2025 Oscar nominations: ‘Emilia Pérez’ leads the way
By BROOKS BARNES and NICOLE SPERLING
The Academy of Motion Picture Arts and Sciences showered little-seen movies rooted in progressive politics with nominations for the 97th Oscars on Thursday.
“Emilia Pérez,” a musical exploration of trans identity, and “The Brutalist,” a 3 1/2hour study of immigrant trauma and antisemitism, emerged as films to beat by securing nominations in most of the major categories, including best picture and best director. “Emilia Pérez,” a Netflix entry, received 13 nominations in total, the most of any film.
“The Brutalist,” a low-budget movie from A24 that arrives in theaters nationwide Friday, received 10 nominations. One blockbuster, “Wicked,” with its messages about the dangers of authoritarianism and the power of resistance, also did well with voters. It garnered 10 nominations, but failed to crack the important directing and screenplay categories.
While the acting races have taken clearer shape over the past month, the best picture contest remains unusually wide open. Unlike last year, when “Oppenheimer” cemented its front-runner status almost immediately and never looked back, multiple films remain in the hunt for Hollywood’s top prize
this time around.
The nominees for best picture included “Conclave,” a Vatican thriller that explores identity politics; “The Substance,” a feminist manifesto in the form of a body horror flick; “Nickel Boys,” a historical drama set at a racist reform school in 1960s Florida; “Anora,” a Cinderella story about a sex worker who impulsively marries the hard-partying son of a Russian oligarch; “I’m Still Here,” a Brazilian drama about family life and political oppression; and the Bob Dylan biopic “A Complete Unknown.”
The big-budget studio movies “Wicked” and “Dune: Part Two” filled out the category. The academy expanded the best picture field to 10 in 2022; it previously had a sliding number with as few as five slots. The academy positioned the changes as part of an expanded focus on diversity, equity and inclusion.
Adrien Brody (“The Brutalist”), Timothée Chalamet (“A Complete Unknown”), Colman Domingo (“Sing Sing”) and Ralph Fiennes (“Conclave”) were nominated for best actor, as expected. Sebastian Stan drew the wild-card spot for his performance as an unsavory, early-ca-
reer Donald Trump in “The Apprentice,” an independent film that nearly did not make it to theaters. (The big studios balked, in part because Trump threatened to sue. He has called the film “garbage.”)
Demi Moore (“The Substance”) has been the favorite to win best actress since she delivered a poignant acceptance speech about Hollywood pigeonholing at the Golden Globes this month. Academy voters waved her through to the nomination stage while also giving best actress nods to Cynthia Erivo (“Wicked”), Mikey Madison (“Anora”), Fernanda Torres (“I’m Still Here”) and Karla Sofía Gascón (“Emilia Pérez”). Gascón became the first openly trans actress to receive an Oscar nomination.
Left out were Angelina Jolie (“Maria”) and Nicole Kidman (“Babygirl”), both of whom were active on the Oscar campaign circuit.
Kieran Culkin, fresh off winning a Golden Globe for his performance in the dramedy “A Real Pain,” received a nomination for best supporting actor. Filling out the category were Yura Borisov (“Anora”), Guy Pearce (“The Brutalist”), Edward Norton (“A Complete Unknown”) and Jeremy Strong (“The Apprentice”).
For supporting actress, Oscar voters handed nominations to the favorites Zoe Saldaña (“Emilia Pérez”) and Ariana Grande (“Wicked”), both of whom played lead roles but decided to run as secondary candidates. Joining them were Isabella Rossellini (“Conclave”), Monica Barbaro (“A Complete Unknown”) and Felicity Jones (“The Brutalist”).
A majority of the acting nominees — 13 out of 20 — were first-time academy honorees, perhaps underscoring the organization’s effort over the past decade to make its voting ranks less dominated by older white men. The academy now has roughly 10,000 vo -
ting members, up from about 6,700 in 2017. In the director category, the academy nominated favorites Sean Baker (“Anora”), Brady Corbet (“The Brutalist”) and Jacques Audiard (“Emilia Perez”). Rounding out the category were James Mangold (“A Complete Unknown”) and French filmmaker Coralie Fargeat (“The Substance”). Prominent omissions included Edward Berger (“Conclave”) and Jon M. Chu (“Wicked”).
Fargeat becomes the 10th woman to be nominated in the best director category in the academy’s 97-year history. Only three have won: Jane Campion (“The Power of the Dog”) in 2022, Chloé Zhao (“Nomadland”) in 2021 and Kathryn Bigelow (“The Hurt Locker”) in 2009.
The nominees for original screenplay included the favorites “Anora,” “The Brutalist” and “A Real Pain.” The remaining two slots went to “The Substance” and “September 5.”
Adapted screenplay nods went to “Conclave,” “Emilia Pérez,” “A Complete Unknown,” “Nickel Boys” and “Sing Sing.”
The nominations were announced at the academy’s Beverly Hills, California, headquarters in an early-morning ceremony hosted by Bowen Yang and Rachel Sennott. The ceremony will be held March 2.
In their quest to find a host who will generate buzz but not blow up in their faces, Academy Awards organizers traded a current late-night comedian (Jimmy Kimmel) for a former one: Conan O’Brien. Since he has never hosted the Oscars before, O’Brien will presumably bring a freshness to the show, which can come off as old-fashioned at best and out-of-touch at worst. At the same time, he is a safe choice — a seasoned pro whose comedic style has been honed over decades and who has successfully hosted other award shows, including the Emmys.
Karla Sofía Gascón in Los Angeles on Aug. 4, 2024. Gascón earned a nomination for best actress for her role in the Netflix movie “Emilia Pérez.” (Ryan Pfluger/ The New York Times)
San Juan Daily Star
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMER INSTANCIA SALA DE SUPERIOR DE FAJARDO GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE FAJARDO, REPRESENTADO POR SU ALCALDE, JOSÉ A. MELÉNDEZ MÉNDEZ
Peticionario V. ADQUISICIÓN DE SOLAR NÚM. 52 DE LA CALLE AMPARO Y CALLE UNIÓN, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FAJARDO;
LINO DIAZ MONGE, JOHN DOE Y DUEÑOS(S) DESCONOCIDO(S), CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Partes Con Interés Civil Núm.: FA2024CV00833. Sobre: PROCEDIMIENTO SUMARIO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ESTORBO PÚBLICO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE P.R., SS. A: LINO DÍAZ MONGE, JOHN DOE, DUEÑOS(S)
DESCONOCIDO(S) Y/O CUALQUIER PERSONA CON ALGÚN POSIBLE INTERÉS.
Se le emplaza y notifica que, con el fin público de erradicar el abandono y peligrosidad de propiedades declaradas estorbos públicos, el Municipio de Fajardo ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación Forzosa al amparo de la Ley General de Expropiación Forzosa del 12 de marzo de 1903, según enmendada, la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020 conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, en su Artículo 2.018 [21 L.P.R.A. §7183]; la Ordenanza Núm. 26, Serie 2014-2015, aprobada por la Legislatura Municipal de Fajardo, Puerto Rico el 4 de septiembre de 2014 y firmada por el su Alcalde el día 30 del mismo mes; y, la Ordenanza Número 13, Serie 2021-2022, aprobada por la Legislatura Municipal el 4 de noviembre de 2021 y por su Alcalde el día 28 del mismo mes; bajo el procedimiento sumario de expropiación forzosa de estorbos públicos que establece el Artículo 4.012A del Código Municipal establecido mediante la Ley Núm. 114 del 29 de junio de 2024, para adquirir la siguiente Finca: “UR-
BANA: Solar marcado con el 52, ubicado en la Calle Amparo y la Calle Unión del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 128.79 metros cuadrados, equivalentes a 0.0328 cuerdas. En lindes por el NORTE con la Calle Unión con una distancia de 13.61 metros lineales; en lindes por el SUR con el solar número 177 con 5 alineaciones y una distancia total de 16.20 metros lineales; en lindes por el ESTE con el solar número 214 con una distancia de 9.06 metros lineales; y en lindes por el OESTE con la Calle Amparo con una distancia de 7.96 metros lineales. Enclava una ESTRUCTURA de 588 pies cuadrados, de estos, sin techo aproximadamente el 78% (456 pies cuadrados), compuesta básicamente de piso en concreto y paredes en concreto, el otro 22% (132 pies cuadrados) con techo en concreto. Catastro Número: 150-046-044-02001. JUSTA COMPENSACIÓN:
$9,000.00 a ser consignada a tenor con el Art. 4.012A(f) del Código Municipal. No habiéndose podido emplazar personalmente a las partes con interés antes relacionadas, por desconocer su paradero, este Tribunal ha ordenado que se le emplace por edicto, el cual se publicará una (1) vez por semana, durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notifica que, si usted desea presentar objeción o defensa a la incautación de las estructuras descritas, debe presentar su contestación en este Tribunal dentro del término improrrogable de 30 DÍAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria, a través de la LCDA. JOSEPHINE M. RODRÍGUEZ RÍOS
- RUA 15,736: PO BOX 889 FAJARDO, PR 00728 Email: josephine.rodriguez@gmail. com. De usted no comparecer en el término aquí fijado, el Tribunal le anotará la rebeldía y dictará Sentencia en un término no mayor de 5 días. De usted comparecer o contestar la Petición, el Tribunal citará para juicio, el cual será celebrado en un término no menor de 15 días ni mayor de 30, de haberse contestado la Petición. Expedida por Orden del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico a 26 de diciembre de 2024. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA. LYDIA E. RIVERA MIRANDA, SUB-SECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR E.M.I. EQUITY
MORTGAGE, INC.
Demandante Vs. MIRAIDA RODRIGUEZ
TORRES
Demandados
Civil Núm.: HU2024CV00958. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 11 DE FEBRERO DE 2025, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: URB. MENDEZ BO. JUAN MARTIN A-34 CALLE B YABUCOA, PR 00767 y que se describe a continuación:
URBANA: Solar marcado con el número A-34, denominado VBC quince, radicado en el Barrio Juan Martín de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de 276.4 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar A1; por el SUR, con la Calle B; por el ESTE, con el Solar A33; y por el OESTE, con terrenos de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico. NOTA: No surge del historial de la finca mención de edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 66 del Tomo 117 de Yabucoa, Finca número 5,796 en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $89,898.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 DE FEBRERO DE 2025, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la se-
gunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $59,932.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 DE FEBRERO DE 2025, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $44,949.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 704 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de junio de 2022, ante la Notario Lesbia Hernández Miranda y consta inscrita tomo Karibe de Yabucoa, finca número 5,796, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción Quinta (5ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $87,670.72 por concepto de principal, desde el 1ro de marzo de 2024, más intereses al tipo pactado de 4.75% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,989.80. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate.
La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por la suma principal de $8,000.00, sin intereses, vencedero el día 17 de junio de 2027, constituida mediante la escritura número 705, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de junio de 2022, ante la notario Lesbia Hernández Miranda, e inscrita al tomo Karibe de Yabucoa, finca número 5,796, inscripción 6ta. Sujeta a condiciones bajo el Programa CDBG-DR por un término de 5 años. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Humacao, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2024. JENNISA
GARCÍA MORALES, ALGUACIL REGIONAL. WILNELIA
RIVERA DELGADO, AGUACIL #249, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR CAROLINA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESION DE VICTOR
MANUEL RIVERA ORTIZ t/c/c VICTOR MANUEL RIVERA t/c/c VICTOR
M. RIVERA t/c/c VICTOR M. RIVERA ORTIZ Y SUCESION DE ANA DELIA RODRIGUEZ GUZMAN
T/C/C ANA DELIA
RODRIGUEZ T/C/C ANA
D. RODRIGUEZ T/C/C ANA D. RODRIGUEZ
GUZMAN DE RIVERA, AMBAS COMPUESTAS POR ANNETTE
MILAGROS RIVERA RODRIGEZ; SOL ERIKA RIVERA RODRIGUEZ; VICTOR MANUEL
RIVERA RODRIGUEZ; HONORABLE
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados Civil Núm.: CA2022CV04010. (402). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL PLACA #278, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso, por el Secretario del Tribunal, con fecha 22 de enero de 2024 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $85,223.43 de principal; dictada en el caso de epígrafe el 17 de noviembre de 2023, notificada por edicto y archivada
el 21 de noviembre de 2023, y publicada mediante edicto el día 1 de diciembre de 2023 en el periódico The San Juan Daily Star y notificada ese mismo día, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que haya tenido, tenga o pueda tener la deudora demandada en cuanto a la propiedad localizada en el: Municipio de Carolina, Puerto Rico, los bienes inmuebles se describen a continuación: 5V16 Calle Parque Central, Villa Fontana Park, Carolina, PR 00983. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Fontana, situada en el barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, marcado con el número dieciséis (16) de la manzana 5-V, con un área de 265.02 metros cuadrados, en lindes al Norte, con el solar número quince, distancia de 23.600 metros; al Sur, con el solar número diecisiete, distancia de 23.600 metros; al Este, con la calle número cinco guion tres, distancia de 11.230 metros y al Oeste, con los solares números cuarenta y cuarenta y uno, distancia de 11.230 metros. Contiene una casa de concreto para una familia. Finca#13218 inscrita al folio 1 tomo 349 Carolina Norte, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, cuyas cantidades ascienden a $85,223.43 de principal, a razón de 5.500% de intereses los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $1,829.06 por concepto de cargos por demora los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $134,300.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo la cantidad de $89,533.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la cantidad de $67,150.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse a opción del demandante. Para el lote descrito, la
PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 4 DE FEBRERO DE 2025, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 11 DE FEBRERO DE 2025, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 19 DE FEBRERO DE 2025, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Del Estudio de Título realizado el 20 de noviembre de 2024, no surgen gravámenes posteriores. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cance-
The
Juan Daily
lación de aquellos posteriores. Y para conocimiento de la demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024. HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL PLACA #278. 246, inscripción 4ta., como asiento abreviado extendida las líneas el día 23 de octubre de 2017, en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 26 de agosto de 2008, al asiento 791 del diario 261). La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 4 DE FEBRERO DE 2025 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $65,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 DE FEBRERO DE 2025 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $43,333.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 DE FEBRERO DE 2025 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $32,500.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: La suma de $64,695.78, la cual se desglosa a continuación: una suma principal de $64,342.03, con intereses a 4.625% anual, desde el 1ro de noviembre de 2023, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma principal diferida (piggyback) de $353.75, la cual no genera intereses, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente a $6,500.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las
personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024. EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193. ***
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION
Demandante Vs. SUCESION JONATHAN DAVID RIVERA FOLCH COMPUESTA MILA K. RIVERA VELEZ, JOEDIEL RIVERA MAYOL, JAYRELIS RIVERA ORTIZ, TIARA RIVERA ORTIZ; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES Demandados Civil Núm.: PO2023CV01175. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: LA PARTE
DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE
HACIENDA DE PUERTO RICO
Y AL PÚBLICO
GENERAL:
Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 19 DE FEBRERO DE 2025, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación:
“URBANA: Solar radicado en la Urbanización Colinas de Verde Azul, radicada en el Barrio Río Cañas del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número 149, con un área superficial de 343.2740 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.00 metros con la Carretera Estatal Número PR-14; por el SUR, en 13.00 metros con la Calle Número 13 de la Urbanización; por el ESTE, en 26.34 metros con el solar número 150; y por el OESTE, en 26.47 metros con el solar número 148 de la Urbanización. Sobre el descrito solar enclava una estructura de hormigón para una familia con facilidades de marquesina y patios, según descrito en el plano de Construcción. La servidumbre para el Sistema de Telecomunicaciones discurre al borde de su colindancia Sur.” Finca número 20272, inscrita al folio 79 del tomo 534 de Juana Diaz, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. La hipoteca antes descrita consta inscrita al Tomo Digital Karibe, finca 20272 de Juana Diaz, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I, inscripción 5ª. Propiedad localizada en: URB. COLINAS DE VERDE AZUL, 149 CALLE FLORENCIA, JUANA DIAZ, PR 00795. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Se entenderá
que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $125,400.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 26 DE FEBRERO DE 2025, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $83,600.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $62,700.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 6 DE MARZO DE 2025, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $121,939.01 por concepto de principal, más la suma de $1,818.47 en intereses acumulados 30 de junio de 2023 y los cuales continúan acumulándose a razón de 2.250% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $117.04 en seguro hipotecario; $119.85 en cargos por demora; $66.90 de balance recobrable; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $12,540.00, para gastos, costas y honorarios de abogado. A tenor con la Regla 44.3 de Procedimiento Civil se condena a la parte demandada a pagar intereses aplicables sobre el importe de la presente sentencia incluyendo costas y honorarios de abogado, desde esta fecha y hasta que sea satisfecha. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados
que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Ponce, Puerto Rico, hoy 5 de diciembre de 2024. JAVIER N. SEGARRA MALDONADO, ALGUACIL REGIONAL. MANUEL MALDONADO, ALGUACIL PLACA #820.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA HACIENDA DEL MAR
OWNERS
ASSOCIATION, INC.
Demandante Vs. PAUL PETER WALCZYK, KATARZYNA IRENA WALCZYK Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: VB2024CV01097. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: PAUL PETER WALCZYK, POR SÍ Y REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; KATARZYNA IRENA WALCZYK, POR SÍ Y REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBAS.
Se les notifica a ustedes que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la parte demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS ASSOCIATION, INC. solicitando un Cobro de Dinero. Se les emplaza y se les requiere que notifiquen a la Lcda. Jessica Martínez Birriel, GARRIGA & MARINI LAW OFFICES, C.S.P., P.O. Box 16593, San Juan, Puerto Rico 00908-6593, teléfono (787) 275-0655, correo electrónico: jmartbirr@yahoo. com, con copia de su contestación a la demanda dentro de los
treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Dentro del mismo periodo de treinta (30) días ustedes deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico/, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia. Si dejaren de contestar podrá anotarse la rebeldía y dictarse contra ustedes sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarles ni oírles. Además, se les apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57-2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023). Se les advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, a tenor con la Orden del Tribunal, hoy día 19 de diciembre de 2024. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SUB-SECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CABO ROJO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CABO ROJO
Parte Demandante Vs GRISELLE IRIZARRY ROMÁN, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Parte Demandada Civil Núm.: CB2024CV00706. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: GRISELLE IRIZARRY ROMÁN, SU ESPOSO
FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
COMPUESTA POR AMBOS.
Se le apercibe que la parte demandante por mediación del Lcdo. José F. Giraud Mejías ha radicado la acción de epígrafe en su contra. Copia de la demanda, emplazamiento y del presente edicto le ha sido enviado por correo certificado a la última dirección postal conocida de récord: PO Box 1043, Boquerón, Puerto Rico 00622. En dicha demanda se le reclama la suma de $2,142.59, por concepto de préstamo personal concedido el 26 de junio de 2023 por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo. Puede usted obtener mayor información sobre el asunto revisando los autos en el Tribunal. Se le apercibe que tiene usted un término de treinta (30) días para radicar contestación a dicha demanda de cobro de dinero y/o cualquier escrito que estime usted conveniente a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de epígrafe, pero que de no radicarse escrito alguno ante el Tribunal dentro de dicho término el Tribunal procederá a ventilar el procedimiento sin más citarle ni oírle. Dada en Cabo Rojo, Puerto Rico, hoy 17 de diciembre de 2024. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL. MARÍA M. AVILÉS BONILLA, SECRETARIA AUXILIAR I.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE MAYAGÜEZ COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE RINCÓN
Parte Demandante Vs JUANA E. MUÑIZ RAMOS
Parte Demandada Civil Núm.: AU2024CV00299. Sala: 105. Sobre: COBRO DE DINERO. EDICTO.
A: JUANA E. MUÑIZ RAMOS.
Se le apercibe que la parte demandante por mediación del Lcdo. José F. Giraud Mejías, P.O. Box 277, Mayagüez, Puerto Rico 00681, Tel. 787-2650334, ha radicado la acción de epígrafe en su contra. Copia de la demanda, emplazamiento y del presente edicto le ha sido enviado por correo a su última dirección conocida. Puede usted obtener mayor información sobre el asunto revisando los autos en el Tribunal. Se le apercibe que tiene usted un tér-
mino de treinta (30) días para radicar contestación a dicha demanda de cobro de dinero y/o cualquier escrito que estime usted conveniente pero que de no radicarse escrito alguno ante el Tribunal dentro de dicho término el Tribunal procederá a ventilar el procedimiento sin más citarle ni oírle. Dada en Aguada, Puerto Rico, hoy 18 de diciembre de 2024. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA GENERAL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE AGUADA. WANDA I. BRACERO CINTRÓN, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN SECRETARIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Demandante Vs. FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL, COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARE EXTRAVIADO Demandados Civil Núm.: SJ2024CV11808. Sala: (603). Sobre: CANCELACIÓN O RESTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. A: FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL, personas desconocidas que se designan con estos nombres ficticios, que pueden ser tenedor o tenedores, o puedan tener algún interés en el pagaré hipotecario a que se hace referencia más adelante en el presente edicto, que se publicará una sola vez. Se les notifica que en la Demanda radicada en el caso de epígrafe se alega que un pagaré hipotecario fue otorgado el 27 de diciembre de 2014 se emitió un pagaré ante el Notario Público Rosa E. Permuy Calderón a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $427,500.00, con intereses al 3.367% y vencedero el 12 de julio de 2078, garantizado por hipoteca constituida en virtud de la Escritura Número 298, testimonio numero 6,446 otorgada en San Juan, Puerto Rico, sobre la siguiente propiedad inmueble: URBAN: Apartment number 101, situated on the North side of the first regular floor of the Residential Section, that is Building “B” of SAN LUIS CONDOMINIUM, upon entering the said building from Palmeras
Avenue. Its boundaries are as follows: on the North, with wall of the building; on the South, with wall separating it from apartment type number 3 and with wall of the building; on the East, with wall of the building; and on the West, with wall separating it from apartment type number 3, with wall separating it from the elevator’s and the principal lobby. The main entrance to this apartment which gives access to the principal lobby is located on the West side of this apartment. The door of the kitchen and the service bedroom of this apartment which gives access to the lobby are also located on the West side. This apartment comprises an approximate private area of 1,835 square feet, equivalent to 142.464 square meters. It includes the following rooms: Parlor and living room, dining room, master bedroom with adjoining bathroom and closet, two additional bedrooms with a closet for each one, a common bathroom, hallway between the bedrooms with one air conditioning closet and one linen closet, kitchen, service bedroom with adjoining bathroom, a service porch adjacent to the kitchen and a covered terrace adjacent to the living room. The bathrooms are fully equipped, including hot and cold-water installations. The kitchen is equipped with an electric range kitchen sink and kitchen cabinets. There is an electric cloth dryer installed in the service porch. Is consists of an individual private area, of a join rights of co-ownership in the areas of general Condominium of the structure knows as San Luis Condominium and of a rights of exclusive use over a space for parking one automobile, all of the above rights being inseparably annexed to the said private area and being necessary for the adequate use enjoyment of the apartment. El inmueble gravado mediante la hipoteca antes descrita es la finca 420 inscrita en el Sistema Karibe de Puerta de Tierra, Registro de la Propiedad, Seccion Primera de San Juan. La obligación evidenciada por el pagaré antes descrito fue saldada en su totalidad. Dicho gravamen no ha podido ser cancelado por haberse extraviado el original del pagaré. El original del pagaré antes descrito no ha podido ser localizado, a pesar de las gestiones realizadas. Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, es el acreedor que consta en el Registro de la Propiedad. El último tenedor conocido del pagaré antes descrito fue Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber dili-
genciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.
Lcda. Pamela Santiago Olivieri RUA NUM. 22028 HMB Law Group, LLC 33 Calle Bolivia, Suite 201 San Juan, Puerto Rico 00917 Tel: 939-759-7668
E-mail: psantiago-olivieri@ hmblawgroup.com psco.law@gmail.com
Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 9 de enero de 2025. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. KEREN OLIVERAS PADILLA, SECRETARIA DE SERVICIOS DE SALA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO ORIENTAL BANK
Demandante V. FELIX NIEVES MEDINA, SUCESIÓN DE MIGUEL ANGEL NIEVES MEDINA COMPUESTA POR MIGUEL ANGEL NIEVES (JR.), XAVIER NIEVES, EDGAR NIEVES, FULANA DE TAL Y JANE DOE, MIRIAM LUZ NIEVES MEDINA, MARIA DEL CARMEN NIEVES MEDINA TODOS POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE ANTONIO NIEVES MEDINA; MIGUEL ANGEL CASTILLO MARTÍN POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE FELICITA CASTILLO AYALA
Demandados Civil Núm.: FA2024CV01120. Sobre: INTERPELACIÓN; COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMTENTO E INTERPELACIÓN POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: SUCESION DE MIGUEL
ANGEL NIEVES MEDINA COMPUESTA POR POSIBLES MIEMBROS
MIGUEL A. NIEVES (JR.), XAVIER NIEVES, EDGAR NIEVES, FULANA DE TAI, Y JANE DOE - I-22 CALLE 5, URB. MONTE BRISAS, FAJARDO, PR 00738; 101 CALLE 5 BO. QUEBRADA VUELTAS, FAJARDO, PR 00738; 98 CALLE 4 BO PINAS, TOA ALTA, PR 00953; C-11 CALLE 1 BO. JERUSALEN, FAJARDO, PR 00738; PO BOX 1128 GRAYSON, GEORGIA 30017.
Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido notificado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la dirección electrónica https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante el Lcda. Raquel Deseda Belaval, Delgado Fernández, LLC, T Mobile Center at San Patricio B7 Tabonuco St. Suite 1000 Guaynabo, PR 00968. Tel. [787] 274-1414. Oriental Bank ha presentado una Demanda en la cual se reclama que la parte demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato Hipotecario al no pagar la mensualidad vencida el día 1 de mayo de 2024 y las que han vencido subsiguientemente, por lo que la parte demandante ha declarado vencida la totalidad de la deuda ascendente a $52,700.99 de principal, mas $1,174.16 a intereses acumulados, que continuarán acumulándose al 4.5% de interés anual, hasta el saldo total de la deuda o reinstalación, más $88.52 a cargos por demora y otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario.
URBANA: Solar marcado con el #22 del bloque 5-1, Quintas
Sección de la Urbanización de Monte Brisa s, localizado en el Barrio Quebrada Fajardo, del Municipio de Fajardo, con un área superficial de 405.89 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar #23, en una longitud de 25.96 metros; por el SUR, con el solar #21, en una longitud de 27.50 metros; por el ESTE con los solares #12, 13 y 19. En una longitud de 19.30 metros; y por el OESTE, con la calle 5-4, en una longitud de 11.242 metros. Enclava una casa de concreto y bloques para vivienda. Finca 12,171, inscrita al folio 45 del tomo 289 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo.
Se dicta Orden de conformidad con el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, para que expresen si han de aceptar o rechazar formalmente la herencia del causante MIGUEL ANGEL NIEVES MEDINA en el término de treinta (30) días, dispuesto en ley. Se advierte a los miembros de la Sucesión de MIGUEL ANGEL NIEVES MEDINA que al haberse presentado el pleito en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra de la causante antes mencionada, de no recibirse contestación en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta orden, la herencia se tendrá por aceptada y los herederos responden por las obligaciones del causante, por los legados y por las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe. (Artículo 1587 31 LPRA Secc. 11041). DADA en Fajardo, Puerto Rico, a 10 de enero de 2025. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. LINDA I. MEDINA MEDINA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. CARLOS JOSÉ RIVERA
QUIÑONES T/C/C
CARLOS RIVERA
QUIÑONES
Demandado
Civil Núm.: CG2024CV04231. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: CARLOS JOSÉ
RIVERA QUIÑONES
T/C/C CARLOS RIVERA
QUIÑONES - 704 B. APT., PUERTA DEL PARQUE HACIENDA SAN JOSE, CAGUAS, PR 00725; PO BOX 2008, CAGUAS, PR 00725.
Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial. pr/index.ph/tribunal-electronico, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57-2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023). Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE
DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMUDEZ & DÍAZ LLP
500 Calle De La Tanca, Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdiaz@bdprlaw.com
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy, 13 de enero de 2025. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. ENEIDA ARROYO VÉLEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN
JUAN SALA SUPERIOR DRIVEN P.S.C., EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO DE NODUS INTERNATIONAL BANK, INC.
Demandante V. FLAMINGO PAPER & FOOD SERVICES
PRODUCTS CORP.; PAOLO VICTOR LONGO FALSETTA; E IDEAS HOLDINGS GROUP, LLC Demandados Civil Núm.: SJ2024CV10971. Sala: 905. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: FLAMINGO PAPER & FOOD SERVICES PRODUCTS CORP.; PAOLO VICTOR LONGO FALSETTA; IDEAS HOLDINGS GROUP, LLC - 11TH AVE., HIALEAH, FLORIDA 33013-3511; 2600 S. DOUGLAS RD. 508, CORAL GABLES, FL 33134; 2020 N. BAYSHORE DR. APT. 1102, MIAMI, FL 33137; 3095 E 11TH AVE., HIALEAH, FLORIDA 33013; 2600 S. DOUGLAS RD 508, CORAL GABLES, FLORIDA 33134; 3095 E 11TH AVE., HIALEAH, FLORIDA 33013-3511;. Por la presente se le notifica que se ha radicado en su contra una Demanda por Cobro de Dinero, reclamando las siguientes sumas adeudadas al 13 de noviembre de 2024: Una suma no menor de $1,126,117.99, la cual se desglosa como sigue: (i) $863,691.20 por concepto de principal; más (ii) $51,190.19 por concepto de intereses acumulados y no pagados, cantidad que se continúa acumulando hasta su total y completo pago a razón de $179.94 diarios; más (iii) la suma de $38,498.36 por concepto de mora, cantidad que se continúa acumulando hasta su total y completo pago según pactado entre las partes; más (iv) la suma de $172,738.24 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado pactados expresamente por las partes, según se desprende del Pagaré. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Ferraiuoli Lcdo. Luis G. Parrilla Hernández R.Ú.A. Núm. 16,736 lparrilla@ferraiuoli.com PO Box 195168
San Juan, PR 00919-5168
Tel.: (787)766-700
Fax: (787)766-7001
Abogado de la Parte Deman-
dante, con copia de respuesta a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://tribunalelectronico. ramajudicial.pr/sumac2018/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal. DADO hoy en San Juan, Puerto Rico, 03 de enero de 2025. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. DIANA C. PÉREZ SIERRA, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC Demandante Vs. SUCESIÓN DE DATANAEL SANTANA RODRIGUEZ T/C/C
DATANAEL SANTANA T/C/C NATANAEL SANTANA RODRÍGUEZ COMPUESTA POR YESSENIA SANTANA T/C/C YESSENIA
SANTANA MARCANO, JOHANNA SANTANA MARCANO, FULANO Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRE DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: CG2024CV04107.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
EDICTO A: JOHANNA SANTANA MARCANO, FULANO Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRE DESCONOCIDOS, COMO HEREDEROS
DEL FINADO DATANAEL
SANTANA RODRIGUEZ T/C/C DATANAEL
SANTANA T/C/C
NATANAEL SANTANA RODRÍGUEZ.
POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Senior Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma principal de $135,000.00, con intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 5.060% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados en una suma de $13,500.00, equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el affidávit número 10,125 ante el notario José García Noya. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 78 otorgada el 24 de junio de 2015, ante el misma notario público, inscrita al Tomo Karibe de Caguas, finca número 42,221, inscripción 4ta. La hipoteca grava la propiedad que describe que describe a continuación: URBANA: Parcela marcada con el número 119-A de la comunidad rural La Barra del Barrio Río Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de 598.85 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con la parcela número 119-0; por el SUR, con la calle de la comunidad; por el ESTE, con la calle de la comunidad; por el OESTE, con la parcela número 119-B. Afecta por su procedencia a Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Finca número 42,221, inscrita al folio 72 del tomo 1,203 de Caguas. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede accesar utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajuducial.pr, salvo que se represente por Derechos Propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal De no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SER-
VICES, LLC, Atención: Lcda. Ilia Cristina Ramírez Martínez Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 00936-7308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 60 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto, que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. INTERPELACIÓN: Se les ORDENA a ustedes a que dentro del término legal de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de Datanael Santana Rodriguez t/c/c Datanael Santana t/c/c Natanael Santana Rodríguez a saber: Yessenia Santana t/c/c Yessenia Santana Marcano, Johanna Santana Marcano, Fulano y Sutano de Tal como miembros de nombre desconocidos. Se les APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de TREINTA (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les APERCIBE que luego del transcurso del término de TREINTA (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante Datanael Santana Rodriguez t/c/c Datanael Santana t/c/c Natanael Santana Rodríguez; y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de Datanael Santana Rodriguez t/c/c Datanael Santana t/c/c Natanael Santana Rodríguez a saber: Yessenia Santana t/c/c Yessenia Santana Marcano, Johanna Santana Marcano, Fulano y Sutano de Tal como miembros de nombre desconocidos; proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 13 de enero de 2025. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. ENEIDA ARROYO VÉLEZ, SUB - SECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE HÉCTOR ENRIQUE
ALEMÁN T/C/C HÉCTOR
ENRIQUE ALEMÁN
LUGO Y MARGARET
VICTORIA ALEMÁN T/C/C
MARGARET VICTORIA FASTIGGI MARRERO
Demandantes Vs. HOUSING INVESTMENT CORPORATION; JONH DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS
Demandados
Civil Núm.: PO2024CV03680. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: HOUSING INVESTMENT
CORPORATION - LAS CUMBRES OFFICE BUILDING AVE. LAS CUMBRES ESQ. CAMINO ALEJANDRINO, GUAYNABO, PUERTO RICO. JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS.
POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcda. Marjaliisa Colón Villanueva, al PO BOX 7970, Ponce, P.R. 00732; Teléfono: 787843-4168. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cancelación de pagaré extraviado. Se alega en dicho procedimiento que se extravió pagaré a favor de Housing Investment Corporation, o a su orden, por la suma principal de de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares ($32,750.00), con intereses al ocho por ciento (8%), vencedero el primero (1ro) de agosto de dos mil seis (2006). Que mediante la escritura número ciento cincuenta y seis (156) otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día trece (13) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976), ante el notario Gustavo A. Rodríguez, se constituyó hipoteca en garantía de pagaré a favor de Housing Investment Corporation, o a su orden, por la suma de treinta y
dos mil setecientos cincuenta dólares ($32,750.00), con intereses al ocho por ciento (8%), vencedero el primero (1ro) de agosto de dos mil seis (2006) y cuya obligación está inscrita al folio veintitrés (23) vuelto del tomo mil cuatrocientos ochenta y nueve (1489) de Ponce, cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y uno (44,791), inscripción segunda (2da). La hipoteca de la inscripción dos (2) fue modificada, en cuanto a los intereses que serán al diez por ciento (10%) anual comenzando el primero (1ro) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), hasta su vencimiento que será el día primero (1ro) de agosto de dos mil seis (2006), constituida mediante escritura mil noventa y cuatro (1094), otorgada en San Juan, Puerto Rico el día ocho (8) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) ante el notario Raúl J. Vilá Selles, e inscrita al margen de la inscripción segunda (2da).
La propiedad que garantiza dicho pagaré: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartment ten - E (10-E) of tenth (10th) floor of Condominio La Calesa at Lolita Tizol Street, Ponce, Puerto Rico, with an approximates area of one thousand one hundred forty-five (1,145 sq ft) square feet, equivalent to one hundred six point forty-one (106.41 sq ft) square feet. The apartment consist of two (2) levels, the first levels bounds on the NORTH, whit apartment ten-F (10-F) of the same condominium by twenty four feet (24’, on the SOUTH, with apartment ten-D (10-D) of the same condominium by twenty four feet (24’), on the EAST, with the common corridor of the same condominium, by twenty five feet (25’); and on the WEST, with the exterior elements of the empty space by twenty five feet (25’). The second level bounds on the NORTH, with apartment ten-F (10-F) of the same condominium by twenty four feet (24’); of the SOURTH, with the apartment ten-D (10D) of the same condominium by twenty four feet (24’); on the EAST, with elevators shaft, common storage and janitors bathroom by twenty feet (20’); and the WEST, with the exterior elements of the building and the empty space by twenty five (25). The first level consists of living-dining room, kitchen, one (1) bathroom, one (1) bedroom, two (2) closets and a balcony on its Westside. The second level consists of a studio, and roof terrace. The two (2) levels area connected with spiral staircase. One the first level the apartment has a main door connecting with the common corridor on the floor from where access may be gained to the exterior of the building and public Streets,
by elevator and stairways. This apartment is equipped with stainless steel sink, range with over, kitchen cabinet and water heater. Le corresponde en los elementos generales comunes, una participación de dos (2) punto uno tres nueve (2.139%) por ciento. Se le asigna espacio de estacionamiento número doce (12). Inscrita al folio veinticinco (25) del tomo mil cuatrocientos ochenta y nueve (1489) de Ponce Norte, finca número cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y uno (44,791). Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera (1ra). SE LES APERCIBE que, de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Ponce, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025. CARMEN TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. LOYDA TORRES IRIZARRY, SUB SECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
JOSÉ A. MORALES
RÍOS, ANGÉLICA ROSA ROBLES
Demandantes V. GABRIEL ÁNGEL
ESPASAS MARTINO Y MARY JO SCHWAB; LUIS VÁZQUEZ SANTOS Y NANCY I. GONZÁLEZ MALDONADO Y WILLIAM VÁZQUEZ SANTOS Y SU ESPOSA GINNIE MUÑIZ RAMÍREZ Y SUS RESPECTIVAS SOCIEDADES LEGALES GANANCIALES
Demandados Civil Núm.: TB2024CV00275. Sala: 401. Sobre: USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA. ART. 183 LEY 210-215 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE P.R. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: GABRIEL ÁNGEL
ESPASAS MARTINO, MARY JO SCHWAB Y NANCY I. GONZÁLEZ MALDONADO. De: LCDA. DELIA CABÁN DÁVILA P. O. BOX 361578
SAN JUAN, P.R.009361578/ TEL. 787-627-2147.
POR LA PRESENTE se le notifica que una demanda ha sido presentada sobre USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA sobre los bienes que se describen a continuación: RÚSTICA: Predio de terreno , localizado en el barrio Sabana Seca, sector Levittown,
del término municipal de Toa Baja (calle José De Diego, intersección Avenida Sabana Seca) con un área superficial de ciento cuarenta y cinco punto dos mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados (145.2354 M.C.) equivalentes a cero cuerdas con trescientos sesenta y nueve diezmilésimas de otra (0.0369 cdas.) en lindes por el Norte con Iglesia Presbiteriana Unida de Levittown, al Sur con Laguna Levittown, al Este con Laguna Levittown y al Oeste con calle José De Diego. La dirección de la propiedad es en la Calle José De Diego, intersección con la Avenida Sabana Seca, Levittown, Toa Baja, P.R. SE LE REQUIERE que en el plazo improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de la publicación del último edicto, comparezca ante el tribunal, a fin de alegar lo que en derecho proceda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del SISTEMA UNIFICADO DE ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE CASOS (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Se le apercibe que si no contesta la demanda, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 9 de enero 2025. ALICIA AYALA SANJURJO, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. NÉLIDA OCASIO ORTEGA, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CABO ROJO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT (HUD); THE MONEY HOUSE, INC.; COMPU-LINK CORPORATION H/N/C CELINK; JOHN DOE Y RICHARD DOE, COMO POSIBLES TENEDORES
DESCONOCIDOS
Demandados
Civil Núm.: CB2024CV00876. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, SS. A: COMPU-LINK CORPORATION
H/N/C CELINK; JOHN DOE Y RICHARD DOE, POSIBLES TENEDORES DE PAGARÉ EXTRAVIADO DESCRITO MÁS ADELANTE:
Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual está extraviado, así como la hipoteca que garantiza su pago: a. pagaré a favor de SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT o a su orden, por la suma principal de $636,000.00, con intereses al 3.493% anual, vencedero 3 de abril de 2087, para garantizar el pago de un préstamo hipotecario mediante la escritura #578 ante la notaria Laura Mía González Bonilla. POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Maritza Guzmán Matos, PMB 767, Avenida Luis Vigoreaux, Guaynabo, Puerto Rico 00966, teléfono (787) 7583276, abogada de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante a esta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Cabo Rojo, Puerto Rico, a 14 de enero de 2025. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. YAHAIRA TORRES MATÍAS, SUB-SECRETARIA.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR DE SAN SEBASTIÁN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante V. SID M. GONZALEZ BOSQUES
Demandado(a)
Caso Núm.: SS2024CV00274. (Salón: 0002 DISTRITO Y SUPERIOR). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO Y OTROS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. KENMUEL JOSÉ RUIZ LÓPEZKENMUEL.RUIZ@ORF-LAW.COM. A: SID M GONZALEZ BOSQUES. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 10 de enero de 2025, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2025. En San Sebastián, Puerto Rico, el 17 de enero de 2025. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA. LAURA LUGO CRESPO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC
COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante V. ISAAC PARRA MARTINEZ
Demandado(a)
Caso Núm.: SJ2024CV01384. (Salón: 802 CIVIL). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
KENNEL JOSÉ RUIZ LÓPEZKENMUEL.RUIZ@ORF-LAW.COM.
A: ISAAC
PARRA MARTINEZ. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de octubre de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2025. En San Juan, Puerto Rico, el 17 de enero de 2025. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. MILDRED J. FRANCO REVENTOS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RÍO GRANDE SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC.; Demandantes V. JOHN DOE Y RICHARD ROE, COMO TENEDORES DESCONOCIDOS DE UN PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO Demandados Civil Núm.: RG2024CV00610. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE: Se emplaza y notifica que se ha presentado una demanda en este caso en la cual en síntesis la PARTE DEMANDANTE alega que el 17 de febrero de 2015, Luis Alberto Santiago Ramos suscribió un pagaré hipotecario a favor de la parte demandante, SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC., por la suma principal de $186,558.00, con intereses al 4.75% por ciento
anual y vencedero el 1º de marzo de 2045, bajo el testimonio número 30,000 ante el Notario José M. Biaggi Junquera. Este pagaré fue garantizado por una hipoteca, según se hizo constar en la escritura de Primera Hipoteca número 11, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 17 de febrero de 2015, ante el Notario José M. Biaggi Junquera. Esta hipoteca consta inscrita al tomo Karibe de Río Grande, finca número 30,268, inscripción 6ª del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. La finca 30,268 de Río Grande se describe como sigue: RÚSTICA: Barrio Jiménez de Río Grande. Solar: 8-A. Cabida: 2,000 Metros Cuadrados. Linderos: NORTE, con Carretera del Proyecto hoy Carretera Municipal. SUR, con Lote Número 8 (Remanente), hoy de Ana Cervantes Lizarazo. ESTE, con Solar o Lote Número 7. OESTE, con Solar o Lote Número 9 del Plano de Inscripción. Sobre el solar descrito se ha levantado la siguiente edificación: Casa de 2 niveles dedicada a vivienda familiar construida en concreto y bloques, se aprecia un techo alto de cúpula seccional y diseño moderno. De frente exhibe una terraza con puertas de hierro y cristal. Tiene ventanas de lamas en cristal. Se accede a ella a través de unas escaleras y puerta en cristal que en su interior tiene rejas. Al lado izquierdo exhibe un balcón sobre unas columnas debajo del cual existe una terraza. En el exterior existe una estructura separada denominada gazebo que tiene barra y un pequeño baño. La edificación tiene en su parte frontal una verja construida en cemento y rejas con columnas ornamentales con estilo de cúpula cuya verja colinda con el camino vecinal. Edificación casa de dos niveles dedicada a vivienda con un valor de $80,000.00, según la escritura número 43, otorgada en Canóvanas, Puerto Rico, el día 17 de septiembre de 2013, ante el notario Adrin I. Pérez García, e inscrito al tomo Karibe de Río Grande, finca número 30,268, inscripción 3ra. Finca Número 30,268, inscrita al tomo Karibe de Río Grande. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. La obligación garantizada por dicha hipoteca fue pagada en su totalidad y está vencida, quedando solamente por cancelar el pagaré que la garantizaba. La PARTE DEMANDANTE manifestó que nunca recibió el pagaré original para su cancelación y desconoce su paradero, por lo que concluyó que el pagaré estaba extraviado. Pueden examinar la demanda en su totalidad en los autos de este Tribunal. El abogado de la parte demandante es: Lcdo. Joseorlando Mercado Gely
RUA 12257
P.O. Box 270386 San Juan, PR 00927 Tel. 765-3027 Fax: 765-3043 jmercado@comasrevuelta.com
Deberán notificar su contestación dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Se les apercibe que, de no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda. La PARTE DEMANDADA deberá radicar el original de la contestación de la demanda en este Tribunal, con copia a la PARTE DEMANDANTE. DADO bajo mi firma y sello del Tribunal y por orden del mismo, hoy 15 de enero de 2024. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA. LYDIA E. RIVERA MIRANDA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
NEWREZ LLC D/B/A SHELLPOINT MORTGAGE SERVICING
Demandante V. LA SUCESIÓN DE ARTURO ORENGO PACHECO COMPUESTA POR MYRIAM ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO MIRIAM ORENGO CUADRADO, MARGARITA ORENGO CUADRADO, ILIANA ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO ILEANA ORENGO CUADRADO, CARMEN IRENE ORENGO CUADRADO, MERCEDES ORENGO CUADRADO, ROSA ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO ROSA MARIA
ORENGO CUADRADO, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN, LA SUCESIÓN DE CARMEN
DOLORES CUADRADO VÁZQUEZ, TAMBIÉN CONOCIDA COMO
CARMEN CUADRADO
VÁZQUEZ Y COMO CARMEN VÁZQUEZ
RIVERA, COMPUESTA
POR MYRIAM ORENGO
CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO MIRIAM ORENGO CUADRADO, MARGARITA ORENGO CUADRADO, ILIANA
ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO ILEANA
ORENGO CUADRADO, CARMEN IRENE
ORENGO CUADRADO, MERCEDES ORENGO CUADRADO, ROSA ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO ROSA MARIA
ORENGO CUADRADO, MENGANO DE TAL Y MENGANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Demandados Civil Núm.: SJ2023CV11324. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTE-
CA POR LA VíA ORDINARIA.
EDICTO DE INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, s.s.
A: LA SUCESIÓN DE ARTURO ORENGO PACHECO COMPUESTA
POR MYRIAM ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO MIRIAM ORENGO CUADRADO, MARGARITA ORENGO CUADRADO, ILIANA
ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO ILEANA
ORENGO CUADRADO, CARMEN IRENE
ORENGO CUADRADO, MERCEDES ORENGO CUADRADO, ROSA
ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO ROSA MARIA
ORENGO CUADRADO, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN, LA SUCESIÓN DE CARMEN
DOLORES CUADRADO VÁZQUEZ, TAMBIÉN
CONOCIDA COMO
CARMEN CUADRADO VÁZQUEZ Y COMO
CARMEN VÁZQUEZ
RIVERA, COMPUESTA
POR MYRIAM ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO MIRIAM ORENGO
CUADRADO, MARGARITA ORENGO CUADRADO, ILIANA
ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA
COMO ILEANA
ORENGO CUADRADO, CARMEN IRENE
ORENGO CUADRADO, MERCEDES ORENGO CUADRADO, ROSA ORENGO CUADRADO, TAMBIEN CONOCIDA COMO ROSA MARIA
ORENGO CUADRADO, MENGANO DE TAL Y MENGANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN.
El Artículo 1578 del Código Civil de 2020, dispone: “Transcurridos treinta (30) días desde que se haya producido la delación, cualquier persona interesada puede solicitar al tribunal que le señale al llamado un plazo, para que manifieste si acepta la herencia o si la repudia. Este plazo no excederá de treinta (30) días. El tribunal apercibirá al llamado de que, si transcurrido el plazo señalado no ha manifestado su voluntad de aceptar la herencia o de repudiarla, se dará por aceptada.” Por la presente el Tribunal de Primera Instancia, conforme al Art. 1578, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 DPR 689 (2005), les ordena que el término de treinta (30) días, hagan declaración aceptado o repudiando la herencia de los causantes, ARTURO ORENGO
PACHECO Y CARMEN DOLORES CUADRADO VÁZQUEZ, también conocida como CARMEN CUADRADO VÁZQUEZ Y COMO CARMEN VÁZQUEZ
RIVERA. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a la aceptación o repudiación de herencia, la misma se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Andrés Sáez Marrero T.S.P.R. Núm. 18074
TROMBERG, MORRIS & PARTNERS, LLC 623 Ponce de León Avenue Executive Building, Ste. 1100A-2 San Juan, PR 00917 Tel. 877-338-4101 / Fax: 561-338-4077
prservice@tmppllc.com / asaez@tmppllc.com
Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 16 de enero de 2024. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA GENERAL. LUZ ENID FERNÁNDEZ DEL VALLE, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC.
Demandante Vs. LIZMARY FONTANEZ FONTANEZ
Demandado Civil Núm.: LP2024CV00022. Salón: 102. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: LIZMARY FONTANEZ FONTANEZ - HC 04 BOX 4228, LAS PIEDRAS, PR 00771-9511; 503 VINE ARDEN RD APT D, MORGANTON, NC, 28655. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Jan Miguel Otero Martínez cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección jan.otero@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 31 de octubre de 2024. En Humacao, Puerto Rico, el 31 de octubre de 2024.
EVELYN FÉLIX VÁZQUEZ, SECRETARIA. MICHELLE GUEVARA DE LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
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ORIENTAL BANK
Parte Demandante Vs. PEDRO RAFAEL
GUTRERREZ DEL HOYO
Parte Demandada Civil Núm.: FA2024CV01167. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: PEDRO RAFAEL
GUTÍERREZ DEL HOYO.
Par la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. Las abogadas de la parte demandante son: Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, RiveraMunich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 6222320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casas (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Vega Baja, con copia a las abogadas de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del Edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que en las diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, la parte demandante le dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda y del Emplazamiento por Edicto a sus últimas direcciones conocidas en: PO Box 71325, Suite 270, San Juan, PR 00936; y Bo. Cienega Alta, Lote 1 Carr 958 Km. 4.8, Río Grande, PR 00745. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, hoy 17 de enero de 2025. WANDA I.
SEGUÍ REYES, SECRETARIA. ANA CELÍS MÁRQUEZ APONTE, SUB-SECRETARIA.
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Demandante V. NACHALY GARCIA SERRANO
Demandado(a)
Caso Núm.: LP2024CV00119. (Salón: 205). Sobre: ___________. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. JAN MIGUEL OTERO MARTÍNEZJAN.OTERO@ORF-LAW.COM. OSVALDO L. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - NOTIFICACIONES@ ORF-LAW.COM. A: NACHALY GARCIA SERRANO, A LAS ULTIMAS DIRECCIONES
CONOCIDAS: HC 3 BOX 77801, LAS PIEDRAS, PR 00771; 913 CENTRAL AVE APT 9, SEVIERVILLE, TN, 37862.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 14 de enero de 2025, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2025. En Humacao, Puerto Rico, el 17 de enero de 2025. EVELYN FÉLIX VÁZQUEZ, SECRETARIA. LISA M. FIGUEROA RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Vs. JULIA MARIA FLECHA
CASILLAS; SUCESION DE JUANA FLECHA
CASILLAS, TAMBIEN CONOCIDA COMA JUANA TERESA FLECHA
CASILLAS, COMPUESTA PAR SUS HERMANOS MIGUEL ANTONIO FLECHA CASILLAS, JULIA MARIA FLECHA CASILLAS, SALVADOR FLECHA CASILLAS, MIGUEL ANGEL FLECHA CASILLAS, CANDIDO FLECHA CASILLAS, BERNARDO FLECHA CASILLAS, BENJAMIN FLECHA
CASILLAS, MARIA EUFRASIA FLECHA CASILLAS, WILFREDO FLECHA CASILLAS Y CARMEN JULIA FLECHA CASILLAS; SUS SOBRINOS NANCY ESTHER MESTRE FLECHA Y LUIBERTO MESTRE FLECHA; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMA HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERES; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados Civil Núm.: SJ2024CV09396. (508). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: MIGUEL ANGEL FLECHA CASILLAS Y NANCY ESTHER MESTRE FLECHA, COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE JUANA FLECHA CASILLAS, TAMBIEN CONOCIDA COMO JUANA TERESA FLECHA CASILLAS; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE JUANA FLECHA CASILLAS, TAMBIÉN CONOCIDA COMO JUANA TERESA FLECHA CASILLAS. POR EL PRESENTE EDICTO se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte
subasta se celebrará una segunda subasta, el 25 de febrero de 2025, a las 9:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $80,000.00 De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el 5 de marzo de 2025, a las 9:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $60,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $107,179.56 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6.375% anual desde el 1 de enero de 2021 hasta su completo pago, más $99.39 de recargos acumulados los cuales continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más la cantidad estipulada de $12,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo, incluyendo pero sin limitarse a gastos de mantenimiento, inspecciones y otros adelantos “corporate advances”. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a. Hipoteca: Constituida por Edwin Alberto Rivera Rivera (soltero) en garantía a un pagaré a favor de Popular Mortage Inc. o a su orden, por la suma de $10,000.00, sus intereses al 5.50% anual y vencedero el 1 de noviembre de 2041, según consta de la escritura #281, otorgada en San Juan, el 17 de octubre de 2011, ante el Notario Francisco Arriví Silva, inscrita al folio 47 del tomo 1757 de Caguas, finca #51208, inscripción 7ma. b. Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. Edwin Alberto Rivera Rivera t/c/c Edwin A. Rivera Rivera ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso civil número CG2022CV02000 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $107,179.56 y otras cantidades, según Demanda de fecha 17 de junio de 2022. Anotada al Tomo Karibe de Caguas. Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca
a proteger su derecho si así lo deseaba. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Caguas, Puerto Rico, hoy 15 de enero de 2025.
EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE LAS PIEDRAS EN HUMACAO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC.
Parte Demandante Vs. GABRIEL A. TOLENTINO RIVERA
Parte Demandada Civil Núm.: LP2024CV00139. Salón: 205. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: GABRIEL A.
TOLENTINO RIVERA - PO BOX 1907 LAS
PIEDRAS PR 00771 Y BO COLLORES CARR 198 RAMAL 936 KM 1.5 LAS
PIEDRAS PR 00771-1907.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Juan Antonio Ruiz Robles cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección juan. ruiz@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law. com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 25 de octubre de 2024. En Humacao, Puerto Rico, el 25 de octubre de 2024. EVELYN FÉLIX VÁZQUEZ, SECRETARIA. LISA M. FIGUEROA RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
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Parte Demandante Vs. DARELIZ
SALINAS SANTELL
Parte Demandada Civil Núm.: YB2024CV00052. Salón: 205. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ss. A: DARELIZ SALINAS SANTELL - T36 BO TUMBAO MAUNABO PR 00707-2803 Y URB. VILLAS DER MAUNABO E-1, MAUNABO PR 00707. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto.
Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunalelectronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Juan Antonio Ruiz Robles cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección juan.ruiz@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orflaw.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 3 de octubre de 2024. En Yabucoa, Puerto Rico, el 3 de octubre de 2024. EVELYN FÉLIX VÁZQUEZ, SECRETARIA. LISA M. FIGUEROA RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Parte Demandante Vs. GADDIEL
ROSARIO PACHECO
Parte Demandada Civil Núm.: CN2024CV00354. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ss. A: GADDIEL ROSARIO PACHECO - URB JARD DE PALMAREJO AA60 CALLE 4, CANOVANAS PR 00729; 25435 MATHEW ST, CHRISTMAS FL 32709-9698.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente direc-
ción electrónica: https:///www. poderjudicial.pr/index.php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie. bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orflaw.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 26 de noviembre de 2024. LCDA. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITION FUND, LLC.
Parte Demandante Vs. JOSE S.
RODRIGUEZ GUEVARA
Parte Demandada Civil Núm.: CY2024CV00141. Salón: 703. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JOSÉ S. RODRIGUEZ
GUEVARA - BO MOGOTE 2 CALLE B CAYEY PR 00736.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal
podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Juan Antonio Ruiz Robles cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección jan.ruiz@orf-law. com y a la dirección notificaciones@orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 26 de noviembre de 2024. En Caguas, Puerto Rico, el 26 de noviembre de 2024. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. MARTA E. DONATE RESTO, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC. Demandante Vs. ALEXIS DIAZ SIMMONS Demandado Civil Núm.: HU2024CV00381. Salón: 103-B. Sobre: COBRO DE DINERO - R.60. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: ALEXIS DIAZ SIMMONS - PO BOX 8070, HUMACAO, PR 00792. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Jan Miguel
Otero Martínez cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección jan.otero@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 31 de octubre de 2024. En Humacao, Puerto Rico, el 31 de octubre de 2024. EVELYN FÉLIX VÁZQUEZ, SECRETARIA. MICHELLE GUEVARA DE LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN SEBASTIÁN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Parte Demandante Vs. MARTIN MORALES RODRIGUEZ
Parte Demandada Civil Núm.: MO2024CV00085. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: MARTIN MORALES RODRIGUEZ - BO CERRO GORDO CARR 420 KM 4.4 INT, MOCA PR 00676; HC 4 BOX 15452, MOCA, PR 00676-9644.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:///www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Osvaldo L. Rodríguez Fernández cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección notificaciones@ orf-law.com y a la dirección
notificaciones@orf-law.com.
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en SAN SEBASTIAN, Puerto Rico, hoy día 26 de noviembre de 2024. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA. LAURA LUGO CRESPO, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CIALES ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Parte Demandante Vs. JESUS M. ORTIZ RIVERA Parte Demandada Civil Núm.: MV2024CV00155. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ss. A: JESUS M. ORTIZ RIVERA - PARC BARAHONA 296 CALLE GUILLERMO ALICEA, MOROVIS PR 00687. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/// www.poderjudicial.pr/index. php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Osvaldo L. Rodríguez Fernández cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección notificaciones@orf-law. com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en CIALES, Puerto Rico, hoy día 27 de noviembre de 2024. VIVÍAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. BRUNILDA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.