Thursday, July 21, 2022
San Juan The
50¢
Despite Fiscal Board Opposition, 1st Phase of Amended Labor Reform Goes into Effect P4
US House Moves to Protect Same-Sex Marriage from Supreme Court Reversal P7
DAILY
Star P35
Dreaming of an All-Star Game as a World Series Preview
An ELA-Friendly Proposal
Status Bill Filed in US Senate Includes Commonwealth Option P3
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 19
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The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
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July 21, 2022
The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
Status bill filed in US Senate includes commonwealth option
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.S. Sen. Roger Wicker (R-Miss.) has introduced in the Senate legislation calling for a status plebiscite in Puerto Rico that, unlike House legislation, includes the current commonwealth status as an option and would create a committee that would seek to replace the Federal Relations Act, Senate President José Luis Dalmau Santiago said Wednesday. The bill would also order studies on the economic impact of statehood before granting it and rules out that it be self-executing with a relative majority. The bill would also allow for improvements to the current commonwealth status. “After months of meetings, visits to Congress and constructive dialogue, today I am pleased to announce that a new bill has been presented to the United States Senate that calls for a fair and balanced vote on the future political status of Puerto Rico, where all status options are included, including the Commonwealth,” Dalmau Santiago stated in a press conference in the island Senate. “The bill -- filed by veteran senator Roger Wicker -- recognizes the commonwealth as one of the valid options. In addition, it includes a definition of advanced and autonomous growth that we requested and establishes a negotiation process to improve the commonwealth status, through a bilateral commission.” The Wicker bill also establishes the necessary requirements to admit the island as a state of the union, if the option wins a status vote. The legislation would force Congress to disclose all the implications of that alternative, including: the economic impact of federal taxes, debt repayment obligations under statehood, the possible effect of language on governmental processes, and the need to require a clear majority (supermajority) vote for that option, in the same way that it was required of Alaska and Hawaii before making them states. The legislation filed by the Mississippi Republican uses the status bill filed in the House by Rep. Raúl Grijalva (D-Ariz.) as a point of reference, but makes significant procedural changes intended to improve it. The Senate measure keeps the procedural mechanism of the double round of voting on the same established dates, preserves the formal process of bilateral negotiations with the formula that wins the vote and regulates the transition processes of each status formula. However, the Wicker bill includes the commonwealth option, which is presented as follows: “A vote for Commonwealth will be a reaffirmation of the desire of the people of Puerto Rico to retain their Commonwealth status,” Dalmau Santiago said. “To allow the development of the Commonwealth status, a Negotiating
Senate President José Luis Dalmau Santiago Commission of the United States and Puerto Rico will be created that will examine and propose improvements to the current status, including the potential substitution of the law of July 3, 1950, known as the Federal Relations Law of 1950, by a formal pact.” Wicker’s bill would create a special commission that would negotiate changes to the commonwealth status. The panel would comprise 10 members, of which five are appointed by the president of the United States. and five by the political party or organization that has represented the commonwealth. The bilateral commission also would draft a pact to replace the Federal Relations Act, which would be submitted to the voters for their approval. “With this filing, justice is done because the people of Puerto Rico are guaranteed that, under any process, all status options will be before their consideration under equal conditions, as should occur in democracies,” Dalmau Santiago said. “In this way, the despotic and abusive attempts to try to create artificial majorities in favor of statehood using the unjustified elimination of status options as a strategy are left behind.” The bill also complies with the federal government’s public policy of maintaining neutrality in the process, said Dalmau Santiago, who presides over the pro-commonwealth Popular Democratic Party, and it conforms to the requirements of the U.S. Department of Justice for inclusion of the commonwealth as an essential requirement to validate and legitimize any process. By doing so, he said, the way is clear for the disbursement of $2.5 million that has been earmarked since 2014 for an educational campaign on status. According to the Wicker bill, if statehood wins a status vote, Congress would first have to study the impact of federal taxes on the island and determine if the majority of votes obtained is sufficient to determine that the will of the voters is stable and not temporary.
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The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
First phase of amended Labor Reform goes into effect By THE STAR STAFF
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espite the opposition of the Financial Oversight and Management Board, Gov. Pedro Pierluisi Urrutia and Labor & Human Resources Secretary Gabriel Maldonado González said Labor Reform, as approved in Act 41-2022, went into force Wednesday for all employers in Puerto Rico that are not micro, small or midsize businesses. “Facing the entry into force of Act 41, better known as the amendments to the Labor Reform, at the Labor Department we have been very active in guiding agency employees, employers, workers and the general public regarding the changes to several laws that deal with issues such as unjustified dismissals, the accumulation of vacation and sick leave, the annual bonus, the work day and other issues that deal with employee-employer relations in our jurisdiction,” Maldonado Gonzalez said in a written statement. “The call we make to employers, workers, labor lawyers and union groups is that they get their bearings. We are available to help and guide them to
guarantee compliance with the Law.” “Currently, Act 41 and the amendments introduced by it to the Labor Reform are in force,” he added. “Once the law was signed, the government submitted to the [oversight] Board the certification required by PROMESA [the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act] within the term provided for it and, in addition, will be attending to the additional information requested by the Board. … Currently, the most important thing is to guide citizens around the changes and the fact that the law is in force for many employers as of today.” For microenterprises, and small and midsize businesses -- only those that meet the definitions under Law 62-2014, Act 41-2022 -- will enter into force on Sept. 18. Maldonado González clarified that a letter issued by the oversight board requesting that the government immediately suspend the application and compliance with Act 412022 does not constitute a legal mandate or immediate action. The board will have to sue in federal court to paralyze or annul the law. On June 20, Pierluisi signed into law Act 41-2022, instituting drastic changes to labor
and employment laws in Puerto Rico and extending employment rights for employees in the private sector. In doing so, the governor rejected the oversight board’s position that the bill was inconsistent with the fiscal plan. The new law intends to restore certain rights that had been eliminated or reduced by the 2017 Labor Transformation and Flexibility Act and, further, to create additional rights for part-timers and students. Under Act 41, the number of hours non-exempt employees must work in order to accrue sick and vacation leave has again been lowered to 115 hours per month. The Act lessens the number of hours employees must work in order to be eligible to receive Christmas bonuses to 700. It reintroduces a rebuttable presumption that all terminations lack just cause and that any employment action lacking just cause is a result of illegal discrimination, and amends the formula for statutory severance payments. The new law reduces the probationary period for both exempt and nonexempt employees to three months and increases the statute of limitations for wrongful termination claims, wage claims, accrued vacation and sick leave
Labor & Human Resources Secretary Gabriel Maldonado González, at left claims, and claims arising out of employment agreements from one year to three years. The new law provides that nonexempt employees must take their meal periods between the end of the third and beginning of the sixth hour of work unless the employer and employee agree otherwise in writing. Employers must now provide employees who work more than 10 hours in a single day with a second meal period.
Public input to be allowed at hearing to confirm highway authority debt adjustment plan By THE STAR STAFF
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.S. District Court Judge Laura Taylor Swain will allow the public to speak at a hearing scheduled to confirm the debt adjustment plan for the Puerto Rico Highways and Transportation Authority (PRHTA), which has been in bankruptcy under Title III of the Puerto
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Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, commonly known as PROMESA, since 2017. The confirmation hearing is slated for Aug. 17. During the first day of the hearing, Swain said, the court will set aside time during which members of the public will have an opportunity to address the court briefly on their views concerning the proposed plan of adjustment for the PRHTA. Members of the public interested in addressing the court may request permission to appear and speak by completing a registration form at the following website: https://www.surveymonkey.com/r/promesa-prosehta-20220817. Due to time constraints, the judge said the court will randomly select up to eight individuals who have completed a registration form to participate in the confirmation hearing. All requests to participate in the hearing as a member of the public must be submitted through the website link by July 27 at 5 p.m. Members of the public who are selected will be notified promptly of their selection at the email addresses they have provided in the online registration form. Selected participants must confirm their attendance by responding promptly to the email from the court. Only
members of the public who are selected and who confirm their intention to attend the confirmation hearing by the stated deadline will be permitted to participate. Participants will be required to appear in person at the Clemente Ruiz Nazario United States Courthouse in Hato Rey at the appointed time and will be afforded up to 10 minutes each. A certified Spanish interpreter will be provided. Remote participation (by phone or Zoom) is not permitted. Participants must comply with the relevant COVID-19 protocols (including applicable masking and social distancing requirements) upon arrival at the courthouse.
U.S. District Court Judge Laura Taylor Swain
The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
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Energy regulator awards 9 PPOAs for solar energy By THE STAR STAFF
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ubsidiaries of the Spanish firm Alener, Canadian Solar, Convergent and Pattern Energy, are among the list of firms that were recently awarded nine power purchase operating agreements (PPOAs). The Puerto Energy Bureau (PREB) recently announced the approval of nine power purchase agreements and said it was evaluating five more for a total of 795.91 megawatts (MW) of renewable energy capacity. However, the agency published the names of the companies given PPOAs on July 12. The nine PPOAs, which were signed on June 30, will provide some 430 MW of solar energy and are part of some 18 solar projects approved by the PREB in February. Under the Puerto Rico Energy Public Policy Act, the Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) must draw 40% of its electricity from renewable resources by 2025, 60% by 2040, and 100% by 2050. The companies, which will be paid for the projects through energy rates, were required by the Financial
The nine power purchase operating agreements, which were signed on June 30, will provide some 430 megawatts of solar energy and are among 18 solar projects approved by the Puerto Rico Energy Bureau earlier this year.
Oversight and Management Board to sell power to PREPA at no more than 10 cents per kilowatt-hour. The PREB approved the PPOAs for the following firms: Tetris Power, which operates a 20-MW solar park in Arecibo at a projected cost of $30 million; Coamo Convergent Energy Storage, which is operating a 100-MW solar park in Coamo for a projected cost of $120 million; CS-UR Juncos, a subsidiary of Canadian Solar, which is operating a 100-MW solar farm in Juncos and Las Piedras; Pattern Vega Baja Solar, which is operating a 25-MW solar park at a cost of some $50 million; Solaner Puerto Rico One, a subsidiary of Alener, which is operating a 35-MW solar park in San Germán; Ciro Two Salinas, a 33-MW solar farm in Salinas; Guayama Solar Energy, a 25MW solar park in Guayama whose cost is estimated at $41 million; Pattern Barceloneta Solar, a 60-MW solar plant in Barceloneta; and YNF Yabucoa Solar, a 20-MW solar park in Yabucoa. PREPA was required by the PREB to submit more proposed PPOAs by Friday.
DNER urged to intervene over access to Cueva del Indio in Arecibo By THE STAR STAFF
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auce Colón Pérez, a community leader in the Islote neighborhood of Arecibo, on Wednesday called on the interim Natural and Environmental Resources (DNER) secretary to intervene at the Cueva del Indio nature reserve, charging that not only is its main entrance being managed by businessman José González Freyre, but that he also charges for access to the site. “González Freyre not only has a fence placed right alongside the sand, clearly in the maritime zone, but he has also taken over the main entrance to our reserve established by an official demarcation of almost 40 years,” Colón Pérez said. “The community demands that the DNER secretary, Mrs. Anaís Rodríguez Vega, attend to the matter and identify a main and official entrance to the Cueva del Indio Nature Reserve.” He pointed out that since 2016 the only two public entrances used by the community to Cueva del Indio have been constantly covered with garbage and debris, including the entrance to the east of the González Freyre farm and the coastal entrance to the west of Cueva del Indio. “As a community, we denounce the landowner and millionaire José González Freyre, owner of the land that surrounds the Cueva del Indio Natural and Marine Reserve, for blocking access to the natural reserve area
and the maritime-terrestrial public domain, since in Colón Pérez added, as well as with Law 33-2019, the addition to the cave, the area has beaches and pools Puerto Rico Climate Change Mitigation, Adaptation, and Resilience Act. that cannot be accessed directly,” Colón Pérez said. According to Planning Law 75 and the Joint Regu“Residents of the neighborhood, of different ages and generations, confirm the existence of this main lations of 2020, there must be access from the island’s road located in the middle of González Freyre’s land, highways to the coasts every 400 meters. “At the Cueva del Indio, which is a marine reserve beginning where his gate is located,” he added. “Relevant agencies and our elected representatives must and a nature reserve, this is not happening,” Colón address this pressing issue to ensure free community Pérez said. access to the Cueva del Indio.” The situation, Colón Pérez said, has forced visitors to the nature reserve to pay González Freyte $10 per person between the hours of 10 a.m. and 5 p.m. to access the natural heritage site. However, according to the ticket office documentation that visitors to the Cueva del Indio receive when paying the entrance fee, they are being charged $1 for state tax and 15 cents for municipal tax on the entrance price. “It is very concerning that, according to González Freyre’s entry tickets, the state and municipal government is charging a tax on the privatized and monetary exploitation of the Cueva del Indio,” Colón Pérez said. “This should be investigated by DACO [the Consumer Affairs Department] and the Treasury Department and the DNER.” The community also demands compliance with Visitors to the Cueva del Indio nature reserve in Arecibo Planning Law 75, the Land Use Plan and Joint Regulaare being forced to pay a landowner $10 per person to tions, and the provisions for access to the island’s coasts, access the natural heritage site, a community leader says.
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The San Juan Daily Star Thursday, July 21, 2022
At US House panel’s voting hearing on status bill, resident commissioner urges Congress to ‘assume its responsibility toward Puerto Rico’ By THE STAR STAFF
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esident Commissioner Jenniffer González Colón spoke before the Natural Resources Committee of the U.S. House of Representatives on Wednesday at the beginning of a voting hearing on House Resolution (HR) 8393, the Puerto Rico Status Law. “Today’s voting hearing represents a step forward in Congress to assume its responsibility toward Puerto Rico,” the resident commissioner said in a written statement. “Over the years, this Committee has held countless hearings on the subject of Puerto Rico’s status with the United States, as well as the unequal treatment of the island under federal laws and programs as a result of its current relationship. The territorial status of the Commonwealth is the main reason why Puerto Rico faces social, fiscal and economic challenges. The measure, the Puerto Rico Status Law, reflects the commitment that Mrs. [Rep. Nydia] Velázquez [D-N.Y.] and this public servant made to identify a common cause and establish a process of self-determination that would lead to the resolution of the issue of the status of Puerto Rico once and for all.” “As with any compromise, neither of us got everything she wanted,” González Colón added. “I would have much preferred to be voting today for HR 1522, legislation that Mr. [Rep. Darren] Soto [D-Fla.] and I introduced, establishing the process for the admission of Puerto Rico as a state of the union. But I also understand the value of working together with Ms. Velázquez in an effort to come up with a compromise bill that will ultimately accomplish the same goal. Therefore, while I understand in principle the reasoning behind some of the concerns and arguments that may be raised today, I will remain committed to the agreement that we have crafted over the course of several months of arduous negotiations and will vote against any amendments that may be proposed.” The resident commissioner went on to thank Soto “for always being with us in favor of the decolonization of Puerto Rico,” and paid tribute to the deceased Rep. Don Young (R-Alaska), who she said “lived through and understood the inequalities under territorial status and the opportunities that statehood brought to Alaska, and would bring to Puerto Rico.” “That is why he became the greatest champion of statehood for Puerto Rico and of the need to resolve our political status,” she added of Young, who in the late 1990s shepherded to passage a bill in the House to grant statehood for the island. Through HR 8393, Congress would authorize a binding plebiscite under federal auspices among the constitutionally viable non-territorial status options: statehood, independence, and sovereignty in free association. A bill introduced in the U.S. Senate by Sen. Roger
Wicker (R-Miss.) on Wednesday, although it uses HR 8393 as a point of reference, includes the commonwealth as one of the status options (see story on page 3). Under the House bill, the people of Puerto Rico would vote on their future in a democratic and transparent process that would include “a well-defined, non-partisan voter education campaign” that lays out “the consequences of each of the choices before them,” González Colón said. “Finally, the measure establishes a mechanism that implements the option that reflects the mandate of the people of Puerto Rico,” she said. The resident commissioner pointed out that “[w]e have been debating our political relationship with the United States for 124 years and this bill gives us a definitive solution.” “Having a binding measure, where Congress clearly states what it is willing to offer, is very important,” she said. “Remaining in a subordinate or inferior condition for political or financial convenience is NOT a valid option. Over recent decades, the status quo has been repeatedly rejected by voters. Congress must commit, through actual action, to ending Puerto Rico’s territorial status.” “For the past 105 years we have been proud American citizens of whom thousands have given the ultimate sacrifice to guarantee our freedoms, while being denied equal participation in federal decision-making,” González Colón added. After noting that in three plebiscites held on the island in the past decade “a clear majority of voters has chosen statehood on all occasions,” the resident commissioner expressed confidence “that with the implementation of this legislation, voters will confirm their desire to join the Union.” “However, for those who believe that Puerto Rico should become a sovereign nation, this bill also gives them that option,” she said. “Colleagues, we have had to make very difficult decisions and trade-offs to get to where we are today,” González Colón said, “but I am convinced that this bill represents a historic and serious effort to finally decolonize Puerto Rico. It is not a perfect measure. No measure we have passed in Congress is.” “My vote in favor will reflect the will of a large majority of the people who I very proudly represent, and who understandably want to end over 100 years of inequality and second-class citizenship,” the resident commissioner said in her statement before the committee. “Ironically, this will also be my only opportunity to vote on this issue, since being a delegate will prevent me from voting on the final passage of this or any other bill that affects my constituents on the House floor.” “As the only representative of Puerto Rico in Congress, I respectfully ask for your support and your vote,” she said.
The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
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House moves to protect same-sex marriage from Supreme Court reversal By STEPHANIE LAI
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he House earlier this week passed a bill that would recognize same-sex marriages at the federal level, with a bipartisan coalition supporting a measure that addresses growing concerns that a conservative Supreme Court could nullify marriage equality. Forty-seven Republicans joined Democrats in backing the bill, the Respect for Marriage Act, which would codify the federal protections for same-sex couples that were put in place in 2015, when the Supreme Court ruling in Obergefell v. Hodges established same-sex marriage as a right under the 14th Amendment. It is a direct answer to Justice Clarence Thomas’ concurring opinion in last month’s ruling that overturned federal abortion rights, in which he wrote that Obergefell and similar cases should be reconsidered. The support among House Republicans, although far from a majority, was remarkable in a party that for decades has made social conservatism a litmus test, and it suggested the beginnings of a shift in Congress that mirrors a broader acceptance of same-sex marriage as settled law. The party’s leaders split on the bill. The top two Republicans, Reps. Kevin McCarthy of California and Steve Scalise of Louisiana, voted no. But the No. 3 Republican, Rep. Elise Stefanik of New York, and Rep. Tom Emmer of Minnesota, the GOP campaign committee chair, were in favor. Rep. Liz Cheney, R-Wyo., also voted for the bill. Still, more than three-quarters of the party opposed the bill, which passed in a 267-157 vote. The measure faces an uncertain path in the evenly divided Senate, where it was not clear if it could draw the support of the 10 Republicans needed to move it forward. But Sen. Mitch McConnell, R-Ky., the minority leader, declined Tuesday to state a position on the bill. House Democratic leaders opted to move forward with the bill after the Supreme Court’s decision overturning abortion rights raised worries about the prospect that the justices might revisit cases that affirmed same-sex marriage rights and the right to contraception. The debate in Congress thrust the issue into the midterm election campaign, where Democrats are eager to draw a distinction between their party’s support for LGBTQ rights and opposition by many Republicans.
in a statement. “The Respect for Marriage Act will further add stability and certainty for these children and families.” The White House issued a statement Tuesday in support of the bill, a version of which is co-sponsored by Sen. Susan Collins, R-Maine. Tim Lindberg, an assistant professor at the University of Minnesota Morris, said there had been a shift in perception on LGBTQ rights throughout the country, and on samesex marriage in particular. “There is no risk in supporting it, but there’s a political liability if you go too far right,” Lindberg said regarding same-sex marriage rights. “It’s not a measuring stick for whether you’re a conservative anymore.” In the fall, Cheney, a staunch conservative, dropped her long-standing opposition to same-sex marriage, saying, “I was wrong.” Her sister, Mary Cheney, is gay and married with The Pride flag flies above a large rally in Brooklyn on June 14, 2020. Amid growing fears that children, and Liz Cheney’s earlier opposition a conservative Supreme Court could nullify marriage equality, a bill that would recognize had caused a rift in the famous family. same-sex marriages at the federal level passed in the House by an 267-157 vote on July “This is an issue that we have to recog19, 2022, with 47 Republicans joining Democrats in support. nize as human beings that we need to work against discrimination of all kinds in our In the Senate, Chuck Schumer, D-N.Y., entered into gay marriages, and it would be country, in our state,” Liz Cheney told “60 the majority leader, did not commit to bringing more than a little chaotic for the court to do Minutes” in September. “Freedom means up the measure but said he was “going to look something that somehow disrupted those freedom for everyone.” Rep. Nicole Malliotakis of New York, at everything that we can do to deal with these marriages that have been entered into in another Republican who backed the bill, said issues” after the court’s decision overturning accordance with the law,” Cruz said. in a statement that she still feels remorse for The legislation passed Tuesday would abortion rights in Dobbs v. Jackson Women’s opposing same-sex marriage more than a repeal the Defense of Marriage Act of 1996, Health Organization. “Let’s face it: This is a MAGA Supreme which defined a marriage as the union bet- decade ago as a state legislator. “In 2017, I expressed my deep regret Court — a MAGA, right-wing extremist Su- ween a man and a woman, a law that was preme Court — very, very far away from not struck down by the court but has remained for voting against a bill legalizing same-sex only where the average American is, but even on the books. The legislation would man- marriage in New York state while in the state the average Republican,” Schumer said. date that the federal government recognize Assembly six years prior,” Malliotakis said. Justice Samuel Alito, who wrote the a marriage if it was valid in the state where “Every legislator has votes they regret, and to court’s decision in Dobbs, said the ruling it was performed, which would address the this day, that vote was one of the most difficult should not be read as affecting issues other patchwork of differing state laws. That would I’ve had to take.” Rep. Nancy Mace, R-S.C., who has than abortion. But Thomas’ concurrence su- protect same-sex marriages in the roughly 30 ggested otherwise, and Alito has suggested states that prohibit them, should the court previously supported same-sex marriage, said she backed the measure because it was before that Obergefell should be revisited, overturn Obergefell. The bill also would provide additional “constitutionally sound.” arguing that it invented a right with no basis “If this gives some peace of mind to legal protections to same-sex couples, such in the text of the Constitution. ensure the institution of marriage is protected, Over the weekend, Sen. Ted Cruz, as giving the attorney general the authority to then that’s what I’ll vote for,” Mace said. R-Texas, said he agreed, asserting in an in- pursue enforcement actions and ensuring that But most Republicans were opposed. terview for his podcast that Obergefell and all states recognize public acts, records and Roe v. Wade had been wrongly decided and judicial proceedings for out-of-state marriages. Rep. Jim Jordan of Ohio, the top Republican “Today, we take an important step on the Judiciary Committee, said the measure that both had “ignored two centuries of our nation’s history.” But he added that overtur- towards protecting the many families and was a bid by Democrats to delegitimize the ning the same-sex marriage ruling, which he children who rely on the rights and privileges Supreme Court. “We are debating this bill today because called “clearly wrong,” could be disruptive underpinned by the constitutional guarantee it is an election year,” Jordan said. “We are of marriage equality,” Rep. Jerrold Nadler, Dand would be unlikely. here for political messaging.” “You’ve got a ton of people who have N.Y., chair of the Judiciary Committee, said
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The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
Trying to salvage his climate agenda, Biden weighs remaining options
Electrical infrastructure at the retired coal-fired power plant Brayton Point Power Station, in Somerset, Mass., July 7, 2022. Biden was to travel Wednesday, July 20, to a shuttered coal-fired powered plant that is now part of an offshore wind project in Massachusetts, where he was expected to deliver remarks on clean energy as his administration scrambles to salvage its climate agenda. By LISA FRIEDMAN, CORAL DAVENPORT and ELENA SHAO
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resident Joe Biden traveled Wednesday to a shuttered coal-fired power plant that is now part of an offshore wind project in Massachusetts, where he was expected to deliver remarks on clean energy as his administration scrambles to salvage its climate agenda. Biden will not declare a national climate emergency, the White House confirmed, disappointing Democratic lawmakers and activists who had called on Biden to take the step, which would have given him the ability to halt new federal oil drilling and ramp up wind, solar and other clean energy projects. The president is under great pressure to
take decisive action. His administration has spent the past year and a half trying to pass robust climate change legislation, only to see it collapse last week because it failed to win support from Sen. Joe Manchin of West Virginia, the swing Democratic vote in the evenly divided Senate. That setback followed a Supreme Court decision in June that sharply limited the Environmental Protection Agency’s authority to reduce greenhouse gas emissions from power plants. On Wednesday, he was to tour the former Brayton Point Power Station in Somerset, Massachusetts, which, by the time it closed in 2017, was the last coal plant in the state, administration officials said. The plant is being transformed into an offshore wind facility that will make undersea transmission cables. Those lines will bring power generated by wind turbines, under construction now in the Atlantic, to the New England electrical grid. “The climate emergency is not going to happen tomorrow but we still have it on the table,” Karine Jean-Pierre, the White House press secretary, said Tuesday. “Everything is on the table. It’s just not going to be this week on that decision.” Democratic lawmakers have been urging Biden to move quickly to try to cut pollution generated by the United States, which historically has added more greenhouse gases to the atmosphere than any other country. “In many ways the president put all his chips in this action by Congress, and we failed,”
said Sen. Jeff Merkley, D-Ore. But, he said, “This unchains the president from waiting for Congress to act.” Biden has been smarting from accusations from some Democrats that his response to the Supreme Court’s recent abortion ruling was slow and tepid, and has been eager to make an aggressive announcement, said the two officials, who asked to remain anonymous because they were not authorized to discuss internal deliberations. At the same time, some advisers to the president have urged caution so as not to antagonize Manchin in the hope that he might still agree to tax credits for wind or solar providers or other measures, they said. Merkley accused the Biden administration of “walking on eggshells” around Manchin over the past year. He and Sen. Sheldon Whitehouse, D-R.I., said Biden should invoke a national climate emergency as well as a suite of other moves like regulating greenhouse gas emissions from power plants, formally establishing a dollar estimate of the climate damages caused by fossil fuel projects, and imposing a tax on imports from nations that lack aggressive climate policies. “There’s a whole array of other regulations they could proceed with,” Whitehouse said. Climate advocates said Biden needed to show that he could take aggressive steps to stem rising emissions. “There’s really been a total lack of leadership in this country on climate,” said Jean Su, senior attorney and director of the Energy Justice Program at the Center for Biological Diversity. “It’s time to get serious. This is the clarion call that we need from this country’s leadership.” Even before Manchin pulled the plug on the climate legislation, the White House had been working on executive action to fight global warming, which experts say could still take slices out of the nation’s carbon footprint, although not by enough to meet the targets Biden has pledged to the rest of the world. In the coming months, the EPA plans to issue tougher regulations to control methane, a potent greenhouse gas that leaks from oil and gas wells. Next year, the EPA and Transportation Department plan to introduce a new rule designed to compel auto companies to rapidly ramp up sales of electric vehicles. The EPA also plans new regulation to compel electric utilities to slightly lower their greenhouse emissions and possibly to install technology to capture and sequester carbon dioxide pollution, although that nascent technology is not yet commercially viable. The agency is also planning stricter limits
on other pollution generated by power plants, such as mercury, smog and soot, that do not add to global warming. The idea is that cracking down on those pollutants could have a side benefit of forcing electric utilities to clean up or shut down the dirtiest facilities, such as coal-burning power plants, which do produce carbon dioxide and other greenhouse gases. “They had direct tools to combat climate change before, and now they’re left with smaller, indirect options,” said Michael Wara, a climate policy expert at Stanford University. At the same time, Democrats have not given up all hope of enacting some form of climate change or clean energy policy in Congress this year — which may be their last opportunity if Republicans win control of one or both chambers of Congress in November’s midterm elections. In a survey from the Yale Program on Climate Change Communication this year, 58% of Americans polled said they support a U.S. president declaring global warming a national emergency if Congress did not act. Sen. Chuck Schumer, D-N.Y., the majority leader, urged Biden to declare a national climate emergency just a week into the president’s term. Last year, Sen. Bernie Sanders, I-Vt., and Reps. Alexandria Ocasio-Cortez, D-N.Y., and Earl Blumenauer, D-Ore., introduced a bill that directed the president to declare a national climate emergency. The National Emergencies Act, enacted nearly 50 years ago, requires presidents to formally declare a national emergency in order to activate special emergency powers and imposed certain procedural formalities when invoking such powers. The idea was to empower the president to respond quickly to urgent, often unforeseeable crises. Every president since has declared at least one national emergency during his term of office, and 41 are still in effect today, according to the Brennan Center for Justice at New York University School of Law. Biden invoked the law when extending a national emergency regarding COVID-19 in February and when banning Russian oil imports in March. Some scholars warn that a national emergency declaration would be counterproductive and constitute a harmful overreach of executive power. Emergency powers “were never meant to address long-standing problems, no matter how serious, and they’re certainly not meant to provide long-term solutions,” said Elizabeth Goitein, co-director of the liberty and national security program at the Brennan Center.
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Which elected leaders should do more on climate? Here’s what Americans say. MATRÍCULA I ABIERTA By MIRA ROJANASAKUL and CATRIN EINHORN
t will take some time to understand how Americans view last week’s collapse of climate legislation in Congress, but previous data holds some clues. When asked which elected officials should do more on climate, Americans point to Congress, according to recent surveys by the Yale Program on Climate Change Communication. Last year, researchers found 61% of American adults thought Congress should do more to address global warming, according to modeling of national survey data. Only 52% thought the same of the president. “People do understand, I think generally, that the president is not a king,” said Anthony Leiserowitz, who led the study and directs theYale Program on Climate Change Communication. “It takes Congress to actually pass the laws and dedicate the money.” When broken down by state, a majority of Americans in all but three believed that Congress should do more. One of those is West Virginia, home to the Democrat responsible for last week’s failure to reach agreement on climate action. That senator, Joe Manchin, who has personal ties to the fossil fuel industry, cited fears of inflation in describing his decision. If one Republican senator had joined the rest of the Democrats to pass the climate legislation, it would have altered temperatures on the planet, Leiserowitz said. Every fraction of a degree of warming brings greater risk of new
catastrophes, scientists warn, like deadly heat waves, wildfires, extreme drought and increasingly powerful and destructive storms. But by voting with Democrats on climate, Republicans would potentially risk their political futures. “Politics today is increasingly driven by base politics, so it’s not about catering to the average opinion of the voter in your state,” Leiserowitz said. “You’re going to get crucified by your right flank if you’re a Republican, as you will have crossed the fossil fuel industry, the small government groups, the nativists. That’s the stranglehold of our current system. It’s that people are trapped by their own extremes.” Americans also look to another group of government leaders to do more on climate change: the state and local ones. The 2021 analysis found that 57% of Americans wanted their governor to do more to address global warming, and 59% wanted the same of local officials. Indeed, since the collapse of climate legislation last week, combined with a recent Supreme Court decision limiting the federal government’s power to regulate planet-warming emissions, state and local levels of government are among the remaining ways for the United States to fight global warming. A Yale poll this spring, which was not broken down geographically, asked the same questions of registered voters. While the numbers differed slightly, the pattern remained regarding which elected officials they said should do more: 57% said Congress, 51% said President Joe Biden, 53% said their governor, and 55% said local officials.
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61% of Americans say Congress should do more to address global warming. A House district-by-district breakdown.
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AVISO AMBIENTAL INTENCIÓN DE RENOVAR PERMISO DE INYECCIÓN SUBTERRÁNEA
El peticionario, MPC PR Operating, LLC, cuya dirección postal es Box 488, Puerto Real, Fajardo, Puerto Rico 00740, representado por el Sr. Marlon Mellado, Administrador, ha solicitado al Área de Calidad de Agua (ACA) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la renovación del permiso de operación, UIC-92-27-0054, para dos (2) sistemas de inyección subterránea (SIS) Clase VC-1, bajo las disposiciones del Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea (RCIS) y la Ley Federal de Agua Potable Segura, según enmendada 42 USC 300f et seq. (LFAPS). El SIS #1 consiste de un tanque séptico de 4.5 pies de ancho por 9.25 pies de largo por 4.16 pies de profundidad líquida con una capacidad de 1,200 galones y tres (3) trincheras de percolación de 3 pies de ancho por 100 pies de largo, cada una, con un área de percolación de 900 pies cuadrados, para la disposición de 540 galones por día de aguas sanitarias, provenientes de los baños de la instalación. El SIS #2 consiste de un tanque séptico de 4.5 pies de ancho por 9.25 pies de largo por 4.16 pies de profundidad líquida con una capacidad de 1,200 galones y tres (3) trincheras de percolación de 3 pies de ancho por 90 pies de largo, cada una, con un área de percolación total de 810 pies cuadrados para la disposición de 660 galones por día de aguas usadas provenientes de la cafetería de la instalación. El referido SIS está ubicado en la Carretera PR-987, Km 2.4, Bo. Sardinera, Fajardo, Puerto Rico. Luego de realizada la evaluación correspondiente de los documentos sometidos, el DRNA tiene la intención de renovar el permiso de operación para la instalación antes mencionada en conformidad con los requisitos del RCIS y de la LFAPS. Esta notificación se hace para informar que el DRNA, ha preparado el borrador del permiso de operación de forma tal que el público interesado pueda someter sus comentarios con relación al mismo. El permiso contiene las condiciones y prohibiciones necesarias para cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables. Copia de la solicitud del permiso que sometió el peticionario ante el DRNA, el borrador del permiso y otros documentos relevantes estarán a la disposición del público para ser examinados, a petición del interesado mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: inyeccionsubterranea@drna.pr.gov o visitando el ACA, cuya oficina está localizada en el Piso 3 Ala A del Edificio de Agencias Ambientales Cruz A. Matos, Carretera PR-8838, Km 6.3, Sector El Cinco, Río Piedras, Puerto Rico. Copia de dichos documentos pueden adquirirse en el ACA, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. de lunes a viernes o escribiendo a la siguiente dirección: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, San José Industrial Park, 1375 Avenida Ponce de León, San Juan, Puerto Rico 00926. Las partes interesadas o afectadas pueden enviar sus comentarios por escrito al Sr. Ángel R. Meléndez Aguilar, Gerente del ACA, o solicitar una vista pública por escrito a la Secretaria Interina del DRNA, a la dirección postal o correo electrónico antes indicado. Los comentarios por escrito o la solicitud de vista pública deberán ser sometidos al DRNA no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de este aviso. La fecha límite para someter comentarios puede ser extendida si se estima necesario o apropiado para el interés público. La solicitud para una vista pública deberá señalar la razón o las razones que en la opinión del solicitante ameritan la celebración de la misma. De realizarse una vista pública los interesados o afectados tendrán una oportunidad razonable para presentar evidencia o testimonio sobre si se emite o deniega el permiso, si la Secretaria Interina determina que dicha vista es necesaria o apropiada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de mayo de 2022.
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Fourth COVID vaccine cleared for use in the US By REBECCA ROBBINS and CARL ZIMMER
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he Centers for Disease Control and Prevention earlier this week recommended that a newly authorized vaccine from Novavax be used as an option for adults seeking a primary immunization against the coronavirus. Dr. Rochelle Walensky, the CDC’s director, signed off on the recommendation of a panel of vaccine experts that had unanimously endorsed the vaccine Tuesday afternoon. The decision removes the final regulatory hurdle for the fourth COVID-19 shot authorized in the United States. The Novavax vaccine is expected to play a limited role in the country’s immunization campaign, at least initially. Last week, the Food and Drug Administration authorized it as a primary immunization for adults, but has not yet considered it for a booster shot. Novavax, a Maryland pharmaceutical company, received significant federal funding to develop its shot but fell far behind in the vaccine race. Even so, it is hoping the shot will appeal to Americans who have declined to be vaccinated. Some 26 million to 37 million adults in the United States have not yet received a coronavirus vaccine, according to survey data presented at the panel’s meeting by Dr. Katherine Fleming-Dutra of the CDC. But in the countries where it has been available for months, Novavax’s shot has yet to have a significant effect on vaccination rates. Novavax said in its presentation to the panel Tuesday that just more than 1 million doses of its vaccine had been administered worldwide through the end of June, a tiny fraction compared with the reach of competing shots. The Biden administration said last week that it would buy 3.2 million doses of Novavax’s two-shot vaccine, enough to fully vaccinate 1.6 million people in the United
States. The vaccine is not yet available in pharmacies and other clinics that administer shots. Novavax said in a news release after the panel’s vote that the FDA had signed off on the first doses intended for the United States and that the company expects to ship its vaccine to a distribution center “in the coming days.” With two doses spaced three weeks apart, the vaccine was found to be highly protective against infection and severe disease from the coronavirus in clinical trials. But those were conducted before the emergence of the omicron variant, which has sharply reduced the effectiveness of other authorized vaccines in preventing infections. Novavax’s vaccine works differently from the three COVID-19 vaccines previously authorized in the United States. It provokes an immune response with nanoparticles made up of proteins from the surface of the coronavirus that causes COVID-19. Similar protein-based vaccines have been used globally for decades. Dr. Evelyn Twentyman of the CDC presented results from a survey suggesting that relatively few unvaccinated Americans would choose Novavax. Sixteen percent of unvaccinated respondents said they “probably” or “definitely” would get a protein-based COVID-19 vaccine, and 50% of unvaccinated respondents said they “probably” or “definitely” would not. At the meeting Tuesday, CDC officials reviewed clinical trial data that has linked the vaccine to an elevated but small risk of developing forms of heart inflammation known as myocarditis and pericarditis. Dr. Filip Dubovsky, chief medical officer at Novavax, said at the meeting that the company has been monitoring cases of heart inflammation in countries where the vaccine was already authorized. Surveying just more than 1 million doses, the company has identified 17 definite or probable cases of myocarditis and pericarditis, he said.
Lcda. Anaís Rodríguez Vega Secretaria Interina Este anuncio se publica conforme a lo requerido por la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Pública Ambiental”, los reglamentos aprobados a su amparo; y las leyes y reglamentos federales aplicables. El costo del Aviso Público es sufragado por la entidad peticionaria. Gobierno de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
San José Industrial Park, 1375 Ave. Ponce de León, San Juan PR 00926 ' (787) 999.2200 • 6 (787) 999.2303 • www.drna.pr.gov
Doses of Novavax’s COVID vaccine used in a clinical trial at the University of Washington.
The San Juan Daily Star
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Netflix says it lost nearly 1 million subscribers and breathes a sigh of relief By NICOLE SPERLING
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isaster has been averted at Netflix. The streaming giant said in its earnings report earlier this week that it lost nearly 1 million subscribers in the second quarter. That’s the largest subscriber defection in company history, but far short of the 2 million it forecast during its dismal first quarter report in April. When Netflix announced that it lost 200,000 subscribers in the first quarter and expected to lose many more in the second, it suggested to many in Hollywood and on Wall Street that the halcyon days of endless growth in the streaming business had come to an end. The company still had a rough three months, but its revenue did grow 9% to $7.9 billion, a number that would have been higher had the value of the dollar not pushed down the value of currencies around the globe. Overall, Reed Hastings, a Netflix co-CEO, called it “less bad results.” He added that “it’s tough losing 1 million subscribers and calling it a success.” Netflix, which now has about 220.7 million subscribers worldwide, told investors that it could add back 1 million in the coming quarter. And Hastings is bullish on the future of streaming. “It’s the end of linear TV over the next five, 10 years,” he said during a taped earnings call after the close of trading Tuesday. In a letter to shareholders, Netflix said it would keep its focus on providing streaming content to subscribers and not worry about other potential revenue streams, as its primary competitors do. “This freedom means we can offer big movies direct to Netflix, without the need for extended or exclusive theatrical windows, and let members binge-watch TV if they want, without having to wait for a new episode to drop each week,” the company said. “This focus on choice and control for members influences all aspects of our strategy, creating what we believe to be a significant long-term business advantage.” Netflix has spent the past three months adjusting its business to better meet the challenges it expects to be facing the rest of the year. The company laid off about 450 employees. (It had $70 million in severance costs as a result of the downsizing.) In April, it announced it would introduce a less expensive subscription tier that will feature advertising — reversing its long-held stance to never have commercials on its service. Netflix intends to start its lower-cost advertising tier in the early part of 2023 in a “handful of markets where advertising spend is significant,” a development analysts are cautiously optimistic about. “Beyond additional subscriptions, ads will also provide an upside to Netflix in the form of a new re-
venue stream from brands that are eager to reach the platform’s addressable audience,” said Mike Proulx, a vice president at Forrester. “But scaling its ad business will take time.” And Netflix said it would begin to crack down more forcefully on password sharing in order to effectively monetize the 100 million users whom Netflix said used its service without paying for it. On Tuesday, Netflix said it had introduced two approaches to this in Latin America to learn which is more effective. One allows customers to “add extra member,” and the other allows users to “add a home” for an extra $3 a month. “Not only were losses not as bad, but expecting growth in Q3, even if it’s modest growth, is probably pretty encouraging to people,” said Richard Greenfield, managing director at LightShed Ventures, adding that the company’s pronouncement that it was expecting substantial free-cash-flow growth in 2023 to be the most significant news of the quarter. “They’re basically saying that while everyone else in the industry is losing billions of dollars, not only are they making money in 2022 they’re going to make a lot of money in 2023 and beyond,” Greenfield said. In addition to its business issues, Netflix received fewer Emmy nominations this month than its primary rival, HBO, despite featuring more programming than the cable network and its streaming offshoot, HBO Max. HBO picked up 140 nominations to Netflix’s 105, a reflection of the difficulty of continually producing quality, buzzworthy entertainment. Wall Street soured on the streaming giant after its first-quarter report, with shares of Netflix down 46%
since April and down close to 70% since the beginning of the year. Netflix shares rose more than 5% in afterhours trading Tuesday. The service was specifically buoyed by the strong performance of Season 4 of “Stranger Things,” which Netflix said had generated 1.3 billion hours viewed, the most for an English-language show. It also benefited from a surge in renewed interest in the songs “Running Up That Hill” by Kate Bush and “Master of Puppets” by Metallica, which were featured on the show. Netflix’s film gains were more modest. “We’re making good progress in film,” the letter said. “Hustle,” the Adam Sandler basketball movie, generated the most user interest in the quarter, with 186 million hours watched. “Senior Year,” with Rebel Wilson, grabbed user attention for 161 million hours. The company is investing more in animation, announcing Tuesday that it had acquired the Australian animation studio Animal Logic. Despite the upbeat forecast for the third quarter, some analysts remain concerned that the series and movies Netflix has coming the rest of the year will suffer in comparison with its competitors’ offerings. “To me, the big issues are the quality of the content,” said Matthew Harrigan, an analyst at Benchmark. He pointed to HBO, which will be releasing its “Game of Thrones” prequel, “House of the Dragon,” in August, while Amazon is unveiling “Lord of the Rings: The Rings of Power” in September. “‘The Crown’ on Netflix is probably the highestprofile Q4 show they have,” he added.
“Stranger Things” had a strong fourth season, helping to buoy results for Netflix.
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The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
Uber agrees to pay disabled riders to settle federal lawsuit By KELLEN BROWNING
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ber agreed earlier this week to settle a Justice Department lawsuit that accused it of violating the Americans with Disabilities Act by charging wait fees to disabled riders who required extra time to get in their cars. The Justice Department, which filed the suit last year, said Uber had started charging wait time fees in 2016 to passengers who took longer than two minutes to get in their car after it arrived to pick them up. Those fees, the lawsuit said, were also charged to riders whose disabilities required extra time to get in the car, such as blind passengers or those with walkers or wheelchairs. Under the terms of the settlement, Uber agreed to waive wait time fees for riders who certify that they have a disability, and to refund disabled passengers who are charged for taking too long to enter their cars. According to the settlement, Uber said it would also pay millions to compensate riders: $1.7 million split among
more than 1,000 disabled riders who complained about the wait-time fees and $500,000 to “other harmed individuals” identified by the Justice Department. And the 65,000 riders who signed up for the waiver program will be compensated twice the amount of the wait time fees that they were charged. “People with disabilities should not be made to feel like second-class citizens or punished because of their disability, which is exactly what Uber’s wait time fee policy did,” Kristen Clarke, the assistant attorney general in the Justice Department’s civil rights division, said in a statement. In the settlement agreement, Uber denied the Justice Department’s claims. But the company said that it had been working to improve its accessibility options for riders and that the average wait time fee for riders in 2020 was less than 60 cents. The company said it had already initiated the waiver program being codified by the settlement. “It has long been our policy to refund wait time fees for riders with a disability when they alerted us that they were char-
Uber has agreed to waive wait time fees for riders who certify that they have a disability. ged, and prior to this matter being filed we made changes so that any rider who shares that they have a disability would have wait
time fees waived automatically,” Noah Edwardsen, an Uber spokesperson, said in a statement.
Pulitzer board rejects Trump request to toss out wins for Russia coverage By KATIE ROBERTSON
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he board of the Pulitzer Prizes, the most prestigious award in journalism, earlier this week rejected an appeal by former President Donald Trump
to rescind a prize given to The New York Times and The Washington Post for coverage of Russian interference in the 2016
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Former President Donald Trump speaks during a rally at the Alaska Airlines Center in Anchorage, Alaska, July 9, 2022.
election and Russian ties to Trump’s campaign and members of his administration. The board said in a statement that two independent reviews had found nothing to discredit the prize entries, for which the two news organizations shared the 2018 Pulitzer for national reporting. The reviews, part of the formal process that the Pulitzers use to examine complaints about winning entries, were conducted after the board heard from Trump and other complainants. “Both reviews were conducted by individuals with no connection to the institutions whose work was under examination, nor any connection to each other,” the board said. “The separate reviews converged in their conclusions: that no passages or headlines, contentions or assertions in any of the winning submissions were discredited by facts that emerged subsequent to the conferral of the prizes.” “The 2018 Pulitzer Prizes in national
reporting stand,” the statement concluded. The winning entries included 20 articles from the Post and the Times on evidence of links between Russian interference and Trump’s campaign and administration, and efforts by Trump to influence investigations into those connections. Trump, who has pushed back against any implication that Russia helped him defeat Hillary Rodham Clinton, has repeatedly called for the prizes to be rescinded. In a letter in October, he said the coverage “was based on false reporting of a nonexistent link between the Kremlin and the Trump campaign.” On May 27, in a letter to Marjorie Miller, the administrator of the prizes, Trump threatened to sue for defamation if the awards were not rescinded. The Post and a spokesperson for the Times declined to comment. A spokesperson for Trump did not immediately respond to a request for comment.
The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
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Wall Street closes sharply higher on strong corporate earnings
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all Street closed with sharp gains on Tuesday as more companies joined big banks in reporting earnings ahead of expectations, offering some respite to investors worried about higher inflation denting the corporate bottomline. Shares of HalliburtonHAL.N rose after the oilfield services provider posted a 41% increase in quarterly adjusted profit.L4N2Z02BA Toymaker Hasbro Inc HAS.O reported quarterly profit ahead of expectations. Truist Financial Corp TFC.N also beat market estimates for quarterly profit, sending the bank’s shares up. “Earnings have come in better than lowered expectations,” said Paul Kim, CEO of Simplify Asset Management in New York. “So we’re not seeing the bite of tighter monetary policy and inflation impacting revenue as much as feared.” Johnson & Johnson shares declined, reversing earlier gains. The healthcare giant reported profit and sales that exceeded expectations but cut its earnings outlook for the year due to a soaring U.S. currency. A strong dollar also weighed on shares of IT hardware and services company IBM Corp IBM.N, which beat quarterly revenue expectations on Monday but warned the hit from forex for the year could be about $3.5 billion. The U.S. dollar marked its third straight day of declines as markets reduced the odds of a full percentage-point Federal Reserve rate hike this month. USD/ Spiraling inflation initially led markets to price in a 100-basis-point hike in interest rates at the upcoming Fed meeting later this month, until some policymakers signaled a 75-basis-point increase. According to preliminary data, the S&P 500 .SPX gained 104.50 points, or 2.73%, to end at 3,935.35 points, while the Nasdaq Composite .IXIC gained 348.86 points, or 3.09%, to 11,708.91. The Dow Jones Industrial Average .DJI rose 742.68 points, or 2.39%, to 31,815.29. “The macro picture hasn’t changed,” said Kim. “We still have falling earnings, high inflation pressures and a tightening Fed. So longer term, I don’t think this type of rally has staying power.” In this earnings season, analysts expect aggregate year-on-year S&P 500 profit to grow 5.8%, down from the 6.8% estimate at the start of the quarter, according to Refinitiv data. (Reporting by Echo Wang in New York; Additional reporting by Shreyashi Sanyal and Aniruddha Ghosh in Bengaluru; Editing by Arun Koyyur, Shounak Dasgupta and Deepa Babington)
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
LOCAL MORTGAGE RATES Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
3.00% 3.50% 3.50% 3.75% 3.50% 3.50%
0.00 0.00 2.00 2.00 0.00 0.00
3.50% 4.00% 3.75% 3.75% 5.50% 3.75%
000 0.00 2.00 2.00 0.00 5.50
PERS.
CREDIT CARD
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BPPR --.--
17.95 4.95
Scotia 4.99
14.99 4.99
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The San Juan Daily Star
Ukraine steps up attacks on key Russian targets in south By MATTHEW MPOKE BIGG
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critical bridge shelled. A fighter jet shot out of the sky. Ammunition depots destroyed. A cluster of soldiers attacked. Ukraine’s intensifying attacks on Russian forces in just the past 48 hours in Kherson province are raising a question: Is the ground being laid for a broad counteroffensive? The southern city of Kherson fell to Russian forces in early March, and Moscow is now trying to absorb the province. Kherson, a port and shipbuilding center, is also a staging ground for Russia’s military operations across southern Ukraine. That means any attempt to recapture the city would have immense strategic and symbolic value for the government of President Volodymyr Zelenskyy. A counteroffensive also would signal a significant shift in the war, and the timing is critical. A Pentagon spokesman said Tuesday that Russia planned to annex territories it has captured, including Kherson. “Ukraine and its Western partners may have a narrowing window of opportunity to support a Ukrainian counteroffensive into occupied Ukrainian territory before
Kherson, in southern Ukraine, has been under Russian control since the early days of the war. the Kremlin annexes that territory,” said the spokesman, John Kirby. Since April, Ukrainian forces have effectively been locked into a defensive posture as they gradually retreated from an onslaught of Russian artillery in the eastern Donbas region. The Russians have not seized new territory in weeks, and the Ukrainians say their defensive positions have stabilized. But the purpose of the longer-range missile systems that Ukraine has been plea-
ding for, and that Western countries have increasingly started to supply to its government, is not just to forestall Russia’s advance but also to win back lost territory. “We all strive to liberate Ukraine from the enemy,” the spokeswoman for Ukraine’s southern forces, Natalia Humeniuk, said Tuesday. “We have a single goal.” Ukraine used a HIMARS artillery weapon, newly supplied by the United States, to hit the Antonivsky bridge in Kherson on Tuesday, an adviser to country’s interior minister said. The bridge has been the main transit route for Russian supplies coming in from Crimea, which Moscow annexed in 2014. Eleven more missiles hit the bridge Wednesday, according to the deputy head of the pro-Russia administration in Kherson. The bridge is a “key vulnerability for Russian forces,” a British intelligence report said. Ukraine’s armed forces also said Wednesday that they had blown up a Russian radar system in Kherson using missiles fired from more than 60 miles away — a day after Ukraine’s air force command said it had shot down a Russian fighter jet above agricultural land in Kherson and struck warehouses that are crucial for resupplying Russia’s forces west of the Dnieper River.
Ukrainian forces also struck a cluster of Russian forces, an adviser to the head of the province’s military administration said Tuesday, adding that casualties were still being assessed. Those accounts could not be independently verified, although some of the attacks were captured on video. Since May, Ukrainian forces have fought a series of skirmishes in northern Kherson, reclaiming villages, targeting rail lines and fighting for control of roads. It has been unclear whether the advances were primarily intended to divert Moscow’s forces from larger battles in Donbas or were the prelude to a bigger regional push. If Ukraine does mount a broad counteroffensive, it will force both sides to confront difficult decisions, military analysts say. For Zelenskyy, it will test whether his forces are capable of doing more than holding their ground and whether his vow to reclaim ground lost to Russia since 2014 is feasible. Russia’s military, on the other hand, would need to decide how deeply to commit to the defense of a territory, particularly if the bridge is destroyed and the resupply of its forces under attack becomes more difficult.
Fearing Russian cutoff, Europeans are asked to ration natural gas By MATINA STEVIS-GRIDNEFF
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urope must drastically cut its use of natural gas immediately, and by a total of 15% between now and the spring, to prevent a major crisis as Russia slashes gas exports, the European Union’s executive branch said Wednesday, calling for hard sacrifices by the people of the world’s richest group of nations. “Russia is blackmailing us,” European Commission President Ursula von der Leyen said as she introduced the EU plan to reduce gas consumption. “Russia is using energy as a weapon.” Months before it invaded Ukraine in February, upending energy markets and other facets of the global economy, “Russia kept gas supply intentionally as low as possible despite the high gas prices,” she said. The flow of Russian gas, which provi-
des 40% of EU consumption, was less than one-third the normal average in June. Gas storage facilities in Europe, normally almost full at this time of year in preparation for winter, are not sufficiently stocked to deal with such volatility and shortages, threatening to upend industry and private lives alike. “We have to prepare for a potential full disruption of Russian gas, and this is a likely scenario,” von der Leyen said. The EU has already banned most imports of Russian oil, after painstaking negotiations this spring among the 27 member states that made exceptions for some small countries such as Hungary and Slovakia. The plan to cut gas use is expected to be much easier to adopt when EU energy ministers meet in Brussels on Tuesday, because unlike the oil embargo, it does not require unanimity.
If member nations agree to the plan and the new legislation that goes with it, the commission, the bloc’s executive arm, would ultimately be able to force countries to stick to gas consumption limits if they fail to do so voluntarily. The commission’s proposal did not specify what enforcement mechanism would be used. European public opinion is split over whether supporting Ukraine is worth the sacrifice, and President Vladimir Putin of Russia is counting on Europeans being unwilling to pay a high price for Ukrainian freedom, and pressuring their leaders to strike a deal with Moscow. Still, public fatigue with Europe’s support of Ukraine may be overstated. A poll in Germany, the largest EU nation and the one most reliant on Russian gas imports, last week found that only 22% of respondents wanted their government to curb
support to Ukraine to bring down energy prices; 70% said they wanted the German government to continue strongly backing Ukraine despite the economic fallout.
Ursula von der Leyen, the president of the European Commision, in Brussels on Wednesday.
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Thursday, July 21, 2022
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London shows how unprepared northern cities are for a warmer world By MEGAN SPECIA
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hen storm clouds rolled into London on Tuesday evening, the rain brought with it muchneeded relief for sweltering city residents after a day of record-breaking heat that drove wildfires, disrupted train travel and strained the city’s infrastructure and health services. The heat had cleared Wednesday but it left behind a city newly full of anxieties about how London and other European cities can cope with the rising frequency of such extreme weather events. Philipp Rode, executive director of LSE Cities, a research center at the London School of Economics, said that criticism before the heat wave that warnings from meteorologists, the media, urban planners and climate scientists were “hysterical” proved to be false Tuesday. “That idea has been completely debunked, because the effects are fairly dramatic,” Rode said. “Particularly the fires became very symbolic for not just the unpreparedness, but also for not really appreciating what has been said for decades — that this would happen.” The heat wave led to huge wildfires in France, Spain, Italy and Greece, and parts of England reached 40 degrees Celsius — 104 Fahrenheit — for the first time on record Tuesday, while Paris hit that mark for only the third time. It is part of a worrying trend, driven by global warming, with temperatures worldwide on average about 2 degrees Fahrenheit higher than the late 19th century, before emissions of carbon dioxide and other heat-trapping gases became widespread. Scientists say that heat waves have increased in frequency and intensity faster in Europe than in almost any other part of the planet. London and other European cities at northern latitudes, where historically heat was a rare threat but cold a frequent one, need to adapt to remain livable, Rode said. “We have prepared a very sophisticated infrastructure system, the railways, the energy systems, all the way to how we design school buildings and hospitals — for very specific climate,” he said, with planning across Britain around a temperature span of around negative 10 to 35 degrees Celsius. “And yesterday, we exceeded that, and that then results in these collapses.”
Sunbathing on Tuesday in London, where residents awoke from the country’s hottest-ever night to face a day when more heat records broke. London Ambulance Service said in a statement that there was a sustained demand for its service, which put the organization under “extreme pressure,” as a direct result of the heat wave. Early data showed that Tuesday, there was a tenfold increase in emergency calls to treat heat exposure incidents compared with the previous week . Sadiq Khan, the mayor of London, said Wednesday morning that Tuesday was the city fire service’s busiest day since World War II. Fire destroyed some 41 properties, many of them near grassy areas that had turned to kindling in the brutal heat, allowing blazes to spread quickly. Extreme weather fueled by climate change has also hit European cities with severe flooding. A year ago, fierce summer storms wreaked havoc from Britain to Croatia. Western Germany was hardest hit, with nearly 200 people killed, and London saw a month’s worth of rain in one day, bringing much of the city to a standstill. Rode noted that there has been little political will to engage with the issue of extreme heat, as there would be in places like Australia or California where damaging wildfires occur regularly. “But here we don’t have that, so I think what can we hope for is that it’s a wake-up call,” he said. “People must appreciate that while you can of course prepare better, this is just a taste of what’s to come.”
Homes in northern Europe were largely built to retain heat, not dissipate it, and many are poorly ventilated. In a dense city like London, poor air quality, abundant pavement and a relative absence of greenery all reinforce each other’s effects, said Léan Doody, who leads the integrated cities and planning network for Europe for Arup, a British engineering firm. Yet major cities remain largely unprepared for this new reality of extremes, leaving city officials struggling to respond. “I think things need to happen a lot quicker,” Doody said. “It should be well known that there are these risks, but I think that it’s like everything — the dayto-day takes over.” A spokesperson for the London mayor’s office said in a statement that he “has been clear that urgent action to combat climate change is needed and he is already taking some of the most radical action of any world city to adapt London to our changing climate.” But, the statement added that the British national government has “been underprepared for this heat event and the fact that we are already facing the impacts of climate change,” and it said that action was needed now to “tackle the risk of overheating in London.” The mayor’s office said it worked with local authorities across the city to ensure that the most vulnerable residents had access to somewhere to cool down during the heat wave. Its “London Plan,”
a longer-term development blueprint for the city, encourages builders to design for extreme weather scenarios. Cities, where natural landscapes have been replaced with densely packed buildings, concrete and blacktop, get hotter and retain heat longer than surrounding areas — the “urban heat island” effect, a major concern as the climate warms. England’s broader heat wave plan, published by the government this month, includes advice to individuals on how to stay safe and guidance on how to protect infrastructure. But critics say it does not go far enough toward addressing the issue with the kind of urgency that is needed. And if greenhouse emissions are not drastically curbed, no amount of altering cities will be enough, Rode said. “Adaptation at some point has physical boundaries,” he said. “There are certain conditions, which you simply, with all the intelligence and all the investments we have and the technology, where it exceeds our capacity to adapt.” This week’s heat made it clear that evn adaptation has barely begun. Nursing homes, many in older, poorly ventilated buildings, struggled to keep residents hydrated and cool. Parents wrestled with whether it was safer to keep their children in overheated apartments or send them to overheated schools. London’s Tube network can be stifling on an ordinary summer day — most of the trains do not have air-conditioning, and older tunnels have few ventilation shafts. In a heat wave, the system can become unbearably hot. Train tracks can expand, warp and buckle in extreme heat, a danger that forced cancellation of some rail services this week and prompted others to operate at reduced speed. On the heels of that disruption, Britain’s rail network started a task force on how to withstand future heat waves — addressing a long-anticipated crisis after it has arrived. Simon Fox, an academic who was stranded in London for two days after his train to Leeds was canceled, said he felt the “tired resignation of a population all too used to a decaying infrastructure.” Fox was again waiting for a train in Kings Cross station Wednesday, along with a crowd of others trying to find a way to continue their journeys amid severe delays. “One warm gust was all it took to make it tumble,” he said.
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Thursday, July 21, 2022
Ally of ousted Sri Lanka president is chosen to replace him By EMILY SCHMALL and MUJIB MASHAL
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Protesters in Colombo rallying against Ranil Wickremesinghe after he was elected as the new president on Wednesday.
A live telecast of the presidential voting was screened outside the president’s office. After Mr. Wickremesinghe was declared the winner, the mood quickly deflated.
anil Wickremesinghe was elected president of Sri Lanka on Wednesday by lawmakers in Parliament, replacing Gotabaya Rajapaksa, who was pushed out of office last week by protesters who blamed him for the country’s economic collapse. “My life is this Parliament, so I’m grateful that Parliament has bestowed upon me this honor,” Wickremesinghe said after the vote was announced. He added, “The country is in a dire state.” In the scenic Galle Face area, where protesters have maintained a camp for more than 100 days, hundreds of people watched the votes being counted in Parliament on a large screen from the steps of the president’s office. As Wickremesinghe was declared the winner, the mood quickly deflated. “Ranil is a thief and he will not be acceptable,” said Sakshila Silva, who was among the protesters. “The protest will continue.” Elected with an overwhelming majority of 134 out of 219 valid votes, Wickremesinghe will take over a country in crisis. Once a vibrant economy with a solid middle class, Sri Lanka, an island nation of 22 million people, has been decimated. Government mismanagement and poor policy decisions, compounded by the loss of vital tourism revenue during the pandemic and rising global prices, have essentially bankrupted the country. People spend days in line to buy fuel, while store shelves have been emptied of food and essential medicine. As the situation has grown more dire in recent months, Sri Lankans had been calling for Rajapaksa, whose family had dominated politics in the country for nearly two decades, to resign. On July 9, demonstrations reached a boiling point when protesters took over the presidential mansion. The president fled with his wife to the Maldives and then to Singapore, where he submitted his resignation by email. Wickremesinghe, who had been the prime minister, took over the reins. Considered an ally of the Rajapak-
sa political dynasty, he has little support from a mass protest movement that is calling for change. On his first day as acting president, Wickremesinghe immediately declared a state of emergency, warning of “fascist” elements in the largely peaceful movement. During the protests, Wickremesinghe’s personal residence was burned down and protesters occupied his office. At the sprawling oceanside tent camp that has served as the protesters’ organization hub, signs that read, “Gota, go” — referring to the former president — were quickly amended to say, “Ranil, go.” An effigy of him was burned. As lawmakers cast their vote Wednesday, soldiers, heavy armored vehicles and navy vessels — including patrolling Jet Skis — guarded Sri Lanka’s lakeside Parliament building. “The aragalaya will not accept it because they believe that he’s representative of a decrepit political class there to save the Rajapaksas,” Paikiasothy Saravanamuttu, director of the Center for Policy Alternatives in Colombo, said of the election outcome, using the Sinhala word for “struggle.” Wickremesinghe was considered the front-runner in the election until late Tuesday, when the ruling party of the former president, which controls two-thirds of Parliament, split into two camps. A breakaway faction supported Wickremesinghe’s chief opponent, Dullas Alahapperuma, a former journalist who recently served as the information minister in the Rajapaksa government. The other camp supported Wickremesinghe. All those present among the 225-member Parliament voted in a secret ballot to elect Wickremesinghe, who will finish Rajapaksa’s term, which ends in 2024. In Parliament, three members of the Rajapaksa family made their first public appearance Wednesday since the president fled. Mahinda Rajapaksa, the older brother and family patriarch who was ousted as prime minister in May by protests and formerly served as president, as well as the lawmakers Chamal Rajapaksa and Namal Rajapaksa all voted.
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Thursday, July 21, 2022
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Thursday, July 21, 2022
A wilting climate response By DAVID LEONHARDT
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ritain this week experienced its highest temperature on record — more than 40 degrees Celsius, or over 104 degrees Fahrenheit. As a precaution, officials in London had asked people to stay home, saying that vehicles could overheat and rail tracks could buckle. In France, Greece, Spain and other parts of Europe, the same heat wave has sparked dozens of wildfires. In the U.S., parts of the Southwest and the Central Plains are bracing for temperatures that could reach 110 degrees this week. Already, the city of Tulsa, Oklahoma, has experienced more days above 100 degrees this summer than it historically has in an entire summer on average. Yet in the face of these mounting signs and costs of climate change, the U.S. federal government is choosing not to address the problem. Last week, President Joe Biden’s package of policies to reduce climate-warning pollution collapsed, after Sen. Joe Manchin of West Virginia withdrew his support. Last month, the Supreme Court restricted the Environmental Protection Agency’s authority to reduce pollution at power plants. As my colleagues Jonathan Weisman and Jazmine Ulloa write: Climate change remains an issue with little political power, either for those pressing for dramatic action or for those standing in the way. “People are exhausted by the pandemic, they’re terribly disillusioned by the government,” said Anusha Narayanan, climate campaign director for Greenpeace USA, the environmental group known for its guerrilla tactics but now struggling to mobilize supporters. She added: “People see climate as a tomorrow problem. We have to make them see it’s not a tomorrow problem.” The lack of U.S. action on climate change has alarmed many experts. Without American leadership, the world will probably struggle to limit warming to levels that scientists have urged, for the sake of preventing much worse damage than the planet is already on course to experience. The U.S. remains a major emitter of greenhouse gases, and it also has the geopolitical sway to persuade China and India to do more than they are now doing — if the U.S. is also acting. Today’s newsletter looks at what this country can still do to address climate change, even with Washington seeming to withdraw from the fight. Sum of the parts California is on the verge of requiring that all new cars sold there be electric or zero-emission by 2035. Colorado and New York have sharply cut their electricity emissions in recent years. About 20 other states have also taken aggressive steps to slow global warming, as have some local governments and companies. “States are really critical to helping the country as a whole achieve our climate goals,” said Kyle Clark-Sutton of RMI, a clean-energy think tank. “They have been leading.” None of these changes has nearly the impact that federal
action would. But smaller changes can still add up — and even foster broader changes. Consider the vehicle market: By mandating electric vehicles, California and other states will lead automakers to build many more of them, likely spurring innovations and economies of scale that will reduce costs for everybody and thereby increase their use around the country. It’s a reminder that climate change is one of those issues on which activists may be able to make more progress by focusing on grassroots organizing than top-down change from Washington, especially in the current era of polarization. Locally, the politics of climate change can sometimes be less partisan than they are nationally, as Maggie Astor, a climate reporter at The Times, has written. Executive action After Manchin seemed to doom the climate legislation last week, Biden vowed to “take strong executive action to meet this moment.” His authority is much narrower than it would be if Congress passed new legislation, especially given the current Supreme Court’s hostility to many kinds of environmental regulation. But Biden does have several tools he can use. Among them: — He has directed the EPA to write new rules to reduce pollution from vehicles — the nation’s largest source of planetwarming pollution — and accelerate the transition to electric vehicles. — Even with the recent Supreme Court ruling, the EPA still has the authority to issue narrow rules that would affect coal-and-gas-fired power plants, the second-largest source of greenhouse gas emissions. — The EPA also plans to issue regulations this year to curb leaks of methane from oil and gas wells, another significant source of greenhouse gases. Getting to 51 There are two basic reasons that a single senator — Manchin — has had the power to block climate legislation. First, the chamber is split evenly between Democrats and Republicans (with Vice President Kamala Harris breaking ties), giving Democrats no margin for losing a vote. Second, no Republican senators are willing to vote for major climate legislation. Over the longer term, changing either of these situations could lead to more aggressive U.S. policies to slow climate change. On the Republican side, some conservatives have been pushing their party to follow the lead of many other centerright parties around the world, which help pass and shape climate policies. Carlos Curbelo, a former congressman from South Florida, has pointed out that climate change is already creating daily problems for many Americans. Jay Faison is a North Carolina business executive who created a foundation to promote conservative climate solutions. The Niskanen Center, a Washington policy group, is doing similar work. If even a small number of congressional Republicans supported policies to slow climate change, it could transform the politics of the issue, creating bipartisan, pro-climate majorities in Congress.
On the Democratic side, the main question is how to prevent Manchin from being the deciding vote in future years — that is, by winning more seats in purple and red states. As I’ve described in previous newsletters, Democrats struggle to win in these states partly because the party has alienated working-class voters who are moderate or conservative on many social issues and see Democrats as the party of liberal college graduates. A recent poll analysis by Echelon Insights offered some fascinating details, contrasting the views of strongly progressive voters with working-class Americans on immigration, patriotism, policing and other subjects. The poll also found that views of Hispanic voters tended to be similar to workingclass views — and very different from the progressive views. One example: Asked if America were the greatest country in the world, 70% of Hispanic voters and 69% of working-class voters said yes, but only 28% of “strong progressives” did. For a party to win over new voters, it usually can’t simply change a couple of policy positions. Politics is more complex than that. But it is clear that many blue-collar voters don’t feel at home in the Democratic Party — and that their alienation is a major impediment to the U.S. doing more to slow climate change.
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Thursday, July 21, 2022
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Más de 500 jóvenes participan del Our Residents Got Talent 3 POR CYBERNEWS
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AN JUAN – Más de 500 jóvenes residentes de vivienda pública en Puerto Rico abarrotaron la tarima del Coca Cola Music Hall en el Distrito de Convenciones demostrando con éxito su talento en canto, baile, imitaciones y arte escénico durante la gran final del Our Residents Got Talent 3. El administrador de Vivienda Pública, Alejandro Salgado Colón, catalogó el evento como uno exitoso, donde niños, jóvenes y adultos demostraron el gran talento artístico a nivel individual y como equipos que se forjan en las comunidades. “La unidad, la disciplina, el compromiso y la alegría que generó desde su organización este evento, alcanzando el clímax en el escenario, son motivo de gran celebración y orgullo para la Administración de Vivienda Pública. Sin duda, evidenciamos el gran esfuerzo y logramos promover y visibilizar ante Puerto Rico el talento de nuestros residentes. Enhorabuena y muchas felicidades para todos los participantes”, expresó Salgado Colón. Los participantes del evento fueron seleccionados por medio de once audiciones realizadas en toda la isla durante las pasadas semanas. Por su parte, el secretario de la Vivienda, William Rodríguez Rodríguez, destacó que “en la Administración de Vivienda Pública y el Departamento estamos comprometidos en promover la cultura y las artes como herramienta de crecimiento y desarrollo personal, siempre ofreciendo oportunidades a todos los residentes”.
Durante el espectáculo, que estuvo moderado por Jailene Cintrón y el personaje Magda, los asistentes disfrutaron de más de dos horas de interpretaciones y presentaciones musicales ininterrumpidas. Para revivir los mejores momentos del espectáculo, puede acceder al Facebook de la Administración de Vivienda Pública: https://www.facebook.com/AVPPuertoRico.
Suspenden de empleo y sueldo a oficial de Corrección de Arecibo POR CYBERNEWS
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AN JUAN – La secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Ana Escobar Pabón informó el miércoles sobre la suspensión de empleo y sueldo de un oficial de custodia, identificado como Abimelec Román Pérez, de 34 años, adscrito a la Institución Correccional 384 en Sabana Hoyos en Arecibo por supuestos delitos de soborno y posesión e introducción de objetos a un establecimiento penal y Ley de Ética de Gubernamental. “Desde que asumí el compromiso de dirigir el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) me comprometí con combatir la entrada de contrabando en las instituciones de la Isla y erradicar la corrupción gubernamental en el DCR. Este esfuerzo en coordinación con el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) está dando resultados. Este es el undécimo oficial correccional que es arrestado por introducir drogas desde mi incumbencia. Continuaremos enfocados en nuestro plan de trabajo y no vamos a permitir que oficiales correccionales como Román Pérez laceren la
imagen de miles de oficiales correccionales que están cumpliendo con su responsabilidad en pro de la seguridad de Puerto Rico”, dijo Escobar Pabón en declaraciones escritas. “Conforme a las medidas disciplinarias del Departamento de Corrección y Rehabilitación Román Pérez, será suspendido de empleo y sueldo”, añadió. Explicó que el oficial de Corrección Román Pérez, quien llevaba 12 años de servicio, fue arrestado y acusado de Soborno (Artículo 259 del Código Penal), Posesión e introducción de objetos a un establecimiento penal (Artículo 277 del Código Penal) y violación al Artículo 4.2(b) de la Ley 1-2012 de Ética Gubernamental por utilizar los deberes y las facultades de su cargo para beneficio de un tercero. El juez Francisco Santiago López, del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, determinó causa para arresto por todos los cargos imputados por el Ministerio Público, y fijó una fianza de 75,000 dólares, que fue digerida por el Programa de Servicios con Antelación al Juicio. La vista preliminar fue señalada para el 4 de agosto. El secretario de Justicia, licenciado Domingo Emanuelli
Hernández, y el secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Alexis Torres, condenaron lo que catalogaron como un acto de corrupción.
Mueren nueve y 1,962 casos nuevos por COVID-19 según informe del DS POR CYBERNEWS
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AN JUAN – El informe de COVID-19 del Departamento de Salud (DS) reportó el miércoles, sobre 424 casos positivos confirmados, 1,538 casos probables y nueve muertes.
Las personas fallecidas fueron 6 hombres y 3 mujeres de 61 a 99 años de las regiones de Bayamón, Caguas, Mayagüez, Metropolitano y Ponce. 8 de ellos estaban sin vacunas al día y uno con vacunas al día. El monitoreo cubre el periodo del 4 de julio de 2022
al 18 de julio de 2022. La tasa de positividad está a 29.03 por ciento. Hay 311 adultos hospitalizados y de ellos, 38 están en intensivo. Mientras, 41 menores están hospitalizados y ninguno está en intensivo. 13 adultos están en ventilador y ningún menor. Las personas con vacunas al día son 992 mil, 915 personas. El total de muertes atribuidas es de 4,700.
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Bad Bunny holds at No. 1, with a surprise Brent Faiyaz LP close behind By BEN SISARIO
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he top album on the Billboard chart this week is Bad Bunny’s “Un Verano Sin Ti,” a streaming juggernaut that is notching its fifth time at No. 1. But just as notable is what lands at No. 2: “Wasteland” by Brent Faiyaz, an R&B singer from Maryland who eschewed the major-label route and has released his music independently, a path that usually means earning a bigger slice of a smaller pie. After putting out songs last year with guest spots by Drake and Tyler, the Creator, Faiyaz released “Wasteland” on July 8, with little advance notice. For the past week, the music industry has been focused on Faiyaz to see if he could not only topple Bad Bunny — one of the standardbearers for streaming-driven superstardom — but also perform the rare feat of taking an entirely independent project to No. 1. “Wasteland” didn’t quite make it to the summit. But it got close enough to make a statement that will surely be heard by every new artist contemplating accepting a major-label deal. “Un Verano Sin Ti” had the equivalent of 105,000 sales
in the United States, including 147 million streams, while “Wasteland” had 88,000 sales, including 107 million streams, according to the tracking service Luminate. Weekly equivalent sales for “Un Verano” have never dipped below 100,000 since its release in May, and it has racked up a total of 2 billion streams in the U.S. alone. Even though many artists today control their recording rights, and may have labels or imprints of their own, the majority of high-charting albums still pass through the major-label system. Each of the three global music conglomerates — Universal, Sony and Warner — operate large distribution arms that specialize in releasing music by independent acts. Bad Bunny, for example, may be signed to Rimas Entertainment, a company controlled by his manager, but Rimas has a distribution deal with the Orchard, owned by Sony. To release “Wasteland,” Faiyaz went through Stem, one of several indie-distribution platforms. The last No. 1 album that bypassed the major-label infrastructure was “Skins” by rapper XXXTentacion in late 2018, via the independent music company Empire. Also on the chart this week, Aes-
pa, a four-woman K-pop group, opens at No. 3 with the mini-album “Girls,” which had 56,000 sales, mostly as CDs. Harry
Styles’ “Harry’s House” is No. 4 and Morgan Wallen’s “Dangerous: The Double Album” falls one spot to No. 5.
Bad Bunny’s “Un Verano Sin Ti” has racked up a total of 2 billion streams in the United States alone.
‘Late Show’ staff arrested at US Capitol complex won’t be prosecuted By MIKE IVES
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ederal prosecutors said earlier this week that they would not prosecute staff members of “The Late Show With Stephen Colbert” who were arrested last month at the United States Capitol complex on charges of unlawful entry. When members of a production team for the CBS show were arrested June 16, they had been filming a segment featuring Triumph the Insult Comic Dog, a cigar-chomping canine puppet that is voiced by comedian Robert Smigel, who was among those arrested. Colbert later said on his show that they were guilty of “high jinks with intent to goof.” The arrests, in a hallway of the Longworth House Office Building, were no-
table in part because they occurred soon after Congress began holding televised hearings into the Jan. 6, 2021 attack, in which supporters of President Donald Trump violently stormed the Capitol complex. The U.S. Attorney’s Office for the District of Columbia said in a brief statement Monday that it would not move forward with misdemeanor charges against the nine people arrested by the Capitol Police because the case wasn’t strong enough. The crew members had been invited to enter the building on two separate occasions by congressional staff who never asked them to leave, although the Capitol Police did tell some members of the group that they were supposed to have
an escort, the statement said. In order to sustain convictions on charges of unlawful entry, prosecutors would have to prove beyond a reasonable doubt that “these invited guests were guilty of the crime of unlawful entry because their escort chose to leave them unattended,” it said. “We do not believe it is probable that the office would be able to obtain and sustain convictions on these charges,” the statement said, adding that the defendants would not be required to attend a court hearing scheduled for Wednesday. The statement did not say whom the production team had visited at the Longworth House Office Building. Colbert said on his show that the team had been
invited to interview Democratic and Republican members of Congress about the Jan. 6 hearings. Spokespeople for the Justice Department and CBS did not immediately respond to requests for comment overnight. After the arrests last month, Fox News host Tucker Carlson said that the “Late Show” producers had committed “insurrection.” Colbert said a few days later that such criticism amounted to a “shameful and grotesque insult” to the memory of those who died in the Jan. 6 attack. “But who knows,” he joked on his show, “maybe there was a vast conspiracy to overthrow the government of the United States with a rubber Rottweiler.”
The San Juan Daily Star LEGAL NOTICE Copyright Notice for the Strawman This COPYRIGHT notice informs any potential users of the name Geysa Liz Gonzalez Morales or GEYSA LIZ GONZALEZ MORALES that is intended as pertaining to me, geysa liz bey in Propria Persona, Sui Juris, In Proprio Solo In Proprio Heredes that any unauthorized use thereof without my express, prior, written permission signifies the user’s consent for becoming the debtor on a self-executing UCC financial statement in the amount of $500,000 american constitutional money payable in gold or silver per unauthorized use of the name use with the intent of obligating me plus costs, plus triple damages. The name Geysa Gonzalez and all derivatives of the name has from this time and all points in time been liened.
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WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, A FEDERAL SAVINGS BANK, ORGANIZED AND EXISTING UNDER THE LAWS OF THE UNITED STATES, NOT IN ITS INDIVIDUAL CAPACITY, BUT SOLELY AS CERTIFICATE TRUSTEE OF BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1 Plaintiff V.
SAMUEL DAVID RIVERAGUADALUPE, HIS WIFE JANET EILEEN NIEVES MELENDEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP THAT EXISTS BETWEEN THEM
Defendants Case No.: 20-cv-01031. (FAB). MORTGAGE FORECLOSURE. NOTICE OF SALE.
TO: SAMUEL DAVID RIVERA-GUADALUPE AND HIS WIFE JANET EILEEN NIEVES MELENDEZ AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP THAT EXISTS BETWEEN THEM, GENERAL PUBLIC, AND ALL PARTIES THAT MAY HAVE AN INTEREST IN THE PROPERTY. INTERNAL REVENUE SERVICE C/O THE UNITED STATES @
ATTORNEY’S OFFICE FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO, TORRE CHARDON, SUITE 1201, 350 CARLOS CHARDON STREET, SAN JUAN, PUERTO RICO 00918. COPY: ASSOCIATE GENERAL COUNSEL FOR LITIGATION. OFFICE OF LITIGATION – ROOM 10258, U.S. DEPARTMENT OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT, 451 SEVENTH STREET, S.W., WASHINGTON, D.C. 20410. ATTORNEY GENERAL OF THE UNITED STATES. U.S. DEPARTMENT OF JUSTICE 950 PENNSYLVANIA AVENUE, NW, WASHINGTON, DC 20530-0001.
WHEREAS, Default Judgment was entered on March 3, 2022, in favor of Plaintiff the aggregated amount of $185,550.92, consisting of $102,290.60 in principal; $49,127.13 in interest at a yearly rate of 7.125% (accruing daily at $19.97); $12,875.52 and $19,257.67 in other funds owed by defendants, plus $11,300.00 for costs, charges, disbursements and attorneys’ fees as agreed in the Mortgage Note in the event judicial foreclosure and collection action. On May 12, 2022, an Order and Writ of Execution were entered confirming the aforementioned Default Judgment. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder, the sale will take place at: E Street, Lot 3, Section 4, Los Frailes Industrial Park, Guaynabo, Puerto Rico 00969 (Coordinates 18,369902866.1126971); this sale is regarding the following property belonging to the Defendants, located at the following physical address: Urbanización Turabo Gardens R-11 #4, Calle F, Caguas, Puerto Rico 00727, and described in the Property Registry as follows: “URBAN: Plot four of Block R hyphen eleven of the Turabo Gardens Development, located in the Cañaboncito Wards of Caguas, Puerto Rico, with an area of three hundred sixty-seven square meters and fifty centimeters. In boundaries: by the NORTH, in twenty-four meters fifty centimeters with the lot three; by the SOUTH, in twenty-four
Thursday, July 21, 2022 meters fifty centimeters with the lot three; by the EAST, in fifteen meters, with the nineteen and twenty lot; and by the WEST, in fifteen meters, with the Street “F”. Contains a reinforced concrete house designed for a family.” The property is described in the Spanish language in the Property Registry as follows: “URBANA: Solar cuatro del Bloque R guión once de la Urbanización Turabo Gardens, situada en el Barrio Cañaboncito de Caguas, Puerto Rico, con un área de trescientos sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros. En lindes por el NORTE, en veinticuatro metros cincuenta centímetros con el solar cinco; por el SUR, en veinticuatro metros cincuenta centímetros con el solar tres; por el ESTE, en quince metros, con los solares diecinueve y veinte; y por el OESTE, en quince metros con la Calle F. Enclava una casa de concreto reforzado diseñada para una familia. Descripción original, tomada de la inscripción 1ra.” Dirección física: Urbanización Turabo Gardens, R-11 #4 Calle F, Caguas, Puerto Rico 00727. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect, it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on AUGUST 5, 2022 AT 10:00 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $113,000.00, pursuant to the “Deed of First Mortgage”, Deed Number 340 of November 29, 2007, before notary public Wilfredo R. Picorelli Osorio, duly recorded at Page 187, Volume 1,718 of Caguas, 5th inscription, recording of the Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Caguas, securing a mortgage note payable to the Plaintiff, and no lower offers will be accepted. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PU-
staredictos@thesanjuandailystar.com
BLIC AUCTION shall be held on AUGUST 12, 2022 AT 10:00 AM and the minimum bidding amount that will be accepted will be two-thirds the amount of the minimum bid, the sum of $75,333.33. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on AUGUST 19, 2022 AT 10:00 AM and the minimum bidding amount that will be accepted will be one-half of the minimum bid, the sum of $56,500.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the United States District Court. The files and all the documents corresponding to the procedure initiated will be shown at the court’s office during working hours. San Juan, Puerto Rico, this 22 day of June 2022. Joel Ronda Feliciano, Appointed Special Master, Email: rondajoel@me.com, Tel: 787-565-0415.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
ORIENTAL BANK Demandante vs.
SONIA ILEANA GARCIA VAZQUEZ
Demandada CIVIL NÚM. SJ2021CV00267 (604). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: SONIA ILEANA GARCIA VAZQUEZ
Yo, ERIK F. OSUNA ACEVEDO, Alguacil Auxiliar, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 9 de agosto de 2022 a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado,
(787) 743-3346
21 estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Juan durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 16 de agosto de 2022, a las 9:30 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 23 de agosto de 2022, a las 9:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment number Zero Fifty Four (054). Residential two level duplex type apartment marked with number Zero Fifty Four (054) of irregular shape; situated on the upper level and forming part of UNIVERSITY PLAZA CONDOMINIUM at Baylor and Tulane Streets, Santa Ana Development, Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, with a total private area of ONE THOUSAND THREE HUNDRED FIFTY SEVEN POINT TWENTY NINE (1,357.29) square feet, equivalent to ONE HUNDRED TWENTY FIVE POINT SIXTY EIGHT (125.68) SQUARE METERS, being its lineal measurements on the first level fourteen feet nine inches (14’9”) on its front, equivalent to four point fifty one (4.51) meters by forty four feet nine inches (44’9”) on its depth, equivalent to thirteen point sixty five (13.65) meters, and being its lineal measurements on the second level fourteen feet nine inches (14’9”) on its front, equivalent to four point fifty one (4.51) meters, by forty four feet nine inches (44’9”) on its depth, equivalent to thirteen point sixty five (13.65) meters, and also eleven feet eight inches (11’8”) on its front, equivalent to three point fifty six (3.56) meters by seventeen feet three inches (17’3”) on its depth, equivalent to five point twenty six (5.26) meters, which includes on its first level, balcony, living-dining room, interior stairs, kitchen and one bathroom; and which includes on its second level: three bedrooms, four closets and two bathrooms. Its first level bounds on the NORTH, which exterior common elements of the apartment, such as a reinforced concrete wall and windows which separates it from the exterior; on the SOUTH, with interior common elements of the Building such as a reinforced concrete wall which separates it from apartment number Zero Fifty Three(053); on the EAST, with exterior
common elements proper to the apartment such as a concrete wall, doors and windows, which separates it from the exterior and the garden on Baylor Street; and on the WEST, which exterior common elements proper to the apartment such as concrete blocks wall, doors and windows, which separates it from the exterior and the common corridor. The second floor bounds on the NORTH, with exterior common elements of the apartment such as a reinforced concrete wall and windows which separates it from the exterior; on the SOUTH, with interior common elements proper of the Building such as a reinforced concrete wall which separates it from apartments number Zero Fifty Two (052) and Zero Fifty Three (053); on the EAST, with exterior common elements proper to the apartment such as windows and concrete walls, which separates it from the exterior and also with the interior common elements proper to the Building such as concrete walls which separates it from the second level of apartment number Zero Fifty Three (053); and on the WEST, with exterior common elements proper to the apartment such as concrete walls and windows which separates it from the exterior. Le corresponde una participación de dos punto cero seis siete cinco tres porciento (2.06753%) en los elementos comunes generales. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 175 vuelto del tomo 1487 de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, finca número 25,730, inscripción octava. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio University Plaza III, Calle Tulane, Apartamento 054, San Juan, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $98,765.12 de principal, más intereses al 5.25% anual, desde el día 1ro. de octubre de 2020, hasta su total y completo pago; la cantidad de $12,510.00, según estipulado para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados, así como cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Dichas sumas son líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $125,100.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $83,400.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la
cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $62,550.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 1 de julio de 2022. ERIK F. OSUNA ACEVEDO, Alguacil Auxiliar, ALGUACIL TRIBUNAL SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS HERMANOS Demandante Vs.
JULIAN RESTITUYO CÁCERES; JOHANNA NÚÑEZ VIÑAS
Demandados Caso Núm.: BY2021CV04393. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. AVISO DE SUBASTA.
A: JULIAN RESTITUYO CÁCERES; JOHANNA NÚÑEZ VIÑAS.
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, hago saber a la parte demandada, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 29 de junio de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la siguiente propiedad [APTM. 10-B EDIFICIO NORTE CONDOMINIO LAS TORRES, BAYAMON, PR]. FINCA: Número 29489, inscrita al folio 61 del tomo 638 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. URBANA: Apartamento número 10-B del ala izquierda del décimo piso del Edificio Sur del Condominio las Torres, con un área de piso de 975.00 pies cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parte de afuera
que da al patio entre los edificios, en una distancia de 39.00 pies; por el SUR, con el balcón en frente al área de aparqueo, en 39.00 pies; por el ESTE, con una pared común de concreto reforzado que linda con el apartamento 10-C, en una distancia de 25.00 pies y por el OESTE, con otra pared de concreto reforzado, común también que linda con el apartamento 10-A, en una distancia de 25.00 pies. Este apartamento consiste de sala-comedor, cocina, tres habitaciones dormitorios, dos baños y balcón. Tiene una puerta de entrada que la sala-comedor con el balcón de ese piso. El balcón de entrada da al vestíbulo común y los ascensores y escaleras. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 25 de abril de 2022 en el presente caso civil, a saber la suma de $47,690.12 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.125% anual que al día de hoy suma $5,888.61, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora por la cantidad al presente de $96.24 y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $5,950.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posteriores que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 3 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el cuarto piso del Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo para la PRIMERA SUBASTA es de $59,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA , la misma se llevará a efecto el día 10 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del
22 Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $39,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 17 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $29,750.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables, todo esto en virtud del artículo 102 de la Ley Número 210 del 8 de diciembre de 2015 mejor conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico. La parte demandante en este caso está representada por el Lcdo. Marcos Raúl Cortés Reyes, RUA 18745, tel787-508-6969, mcortesreyes@ gmail.com. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 05 de julio de 2022. EDGARDO ELÍAS
VARGAS SANTANA, ALGUACIL SUPERIOR, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
ORIENTAL BANK Demandante V.
LUIS ARMANDO LUGO VELEZ
Demandados Civil Núm.: CA2018CV02686. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.
AL PUBLICO EN GENERAL; A LA PARTE DEMANDADA A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES.
YO, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general, POR LA PRESENTE HAGO SABER: CERTIFICO Y HAGO SABER: Cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia del Secretario de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos, en mi oficina, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el día 2 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 2:15 DE LA TARDE, la siguiente propiedad: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento cuatro mil ciento uno (4101) ubicado en el piso terrero del edificio número cuarenta y uno-cuarenta y dos (41 y 42) en su sección número cuarenta y uno y en su lado izquierdo, el cual edificio está localizado en el lado Sureste del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio Veredas Del Parque ubicado en el Barrio San Antón del Municipio de Carolina, Puerto Rico, cuya entrada y salida dan hacia el área de estacionamiento; está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con un área de piso de mil doscientos nueve pies cuadrados con cincuenta y ocho centésimas de otro (1,209.58 p.c.) equivalentes a ciento doce metros cuadrados con treinta y siete centésimas de otro (112.37 m.c.). Su entrada está localizada en el lado izquierdo del piso número uno orientada hacia el Sureste del edificio y da acceso directamente al vestíbulo de dicho piso que a su vez da acceso a las áreas comunes generales de la propiedad y a los estacionamientos para llegar a la vía pública. El apartamento consta de un solo nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, cocina, área de lavandería, tres cuar-
The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
tos dormitorios con sus clóset, unidos por un pasillo central, dos baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuatro dormitorio principal; la sala-comedor a su vez da acceso a una terraza cubierta y a un patio exterior. Contiene un calentador de agua gabinetes de cocina. Su forma es rectangular aproximadamente, en lindes por el NORESTE, en dos alineaciones que totalizan treinta y seis pies siete pulgadas (36’7”), con apartamento cuatro mil doscientos uno (4201) y con el pasillo del edificio que da acceso al apartamento; por el SUROESTE, en treinta y nueve pies once pulgadas (39’11”) con el exterior del edificio; por el NOROESTE, en treinta y cuatro (34’) con el exterior del edificio; y por el SURESTE, en treinta y cuatro pies (34’) con el exterior del edificio. Existe un área común limitado en la parte posterior cuyo uso es exclusivo de este apartamento, sujeto a las disposiciones de Ley y de la escritura de Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponde en forma permanente e inseparable dos espacios de estacionamiento los cuales están debidamente identificados en el Plano de estacionamiento que se une a la primera copia certificada de la escritura del Régimen de Propiedad Horizontal y que forma parte de los planos generales del Condominio. Los espacios de estacionamiento que le corresponde a este apartamento serán adjudicados en la escritura de individualización y compraventa y llevarán el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamiento en los elementos comunes generales el punto cuarenta y cinco sesenta y cinco setecientos cincuenta y seis por cientos (0.4565756%). Le corresponde a este apartamento en los gastos de operación y mantenimiento general del condominio el punto cincuenta doce doscientos noventa y cinco por ciento (0.5012295%). Consta inscrita al folio 193 del tomo 1367 de Carolina, finca 55709, Registro de la Propiedad de Carolina, 2da Sección. La dirección física es: Condominio Veredas del Parque Apartamento 4101, Carolina, PR 00987. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $183,500.00. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentencia dictada el pasado 9 de septiembre de 2019 y notificada el 13 de septiembre de 2019 en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $173,809.94 de principal, más $8,284.94 de intereses acumulados hasta el 10 de agosto de 2018 más los
que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda, más la cantidad de $75.54 por recargos, más $93.00 de otros cargos; más la suma de $168.33 de “Escrow Balance”; más la suma de $18,350.00 por honorarios de abogados pactados. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 9 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 2:15 DE LA TARDE, y el tipo mínimo para ésta será $122,333.33 que es las dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 2:15 DE LA TARDE, y el tipo mínimo para esta subasta será $91,750.00 que es la mitad del precio mínimo pactado para la primera subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. La subasta antes indicada se llevará a cabo en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. El inmueble antes relacionado NO consta de afectos de gravámenes preferenciales. El inmueble antes relacionado consta de afectos de gravámenes posteriores: a. Modificada la hipoteca de la inscripción 5ta., en cuanto al principal que será por $178,856.00 y al interés que será al 4% anual, vencedero el día 1 de noviembre del 2045, según la escritura número 230, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de octubre del 2015, ante el notario Luis Yamil Rodríguez Sanmiguel, e inscrita al folio 189 del tomo 1543 de Carolina, finca número 55,709, inscripción 6ta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase que el rematante los acepta y quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas
consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en Carolina, Puerto Rico, hoy día 30 de junio del 2022. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil #830, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
ESTRELLA HOMES, LLC Demandante V.
SUCESION DE JORGE MARTINEZ RODRIGUEZ COMPUESTA POR ZULMA, IRIS, DAISY, PETRA ESTHER Y JORGE MIGUEL, TODOS DE APELLIDO MARTÍNEZ TORRES; CENTRO DE DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISION DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados Civil Núm.: CA2020CV01683. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.
AL PUBLICO EN GENERAL; A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES.
YO, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general, POR LA PRESENTE HAGO SABER: CERTIFICO Y HAGO SABER: Cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia del Secretario de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos, en mi oficina, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el día 2 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 1:45 DE LA TARDE, la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Santa Cruz del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de novecientos noventa y seis punto cuarenta metros cuadrados (996.40). En lindes por el NORTE, y ESTE, en una distancia de veinticuatro punto ochenta y nueve metros y dos alineaciones que suman veinticinco punto setenta y tres metros respectivamente con el remanente de la finca principal de la cual se segrega, por el SUR, en dos alineaciones distintas que suman y treinta y siete punto dieciocho metros con el camino público que le
sirve de acceso y por el OESTE, en treinta punto cinco metros con terrenos de Mariano Domínguez. Enclava una casa de dos niveles, con un valor de $15,000.00, mediante la escritura número 109, otorgada en Río Piedras, Puerto Rico, el día 27 de diciembre de 1978, ante el notario Víctor Domínguez Correa, inscrita al folio 31 del tomo 934 de Carolina, finca número 37,937, inscripción 2da. Consta inscrita al folio 31 del tomo 934 de Carolina, finca 37937, Registro de la Propiedad de Carolina, 2da Sección. La dirección física es: Carretera 859 km 2.6, Barrio Santa Cruz, Carolina, PR 00985. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $88,000.00. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentencia dictada el pasado 14 de julio de 2021 y notificada el 7 de octubre de 2021 en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $76,039.25 de principal, más $1,327.36 de intereses acumulados hasta el 12 de julio de 2019 más los que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda, más $825.44 de otros cargos; más la suma de $8,800.00 por honorarios de abogados pactados.. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 9 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 1:45 DE LA TARDE, y el tipo mínimo para ésta será $58,666.67 que es las dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 1:45 DE LA TARDE, y el tipo mínimo para esta subasta será $44,000.00 que es la mitad del precio mínimo pactado para la primera subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. La subasta antes indicada se llevará a cabo en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. El inmueble antes relacionado NO consta de afectos de gravámenes preferenciales.
El inmueble antes relacionado consta de afectos de gravámenes posteriores: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $20,000.00 con intereses al 8.950% anual, vencedero el día 1 de marzo de 2015, constituida mediante la escritura número 15, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de febrero de 2005, ante la notario Maritza Guzmán Matos, e inscrita al folio 165 del tomo 1408 de Carolina, finca número 37,937 inscripción 9na. b. Modificada la hipoteca de $88,000.00 cancelando parcialmente el pagare en la suma suma de $100.00 para un nuevo principal de $87,900.00 con intereses al 6% anual, vencedero el día 1 de marzo de 2040, constituida mediante la escritura número 54, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 9 de febrero de 2010, ante el notario Juan A. Martinez Romero, e inscrita al folio 165 del tomo 1408 de Carolina, finca número 37,937 inscripción 10ma. c. Modificada la hipoteca de $20,000.00 cancelándose parcialmente por la suma de $2,316.57 para un nuevo principal de $17,683.43, con intereses al 8.95% anual, vencedero el día 1 de julio de 2025, constituida mediante la escritura número 339, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 9 de julio de 2010, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, e inscrita al folio 165 del tomo 1408 de Carolina, finca número 37,937 inscripción 11ma. d. Postergada el rango del pagare de $20,000.00 que fue modificado a $17,683.43 para que el pagare de $88,000.00 que fue modificada a $87,950.00 (asi surge) tenga rango preferente, constituida mediante la escritura número 187, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de mayo de 2011, ante el notario Juan A. Martinez Romero, e inscrita al folio 165 del tomo 1408 de Carolina, finca número 37,937 al margen de la inscripción 11ma. e. Aviso de Demanda de fecha 14 de agosto de 2020, expedido en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el Caso Civil número CA2020CV01683, sobre ejecución de hipoteca, seguido por Luna Acquisition LLC., contra Jorge Martínez Rodríguez, por la suma de $76,039.25 más intereses y otras sumas, anotado el día 25 de mayo de 2021, al tomo Karibe de Carolina, finca número 37,937, Anotación A. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase que el rematante los acepta y quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de
cargas y gravámenes posteriores. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en Carolina, Puerto Rico, hoy día 30 de junio del 2022. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil #830, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
ORIENTAL BANK Demandante V.
EDNA SOFIA GONZALEZ CRUZ
Demandados Civil Núm.: CA2021CV01840. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. EDICTO DE SUBASTA.
AL PUBLICO EN GENERAL; A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES.
YO, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general, POR LA PRESENTE HAGO SABER: CERTIFICO Y HAGO SABER: Cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia del Secretario de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos, en mi oficina, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el día 2 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 2:00 DE LA TARDE, la siguiente propiedad: RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Cacao del término municipal de Carolina, con una cabida superficial de novecientos ochenta y dos (982) metros sesenta (60) centímetros cuadrados. En lindes por el NORTE y OESTE, en veintitrés (23) metros quince (15) centímetros y cuarenta y cinco (45) metros diez (10) centímetros respectivamente, con una porción del remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el SUR, en veinticinco (25) metros con el lote número uno (1) arriba descrito; y por el ESTE, en cuarenta y tres (43) metros con una carretera municipal que lo separa de otra porción de la finca principal antes mencionada. Edificación casa de concreto de 2 plantas, con un valor de $25,000.00, según la escritura número 44, otorgada en Río Piedras, Puerto Rico, el día 6 de junio de 1974, ante el notario Emilio Díaz Santana, e inscrito al folio 78 del tomo 825 de Carolina, finca número 33,160. Cons-
The San Juan Daily Star ta inscrita al folio 78 del tomo 825 de Carolina, finca 33160, Registro de la Propiedad de Carolina, Segunda Sección. La dirección física es: 853 Cacao km 1.3Carolina PR 00987. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $116,872.45. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentencia dictada el pasado 5 de octubre de 2021 y notificada el 6 de octubre de 2021 en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $105,976.06 de principal, más $4,835.16 de intereses acumulados hasta el 6 de octubre de 2020, más los que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda a razón de $13.25 diarios, más la cantidad de $642.37 por recargos, más $10,701.11de otros cargos; más $339.21 por “Escrow Balance”; más los que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda; más la suma de $12,150.00 por honorarios de abogados pactados. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 9 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 2:00 DE LA TARDE, y el tipo mínimo para ésta será $77,914.97 que es las dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 2:00 DE LA TARDE, y el tipo mínimo para esta subasta será $58,436.23 que es la mitad del precio mínimo pactado para la primera subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. La subasta antes indicada se llevará a cabo en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. El inmueble antes relacionado NO consta de afectos de gravámenes preferenciales. El inmueble antes relacionado consta de afectos de gravámenes posteriores: a. Modificada la hipoteca de la inscripción 8va, en cuanto al principal que queda reducido a $113,400.00, y el interés que será al 6%
anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2039, según la escritura número 300, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2009, ante el notario RafaelMaldonado Perez, e inscrita al folio 105 del tomo 1362 de Carolina, finca número 33,160, inscripción 10ma. b. Modificada la hipoteca de la inscripción 8va, en cuanto al principal que se amplia a la suma de $114,513.24 y el interés que será al 3.875% por 36 meses; luego al 6% hasta su vencimiento el día 1 de septiembre de 2039, según la escritura número 118, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de marzo de 2013, ante el notario Juan A. Martínez Romero, e inscrita al folio 122 del tomo 1509 de Carolina, finca número 33,160, inscripción 11ra. c. Modificada la hipoteca de las inscripciones 10ma y 11ra, en cuanto al principal que será por $114,981.12 y el interés que será al 3.850% por 36 meses; al 6% hasta el vencimiento que será de $7,359.08, el 1 de septiembre de 2039, según la escritura número 78, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de abril de 2016, ante el notario Valerie Nicole Hernández Hernández, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 33,160, inscripción 12da. d. Modificada la hipoteca de la inscripción 12da, en cuanto al principal que será por $116,872.45 y el interés que será al 4.500% por 300 meses; luego al 6% hasta el vencimiento que será el 1 de junio de 2059, según la escritura número 147, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de mayo de 2019, ante el notario Juan S. Martínez Romero, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 33,160, inscripción 13ra. e. Aviso de Demanda de fecha 21 de julio de 2021, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil número CA2021CV01840, sobre ejecución de hipoteca, seguido por Oriental Bank, contra Edna Sofía González Cruz, por la suma de $105,976.06 más intereses y otros gastos, anotado el día 28 de abril de 2022, al tomo Karibe de Carolina, finca número 33,160, Anotación A. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase que el rematante los acepta y quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio
Thursday, July 21, 2022 en que se celebre la subasta, libro el presente en Carolina, Puerto Rico, hoy día 30 de junio del 2022. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil #830, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE FOR FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1 Demandante Vs.
MARÍA JULIA RODRÍGUEZ TORRES; LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: CG2021CV02622. Sala: 703. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: MARÍA JULIA RODRÍGUEZ TORRES; LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 3 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 8 de abril de 2022. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en mi oficina; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en mi oficina en mi
oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe con fecha de 27 de mayo de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número trece (13) del Bloque G del Plano de Inscripción de la Urbanización Turabo Gardens, situado en el Barrio Cañaboncito del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos doce punto cero cero (312.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número catorce (14.00), en distancia de veinte punto cero cero (20.00) metros; por el SUR, con el solar número doce (12), en una distancia de veinte punto cero cero (20.00) metros; por el ESTE, con la Avenida Principal de la Urbanización en distancia de trece punto cero cero (13.00) metros; y por el OESTE, con la calle número (40), en distancia de trece punto cero cero (13.00) metros. Enclava una casa. Finca número 25,552, inscrita al folio 234 del tomo 783 de Caguas. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. Dirección de la Propiedad:13G 40 St. Turabo Gardens Dev. Caguas PR 00725. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: de $108,544.53 a la fecha de 4 de noviembre de 2021, con interés al 3.300%, cuales continúan acumulándose, así como la cantidad líquida estipulada en los documentos del préstamo para costas, gastos y desembolsos de litigio en caso de reclamación judicial y que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a dicha fecha, y la suma de $19,200.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 113 otorgada el día 16 de junio de 2014, Caguas, Puerto Rico, ante el Notario Público Fernando M. Rabell Echegaray y consta inscrita al tomo Karibe de Caguas,
finca número 25,552, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I de Caguas. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $192,000.00, con intereses al 3.3% anual, vencedero el día 18 de febrero de 2093, constituida mediante la escritura número 114, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 16 de junio de 2014, ante el notario Fernando M. Rabell Echegaray, e inscrita al tomo Karibe de Caguas, finca número 25,552, inscripción 7ma. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $192,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $128,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $96,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no
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está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 22 de junio de 2022. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA INDUSTRIA BIOFARMACEUTICA Demandante Vs.
MONICA RAQUEL VEGA MORALES
Demandada Caso Núm.: MZ2019CV01836. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. AVISO DE SUBASTA.
A: MONICA RAQUEL VEGA MORALES.
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, hago saber a la parte demandada, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 17 de junio de 2022, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la siguiente propiedad [9-C 1st, Praderas del Río Flores, Sabana Grande, Puerto Rico 00637]: FINCA: Número 15036, inscrita al folio 31 del tomo 325 de Sabana Grande, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán. RÚSTICA: Solar denominado como C-9, en el plano de Urbanización, soto en el Barrio Santana del término municipal de Sabana Grande, de una cabida de 683.577 metros cuadrados, equivalentes a .17 cuerdas. En lindes por el NORTE, en distancia de 26.426 metros lineales, con el solar C-10 de la urbanización; por el SUR, en distancia de 12.589 metros lineales, con la calle de uso público marcada con el número uno y 4.304 metros lineales, con el solar C-8 conforme al plano de inscripción; por el ESTE, en distancia de 38.161 metros lineales, con la Urbanización Alturas de San José conforme al plano de inscripción y por el OESTE, en distancia de 29.885 metros lineales, con la calle de uso público marcada con el número uno de la urbanización. Enclava sobre el solar una casa construida en concreto armado y bloques de hormigón, diseñada para una familia dedicada a vivienda, modelo Hucar. Dicho solar está gravado con servidumbre telefónica de cinco pies de ancho en la colindancia Sur del solar a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 8 de marzo de 2022 en el presente caso civil, a saber la suma de $120,321.39 de principal, más los intereses sobre dicha suma al8.00% anual que
al día de hoy suman la cantidad de $63,318.72, hasta su total y completo pago, cargos por mora por la cantidad de $3,700.36, seguro hipotecario y de riesgo por la cantidad de $1,484.37, más cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $12,766.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posteriores que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 2 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Mayagüez, Puerto Rico. Que el precio mínimo para la PRIMERA SUBASTA es de $127,660.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el dla 9 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $85,106.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 16 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $63,830.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito
24 con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables, todo esto en virtud del artículo 102 de la Ley Número 210 del 8 de diciembre de 2015 mejor conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico. EXPIDO, el presente EDICTO, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 05 de julio de 2022. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA #522, ALGUACIL SUPERIOR, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SUPERIOR DE MAYAGÜEZ.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.
BRUNILDA RIVERA T/C/C BRUNILDA DERBY, SU ESPOSO JOSEPH MICHAEL DERBY T/C/C JOSEPH M. DERBY T/C/C JOSEPH DERBY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: FA2021CV00675. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Fajardo, Puerto Rico,
por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 10 de diciembre de 2021 y según Orden y Mandamiento del 1 de febrero de 2022, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 68 de la Urbanización Meléndez, Segunda Sección en el Barrio Quebrada Fajardo, compuesto de trescientos sesenticinco metros con ochentiún centímetros cuadrados. Colindando por el NORESTE, en trece metros con cuatro centímetros con la Calle E; por el SUROESTE, en trece metros cincuenta centímetros con terrenos de la urbanización; por el SURESTE, en veintinueve metros treinta centímetros con el solar sesenta y siete; y por el NOROESTE, en veintisiete metros treinticinco centímetros con solar sesentinueve. Contiene una casa de concreto. FINCA NÚMERO: 6,526, inscrita al -folio 241 del tomo 181 de Fajardo, Registro de Fajardo. Dirección Física: URB. MELÉNDEZ SEGUNDA SECCIÓN, 68 CALLE F, FAJARDO, PR 00738. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Fajardo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $103,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $69,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 24 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $51,750.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del
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acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y, por consiguiente, ordenó a la parte demandada BRUNILDA RIVERA T/C/C BRUNILDA DERBY, SU ESPOSO JOSEPH MICHAEL DERBY T/C/C JOSEPH M. DERBY T/C/C JOSEPH DERBY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, a pagar a la parte demandante la suma de $80,948.47 de principal, intereses y cargos por demora hasta el 30 de septiembre de 2021, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación, conforme al contrato de préstamo suscrito entre las partes. Esta suma continúa acumulando intereses al interés anual convenido de 5.75%. Además, se adeuda las costas, gastos y honorarios de abogados y cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 17 de febrero de 2022. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. SHIRLEY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL #161.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE RURAL DEVELOPMENT A/C/C LA ADMINISTRACION DE HOGARES DE AGRICULTORES Demandante Vs.
RAUL MARTES RODRIGUEZ, SU ESPOSA ILIANA COLON SOSTRE T/C/C ILEANA COLON SOSTRE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: N1CI2014-0433. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Fajardo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace
saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 5 de noviembre de 2015 y según Orden y Mandamiento del 3 de diciembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Extensión Verdemar, situada en el barrio Punta Santiago del término municipal de Humacao, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: solar #981. Área del solar: 305.50 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en 23.50 metros con el solar 982 de dicha urbanización; por el SUR, en 23.50 metros con el solar 980 de dicha urbanización; por el ESTE, en 13.00 metros con la calle #28 de dicha urbanización; y por el OESTE, en 13.00 metros con el solar 976 de dicha urbanización. Enclava casa. FINCA NÚMERO: 15,061, inscrita al folio 5 del tomo 352 de Humacao, Registro de Humacao. Dirección Física: URB. EXT. VERDE MAR CALLE 28 #981, (PUNTA SANTIAGO) HUMACAO, PR 00741. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 2:30 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Fajardo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $30,800.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 2:30 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $20,533.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 24 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $15,400.00. Si se declare desierta la tercera subasta se
adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $48,022.74 de principal, recobro de subsidio, más intereses convenidos al 11.8750% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acep-
ta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 24 de febrero de 2022. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, SALA SUPERIOR DE FAJARDO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.
MARÍA ISABEL PÉREZ PLANELLAS
Demandada Civil Núm.: CG2019CV04523. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 18 de abril de 2022 y según Orden y Mandamiento del 31 de mayo de 2022, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Solar número 3 del plano de inscripción, localizado en el barrio Montellano del Municipio de Cidra, Puerto Rico, con un área superficial de 3,789.1227 metros cuadrados, equivalentes a 0.9640 cuerda. En lindes por el NORTE, con la parcela número 1 del plano preparado por el Ingeniero Víctor Marcano Reyes; por el SUR, con servidumbre de paso a favor de los lotes a segregarse mediante el caso número noventa y tres guión cuarenta y
cuatro guión B guión setecientos ochenta y siete guión KPLS, remanente de la finca principal; por el ESTE, con solar número 4 del caso antes indicado; y por el OESTE, con servidumbre de paso a favor de los lotes a segregarse, remanente de la finca principal. FINCA NÚMERO: 13,507, inscrita al folio 264 del tomo 348 de Cidra, sección II de Caguas. Dirección Física: BARRIO MONTELLANO SOLAR 3, CARR. 173 KM 4.6 INT. CIDRA, PR 00739. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $131,200.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $87,466.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 22 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $65,600.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. Examinadas las alegaciones de la Demanda y la prueba documental sometida, así como los emplazamientos a la parte demandada, habiendo vencido el plazo para contestar la demanda, a solicitud de la parte demandante, se le anota la rebeldía a la parte demandada MARÍA ISABEL PÉREZ PLANELLAS y se dicta Sentencia In Rem declarando Con Lugar la demanda deter-
The San Juan Daily Star minando que hay un balance pendiente de pago ascendente a la suma de $100,371.79 de principal, intereses y recargos. Dicha cantidad es el balance de principal al momento de la radicación de la demanda. Por motivo del descargo concedido, o inminente a uno o varios de los demandados, el presente reclamo es In Rem, pues el descargo no afecta la exigibilidad del gravamen hipotecario, conforme ha sido resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Johnson v. Home State Bank, 501 U.S. 78, 111 S. Ct. 2150, 115 L. Ed. 2d 66, 59 USLW 4609 (1991). Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos,
Thursday, July 21, 2022
sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de junio de 2022. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.
RAÚL FRANQUIZ MARRERO T/C/C RAÚL ENRIQUE FRANQUIZ MARRERO; FAUSTINO FRANQUIZ GARCÍA Y ANA MARRERO LÓPEZ T/C/C ANA DELIA MARRERO LÓPEZ
Demandados Civil Núm.: CA2021CV03418. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 25 de febrero de 2022 y según Orden y Mandamiento del 12 de mayo de 2022, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 7304. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del edificio G del condominio de apartamentos Portales Del Parque Escorial, situado en la carretera número 3 kilómetro 6.8 del término municipal de Caroli-
na, Puerto Rico, con un área aproximada de 1,275.96 pies cuadrados equivalentes a 118.58 metros cuadrados. Son sus linderos los siguientes: por el NORTE, en 24’10” con elemento exterior común; por el SUR, en 25’3” con elemento exterior común; por el ESTE, en 43’3” con elemento exterior común; y por el OESTE, en 53’9” con pared medianera que lo separa del apartamento 7303, pasillo y elemento exterior común. Consta de terraza, salacomedor, cocina, “laundry”, dos (2) baños y tres (3) dormitorios. La puerta de entrada está por su lindero Oeste. Este apartamento tiene una participación de .006392 en los elementos comunes generales del condominio. Este apartamento tiene asignados los espacios de estacionamiento número 213 y 214. FINCA NÚMERO: 53,943, inscrita al folio 112 del tomo 1257 de Carolina, sección II de Carolina. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 781, otorgada el 23 de agosto de 2005, consta lo siguiente; Este apartamento tiene una participación de punto cero cero seis tres nueve dos cinco (.0063925) en los elementos comunes generales del condominio. Dirección Física: PORTAL DEL PARQUE ESCORIAL APT. 7304 (PISO 3 EDIF. G) CAROLINA, PR 00987. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $98,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $65,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 18 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de
$49,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Examinadas las alegaciones de la Demanda y la prueba documental sometida, así como los emplazamientos a la parte demandada, habiendo vencido el plazo para contestar la demanda, a solicitud de la parte demandante, se le anota la rebeldía a la parte demandada RAÚL FRANQUIZ MARRERO T/C/C RAÚL ENRIQUE FRANQUIZ MARRERO; FAUSTINO FRANQUIZ GARCÍA Y ANA MARRERO LÓPEZ T/C/C ANA DELIA MARRERO LÓPEZ y se dicta Sentencia declarando Con Lugar la demanda determinando que adeudan la suma de $96,677.89 de principal. Esta suma no incluye los intereses, ni cargos por demora. Dicha suma continúa acumulando intereses bajo la tasa de interés anual convenido al 6.125%. Además, se adeuda las costas, gastos y honorarios de abogados y cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Doral Financial Corporation h/n/c HF Mortgage Bankers, hoy Banco Popular de Puerto Rico, por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $25,000.00, con intereses a
razón del 6.95% anual y a vencer el 1 de septiembre de 2035, según consta de la escritura #782, otorgada en San Juan, inscrito al folio 210 del tomo 1372 de Carolina. También se notifica e informa a Banco Popular de Puerto Rico, por éstos contar con una Anotación de Demanda versus Raúl Franquiz Marrero t/c/c Raúl Enrique Franquiz Marrero; Faustino Franquiz García y Ana Marrero López t/c/c Ana Delia Marrero López, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso civil número FCD2016-0265, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la suma de $82,242.32, más otras sumas. Anotado en el Sistema Karibe de Carolina, finca número 53,643, Anotación B. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 2 de junio de 2022. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
ANTHONY ROSARIO AYALA, SU ESPOSA KERLIN DEL CARMEN TORIBIO REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: CA2021CV03421. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 16 de marzo de 2022 y según Orden y Mandamiento del 12 de mayo de 2022, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Apartamiento 117. Apartamiento residencial localizado en la primera y segunda plantas del Condominio Reina Carolina, sometido al Régimen de la Propiedad Horizontal, que ubica en la Calle Pedro Arzuaga en el casco urbano del pueblo del Municipio de Carolina, Puerto Rico. Es un apartamiento de dos niveles de forma rectangular y está localizado en la parte Norte del edificio. Mide 44’4” es su lado más largo medido desde el baño hasta el balcón y una distancia de 12’0” medido de pared a pared en el balcón, que hacen un área aproximada de 971.03 pc equivalentes a 90.212 mc. Sus lindes y distancias son las siguientes: por el NORTE, en una distancia de 12’0” con áreas comunes y pasillo; por el SUR, en una distancia de 12’0” con áreas comunes y patio posterior; por el ESTE, en una distancia de 44’4” con el apartamiento 116; y por el OESTE, en una distancia de 44’4” con el apartamiento 118. Este apartamiento consta de sala-comedor, cocina, medio baño, patio y balcón en su primer nivel con escalera que conduce al segundo nivel que consta de 2 dormitorios, “walkin-closet” en el dormitorio principal, un baño completo, “laundry” y comedor. La puerta de entrada de este apartamiento LEGAL NOTICE está en el lado Norte y por él se ESTADO LIBRE ASOCIADO sale al pasillo común que da al DE PUERTO RICO TRIBU- ascensor y la escalera y de ahí NAL DE PRIMERA INSTANCIA se sale al exterior. Este apartaSALA SUPERIOR DE CARO-
miento tiene una participación en los elementos comunes generales de 0.02766, y en los elementos comunes limitados que le corresponden de 0.03921. Junto con la transferencia de este apartamiento se asigna y anexa el estacionamiento marcado con el número 6 en el plano del área de estacionamientos, como elemento común limitado para el uso de este apartamiento. FINCA NÚMERO: 51,904, inscrita al folio 280 del tomo 1209 de Carolina, sección II de Carolina. Dirección Física: COND. REINA CAROLINA APT. 117, CAROLINA, PR 00987. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $90,250.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $60,166.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 18 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $45,125.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Examinadas las alegaciones de la Demanda y la prueba documental sometida, así como los emplazamientos a la parte demandada, habiendo vencido el plazo para contestar la demanda, a solicitud de la parte demandada, se le anota la rebeldía a la parte demandada ANTHONY ROSARIO AYALA, SU ESPOSA KERLIN DEL CARMEN TORIBIO REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS y se dicta Sentencia declarando Con Lugar la de-
manda determinando que adeudan la suma de $70,954.96 de principal hasta el 15 de marzo de 2022. Dicha suma continúa acumulando interés anual convenido de 7.00% hasta su completo pago. Además, se adeuda las costas, gastos y honorarios de abogados y cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos de América (HUD), por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $50,000.00, sin intereses y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #94, otorgada en San Juan, inscrito al folio 99 del tomo 1380 de Carolina. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere,
26 al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 2 de junio de 2022. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
DAMARYS RIVERA TALAVERA
Demandados Civil Núm.: CG2019CV01071. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 22 de mayo de 2019 y según Orden y Mandamiento del 25 de julio de 2019 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno localizada en la Urbanización Senderos de Juncos en el Barrio Gurabo Abajo, del término municipal de Juncos, Puerto Rico, identificada en el plano de inscripción final de la urbanización con el número Ochenta y Cinco (85) con una cabida de trescientos veintiseis punto novecientos doce metros cuadrados (326.912 mc). En lindes: por el NORTE, en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros
con el Lote número Ochenta y Cuatro (84); por el SUR, en una distancia de veinte punto treinta y un (20.31) metros con el Lote número Ochenta y Seis (86); por el ESTE, en una distancia de trece punto noventidos (13.92) metros con el Lote número Setenta (70); por el OESTE, en una alineación de ocho punto setenta y siete (8.77), en un arco de dos punto setenta y cinco (2.75) metros y en una alineación de tres punto setenta y siete (3.77) metros con la Calle número Ocho (8) de la urbanización. Discurre servidumbre de paso de líneas telefónicas a favor de Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico de uno punto cincuenta (1.50) metros de ancho a todo lo largo del frente de este solar. Enclava una casa de hormigón armado y bloques de concreto de una sola planta, de tres (3) cuartos dormitorios en solar interior, diseñada para fines residenciales y construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobadas por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico. FINCA NÚMERO: 15,432, inscrita al folio 193 del tomo 409 de Juncos, sección II de Caguas. Dirección Física: Urb. Senderos de Juncos 85, Calle Mango, (Calle 8), Juncos, PR 00777. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $140,241.57. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $93,494.38. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 18 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $70,120.78. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto
The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $137,040.34 de principal, más intereses convenidos al 4.500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por éstos consentir y ratificar las Condiciones Restrictivas de Subsidio, previa la modificación de hipoteca, según consta de la escritura #294, otorgada en San Juan, el día 29 de agosto de 2017, ante la Notario Carla Colón Gómez, en Karibe de Juncos, finca #15,432, nota marginal 3.1. Además, se notifica e informa a la Cooperativa Ahorro y Crédito de la Asociación de Maestros de PR por éstos contar con un embargo a su favor por la suma de $7,795.54, presentado el 23 de enero de 2021. Anotado el 25 de mayo de 2022 en Karibe de Juncos, finca #15,432, Anotación C. También, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de di-
cha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 13 de junio de 2022. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante, v.
RAFAEL EMILIO PACHECO ROSA; EDELMIRA MARTÍNEZ GUADALUPE Y LA SUCESIÓN DE JORGE ANTONIO TORRES SANTIAGO, compuesta por los posibles herederos FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL Y EDELMIRA MARTÍNEZ GUADALUPE en la cuota viudal usufructuaria
Demandados CIVIL NÚM. SJ2019CV03212 (604). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 30 de agosto de 2019, notificada el 5 de septiembre de 2019 y publicada el 9 de septiembre de 2019; y de un Mandamiento de Ejecu-
ción emitido el día 28 de junio de 2022, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, procederá a vender en subasta, y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o giro postal, dinero en efectivo, cheque de gerente o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, o letra bancaria, con similar garantía de todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 11 de agosto de 2022 a las 10:30 de la mañana, en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Fairview, situada en el barrio Cupey de Río Piedras, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el número, área y colindancia que se relaciona a continuación: Número del solar: 12 de la manzana “Y”; área del solar: 400.50 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con la calle 23-A, distancia de 13.35 metros; por el SUR, con los solares 2 y 3, distancias de 13.35 metros; por el ESTE, con el solar 11, distancia de 30.00 metros y por el OESTE, con el solar 13, distancia de 30.00. ENCLAVA: Una casa de concreto diseñada para una familia. Finca número 4554, inscrita al folio 211 del tomo 129 de Río Piedras Sur (Sección IV de San Juan). Dirección física: Urb. Fairview #674 Calle Luis Almansa, San Juan PR 00926. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $208,650.00, con intereses al 6% anual, en garantía de un pagaré a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, que vence el 1ro de marzo de 2035. Según escritura #22, otorgada en Guaynabo, el 14 de febrero de 2005, ante Rafael Antonio Vélez Pérez, inscrita al folio 9vto del tomo 678 de Río Piedras Sur, inscripción 9na. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $156,845.00 por concepto de principal, más intereses al 6% anual, más $20,865.00 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte
que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($208,650.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 18 de agosto de 2022 a las 10:30 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIEN DÓLARES ($139,100.00) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 25 de agosto de 2022 a las 10:30 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ($104,325.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 7 de julio de 2022, en San Juan, Puerto Rico. ERIK F OSUNA ACEVEDO, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN. ***
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADA
LUNA RESIDENTIAL III LLC Parte Demandante Vs.
PEDRO RUIZ ECHEVARRIA, JENNY ZAMBRANA ARCE Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte Demandada Caso Civil Núm.: AG2021CV01081. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN-REM. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina ubicada en el Segundo Piso, Oficina de Alguacil del Tribunal de Aguadilla el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por la suma de $142,324.75 de balance principal, el cual se compone de $137,339.74 de primer principal y la suma de $4,985.01 de balance diferido, más los intereses sobre la suma $137,339.74 al 7% anual, desde el día primero de agosto de 2018 hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora computados al 5%, a razón de $52.36 sobre cada mensualidad de $1,047.21, más la suma de $15,260.03 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RÚSTICA: Solar A en el Barrio Piedras Blancas de Aguada, Puerto Rico, con una cabida de quinientos treinta y seis punto cinco mil doscientos trece (536.5213) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con solar segregado de Braulio Sánchez; por el Sur, con el remanente del cual se segrega; por el Este, con Efraín Villarrubia; y por el Oeste, con carretera número cuatrocientos dieciséis (416) que conduce del Barrio Laguna de Aguada. Inscrita al folio doscientos treinta y ocho (238) del tomo ciento noventa y tres (193) de Aguada, finca número diez mil setecientos diez (10,710). Registro de la Propiedad de Aguadilla. Dirección Física: 416 KM 2 0 80 PIEDRAS BLANCAS, AGUADA Puerto Rico 00602. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $
52,600.32 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $101,733.54. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $76,300.16. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor
The San Juan Daily Star ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Aguada durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Aguadilla, Puerto Rico a 7 de julio de 2022. MIGUEL A. CRESPO VARGAS, ALGUACIL DEL TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR
RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES LLC Demandante V.
LA SUCESIÓN DE AIDA IRIS MARÍN T/C/C AIDA I. MARÍN TOMASSINI T/C/C AIDA IRIS MARÍN TOMASSINI COMPUESTA POR FULANO Y FULANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS (ANTES), AHORA LA SUCESIÓN DE AIDA IRIS MARÍN T/C/C AIDA I. MARÍN TOMASSINI T/C/C AIDA IRIS MARÍN TOMASSINI COMPUESTA POR CARMEN ZENAIDA MELÉNDEZ MARIN, MONIQUE PÉREZ MARIN, ANTONIO PÉREZ MARIN, FULANO Y FULANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS
Demandados Civil Núm.: LP2022CV00068. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A La Parte Demandada: MONIQUE PÉREZ MARIO, ANTONIO PÉREZ MARIO, FULANO Y FULANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS, A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA FÍSICA: BO. RIO, PARCELAS NUEVAS #173, COM. PASTO SECO, CARR. 31, LAS PIEDRAS, PR 00771 POSTAL JL24 VÍA 24, VILLA FONTANA, CAROLINA, PR 00983, HC 01 BOX 6625 JUNCOS, PR 00777-9717 (DOCKET).
Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $22,056.79 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.000% anual desde el 1 de enero de 2020. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $3,967.30 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 783, otorgada ante el Notario Luis A. Archilla Díaz, el día 25 de mayo de 1999, sobre la finca número 13220 inscrita al folio 80 del Tomo 248 del Registro de la Propiedad de Humacao. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcda. Vanessa M. Torres Quiñones vtorres@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938;
Thursday, July 21, 2022 Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Carmen Zenaida Meléndez Marin, Monique Pérez Mario y Antonio Pérez Mario, Fulano y Fulana de Tal como herederos desconocidos con posible interés (en conjunto “los herederos”), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de la causantes Aida Iris Marín t/c/c Aida l. Marín Tomassini t/c/c Aida Iris Marín Tomassini. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 23 de junio de 2022, en Humacao, Puerto Rico. DOMINGA GÓMEZ FUSTER, SECRETARIA. MICHELLE GUEVARA DE LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATÍ
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
EFRAÍN CUADRO HOWER, SU ESPOSA LINDA SANES FERRER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
MONTE GRANDE, MANATÍ, PR 00674; URB. VISTA AZUL G-24 CALLE 7, ARECIBO, PR 00612.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de julio de 2022. En Manatí, Puerto Rico, el 13 de julio de 2022. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. CARMEN J. ROSARIO VALENTÍN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE GUAYNABO
BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY Demandante V.
LA SUCESIÓN DE ROSA ANGELINA CAVAZOS PEZINO T/C/C ROSA CAVAZOS PEZINO COMPUESTA POR SUS HIJOS RICARDO FERNANDO MERCADO Demandado(a) CAVAZOS, ANDRÉ Civil: AR2021CV01823. Sobre: MANUEL SANTIAGO COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NO- CAVAZOS, ALEJANDRO TIFICACIÓN DE SENTENCIA MANUEL SANTIAGO POR EDICTO. CAVAZOS, EL VIUDO A: EFRAÍN CUADRO FERNANDO MERCADO HOWER, SU ESPOSA COLÓN Y FULANO DE LINDA SANES FERRER Y TAL Y MENGANO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE TAL COMO HEREDEROS BIENES GANANCIALES DESCONOCIDOS DE COMPUESTA POR ROSA ANGELINA AMBOS - COND. CAVAZOS PEZINO T/C/C CRYSTAL HOUSE 368, ROSA CAVAZOS PEZINO, URB. FÉLIX CÓRDOVA, Demandados BARRIO CÓRDOVA 668 Civil Núm.: BY2022CV00193. SR KM 0.4, MANATÍ, PR (201). Sobre: COBRO DE DI00674 - DIRECCIONES NERO, EJECUCIÓN DE HIPOSTALES: URB. MONTE POTECA Y EJECUCIÓN DE GRAVAMEN MOBILIARIO. VERDE 1607 P-7 CALLE EMPLAZAMIENTO POR EDIC-
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acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de A: RICARDO FERNANDO presentar su alegación respondentro del referido término, MERCADO CAVAZOS siva el tribunal podrá dictar sentenPOR SÍ Y COMO cia en rebeldía en su contra y MIEMBRO DE LA conceder el remedio solicitado SUCESIÓN DE ROSA en la demanda, o cualquier ANGELINA CAVAZOS otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, PEZINO T/C/C ROSA lo entiende procedente. Se le CAVAZOS PEZINO. 138 apercibe que conforme al Art. BRANT CREEK CIRCLE 1578 del Código Civil, 31 LPRA ST. MARY’S, GA 31558; sec. 11021 y Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 COND. QUINTAS DE BALDWIN, AVENIDA A, (1937); B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005), #50 APT. 1106, BAYAMÓN, los codemandados antes menP.R. 00959; #1487 AVE. cionados tienen un término de PAZ GRANELA, URB. treinta (30) días para informarle SANTIAGO IGLESIAS; al Tribunal si aceptan o repuGUAYNABO, P.R 00921; dian la herencia de la causante. En caso de que usted no ma#1487 PAZ GRANELA nifieste su declaración sobre la AVE., SANTIAGO aceptación de la herencia denIGLESIAS DEV., RÍO tro del plazo correspondiente PIEDRAS (SAN JUAN), se tendrá la herencia por acepP.R. 00921; GREENWOOD tada. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 13 de #643, URB. SUMMIT julio de 2022. LCDA. LAURA I. HILLS, SAN JUAN, SANTA SÁNCHEZ, SECRETAPUERTO RICO 00920. RIA REGIONAL. HERMINELLY Por la presente se le notifica ROLÓN LÓPEZ, SECRETARIA que se ha radicado en su con- AUXILIAR. tra una Segunda Demanda EnLEGAL NOT ICE mendada por cobro de dinero y ejecución de hipoteca y de ESTADO LIBRE ASOCIADO gravamen mobiliario, recla- DE PUERTO RICO TRIBUmando unas sumas adeudadas NAL DE PRIMERA INSTANCIA que, al 7 de enero de 2022, SALA SUPERIOR DE FAJARson las siguientes: i. Bajo el DO Pagaré Operacional I y los deBANCO POPULAR DE más documentos de préstamo PUERTO RICO mencionados, una suma de: (i) Demandante Vs. $123,162.49 por concepto de SUCESIÓN DE ISRAEL principal; más (ii) $5,460.55 por VÉLEZ NIEVES; concepto de intereses acumulados y no pagados, cantidad SUCESIÓN DE ISRAEL que se continúa acumulando VÉLEZ T/C/C JUNITO hasta su total y completo pago VÉLEZ; SUCESIÓN a razón de $13.68 diarios; más DE ROSA FIGUEROA (iii) $1,202.97 por concepto de cargos por demora; más (iv) FIGUEROA COMPUESTA $1,338.78 por concepto de POR SUS HEREDEROS otros gastos; más (v) la suma CONOCIDOS JOSÉ agregada de $15,700.00 por LÓPEZ FIGUEROA, concepto de costas, gastos y EDNA LIZ FELICIANO honorarios de abogado pacFIGUEROA, LAURA tados expresamente por las BOLERÍN FIGUEROA, partes, según se desprende del Pagaré Hipotecario y la DORIS BOLERIN Hipoteca, según modificada; FIGUEROA Y ROSA ii. Bajo el Pagaré Operacional JULIA LÓPEZ FIGUEROA; II y los demás documentos de FULANO DE TAL préstamo, la suma agregada Y SUTANA DE TAL de $11,092.56. Se le emplaza y requiere para que notifique a: COMO HEREDEROS Ferraiouli LLC DESCONOCIDOS Lcdo. Luis G. Parrilla Hernández DE TODAS LAS P.O. Box 195168 San Juan, PR 00919-5168 SUCESIONES Tel.: 787-766-7000 / Demandados Fax: 787-766-7001 Civil Núm.: FA2022CV00270. lparrilla@ferraiuoli.com Abogados de la parte deman- Sobre: COBRO DE DINERO Y dante, con copia de respuesta a EJECUCIÓN DE HIPOTECA. la Segunda Demanda Enmen- EMPLAZAMIENTO POR EDICdada dentro de los treinta (30) TO. ESTADOS UNIDOS DE días siguientes a la publicación AMÉRICA, EL PRESIDENTE de este edicto. Usted deberá DE LOS EE.UU., EL ESTADO presentar alegación responsiva LIBRE ASOCIADO DE P.R., a través del Sistema Unificado SS. TO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede
A: JOSÉ LÓPEZ FIGUEROA, EDNA LIZ
FELICIANO FIGUEROA, E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com En Fajardo, Puerto Rico a 13 LAURA BOLERÍN de julio de 2022. WANDA SEFIGUEROA, DORIS GUÍ REYES, SECRETARIA. BOLERIN FIGUEROA IVELISSE SERRANO GARCÍA, Y ROSA JULIA SUB-SECRETARIA. LÓPEZ FIGUEROA LEGAL NOTICE COMO HEREDEROS ESTADO LIBRE ASOCIADO CONOCIDOS DE LA DE PUERTO RICO TRIBUSUCESIÓN DE ROSA NAL DE PRIMERA INSTANCIA FIGUEROA FIGUEROA; SALA SUPERIOR DE CAROSUCESIÓN DE ISRAEL LINA BANCO POPULAR VÉLEZ NIEVES; DE PUERTO RICO SUCESIÓN DE ISRAEL Demandante Vs. VÉLEZ T/C/C JUNITO XABIER VELASCO VÉLEZ; FULANO DE ECHEVARRIA, KARLA TAL Y SUTANA DE TAL RIVERA MILLAN Y LA COMO HEREDEROS SOCIEDAD LEGAL DE DESCONOCIDOS BIENES GANANCIALES DE TODAS LAS COMPUESTA POR SUCESIONES. URB. AMBOS ALAMAR M-41 CALLE M, Demandados LUQUILLO, PR 00773. Civil Núm.: CA2022CV01106. ROSA JULIA LÓPEZ Sobre: COBRO DE DINERO FIGUEROA: 5904 OAK Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR RIVER DR. TAMPA, EDICTO. ESTADOS UNIDOS FL 33615; LAURA BOLERÍN FIGUEROA: DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ES5312 ELWOOD RD. TADO LIBRE ASOCIADO DE SPRINGFIELD, FL P.R., SS. 34608; DORIS BOLERÍN A: XABIER VELASCO FIGUEROA: PO BOX 19 ECHEVARRÍA, KARLA GREENBUSH·, VA 23357 Y RIVERA MILLÁN Y LA JOSÉ LÓPEZ FIGUEROA: SOCIEDAD LEGAL DE 153 CALLE ALONDRA BIENES GANANCIALES RÍO GRANDE, PR 00745. COMPUESTA POR POR LA PRESENTE se le emAMBOS. CONDOMINIO plaza para que presente al triWOODLANDS, APTO. bunal su alegación responsiva I-205, TRUJILLO ALTO, dentro de los 30 días a partir de PR 00976. DIRECCIÓN la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alePOSTAL: #716 CALLE gación responsiva a través del VÍCTOR FIGUEROA A-4 Sistema Unificado de Manejo y SAN JUAN, PR 00907 Y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder PARQUE DEL MONTE 2 II-10 CALLE URAYOÁN utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. CAGUAS, PR 00727-7767. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de. presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le apercibe que conforme al artículo 1578 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §11021, usted tiene 30 días para aceptar o repudiar la herencia desde la publicación de este edicto. A esos efectos, de no rechazarla, se tendrá la herencia por aceptada. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS RÚA NÚM.: 11416 PO BOX 3908, GUAYNABO, PR 00970 TEL: 787-751-5290, FAX: 787-751-6155
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P.
28 RÍO LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS RÚA NÚM.: 11416 BANCO POPULAR DE PO BOX 3908, GUAYNABO, PR 00970 PUERTO RICO COMO TEL: 787-751-5290, AGENTE DE SERVICIO FAX: 787-751-6155 E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com DE MASSACHUSETTS En Carolina, Puerto Rico a 13 MUTUAL LIFE de julio de 2022. LCDA. MAINSURANCE COMPANY RILYN APONTE RODRÍGUEZ, (MASS MUTUAL) SECRETARIA REGIONAL. Parte Demandante Vs. KEILA GARCÍA SOLÍS, SUBSECRETARIA. ANTONIO GARCÍA
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
ELIZABETH ORTÍZ VALLE Demandante V.
JOHN DOE; RICHARD ROE
Demandado(a) Civil: AG2021CV01588. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOHN DOE; RICHARD ROE. DIRECCIÓN DESCONOCIDA. P/C LCDO. ALEJANDRO J. CACHO RODRÍGUEZ. CALLE RESOLUCION #54, SUITE 303, SAN JUAN, PUERTO RICO, 00920-2729.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 12 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de julio de 2022. En Aguadilla, Puerto Rico, el 13 de julio de 2022. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA. MARÍA VALENTÍN RAMÍREZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COME-
RODRÍGUEZ
Parte Demandada Civil Núm.: CR2019CV00272. Sala: 001. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 1 de abril de 2022, la Orden de Ejecución de Sentencia del 26 de mayo de 2022 y el Mandamiento de Ejecución del 1 de junio de 2022 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío, en 16 Calle Georgetti, Comerío, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Parcela de terreno rotulado como parcela A en el plano de inscripción, con una cabida superficial de 578.6032 metros cuadrados, equivalentes a 0.1472 cuerdas, radicada en el Barrio Palomas del Municipio de Comerío, Puerto Rico. Colinda por el NORTE, con camino municipal; por el SUR, con terrenos de Pedro Santana; por el ESTE, con el solar segregado anteriormente; y por el OESTE, con Carretera Número779 y con un área dedicada a uso público. Remanente luego de segregación efectuada según Escritura Número 72, otorgada en Comerío, Puerto Rico, el 26 de septiembre de 1997, ante el Notario Víctor Manuel Padilla Santiago. Inscrita al folio 238 del tomo 91 de Comerío. Inscripción quinta. Edificación: Enclava una planta construida en concreto que mide 36’ de ancho por 38’ de largo compuesta por un baño, balcón, sala, comedor, cocina, marquesina y dos cuartos dormitorios, con un valor de $60,000.00, según consta de la Escritura Número Dos, otorgada en Comerío, Puerto Rico, el 10 de febrero de 1982, ante el Notario Israel Hernández González, inscrita al folio 236 vuelto del tomo 91 de Comerío, finca número 6516, inscripción
The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
segunda. La propiedad y la hipoteca constan inscritas al folio 238 vuelto del tomo 91 de Comerío, Finca Número 6516, Registro de la Propiedad de Barranquitas. Inscripción sexta. La escritura de modificación de hipoteca consta inscrita al folio 131 del tomo 166 de Comerío, Finca Número 6516, Registro de la Propiedad de Barranquitas. Inscripción séptima. Dirección Física: Carretera 779, Barrio Paloma, Comerío, PR 00782. Número de Catastro: 43-222-052-308-02-000. El tipo mínimo para la primera subasta será de $81,552.96. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $54,368.64. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $40,776.48. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $72,265.76 de principal, más intereses sobre dicha suma al 3.75% anual desde el 1 de marzo de 2019 hasta su completo pago, más recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $6,890.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico como Agente de Servicio de Massachusetts Mutual Life Insurance Company (Mass Mutual) Vs. Antonio García Rodríguez (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío, en el Caso Civil Número CR2019CV00272, sobro Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $72,265.76 y otras cantidades, según Demanda de fecha 29 de agosto de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Comerío. Anotación A. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se le
advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Comerío, Puerto Rico, hoy 13 de julio de 2022. RAMÓN MERCED DÍAZ, ALGUACIL PLACA #171, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE COMERÍO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE LARES
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
LA SUCESIÓN DE FELIPE ANÍBAL TORRES T/C/C FELIPE A. TORRES COMPUESTA POR ANÍBAL TORRES GONZÁLEZ, DAVID TORRES GONZÁLEZ, EDWIN TORRES GONZÁLEZ, ERIC TORRES GONZÁLEZ, YANIEL TORRES REYES, YARIBETH TORRES REYES Y MENGANO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO; LOIDA REYES RUIZ, POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA
Parte Demandada Civil Núm.: LR2022CV00110. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
EMPLAZAMIENTO E INTERPELACIÓN POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: YANIEL TORRES REYES, COMO PARTE DE LA SUCESIÓN DE FELIPE ANÍBAL TORRES T/C/C FELIPE A. TORRES, A SUS ÚLTIMAS DIRECCIONES CONOCIDAS: BO. PILETAS, KM 25.0 INT., SR 111, LARES, PR 00969,1 CALLE MANOLO EL LEÑERO, LARES, PR 00669-2102, 1401 ESTERS RD., APT. 208, IRVING, TEXAS 75061. MENGANO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO DE FELIPE ANÍBAL TORRES T/C/C FELIPE A. TORRES, CON IDENTIDAD Y DIRECCIÓN DESCONOCIDA.
Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega se adeuda las siguientes cantidades: $92,899.05 de principal, más intereses sobre dicha suma al 5% anual desde el 1 de julio de 2021 hasta su completo pago, más $28.60 de recargos acumulados, los cuales continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más la cantidad estipulada de $12,898.10 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: RÚSTICA: Parcela radicada en el Barrio Piletas de Lares del término municipal de Lares, Puerto Rico, con cabida de 1104.38 m.c. En lindes por el NORTE, con camino municipal; por el SUR, con el remanente de la finca principal; por el ESTE, con el remanente de la finca principal; y por el OESTE, con el remanente de la finca principal. Edificación: Enclava una casa de hormigón y bloques de hormigón. La residencia mide 53’ por 33’. Contiene 3 dormitorios, pasillo al centro, un baño, sala, comedor, cocina, marquesina y unos bajos, con un valor de $40,000.00, según consta de la escritura #35, otorgada en Lares, el 23 de abril de 2008, ante el notario Justo O. Ramirez Acevedo, inscrita al folio 98 del tomo 386 de Lares, Finca 18475, inscripción 2da. La propiedad y la hipoteca constan inscritas al folio 98 del tomo 386 de Lares, Finca 18475. Registro de la Propiedad de Utuado. Inscripción 2da.
La demandante es la tenedora por endoso en blanco, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se interpela a los demandados para que acepten o renuncien a la herencia de la causante dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha que fuesen emplazados o requeridos que contesten, para darle cumplimiento el Artículo 1578 del nuevo Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §11021, entendiéndose que, si no se expresan dentro de dicho término, aceptan el caudal relicto; la renuncia se hará por instrumento público o por escrito judicial. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted( es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su publicación, en Lares, Puerto Rico, hoy día 11 de julio de 2022. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. KAREN ENID ROMÁN CAMACHO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V.
ENCARNACIÓN CONCEPCIÓN DÍAZ SU ESPOSA NANCY LÓPEZ ARROYO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ALFONSO CONCEPCIÓN DÍAZ SU ESPOSA VIRGINIA ARROYO GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: DCD2016-0992. Salón Núm.: 702. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECU-
CIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 27 de junio de 2022, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Reparto Valencia, situada en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar veintitrés del Bloque A, con un área de ciento noventa y nueve metros cuadrados noventa y nueve centímetros. En lindes por el NORTE, en distancia de veintiocho metros con sesenta y ocho centímetros, con Solar número veintidós del Bloque A; por el SUR, en distancia de veintiocho metros cuarenta y seis centímetros, con el Solar veinticuatro del Bloque A; por el ESTE, en distancia de siete metros con Calle Rosa de la Urbanización; y por el OESTE, en distancia de siete metros con la Carretera Estatal número ochocientos sesenta y dos. Contiene una casa de concreto para una familia. Inscrito al folio 26 del tomo 752 de Bayamón Sur, finca número #34,330 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La propiedad ubica en: A-23 Calle Rosa, Reparto Valenciano, Bayamón, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 11 de septiembre de 2017 notificada el 11 de marzo de 2019 y publicada el 14 de marzo de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $37,431.50 adeudada al 1ro de noviembre de 2015 y se desglosa en: $31,750.80 por concepto de principal; $348.91 por concepto de intereses acumulados; $341.79 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $4,990.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 24 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $49,900.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 31 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $33,266.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $24,950.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les
The San Juan Daily Star informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de julio de 2022. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V.
RICARDO JAVIER ROSARIO OTERO T/C/C RICARDO ROSARIO OTERO
Demandados Civil Núm.: DCD2016-1166. Sala: 701. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 30 de junio de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno en la Urbanización Levittown, octava (8va) unidad de Planificación en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, marcado en el número nueve (9) del Bloque “LD”, con un área de trescientos diez punto cincuenta (310.50) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintitrés (23.00) metros, con el Solar número ocho (8); por el SUR, en veintitrés (23.00) metros, con el Solar número diez (10); por el ESTE, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con el Solar número veinticuatro (24); y por el OESTE, en
trece punto cincuenta (13.50) metros, con Juan Inés Ramos y según Plano con la Calle número ochocientos cuatro (804). Contiene una casa de cemento para una familia. Inscrito al folio 270 del tomo 197 de Bayamón Norte, finca número #9,599 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. La propiedad ubica en: II 4 (LD9)Juan Lines Ramos St. Fronteras, Bayamón, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 3 de octubre de 2019 y notificada el 10 de octubre de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $133,710.68 adeudada al 1ro de diciembre de 2015, más los intereses devengados sobre dicha suma hasta que esta sentencia sea final, más los intereses al tipo legal acumulados sobre dicha suma desde que esta sentencia sea final y firme hasta el saldo total de la deuda, más los cargos acumulados hasta el pago completo de la deuda, las costas y los gastos de este proceso. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 24 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $137,263.84. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 31 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $91,509.22, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mnimo para la TERCERA SUBASTA será de $68,631.92, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la men-
Thursday, July 21, 2022 cionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de julio de 2022. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de julio de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 14 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. JESSENIA PEDRAZA, SECRETARIA AUXILIAR.
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de JULIO de 2022. En CAGUAS, Puerto Rico, el 13 de JULIO de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. MARTA E. DONANTE RESTO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
SUCESIÓN DE CECILIO HERNÁNDEZ MOJICA COMPUESTA POR: FULANO Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
Demandados Civil Núm.: SJ2022CV01771. (604). Sobre: INTERPELACIÓN; COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EMPLAZAMIENTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO (Nombre de las partes a las que se le DE PUERTO RICO TRIBUNAL notifican la sentencia por edicto) GENERAL DE JUSTICIA SALA EL SECRETARIO(A) que susSUPERIOR DE CAGUAS cribe le notifica a usted que el 8 de JULIO de 2022, este SUCESIÓN VIRGEN Tribunal ha dictado Sentencia, MYRIAM ORTIZ DIAZ Sentencia Parcial o Resolución REPRESENTADA POR en este caso, que ha sido debiJOSÉ ALBERTO damente registrada y archivada NEGRÓN ORTIZ en autos donde podrá usted enDemandante Vs terarse detalladamente de los POPULAR MORTGAGE términos de la misma. Esta noINC. Y/O CUALQUIER tificación se publicará una sola vez en un periódico de circulaTENEDOR ción general en la Isla de Puer(DESCONOCIDO) DEL to Rico, dentro de los 10 días PAGARÉ siguientes a su notificación. Y, Demandados siendo o representando usted Caso Núm.: CG2022CV00989. una parte en el procedimiento Sobre: CANCELACIÓN DE PA- sujeta a los términos de la SenGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFI- tencia, Sentencia Parcial o ReCACIÓN DE SENTENCIA POR solución, de la cual puede esEDICTO. tablecerse recurso de revisión A: FULANO DE TAL Y o apelación dentro del término de 30 días contados a partir FULANA DE TAL. (Nombre de las partes a las que se les de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted
plaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramaiudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende
LEGAL NOTICE
LEGAL NOTICE
LUIS ESTEBAN COLON III A: FULANO Y MENGANO Parte Demandante Vs. DE TAL COMO BANCO POPULAR DE POSIBLES HEREDEROS PUERTO RICO DESCONOCIDOS DE LA Parte Demandada SUCESION DE CECILIO Civil: CG2020CV02738. (801). HERNANDEZ MOJICA. Sobre: PAGARÉ EXTRAVIAB 311 TORRES DE DO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. CERVANTES, SAN JUAN, A: JOHN DOE PR 00924. (Nombre de la parte demandada / POSEEDOR que se emplaza) DESCONOCIDO. POR LA PRESENTE se le em-
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procedente. Se ordena a los herederos a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia del causante, Cecilio Hernández Mojica. Se les apercibe que de no expresarse dentro del término de (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Lcdo. José Antonio Lamas Burgos Número del Tribunal Supremo 15693 221 Ponce de León Ave., Suite 900, San Juan, PR 00917 Tel: 787-296-9500 Correo Electrónico: jlamas@lvprlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 11 de julio de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. FERNÁNDEZ VALLE, LUZ E. SUB-SECRETARIA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
ANGELA RODRÍGUEZ Demandante Vs.
DANIEL RICARDO ALICEA CRUZ
Demandado Caso Núm.: BY2022CV00953. Sobre: DIVISIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: DANIEL RICARDO ALICEA CRUZ. 38292 EZRA CIRCLE, AVONPARK, FL 33825 O SEA, LA PARTE ARRIBA MENCIONADA.
POR LA PRESENTE, se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, notificando copia de la misma al (a la) abogada de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. LCDA. MARGARITA GÓMEZ VÁZQUEZ Número del Tribunal Supremo: 8,806 URB. FOREST VIEW, I-2 BAJOS CALLE ESPAÑA, BAYAMÓN, P.R. 00956 TEL. (787) 740-7190 EMAIL: Iicmargaritagomez@gmail.com Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. NOTIFÍQUESE. Dada en Bayamón, Puerto Rico, a 21 de junio de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. ALBA BRITO BORGEN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
SUCESIO N DE LUIS ALICEA COSME, TAMBIÉN CONOCIDO COMO LUIS ALICEA REPRESENTADO POR ELEAZER ALICEA NIEVES, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ELEAZER MEDINA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ALICE MEDINA; LUZ ESTHER ALICEA NIEVES, TAMBIÉN CONOCIDA COMO LUZ ESTHER ALICEA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO LUZ E. ALICEA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO LUCY ALICEA; LUISA ALICEA NIEVES, DILIA ALICEA NIEVES, TAMBIÉN CONOCIDA COMO DILIA THEODOSAKIS, LUIS ALICEA HERNÁNDEZ, DORIS ALICEA HERNÁNDEZ, SAMUEL ALICEA HERNÁNDEZ, LEGAL NOTICE LUIS ÁNGEL ALICEA IN THE UNITED STATES DISHERNÁNDEZ, LUIS TRICT COURT FOR THE DISRICARDO ALICEA MATOS, DANIEL ORNAR TRICT OF PUERTO RICO MMG I PR CFL, LLC ALICEA CRUZ, DANIEL Plaintiff Vs. ANTONIO ALICEA CECILIO MATTA DELGADO, SONIA DE MARQUEZ AND HIS LA CRUZ COLLAZO Y WIFE NORMA IRIS ANGELITA RODRÍGUEZ FIGUEROA AGUIAR RAMOS, TAMBIÉN AND THE CONJUGAL CONOCIDA COMO PARTNERTSHIP ANGELITA RODRÍGUEZ, CONSTITUTED BETWEEN TAMBIÉN CONOCIDA THEM ANGELA RODRÍGUEZ Defendants RAMOS, TAMBIÉN Civil No.: 19-1587. (JAG). Re: CONOCIDA COMO COLLECTION OF MONIES,
FORECLOSURE OF MORTGAGE. DEFAULT JUDGMENT. Upon plaintiff’s application for judgment, and having the Clerk entered default against the defendant, for failure to plead or file an answer to the complaint, or otherwise appear in the above cause, plaintiff is entitled to a judgment by default. Accordingly, IT IS HEREBY ORDERED, ADJUDGED AND DECREED that: 1. Defendants are hereby ordered to pay plaintiff the following sums due as of January28, 2020: $113,565.46 in principal, accrued interest in the amount of $13,944.55 which continue to accrue at the rate of $29.18 per diem until full payment of the debt, accrued late charges of $2,305.08, property preservation in the amount of $383.64, force place insurance in the amount of $539.00 and any additional disbursements made by plaintiff on behalf of defendants in accordance with the mortgage deed, plus costs and attorney’s fees. 2. In default of the payment of the sums hereinbefore specified or of any part thereof, within fourteen (14) days from the date of entry of this judgment, the following property described in the Spanish language, shall be sold at public auction to the Highest bidder therefor, without an appraisal or right of redemption for the payment of plaintiffs mortgage within the limits secured thereby: URBANA: Solar identificado con el número “C” raya cuatro (C-4) en el plano de inscripción del barrio Las Calabazas de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida de cuatrocientos treinta punto mil ochocientos siete metros cuadrados (430.1807). En lindes por el NORTE, con el solar número “C” raya tres (C-3); por el SUR, con un camino público; por el ESTE, con carretera Insular número novecientos ochenta y siete (987); por el OESTE, con el solar número “S” raya dos (S-2). Enclava una casa de concreto armado y bloques de dos (2) plantas, dos (2) baños y balcón por su lateral derecho y frente. La primera planta consta de cuatro (4) apartamentos individualizados, con sus respectivos cuartos de baño, marquesina y un “laundry room” en el lado posterior. Inscrita al folio 136 del 414 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 11,864. 3.The Court may appoint a Special Master to conduct the sale, but the Special Master shall not proceed to carry out the sale, or do anything in connection with it, until further order from this Court and under the form and conditions to be directed by the Court. 4.The sale to be conducted by the U.S. Marshal or the appointed Special Master shall be subject to the confirmation of the Court, and the purchaser or purchasers of the property shall be entitled to receive its
30 possession. The minimum bid to be accepted at the first public sale in accordance with the mortgage deed is $124,000.00. 5.Any funds derived from the sale to be conducted in accordance with the terms of this judgment and such further orders of the Court shall be applied as follows: a) To the payment of all proper expenses attendant upon the sale, including the expenses, outlays and compensation of the Special Master, after the compensation and expenses shall have been fixed and approved by the Court, all expenses shall be deducted from the sum provided in the deed of mortgage for costs, charges and disbursements, expenses and attorney’s fees. b) To the payment of all expenses or advances made by plaintiff. c) To the payment to plaintiff of the amounts due as of January 28,2020 which amount $113,565.46 in principal, accrued interest in the amount of $13,944.55 which continue to accrue until full payment at the rate of $29.18 per diem, accrued late charges of $2,305.08, property preservation in the amount of $383.64, force place insurance in the amount of $539.00 and any additional disbursements made by plaintiff on behalf of defendants in accordance with the mortgage deed, plus costs and attorney’s fees. d) If after making all those payments there is a surplus, it shall be delivered to the Clerk of the Court, subject to further orders of the Court. e) If after making all those payments there is a deficiency, plaintiff may seek further orders of the Court to collect the deficiency from defendants. 6. Plaintiff in these proceedings may apply to the Court for such further orders, as it may deem advisable to its interests, in accordance with the terms of this judgment, including the remedies available for the enforcement of a money judgment. SO ORDERED AND ADJUDGED. In San Juan, Puerto Rico, this Thursday, July 14, 2022. JAY A. GARCIA GREGORY, UNITED STATES DISTRICT JUDGE.
APONTE POR SI Y EN REPRESENTACION LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON DAVID MARIO MELENDEZ VELAZQUEZ.
(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de julio de 2022 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de julio de 2022. En Caguas, Puerto Rico, 18 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. JESSENIA PEDRAZA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
ZENAIDA REYES ERAZO Demandante Vs.
BENEFICIAL MORTGAGE CORPORATION; TRADITIONAL BANKERS MORTGAGE CORPORATION; JOHN DOE Y RICHARD DOE
ciéndose su paradero, y solicita que se ordene su cancelación y la de la Hipoteca que lo garantiza. El Pagaré fue librado por los entonces propietarios por la suma principal de SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA DÓLARES ($62,050.00), con intereses al 7 7/8% anual, vencedero el día 1ro. de septiembre de 2025, bajo el testimonio número 14,173 del Notario Público Francisco Radinson Pérez. El mismo fue garantizado con Hipoteca constituida mediante la Escritura Número 107, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Francisco Radinson Pérez, e inscrita al folio 141 vuelto del tomo 175 de Toa Alta, inscripción tercera, de la finca número 9,112, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. El abogado de la Parte Demandante es: F/ SONIA E. FRANCESCHI PORTALATIN RUA 12,959 GARCIA RULLAN & FRANCESCHI LAW OFFICES LLC 252 Ave. Ponce de León Oficina 1400 San Juan, Puerto Rico 00918 Tel. (787) 758-5151 / Fax (787) 758-5390 soniafranceschi@gmail.com Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a someter contestación a la Demanda radicando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, en esta última alternativa, con copia al abogado de la Parte Demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de julio de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARÍA E. COLLAZO FEBUS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
Demandados Civil Núm.: BY2022CV02475. Sobre: CANCELACIÓN DE LEGAL NOTICE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMESTADO LIBRE ASOCIADO PLAZAMIENTO POR EDICTO. DE PUERTO RICO TRIBUNAL ESTADOS UNIDOS DE AMÉGENERAL DE JUSTICIA SALA RICA, EL PRESIDENTE DE SUPERIOR DE CAGUAS LEGAL NOT ICE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ORIENTAL BANK ESTADO LIBRE ASOCIADO ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandante Vs DE PUERTO RICO, SS. DE PUERTO RICO TRIBUDAVID MARIO MELENDEZ NAL DE PRIMERA INSTANCIA A: BENEFICIAL VELAZQUEZ, OLGA IRIS SALA SUPERIOR DE SAN MORTGAGE JUAN BERNARDY APONTE Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS
CORPORATION.
Por la presente se emplaza y notifica a ustedes que se ha presentado en este caso una Demanda en su contra en la Demandados Caso Núm.: CG2018CV02623. cual, en síntesis, la Parte DeSobre: EJECUCIÓN DE HI- mandante alega que se extravió POTECA. NOTIFICACIÓN DE un Pagaré Hipotecario a favor de Beneficial Mortgage CorpoSENTENCIA POR EDICTO. ration, o a su orden, descono-
A: OLGA IRIS BERNARDY
The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
SUCESIÓN DE WILLIAM MUÑOZ RUIZ COMPUESTA POR MIGDALIA MUÑOZ SERRA, WILLIAM
MUÑOZ SERRA, JOSÉ DANIEL MUÑOZ SERRA; SUCESIÓN DE CARMEN SERRA RODRÍGUEZ COMPUESTA POR MIGDALIA MUÑOZ SERRA, WILLIAM MUÑOZ SERRA, JOSÉ DANIEL MUÑOZ SERRA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
deros antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) día en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 18 de julio de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. CARLA J. RIVERA CLIMENT, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Parte Demandada SALA SUPERIOR DE CACivil Núm.: SJ2022CV01035. GUAS (604). Sobre: COBRO DE DISUN WEST MORTGAGE NERO; EJECUCIÓN DE HICOMPANY, INC. POTECA. EMPLAZAMIENTO Demandante Vs. POR EDICTO. ESTADOS UNIJOSÉ LUIS BÁEZ DOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., BÁEZ; SUCESIÓN DE ESTADO LIBRE ASOCIADO RAFAEL BÁEZ ORTEGA DE P.R., SS.
A: JOSÉ DANIEL MUÑOZ SERRA COMO HEREDERO CONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE WILLIAM MUÑOZ RUIZ Y DE LA SUCESIÓN DE CARMEN SERRA RODRÍGUEZ.
Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de COBRO DE DINERO y EJECUCIÓN DE HIPOTECA en sus contras. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les notifica que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría dd Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcdo. Fernando Gierbolini; MONSERRATE, SIMONET & GIERBOLINI, 101 Ave. San Patricio, Edificio Maramar Plaza, Suite 1120, Guaynabo, Puerto Rico 00968; Tel: (787) 620-5300, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Se ORDENA a los herederos de la referida causante a saber: JOSÉ DANIEL MUÑOZ SERRA, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN o REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de la referida causante. Se les apercibe a los here-
T/C/C RAFAEL BÁEZORTEGA T/C/C ORTEGA RAFAEL BÁEZ T/C/C RAFEL BÁEZ T/C/C RAFAEL A. BÁEZ T/C/C RAFAEL A. ORTEGA T/C/C MERCEDES BÁEZ ORTEGA COMPUESTA POR JOSÉ LUIS BÁEZ BÁEZ; SUCESIÓN DE LUCÍA LÓPEZ COLÓN T/C/C LUCÍA LÓPEZCOLÓN T/C/C LUCÍA LÓPEZ T/C/C COLÓN LUCÍA LÓPEZ T/C/C LUCÍA LÓPEZ COLÓN T/C/C LUCÍA COLÓN COMPUESTA POR LUZ IVETTE ARCHILLA LÓPEZ; ESTADOS UNIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados Civil Núm.: CG2022CV00869. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIDRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: LUZ IVETTE ARCHILLA LÓPEZ COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE LUCÍA LÓPEZ COLÓN T/C/C LUCÍA LÓPEZCOLÓN T/C/C LUCÍA LÓPEZ T/C/C COLÓN LUCÍA LÓPEZ T/C/C LUCÍA LÓPEZ COLÓN T/C/C LUCÍA COLÓN Y/O COMO CUALQUIER OTRA PERSONA CON INTERÉS EN ESTE CASO.
POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y
el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Sun West Mortgage Company, Inc., o a su orden, por la suma principal de $225,000.00, más intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 3.196% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio más honorarios de abogados en una suma de $22,500.00 equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue. suscrito bajo el afidávit número 7652 ante el notario público Rafael Maldonado Pérez. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 358 otorgada el 25 de septiembre de 2015, en Guaynabo, Puerto Rico, ante el mismo notario público, inscrita al tomo Karibe de Caguas, finca número 24,958, inscripción 12ma. La hipoteca grava la propiedad que describe que describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cañaboncito del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con un área de mil doscientos catorce punto ciento treinta y ocho (1,214.138) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en una distancia de cuarenta punto seiscientos cincuenta y uno (40.651) metros, con un Solar segregado; por el SUR, en una distancia de veinticinco punto ochocientos diecinueve (25.819) metros, con Solar “C”, en una distancia de treinta punto cuatrocientos veinticinco (30.425) metros, con José Ochoa; por el ESTE, en una distancia de veintiuno punto quinientos noventa y seis (21.596) metros, con Carretera ciento setenta y dos (172); y por el OESTE, en una distancia de cinco punto seiscientos noventa y nueve (5.699) metros, con el Solar “C”, y en veintidós punto ciento sesenta y dos (22.1 62) metros, con Carretera número mil setecientos ochenta y cuatro (1.784). Afecta por su procedencia a servidumbre de paso. Enclava casa de concreto para uso residencial de dos plantas. Finca número 24,958, inscrita al folio 49 del tomo 766 de Caguas. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Adriana M. Vega Hernández, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 00936. Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 30 días a partir de la publicación de este
emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 18 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. VILMA OYOLA RIVERA, SUBSECRETARIA.
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SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. Demandante Vs.
JOSÉ LUIS BÁEZ BÁEZ; SUCESIÓN DE RAFAEL BÁEZ ORTEGA T/C/C RAFAEL BÁEZORTEGA T/C/C ORTEGA RAFAEL BÁEZ T/C/C RAFEL BÁEZ T/C/C RAFAEL A. BÁEZ T/C/C RAFAEL A. ORTEGA T/C/C MERCEDES BÁEZ ORTEGA COMPUESTA POR JOSÉ LUIS BÁEZ BÁEZ; SUCESIÓN DE LUCÍA LÓPEZ COLÓN T/C/C LUCÍA LÓPEZCOLÓN T/C/C LUCÍA LÓPEZ T/C/C COLÓN LUCÍA LÓPEZ T/C/C LUCÍA LÓPEZ COLÓN T/C/C LUCÍA COLÓN COMPUESTA POR LUZ IVETTE ARCHILLA LÓPEZ; ESTADOS UNIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados Civil Núm.: CG2022CV00869. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIDRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: JOSÉ LUIS BÁEZ BÁEZ POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN RAFAEL BÁEZ ORTEGA T/C/C RAFAEL BÁEZ-ORTEGA T/C/C ORTEGA RAFAEL BÁEZ T/C/C RAFAEL BÁEZ T/C/C RAFAEL A. BÁEZ T/C/C RAFAEL A. ORTEGA T/C/C MERCEDES BÁEZ ORTEGA Y/O COMO CUALQUIER OTRA PERSONA CON INTERÉS EN ESE CASO.
POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Sun West Mortgage Company, Inc., o a su orden, por la suma principal de $225,000.00, más intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 3.196% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio más honorarios de abogados en una suma de $22,500.00 equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue. suscrito bajo el afidávit número 7652 ante el notario público Rafael Maldonado Pérez. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 358 otorgada el 25 de septiembre de 2015, en Guaynabo, Puerto Rico, ante el mismo notario público, inscrita al tomo Karibe de Caguas, finca número 24,958, inscripción 12ma. La hipoteca grava la propiedad que describe que describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cañaboncito del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con un área de mil doscientos catorce punto ciento treinta y ocho (1,214.138) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en una distancia de cuarenta punto seiscientos cincuenta y uno (40.651) metros, con un Solar segregado; por el SUR, en una distancia de veinticinco punto ochocientos diecinueve (25.819) metros, con Solar “C”, en una distancia de treinta punto cuatrocientos veinticinco (30.425) metros, con José Ochoa; por el ESTE, en una distancia de veintiuno punto quinientos noventa y seis (21.596) metros, con Carretera ciento setenta y dos (172); y por el OESTE, en una distancia de cinco punto seiscientos noventa y nueve (5.699) metros, con el Solar “C”, y en veintidós punto ciento sesenta y dos (22.1 62) metros, con Carretera número mil setecientos ochenta y cuatro (1.784). Afecta por su procedencia a servidumbre de paso. Enclava casa de concreto para uso residencial de dos plantas. Finca número 24,958, inscrita al folio 49 del tomo 766 de Caguas. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Aten-
The San Juan Daily Star ción: Lcda. Adriana M. Vega Hernández, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 00936. Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 30 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 18 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. VILMA OYOLA RIVERA, SUBSECRETARIA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
SUCESION DE GLADYS MACHADO RAMOS, ET AL.
Demandado Civil Núm.: SJ2022CV02114. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: HERNÁN VÉLEZ FERNÁNDEZ POR SÍ Y COMO CÓNYUGE SUPÉRSTITE; FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION.
POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcdo. Roberto C. Latimer Valentín, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512; Teléfono: (787) 724-0230. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar
las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de diciembre de 2020, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $112,786.40, más intereses a razón del 4.25% anual, desde el 1ro de noviembre de 2020, hasta el presente, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo una suma equivalente al 10% de la suma principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado todo según pactado. La parte Demandante presentará para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE (“Lis Pendens”) sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el número ciento catorce guión LC siete (#114-LC7) en el Plano de Inscripción de la Urbanización La Cumbre, radicado en el Barrio Monacillos de Rio Piedras, del término municipal de la Capital de Río Piedras, con una área superficial de trescientos cuarenta y dos punto cincuenta y cinco (342.55) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en veinticinco punto trece (25.13) metros con el solar ciento quince guión LC siete (#115-LC7); por el SUR, en veinticinco punto quince (25.15) metros con el solar ciento trece guión L C siete (#113-LC7); por el ESTE, en trece (13.00) metro~ con sendero público que lo separa de los solares ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro guión LC siete (124-LC7); y por el OESTE, en catorce punto veinte (14.20) metros con la Calle Las Vegas St. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 21 O· del tomo 52 de Monacillos Este y El Cinco, finca número #1,629. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan. SE LE ORDENA a usted a que dentro del término legal de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, acepte o repudie la participación que le corresponda en la herencia de la DE LA SUCESION GLADYS MACHADO RAMOS. De no hacerlo dentro de dicho término, se dará la herencia por aceptada. SE LE APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictara sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido
Thursday, July 21, 2022 bajo mi firma y sello del Tribunal en San Juan, Puerto Rico. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. BRENDA BÁEZ ACABA, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
LUNA RESIDENTIAL III LLC Demandante V.
FRANCELLY MARTÍNEZ LAMBERTY
Demandado(a) Civil: BY2021CV03781. Sala: 701. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: FRANCELLY MARTÍNEZ LAMBERTY.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 12 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de julio de 2022. En Bayamón, Puerto Rico, el 13 de julio de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MARÍA E. COLLAZO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
Demandado(a) Civil Núm.: CG2021CV02431. Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y GRAVAMEN MOBILIARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: LILLIAN RODRIGUEZ MOJICA.
(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 27 de junio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de julio de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 13 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO
PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC. Parte Demandante V.
MIGUEL ARROYO CAPELES
Parte Demandada Civil Núm.: HU2022CV00718. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO A: MIGUEL ARROYO DE PUERTO RICO TRIBUNAL CAPELES. GENERAL DE JUSTICIA SALA POR LA PRESENTE, se le SUPERIOR DE CAGUAS emplaza y requiere para que PR RECOVERY & notifique a: GONZÁLEZ & MORALES LAW DEVELOPMENT JV, LLC OFFICES, LLC Demandante Vs PO BOX 10242 SERROT INTERNATIONAL HUMACAO, PR 00792 TELÉFONO: (787) 852-4422 CORP, CARLOS RAFAEL FACSÍMIL: (787) 285-4425 TORRES SIERRA, Email: jrg@gonzalezmorales.com ANARIS GARCIA abogados de la parte demandante, cuya dirección es la que SANTIAGO, LILLIAN RODRIGUEZ MOJICA deja indicada, con copia de su
Contestación a la Demanda, copia de la cual le es servida en este caso, dentro de los TREINTA (30) días de haber sido diligenciado este Emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Debe saber que en caso de no hacerlo así podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 13 de julio de 2022. DOMINGA GÓMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. IVELISSE M. MONCLOVA CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
ZULEYKA MELENDEZ GONZALEZ Demandante V.
FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION COMO SUCESOR EN DERECHOS DE R&G MORTGAGE CORPORATION; ORIENTAL BANK COMO SUCESOR EN DERECHOS DE SCOTIABANK DE PUERTO RICO; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES CON INTERES
Demandado(a) Civil: CE2022CV00045. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOHN DOE Y RICHARD ROE. (Personas desconocidas con posible interés).
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta
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notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de julio de 2022. En Fajardo, Puerto Rico, el 12 de julio de 2022. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. ANA CELIS MÁRQUEZ APONTE, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
VIRGEN NOEMÍ MARRERO CARBALLO
Demandados Civil Núm.: ECD2013-1117. Sala: 611. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 30 de junio de 2022, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número ciento dieciocho guión B (118-B) del Bloque A del proyecto denominado Extensión Villa Marina en el Barrio Rincón de Gurabo, compuesto de doscientos setenta y tres punto diecinueve (273.19) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una línea curva de cinco punto setenta y seis (5.76) metros, con la calle número uno (1), y el treinta y uno punto noventa y dos (31.92) metros, con el solar número ciento diecinueve (119); por el SUR, con terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; en una distancia de tres punto ochenta y cuatro (3.84) metros por el ESTE, con el solar
número ciento dieciocho guión A (118-A), en una distancia de treinta y cuatro punto ochenta y seis (34.86) metros; y por el OESTE, en ocho punto noventa y seis (8.96) metros, con canal de hormigón. Enclava una casa de dos plantas de concreto reforzado y bloques de concreto para fines residenciales. Consta inscrita al folio 40vto. Del tomo 161 de Gurabo, finca no. 6077. Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas. La propiedad ubica en: 118 B Calle 1 Villa Marina, Gurabo, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor el día 1 de marzo de 2017 y notificada el 4 de marzo de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $52,985.64 por concepto de principal más los intereses pactados al tipo convenido de 7.50% anual, más cargos por demora desde el día 1ro de marzo de 2013 hasta su completo pago; las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, más primas de seguro contra riesgos y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad estipulada de $6,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $60,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $40,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA , en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $30,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que
el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 13 de julio de 2022. NATHALIE SUÁREZ ORTIZ, ALGUACIL #089, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
WENDELL WILLIAM COLÓN MUÑOZ Demandante V.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO AHORA ORIENTAL
32 BANK; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS
Demandado(a) Civil Núm.: SJ2022CV03205. Sala: 603. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de julio de 2022. En San Juan, Puerto Rico, el 15 de julio de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. JANE VILLEGAS, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO
REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC. Demandante Vs.
SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC PURA LYDIA LUCIANO, T/C/C PURA LYDIA LUCIANO, T/C/C/ PURA LUCIANO, T/C/C PURA LYDIA LUCIANO; FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARE EXTRAVIADO Y CUYA IDENTIDAD SE DESCONOCE AL PRESENTE
Demandados Civil Núm.: AR2022CV00471. Sala: 404. Sobre: SUSTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARE EXTRAVIADO Y CUYA IDENTIDAD SE DESCONOCE AL PRESENTE.
POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Sun West Mortgage Company, Inc., o a su orden, por la suma principal de $120,000.00, más intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 4.99% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados en una suma de $12,000.00 equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el afidávit número 7607 ante el notario público Lizbeth Avilés Vega. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 250 otorgada el 25 de abril de 2013, en Manatí, Puerto Rico, ante el mismo notario público, e inscrita al tomo Karibe de Arecibo, finca número 14,283, inscripción 13a. La hipoteca grava la propiedad que describe que describe a continuación: “URBANA: Solar radicado en el Barrio Tanamá, sito denominado Buenos Aires de Arecibo, de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285,00) METROS CUADRADOS, en lindes por el Norte, en una distancia de veinticinco (25.00) metros, con un solar de Ramón Roldán y Santiago Cabán, por el Sur, en una distancia de veinticinco (25.000) metros, con casa de Andrés Galabert e Isabel Garcés, al Este, en una distancia de once (11.00) metros, con la calle Matienzo Cintrón de Arecibo y al Oeste, en una distancia de trece (13.00) metros con terrenos de Augusto A Martínez, Enclava un edificio de hormigón reforzado con cuatro de servicio y garaje anexo construido de bloques y hormigón. Finca número 14,283, inscrita al folio 192 del tomo 350 de Arecibo, Sección I de Arecibo. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, y notificar copia de la contestación de esta
The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Adriana M. Vega Hernandez, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 00936, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 30 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 11 de julio de 2022. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA REGIONAL. EIMMY FELICIANO TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA INDUSTRIA BIOFARMACEUTICA Demandante Vs
JOSE GOMEZ GARCIA
Demandado(a) Civil Núm.: SL2021CV0004. Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOSE GOMEZ GARCIA. VILLA MARIA, CALLE 1 Q-3, CAGUAS, PUERTO RICO 00725.
(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de julio de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 15 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
(CRIM)
GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA -URB. VALLE DE ENSUEÑO 507 VALLE CENTRAL, GURABO, PR 00778-2744.
A: SUCESION DE ERNESTO JESUS AGUIRRE CAÑEDO, COMPUESTA POR SU HIJO SERGIO GABRIEL AGUIRRE RIVERA; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS.
Demandados ESTADO LIBRE ASOCIADO Civil Núm.: CG2022CV01662. DE PUERTO RICO TRIBUNAL Sobre: COBRO DE DINERO GENERAL DE JUSTICIA SALA (EJECUCIÓN DE HIPOTECA Demandado(a) SUPERIOR DE CAGUAS POR LA VÍA ORDINARIA). EMCivil: GR2021CV00372. Sobre: PLAZAMIENTO POR EDICTO ISLAND PORTFOLIO COBRO DE DINERO ORDINASERVICES, LLC, COMO RIO. NOTIFICACIÓN DE SEN- E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, AGENTE DE FAIRWAY TENCIA POR EDICTO. EL PRESIDENTE DE LOS ESACQUISITIONS FUND A: LUZ Y. DIAZ CASTRO, TADOS UNIDOS, EL ESTADO Demandante Vs FULANO DE TAL Y LA LIBRE ASOCIADO DE PUEREDWIN APONTE GARAY, SOCIEDAD LEGAL DE TO RICO.
FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS
Demandados Caso Núm.: CG2021CV03101. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. NO- (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) TIFICACIÓN DE SENTENCIA EL SECRETARIO(A) que susPOR EDICTO. cribe le notifica a usted que el A: EDWIN APONTE 13 de julio de 2022, este TriGARAY, FULANA DE TAL bunal ha dictado Sentencia, Y LA SOCIEDAD LEGAL Sentencia Parcial o Resolución DE GANANCIALES POR en este caso, que ha sido debiAMBOS COMPUESTA. damente registrada y archivada (Nombre de las partes a las que se les en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que sus- términos de la misma. Esta nocribe le notifica a usted que el tificación se publicará una sola 11 de julio de 2022 este Tri- vez en un periódico de circulabunal ha dictado Sentencia, ción general en la Isla de PuerSentencia Parcial o Resolución to Rico, dentro de los 10 días en este caso, que ha sido debi- siguientes a su notificación. Y, damente registrada y archivada siendo o representando usted en autos donde podrá usted en- una parte en el procedimiento terarse detalladamente de los sujeta a los términos de la Sentérminos de la misma. Esta no- tencia, Sentencia Parcial o Retificación se publicará una sola solución, de la cual puede esvez en un periódico de circula- tablecerse recurso de revisión ción general en la isla de Puer- o apelación dentro del término to Rico, dentro de los 10 días de 30 días contados a partir siguientes a su notificación. Y, de la publicación por edicto de siendo o representando usted esta notificación, dirijo a usted una parte en el procedimiento esta notificación que se consisujeta a los términos de la Sen- derará hecha en la fecha de la tencia, Sentencia Parcial o Re- publicación de este edicto. Cosolución, de la cual puede esta- pia de esta notificación ha sido blecerse recurso de revisión o archivada en los autos de este apelación dentro del término de caso, con fecha de 15 de julio 30 días contados a partir de la de 2022. En CAGUAS, Puerto publicación por edicto de esta Rico, el 15 de julio de 2022. notificación, dirijo a usted esta LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, notificación que se considerará SECRETARIA. VILMA OYOLA hecha en la fecha de la publi- RIVERA, SECRETARIA AUXIcación de este edicto. Copia de LIAR. esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de julio de 2022. En Caguas, Puerto Rico, 15 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. JESSENIA PEDRAZA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
SUCESION DE ERNESTO ESTADO LIBRE ASOCIADO JESUS AGUIRRE DE PUERTO RICO TRIBUCAÑEDO, COMPUESTA NAL GENERAL DE JUSTICIA POR SU HIJO SERGIO TRIBUNAL DE PRIMERA INSGABRIEL AGUIRRE TANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS RIVERA; FULANO DE ISLAND PORTFOLIO TAL Y ZUTANO DE TAL, SERVICES, LLC, COMO HEREDEROS COMO AGENTE DE DESCONOCIDOS FAIRWAY ACQUISITIONS CON POSIBLE FUND, LLC INTERÉS; CENTRO DE Demandante V. RECAUDACION DE LUZ Y. DÍAZ CASTRO, INGRESOS MUNICIPALES
POR EL PRESENTE EDICTO se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda Enmendada sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega adeuda la suma principal de $49,544.31 de principal, intereses al 6.125% anual, desde el día 1ro de noviembre de 2021, hasta su completo pago, más la cantidad de $7,410.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad a ser vendida en pública subasta es: RÚSTICA: Parcela radicada en el BARRIO MASSAS de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOS PUNTO CERO CERO (2.00) CUERDAS. En linderos: NORTE, en sesenta y siete punto cincuenta (67.50) metros, con terreno de Hary Betancourt; SUR, en dos alineaciones distintas que suman cincuenta punto cuarenta y ocho (50.48) metros, con una carretera municipal; ESTE, en ciento treinta y tres punto cincuenta (133.50) metros, con terrenos de Josefa Cruz; OESTE, en ciento treinta punto veinte (130.20) metros, con la finca principal de la cual se segrega. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 38 vuelto del tomo 359 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 4,195, inscripción décimo quinta. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/ salvo que se
represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia a la representación legal de la parte demandante cuya dirección más adelante se indica. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDA. XANA M. CONNELLY PAGÁN Bufete COLLAZO, CONNELLY & SURILLO, LLC P.O. Box 11550 San Juan, P.R. 00922-1550 Tel. (787) 625-9999 Fax (787) 705-7387 E•mail: xconnelly@lawpr.com Se le advierte, además, que conforme el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v. Latinoamericana de Exportación, lnc., 164 D.P.R. 689, 696 (2005) y a tenor con las disposiciones del Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. sec. 11021), deberá aceptar o repudiar la herencia de los causantes, dentro del término de treinta (30) días. De no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL expido el presente Edicto que firmo y sello en Caguas, Puerto Rico, hoy 14 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
SONJA EMIYANLLERLINE TAVERAS RAMOS; RAFAEL ACOSTA MEDINA
Demandado(a) Civil: BY2022CV02041. 401. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: SONJA EMIYANLLERLINE TAVERAS RAMOS;
RAFAEL ACOSTA MEDINA.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de julio de 2022. En Bayamón, Puerto Rico, el 15 de julio de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. LUISA I. ANDINO AYALA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
DAVID ORTIZ GABRIEL Y KASANDRA BONILLA TORRES
Parte Demandada Civil Núm.: BY2019CV03510. Sala: 503. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA “IN REM”. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía del 9 de febrero de 2022, la Orden de Ejecución de Sentencia del 27 de junio de 2022 y el Mandamiento de Ejecución del 28 de junio de 2022 en el caso de epígrafe, procederé a vender día 31 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en el Cuarto Piso de la Oficina del Alguacil de Subastas, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, ubicado en la Carretera Número Dos (#2), Kilómetro 10.4, Esquina
The San Juan Daily Star Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar Número Ocho (8) del Bloque “L”, sito en el proyecto de viviendas conocido como Urbanización Ciudad Interamericana localizado en los Barrios Buena Vista y Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 150.02 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número siete (7) del bloque L; por el SUR, con el solar número nueve (9) del bloque L; por el ESTE, con el solar número veinte (20) del bloque L; y por el OESTE, con la Calle Número Diez (10). Contiene una casa tipo Garden Villa, Modelo B que cuenta con las siguientes facilidades: sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, marquesina parcialmente techada para un automóvil, área designada para laundry con walk in closet con patio posterior. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al folio 92 del tomo 1823 de Bayamón, Finca Número 74561, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Inscripción cuarta. Dirección Física: Ciudad Interamericana, L8 Calle Peto, Bayamón, PR 00956. Número de Catastro: 15-113-091-459-08-000. El tipo mínimo para la primera subasta será de $121,754.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $81,169.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA, el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $60,877.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $105,392.72 de principal, más intereses sobre dicha suma al 5% anual desde el 1 de septiembre de 2017 hasta su completo pago, más $172.77 de recargos acumulados, más la cantidad es-
Thursday, July 21, 2022
tipulada de $12,175.40 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. David Ortiz Gabriel y Kasandra Bonilla Torres (solteros), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil Número BY2019CV03510 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $105,392.72 y otras cantidades, según Demanda de fecha 21 de junio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Bayamón, Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 19 de julio de 2022. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VIEQUES
LUNA COMMERCIAL II LLC Demandante V.
GLORIBELLE MEDINA MORALES Y RAUL HUMBERTO CACHO PÉREZ
Demandados CONSOLIDADO. Caso Núm.: N2CI2012-00031. Salón Núm.: 001. Acción Civil de: COBRO DE DINERO; Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.
LUNA COMMERCIAL II LLC Demandante V.
MARTINEAU CAR RENTAL CO., INC.; UNITED STATES OF AMERICA
Demandados Caso Núm.: N2CI2012-00109. Salón Núm.: 001. Acción Civil de: COBRO DE DINERO; Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 2 de mayo de 2022, que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en la oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Vieques, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Martineau Car Rental Co., Inc. PROPIEDAD A: Dirección Física: Bo. Florida, (Sector Martineau) Solar C, Carretera 200 Km. Hm 3.1, Vieques, PR. “RÚSTICA: Solar C: Predio de terreno radicado en el Barrio Florida, del término Municipal de Vieques, Puerto Rico, compuesto de mil cincuenta y seis punto nueve mil quinientos sesenta y ocho (1,056.9568) metros cuadrados, equivalentes a cero punto veintisiete (0.27) cuerdas. En lindes por el NORTE, con la Carretera doscientos (200) en dos alineaciones distintas de veintinueve puno sesenta (29.60) metros y doce punto dieciocho (12.18) metros; por el SUR, con el solar D, en cuarenta y dos punto ochenta y nueve (42.89) metros; por el ESTE, con una parcela de uso público, en veinticinco punto
cero cero (25.00) metros; y por el OESTE, con la parcela A, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros.” Finca número dos mil novecientos cuarenta y nueve (2,949), inscrita al folio 227 del tomo 67 de Vieques, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. Finca 2,949: Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $322,500.00, responde esta finca por el precio de $159,230.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 48, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de junio de 2007, ante el notario José D. Hernández Toro, e inscrita al folio 196 del tomo 79 de Vieques, finca número 2,949, inscripción 7ma. OBSERVACIÓN: a. Embargo Federal contra Martineau Car Rental Co., Inc., seguro social patronal 66-0576078, por la suma de $3,070.05, notificación número 798675611, presentado el día 1 de agosto de 2011, anotado al folio 230, Asiento 5, del libro de Embargos Federales número 3. b. Embargo Federal contra Martineau Car Rental Co., Inc., seguro social patronal 660576078, por la suma de $4,788.82, notificación número 815364511, presentado el día 18 de octubre de 2011, anotado al folio 247, Asiento 1, del libro de Embargos Federales número 3. c. Embargo Federal contra Martineau Car Rental Co., Inc., seguro social patronal 660576078, por la suma de $16,496.30, notificación número 912912312, presentado el día 1 de febrero de 2013, anotado al folio 61, Asiento 1, del libro de Embargos Federales número 4. d. Embargo Federal contra Martineau Car Rental Co., Inc., seguro social patronal 66-0576078, por la suma de $1,439.70, notificación número 948097513, presentado el día 21 de agosto de 2013 y anotado al folio 85, Asiento 4, del libro de Embargos Federales número 4. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 2,949 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 1:30 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $159,230.00. HIPOTECA: Escritura Número 48, otorgada en San Juan, el día 8 de junio de 2007, ante el notario José D. Hernández Toro. SEGUNDA SUBASTA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 1:30 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $106,153.33. TERCERA SUBASTA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 1:30
DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $79,615.00. PROPIEDAD B: Dirección Física: Bo. Florida, (Sector Martineau) Solar D, Carretera 200 Km. Hm 3.1, Vieques, PR. “RÚSTICA: Predio de terreno marcada con la letra D en el Plano de Inscripción Sustituto, sito en el Barrio Florida, Sector Martineau del término municipal de Vieques, Puerto Rico, compuesto de 1,883.7701 metros cuadrados, equivalentes a punto veintiocho (.2 8cdas) cuerdas; en lindes por el NORTE, con el solar C, en cuarenta y dos punto ochenta y cinco centésimas metro lineales; por el SUR, con el solar D, cuarenta y tres metros punto noventa y dos centésimas de metros; por el ESTE, con la faja de terreno dedicada a uso público, en veinticinco metros lineales; y por el OESTE, con el predio A, en veinticinco metros lineales.” Finca número dos mil novecientos setenta y seis (2,976), inscrita al folio 65 del tomo 68 de Vieques, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. Finca 2,976: Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $322,500.00, responde esta finca por $163,270.00, con intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 48, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de junio de 2007, ante el notario José O. Hernández Toro, e inscrita al folio 52 del tomo 79 de Vieques, finca número 2,976, inscripción 8va., y última. OBSERVACIÓN: a. Embargo Federal contra Martineau Car Rental Co., Inc., seguro social patronal 66-0576078, por la suma de $3,070.05, notificación número 798675611, presentado el día 1 de agosto de 2011, anotado al folio 230, Asiento 5, del libro de Embargos Federales número 3. b. Embargo Federal contra Martineau Car Rental Co., Inc., seguro social patronal 660576078, por la suma de $4,788.82, notificación número 815364511, presentado el día 18 de octubre de 2011, anotado al folio 247, Asiento 1, del libro de Embargos Federales número 3. c. Embargo Federal contra Martineau Car Rental Co., Inc., seguro social patronal 660576078, por la suma de $16,496.30, notificación número 912912312, presentado el día 1 de febrero de 2013, anotado al folio 61, Asiento 1, del libro de Embargos Federales número 4. d. Embargo Federal contra Martineau Car Rental Co., Inc., seguro social patronal 66-0576078, por la suma de $1,439.70, notificación número 948097513, presentado el día
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21 de agosto de 2013 y anotado al folio 85, Asiento 4, del libro de Embargos Federales número 4. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 2,976 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 2:00 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $163,270.00. HIPOTECA: Escritura Número 48, otorgada en San Juan, el día 8 de junio de 2007, ante el notario José D. Hernández Toro. SEGUNDA SUBASTA: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 2:00 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $108,846.67. TERCERA SUBASTA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 2:00 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $81,635.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia Parcial dictada el día 16 de abril de 2015, archivada en autos el 1 de mayo de 2015; y la Sentencia Parcial enmendada dictada el 10 de marzo de 2016, archivada en autos el 14 de marzo de 2016, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por las hipotecas antes mencionadas y las sumas que se mencionan a continuación: La cantidad total de $332,374.34, la cual se desglosa de la siguiente manera: Por el préstamo 1600377269 $25,000.00 de principal y $1,257.61 de intereses, los cuales se acumulan diariamente a razón de $5.12 hasta su total y completo pago; Por el préstamo 1600446114, $268,750.19 de principal, $5,116.54 de intereses los cuales se acumulan diariamente a razón de $23.86, hasta su total y completo pago; y $32,250.00 de costas, gastos y honorarios de abogado garantizados contractualmente. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador
American Towers LLC propone registrar una torre de telecomunicaciones de celosía autosuficiente existente de 32 pies de altura (44 pies de altura total incluidos los accesorios) en la azotea de un edificio comercial de aproximadamente 30 pies de altura en enero de 2011. La altura total de la estructura de la torre de telecomunicaciones y el edificio en cuestión se encuentran aproximadamente a 74 pies sobre el nivel del suelo. La instalación de telecomunicaciones está ubicada en CARR. #181, KM. 23.0, Barrio Celada, Gurabo, Puerto Rico 00778 (18.269111, -65.965639). La torre está actualmente apagada. American Towers LLC busca comentarios de todas las personas interesadas sobre cualquier impacto potencial significativo que la instalación de telecomunicaciones existente podría tener en la calidad del entorno humano de conformidad con 47 C.F.R. Sección 1.1307, incluidos los impactos potenciales a los recursos históricos o culturales que se enumeran o son elegibles para la inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos. Las personas interesadas pueden revisar la solicitud de proyecto pendiente con la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) en www.fcc.gov/asr/applications ingresando el Formulario 854 Archivo No. A1216932. Las personas interesadas pueden comentar o plantear inquietudes sobre el impacto ambiental de la instalación de telecomunicaciones existente presentando una solicitud de revisión ambiental ante la FCC. La FCC alienta encarecidamente a todas las partes interesadas a realizar dichas presentaciones en línea, siguiendo las instrucciones que se encuentran en www. fcc.gov/asr/environmentalrequest. Las presentaciones en papel se pueden enviar a: FCC Requests for Environmental Review, Attn: Ramón Williams, 445 12th Street SW, Washington, DC 20554. La solicitud también se debe enviar a American Towers LLC, enviando una copia por correo electrónico a enviro. services@ americantower. com o enviando una copia por correo a: American Tower, 10 Presidential Way, Woburn, MA 01801 A la atención de: Cumplimiento Ambiental. Las solicitudes o comentarios deben limitarse a inquietudes sobre el impacto de los recursos ambientales e históricos/ culturales y deben recibirse el 26 de agosto de 2022 o antes. Esta invitación para comentar es independiente de cualquier proceso de planificación/zonificación local que pueda aplicarse a este proyecto. HLE 22-002108
American Towers LLC is proposing to register an existing 32-foot tall (44foot tall overall height including appurtenances) self-supporting lattice telecommunications tower on the rooftop of an approximate 30-foot tall commercial building in January 2011. The overall height of the telecommunications tower structure and subject building is approximately 74 feet above ground level. The telecommunications facility is located at CARR. #181, KM. 23.0, Barrio Celada, Gurabo, Puerto Rico 00778 (18.269111, -65.965639). The tower is presently unlit. American Towers LLC seeks comments from all interested persons on any potential significant impact the existing telecommunications facility could have on the quality of the human environment pursuant to 47 C.F.R. Section 1.1307, including potential impacts to historic or cultural resources that are listed or eligible for listing in the National Register of Historic Places. Interested persons may review the project application pending with the Federal Communications Commission (FCC) at www. fcc.gov/asr/applications by entering Form 854 File No. A1216932. Interested persons may comment or raise environmental impact concerns about the existing telecommunications facility by filing a Request for Environmental Review with the FCC. The FCC strongly encourages all interested parties to make such filings online, following the instructions found at www.fcc.gov/ asr/environmentalrequest. Paper filings can be sent to: FCC Requests for Environmental Review, Attn: Ramon Williams, 445 12th Street SW, Washington, DC 20554. The Request must also be sent to American Towers LLC, by emailing a copy to enviro. services@americantower. com or mailing a copy to: American Tower, 10 Presidential Way, Woburn, MA 01801 ATTN: Environmental Compliance. Requests or comments should be limited to environmental and historic/cultural resource impact concerns and must be received on or before August 26, 2022. This invitation to comment is separate from any local planning/zoning process that may apply to this project. HLE 22-002108
34 garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Vieques, Puerto Rico, hoy día 19 de julio de 2022. MILDRED I. TORO COLÓN, ALGUACIL AUXILIAR #197, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE VIEQUES.
LEGAL NOTICE M&T 19-08-86559 BY2019CV05330 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO SALA SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante V.
YVONNE HAYDEÉ GARCÍA GARCÍA T/C/C YVONNE H. GARCÍA GARCÍA T/C/C YVONNE GARCÍA GARCÍA Y COMO IVONNE HAYDEÉ GARCÍA GARCÍA
Demandada Civil Núm.: BY2019CV05330. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en
su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en K-20 Madison, Urb. Parkville North, Guaynabo, PR 00969 y que se describe a continuación: URBANA: Solar No. 20 del Bloque K de la URBANIZACIÓN PARKVILLE del Barrio Frailes de Guaynabo, compuesto de 502.91 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con los solares Nos. 9 y 10, en 18.49 metros; por el Sur, con Calle No. 4, en 15.12 metros; por el Este, con solar No. 19, en 29.21 metros; y por el Oeste, con solar No. 21, en 29.55 metros. Contiene una casa de concreto para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 106 del Tomo 161 de Guaynabo, finca número 12,064, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $224,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $149,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $112,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 144, otorgada el día 31 de mayo de 2012, ante el Notario Rey Javier De León Colón y consta inscrita en el Folio 209 del Tomo 1,525 de Guaynabo, finca número 12,064, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $193,076.17 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.875% anual desde el día 1 de abril de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a
The San Juan Daily Star
Thursday, July 21, 2022
5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $22,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $22,400.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $22,400.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8
de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 9 de JUNIO de 2022. FDO. YOMIXA RAMOS CEBELLOS, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO
LUIS ALFONSO DÍAZ LEBRÓN, T/C/C LUIS ALFONSO DÍAZ Y OLGA IRIS CLAUDIO RODRÍGUEZ, T/C/C OLGA IRIS CLAUDIO DE DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
CIA CENTRO JUDICIAL DE Tel. 787-754-7248 ARECIBO SALA SUPERIOR Email: fernando@riveraiturbe.com EXTENDIDO BAJO MI FIRMA DE ARECIBO y Sello del Tribunal, hoy 07 de BANCO POPULAR julio de 2022. Dominga Gómez DE PUERTO RICO Fuster, Secretaria Regional. Demandante V. Ivelisse M. Monclova Cruz, SeLISSETTE REILLO cretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V.
WILSON COMAS MONTALVO, DORAL MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE
Demandadas Civil Núm.: MZ2022CV00706. Sobre: CANCELACIÓN DE Demandantes Vs. PAGARÉ EXTRAVIADO POR BANCO POPULAR DE LA VÍA JUDICIAL. EMPLAPUERTO RICO; RICHARD ZAMIENTO POR EDICTO. ROE COMO DEMANDADO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS DESCONOCIDO ESTADOS UNIDOS, ESTADO Demandados Civil Núm.: HU2022CV00795. LIBRE ASOCIADO DE PUERSobre: CANCELACIÓN DE TO RICO, S. S. A: WILSON PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. COMAS MONTALVO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- Por la presente se le emplaza RICA, EL PRESIDENTE DE y notifica que debe contestar la LOS ESTADOS UNIDOS, EL demanda incoada en su contra ESTADO LIBRE ASOCIADO dentro del término de treinta DE PUERTO RICO, S.S. (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted A: RICHARD ROE COMO DEMANDADO deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema DESCONOCIDO. Unificado de Manejo y AdminisDe: LUIS ALFONSO tración de Casos (SUMAC), al DÍAZ LEBRÓN, T/C/C cual puede acceder utilizando LUIS ALFONSO DÍAZ la siguiente dirección electróniY OLGA IRIS CLAUDIO ca: https://unired.ramajudicial. salvo que se repreRODRÍGUEZ, T/C/C OLGA pr/sumac/, sente por derecho propio. Si IRIS CLAUDIO DE DÍAZ usted deja de presentar y noY LA SOCIEDAD LEGAL tificar su alegación responsiva dentro del referido término, el DE GANANCIALES Tribunal podrá dictar sentencia COMPUESTA POR en rebeldía en su contra y conAMBOS. ceder el remedio solicitado en Se le emplaza y requiere que la Demanda, o cualquier otro, conteste la demanda dentro de si el Tribunal, en el ejercicio de los treinta (30) días siguientes su sana discreción, lo entiende a la publicación de este edicto. procedente. Los abogados de Usted deberá presentar su alela parte demandante son: gación responsiva a través del ABOGADOS DE LA PARTE Sistema Unificado de Manejo y DEMANDANTE: Administración de Casos (SULcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 MAC), al cual puede acceder BERMÚDEZ & DÍAZ LLP utilizando la siguiente direc500 Calle De La Tanca ción electrónica: https://unired. Suite 209 ramaiudicial.pr, salvo que se San Juan, Puerto Rico 00901 represente por derecho propio, Tel.: (787) 523-2670 / en cuyo caso deberá presenFax: (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com tar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Este Expido este edicto bajo mi fircaso trata sobre Sustitución de ma y el sello de este Tribunal, Pagaré Extraviado. Se le aper- hoy 14 de julio de 2022. LCDA. cibe que si dejare de hacerlo, NORMA G. SANTANA IRIZAse dictará contra usted senten- RRY, SECRETARIA REGIOcia en rebeldía, concediéndose NAL. ALEXANDRA M. LÓPEZ, el remedio solicitado en la de- SECRETARIA AUXILIAR. manda, sin más citarle ni oírle. LEGAL NOTICE Lcdo. Fernando José Rivera Casellas Abogado de la parte demandada ESTADO LIBRE ASOCIADO Colegiado Núm. 19269 RUA 18246 DE PUERTO RICO TRIBUNAL Urb. Villa Nearez GENERAL DE JUSTICIA TRI314 Calle 4 BUNAL DE PRIMERA INSTANSan Juan, PR 00927-5355
COLÓN; SUCESIÓN DE JOSÉ CORTÉS MARTI COMPUESTA POR ‘’JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados Civil Núm.: AR2022CV00697. Sala: 102. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN DIRIGIDOS
A: “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ CORTÉS MARTI. #22 4 ST. LA CATALANA, BARCELONETA, PR 00617; 591 SEBORUCO BARCELONETA, PR 00617-2845.
des por el NORTE, con la calle 4; por el SUR, con el camino de acceso; por el ESTE, con camino de acceso; y por el OESTE, con la parcela 954. Inscrita en la finca número 10,713 al folio 190 del tomo 182 de Barceloneta, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda enmendada incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Además, en cuanto a la interpelación de los herederos del causante, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787, de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMÚDEZ & DÍAZ, LLP Edificio Ochoa, 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 14 de julio de 2022. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Carmen J. Rosario Valentín, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I.
Queden emplazados, notificados e interpelados, que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca de la que surge lo siguiente: Que la parte demandante ha declarado la totalidad de la deuda que origina la presente causa de acción vencida; y al día 1ro de diciembre de 2017, la parte demandada le adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: $9,752.81 por concepto de principal; generando intereses a razón de 8.50% desde el 1ro de noviembre de 2017; cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $4,590.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RÚSTICA: Parcela marcada con el número novecientos cincuenta y tres (953) en el Plano de parcelación de la comunidad rural Angostura del Barrio Afuera del término MuLEGAL NOTICE nicipal de Barceloneta, Puerto ESTADO LIBRE ASOCIADO Rico, con un área superficial de DE PUERTO RICO TRIBU76.30 metros cuadrados. En lin-
NAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
LA SUCESIÓN DE FÉLIX NEGRÓN OSORIO COMPUESTA POR FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE CARMEN ARRIAGA ZAYAS COMPUESTA POR SUTANO Y PERENCEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Demandado(a) Civil: CG2021CV01203. (802). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: LA SUCESIÓN DE FÉLIX NEGRÓN OSORIO COMPUESTA POR FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. LA SUCESIÓN DE CARMEN ARRIAGA ZAYAS COMPUESTA POR SUTANO Y PERENCEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 24 de junio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de junio de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 28 de junio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. DAMARIS RODRÍGUEZ GUZMÁN, SECRETARIA AUXILIAR.
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Thursday, July 21, 2022
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Dreaming of an All-Star Game as a World Series preview By TYLER KEPNER
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he All-Star break came later than usual this summer, deep enough in the schedule to see October off in the distance. As the game’s top players scattered back to their home cities late Tuesday night, after the American League’s 3-2 victory over the National League, the majors’ best team could guess where its path might lead. At 64-28, the New York Yankees have the majors’ best record. The next best belongs to the Los Angeles Dodgers, at 60-30. After the first All-Star Game at Dodger Stadium since 1980, this could finally be the year for another relic of the early ’80s: a YankeesDodgers World Series. “Do I ever think about it? Absolutely,” said the Yankees’ Giancarlo Stanton, whose two-run, 457foot homer off the Dodgers’ Tony Gonsolin earned him the game’s MVP award. “For sure, on paper it’s lined up that way for a few years, so now both sides need to take care of business and get it done. If that’s how it ends up, cool. But you’re not coming in here just enjoying playing here, if that’s the case. We’re going to try to win.” Stanton did both on Tuesday, enjoying himself and winning at a ballpark only 12 miles from his alma mater, Notre Dame High School in Sherman Oaks. His home run — deep into the bleachers in left-center field — tied the score in the fourth inning, and Byron Buxton of the Minnesota Twins followed with a go-ahead shot into the left-field corner. Nobody scored after that, with 10 AL pitchers holding the NL to one hit after the first inning. Emmanuel Clase, the closer for the Cleveland Guardians, finished the power parade with three strikeouts on 10 pitches, all cutters that traveled between 97 and 100 mph. “I don’t think that’s been seen before,” said Houston’s Dusty Baker, the AL manager. “We were coming out of there with some gas in the bullpen, and they were coming out of there with some gas. You figured that the game was going to come down to the home runs, as big a showmen as these guys are.” For Stanton, 32, the show had deep personal resonance. Growing up, he would go to 15 or so Dodgers games every year, enthralled by stars like Raul Mondesi, Mike Piazza and Hideo Nomo. When the league’s top sluggers came to town — Barry Bonds, Mark McGwire, Sammy Sosa — Stanton felt a pull to Chavez Ravine. “Even for two at-bats,” he said, “just try to drive down here, get a ticket off the street and come try to see what they can do.” If he got there in time for batting practice, Stanton and his father, Mike, would station themselves at either corner of the left field bleachers, for maximum coverage of incoming treasures. His All-Star team-
Giancarlo Stanton played high school baseball 12 miles from Dodger Stadium. In his return home on Tuesday, he won the All-Star Game’s most valuable player award. mates could tell how much it meant to Stanton to start in left field on Tuesday. “Just him talking about it a little bit, he was like, ‘I sat a few rows from that spot,’ when he was little,” said Buxton, who started in center. “It’s one of those things you couldn’t be happier for him, just being able to do what he did.” The Yankees’ Aaron Judge, who started in right field, said Stanton told him on their flight to Los Angeles that he would go deep on Tuesday. The two former Home Run Derby champions staged a friendly duel in batting practice here, and Stanton won. “Pretty fun,” Judge said. “That’s why he kind of pointed in the dugout and was laughing a little bit.” Judge struck out twice on Tuesday, against the Dodgers’ Clayton Kershaw and Joe Musgrove of the San Diego Padres. Kershaw, 34, finally started the All-Star Game after three Cy Young Awards, an MVP and 192 career victories. He joked about protecting his “old-man back” and took a moment before the first pitch to look around his home park from the mound, which he said he never does. Kershaw was moved, he said, more than he expected to be. He is having another sterling season, though he missed a month with an injury and was a bit sheepish about getting the start. “Sandy had an incredible first half and he deserves it,” Kershaw said, referring to Sandy Alcantara of the Miami Marlins, who struck out Stanton and Buxton in the second inning. “I’m glad he got to pitch
and I’m glad he did a great job. We all know that he’s the best pitcher on the planet right now.” Kershaw — with Max Scherzer and Justin Verlander — has been the best of his generation, and two years ago he won his first championship ring. He might have had one sooner, but the Dodgers lost the 2017 World Series to the Houston Astros, who were later found to have illegally stolen opponents’ signs. Fans here have not forgotten, and some Astros All-Stars avoided their wrath: second baseman José Altuve declined the invitation, and so did Toronto’s George Springer, a former Houston outfielder. (Both cited minor injuries for not attending.) Even Orbit, the green prankster who scampers around the Astros’ ballpark, stayed home; every other team with a mascot sent its character to the All-Star Game. The fans still booed Baker, even though he did not manage the 2017 Astros and was, in fact, a twotime All-Star for the Dodgers. The first of his All-Star appearances for Los Angeles came in 1981, which was the year the Dodgers beat the Yankees in a sixgame World Series, the 11th matchup between the teams. The Dodgers and the Yankees met in the World Series at least once a decade from the 1940s through the 1980s; sharing the stage in October lent an extra kind of majesty to the event. Since then, the old rivals have reached the playoffs in the same season 11 times, but never reconnected at the end. A Dodgers-Yankees World Series would be a dream for Fox, even without putting live microphones on pitchers, as they did on Tuesday when the Yankees’ Néstor Cortés livened the broadcast by talking directly to the booth as he worked. (The Blue Jays’ Alek Manoah did, too, taking the analyst John Smoltz’s advice to try a back-foot sinker against the New York Mets’ Jeff McNeil. It hit McNeil’s shoe. “That was a front-foot slider,” Manoah said. “My bad.”) The rest of the league, of course, has no reason to care about a potential ratings bonanza for a network. Many great teams have been felled by the randomness of the postseason, and before the Yankees can contemplate a return trip here, they may have to get past a much more familiar rival. The Astros, who have eliminated the Yankees from the playoffs three times since 2015, have baseball’s third-best record, at 59-32. They have beaten the Yankees in three of five games this season, and are set to face them again right after the All-Star break. If Stanton homers then, it will be against Baker’s team, not for it. “The way he’s looking, the way he’s built, he should be around for an awful long time,” Baker said. “I just regret that we have to play him in a doubleheader on Thursday.”
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Thursday, July 21, 2022
Leading Russian tennis player criticizes war in Ukraine By MATT FUTTERMAN
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or the first time since Russia invaded Ukraine in February, a Russian tennis player has publicly criticized the war, a move that may land her in trouble if and when she returns to her home country. During a series of recent interviews with Russian blogger Vitya Kravchenko in Barcelona, Spain, that were published on YouTube, Daria Kasatkina described the war as “a full-blown nightmare,” said the end of the war was what she wanted most in life right now and also came out as gay. For Kasatkina, the highest-ranked Russian woman at No. 12, the statements were a rare move for a celebrity of her stature in Russia, where President Vladimir Putin has supported a series of laws against speaking out against the war and against expressing favorable views of homosexuality. Kasatkina, 25, who goes by “Dasha,” said she wanted to train with and play against players “who don’t have to worry about being bombed,” according to the subtitles of the video, which circulated Tuesday on Twitter. She expressed empathy for Ukrainian players who have been forced to leave their homes and to call tennis academies in Western Europe to ask for a place to train while the war rages in their country. “I can’t imagine what it’s like to have no home,” she said. Lesia Tsurenko, a 33-year-old veteran from Kyiv, Ukraine, is one of those players. Tsurenko spent the early days of Wimbledon watching footage from Ukraine showing that Russians had bombed a shopping mall and other civilian targets. “They’re just trying to kill as many people as possible,” Tsurenko said of the Russian military. Earlier this year, after months of uncertainty, Tsurenko moved to Italy to live and train at an academy run by famed coach Riccardo Piatti. Tsurenko also spoke at Wimbledon of the difficulty of sharing locker rooms and hotels with Russian players whom she assumes support Putin and the war in some way, given Putin’s popularity in Russia and his control of state media. Russian players
As part of an interview with a Russian blogger in Barcelona, Daria Kasatkina said the end of the war was what she wanted most in life right now. had made no effort to speak with her or express empathy, Tsurenko said. Another player from Ukraine, Dayana Yastremska, 22, said the same thing at the French Open. Asked whether she worried for her safety if she were to decide to return home after the busy summer schedule of tournaments in Europe and North America, Kasatkina replied, “Yes I have thought about that,” and said she felt powerless to change anything. “Even Europe can’t do” anything, she said, using an expletive. Kasatkina’s comments come as Russian players have returned to the top level of professional tennis after a forced hiatus. In April, acting at the behest of the British government, the All England Lawn Tennis Club, which runs Wimbledon, and the Lawn Tennis Association, which oversees the other annual spring and summer tournaments in England, barred Russian and Belarusian players from their tournaments. “The U.K. government has set out directional guidance for sporting bodies and events in the U.K., with the specific
aim of limiting Russia’s influence,” said Ian Hewitt, chair of the All England Club. “We have taken that directional guidance into account, as we must as a high-profile event and leading British institution.” He said the combination of the scale and severity of Russia’s invasion of a sovereign state, the condemnation by more than 140 nations through the United Nations and the “specific and directive guidance to address matters” made this a “very, very exceptional situation.” The move was popular in Britain, according to opinion polls, but received significant pushback from the men’s and women’s tennis tours. They condemned it as discriminatory and decided to withhold rankings points for any victories at Wimbledon. It also represented a dramatic break with precedents of not letting politics interfere with individual athletes’ participation in sports and of limiting punishments taken in reaction to the war to barring Russian and Belarusian teams or any flags or other symbols of the countries from competitions. In a twist of irony, Elena Rybakina, who was born in Russia but opted to represent Kazakhstan four years ago in
exchange for funding from that country’s tennis federation, won the Wimbledon women’s singles title. Rybakina, whose parents still live in Russia and who still spends time there, deferred when asked about the war, claiming her English skills were limited, despite holding lengthy news conferences in English on a variety of subjects throughout the tournament. Other Russian players, including Daniil Medvedev, the No. 1-ranked men’s singles player, and Karen Khachanov, ranked 26th in men’s singles, have also steered clear of commenting on the Russian invasion, other than to say they were in favor of peace, although they did not elaborate under what circumstances that peace should occur. Earlier this year, before the invasion, Andrey Rublev, another top Russian player, wrote “No War Please” on a television camera after a match. Rublev was particularly dismayed about being barred from playing at Wimbledon. He offered to donate any money he might have earned from the tournament to relief efforts in Ukraine. The U.S. Tennis Association, which organizes the U.S. Open and helps oversee several other summer tournaments before the Grand Slam event, opted not to follow Wimbledon’s lead and will allow Russian and Belarusian players to participate. Kasatkina’s comments about her sexuality and Russia’s views on homosexuality will undoubtedly cause shock waves in her country. She criticized the country for forcing LGBTQ people into having to live secret lives. “Living in the closet is the hardest thing, it’s impossible,” she said. Asked whether two women would ever be able to walk down the street holding hands, she said, “Never.” Kravchenko asked if she had a girlfriend. “Yes,” Kasatkina said. “Sports is like a little straw that may pull something,” she said, “I don’t know, shed some light.” At the conclusion of the interview, Kasatkina cried into Kravchenko’s chest as they sat beside a tennis court and she worried about whether she would be safe if she returned home. “You’re a good girl, Dasha,” he told her.
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Thursday, July 21, 2022
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 38
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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(Mar 21-April 20)
Today’s Quarter Moon in your sign could be intense, Aries. You may be dealing with something that needs a decision. You’ll also realize that it’s best to be true to yourself, rather than be dragged into issues that aren’t your responsibility and that are taking a toll on you. With Pluto in the mix, is there something you’re putting up with that needs to stop? Time to take back control.
Taurus
(April 21-May 21)
Gemini
(May 22-June 21)
If you’ve been holding back your feelings about something, they could surface under today’s Quarter Moon. With Pluto in the mix, you and another may be unwilling to see eye-to-eye and might get into a spat. Try to side-step any confrontations, as you’ll have more luck discussing this another time. Need to get a result now? Trust your gut! You’ll sense what you need to do next.
You may be tempted to abandon a project, rather than throw good money after bad. Today, things could be balanced on a knife edge, as you try to come to a decision. The Quarter Moon suggests you might be close to a breakthrough, and with one final push you’ll be there. Try not to get disheartened. Believe in yourself, even if you are out of your comfort zone. You’ll get there!
Cancer
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Thursday, July 21, 2022
(June 22-July 23)
Libra
(Sep 24-Oct 23)
A difference of opinion could escalate, especially if you feel that someone is trying to undermine your efforts. You’ll resent their meddling, if things have been going well for you lately. If you’re certain this is what they’re playing at, you have a right to share your feelings. If you are unsure though Libra, then it’s best to keep quiet, or at least be very careful what you say or insinuate.
Scorpio
(Oct 24-Nov 22)
Keen to deal with habits you’ve questioned for some time? The question is, whether they’re shaped by indulgent desires or by your ideas and beliefs, Scorpio. If the former, you could find many reasons to put off doing something about them, even though you know the time is ripe for change. If the latter, there’s always a chance to better yourself, and this may be one of them.
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
How far are you prepared to go to get what you want? A Quarter Moon in Aries, can set you thinking about whether certain desires are worth it. Romance wise, you may want someone to pay more attention to you than they are. If they did reciprocate though, there might be no easy way back if you’ve made a mistake. Whatever you’re going after today, think it through.
The Quarter Moon and its angle to Pluto, could find you getting more and more annoyed. If someone has let you down, you’ll be in no mood to smile and forgive them. Instead, you may want to tell them exactly how you feel. This lunar phase can release a lot of pent-up anger, especially if your reputation is at stake. If you say it like it is, they won’t let you down again.
Need to hurry things along? Approach a plan in the right way, and it could turn out to be a positive experience. Cosmic forces encourage you to go for it, as it’s better to get it done fast so you can be certain of the best outcome. If family are involved, then things might be a little more complicated. Need to take a strong position on something? Don’t let others upset your resolve.
Leo
Aquarius
(July 24-Aug 23)
(Jan 21-Feb 19)
Bursting with creative ideas, but nervous to share them? If someone has already put a damper on your efforts, you might feel even more uncomfortable about putting anything out there. There are always going to be those who don’t like what you do, but there are also plenty of people who will, and if you keep going, this list could grow faster the more your confidence builds, Leo.
If you have the choice between getting involved in a project or not, then it could be helpful to step back and consider your options. At this stage, it might seem that someone has the upper hand, which may not sit easily with you. Don’t defer to them Aquarius, as you have more influence than you know. Once you understand the power you wield, you’ll accept this golden opportunity.
Virgo
Pisces
(Aug 24-Sep 23)
How long can you keep a secret for, Virgo? It might not be for long, as something or someone will tease it out of you. An edgy lunar phase that ties in with Pluto, suggests a friend may have already guessed. From there, it won’t take much to get you to admit to it. The difference is that now you can talk about it, and it could be a huge relief. Suddenly, you’ll feel a whole lot happier.
(Feb 20-Mar 20)
Today’s Quarter Moon in Aries, could be a call to explore a talent that needs a push to get it off the ground. If others have been telling you how good you are at a certain thing, take them at their word, as this isn’t the time for doubts. By investing in the required books, courses or materials, you’ll be ready to go for it. Doors may open, and opportunities can come from your efforts.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 37
Thursday, July 21, 2022
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
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Ziggy
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Thursday, July 21, 2022
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