‘The Watchers’ review: Now they see you
By ELISABETH VINCENTELLI
Seeing the name Shyamalan on a movie trailer leads to certain expectations: plot twists, incremental reveals that change the nature of reality, foreboding supernatural vibe. Check, check and check with “The Watchers” — even though in this case the filmmaker isn’t M. Night Shyamalan, of “The Sixth Sense” and “Split” fame, but his daughter Ishana.
After making her debut as a director on “Servant,” an Apple TV+ series, Ishana has moved on to features with this folk-horror tale about a troubled young woman, Mina (Dakota Fanning, fresh from a big turn in the Netflix series “Ripley”), who finds herself stranded when her car breaks down in foreboding Irish woods while she was ferrying a parrot (you read that right) from Galway to Belfast.
Ishana is 24, and “The Watchers” shows that she truly is Jung at heart: At times the movie feels as if an eager undergraduate patched it together from the greatest hits of Swiss psychoanalyst Carl Jung, most notably the forest as both physical and psychological place, the mirror as revelator and the presence of the double.
Fine, so this is a lofty way to say that the film is a little bit frightening and a big bit comically grandiose.
As dusk sets in, Mina is rescued from the forest’s terrifying noises and encroaching shadows by Madeline (Olwen Fouere), Ciara (Georgina Campbell) and Daniel (Oliver Finnegan), who
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live in a brutalist house where an entire wall is a one-way mirror. This is so that every night, mysterious creatures called the Watchers can observe those who are, in effect, their prisoners; as Madeline tells Mina, whoever goes out after sunset dies. Fleeing at dawn isn’t an option because there is no escape from the forest within a day’s walk.
“The Watchers” is based on a novel by A.M. Shine (a sequel, “Stay in the Light,” comes out in October), and works best when it fully exploits the wonders of sound design to build a feeling of Dolby-enhanced dread. The technique is so effective that the jump scares feel cheap in comparison.
In theory, surveillance and night creeps make for a good scary combo, and in a nice touch the captives’ are stuck watching a DVD of a “Love Island”-like reality series. But as stifling as the atmosphere tries to be, it’s just not gripping enough that
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plot holes will go unnoticed, especially when the four prisoners make a major discovery that had somehow eluded them for a conveniently long time.
If we go along with the story at all, it’s thanks to Fanning, who resists the temptation of softening the edges of her stock character — a guilt-ridden young woman who hides behind a detached facade because “you wouldn’t like me if you knew the real me” — while also making the standoffish Mina worth caring for. Fanning often deploys an unsentimental reserve that’s very effective from a dramatic standpoint. Here, it provides a steady counterpoint to the predictably bananas plot. Mina may be emotionally shaky, but she turns out to be an anchor nonetheless.
‘The Watchers’: Rated PG-13 for violence and creepy Irish mythology. Running time: 1 hour 42 minutes. In theaters.
Dakota Fanning, Olwen Fouéré, Georgina Campbell and Oliver Finnegan in “The Watchers” (Warner Bros.)
The San Juan Daily Star June 14-16, 2024
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LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO FINANCE OF AMERICA REVERSE LLC
Demandante V. SUCESIÓN DE MARÍA
DOMINGA VARGAS DE JESÚS T/C/C MARÍA
VARGAS T/C/C MARÍA
VARGAS T/C/C MARÍA
DOMINGA VARGAS DE JESÚS T/C/C MARÍA
VARGAS DE JESÚS T/C/C MARÍA D VARGAS DE JESÚS T/C/C MARÍA
VARGAS-DEJESUS, COMPUESTA POR MIGDALIA CEPEDA
VARGAS, DOMINGO CEPEDA VARGAS; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS NOMBRES
DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS
MUNICIPALES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados
Civil Núm.: CA2023CV00339.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. EDICTO DE SUBASTA.
AL: PÚBLICO EN GENERAL.
A: SUCESIÓN DE MARÍA
DOMINGA VARGAS DE JESÚS T/C/C MARÍA
VARGAS T/C/C MARÍA
VARGAS T/C/C MARÍA
DOMINGA VARGAS DE JESÚS T/C/C MARÍA
VARGAS DE JESÚS T/C/C MARÍA D VARGAS DE JESÚS T/C/C MARÍA
VARGAS-DEJESUS, COMPUESTA POR MIGDALIA CEPEDA VARGAS, DOMINGO CEPEDA VARGAS; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS NOMBRES DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES.
Yo, DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo,
a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 1 DE JULIO DE 2024, A LAS11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 1 de febrero de 2024. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el 9 DE JULIO DE 2024, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE JULIO DE 2024, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe con fecha de 14 de marzo de 2024, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número C-sesenta y dos (62) en el plano de inscripción del proyecto de solares denominado José P.H. Hernández (UM-Dos-Veintiocho) radicado en el Barrio Ciénega Baja del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, dicho solar tiene un área de trescientos dos metros cuadrados con veintitrés centésimas de metro cuadrado (302.23). En lindes por el NORTE, con solar C-63, distancia de 21 metros con .26 centímetros (21.26); por el SUR, con paso de peatones, distancia de veintiún metros catorce centímetros (21.14); por el ESTE, con la Calle “A”, distancia de catorce metros con treintiséis centímetros (14.36); y por el OESTE, con solar C-84, distancia de cator-
ce metros con veintiún centímetros (14.21). Finca número 18,652, inscrita al folio 71 del tomo 269 de Rio Grande. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. Dirección de la Propiedad: 62 1 St. Jose PH Hernandez Dev., Rio Grande, Puerto Rico 00745. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: de $69,299.51 en concepto de principal con interés al 3.157% anual, los cuales acumulan a un total de $104,368.58 a la fecha de 22 de enero de 2024 los cuales continúan acumulándose, así como la cantidad líquida estipulada en los documentos del préstamo para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial y que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a dicha fecha, y la suma equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 57 otorgada el día 25 de octubre de 2014, en Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Alfredo A. Infante Gutiérrez y consta inscrita al tomo Karibe de Río Grande, finca número 18,652, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III de Carolina. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las
costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $135,000.00, con intereses al 3% anual o 5 puntos porcentuales por encima o por debajo de la tasa de interés anual de 3.157%, vencedero el día 30 de noviembre de 2084, constituida mediante la escritura número 58, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 25 de octubre de 2014, ante el notario Alfredo A. Infante Gutierrez, e inscrita al tomo Karibe de Río Grande, finca número 18,652, inscripción 8va., y última. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $135,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $90,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $67,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá
aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2024. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE
FOR FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2019-HB1
Demandante Vs. SUCESIÓN DE VÍCTOR PÉREZ MERCADO T/C/C VÍCTOR MANUEL PÉREZ
MERCADO T/C/C VÍCTOR M. PÉREZ MERCADO COMPUESTA POR EVELYN PÉREZ, KELLY PÉREZ MARTÍNEZ, EVANS PÉREZ
MARTÍNEZ, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: MZ2023CV01294. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. EDICTO DE SUBASTA. AL: PÚBLICO EN
GENERAL.
A: SUCESIÓN DE VÍCTOR PÉREZ MERCADO T/C/C VÍCTOR MANUEL PÉREZ
MERCADO T/C/C VÍCTOR M. PÉREZ MERCADO
COMPUESTA POR EVELYN PÉREZ, KELLY PÉREZ MARTÍNEZ, EVANS PÉREZ MARTÍNEZ, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES. Yo, IVELISSE FIGUEROA VARGAS, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 9 DE JULIO DE 2024, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se
describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 12 de marzo de 2024. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el 16 DE JULIO DE 2024, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE JULIO DE 2024, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en el caso de epígrafe con fecha de 22 de abril de 2024, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Barrio Quebrada Grande de Mayagüez, Puerto Rico. Solar: 7, Sector Manantiales. Cabida: 2,011.8363 Metros Cuadrados. LINDEROS: NORTE, con uso público. SUR, con uso público. ESTE, con solar número 6 propiedad de María Elena Marrero Vicenty. OESTE, con uso público. Finca Número 46,068, inscrita al tomo Karibe de Mayagüez. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez. Dirección de la Propiedad: 7 Rosaura Velez Colon St. Los Aleros Dev., Mayagüez, Puerto Rico 00682. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: de $313,670.22 en concepto de principal con interés al 5.060% anual, los cuales continúan acumulándose, así como la cantidad líquida estipulada en los documentos del préstamo para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial y que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a dicha fecha, y la suma de $29,250.00 equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 205 otorgada el día 28 de diciembre de 2011, en Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público José García Noya y consta inscrita al tomo Karibe de Mayagüez, finca número 46,068, Registro de la Propiedad de Mayagüez, Sección de Mayagüez. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Deesarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $292,500.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 13 de mayo de 2083, constituida mediante la escritura número 206, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 28 de diciembre de 2011, ante el notario José García Noya, e inscrita al tomo Karibe de Mayagüez, finca número 46,068, inscripción 4ta. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $292,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a
The San Juan Daily Star Friday,
staredictos@thesanjuandailystar.com @ (787) 743-3346
June 14, 2024 15
2/3 parte de aquella, o sea la suma de $195,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $146,250.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2024. IVELISSE FIGUEROA VARGAS, ALGUACIL #924, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. PABLO LÓPEZ
SANTIAGO; SU ESPOSA; ZENAIDA ROSA RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte Demandada Civil Núm.: CG2021CV02821. Salón Núm.: (802). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. A: PABLO LÓPEZ
SANTIAGO Y SU ESPOSA ZENAIDA ROSA RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés
que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal:
Apartamento residencial identificado con el número tres (3), siendo este de forma rectangular, con una cabida superficial de cuatrocientos veinte punto cero ocho pies cuadrados (420.08 p.c), equivalentes a treinta y nueve punto cero dos seis siete metros cuadrados (39.0267 m.c) localizado en el primer nivel del edificio conocido como Condominio Villa Victoria que está situado en La Carretera Número Siete tres cuatro (734), en la Comunidad Gandara, del Barrio Sua del término municipal de Cidra, Puerto Rico. Consta de un (1) nivel, siendo sus linderos los siguientes: por el NORTE, con el área de estacionamientos, en una distancia de doce pies con cinco y un cuarto de pulgada (12’5¼”) equivalentes a tres punto setenta y nueve metros lineales (3.79 m.c); por el SUR, con área verde, en una distancia de doce pies con cinco y un cuarto de pulgadas (12’5¼”) equivalentes a tres punto setenta y nueve metros lineales (3.79 m.l); por el ESTE, con el Apartamento Numero Dos (2) de este proyecto, en una distancia de treinta y tres pies con nueve y un cuarto de pulgada (33’9¼”) equivalentes a diez punto veintinueve metros lineales (10.29 m.l.); por el OESTE, con el apartamento número cuatro (4), en una distancia de treinta y tres pies con nueve y un cuarto de pulgadas (33’9¼”) equivalente a diez punto veintinueve metros lineales (10.29 m.l.). Consta de una (1) habitación, un closet de lavandería, pasillo, baño completo con inodoro, lavamanos, ducha y accesorios, cocina y sala/ comedor. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero NORTE y por ella se entra a la sala del apartamento. Este apartamento tiene una participación de cinco punto setenta y seis por ciento (5.66%) en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde a este apartamento el uso y disfrute del estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento. Consta inscrita al tomo Karibe de Cidra, finca número #21,823, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Condominio Villa Victoria, Apto. 3A, Cidra, P.R. 00739. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura
de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación con la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $42,396.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #291, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 21 de octubre de 2013, ante el notario David E. Vera Umpierre, e inscrita al tomo Karibe de Cidra, finca número 21,823, inscripción 2da., y última. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 1 DE JULIO
DE 2024 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $42,396.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA el día 9 DE JULIO
DE 2024 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $28,264.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA
SUBASTA el día 16 DE JULIO
DE 2024 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $21,198.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: La suma de $39,176.99, con intereses a 5.875% anual, desde el 1ro de noviembre de 2019, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente a $4,239.60, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables.
Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Caguas, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024. MARIANGELY ROSADO ROMÁN, ALGUACIL PLACA #953.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.
EASTERN CENTER CAPITAL, LLC; Demandante v. FULANO DE TAL Y MENGANO DEL CUAL; Demandados CIVIL NÚM. HU2024CV00786. SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. S.S.
A: FULANO DE TAL Y MENGANO DEL CUAL, O SEA LAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUEDAN SER TENEDORES DE LOS PAGARÉS EXTRAVIADOS. POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la presentación de una Demanda en su contra. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través de Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr , salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso
deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. La parte demandante, Eastern Center Capital, LLC (“Eastern”), alega que suscribió un pagaré hipotecario (el “Pagaré Hipotecario I”), a favor de Bay Yacht Club, Inc. (“Bay Yacht”), por la suma principal de $425,000.00, con interés al 6% anual, y vencedero el 30 de diciembre de 2022, autenticado bajo testimonio número 3,823 del Notario Público José Antonio Díaz Brugueras y garantizado por la hipoteca (la “Hipoteca I”) constituida sobre la Propiedad A (según descrita más adelante) mediante la Escritura Número 42, otorgada el 30 de diciembre de 2021, ante el Notario Público José Antonio Díaz Brugueras, la cual grava la siguiente finca: Propiedad A: “RÚSTICA: Marina Operational Facilities Number One M-1 is a parcel of land located in Candelero Abajo Ward of the Municipality of Humacao, Puerto Rico, with a surface area of 2,803.5257 square meters, bounding on the North, with the Marina Access Road and the Access Road Area; on the South, with the Outer Narbour; on the East, with the Causeway (Property of the Commonwealth of Puerto Rico) and on the West, by Parcel Number 1 and Marine Operational Facility number 5 (M-5).” Finca número 19,421 del Registro de la Propiedad, Sección de Humacao, la cual se encuentra inscrita al folio 75 del tomo 434 de Humacao. Eastern también alega que suscribió un pagaré hipotecario (el “Pagaré Hipotecario II” y junto al Pagaré Hipotecario I, los “Pagarés Hipotecarios”), a favor de Bay Yacht, por la suma principal de $50,000.00, con interés al 0% anual, y vencedero el 30 de diciembre de 2022, autenticado bajo testimonio número 3,824 del Notario Público José Antonio Díaz Brugueras y garantizado por la hipoteca (la “Hipoteca II”) constituida sobre la Propiedad B (según descrita más adelante) mediante la Escritura Número 44, otorgada el 30 de diciembre de 2021, ante el Notario Público José Antonio Díaz Brugueras, la cual grava la siguiente finca: Propiedad B: “RÚSTICA: Marine Operational Facilities number M5 is a parcel of land located at Palmas del Mar Harbour in Candelero Abajo Ward of the municipality of Humacao, Puerto
Rico composed as per survey with a surface area of 59.3164 square meters, equivalent to 0.0151 cuerdas; bounding on the NORTH, with Easement number one known also as Extension of Marina Texas Road; on the SOUTH, with parcel one know as Development of Isla San Miguel; on the EAST, with Marine operational Facilities number one; and on the WEST, with parcel one or know today as Development of Isla San Miguel.” Finca número 19,428 del Registro de la Propiedad, Sección de Humacao, la cual se encuentra inscrita al folio 111 del tomo 434 de Humacao. Los originales de los Pagarés Hipotecarios están saldos, y los mismos se han extraviado o la posesión la ostentan los demandados desconocidos de epígrafe, sin que la parte demandante los haya podido localizar a pesar de las gestiones realizadas, por lo cual no los tiene para la cancelación correspondiente en el Registro de la Propiedad y por ello comparece a este Honorable Tribunal solicitando su cancelación. Que se incluye a Fulano de Tal y a Mengano del Cual como posibles tenedores desconocidos de los Pagarés Hipotecarios extraviados. POR EL PRESENTE EDICTO, se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto notificándole con copia de dicha contestación al Lcdo. Luis G. Parrilla, 250 Avenida Muñoz Rivera, Piso 6, San Juan, Puerto Rico 00918 y/o P.O. Box 195168, San Juan, PR 00919-5168, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal de Humacao, Puerto Rico, hoy 6 de junio de 2024. EVELYN FELIX VAZQUEZ, SECRETARIO(A) DEL TRIBUNAL. IVELISSE M MONCLOVA CRUZ, SUB SECRETARIO (A).
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EDICTO SOBRE RECUSACION DE ELECTORES POR MOTIVO DE DOMICILIO SAN JUAN 003
CITACION A VISTA A LOS SIGUIENTES ELECTORES
A: ACEVEDO SOTO, JOSÉ ANTONIO, NÚMERO ELECTORAL 2423710, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23221; AGOSTO, PAOLA ANDREA, NÚMERO ELECTORAL 6224607, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23222; AGOSTO ROSADO, JUAN CARLOS, NÚMERO ELECTORAL 3725248, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23223;
BADILLO RODRÍGUEZ, GABRIELA NICOLE, NÚMERO ELECTORAL 6626128, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23224; BORGES, ANTONIO, NÚMERO ELECTORAL 3858181, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23226; CANALES RÍOS, ANGEL L., NÚMERO ELECTORAL 3177027, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23227; COLÓN RIVERA, ESTEFANÍA, NÚMERO ELECTORAL 6640363, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23228; CORTES SERRA, DENISSE TAIMI, NÚMERO ELECTORAL 6710612, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23230; GONZÁLEZ BETANCOURT, DORCAS, NÚMERO ELECTORAL 3859892, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23236; GONZÁLEZ CONDE, HERMES RUBÉN, NÚMERO ELECTORAL 6437306, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23237; GONZÁLEZ MARTORELL, ERNESTO ALEJAND, NÚMERO ELECTORAL 3641400, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23238; GONZALEZ MEDRANO, GEORGE, NÚMERO ELECTORAL 3415366, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23239; GUERRERO JIMÉNEZ, JOSÉ MIGUEL, NÚMERO ELECTORAL 6268895; NÚMERO DE RECUSACIÓN 23240; IRIZARRY MARTÍNEZ, MANUEL ALBERTO, 6549138, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23241; LLOPIZ FONTÁNEZ, ROLANDO, NÚMERO ELECTORAL 6236086, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23243; LÓPEZ LÓPEZ, ROBERTO CARLOS, NÚMERO ELECTORAL 6305219, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23244; MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ZAILIANA, NÚMERO ELECTORAL 4261109, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23246; MARQUEZ QUILES, ROBERTO, NÚMERO ELECTORAL 1647238, NÚMERO DE RECUSACIÓN
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The San Juan Daily Star Friday, June 14, 2024 16
23245; MORALES MARTÍNEZ, LEIDALIZ, NÚMERO ELECTORAL 6641067, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23248; MUÑIZ VÉLEZ, YANIA MARIENNE, NÚMERO ELECTORAL 6465612, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23250; PAGÁN BUTLER, NELSON MARIO, NÚMERO ELECTORAL 6063581, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23254; PEREIRA PEREIRA, JORGE OSCAR, NÚMERO ELECTORAL 4188796, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23255; PÉREZ CRUZ, GUAROCUYA, NÚMERO ELECTORAL 3648849, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23256; PÉREZ RAMÍREZ, FRANCISCO, NÚMERO ELECTORAL 6585590, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23257; PÉREZ RIVERA, LUIS GABRIEL, NÚMERO ELECTORAL 6221046, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23258; QUILES SANTIAGO, DENIRKA, NÚMERO ELECTORAL 6224471, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23259; RAMOS CRUZ, SHEILA MICHELLE, 4124191, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23260; RAMOS RAMÍREZ, JUAN RAMÓN, NÚMERO ELECTORAL 3390000, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23261; RIVERA, YANILCA IZEL, NÚMERO ELECTORAL 6191102, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23263; RIVERA GORIS, YANILKA, NÚMERO ELECTORAL 6214401, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23264; RIVERA ORTIZ, STEPHANIE, NÚMERO ELECTORAL 6741663, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23266; RODRÍGUEZ ORTIZ, JUAN M, NÚMERO ELECTORAL 0102328, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23270; ROMÁN ORTIZ, HEIDI GRISEL, NÚMERO ELECTORAL 3755549, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23271;
SANTANA, BENITA, NÚMERO ELECTORAL 6750211, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23275; SANTIAGO, EVELYN, NÚMERO ELECTORAL 3342546, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23276; SANTIAGO VILELLA, CARLOS MARIO, NÚMERO ELECTORAL 4104296, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23277; SILVA HERNAIZ, LUIS ARTURO, NÚMERO ELECTORAL 2604178, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23278; VEGA SALDARRIAGA, ANGELICA MARIE, NÚMERO ELECTORAL 6738586, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23279; VEGA SALDARRIAGA, ARIANA ISABEL, NÚMERO ELECTORAL 6771659, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23280; VILLAMÁN SANTIAGO, ALEXANDRA, 4211087, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23281; VILLANUEVA HERNÁNDEZ, ANGELA LEE, NÚMERO ELECTORAL 6616395, NÚMERO DE RECUSACIÓN 23282.
POR LA PRESENTE, se notifica que ha sido presentada una solicitud de recusación de electores por motivo de domicilio hacia su persona, y se ha señalado VISTA PARA EL JUEVES, 27 DE JUNIO DE 2024 A LAS 5:00PM EN LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN LOCAL, LOCALIZADAS EN: CALLE ARTERIAL B 550 DE HATO REY, PUERTO RICO. LA DIRECCION FISICA DE LA JUNTA DE INSCRIPCIÓN PERMANENTE ES: CALLE ARTERIAL B 550 DE SAN JUAN, PUERTO RICO. EL NÚMERO DE TELÉFONO DE LA JUNTA DE INSCRIPCIÓN ES EL 787-777-8682 EXT. 2419. SE APERCIBE A LOS ELECTORES QUE, DE NO COMPARECER A LA VISTA EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA, SE PROCEDERÁ CON LA MISMA SIN MÁS CITARLE, NOTIFICARLE, NI OIRLE. FIRMADA POR, REBECCA VERA RÍOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LOCAL EL 5 DE JUNIO DE 2024.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR DE CAGUAS
ORIENTAL BANK
COMO AGENTE DE SERVICIOS DE THE MONEY HOUSE, INC.
Demandante V. RIGOBERTO BARRETO LOPEZ Y OTROS
Demandado(a) Caso Núm.: CG2024CV00316.
(Salón: 803 - CIVIL). Sobre:
EJECUCIÓN DE HIPOTECA:
PROPIEDAD RESIDENCIAL.
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
DUNCAN R. MALDONADO
EJARQUE - EJECUCIONES@CMPRLAW.COM. A: RIGOBERTO BARRETO LOPEZ, JULIA
JEANETTE RAMIREZ RAMIREZ, BARRETO - RAMIREZ SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIAL.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 12 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 12 de junio de 2024. En Caguas, Puerto Rico, el 12 de junio de 2024. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. GLORIMAR RIVERA RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC
COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante V. JUAN J. CRUZ BENZAN
Demandado(a) Caso Núm.: SJ2023CV10790.
(Salón: 803 CIVIL). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. NATALIE BONAPARTE SERVERANATALIE.BONAPARTE@ORF-LAW. COM.
A: JUAN J. CRUZ BENZAN. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 06 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 07 de junio de 2024. En San Juan, Puerto Rico, el 07 de junio de 2024.
GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. MARTHA ALMODOVAR CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION
Demandante V. JOHN DOE Y OTROS
Demandado(a)
Caso Núm.: AG2024CV00430. (Salón: 602). Sobre: CANCELACIÓN O RESTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. FRANCES L. ASENCIO GUIDOFRANCES.ASENCIO@GMLAW.COM. A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARE EXTRAVIAD - DIRECCION
DESCONOCIDA. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 06 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 06 de junio de 2024. En Aguadilla, Puerto Rico, el 06 de junio de 2024. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA. ZUHEILY GONZÁLEZ AVILÉS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
SUCESIÓN DE MARCIALA MALDONADO GUZMÁN Y FELIPE DE LA CRUZ FELICIANO GAUTHIER COMPUESTAS AMBAS SUCESIONES POR SUS HEREDEROS; ANA MARÍA ORTEGA GAUTHIER; EDDIE MURPHY GAUTHIER; ROLANDO MURPHY GAUTHIER; AMY DENISSE MURPHY SANTOS; WILMALIS MURPHY SANTOS; JULIE ANN MURPHY HERNÁNDEZ; AGAR MURPHY HERNÁNDEZ; ISLA MURPHY HERNÁNDEZ; WILKA MURPHY HERNÁNDEZ; ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ MURPHY; JENETTE GONZÁLEZ MURPHY; ANA MARÍA GONZÁLEZ MURPHY; MANUEL SILVA FELICIANO; ANGEL LUIS GÓMEZ FELICIANO; ANTONIA MONTES FELICIANO; JUAN HERNÁNDEZ FELICIANO; JOSÉ LÓPEZ FELICIANO
Y JAIME AYALA; CORRALES AYALA
Demandantes Vs. SUCESIÓN DE MARCIAL
FELICIANO MALDONADO - COMPUESTA POR SUS HEREDEROS: AWILDA ROSA FELICIANO CRUZ; NÉLIDA ZORAIDA
FELICIANO CRUZ; CARMEN GLORIA FELICIANO CRUZ; MARCIAL OVIDIO FELICIANO CRUZ; Y MARCIAL FELICIANO PADILLA Demandados
Civil Núm.: FA2024CV00305. Sobre: DIVISIÓN DE HERENCIA - LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA. EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, SS. A: SUCESIÓN DE MARCIAL FELICIANO MALDONADO COMPUESTA POR: AWILDA ROSA FELICIANO CRUZ; NELIDA ZORAIDA
FELICIANO CRUZ; CARMEN GLORIA FELICIANO CRUZ; MARCIAL OVIDIO FELICIANO CRUZ Y MARCIAL FELICIANO
PADILLA - DIRECCION DESCONOCIDA. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a la licenciada: LCDA. JANIRIAM VÉLEZ RODRÍGUEZ ABOGADA-NOTARIO P.O BOX 1493 FAJARDO, PUERTO RICO 00738 TEL.: (787) 246-3416
Por la presente se le notifica a usted que los demandantes de epígrafe han presentado en la Secretaría del Honorable Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, sala superior de Fajardo, una Demanda en su contra en la cual se solicita se liquide la Comunidad de Bienes Hereditarios de las sucesiones de Marciala Maldonado Guzmán y Felipe de la Cruz Feliciano Gauthier. Representa a los demandantes la Lcda. Janiriam Vélez Rodríguez, cuya dirección es: P.O. BOX 1493 Fajardo, Puerto Rico 00738; el número de teléfono de sus oficinas es el (787) 2463416 y su correo electrónico es: janiriam.vr@gmail.com. Se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Debe notificar copia de la contestación a la Demanda a la abogada de la parte demandante. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro
del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Su contestación y alegaciones responsivas ante el Tribunal deben presentarse a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, con copia por correo postal o correo electrónico a la abogada de la parte demandante, no a los demandantes. Se le apercibe que, en caso de así no hacerlo dentro del término mencionado, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en su contra, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal hoy 04 de junio de 2024. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. LINDA I. MEDINA MEDINA, SECRETARIA AUXIIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR DE PONCE
LLACG COMMUNITY INVESTMENT FUND Demandante V. SUCESION VILMA ENID ORTIZ GARCIA Y OTROS Demandado(a)
Caso Núm.: PO2023CV03853. (Salón: 406 - CIVIL SUPERIOR). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA: PROPIEDAD RESIDENCIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
FRANCES L. ASENCIO GUIDOFRANCES.ASENCIO@GMLAW.COM. A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION VILMA ENID ORTIZ GARCIA T/C/C
VILMA E. ORTIZ GARCIA T/C/C VILMA ORTIZ
GARCIA T/C/C VILMA ENID ORTIZ T/C/C VILMA E. ORTIZ T/C/C VILMA ORTIZ.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 01 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Senten-
cia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 05 de junio de 2024. En Ponce, Puerto Rico, el 05 de junio de 2024. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. EREINA AGRONT LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR DE CAGUAS COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CABO ROJO Demandante V. JOHANNA RICARD CRESPO T/C/C JOANNA RICARD CRESPO Demandado(a) Caso Núm.: CG2024CV00315. (Salón: 703). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. RAFAEL FABRE COLÓNRFABRE@MCMLAWPR.COM. JOHANNA RICARD CRESPO T/C/C JOANN RICARD CRESPOPO BOX 8932, CAGUAS, PUERTO RICO 00726. A: JOHANNA RICARD CRESPO T/C/C JOANNA RICARD CRESPO. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 05 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted
The San Juan Daily Star 17 Friday, June 14, 2024
una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 05 de junio de 2024. En Caguas, Puerto Rico, el 05 de junio de 2024. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. LIZ WHARTON ROSA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR DE ARECIBO ISLAND PORTFOLIO
SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
Demandante V. BELLA R JACOBS
Demandado(a)
Caso Núm.: AR2023CV01936. (Salón: 404 - CIVIL SUPERIOR). Sobre: COBRO DE DINERO - REGLA 60. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
KEVIN SÁNCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM.
A: BELLA R JACOBS. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 03 DE JUNIO DE 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 04 de junio de 2024. En Arecibo, Puerto Rico, el 04 de junio de 2024. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA.
EIMMY FELICIANO TORRES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE GESTOR DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC.
Demandante V. VICTOR M CATAQUET GONZALEZ
Demandado(a)
Caso Núm.: AG2021CV01390. (Salón: 601 CIVIL). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. KEVIN SÁNCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM.
A: VICTOR M. CATAQUET GONZÁLEZ - DIRECCIÓN:
BP CAMASEYES CARR 459 R 467 KM 4.4 DER INT, AGUADILLA PR 00603; HC 1 BOX 15649 AGUADILLA, PR 006039345.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 31 de mayo de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 04 de junio de 2024. En Aguadilla, Puerto Rico, el 04 de junio de 2024. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA.
ARLENE GUZMÁN PABÓN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE
GUAYAMA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA ISLAND PORTFOLIO
SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
Demandante V. ABDIEL E. GUTIERREZ COLON
Demandado(a)
Caso Núm.: GM2023CV00620. (Salón: 306 SALA MIXTA, DRUG COURT, CR, TR, VP). SOBRE: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. KEVIN SÁNCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM.
A: ABDIEL E GUTIERREZ COLON.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 16 de enero de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 05 de junio de 2024. En Guayama, Puerto Rico, el 05 de junio de 2024.
MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA. GLORIVEE GARCÍA GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR DE ARECIBO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
Demandante V. DAIANA PEREZ BARRIOS Demandado(a)
Caso Núm.: AR2023CV01383. (Salón: 402 - CIVIL SUPERIOR). SOBRE: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
KEVIN SÁNCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM. A: DAIANA
PEREZ BARRIOS.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 05 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 05 de junio de 2024. En Arecibo, Puerto Rico, el 05 de junio de 2024. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. EIMMY FELICIANO TORRES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN ISLAND PORTFOLIO
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Demandante V. CHRISTOPHER E RIVERA CRUZ
Demandado(a)
Caso Núm.: SJ2023CV10609. (Salón: 504 CIVIL). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. NATALIE BONAPARTE SERVERANATALIE.BONAPARTE@ORF-LAW. COM.
A: CHRISTOPHER E RIVERA CRUZ. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 31 DE MAYO DE 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico
de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 04 de junio de 2024. En San Juan, Puerto Rico, el 04 de junio de 2024. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. MARILY LÓPEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante V. THOMAS CUEBAS FANTAUZZI Demandado(a)
Caso Núm.: TB2023CV00532. (Salón: 703). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. NATALIE BONAPARTE SERVERANATALIE.BONAPARTE@ORF-LAW. COM. A: THOMAS CUEBAS FANTAUZZI. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 03 DE JUNIO DE 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto.
Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 04 de junio de 2024. En Bayamón, Puerto Rico, el 04 de junio de 2024. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. LUREIMY ALICEA GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR DE SAN GERMÁN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante V. FRANK R TAPIA SANTANA Demandado(a)
Caso Núm.: LJ2023CV00071. (Salón: 0200). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. KEVIN SÁNCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM. A: FRANK R TAPIA SANTANA. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 03 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 05 de junio de 2024. En San Germán, Puerto Rico, el 05 de junio de 2024. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. CAROLINE HERNÁNDEZ VALENTÍN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
AMARILIS DE JESÚS LORA
Demandante V. JOSUÉ VERA AROCHO
Demandado
Núm. Civil Caso: ECU20160035. Sala : 501. Sobre: CUSTODIA / ALIMENTOS. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JOSUE VERA AROCHO - #212 JONESHAVEN DR, FUQUAY VARINA, CAROLINA DEL NORTE 27526.
POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que notifique a: LCDA. LORRAINE T. MORALES CORREA
Urb. Extensión Reparto Caguax Edificio Ingeprom Suite #103 99 calle 21 Caguas Puerto Rico 00725 Teléfono: (787) 703-1208 nottriblcda.morales@yahoo.com abogada de la parte demandante, con copia de la contestación a la Demanda de REVISION DE ALIMENTOS que ha sido presentada por la parte demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, por orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se continuará con los procesos y se dictará sentencia y se concederá el remedio solicitado por la parte peticionaria. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, a 5 de junio de 2024. Irasemis Diaz Sanchez, SECRETARIA. Ivelisse Gomez Falcon, SECRETARIA AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR DE CAROLINA ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC
COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante V. JAVIER A PEREZ RODRIGUEZ
Demandado(a) Caso Núm.: CA2023CV03714. (Civil: 406). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. NATALIE BONAPARTE SERVERANATALIE.BONAPARTE@ORF-LAW. COM.
A: JAVIER A PEREZ
RODRIGUEZ. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que
el 05 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de junio de 2024. En Carolina, Puerto Rico, el 06 de junio de 2024. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR DE SAN GERMÁN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante V. ANIBAL RIVERA AYALA Demandado(a) Caso Núm.: SG2023CV00467. (Salón: 0100). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. NATALIE BONAPARTE SERVERANATALIE.BONAPARTE@ORF-LAW. COM. A: ANIBAL RIVERA AYALA. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 04 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial
The San Juan Daily Star Friday,
2024 18
June 14,
o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de junio de 2024. En San Germán, Puerto Rico, el 06 de junio de 2024. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. WANDA RIVERA ORTIZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR DE MANATÍ
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDECOOP
Demandante V. WILFREDO
DA SILVA AROCHO
Demandado(a)
Caso Núm.: MT2021CV00092. (Salón: 101 SALA MUNICIPAL). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
ERIKA F. MORALES MARENGOEMARENGO16@YAHOO.COM.
A: WILFREDO DA SILVA AROCHO - PO BOX 366455, SAN JUAN PR 00926-6455.
(Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 03 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 04 de junio de 2024. En Manatí, Puerto Rico, el 04 de junio de 2024. VIVIAN Y. FRESSE
GONZÁLEZ, SECRETARIA. ANA CELIZ ARROYO DÍAZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR DE MANATÍ ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE GESTOR DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC.
Demandante V. ELGA I HERNANDEZ GONZALEZ
Demandado(a)
Caso Núm.: VB2022CV00169. (Salón: 102 SALA SUPERIOR). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. KENMUEL JOSÉ RUIZ LÓPEZKENMUEL.RUIZ@ORF-LAW.COM. A: ELGA I HERNANDEZ GONZALEZ - URB SAN AGUSTIN 119 CALLE SAN BRUNO, VEGA BAJA PR 006935681; PO BOX 985 VEGA BAJA PR 00694-0985. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 04 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 05 de junio de 2024. En Manatí, Puerto Rico, el 05 de junio de 2024. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. DENISE IRIZARRY PINTOR, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN-
CIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO
SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
Demandante V. EDGARD G. RIVERA TORRES
Demandado(a) Caso Núm.: CZ2023CV00183. (Salón: 701). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. KEVIN SÁNCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM. A: EDGARD G.
RIVERA TORRESURB. MONTE REY H23 CALLE 5, COROZAL, PR 00783; PO BOX 1341, COROZAL, PR 00783. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 05 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 06 de junio de 2024. En Bayamón, Puerto Rico, el 06 de junio de 2024. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. CARMEN M. PINTADO NIEVES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante V. ZORAIDA COLLAZO FERNANDEZ Demandado(a)
Caso Núm.: BY2022CV05714. (Salón: 501). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. KEVIN SÁNCHEZ CAMPANEROKEVIN.SANCHEZ@ORF-LAW.COM. A: ZORAIDA COLLAZO FERNANDEZ. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 05 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 06 de junio de 2024. En Bayamón, Puerto Rico, el 06 de junio de 2024. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. NEREIDA QUILES SANTANA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR DE CABO ROJO JUAN MEDRADO COLÓN IRIZARRY
Demandante V. BIBIANA CONSTANZA VÁZQUEZ
Demandado(a)
Caso Núm.: CB2024CV00162. (Salón: 0200). Sobre: EXEQUÁTUR. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. ORLANDO JOSHUA NAZARIO MORALES - LCDO.OJNAZARIO@ GMAIL.COM. A: BIBIANA CONSTANZA VASQUEZ T/C/C BIBIANA C VAZQUEZ GONZALEZ. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 05 de junio de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamen-
te de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 07 de junio de 2024. En Cabo Rojo, Puerto Rico, el 07 de junio de 2024. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. MARÍA M. AVILÉS BONILLA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.
HACIENDA DEL MAR
OWNERS’ ASSOCIATION, INC.
Demandante v. ROBERT MC NALLY BATCHER T/C/C/ ROBERT MC NALLY; LESLIE TURNER MC NALLY; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM.: VB2024CV00398. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: LESLIE TURNER MC NALLY, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
75 REDAN DR. SMITHTOWN, NEW YORK EE. UU. 11787-4462
POR LA PRESENTE, se le notifica a Leslie Turner Mc Nally, por si y en representación de la Sociedad Legal De Bienes Gananciales, que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO, se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC.,
Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@mpmlawpr.com) y la Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787- 705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de junio de 2024. LCDA. LAURA I SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. POR: MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.
HACIENDA DEL MAR
OWNERS’
ASSOCIATION, INC.
Demandante v. ROBERT MC NALLY
BATCHER T/C/C/ ROBERT MC NALLY; LESLIE TURNER MC NALLY; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM.: VB2024CV00398. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: ROBERT MC NALLY
BATCHER T/C/C/ ROBERT MC NALLY, LESLIE
TURNER MC NALLY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
75 REDAN DR. SMITHTOWN, NEW YORK, EE. UU. 11787-4462
POR LA PRESENTE, se le notifica a Robert Mc Nally Batcher t/c/c/ Robert Mc Nally, Leslie Turner Mc Nally y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales compuesta por ambos, que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO, se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC., Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@mpmlawpr.com) y la Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787- 705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de JUNIO de 2024. LCDA. LAURA I SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIO AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA. HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC.
Demandante v. ROBERT MC NALLY
BATCHER T/C/C/ ROBERT MC NALLY; LESLIE TURNER MC NALLY; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados
CIVIL NÚM.: VB2024CV00398. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: ROBERT MC NALLY BATCHER T/C/C/ ROBERT MC NALLY, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES 75 REDAN DR. SMITHTOWN, NEW YORK EE. UU. 11787-4462
POR LA PRESENTE, se le notifica a Robert Mc Nally Batcher t/c/c/ Robert Mc Nally, por si y en representación de la Sociedad Legal De Bienes Gananciales, que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO, se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC., Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@mpmlawpr.com) y la Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787- 705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de junio de 2024. LCDA LAURA I SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. POR: MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIO AUXILIAR.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.
19 Friday,
2024
The San Juan Daily Star
June 14,
HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC.
Demandante v. LUIS ANTONIO LIZARDI BENITEZ, DORIS ALICIA RAMIREZ LA FONTAINE; T/C/C/ DORIS RAMIREZ; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM.: VB2024CV00401. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: LUIS ANTONIO LIZARDI BENÍTEZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
4590 HASTINGS DR. CUMMING, GA 30041-5100 POR LA PRESENTE, se le notifica a Luis Antonio Lizardi Benitez, por si y en representación de la Sociedad Legal De Bienes Gananciales, que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC., Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@mpmlawpr.com) y la Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787- 705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo
mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de junio de 2024. LCDA LAURA I. SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA. HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC. Demandante v. LUIS ANTONIO LIZARDI BENITEZ, DORIS ALICIA RAMIREZ LA FONTAINE; T/C/C/ DORIS RAMIREZ; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM.: VB2024CV00401. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: DORIS ALICIA RAMÍREZ LA FONTAINE
T/C/C/ DORIS RAMÍREZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES 4590 HASTINGS DR. CUMMING, GA 30041-5100 POR LA PRESENTE, se le notifica a Doris Alicia Ramirez La Fontaine t/c/c/ Doris Ramírez, por si y en representación de la Sociedad Legal De Bienes Gananciales, que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC., Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@mpmlawpr.com) y la Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787- 705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación
responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de junio de 2024. LCDA LAURA I SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA. HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC.
Demandante v. LUIS ANTONIO LIZARDI BENITEZ, DORIS ALICIA RAMIREZ LA FONTAINE; T/C/C/ DORIS RAMIREZ; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM.: VB2024CV00401. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: LUIS ANTONIO LIZARDI BENÍTEZ, DORIS ALICIA RAMÍREZ LA FONTAINE T/C/C/ DORIS RAMÍREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
4590 HASTINGS DR. CUMMING, GA 30041-5100
POR LA PRESENTE, se le notifica a Luis Antonio Lizardi Benítez, Doris Alicia Ramírez La Fontaine t/c/c/ Doris Ramírez y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC., Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@mpmlawpr.com) y la
Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787- 705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de JUNIO de 2024. LCDA. LAURA I SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA. HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC.
Demandante v. JOSÉ LUIS LAUREANO DÍAZ, MARÍA DE LOS ANGELES RAMOS RÍOS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM.: VB2024CV00402. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: MARÍA DE LOS ANGELES RAMOS RÍOS, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES 489 RUTH CIRCLE CORONA, CA 92879
POR LA PRESENTE, se le notifica a María De Los Angeles Ramos Ríos, por sí y
en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO, se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC., Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@mpmlawpr.com) y la Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787- 705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de junio de 2024. LCDA LAURA I. SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.
HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC.
Demandante v. JOSÉ LUIS LAUREANO DÍAZ, MARÍA DE LOS ANGELES RAMOS RÍOS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM.:VB2024CV00402. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: JOSÉ LUIS LAUREANO DÍAZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES 489 RUTH CIRCLE CORONA, CA 92879
POR LA PRESENTE, se le notifica a José Luis Laureano Díaz, por si y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC., Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@ mpmlawpr.com) y la Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de junio de 2024. LCDA LAURA I SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.
HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC.
Demandante v. JOSÉ LUIS LAUREANO DÍAZ, MARÍA DE LOS ANGELES RAMOS RÍOS, Y LA SOCIEDAD
LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados
CIVIL NÚM.: VB2024CV00402. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: JOSÉ LUIS LAUREANO DÍAZ, MARÍA DE LOS ANGELES RAMOS RÍOS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
489 RUTH CIRCLE CORONA, CA 92879
POR LA PRESENTE, se le notifica a José Luis Laureano Díaz, María De Los Angeles Ramos Ríos y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales compuesta por ambos, que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO, se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC., Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@ mpmlawpr.com) y la Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de junio de 2024. LCDA. LAURA I SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SE-
CRETARIO AUXILIAR. LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA. HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC. Demandante v. TERESA GNASSO LABOV Demandados
CIVIL NÚM.: VB2024CV00399. SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: TERESA GNASSO LABOV 204 N 35TH ST. PHILADELPHIA, PA 19104-2429
POR LA PRESENTE, se le notifica a Teresa Gnasso Labov que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la demandante HACIENDA DEL MAR OWNERS’ ASSOCIATION, INC., solicitando un Cobro de Dinero. POR LO TANTO, se le emplaza por edicto y se le requiere que notifique a MARINI PIETRANTONI MUÑIZ LLC., Lcdo. Luis C. Marini Biaggi (lmarini@mpmlawpr.com) y la Lcda. Getzemarie Lugo Rodríguez (glugo@mpmlawpr.com), 250 Ponce de León Ave., Suite 900 San Juan, PR 00918, Tel. 787- 705- 2171, copia de su contestación a la Demanda dentro de los (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja. SE LE ADVIERTE que, de no proceder conforme con lo antes indicado, se le anotará la rebeldía y podrá dictarse Sentencia en su contra, concediendo a la parte demandante los remedios solicitados en la Demanda sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal en Vega Baja, Puerto Rico, a 11 de JUNIO de 2024.
LCDA LAURA I SANTA SANCHEZ, SECRETARIO GENERAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIO AUXILIAR.
The San Juan Daily Star Friday, June 14, 2024 20
How to Play:
Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9.
Sudoku Rules:
Every row must contain the numbers from 1 through 9
Every column must contain the numbers from 1 through 9
Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword