, the STAR asked if there will be systematic reform in the management of cases that involve the trans community under the executive order, as members of that community have complained about being misgendered and mistreated by the authorities. Public Safety Secretary Alexis Torres said he will be meeting with Police Commissioner Antonio López to address the problem. “I will guarantee you that every citizen will have the same respect and the same services,” Torres said.


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Tuesday, January 26, 2021

FEMA allocates $153 million to PR Health Dept. to strengthen COVID vaccine campaign By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @pete_r_correa Special to The Star

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s part of efforts to stop the coronavirus from spreading in Puerto Rico, the Federal Emergency Management Agency (FEMA) has allocated $153 million to the island Health Department to reinforce its drive to distribute and administer the COVID-19 vaccine. La Fortaleza spokesperson Sheila Angleró said Monday that the funding is for a project that is being formulated based on “estimated costs for eligible work and associated costs that are reasonable and necessary for the distribution and administration of COVID-19 vaccines.” Even though Gov. Pedro Pierluisi Urrutia said during a press conference after his third cabinet meeting that the funds were for the island to purchase a million coronavirus vaccines, Angleró told the STAR that the money is actually to “make the vaccination efforts stronger.” “The FEMA funds are not to purchase vaccines,” Angleró said, noting that the vaccines are already being purchased and distributed by the federal government. Angleró said the governor’s statements were due to a misunderstanding. According to information provided

by Angleró, the eligible costs under the FEMA allocation may include but are not limited to the purchase of personal protective equipment and supplies required for storing, handling, distributing, transporting, and administering the coronavirus vaccine, such as coolers, freezers, temperature monitoring devices, vaccine storage units, and emergency medical supplies. The funds could also cover vaccine transportation services, onsite infection control measures, medical waste disposal, and communication strategies for disseminating public information regarding vaccinations. Pierluisi: Island will achieve herd immunity ‘by the end of summer’ The governor said he remains positive about reaching his administration’s goal of vaccinating 70% of the island population against the coronavirus by the end of summer, as President Joe Biden has “made the commitment to procure 100 million additional vaccines.” The statement referred to the president’s pledge to reach such a number in 100 days. “Our goal still remains that, by the end of summer, we will have herd immunity that will protect us collectively; but between now and then we cannot let our guard down,” Pierluisi said. “That is why the Puerto Rico Health Department

As for the next executive order to stop the spread of the coronavirus, with the current one expiring on Feb. 7, Pierluisi said his intention is “to keep the order as it is. is very active, urging citizens to comply with the executive order, keep using face masks, practice physical distancing among us and prevent crowding.” When asked by a member of the press about the progress of vaccinations on the island given alleged setbacks in inoculating the elderly population, the governor insisted that Puerto Rico has stood out as “one of the top jurisdictions in regard to how swiftly we have distributed and administered the vaccines.”

“The vaccines that have not been administered are merely because they have not arrived from the federal government,” he added. As for the next executive order to stop the spread of the coronavirus, with the current one expiring on Feb. 7, Pierluisi said his intention is “to keep the order as it is.” “I am not foreseeing a change in this order during the next few days,” the governor said. “But I will be evaluating all the details of the order and if any additional modification is necessary, I will make it.”

More than 200,000 in PR vaccinated against COVID-19, for now By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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Puerto Rico National Guard Adj. Gen. José Reyes

uerto Rico National Guard (PRNG) Adj. Gen. José Reyes said in a radio interview Monday that more than 200,000 people on the island have been vaccinated against COVID-19. “To update the numbers, 352,000 doses have already arrived in Puerto Rico this weekend and some 308,195 doses have been distributed to the different centers and are being administered,” Reyes said. “And those already vaccinated exceeds 200,000.” “We are already on second doses. They are being equitably distributed,” he added. “We continue the vaccination mission of the Department of Education, which is about 52,000 people. Today we are opening five additional centers. Last week we already had three centers. So weekly we are vaccinating about 12,400 teachers and cafeteria staff, from both the public and private sectors.” The PRNG adjutant general described the vaccination supply rate as “slow, in the sense of the amount that is reaching Puerto Rico.”

“We want and have the capacity to receive 100,000 or 150,000 weekly doses. We are very hopeful [regarding] the promise of the new President [Joseph] Biden that over 100 million American citizens will be vaccinated in the next 100 days,” Reyes said. “So we are waiting for the CDC [Centers for Disease Control and Prevention] in Atlanta to double or triple the quantity of vaccines that arrive weekly in Puerto Rico.” “Some 41,000 vaccines arrive weekly in Puerto Rico,” he added. “First doses and second doses are already arriving.” Reyes noted that chain pharmacies “Walgreens and CVS have a national contract to vaccinate” at homes for the elderly. But in Puerto Rico “the tasks were passed on to the National Guard,” said the island’s highest-ranking citizen soldier. “There are about 174 homes for the elderly in Puerto Rico,” he said. “The National Guard will begin this new mission this Wednesday.”


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FEMA allocates over $10 million for island elderly care centers By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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ith the purpose of contributing to the well being and health of the elderly, the Federal Emergency Management Agency (FEMA) has allocated more than $10 million for 31 permanent repair projects at senior care centers in Puerto Rico, the agency said in a press release. The funds will serve 24 facilities under municipal administration that are dedicated to the care of the elderly population and another seven that belong to private non-profit entities. According to the U.S. Census, about 680,000 people aged 65 and older lived in Puerto Rico as of 2019. “Older adults represent one of the most vulnerable populations during an emergency,” said José Baquero Tirado, the federal disaster recovery coordinator for Puerto Rico and the U.S. Virgin Islands. “It is imperative to take their needs into account during this historic recovery process.” Designated Family Secretary Carmen Ana González Magaz, meanwhile, said she is

extremely grateful to FEMA and the nonprofit organizations that have always lent a hand to continue working for the welfare of the elderly. “However, we will continue to evaluate the improvement processes in these long-term care centers to continue ensuring the quality of life of this population,” she said. An obligation of $500,000 is earmarked for the Celia T. Mondríguez Senior Center in Las Piedras to repair the damage caused by Hurricane Maria. Founded more than 30 years ago, the Mondríguez center has 18 employees, among them nursing and social work professionals, who serve some 110 people. Marieli Ruiz Lozada, the center’s director, said the work done there is incalculable for the municipality of Las Piedras, as it goes beyond nutritional services. “We touch the life of that old man who is often lonely,” she said. “In addition, it is a free service and we do not measure the economic side at all when offering the service.” Las Piedras Mayor Miguel “Micky” López Rivera said the municipality’s priority is to remodel the facilities so that they are suit-

able for the residents and provide them with a better quality of life. “Definitely, this will help us to provide them with their accommodations, based on the work that will be done and that they need so much,” the mayor said. Another entity receiving a funding obligation is Ryder Housing for the Elderly in Humacao, which consists of a building with 96 apartments for 130 residents from various island municipalities. The allocation for this center, aimed at low-income populations over the age of 62, is around $4 million. The major share of those funds covers improvements to prevent future damage, such as the installation of electrical surge protectors, repairs to fences and anchors for power poles. “Thanks to FEMA’s support, from the very beginning we could feel that there was hope and that soon our senior citizens would once again have a safe roof over their heads,” said José R. Feliciano, the executive director of Ryder Hospital. “Today we are on our feet and, although we still have a long way to go, we hope

the mitigation activities will help us be better prepared and stronger to face any new natural event.” Likewise, about $1.3 million was obligated to the San Rafael Geriatric Center in Arecibo, a hospice administered by a volunteer board of directors and the Hijas de la Caridad nuns. The assignment includes $156,000 that will help ensure a safer building by sealing the exterior, especially the roof. In addition, the center received a $20,000 grant channeled through FEMA’s philanthropic branch, which will go toward other repairs. “The funds earmarked for various senior centers on the island allow us to give greater attention to a sector of our society that requires it so much, particularly during this pandemic,” said Manuel Laboy Rivera, executive director of Puerto Rico’s Central Office for Recovery, Reconstruction and Resiliency, commonly known as COR3. “These spaces provide care, as well as attention and companionship, to their residents, and the federal obligation will contribute to a better quality of life for each of them.”

Caguas, several other towns to receive Head Start funds as part of $227 million federal injection for child, health services By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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esident Commissioner Jenniffer González Colón on Monday announced the approval of more than $227.1 million in federal funds allocated by the Department of Health and Human Services (HHS) and the National Science Foundation (NSF) for child care services, health programs and to respond to the COVID-19 emergency. HHS, through the Administration for Children and Families/Office of Head Start,

Resident Commissioner Jenniffer González Colón

allocated various funds under the Disaster Assistance program to Head Start centers within the category of social services, according to a press release issued by the resident commissioner’s office. Among the funds allocated to several island municipalities, Caguas will receive $6.5 million, Orocovis will receive $4.5 million, Humacao will receive $541,695, Isabela will receive $245,300 and Manatí will receive $126,975. The funds allocated for Head Start are final and only the date of their disbursement by the agency remains pending, which varies depending on the program. The commonwealth Mental Health and Anti-Addiction Services Administration, meanwhile, will receive $714,912 from the Center for Flex Grants to address the COVID-19 emergency. The Puerto Rico Department of Health, through the Office of the Centers for Disease Control (CDC) and Prevention/ Research-CDC-NCEZID National Center for Zoonotic, Vector-Borne, and Enteric

Diseases will receive $183.8 million under the “CDC Epidemiology and Laboratory Capacity (ELC) for Prevention program to improve and increase the capacity of laboratory and epidemiological studies in order to increase health service,” according to the press release. In addition, the CDC/CDC-NCIRD National Center for Immunization and Respiratory Diseases allocated $26.9 million to the island Health Department for child vaccination and immunization. HHS, through the Health Resources and Services Administration (HRSA), also allocated federal funds for 330 Centers. These centers are known as 330 Centers because they receive funds from the federal government through Section 330 of the Public Health Service Act when applying to the Health Center Cluster program as a community body that offers comprehensive primary health care services in areas where economic or geographic barriers limit access to affordable health care services.

As part of these funds, Corporación SANOS will receive $101,820, the Municipality of San Juan will receive $91,740, Lares Health Center Inc. will receive $133,440, Castañer General Hospital will receive $135,300, Camuy Health Services will receive $121,149, Palmieri Family Health Center will receive $117,360, NeoMed Center Inc. will receive $243,720, HPM Foundation will receive $180,960, the Center for Primary Health Services will receive $93,430 and Costa Salud Community Health Center will receive $116,040. The HRSA also allocated $2.3 million to the Municipality of San Juan for health services under the HIV Emergency Relief programs. The NSF, meanwhile, allocated $164,338 to the University of Puerto Rico, Mayagüez Campus under the EPSCor Research Infrastructure program for the project “RII Track-4: Understanding Phase-Change Nanodevices for CognitiveInspired Computing Applications.”


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Tuesday, January 26, 2021

PRASA requests FEMA funds for Carraízo dredging, two other projects By THE STAR STAFF

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he dredging of the Carraízo Reservoir, and improvements to the Enrique Ortega Filtration Plant at La Plata Reservoir and the central laboratory of the Puerto Rico Aqueduct and Sewer Authority (PRASA) are the first three projects for which the public corporation has requested federal assistance in 2021, PRASA Executive Director Doriel Pagán Crespo said Monday. The funds -- which cover each estimate of the total investment costs and include both construction and all the services necessary to carry out the work -- were requested from the Federal Emergency Management Agency (FEMA). “The projects that we have requested from FEMA are of great relevance to optimizing PRASA’s infrastructure,” Pagán Crespo said in a written statement. “We thank both FEMA and the Office of Recovery, Reconstruction and Resilience (COR3) for their support in the process of applying for these federal grants,

as well as for remaining at the disposal of the agency and, therefore, of our clients.” Pagán added that “it is time to execute and the maximization of these funds is certainly our priority.” “PRASA has the need to invest in its infrastructure and that moment has arrived,” she said. For those purposes, Pagán Crespo said, she holds weekly meetings with FEMA and COR3 personnel to streamline the processes and begin the work that

the Puerto Rican people so badly need. Two of the three projects were applied for through the Federal Expedited Grant Strategy under Section 428 of the federal Robert T. Stafford Disaster Relief and Emergency Assistance Act. Meanwhile, the improvements to the Enrique Ortega Filtration Plant at La Plata will cost some $51.3 million. PRASA is in the process of contracting out a design proposal through the Capital Improvements Management Program. PRASA’s central laboratory in Caguas -- which was completely destroyed by Hurricane Maria -- will cost some $34 million to rebuild. Design and construction work at the 42,000 square-foot facilities began last September. It is estimated that restoration work will continue into December of this year. The central laboratory takes, receives and analyzes 200,000 water samples from all over the island annually to guarantee the water quality of the 192 systems operated by PRASA.

Oversight board’s promise to pay legal expenses of all parties to PREPA RSA called into question By THE STAR STAFF

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t a time when legal fees for the island’s bankruptcy processes have reached the $858 million mark, the Financial Oversight and Management Board has agreed to pay the professional fees of all of the parties to the Puerto Rico Electric Power Authority’s (PREPA) restructuring support agreement (RSA), which was negotiated in 2019. Fee Examiner Brady Williamson submitted to the U.S. District Court last week a report in which he provided an update on the legal fees of professionals subject to review under the Title III bankruptcy process of the federal Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA). Puerto Rico has been billed for $831.9 million in fees and $26.4 million in expenses. The oversight board said in a statement that the high costs were unavoidable because Puerto Rico’s approximately $130 billion bankruptcy is the largest in municipal

bond history, exacerbated by economic decline, recession, significant outmigration, and natural disasters, but failed to mention that it had agreed as part of PREPA’s RSA to pay the legal fees of all the parties, including the utility’s creditors, an action that Williamson objected to. “The prospect that the commonwealth or PREPA would reimburse dozens of commercial parties for professional compensation or compensate their professionals directly -- without limit, without review, and without court approval -- appears inconsistent with PROMESA’s commitment to transparency and fiscal responsibility,” the fee examiner said. The provision could also go against the provisions of the Bankruptcy Code, Williamson noted. PREPA has been in bankruptcy since 2017 and reached a debt deal in 2019 with its creditors. Because of the impact of the global pandemic on revenues, the RSA has to be reevaluated and renegotiated. “All I can say is that extending the bankruptcy process,

which has been very long, has resulted in elevated legal fees that definitely are detrimental to consumers,” said Tomás Torres, the consumer representative to the PREPA governing board. “Legal fees must be minimized to the benefit of the consumers.” Popular Democratic Party Rep. Luis Raúl Torres expressed surprise upon learning of the provision and questioned the need for its inclusion in the RSA. As chairman of the House Energy Committee, the lawmaker is launching an investigation this month into PREPA’s contract with LUMA Energy to manage the utility’s transmission and distribution system and is holding public hearings on other matters related to PREPA through another investigative initiative. “We are going to be conducting an investigation into PREPA’s debt with its bondholders because the more we examine things, the more flaws we find,” he said.

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Tuesday, January 26, 2021

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Moderna says vaccine still protects against virus variants By DENISE GRADY

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oderna’s vaccine is effective against new variants of the coronavirus that have emerged in Britain and South Africa, the company announced Monday. But it appears to be less protective against the variant discovered in South Africa, and so the company is developing a new form of the vaccine that could be used as a booster shot against that virus. “We’re doing it today to be ahead of the curve should we need to,” said Dr. Tal Zaks, Moderna’s chief medical officer. “I think of it as an insurance policy.” He added, “I don’t know if we need it, and I hope we don’t.” Moderna reported findings from a study that used blood samples from eight people who had received two doses of the vaccine, and two monkeys that had also been immunized. The British variant had no impact on the levels of neutralizing antibodies — the type that can disable the virus — produced after vaccination. But with the South African form, there was a sixfold reduction in those levels. Even so, the company said, those antibodies “remain above levels that are expected to be protective.” Moderna collaborated on the study with the Vaccine Research Center at the National Institute of Allergy and Infectious Diseases, part of the National Institutes of Health. The results have not been published or peerreviewed yet, but have been submitted to bioRxiv,

which posts preliminary studies online. The company’s action is part of a race to control a shape-shifting virus that has already created global havoc and now threatens to mutate in ways that will make it even harder to fight. Several new variants of the virus have emerged, with mutations that worry scientists. A form first detected in Britain is about twice as contagious as the virus identified in China a year ago, and researchers have begun to suspect that it may also be more deadly.

A participant in a vaccine trial in Johannesburg last month.

Other variants with different mutations have arisen in South Africa and Brazil, and preliminary studies in the laboratory suggested that those forms may have some degree of resistance to the immunity that people develop after recovering from the infection or being inoculated with the Moderna or Pfizer-BioNTech vaccines. The British variant has been found in at least 20 states, but the Brazilian and South African versions have not been detected in the United States. Zaks said that the new version of the Moderna vaccine, aimed at the South African variant, could be used if needed as a booster one year after people received the original vaccine. The need for such a booster may be determined by blood tests to measure antibody levels or by watching the population of vaccinated people to see if they begin falling ill from the new variant. “We don’t yet have data on the Brazilian variant,” Zaks said. “Our expectation is that, if anything, it should be close to the South African one. That’s the one with the most overlap. New strains will continue to emerge and we’ll continue to evaluate them.” Noting that Moderna took 42 days to produce the original vaccine, he said the company could make a new one “hopefully a little faster this time, but not much.” Discussions with regulators about what would be required to bring a new version of the vaccine to the public were just starting. “It’s early days,” Zaks said.

For now, many mixed signals with the virus in California By JILL COWAN

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f you’re confused about the state of the coronavirus in California, you’re not alone. While California’s overall case numbers have been on the decline, hospitals in Southern California are still overwhelmed, and experts worry that new variants of the virus — including one that researchers recently found in more than half of samples collected in Los Angeles — could threaten progress curbing COVID-19’s rampant spread. In the Bay Area, intensive care unit capacity has risen to 23.4%, according to the state as of Sunday — well above the 15% threshold that triggered the stay-at-home order for the region. Yet the Sacramento area has just 11.9% intensive care unit capacity and was allowed to exit the strict order more than a week ago. Although The San Francisco Chronicle reported Saturday that officials in the region were feeling hopeful that the order would be lifted soon, the state’s department of public

health reported Sunday that the Bay Area wasn’t eligible to have restrictions loosened based on its projections. Gov. Gavin Newsom is expected to make an announcement about lifting some restrictions in the state Monday. The Associated Press reported that Newsom’s administration has refused to disclose key data that would help explain the difference in approaches between the Bay Area and Sacramento. In any case, the state hinted in a news release Sunday that Sacramento may be required to reenter the stay-athome order, which would force many businesses to shut back down. (We can expect to get an update from state officials in coming days.) And even after President Joe Biden unveiled what experts have long said is a desperately needed national strategy for finally controlling the pandemic, there are still major hurdles in the vaccine rollout, which in California has contributed to continuing chaos, in which vaccine eligibility rules have been

implemented differently county by county. As CalMatters reported, the state quietly rolled out a promised clearinghouse website to help people find vaccination appointments. But it’s still a work in progress.

People waiting in line at a super vaccination station set up in an empty department store in Chula Vista.


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Tuesday, January 26, 2021

Biden is vowing to reopen schools quickly. It won’t be easy. By DANA GOLDSTEIN

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n his first 48 hours in office, President Joe Biden sought to project an optimistic message about returning the nation’s many homebound students to classrooms. “We can teach our children in safe schools,” he vowed in his inaugural address. The following day, Biden signed an executive order promising to throw the strength of the federal government behind an effort to “reopen school doors as quickly as possible.” But with about half of American students still learning virtually as the pandemic nears its anniversary, the president’s push is far from certain to succeed. His plan is rolling out just as local battles over reopening have, if anything, become more pitched in recent weeks. Teachers are uncertain about when they will be vaccinated and fearful of contagion. With alarming case counts across the country and new variants of the coronavirus emerging, unions are fighting efforts to return their members to crowded hallways. Their reluctance comes even as school administrators, mayors and some parents feel increased urgency to restore educational business as usual for the millions of students who are struggling academically and emotionally. Given the seemingly intractable health and labor challenges, some district officials have begun to say out loud what

First lady Jill Biden and President Joe Biden wave as they walk up to the White House in Washington during Inauguration Day ceremonies on Wednesday, Jan. 20, 2021. was previously unthinkable: that schools may not be operating normally for the 202122 school year. And some labor leaders are seeking to tamp down the expectations Biden’s words have raised. “We don’t know whether a vaccine stops transmissibility,” said Randi Weingarten, the powerful president of the American Federation of Teachers, the nation’s secondlargest teachers union. Some virus experts, however, have

said there is reason to be optimistic on this question. Weingarten said that key to returning teachers to classrooms in the coming months would be promises to allow those with health conditions, or whose family members have compromised immune systems, to continue to work remotely; inschool virus testing; the collection of centralized data on the number of COVID-19 cases in specific schools; and assurances from districts that they would shut down schools when cases occur. Fights over those very demands have slowed and complicated reopenings across the country. But Weingarten also indicated that Biden’s efforts to fill classrooms would be greeted more favorably than those of Donald Trump and his education secretary, Betsy DeVos, who were largely reviled by public school educators. “Don’t underestimate the bully pulpit,” she said. “Truth and trust are so important.” Biden’s executive order directs federal agencies to create national school reopening guidelines, to support virus contact tracing in schools and to collect data measuring the impact of the pandemic on students. The White House is also pushing a stimulus package that would provide

$130 billion to schools for costs such as virus testing, upgrading ventilation systems and hiring staff. School leaders are eagerly awaiting additional cash from Washington, which could amount to several thousand dollars per pupil. But they emphasize that it will be equally important for federal officials to directly address the anxiety about in-person work that has swept the teacher corps and that has been given an influential voice in places where teachers unions are powerful. The Trump administration fed that anxiety by demanding schools open while issuing vague and conflicting guidelines about how to do so safely. Under the Trump administration, unions and public school advocates argued that schools could only reopen with an enormous infusion of federal funding to purchase sanitation equipment, lower class sizes to maintain social distancing, and hire nurses and psychologists. Money is beginning to flow, but Marguerite Roza, a school finance expert at Georgetown University, said it was perhaps even more important for the federal government to shore up districts’ abilities to negotiate forcefully with their unions. The Biden administration could establish a clear threshold for community virus transmission, below which it would advise schools to stay open, Roza said, or even require them to do so in order to access federal dollars. Research has pointed to the potential to operate schools safely before teachers and students are vaccinated, as long as practices like mask wearing are adhered to, and especially when community transmission and hospitalization rates are controlled. Tying stimulus money to opening schools might be a heavier handed strategy than the new Democratic administration is comfortable with, especially given union reluctance. On Friday, a White House spokesperson said partnership and cooperation with teachers unions would be central to reopening schools successfully. But Biden could also work to combat teachers’ anxiety by speaking to the rank and file directly. “The offer of money? I don’t know if that will really be the thing that gets people to go back right now,” Roza said. “The fear is real.”


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Tuesday, January 26, 2021

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Trump administration quietly eased sanctions on Israeli billionaire By ERIC LIPTON

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he Trump administration quietly moved in its final days to ease sanctions imposed in late 2017 on an Israeli billionaire who had been punished by the Treasury Department for corrupt and abusive mining practices in the Democratic Republic of Congo. The reversal by the Treasury came after an appeal by lobbyists with close ties to former President Donald Trump who were hired by Dan Gertler, the Israeli billionaire, including the lawyer Alan Dershowitz, who helped represent Trump during his first impeachment, and Louis J. Freeh, a former FBI director. Gertler was accused in 2017 by the Trump-era Treasury Department of using his connections to the former Congolese president, Joseph Kabila, to arrange “opaque and corrupt mining and oil deals” that cost the citizens of Congo more than $1 billion in lost revenue. The reversal by the Treasury drew immediate condemnation by human rights advocates, who said they hoped that the Biden administration would move to reverse the action. “Letting Dan Gertler off the hook sends a message to the world’s most corrupt businesspeople that the U.S. will let them walk free after a bit of lobbying,” said Sasha Lezhnev, the deputy director of policy at The Sentry, a nonprofit group that tracks African war criminals and The Israeli billionaire Dan Gertler was accused of using his connections to the former Congolese president to foreigners who try to profit off them. Calvin Mitchell, a spokesman for Janet Yellen, who arrange corrupt mining deals. could be confirmed as soon as Monday as Treasury secretary, said the department was aware of the move but “Gertler is an international businessman and billio“As hard as it is for me to believe that a license this declined to comment when asked if the agency would naire who has amassed his fortune through hundreds of broad was issued and exists, I have to say that it is indeed reconsider. The license that the Treasury issued Jan. 15 effec- millions of dollars’ worth of opaque and corrupt mining a license authorizing Gertler and companies owned 50% tively gives Gertler, who is based in Israel, a year to do and oil deals in the Democratic Republic of the Congo,” or more, directly or indirectly, to engage in business with business with U.S. banks and other companies, while the Treasury Department said in 2018, as it expanded the and through U.S. banks,” Ferrari said. The Sentry recommended in a statement Sunday federal officials evaluate if they will more formally remo- sanctions against him. The application to issue a new license that allows that the U.S. banks not unblock Gertler’s money or “open ve the sanctions. As part of the agreement, Gertler will United States companies to do business with Gertler was accounts or otherwise conduct transactions for or on hire outside monitors to confirm that he is now honoring handled by the law firm Arnold & Porter. Baruch Weiss, behalf of Gertler and his network until this matter is fully standards set by the United States. The license also unblocks funds of Gertler’s that have a lawyer at the firm who handled the matter, declined to investigated and resolved.” been held in financial institutions based in the United comment Sunday, as did Dershowitz. Gertler as of 2019 had hired Dershowitz and Freeh, States, including Citibank, Deutsche Bank, Bank of New as well as Gregory A. Paw, a former federal prosecutor, York Mellon and Wells Fargo. Sanctions were first placed on Gertler in December to work on the matter, with the team then targeting the 2017 under the Global Magnitsky Human Rights Accou- Treasury and State departments to try to get the changes Kansas Farmer looking for CDL ntability Act, a law passed in 2016 that allows the United made, lobbying disclosure reports show. Also registered to lobby on the matter is Gary Apfel, a lawyer who like truck drivers to assist with harvest States to impose sanctions on foreign business executiDershowitz was involved in several successful pardon ves or foreign government officials implicated in “gross crew in the Midwest. appeals to Trump in recent months. violations of internationally recognized human rights.” Season runs April 20th to December 1st Erich C. Ferrari, a lawyer who represents U.S. and Gertler was found to have used his friendship with (or possibly less). Must have valid, Kabila to act as a middleman for mining sales in Congo, foreign companies on sanctions issues, reviewed the current CDL, farmer offers competitive pay, and will cover travel expense and requiring other companies to go through Gertler to do bu- license that the Treasury issued Jan. 15 and said he was housing. Serious inquiries only. siness with the Congolese state, costing the country more surprised at how broadly it appeared to allow United States than $1.36 billion in revenue, the Treasury Department companies to work with Gertler, despite the sanctions in Contact Edwin at 785-567-7134 2017 and 2018. said in 2017.

Job Opportunities


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How options trading could be fueling a stock market bubble tions trading and the unbridled optimism of the buyers is a market-moving force in itself. How options can drive the market. An individual who wants to make a bet that a stock price is going to rise can buy a call option at a brokerage firm. This contract gives the buyer the right — but not the obligation — to buy a stock at a given price at some point in the future. If the share price is higher on that date, the buyer can purchase the shares using the contract, then sell them for a profit. But just as the buyer stands to benefit from a rising share price, the dealer who sold the contract stands to lose. Brokerage firms make money by charging fees on products, not by predicting where share prices go. So to hedge their risk on a given contract, they buy a People waiting to receive the coronavirus vaccine in Queens earlier this month. calculated percentage of the stock they Optimism about vaccines may be lifting the market. would be forced to sell if the buyer ends up making money on the bet. the deep uncertainty that flummoxed By MATT PHILLIPS But as the stock prices rise, brokers the market at the start of the pandemic, must buy more shares to keep their hedhe stock market is near record individual investors, often with little ex- ges in balance. And buying more shares highs, and optimism abounds. Co- perience, have been pouring into the helps push share prices up. ronavirus vaccines are finally get- market. What has lured them varies: free In other words, rising share prices ting jabbed into arms. Interest rates are trades, extra cash from relief payments or boost demand for shares even further, at historic lows. And the Democrats who even an itch for action with most sports all because of market dynamics — not control Washington are expected to pour leagues shut down. because of a fundamental view that the another trillion dollars or so into the stillOptions trading hit a record in company’s business prospects are improstruggling economy. 2020, with some 7.47 billion contracts ving. But it’s getting increasingly difficult traded, according to the Options Clea“In this situation, dealers are amto overlook signs that investors are taking ring Corporation. That’s a 45% increase plifying price movements,” said Andrea compared with the previous record, set Barbon, an assistant professor of finance things too far, too fast. The latest signal is from the so- in 2018. at the University of St. Gallen in Switzermewhat obscure market for stock opMuch of this money has come from land, who recently co-wrote a paper that tions, where traders can place bets with small-time traders hoping to make fast analyzed the relationship between the brokers that a stock will rise or fall. Spe- gains by buying “calls” — bets on rising options markets and market volatility. culation has reached a frenzied level not markets — set to expire quickly. The result can be an options marseen since the tail end of the dot-com The skew is evident in something ket that itself has become a generator of boom two decades ago. That enthusiasm called the put-call ratio, which shows share-price momentum and stocks that is having a growing influence over the re- how many contracts are betting on ga- appear increasingly untethered from begular stock market itself. ins compared with those betting on los- drock fundamentals, like expectations for “If you’re betting on sports, the ses through “put” options. On Friday, corporate earnings. amount of people on one side of the bet the 50-day moving average of that ratio “The fundamentals aren’t the driver. or another can only influence the odds, was 0.42, near the lowest level in two That’s not what matters anymore,” said not the outcome,” said Steve Sosnick, decades. The last time it was this tilted Charlie McElligott, a market analyst with chief strategist at Interactive Brokers in for this long was 2000, meaning options Nomura Securities in New York. “It’s the Greenwich, Connecticut, a major op- investors are more optimistic, or greedy, scale and the growth of the options martions brokerage. “In the case of options, than they have been in more than two ket as this lottery ticket vehicle, which is it can actually change the outcome.” decades. especially magnified right now because Over the past year, and even during Together, the sudden growth in op- of the retail frenzy.”

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Will the market correct for the rise in prices? The overwhelming optimism of stock options investors — and the chance that they are fueling a feedback loop of ever-escalating stock prices — is one of the reasons some analysts are concerned that a bubble might be building in the market. If history is any guide, such bubbles tend not to last. The frenzy back in 2000 was followed by a roughly 2 1/2-year downturn as the stock market plunged 40%. The downturn doesn’t have to be that dramatic. Last August, the put-call ratio tilted hard as bullishness took hold. Stocks then suffered a sudden tumble in early September, with the S&P 500 dropping more than 7% over three weeks. The sell-off was led by the same giant technology companies — including Microsoft, Amazon and Alphabet, Google’s parent, — that had led much of the market’s monthslong rally. Few analyst saw a fundamental reason for the drop. “High levels of speculation usually do run their course,” said Sosnick said. But for now there are few indications that investors have had their fill. Since the sharp setback for tech stocks in September, retail traders have redoubled their interest in buying singlestock options, which have become especially popular among online amateurs who gather on Reddit and Discord to swap ideas and fawn over screenshots of both purported wins and gut-wrenching losses. The momentum will probably last until markets turn down and these newly minted traders experience painful losses that, for many, will be the first in what has been an extremely short investing career. “Are these the types of people who have the ability, the acumen, the pain tolerance to stay disciplined and not create a stampede of new investors out the door?” McElligott asked. If they flee, it would only magnify any fall. “That’s where it can get combustible,” he said.


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Europe’s bankruptcies are plummeting. That may be a problem. By LIZ ALDERMAN

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omain Rozier’s cafe should be bankrupt by now. Since the coronavirus hit last spring, sales at the once buzzing lunch spot in northern Paris are down 80%. The only customers on a recent day were a couple of UberEats couriers and a handful of people spaced far apart at the counter, orderinag takeout. “We’re at death’s door,” Rozier said, tallying the 300 euros ($365) he had made from the lunch shift, well below the 1,200 euros he used to pull in. “The only reason we haven’t gone under is because of financial aid.” France and other European countries are spending enormous sums to keep businesses afloat during the worst recession since World War II. But some worry they’ve gone too far; bankruptcies are plunging to levels not seen in decades. While the aid has prevented a surge in unemployment, the largesse risks turning swathes of the economy into a kind of twilight zone where firms are swamped with debt they cannot pay off but receiving just enough state aid to stay alive — so-called zombie companies. Unable to invest or innovate, these firms could contribute to what the World Bank recently described as a potential “lost decade” of stagnant economic growth caused by the pandemic. “We need to get off of all of these subsidies at some point — otherwise, we’ll have a zombie economy,” said Carl Bildt, co-chair of the European Council on Foreign Relations and a former prime minister of Sweden. Bankruptcies fell 40% last year in France and Britain, and were down 25% on average in the European Union. Without government intervention, including billions in state-backed loans and subsidized payrolls, European business failures would have almost doubled last year, according to a study by the National Bureau of Economic Research, a private American organization. At the Commercial Court of Paris, Judge Patrick Coupeaud, who has handled bankruptcy cases for nearly a decade, sees the difference. “I have about a third fewer people coming to me, because many troubled businesses are being helped by the state,” he said, gesturing to the court’s nearly empty colonnaded marble halls.

By contrast, Chapter 11 bankruptcy filings in the United States rose in the third quarter to the highest level since the 2010 financial crisis, a trend that is expected to continue in 2021, according to an index compiled by the U.S. law firm Polsinelli. President Joe Biden has proposed a $1.9 trillion rescue package to combat the economic downturn and the COVID-19 crisis, and last week, the government reported that 900,000 Americans had filed new unemployment claims. Those statistics are shaping a debate over whether Europe’s strategy of protecting businesses and workers “at all costs” will cement a recovery, or leave economies less competitive and more dependent on government aid when the pandemic recedes. “Parts of the misery have only been delayed,” said Bert Colijn, chief eurozone economist at the Dutch bank ING. He added that there would be “a catch-up in bankruptcies” and a spike in unemployment whenever support measures were withdrawn. Analysts say the government programs are already seeding the economy with thousands of inefficient businesses with low productivity, high debt and a high prospect of default once low interest rates normalize. An estimated 10% of companies in France were saved from bankruptcy because of government funds, according to Rexecode, a French economic think tank. Letting unviable businesses go under, while painful, will be essential for allowing competitive sectors to thrive, said Jeffrey Franks, the head of the International Monetary Fund’s mission for France. A wave of bankruptcies “is not something that’s necessarily so bad,” he said. “It’s part of the normal creative destruction process of regenerating economies.” The Organization for Economic Cooperation and Development is urging governments to fine-tune their support measures to ensure a revival in growth. “Failure to do so could hinder the recovery by trapping resources in nonproductive ‘zombie firms’ and jobs,” the organization said in a recent assessment. Most European governments planned to end support last autumn, figuring the coronavirus would be under control. But a second wave of cases has filled hospitals, followed by faster-spreading variants of the virus, all leading to extensions in aid. The

Judges prepare to meet at the Commercial Court of Paris in France on Jan. 11, 2021. Governments have extended national programs to keep troubled businesses afloat, but the aid may only be postponing a painful reckoning. European Union late last year approved a recovery package worth 2 trillion euros. In France, the investments are seen as a way of buying social stability by preventing mass unemployment. The finance minister, Bruno Le Maire, has pledged to maintain the support “as long as the crisis lasts,” a strategy that he described as adding “spirituality” to the economy. For now, financial aid is preventing the collapse of many once-healthy firms whose main misfortune was the pandemic. At the Paris Commercial Court, Coupeaud said the measures had helped avoid a domino effect by encouraging businesses to use state-backed loans and other aid to pay suppliers and debts. France’s bankruptcy system is unlike those in other countries, in that it encourages troubled companies to come forward before default and offers help in negotiating with creditors. “Failure is not a word that the French like to use,” said Dominique-Paul Vallée, the judge at the court in charge of helping business owners avoid bankruptcy. “We prefer to say we are saving companies.” He added that there had been a sharp rise in firms going to him for help. Rozier is a case in point. He started his organic-themed cafe, Make Your Lunch, in 2016 in a bustling business and cultural district. The concept was so successful that he

opened a second cafe near the high-traffic Paris Opera. After the pandemic hit, business plunged as offices that housed thousands of workers stood empty and remained largely unoccupied most of the year. The government helped pay the bulk of his employees’ salaries, and Rozier got a low-interest 30,000-euro state-backed loan with payments deferred until May, which the government last week extended for a year. After a new national lockdown in October, restaurants like his got an additional 10,000 euros a month in direct aid. But that money hasn’t made up for months of lost sales. “My treasury is drained,” said Rozier, who sold his cafe near the opera in the summer and spent much of the government loan paying off suppliers. With 80% fewer clients, he is three months behind on his 4,000 euros monthly rent, and he struggles to pay social security taxes, electricity and other expenses. “At this point, there is a real danger I will have to close within a couple of months,” he continued. “I’d rather sell the business than have to go to bankruptcy court.” Two of his friends, also restaurant owners, have already declared bankruptcy. “There are many more that will follow in their footsteps,” Rozier said. “That we know for sure.”


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Stocks

Congressional Democrats face challenges in repealing Wall Street-friendly rules

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ith Democrats controlling the Senate, progressives want to repeal the Trump administration’s Wall Street-friendly rules, but they may struggle to win enough votes in a thinly divided Congress and risk obstructing President Joe Biden’s agencies from writing stricter new rules, said lobbyists and legal experts. The economic pick-up in China was a marked contrast to the United States and Europe, where the spread of coronavirus has hit consumer spending, underlined by dismal U.S. retail sales reported on Friday. Sherrod Brown, expected chair of the Senate Banking Committee, said this month he was drawing up a list of rules passed by Trump regulators that he hopes to kill using the Congressional Review Act (CRA), a 1996 law that allows Congress to reverse recently finalized federal regulations. Since 2017, regulators have eased dozens of rules created following the 2009 financial crisis and in the decades before, arguing they were outdated and stymied economic growth. Liberals say the changes saved Wall Street tens of billions of dollars while increasing systemic risks and hurting consumers. Reversing rules through an agency’s internal process can take years whereas the CRA allows Congress to swiftly kill rules with a simple majority and the president’s approval. Democrats, who already led the House of Representatives, on Wednesday took working control of the Senate, with Vice President Kamala Harris holding a tiebreaking vote. But with such a wafer-thin margin, Brown may struggle to win vital support from moderate Democrats, especially from those whom have publicly supported similar rule-changes in the past. Issues related to bank capital requirements and liquidity may be too arcane to compete for limited Senate floor time with healthcare, labor and immigration measures, said Gregg Gelzinis, a senior policy analyst at liberal Washington think tank the Center for American Progress, which is discussing CRA issues with lawmakers. “That education process is underway now to feel out which of these rules can get unanimous support in the caucus,” he said. Potential candidates could include a December rule relaxation that allows banks to hold more risky deposits, and a rule which could force banks to lend to contentious sectors, such as fossil fuel companies, said Gelzinis. See FACTBOX. Brown’s office said it will consult with Biden’s new regulators on which rules the agencies can fix and which would require congressional action. His office did not identify specific rules, but flagged those which “gutted fair housing protections, undermined state consumer protection laws, and threatened” financial stability.

MOST ASSERTIVE STOCKS

PUERTO RICO STOCKS

COMMODITIES

CURRENCY

LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank

LOCAL MORTGAGE RATES Bank

FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS

BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental

3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00

3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50

PERS.

CREDIT CARD

AUTO

BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA

6.95 9.95

2.95

Reliable

--.-- --.--

4.40

First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99


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China wanted to show off its vaccines. It’s backfiring. By SUI-LEE WEE

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hina’s coronavirus vaccines were supposed to deliver a geopolitical win that showcased the country’s scientific prowess and generosity. Instead, in some places, they have set off a backlash. Officials in Brazil and Turkey have complained that Chinese companies have been slow to ship the doses and ingredients. Disclosures about the Chinese vaccines has been slow and spotty. The few announcements that have trickled out suggest that China’s vaccines, while considered effective, cannot stop the virus as well as those developed by Pfizer and Moderna, the American drugmakers. In the Philippines, some lawmakers have criticized the government’s decision to purchase a vaccine made by a Chinese company called Sinovac. Officials in Malaysia and Singapore, which both ordered doses from Sinovac, have had to reassure their citizens that they would approve a vaccine only if it has been proven safe and effective. “Right now, I would not take any Chinese vaccine because there’s insufficient data,” said Bilahari Kausikan, an influential former official at Singapore’s Ministry of Foreign Affairs. He added that he would consider it only with “a proper report.” At least 24 countries, most of them low and middle income, signed deals with the Chinese vaccine companies because they offered access at a time when richer nations had claimed most of the doses made by Pfizer and Moderna. But the delays in getting the Chinese vaccines and the fact that the vaccines are less effective mean that those countries may take longer to vanquish the virus. Beijing officials who had hoped the vaccines would burnish China’s global reputation are now on the defensive. State media, meanwhile, has started a misinformation campaign against the American vaccines, questioning the safety of the Pfizer and Moderna shots and promoting the Chinese vaccines as a better alternative. They have also distributed online videos that have been shared by the anti-vaccine movement in the United States. Liu Xin, an anchor with CGTN, the state broadcaster, asked on Twitter why the foreign media has failed to “follow up” on the deaths of people in Germany who have taken one vaccine — though scientists have said the people were already seriously ill. Liu’s tweet was shared by Zhao Lijian, a top spokesman at China’s foreign ministry.

George Gao, head of the Chinese Center for Disease Control and Prevention, has questioned the safety of the American vaccines because their developers used new techniques rather than the traditional method embraced by Chinese makers. China had hoped its vaccines would prove it had become a scientific and diplomatic powerhouse. It remains on par with the United States in the number of vaccines approved for emergency use or in late-stage trials. Sinopharm, a state-owned vaccine-maker, and Sinovac have said they can produce up to a combined 2 billion doses this year, making them essential to the global fight against the coronavirus. Unlike the Pfizer and Moderna vaccines, their doses can be kept at refrigerated temperatures and are more easily transported, making them appealing to the developing world. They have been doled out as aid to countries like Pakistan and the Philippines. China’s campaign has been plagued with doubts, however. The delays in shipments to places like Brazil and Turkey have been the latest hitch. In Turkey, the government initially promised that 10 million doses of the Sinovac vaccine would arrive in December. Only 3 million did in early January, according to Fahrettin Koca, Turkey’s health minister. He did not explain the reason for the shortfall, which has been criticized by opposition politicians. The remaining doses finally arrived Monday, according to Anadolu, Turkey’s state-run news agency. In a statement, China’s foreign ministry cited its needs at home, where the coronavirus has reemerged. “Currently, China’s domestic vaccine demand is huge,” it said. “While meeting domestic demand, we are overcoming difficulties, thinking and trying ways to develop international vaccine cooperation with other countries, especially developing countries in different ways, and providing support and assistance according to their needs and within our capacity.” The sporadic outbreaks could also hinder production. Sinovac, which declined to comment, said online Friday that it was looking for workers for a Beijing-area facility where an outbreak had frightened off potential employees. Countries like Turkey and Brazil are rolling out their immunization programs with a Sinovac vaccine because Western companies

Brazilian indigenous people waiting in São Paulo to receive the vaccine from the Chinese company Sinovac. Brazilian officials have complained that Chinese companies have been slow to ship the doses and ingredients. cannot deliver as quickly. But Brazil’s efforts have been delayed as well. Eduardo Pazuello, the country’s health minister, said China is not acting fast enough with the documents needed to export raw materials to Brazil. Other vaccines are beginning to fill the gap. Brazil’s health ministry announced Thursday that a previously delayed shipment of 2 million doses of the Oxford-AstraZeneca vaccine would be arriving the next day from India. The world was also caught off guard by the disclosure that the Sinovac vaccine may not be as effective as previously thought. Earlier, officials in Turkey said trials there showed the vaccine has a 91% efficacy rate. In Indonesia, it was 68%. In Brazil, researchers initially said its efficacy was 78%. Then, Jan. 12, scientists said it had an efficacy rate of just over 50%, once people who experienced mild symptoms were included. That level is a hair above the threshold set by the World Health Organization to consider a vaccine effective. In a news conference last week, Sinovac’s chief executive officer, Yin Weidong, reiterated that the vaccine is 100% effective in preventing severe cases. He said the lower efficacy rate was because the trial was focused on health care workers, who had a higher propensity of contracting COVID-19 than the general population. In Hong Kong, a special administration region of China that has ordered 7.5 million

doses of the Sinovac vaccine, officials have not received an application for emergency distribution nor any data from the Chinese company. “Whether it is because they are not making enough or if they have no plans to send the vaccines to Hong Kong yet, I don’t know,” said Dr. Lau Chak Sing, who heads a Hong Kong government advisory panel on COVID-19 vaccines. Data disclosure has also been an issue in the Philippines, which has secured 25 million Sinovac vaccine doses. Risa Hontiveros, an opposition lawmaker, said President Rodrigo Duterte’s administration “continues to cram their preference for Chinese-made vaccines down the public’s throat, without emergency use approval and with inconsistent data.” Leila de Lima, a senator and opposition leader who is in prison, expressed anger that the government is paying $61 a dose, more than double what Sinovac’s partner in Indonesia is paying. The presidential palace said that price was overstated but it couldn’t divulge the real ones because of a confidentiality agreement. Despite the uncertainty, many people may have little choice. “I’ll have my jab,” said Kayihan Pala, a member of the Turkey Medical Association’s COVID-19 monitoring board. “I am waiting my turn, because there is no other option.”


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Mexico’s president is latest world leader infected with the virus By NATALIE KRITOEFF

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In the spring, The New York Times reported that the Mexican government had failed to record hundreds, possibly thousands, of deaths in Mexico City, dismissing officials who had tallied more than three times as many fatalities in the capital than the government had publicly acknowledged. Then in December, federal officials, loath to damage the economy still further, reassured the public that Mexico City had not reached the level of contagion that would require a full lockdown. In fact, the government’s own numbers showed that the capital had surpassed that threshold, an analysis by the Times found. Some public health experts said they were little surprised that López Obrador had become infected, given his preference for going mask free, even in situations where the risk of exposure is high.

exico’s president, Andrés Manuel López Obrador, said Sunday that he had contracted the coronavirus and was undergoing “medical treatment” for what he described as mild symptoms. López Obrador, writing on Twitter, said he would continue to carry out his official duties, including holding a call with President Vladimir Putin of Russia that is set for Monday. “As always, I am optimistic,” he said. The Mexican leader has consistently played down the pandemic, questioning the value of wearing masks and refusing to put one on himself in most public appearance. On Friday, he posted a photo of himself indoors, again without a mask, conducting a call with President Joe Biden. He was accompanied by Marcelo Ebrard, the foreign minister, and Alfonso Romo, a former top aide — and neither was wearing masks. And Saturday, the president met with local business leaders in Monterrey. Hours before disclosing that he had contracted the virus, López Obrador, who flies commercial on all official trips, sat coach in a flight from San Luís Potosí to Mexico City, according to local media reports. As late as June, López Obrador was still sounding dismissive. He said that having a clean conscience would help fight off the virus. “No lying, no stealing, no betraying, that helps a lot to not get coronavirus,” he told reporters. And for months, the president has repeatedly insisted that the end of the pandemic’s devastation was just around the corner. “The worst is ending,” he said this month, as deaths surged. President Andrés Manuel López Obrador of Mexico said he would continue to carry out his official duties. “We are coming out of it.”

“One even expected or assumed, because of his way of exposing himself to so many people and not wearing a mask, that he would have been infected earlier,” said Carlos Magis Rodríguez, professor of medicine at the National Autonomous University in Mexico. “In all the public appearances of López Obrador, except for when he went to visit Trump, we saw him without a face mask.” He said there was reason for concern about the prognosis for López Obrador, who is 67 and had a heart attack in 2013. “He’s at greater risk than a young person,” Magis said. López Obrador has told reporters that he will wait to get vaccinated with the rest of his age group, likely in mid-March. The news came as Mexico is confronting its worst moment since the pandemic began, with deaths hitting horrific highs. On Thursday, Mexico confirmed 1,803 new coronavirus deaths, surging past the previous record of more than 1,500 set days earlier. And while the president is already being treated, many Mexicans are struggling to get medical care. The country’s hospitals are overrun, and in Mexico City, the epicenter of the national outbreak, close to 90% of beds are occupied. Mexico has intentionally kept testing low throughout the pandemic, which has obscured the true extent of the virus’ reach across the country. But it is undeniable that López Obrador has presided over one of the worst outbreaks anywhere in the world. To date, the country has recorded more than 1.7 million coronavirus infections and nearly 150,000 deaths, the fourthhighest global death toll. Official numbers severely underestimate the true toll of the pandemic. As of December, the country had recorded 250,000 more deaths than expected, an excess mortality rate that suggests the pandemic has been far deadlier than official numbers suggest.

Portugal’s president wins reelection, but far right gains By RAPHAEL MINDER

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ortugal’s president was reelected Sunday to a second term in office, but the vote also confirmed the rise of a far-right politician who formed his party less than two years ago. Marcelo Rebelo de Sousa, Portugal’s center-right president, secured a new, five-year term after winning about 61% of the vote. The election Sunday took place in extraordinary circumstances, coming less than two weeks after the Portuguese government put the country back under lockdown orders as a new wave of the coronavirus threatened to overwhelm hospitals. The Socialist candidate, Ana Gomes, won about 13% of the vote, just ahead of André Ventura, a far-right candidate who got almost 12% of the vote. Ventura’s performance made clear that the far-right, ultranationalist leader has emerged as a force in Portugal. His antimigration campaign and other demands in large part mirror those of more long-standing far-right politicians like Marine Le Pen of France. Ventura, 38, a lawyer by training who first gained fame as a soccer commentator, was the first lawmaker to win a seat

in Parliament for his newly formed party, Chega!, which means “enough.” Until that victory, in 2019, Portugal had long stood out in Europe for not having a far-right presence in its legislature. Late Sunday, Rebelo de Sousa paid tribute to the victims of the pandemic and thanked voters for reelecting him. He acknowledged that “this now-renewed confidence is anything but a blank check.” Ventura, celebrating “a historic night,” cast the vote as a breakthrough for his party, which he described as “openly antisystem.” Last year in Portugal, the Commission for Equality and Against Racial Discrimination fined Ventura for comments that he had posted on social media, particularly against the Roma community. Ventura campaigned on issues such as imposing stronger prison sentences for sex offenders and reducing the number and salaries of lawmakers, as part of his broader attack on the privileges enjoyed by Portugal’s elite. Rebelo de Sousa, 72, appeared a strong favorite to be reelected as president, a role that is secondary in Portugal to that of the government, which runs the country day to day and is led by Prime Minister António Costa, a Socialist.

The president, however, is more than a ceremonial figure, and has a role over foreign policy and national security as commander of the armed forces, as well as the power to dissolve Parliament and veto some legislation. In the days ahead, Rebelo de Sousa will need to decide whether to approve or block a recent law passed by lawmakers permitting euthanasia and physician-assisted suicide; the Catholic Church opposed it. The president could also seek a review of the law by Portugal’s Constitutional Court. Turnout Sunday was about 39%, according to the preliminary results, a sign that many registered voters stayed home amid concerns about the new wave of the coronavirus. The lockdown requires residents to stay indoors except for special reasons. Last week, the government also decided to shutter schools and universities, in addition to the closure of nonessential stores already in effect. After visiting a hospital last week, Rebelo de Sousa warned that the surge in infections was creating “big pressure on health care structures that we had not seen in March.” That, he warned, may lead to “a much longer lockdown” than the one-month period initially established by the government.


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For Nicaragua’s lobstermen, deadly dives are all too common By KIRK SEMPLE

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very time he is out at sea, the lobster diver says a prayer just before he drops into the water in what has become a steadfast ritual since he nearly lost his life on a hunt three years ago. “God, help me one more time,” pleads the lobsterman, Edmundo Stanley Antonio. “Accompany me in this water.” There are a lot of worries bundled into that simple appeal. That the makeshift air hose he’s tethered to doesn’t spring a leak. That the air compressor at the surface doesn’t fail. That his innate awareness of distance and time — he doesn’t have a watch or a depth gauge — is better than the time he surfaced too quickly from about 150 feet down and got battered by decompression sickness, which left him partly paralyzed for a year. Stanley, 33, still feels pain in his back and his heart when he dives. A doctor has repeatedly told him not to go in the water again, warning the next dive could kill him. His wife begs him to stop; she’s already lost her brother and a son-in-law in diving accidents. His response, however regretful, is always the same: There’s no other work. This is a sadly familiar lament on the northeast Caribbean coast of Nicaragua, an impoverished region whose mostly Indigenous population depends on fishing. Spiny lobster is among the most sought-after quarry because it pays so well. Most of the catch from these waters ends up on plates in the United States. On a recent afternoon, a stretch of beach in Puerto Cabezas, the region’s main port, was abuzz with activity as groups of men loaded 23-foot boats known as “pangas” with gasoline, food and diving gear, preparing to head out on lobstering expeditions lasting several days. But lobstering here is a stunningly deadly pursuit. Scores of fishermen have died from decompression sickness in the past three decades, according to estimates by local fishermen and community leaders. Hundreds more have been paralyzed in the chase for lobsters and other delicacies like conch and sea cucumbers found deep in the ocean. And the pursuit is becoming even more dangerous. In years past, most of the lobster harvesting was done on free dives, without the aid of breathing equipment. But as overfishing has stripped nearshore habitats, competition for the remaining crustaceans has intensified, and the fishermen have been forced to explore everdeeper waters, to dive more often and to stay

under for more time, relying on scuba gear or breathing hoses attached to air compressors at the surface. The equipment on the boats is mostly substandard and poorly maintained, fishermen and their advocates say. Few dive with gauges that measure depth or remaining air supply in their tanks. And typically, the fishermen receive no formal dive training. Instead, they pick up the trade from their relatives and friends through onthe-job instruction. “Because of our economic need, there’s no other way,” said Stanley’s wife, Linda Bautista Salinas, 46, while sitting this month on the porch of their small, wooden house where the couple lives with 14 other family members. “The reality is very sad.” The house, perched on wooden columns, has a roof made of corrugated metal. Like many homes in Puerto Cabezas, it has no indoor plumbing and the family draws water from a well. The family lives down a winding, muddy path off a road that, like most streets in Puerto Cabezas, is unpaved and rutted. Most of the town’s population belongs to the Miskito Indigenous community, one of several ethnic groups living along Nicaragua’s Atlantic coast. The town feels remote, separated from the capital, Managua, by a long day’s drive through hot, humid savannas. Stanley’s near-fatal accident happened many miles offshore. It was the offseason for lobster fishing, so he had been diving for conch using scuba equipment, at a depth of about 150 feet. His tank ran out of air and he surfaced too quickly. “I fainted at the surface,” he recalled. He also couldn’t move. The boatman radioed for help and, after some delay, a speedboat was dispatched from shore to retrieve him. He didn’t reach Puerto Cabezas for eight hours. Stanley was rushed to the main public hospital, which has the region’s only hyperbaric chamber to treat decompression sickness. After six months, and constant physical therapy, he partly regained his ability to walk, though with considerable difficulty. He didn’t begin to feel somewhat normal again for a year. But when he did, it wasn’t long before he was diving again. In 2007, under international pressure, Nicaragua’s National Assembly approved legislation phasing out diving as a means of catching lobster and shifting the industry to the use of lobster traps. The law provided a three-year window before the ban went into full effect. But industry leaders and divers groups

pushed back, saying the cost of converting their operations to traps was too steep and the changes would put a lot of divers out of work. So legislators agreed to postpone the law’s implementation, ostensibly to give the industry more time to transition. But 14 years later, the lobster diving continues. “There are many logical reasons to replace diving with traps,” asserted Renfred Paisano, associate dean of the faculty of law and social sciences at Bluefields Indian and Caribbean University in Puerto Cabezas. “But there isn’t the political will to do it.” Beyond the law intended to end diving, there are other regulations and norms — including international conventions — that prescribe workplace safety requirements that are intended to safeguard fishermen. But those are widely flouted and not tightly enforced, Paisano said. “There’s a chain of corruption,” he said. “Officials at the highest levels have investments in the industry.” Nancy Elizabeth Henríquez, a leader of the region’s Indigenous population and a former mayor of Puerto Cabezas, lays the blame for continuing unsafe practices on the ruling party of President Daniel Ortega, the Sandinista National Liberation Front. Representatives of the national health ministry and the government agency that regulates the fishing industry did not agree to interviews. In Puerto Cabezas, there appears to be no public outcry about the enduring dangers of the

fishing industry and the inaction of the government to make it safer. “The people are accustomed to what’s happening,” said Kenny Lisby, 59, founder and director of Radio Caribe, a local radio station. At the same time, the need to dive is as great as ever these days. The pandemic has walloped the Nicaraguan economy, which was already reeling from a two-year recession. And late last year, two major hurricanes made landfall, two weeks apart, just south of Puerto Cabezas, damaging or destroying thousands of homes. Clifford Piner, 68, a veteran fishermen, was standing in the shade of a palm tree watching the action on the town’s beach. He had lost his own panga and all his diving gear — nearly $50,000 worth of equipment, he said — when Hurricane Iota blasted ashore in November, and he was trying to wrangle some work to make ends meet. He started diving these waters in 1970, he said, sounding wistful about that era, remembering the plentiful catch so close to shore, the ease of working in shallower waters, the relative safety of it all. “Just now I was talking to a diver, and he said he was diving in 140-feet water,” Piner said. “I say: ‘You crazy, man! You can’t do that!’” But he also knew that many — including himself — had no alternative despite the hazards. “No work,” he said. “Just the diving.” And without it, he added, “we die of hunger.”

A diver resurfaces to change oxygen during a trip off the coast of Nicaragua, Jan. 31, 2020. Catching spiny lobsters is a stunningly dangerous pursuit for the mostly Indigenous fishermen along the country’s Caribbean coast, requiring deep plunges with subpar gear.


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NEW YORK TIMES EDITORIAL

Hong Kong crackdown is an early test for Biden jing lawmakers hold a majority, a decisive victory by the opposition could have enabled it to block the budget. Do that f the Biden administration was aiming to twice, and Lam would have had to step improve relations with China, events in the down. Lam, in any case, postponed the past few weeks have shown the depth of the council elections for a year, using the chasm that has grown between Washington and pandemic as a pretext. Beijing in recent years on the most fundamental The more than 50 democracy actimatters. vists who were arrested have not been This month, 1,000 police officers armed charged, and most have been released with China’s tough new national security law on bail. But the roundup signaled how far fanned out across the semiautonomous city of Beijing and its backers in Hong Kong are Hong Kong and swept up dozens of opposition prepared to go with the draconian natiolegislators, lawyers and activists. nal security law imposed on the territory Days later, in one of his last moves as secrelast June to geld what remains of its indetary of state, Mike Pompeo declared that China’s pendence and freedoms. policies against Muslims in its Xinjiang region For President Xi Jinping and his constitute a “genocide” and “crimes against huCommunist lieutenants, their concerns manity.” Then, only minutes after President Joe Biden took office, China announced sanctions The lawyer Daniel Wong Kwok-tung, who was arrested this month and accu- extend far beyond Hong Kong. Xi has made clear in his pronouncements and against 28 departing and former Trump adminis- sed of helping democracy activists flee Hong Kong. actions that he regards human rights and tration officials, including Pompeo. In any case, the incoming administration did not democratic values as weapons of an aggressive West, One last tit for tat — that may have been the intended message from Beijing. Or perhaps it was to flinch. China’s effort to “play to partisan divides” won’t and when he talks of a “community of shared futusignal that control over Hong Kong was nonnegotiable work, said a spokesperson for the Biden National Se- re” or of “harmony without uniformity,” he means that curity Council. Antony Blinken, the nominee for secre- authoritarian systems like his are as legitimate as Wesin post-Trump relations with the United States. tary of state, tweeted after the Hong Kong arrests that tern liberal democracy. the Biden administration “will stand with the people Hong Kong is thus intolerable to the Chinese of Hong Kong and against Beijing’s crackdown on de- Communists not only as a gadfly, but as a standing mocracy.” rebuttal to Xi’s illiberal ideology. The stubborn and The Biden administration’s China policy has yet courageous insistence of the people of Hong Kong on to be defined. But as far as Hong Kong is concerned, defending the rights they were promised by Beijing PO BOX 6537 Caguas PR 00726 there appears to be continuity between the two presi- under the slogan of “one country, two systems” has dential administrations. The little enclave has bravely repeatedly exposed China’s true intentions. Telephones: (787) 743-3346 • (787) 743-6537 resisted China’s efforts to curtail its Western traditions The struggle is not over. Though the Hong (787) 743-5606 • Fax (787) 743-5100 of free speech, fair courts and a dollop of democracy Kong opposition has been forced to retreat bethrough mass protests and elections. Yet it has no real fore the new security law and the pandemic, the defenses against the Goliath on the mainland other territory’s courts have demonstrated that they are than the opinion and pressures of the world’s demo- not fully cowed. cracies — the United States first among them. Shaping an American China policy that balances Western support of the territory’s freedoms is recognition of China’s economic and military prowess Publisher important also as a signal to other mature and fled- against the obligation of supporting the rights of Hong Manuel Sierra Ray Ruiz gling authoritarians. China’s extraordinary justification Kongers — as well as the rights of the people of Macao, General Manager Legal Notice Director for rounding up more than 50 opposition figures was Xinjiang and Tibet, other semiautonomous regions that that many of them had participated in an unofficial have resisted Beijing’s heavy hand, or Taiwan, whoMaría de L. Márquez Sharon Ramírez “primary” vote to select candidates for the 70-seat Le- se democracy poses another standing rebuke to the Business Director Legal Notices Graphics Manager gislative Council. Over 600,000 people out of a popu- mainland — is one of the most daunting foreign policy R. Mariani Elsa Velázquez lation of 7.5 million voted, which was enough for Ca- challenges facing the new administration. Circulation Director Editor / Reporter rrie Lam, the Beijing-picked chief executive of Hong Whatever signal China may have been trying to Kong, to denounce the process even before the vote send by its crackdown on dissenters, the Biden admiLisette Martínez María Rivera as “subversive.” nistration should continue to stand with the people of Advertising Agency Director Graphic Artist Manager While the council is designed so that pro-Bei- Hong Kong. By THE NYT EDITORIAL BOARD

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Dr. Ricardo Angulo


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Reinician esta semana los Mercados Familiares del Departamento de Agricultura y la Familia Por THE STAR

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on el fin de promover los productos locales, facilitar la compra y venta de alimentos frescos elaborados por agricultores en Puerto Rico y apoyar la sana nutrición, se reanudan las ventas en los Mercados Familiares a partir del viernes 29 de enero de 2021. Así lo anunciaron el lunes los secretarios del Departamento de la Familia, Carmen Ana González Magaz, y del Departamento de Agricultura, Ramón González Beiró, quienes destacaron que es una prioridad del gobernador Pedro Pierluisi. Desde el principio de la pandemia, Pierluisi pidió la reapertura de los Mercados Familiares y facilitar el acceso a programas e iniciativas que permitieran salvar las cosechas, ayudar a los agricultores y promover el consumo local brindando a las familias alternativas sanas de alimentación y buena nutrición. El primer Mercado Familiar se llevará a cabo en Cataño, este próximo viernes, 29 de enero de 2021, desde las 7:30 de la mañana a 2:00 de la tarde, en el estacionamiento de Bahía Viva. Se llevará a cabo con un modelo híbrido, de servi-carro y a pie, observando las medidas de salud

y seguridad establecidas por el Departamento de Salud. “Los Mercados Familiares son una gran oportunidad para que nuestra gente adquiera productos frescos, saludables y de Puerto Rico a través de toda la Isla, al tiempo que apoyamos la agricultura y consumimos menos productos importados. Nuestra administración se va a asegurar que esta iniciativa siempre esté disponible al pueblo”, afirmó el Gobernador. Por su parte, la secretaria de la Familia afirmó, “nos complace poder reanudar los Mercados Familiares en coordinación con el Departamento de Agricultura para fortalecer la alimentación de nuestras familias participantes del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y proveerles alternativas sanas en un ambiente seguro y conveniente. El modelo de servi-carro ha probado ser uno exitoso, particularmente para las familias que visitan los mercados y prefieren adquirir los productos cosechados en la Isla,” aseguró González Magaz. Será mandatorio que tanto participantes como empleados sigan estrictas medidas de salud y seguridad que incluye el uso de mascarilla, toma de temperatu-

ra y desinfección. Para facilitar el proceso de compra, personal de la ADSEF verificará el balance de la cuenta, mientras personal del Departamento de Agricultura proveerá la lista de productos con el costo. El consumidor podrá escoger lo que desea adquirir antes de llegar al puesto de venta. De otra parte, el secretario de Agricultura sostuvo que “para el gobernador Pierluisi la reapertura de nuestros mercados agrícolas fue siempre una prioridad y vamos a continuar esta y otras iniciativas que permitan promover la agricultura y proteger a nuestros agricultores. Estoy convencido que serán nuevos tiempos de agricultura en donde nuestros agricultores puedan brindarles a las familias puertorriqueñas más y nuevos productos cosechados en nuestras tierras. El Mercado Familiar es un programa muy importante para la agricultura del país y para las familias en donde toda la población puede beneficiarse y apoyar la agricultura local. Con este respaldo seguimos aumentando la producción que redunda en fortalecer la seguridad alimentaria en la isla”. Asímismo, el administrador de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), Alberto

Fradera Vázquez, aseguró que tras haber adaptado al modelo servi-carro que previene los contagios y mantiene una operación con acceso a todos. “Con este modelo hemos cumplido con las medidas de seguridad y hemos servido a miles de familias que prefieren adquirir alimentos cosechados y elaborados en Puerto Rico. Promovemos el aumento en el consumo de alimentos frescos y saludables, mientras las familias hacen un buen uso de sus beneficios del PAN.” El administrador señaló que el calendario publicado abarca 19 municipios, entre los que se encuentran Vieques y Culebra. El calendario puede ser consultado en las redes sociales de las respectivas agencias. Los mercados operarán en horario de 7:30 de la mañana a 2:00 de la tarde. A su vez, hizo público el nuevo calendario para el periodo de enero a marzo del 2021 que abarca todas las regiones de la Isla. “Seguiremos fortaleciendo este importante programa en beneficio de todas las familias participantes y de los agricultores que aportan su extraordinaria labor, la mejor cosecha y los excelentes productos elaborados en Puerto Rico para el disfrute de todos,” aseguró la secretaria de la Familia.

Alcaldes asociados se reúnen con designado secretario de Vivienda para atender tema de fondos federales CDBG Por THE STAR

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a Asociación de Alcaldes de Puerto Rico recibió en la mañana de hoy al equipo gerencial del Departamento de Vivienda (DV)para ofrecer a los nuevos alcaldes un seminario del status de fondos federales Community Development Block Grant (CDBG), de gran importancia para los trabajos de recuperación. La iniciativa del presidente de la Asociación y alcalde de Villalba, Luis Javier Hernández, busca lograr la información más actualizada para los nuevos alcaldes, toda vez que en los procesos de transición, alguna información faltaba actualizarse. “Agradecemos al designado secretario del Departamento de la Vivienda, licenciado William Rodríguez, quien acudió con su equipo de trabajo para la presentación”, detalló Hernández. Asistieron los alcaldes o representantes de los municipios de Adjuntas, Cidra,

Maricao, Sabana Grande, Arecibo, Santa Isabel, Isabela, Naguabo y Lares. Concretamente, los temas discutidos fueron los siguientes: •CDBG REGULAR: se atendió el problema de virtual paralización de los proyectos de dicho programa, que aplica a los municipios con población de 50,000 habitantes o menos. Ante dicha situación, el Secretario del DV enviará a la Asociación de Alcaldes presentará un plan para que dichos fondos pasen a ser administrados directamente por los Municipios, comenzando el próximo año

presupuestario. Mientras eso sucede, se trabajará a corto plazo un refuerzo de la estructura que aún maneja los fondos en el DV. Además, Vivienda auscultará la posibilidad de que los municipios puedan contratar un consultor exclusivo para manejo de fondos CDBG-DR. •ZONAS INUNDABLES: se discutió la situación de denegación de fondos a residentes de diversos Municipios que viven en zonas inundables. Además se busca una solución para que el DV pueda compartir con los Municipios la información sobre los proyectos bajo R3. •BUROCRACIA: el Secretario del DV se comprometió en presentar un plan para manejar gran parte de la burocracia que actualmente hace que los proyectos no comiencen en los Municipios. •SEGUIMIENTO: como parte del encuentro, se acordó que el Secretario del DV se reunirá mensualmente con el presidente de la Asociación de Alcaldes para discutir asuntos o preocupaciones

sobre el manejo de los fondos en beneficio de los municipios. Para el nuevo alcalde de Lares, licenciado Fabián Arroyo Rodíguez, “este tipo de encuentros son de suma importancia para los nuevos alcaldes, porque la coordinación de los municipios, FEMA y Vivienda es crucial en la reconstrucción de los pueblos. Recordemos que son proyectos que se pagan por reeembolso y eso hay que coordinarlo bien, para que todo quede bien hecho, según las especificaciones y reglamentaciones vigentes”. Al finalizar el encuentro, el presidente Luis Javier Hernández recalcó la importancia que tiene combatir el problema de la burocracia en los procesos de asignación de fondos. “Es un tema que consistentemente hemos señalado los alcaldes del Partido Popular Democrático y los del Partido Nuevo Progresista. En la medida en que eso se resuelva de manera efectiva, vamos a ver un avance en los proyectos de reconstrucción”.


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Billie Eilish and Rosalía join eccentric forces, and 12 more new songs By THE NEW YORK TIMES

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op critics for The New York Times weigh in on new songs and videos. Billie Eilish and Rosalía, ‘Lo Vas a Olvidar’ What a joyous relief that two of the most intriguing, progressive and wildly loved pop stars of the last five years have collaborated for the first time on a song that will baffle perhaps all expectations. Billie Eilish and Rosalía’s “Lo Vas a Olvidar” is something other than a pop smash, which isn’t to say it won’t be popular. Rather, it takes what stars of this magnitude are expected to do — join marketing forces and maximize accessibility — and questions it, stretches it out, unravels it and remolds it. This is a meditation, spacious and unfettered. It rolls like a slightly unpredictable weather system: low fog, rolls of thunder, gusts of indifferent wind. The vocals are delivered with haunted reverb. Eilish sings most of her verse in Spanish. Neither singer is in any rush. It is, in the most literal sense, a mood. — JON CARAMANICA Weezer, ‘All My Favorite Songs’ Weezer’s latest sonic guise is a retro one. “All My Favorite Songs” is from the band’s coming album, “OK Human,” billed as all-analog with the group backed by a 38-piece orchestra and harking back to the orchestral pop of the late 1960s and early 1970s. Instead of power chords, there’s a muscular cello section; violins and trumpet take over for lead guitar lines. But Weezer is still easily recognizable in this song, from its chunky midtempo beat to a pure Weezer attitude: “All my favorite songs are slow and sad / All my favorite people make me mad,” Rivers Cuomo sings. — JON PARELES Lilhuddy, ‘21st Century Vampire’ Get resigned to the fait accompli that is the arrival to pop music of the TikTok alpha figure Chase Hudson (aka Lil Huddy, and now, Lilhuddy). His debut single, “21st Century Vampire,” and its video nail a perfectly crowdsourced (and perfectly aesthetically empty) intersection of trends: pop-punk, quasi-goth, eboy, post-Eilish melancholia. It is pop rebel cosplay by numbers, and dimly effective. If that’s too long of an assessment, try this: Listens to Marilyn Manson once. — JON CARAMANICA BRS Kash featuring Mulatto, ‘Kash App’ On “Kash App,” Atlanta rapper BRS Kash is preoccupied with a particular woman’s wobble with a quick-spitting fervor that recalls New Orleans classics like 504 Boyz’s “Wobble Wobble” and Lil Wayne’s “Drop It Like It’s Hot” (rather than the laid-back Atlanta hit “Wobble” by V.I.C.). He’s matched indelicacy-for-indelicacy by Mulatto, who asserts authority in the song’s second half and makes clear the first half was mere fantasy. “Kash App” is another filthy entry for BRS Kash, who broke through last year with “Throat Baby (Go Baby).” A surprisingly warmly affectionate ode to deeply bawdy intimacy, it has a new remix, with fellow libertines DaBaby and City Girls, that is an early contender for the most bleepable song of 2021. — JON CARAMANICA King Klavé, featuring J. Hoard, ‘Real Lovin’’Simon Dufour

Billie Eilish and Rosalía have teamed up on a song that rethinks the idea of high-profile collaborations. and Aaron Day, featuring J. Hoard, ‘Find Light’ J. Hoard, an exuberantly gifted young vocalist and songwriter who treats affirmation as an art form, has been leaving breadcrumbs all over the New York City scene, collaborating with artists in jazz, rock, soul and electronic music. He shines brightly on two singles released last week by different acts. On “Real Lovin’,” written the day Donald Trump was elected president in 2016, Hoard insists on connection (“Feel somethin’ / To heal someone / For real lovin’”), grazing melismatically across a King Klavé beat that’s equal parts Stevie Wonder and J. Dilla. “Find Light” was written last year with Simon Dufour and Aaron Day, when they were all playing a Dilla tribute show. A recurring jazzy chord progression feels lifted from a ’90s R&B cassette, but the message is all Hoard: “We are more than heroes, even angels / ’Cause livin’ isn’t easy, we still carry on.” — GIOVANNI RUSSONELLO Camilo, ‘Ropa Cara’ Designer brand names have been vocal hooks for decades in hip-hop, but elfin-voiced Colombian singer Camilo puts a sly twist on the gimmick in “Ropa Caro” (“Expensive Clothes”). The way he tells it — as the beat flips from reggaeton to a Cuban son — he’s got a girlfriend with a lot of social-media followers, and she wants him in fancier clothes. He can’t afford them, but that doesn’t mean he can’t list them in a chorus. — JON PARELES Goat Girl, ‘Badibaba’ Deadpan vocals, a tangle of guitars and synthesizers, a brisk beat and a seemingly blithe chorus topped by the nonsense syllables “Badi badi ba ba” disguise lyrics about the costs of ignoring the environment: “Shove it somewhere we won’t see / Turn our mess into debris,” the members of Goat Girl sing. But before the track ends, there are consequences. — JON PARELES Sheer Mag, ‘Crushed Velvet’ Philly punks Sheer Mag blend DIY ethos with a humongous, arena-ready sound. The approach has helped them build a cult following that includes Bernie Sanders — or at least whichever in-the-know Sanders campaign staffer played Sheer Mag’s “Expect the Bayonet” at one of his 2019 presidential rallies. The

vampy one-off single “Crushed Velvet,” from the soundtrack to the recently released Hulu original movie “The Ultimate Playlist of Noise,” is the first we’ve heard from them since their 2019 album, “A Distant Call.” In classic Sheer Mag fashion, though, it sounds more like something from the “Dazed and Confused” soundtrack: lightning riffs, cavernous percussion, and Tina Halladay’s rock-star howl. Perhaps it’s what that mittened, memed-to-death Bernie wishes he were listening to at the inauguration. — LINDSAY ZOLADZ Carm featuring Georgia Hubley and Ira Kaplan, ‘Already Gone’ Carm — aka CJ Camerieri — plays trumpet and French horn in yMusic, the contemporary chamber ensemble he co-founded; he has also backed Paul Simon and Bon Iver. His solo album, “Carm,” includes collaborations with Sufjan Stevens, Justin Vernon, Mouse on Mars, Shara Nova (from My Brightest Diamond) and, on this song, members of Yo La Tengo. Over nervously pulsating keyboards, he multitracks himself into a three-dimensional brass ensemble, with thick chords and tendrils of counterpoint, as Georgia Hubley and Ira Kaplan sing in haunted whispers about being “still nowhere / still not there / already gone.” — JON PARELES Deb Never, ‘Someone Else’ The bare-bones opening of Deb Never’s “Someone Else” — a clicky programmed beat, a barely tuned guitar and her reticent voice — is nicely deceptive. She’s preemptively jealous; “Don’t want you to fall in love with someone else” she sings over Beatles-tinged chords. As her worries mount, so does her backup; she’s joined by more voices, much sturdier guitars and a bustling double-time breakbeat before falling back into her lo-fi reverie, as if it was all just a pop mirage. — JON PARELES Patricia Brennan, ‘Episodes’ The image on the cover of “Maquishti” — the debut solo album from Mexico-born vibraphonist and marimba player Patricia Brennan — prepares you for the tangled tranquility of her music. It’s a photograph of barren tree branches against a gray sky that has been cut up and refracted, creating an image that collapses into various focal points. Brennan recorded the album alone, improvising with focus and forbearance, leaving plenty of cloudless space around her notes and sometimes using effects to create echo or layers of electronic sound. Throughout the record, your ear is often guided into a comforting pocket of melody or something resembling a pattern, with Brennan’s vibes resounding against a stark background of silence. Then the pattern evaporates and you find yourself enmeshed in a new web, listening from a different angle. — GIOVANNI RUSSONELLO Jon Mueller, ‘Welcome’ Jon Mueller, a musician from Wisconsin who collaborated with Justin Vernon in the group Volcano Choir, creates eerie, cavernous and sometimes hair-raising moments in the extended drone pieces on “Family Secret.” He used gongs, cymbals, bells, singing bowls and other far less identifiable sources for music that suggests gaping, unfathomable voids and distant threats. — JON PARELES


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Just don’t call her a ghostwriter By GAL BECKERMAN

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ichelle Burford has a fuzzy purple ski hat, and when she puts it on, she can channel voices. It’s a magic she has manifested many times, most recently in helping actress Cicely Tyson write her memoir, “Just as I Am,” which HarperCollins is publishing Tuesday. The New York Times Book Review praised the “firm, warm, proud, reflective voice on the page” as Burford’s creation. Normally we would call such a person a ghostwriter, but Burford can’t stand the term. “Historically, to be a ghostwriter was to be seen as sort of a literary hack,” she said this month during a video interview from her Manhattan apartment. A better way to imagine Burford is as a therapist, a cajoler, a confidant, and then as a sort of medium once the hat comes on and the writing starts. (She can’t explain it, it just works.) But she’s never in the shadows. Burford has been a collaborator or “story architect” — her preferred titles — on 10 books over the past eight years, and half have become New York Times bestsellers. She has become particularly well known for the memoirs of celebrated Black women that she has helped shepherd, from her first book, by Olympic gymnast Gabby Douglas, to those by musicians Toni Braxton and Alicia Keys, and now Tyson. But Burford has veered in other directions, collaborating with Michelle Knight, one of the women held captive in a Cleveland home for over a decade, and Clint Harp, a carpenter from Waco, Texas, who was a star of the HGTV reality show “Fixer Upper.” It’s a career she fell into, but unlike so many other writers who take on the strange task of authoring a book for someone else, Burford has owned it, both her active part in these collaborations (her name appears on almost all of her books’ covers) and her insistence that it takes skill to excel at this work. For one thing, she makes clear, the process is not just one of transcription. “I’m not trying to just replicate what they say. I’m trying to get to a point where I can generate content in their voice,” Burford said. She spends dozens of hours (at least 40 to 50, she figures) soaking up not just the stories but also the way they are being told, the idiosyncrasies of speech, the catchphrases, the 15,000 to 20,000 words she estimates make up everybody’s private vocabulary.

“These are your words,” she said. “So lai Lama. It was an opportunity to watch “a der that I can only tell one type of story.” if I can listen to your words and see the way master of the craft of interviewing,” Burford And then there are some clients who that you typically put them together, really said — from the way Winfrey prepared to appreciate that Burford comes to their stories study them, then I can go from simply re- her ability to break down the defenses of with a different perspective. Harp, the celebrity carpenter whose gurgitating what you said to imagining what both famous and ordinary people. By 2012, Burford was looking for a book, “Handcrafted,” came out in 2018, said you would say, if in fact you were to say the things that I’d like you to say beautifully in new challenge. A friend in publishing asked Burford understood aspects of his life becauif she would be interested in working with se she was seeing them from another angle. a book.” It’s a process not unlike therapy, to Douglas, who had just won gold at the Lon“Without that contrast, you are just hear her describe it. She often starts her first don Olympics. The memoir was due in just going to get one story that you’re expecting to hear,” he said. “You’re expecting macho, interview by saying, “I’m going to ask you a four weeks, but Burford said yes. lot of questions that are going to make you Since then, one book project has led wood, sweat, blood, whatever. But my story want to hit me.” But Burford has to put her to another, but Burford has tried to be in- is one of sawdust and tears, happiness, emoclient — she hates this word, too — at ease tentional about her choices. She doesn’t tion, struggle, and Michelle is the one who to understand what will make them open up, want to be pigeonholed as only being able helped me pull that out.” become “emotionally naked.” This varies. to do Black female voices. She knows her Regardless of the book she’s working Sometimes, she said, she’ll show up without life experience as a Black woman gives her on, what matters most to Burford — whether makeup, trying to make herself as vulnerable special insight into other Black women. But it means holing up in a cabin for four weeks as possible if she thinks that will work. The writing each book is its own creative act that with a client or taking 2 a.m. phone calls — essential thing is that it can’t feel like an in- demands different perspectives, forcing her is creating the conditions that will help her to stretch herself, just as working on Tyson’s arrive at authenticity. terview. “It was just hours,” Keys, whose book book meant she had to figure out the voice “I’m really focused on creating a safe was published last spring, said. “I never sat of a 96-year-old. space for the client, because to the extent She’s had to make this clear to publis- that they can feel safe, they can unveil in with a person and engaged with a person about my memories for that length of time. hers and literary agents. the way that ultimately I believe most of You don’t get a chance to have people who “I’ve learned to not just hint at that us really want to but are afraid to,” Burford listen to you like that, who you trust. She but to say it outright, to say, you know, said. “Readers just want the truth, particumight know more about me than many of consider me for Adele and Taylor Swift as larly in a memoir. And they can really sense my closest friends.” After helping her arrive much as you would, say, Beyoncé,” Bur- when they’re getting it. So I’m mostly hanat moments of clarity about her own life, ford said. “I want them all. I want Beyoncé ging out, waiting for the truth to come out Keys said, she considers the two of them “fo- too, don’t get me wrong! But don’t consi- and reveal itself.” rever sisters.” Burford grew up in Phoenix, one of nine children in a blended family. It was her first education in being a chameleon. “I learned early how to speak various languages within my tribe, and to adjust myself to the person on the other end of the conversation,” she said. Burford began her career in the magazine world, working at Essence in New York City for a number of years before she landed an interview in 1999 to work with Oprah Winfrey (“the only thing I had ever really wanted to do, other than be a journalist”). Winfrey was starting her magazine, O, and from Burford’s first meeting with her and Gayle King, at the Four Seasons, she learned something about putting a subject at ease. “She had a cosmo. I had a cosmo. She and Gayle joked around,” Burford said. “It was supposed to be an interview, but it didn’t feel like one. It felt like girls catching up.” She observed Winfrey carefully during her years at O, particularly while editing a The writer Michelle Burford in New York, Jan. 19, 2021. Michelle Burford has carved out column in which the talk-show host chatted a niche helping famous Black women like Cicely Tyson, Alicia Keys and Gabby Douglas with celebrities like Julia Roberts or the Da- write their memoirs — but she can tell many kinds of stories, including her own.


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The San Juan Daily Star

Tuesday, January 26, 2021

When evictions loom, pets are also at risk By DEBRA KAMIN

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hen Esther Deshommes moved her family halfway across the country in June, she never considered leaving their two cats behind. Deshommes, 36, is a tutor; her husband is a barber. Both lost their jobs early on in the pandemic, and with savings drying up decided to move with their three children from Rockland County, New York, to stay with family in St. Louis. But they hit a snag: Deshommes’ stepfather is allergic to Nova and Luna Bear, their two tabby cats, and pet-friendly apartments in St. Louis that were within the family’s budget of $1,100 per month were limited. “My 6-year-old looked at me, crying,” Deshommes said, “and he said, ‘Mom, you don’t leave family behind.’” Pet adoptions reached an all-time high in the United States in the early months of the pandemic, with animal foster applications increasing 500% in some cities. Many animal shelters were cleared out completely. “I don’t think we’ve seen people open their homes to shelter and foster animals like this ever before,” said Kitty Block, president and CEO of the Humane Society of the United States. “It felt unprecedented.” But despite the surge in pandemic puppies, anti-pet policies at most rental apartments have held firm, particularly for those available to lower-income renters. Ten months into the pandemic, there’s a tremendous housing crisis afoot that could affect both two- and four-legged residents. Without another extension on a federal eviction moratorium, nearly 40 million Americans could face eviction by the end of January, and with them, millions of pets are at risk of being surrendered to shelters. “There are 173 million pets in American homes,” said Julie Castle, CEO of animal welfare organization Best Friends Animal Society. “If you have 30 or 40 million Americans at risk of losing their homes, well, do the math. We could be staring down a really bad situation with people being forced to choose between their home and their pet.” The Deshommes family story has a happy ending: Nova and Luna Bear went to a foster home organized by the Animal Protective Association of Missouri, and the family eventually found an affordable apartment and moved in, felines in tow. But many pet-owning renters uprooted by the pandemic have had a tougher search. Andrea Halsey lost her job as an in-home elderly care provider. With schools switched to remote learning and her fiance working long hours in construction, Halsey, 24, was unable to find a new job while caring for her sons, ages 3 and 5. Their savings quickly dwindling, the couple decided to move from Illinois to Pennsylvania, where Halsey

Belgine Deshommes, 15, with one of her cats, Luna Bear, at her family’s rental home in St. Ann, Mo., on Jan. 4, 2021. Belgine’s parents both lost their jobs early in the pandemic, and her family moved from New York to Missouri in search of more affordable housing. But pet rent and pet deposits made the search difficult, and the cats ended up in foster care for months before being reunited with their owners. has family and where they believed rental costs would be cheaper. They moved in August but have yet to sign a lease and are still staying with relatives. The reason? Pet deposits and pet rent for their 43-pound Siberian husky, Jax, has made it nearly impossible for them to find a new home. Halsey has no intention of parting with Jax. But she knows that without him, her family, whose rental budget is up to $1,000 a month, would have already found their own place. They have looked at more than 20 apartments. In several cases they were rejected when the landlord found out the weight and breed of her pet. In others, they weren’t able to come up with the required cash, which often included a pet deposit of several hundred dollars on top of a security deposit, pet rent, and first and last month’s rent. “They’re asking us to spend close to $4,000 just to move in, and we don’t have it,” she said. Her fiance is now working six days a week as a driver for a local furniture company, often leaving home at 5 a.m. and not returning until 8 or 9 p.m. During long days alone with her two young boys, it’s Jax, she said, who has kept her grounded. “Any time I’m having a moment and I’m crying because I can’t find a place for us to move to, he’s right there, putting his head on my lap,” she said. “I don’t think he realizes what he does for me.” The Humane Society launched an advocacy guide, Pets Are Welcome, in 2015 to help pet owners navigate restrictions on pet ownership in rental housing and educate themselves on their rights as renters. The organization estimates that 72% of renters own pets, but until 2006,

there were almost no laws on the books that protected pet owners in times of crisis. Housing is the second-most common reason people surrender pets to shelters, ahead of financial difficulties, and they are bracing for up to 10 million pets potentially being surrendered in the early months of 2021. Animal rights activists say the $900 billion pandemic relief bill may only postpone the inevitable. What’s needed are better policies to protect pet owners who rent their homes. After Hurricane Katrina, the federal Pets Evacuation and Transportation Standards Act was passed, mandating that pets be allowed in shelters and emergency housing during national disasters. And while the Fair Housing Act demands that landlords provide “reasonable accommodation” for pets that serve as assistance animals, only one state — California, which passed the Pet Friendly Housing Act of 2017 — has laws on its own books allowing the state to enforce the legislation. Vancouver, British Columbia, offers a model for how pet policies can be adapted. The Vancouver City Council in October passed a motion calling for an end to all “no pet” policies in rental contracts, a move, City Council member Jean Swanson said, that was made in response to public demand. “Part of what I campaigned on was trying to make it so buildings would accept pets. It’s a very popular position, and the pandemic has only strengthened people’s desires to have pets,” she said.

Kitty Block, president and chief executive of the Humane Society of the United States, with her rescue dog, Lily, at a park in Washington, on Dec. 30, 2020. The flurry of pet adoptions in the early months of the pandemic, she said, was unprecedented. “I don’t think we’ve seen people open their homes to shelter and foster animals like this ever before,” she said.”


The San Juan Daily Star

Tuesday, January 26, 2021

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The benefits of moderate exercise High-intensity workouts get a lot of attention and can be great for health. But moderate physical activity may have metabolic advantages. By GRETCHEN REYNOLDS

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he best exercise for many of us may not be the briefest, according to a provocative new study comparing the head-tohead health benefits of short, intense, interval training with those of longer, gentler workouts. The study, published in Medicine & Science in Sports & Exercise, finds that each approach to exercise has advantages, but the effects on blood pressure, body fat and other aspects of metabolism may be greater after standard, half-hour, moderate workouts than eyeblinkquick interval training. As those of us who follow fitness know, high-intensity interval training, or HIIT, is alluring, trendy and a frequent topic of this column, as well as of exercise science. A mix of extremely short spurts of intense exercise followed by a minute or two of rest, HIIT is quick and potent, with studies showing that a few minutes — or even seconds — of interval training can improve people’s health and longevity over time. But many questions remain unanswered about the relative merits of quick intervals versus those of more-traditional sustained aerobic workouts, such as brisk walking, jogging or bike riding, especially if someone engages only in one type of exercise and not the other. So, recently, exercise scientists at the University of Guelph, in Ontario, began to consider looking into how people’s bodies change if they train exclusively with intervals or standard, moderate workouts, while following current exercise guidelines. Interestingly, many past studies compar-

ing brief HIIT routines and longer, moderate workouts did not hew to formal exercise recommendations, because scientists wished to match the workouts’ frequency or other measures. So, volunteers in these studies typically worked out three times a week, whether completing a few minutes of HIIT or half an hour of brisk walking. But the exercise guidelines for each type of activity differ. Medical and sports groups suggest we interval train no more than three times a week, to avoid overstraining muscles and cardiovascular systems, meaning if we exercise only with HIIT, we are inactive four days a week or so. Comparable guidelines for moderate exercise suggest getting out and moving at least five times a week and for at least 30 minutes each time. So, the Guelph scientists thought, what happens if people HIIT three days a week and do not otherwise exercise on the other four, or train moderately five times a week? To find out, they first recruited 23 sedentary, overweight adult men. (They did not include women, because of concerns about menstrual cycles affecting metabolic results, but hope to involve women in any larger, future experiments.) They invited these men to the lab, measured their fitness, body compositions and blood pressures, and asked them to down shakes laden with big glops of fat to see how their metabolisms responded to the nutrient. They also fitted them with blood-sugar monitors to wear at home for a week to gauge their everyday blood-sugar control, a measure of metabolic health. Then they asked half of the men to start interval training three times a week on stationary bicycles at the lab, riding as hard as possible for 30 seconds, resting for two minutes, and repeating that sequence four to six times. The other men began a typical moderate-exercise program, riding bikes at the lab five times a week at a pace they could com-

fortably sustain for 30 to 40 minutes. Over the course of the next six weeks, the HIIT group pedaled intensely for a grand total of less than an hour, while the moderateintensity group worked out for at least 2.5 hours each week for the same period. At the end of the six weeks, both groups returned to the lab for retesting, after which the scientists combed through their results for disparities. They found plenty. The men almost all were fitter, and to about the same extent, however they had exercised. But only those in the moderate-exercise group had shed much body fat, improved their blood pressures or become better able to metabolize the extra fat from the unctuous shake. Perhaps most interesting, everyone’s blood-sugar control at home was best only on the days when they exercised, meaning three times a week for the HIIT riders and five for the moderate group. On the remaining days, blood sugar levels tended to rise. Taken as a whole, the results indicate

that intervals and traditional exercise alter our bodies in divergent ways, and we may want to consider what we hope to achieve with exercise when choosing how best to exercise, says Jamie Burr, a professor at the University of Guelph, who conducted the new study with his graduate student Heather Petrick and other colleagues. “All exercise is good,” Burr said. But “there are nuances.” Frequent, almost-daily moderate exercise may be preferable for improving blood pressure and ongoing bloodsugar control, compared with infrequent intervals, he says, while a little HIIT is likely to get you in shape as effectively as hours and hours of easier cycling or similar exertion. Of course, this study was small-scale and short-term and involved only overweight, out-of-shape men, so we cannot be sure the findings apply to the rest of us. But the primary lesson seems widely applicable. “Move often,” Burr said, meaning if you HIIT today, walk tomorrow, and repeat.


22 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

ORIENTAL BANK Demandante vs.

MARISOL RAMOS RIVERA

Demandada CIVIL NUM. DCD2015-3129 (502). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: MARISOL RAMOS RIVERA; SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT, por tener Hipoteca en Garantía de Pagaré a su favor por la suma de $31,225.00.

Yo, MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 10 de febrero de 2021 a las 3:00 de la tarde en mi oficina, sita en la Sala 503, Quinto Piso, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 18 de febrero de 2021, a las 3:00 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 25 de febrero de 2021, a las 3:00 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Parcela de terreno en la Urbanización Estancias de Río Hondo, Primera Unidad de Planificación, localizada en el Barrio Hato Tejas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con el número Dieciocho (18) del Bloque “C”: Area del solar: TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA (310.50) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros,

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con el solar número Diecinueve (19); por el SUR, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros, con el solar número Diecisiete (17); por el ESTE, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con el solar número Cuatro (4); y por el OESTE, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con la Calle número Cuatro (4), también conocida como Rio Cialitos. Contiene una casa de cemento diseñada para una familia. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 191 del tomo 263 de Bayamón Norte, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca número 8,018, inscripción séptima. Modificada la hipoteca por la suma de $136,451.00, se cancela parcialmente por la suma de $8,892.19 para un nuevo principal de $127,558.81, según la escritura número 74, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de noviembre de 2014, ante el Notario Público José V. Gorbea Varona, inscrita al folio 55 del tomo 268 de Bayamón Norte, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca 8,018, inscripción 9na. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanizacióm Estancias de Río Hondo I, C-18, Calle Río Cialitos, Bayamón, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $123,915.92 de principal, interés al 4.50% anual, desde el día 1ro. de julio de 2016, hasta su completo pago, más la cantidad de $13,645.10 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $127,558.81 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $85,039.21 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $63,779.41. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en garantía de Pagaré a favor de

Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $31,225.00 sin intereses, vencedero el 1ro. de diciembre de 2044, según consta de la Escritura Número 75, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de noviembre de 2014, ante el Notario Público José V. Gorbea Varona, inscrita al folio 55 del tomo 268 de Bayamón Norte, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca 8,018, inscripción 10ma. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteirores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2020. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL PLACA 735. ALGUACIL TRIBUNAL. SALA SUPERIOR DE BAYAMON. **

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

PARTE DEMANDANTE VS.

SUCESIÓN de THIERRY PAUL DELAGE HORST t/c/c THIERRY P. DELAGE t/c/c THIERRY P. DELAGE compuesta por EDELYN DELAGE LAPORTE, JAYDON DELAGE LAPORTE representados por su madre AMY MORALES LAPORTE, FULANO y MENGANO DE TAL posibles herederos desconocidos; AMY MORALES LAPORTE en la Cuota Viudal Usufructuaria; DEPARTAMENTO de HACIENDA por conducto de la DIVISIÓN de CAUDALES RELICTOS; CENTRO de RECAUDACIÓN de INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. HU2019CV00722. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia

staredictos@thesanjuandailystar.com

en Rebeldía dictada el 29 de octubre de 2019, la Orden de Ejecución de Sentencia del 2 de enero de 2020 y el Mandamiento de Ejecución del 13 de enero de 2020 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 24 DE MARZO DE 2021, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Sala Superior, en la Avenida Nicanor Vázquez, Humacao, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: De siete mil setecientos once punto ciento treinta y cuatro (7,711.134) metros cuadrados, colindando con Rafael Díaz y el remanente de la finca principal. NORTE, con el señor Ventura Pomales; por el SUR, con Juan Rivera; por el ESTE, con el predio dedicado a uso público; y por el OESTE, con Ventura Pomales. Sobre dicha propiedad enclava una casa de hormigón y bloques de 26 pies de ancho por 41 pies de largo, en forma rectangular de dos (2) cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño y pozo séptico. La propiedad consta inscrita al folio 60 del tomo 157 de Naguabo, Finca Número 8847, Registro de la Propiedad de Humacao. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 62 vuelto del tomo 157 de Naguabo, Finca Número 8847, Registro de la Propiedad de Humacao, Inscripción quinta. DIRECCIÓN FÍSICA: SR 790 MAIZALES WARD, NAGUABO, PR 00718. El tipo mínimo para la primera subasta será de $53,936.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, día 31 DE MARZO DE 2021, a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $35,957.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta día 7 DE ABRIL DE 2021, a las 9:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $26,968.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la deman-

(787) 743-3346

The San Juan Daily Star

Tuesday, January 26, 2021 dante el importe de la Sentencia en Rebeldía por la suma de $37,361.20 de principal, intereses sobre dicha suma al 8.5% anual desde el 1 de noviembre de 2018 hasta su completo pago, más $73.12 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $5,393.60 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar. a) Aviso de demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Sucesión de Thierry Paul Delage Horst también conocido como Thierry P. Delage compuesta por Edelyn Delage Laporte, Jaydon Delage Laporte representados por su madre Amy Morales Laporte, Fulano y Mengano de Tal, Departamento de Haciendo por conducto de la División del Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales (CRIM), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Humacao, en el caso civil número HU2019CV00722, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $37,361.20 y otras cantidades, según Demanda de fecha 20 de mayo de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Naguabo, finca número 8847, Anotación B. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en

general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Humacao, Puerto Rico, hoy 18 de diciembre de 2020. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. JENNISA GARCÍA MORALES, ALGUACIL AUXILIAR, PLACA 796 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.

ÁNGEL MANUEL REYES LAYER T/C/C ÁNGEL REYES LAYER

Demandado CIVIL NÚM. DCD2018-0082. SALÓN NÚM. 703. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. Edicto de Subasta. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS: Yo, Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Auxiliar del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia de que se me libró en el caso de epígrafe con fecha del 3 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal Superior de Bayamón en relación con la Sentencia Sumaria en Rebeldía dictada en 28 de agosto de 2018, notificada a la parte demandada en 5 de septiembre de 2018, publicada su Notificación por Edictos el día 13 de septiembre de 2018, y habiéndosele notificado, además, el 15 de julio de 2019, a Renta Nacional Corp., como titular registral del inmueble objeto de ejecución, venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con la letra A, compuesta de setecientos noventa y tres punto ochenta y cuatro metros cuadrados, en el Barrio Buena Vista de Bayamón, Puerto Rico. En lindes: al NORTE, con faja de terreno rotulada parcela D dedicada a calle publica; al SUR, con Elisa Correa e Inocencio Chinea; al ESTE, con la parcela B; y por el OESTE, con la carretera ochocientos veintinueve. Consta, inscrita al folio 211 del tomo 627 de Bayamón Sur, Finca Número 29,094, Registro

de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. Dirección de la propiedad: Carretera 829 Km. 1.8 Barrio Buena Vista, Bayamón, Puerto Rico 00961. Por su procedencia está LIBRE DE CARGAS. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 18 de febrero de 2021, a las 10:15 a.m. Precio Mínimo: $392,950.62. Segunda Subasta: Se celebrará el día 25 de febrero de 2021, a las 10:15 a.m. Precio Mínimo: $261,967.08. Tercera Subasta: Se celebrará el día 8 de marzo de 2021, a las 10:15 a.m. Precio Mínimo: $196,475.31. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma principal de $368,751.38, la suma de $13,657.82 por concepto de intereses vencidos al 24 de enero de 2018, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $4,646.70, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $870.52 por concepto de “escrow”, más la suma de $1,974.16 por concepto de cargos misceláneos, más la suma de $42,160.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la

fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre el inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito el siguiente gravamen posterior: i) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, Caso Civil número DDP2018-0082 (703), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2018, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante) vs. Ángel Manuel Reyes Layer (Demandado). Por la misma se reclama el pago garantizado de la suma de $368,751.38 y otras sumas garantizadas con la hipoteca de la inscripción 5ta, anotado el día 17 de enero de 2019 al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 29,094, Anotación A., Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, el cual se refiere a la Demanda del caso de epígrafe. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Bayamón, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2020. (Firmado:) Edgardo E. Vargas Santana, ALGUACIL SUPERIOR.


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FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION, COMO AGENTE DE SERVICIO DE DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY, AS CERTIFICATE TRUSTEE ON BEHALF OF BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1 Demandante v.

SUCESIÓN DE ALFREDO ARGÜELLES ARCHILLA T/C/C ALFREDO ARGÜELLES, SUCESIÓN DE AURORA ARCHILLA GUENARD T/C/C AURORA DE ARGÜELLES, Ambas Sucesiones compuestas por sus HEREDERAS CONOCIDAS, AURORA ARGÜELLES ARCHILLA; PROVIDENCIA ARGÜELLES ARCHILLA T/C/C PROVIDENCIA ARGÜELLES DE ORLANDI; MARÍA LUISA ARGÜELLES ARCHILLA T/C/C MARÍA LUISA ORLANDI; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE ALFREDO ARGÜELLES ARCHILLA T/C/C ALFREDO ARGÜELLES, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE AURORA ARCHILLA GUENARD T/C/C AURORA DE ARGÜELLES; EL HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NÚM. BY2019CV01759. SALON (403). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de

epígrafe 29 de enero de 2020, notificada el 30 de enero de 2020 y publicada el 4 de febrero de 2020, y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 4 de junio de 2020, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 17 de febrero del año 2021 a las 2:00 de la tarde, en mi oficina localizada en el piso 5 sala 503 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 2 en el plano de inscripción enmendado radicado en el Barrio Pueblo Viejo del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 991.8891 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 37.99417 metros cuadrados, con la calle #6, por el SUR, en 31.7236 metros, con el lote 1, por el ESTE, en 28.1427 metros, con el remanente de la finca principal, por el OESTE, con dos alineaciones que suman 27.8659 metros y un arco de 1.4513 metros, con la calle #8. FINCA: Número treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos (39382), inscrita al folio 100 del tomo 1120 de Guaynabo, Registro de la Propiedad, Sección de Guaynabo. Dirección física: Lot 4 Buchanan Street, Villa Caparra, Guaynabo PR 00966. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $715,000.00, con intereses al 5 ¾% anual, en garantía de una pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, (no se expresa vencimiento). Según escritura #10, otorgada en Ponce, el 27 de febrero de 2004, ante Amaris Lizardi Elías, inscrita en virtud de la Ley 216 del 2010 para Agilizar el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, al folio 214 del tomo 1517 de Guaynabo, inscripción 5ta, con fecha de 29 de enero de 2015. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: ASIENTO 1438 DIARIO 523, de fecha 8 de marzo de 2005: Presentada, Notificada y Retirado: Escritura #252 otorgada en San Juan el 15 de julio de 2004 ante Myrna Torres Santiago, para que se cancele a favor de RG Mortgage Corp., sobre la finca #39,382 del término municipal de Guaynabo, con un valor de $665,000.00. Este documento se notificó el 25 de enero de 2008 por lo siguiente: La hipoteca que se pretende

Tuesday, January 26, 2021 cancelar no consta inscrita en el Registro, fue retirada según el diario el 11 de junio de 2008. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $688,472.55, más los intereses a razón de 5 ¾% anual desde el 1ro. de octubre de 2016, cargos por demora que se acumulen hasta el pago total de la misma; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente, junto con cualquier otra suma que la parte demandante haya pagado o pague a beneficio de la parte demandada con el propósito de garantizar su crédito aquí ejecutado; en conformidad con lo estipulado, más $71,500.00 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de SETECIENTOS QUINCE MIL DÓLARES ($715,000.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 24 de febrero del año 2021 a las 2:00 de la tarde, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($476,666.67) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 4 de marzo del año 2021 a

las 2:00 de la tarde, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($357,500.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 28 de diciembre de 2020, en Bayamón, Puerto Rico. Edgardo E. Vargas, Placa 103, ALGUACIL.

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CONDADO 3, LLC DEMANDANTE v.

ROBERTO MALDONADO NIEVES, CYNTHIA NAVARRO PAGAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; INVERSIONES RAVER INC.

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: KCD2009-2358. SALA: 908. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

A: ROBERTO MALDONADO NIEVES, CYNTHIA NAVARRO PAGAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; INVERSIONES RAVER INC.: FIRST FINANCIAL CARIBBEAN CORPORATION H/N/C HF MORTGAGE BANKERS, O A SU ORDEN; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción de los créditos del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a las hipotecas ejecutadas y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad a los créditos ejecutados, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses,

costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 9 de octubre de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor las propiedades que se describen a continuación: PROPIEDAD A. URBANA: Solar marcado con el número 239 en el plano de solares de la Urbanización Hyde Park del término municipal de Río Piedras, con una cabida superficial de cuatrocientos noventa y cinco punto cero cero (495.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en quince punto cero cero (15.00) metros con el solar número doscientos cincuenta y tres (253) de Don Juan Valldejuli Rodríguez; por el SUR, en quince punto cero cero (15.00) metros con la calle diez (10); por el ESTE, en treinta y tres punto cero cero (33.00) metros con el solar número doscientos treinta y ocho (238) de Don Juan Valdejulli Rodríguez; por el OESTE, en treinta y tres punto cero cero (33.00) metros con el solar de Oscar Ruiz. Enclava edificación. Consta inscrito al folio 2 del tomo 558 de Rio Piedras Norte, Finca número 7,772. Registro de la Propiedad, Sección II de San Juan. Dirección de la Propiedad: Urbanización Hyde Park, 237 Calle Las Marías, San Juan, Puerto Rico 00919. Tipo mínimo primera subasta será: $505,000.00. Tipo mínimo segunda subasta será: $336,666.67. Tipo mínimo tercera subasta será: $252,500.00. PROPIEDAD B. URBANA: Solar marcado con el número 21 del Bloque V del plano de inscripción de la Urbanización University Gardens, radica en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de 456.28 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en 22.500 metros con el solar número 22 del Bloque V del mencionado plano; por el ESTE, en 19.504 metros con los solares 4 y 5 del Bloque del mencionado plano; y por el OESTE, en 21.50 metros con la calle Riverside Drive del mencionado plano, hoy conocida como Calle Soborna. Enclava en el descrito solar una casa propia para vivienda. Consta inscrita al folio 241 del tomo 702 de Río Piedras Norte, Finca número 20,168. Registro de la Propiedad, Sección II de San Juan. Dirección de la Propiedad: Urbanización University Gardens, 779, Calle Sorbona, San Juan, Puerto Rico 00927. Tipo mínimo primera subasta será: $179,500.00. Tipo mínimo segunda subasta será: $119,666.67. Tipo mínimo tercera subasta será: $ 89,750.00. Que la Propiedad B se encuentra afecta al siguiente gravamen preferente: First Financial Caribbean Corporation h/n/c HF

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Mortgage Bankers, o a su orden: A cuyo favor aparece inscrito un Pagaré por la suma de $85,341.00, intereses al 8% anual y a vencer el 1 de marzo de 2013, según escritura número 329, otorgada en San Juan el día 25 de febrero de 1993, ante la Notario Gloria B. Aquino Aponte, inscrito al folio 132 vuelto del tomo 134 de Río Piedras Norte, Finca número 20,168, inscripción 11ma. Que la Propiedad B se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece un Embargo por la suma de $12,214.13, numero 26268717, anotado al asiento 2017-00551-FED, el día 19 de junio de 2017, embargo contra R. Maldonado Nieves y C. Navarro Pagan, seguro social XXX-XX-5589, finca número 20,168. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece un Embargo por la suma de $32,707.43, anotado en el Libro de Embargos Federales número 9, al asiento 5 del libro 9, folio 228, se presenta el día 7 de junio de 2010, embargo número 65864910, contra R. Maldonado y C. Navarro Pagan, no expresa seguro social, finca número 20,168. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece un Embargo por la suma de $55,203.53 anotado en el Libro de Embargos Federales número 9, al asiento 2 del libro 9, folio 236, presentado el día 15 de junio de 2010, embargo número 663465910, contra R. Maldonado y C. Navarro Pagan, seguro social XXXXX-5589, finca número 20,168. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece un Embargo por la suma de $13,401.12 anotado al Libro de Embargos número 10, asiento 2 del folio 54, presentado el día 21 de septiembre de 2010, embargo numero 694307610 contra R. Maldonado Nieves y C. Navarro Pagan, seguro social número XXX-XX-5589, finca número 20,168. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece un Embargo por la suma de $5,868.76, anotado al Libro de Embargos Federales número 12, asiento 2 del folio 176, presentado el día 27 de agosto de 2014, embargo numero 107632414 contra R. Maldonado Nieves y C. Navarro Pagan, seguro social XXXXX-5589, finca número 20,168. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece un Embargo por la suma de $8,501.39 anotado en el Libro de Embargos Federales número 15, al asiento 1 del folio 20, presentado el día 19 de agosto de 2015, embargo número 171232015 contra R. Maldonado Nieves y C. Navarro Pagan, seguro social número XXXXX-5589, finca número 20,168. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece un Embargo por la suma de $3,302.84, presentado el día 30 de agosto de 2018, con el nú-

mero de notificación 315923218, embargo contra Roberto O. Maldonado, seguro social número xxx-xx-7353, Asiento 2018-006156-FED, finca número 20,168. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece un Embargo por la suma de $1,937.72, presentado el día 28 de agosto de 2020, con el número de notificación 415451020, embargo contra Roberto O. Maldonado, seguro social número xxx-xx-7353, Asiento 2020003712-FED, finca número 20,168. Propiedad C. URBANA: Solar marcado con el número 23 de la Manzana EA de la Urbanización Puerto Nuevo, radicado en el Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una superficie de 329.19 metros cuadrados. En lindes por le NORTE, SUR, ESTE y OESTE, con terrenos propiedad de la Everlasting Development Corporation y dando frente al Este con la calle denominada número 16 de la urbanización. Contiene una casa. Consta inscrita al folio 130 del tomo 200 de Monacillos, finca número 7,377. Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan. Dirección de la Propiedad: Urbanización Puerto Nuevo, 344 7th NE, San Juan, Puerto Rico 00920. El Tipo mínimo para la PRIMERA a subasta será la suma de los Pagaré por la suma de $220,000.00, $60,000.00 y $25,000.00 para un total de $305,000.00. El Tipo mínimo para la SEGUNDA subasta será dos (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta de los Pagaré por la suma de $146,666.67, $40,000.00 y $16,666.67 para un total de $203,333.34. El Tipo mínimo para la Tercera subasta será la mitad del precio mínimo pactado para la primera subasta de los Pagaré por la suma de $110,000.00, $30,000.00 y $12,500.00 para un total de $152,500.00. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 10 de junio de 2010, notificada el 16 de junio de 2010 en el presente caso civil, a saber, la cantidad adeudada al 9 de enero del 2020 a la parte demandante las siguientes cantidades: Para el Préstamo 7130022621(ahora 259130082 - 259130083): la suma de $685,876.34 de principal, $467,081.71 de intereses acumulados a razón del ocho punto cinco por ciento (8.50%) anual los cuales continúan acumulándose hasta el total y completo pago del principal a razón de $161.94 diarios (“per diem”); $597.66 por cargos por atrasos, $2,374.17 de seguro (“FPI”); $31,801.50 de Principal Diferido, y $98,950.00 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Para el Préstamo 7130017087 (ahora 259130225): la suma de $265,040.39 de principal, $150,602.98 de intereses acu-

mulados a razón del ocho punto cinco por ciento (8.50%) anual, los cuales continúan acumulándose hasta el total y completo pago del principal a razón de $62.58 diarios (“per diem”); $170.84 por cargos por atrasos, y $29,826.95 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Los intereses se continúan acumulando, hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de las referidas propiedades se verificará libres de toda carga o gravamen que afecte las mencionadas fincas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La Primera Subasta habrá de celebrarse el día 17 de febrero de 2021, para la Propiedad A a las 11:00; para la Propiedad B a las 11:05 y para la Propiedad C a las 11:10, con sus respectivos tipos mínimos, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Siendo está la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en las Escrituras de Hipotecas para las fincas de las propiedades con sus respectivos precios mínimo. De no haber remate o adjudicación en esta primera subasta por dichas suma mínima, se celebrará una Segunda Subasta que habrá de celebrarse el día 24 de febrero de 2021, para la Propiedad A a las 11:00; para la Propiedad B a las 11:05 y para la Propiedad C a las 11:10, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo será dos (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remate o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una Tercera Subasta en el mismo lugar antes señalado que habrá de celebrarse el día 4 de marzo de 2021, para la Propiedad A a las 11:00; para la Propiedad B a las 11:05 y para la Propiedad C a las 11:10, en la cual los tipos mínimos aceptables como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado por la cantidad en la escritura de hipoteca. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará las fincas a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima


24 conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Las propiedades a ser ejecutadas se adquieren libre de toda carga y gravamen que afecte las mencionadas fincas según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física de los inmuebles de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 8 de enero de 2021. PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil , División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

AMBOS; BONIFACIO VALCARCEL VELAZQUEZ, MARIA BRIGIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Parte demandada CASO NUM.: KCD2008-2654. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA IN REM, AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

A: ISMAEL RUIZ RODRIGUEZ, MAGDA IVETTE ROMERO TANCO T/C/C MAGDA IVETTE ROMERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; BONIFACIO VALCARCEL VELAZQUEZ, MARIA BRIGIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejeLEGAL NOTICE cutante. Que en cumplimiento ESTADO LIBRE ASOCIADO del Mandamiento de Ejecución DE PUERTO RICO TRIBU- de Sentencia expedido el día 9 NAL DE PRIMERA INSTANCIA de septiembre de 2020, por la SALA SUPERIOR DE SAN Secretaria del Tribunal, proceJUAN. deré a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor MMG I PR CR, LLC la propiedad que se describe a Parte demandante, v. continuación: LOTE 2, #842 ISMAEL RUIZ RD, KM 5 HM 5, BO. CAIMITO RODRIGUEZ, MAGDA ALTO, SAN JUAN, PR 00926. IVETTE ROMERO RUSTICA: Parcela ubicada en TANCO T/C/C MAGDA el Barrio Caimito Alto, Río PieIVETTE ROMERO Y LA dras, Puerto Rico, marcada con número dos (#2) del plano de SOCIEDAD LEGAL DE el inscripción con una cabida suBIENES GANANCIALES perficial de dos punto veintiséis COMPUESTA POR (2.26) cuerdas, equivalentes a ocho mil ochocientos ochen-

The San Juan Daily Star

Tuesday, January 26, 2021

ta y siete punto cero nueve (8,887.09) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en ochenta y seis punto diecinueve (86.19) metros con la carretera estatal número ochocientos cuarenta y dos (#842); por el SUR, en noventa y uno punto cuarenta y siete (91.47) metros con la parcela número doce (#12) del plano de inscripción; por el ESTE, en ochenta y seis punto cincuenta (86.50) metros, con la parcela número uno (#1) del plano de inscripción; y por el OESTE, en cien punto treinta y seis (100.36) metros con la parcela número tres (#3), del plano de inscripción. Según plano colinda por el este, con la parcela número tres (#3) y por el oeste, con la parcela número uno (#1). Inscrita al folio ciento treinta y uno (131) del tomo doscientos sesenta y cuatro (264) de Río Piedras Sur, Finca número ocho mil quinientos noventa y nueve (8,599), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San Juan. El producto de la subasta se destinará a satisfacer hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 8 de octubre de 2008 notificada el día 21 de octubre de 2008, en el presente caso civil, a saber, un balance insoluto de $27,835.80 al 24 de julio de 2020, el cual se desglosa en $14,244.13 de principal, $9,151.15 de intereses, $700.08 de cargos por demora, $438.84 de cargos por seguro (“Force Placed Insurance”), $1,301.90 de cargos de preservación de la propiedad, más costos y gastos. Las partes pactaron en el Pagaré Hipotecario suscrito por ambos el pago de honorarios de abogados pactados equivalentes a el 10% del principal de pagaré. Los intereses se continúan acumulando a razón de $3.94 al día (“per diem”) hasta el pago total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 17 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 11:30 a.m., en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $20,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la mis-

ma se llevará a efecto el día el 24 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 11:30 a.m., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $13,333.34, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día el 4 DE MARZO DE 2021 A LAS 11:30 a.m., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $10,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO,

el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 8 de enero de 2021. PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

Finance of America Reverse, LLC DEMANDANTE VS.

Sucesión de José Miguel Negrón Vázquez t/c/c José M. Negrón Vázquez t/c/c José M Negrón t/c/c José Miguel Negrón Vázquez compuesta por Fulano de Tal y Sutano de Tal como posible herederos de nombres desconocidos, Centro de Recaudaciones Municipales; Oficina de Herencia y Donaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADOS CIVIL NUM.: ECD2015-0225. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: SUCESIÓN DE JOSÉ MIGUEL NEGRÓN VÁZQUEZ T/C/C JOSÉ M. NEGRÓN VÁZQUEZ T/C/C JOSÉ M NEGRÓN T/C/C JOSÉ MIGUEL NEGRÓN VÁZQUEZ COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLE HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; OFICINA DE HERENCIA Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 4 de febrero de 2021, a las 9:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la pro-

piedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 10 de julio de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el 11 de febrero de 2021, a las 9:15 de la mañana ; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el 18 de febrero de 2021, a las 9:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe con fecha de 14 de febrero de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 21 AD 9st. Caguas Norte Dev, Caguas PR 00725, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veintiuno del Bloque AD del Plano de Inscripción de la Urbanización Caguas Norte, situada en el Barrio Bairoa de Caguas, con una cabida superficial de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados. En lindes por el NORTE, en dos distancias, una de cinco metros cuatrocientos noventa y ocho milímetros y la otra de doce metros cincuenta centímetros, con la Calle número nueve; por el SUR, en dieciséis metros, con solar número veintidós; por el ESTE, en veintitrés metros, con el solar número veinte; y por el OESTE, en diecinueve metros cincuenta centímetros, con calle número diez. Enclava una casa residencial para una familia. Finca número 33,004, inscrita al folio 172 del tomo 963 de Caguas. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $110,315.57, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 28 de febrero de 2015, y los cuales continúan acumulándose a razón del 2.669% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $22,050.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deu-

da; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 246, otorgada el día 13 de noviembre de 2013, Caguas, Puerto Rico, ante el Notario Público Fernando Rafael Echegaray y consta inscrita al tomo Karibe de Caguas, Puerto Rico, finca número 33,004, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección de Caguas. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $220,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $147,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $110,250.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $220,500.00, con intereses al 2.699% anual, vencedero el día 30 de noviembre de 2080 constituida mediante la escritura número 247, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 13 de noviembre de 2013, ante el notario Fernado Rafael Echegaray, e inscrita al Tomo Karibe de Caguas finca 33004 inscripción 11ma. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o

derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE


The San Juan Daily Star LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2020. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA.

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC DEMANDANTE VS.

CARMEN IRIS QUIÑONES LÓPEZ T/C/C CARMEN IRIS QUIÑONES T/C/C CARMEN I. QUIÑONES LÓPEZ Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DEMANDADOS CIVIL NUM.: CA2018CV02823. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: CARMEN IRIS QUIÑONES LÓPEZ T/C/C CARMEN IRIS QUIÑONES T/C/C CARMEN I. QUIÑONES LÓPEZ Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 4 de febrero de 2021, a las 9:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 31 de diciembre de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 de febrero de 2021, a las 9:15 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 19 de febrero de 2021, a las 9:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de

Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe con fecha de 28 de enero de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 18-6 18 St. Sabana Gardens Dev., Carolina PR 00983, y que se describe a continuación: URBANA: Solar seis de la manzana 18, radicado en la Urbanización Sabana Gardens, situada en el Barrio Sabana Debajo de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de 362 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con el solar 5, distancia de 24 metros; por el SUR, con el solar 7 distancia, de 24 metros; por el ESTE, con paseo sombreado, distancia 15 metros y 50 centímetros; y por el OESTE, con la calle 18, distanci de 15 metros 50 centímetros. Contiene una casa de cemento reforzado, diseñada para una familia. Finca número 7,555, inscrita al folio 166 del tomo 204 de Carolina, Sección I de Carolina. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $183,665.93, con interés al 5.560% anual, por concepto de balance principal del préstamo el cual incluye intereses y otros gastos acumulados al 31 de octubre de 2018, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 514, otorgada el día 7 de septiembre de 2010, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Maria G. Chevere Mouriño y consta inscrita al folio 185 del tomo 1013 de Carolina, Puerto Rico, finca número 7,555, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I de Carolina. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $282,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $188,000.00; desierta también la segunda su-

Tuesday, January 26, 2021 basta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $141,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $282,000.00, con intereses al 5.560% anual, vencedero el día 20 de diciembre del 2091, constituida mediante la escritura número 515, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 7 de septiembre del 2010, ante la notario María G. Chévere Mouriño, e inscrita al folio 185 del tomo 1,013 de Carolina, finca número 7,555, inscripción 12ma. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la

cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2020. Manuel Villafañe Blanco, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

“Sisi” t/c/c “Sisi” Álvarez Valentín, Francisco Alvarez Valentín t/c/c “Frank” t/c/c “Frank” Álvarez Valentín, Marco Antonio Alvarez Valentín t/c/c “Tony” t/c/c “Tony” Álvarez Valentín; Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos; Centro de Recaudaciones Municipales y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: ECD2017-0405. SALA: 801. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: SUCESIÓN DE MARIO ÁLVAREZ CASTRO T/C/C MARIO ÁLVAREZ COMPUESTA POR MARIO ÁLVAREZ JR. T/C/C MARIO ÁLVAREZ VALENTÍN, JULIA ALVAREZ VALENTÍN T/C/C “SISI” T/C/C “SISI” ÁLVAREZ VALENTÍN, FRANCISCO ALVAREZ VALENTÍN T/C/C “FRANK” T/C/C “FRANK” ÁLVAREZ VALENTÍN, MARCO ANTONIO ALVAREZ VALENTÍN T/C/C “TONY” T/C/C “TONY” ÁLVAREZ VALENTÍN; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, Angel Gomez Gomez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a los demandados, acreedores y LEGAL NOTICE al público en general con inteESTADO LIBRE ASOCIADO rés sobre la propiedad que más DE PUERTO RICO TRIBU- adelante se describe, y al públiNAL DE PRIMERA INSTANCIA co en general, por la presente SALA DE CAGUAS. CERTIFICO, ANUNCIO y WILMINGTON SAVINGS HAGO CONSTAR: Que el día 4 FUND SOCIETY, FSB, as de febrero de 2021, a las 9:30 trustee of FINANCE OF de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera InsAMERICA STRUCTURED tancia, Sala Superior de CaSECURITIES guas, Caguas, Puerto Rico, ACQUISITION TRUST procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la pro2019-HB1. piedad inmueble que más adeDEMANDANTE VS. lante se describe y cuya venta Sucesión de Mario en pública subasta se ordenó Álvarez Castro t/c/c Mario por la vía ordinaria mediante Álvarez compuesta por Sentencia dictada en el caso de Mario Álvarez Jr. t/c/c epígrafe, la cual se notificó y Mario Álvarez Valentín, archivó en autos el día 23 de julio de 2019. Los autos y todos

Julia Alvarez Valentín t/c/c

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los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana ; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 18 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe con fecha de 9 de diciembre de 2019, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: H-19 San Clemente St. Notre Dame, caguas, PR 00725, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 19 del bloque “H” del plano de inscripción de la Urbanización Notre Dame, situada en el Barrio Tomas de Castro del Municipio de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 603.45 metros cuadrados en lindes por el Norte, en 24.04 metros con el solar numero 18; por el Sur, en 37.515 metros con el solar número 20; por el Este, en 9.818 metros con la calle número 9; y por el Oeste, en 39.172 metros con terrenos propiedad de la Sucesión de Cipriano Manrique. Finca número 18,429, inscrita al folio 246 del tomo 563 de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $181,940.19, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 31 de mayo de 2019, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.250% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $21,750.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 911, otorgada el día 23 de octubre de 2010, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público

Mario Alvarez Castro y consta inscrita al folio 29 del tomo 1754 de Caguas, Puerto Rico, finca número 18,429, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I de Caguas. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $217,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $145,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $108,750.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $217,500.00, con intereses al 5.250% anual, vencedero el día 22 de octubre de 2085, consti-

tuida mediante la escritura número 912, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 23 de octubre de 2010, ante la notario María G. Chévere Mouriño, e inscrita al folio 29 del tomo 1754 de Caguas, finca número 18,429, inscripción 10ma. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2020.Angel Gomez Gomez, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.


26 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOICADO DE PUERTO RICO, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC DEMANDNATE Vs

ISMAEL ROSADO MALDONADO por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone junto a Eloina Marcantoni Ruiz; Eloina Marcantoni Ruiz por si y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone junto a Ismael Rosado Maldonado; y a los Estados Unidos de America

DEMANDADOS CIVIL NUM. CA2019CV01495. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: ISMAEL ROSADO MALDONADO POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A ELOINA MARCANTONI RUIZ POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A ISMAEL ROSADO MALDONADO; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 4 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 28 de octubre de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará

una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 19 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso de epígrafe con fecha de 2 de enero de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: AR-20 4 St. Jardines de Country Club, carolina, PR 00983, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veinte del Bloque seis A.R. de la Urbanización Jardines de Country Club, localizado en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área de cuatrocientos treinta y seis metros ochenta y ocho centésimas de metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en veinticuatro metros, veinte centímetros con la calle número cuatro; por el SUR, en quince metros siete centímetros con el solar número cinco del mismo bloque; por el ESTE, en veintidós metros veinticinco centímetros con el solar número diecinueve del mismo bloque; por el OESTE, en veinticuatro metros cinco centímetros con los solares número uno, dos y tres del mismo bloque. Sobre dicho solar enclava una casa construida de concreto armado y bloques para fines residenciales.” Número de finca 11,652 la cual se encuentra inscrita en el folio 245, tomo 307 de Carolina, Sección I de Carolina, Registro de la Propiedad. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $168,406.75, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 31 de mayo de 2019, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.560% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $20,250.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 95, otorgada el día 11 de julio de

Tuesday, January 26, 2021

2011, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Alfonso J. Gomez Roubert y consta inscrita al folio 191 del tomo 965 de Carolina Puerto Rico, finca número 11,652, Registro de la Propiedad de Carolina Sección I. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $202,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $135,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $101,250.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $202,500.00, vencedero el día 25 de enero de 2078 constituida mediante la escritura número 96, otorgada

NAL DE PRIMERA INSTANCIA todos los documentos correspondientes al procedimiento inSALA DE CAROLINA. coado, estarán de manifiesto en Reverse Mortgage la Secretaría durante horas laFunding, LLC borables. Que en caso de no DEMANDANTE VS. producir remate ni adjudicación Sucesión Mercedes en la primera subasta a celeMaría Martínez Vara, t/c/c brarse, se celebrará una segunMercedes M Martínez da subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 Vara, t/c/c Mercedes de febrero de 2021, a las 9:45 Martínez, t/c/c Mercedes de la mañana; y en caso de no Martínez Vara, t/c/c producir remate ni adjudicación, Mercedes María Martínez se celebrará una tercera subasy Vara, t/c/c Mercedes ta el día 19 de febrero de 2021, las 9:45 de la mañana en mi Rodanés, t/c/c Mercedes aoficina sita en el lugar antes inMartínez de Rodanes, dicado. Que en cumplimiento compuesta por Fulano de de un Mandamiento de EjecuTal y Sutano de Tal como ción de Sentencia que ha sido posibles herederos de liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, nombres desconocidos, Sala Superior de Carolina, en el Centro de Recaudaciones caso de epígrafe con fecha de 25 de septiembre de 2020, proMunicipales; y a los cederé a vender en pública suEstados Unidos de basta y al mejor postor, todo América. derecho, título e interés que DEMANDADOS tenga la parte demandada de CIVIL NUM.: CA2019CV01172. epígrafe en el inmueble de su SALA: 406. SOBRE: Cobro de propiedad ubicado en: 1549 BaDinero y Ejecución de Hipoteca rracuda St. Bahia Vistamar Dev, por la Vía Ordinaria. EDICTO Carolina PR 00983, y que se DE SUBASTA. describe a continuación: URBAAl: Público en General NA: Solar radicado en la UrbaA: SUCESIÓN MERCEDES nización Vistamar Sección sépMARÍA MARTÍNEZ VARA, tima, situada en el Barrio Sabana Debajo de Carolina, T/C/C MERCEDES M Puerto Rico, que se describe MARTÍNEZ VARA, T/C/C con el solar número mil quinienMERCEDES MARTÍNEZ, tos cuarenta y nueve de la manzana “C”, con un área de tresT/C/C MERCEDES MARTÍNEZ VARA, T/C/C cientos ochenta y cuatro metros cuadrados. En lindes por el MERCEDES MARÍA NORTE, con el solar mil quiMARTÍNEZ Y VARA, T/C/C nientos cuarenta y cuatro, disMERCEDES RODANÉS, tancia de diez y seis metros; por el SUR, con la calle VT-4, disT/C/C MERCEDES MARTÍNEZ DE RODANES, tancia de diez y seis metros; por el ESTE, con el solar mil quiCOMPUESTA POR nientos cuarenta y ocho distanFULANO DE TAL Y cia de veinticuatro metros; por SUTANO DE TAL COMO el OESTE, con el solar mil quiPOSIBLES HEREDEROS nientos cincuenta distancia de veinticuatro metros. Finca núDE NOMBRES mero 13,375, inscrita al folio DESCONOCIDOS, 228 del tomo 352 de Carolina. CENTRO DE Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de I de RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS Carolina. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta ESTADOS UNIDOS DE donde alcance, el importe de AMÉRICA. las cantidades adeudadas a la Yo, Manuel Villafañe Blanco, Al- parte demandante conforme a guacil del Tribunal de Primera la sentencia dictada a su favor, Instancia, Sala de Carolina, a a saber: $101,438.24, incluyenlos demandados, acreedores y do intereses y otros gastos acual público en general con inte- mulados hasta el 30 de abril de rés sobre la propiedad que más 2019 y los cuales continúan adelante se describe, y al públi- acumulándose a razón del co en general, por la presente 4.685% por ciento anual, hasta CERTIFICO, ANUNCIO y su completo pago; más la cantiHAGO CONSTAR: Que el día 4 dad de $18,900.00, equivalente de febrero de 2021, a las 9:45 al 10% de la suma principal oride la mañana en mi oficina, sita ginal pactada, estipulada para en el Tribunal de Primera Ins- costas, gastos y honorarios de tancia, Sala Superior de Caroli- abogado; más recargos acumuna, Carolina, Puerto Rico, pro- lados hasta la fecha en que se cederé a vender en Pública pague la deuda; más cualquiera Subasta, al mejor postor, la suma de dinero por concepto de propiedad inmueble que más contribuciones, primas de seguadelante se describe y cuya ro hipotecario y riesgo, así venta en pública subasta se or- como cualesquiera otras sumas denó por la vía ordinaria me- pactadas en la escritura de hidiante Sentencia dictada en el poteca, todas cuyas sumas esLEGAL NOTICE caso de epígrafe, la cual se no- tán líquidas y exigibles. La hipoESTADO LIBRE ASOCIADO tificó y archivó en autos el día teca a ejecutarse en el caso de DE PUERTO RICO TRIBU- 10 de julio de 2020. Los autos y epígrafe fue constituida me-

en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de mayo de 2012, ante el notario Alfonso J. Gomez Roubert, e inscrita al folio 191 del tomo 965 de Carolina finca 11,652 inscripción 11ma. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2020. Manuel Villafañe Blanco, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

The San Juan Daily Star diante la escritura número 1, otorgada el día 10 de enero de 2017, Carolina, Puerto Rico, ante el Notario Público Alfredo A. Infante Gutiérrez y consta inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 13,375. Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I de Carolina. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $189,000.00, con intereses al 4.685% anual, vencedero el día 19 de septiembre de 2080, constituida mediante la escritura número 2, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 10 de enero de 2017, ante el notario Alfredo A. Infante Gutiérrez, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 13,375, inscripción 5ta. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $189,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $126,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $94,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabili-

dad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 24 de NOVIEMBRE de 2020. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.


The San Juan Daily Star al público en general con interés sobre la propiedad que más ESTADO LIBRE ASOCIADO adelante se describe, y al públiDE PUERTO RICO TRIBU- co en general, por la presente NAL DE PRIMERA INSTANCIA CERTIFICO, ANUNCIO y SALA DE CAROLINA. HAGO CONSTAR: Que el día 4 de febrero de 2021, a las 10:00 Finance of America de la mañana en mi oficina, sita Reverse, LLC en el Tribunal de Primera InsDEMANDANTE VS. tancia, Sala Superior de CaroliSucesión de Teresa na, Carolina, Puerto Rico, proVargas Martínez, t/c/c cederé a vender en Pública Carmen Teresa Vargas Subasta, al mejor postor, la Martínez t/c/c Carmen propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya Teresa Vargas t/c/c venta en pública subasta se orTeresa V. Cabrera t/c/c denó por la vía ordinaria meTeresa Vargas Martínez diante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se not/c/c Teresa Vargas tificó y archivó en autos el día t/c/c Carmen Vargas 22 de junio de 2020. Los autos t/c/c Teresa C. Vargas y todos los documentos correscompuesta por María pondientes al procedimiento inCabrera Vargas, Carlos coado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laEmmanuel Cabrera Que en caso de no Vargas, Javier Donato borables. producir remate ni adjudicación Cabrera Vargas t/c/c en la primera subasta a celeJavier Cabrera Vargas, brarse, se celebrará una segunDavid Cabrera Vargas, da subasta para la venta de la Fulano de Tal y Sutano susodicha propiedad, el día 11 de febrero de 2021, a las 10:00 de Tal como posibles de la mañana; y en caso de no herederos de nombres producir remate ni adjudicación, desconocidos; Centro se celebrará una tercera subasta el día 19 de febrero de 2021, de Recaudaciones a las 10:00 de la mañana en mi Municipales; y a los oficina sita en el lugar antes inEstados Unidos de dicado. Que en cumplimiento América. de un Mandamiento de EjecuDEMANDADOS ción de Sentencia que ha sido CIVIL NUM.: FCD2017-0553. liberado por la Secretaría del SALA: 402. SOBRE: Cobro de Tribunal de Primera Instancia, Dinero y Ejecución de Hipoteca Sala Superior de Carolina, en el por la Vía Ordinaria, EDICTO caso de epígrafe con fecha de DE SUBASTA, 24 de septiembre de 2020, proAl: Público en General cederé a vender en pública suA: SUCESIÓN DE TERESA basta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que VARGAS MARTÍNEZ, tenga la parte demandada de T/C/C CARMEN TERESA epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 111-25 VARGAS MARTÍNEZ T/C/C CARMEN TERESA 79 St, Villa Carolina Dev., CaroPR 00985, y que se descriVARGAS T/C/C TERESA V. lina be a continuación: URBANA: CABRERA T/C/C TERESA Solar número 25 de la Manzana VARGAS MARTÍNEZ T/C/C 111 de la Urbanización Villa CaTERESA VARGAS T/C/C rolina del Barrio Hoyo Mulas de CARMEN VARGAS T/C/C Carolina, Puerto Rico, con un área de 336.00 metros cuadraTERESA C. VARGAS dos. En lindes por el NORTE, COMPUESTA POR MARÍA con los solares 31 y 30, distancia de 14.00 metros; por el CABRERA VARGAS, CARLOS EMMANUEL SUR, con la Calle 79, distancia 14 metros; por el ESTE con soCABRERA VARGAS, lar 26, distancia de 24 metros; y JAVIER DONATO por el OESTE, con el solar 24, CABRERA VARGAS distancia de 24 metros. ContieT/C/C JAVIER CABRERA ne una casa de cemento para una familia. Finca número VARGAS, DAVID 25,755, inscrita al folio 198 del CABRERA VARGAS, tomo 161 de Carolina, Registro FULANO DE TAL Y de la Propiedad de Puerto Rico, SUTANO DE TAL COMO Sección II de Carolina. La suPOSIBLES HEREDEROS basta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcanDE NOMBRES ce, el importe de las cantidades DESCONOCIDOS; adeudadas a la parte demanCENTRO DE dante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: RECAUDACIONES incluyendo intereMUNICIPALES; Y A LOS 127,119.52, ses y otros gastos acumulados ESTADOS UNIDOS DE hasta el 30 de junio de 2017 y AMÉRICA. los cuales continúan acumulánYo, Samuel Gonzalez Isaac, Al- dose a razón del 3.186% por guacil del Tribunal de Primera ciento anual, hasta su completo Instancia, Sala de Carolina, a pago; más la cantidad de los demandados, acreedores y $23,550.00, equivalente al 10%

LEGAL NOTICE

Tuesday, January 26, 2021 de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 134, otorgada el día 31 de julio de 2013, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Samuel Soto Alonso y consta inscrita al folio 89 del tomo 1,811 de Carolina, finca número 25,755, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II de Carolina. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $235,500.00, con intereses al 3.186% anual, vencedero el día 1 de febrero de 2081, constituida mediante la escritura número 135, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2013, ante el notario Samuel Soto Alonso, e inscrita al folio 89 del tomo 1,511 de Carolina, finca número 25,755, inscripción 8va. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $235,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $157,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $117,750.00. La propiedad se adjudicará al mejor

postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Co-

lecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COAMO.

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS.

HECTOR MANUEL SANTINI ORTIZ T/C/C HECTOR M. SANTINI ORTIZ SU ESPOSA CYNTHIA LINNETTE COLON COLON T/C/C CYNTHIA COLON COLON T/C/C CYNTHIA L. COLON COLON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: AI2019CV00177. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Coamo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 16 de diciembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 10 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número trescientos catorce en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Cuyón del Barrio Cuyón del término municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número trescientos dieciséis de la comunidad; por el SUR, con parcela número trescientos doce de la comunidad; por el ESTE, con calle número cinco de la comunidad; por el OESTE, con parcela número trescientos quince de la comunidad. FINCA NÚMERO:

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15,563, inscrita al folio 97 del tomo 205 de Coamo, sección de Barranquitas. Dirección Física: 314 CUYON COMMUNITY CUYON WARD COAMO, P.R. 00769. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 11 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Coamo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $76,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 18 de febrero de 2021, a las 2:30 de la tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $50,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 25 de febrero de 2021, a las 2:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $38,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el tribunal ordenó que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma

antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $75,259.25, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fannie Mae por éstos contar con una Anotación de Demanda a su favor por la suma de $71,539.60, más intereses, anotado al folio 76 del tomo 321 de Coamo, anotación A con fecha del 29 de marzo de 2012. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el pre-

sente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de enero de 2021. Firma Ilegible, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE COAMO.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.

ORIENTAL BANK DEMANDANTE VS.

ANA MARIA MELENDEZ BENITEZ

DEMANDADA CIVIL NÚM.: D2CD2016-0344. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Guaynabo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 28 de febrero de 2017, y según Orden y Mandamiento del 4 de diciembre de 2017 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas Reales, localizada en el Barrio Santa Rosa del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: 8 del bloque C. Area del solar: 372.74 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 15.48 metros lineales; por el SUR, en 2 alineaciones continuas que suman 14.91 metros lineales con los solares #10 y #11 del mismo bloque; por el ESTE, en una distancia de 24.33 metros lineales con el solar #9 del mismo bloque y por el OESTE, en una distancia de 24.57 metros lineales con el solar #7 del mismo bloque. FINCA NÚMERO: 42,157, inscrita al folio 80 del tomo 1202 de Guaynabo, Registro de Guaynabo. Enclava sobre este solar una casa en concreto para fines residenciales. Afecto este solar a la servidumbre que a continuación se relacio-


28 na: Servidumbre Telefónica de 5 pies de ancho, equivalente a 1.52 metros cuadrados, que discurre a todo lo largo de su colindancia Norte. Servidumbre en Equidad de 1.00 metro de ancho que discurre a todo lo largo de su colindancia Este, para pintar, dar mantenimiento y cualquier otra reparación a favor del solar #9. DIRECCION FISICA: URB. VILLA REALES 315 CALLE ALCAZAR (T/C/C SOLAR 8-C) GUAYNABO, PR 00966. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 22 de febrero de 2023, a la 1:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guaynabo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $400,867.38. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 1 de marzo de 2023, a la 1:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $267,244.92. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 8 de marzo de 2023, a la 1:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $200,433.69. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $397,827.46 de principal, más intereses convenidos al 4.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamien-

to del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Oriental Bank por estos contar con una Anotación de demanda y una Orden Enmendada. La primera de fecha 17 de mayo de 2007, seguido en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el Caso Civil DCD2007-1503, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Oriental Bank and Trust versus Ana María Meléndez Benítez, por la suma de $333,056.93, inscrito al folio 82 del tomo 1202 de Guaynabo, finca #42,157, inscripción 2da. Y la segunda presentada al asiento 1254 del diario 556, el día 31 de octubre de 2011, bajo el mismo caso civil DCD20071503(404), por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la suma de $338,400.00. Además, se notifica e informa a la Asociación de Residentes de Villas Reales Inc., por éstos contar con una anotación de embargo a su favor por la suma de $31,377.57, bajo el civil #D2CD2015-0165, presentado al asiento 2016088367-GU01. Tambien, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará

The San Juan Daily Star

Tuesday, January 26, 2021

en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 18 de noviembre de 2020. Alg. Auxiliar Yanixa Ramos, Placa 783, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LUNA ACQUISITION, LLC. DEMANDANTE VS.

FÉLIX RAFAEL CRUZ TORRES, SU ESPOSA ARELIS MEDINA LOZADA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; YADIRA GARCÍA RODRÍGUEZ

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: CG2019CV02676. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 24 de septiembre de 2020, y según Orden y Mandamiento del 8 de diciembre de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 213 de la Urbanización Veredas del Barrio Navarro, en el término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos metros, cuarenta y tres decímetros cuadrados. En linderos: NORTE, en una distancia de 14.50 metros con el solar 212; SUR, en una curva con una distancia total de 20.78 metros con la calle 10; ESTE, en una distancia de 17.50 metros con la calle Veredas de las Palmas; OESTE, en una distancia de 25.00 metros con el solar 214. Sobre este solar enclava una estructura de hormigón y bloques destinada a uso residencial. FINCA NÚMERO: 14,450, inscrita al folio 45 del tomo 388 de Gurabo, sección II de Caguas. Nota

aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 564, otorgada el 18 de agosto de 2003 se indica lo siguiente; Cabida superficial de cuatrocientos punto cuarenta y tres metros cuadrados, equivalentes a cero punto uno cero diecinueve. NORTE, en una distancia de 14.50 metros con el solar 213. Dirección Física: URB. VEREDAS 213 CALLE 10 GURABO PR 00778. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 22 de febrero de 2021, a las 10:45 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $224,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 1ro de marzo de 2021, a las 10:45 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $149,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 9 de marzo de 2021, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $112,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dicta Sentencia declarando con lugar la demanda y por consiguiente condena a las partes demandadas, FÉLIX RAFAEL CRUZ TORRES, SU ESPOSA ARELIS MEDINA LOZADA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; YADIRA GARCÍA RODRÍGUEZ, a pagar a la parte demandante la suma de $162,000.68 de principal, más los intereses, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación, más otros cargos conforme al contrato de préstamo suscrito entre las partes. Esta suma continúa acumulando intereses al interés anual convenido de 6.50% hasta su completo pago. La suma adeudada también

continúa acumulando recargos. Además, se le impone a la parte demandada el pago de costas a favor de la parte demandante, mas 10% para honorarios de abogados, hasta el saldo total de la obligación. (La parte demandante ha señalado que según el pagaré suscrito tiene derecho a un 10% del valor del pagaré hipotecario para las costas, gastos y honorarios de abogados. En autos esta cantidad equivale a $22,400.00). Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Yadira Garcia Rodriguez, por ésta adquirir la propiedad objeto de ejecución, mediante la Escritura 48 de Cesión de Derechos, Reconociendo y Asumiendo Hipoteca, otorgada el 31 de mayo de 2018. La mencionada escritura consta pendiente de inscripción al asiento 2018-056174-CA02, finca número 14,450 del Registro de la Propiedad, Sección II de Caguas. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y

todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 13 de enero de 2021. Angel Gomez Gomez, Placa 593, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.

LIME HOMES, LTD Demandante vs.

LA SUCESION DE HECTOR MANUEL OCASIO ALMODOVAR COMPUESTA POR SUS HIJAS ANNETTE OCASIO ROMAN Y ROSALYNN OCASIO ALMODOVAR; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLE HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CRIM

Demandados CIVIL NUM. ISCI201500989 (206). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al Público General:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez, el 6 de abril de 2021, a las 3:00 de la tarde, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble

hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NUMERO 44 EN EL PLANO DE PARCELACION DE LA COMUNIDAD RURAL RAYO DEL BARRIO RAYO EL TERMINO MUNICIPAL DE SABANA GRANDE, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 522.02 METROS CUADRADOS, COLINDANTE POR EL NORTE, CON LA PARCELA NUMERO 43; POR EL SUR, CON LA PARCELA NUMERO 45; POR EL ESTE, CON LAS PARCELAS 53 Y 54; Y POR EL OESTE, CON LA CALLE NUMERO 5. CONTIENE UNA CASA DE MADERA, TECHADA DE ZINC, DESTINADA PARA VIVIENDA FAMILIAR. FINCA NO. 5926 INSCRITA AL FOLIO 175 VUELTO DEL TOMO 294 DE SABANA GRANDE, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMAN. Propiedad localizada en: 49 CALLE CORAL, PARCELAS RAYO GUARA, SABANA GRANDE, PR 00637Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $56,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez, el 13 de abril de 2021, a las 3:00 de la tarde, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $37,333.33, 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera subasta, la suma de $28,000.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez, el 20 de abril de 2021, a las 3:00 de la tarde. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia

dictada a su favor ascendente a la suma de $53,188.23 de principal, intereses al tipo del 10.74300% anual según ajustado desde el día 7 de julio de 2013 hasta el pago de la deuda en su totalidad, más la suma de $5,600.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Mayaguez, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2020. Jovino Perez Santiago, Alguacil Regional. Ivelisse Figueroa Vargas, placa 924, Alguacil. ****

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBREA SOClADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.

FELICITA JEREZ MOREL Demandante

ADRIANO SANTANA RINCON

Demandado CIVIL NÚM.: SJ2020RF01213. SALÓN 706. SOBRE: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE. EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRlCA. SS.

A: ADRIANO SANTANA RINCON 1346 W. Linden St. Apt#4 Allentown, PA 18102

Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaria la demanda del epígrafe. Debera presentar su alegación responsiva a través del sistema unificado de manejo y administración de casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: HTTPS://UNIRED. RAMAJUDICIAL.PR, salvo


The San Juan Daily Star que se represente por derecho propio, cuyo caso debera presentar alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. Además, deberá notificar copia de dicha contestación a la Lcda. Maria Pagan Hernandez PO BOX 21411, San Juan PR 00928-1411, Tel. 787-282-6734, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, a 24 de noviembre de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Sec Regional. Jackeline Laureano Garcia, Sec Serv a Sala.

Tuesday, January 26, 2021

a Sala.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO.

SARAH DEL PILAR RIVERA PEREZ Demandante V.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, FULANO DE TAL, MENGANO MA S CUAL Y CORPORACION XYZ como personas desconocidas posibles poseedoras del pagaré extraviado

Demandada CIVIL NUM: GB2020CV00768. Sala: SOBRE: CANCELACION LEGAL NOT ICE DE HIPOTECA EN GARANTIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PAGARE EXTRAVIADO. DE PUERTO RICO TRIBU- EMPLAZAMIENTO POR EDICNAL DE PRIMERA INSTANCIA TO. ESTADOS UNIDOS DE SALA DE SAN JUAN. AMERICA EL PRESIDENTE CARMELA DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. VENTURA REYES DEMANDANTE vs.

NELSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ

DEMANDADO CIVIL NÚMERO: SJ2020RF01259. SOBRE: Divorcio (Ruptura Irreparable). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. ss.

A: FULANO DE TAL. MENGANO MAS CUAL Y CORPORACION XYZ como personas desconocidas posibles poseedoras del pagaré extraviado

Por media del presente edicto se les notifica a ustedes de la radicación de una Demanda de cancelación de pagaré extraviado en Ia que se solicita Ia canA: Sr. Nelson Sánchez celación del siguiente pagaré hipotecario, que se ha extraviaSánchez do a destruido, luego de haber Dirección Desconocida sido saldado por las deudores Se le notifica a usted que se hipotecarios: El 29 de febrero ha radicado en esta Secretaría de 2000, la señora Sarah del la solicitud del epígrafe. Se le Pilar Rivera Perez suscribió un emplaza y requiere que radique pagaré hipotecaria a favor de en esta Secretaría el original de Doral Mortgage Corporation a a la contestación a la Demanda su arden por Ia suma principal de Divorcio y que notifique con de $33,200.00, can intereses a copia de dicha contestación a razón del 9 ó por ciento anual y la Lcda. María Pagán Hemán- vencedera al 1ro de marzo de dez, P.O. Box 21411, San Juan, 2015, según consta en el affiPuerto Rico 00928-1411, teléfo- dávit numero 7,962 autorizada no 787-282-6734, abogada de esa misma fecha por el notaria la parte demandante, dentro de Eric Hernández Batalla. Para los treinta (30) días siguientes garantizar el antedicha pagaré, a la publicación de este Edicto. Ia demandante constituyó una Podrá presentar su alegación hipoteca sobre un inmueble de responsiva a través del Sistema su propiedad mediante Ia EscriUnificado de Manejo y Adminis- tura de Segunda Hipoteca nutración de Cásos (SUMAC), al mero 165 otorgada esa misma cual puede acceder utilizando fecha ante el notaria Eric Herla siguiente dirección electróni- nández Batalla. Dichas circunsca: https://unired.ramajudicial. tancias constan en el Registra pr, salvo que se represente por de Ia Propiedad, finca numero derecho propio, en cuyo caso 16,221, inscripción quinta, cuya deberá presentar su alegación descripción registral se detalla responsiva en la Secretaría del a continuación. URBANA: URTribunal como se explicó ante- BANIZACION RESIDENCIAL riormente. Si dejare de hacer- TORREMOLINOS de Guaynalo, podrá dictarse contra usted bo. Salar: dieciséis (16) Bloque sentencia en rebeldía conce- de (D). Cabida: cuatrocientas diéndole el remedio solicitado cuarenta y das punta dace en la demanda. EXPEDIDO (442.12) metros cuadradas. bajo mi firma y sello de este Linderas: Norte, en das (2) Tribunal Superior de Puerto alineaciones de dieciséis (16) Rico, Sala de San Juan, Puerto metros veintiún (21) milímetros Rico, a 9 de diciembre de 2020. y once (ii) metros treinta y seis GRISELDA RODRIGUEZ CO- (36) milímetros, can las salares LLADO, Secretaria. BRENDA diecisiete (17), dieciocho (18) GAUD FIGUEROA, Sec Serv y diecinueve (19) del Bloque

de (D). Sur, en veintisiete (27) metros can el salar quince (15) del Bloque de (D). Este, en das (2) alineaciones de siete (7) metros seiscientas treinta y seis (636) milímetros y diez (10) metros doscientas veintiún (221) milímetros can los salares veinticuatro (24) y veintitrés (23) del Bloque de (D). Oeste, en das (2) alineaciones de siete (7) metros seiscientas treinta y seis (636) milímetros y seis (6) metros quinientas treinta y das (532) milímetros can la Calle Azalea. Contiene una casa de concreto dedicada a vivienda. Finca numero 16,221 de Guaynabo. Numero de catastro en el CRIM: 086- 084-686-18-001. La demandante solicita del Honorable Tribunal que declare can lugar Ia Demanda y en consecuencia ordene a la SecretarIa del Tribunal que expida Mandamiento al Registrador de Ia Propiedad correspondiente, para que dicha funcionaria proceda a cancelar en las libras a su carga Ia referida hipoteca, dejando Ia propiedad aquí descrita libre de dicho gravamen hipotecaria. por el presente edicto, se les emplaza y requiere para que contesten Ia Demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia. Usted deberá presentar su alegación responsiva, baja juramenta, can las correspondientes comprobantes, en un término na mayor de treinta (30) días, a través del Sistema Unificada de Administración y Manejo de Casas (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salva que se represente por derecha propia, en cuya casa deberá presentar su reclamación en Ia Secretarla del Tribunal y con copia al Abogada de Ia porte Peticionaria, licenciada Manuel Clavell Carrasquilla: licenciadaclavell@ gmail.com, a a su dirección: P0 BOX 9976, San Juan, Puerta Rica, 00908- 9976, Teléfano/ Fax (787) 296-1199. Si dejaren de así hacerla, se les anotará Ia rebeldía y se dictará sentencia contra ustedes concediendo el remedia solicitada sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, libra el presente edicto baja mi firma y estampa al misma el sella oficial de este Tribunal. En Guaynabo, Puerto Rica, hoy 19 de enero de 2021. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria. Maireni Trinta, SubSecretaria.

LEGAL NOTICE M&T 101985 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

Bautista Cayman Asset Company, Demandante v.

Raymond Luis Sánchez

Maceira t/c/c Raymond L. Sánchez Maceira, Valerie Robles Feliciano y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NÚM: DCD2014-0956 (701). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 22 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 1:30 DE LA TARDE en su oficina sita en el local que ocupa en sala 503 en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Ocean Front, Solar 20, Barrio Yeguada, Vega Baja, PR 00693 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar marcado como remanente en el plano de inscripción localizado en la URBANIZACIÓN OCEAN FRONT, Barrio Yeguada del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, antes marcado como el solar No. 20 en el plano de inscripción de la Urbanización, con un área superficial de 1,787.4305 metros cuadrados, equivalentes a 0.4548 cuerda. En lindes por el Norte, en 37.300 metros, con la servidumbre de Salvamento del Departamento de Recursos Naturales, que lo separa de la zona marítima terrestre; por el Sur, en 37.008 metros, con el lote marcado como servidumbre de paso y el solar No. 1; por el Este, en 50.272 metros, con el solar No. 21 del Sandra Lartigaut Negrón; y por el Oeste, en 46.249 metros, con el solar No. 19. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Tomo Karibe de Vega Baja, finca número 33110, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $168,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día

1 DE MARZO DE 2021, A LAS 1:30 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $112,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE MARZO DE 2021, A LAS 1:30 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $84,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 495, otorgada el día 28 de diciembre de 2004, ante el Notario Ana M. Leal Gamba y consta inscrita en el Tomo Karibe de Vega Baja, finca número 33110, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $149,813.04 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el día 1 de septiembre de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $16,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $16,800.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $16,800.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que

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se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Aviso de Demanda: Pleito seguido por Doral Bank vs. Raymond Luis Sánchez Maceira t/c/c Raymond L. Sánchez Maceira y su esposa, Valerie Robles Feliciano, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD 2014-0956, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $149,813.04, según Demanda de fecha de 4 de abril de 2014. Anotada al Tomo Karibe de Vega Baja. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 15 de enero de 2021. FDO. JOSE MARRERO ROBLES, ALGUACIL PLACA 131.

DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; Y LA SUCESION DE ANDREITA APONTE GUARDIOLA compuesta por YADHIRA IVELISSE RIVERA APONT, SAMUEL ALBERTO RIVERA, KEYSHLA MARIE RIVERA APONTE t/c/c KEISHLA MARIE RIVERA APONTE, HON. SECRETARIO DE HACIENDA DE LA ELA DE PR, HON. SECRETARIO DE JUSTICIA DE LA ELA DE PR

Demandados CIVIL NUM. BY2018CV01872. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA.

A: SUCESION DE ANGEL ALBERTO RIVERA BERMUDEZ, COMPUESTA POR FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, A,B,C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; Y LA SUCESION DE ANDREITA APONTE GUARDIOLA compuesta por YADHIRA IVELISSE RIVERA APONT, SAMUEL ALBERTO RIVERA, KEYSHLA MARIE RIVERA APONTE t/c/c KEISHLA MARIE RIVERA APONTE, HON. SECRETARIO DE HACIENDA DE LA ELA DE PR, HON. SECRETARIO DE JUSTICIA DE LA ELA DE PR; Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamon, Bayamon, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen LEGAL NOTICE pospuesto a la hipoteca ejecuESTADO LIBRE ASOCIADO tada y las personas interesadas DE PUERTO RICO TRIBU- en, o con derecho a exigir el NAL DE PRIMERA INSTANCIA cumplimiento de instrumentos SALA DE BAYAMON. negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad MWPR CR, LLC al crédito ejecutado, siempre Demandante, v. SUCESION DE ANGEL que surjan de la certificación registral, para que puedan concuALBERTO RIVERA rrir a la subasta si les convenga BERMUDEZ, COMPUESTA o satisfacer antes del remate POR FULANO DE el importe del crédito, de sus TAL, FULANA DE TAL, intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, queZUTANO DE TAL, dando entonces subrogados en ZUTANA DE TAL, A,B,C los derechos del acreedor ejeCOMO HEREDEROS cutante. Que en cumplimiento

del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 6 de agosto de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederá a vender y venderé en publica subasta y al mejor pastor la propiedad que se describe a continuación: Urbanización Valencia Gardens, Calle 9 A25. Bayamon. P.R. 00959: ---URBANA: Solar marcado con el numero veinticinco (25) del bloque “A” de la calle numero nueve (9) de la cuarta extension de la Urbanización Valencia Gardens, radicado en el barrio Hato Tejas, de la cuidad de Bayamon, con un area de ciento setenta y tres punto veintitrés (163.23) metros cuadrados y colinda por el NORTE, en siete (7.00) metros lineales, con la calle numero (9); por el SUR, en una distancia de siete punto ciento veintidós (7.122) metros lineales, con el solar numero dieciocho (18) bloque “A”; por el ESTE, en una distancia de veintidós punto seiscientos sesenta y dos (22.662) metros lineales, con el solar numero veintiséis (26), del bloque “A” y por el OESTE, en una distancia de veintitrés punto novecientos setenta y cuatro (23.974) metros lineales, con el solar numero veinticuatro (24) bloque “A” de la Urbanización. Enclava una casa de dos plantas con fines residenciales. Construido de hormigón y bloques. Inscrita al folio 87 del tomo 1362 de Bayamon, finca numero 61,003; Registro de la Propiedad Sección Primera de Bayamon. El producto de la subasta se destinara a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 19 de julio de 2019, notificada el 6 de agosto de 2019 en el presente caso civil, a saber, las siguientes cantidades: $53,256.68 de principal; intereses al 5.000% los cuales continuan acumulandose hasta el saldo total de la deuda; recargos a razón de 5000% de cada pago vencido no recibido dentro de los 15 días después de la fecha de vencimiento; mas el 20% del principal, equivalente a $14,213.98 para costas, gastos y honorarios de abogados. Los intereses se continuan acumulando, hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretar[a del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificara libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor pastor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de las Estados Unidos de America), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevara a efecto


30 el 18 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 1 :30 DE LA TARDE en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamon, Pisa 5, Sala 503, Bayamon, Puerto Rico. Que el precio mínima fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $71,069.99. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevara a efecto el día el 25 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínima para la SEGUNDA SUBASTA será de $47,380.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínima estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SU BAST A la misma se llevara a efecto el día el 8 DE MARZO DE 2021 A LAS 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínima para la TERCERA SUBASTA será de $35,535.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínima estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicara la finca a favor de! acreedor par la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el manta del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonara dicho manta a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Num. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida coma “Ley del Registro de la Propiedad lnmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca segun el Articulo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial par el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se esta ejecutando, y para conocimiento de todos las licitadores y el publico en general, el presente Edicto se publicara par espacio de dos (2) semanas • consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete df as entre ambas publicaciones , en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijara ademas en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta , tales como la Alcaldía , el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por ultimo, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas

laborables . b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá , que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamon, Puerto Rico, hoy día 20 de enero de 2021. JOSE MARRERO ROBLES, PLACA 131, Alguacil Division de Subastas Tribunal de Primera lnstancia Sala Superior de Bayamon.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

CHEZ, Secretaria. F/VIVIAN J. registrada y archivada en autos SANABRIA, Secretaria Auxiliar. donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos LEGAL NOTICE de la misma. Esta notificación Estado Libre Asociado de Puer- se publicará una sola vez en to Rico TRIBUNAL GENERAL un periódico de circulación geDE JUSTICIA Tribunal de Pri- neral en la Isla de Puerto Rico, mera Instancia Sala Superior dentro de los 10 días siguientes de CAROLINA. a su notificación. Y, siendo o BANCO POPULAR DE representando usted una parte en el procedimiento sujeta a PUERTO RICO los términos de la Sentencia, Demandante V. Sentencia Parcial o Resolución, SUCESION DE HAYDEE de la cual puede establecerse PEREZ PACHECO recurso de revisión o apelación T/C/C HAYDEE PEREZ dentro del término de 30 días contados a partir de la publicaDE TOLEDO T/C/C ción por edicto de esta notificaCARMEN HAIDE ción, dirijo a usted esta notificaPEREZ PACHECHO, ción que se considerará hecha COMPUESTA POR SU en la fecha de la publicación HEREDERO CONOCICDO de este edicto. Copia de esta TED TOLEDO PEREZ; notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con SUCESION DE fecha de 20 de enero de 2021. MARGARET TOLEDO En CAROLINA, Puerto Rico, el 20 de enero de 2021. MARILYN PEREZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL APONTE RODRIGUEZ, Secretaria. JANNETTE RAMIREZ COMO HEREDEROS BERNARD, Secretaria Auxiliar.

DESCONOCIDOS LEGAL NOTICE Y/O PARTES CON INTERES EN DICHAS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUSUCESIONES; TED NAL DE PRIMERA INSTANCIA Demandado(a) TOLEDO PEREZ, SU CENTRO JUDICIAL DE CAROCivil: BY2019CV04623. Sala: ESPOSA ELIZABETH LINA. 504. Sobre: COBRO DE DIRODRIGUEZ RIVERA Y Reverse Mortgage NERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE Funding, LLC. DEMANDANTE VS. SENTENCIA POR EDICTO. BIENES GANANCIALES A: ANGELICA MARIA Sucesión de Manuel COMPUESTA POR JOSE T/C/C ANGELICA Ángel Mendoza Sifre, t/c/c AMBOS Demandado(a) M. JOSE GARCIA, SU Manuel A. Mendoza Sifre, Civil: CA2019CV03555 (406). ESPOSO DOUGLAS t/c/c Manuel Mendoza COBRO DE DINERO Y FERNANDO PERLA Y LA Sobre: compuesta por Alberto EJECUCION DE HIPOTECA. SOCIEDAD LEGAL DE NOTIFICACIÓN DE SENTEN- Mendoza Egea, Grace BIENES GANANCIALES CIA POR EDICTO. Mendoza Egea, Manuel COMPUESTA POR A: SUCESION DE Mendoza Egea, Fulano de AMBOS HAYDEE PEREZ Tal y Sutano de Tal como (Nombre de las partes a las que se le PACHECO T/C/C HAYDEE posibles miembros de notifican la sentencia por edicto) PEREZ DE TOLEDO nombres desconocidos; EL SECRETARIO(A) que susT/C/C CARMEN HAIDE Sucesión de Jenny cribe le notifica a usted que 26 de marzo de 2020 , este PEREZ PACHECHO, Esther Egea Rivera, t/c/c Tribunal ha dictado Sentencia, COMPUESTA POR SU Jenny Egea Rivera, t/c/c Sentencia Parcial o ResoluHEREDERO CONOCICDO Jenny E. De Mendoza ción en este caso, que ha sido TED TOLEDO PEREZ; compuesta por Alberto debidamente registrada y archivada en autos donde podrá SUCESION DE Mendoza Egea, Grace usted enterarse detalladamente MARGARET TOLEDO Mendoza Egea, Manuel de los términos de la misma. PEREZ; FULANO DE Mendoza Egea, Fulano de Esta notificación se publicará TAL Y SUTANA DE TAL Tal y Sutano de Tal como una sola vez en un periódico de COMO HEREDEROS posibles miembros de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 DESCONOCIDOS nombres desconocidos; días siguientes a su notificaY/O PARTES CON Centro de Recaudaciones ción. Y, siendo o representando INTERES EN DICHAS de Ingresos Municipales; usted una parte en el procediSUCESIONES; TED y a los Estados Unidos de miento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial TOLEDO PEREZ, SU América. o Resolución, de la cual puede DEMANDADOS ESPOSA ELIZABETH establecerse recurso de reRODRIGUEZ RIVERA Y CIVIL NUM.: CA2019CV01107. visión o apelación dentro del SOBRE: Cobro de Dinero y término de 30 días contados a LA SOCIEDAD LEGAL DE Ejecución de Hipoteca por la BIENES GANANCIALES Vía Ordinaria. EDICTO DE SUpartir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a BASTA. COMPUESTA POR usted esta notificación que se Al: Público en General AMBOS considerará hecha en la fecha (Nombre de las partes a las que se le A: SUCESIÓN DE de la publicación de este edicto. notifican la sentencia por edicto) MANUEL ÁNGEL Copia de esta notificación ha EL SECRETARIO(A) que sussido archivada en los autos de cribe le notifica a usted que 19 MENDOZA SIFRE, T/C/C este caso, con fecha de 20 de de enero de 2021 , este Tribunal MANUEL A. MENDOZA enero de 2021. En BAYAMON , ha dictado Sentencia, SentenSIFRE, T/C/C MANUEL Puerto Rico, el 20 de enero de cia Parcial o Resolución en este MENDOZA COMPUESTA 2021. F/LAURA I SANTA SAN- caso, que ha sido debidamente POR ALBERTO Demandante V.

ANGELICA MARIA JOSE T/C/C ANGELICA M. JOSE GARCIA Y OTROS

The San Juan Daily Star

Tuesday, January 26, 2021 MENDOZA EGEA, GRACE MENDOZA EGEA, MANUEL MENDOZA EGEA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE JENNY ESTHER EGEA RIVERA, T/C/C JENNY EGEA RIVERA, T/C/C JENNY E. DE MENDOZA COMPUESTA POR ALBERTO MENDOZA EGEA, GRACE MENDOZA EGEA, MANUEL MENDOZA EGEA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 9 de febrero de 2021, a las 9:45de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 14 de octubre de 2020. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 17 de febrero de 2021, a las 9:45 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 24 de febrero de 2021, a las 9:45 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe con fecha de 3 de diciembre de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho,

título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: Apt AB-3, Condominio Montecillo I, Trujillo Alto, PR 00976, y que se describe a continuación: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: APARTMENT Number THREE (3): Residential apartment of irregular shape located on the Second floor of building “AB” of the MONTECILLO I CONDOMINIUM, located on Street Number one (1) Encantada Development in the Dos Bocas Ward of the municipality of Trujillo Alto, Puerto Rico, with an approximate area of one thousand three hundred thirty seven point sixty four square feet, equal to ONE HUNDRED TWENTY FOUR POINT THIRTY THREE SQUARE METERS (124.33 S.M.) Its boundaries area as follows: on the NORTH, in thirty nine feet six inches, with a median wall that separates it from apartment “AB” four, hallway area, stairwell, common exterior and a common exterior area of limited use; on the SOUTH, in thirty five feet five inches, with a wall that separates it from apartment “AA” four and a common exterior element; on the EAST, In thirty seven feet eight inches, with a hallway area and a common exterior element of the building; and on the WEST, in thirty seven feet eight inches, with a common exterior element. This apartment consists of a covered balcony, living room, dining room, kitchen, storage of laundry area, two bathrooms and three bedrooms. The entrance door of this apartment is located on its East side and opens to the hallway. It is entitled to two parking spaces as limited common elements identified with the numbers ONE HYPHEN ONE HUNDRED TWELVE and ONE HYPHEN ONE HUNDRED NINETY THREE on the plans of the Condominium. This apartment has a participation of cero point ninety three per cent in the general common elements and in the limited common elements of Condominium.” INSCRITA al folio 291 del tomo 627 de Trujillo Alto, finca número 29,531, inscripción primera del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: de $189,661.08, de principal, más intereses acumulados al 30 de abril de 2019, más la cantidad de $28,800.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así

como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 537, otorgada el día 17 de octubre de 2008, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Luis O. Davila Aleman y consta inscrita al folio 93 del tomo 818 de Trujillo Alto, finca número 29,531, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $288,000.00, con intereses al 2.99% anual, vencedero el día 21 de abril de 2083, constituida mediante la escritura número 538, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de octubre de 2008, ante el notario Luis O. Dávila Alemán, e inscrita al folio 291 vuelto del tomo 627 de Trujillo Alto, finca número 29,531, inscripción 3ra. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $288,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $192,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $144,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Pri-

mera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los


The San Juan Daily Star do, urbanización Rio Grande Estates, Rio Grande, PR 00745, y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Río Grande Estates, situada en el Barrio Zarzal del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, con el LEGAL NOTICE número, bloque, área y lindes ESTADO LIBRE ASOCIADO que se relacionan a continuaDE PUERTO RICO TRIBU- ción y contiene una casa de NAL DE PRIMERA INSTANCIA concreto reforzado diseñada SALA DE CAROLINA. para una familia, construida de acuerdo con los planos y espeReverse Mortgage cificaciones aprobado por la Funding, LLC Junta de Planificación de PuerDEMANDANTE VS. to Rico, y otras agencias guberDelia Rivera Pérez; y a namentales. Número del solar: los Estados Unidos de veinticuatro (24) Bloque JJ, Área del solar: trescientos cinAmérica cuenta uno punto cero cero DEMANDADOS CIVIL NUM.: CA2019CV03974. (351.00) metros cuadrados. En SALA: (408). SOBRE: Cobro de lindes por el Norte, con la Calle Dinero y Ejecución de Hipoteca cuatrocientos uno (401), en una por la Vía Ordinaria. EDICTO distancia de trece puno cero cero (13.00) metros; por el Sur, DE SUBASTA. Al: Público en General con facilidades vecinales, en distancia de trece punto A: DELIA RIVERA PÉREZ; una cero cero (13.00) metros; por el Y A LOS ESTADOS Este, con el solar veintitrés (23), UNIDOS DE AMÉRICA. en una distancia de veintisiete Yo, Samuel Gonzalez Isaac, Al- punto cero cero (27.00) metros; guacil del Tribunal de Primera y por el Oeste, con el solar núInstancia, Sala de Carolina, a mero veinticinco (25), en una los demandados, acreedores y distancia de veintisiete punto al público en general con inte- cero cero (27.00).” Finca númerés sobre la propiedad que más ro 22,369, inscrita al folio 203 adelante se describe, y al públi- del tomo 366 de Río Grande, co en general, por la presente Sección III de Carolina. La suCERTIFICO, ANUNCIO y basta se llevará a cabo para HAGO CONSTAR: Que el día 9 satisfacer, hasta donde alcande febrero de 2021, a las 10:00 ce, el importe de las cantidades de la mañana en mi oficina, sita adeudadas a la parte demanen el Tribunal de Primera Ins- dante conforme a la sentencia tancia, Sala Superior de Caroli- dictada a su favor, a saber: na, Carolina, Puerto Rico, pro- $172,032.69, por concepto de cederé a vender en Pública balance de principal, más inteSubasta, al mejor postor, la reses acumulados, y los cuales propiedad inmueble que más continúan acumulándose a raadelante se describe y cuya zón del 3.68% por ciento anual venta en pública subasta se or- hasta su completo pago, más la denó por la vía ordinaria me- cantidad de $14,500.00, equidiante Sentencia dictada en el valente al 10% de la suma princaso de epígrafe, la cual se no- cipal original pactada, estipulatificó y archivó en autos el día da para costas, gastos y 20 de octubre de 2020. Los au- honorarios de abogado; más tos y todos los documentos co- recargos acumulados hasta la rrespondientes al procedimien- fecha en que se pague la deuto incoado, estarán de da; más cualquiera suma de dimanifiesto en la Secretaría du- nero por concepto de contriburante horas laborables. Que en ciones, primas de seguro caso de no producir remate ni hipotecario y riesgo, así como adjudicación en la primera su- cualesquiera otras sumas pacbasta a celebrarse, se celebra- tadas en la escritura de hipoterá una segunda subasta para la ca, todas cuyas sumas están líventa de la susodicha propie- quidas y exigibles. La hipoteca dad, el día 17 de febrero de a ejecutarse en el caso de epí2021, a las 10:00 de la mañana; grafe fue constituida mediante y en caso de no producir remate la escritura número 42, otorgani adjudicación, se celebrará da el día 28 de enero de 2009, una tercera subasta el día 24 de San Juan, Puerto Rico, ante el febrero de 2021, a las 10:00 de Notario Público Raul Rivera la mañana en mi oficina sita en Burgos y consta inscrita bajo la el lugar antes indicado. Que en ley 216 del 27 de diciembre de cumplimiento de un Manda- 2010 al asiento 1045 del diario miento de Ejecución de Senten- 242 de Rio Grande, finca númecia que ha sido liberado por la ro 22,369, Registro de la ProSecretaría del Tribunal de Pri- piedad de Puerto Rico, Sección mera Instancia, Sala Superior III de Carolina. Por la presente de Carolina, en el caso de epí- se notifica a los acreedores que grafe con fecha de 7 de diciem- tengan inscritos o anotados sus bre de 2020, procederé a ven- derechos sobre los bienes hipoder en pública subasta y al tecados con posterioridad a la mejor postor, todo derecho, títu- inscripción del crédito del ejeculo e interés que tenga la parte tante o acreedores de cargos o demandada de epígrafe en el derechos reales que los hubieinmueble de su propiedad ubi- sen pospuesto a la hipoteca del cado en: 24 JJ Calle Rey Ricar- actor y a los dueños, poseedo-

licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

Tuesday, January 26, 2021 res, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $217,500.00, con intereses al 3.68% anual, vencedero el día 5 de noviembre de 2088 constituida mediante la escritura número 43, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 28 de enero de 2009, ante el notario Raul Rivera Burgos, e inscrita bajo la ley 216 del 27 de diciembre de 2010 al asiento 1046 del diario 242 de Rio Grande, finca número 22,369, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $145,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $96,666.67; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $72,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la

extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2020. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

Saturnino V. Sánchez compuesta por Helga Magali Seda Rivera, t/c/c Helga M. Seda Rivera, t/c/c Helga Magaly Seda Rivera, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos desconocidos; Helga Magali Seda Rivera, t/c/c Helga M. Seda Rivera, t/c/c Helga Magaly Seda Rivera; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADOS CIVIL NUM.: CA2019CV03905. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: SUCESIÓN DE SATURNINO VITERBO SÁNCHEZ BOBADILLA, T/C/C SATURNINO V. SÁNCHEZ, T/C/C SATURNINO V. SÁNCHEZ COMPUESTA POR HELGA MAGALI SEDA RIVERA, T/C/C HELGA M. SEDA RIVERA, T/C/C HELGA MAGALY SEDA RIVERA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; HELGA MAGALI SEDA RIVERA, T/C/C HELGA M. SEDA RIVERA, T/C/C HELGA MAGALY SEDA RIVERA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, SAMUEL GONZALEZ ISAAC, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 9 de febrero de 2021, a las 10:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, procederé a venLEGAL NOTICE der en Pública Subasta, al meESTADO LIBRE ASOCIADO jor postor, la propiedad inmueDE PUERTO RICO TRIBUble que más adelante se NAL DE PRIMERA INSTANCIA describe y cuya venta en públiSALA DE CAROLINA. ca subasta se ordenó por la vía Reverse Mortgage ordinaria mediante Sentencia Funding, LLC dictada en el caso de epígrafe, DEMANDANTE VS. la cual se notificó y archivó en Sucesión de Saturnino autos el día 13 de octubre de 2020. Los autos y todos los doViterbo Sánchez correspondientes al Bobadilla, t/c/c Saturnino cumentos procedimiento incoado, estarán V. Sánchez, t/c/c de manifiesto en la Secretaría

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durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 17 de febrero de 2021, a las 10:15 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 24 de febrero de 2021, a las 10:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe con fecha de 30 de noviembre de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: # 25 calle 43, Bloque 46, Urbanización Villa Carolina, Carolina PR 00985, y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina. Situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número veinticinco (25) de la manzana Cuarenta y Seis (46), con un área de Trescientos Treinta y Seis (336.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número veintiséis (26), en una distancia de veinticuatro (24.00) metros; por el Sur, con el solar número veinticuatro (24), en una distancia de veinticuatro (24.00) metros; por el Este, con los solares dos (2) y tres (3), en una distancia de catorce (14.00) metros; y por el Oeste, con la calle número cuarenta y tres (43), en una distancia de catorce (14.00) metros. Enclava una casa.” Finca número 16,567, inscrita al folio 209 del tomo 415 de Carolina, Sección II de Carolina. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $182,952.33 incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de noviembre de 2019, y los cuales continúan acumulándose a razón del 3.18% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $19,100.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 579,

otorgada el día 4 de diciembre de 2008, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Ana V. Pinero Pares y consta inscrita al folio 115 del tomo 1,477 de Carolina, finca número 16,567, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II de Carolina. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $286,500.00, con intereses al 3.18% anual, vencedero el día 21 de septiembre de 2092, constituida mediante la escritura número 580, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de diciembre de 2008, ante la notario Ana V. Piñero Parés, e inscrita al folio 115 del tomo 1,477 de Carolina, finca número 16,567, inscripción 7ma. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $191,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $127,333.33; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $95,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabili-

dad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2020. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.


32 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON.

Reverse Mortgage Funding, LLC DEMANDANTE VS.

Sucesión de Irene Adames Soto compuesta por Jane Doe y John Doe; Centro de Recaudaciones Municipales y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADOS CIVIL NUM.: BY2018CV01790. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: SUCESIÓN DE IRENE ADAMES SOTO COMPUESTA POR JANE DOE Y JOHN DOE; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 10 de febrero de 2021 a las 1:45 de la tarde en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior 503 de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 25 de abril de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 18 de febrero de 2021 a las 1:45 de la; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 25 de febrero de 2021 a las 1:45 de la en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe con fecha de 13 de junio de 2019, procederé a vender en pública subas-

ta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: Solar 1 E, Calle Ana, Extension Villa Rica, Bayamón PR 00959, y que se describe a continuación: URBANA: Solar uno Bloque E del Plano de Inscripción para la Segunda Extensión de la Urbanización Villa Rica de Hato Tejas, Bayamón, Puerto Rico, con un área de ochocientos cincuenta y siete punto setenta y siete metros cuadrados, lindando por el Norte, en diez y siete punto cuarenta y tres metros, con solar nueve; por el SUR, en veinte punto diez metros, con Calle Ana; por el ESTE, en cuarenta y cinco punto setenta y un metros, con solares dos y ocho; por el OESTE, con cuarenta y cinco punto setenta y siete metros, con la Urbanización Flamingo.” Finca número 25,618, inscrita al folio 228 del tomo 562 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $189,678.12, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de agosto de 2018, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $25,500.000, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 80, otorgada el día 6 de marzo de 2013, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Neftali Garcia Sanchez y consta inscrita al folio 73 del tomo 1,850 de Bayamón Sur, Puerto Rico, finca número 25,618, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I de Bayamón. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $255,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $170,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en

The San Juan Daily Star

Tuesday, January 26, 2021

la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $127,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $255,000.00, con intereses al 5.06% anual, vencedero el día 25 de abril de 2075, constituida mediante la escritura número 81, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 6 de marzo de 2013, ante el notario Neftalí García Sánchez, e inscrita al folio 73 del tomo 1,850 de Bayamón Sur, finca número 25,618, inscripción 8va. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas,

mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 28 de DECIEMBRE de 2020.EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

Rafael Melendez Roman, Jose Luis Melendez Roman, Jorge Luis Melendez Roman, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos desconocidos; Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales; y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADOS CIVIL NUM.: BY2019CV01776. SALA: 502. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: SUCESIÓN DE LUIS ROMAN MELENDEZ ROSADO T/C/C LUIS MELENDEZ ROSADO COMPUESTA POR ANGEL RAFAEL MELENDEZ ROMAN, JOSE LUIS MELENDEZ ROMAN, JORGE LUIS MELENDEZ ROMAN, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE ELISA ROMAN ROSADO T/C/C ELSA ROMAN ROSADO COMPUESTA POR ANGEL RAFAEL MELENDEZ ROMAN, JOSE LUIS MELENDEZ ROMAN, JORGE LUIS MELENDEZ ROMAN, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados, LEGAL NOTICE acreedores y al público en geESTADO LIBRE ASOCIADO neral con interés sobre la proDE PUERTO RICO TRIBUpiedad que más adelante se NAL DE PRIMERA INSTANCIA describe, y al público en geneSALA DE BAYAMÓN. ral, por la presente CERTIFICO, Reverse Mortgage ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Funding, LLC Que el día 10 de febrero de DEMANDANTE VS. 2021 a las 2:15 de la tarde en Sucesión de Luis Roman mi oficina, sita en el Tribunal de Melendez Rosado t/c/c Primera Instancia, Sala Supe503 de Bayamón, BayaLuis Melendez Rosado rior món, Puerto Rico, procederé a compuesta por Angel vender en Pública Subasta, al Rafael Melendez Roman, mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se Jose Luis Melendez describe y cuya venta en públiRoman, Jorge Luis ca subasta se ordenó por la vía Melendez Roman, Fulano ordinaria mediante Sentencia de Tal y Sutano de Tal dictada en el caso de epígrafe, como posibles herederos la cual se notificó y archivó en desconocidos; Sucesión autos el día 22 de noviembre de Los autos y todos los dode Elisa Roman Rosado 2019. cumentos correspondientes al t/c/c Elsa Roman Rosado procedimiento incoado, estarán compuesta por Angel de manifiesto en la Secretaría

durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 18 de febrero de 2021 a las 2:15 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 25 de febrero de 2021 a las 2:15 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón , en el caso de epígrafe con fecha de 6 de abril de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: calle 19 T 19, las Vegas Dev, Cataño PR 00962, y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno marcada con el número nueve (9) de la Manzana T de la Urbanización Las Vegas del Barrio Palmas del Municipio de Cataño, Puerto Rico, según el Plano de Inscripción final aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta y uno punto cero cero (351.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle diecinueve (19), en trece punto cero cero (13.00) metros; por el SUR, con el Solar T guión seis (T-6), en trece punto cero cero (13.00) metros; por el ESTE, con el Solar T guión siete (T-7), en trece punto cero cero (13.00) metros, y con el Solar T guión ocho (T-8), en catorce punto cero cero (14.00) metros; y por el OESTE, con el Solar T guión diez (T-10), en veintisiete punto cero cero (27.00) metros. Enclava una casa. Finca número 3,166 inscrita al folio 71 del tomo 68 de Cataño. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de Bayamón. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $98,899.74, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 29 de febrero de 2016, y los cuales continúan acumulándose a razón del 3.071% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $14,000.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipo-

teca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 692, otorgada el día 15 de junio de 2009, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Raul Rivera Burgos y consta inscrita al folio 421 del tomo 195 de Cataño, Puerto Rico, finca número 3116, Registro de la Propiedad de Cataño, Sección IV de Bayamón. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $140,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $93,333.33; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $70,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development o a su orden,

por la suma principal de $210,000.00, con intereses al 3.071% anual, vencedero el día 1 de junio de 2095, constituida mediante la escritura número 693, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de junio de 2009, ante el notario Raúl Rivera Burgos, inscrita al folio 422 del tomo 195 de Cataño, finca número 3,166, inscripción 7ma. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2020. EDGARDO E. VAR-


The San Juan Daily Star GAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

la cual se notificó y archivó en autos el día 26 de agosto de 2016. Los autos y todos los documentos correspondientes al LEGAL NOTICE procedimiento incoado, estarán ESTADO LIBRE ASOCIADO de manifiesto en la Secretaría DE PUERTO RICO TRIBU- durante horas laborables. Que NAL DE PRIMERA INSTANCIA en caso de no producir remate SALA DE BAYAMÓN. ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celeHB1 Alternative brará una segunda subasta Holdings, LLC. para la venta de la susodicha DEMANDANTE VS. propiedad, el día 18 de febrero Sucesión de Olga Esther de 2021 a las 2:45 de la tarde; y Ruiz Villanueva t/c/c Olga en caso de no producir remate E. Ruiz Villanueva t/c/c ni adjudicación, se celebrará Olga E. Ruiz compuesta una tercera subasta el día 25 de de 2021 a las 2:45 de la por Néstor Martínez Ruiz; febrero tarde en mi oficina sita en el luFulano de Tal y Sutano gar antes indicado. Que en de Tal como posibles cumplimiento de un Mandaherederos de nombres miento de Ejecución de Sentendesconocidos, Centro cia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Pride Recaudaciones mera Instancia, Sala Superior Municipales; Oficina de de Bayamón , en el caso de Herencia y Donaciones epígrafe con fecha de 11 de mayo de 2020, procederé a del Departamento de en pública subasta y al Hacienda de Puerto Rico; vender mejor postor, todo derecho, títuy a los Estados Unidos de lo e interés que tenga la parte América. demandada de epígrafe en el DEMANDADOS inmueble de su propiedad ubiCIVIL NUM.: DCD2016-0292. cado en: 8 BLK V 14 Street Las SOBRE: Cobro de Dinero y Vegas Development Cataño, Ejecución de Hipoteca por la PR 00962, y que se describe a Vía Ordinaria. EDICTO DE SU- continuación: URBANA: ParceBASTA. la de terreno marcada con el Al: Público en General número ocho V (#8-V) de la Urbanización Las Vegas, según el A: SUCESIÓN DE plano de inscripción aprobado OLGA ESTHER RUIZ por la Junta de Planificación de VILLANUEVA T/C/C OLGA Puerto Rico, radicado en el barrio Palmas del término municiE. RUIZ VILLANUEVA pal de Cataño, Puerto Rico, con T/C/C OLGA E. RUIZ una cabida de trescientos seCOMPUESTA POR senta y un metros cuadrados NÉSTOR MARTÍNEZ con cuarenta centésimas RUIZ; FULANO DE TAL Y (361.40 m.c.); en lindes por el SUTANO DE TAL COMO NORTE, con el solar V nueve con un largo de veintioPOSIBLES HEREDEROS (V-9), cho punto ochenta y siete DE NOMBRES (28.87) metros; por el SUR, con DESCONOCIDOS, terrenos de Las Vegas Development, Inc. con un largo de veinCENTRO DE tiocho punto cuarenta y nueve RECAUDACIONES metros; por el ESTE con MUNICIPALES; OFICINA (28.49) Clotilde Mercado, en cinco punDE HERENCIA Y to cero nueve (5.09) metros; por DONACIONES DEL el OESTE, con la calle número catorce (#14), en un arco de DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO veinte (20.00) metros. Enclava una casa de hormigón que RICO; Y A LOS ESTADOS consta de sala-comedor, cociUNIDOS DE AMÉRICA na, tres habitaciones, cuarto de Yo, EDGARDO E. VARGAS baño, pequeño balcón y marSANTANA, Alguacil del Tribunal quesina. Finca número 3,202, de Primera Instancia, Sala de inscrita al folio 2 del tomo 69 de Bayamón, a los demandados, Cataño, Registro de la Propieacreedores y al público en ge- dad de Puerto Rico, Sección IV neral con interés sobre la pro- de Bayamón. La subasta se llepiedad que más adelante se vará a cabo para satisfacer, describe, y al público en gene- hasta donde alcance, el importe ral, por la presente CERTIFICO, de las cantidades adeudadas a ANUNCIO y HAGO CONSTAR: la parte demandante conforme Que el día 10 de febrero de a la sentencia dictada a su fa2021 a las 2:45 de la tarde en vor, a saber: $99,970.48, por mi oficina, sita en el Tribunal de concepto de principal del présPrimera Instancia, Sala Supe- tamo, más intereses acumularior 503 de Bayamón, Baya- dos al 28 de diciembre de 2015, món, Puerto Rico, procederé a y los cuales continúan acumuvender en Pública Subasta, al lándose, hasta su completo mejor postor, la propiedad in- pago, más la cantidad de mueble que más adelante se $18,750.00, equivalente al 10% describe y cuya venta en públi- de la suma principal original ca subasta se ordenó por la vía pactada, estipulada para cosordinaria mediante Sentencia tas, gastos y honorarios de abodictada en el caso de epígrafe, gado; más recargos acumula-

Tuesday, January 26, 2021 dos hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 92, otorgada el día 25 de mayo de 2010, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Fernando E. Doval Santiago y consta inscrita al folio 24 del tomo 189 de Cataño, Puerto Rico, finca número 3,202, Registro de la Propiedad de Cataño, Sección IV de Bayamón. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $187,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $125,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $93,750.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de

sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de Urban Financial Group, o a su orden, por la suma principal de $187,500.00, vencedera el día 15 de febero de 2094, en virtud de la escritura número 92, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 25 de mayo de 2010, ate le notario Fernando E. Doval Santiago, inscirta al folio 24 del Tomo 189 de Cataño, finca número 3,202, inscripción 11ma. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el

presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 28 de DICIEMBRE de 2020. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.

Wilmington Savings Fund Society, FSB, as trustee of Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2019HB1 DEMANDANTE VS.

Sucesión de Dolores Huertas Nevárez t/c/c Dolores Huertas Nevares t/c/c Dolores Huertas t/c/c Dorotea Huertas compuesta por Emilio Thurni, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos; Sucesión de Emilio Thurni Nieves a/k/a Emilio Arturo Thurni Nieves compuesta por Emilio Thurni, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos, Centro de Recaudaciones Municipales; y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADOS CIVIL NUM.: BY2018CV01882. SALA: SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: SUCESIÓN DE DOLORES HUERTAS NEVÁREZ T/C/C DOLORES HUERTAS NEVARES T/C/C DOLORES HUERTAS T/C/C DOROTEA HUERTAS COMPUESTA POR EMILIO THURNI, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE EMILIO THURNI NIEVES A/K/A EMILIO ARTURO THURNI NIEVES COMPUESTA POR EMILIO THURNI, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS,

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CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, EDGARDO E VARGAS SANTANA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 10 de febrero de 2021 a las 3:15 de la tarde en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior 503 de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, el día 11 de junio de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 18 de febrero de 2021 a las 3:15 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 25 de febrero de 2021 a las 3:15 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe con fecha de 21 de noviembre de 2019, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 121 Apt Vistas de Panorama Condo, Bayamón PR 00969, y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado con el número 121 el cual está localizado en el segundo piso del módulo 1 del Condominio Vistas de Panorama, situado en el Barrio Cerro Gordo del Municipio de Bayamón, contiene un área superficial de 1199.42 pies cuadrados, equivalentes a 111.47 metros cuadrados. En linderos por el NORTE, en una distancia de 10.40 metros con elementos exteriores; por el SUR, en una distancia de 8.71 metros con elementos exteriores y otra en 1.68 metros con recibidor y escaleras; por el ESTE, en una distancia de 6.73 metros con el apartamento 122 y en 5.18 metros con recibidor y escaleras; y por el OESTE. en una distancia de

11.30 metros con el apartamento 222 y otra distancia de 0.61 mt con elementos exteriores. Su puerta principal de acceso se encuentra en su lado Sur la cual se comunica con el recibidor y área de escaleras del Segundo piso. Contiene 3 dormitorios, 2 baños, walk-in closet en el dormitorio principal, salacomedor, terraza, cocina. laundry y un closet en cada uno de los otros dos dormitorios. Le corresponde el 1.59% en los elementos comunes generales. Le pertenece el use y disfrute de un espacio de estacionamiento para dos automóviles. uno detrás del otro, marcados con los números 67 y 68. Finca número 75,077 inscrita al folio 38 del tomo 1,829 de Bayamón Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $226,006.55, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de abril de 2019, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $26,250.00 de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 160, otorgada el día June 16, 2011, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Dianne M. Perez Sebastian y consta inscrita al folio 38 del tomo 1829 de Bayamón Sur, Puerto Rico, finca número 75,077, Registro de la Propiedad de Bayamón Sur, Sección I de Bayamón. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $262,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $175,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $131,250.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en mo-

neda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $262,500.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 3 de junio de 2074, constituida mediante la escritura número 161, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de junio de 2011, ante la notario Dianne M. Pérez Sebastián, e inscrita al folio 38 del tomo 1829 de Bayamón Sur, finca número 75,077, inscripción 4ta. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cu-


34 bierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2020. EDGARDO E VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN,

Finance of America Reverse, LLC DEMANDANTE

Sucesión de Rufina Mercado Otero t/c/c Rufina Mercado compuesta por Armando Rijos, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos; Centro de Recaudaciones Municipales; y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADO CIVIL NUM.: BY2018CV04295. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General

A: SUCESIÓN DE RUFINA MERCADO OTERO T/C/C RUFINA MERCADO COMPUESTA POR ARMANDO RIJOS, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 10 de febrero de 2021 a las 3:45 de la tarde en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala 503 Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 28 de junio de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 18 de febrero de 2021 a las 3:45 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 25 de febrero de 2021 a las 3:45 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe con fecha de 23 de octubre de 2019, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: BA-26 Dr. Joaquin Bosch (#504) St. Levittown Dev. Toa Baja, PR 00949, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veintiséis guión BA (26BA) de la Urbanizacion Levittown, radicada en el Barrio Sabana Seca, del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida de trescientos treinta y uno punto treinta y cinco (331.35) metros cuadrados,

The San Juan Daily Star

Tuesday, January 26, 2021

en lindes por el NORTE, en una distancia de veinticuatro punto cuatrocientos cuarenta y ocho (24.448) metros, con el solar número veintisiete (27); por el SUR, en una distancia de veinticuatro punto seiscientos cuarenta y un (24.641) metros, con el solar número veinticinco (25); por el ESTE, en una distancia de trece punto cincuenta (13.50) metros, con la Calle Doctor Joaquín Bosch, según Plano calle número quinientos cuatro (504); por el OESTE, en distancia de trece punto cincuenta (13.50) metros, con Acerola Corporation. Enclava una casa” Finca número 9,049, inscrita al folio 221 del tomo 149 de Toa Baja. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Bayamón. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $179,473.64 de principal, más intereses acumulados al 31 de marzo de 2019, más la cantidad de $22,350.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 489, otorgada el día 13 de septiembre de 2012, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Laura Mia Gonzalez Bonilla y consta inscrita al folio 69 del tomo 705 de Toa Baja, Puerto Rico, finca número 9,049, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II de Bayamón. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $223,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $149,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $111,750.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre

del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $223,500.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 6 de abril de 2088, constituida mediante la escritura número 490, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de septiembre de 2012, ante la notario Laura Mía González Bonilla, e inscrita al folio 64 del tomo 717 de Toa Baja, finca número 9,049, inscripción 11ma. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dic-

tada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2020. EDGARDO E. VARGAS SANTANA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION, COMO AGENTE DE SERVICIOS DE DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPNAY SÍNDICO DEL FIDEICOMISO BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1, LLC. Demandante, v.

ELLIOT PACHECO BEAUCHAMP, ROXANA SERRA OLMO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM.: DCD2016-0982. SALA 503. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 12 de julio de 2017, notificada el 19 de julio de 2017 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 28 de septiembre de 2018, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el dia 22 de febrero del año 2021 a las 10:30 de la mañana , en el Piso 5, Sala 503, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #28 en el plano de inscripción de la Urbanización Alturas de San Patricio, localizado en el Barrio Pueblo Viejo de la municipalidad de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 433.1475 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en distancia de 17.00 metros y un arco de 5.726 metros con la calle Belén; por el SUR, en una distancia de 10.599 metros y 10.00 metros con el solar #27 de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 24.370 metros con el solar #29 de la Urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 7.567 metros y 6.782 metros con Cul-De-Sac de la calle Belén. ENCLAVA: Una casa de hormigón armado para una sola familia. Finca número 26859, inscrita al folio 120 del tomo 675 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Dirección física: 28 Belen St. Alturas de San Patricio Guaynabo PR 00968. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $371,000.00 con intereses al 7 5/8% anual, en garantía de un pagaré, a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, vencedero el 1 de octubre de 2036. Según escritura #920, otorgada en San Juan, el 21 de septiembre de 2006, ante Armando J. Martínez Vilella, inscrita en virtud de la Ley 216 del 2010 para agilizar el Registro de la Propiedad, al folio 121vto del tomo 675 de Guaynabo, inscripción 2da, con fecha de 18 de enero de 2013. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: HIPOTECA: Por $38,000.00 con intereses al 1.00% anual, en garantía de un pagaré, a favor de First Bank Puerto Rico, vencedero a la

presentación. Según escritura #119, otorgada en San Juan, el 23 de octubre de 2007, ante Elaine Villanueva Martínez, inscrita en virtud de la Ley 216 del 2010 para agilizar el Registro de la Propiedad, al folio 121vto del tomo 675 de Guaynabo, inscripción 2da, con fecha 18 de enero de 2013. NOTA: De la inscripción surge el interés según se ha relacionado. AVISO DE DEMANDA: Dado en el Caso Civil #DCD2016-0982 en el Centro Judicial de Bayamón, seguido por Scotiabank de Puerto Rico (demandante) vs. Elliot Pacheco Beauchamp y Roxana Serra Olmo y la Sociedad Legal de gananciales, compuesta por ambos. Se solicita el pago por la suma de $330033.79 o la venta de esta finca en pública subasta, inscrita en el tomo Karibe de la Sección de Guaynabo, finca #26859 de Guaynabo. Anotación A y última con fecha del 20 de septiembre de 2016. EMBARGO FEDERAL: Por $53,456.35, contra Elliot Pacheco Beauchamp. Seguro Social #xxx-xx-3764; Notificación #258209317. Anotado en el tomo Karibe de Embargos, bajo el Asiento 2017-004191FED, con fecha de 18 de mayo de 2017. EMBARGO FEDERAL: Por $75,828.63, Elliot Pacheco Beauchamp. Seguro Social #xxx-xx- 3764; Notificación #417675120. Anotado en el tomo Karibe de Embargos, bajo el Asiento 220- 004898-FED, con fecha de 30 de octubre de 2020. EMBARGO FEDERAL: Por $12,278.82, Elliot Pacheco Beauchamp. Seguro Social #xxx-xx-3764; Notificación #417499320. Anotado en el tomo Karibe de Embargos, bajo el Asiento 2020- 005074-FED, con fecha de 2 de noviembre de 2020. BITACORA: ASIENTO 2020-000120-GU01, de fecha 2 de enero de 2020: Presentada y Pendiente de Despacho: Demanda Enmendada, dada en el Caso Civil #SJ2019CV06572, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan; seguido por Firstbank Puerto Rico (demandante) versus Elliot Pacheco Beauchamp, Roxana Serra Olmo; Pharmaextra, Inc. d/b/a Farmacia Reyes #4; Brenda Beauchamp Báez; Cruz Pacheco Fontán, su esposa Evelyn Quiñones López y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Gudy’s, Inc.; Estados Unidos de América, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Hacienda de Puerto Rico (demandados). Se reclama el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 2da., por $38,000.00. más intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $330,033.79 por concepto de principal, más recargos

por atraso, más intereses al 7.625% anual desde el día 1 de septiembre de 2015 hasta su total y completo pago; la cantidad de $37,100.00 estipulada para costas y honorarios de abogado y los cargos por demora, así como las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1 de octubre de 2015, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DÓLARES ($371,000.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el dia 1 de marzo del año 2021 a las 10:30 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($247,333.33) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el dia 9 de marzo del año 2021 a las 10:30 de la mañana; sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES ($185,500.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 21 de enero de 2021, en Bayamón, Puerto Rico. Jose F. Marrero Roblez, Placa 131, ALGUACIL.


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What we learned from the NFL’s conference championships By BENJAMIN HOFFMAN

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he Super Bowl matchup is set. The Tampa Bay Buccaneers, who came into the playoffs as the fifth seed in the NFC, will host the defending champion Kansas City Chiefs on Feb. 7 at Raymond James Stadium in Tampa, Florida. For Tom Brady, it is a chance at a seventh Super Bowl win. For Patrick Mahomes, it is an opportunity to be the first quarterback to win back-to-back titles — since Brady. The Buccaneers came into Sunday’s NFC championship game as underdogs on the road, but beat the Green Bay Packers 31-26. The Chiefs, playing in their third consecutive AFC championship game, beat the Buffalo Bills 38-24. The game did not feel that close. Here’s what we learned: The Winner’s Bracket — Tom Brady’s faith in himself has been rewarded. At the end of last season, Brady, who was 42 at the time, seemed to be in physical decline as his New England Patriots lost a wild-card playoff game at home to the Tennessee Titans. Speculation was rampant that he might walk away from the game, but Brady, a six-time Super Bowl winner, bet on himself, signing with a promising young Tampa Bay team that could support him with talented wide receivers. That move paid off. Brady had a throwback regular season, tossing 40 touchdown passes. He is heading to his 10th Super Bowl, a record. And with New Orleans Saints quarterback Drew Brees likely to retire, it appears safe that Brady, regardless of when he retires, will go out as the career leader in passing touchdowns. New England, meanwhile, fell apart without him. The Patriots were 7-9 and did not make the playoffs. — A team will finally play a Super Bowl at home. For the first 54 Super Bowls, the game was played at a neutral site. The closest a team had come to playing the game at home was at the end of the 1979 season, when the Los Angeles Rams lost to the Pittsburgh Steelers 31-19 at the Rose Bowl in Pasadena, California, roughly 14 miles from the Rams’ home stadium, Los Angeles Memorial Coliseum. In two weeks, that streak will come to an end, as the Buccaneers, who had to win three road ga-

With 294 yards passing and three touchdowns through the air on Sunday, Patrick Mahomes led Kansas City to its first Super Bowl appearance since the 1969 season. The Chiefs opened as 1.5-point favorites. mes to reach the Super Bowl, will be rewarded with a game on their home field at Raymond James Stadium. It is uncommon for a team to play the Super Bowl even in its home state: Teams are 2-2 in that situation. This will hardly be a typical Super Bowl. Only 22,000 people will be permitted to attend the game, many of them health care workers who will be given the tickets as a nod to their heroism during the pandemic. A raucous home crowd for a Super Bowl will have to wait for another year — hopefully it won’t take another 55 tries. — Tyreek Hill and Travis Kelce don’t care about your Cinderella story. The Bills were the feel-good story of the season, and they took a quick 9-0 lead Sunday. But the combination of Hill and Kelce was simply relentless, with them combining to catch 22 passes for 290 yards, and two touchdowns by Kelce. With 13 catches, Kelce tied the NFL record for receptions by a tight end in a playoff game, but the most demoralizing play of the game came from Hill, who caught a 6-yard pass that the NFL’s Next Gen Stats database said should have resulted in 10 yards after the catch, or a 16-yard play. Using his speed and his ability to shed tacklers, Hill gained 71. Only three plays all season excee-

ded their expected yardage by a wider margin. The question for the Super Bowl is how much time Patrick Mahomes will have to throw to either player, as Tampa Bay’s pass rush can make life miserable for opposing quarterbacks. — It is time to wonder what qualifies as a dynasty. Kansas City has played in the AFC championship game three seasons in a row, winning it twice, and has a chance to be the first team to repeat as Super Bowl champions since the Patriots did it after the 2003 and 2004 seasons. While sports teams are typically only considered a dynasty after three championships, the NFL’s lack of repeat winners in recent decades in the salary cap era makes it worth considering if two titles would constitute a dynasty. The Loser’s Bracket — If your season is on the line, the ball should be in Aaron Rodgers’ hands. The Packers, trailing by eight, faced a fourth-and-goal at Tampa Bay’s 8-yard line with just over two minutes remaining. Rather than going for it, Green Bay kicked a field goal to narrow the deficit to five. As a result, Aaron Rodgers never saw the ball again. Tampa Bay was able to secure a few first downs — with help from a few penalties — and ran out the clock to ice the victory. While there

was no guarantee Rodgers would have found someone in the end zone on that fourth-down play, taking the team’s fate out of Rodgers’ hands is probably something that will haunt the Packers in the offseason. — If you can pressure Rodgers, you can beat him. An aggressive young defense was the Buccaneers’ calling card last season, and while the unit was inconsistent in 2020, it showed what it was capable of Sunday. A week after Rodgers wasn’t sacked a single time and was hit only once, he was harassed all game by Tampa Bay’s front seven. Officially, the Buccaneers had five sacks and eight quarterback hits, but in reality they forced Rodgers into getting rid of the ball quickly on nearly every play. They put so much pressure on him that he made a rare mistake on a free play, not seeing that Davante Adams was wide open on the sideline on a play in which Green Bay had drawn a Tampa Bay defender offsides. — The Chiefs had a plan for Stefon Diggs. All season, Diggs was the key for Buffalo. Diggs, the star wide receiver, not only set career highs in receptions and yards receiving during the regular season, but he opened up the entire field for the rest of the Bills’ offense because of the respect opposing defenses showed him. The Chiefs attacked him with press coverage throughout the first half — far more press than he saw during the regular season — all but eliminating him from the game. Diggs finished the day with six catches for 77 yards, but 34 of that came late in the game when the Chiefs had a large lead and switched into a prevent defense. — Buffalo needs more from its running game. Josh Allen can feel like a one-man show, throwing touchdown passes and reeling off huge runs at will. But it was abundantly clear in Sunday’s game that the Bills simply can’t run the ball beyond Allen’s scrambles. Devin Singletary, T.J. Yeldon and Isaiah McKenzie combined to carry the ball 11 times for 41 yards. Buffalo can get by with its passing game and Allen’s wild runs against a lot of teams, but if the Bills want to compete with a team like the Chiefs in future seasons, finding some balance on offense is key.


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Tuesday, January 26, 2021

He bonded with Kobe as a competitor, then as another #GirlDad By MARC STEIN

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ach Randolph and Kobe Bryant were contemporaries in the NBA’s Western Conference for more than a decade. They were teammates in two All-Star Games. They even shared a workplace during Randolph’s brief stint with the Los Angeles Clippers, who played in the considerable Staples Center shadow of Bryant’s Los Angeles Lakers. They crossed paths often enough to develop what Randolph described as “a mutual respect.” Yet there were no hints back then that the relationship was destined to take on a coach-parent dynamic — that Randolph, in his first year of retirement, would ask Bryant to make room for his eldest daughter, MacKenly, on Bryant’s Team Mamba. “Who could imagine it?” Randolph said. Until the summer of 2019, when Randolph relocated from Memphis to Southern California, all his go-to Kobe stories centered on Bryant’s maniacally competitive nature and what it was like to experience it firsthand. Those showdowns go back to the start of Randolph’s career in the early 2000s during his turbulent start with the Portland Trail Blazers, long before his run as one of the most successful and popular players in Memphis Grizzlies history. The recollections that flow now from Randolph tend to focus heavily on Bryant’s coaching ways as opposed to their NBA encounters, memories cherished from the few months MacKenly was able to work with Bryant before tragedy intervened. On his way to a Team Mamba game on Jan. 26, 2020, Bryant was killed in a helicopter crash near Calabasas, California. The crash, nearly one year ago on a foggy Sunday morning, killed all nine people aboard — including Bryant’s 13-year-old daughter, Gianna; her Team Mamba teammates Alyssa Altobelli and Payton Chester; and assistant coach Christina Mauser. The catastrophe has left Randolph fixated on the image of Bryant as the girls’ ultra-organized, practice-obsessed and, in stark contrast to his playing persona, reserved-during-games coach.

Zach and MacKenly Randolph in the backyard of their home nearly a year after the deaths of Kobe and Gigi Bryant. “He’s one of the best to ever do it,” Randolph said, referring to Bryant’s coaching rather than to his standing as the fourth-leading scorer in NBA history. Randolph marveled at the NBA-inspired lengths to which Bryant, alongside Mauser, went to train and teach his team of seventh and eighth graders. Bryant scheduled his players for yoga sessions, beach workouts, sprints and laps at the track, and frequent film study to supplement specialized oncourt work to master footwork concepts and defensive principles. Conditioning and strength training were prioritized. Practice and travel schedules were comprehensive. Bryant also made a point of asking his players to name the colleges they dreamed of attending and playing for to establish that as a formal goal. “He put his all into it,” Randolph said. “He ran it like a real organization.” MacKenly had become aware of Team Mamba and basketball-crazed Gianna through Instagram. At MacKenly’s urging, Bryant was one of Randolph’s first calls after the family left Memphis and took residence in Encino, California. Randolph asked Bryant if he was open to coaching MacKenly. “We’ll see,” Bryant told Randolph. “Let’s get her here and see how she mixes with the other girls.”

MacKenly might have been the 6-foot daughter of a 6-foot-9 former NBA star, but Bryant promised nothing. She was not granted a starting spot right away — not even with Team Mamba in need of a center. Practices were often held Monday through Friday in Orange County, where most of the team’s players lived, meaning that MacKenly was expected to make the long commute from the San Fernando Valley. After practices, she had to run extra to “catch up to the other girls,” as Randolph recalled Bryant saying. None of that, though, stopped Randolph from calling it “a perfect fit.” “Like a puzzle, man,” Randolph said. “My daughter was just so ecstatic. It’s all she talked about.” He said MacKenly was “mesmerized”; MacKenly said he was exaggerating. Although she said she was “supernervous” at first about being coached by Bryant, “after like a week, it was, ‘Oh, he’s just a regular person.’” While some of the girls on the team called him Coach Bryant, MacKenly said she “really just called him Kobe.” Where father and daughter readily concur: Bryant helped MacKenly improve immediately. “I work with her a lot, but you could tell the difference with Kobe,” Randolph said. “When Kobe was speaking, he didn’t have to say, ‘Pay attention.’”

“He basically taught me how to play defense and how to rotate,” MacKenly said. Asked to describe Bryant’s coaching demeanor, MacKenly added, “You would know when he’s mad or he’s not playing around, but he would never, like, yell at you.” The pandemic has delayed the start of MacKenly’s freshman season at Sierra Canyon School in the Chatsworth section of Los Angeles, but her game continues to develop. Even though MacKenly shoots right-handed and Randolph is a lefty, comparisons to her father’s combination of strength, guile and a deft scoring touch inside are frequent. Such is MacKenly’s potential that she has received verbal scholarship offers from Louisville and Arizona before playing a single high school game. “She’s extremely talented,” said Alicia Komaki, Sierra Canyon’s coach. “She’s very mobile and agile, and she’s really worked on developing her guard skills because I think she’s been locked into the post as a youth, and she really wants to expand on that part of her game.” MacKenly has been helped along by games of one-on-one against her father in which Randolph permits her only three dribbles before shooting. She also trains occasionally with former NBA All-Star Gilbert Arenas, whose daughter Izela is another highly rated freshman at Sierra Canyon. (The school’s boys’ team received national acclaim last season with a roster that included LeBron James Jr., who is known as Bronny and is the eldest son of Lakers star LeBron James. He’s now a sophomore.) Although strict COVID-19 regulations in California have restricted Sierra Canyon to just a handful of practices and individual workouts in recent months, Komaki already sees improvement in MacKenly’s 3-point shooting and ball handling. “You can tell she’s been working on those skills,” Komaki said. Less clear, Randolph said, is how to coach MacKenly through the many layers of grief that have been mounting for the Randolphs in recent years. Mae Randolph, Zach Randolph’s mother, died in November 2016. Roger Randolph, Zach Randolph’s younger brother, was shot and killed in June 2018. Then, less than two years later, the helicopter crash that shattered several families and so cruelly cut young lives short.


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Tuesday, January 26, 2021

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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9

Crossword

Answers on page 38

Wordsearch

GAMES


HOROSCOPE Aries

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(Mar 21-April 20)

Have too much to do? Friends will pitch in if you ask. The Sun in a lingering tie to Saturn, can make you reluctant to reach out. But as time is precious, it’s worth doing. You never know who might respond, and what new relationships develop. Another side of you could feel that impulsive urge to get involved in activities that seem lucrative, but could siphon away money.

Taurus

(April 21-May 21)

Gemini

(May 22-June 21)

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Tuesday, January 26, 2021

This can be one of those times when you have so much on, that you don’t know what to attempt next. If so, it’s time to prioritize, rather than do a little of everything half-heartedly. You may be great at multi-tasking, but everyone has a limit. Before those plates come crashing to the ground, focus on the most important matter first Taurus, then rinse and repeat, and you’ll manage fine.

Libra

(Sep 24-Oct 23)

This may be an excellent time for networking, as the kind of people you connect with can be fabulous company. Even if you don’t see much of them again, you could be impacted by their ideas and perspective on life. At the same time, with lovely Venus continuing her tie to Neptune, family activities might include watching an inspiring movie together or crafting a beautiful item.

Scorpio

(Oct 24-Nov 22)

With sultry Venus in your communication zone, your words can have a certain charm and appeal that others respond to. Therefore, if you should have to smooth over any relationship issues, this influence might help. Her presence could also assist you in finding the right words to resolve any family dramas, as with various plans and projects on the go, discussions need to be productive.

The best companions are those that make your heart sing and boost your spirits. Avoid being around people who have the opposite effect, and leave you drained. As the Sun begins to move away from its encounter with Saturn, you may have had a recent meeting with someone who has a leaden quality. Be nice, but don’t let them commandeer your ear whenever they feel like it.

Sagittarius

(Nov 23-Dec 21)

Cancer

Capricorn

(Dec 22-Jan 20)

(June 22-July 23)

Things may be on a roll regarding money and business matters, which is why checking out any dazzling opportunities first can be such a good idea. Give any such offers time, and dig a little deeper to find out more. It may be that it sounds good but has a hidden flaw, and something you need to know about before you commit. Ready for a date Cancer? Venus stands ready to help.

Leo

(July 24-Aug 23)

You may feel like being spontaneous, and heading out to make new discoveries where you live. Rather than stick with the places you already know, a lively blend of influences can entice you to do some exploring, and to connect with groups and places that truly inspire you. Off on a shopping spree? You could be bewitched by an item for the home. Just be sure the price is right.

With sweet Venus angling towards dreamy Neptune, be sure you understand another’s words. There is a possibility of mixed messages or other confusing circumstances, that could get in the way of plans. You can also pick up on other people’s moods, which is why making time to unwind with a soothing bath or shower, may be so very relaxing and might clear your head too.

Aquarius

(Jan 21-Feb 19)

Someone who appears tough may show their more vulnerable side over the next day or so, which could surprise you. If you thought this person wasn’t interested, then the Sun’s link to healer Chiron might cause a chink in their seemingly impenetrable defences. If you can appeal to their more caring side, then whatever you hoped might change, could now begin to do so, Leo.

Your awareness of how another is feeling could make it easier to discuss an edgy issue. Even so, there may be some subjects that are best left alone for now, as restless energies can make it hard to settle. If you go on a walk or workout first, you might feel so much calmer. As a result, it will be easier to listen to what others have to say Aquarius, which means you are halfway there.

Virgo

Pisces

(Aug 24-Sep 23)

If there’s a task that you’ve tended to avoid, then the Sun’s energetic tie with Saturn might provide the encouragement to get on with it. Indeed, getting those odd jobs out of the way may be very satisfying. When it comes to more intense matters, a solar tie to healer Chiron suggests that startling insights can be the catalyst that helps you resolve an ongoing situation, Virgo.

(Feb 20-Mar 20)

As Venus continues her link to Neptune, should you trust your instincts and indulge in some self-care, or push yourself to do other things that you might have been putting off? The cosmos hints that if you make time to unwind first, you may feel your natural sparkle returning fast. This can give you the energy to get all those necessary jobs done, and then have some fun later, Pisces.

Answers to the Sudoku and Crossword on page 37


Tuesday, January 26, 2021

39

CARTOONS

Herman

Speed Bump

Frank & Ernest

BC

Scary Gary

Wizard of Id

For Better or for Worse

The San Juan Daily Star

Ziggy


40

Tuesday, January 26, 2021

The San Juan Daily Star


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