Friday to Sunday Jul 22-24, 2022

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July 22-24, 2022

San Juan

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The

Another 3 Confirmed Cases of Monkeypox Raise Island Total to 11 P3 Judge Closes Law 54 Case Against Ricky Martin After Complaint Is Ceased P5

DAILY

Star 50¢

Jordan Peele Beguiles Again with the Weirdly Unnerving ‘Nope’

Some Voting Lines Redrawn Mayagüez, Arecibo & Ponce Most Affected in Senate Redistricting

NOTICIAS EN ESPAÑOL P19

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The San Juan Daily Star

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GOOD MORNING

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The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.

Island has 11 confirmed cases of monkeypox

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Chief Medical Officer Dr. Iris Cardona

Governor signs bill on sentence reduction bonuses for some inmates By THE STAR STAFF

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uerto Rico now has 11 confirmed cases of monkeypox, the Health Department announced Thursday. Two of the patients are between the ages of 20 and 30 years and the third case is an individual between 50 and 60 years old. Two of the cases had been identified as contacts of previously confirmed cases. The patients are stable and in isolation at home. “Vaccination is extremely important to stop the chains of local transmission that can occur as a result of monkeypox,” Health Secretary Carlos Mellado López said in a written statement. “We already have 1,200 first doses on the island; under this phase it is important to emphasize to the population the priority groups or close contacts investigated by the Department of Health.” Meanwhile, the World Health Organization met to assess public health implications as global cases passed the 14,000 mark, with six countries reporting their first cases. The island Health Department reported that on Wednesday, 90 health professionals who are part of a group of 23 health care providers received training and will begin administering the monkeypox vaccine in the coming days. In the first stage, eligible cases will be identified by the team of the Office of Epidemiology through the surveillance system and through case investigation, tracing and exposure risk assessment. They will be followed by those who have had contact with a sexual partner who has been diagnosed with monkeypox in the last 21 days, those who had multiple sexual partners in the last 21 days or those

who had any close or intimate contact with infected people. Mellado López said it is important to note that the Centers for Disease Control and Prevention (CDC) has distributed the vaccines equitably considering the number of confirmed cases in the states and territories of the United States. The Jynneos vaccine will be administered on the island in the coming days, he said. Iris Cardona, the chief medical officer at the Health Department, said that during the training they answered questions about the distribution, handling, requisition, administration and registration of vaccines. “Providers already have the information and education about the Jynneos vaccine,” she said. “Certified providers will begin the vaccination process once they receive the vaccines in an orderly process.” Cardona specified that people are considered fully vaccinated two weeks after receiving their second dose.

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ov. Pedro Pierluisi Urrutia on Thursday signed into law House Bill 463, which establishes that convicts who are enjoying the benefits granted by the Parole Board (JLBP by its Spanish initials) have the right to receive the bonuses established for good behavior, work and study, among other criteria, and thus complete their sentence faster. “As a government we must seek a restorative approach in our correctional population,” the governor said in a written statement. “We have to provide the necessary tools so that the rehabilitation process is comprehensive and allows the inmates to contribute productively to society once they are fully reinserted into the free community.” After the signing of the law, the bonuses will be com-

puted from the time of admission to the prison institution or from the time an inmate is granted parole. They may be granted for up to a maximum of five days for each month in which the member of the correctional population or individual released by the JLBP is employed or studies either in the free community or in the penal institution where he or she is serving his or her sentence during the first year of imprisonment. For each subsequent year, bonuses can be paid up to seven days per month. In the event that the provision of work or services was in agricultural work, monthly bonuses may be granted for no more than seven days during the first year of compliance with the sentence and subsequently up to a maximum of 10 days per month. The sentence reductions will not apply to people convicted of sexual misconduct including child sexual abuse, pornography and human trafficking.


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Mayagüez, Arecibo, Ponce most affected in Senate redistricting By THE STAR STAFF

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he chairwoman of the Constitutional Board for the Review of Senatorial and Representative Electoral Districts, Puerto Rico Supreme Court Chief Justice Maite Oronoz Rodríguez, presented the new geographical configurations for the House and Senate districts that will be in effect in the next election. Individuals have 10 days to object to the new configurations. The Senate districts of Mayagüez, Arecibo and Ponce suffered the greatest geographical changes because the first two have increased in population, while the third has seen a decline. Two municipalities, Guaynabo and Juana Díaz, were divided for electoral purposes. Guaynabo will now be divided between the Senate districts of San Juan and Bayamón, while Juana Díaz will be split between the Senate districts of Ponce and Guayama.

Senate District 3 of Arecibo lost the municipality of Ciales, while Senate District 4 of Mayagüez ceded the municipality of Las Marías. The two towns will now be part of the Ponce Senate district. Senate districts 1, from San Juan, and 2, from Bayamón, suffered very small changes. Meanwhile, the Senate districts of Guayama, Humacao and Carolina suffered no changes to their geographical configuration. Oronoz Rodríguez noted that the review board tried to make minimal changes to the district map. Some 76 municipalities were maintained without divisions. As for the 40 representative districts, she said districts 29, 32, 35, 36 and 37 remained unchanged and the remaining 34 underwent some modification with respect to the electoral distribution of 2011. She said the board tried to maintain the principle of equal value and weight

Puerto Rico Supreme Court Chief Justice Justice Maite Oronoz Rodríguez, center, who chairs the Constitutional Board for the Review of Senatorial and Representative Electoral Districts, is shown with other members of the board. of the vote of every person, which is known as the “principle of one person,

one vote,” and thus avoid discriminatory electoral distribution.

Fiscal board, gov’t agree to limit early retirement to some nonessential workers By THE STAR STAFF

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he Financial Oversight and Management Board on Thursday informed the Title III court that it reached an agreement with the government to limit an early retirement program under Act 80 to nonessential workers. The oversight board said in a statement that it continues to work with Gov. Pedro Pierluisi Urrutia and the Puerto Rico Fiscal Agency and Financial Advisory Authority on a path to partially implementing the early retirement program under Act 80-2020 as modified by the Dec. 28, 2021, order of the U.S. District Court for the District of Puerto Rico. “Pursuant to a stipulation between the Oversight Board and the Government, the U.S. District Court invalidated Law 80, except as set forth in that order,” the statement said. The judge at the time annulled the law. The oversight board informed the court that it agreed to the government’s

proposal to limit implementation of the law to certain nonessential governmental employees and is proceeding to work with

Gov. Pedro Pierluisi

the government to reach agreement on the terms of such a partial implementation. The relevant governmental agencies

and instrumentalities have certified that the permanent elimination of the agreed-upon positions of employees eligible for early retirement under the partial implementation of Act 80 will not adversely impact the government’s ability to provide essential services to Puerto Rico residents. “The Government agreed that it will notify the employees holding the agreed-upon eliminated positions by July 28, 2022, that their positions shall be permanently eliminated in accordance with their prior election to retire early unless they affirmatively opt-out of the Act 80 early retirement program by August 15, 2022,” the statement said. The oversight board and the government continue to work together to reach an agreement on the partial implementation of Act 80 that includes achieving the necessary savings from early retirements of the nonessential employees as well as reporting and monitoring processes and other items by Aug. 25.


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Judge closes case against Ricky Martin By THE STAR STAFF

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judge on Thursday “archived” a protection order issued against singer-songwriter Ricky Martin at the request of his nephew for the alleged violation of Act 54, Puerto Rico’s domestic violence law. After the accuser withdrew the allegations underpinning the temporary restraining order issued early this month, the judge ordered the case against the 50-year-old pop star of “Livin’ La Vida Loca” fame closed. Martin was represented by lawyers Joaquín Monserrate Matienzo, Carmelo Dávila and Harry Mansanet. They said in a written communication that: “There were many sensational headlines on this matter that simply did not correspond Singer Ricky Martin, center, appears with other musicians at a political protest to the facts in any way.” “This was always a purely civil matter in San Juan on July 17, 2019. and, as the court has just concluded, it was According to reports, the award-winning nothing more than unfortunate claims by a he can continue with his life and his career.” Martin participated virtually in the San singer, who began his recording career as citizen,” the attorneys added. “We are happy a member of the Puerto Rican boy band that our client saw that he got justice and now Juan court hearing.

Menudo in the 1980s, will continue with his musical schedule this Friday and Saturday with the Los Angeles Philharmonic Orchestra at the Hollywood Bowl. Monserrate Matienzo said later on Thursday that the situation facing Martin “has caused him damage” despite the withdrawal of the complaint and the closing of the case. “I have been in court for many years and it does not matter if you are acquitted or if the case is shelved, there is always damage because people judge and look upon the reputation of others with great cruelty,” the attorney said at a press conference. “This has caused damage to Ricky and he has suffered. Now with this closing [of the case], we hope that this will be cleared up, but the damage has been done.” He reiterated that his client denies the acts of which he was accused regarding domestic violence as contemplated in Law 54. Monserrate Matienzo also gave assurances that the singer is not interested in suing his nephew for defamation. “Nope,” he said. “That is not our spirit.”

EPA administrator to continue ‘Journey to Justice’ tour in Puerto Rico By THE STAR STAFF

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.S. Environmental Protection Agency (EPA) Administrator Michael S. Regan will launch the final phase of his “Journey to Justice” tour on Tuesday when he visits Puerto Rico to highlight the environmental justice concerns of historically underserved communities, and hear firsthand from residents dealing with the severe impacts of pollution in those areas. According to a press release, Regan will highlight Pres-

U.S. Environmental Protection Agency Administrator Michael S. Regan

ident Joe Biden’s Justice40 commitments to deliver 40% of the benefits of clean energy and climate investments, including the Bipartisan Infrastructure Act, to underserved or overburdened communities. Over the course of the trip, the EPA chief will tour areas of the island affected by extreme pollution, hearing directly from residents, advocates and stakeholders, and meeting with environmental justice activists and community leaders to discuss solutions to those deep-seated problems, the need for further progress and commitment to action from the EPA and the Biden-Harris Administration. Regan will also share his observations at the 2022 LULAC National Convention in San Juan. The visit to Puerto Rican communities will be the most recent stop in the EPA administrator’s tour, which later this year will take him to long-overburdened and underserved communities in Appalachia. Regan kicked off the tour in Mississippi, Louisiana and Texas last year. “As EPA administrator, my mission is to focus on environmental justice throughout the agency. That means meeting people where they are, listening to and understanding people’s lived experiences, and ensuring that these perspectives are at the forefront of our work and decision-making,” Regan said. “Once again, I’m stepping out from behind my desk in D.C. so we can rebuild trust, advance environmental protection for all people, and partner with community members who have been advocating for decades to find solutions.”

The EPA and the Biden-Harris Administration have prioritized a commitment to ensuring that overburdened communities are protected from exposure to hazardous pollution and have equal access to resources and opportunities, such as historic funding from President Biden’s Bipartisan Infrastructure Act, which invests billions to build resilience to the impacts of climate change and reduce pollution, providing cleaner air, water, and land for everyone in the country, the press release said.

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Statistics institute presents initial results of deaf community needs study

Eighty-six percent of the totally deaf people surveyed stated that they frequently felt discriminated against, while 68% of the partially deaf people surveyed stated the same. By THE STAR STAFF

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uerto Rico Institute of Statistics Executive Director Orville Isdier presented the first results Thursday of the Needs Study of the Deaf Community in Puerto Rico, through an interactive digital report. The interactive report presents the results of focus group interviews with teachers and teachers of students with hearing difficulties. The platform presents, for both deaf and partially deaf people, data and statistics on sociodemographic aspects, on the difficulties encountered when requesting services, both governmental and non-governmental, on the communication methods used by the community and on the difficulties of accessing information offered by various media, among other findings, Isdier said. “The data and statistics presented in this interactive report serve as an empirical basis to justify various initiatives and the development of new public policies that promote quality services and a better integration of deaf people into the rest of society, promoting their time equity and social justice,” Disdier said in a written statement. Some of the most relevant results of the Deaf Community

Needs Study were that: * 9% of all respondents indicated that they were totally deaf. * 14% of all respondents indicated that they were partially deaf. * 62% of totally deaf people who participated in the survey were deaf from birth, while the remaining 38% became deaf at some point after birth. * 66% of the partially deaf who participated in the survey have a level of severe or profound deafness. * 86% of totally deaf people surveyed stated that they frequently felt discriminated against (41% very often and 45% sometimes). For their part, 68% of the partially deaf people surveyed stated that they frequently felt discriminated against (20% very often and 48% sometimes). * Barriers were encountered by 84% of totally deaf people surveyed who needed public safety services. * Barriers were encountered by 75% of totally deaf people surveyed who needed services from government agencies. Meanwhile, 53% of the partially deaf people surveyed, who needed services from government agencies, faced barriers. Other places where totally deaf people surveyed indicated

that they have faced difficulties in receiving services, integrating or participating, were: Hospitals (55%), medical offices (46%), restaurants (42%), banks or cooperatives (42%), place of employment (34%), cinema or theater (28%), supermarkets (24%), concerts or festivals (22%) and gas stations (22%). The communication methods used by totally deaf people surveyed were: Lip reading (83%), ASL signs (64%), writing (65%), verbal (59%), creole signals (56%), interpreter (45%) and non-formal signals (26%). Meanwhile, the communication methods that partially deaf people surveyed use the most are verbal (87%), lip reading (59%) and written (43%). About 51% of totally deaf people surveyed reported using one of the following hearing devices: Behind the ear (64%), hearing device CROS – BI-CROS (14%), in ear – intra shell (11%), cochlear implant (8%), open ear – miniature size (3%). 58% of the partially deaf people surveyed reported using one of the following hearing devices: Behind the ear (53%), hearing device CROS – BI-CROS (26%), in the channel – intrachannel (11%), in ear – intra shell (5%), others (6%). Ten percent of all respondents indicated that they are hearing people (not deaf or hard of hearing) but live with a deaf person. Forty-three percent of the listeners surveyed, who live with a deaf person, have not taken sign language courses. Meanwhile, 42% of all respondents indicated that they are hearing people (who are not deaf or partially deaf) but who know a deaf person. Twenty-five percent of all respondents indicated that they are hearing people (not deaf or hard of hearing) who do not live with a deaf person and who do not know a deaf person. In general terms, the educators who participated in the focus groups agreed that there are not many adapted materials for deaf students, so sometimes the teachers themselves have to modify the materials. They found that, in general, parents and/or guardians are not given the necessary support at the time the minor is diagnosed. Disdier noted that the final sample of the survey consisted of 739 adults, 18 years of age or older, residing in Puerto Rico, and it was accessible for more than 60 days. A total of 21 educators took part in various focus groups, in which in-depth conversations about the needs of deaf students were held.


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Delay as the new denial: The latest Republican tactic to block climate action By LISA FRIEDMAN and JONATHAN WEISMAN

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ne hundred million Americans from Arizona to Boston are under heat emergency warnings, and the drought in the West is nearing Dust Bowl proportions. Britain declared a climate emergency as temperatures soared above 100 degrees Fahrenheit, and parts of blistering Europe are ablaze. But on Capitol Hill this week, Republicans were warning against rash action in response to the burning planet. “I don’t want to be lectured about what we need to do to destroy our economy in the name of climate change,” said Sen. Lindsey Graham, R-S.C. One Democrat, Sen. Joe Manchin of WestVirginia, last week blocked what could have been the country’s most far-reaching response to climate change. But lost in the recriminations and finger-pointing is the other side of the aisle: All 50 Republicans in the Senate have been opposed to decisive action to confront planetary warming. Few Republicans in Congress now outwardly dismiss the scientific evidence that human activities — the burning of oil, gas and coal — have produced gases that are dangerously heating the Earth. But for many, denial of the cause of global temperature rise has been replaced by an insistence that the solution — replacing fossil fuels over time with wind, solar and other nonpolluting energy sources — will hurt the economy. In short, delay is the new denial. Overwhelmingly, Republicans on Capitol Hill say that they believe that the United States should be drilling and burning more American oil, gas and coal, and that market forces would develop solutions to the carbon dioxide that has been building in the atmosphere, trapping heat like a blanket around a sweltering planet. “I’m not in a position to tell you what the solution is, but for the president to shut down the production of oil and gas in the United States is not going to help,” said Sen. Mike Crapo, R-Idaho. President Joe Biden is not proposing to shut down fossil fuel production. He wants to use tax credits and other incentives to speed up the development of wind, solar and other low-carbon energy, and to make electric vehicles more affordable. “The Democratic Party has made climate change a religion, and their solutions are draconian,” said Graham, who accepts the science of global warming. He is among a handful of Republicans who support putting a price on carbon dioxide emissions to encourage industries to clean up their operations. But Graham dismissed Biden’s goal of cutting U.S. emissions by half by 2030, to try keep average global temperature rise to 1.5 degrees Celsius (2.7 degrees Fahrenheit), compared with preindustrial levels. That is the threshold beyond which scientists say the likelihood of catastrophic effects increases significantly. The planet has already warmed by about 1.1 degrees Celsius. Graham repeated a common refrain among Republicans that it would be foolish for the United States, historically the country that has emitted the most carbon dioxide, to reduce its pollution unless other big polluters like China and India do the same. “The point to me is to get the world to participate, not just us,” he said. So it has gone with the Republican Party, where warnings

Sen. Lindsey Graham (R-S.C.) speaks with reporters ahead of a vote on Capitol Hill in Washington, May 12, 2022. of a catastrophe are mocked as hyperbole, where technologies that do not exist on a viable scale, such as “carbon capture and storage” and “clean coal,” are hailed as saviors. At the same time, those that do, such as wind and solar power and electric vehicles, are dismissed as unreliable and overly expensive. For decades, Republicans and the fossil fuel industry denied the science of climate change. That has slowly started to change as the evidence that the Earth is warming at an unprecedented rate has become undeniable, and started to resonate with moderate and independent voters. Last month Rep. Kevin McCarthy, R-Calif., the minority leader, made public a conservative road map to address climate change. Lawmakers also have started a House Conservative Climate Caucus to discuss solutions that Republicans can support. But McCarthy’s climate plan calls for increasing fossil fuel production. And last Thursday, when the Conservative Climate Caucus met with business executives to discuss climate change, the gathering was dominated by talk of more oil and gas drilling. Executives from fossil fuel companies also criticized new federal rules that require them to disclose their business risks from global warming, according to a Republican lawmaker who was at the meeting. “Denial used to be the way to delay,” said Jon Krosnick, a social psychologist at Stanford University. Now, he said of Republican lawmakers “they’ve got to come up with some other way to delay.” House Republicans have a series of incremental steps that they say they will pass if they win the majority in November: encouraging investments in American renewable energy and the restoration of forests and wetlands to absorb carbon dioxide. Sens. Kevin Cramer, R-N.D., and Bill Cassidy, R-La., have proposed a carbon tariff on imports from countries that are doing less than the United States to stem climate change. Yet many of those same lawmakers reject the idea that climate change is an urgent threat. If Republicans win the House or Senate in November’s midterm elections, “I think you can expect a much more aggressive

approach to domestic energy production,” Cramer said this week. “That doesn’t mean we abandon climate as part of the agenda, but rather focus more on technologies that advance all forms of American energy.” One Republican senator,ThomTillis of North Carolina, called Tuesday for a “reasonable transition” to clean energy. Democrats, he said, “are trying to move far more quickly than technology and the economy can absorb.” Republicans say Biden, pushed hard by uncompromising climate activists on the left, took such a maximalist approach to climate legislation that its collapse was inevitable. “The far left has screwed this up so badly that Republicans might actually enact the first real action on climate change,” said Benjamin Backer, president of the American Conservation Coalition, a right-of-center environmental organization. But even Republicans who are trying to address the effects of climate change in their home states appear to find it difficult to recognize the root cause of the problem. Last week, three Utah Republicans, Sen. Mitt Romney and Reps. Chris Stewart and Burgess Owens, proposed legislation to save the shriveling Great Salt Lake before its dusty remains choke the capital city that shares its name. Absent from the proposal — which included Army Corps of Engineers monitoring programs, ecosystem management and “potential technologies” to redirect water, reinforce canals and address drought — was any mention of climate change. Republicans grappling with the undeniable reality of climate change still struggle with a philosophical aversion to intervening in energy markets — or, they would most likely say, in any markets at all. Left unsaid are federal tax breaks totaling as much as $20 billion a year that the fossil fuel industry enjoys and that Republicans, and some Democrats, support. Rep. Nancy Mace, R-S.C., a founding member of the Conservative Climate Caucus, said she recognized the policy imperative to address climate change. But she called tax credits to steer consumers to electric vehicles or electric utilities toward renewable energy sources like wind or solar power “picking winners and losers.” She said Congress should simply cut taxes and let consumers and businesses decide how to use the extra money. “I’d personally love to buy an electric vehicle, so let’s cut taxes for everybody and allow people to afford things they otherwise could not afford,” she said. In a back-and-forth Tuesday with Transportation Secretary Pete Buttigieg, Rep. Scott Perry, R-Pa., dismissed the administration’s push for electric vehicles, saying the price was $55,000, beyond the reach of most Americans even with the president’s proposal for a $7,500 federal tax credit on some vehicles. Buttigieg replied that a Chevrolet Bolt costs $26,595, and electric pickup trucks like Chevy Silverado or Ford F150 Lightning start around $39,000. He added that he bought a used plug-in Ford C-Max hybrid with 15,000 miles on it for $14,000. Bob Inglis, a former Republican House member who lost his 2010 primary in part because he backed climate action, insisted that his party had made huge progress since then. “I’m convinced we’re going to act on climate change,” Inglis said. “It’s just whether we’re going to act soon enough to avoid the worst consequences.”


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Liz Cheney, front and center in the Jan. 6 hearings, pursues a mission By PETER BAKER

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he chairman of the House Jan. 6 committee is out with COVID-19. So after giving opening remarks by video when the panel convened its final scheduled primetime hearing of the summer Thursday night, he was to turn the gavel over to Rep. Liz Cheney. But for all intents and purposes, it has been the Liz Cheney show all along. Through six weeks of televised hearings in this season of reckoning, she has emerged as the lead narrator and chief accuser, coaxing reluctant former officials to come forward, issuing stern warnings against witness tampering and drawing out the story one damning fact at a time to argue that former President Donald Trump betrayed the Constitution out of hunger for power. In an even, measured voice, belying the outrage she feels, Cheney has confronted the leader of her party and called out those who enabled him, becoming Trump’s most prominent antagonist even as the Justice Department takes its time considering what to do and President Joe Biden largely sits on the sidelines. She has become the unlikely hero of many who once vilified her family and a pariah to fellow Republicans she once worked closely with, possibly sacrificing her political career in the process. “I don’t look at it through a political lens,” she said this week in between drafting statements for Thursday’s hearing. “I look at it through the angle of: People need to understand how dangerous he is and how unfit for office he is.” “I believe this is the most important thing I’ve ever done professionally,” she added, “and maybe the most important thing I ever do.” It is no accident that the committee of seven Democrats and two Republicans has thrust Cheney forward as its most visible presenter and questioner. She was a Republican long before Trump was, supported most of his policies and voted for him twice. For the most part, she remains as conservative as ever, making it harder to dismiss the investigation as a liberal, partisan witch hunt. But Trump and his allies nonetheless brand her a traitor, used by Democrats to tear him down. She gets under Trump’s skin more than most. Watching the hearings on television, Trump has railed about Cheney to friends and allies, lashing out on social media and belittling her as “a despicable human being.” He hopes to take his revenge in next month’s Wyoming Republican primary, in

Rep. Liz Cheney (R-Wyo.) the House Select Committee investigating the Jan. 6 attack, on June 28, 2022. which one of his supporters is favored to oust Cheney from her seat in Congress. “It’s a shame that Liz Cheney’s last act in politics will be to aid Democrats in the midterm elections,” Jason Miller, a longtime adviser to Trump, said this week. “A sad and bitter end to a storied political family.” It is that family that has driven her to this point, in some ways. When Cheney watches the video showing Vice President Mike Pence being hustled by Secret Service agents away from a mob of Trump supporters threatening to hang him, she sees another vice president on another day of danger. “Every time I see it, it brings to mind the image of Jimmy Scott, the Secret Service agent who evacuated my dad down the steps,” Cheney said, recalling how Vice President Dick Cheney was rushed to an underground bunker as a hijacked airplane hurtled toward the nation’s capital on Sept. 11, 2001. “That evacuation was because al-Qaida was targeting Washington, D.C., and Mike Pence was evacuated because a violent, armed crowd that Donald Trump had sent to the Capitol was invading the Capitol.” For Liz Cheney, Trump is similarly an existential threat to the institutions of American society, and she has made it her single-minded mission to expose what the former president did and stop him from doing it again. She is like her father in that sense, driven and determined and unmoved by waves of criticism, and she cites him as her inspiration

even now. They speak almost every day and he counsels her on how to approach these hearings. He accompanied her to the Capitol on the anniversary of the Jan. 6, 2021, attack when other Republicans stayed away. On the wall of her office, visible in some of the deposition videotapes shown during the hearings, is a photograph of her father when he was defense secretary sitting with President George H.W. Bush and Brent Scowcroft, his national security adviser; the president was holding a book on Soviet military power. She sees the image as a reminder that politics requires serious people. All of which has made for a strangebedfellows alliance with Democrats who agree with her on little other than her disdain for Trump. She understands perfectly well why they want her out front, that a Republican face is useful to them. But she has come to believe that the Democrats she is working with are serious about saving the country, too, as she sees it. “I’m sure it’s as weird for them as it is for me,” Cheney said of spending so much time with Democrats. She has grown close to some of them, especially Rep. Jamie Raskin of Maryland, and several have told her they cannot wait for the day when they can disagree with her again. “That’ll mean our politics have righted themselves,” she said. Rep. Adam Schiff, D-Calif., another committee member, acknowledged that teaming up with Cheney tested expectations. “It was

certainly surreal at the beginning,” he said. But he said Cheney and her fellow Republican on the panel, Rep. Adam Kinzinger of Illinois, have helped Democrats understand better how to frame their arguments to appeal to open-minded Republicans and make a politically charged inquiry less partisan. Cheney persuaded Republicans to testify when Democrats might not have. They included Cassidy Hutchinson, a former aide to Mark Meadows, the former White House chief of staff. “Two witnesses who spoke with the committee shared with me that a major factor in being willing to come forward publicly was that Liz made them feel comfortable and empowered to speak,” said Alyssa Farah, a White House official who resigned after the election rather than be part of the effort to overturn it. “She has an innate ability to connect with people.” Cheney has also shaped committee strategy. When Democrats wanted to use pieces of Hutchinson’s explosive testimony in earlier hearings, a Democratic aide said Cheney pressed to save it for a hearing entirely featuring her, believing that it would have more impact that way. Throughout the hearings, her tone has been purposefully restrained. Where Schiff delivered righteous prosecutorial oratory during Trump’s first impeachment trial and Raskin offered engrossing professorial storytelling during the second, Cheney has favored the just-the-facts approach of a litigator. Yet as flat as her voice has often been, her words have been forceful and uncompromising. Trump “is a 76-year-old man” and “not an impressionable child,” she declared, and therefore responsible for his actions. She warned fellow Republicans that “there will come a day when Donald Trump is gone but your dishonor will remain.” One of her few moments of emotion came when she hugged Hutchinson after her testimony out of admiration for the grit it took a 26-year-old to speak out. Cheney was to be front and center again Thursday night, taking the gavel as Rep. Bennie Thompson, the Mississippi Democrat leading the committee, recovers from COVID-19. While Thompson was to offer an opening statement by video, Cheney as the vice chair was to run the hearing. The stakes, she said, remain enormous. “As a country, we’re at a moment where we really do have to step back from the abyss and it’s not totally clear to me that we’re going to,” she said. “The forces that want to drag us over the edge are strong and fighting. But we have to.”


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Nearly one-third of the US faces excessive heat By ISABELLA GRULLON PAZ

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bout 100 million Americans from California to New England had sweated through heat advisories and warnings from the National Weather Service earlier this week, as a brutal heat wave across the central part of the country showed no signs of letting up. Heat warnings and advisories were put in place for parts or all of 28 states. People in the Southeast and the Southern Plains faced the most oppressive temperatures, with triple digits expected Thursday and beyond across parts of Oklahoma, Texas, Arkansas and Louisiana, said Andrew Orrison, a weather service meteorologist. Oklahoma City broke a daily heat record dating back to the Dust Bowl era Tuesday with a temperature of 110 — tied for the state’s highest-ever July temperature, the weather service said — and Austin, Texas, on Wednesday saw its 40th straight day of highs over 100 degrees. “These are definitely dangerous heat conditions,” Orrison said. The Dallas area has had more than two dozen days of triple-digit heat this year, including 16 in July, and highs there were expected to top 100 every day for the next week. The average number of 100-plusdegree days in Dallas for an entire year is 20, said Madison Gordon, a weather service meteorologist. The extended heat and lack of rain has caused the ground to shift in Fort Worth, Texas, causing nearly 200 water

main breaks over the past month. And Oklahoma’s largest ambulance service said earlier this week that it had seen a surge in heat-related health emergencies in Oklahoma City and Tulsa. On the East Coast, heat advisories were in place along much of the Interstate 95 corridor from Philadelphia to Boston, as well as across parts of upstate New York and southern New England. Actual highs will be in the mid-to-upper 90s, while heat indexes will reach 105 degrees. With the heat expected to intensify through the weekend, several cities opened cooling centers for residents. The Boston area was expected to see five or six consecutive days hotter than 90 degrees this week and through the weekend, said Kyle Pederson, a weather service meteorologist in New England. The last time the city saw six consecutive 90-plus-degree days was in July 2016. The average temperature in Boston for this time of year is 83 degrees. New York City was also forecast to see above-normal heat through Tuesday, said James Tomasini, a weather service meteorologist in the city. Temperatures will be in the high 90s; the average for July is 84 degrees. California’s Central Valley also had excessive heat warnings in place Wednesday, although that is not unusual for this time of year. It’s difficult to blame any particular heat snap on climate change without extensive scientific analysis, but heat waves like the ones in Europe, Asia and North

People cool off in a fire hydrant during a summer heatwave in the Bronx on Wednesday, July 20, 2022. America this summer are typical of what scientists expect as the Earth warms — more frequent, longer lasting and more dangerous. Heat waves in the United States jumped from an average of two per year in the 1960s to six per year by the 2010s. And it’s all part of an overall warming trend: The past seven years have been the warmest in the history of accurate worldwide records. The relentless heat afflicting the middle of the country showed no signs of ending through at least the rest of July — and could extend to places that have been largely spared so far this summer, as the Northeast had been until this week.

A high-pressure heat dome was forecast to expand to more parts of the West and East Coasts by the weekend and into early next week. The weather service is already anticipating heat warnings for the Pacific Northwest this weekend, Orrison said. Several of the records being broken across the Southern Plains this week were set during the heat waves of the 1930s, when the Dust Bowl decimated agriculture and the economy. “The fact that we’re seeing these temperatures kind of get close to what happened back then, just kind of shows the impressiveness or the magnitude of the heat wave we’re currently seeing,” Orrison said.


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his year’s rapid inflation rates have meant higher prices for virtually everything, including rent, food and even partying. So what comes next may not be much of a surprise: Nearly a third of Americans between the ages of 18 and 25 — part of what is collectively known as Gen Z — live at home with their parents or other relatives, according to a new study, and they considered it a long-term housing solution. The analysis comes courtesy of Credit Karma, a personal-finance consultancy, which surveyed 1,022 young adults in the United States online between June 10 and June 15 of this year. From the very beginning of the pandemic, flocks of young Americans were moving back home. A 2020 analysis from Zillow found that about 2.7 million adults in the United States moved in with a parent or grandparent in March and April of that year. But what’s worth noting from the

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recent Credit Karma study is how living at home with family is now often viewed as a permanent housing solution, even in the midst of a strong jobs market, said Colleen McCreary, a consumer financial advocate and chief people officer at Credit Karma. “The pandemic had a big effect here. That age group was likely sent home from college, or didn’t have the job and income security to have their own place,” she said. For those who have made it out of their childhood bedroom, 32% are spending roughly half of their monthly income on rent or mortgage, the study found. “That’s a huge amount of money, especially for a population that doesn’t make a lot of money,” McCreary said. “On average, a zoomer’s household income is under $50,000.” She typically advises that no more than 20% of income should go toward housing. But 28% of survey respondents reported that they’re unable to save any money at the moment.

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United Airlines hits revenue milestone, but costs constrain its quarterly profit By NIRAJ CHOKSHI

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nited Airlines earlier this week reported revenue of $12.1 billion in the three months that ended in June, its largest quarterly haul in at least a decade and the most it has earned in the second quarter of a year. High costs put a damper on the good news, however, holding profit to $329 million, after a loss of nearly $1.4 billion in the first quarter. The airline said it expected the economy to slow “in the near to medium term.” And CEO Scott Kirby said in a statement that the possibility of a recession, high fuel prices and the industry’s struggles to keep operations running smoothly posed threats to the industry over the next six to 18 months. But United said it was optimistic nevertheless, given the strength of the travel recovery. “These fundamental challenges have already led to higher costs, higher fuel prices,” Kirby said — but “also higher revenue.” United said it expected operating revenue in the third quarter, which ends in September, to be up about 11% from the same quarter in 2019. The earnings report, delivered after the close of regular trading, sent United shares down more than 7% in after-hours trading. After more than two lackluster years, airlines are enjoying a travel boom. But staffing shortfalls, high costs and other challenges have held the industry back, forcing many carriers to rein in their ambitions to limit operational meltdowns. “While the demand and revenue landscape is the best

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A United Airlines airplane sits at San Francisco International Airport, Oct. 1, 2021. United Airlines on Wednesday, July 20, 2022, reported revenue of $12.1 billion in the three months that ended in June, its largest quarterly haul in at least a decade and the most it has ever earned in the second quarter of a year. we’ve seen, the operational environment for the entire industry remains uniquely challenged,” Ed Bastian, Delta Air Lines’ CEO, said when the company reported its quarterly financial results last week. Delta reported a profit of $735 million in the second quarter. But that was paired with high costs, in part because of investments it made to improve operations. Airlines have been able to recoup some of those costs through higher fares. After falling somewhat from a May peak, the average price for a domestic flight was $310 last week, up about 16% from the same time in 2019, according to Hopper, a

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HarperCollins workers strike for increased wages, benefits and diversity

Employees of Harper Collins protest outside the company’s offices in Manhattan, on July 20, 2022. The one-day action, unionized employees said, was intended to draw attention to core problems with the publishing industry. By ELIZABETH A. HARRIS and ALEXANDER ALTER

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arperCollins union members went on a one-day strike Wednesday, with around 100 employees and additional supporters marching in front of the company’s corporate headquarters in New York City in the sticky heat for higher wages, better family leave benefits and a stronger

commitment to diversity from the company. Publishing has long offered meager wages to entry and midlevel employees, making it difficult to live in New York City, where the industry is based, without a second job or financial support from a spouse or family. Many workers say that the low wages also make it hard for potential employees who don’t come from wealth to consider a

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career in publishing, which hampers efforts to diversify the mostly white industry. “I love my job, I love my authors, it’s an incredible privilege to get to work on these books, and I would love to do it for the rest of my life, if I can afford to,” said Stephanie Guerdan, an associate editor in the children’s department who joined the strike. But with a salary of $56,000 a year, she said, she worries she won’t be able to stay. “There’s a running joke in publishing that you have to have a rich partner to be able to make it in the industry,” she said. “That should be a thing of the past.” A spokesperson for HarperCollins declined to comment on contract negotiations, which have been going on since December 2021. In a statement, the union said that its members, who were mostly women, earn an average of $55,000 per year, with a starting salary of $45,000. Many employees, it added, feel pressure to work long hours without any additional compensation. The union, part of United Auto Workers, represents more than 250 employees who work in the editorial, publicity, sales, design, marketing and legal departments. Employees at HarperCollins have been unionized for more than 80 years, the union said, calling it “one of the earliest unions of ‘white collar’ workers in the country.” The union is an outlier in the industry; most big corporate publishers do not have unionized workers. Other major publishing companies have similar starting salaries to those at HarperCollins — in 2020, Macmillan announced it was raising entry level pay to

$42,000, while Hachette raised starting pay to $45,000 in expensive locations. In addition to higher pay, HarperCollins workers are asking for better family leave benefits, a greater commitment to increasing diversity and more union protection. “HarperCollins has been reporting record-breaking profits,” said Olga Brudastova, the president of Local 2110 of the UAW. “Compensation is not keeping up with the rate of inflation and doesn’t reflect the contributions our members make to the company.”

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13 Stocks

Nasdaq rose as Tesla posted strong earnings

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lectric-car maker Tesla (NASDAQ: TSLA) reported strong second-quarter results yesterday afternoon, featuring 42% revenue growth. The performance was impressive, considering the tough global supply chain and logistics challenges automotive companies are facing. Of particular note, Tesla’s second-quarter profit crushed expectations. Even more, with sales and profits increasing rapidly, the company’s war chest of cash grew substantially. Tesla’s strong financials are in stark contrast to the negative free cash flow the company burned through for years after its initial public offering in 2010. But the tides have turned -- and Tesla’s second-quarter 2022 report drives this point home. Profits and cash Helped by the company’s 27% year-over-year increase in vehicle deliveries, the automaker’s net income nearly doubled, increasing from about $1.1 billion in the year-ago quarter to nearly $2.3 billion in the second quarter of 2022. Tesla’s non-GAAP (generally accepted accounting principles) earnings per share jumped 57% year over year to $2.27 -- handily beating the consensus analyst forecast for $1.81. Impressively, Tesla’s automotive margin was 27.9%, only down 46 basis points from 28.4% in the year-ago quarter. Investors should applaud such a small setback in an environment where companies with global supply chains are facing a range of ever-evolving challenges. Operating margin actually improved, increasing from 11% in the year-ago quarter to nearly 15%. This key profitability metric was helped by growth in deliveries, a higher average selling price on Tesla’s vehicles, lower stock-based compensation expense, and more. This even occurred as the company saw higher per-unit fixed costs in Shanghai during the quarter due to shutdowns related to the region’s COVID-19 operating restrictions. All of this strong execution means Tesla’s already massive pile of cash is getting even bigger. The company wrapped up Q2 with $18.3 billion of cash, cash equivalents, and marketable securities, up from $902 million in the first quarter of 2022. Of this amount, $621 million came from free cash flow, or Tesla’s cash from operations less capital expenditures. Next, $936 million came from converting 75% of the company’s Bitcoin purchases into fiat currency. These cash gains were partially offset by $402 million in debt repayment. Plenty of reinvestment opportunities With such a strong cash position, the company reiterated that it continues to have sufficient liquidity to selffund its product roadmap and capacity-expansion plans. These plans, of course, will require plenty of capital, so the electric-car company has no shortage of reinvestment opportunities.

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Russia signals that it may want a bigger chunk of Ukraine By IVAN NECHEPURENKO and ERIC NAGOURNEY

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ussia’s top diplomat said earlier this week that his country’s territorial ambitions in Ukraine might broaden, as European leaders warned their citizens to prepare for sacrifices in the face of a conflict that shows no sign of ending anytime soon. In recent months, Russian forces have concentrated their assault on eastern Ukraine, which by all indications Russia appears determined to annex as it did Crimea in 2014. But Wednesday, Foreign Minister Sergey Lavrov told the Russian state news agency that Moscow was now casting its gaze on a swath of Ukraine’s south as well, specifically naming the Kherson and Zaporizhzhia regions as well as “a number of other territories.” “This is an ongoing process,” Lavrov said in an interview with RIA Novosti. In comments reminiscent of the justification offered for the invasion by President Vladimir Putin, who said Western military aggression had left him no choice, Lavrov said Ukraine’s allies were to blame if Russia expanded its military objectives. He pointed in particular to multiple rocket launchers that the United States has begun delivering to Ukraine, which have been credited with slowing the Russian advance by hitting faraway targets like munitions depots. American military officials said Wednesday that they planned to send four more of the M142 HIMARS multiple-rocket launch vehicles, as well as more of the guided rockets they fire and more guided artillery ammunition. Russian officials have given varying — at times contradictory — accounts of their war aims. But Western officials have always scoffed at Moscow’s claims that its invasion is anything less than an act of expansion — an attempt to reclaim territory lost with the fall of the Soviet Union — and Wednesday, even as Europe baked in a heat wave for the record books, they made clear that a winter of war lay ahead, warning of energy shortages and urging solidarity. “Putin is trying to push us around this winter, and he will dramatically fail if we stick together,” the president of the Euro-

People who live on the outskirts of Sloviansk, in eastern Ukraine, assess the damage from rocket strikes on Tuesday, July 19, 2022. pean Commission, Ursula von der Leyen, said Wednesday. In a speech announcing the commencement of the full-scale invasion Feb. 24, Putin claimed that Russia did not intend to occupy the country or “impose anything on anyone by force.” Moscow wanted simply to “demilitarize” a neighbor it viewed as a threat, he said. He cited the danger of NATO missiles stationed in Ukraine and aimed at Russia — though Ukraine is not a NATO member, and no such missiles are on its soil. That narrative began to shift as Russian forces unexpectedly stumbled in their drive to capture Ukraine’s capital, Kyiv. Putin then began emphasizing that the protection of Russia’s proxies in Ukraine’s eastern Donbas region and their self-declared republics was the Kremlin’s main aim. Since then, city after city in the region has fallen under a relentless Russian assault that has leveled whole neighborhoods, killed thousands of civilians and sent many others fleeing for safety. Russian forces have taken over one of the Donbas’ two provinces, Luhansk, and are now trying to bring the other, Donetsk, to heel as well. But Russian victory there is not a fore-

gone conclusion, the top U.S. military official said Wednesday. “No, it’s not lost yet,” Gen. Mark Milley said at a news briefing when asked about the region’s prospects. To the south, in Kherson, there were signs that Ukraine might be about to launch a broad counteroffensive. In just the past 48 hours, a critical bridge was shelled, a Russian fighter jet was shot out of the sky, ammunition depots were destroyed, and a cluster of soldiers was attacked. Kherson, a port and shipbuilding center that Russia seized early in the war, is also a staging ground for Russian military operations across southern Ukraine. An attempt to recapture the city would have immense symbolic value for the government of President Volodymyr Zelenskyy, but from a strategic standpoint, the timing may also be critical. A National Security Council spokesperson said this week that Russia planned to annex territories it has captured, including Kherson. “Ukraine and its Western partners may have a narrowing window of opportunity to support a Ukrainian counteroffensive into occupied Ukrainian territory before the Kremlin annexes that territory,” said the spokesperson, John Kirby.

Kirby said Moscow was installing proxy officials expected to call “sham” votes on joining Russia and forcing residents to apply for Russian citizenship, and that it appeared ready to declare the ruble the official currency in occupied territory, as it did after it seized the Crimean Peninsula in 2014. “Russia is beginning to roll out a version of what you could call an annexation playbook,” Kirby said. On Wednesday, Ukraine’s foreign minister, Dmytro Kuleba, denounced his Russian counterpart’s signal that Moscow may expand its military goals. “By confessing dreams to grab more Ukrainian land,” Kuleba said on Twitter, “Russian foreign minister proves that Russia rejects diplomacy and focuses on war and terror. Russians want blood, not talks.” In an interview with a Ukrainian magazine, a top aide to Zelenskyy expressed hopes that the U.S. weapons would arrive in sufficient number to allow Ukrainian troops to prevail before Russia could cement its gains. “It is very important for us not to enter the winter,” said Zelenskyy’s chief of staff, Andriy Yermak. “After winter, when the Russians will have more time to dig in, it will certainly be more difficult.” Ukrainian officials have pushed hard for the West to provide more weaponry, especially longer-range rocket artillery. Their hope is that with that firepower, they may be able not just to block Russia’s advance but also to win back lost territory. “We all strive to liberate Ukraine from the enemy,” the spokesperson for Ukraine’s southern forces, Natalia Humeniuk, said this week. “We have a single goal.” In announcing Wednesday that the United States was sending four more HIMARS rocket launchers, Defense Secretary Lloyd J. Austin III appeared at pains not to overstate their potential. “That affects the tempo of the fight and potentially creates some opportunities here,” Austin said. “There’s a lot more to be done. The HIMARS alone will not change or win or lose a fight.”


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A village retaken, and a confidence boost for Ukraine’s troops

One of the Ukrainian commanders involved in the retaking of Pavlivka. He goes by the code name Kryha. By CARLOTTA GALL

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sheep dog, padding down the streets on his own, was the only sign of life in this destroyed village. Flames licked the rafters of the school, and smoke poured out of a burning house several streets away after Russian artillery strikes earlier in the day. Amid the smoke and rubble, Pavlivka might seem like a dubious prize. But for the Ukrainian troops defending it last week, after recapturing it from Russian forces three weeks ago, it counted as a rare success when much of Ukraine, and the rest of the world, was transfixed by the fall of the last two cities in eastern Luhansk province to overwhelming Russian firepower. In this small corner of the adjacent Donetsk province, a self-assured mechanized brigade was bucking the trend. “I told you when I next saw you we would have liberated somewhere,” the unit’s commander said triumphantly. “Well, we have.” Like most serving officers in the Ukrainian army, the commander, a 30-year-old major who heads an anti-tank unit, asked to be identified by only his code name, Kryha, which means ice. Pavlivka, just a few miles from the nearest Russian positions, remains a precarious foothold for the Ukrainians. The Russians have bombarded the village so heavily since losing it that only a small group of Ukrainian soldiers were hunkered down at the entrance. The

few civilians still living there were taking cover, nowhere to be seen. Villages, towns and cities across eastern and southern Ukraine have suffered similar destruction as the Russian forces have made their slow, grinding advance over the past five months, pummeling Ukrainian troops with relentless artillery strikes and killing tens of thousands of soldiers and civilians. Yet the retaking of Pavlivka was a welcome turnaround for Ukrainian troops in the region, after months of being on the back foot. It also gave them a close-up view of the enemy, and what they saw gave them confidence. “People needed to believe in themselves, see the enemy, see them captured, killed, see that they are also easily hit,” Senior Lt. Andriy Mikheichenko, deputy commander of an anti-tank missile unit, said. “Moreover, we have a lot of new recruits. These people also needed to feel success.” Ukraine’s 53rd Brigade seized the village June 21, he said. Through the night, they negotiated the surrender of 10 Russian prisoners, including the commanding officer stationed in the village. Kryha, who led the operation, said his troops caught the Russians off guard both with the timing and the direction of the attack. “This was a complete surprise for them,” he said. “We surrounded them so that they could not go forward or back. They were blocked. We also blocked reinforcements who could come to their aid.”

Sitting in an underground operations room at his base, its walls lined with maps and video feeds of the surrounding countryside, he said the Ukrainians had planned their assault for a month before making their move, to ensure minimal casualties. The preparation paid off, and they secured the village in 48 hours, with only one soldier killed and three wounded, he said. The enemy forces consisted of about 150 men, half of them Russian marines and the other half pro-Russian forces drawn from the separatist regions in eastern Ukraine, but he said they had been complacent and not very smart. On a visit to Pavlivka Sunday, the commander walked through the wreckage of three Russian armored vehicles by the central square. One vehicle was reduced to a mangled jumble of metal, its turret blown off with such force that it lay 100 yards away down the street. The central buildings were badly damaged and gutted by fire. “You see what this war is doing?” Kryha said. Farther along the street, the Russians had used a residential compound as their headquarters. An abandoned SUV marked with the Russian code sign Z stood in the courtyard amid the debris from the battle. It was here that the Russian commander was caught. “He came out and immediately raised his hands,” Kryha said. There were brief street battles, but the Russians put up little fight. “They realized that it no longer made sense,”

Kryha said. “They could not go on.” The Ukrainians had not planned to get bogged down with taking prisoners, but in the end they took 10 of the Russians. The Russian commander requested to be allowed to retreat without weapons back to his side, but the Ukrainians did not accept that, Kryha said. His men showed less concern for the Ukrainians fighting alongside the Russians. Dozens of them were killed in the battle, he said, and the rest escaped. The enemy captives were all members of a marine infantry brigade from the Russian naval base at Simferopol in Crimea, said Mikheichenko, who saw the prisoners and talked to them. “They were well-spoken, educated and well equipped,” he said. “But they were all tired and lacked motivation.” They had been fighting since February, he said, first in Kherson, a city that Russian forces captured early in the war. Then the unit was thrown into the battle for the port city of Mariupol and fought a weekslong campaign against Ukrainian troops for control of the Azovstal steel plant. Subsequently, without a break, the marines were sent to frontline positions at Pavlivka. Among some of the possessions, uniforms and weapons captured by the Ukrainians was a diary belonging to one of the Russians killed in the battle. A sergeant from the city of Kemerovo in Siberia, he had written a loving farewell letter to his wife. “Maybe they felt something was coming,” Mikheichenko said.

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Russia restarts gas shipments through a key pipeline to Germany By MELISSA EDDY and MARC SANTORA

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ussia resumed flows of natural gas to Germany early Thursday, easing fears in Europe that a key pipeline would become the latest target in the escalating confrontation between Moscow and the West as the war in Ukraine stretches into its fifth month. A steady stream of weapons from Western allies that are being used by Ukraine to increasingly devastating effect against Russian forces had raised the suspense around whether Moscow would resume gas deliveries after a 10-day hiatus for annual maintenance. The tensions served as a stark reminder of how dangerously dependent Germany — Europe’s largest economy — and several of its neighbors remain on energy from Russia. The Ukrainian military said on Thursday that over the past 24 hours it had conducted 10 strikes across southern Ukraine using attack helicopters and fighter jets, targeting five Russian strongholds. They also targeted six Russian ammunition depots and several command posts with missile and artillery strikes against more than

Pipe systems of the Nord Stream 1 Baltic Sea pipeline in Lubmin, Germany. 200 Russian targets. The Pentagon said on Wednesday that it would send Ukraine four more advanced multiple-rocket launch vehicles, known as HIMARS, and senior defense officials acknowledged that they were considering sending Ukraine new fighter jets. Gen. Charles Q. Brown Jr., the chief of staff of the U.S. Air Force, declined to speculate on what type of aircraft might be transferred, but he said that discus-

sions were ongoing about how to reinforce Ukraine’s fleet. “It’ll be something non-Russian, I can probably tell you that,” Brown said during an appearance at the Aspen Security Forum in Colorado. “But I can’t tell you exactly what it’s going to be.” At that same forum, William J. Burns, the CIA director, said that President Vladimir Putin of Russia had made a fundamental miscalculation. “He insists that Ukraine is not a real country, but real countries fight back,” Burns said. But he said the Russian leader believed that America has a short attention span and that with time, Western resolve will fade. Despite Thursday’s resumption of gas flow, European Union leaders believe that Putin will continue to exploit bloc members’ dependence on Russian fossil fuels as a way to weaken the countries’ economies and fracture the alliance. “Russia is blackmailing us,” said Ursula von der Leyen, the European Commission president, as she introduced the plan to reduce gas consumption. “Russia is using energy as a weapon.”

The bloc is urging member nations to immediately begin cutting their use of natural gas to prepare for an uncertain and possibly unsteady supply before the winter. In Germany alone, half of all homes are heated with gas, and the fuel is a crucial element to keeping the country’s important chemical, steel making and auto industries running. Even before the July 11 shutdown of Nord Stream 1, the government in Berlin had declared a “gas crisis” and began enacting measures to reduce gas consumption, such as ordering the resumption of coalfired power plants to replace those running on gas. In the weeks leading up to the shutdown, Gazprom had already reduced flows through the pipeline to 40% of its capacity. The head of Germany’s network regulator, Klaus Müller, said that flows had returned to that level early Thursday — exceeding the amount that Gazprom, Russia’s state-owned energy monopoly, had told operators would be delivered. “Unfortunately, the political uncertainty and the 60% cut from mid-June remain,” Müller said.

An An, world’s oldest giant male panda in captivity, dies at 35 By JIN YU YOUNG

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n An, a bamboo-eating resident of Hong Kong’s Ocean Park who was known for his feisty, playful nature and who had the distinction of being the world’s oldest giant male panda in captivity, died Thursday after experiencing health problems. He was 35 — or 105 in human years. The death, by euthanasia, was announced by the park on its Facebook page, which mourned the loss of its “centenarian panda.” The panda had struggled for weeks with food intake and physical activity, leading park officials, veterinarians and the China Conservation and Research Center for the Giant Panda to put him down. In the last few days of his life, An An was refusing solid foods and becoming more sedentary, officials said. He consumed only water and electrolytes, and his diet swayed far from the daily intake of 30 pounds of bamboo that giant pandas nor-

mally eat. Dr. Paolo Martelli, director of veterinary services at Ocean Park, performed the procedure at An An’s park residence, the Hong Kong Jockey Club Sichuan Treasures. An An arrived in Hong Kong in 1999 with a female companion, Jia Jia. The Guinness World Records listed her in 2015 as the oldest giant panda in captivity. She died in 2016 at the age of 38. The life spans of pandas in the wild typically fall between 14 and 20 years. Pandas in captivity rarely make it beyond 30. But there are exceptions. In 2020, Xin Xing, a giant panda who resided at Chongqing Zoo in southwestern China and was famous for scarfing down up to 70 pounds of food daily, died at 38. One year for pandas is equivalent to roughly three for humans, according to an Ocean Park conversion. While giant pandas were listed as an endangered species in 1990 by the International Union for the Conservation of Nature, the organization reclassified the bears as “vulnerable” in 2016. As of last year, there

were about 1,800 giant pandas in the wild in China and 500 in captivity worldwide. There are concerns about the conservation of the animals because of the destruction of their natural habitats, including the Yangtze Basin region in China, from infrastructure development, forest lost and climate change. While the Chinese government has made restoration efforts to preserve the pandas’ natural habitats and has dozens of panda reserves, protection covers only half of their ecosystems, according to the World Wildlife Fund. As the news of An An’s death spread, an outpouring of condolences flowed online from the public. The chairman of the Ocean Park Corporation, Paulo Pong, also mourned the loss, saying in a news release Thursday that An An had “brought us fond memories with numerous heartwarming moments. His cleverness and playfulness will be dearly missed.” In 2020, Hong Kong’s Ocean Park drew global attention when two of its other pan-

das, Ying Ying and Le Le, both 14 at the time, succeeded at mating naturally after multiple unsuccessful attempts since 2010. The park had shut down as part of Hong Kong’s attempts to fight the coronavirus, leaving it free of the usual throngs of gawkers and, perhaps, granting the animals some privacy to mate.

An An at Ocean Park in Hong Kong in 2020. In recent weeks, he was refusing solid foods. His diet swayed far from the daily intake of 30 pounds of bamboo that giant pandas normally eat.


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Heat and war combine to hamper the quest to fight climate change By SOMINI SENGUPTA and MELISSA EDDY

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eadly heat and Russia’s war in Ukraine are packing a brutal double punch, upending the global energy market and forcing some of the world’s largest economies into a desperate scramble to secure electricity for their citizens. This week, Europe found itself in a nasty feedback loop as record temperatures sent electricity demand soaring but also forced sharp cuts in power from nuclear plants in the region because the extreme heat made it difficult to cool the reactors. France on Tuesday detailed its plan to renationalize its electricity utility, EDF, to shore up the nation’s energy independence by refreshing its fleet of aging nuclear plants. Russia, which for decades has provided much of Europe’s natural gas, resumed gas flows through a key pipeline on Thursday, but only after keeping Europe guessing as to whether it would. Germany pushed the European Union to greenlight cheap loans for new gas projects, potentially prolonging its reliance on the fossil fuel for decades longer. Europe is not alone in feeling the effects of energy turmoil on a hotter planet. China ordered factories to cut back electricity use as extreme temperatures melted roofs, cracked roads and drove people into underground air-raid shelters. India struggled to find coal for its power plants earlier this year during an unusually early and prolonged heat wave fueled by climate change. The cascading effects of the war and the coronavirus pandemic on energy and food prices have punished the world’s poorest citizens the most. In Africa, 25 million more people were living without electricity now, compared with before the pandemic, the International Energy Agency estimated. In the United States, history’s largest emitter of greenhouse gas emissions, extreme temperatures scorched swathes of the South and the West as prospects of national climate legislation collapsed in the nation’s capital. At the same time, global oil companies reported soaring profits as oil and gas prices shot up. In effect, the world’s ability to slow down climate change has not only been undermined by the producers of the very fossil fuels that are responsible for climate change, but further challenged by deadly heat — a telltale marker of climate change. At a global conference aimed at reviving climate action in Berlin, the German foreign

The Long Loch and Derrickson Lake wildfires burning in British Columbia on June 30. minister, Annalena Baerbock, called climate change the “biggest security challenge” facing the world and urged countries to use Russia’s war as an impetus to more swiftly switch to renewable energy. “Today, fossil energies are a sign of dependence and lack of freedom,” she said Tuesday. Germany relies on piped Russian gas for 35% of its energy needs. At the same conference, U.N. Secretary-General Antonio Guterres put it more bluntly. “We continue to feed our fossil fuel addiction,” he said. The Berlin meeting took place against the backdrop of a bleak moment in global climate action. Without climate legislation in Washington, it is all but impossible for the United States to meet its national climate goal, nor can it exert much diplomatic pressure on China to slow down its increasing emissions. China produces the world’s largest share of planet-warming gases at the moment, and it plays a pivotal role in the planet’s climate future: It burns more coal than any other country right now, but it also produces the largest share of the world’s new green technology, including solar panels and electric buses. A big question mark looms over whether European Union lawmakers will use the Ukraine invasion to accelerate their move away from fossil fuels, or if they will simply import gas from places other than Russia. The stakes are high. The EU’s own climate law requires the 27-country bloc to shrink its emissions by 55% by 2030. More coal plants are slated for closure than ever before, and there is no evidence that Europe

is returning to coal for good, even though some countries are resuming operations at coal plants to meet immediate energy demands. “Coal is not making a comeback,” read the title of a report published last week by Ember, a research group. EU lawmakers are also encouraging building owners to renovate older homes and businesses to improve energy efficiency. And under EU law, no new internal combustion engine cars are to be sold starting in 2035. If anything, analysts say, the current crisis draws attention to not doing more sooner. “We have seen some progress, but if we look at the overall picture, it is not enough,” said Hanna Fekete, a climate policy analyst with the NewClimate Institute, an organization in Cologne, Germany, that promotes efforts to tackle climate change. “We have missed so many opportunities for energy efficiency.” The biggest effect of the global energy crisis is on the world’s ability to slow down climate change. The burning of fossil fuels is the main cause of global warming, as greenhouse gases released into the atmosphere trap the sun’s heat, raising global average temperatures and fueling extreme weather events, including record heat. With rich industrialized countries like the United States and those in Europe unwilling to move away from fossil fuels, emerging economies are bucking pressure to do so. After all, they argue, it is the wealthier nations of the world — not the poorer ones — that are mostly to blame for the generations of greenhouse-gas emissions that are today wrecking the climate and disproportionately harming poorer people. That point was made loud and clear by the South African environment minister, Barbara Creecy, at the Berlin conference this week. “Developed countries must continue taking the lead with ambitious action,” she said. “The ultimate measure of climate leadership is not what countries do in times of comfort and convenience, but what they do in times of challenge and controversy.” Rich countries have not yet delivered a promised $100 billion in annual funding to help poor

countries pivot to renewable energy. Many already indebted countries are falling deeper into debt, as they try to recover from extreme weather disasters exacerbated by climate change. Russia, one of the world’s largest producers of oil and gas, invaded Ukraine at a time when energy prices were already on the way up. At the end of last year, oil and gas prices were high, and rising, partly because U.S. oil and gas production had plummeted at the start of the coronavirus pandemic and never recovered. Russia began limiting supplies to Europe as early as last September, helping to drive European electricity prices at the time to their highest levels in more than a decade. At the same time, demand for gas in Europe rebounded, as the economy picked up after pandemic shutdowns and mild weather led to a drop in wind-generated power. In February, President Vladimir Putin of Russia invaded Ukraine, and Russia further cut gas flows to its European customers, starting with Bulgaria and Poland in April. Germany fears it will be next, as the country waits to see whether Gazprom, the state-owned Russian energy giant, will resume flows through the pipeline that links Siberian gas fields to Germany’s coast. It was shut down July 11 for what is supposed to be only 10 days of annual maintenance. Several European countries are racing to fill their gas storage tanks in time to have enough energy to heat homes and run industry in the winter. EU officials worry that if Russia does not resume gas flows, the bloc will not reach its mandated goal of 80% capacity by the start of November. “The world has never witnessed such a major energy crisis in terms of its depth and its complexity,” the head of the International Energy Agency, Fatih Birol, said last week.


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Streaming is sadder now entertainment companies’ expectations and reality will affect us. In the past decade, companies including Netflix, t may not yet be noticeable when we flop on the sofa and flip on Netflix, but the golden age of streaming Disney, HBO, Comcast, Apple and Amazon have been entertainment might be over. We probably won’t like throwing money around, mostly without turning a profit, to grab customers for their streaming services. All that what happens next. Soon we might be paying more for fewer good options, money has most likely brought us cheaper and better feeling wistful about the olden days of limitless streaming streaming video services than those we would have had if there weren’t so much hope that these entertainment binges and sitting through irksome commercials. A short explanation for this vibe shift: There has been services had a huge and lucrative potential audience. If we had fun when hope about streaming was high, a little loss of faith in the growth potential of streaming, it might be a bummer now that the industry is questioning and doubt has profound ripple effects. This started with Netflix and its surprising disclosure its own optimism. Netflix and other companies say that they’re still earlier this year that it lost subscribers for the first time in a decade. On Tuesday, Netflix said it had shrunk again, confident, but they’re not acting like it. Netflix said on although not as much as it had forecast. Netflix’s co- Tuesday that after spending gobs and then more gobs chief executive, Reed Hastings, described the company’s of money on making or buying entertainment for a long time, it would keep its programming budget roughly the business results as “less bad.” When the streaming leader started to stumble, it set same for the next few years. Prudence with money at Netflix is a new look, and off a mass questioning about streaming services in general. Investors in entertainment companies and corporate Netflix not alone. Reporters have been busy chronicling bosses started to take seriously questions like: Is streaming budget cuts around the streaming industry and a worse business than cable TV? What if we overestimated cancellations of shows to save money. “The days of the how many people would pay for streaming or misjudged drunken-sailor spending are gone,” one entertainment agent recently told Lucas Shaw, a Bloomberg News how quickly they would change their habits? Streaming remains the future of entertainment, but, as reporter. (In fairness, there is still drunken-sailor spending, I’ve written before, the future does not necessarily arrive particularly from companies like Apple, which have goals in a straight line. One investment analyst told my colleague Nicole for their streaming services other than turning a profit.) All of us will start seeing the effects of this austereSperling that he believed the total potential market for Netflix might be 400 million customers worldwide, ish streaming phase soon, if we haven’t already. If you’ve rather than one billion, which Netflix had long said it was wondered why Netflix and some other streaming services reaching for. If Netflix’s potential is less grand than the are releasing episodes of series one at a time or in batches company imagined it would be, or if it takes longer to get rather than all at once for our bingeing pleasure, that’s there, that’s not only a problem for Netflix. It also shows partly a result of growth concerns. Netflix wants you that streaming may never be as big as optimists believed. to subscribe for months to watch the new season of We don’t always need to care when a rich company “Stranger Things” instead of watching all new episodes in freaks out that it isn’t growing as big and fast as it wanted. a weekend and then canceling. Companies worried about their growth may release But this is different: We have benefited from the heedless streaming optimism, and the potential mismatch of less “wow” programming or charge higher prices than we’re used to. Netflix is beginning to push “paid sharing” subscriptions, a euphemism for 25% charging extra to those people who now share DE DESCUENTO a single Netflix password with six cousins and AL PRESENTAR CORTINAS EN ALUMINIO Aprobado por DACO the pizza delivery guy. When Netflix was ANUNCIO. confident about its growth, it mostly ignored account sharing. Not anymore. Lower-cost streaming subscriptions with commercials have been popular for Hulu and HBO Max, and Netflix will try them, too. They’re an option for us to pay less, but they’re also an acknowledgment that the relatively (787)923-1959/377-5662

By SHIRA OVIDE

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low-cost, all-you-can-watch buffet of entertainment with no ads is most likely behind us. It’s possible that this sadder phase for streaming is a blip. We’ll see. But it’s startling to see how much has already changed since streaming companies that assumed they’d keep growing fast for a long time had to confront the possibility that they were wrong.

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AEE identifica fondos para bajar dos centavos al kilovatio-hora POR CYBERNEWS

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ALINAS – El director ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), ingeniero Josué Colón anunció el jueves que identificaron fondos que podrían alcanzar los millones de dólares para mitigar el alza en el costo del combustible. “Como los mercados de combustible han disminuido el costo de los combustibles que utilizamos, la Oficina de Combustible de la Autoridad, de manera agresiva, realizó nuevamente las proyecciones de costo de combustible y cuál es la demanda que se esperaba y cuál es el consumo que se espera de combustible y se realizaron los estimados de costos que reflejan una reducción. El resultado de ese análisis es que por los próximos dos meses es probable que la Autoridad pueda tener una disminución en lo que se proyectó inicialmente de sobre 60 millones en los costos reales basado en las proyecciones y en los costos que tenemos hoy”, dijo Colón en conferencia de prensa. “Nos traería un ahorro estimado de 79.5 millones (en

total). La AEE estará radicando una Moción ante el Negociado de Energía esta moción para que estos ahorros que hemos identificado puedan pasar al cliente de manera inmediata”, añadió. Explicó que poco más de 13 millones de dólares se lograrán a raíz de unas penalidades por entrega de combustible gas natural para la planta generatriz de Costa Sur. Colón mencionó que estos recursos identificados podrían alcanzar una rebaja de dos centavos el kilovatio hora, siempre y cuando el Negociado de Energía lo valide. “Lo que aparenta es que la mitad del impacto que hay ahora, ahora hay 4 centavos (el kilovatio-hora, pues esto pudiera reducir eso a dos centavos solamente”, dijo. Cuestionado por otra parte sobre una multa de cinco mil dólares que le impuso el Negociado de Energía por omitir información que pudiera haber resultado en beneficio para el consumidor, Colón dijo que “estaremos radicando una moción sobre ese particular. Notros entendemos que hemos cumplido con todas nuestras obligaciones”. Sin embargo, sostuvo que respetará cualquier decisión que

haga el Negociado. “No hemos incumplido con ninguna de las resoluciones del Negociado y estaremos solicitando que reconsideren la aplicación de esa multa”, añadió. Las expresiones de Colón se dieron durante una visita a la planta generatriz de Aguirre en Salinas donde inspeccionó varios proyectos de mejoras.

DTOP informa plan de ruta de acceso hacia Bahía Ubana en San Juan por el evento “Festival Capital” POR CYBERNEWS

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AN JUAN – El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) informó el jueves, el plan de ruta y acceso hacia el área de Bahía Urbana en el

Viejo San Juan, debido a la celebración del evento “Festival Capital”. Como parte de la actividad, el DTOP junto a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), en coordinación con el Municipio de San Juan, detalló el plan de tránsito y ruta del carril exclusivo, que servirá para brindar el servicio de transporte colectivo durante el fin de semana. A partir de esta tarde y noche, personal de DTOP y ACT, realizará trabajos para delinear el carril exclusivo, comenzando en la PR-35 (Ave. Manuel Fernández Juncos) específicamente el Km 0.2, continuando hasta la intersección con la PR-16, hacia la PR-1 en San Juan.

Se cerrará el acceso de la PR-16 dirección Norte desde la intersección con la PR-35 hasta la entrada a la PR-1, Km 3.3 en el área del Puente San Antonio hacia la isleta de San Juan. El cierre controlado de un carril continuará en la PR-1 hasta la intersección con la Ave. Ashford en el Km 3.1. Se instalarán drones de seguridad para el cierre controlado de la PR-1 desde el km 3.1 en la intersección con la Ave. Ashford hasta la división de la PR-1 y PR-25 cercana al área de Paseo Caribe. Solo se permitirá acceso por esa vía mediante el transporte colectivo de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y el transporte del Municipio de San Juan. Se permitirá el acceso a los comerciantes y residentes.

Mueren ocho y 2,025 casos nuevos por COVID-19 según informe del DS POR CYBERNEWS

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AN JUAN – El informe de COVID-19 del Departamento de Salud (DS) reportó el jueves, sobre 454 casos positivos confirmados, 1,571 casos probables y ocho muertes. Las personas fallecidas fueron 3 hombres y 5 mujeres de 68 a 94 años de las regiones de Arecibo, Bayamón, Fajardo, Mayagüez y Metropolitano. 6 de ellos estaban sin vacunas al día, uno con vacunas al día y uno no vacunado.

El monitoreo cubre el periodo del 5 de julio de 2022 al 19 de julio de 2022. La tasa de positividad está a 30.85 por ciento. Hay 310 adultos hospitalizados y de ellos, 37 están en intensivo. Mientras, 33 menores están hospitalizados y ninguno está en intensivo. 12 adultos están en ventilador y ningún menor. Las personas con vacunas al día son 995 mil, 003 personas. El total de muertes atribuidas es de 4,708.


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‘Nope’ review: Hell yes By A.O. SCOTT

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he trailers for Jordan Peele’s “Nope,” one of the most feverishly anticipated movies of the summer, have raised some intriguing questions. Is it a western? A horror film? Science fiction? Satire? Will it fulfill the expectations raised by Peele’s first two mind-bending, zeitgeist-surfing features, “Get Out” and “Us,” or confound them? I can now report that the answer to all of those questions is: Yup. Which is to say that there are some fascinating internal tensions within the movie, along with impeccably managed suspense, sharp jokes and a beguiling, unnerving atmosphere of allaround weirdness. “Nope” feels less polemically pointed than “Us” or “Get Out,” more at home in its idiosyncrasies and flights of imagination even as it follows, in the end, a more conventional narrative path. This might be cause for some disappointment, since Peele’s keen dialectical perspective on our collective American pathologies has been a bright spot in an era of franchised corporate wish fulfillment. At the same time, he’s an artist with the freedom and confidence to do whatever he wants to, and one who knows how to challenge audiences without alienating them. In any case, it would be inaccurate to claim that the social allegory has been scrubbed away: Every genre Peele invokes is a flytrap for social meanings, and you can’t watch this cowboys-and-aliens monster movie without entertaining some deep thoughts about race, ecology, labor and the toxic, enchanting power of modern popular culture. “Nope” addresses such matters in a mood that feels more ruminant than argumentative. The main target of its critique is also the principal object of its affection, which we might call — using a name that has lately become something of a fighting word — cinema. Peele’s movie love runs wide and deep. There are sequences here that nod to past masters, from Hitchcock to Spielberg to Shyamalan, and shots that revel in the sheer ecstasy of moviemaking. A sketch-comedy genius before he turned to directing, Peele never takes his performers for granted, giving everyone space to explore quirks and nuances of character. He also shows an appetite, and an impressive knack, for big effects. The climactic scenes aim for — and very nearly achieve — the kind

of old-fashioned sublimity that packs wonder, terror and slackjawed admiration into a single sensation. Movies can be scary, enchanting, funny and strange. Sometimes they can be all those things at once. What they never are is innocent. While this movie can fairly be described as Spielbergian, it turns on an emphatic and explicit debunking of Spielberg’s most characteristic visual trope: the awe-struck upward gaze. “Nope” starts with a cautionary text, drawn from the Old Testament Book of Nahum, which describes God’s threatened punishment on the wicked city of Nineveh: “I will make a spectacle of you.” Our beloved spectacles — like most of the other artifacts of our fallen world — are built on cruelty, exploitation and erasure, and “Nope” is partly about how we incorporate knowledge of that fact into our enjoyment of them. In the first scene, a chimpanzee goes berserk on the set of a sitcom, a moment of absurd, bloody terror that becomes a motif and a thematic key. The ape is a wild animal behaving according to its nature even though it has been tamed and trained for human uses. The same can be said for the horses who serve as Peele’s totems of movie tradition. He invokes what is thought to be the very first moving image, captured by the 19th-century inventor and adventurer Eadweard Muybridge, of a man on horseback. Emerald (Keke Palmer) and O.J. (Daniel Kaluuya) claim the rider as their ancestor. They honor his legacy by holding onto the business started by their father, Otis Haywood (Keith David), a ranch that supplies horses for television and movies. O.J. — it’s short for Otis Jr. — is the main wrangler, a laconic, sad-eyed cowboy more comfortable around horses than people. His sister is more outgoing, and one of the offhand delights of “Nope” is how credibly Kaluuya and Palmer convey the prickly understanding that holds siblings together and sometimes threatens to drive them apart. Strange things are happening on the ranch. The power cuts out, a mysterious cloud lurks on the horizon, and freakish storms drop detritus from the sky. A horse’s flank is pierced by a falling house key, and Otis Sr. takes an improbable projectile in the eye. Is there a flying saucer haunting the valley? Emerald and O.J. suspect as much, and so does their neighbor, an entrepreneur known as Jupe (Steven Yeun) who has turned his corner of the valley into a Wild West-themed tourist trap.

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From left, Daniel Kaluuya, Keke Palmer and Brandon Perea in “Nope,” the latest feature from the director Jordan Peele. The possible UFO hovers around the edges of the action for a good while, kind of like the shark in “Jaws” — or the spaceship in “Close Encounters of the Third Kind” — adding an element of danger that throws human interactions into comical and dramatic relief. As in “Jaws,” a fractious posse forms to deal with the threat, including Angel (Brandon Perea), an anxious techie, and Antlers (Michael Wincott), a visionary cinematographer who shows up at the ranch with a hand-cranked IMAX camera. Jupiter, whose back story as a child actor connects him to that wayward chimp, is a bit like the mayor of Amity — less a villain than the representative of a clueless, self-serving status quo. He’s also a showman, and as such an avatar of the film’s ambivalence about the business of spectacle. Emerald, O.J., Antlers and Angel, by contrast, are craftspeople, absorbed in matters of technique and concerned with the workaday ethics of imagemaking. This is the place to note Guillaume Rocheron’s haunting, eye-popping special effects, Hoyte van Hoytema’s luciddream cinematography and Nicholas Monsour’s sharp editing, and to encourage you to think about the hard work and deep skill represented by all the names in the final credits. Peele, of course, is both craftsman and showman. He’s too rigorous a thinker to fall back on facile antagonisms between art and commerce, and too generous an entertainer to saddle a zigzagging shaggy-dog story with didacticism. Instead, he revels in paradoxes. The moral of “Nope” is “look away,” but you can’t take your eyes off it. The title accentuates the negative, but how can you refuse? “Nope“ is rated R. Scares and swears. Running time: 2 hours 15 minutes. In theaters.

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Finance of America Reverse, LLC. Plaintiff VS.

Nilda Luz Santiago Medina a/k/a Nilda L. Santiago Medina a/k/a Nilda Santiago Medina a/k/a Nilsa Santiago Medina a/k/a Nilda Luz Santiago a/k/a Nilda L. Santiago a/k/a Nilda Santiago a/k/a Nilsa Santiago; United States of America

Defendants CIVIL ACTION NO.: 17-cv1627. NOTICE OF SALE.

TO: Nilda Luz Santiago Medina a/k/a Nilda L. Santiago Medina a/k/a Nilda Santiago Medina a/k/a Nilsa Santiago Medina a/k/a Nilda Luz Santiago a/k/a Nilda L. Santiago a/k/a Nilda Santiago a/k/a Nilsa Santiago; United States of America GENERAL PUBLIC

WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $86,409.11, plus interest at a rate of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant Nilda Luz Santiago Medina a/k/a Nilda L. Santiago Medina a/k/a Nilda Santiago Medina a/k/a Nilsa Santiago Medina a/k/a Nilda Luz Santiago a/k/a Nilda L. Santiago a/k/a Nilda Santiago a/k/a Nilsa Santiago to pay Finance of America Reverse, LLC., all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($17,100.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United

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States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property. URBANA: Solar número seis de la Manzana H, Urbanización Santa Mónica, Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, compuesta de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 5, en 25.00 metros; por el SUR, con el solar número 7, en 25.00 metros; por el ESTE, con la Calle número 6, en 13.00 metros y por el OESTE con el solar número 21, en 7.00 metros y con el solar número 20, en 6.00 metros, con un total la distancia de 13.00 metros.” Property Number 19,829 recorded at page 146 of volume 438 of Bayamon Sur, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Bayamón. The mortgage being foreclosed is recorded at page 37, volume 1,933 of Bayamon Sur, property 19,829, 12th inscription, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Bayamon. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $171,000.00, due on March 30, 2094 pursuant to deed number 84, issued in San Juan, Puerto Rico, on June 9, 2014, before notary Magaly Rodriguez Batista, and recorded, at page 37 of volume 1,933 of Bayamon Sur, property number 19,829, 13th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 9th day of August, 2022 at 9:30am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $171,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the the 16th day of August, 2022 at 9:30am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $114,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale.

Friday, July 22, 2022 If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the the 23rd day of August, 2022 at 9:30am, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $85,500.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 25th day of May of 2022. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master. specialmasterpr@gmail.com 787-672-8269.

LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.

Reverse Mortgage Funding, LLC Plaintiff v.

Pedro Alberto Delgado Báez; Daisy Rodríguez Dávila; Conjugal Partnership DelgadoRodríguez, United States of America

Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:19-cv01179. NOTICE OF SALE.

TO: Pedro Alberto Delgado Báez; Daisy Rodríguez Dávila; Conjugal Partnership Delgado-Rodríguez, United States of America GENERAL PUBLIC

WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $149,789.38, plus interest at a rate of 3.481% per annum until the debt is paid in full. The defendant Pedro Alberto Delgado Báez, Daisy

staredictos@thesanjuandailystar.com

Rodríguez Dávila and the Conjugal Partnership Delgado-Rodríguez to pay Reverse Mortgage Funding, LLC, all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($23,250.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master, or a person authroized to act in his name and authority, was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Flamboyán Gardens, Etapas al Este, situada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: solar número veintisiete (27) de la manzana “V”, con un área de trescientos cinco punto cincuenta metros cuadrados (305.50m); por el SUR, con Centro Cultural, distancia de trece punto cero cero metros (13.00m); por el ESTE, con el solar número “V’ veintiocho (V-28), distancia de veintitrés punto cincuenta metros (23.50); y por el OESTE, con el solar número “V” veintiséis (V-26), distancia de veintitrés punto cincuenta metros (23.50.). Continue uuna casa de concreto para una familia.” Property Number 34,438 recorded at page 66 of volume 755 of Bayamón Sur, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Bayamón. The mortgage is recorded at Karibe Volumen, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Bayamón, inscription 4th. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of

(787) 743-3346

21 $232,500.00, due on March 1, 2077 pursuant to deed number 21, issued in San Juan, Puerto Rico, on February 1st, 2010, before notary Héctor L. Torres Vilá and recorded, at page 69 volume 755 of Bayamón South, property number 34,438, 4th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 9th day of August, 2022, at: 9:35 am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $232,500.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the the 16th day of August, 2022, at: 9:35 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $155,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the the 23rd day of August, 2022, at: 9:35 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $116,250.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court,

District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 25th day of May of 2022. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master.

LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.

Finance of America Reverse, LLC. Plaintiff v.

Ricardo José García Cardona a/k/a Ricardo José García a/k/a Ricardo J. García Cardona a/k/a Ricardo García Cardona; United States of America

Defendants CIVIL ACTION NO.:3:16-cv2727-CCC. COLLECTION OF MONIES AND FORCLOUSURE COMPLAINT. NOTICE OF SALE.

TO: Ricardo José García Cardona a/k/a Ricardo José García a/k/a Ricardo J. García Cardona a/k/a Ricardo García Cardona; United States of America GENERAL PUBLIC

WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $103,463.00, plus interest at a rate of 3.184% per annum until the debt is paid in full. The defendant Ricardo José García Cardona a/k/a Ricardo José García a/k/a Ricardo J. García Cardona a/k/a Ricardo García Cardona to pay Finance of America Reverse, LLC, all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($30,000.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master, or a person authorized to act in his name and authority, was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following

property: RÚSTICA: Solar radicado en la Urbanización Villa Lydia del Barrio Camaseyas de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2,332.42 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en alineaciones de 19.52 metros y 22.10 metros, con Hector Reichard; por el ESTE, en alineaciones de 19.06 metros y 37.30 metros con la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y en 45.48 metros con el remanente de la finca principal; por el SUR, en 3 alineaciones de 29.715 metros con remanente, en 13.00 metros con Carretera Municipal y en 11.151 metros con Manuel Garraton; y por el OESTE, en alineaciones de 14.869 metros y 16.307 metros con remanente y de 25.249 metros con remanente de la finca principal. Enclava una estructura de hormigón para fines residenciales.” Property Number 19,646 filed at page 276 of volume 347 of Aguadilla, Registry of the Property of Puerto Rico, Section of Aguadilla. The mortgage deed is recorded at Karibe volume of Aguadilla, Registry of the Property of Puerto Rico, Section of Aguadilla, 6th inscription. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $300,000.00, due on January 9th, 2100 pursuant to deed number 210, issued in Guaynabo, Puerto Rico, on August 26th, 2013, before notary José García Noya, and recorded, at Karibe volume of Aguadilla, property number 19,646, 7th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on this 9th day of August, 2022 at 9:40am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $300,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the the 16th day of August, 2022 at 9:40am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $200,000.00, which is two-

thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 23rd day of August, 2022 at 9:40am, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $150,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 25th day of March of 2022. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master.

LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.

Finance of America Reverse, LLC Plaintiff v.

Carmen Iris Figuereya Montalvo; United States of America

Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-cv2613-ADC. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.

TO: Carmen Iris Figuereya Montalvo; United States of America GENERAL PUBLIC

WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $147,849.28, plus interest at a rate of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant Carmen Iris Figuereya Montalvo to pay Finance of America Reverse, LLC, all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections


22 as well as 10% ($23,250.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master, or a person authroized to act in his name and authority, was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar marcado con el número veintisiete (27) del Bloque “AB” del Plano de Inscripción de la Cuarta Extensión, Primera Etapa de la Urbanización Country Club, situada en el Barrio Sabana Llana del municipio de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SIETE (346.97) METROS CUADRADOS, en lindes por el NORESTE, en diecinueve metros cincuenta centímetros, con la Calle sesenta y cuatro; por el SUROESTE, en veintitrés metros, con el solar veintiséis; por el SURESTE, en quince metros veinte centímetros, con el solar doce del Bloque “AB” de la Primera Extensión; por el NOROESTE, en once metros setenta centímetros, con la Calle trescientos siete; por el NORTE, en cinco metros cincuenta centímetros, con la intersección de las Calles sesenta y cuatro y trescientos siete. Enclava casa.” Property Number 9,797 filed at page 16 of volume 220 of Sabana Llana, Registry of the Property of Puerto Rico, Section V of San Juan. The mortgage foreclosed is recorded on the 7th inscription of Karibe of Sabana Llana volume, property number 9,797, Registry of the Property of Puerto Rico, Section V of San Juan. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse Mortgage securing a note in favor of the Secretary of Housing and Urban Development, or to its order, for the original principal amount of $232,500.00, plus 5.060% annual interest, due on September 15, 2078, pursuant to deed number 491, issued in San Juan, Puerto Rico, on October 5, 2012, before notary David Cardona

Dingui, and recorded at the Karibe volume of Sabana Llana, property number 9,797, 8th inscription. Other Liens: Notice of Lis Pendens dated September 9, 2016, issued by the United States District Court forthe District of Puerto Rico, in the civil case number CV-02613-ADC, by Finance of America Reverse, LLC., versus Carmen Iris Figuereya (as it appears) Montalvo and the United States of America, for monies owed and foreclosure of mortgage, in the amount of $108,692.02, plus interest and other amounts, or the sale of the property at public auction, annotated on April 29, 2021, at the Karibe volume of Sabana Llana, property number 9,797, Annotation A. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the August 9th, 2022 at 9:45a.m. The minimum bid that will be accepted is the sum of $232,500.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the the August 16th, 2022 at 9:45a.m., and the minimum bid that will be accepted is the sum $155,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the the August 23th, 2022 at 9:45a.m., and the minimum bid that will be accepted is the sum of $116,250.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall

The San Juan Daily Star

Friday, July 22, 2022

be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 27th day of June of 2022. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master, ***

LEGAL NOTICE Copyright Notice for the Strawman

This COPYRIGHT notice informs any potential users of the name Geysa Liz Gonzalez Morales or GEYSA LIZ GONZALEZ MORALES that is intended as pertaining to me, geysa liz bey in Propria Persona, Sui Juris, In Proprio Solo In Proprio Heredes that any unauthorized use thereof without my express, prior, written permission signifies the user’s consent for becoming the debtor on a self-executing UCC financial statement in the amount of $500,000 american constitutional money payable in gold or silver per unauthorized use of the name use with the intent of obligating me plus costs, plus triple damages. The name Geysa Gonzalez and all derivatives of the name has from this time and all points in time been liened.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

ORIENTAL BANK

Parte Demandante V.

RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, TERESA MARGARITA TRILLO REBOYRAS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA

Parte Demandada Civil Núm.: BY2019CV01565. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, hago saber a la parte demandada RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, TERESA MARGARITA TRILLO REBOYRAS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 25 de mayo de 2022, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $93,400.00 y al mejor postor, pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del al-

guacil del tribunal, la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar localizado en la Carretera Estatal número Ochocientos Doce (812), kilómetro Seis punto Seis (6.6) del Barrio Santa Olaya de Bayamón, Puerto Rico, identificado como Parcela ‘A’, con un área superficial de mil quinientos noventa y dos metros cuadrados con mil cuatrocientos noventa y cinco diezmilésimas de otro (1,592.1495 m.c.), equivalentes a cuatro mil cincuenta y una diezmilésimas de cuerda (0.4051 cdas.). En lindes por el NORTE, en dos alineaciones distintas, una de diez metros con setecientos ochenta y nueve milésimas de otro (10.789 m.) y otra de catorce metros con setecientos setenta y cinco milésimas de otro (14.775 m.) con la Carretera Estatal número ochocientos doce (812); por el SUR, con dos alineaciones distintas, una de veintisiete metros con novecientos veintiocho milésimas de otro (27.928 m.) y otra de diecisiete metros con novecientos noventa y seis de otro (17.996 m.) con terrenos de Elena Ríos; por el ESTE, en dos alineaciones distintas, una de veintitrés metros con doscientos veintinueve milésimas de otro (23.229 m.) y otra de cuarenta metros con novecientos sesenta y cinco milésimas de otro (40.965 m.) con el remanente de la finca; y por el OESTE, en una alineación de cincuenta y cinco metros con setecientos cuarenta y nueve milésimas de otro (55.749 m.) con el lote número tres. Enclava una casa de concreto reforzado diseñada para fines residenciales. Finca 69969 inscrita al folio 81 del tomo 1659 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) Hipoteca: constituida par Rafael Martinez Rodriguez y su esposa Teresa Margarita Trillo Reboyras en garantía de un pagare, aft#. 17395, a favor de AAA Concordia Mortgage Corp., o a su orden, par $93,400.00 al 7%, vencedero el 1 de abril del 2029, según Esc. #38 en San Juan a 31 de marzo del 1999 ante Julio Cesar Silvagnoli Collazo, inscrita al folio 81vto. del tomo 1659 de Bayamón Sur, finca #69969 inscripción 2da. (ii) Modificada la hipoteca de la inscripción 2da. A $72,386.02 al 4.125% y vencedero el 1 de enero del 2046, según Esc. #524 en San Juan a 30 de diciembre del 2015 ante Julio E. Pijem Berrios, inscrita al Sistema Karibe de Bayamón Sur, finca #69969 inscripción 3ra. (iii) DEMANDA: Radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil #BY2019CV01565, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Scotiabank-PR demandante vs. Rafael Martínez Rodríguez y su esposa Teresa Margarita Trillo Reboyras demandados, donde

se solicita el pago de la deuda garantizada con la hipoteca de la inscripción 2da. Reducida a $70,354.51, anotada al Sistema Karibe de Bayamón Sur, el 3 de junio del 2019, Anotación A. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2021, este Honorable Tribunal dictó Sentencia, mediante la cual se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante la suma $70,354.51 de principal, más interés que continuarán acumulándose hasta el saldo total al 4.125% anual desde el día 1 de septiembre de 2017 hasta su completo pago, y $9,340.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 11 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $93,400.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 18 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $62,266.67. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 25 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $46,700.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin desti-

narse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 20 de junio de 2022. Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa #193, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Bayamón.

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ORIENTAL BANK Demandante Vs.

LOUIS ALBERTO QUIÑONES FIGUEROA T/C/C LOUIS A. QUIÑONES FIGUEROA, SU ESPOSA ELVIRA CRUZ CASTRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: HU2021CV00831. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Humacao, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 18 de enero de 2022 y según Orden y Mandamiento del 10 de marzo de 2022, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Mabú de Humacao, con una cabida superficial de trescientos noventa y nueve punto noventa metros cuadrados, y en lindes por el NORTE y OESTE, en veintiséis punto sesenta y seis metros y en quince metros, respectivamente, con la finca principal de la cual se segrega; por el SUR, en veintiséis punto sesenta y seis metros, con el Lote “C” a segregarse de la finca principal; y por el ESTE, en quince metros con la calle “A” de la Urbanización Semi-rural Antonio Roig. FINCA NÚMERO: 7,585, inscrita al folio 125 del tomo 220 de Humacao, Registro de Humacao. Dirección Física: BARRIO MABÚ, URB. ANTONIO ROIG, 215 CALLE PRINCIPAL, HUMACAO, PR 00971. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 30 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Humacao. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $95,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $63,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la

escritura de hipoteca, la suma de $47,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Examinadas las alegaciones de la Demanda y la prueba documental sometida, así como los emplazamientos a la parte demandada, habiendo vencido el plazo para contestar la demanda, a solicitud de la parte demandante, se le anota la rebeldía a la parte demandada LOUIS ALBERTO QUIÑONES FIGUEROA T/C/C LOUIS A. QUIÑONES FIGUEROA, SU ESPOSA ELVIRA CRUZ CASTRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS y se dicta Sentencia declarando Con Lugar la demanda determinando que adeudan la suma de $76,906.75 de principal, intereses y cargos por demora hasta el 1 de marzo de 2021, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación conforme al contrato de préstamo. Dicha suma continúa acumulando interés anual convenido al 4.00%. Además, se adeuda las costas, gastos y honorarios de abogados y cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, todas cuya suma son líquidas y exigibles. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título


The San Juan Daily Star objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 5 de abril de 2022. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Sala Superior De Humacao. Wilnelia Rivera Delgado, Alguacil Auxiliar #249.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

SUCESIÓN DE ESTEBAN MONGE CIRINO COMPUESTA POR SU VIUDA NARDA MUÑOZ BERRIOS, POR SÍ; SU HEREDERA CONOCIDA IVELISSE MONGE; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN

Demandados Civil Núm.: HU2021CV00908. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Humacao, Puerto

Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 28 de enero de 2022 y según Orden y Mandamiento del 15 de marzo de 2022, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #71 Urbanización Los Méndez, radicado en el Barrio Juan Martín de Yabucoa, con una cabida superficial de 329.78 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle B, distancia de 19.00 metros más un arco de 3.00 metros; por el SUR, con el solar 70, distancia de 25.00 metros; por el ESTE, con el solar 72, distancia de 12.00 metros; por el OESTE, con la Calle “A”, distancia de 9.00 metros más un arco de 3.00 metros. FINCA NÚMERO: 11,595, inscrita al folio 30 del tomo 178 de Yabucoa, Registro de Humacao. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Humacao, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 195, otorgada el 31 de marzo de 1999, se indica lo siguiente: En lindes por el NORTE, con la calle E. Dirección Física: URB. LOS MENDEZ 71 CALLE A, YABUCOA, PR 00767. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 30 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Humacao. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $58,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $39,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $29,250.00. Si se declare

Friday, July 22, 2022 desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y por consiguiente ordenó a la parte demandada SUCESIÓN DE ESTEBAN MONGE CIRINO COMPUESTA POR SU VIUDA NARDA MUÑOZ BERRIOS, POR SÍ; SU HEREDERA CONOCIDA IVELISSE MONGE; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN a pagar a la parte demandante la suma de $31,211.58 de principal, intereses y cargos por demora hasta el 30 de noviembre de 2021, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación conforme al contrato de préstamo. Dicha suma continúa acumulando interés anual convenido al 7.50%. Además, se adeuda las costas, gastos y honorarios de abogados y cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada

finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 12 de abril de 2022. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional, Sala Superior De Humacao. Wilnelia Rivera Delgado, Alguacil Auxiliar #249.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TRUJILLO ALTO

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.

SUCESIÓN VICTOR MARTINEZ FIGUEROA COMPUESTA POR SU VIUDA CARMEN JULIA JIMENEZ MAISONET, POR SÍ; SUS HEREDEROS CONOCIDOS CARMEN MARTINEZ JIMENEZ Y VICTOR MARTINEZ JIMENEZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS

Demandados Civil Núm.: FECI201600074. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Trujillo Alto, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que

en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 7 de junio de 2017 y según Orden y Mandamiento del 9 de enero de 2018, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Solar número 11 del bloque N sito en el proyecto de viviendas conocido como Extension Ciudad del Lago, en el barrio Las Cuevas del Municipio de Trujillo Alto, con una cabida superficial de 153.021 metros cuadrados. En lindes por NORTE, con el solar 10 del bloque N; por el SUR, con el solar número 12 del bloque N; por el ESTE, con calle Los Matienzo; y por el OESTE, con calle Lago Patillas. Enclava una casa tipo Garden Villa que cuenta con las siguientes facilidades: sala, comedor, cocina, baño, 3 habitaciones con closets, balcón, marquesina y área de laundry. Afecta por su colindancia Oeste con servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. FINCA NÚMERO: 28,898, inscrita al folio 251 del tomo 607 de Trujillo Alto, sección IV de San Juan. Dirección Física: URB. CIUDAD DEL LAGO N-11, TRUJILLO ALTO PR 00976. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Trujillo Alto. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $72,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $48,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 26 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $36,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es

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igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $70,934.61 de principal, más intereses convenidos al 4.1250% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe es-

tán disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 16 de junio de 2022. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil #830, Sala Superior De Trujillo Alto.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR DE LARES

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

JOSÉ EUGENIO QUIÑONES PAGÁN T/C/C JOSÉ EUGENIO QUIÑONES, SU ESPOSA WILMA IVETTE MORALES VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados Civil Núm.: UT2019CV00304. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Lares, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 22 de octubre de 2019 y según Orden y Mandamiento del 23 de diciembre de 2019, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Callejones del término municipal de Lares, Puerto Rico, compuesto de 646.16 metros cuadrados, equivalentes a 0.16440 cuerdas. En lindes por el NORTE, con servidumbre de paso y remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el SUR, con Sucesión Ángel Arroyo Martínez y Sucesión Otaño; por el ESTE, con remanente de la cual se segrega y por el OESTE, con solar identificado en el

plano de inscripción como solar A. Enclava edificación. FINCA NUMERO: 16,371, inscrita al folio 275 del tomo 310 de Lares, Registro de Utuado. Dirección Física: BARRIO CALLEJONES, KM 1.5 CARR. 454, LARES, PR 00669. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Lares. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $97,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $64,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 25 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $48,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y por consiguiente, ordenó a la parte demandada JOSÉ EUGENIO QUIÑONES PAGÁN T/C/C JOSÉ EUGENIO QUIÑONES, SU ESPOSA WILMA IVETTE MORALES VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, a pagar a la parte demandante la suma de $34,587.31 de principal, más los intereses, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación, más otros cargos conforme al contrato de préstamo suscrito entre las partes. Esta suma continúa acumulando intereses al interés anual convenido de 7.25% hasta su completo pago. La suma adeudada también continúa acumulando recargos. Además, se le impone a la parte demandada el pago de costas a favor de la parte demandante, más 10% para honorarios de abogados, hasta el saldo total de la obligación. (La


24 parte demandante ha señalado que según el pagaré suscrito tiene derecho a un 10% del valor del pagaré hipotecario para las costas, gastos y honorarios de abogados. En autos esta cantidad equivale a $7,650.00). Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a los Estados Unidos de Amércia, por éste contar con un Embargo Federal contra José E. Quiñonez Pagán, por la suma de $2,364.94, anotado en el libro de Embargos Federales número 4 en la página 72, asiento 2 el día 16 de septiembre de 2019. También se notifica e informa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por éstos contar con un Embardo (Ley #12) contra José Eugenio Quiñonez Pagán y Wilma Ivette Morales Vélez,, por la suma de $7,523.06, anotado al folio 54 del tomo 1 de ley #12, el 5 de noviembre de 2012. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los

preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 22 de abril de 2022. Evelyn Torres Rivera, Alguacil Regional. Ismael Serrano Cardona, Alguacil #792, Sala Superior De Lares.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

DELVA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Demandada Civil Núm.: SJ2017CV00854. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 2 de noviembre de 2021 y según Orden y Mandamiento del 16 de diciembre de 2021, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento trescientos dos (302), ubicado en el piso terrero del Edificio número tres, cual edificio está localizado en el lado Este del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio Fontainebleu (así surge) Village, ubicado en el barrio Monacillos del Municipio de San Juan, Puerto Rico, cuya entrada y salida da hacia la calle San José, la cual radica en el lado Suroeste del

The San Juan Daily Star

Friday, July 22, 2022

inmueble; está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con un área de piso de mil quinientos cincuenta y cinco pies cuadrados con cuatro centésimas de otro (1,555.04 p/c), equivalentes a ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cuatrocientos sesenta y siete milésimas de otro (144.467 m/c). Su forma es aproximadamente rectangular y consta de dos niveles; el primero ubicado en el primer piso y el segundo en el segundo piso. Su entrada está localizada en el primer piso en el lado Oeste del edificio y da acceso a elementos comunes generales de la propiedad, a través de la acera y del área de estacionamiento y de rodaje para llegar a la vía pública. El primer nivel ubicado en el primer piso está dividido en los siguientes elementos: una cocina, una sala-comedor-family room, un medio baño, un área para lavandería, un closet para almacenaje y unas escaleras que dan acceso al segundo nivel ubicado en el segundo piso. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. El primer piso tiene una cabida de setecientos ochenta pies cuadrados con treinta y siete centésimas de otro (780.37 p/c), en lindes por el NORTE, en treinta y cinco pies nueve pulgadas (35’9”), con el apartamento trescientos uno (301); por el SUR, en cuarenta pies once pulgadas (40’11”) con el apartamento trescientos tres (303); por el ESTE, en veinte pies diez pulgadas (20’10”), con el patio que constituye un área común limitada; y por el OESTE, en veinte pies diez pulgadas (20’10”), con el vestíbulo del edificio que da acceso al apartamento. El segundo nivel ubicado en el segundo piso está dividido en los siguientes elementos: tres cuartos dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central, dos baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal, un linen closet en el pasillo y una escalera con acceso al primer piso. El segundo piso consta de un área de setecientos setenta y cuatro pies cuadrados con sesenta y siete centésimas de otro (774.67 p/c), en lindes por el NORTE, en treinta y nueve pies nueve pulgadas (39’9”) con el apartamento trescientos uno (301); por el SUR, en treinta y cinco pies nueve pulgadas (35’9”), con el apartamento trescientos tres (303); por el ESTE, en veinte pies diez pulgadas (20’10”), con el exterior del edificio; y por el OESTE, en veinte pies diez pulgadas (20’10”), con el exterior del edificio. Existe un patio posterior que es un área común limitada cuyo uso es exclusivo de este apartamento, sujeto a las disposiciones de ley y de la escritura de Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal.

Le corresponde en forma permanente e inseparable dos espacios de estacionamiento los cuales están debidamente identificados en el plano de estacionamiento que forma parte de los planos generales del condominio. Los espacios de estacionamiento que le corresponde a este apartamento serán adjudicados en la escritura de Individualización y Compraventa, y llevarán el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales el uno punto mil setecientos ochenta y dos por ciento (1.1782%). Le corresponde a este apartamento en los gastos de operación y mantenimiento general del condominio el uno punto doscientos cuarenta y uno por ciento (1.1241%). FINCA NÚMERO: 25,928, inscrita al folio 99 del tomo 907 de Monacillos, sección III de San Juan. Dirección Física: COND. FOUNTAINEBLEU VILLAGE (t/c/c COND. FONTAINBLUE) APT. 302, GUAYNABO, PR 00969. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $300,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $200,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 25 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $150,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y, por consiguiente, ordenó a la parte demandada DELVA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a pagar a la par-

te demandante la suma vencida de $261,763.32 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 6.75% anual hasta su completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $30,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 7 de julio de 2022. Pedro Hieye González, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De San Juan.

DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.

SUCESIÓN DE JUAN JOSÉ CUEVAS NAVARRO T/C/C JUAN J. CUEVAS NAVARRO COMPUESTA POR SU VIUDA HAYDEE ACEVEDO VÁZQUEZ, POR SÍ, Y SUS HEREDEROS CONOCIDOS DEBORA CUEVAS ACEVEDO, POR SÍ Y COMO HEREDERA CONOCIDA DE DICHA SUCESIÓN; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESION

Demandados Civil Núm.: SJ2018CV07384. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 28 de abril de 2022 y según Orden y Mandamiento del 13 de junio de 2022, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número cinco del bloque X del plano de inscripción de la Urbanización El Señorial, situada en el barrio Cupey de Río Piedras, Municipio de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos ochenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintinueve punto veinticinco metros, con el solar número seis; por el SUR, en veintinueve punto veinticinco metros con el solar número cuatro; por el ESTE, en doce punto veintisiete metros con los solares veintisiete y veintiocho del bloque W; y por el OESTE, en dos distancias, una de seis punto sesenta y tres (6.63) metros y otra de seis punto ochenta y cinco (6.85) metros con la calle número seis. En dicho solar enclava una casa residencial para una familia. FINCA NÚMERO: 3,333, inscrita al folio 237 del tomo 89 de Río Piedras Sur, sección IV LEGAL NOTICE de San Juan. Dirección Física: ESTADO LIBRE ASOCIADO URB. EL SEÑORIAL SOLAR

5, BLOQUE X, SAN JUAN, PR 00926. T/C/C URB. EL SEÑORIAL, 2063, GANIBET, SAN JUAN, PR 00926. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 15 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $188,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 22 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $125,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 29 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $94,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Examinadas las alegaciones de la Demanda y la prueba documental sometida, así como los emplazamientos a la parte demandada, habiendo vencido el plazo para contestar la demanda, a solicitud de la parte demandante, se le anota la rebeldía a la parte demandada SUCESIÓN DE JUAN JOSÉ CUEVAS NAVARRO T/C/C JUAN J. CUEVAS NAVARRO COMPUESTA POR SU VIUDA HAYDEE ACEVEDO VÁZQUEZ, POR SÍ, Y SUS HEREDEROS CONOCIDOS DEBORA CUEVAS ACEVEDO, POR SÍ Y COMO HEREDERA CONOCIDA DE DICHA SUCESIÓN; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESION y se dicta Sentencia declarando Con Lugar la demanda determinando que adeudan la suma de $139,215.94 de principal. Esta suma no incluye los intereses, ni cargos por demora. Dicho monto continúa acumulando intereses hasta el saldo total de la obligación conforme al contrato de préstamo. Además, se adeuda las costas, gastos y

honorarios de abogados y cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Doral Bank hoy día Banco Popular de Puerto Rico, por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $47,000.00, con intereses a razón del 6¼% anual y a vencer el 1 de septiembre de 2035, según consta de la escritura #299, otorgada en San Juan, inscrito al folio 185 del tomo 683 de Río Piedras. También se notifica e informa a Banco Popular de Puerto Rico, por éstos contar con una Anotación de Demanda, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Caso Civil número SJ2018CV05768 contra la Sucesión de Juan José Cuevas Navarro, compuesta por su viuda Haydee Acevedo Vázquez, por sí y su heredera conocida como Debora Cuevas Acevedo, por sí; Fulano de Tal y Sutana de Tal como herederos desconocidos y/o partes con interés en dichas sucesiones, por la suma de $38,025.75 y otras sumas. Anotado el 9 de abril de 2019 en Karibe de Río Piedras Sur, finca 3,333, Anotación A. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas la-


The San Juan Daily Star borables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 7 de julio de 2022. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE M&T 19-08-208676 BY2019CV05657 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

MIGUEL A. REYES MORALES T/C/C MIGUEL ANGEL REYES MORALES T/C/C MIGUEL REYES MORALES, ANTES, AHORA LA SUCESIÓN DE MIGUEL A. REYES MORALES T/C/C MIGUEL ANGEL REYES MORALES T/C/C MIGUEL REYES MORALES COMPUESTA POR JUDITH ZAYAS LANDRAU POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, LUIS REYES ZAYAS Y FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Demandados Civil Núm.: BY2019CV05657. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 23 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el 4to piso

del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Levittown Lakes 14 EN Calle Virgilio Dávila Toa Baja, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno en la Urbanización Levittown, Sexta Unidad de Planificación en el Barrio Sabana Seca del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, solar número catore (14) del bloque ‘EN’, con un área de trescientos ochenta y cinco punto cuarenta y siete (385.47) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en trece punto trescientos setenta y cuatro (13.374) metros y un arco de dos punto setecientos cuarenta y nueve (2.749) metros, con Virgilio Dávila (según plano con la calle número seiscientos cuarenta y cinco (645)); por el SUR, en dieciséis punto ochocientos setenta y cuatro (16.874) metros, con el solar número uno (1); por el ESTE, en diecinueve punto cincuenta (19.50) metros y un arco de dos punto setecientos cuarenta y nueve (2.749) metros, con Virgilio Dávila (según plano con la calle número seiscientos cuarenta y dos (642)); y por el OESTE, en veintitres (23.00) metros, con el solar número trece (13). Enclava una casa de cemento y bloques diseñada para una familia para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 209 del Tomo 187 de Toa Baja, finca número 11056, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $133,980.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $89,320.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $66,990.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 179, otorgada el día 9 de abril de 2008, ante el Notario Eduardo J. Navarro Pluguez y consta inscrita en

Friday, July 22, 2022 el Folio 215 del Tomo 575 de Toa Baja, finca número 11056, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $107,996.12 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de marzo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,398.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,398.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,398.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimien-

to de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de junio de 2022. FDO. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL #735.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SUCESIÓN DE ESTEBAN RIVERA ALMÉSTICA, COMPUESTA POR, MARÍA SABINA HALL, T/C/C MARÍA SABINA RIVERA, T/C/C MARÍA SABINA RIVERA DE HALL

Demandado Civil Núm.: N3CI201700145. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 3 de noviembre de 2017, notificada el 7 de diciembre de 2017 y publicada el 18 de mayo de 2022; y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 5 de julio de 2022, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, procederá a vender en subasta, y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o giro postal, dinero en efectivo, cheque de gerente o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, o letra bancaria, con similar garantía de todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 3 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, sobre el inmueble que se describe a continuación:

PROPIEDAD HORIZONTAL: Condominio Portales de Río Grande, de Río Grande. Apartamento A-204. Cabida: 95.193 metros cuadrados. Apartamento residencial de forma irregular, localizado en la segunda planta del edificio A de Portales de Río Grande, localizado en la carretera #PR-3, kilómetro 23.6, en el barrio Ciénaga Baja, del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, el cual se describe en la escritura #matriz de dedicación al régimen de propiedad horizontal y en los planos aprobados para este condominio, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Apartamento #A-204. Área total de vivienda: 1,024.6528 pies cuadrados, equivalentes a 95.193 metros cuadrados. Los linderos del área de vivienda son los siguientes: Por el NORTE, en 16’10’1/2”, con espacio abierto; por el SUR, en 21’10”, con espacio abierto; por el ESTE, en 35’9”, con pared que colinda con el apartamento 203 y por el OESTE, en 37’9”, con pared que colinda con el apartamento 205. Tiene su puerta de entrada y salida por su lado noreste, que da al área del pasillo que conduce a las escaleras que le brinda acceso al edificio. Consta de sala-comedor, un balcón, un pasillo que brinda acceso a las siguientes áreas: un dormitorio con closet, área de lavandería, cocina, un dormitorio con un closet, un baño completo de uso general; un dormitorio principal (“master bedroom”), en el cual ubican un área de closet y un baño completo. ESTACIONAMIENTO: A esta unidad de vivienda se le ha asignado 2 espacios de estacionamiento, identificados con los #204 y 204-A. PORCENTAJE: Elementos Comunes: 0.007937%. FINCA: Número 29015 de Río Grande, inscrita al tomo Karibe de la Sección III de Carolina. Dirección física: A-204 Portales de Río Grande Cond. Rio Grande PR 00745. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $131,257.00, con intereses al 4.00% anual, en garantía de un pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, que vence el 1ro de abril de 2040. Según escritura #18, otorgada en Carolina, el 31 de marzo de 2010, ante Jorge García Rondón, inscrita al tomo Karibe de la Sección III de Carolina, finca #29015 de Río Grande, inscripción 2da., con fecha de 13 de marzo de 2019. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: HIPOTECA: Por $25,000.00, con intereses al 5.50% anual, en garantía de un pagaré a favor de Westernbank Puerto Rico, o a su orden, que vence el 1ro de abril de 2040.

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Según escritura #19, otorgada en Carolina, el 31 de marzo de 2010, ante Jorge García Rondón, inscrita al tomo Karibe de la Sección III de Carolina, finca #29015 de Río Grande, inscripción 3ra., con fecha de 13 de marzo de 2019. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $114,679.12 por concepto de principal, más $332.98 por concepto de recargos por atraso, más intereses al 4% anual a partir del 1 de octubre de 2016 hasta su completo pago, más para costas, gastos y honorarios de abogados según pactados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS ($144,382.70) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 A LAS 2:30 DE LA TARDE, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON TRECE CENTAVOS ($96,255.13) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 A LAS 2:30 DE LA TARDE, sirviendo como tipo mínimo

A: SUCESIÓN DE LUIS VELÁZQUEZ RAMOS T/C/C LUIS VELÁZQUEZ COMPUESTA POR EDITH M. VELÁZQUEZ ROTGER, LUIS VELÁZQUEZ ROTGER, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE EDITH ROTGER TORRES LEGAL NOTICE T/C/C EDITH ROTGER ESTADO LIBRE ASOCIADO VELÁZQUEZ T/C/C DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EDITH ROTGER DE CENTRO JUDICIAL DE CARO- VELÁZQUEZ T/C/C EDITH LINA SALA SUPERIOR R. VELÁZQUEZ T/C/C WILMINGTON SAVINGS EDITH VELÁZQUEZ FUND SOCIETY, FSB, T/C/C EDITH ROTGER NOT INDIVIDUALLY BUT COMPUESTA POR SOLELY AS TRUSTEE EDITH M. VELÁZQUEZ FOR FINANCE OF ROTGER, LUIS AMERICA STRUCTURED VELÁZQUEZ ROTGER, SECURITIES FULANO DE TAL Y ACQUISITION TRUST SUTANO DE TAL COMO 2018-HB1 POSIBLES HEREDEROS Demandante Vs. DE NOMBRES SUCESIÓN DE LUIS DESCONOCIDOS; VELÁZQUEZ RAMOS CENTRO DE T/C/C LUIS VELÁZQUEZ RECAUDACIONES COMPUESTA POR MUNICIPALES; Y A LOS EDITH M. VELÁZQUEZ ESTADOS UNIDOS DE ROTGER, LUIS AMÉRICA. VELÁZQUEZ ROTGER, Yo, SAMUEL GONZÁLEZ ISAFULANO DE TAL Y AC, Alguacil del Tribunal de PriSUTANO DE TAL COMO mera Instancia, Sala de CaroliPOSIBLES HEREDEROS na, a los demandados, acreedores y al público en geDE NOMBRES neral con interés sobre la proDESCONOCIDOS; piedad que más adelante se SUCESIÓN DE EDITH describe, y al público en general, por la presente CERTIFIROTGER TORRES T/C/C EDITH ROTGER CO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 3 DE AGOSTO VELÁZQUEZ T/C/C DE 2022, A LAS 1:15 DE LA EDITH ROTGER DE TARDE, en mi oficina, sita en el VELÁZQUEZ T/C/C EDITH Tribunal de Primera Instancia, R. VELÁZQUEZ T/C/C Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, procederé a EDITH VELÁZQUEZ vender en Pública Subasta, al T/C/C EDITH ROTGER mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se COMPUESTA POR EDITH M. VELÁZQUEZ describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ROTGER, LUIS ordinaria mediante Sentencia VELÁZQUEZ ROTGER, dictada en el caso de epígrafe, FULANO DE TAL Y la cual se notificó y archivó en SUTANO DE TAL COMO autos el día 15 de diciembre de Los autos y todos los doPOSIBLES HEREDEROS 2020. cumentos correspondientes al DE NOMBRES procedimiento incoado, estarán DESCONOCIDOS; de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que CENTRO DE en caso de no producir remate RECAUDACIONES ni adjudicación en la primera MUNICIPALES; Y A LOS subasta a celebrarse, se celeESTADOS UNIDOS DE brará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodiAMÉRICA

para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($72,191.35) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 12 de julio de 2022, en Fajardo, Puerto Rico. Denise Bruno Ortiz, Alguacil Auxiliar Placa #266, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Fajardo.

Demandados Civil Núm.: FECI201700477. Sala Núm.: 404. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.

AL: PÚBLICO EN GENERAL.

cha propiedad, el día 10 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 1:15 DE LA TARDE; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 1:15 DE LA TARDE en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Manda-


26 miento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe con fecha de 29 de abril de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar Radicado en la Urbanización Fairvew, situada en el Barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, marcado con el número 9 de la Manzana “L”, con un área de 495 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 8, en una distancia de 30 metros; por el ESTE, con la Calle número 19, en una distancia de 16.50 metros, por el SUR, con el solar número 10, en una distancia de 30 metros; y por el OESTE, con los solares número 16 y número 17, en una distancia de 16.50 metros. Enclava una casa de concreto diseñada para una familia. Finca número 4,601, inscrita al folio 76 del tomo 104 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. Dirección de la Propiedad: l-9 19 St. Urb Fairview, Trujillo Alto PR 00976. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: de $156,399.63, de principal, más intereses acumulados al 28 de febrero de 2017, más la cantidad de $27,600.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 142 otorgada el día 13 de noviembre de 2012, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Roberto Soto Tapia y consta inscrita al folio 76 del tomo 104 de Trujillo Alto, finca número 4,601, Registro de la Propiedad de Trujillo Alto, Sección IV de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del

actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $276,000.00, con intereses al 3.209% anual, vencedero el día 7 de marzo de 2071, constituida mediante la escritura número 143, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de noviembre de 2012, ante el notario Roberto Soto Tapia, e inscrita al folio 76 del tomo 104 de Trujillo Alto, finca número 4,601, inscripción 6ta. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $276,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $184,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $138,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto

The San Juan Daily Star

Friday, July 22, 2022

de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2022. Samuel González Isaac, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados Civil Núm.: HU2019CV00134. Sala: 207. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE BLANCA LIDIA COLÓN VEGA, T/C/C BLANCA L. COLÓN VEGA, T/C/C BLANCA LYDIA COLÓN VEGA, T/C/C BLANCA COLÓN VEGA, COMPUESTA POR BLANCA LYDIA DE LEÓN COLÓN, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 3 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Humacao, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 27 de marzo de 2020. Los autos y todos los documentos coLEGAL NOTICE rrespondientes al procedimienESTADO LIBRE ASOCIADO to incoado, estarán de DE PUERTO RICO TRIBUmanifiesto en la Secretaría duNAL DE PRIMERA INSTANCIA rante horas laborables. Que en SALA DE HUMACAO caso de no producir remate ni FINANCE OF AMERICA adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebraREVERSE, LLC rá una SEGUNDA SUBASTA Demandante Vs. SUCESIÓN DE BLANCA para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 DE AGOSLIDIA COLÓN VEGA, TO DE 2022, A LAS 11:00 DE T/C/C BLANCA L. COLÓN LA MAÑANA; y en caso de no VEGA, T/C/C BLANCA producir remate ni adjudicaLYDIA COLÓN VEGA, ción, se celebrará una TERCESUBASTA el día 17 DE T/C/C BLANCA COLÓN RA AGOSTO DE 2022, A LAS VEGA, COMPUESTA POR 11:00 DE LA MAÑANA en mi BLANCA LYDIA DE LEÓN oficina sita en el lugar antes inCOLÓN, FULANO DE TAL dicado. Que en cumplimiento un Mandamiento de EjecuY SUTANO DE TAL COMO de ción de Sentencia que ha sido

liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso de epígrafe con fecha de 4 de marzo de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: Ext Los Rosales D-14 St Humacao PR 00791, y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Mabú del término municipal de Humacao, Puerto Rico, marcado en el plano de inscripción con el número 14 del Bloque D, del desarrollo Extensión Los Rosales con una cabida de 304.731 metros cuadrados en lindes por el NORTE, en 23.687 metros con el lote D-15; por el ESTE, en 12.098 metros con los lotes D-21 y D-22; por el SUR, en 22.902 metros con el lote D-13; y por el OESTE, en un arco de 14.00 metros con la Calle número Enclava una casa de 3 habitaciones de concreto y Bloques. Finca número 18,316, inscrita al folio 111 del tomo 412 de Humacao, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $49,949.94, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 28 de febrero de 2019, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.06% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $11,850.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 30, otorgada el día 7 de febrero de 2013, Caguas, Puerto Rico, ante el Notario Público Fernando Rabell Echegaray y consta inscrita al folio 192 del tomo 614 de Humacao, Puerto Rico, finca número 18,316, Registro de la Propiedad de Humacao, Sección de Humacao. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $118,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a

2/3 parte de aquella, o sea la suma de $79,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $59,250.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $118,500.00, con intereses al 5.06% anual, vencedero el día 29 de abril de 2095, constituida mediante la escritura número 31, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 7 de febrero de 2013, ante el notario Fernando Rabell Echegaray, e inscrita al folio 193 del tomo 614 de Humacao, finca número 18,316, inscripción 6ta y ultima.

Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2022. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala De Humacao. Jennisa García Morales, Alguacil Auxiliar Placa #796.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

ORIENTAL BANK Demandante V.

DELSA DÁVILA RODRIGUEZ

Parte Demandada Civil Núm.: ECD2003-0011. (612). Sobre: COBRO DE DINERO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe,

Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, hago saber a la parte demandada DELSA DAVILA RODRIGUEZ, Y AL PÚBLICO EN GENERAL, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia por Embargo liberado el día 21 de enero de 2020, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del Alguacil del Tribunal la propiedad en la siguiente dirección: [Lote 5 173 Sector Almirante, Cidra Puerto Rico 00739] y que se describe como sigue: RÚSTICA: Parcela denominada con el número treinta y dos (32) de una cabida de cinco puntos cero cero tres uno tres (5.00313) cuerdas equivalentes a diecinueve mil seiscientos sesenta y cuatro punto veinticinco (19,664.25) metros cuadrados, localizado en el Barrio Rabanal del término municipal de Cidra, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, con parcela número treinta y tres (33), en distancia de ciento noventa (190.00) metros; por el SUR, con parcela número treinta y uno (31), en distancia de ciento noventa y dos (192.00) metros; por el ESTE, con camino, en ciento diez (110.00) metros y por el OESTE, con camino, en ciento diez (110.00) metros. Enclava edificación. Finca 5878, inscrita al folio 16 del tomo 140 de Cidra del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. El inmueble antes descrito se encontrará afecto a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA constituida por Delsa Dávila Rodríguez y Wilfredo González Borrero en garantía de pagaré a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden por la suma de $42,000.00 con intereses al 12.95% anual y vencimiento a la presentación. Constituida por la escritura 78 otorgada en San Juan el 23 de febrero de 2000 ante notario Argenio Comas Rodón e inscrita al folio 20 del tomo 140 de Cidra, finca 5878, inscripción 7a. (ii) Aviso de Demanda: Con fecha del 13 de mayo de 2010, radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD2010-0875, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Oriental Bank and Trust y Banco Popular de Puerto Rico demandantes versus Delsa Dávila Rodríguez, Wilfredo Gonzalez Borrero, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la hipoteca por $42,000.00 de la inscripción 7ma antes relacionada, reducida a $39,608.48 al momento de radicar la demanda. Anotada el 7 de septiembre de 2011 al folio 101 del tomo 482 de Cidra, finca 5878, anotación A. (2018-101099-CA02). (iii) Anotación de Embargo con fecha 21 de septiembre de 2018 emitido por Mandamiento en Ejecución de Sentencia


The San Juan Daily Star por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD20030011, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Oriental Bank, demandante v. Delsa Dávila Rodríguez, demandados. Por el mismo se ordena el embargo de esta finca para que la misma responda por la suma de $38,097.91. Anotado el 17 de julio de 2019 al tomo Karibe, finca 5878 de Cidra, anotación “B” (2018-101099CA02). Se celebrará la subasta para ejecutar el embargo antes mencionado en el inciso (iii). La hipoteca descrita en el inciso (i) está relacionada a la ejecución del embargo descrito en el inciso (iii), ésta será cancelada como parte de la escritura de venta judicial producto de la subasta. Será celebrada la subasta para con el importe de la misma, la parte demandante pueda cobrar su acreencia, a saber, de $29,393.58 de principal con intereses a una tasa fija de 12.95% hasta su total y completo pago y cargos por demora. La SUBASTA será celebrada el día 8 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo o cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Luego de efectuarse la subasta, el Alguacil pondrá al licitador victorioso, en la posesión física de la propiedad subastada mediante el lanzamiento de los ocupantes, que se efectuará dentro del término legal establecido, a partir de la venta, previa Orden al efecto. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuestos al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o interesados en título trasmisible por endoso al portador garantizados hipote-

Friday, July 22, 2022

cariarnente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación del escrito inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de circulación diaria en la isla de Puerto Rico, y en los sitios públicos de costumbre, expido el presente Aviso bajo firma y sello de este Tribunal. En CAGUAS, Puerto Rico, hoy 6 de Julio de 2022. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS. ***

en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de junio de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 28 de junio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. DAMARIS ROLEGAL NOTICE DRÍGUEZ GUZMÁN, SECREESTADO LIBRE ASOCIADO TARIA AUXILIAR. DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA LEGAL NOTICE TRIBUNAL DE PRIMERA INSESTADO LIBRE ASOCIADO TANCIA SALA SUPERIOR DE DE PUERTO RICO TRIBUCAGUAS NAL DE PRIMERA INSTANCIA BANCO POPULAR SALA SUPERIOR DE CADE PUERTO RICO GUAS Demandante V. BANCO POPULAR

ción electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS RÚA NÚM.: 11416 PO BOX 3908, GUAYNABO, PR 00970 TEL: 787- 751-5290, FAX: 787-751-6155 E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com En Caguas, Puerto Rico a 13 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ FONTÁNEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARIANELA FONTÁNEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN

CRISTOBAL ALONZO LA SUCESIÓN DE DE PUERTO RICO CONTRERAS RESTITUYO FÉLIX NEGRÓN Demandante Vs. Demandante Vs. OSORIO COMPUESTA ELLIOT ELIJA TORRES LYDIA ANTONIETA POR FULANO Y MARTÍNEZ T/C/C ELLIOT PEÑA MINAYA Demandado MENGANO DE TAL, TORRES MARTÍNEZ T/C/C POSIBLES HEREDEROS ELLIOT ELIJU TORRES Civil Núm.: SJ2022RF00708. Salón: 705. Sobre: DIVORCIO DESCONOCIDOS; MARTÍNEZ T/C/C ELLIOT (RUPTURA IRREPARABLE). LA SUCESIÓN DE E. TORRES T/C/C ELLIOT EMPLAZAMIENTO POR EDICCARMEN ARRIAGA E. TORRES MARTÍNEZ TO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Demandado ZAYAS COMPUESTA Civil Núm.: CG2022CV00484. A: LYDIA ANTONIETA POR SUTANO Y Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOPEÑA MINAYA. PERENCEJO DE TAL, TECA (IN REM). EMPLAZAPOSIBLES HEREDEROS MIENTO POR EDICTO. ESTA- CAFETERÍA ISLA DEL MARISCO, SEGUNDO DOS UNIDOS DE AMÉRICA, DESCONOCIDOS EL PRESIDENTE DE LOS EE. Demandado(a) PISO, AVENIDA Civil: CG2021CV01203. (802). UU., EL ESTADO LIBRE ASOBORINQUEN PARADA Sobre: COBRO DE DINERO, CIADO DE P.R., SS. 26, SANTURCE, PUERTO EJECUCIÓN DE HIPOTECA A: ELLIOT ELIJA TORRES RICO 00926. POR LA VIA ORDINARIA. NO- MARTÍNEZ T/C/C ELLIOT POR LA PRESENTE se le emTIFICACIÓN DE SENTENCIA TORRES MARTÍNEZ T/C/C plaza para que presente al triPOR EDICTO. ELLIOT ELIJU TORRES bunal su alegación responsiva A: LA SUCESIÓN MARTÍNEZ T/C/C ELLIOT a la Demanda que se acomDE FÉLIX NEGRÓN paña con este Emplazamiento, OSORIO COMPUESTA E. TORRES T/C/C ELLIOT dentro de los treinta (30) días E. TORRES MARTÍNEZ. de haber sido diligenciado este POR FULANO Y Emplazamiento, excluyéndoTERRAZAS DE MENGANO DE TAL, se el día del diligenciamiento, BORINQUEN, #8-B CALLE POSIBLES HEREDEROS copia de la misma CAÑUELAS, CAGUAS, notificando DESCONOCIDOS. al abogado (a) de la parte DePR 00725. DIRECCIÓN mandante o a ésta, de no tener LA SUCESIÓN DE representación legal. Usted POSTAL: 5111 8TH CARMEN ARRIAGA deberá presentar su alegación ROAD SOUTH APT. 401 ZAYAS COMPUESTA a través del Sistema ARLINGTON, VA 22204. responsiva POR SUTANO Y Unificado de Manejo y AdminisPOR LA PRESENTE se le emPERENCEJO DE TAL, plaza para que presente al tri- tración de Casos (SUMAC), el POSIBLES HEREDEROS bunal su alegación responsiva cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electródentro de los 30 días a partir de DESCONOCIDOS. nica: http://unired.ramajudicial. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 24 de junio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución

la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente direc-

pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido

término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. VAZQUEZ & ASSOCIATES LAW OFFICES LCDA. ROSA L. VAZQUEZ LOPEZ RUA 17843 / COL 18853 379 Calle Cesar González Hato Rey, San Juan, PR 00918 Tel (787) 766-0949 / Fax (787) 771-2425 Email: vazquezyasociadospr@gmail.com Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de julio de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA DE TRIBUNAL. MILAGROS VÁZQUEZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

LEGAL NOTICE

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derará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de JULIO de 2022. En CAGUAS, Puerto Rico, el 14 de JULIO de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. MARTA E. DONATE RESTO, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

SONIA ESTHER SANTOS PEREZ Demandante V.

PREFERRED MORTGAGE CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSDemandado(a) TANCIA SALA SUPERIOR DE Civil: GB2022CV00314. Sala: CAGUAS 201. Sobre: CANCELACIÓN BOSCO IX OVERSEAS, DE PAGARÉ EXTRAVIADO. LLC, BY FRANKLIN NOTIFICACIÓN DE SENTENCREDIT MANAGEMENT CIA POR EDICTO.

CORPORATION AS SERVICER Parte Demandante Vs.

DAVID VEGUILLA ROIG

Parte Demandada Civil: CG2021CV02217. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: DAVID VEGUILLA ROIG.

A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 12 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de julio de 2022. En Guaynabo, Puerto Rico, el 14 de julio de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL II. DIAMAR GONZÁLEZ BARRETO, SECRETARIA AUXILIAR.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de JULIO de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir LEGAL NOTICE de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted ESTADO LIBRE ASOCIADO esta notificación que se consi- DE PUERTO RICO TRIBU-

NAL DE PRIMERA INSTANCIA MAÑANA. En la segunda suCENTRO JUDICIAL DE BAYA- basta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras MÓN SALA SUPERIOR partes (2/3) del precio pactado BANCO POPULAR en la primera subasta, o sea la DE PUERTO RICO suma de $57,906.67. Si tamDemandante Vs. poco hubiere remate ni adjudiWILFREDO RAFAEL cación en la segunda subasta RODRIGUEZ HERNÁNDEZ se celebrará una TERCERA Demandados SUBASTA en las oficinas del Civil Núm.: BY2022CV00045. Alguacil que suscribe el día 8 Sala: 403. Sobre: COBRO DE DE SEPTIEMBRE DE 2022, A DINERO Y EJECUCIÓN DE LAS 10:45 DE LA MAÑANA. HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). Para la tercera subasta servirá EDICTO DE SUBASTA. El Al- de tipo mínimo la mitad (1/2) del guacil que suscribe por la pre- precio pactado para el caso de sente CERTIFICA, ANUNCIA y ejecución, o sea, la suma de hace CONSTAR: Que en cum- $43,430.00. La hipoteca a ejeplimiento de un Mandamiento cutarse en el caso de epígrafe de Ejecución de Sentencia que fue constituida mediante la esle ha sido dirigido al Alguacil critura de hipoteca número 47 que suscribe por la Secretaría otorgada en Bayamón, Puerto del TRIBUNAL DE PRIMERA Rico, el día 21 de marzo de INSTANCIA CENTRO JUDI- 2011, ante el Notario FrancisCIAL DE BAYAMON, SALA co Arriví Silva, y consta inscriSUPERIOR, , en el caso de ta al Folio 9 del Tomo 578 de epígrafe procederá a vender Toa Baja, finca número 15,061, en pública subasta al mejor inscripción vigésimo tercera postor en efectivo, cheque cer- (23ra). Dicha subasta se llevatificado en moneda legal de los rá a cabo para con su producto Estados Unidos de América el satisfacer al Demandante total día 25 DE AGOSTO DE 2022, o parcialmente según sea el A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, caso el importe de la Sentenen su oficina sita en el local cia que ha obtenido contra la que ocupa en el edificio del parte demandada ascendente TRIBUNAL DE PRIMERA INS- a la suma de $73,012.65 por TANCIA DE BAYAMON, SALA concepto de principal, desde SUPERIOR, QUINTO PISO el 1ro de septiembre de 2019, SALA 503 todo derecho, títu- más intereses al tipo pactado lo e interés que tenga la parte de 4.50% anual que continúan demandada de epígrafe en el acumulándose hasta el pago inmueble de su propiedad que total de la obligación. Además, ubica en: RB-6 CALLE TRINI- la parte demandada adeuda a TARIA URB. LA ROSALEDA la parte demandante los carII, TOA BAJA, PUERTO RICO gos por demora equivalentes a 00949 y que se describe a 4.00% de la suma de aquellos continuación: URBANA: Solar pagos con atrasos en exceso seis (6) del bloque “RB” de la de 15 días calendarios de la Urbanización Levittown Lakes, fecha de vencimiento; los créLa Rosaleda “II”, Barrio Sába- ditos accesorios y adelantos na Seca del término municipal hechos en virtud de la escride Toa Baja, Puerto Rico, con tura de hipoteca; y las costas, una cabida superficial de ciento gastos y honorarios de abogasesenta y cinco punto seis uno do equivalentes a $8,686.00. ocho (165.618) metros cuadra- Además, la parte demandada dos. En lindes, por el NORTE, se comprometió a pagar una en una distancia de veintisiete suma equivalente a $8,686.00 punto seis cero dos (27.602) para cubrir cualquier otro ademetros con el solar cinco (5); lanto que se haga en virtud de por el SUR, en una distancia la escritura de hipoteca y una de veintisiete punto seis cero suma equivalente a $8,686.00 dos (27.602) metro con el solar para cubrir intereses en adición siete (7); por el ESTE, en una a los garantizados por ley. Que distancia de seis punto uno tres los autos y todos los documentres (6.133) metros con los sola- tos correspondientes al Proceres trece (13) y doce (12); y por dimiento incoado estarán de el OESTE, en una distancia de manifiesto en la SECRETARIA seis punto uno tres tres (6.133) DEL TRIBUNAL DE PRIMERA metros con la calle trinitaria, INSTANCIA CENTRO JUDIsegún plano calle seiscientos CIAL DE BAYAMON, SALA cincuenta (650). Enclava una SUPERIOR durante las horas casa. La propiedad antes rela- laborables. Se entenderá que cionada consta inscrita al Folio todo licitador acepta como bas253 del Tomo 246 de Toa Baja, tante la titulación del inmueble finca número 15,061, Registro y que las cargas y gravámenes de la Propiedad de Bayamón, anteriores y los preferentes, si Sección Segunda. El tipo míni- los hubiere, al crédito del ejecumo para la primera subasta del tante continuarán subsistentes inmueble antes relacionado, entendiéndose que el remaserá el dispuesto en la Escritura tante los acepta y queda sude Hipoteca, es decir la suma brogado en la responsabilidad de $86,860.00. Si no hubiere de los mismos, sin destinarse remate ni adjudicación en la a su extinción el precio de reprimera subasta del inmueble mate. La propiedad no está mencionado, se celebrará una sujeta a gravámenes anteriores SEGUNDA SUBASTA en las y/o preferentes según surge de oficinas del Alguacil que suscri- las constancias del Registro be el día 1ro DE SEPTIEMBRE de la Propiedad en un estudio DE 2022, A LAS 10:45 DE LA de título efectuado a la finca


28 antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en el Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de julio de 2022. EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA.

EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 60 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de julio de 2022. En San Juan, Puerto Rico, el 15 de julio de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARTHA ALMODÓVAR CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Parte Demandante Vs.

VÍCTOR FALCÓN DÁVILA T/C/C VÍCTOR JOSÉ FALCÓN DÁVILA

Parte Demandada Civil Núm.: CG2022CV01634. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A La Parte Demandada: VÍCTOR FALCÓN DÁVILA Demandante T/C/C VÍCTOR JOSÉ RICARDO MIGUEL FALCÓN DÁVILA A SUS FRANCIA MAVILA, MILLIE ÚLTIMAS DIRECCIONES PEREZ RIVERA Y LA CONOCIDAS: COND. SOCIEDAD LEGAL DE ESTANCIAS DEL REY, BIENES GANANCIALES APT. 406, CAGUAS, PR POR ESTOS COMPUESTA 00725, PO BOX 821, Demandado (a) CAGUAS, PR 00726-0821, Civil Núm.: SJ2022CV02881. Sala: 508. Sobre: COBRO DE CORREO ELECTRÓNICO: DINERO, EJECUCIÓN DE HIVICTOR@ POTECA. NOTIFICACIÓN DE VICTORFALCON.COM. ORIENTAL BANK

SENTENCIA POR EDICTO.

A: RICARDO MIGUEL FRANCIA MAVILA, MILLIE PEREZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE

Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que se adeuda las siguientes cantidades:

The San Juan Daily Star

Friday, July 22, 2022

$82,701.02 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6.125% anual desde el 1 de mayo de 2020 hasta su completo pago, más recargos acumulados los cuales continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más la cantidad estipulada de $11,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Apartamento #406 del Edificio número 4 en forma de L sustancialmente rectangular dedicado a vivienda localizado en el tercer piso (3er) del edificio denominado número 4 del Condominio Estancias del Rey, localizado en el Barrio Turabo del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con área de 1146.97 pies cuadrados, equivalentes a 106.59 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en 27′ 2″, equivalentes a 8.18 metros, con pared medianera que lo separa del apartamento #405 y en 18’ 3” equivalentes a 5.56 metros con pared interior que lo separa de los elementos comunes que a su vez dan a la escalera; por el SUR, en 45′ 1″, equivalentes a 13.74 metros, con pared medianera que lo separa del apartamento #411; por el ESTE, en 31′ 3″, equivalentes a 9.53 metros, con pared exterior que da a los elementos comunes; y por el OESTE, en 22′½″, equivalentes a 6.72 metros con pared exterior que da los elementos comunes y en 9’ 2½” equivalentes a 2.81 metros, con pared interior que lo separa de los elementos comunes de entrada al apartamento y de la escalera. Consta la unidad de sala, comedor, cocina, laundry, (morning room), tres (3) habitaciones dormitorios con closets, dos (2) baños y dos (2) balcones. Esta unidad tiene acceso al pasillo común a través de su puerta principal y participa de todos los elementos comunes del Condominio tal como aparece en la escritura matriz, sometido los edificios al Régimen de Propiedad Horizontal, presentada para inscripción en el Registro de la Propiedad. Según establecido en la escritura matriz sometido los edificios al Régimen de Propiedad Horizontal y únicamente con el propósito de prorratear los derechos y deberes de cada uno de los dueños de dichas unidades o apartamentos con relación a los elementos comunes del Condominio Estancias del Rey e independiente del valor que cada duelo le asigne a su unidad. Apartamento 406 del Edificio 4. Le corresponde a esta unidad el 0.007553% y de participación en los elementos comunes generales del Condominio y le corresponde para uso exclusivo el área de estacionamiento identificado con los números 68 y 136. Inscrita al folio 85 del tomo 1560 de Caguas, Finca 52951. Registro de la

Propiedad de Caguas, Sección I. La hipoteca consta inscrita al folio 69 del tomo 1705 de Caguas, Finca 52951. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Inscripción cuarta. La demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo Puerto Rico 009703922, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, (787) 708-0566 correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy, 13 de julio de 2022, en Caguas, Puerto Rico. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO,SECRETARIA REGIONAL. MARIANELA FONTÁNEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOT ICE

RAMONITA CANDELARIA LAUREANO T/C/C NILDA R. CANDELARIA; Y CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)

Demandados Civil Núm.: CG2022CV01161. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN DIRIGIDO

A: JUAN ANTONIO ROMÁN CANDELARIA, Y NILMARY DEL CARMEN ROMÁN CANDELARIA, COMO HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE NILDA RAMONITA CANDELARIA LAUREANO T/C/C NILDA R. CANDELARIA; INTERPELACIÓN DIRIGIDA A : PEDRO JOAQUIN ROMÁN CANDELARIA Y RAÚL ORLANDO ROMÁN CANDELARIA, COMO HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE NILDA RAMONITA CANDELARIA LAUREANO T/C/C NILDA R. CANDELARIA. 27 C/1 URB. DEL MAESTRO, GURABO, PR 00778; PO BOX 848 GURABO, PR 00778; URB. VILLA MARINA #B-55 CALLE BAHÍA SUR, GURABO, PR 00778; Y WESTFIELD, MASSACHUSETTS, ESTADOS UNIDOS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR Queden emplazados, notifiDE CAGUAS cados e interpelados, que en BANCO POPULAR DE este Tribunal se ha radicado PUERTO RICO Demanda sobre Cobro de DiDemandante V. nero y Ejecución de Hipoteca SUCESIÓN DE NILDA de la que surge lo siguiente: se ha incumplido con las RAMONITA CANDELARIA Que cláusulas de la escritura de hiLAUREANO T/C/C poteca objeto de ejecución por NILDA R. CANDELARIA, haberse dejado de pagar las mensualidades vencidas desde COMPUESTA POR PEDRO JUAN ROMÁN el día 1ro de abril de 2020, en la que la parte demandada le CUADRADO T/C/C adeuda a la parte demandanPEDRO JUAN ROMÁN, te las siguientes cantidades: $49,421.95 por concepto de POR SÍ, Y POR principal; generando intereCONCEPTO VIUDAL ses a razón de 9.2% desde el DE LA CAUSANTE; 1ro de marzo de 2020; cargos PEORO JOAQUÍN por demora los cuales al igual ROMÁN CANDELARIA, que los intereses continúan JUAN ANTONIO ROMÁN acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada CANDELARIA, RAÚL en este pleito, y la suma de ORLANDO ROMÁN $9,000.00 para costas, gasCANDELARIA, Y tos y honorarios de abogado; NILMARY DEL CARMEN y demás créditos accesorios hipotecariamenROMÁN CANDELARIA, garantizados te. La propiedad hipotecada COMO HEREDEROS DE cuya ejecución se solicita tieLA SUCESIÓN DE NILDA ne la siguiente descripción y

localización: URBANA: Solar marcado con el número 27 del Plano preparado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, para el proyecto de solares denominado PRHA-99, radicado en el Barrio Rincón de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos cuarenta y nueve punto veintidós metros cuadrados (249.22 m.c). En lindes por el NORTE, con terrenos propiedad de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, en cuarenta y tres pies con cero céntimas de pie, equivalente a trece punto once metros; por el SUR, con la servidumbre de paso de la calle número 2 de dicho proyecto, en cuarenta y cinco pies con cincuenta y tres centésimas de pie, equivalente a trece punto ochenta y ocho metros; por el ESTE, con el solar número 26 de dicha urbanización, en setenta y cinco pies cincuenta centésimas de pie, equivalentes a veintitrés punto cero un metros; y por el OESTE, con la servidumbre de paso de la calle número 1 del mencionado proyecto PRHA99, en distancia de setenta y cinco pies cincuenta y cuatro centésimas de pie, equivalentes a veintitrés punto cero dos metros. Enclava una casa.” Inscrita en la finca número 2,425, inscrita al folio 8 del tomo 76 de Gurabo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda enmendada incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Además, en cuanto a la interpelación de los herederos de la causante, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787, de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y no-

tificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMÚDEZ & DÍAZ, LLP Edificio Ochoa, 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 15 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA GENERAL. VILMA OYOLA RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 LEGAL NOTICE BERM UDEZ & DIAZ LLP Suite 209 ESTADO LIBRE ASOCIADO 500 Calle De La Tanca DE PUERTO RICO TRIBUSan Juan, Puerto Rico 00901 NAL DE PRIMERA INSTANCIA Tel.: (787) 523-2670 SALA DE BAYAMÓN Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com BANCO POPULAR DE Expido este edicto bajo mi firPUERTO RICO, INC. ma y el sello de este Tribunal, Demandante V. hoy 15 de julio de 2022. LCDA. ARTHUR MALARET LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, OTERO A/K/A ARTUR SECRETARIA REGIONAL. MARÍA E. COLLAZO FEBUS, MALARET OTERO, HAYDEE ALVAREZ CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DORAL MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE

Demandadas Civil Núm.: BY2022CV03533. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC., Demandante V.

ROSA MILAGROS RIVERA ANDALUZ, WILLIAM CARLOS SAURI RIVERA, BÁRBARA LUZ SAURI RIVERA, R-G MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE Demandadas

A: DORAL MORTGAGE Civil Núm.: BY2022CV03569. CORPORATION, JOHN Sobre: CANCELACIÓN DE DOE COMO TENEDORES PAGARÉ EXTRAVIADO POR VÍA JUDICIAL. EMPLADESCONOCIDOS DEL LA ZAMIENTO POR EDICTO. PAGARÉ a favor de Doral ESTADOS UNIDOS DE AMÉMortgage Corporation por RICA, PRESIDENTE DE LOS la suma $121,205.00, con ESTADOS UNIDOS, ESTADO ASOCIADO DE PUERintereses al 4.50% anual, LIBRE TO RICO, S.S. vencedero el día 1 de A: R-G MORTGAGE junio de 2024, constituida CORPORATION Y JOHN mediante la escritura DOE COMO TENEDORES número 125, otorgada en DESCONOCIDOS San Juan, Puerto Rico, el DEL PAGARÉ a favor día 23 de mayo de 2009, de R-G MORTGAG E ante el notario Manuel CORPORATION, o a E. Maldonado Pérez, e su orden , por la suma inscrita a la finca número $60,000.00, con intereses 28,330 de Vega Baja, al 6.25%, vencedero el Registro de la Propiedad día 1 de febrero de 2014, de Puerto Rico, Cuarta constituida mediante Sección de Bayamón. la escritura número 33, Por la presente se le emplaza otorgada en Bayamón, y notifica que debe contestar la


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Friday, July 22, 2022

CORPORATION; JUAN Puerto Rico) el día 19 de DEL PUEBLO Y JUANA enero de 1999, ante el DE PUEBLO COMO notario Héctor Moyana POSIBLES TENEDORES Y Noriega, e inscrita al folio 108 del tomo 1090 CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON de Bayamón Sur, finca POSIBLE INTERES EN número 48,739, Registro de la Propiedad de Puerto LA OBLIGACION CUYA CANCELACION POR Rico, Primera Sección de DECRETO JUDICIAL SE Bayamón. Por la presente se le emplaza SOLICITA. y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado del Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMUDEZ & DIAZ LLP Suite 209 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 15 de julio de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. AMALYN FIGUEROA NIEVES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de julio de 2022. En BAYAMÓN, Puerto Rico, el 13 de julio de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. IVETTE M. MARRERO BRACERO, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE

de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de julio de 2022. San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. DALIA RODRÍGUEZ ESTRADA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE JUANA DÍAZ

ORIENTAL BANK Demandante V.

VERONICA GONZALEZ RIOS, ROBERTO JOSE MIRANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: JD2022CV00279. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: ROBERTO JOSE MIRANDA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON VERONICA GONZALEZ RIOS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LEGAL NOTICE CENTRO JUDICIAL DE SAN ESTADO LIBRE ASOCIADO JUAN SALA SUPERIOR DE PUERTO RICO TRIBUANA MILAGROS NAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INS- FANTAUZZI RODRIGUEZ POR MEDIO del presente edicTANCIA SALA SUPERIOR DE Demandante Vs to se le notifica de la radicación BAYAMÓN JOSE A. de una demanda en cobro de JOY JULIANEE FRANCO NOLASCO dinero por la vía ordinaria en la BURGER QUIROS Demandado que se alega que usted adeuda Demandante V. Caso Civil.: SJ2022RF00304. a la parte demandante, Oriental FREYRE MORTGAGE Sobre: DIVORCIO (RUPTURA Bank, ciertas sumas de dinero, IRREPARABLE). NOTIFICA- y las costas, gastos y honoraCORPORATION; CIÓN DE SENTENCIA POR rios de abogado de este litigio. JUAN DEL PUEBLO Y EDICTO. El demandante, Oriental Bank, JUANA DEL PUEBLO Y ha solicitado que se dicte senA: JOSE A. tencia en contra suya y que se CUALESQUIER PERSONA FRANCO NOLASCO. (Nombre de las partes a las que se le le ordene pagar las cantidades DESCONOCIDA CON reclamadas en la demanda. notifica la sentencia por edicto) POSIBLE INTERÉS EN EL SECRETARIO(A) que sus- POR EL PRESENTE EDICTO LA OBLIGACIÓN CUYA cribe le notifica a usted que el se le emplaza para que presenCANCELACIÓN POR 12 de julio de 2022, este Tri- te al tribunal su alegación resDECRETO JUDICIAL SE bunal ha dictado Sentencia, ponsiva a la demanda dentro Sentencia Parcial o Resolución de los treinta (30) días de haSOLICITA en este caso, que ha sido debi- ber sido diligenciado este emDemandado(a) plazamiento, excluyéndose el Civil: BY2022CV02099. Sala: damente registrada y archivada día del diligenciamiento. Usted 503. Sobre: CANCELACIÓN en autos donde podrá usted deberá presentar su alegación DE PAGARÉ EXTRAVIADO. enterarse detalladamente de responsiva a través del Sistema NOTIFICACIÓN DE SENTEN- los términos de la misma. Esta notificación se publicará una Unificado de Manejo y AdminisCIA POR EDICTO. vez en un periódico de tración de Casos (SUMAC), al A: FREYRE MORTGAGE sola circulación general en la Isla cual puede acceder utilizando

la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. El abogado de la parte demandante es: Jaime Ruiz Saldaña, RUA número 11673; Dirección: PMB 450, 400 Calle Calaf, San Juan, PR 00918-1314; Teléfono: (787) 759-6897; Correo electrónico: legal@jrslawpr.com. Se le advierte que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se le estará enviando a usted por correo certificado con acuse de recibo, una copia del emplazamiento y de la demanda presentada al lugar de su última dirección conocida: Rio Canas Arriba Parcelas Viejas, 89 Calle 1, Juana Díaz, PR 00795; HC 1 Box 310559, Juana Diaz, PR 00795. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal en Juana Díaz, Puerto Rico, hoy día 15 de julio de 2022. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA. DORIS A. RODRÍGUEZ COLÓN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 13 de noviembre de 1978, ante el notario Mark C. Jiménez, e inscrita al folio 22 del tomo 1,574 de Ponce, finca número 48,212, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Primera Sección de Ponce.

Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMUDEZ & DIAZ LLP Suite 209 500 Calle De La Tanca LEGAL NOTICE San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 ESTADO LIBRE ASOCIADO Fax: (787) 523-2664 DE PUERTO RICO TRIBUrdiaz@bdprlaw.com NAL DE PRIMERA INSTANCIA Expido este edicto bajo mi firSALA DE PONCE ma y el sello de este Tribunal, BANCO POPULAR DE hoy 15 de julio de 2022. LUZ MAYRA CARABALLO, SEPUERTO RICO, INC. CRETARIA REGIONAL. HILDA Demandante, V. J. ROSADO RODRÍGUEZ, SEPAULA SOTO CRETARIA AUXILIAR.

LEYVA, FIRST FINANCIAL SERVICES CORPORATION, JOHN DOE

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Demandadas Civil Núm.: PO2022CV01750. SALA SUPERIOR DE FAJARSobre: CANCELACIÓN DE DO BANCO POPULAR DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EMPLAPUERTO RICO ZAMIENTO POR EDICTO. Parte Demandante Vs. ESTADOS UNIDOS DE AMÉLA SUCESIÓN DE RICA, PRESIDENTE DE LOS RAFAEL ROSA ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUER- CURBELO COMPUESTA TO RICO, S. S. POR FULANO Y

A: FIRST FINANCIAL MENGANO DE TAL, SERVICES POSIBLES HEREDEROS CORPORATION, JOHN DESCONOCIDOS; LA DOE COMO TENEDORES SUCESIÓN DE LUCILA DESCONOCIDOS DEL GOTAY SÁNCHEZ PAGARÉ a favor de COMPUESTA POR First Financial Services AGUSTÍN GOTAY Corporation, o a su orden, SÁNCHEZ, SUTANO Y por la suma $25,650.00, PERENCEJO DE TAL, con intereses al 9.00%, POSIBLES HEREDEROS vencedero el día 1 de DESCONOCIDOS; LA diciembre de 2008, SUCESIÓN DE JULIA constituida mediante la GOTAY SÁNCHEZ T/C/C escritura número 510,

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JULIA ALICIA GOTAY SÁNCHEZ COMPUESTA POR CARLOS AGUSTÍN TIRADO GOTAY, PERENGANO Y SUTANEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE EDNA ALICIA TIRADO GOTAY COMPUESTA POR JOANNE J. GRACE TIRADO, SUTANITO Y PERENGANITO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE JULIO TIRADO GOTAY COMPUESTA POR MENGANITO Y PERENCEJITO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Parte Demandada Civil Núm.: FA2022CV00429. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: CARLOS AGUSTIN TIRADO GOTAY COMO HEREDERO DE JULIA GOTAY SÁNCHEZ T/C/C JULIA ALICIA GOTAY SÁNCHEZ A SUS DIRECCIONES CONOCIDAS EN: 428 N. LUMBER ST. ALLEN TOWN, PA 18102; URB. SANTA ISIDRA 1, A3 CALLE 3, FAJARDO, PR 00738-4952 Y PO BOX 606, FAJARDO, PR 00738-0606. JOANNE J. GRACE TIRADO COMO HEREDERA DE EDNA ALICIA TIRADO GOTAY A SUS DIRECCIONES CONOCIDAS EN: 2085 WESTGATE DR. APT 401 BETHLEHEM, PA 18017; URB. SANTA ISIDRA 1, A3 CALLE 3, FAJARDO, PR 00738-4952 Y PO BOX 606, FAJARDO, PR 00738-0606. FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RAFAEL ROSA

CURBELO; CON IDENTIDAD Y DIRECCIÓN DESCONOCIDA. SUTANO Y PERENCEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LUCILA GOTAY SÁNCHEZ, CON IDENTIDAD Y DIRECCIÓN DESCONOCIDA. PERENGANO Y SUTANEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JULIA GOTAY SÁNCHEZ T/C/C JULIA ALICIA GOTAY SÁNCHEZ CON IDENTIDAD Y DIRECCIÓN DESCONOCIDA. SUTANITO Y PERENGANITO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE EDNA ALICIA TIRADO GOTAY CON IDENTIDAD Y DIRECCIÓN DESCONOCIDA. MENGANITO Y PERENCEJITO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JULIO TIRADO GOTAY CON IDENTIDAD Y DIRECCIÓN DESCONOCIDA.

Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega se adeuda las siguientes cantidades: $51,203.35 de principal, más intereses sobre dicha suma al 7% anual desde el 1 de octubre de 2021 hasta su completo pago, más $215.64 de recargos acumulados, los cuales continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más la cantidad estipulada de $7,882.80 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar #3 de la manzana A de la Urbanización Extensión Santa Isidra en el Barrio Sardinera del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, compuesto de 387.50 m.c. Colindando por cada uno sus lados NORTE y SUR, en 15.50 metros con la calle #3 de dicha urbanización, respectivamente; por cada uno de sus lados ESTE y OESTE, en 25.00 metros con la calle #4 de dicha urbanización y el solar #2 de dicha manzana “A”, respectivamente. Sobre el descrito solar enclava una casa de concreto reforzado de una planta para una familia. Inscrita al folio 104 del tomo 80 de Fajardo, Finca 2598, Registro de la Propiedad de Fajardo. La hipoteca consta inscrita al folio 187 del tomo 449 de Fajardo,

Finca 2598, Registro de la Propiedad de Fajardo. Inscripción 8va. La demandante es la tenedora por endoso en blanco, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se interpela a los demandados para que acepten o renuncien a la herencia de la causante dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha que fuesen emplazados o requeridos que contesten, para darle cumplimiento el Artículo 1578 del nuevo Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 11021, entendiéndose que, si no se expresan dentro de dicho término, aceptan el caudal relicto; la renuncia se hará por instrumento público o por escrito judicial. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la parte demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo PR 00970-3922, Teléfonos: (787) 789-1826 y (787) 708-0566, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy, 13 de julio de 2022, en Fajardo, Puerto Rico. WANDA SEGUÍ REYES, SECRETARIA. IVELISSE SERRANO GARCÍA, SUB-SECRETARIA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Parte Demandante Vs.

JOSEPH JAMES CASSIDY ROMANY

Parte Demandada Civil Núm.: PO2022CV01071. (406). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A La Parte Demandada: JOSEPH JAMES CASSIDY ROMANY A SUS ÚLTIMAS DIRECCIONES


30 CONOCIDAS: COMUNIDAD RURAL MARÍA ANTONIA, 366 CALLE 10, GUÁNICA, PR 00653 Y 3026 BLACKBIRD CT, MELBOURNE FL 32935-4558.

y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 13 de julio de 2022, en Ponce, Puerto Rico. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA. EREINA AGRONT LEÓN, SUBQueda usted notificado que en SECRETARIA. este Tribunal se ha radicado LEGAL NOTICE demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en ESTADO LIBRE ASOCIADO la que se alega que se adeu- DE PUERTO RICO TRIBUda las siguientes cantidades: NAL DE PRIMERA INSTANCIA $25,610.55 de principal, más SALA SUPERIOR DE TOA intereses sobre dicha suma al ALTA 7% anual desde el 1 de abril de BANCO POPULAR DE 2020 su completo pago, más PUERTO RICO $67.02 de recargos acumulaParte Demandate Vs. dos los cuales continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más la cantidad estipulada de $4,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 366 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural María Antonia del Barrio Carenero del término municipal de Guánica, con una cabida superficial de 0.890 cuerdas, equivalentes a 350.00 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE: con parcela número 368 de la comunidad; por el SUR: con parcela número 364 de la comunidad; por el ESTE: con calle número 10 de la comunidad; y por el OESTE: con parcela número 365 de la comunidad. Inscrita al folio 296 del tomo 118 de Guánica, Finca 4359. Registro de la Propiedad de San Germán. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 136 vuelto del tomo 177 de Guánica, Finca 4359. Registro de la Propiedad de San Germán. Inscripción séptima. La demandante es la tenedora por endoso en blanco, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo Puerto Rico 009703922, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, (787) 708-0566 correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía

SUCESIÓN DE JUAN SANTANA IDELFONSO COMPUESTA POR MARÍA VICTORIA SANTANA PADILLA, BETZAIDA SANTANA PADILLA T/C/C CUCHI SANTANA PADILLA, ERIC JOEL SANTANA DORSEY, BELMARIE SANTANA DORSEY Y MENGANO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO; FABIANA PADILLA MATÍAS T/C/C FABIANA MATÍAS, POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA

Parte Demandada Civil Núm.: TA2022CV00346. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: MARÍA VICTORIA SANTANA PADILLA, BETZAIDA SANTANA PADILLA T/C/C CUCHI SANTANA PADILLA, ERIC JOEL SANTANA DORSEY, BELMARIE SANTANA DORSEY, COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE JUAN SANTANA IDELFONSO Y FABIANA PADILLA MATÍAS T/C/C FABIANA MATÍAS, POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, A SUS DIRECCIONES CONOCIDAS E INFORMADAS: 208C MANCUN COMM. CANDELARIA WD., TOA BAJA, PR 00949; PO BOX 907, TOA BAJA, PR 00951; 42 PINE ST. APT 308, WATERBURY, CT 06710-2143; 42 PINE ST.

The San Juan Daily Star

Friday, July 22, 2022

APT 212, WATERBURY CT 06710-2142; 457 MILL ST., SOUTHINGTON, CT 06489-4701 Y #273 FIELD WOOD RD, WATERBURY CT 06704. A: MENGANO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO DE JUAN SANTANA IDELFONSO CON IDENTIDAD Y DIRECCIÓN DESCONOCIDA.

Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega se adeuda las siguientes cantidades: de $40,947.10 de principal, más intereses sobre dicha suma al 8.95% anual desde el 1 de enero de 2009 hasta su completo pago, más $2,347.09 de recargos acumulados, los cuales continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más la cantidad estipulada de $4,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: RÚSTICA: Parcela marcado con el #208-C en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Candelaria del Barrio Candelaria del término municipal de Toa Baja, con cabida superficial de 672.90 m.c. En lindes por el NORTE, con la calle #51 de la comunidad; por el SUR, con la parcela #207 de la comunidad; por el ESTE, con la parcela #208 de la comunidad; por el OESTE, con las parcelas #82 y #83 del bloque B de la comunidad. Inscrita al folio 5 del tomo 439 de Toa Baja, Finca 24987. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. La hipoteca consta inscrita al folio 59 del tomo 540 de Toa Baja, finca 24987. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. Inscripción tercera y sexta. La demandante es tenedora por endoso en blanco, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se interpela a los demandados para que acepten o renuncien a la herencia del causante dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha que fuesen emplazados o requeridos que contesten, para darle cumplimiento el Artículo 1578 del nuevo Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 11021, entendiéndose que, si no se expresan dentro de dicho término, aceptan el caudal relicto; la renuncia se hará por instrumento público o por escrito judicial. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo

que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la parte demandante, Lcda. Belma Alonso García, a: PO Box 3922, Guaynabo PR 00970-3922, Teléfonos: (787) 789-1826 y (787) 708-0566, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy, 12 de julio de 2022, en Toa Alta, Puerto Rico. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARITZA BONILLA HERNÁNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V.

MARIA CRISTINA FONTANEZ ORTIZ, IRIS GIOVANNA CABALLERO ROQUE, IRIS CABALLERO FONTANEZ, CASADA CON CRISPIN FLORES VAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, LUIS ALBERTO CABALLERO FONTANEZ, CASADO CON ROAE MARIE MARRERO ALVAREZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DORAL MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE

Demandados Civil Núm.: CG2022CV02059. 802. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.

A: MARIA CRISTINA FONTÁNEZ ORTIZ, IRIS GIOVANNA CABALLERO ROQUE, IRIS CABALLERO FONTÁNEZ, CASADA CON CRISPIN FLORES VAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL

BUNAL DE PRIMERA INSTANDE GANANCIALES CIA SALA DE RÍO GRANDE COMPUESTA POR EN FAJARDO - SUPERIOR AMBOS, LUIS LIMITADO ALBERTO CABALLERO DLJ MORTGAGE FONTÁNEZ, CASADO CAPITAL INC. Vs CON ROAE MARIE CRUZ ROSA, RONALD MARRERO ALVAREZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL Caso: N3CI201400540. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. DE GANANCIALES NOTIFICACIÓN DE SENTENCOMPUESTA POR CIA POR EDICTO. AMBOS, DORAL A: RONALD CRUZ ROSA; MORTGAGE URB VILLA CAROLINA, CORPORATION, JOHN 29 CALLE 501 BLQ. DOE COMO TENEDORES 216, CAROLINA, PR DESCONOCIDOS DEL 00985; MANSIONES PAGARÉ a favor de Doral HACIENDA JIMÉNEZ 2 Mortgage Corporation CALLE EUCALIPTO, RIO por la suma $85,000.00, GRANDE, PR 00745. con intereses al9.95% EL SECRETARIO(A) QUE anual, vencedero el día SUSCRIBE LE NOTIFICA A QUE EL 8 DE OCTU1 de octubre de 2016, USTED BRE DE 2021, ESTE TRIBUconstituida mediante la NAL HA DICTADO SENTENescritura número 219, CIA, SENTENCIA PARCIAL otorgada en San Juan, O RESOLUCIÓN EN ESTE Puerto Rico, el día 12 de CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARseptiembre de 2001, ante CHIVADA EN AUTOS DONDE el notario Rey Javier De PODRÁ USTED ENTERARSE León Colón, e inscrita a DETALLADAMENTE DE LOS la finca número 51,378 TÉRMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACIÓN SE PUde Caguas, Registro de BLICARÁ UNA SOLA VEZ EN la Propiedad de Puerto UN PERIÓDICO DE CIRCULARico, Primera Sección de CIÓN GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO Caguas.

Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMUDEZ & DIAZ LLP Suite 209 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 15 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA GENERAL. VILMA OYOLA RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE

DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCIÓN, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISIÓN O APELACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACIÓN, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACIÓN QUE SE CONSIDERARÁ HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACIÓN HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 18 DE JULIO DE 2022. LIC. COLÓN MUÑIZ, WENDEL W. COLONLAWOFFICE@YAHOO.COM. LIC. COLÓN VILLANUEVA, MARJALIISA. MCOLON@ WWCLAW.COM. EN FAJARDO, PUERTO RICO, EL 18 DE JULIO DE 2022. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA. IVELISSE SERRANO GARCÍA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CEIBA

NICOLAS SGOUROS Demandante Vs.

FELIX ORLANDO GONZALEZ FIGUEROA ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandados DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRI- Caso Núm.: CE2022CV00070.

Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

A: FELIX ORLANDO GONZALEZ FIGUEROA / RODORCA MARÍA ASTACIO GONZALEZ T/C/C RODORCA ASTACIO GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (“CRIM”), ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES (ASUME)

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2019CV13107. (604). Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., POR LA PRESENTE se le em- ESTADO LIBRE ASOCIADO plaza para que presente al tri- DE P.R., SS. bunal su alegación responsiva A: LIZANNE DELIZ a la demanda de epígrafe denMORALES E IAN MANUEL tro de los TREINTA (30) DÍAS a partir de la publicación de este DELIZ MORALES T/C/C edicto; el cual se publicará en IAN M. DELIZ MORALES un periódico de circulación geCOMO MIEMBROS neral diaria durante una (1) sola DE LA SUCESIÓN DE vez. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través HECTOR ANTONIO DELIZ del Sistema Unificado de MaBARREDA. nejo y Administración de Casos Quedan emplazados y notifi(SUMAC), al cual puede acce- cados de que en este Tribunal der utilizando la siguiente direc- se ha radicado una demanción electrónica: https://unired. da de COBRO DE DINERO; ramajudicial.pr, salvo que se EJECUCIÓN DE HIPOTECA represente por derecho propio, en sus contras. Se les notifica en cuyo caso deberá presentar para que comparezcan ante su alegación responsiva en la el Tribunal dentro del término secretaría del tribunal. Si usted de treinta (30) días a partir de deja de presentar su alegación la publicación de este edicto y responsiva dentro del referido exponer lo que a sus derechos término, el tribunal podrá dic- convenga, en el presente caso. tar sentencia en rebeldía en su Se les notifica que deberán precontra y conceder el remedio sentar su alegación responsiva solicitado en la demanda, o a través del Sistema Unificado cualquier otro, si el tribunal, en de Manejo y Administración de el ejercicio de su sana discre- Casos (SUMAC), al cual puede ción, lo entiende procedente. acceder utilizando la siguiente LCDO. PEDRO A. CRESPO CLAUDIO dirección electrónica: https:// (RUA 17415) unired.ramajudicial.pr, salvo EMPHATIA NOTARY & LEGAL que se represente por derecho ADVISORS, PSC Urb. Villa Criollos Calle Corazón A-6 propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responCaguas, Puerto Rico 00725-1810 siva en la Secretaría del TribuTel. 939-337-5550 E-mail: pcrespo@emphatialaw.com nal Superior de Puerto Rico, POR ORDEN DEL JUEZ DE Sala de San Juan y enviando ESTE TRIBUNAL, hoy día 14 copia de su contestación a la de julio de 2022. EXPEDIDO parte demandante, Lcdo. Franbajo mi firma y sello del Tribu- cisco Fernández Chiqués, Fernal, hoy día 15 de julio de 2022. nández Chiqués, LLC, P.O. Box WANDA SEGUÍ REYES, SE- 9749, San Juan, P.R. 00908; CRETARIA. IVELISSE SERRA- Teléfono 787-722-3040, se les NO GARCÍA, SECRETARIA anotará la rebeldía en su conAUXILIAR DEL TRIBUNAL I. tra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en LEGAL NOTICE la Demanda, sin más citárseles, ESTADO LIBRE ASOCIADO ni oírseles. Se ORDENA a los DE PUERTO RICO TRIBU- herederos del referido causante NAL DE PRIMERA INSTANCIA a saber: Lizanne Deliz Morales SALA SUPERIOR DE SAN e Ian Manuel Deliz Morales t/c/c JUAN Ian M. Deliz Morales, a que dentro del mismo término de MMG I PR, LLC treinta (30) días contados a parParte Demandante Vs tir de la fecha de la notificación, HAYDEE MORALES ACEPTEN o REPUDIEN la parPIOVANETTI Y LA ticipación que les corresponSUCESION DE HECTOR da en la herencia del referido causante. Se les apercibe a los ANTONIO DELIZ BARREDA COMPUESTA herederos antes mencionados que de no expresarse dentro POR LIZANNE DELIZ de ese término de treinta (30) MORALES, IAN MANUEL días en torno a su aceptación DELIZ MORALES T/C/C o repudiación de herencia, se IAN M. DELIZ MORALES, tendrá por aceptada. Expedido mi firma y sello del TribuJUAN CARLOS DELIZ bajo nal, hoy 18 de julio de 2022. MORALES Y HAYDEE GRISELDA RODRÍGUEZ COMORALES PIOVANETTI LLADO, SECRETARIA REGIOEN SU CUOTA VIUDAL NAL. BRENDA BÁEZ ACABA, SECRETARIA DE SERVICIOS

USUFRUCTUARIA;


The San Juan Daily Star A SALA.

LEGAL NOTICE M&T 19-04-42289 CA2019CV01758 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

GITSIT SOLUTIONS LLC Demandante V.

JORGE A. GONZÁLEZ GARCÍA T/C/C JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA T/C/C JORGE GONZÁLEZ GARCÍA Y MARIE GUTIÉRREZ MELÓN

Demandados CIVIL Núm.: CA2019CV01758. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Alturas del Parque, Apt. D2004, Carolina, PR 00982 t/c/c/ Apartamento 2004 Edificio D Condominio Alturas del Parque Bulevar de la Media Luna, Bo. San Anton Carolina PR 00982 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento No. 2004. Apartamento residencial del segundo piso del CONDOMINIO ALTURAS DEL PARQUE, Edificio ‘D’, localizado en el Bulevar de la Media Luna del Barrio San Antón del Municipio de Carolina, Puerto Rico. Compuesto de sala-comedor, cocina, balcón y un pasillo de acceso a las otras dependencias del apartamento, que incluyen un área de lavandería, un cuarto dormitorio principal con vestidor y baño, dos cuartos dormitorios adicionales con sus closets y otro baño, con un área superficial de 1,298.4099 pies cuadrados, equivalentes a 120.6261 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en tres distancias que suman 43’10’, con espacio exterior aereo del

Condominio; por el Sur, en tres distancias, dos distancias que suman 39’10’, con espacio exterior aereo del Condominio y otra de 4’6’, con área del pasillo de la escalera que da acceso al Edificio; por el Este, en cuatro distancias, una de 4’2’, con espacio exterior aereo del Condominio, en otra distancia de 8’4’, con espacio exterior aereo del Condominio, otra distancia de 15’8’, con el apartamento No. 2103 y otra distancia de 5’4’, con espacio exterior aereo del Condominio; y por el Oeste, en tres distancias, una de 27’11’, con el apartamento No. 2003, otra de 1’10’, con espacio exterior aereo del Condominio y en otra distancia de 3’9’, con el área de pasillo de la escalera por donde tiene la puerta de acceso al exterior del Condominio. Le corresponde a este apartamento una participación de los elementos comunes generales del inmueble de 0.4848441%. Le corresponden de forma exclusiva, permanente e inseparable los estacionamientos Nos. 94 y 113 debidamente demarcados y numerados de conformidad al plano de estacionamiento. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio móvil del Tomo 1,286 de Carolina, finca número 54,782, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $136,894.19. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $91,262.79. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $68,447.10. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 323, otorgada el día 5 de agosto de 2005, ante el Notario Norma L. Díaz Serrano y consta inscrita en al folio 138 del Tomo 1,387 de Carolina, finca número 54,782, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción segunda. El pagaré y la escritura de hipoteca fueron modificados por las partes el 29 de septiembre de 2012 mediante la escritura núm. 789 ante la Notario Magda V. Alsina Figueroa. En virtud de la mis-

Friday, July 22, 2022 ma, se estableció como nuevo principal adeudado la cantidad de $136,894.19; se extendió la fecha de vencimiento al 1 de octubre de 2042 y por dicha suma responde la propiedad en caso de ejecución. La referida escritura consta inscrita al folio 138 del tomo 1387 de Carolina Sur, finca número 54,782, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $129,843.06 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de noviembre de 2018.Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,689.42 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,689.42para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,689.42 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el

importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 18 de JULIO de 2022. FDO. MANUEL VILLAFANE BLANCO, ALGUACIL #830.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

SUCESION DE CARLOS JUAN GUZMAN SIERRA Y SUCESION DE DORIS LYDIA TORRES TORRES, COMPUESTAS POR SUS NIETOS KARLA MICHELLE SIERRA VELEZ Y CARLOS ALBERTO SIERRA VELEZ; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS DE LA SUCESION DE CARLOS JUAN GUZMAN SIERRA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Civil Núm.: CG2022CV01667. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: SUCESION DE CARLOS JUAN GUZMAN SIERRA Y SUCESION DE DORIS LYDIA TORRES TORRES, COMPUESTAS POR SUS NIETOS KARLA MICHELLE SIERRA

VELEZ Y CARLOS ALBERTO SIERRA VELEZ; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS DE LA SUCESION DE CARLOS JUAN GUZMAN SIERRA.

POR EL PRESENTE EDICTO se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda Enmendada sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega adeuda la suma principal de $24,573.66 de principal, intereses al 8.625% anual, desde el día 1ro de noviembre de 2021, hasta su completo pago, más la cantidad de $5,960.00; estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad a ser vendida en pública subasta es: URBANA: Solar número Trece (13) del Bloque “D” de la URBANIZACIÓN BONNEVILLE TERRACE, situado en el Barrio Gurabo de Caguas, Puerto Rico, con un área de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (325.00) METROS CUADRADOS. Colinda por el NORTE, en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar Catare (14) del Bloque “D”; por el SUR, en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar Doce (12) del Bloque “D”; por el ESTE, en distancia de trece punto cero cero (13.00) metros, con la Calle Cuatro (4) de la Urbanización; y por el OESTE, en distancia de trece punto cero cero (13.00) metros, con terrenos propiedad de Domingo Matanza. Enclava una casa de concreto reforzado, techo del mismo material, consistente principalmente de sala, comedor, cocina, pasillo, tres cuartos dormitorios, dos cuartos de baño, balcón y marquesina. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 249 vuelto del tomo 1341 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I, finca número 16,726, inscripción décima. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajudidal.pr/sumac/ salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia a la representación legal de la parte demandante cuya

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dirección más adelante se indica. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDA. XANA M. CONNELLY PAGÁN Bufete COLLAZO, CONNELLY & SURILLO, LLC P.O. Box 11550 San Juan, P.R. 00922-1550 Tel. (787) 625-9999 Fax (787) 705-7387 E-mail:. xconnelly@lawpr.com Se le advierte, además, que conforme el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v. Latinoamericana de Exportación, lnc., 164 D.P.R. 689, 696 (2005) y a tenor con las disposiciones del Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. sec. 11021), deberá aceptar o repudiar la herencia de los causantes, dentro del término de treinta (30) días. De no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente. Edicto que firmo y sello en Caguas, Puerto Rico, hoy 18 de Julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. MARTA E. DONATE RESTO, SECRETARIA AUXILIAR.

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REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Demandante Vs.

SUCESIÓN DE FLOR CARMONA CRUZ COMPUESTA POR RAFAEL CARMONA MATOS, BARBARA CARMONA ROSADO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRE DESCONOCIDO; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados Civil Núm.: SJ2022CV02249. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM. EMPLAZAMIENTO E INTERPELACIÓN POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: SUCESIÓN DE FLOR CARMONA CRUZ COMPUESTA POR RAFAEL CARMONA MATOS, BARBARA CARMONA ROSADO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRE DESCONOCIDO.

POR LA PRESENTE, se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca relacionada al pagaré suscrito a favor de The Money House Inc., o a su orden, por la suma principal de $90,000.00, con intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 3.276%, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el affidávit número 15,063 ante el notario Raúl Rivera Burgos. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 856 otorgada el 12 de agosto de 2009, ante el mismo notario público, inscrita al folio 34 del tomo 1426 de Guaynabo, finca número 13,910, inscripción 5ta. a Hipoteca Revertida grava la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el numero veintiocho A radicado en la Urbanización Yambele, situada en el Barrio Frailes de Guaynabo, Puerto Rico, con un área de trescientos cuatro metros cuadrados con ocho centímetros. En lindes por el NORTE, con el solar veintiocho B, distancia de veinticuatro metros; por el SUR, con el solar veintiocho distancias de veinticuatro metros; por el ESTE, con el solar treinta y nueve distancia de doce metros; y por el OESTE, con la calle J, Rivera Gauthier, distancia de doce metros y sesenta y siete centímetros. Contiene una casa de cemento, diseñada para una familia. Finca número 13,910 inscrita al folio 220 del tomo 215 de Guaynabo, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Se le advierte a Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombre desconocido de la Sucesión de Flor Carmona Cruz que de no contestar la demanda dentro de los próximos sesenta (60) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto, que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solici-

tando en la Demanda sin más citarle ni oírle. SE NOTIFICA, que este Tribunal ha emitido Orden de Interpelación Judicial dirigida a los herederos de la Sucesión de Flor Carmona Cruz compuesta por Rafael Carmona Matos, Barbara Carmona Rosado, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombre desconocido conforme dispone el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico, edición 2020. De conformidad, se ORDENA a los herederos antes mencionados a que: Dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Interpelación, que será publicada una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia. Se APERCIBE a los herederos antes mencionados que: De no expresarse dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto en tomo a su aceptación o repudiación de herencia se presumirá que han aceptado la misma y por consiguiente, responden por la cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico, edición 2020. Se apercibe y advierte, que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.jamajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Yara A. Santiago Durieux, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, PR 009367308, Teléfono: 787-758-6550. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 18 de julio de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. CARLA J. RIVERA CLIMENT, SECRETARIO DE SERVICIOS A SALA.

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CARRINGTON MORTGAGE SERVICES Demandante V.

BANCO BILBAO VIZCAYA

Demandado(a) Civil: CG2022CV00483. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JANE DOE Y JOHN DOE.


32 (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 7 de JULIO de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de JULIO de 2022. En CAGUAS, Puerto Rico, el 13 de JULIO de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL. MARIANELA FONTÁNEZ SOSA, SECRETARIA AUXILIAR.

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MARÍA ESTHER TORRES SOTO, CARMEN LYDIA RIVERA TORRES, JOSÉ ENRIQUE RIVERA TORRES Peticionarios Vs

EX PARTE

Civil Número: AR2022CV00874. Sala: 401. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. Cod. No.: 015-000-00908-998. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESENTE DE LOS EE.UU., EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS.

A: A LAS PERSONAS IGNORADAS O DESCONOCIDAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA.

Por la presente se notifica que la parte peticionaria ha presentado Petición de Expediente de Dominio para que se declare a su favor la inscripción y título de la siguiente propiedad: RÚSTICA: Parcela de terreno ubicada en el Barrio Tierras Nuevas Poniente, Sector La Esperanza del término municipal de Manatí, Puerto Rico. La misma consiste en una cabida superficial de MIL CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO SIETE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA METROS CUADRADOS (1,414.7990 MC), equivalentes a cero punto treinta y seis cero cero de cuerdas (0.3600 cdas.). En lindes por el NORTE, en una alineación continua de veintinueve punto cinco nueve dos cinco metros (29.5925 m) con terrenos de Felicita Rivera Escobar y acceso a dicha propiedad; por el SUR, en una alineación discontinua de veinticuatro punto tres siete tres cero metros (24.3730 m) con la Sucesión Torres Soto y en alineación de cuatro punto seis cero cuatro nueve metros lineales (4.6049 m) con la calle Municipal que conduce a la Playa La Esperanza; por el ESTE, en alineaciones discontinuas de cuarenta y seis punto uno seis seis nueve metros lineales (46.1669 m) con la Sucesión de Manuel Escobar Torres y en una alineación discontinua de veintitrés punto nueve siete cinco cinco metros (23.9755 m) con la Sucesión Torres Soto; y por el OESTE, en una alineación continua de sesenta y ocho punto cinco seis tres ocho metros lineales (68.5638 m) con terrenos de la Sucesión Juana Ríos. Enclava una estructura dedicada a vivienda construida en cemento. La referida propiedad está codificada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) bajo el número 015-000-009-998. La abogada de la parte peticionaria es la Lcda. Bruseiny Seise Negrón, 1300 Carr. 2, Suite 10, Barceloneta, PR 00617-3335, Tel. 787-449-2700, email: lcdaseise@gmail.com. También, se le informa que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el ___ de __________ de 2022, a las _________, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, a la cual ustedes pueden comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho u oposición. Se identificará en letra negrillas tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionarios sin más citarle ni oírle. En Arecibo, Puerto Rico, a 06 de julio de 2022. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA REGIONAL. JACQUELYNE GONZÁLEZ QUINTANA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

The San Juan Daily Star

Friday, July 22, 2022

POR CONDUCTO DE 2019-HB1 Demandante V. SU SUCESOR EN ESTADO LIBRE ASOCIADO SUCESIÓN DE CRUZ DE PUERTO RICO TRIBU- DERECHO SANTANDER OLIVO OTERO, T/C/C NAL GENERAL DE JUSTICIA FINANCIAL SERVICE, TRIBUNAL DE PRIMERA INSCRUCITO OLIVO INC. JUAN DEL PUEBLO TANCIA SALA SUPERIOR DE OTERO, CRUZ OLIVO Y JUANA DEL PUEBLO Y CAROLINA COMPUESTA POR CUALQUIER PERSONA HELEN TROIA JUAN JOSEPHINE OLIVO, DESCONOCIDA CON Demandante V. MARÍA OLIVO, DENISE POSIBLE INTERES EN FIRST MORTGAGE LA OBLIGACION CUYA OLIVO, CRUCITO OLIVO, INVESTORS, JUAN EVELYN CRUCITO, CANCELACION POR DEL PUEBLO Y JUANA TATIANA OLIVO, DECRETO JUDICIAL SE DEL PUEBLO Y CRUCITO JR. OLIVO, SOLICITA CUALESQUIER PERSONA Demandado(a) NORMI OLIVO, ROSA DESCONOCIDA CON Civil Núm.: CO2022CV00166. OLIVO, TATY OLIVO, POSIBLE INTERES EN Sobre: CANCELACIÓN DE PAFULANO DE TAL Y LA OBLIGACION CUYA GARÉ EXTRAVIADO. NOTIFISUTANO DE TAL COMO CACIÓN DE SENTENCIA POR CANCELACION POR POSIBLES HEREDEROS DECRETO JUDICIAL SE EDICTO. DESCONOCIDOS; A: JUAN DEL PUEBLO Y SOLICITA SUCESIÓN DE SILVIA JUANA DEL PUEBLO Y Demandado(a) Civil: CA2022CV01596. 407. DIAZ CHERY, T/C/C CUALQUIER PERSONA Sobre: CANCELACIÓN DE PASILVIA DIAZ CHERIS DESCONOCIDA CON GARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICOMPUESTA POR POSIBLE INTERES EN CACIÓN DE SENTENCIA POR JOSEPHINE OLIVO, LA OBLIGACION CUYA EDICTO. MARÍA OLIVO, DENISE CANCELACION POR A: FIRST MORTGAGE DECRETO JUDICIAL SE OLIVO, CRUCITO OLIVO, INVESTORS , JUAN Y EVELYN CRUCITO, SOLICITA. JUANA DEL PUEBLO. (Nombre de las partes a las que se le (Nombre de las partes a las que se le TATIANA OLIVO, notifican la sentencia por edicto) notifican la sentencia por edicto) CRUCITO JR. OLIVO, EL SECRETARIO(A) que susEL SECRETARIO(A) que susNORMI OLIVO, ROSA cribe le notifica a usted que cribe le notifica a usted que el OLIVO, TATY OLIVO, el 18 de JULIO de 2022, este 18 de julio de 2022, este TriTribunal ha dictado Sentencia, bunal ha dictado Sentencia, FULANO DE TAL Y Sentencia Parcial o Resolución Sentencia Parcial o Resolución SUTANO DE TAL COMO en este caso, que ha sido debi- en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada damente registrada y archivada POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, en autos donde podrá usted en- en autos donde podrá usted terarse detalladamente de los enterarse detalladamente de CENTRO DE términos de la misma. sta no- los términos de la misma. Esta RECAUDACIÓN tificación se publicará una sola notificación se publicará una DE INGRESOS vez en un periódico de circula- sola vez en un periódico de MUNICIPALES; Y A LOS ción general en la Isla de Puer- circulación general en la Isla to Rico, dentro de los 10 días de Puerto Rico, dentro de los ESTADOS UNIDOS DE siguientes a su notificación. Y, 10 días siguientes a su notificaAMÉRICA ción. Y, siendo o representando LEGAL NOTICE

siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de JULIO de 2022. En CAROLINA, Puerto Rico, el 19 DE JULIO de 2022. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. KEILA GARCÍA SOLÍS, SECRETARIA AUXILIAR.

usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de julio 2022. En AIBONITO, Puerto Rico, el 19 de julio de 2022. ELIZABETH GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. MARÍA DEL C FIGUEROA RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AIBONITO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

ANTONIA JUANITA LUNA ROLON Demandante V.

ISLANDO FINANCE PUERTO RICO, INC. H/N/C ISLANDO MORTGAGE, ISLANDO FINANCE

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITIONS TRUST

CHERIS.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 14 de julio de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de julio de 2022. En BAYAMÓN, Puerto Rico, el 19 de julio de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MILITZA MERCADO RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO

MMGI PR CPGY, LLC Demandante Vs.

JOSE A. DE JESUS CLAUDIO T/C/C JOSE ALBERTO DE JESUS CLAUDIO, SU ESPOSA MORAYMA E. CARRASQUILLO A: SUCESIÓN DE SANTA T/C/C MORAYMA CRUZ OLIVO OTERO, EDLYS CARRASQUILLO T/C/C CRUCITO OLIVO SANTA Y LA SOCIEDAD OTERO, CRUZ OLIVO LEGAL DE BIENES COMPUESTA POR SILVIA GANANCIALES DIAZ CHERY, T/C/C COMPUESTA SILVIA DIAZ CHERIS, Demandados JOSEPHINE OLIVO, Civil Núm.: E2CI2007-0477. MARIA OLIVO, DENISSE Sala: 802. Sobre: COBRO DE OLIVO, CRUCITO OLIVO, DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINAEVELYN CRUCITO, RIA). EDICTO DE SUBASTA. TATIANA OLIVO, Alguacil que suscribe por la CRUCITO JR. OLIVO, El presente CERTIFICA, ANUNNORMI OLIVO, ROSA CIA y hace CONSTAR: Que OLIVO Y TATY OLIVO, en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de SenFULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO tencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la POSIBLES HEREDEROS Secretaría del TRIBUNAL DE DE NOMBRES PRIMERA INSTANCIA CENDESCONOCIDOS DE LA TRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR DE SAN LOSUCESION DE CRUZ RENZO, en el caso de epígrafe OLIVO, T/C/C CRUCITO procederá a vender en pública OLIVO OTERO, CRUZ subasta al mejor postor en OLIVO Y LA SUCESION efectivo, cheque certificado en DE SILVIA DIAZ CHERY moneda legal de los Estados Unidos de América el 31 DE T/C/C SILVIA DIAZ

Demandado(a) Civil: BY2019CV05393. Sala: 505. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

AGOSTO DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: B-4 HACIENDA FLORIDA, SAN LORENZO, PUERTO RICO 00754 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno radicada en la Urbanización Haciendas de Florida, localizada en el Barrio Florida, San Lorenzo, Puerto Rico, marcado con el número 4 del bloque “B”, con un área de 300.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 12.500 metros, con la calle número 1 de la Urbanización; por el SUR, en 12.500 metros, con el solar número 39 del mismo bloque; por el ESTE, en 24.00 metros, con el solar número 5 del mismo bloque; y por el OESTE, en 24.00 metros, con el solar número 3 del mismo bloque. Enclava una casa. Afecta a una servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company de 1.52 metros, a todo lo largo de la colindancia Norte. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 157 del Tomo 452 de San Lorenzo, finca número 19,648, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $99,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $66,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $49,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 395 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de abril de 2005, ante el Notario Armando J. Martinez Vilella, inscrita al folio 157 del tomo 452 de San Lorenzo, inscripción Tercera, finca número 19,648. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $81,099.62

por concepto de principal, más los intereses al 6.125% anual equivalentes a $11,042.14 de intereses devengados hasta el 6 de marzo de 2019 y los cuales siguen acumulándose hasta su total pago, la suma de $1,517.91 por concepto de cargos por demora hasta la misma fecha y los cuales continúan acumulándose hasta su total pago, la suma de $380.00 por concepto de deficiencia en la cuenta de reserva (“Negative Escrow”), la suma de $30.00 por concepto de cargos por devolución de cheque por fondos insuficientes y la cantidad líquida y estipulada de $9,900.00 para costas, gastos, y honorarios de abogado así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita: Sujeta a cláusulas de subsidio bajo la Ley 124, por lo que se requiere el consentimiento del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, para efectuar cualquier transacción. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: EMBARGO FEDERAL contra José A. De Jesus por la suma de $16,587.76, notificación número 762176011, anotado el 16 de marzo de 2011 al Folio 3, Asiento 81 del Libro de Embargos Federales número 5. EMBARGO FEDERAL contra José A. De Jesus por la suma de $8,387.47, notificación número 199046416, certificación de fecha 12 de febrero de 2016 (Refiling del Embargo 762176011), anotado el 1ro. de julio de 2016 al Asiento 2016006367-FED del Sistema Karibe. EMBARGO FEDERAL contra José A. De Jesús, seguro social xxx-xx-6821, por la suma de $9,069.37, notificación número 444832621, Certificación de fecha 19 de noviembre de


The San Juan Daily Star 2021, presentado y anotado el día 17 de diciembre de 2021, al Asiento 2021-009335-FED del Sistema Karibe. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 12 de julio de 2022. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO.

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ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC.

PARTE DEMANDANTE Vs

LA SUCESION DE VINCE EDWARD KARL WELLS COMPUESTA POR VICTOR DIVO; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Friday, July 22, 2022

PARTE DEMANDADA CIVIL NUM: SJ2022CV04681 (604). SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS.

A: VÍCTOR DIVO, COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE VINCE EDWARD KARL WELLS; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE VINCE EDWARD KARL WELLS

Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA en sus contras. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les notifica que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcdo. Duncan R. Maldonado Ejarque, PO BOX 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221, Tel. (787) 622-7000, Fax: (787) 622-7001, Correo electrónico: ejecuciones@cm-prlaw.com, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Se ORDENA a los herederos del referido causante a saber: Víctor Divo, como miembro de la Sucesión de Vince Edward Karl Wells; Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de Vince Edward Karl Wells, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN o REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia del referido causante. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptacion o repudiacion de herencia, se tendra por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 18 de julio de 2022. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria. Carla J Rivera Climent, Sec Serv a Sala.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Parte Demandante Vs.

JOHN EDWIN ANDERSON KEARNY

PÉREZ T/C/C HILDA L. SPENCE T/C/C HILDA IRMA VELARDO T/C/C HILDA I. VELARDO PÉREZ COMPUESTA POR TAMARA SPENCE VELARDO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2022CV04937. (604). Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandados DE P.R., SS. Civil Núm.: SJ2022CV00048. A: JOHN EDWIN Sobre: EJECUCIÓN DE HIANDERSON KEARNY. POTECA IN REM. EDICTO DE Queda emplazado y notifica- SUBASTA. do de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: LCDO. DUNCAN R. MALDONADO EJARQUE, PO BOX 366221, SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-6221, TEL:(787) 622-7000, FAX: (787) 622-7001, E-MAIL: ejecuciones@cm-prlaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 18 de julio de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. CARLA J. RIVERA CLIMET, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE HILDA IRMA VELARDO PÉREZ T/C/C HILDA L. SPENCE T/C/C HILDA IRMA VELARDO T/C/C HILDA I. VELARDO PÉREZ COMPUESTA POR TAMARA SPENCE VELARDO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 22 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública LEGAL NOTICE Subasta, al mejor postor, la proESTADO LIBRE ASOCIADO piedad inmueble que más adeDE PUERTO RICO TRIBU- lante se describe y cuya venta NAL DE PRIMERA INSTANCIA en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante SALA DE SAN JUAN dictada en el caso de WILMINGTON SAVINGS Sentencia epígrafe, la cual se notificó y FUND SOCIETY, FSB, archivó en autos el día 20 de NOT INDIVIDUALLY BUT mayo de 2022. Los autos y toSOLELY AS A TRUSTEE dos los documentos correspondientes al procedimiento incoaFOR FINANCE OF do, estarán de manifiesto en la AMERICA STRUCTURED Secretaría durante horas laboSECURITIES rables. Que en caso de no proACQUISITION TRUST ducir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrar2019-HB1 se, se celebrará una SEGUNDemandante Vs. DA SUBASTA para la venta de SUCESIÓN DE HILDA la susodicha propiedad, el día IRMA VELARDO 29 DE AGOSTO DE 2022, A

LAS 9:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 30 de junio de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar de forma rectangular marcada con el número 6-AC de la Urbanización Puerto Nuevo, propiedad de la Everlasting Development Corporation, que radica en el Barrio Monacillos de RP, Puerto Rico, que mide 12.00 metros de frente por 21.00 metros de fondo, con un área superficial de 252.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, SUR, ESTE y OESTE, con terrenos propiedad de la Everlasting Development Corporation, dando frente al Norte, con la calle denominada calle número 1 de la urbanización. Enclava una casa de bloques de cemento y hormigón reforzado que consta de dos dormitorios, sala-comedor, cocina y cuarto de baño. Finca número 4,176, inscrita al folio 100 del tomo 117 de Monacillos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. Dirección de la Propiedad: 1350 Delta St. Puerto Nuevo, San Juan PR 00920. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: de $106,460.98 de balance principal a la fecha de 31 de marzo de 2022, la cual acumula un total de $228,580.99 a la fecha de 31 de marzo de 2022, con interés al 5.060% anual , por concepto de balance principal del préstamo más intereses acumulados, y los cuales continúan acumulándose, así como la cantidad líquida estipulada en los documentos del préstamo para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial y que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a dicha fecha, y la suma equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca

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a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 120 otorgada el día 17 de agosto de 2012, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Jose Garcia Noya y consta inscrita al folio 68 del tomo 976 de Monacillos, finca número 7,176, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $214,500.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 11 de noviembre de 2072, constituida mediante la escritura número 121, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de agosto de 2012, ante el notario José García Noya, e inscrita al folio 68 del tomo 976 de Monacillos, finca número 4,176, inscripción 8va. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $241,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $161,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $120,750.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsis-

tentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2022. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Demandante Vs.

SUCESIÓN DE SONIA RAMÍREZ ESCANELLAS COMPUESTA POR GUSTAVO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, ADOLFO FERNÁNDEZ, ALBA AURORA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados Civil Núm.: SJ2019CV04814. Sala: 604. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE SONIA RAMÍREZ ESCANELLAS COMPUESTA POR GUSTAVO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, ADOLFO FERNÁNDEZ, ALBA AURORA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 22 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 8 de febrero de 2022. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 29 DE AGOSTO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A LEGAL NOTICE LAS 11:00 DE LA MAÑANA en ESTADO LIBRE ASOCIADO mi oficina sita en el lugar antes DE PUERTO RICO TRIBU-


34 indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 6 de mayo de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento setecientos uno (701). Apartamento localizado en la parte Sur del séptimo nivel del Condominio Park Tower, situado en la Calle Francisco Sein, Urbanización Piñeiro Hato Rey, Puerto Rico. Tiene un área superficial de ochocientos setenta y nueve punto setenta y seis pies cuadrados (879.76 p.c.), equivalente a ochenta y uno punto setenta y tres metros cuadrados (81.73 m.c.). Colinda por el NORTE, en un pie con seis pulgadas (1’6”), con pared exterior que lo separa del patio Oeste, en siete pies con ocho pulgadas (7’8”), con pared exterior que lo separa del espacio abierto en la parte central del edificio, en ocho pies cero pulgadas (8’0”), con pared que lo separa de la caja de los elevadores, en cinco pies con seis y media pulgadas (5 6 ½”), con pared que lo separa del vestíbulo de los elevadores, en trece pies con tres y media pulgadas (13’ 3 ½”), con pared que lo separa del apartamento setecientos tres (703); por el SUR, en treinta y seis pies cero pulgadas (36’0”), con paredes exteriores que lo separan del patio Sur; por el ESTE, en veinticuatro pies con dos pulgadas (24’2”), con paredes exteriores que lo separan del patio Este; y por el OESTE, en veinticuatro pies con dos pulgadas (24’2”), con pared exterior que lo separa del patio Oeste. Tiene su puerta de entrada y salida por su lado Norte que lo conecta al vestíbulo del elevador, que lo conecta a través del elevador y las escaleras al vestíbulo del edificio por donde tiene acceso a su vez a la vía pública. Consta de sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones dormitorio, dos baños, tres closets y balcón. El porciento que le corresponde a dicho apartamento en los elementos comunes generales es de tres punto nueve cinco siete cinco siete porciento (3.95757%). El estacionamiento número diecinueve (19) es un elemento de uso común limitado para el apartamento número setecientos uno (701). Finca número 38,628 inscrita al tomo móvil 1,415 de Rio Piedras Norte, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. Dirección de la Propiedad: Apt 701 Cond Park Tower, San Juan PR 00917. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades

adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: de $205,120.12, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 28 de febrero de 2019, y los cuales continúan acumulándose, hasta su completo pago; mas la suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 589 otorgada el día 15 de mayo de 2009, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Raul Rivera Burgos y consta inscrita al tomo móvil 1,568 de Río Piedras Norte, finca número 38,628, Registro de la Propiedad de Rio Piedras Norte, Sección II de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $346,500.00, con intereses al 4.28% anual, vencedero el día 20 de diciembre de 2085, constituida mediante la escritura número 590, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de mayo de 2009, ante el notario Raúl Rivera Burgos, e inscrita al folio 202 vuelto del tomo 1,568 de Río Piedras Norte, finca número 38,628, inscripción 8va. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $231,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la

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Friday, July 22, 2022

suma de $154,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $115,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Es-

tado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2022. Pedro Hieye González, Alguacil, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De San Juan.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

ESTHER VELEZ MENDEZ, POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA DE LA SUCESION DE JUAN EMERITO FIGUEROA CARRERO; LA SUCESION DE JUAN EMERITO FIGUEROA CARRERO COMPUESTA POR CARMEN ANA FIGUEROA RAMIREZ T/C/C CARMEN ANA FIGUEROA; JUAN ENRIQUEZ FIGUEROA; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Civil Núm.: SS2022CV00242. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A La Parte CoDemandada: A) JUAN ENRIQUEZ FIGUEROA RAMIREZ T/C/C JUAN ENRIQUEZ FIGUEROA COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE JUAN EMÉRITO FIGUEROA CARRERO, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: 43006 MEGAN LN LEONARDTOWN, MD

20650-3529. B) FULANO Y FULANA DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JUAN EMÉRITO FIGUEROA CARRERO, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓ: F-3 CALLE PINO URB. EL CULEBRINA SAN SEBASTIÁN, PR 00685.

Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda Enmendada en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en contra de Esther Vélez Méndez, por sí y en la cuota viudal usufructuaria de la Sucesión de Juan Emérito Figueroa Carrero y La Sucesión de Juan Emérito Figueroa Carrero, en la cual se alega que por concepto de principal, desde el 1ro de febrero de 2018, más intereses al tipo pactado de 7.45% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además Esther Vélez Méndez, por sí y en la cuota viudal usufructuaria de la Sucesión de Juan Emérito Figueroa Carrero y La Sucesión de Juan Emérito Figueroa Carrero adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $2,070.00. Además Esther Vélez Méndez, por sí y en la cuota viudal usufructuaria de la Sucesión de Juan Emérito Figueroa Carrero y La Sucesión de Juan Emérito Figueroa Carrero se comprometió a pagar una suma equivalente a $2,070.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $2,070.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 515, otorgada en Aguadilla, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2004, ante la notario Gregorio Igartua, de la finca número 15,744, inscrita al Folio 97 del Tomo 299 de San Sebastián, Registro de la Propiedad de San Sebastián. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda enmendada en su contra. Se les ordena a que dentro del térmi-

no de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de Juan Emérito Figueroa Carrero. Los ca-demandados miembros de la Sucesión de Juan Emérito Figueroa Carrero se incluyen en la demanda enmendada ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica que, de no expresarse dentro de ese término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del término de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme el Artículo 1578 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2785. Se ordena a la parte demandante a que, se incluye a los herederos conocidos y herederos desconocidos de Juan Emérito Figueroa Carrero denominados Juan Enríquez Figueroa Ramírez t/c/c Juan Enríquez Figueroa; Fulano y Fulana de Tal, como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de Juan Emérito Figueroa Carrero, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 6257001, Abogado de la Parte Demandante. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 20 de julio de 2022, en Aguadilla, Puerto Rico. Sarahí Reyes Pérez,

Secretaria Regional. Nathalie I. DE PUERTO RICO TRIBUAcevedo Quiñones, Secretaria NAL GENERAL DE JUSTICIA Auxiliar. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE LEGAL NOTICE CAGUAS ESTADO LIBRE ASOCIADO WILMINGTON SAVINGS DE PUERTO RICO TRIBUFUND SOCIETY FSB, NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA NOT INDIVIDUALLY BUT BAJA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

OTONIEL GONZALEZ PEREZ Y SU ESPOSA YOLANDA MUÑOZ MALDONADO

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SUCESION VILMA Demandados SANTIAGO QUIÑONES Civil Núm.: BY2022CV01214. Sobre: COBRO DE DINERO T/C/C VILMA SANTIAGO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECOMPUESTA POR CA. EMPLAZAMIENTO POR MELISSA LOPEZ EDICTO. ESTADOS UNIDOS SANTIAGO, VERONICA DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ES- LOPEZ SANTIAGO, JOHN TADO LIBRE ASOCIADO DE DOE Y JANE DOE COMO P.R., SS. POSIBLES HEREDEROS A: OTONIEL GONZÁLEZ DESCONOCIDOS, PÉREZ Y SU ESPOSA ESTADOS UNIDOS DE YOLANDA MUÑOZ AMERICA, CENTRO MALDONADO. COND. DE RECAUDACION DE NORTH COAST VILLAGE, INGRESOS MUNICIPALES APTO. 553, VEGA ALTA, Demandado PR 00962. DIRECCIÓN Civil Núm.: CG2021CV02429. 701. Sobre: EJECUCIÓN POSTAL: PO BOX 192098 Sala: DE HIPOTECA. NOTIFICACAROLINA, PR 00979 Y CIÓN DE SENTENCIA POR PO BOX 6903 BAYAMÓN, EDICTO. PR 00960. A: VERONICA LOPEZ POR LA PRESENTE se le emSANTIAGO, JOHN DOE plaza para que presente al triY JANE DOE COMO bunal su alegación responsiva POSIBLES MIEMBROS dentro de los 30 días a partir de la publicación de este edicto. DESCONOCIDOS DE Usted deberá presentar su aleLA SUCESION VILMA gación responsiva a través del SANTIAGO QUIÑONES Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SU- T/C/C VILMA SANTIAGO. MAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS RÚA NÚM.: 11416 PO BOX 3908, GUAYNABO, PR 00970 TEL: 787-751-5290, FAX: 787-751-6155 E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com En Vega Baja, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2022. LCDA. LAURA L. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 5 de abril de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de julio de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 13 de julio de 2022. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. ENEIDA ARROYO VÉLEZ, SECRETARIA AUXILIAR.


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Vingegaard all but clinches Tour de France with win in Pyrenees By VICTOR MATHER

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adej Pogacar’s last chance to position himself to win his third straight Tour de France arrived Thursday on the steep slopes of the Hautacam in the Pyrenees Mountains. Pogacar had attacked the leader, Jonas Vingegaard, on the penultimate climb, but Vingegaard had answered. Now they were climbing the last big mountain of the Tour. With only a largely flat stage and a time trial to come before Sunday’s traditional celebratory ride into Paris, Pogacar knew that Thursday’s stage offered his last best shot at shaving away most, or all, of the 2-minute-18-second margin between him and Vingegaard. But his final attack never came. Instead, the Hautacam broke Pogacar. With 2 1/2 miles to go, he silently slipped behind Vingegaard and his Jumbo-Visma teammate Wout van Aert, who was pacing him. Shortly afterward, Van Aert moved aside, and Vingegaard, wearing the race leader’s yellow jersey, mounted a solo ascent to the top of the mountain. Rather than seeing Pogacar cut into his lead, Vingegaard had extended it, winning the stage by 1:04 and almost certainly clinching the Tour title. After factoring in a few bonus seconds, he now leads Pogacar by an effectively unassailable overall margin of 3:26, setting him up to win his first Tour at age 25. “I was just happy that it finally en-

Jonas Vingegaard waiting for his top rival Tadej Pogacar, who had crashed. ded,” Vingegaard said of Thursday’s final mountain stage, the 18th of 21 days of racing in the Tour. “It was incredibly hard, but of course I was really, really happy to win the stage.” There had been two moments of drama on the descent before the big climb as Pogacar, looking for any opening, and Vingegaard, watching his every move, zipped downhill together. First, Vingegaard, negotiating a gravelly road, wobbled and nearly fell, one foot popping out of his pedals to keep his balance. A moment later, Pogacar did fall, but

he immediately climbed back on his bike, seemingly not too worse for wear. Vingegaard slowed to allow him to catch up, a show of sportsmanship acknowledged by a touch of hands between the rivals when Pogacar reached him again. “I think he kind of missed the corner, and he went down into some gravel,” Vingegaard said of Pogacar. “And then he tried to steer it out, and the bike disappeared under him. Then I waited for him.” Pogacar had come into the Tour as the favorite, his two straight wins giving

the rider from Slovenia an aura of invincibility. He duly took the race lead this year but lost it in the Alps when Vingegaard attacked on the Col du Granon. Vingegaard held on to the lead on the storied slopes of L’Alpe d’Huez, leaving Pogacar with little time to reclaim it. Barring a crash, an illness or other calamity in the race’s final few days, Vingegaard, of Denmark, should have little difficulty holding that lead through a flat stage Friday, a time trial Saturday and the ceremonial cruise to the Champs-Élysées in Paris.


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Magnus Carlsen is giving up his world title. Replacing him won’t be easy. By DYLAN LOEB McCLAIN

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he decision announced earlier this week by Magnus Carlsen, the reigning world chess champion, to skip the chance to defend the crown in a match next year means that there will soon be a new titleholder. And for chess, that could be the hard part. There is a real possibility that whoever wins next year’s world championship match, which will now be played between Ian Nepomniachtchi of Russia, who won the candidates tournament this month to become the prescribed challenger, and Ding Liren of China, who finished as runner-up, will be seen as an illegitimate, or at least severely diminished, champion. Arkady Dvorkovich, president of the International Chess Federation, the game’s governing body, acknowledged as much Wednesday after Carlsen announced his decision to surrender the championship he has won five times. “His decision not to defend the title is undoubtedly a disappointment for the fans and bad news for the spectacle,” Dvorkovich said in a statement released by the federation, which organized the world championship match. “It leaves a big void.” While Carlsen’s decision is not unprecedented, history suggests that the new champion will have great difficulty filling his shoes. In 1975, Bobby Fischer, the mercu-

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Magnus Carlsen said Wednesday that he would decline to defend his world championship next year. rial American who wrested the championship from Russian Boris Spassky in a 1972 match that captured the world’s attention because it was played against the backdrop of the Cold War, declined to defend the title. At the time, Fischer was in protracted negotiations with the federation, but when they could not come to an agreement, he chose to quit rather than play — despite entreaties from many people, including politicians, and the offer of millions of dollars for the prize fund. Fischer’s abdication left Anatoly Karpov, who had qualified as the challenger, as the de facto champion. And initially there was a sense that Karpov

had not earned that title. But he showed that he was a worthy successor by dominating the competition and holding the No. 1 ranking for nearly 10 years. A better comparison for Carlsen’s would-be successor is what happened between 1993 and 2006, when the world championship was split between rival claimants. The problem arose when Garry Kasparov, who had beaten Karpov in 1985 to become champion and then successfully defended his title against Karpov three times, was slated to play Nigel Short of England, who had won the candidates matches. Kasparov and Short were unhappy with the way the world chess federation was organizing the match, and that it would receive a 20% share of the prize fund, so they formed their own organization and negotiated their own deal. The federation retaliated by declaring their match illegitimate, stripping Kasparov of the title and organizing its own championship match between Karpov and Jan Timman of the Netherlands, whom Short had beaten in the candidates final. After Kasparov and Karpov won their respec-

tive matches, both claimed to be world champion. Though Karpov had the backing of the federation, most people considered Kasparov to be the rightful king, calling him the classical or lineal champion. The federation’s titleholder faded in public esteem even more after it organized a series of tournaments to crown a champion and the winners were, for the most part, players with less distinguished pedigrees than Karpov or Kasparov. Kasparov also continued to play, and he continued to be ranked No. 1 until his retirement in 2005, though he did lose a title match to Vladimir Kramnik of Russia in 2000, who then became widely acknowledged as the world champion. The split in the chess world was mended only in 2006, when the federation’s champion, Veselin Topalov, lost a reunification match against Kramnik. Competitive and legacy questions aside, though, there are other parallels between Kasparov and Carlsen that may shadow Carlsen’s successor — and have an impact on chess itself. Kasparov is a dynamic personality who did a great deal to popularize the game. Though Carlsen is nothing like Kasparov, he has a large stake in a publicly traded global chess company (Play Magnus), has been a model for a hip clothing brand (G-Star Raw) and has staged exhibitions at technology and financial conferences. He was even on a Norwegian reality-television show. In short, Carlsen has made chess cool, and though he is not quitting, it will not be the same when he is no longer world champion, which Dvorkovich alluded to in his statement. Carlsen is also far and away the top-ranked player in the world, a ranking he will not lose by not defending his title. As long as he continues to play, which he said in his announcement that he intended to do, he will overshadow everyone else, just as Kasparov once did. The title of world champion is unquestionably valuable. It is possible that whoever wins next year’s title match will gain enough in stature to be seen as a legitimate and worthy rival and successor to Carlsen. But history suggests otherwise.


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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9

Crossword

Answers on page 38

Wordsearch

GAMES


HOROSCOPE Aries

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(Mar 21-April 20)

The focus on your domestic sector is almost over, so if you feel an urge for a good clear-out, you could become ruthless regarding what you keep and what you throw away. This may be an opportunity to get to grips with items and paper piles that have become so familiar, you hardly notice them. But if they have no real use, then it might be time to let them go for good, Aries.

Taurus

(April 21-May 21)

Gemini

(May 22-June 21)

Is a personal plan floundering due to outdated thinking, Taurus? The Moon in your sign aligns with proactive Mars and inspired Uranus, so let your curiosity lead the way. If you need fresh input, then go where your interest takes you, and perhaps attend a social event or meet friends for a chat. Any new experiences may spark clever ideas and fresh perspectives you can make use of.

Staying power may be needed to resolve a money matter. And the more determined you are not to give up, the more you’ll be looking for solutions and answers. But however far along you are Gemini, support is at hand, especially if you ask for it and willingly follow through with any good advice shared. Need to invest in yourself? Go for it, if it will help you make progress.

Cancer

(June 22-July 23)

Someone’s influence may be waning, giving you more opportunity to build on your plans, rather than adjust them to suit another. Getting to this stage might not have been easy though, and has likely meant being very honest about your feelings. But going through this can have left you with a strong determination to be true to yourself. You’ll find it easier to set firmer boundaries.

Leo

(July 24-Aug 23)

Need to break new ground? You may be wondering about the best way to make progress. It likely requires some thought, and might be more complicated than simply doing more work. It’s possible that certain attitudes and ideas have become ingrained, requiring a shift so that you can see things from a more creative and imaginative angle, Leo. Once you do, you’ll begin to soar.

Virgo

(Aug 24-Sep 23)

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July 22-24, 2022

It’s time to see the bigger picture, and take steps in a direction that is different from anything you have tried before. You may have felt a push to explore new options recently. The Moon’s links to Mars and Uranus in a far-reaching zone, suggest you might be lucky. If you dare to ask for what you want and look into ideas that interest you, things can come together to make it happen.

Libra

(Sep 24-Oct 23)

If recent days have found you overwhelmed by an issue and feeling emotional, then lively lunar ties encourage you to let it all go, and focus on making the most of the day. What seemed so important yesterday, may soon appear less so. Nevertheless, there might be one step that you need to take soon, that can help you to tie up loose ends and leave you with a sense of closure, Libra.

Scorpio

(Oct 24-Nov 22)

It could be time for a revolution in your thinking, so that you are no longer stuck in the same mental grooves. You cannot solve a problem on the same level that it exists, so a change in your mental landscape can give you fresh alternatives that may help you to flourish. On another note, someone might surprise you with a suggestion that you really didn’t expect.

Sagittarius

(Nov 23-Dec 21)

Capricorn

(Dec 22-Jan 20)

With the Sun currently linking to Pluto, additional insights can help you make the best of your resources, and find skilful means of using what you have to good effect. Still, with this being a tense aspect, you’ll need to play your hand even more shrewdly. But there might also be wisdom in making the most of another’s advice, rather than relying entirely on your own thinking. If there are lingering emotions around a personal issue, then you may be tempted to share them, especially if you’ve kept quiet so far. Is this wise? It’s possible that once you get started, you might say far more than intended due to holding back for so long. And yet this could be a gamechanger, and the one thing above all else that can bring a resolution to this matter.

Aquarius

(Jan 21-Feb 19)

A desire to raise your game and fulfil more of your potential, could see you looking for ways to improve yourself. The ongoing presence of Pluto in a spiritual sector, may have encouraged you to delve into self-help books, or perhaps to hire a life coach or mentor who can guide you in the right direction. Yet if a long-held belief unravels, this might also lead to a major breakthrough.

Pisces

(Feb 20-Mar 20)

You have a simple decision to make, Pisces. Either you work with others and get things done, or you work alone and get bogged down or meet with resistance to your plans. You may have an imaginative take on things that often brings great ideas and results, but this time you’ll likely need other people’s experience and advice to get the best results and seal your reputation.

Answers to the Sudoku and Crossword on page 37


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CARTOONS

Speed Bump

Frank & Ernest

BC

Scary Gary

Wizard of Id

For Better or for Worse

Herman

Ziggy


40

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