María Candela Ruano
Ignacio E. Alterini
María Valentina Aicega
Francisco J. Alterini
Martín Alejandro Feller
Belén Feliú Ariente
Guido Principi
ENTREVISTAS
Ana Laura Díaz
Micaela Andrea Torres
María Candela Ruano
Ignacio E. Alterini
María Valentina Aicega
Francisco J. Alterini
Martín Alejandro Feller
Belén Feliú Ariente
Guido Principi
ENTREVISTAS
Ana Laura Díaz
Micaela Andrea Torres
Julio 2024 - 8va edición
Propietario: LA LEY SAEI
Tucumán 1471 (C1050AAC)
Registro DNDA en trámite
Director editorial
Fulvio G. Santarelli
Jefa de Redacción
Yamila Cagliero
Editores
Nicolás R. Acerbi Valderrama
Jonathan A. Linovich
Ana Novello
Elia Reátegui Hehn
Érica Rodríguez
Marlene Slattery
Correctoras y diseñadoras
Ileana Campagno Pizarro
Daiana Cesia Gonzalez
María Candela Ruano
XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil
Desde la pluralidad hacia los consensos
Ignacio E. Alterini - María Valentina Aicega - Francisco J. Alterini
La diversidad sexual y la perspectiva de género en el mundo del lenguaje
Martín Alejandro Feller
opinión
La intimidad y datos personales de las niñas, niños y adolescentes en la era digital Rol de los progenitores
Hugo Alfredo Vaninetti
entrevistas Ana Laura Díaz
entrevistas Micaela Andrea Torres
María Candela Ruano
Abogada con Diploma de Honor (UBA). Especialista en Contratos y Daños (Universidad de Salamanca, España). Posgraduada en Inteligencia Artificial y Derecho (UBA). PhD en Derecho con orientación en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UP, Tesis en elaboración). Fundadora de la Asociación Civil por el Cumplimiento de los Derechos Humanos (ACuDH). Docente UBA, UMSA, UNLP, UNSA, UNNE, UM. Codirectora de la Diplomatura en Derecho
5.0: Transformación Digital de la Abogacía (UMSA). Relatora de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio
Público de la Ciudad de Buenos Aires.
En esta era de cambios sin precedentes, donde la tecnología está redefiniendo constantemente lo que es posible, la inteligencia artificial emerge como una fuerza transformadora esencial en el ejercicio de nuestros derechos fundamentales. La IA no solo propulsa innovaciones que atraviesan todos los sectores de la sociedad, sino que también plantea interrogantes críticos sobre cómo interactuamos con la tecnología, cómo la tecnología modela nuestras vidas y cómo debe ser regulada para proteger y promover nuestros derechos fundamentales.
Ética, derechos humanos e inteligencia artificial
María Candela Ruano
A medida que esta poderosa herramienta se infiltra en aspectos tan variados como la atención médica, la educación, el empleo y la seguridad, su potencial para influir en la libertad, la privacidad y la igualdad de oportunidades es tanto prometedor como preocupante. Por lo tanto, es imperativo abordar estos desafíos con un compromiso firme hacia la gobernanza ética y desde una perspectiva de derechos humanos, asegurando que la IA se diseñe, se desarrolle y se aplique de maneras que refuercen los principios democráticos.
Por ello, a través de este artículo, se invita a los lectores a navegar por las complejidades éticas de la IA, destacando tanto su lado luminoso como los desafíos que plantea para el ejercicio de nuestros derechos humanos con el fin de impulsar la necesaria construcción de una IA al servicio de las personas cuyo fin último debe ser aumentar el bienestar humano: mayor bienestar, empoderamiento y respeto para las y desde las personas.
Actualmente, el control y la influencia de la inteligencia artificial están predominantemente en manos de grandes corporaciones. Estas entidades, que poseen amplios recursos políticos y económicos, dominan tanto la dirección del desarrollo tecnológico como su aplicación en la sociedad. Esta concentración de poder tecnológico puede llevar a
desequilibrios significativos en cómo se utilizan y distribuyen los beneficios de la IA, exacerbando las desigualdades existentes y potenciando la capacidad de manipular y controlar comportamientos individuales y colectivos.
Frente a este panorama, es imperativo adoptar un enfoque ético y jurídico que rechace el uso de la IA como herramienta para la concentración de poder y la manipulación. Más bien, deberíamos fomentar el desarrollo de una IA centrada en la humanidad, cuyo principal objetivo sea respetar y cuidar la dignidad humana, ampliar las capacidades individuales y colectivas, y servir como catalizador para el desarrollo sostenible. Esta visión de la IA como facilitadora del empoderamiento humano implica reorientar sus aplicaciones hacia el apoyo y la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, no solo de unos pocos privilegiados.
La IA debe ser conceptualizada y operada como un instrumento al servicio de las personas, cuyo fin último es promover el bienestar humano integral. Cada persona debería tener la capacidad de aprovechar los beneficios que ofrecen los sistemas algorítmicos y la IA para mejorar su autonomía en el entorno digital. Esto incluye tener el conocimiento necesario para tomar decisiones informadas y estar protegidos contra los posibles riesgos y daños que la tecnología podría implicar para su salud, seguridad y derechos fundamentales. En última instancia, la IA debería ser una herramienta que
fomente una sociedad más justa y equitativa, asegurando que la tecnología refleje y respete los valores éticos y los principios de derechos humanos.
II.1. La IA como sistema sociotécnico
En el presente análisis abordamos la inteligencia artificial desde una perspectiva sociotécnica, reconociendo que no solo es una serie de algoritmos y cálculos matemáticos, sino un sistema intrincadamente ligado al tejido social que lo crea y utiliza. Este enfoque nos permite comprender que la IA refleja y amplifica tanto las virtudes como los defectos de la sociedad, evidenciando que estamos frente a sistemas cuya complejidad trasciende las meras construcciones matemáticas y computacionales. De esta manera, podemos comprender y analizar la verdadera profundidad y amplitud de su impacto, desafiándonos a examinar cómo las tecnologías digitales interactúan con el entramado social.
actualidad y formación profesional
Se hace indispensable un análisis ético de las tecnologías, identificando los peligros que queremos evitar e introduciendo desde el diseño mismo los valores que queremos promover.
Desde esta perspectiva, la IA no es solamente la principal herramienta de la revolución digital, sino un
agente de cambio social que tiene el poder de transformar estructuras, sistemas y relaciones humanas. Al influir directa y diariamente en la toma de decisiones de las personas, estas tecnologías pueden tanto perpetuar como alterar las dinámicas de poder y desigualdad. Por ello, es esencial que los desarrollos en estas áreas sean vigilados y guiados por una comprensión profunda de sus impactos sociales desde una perspectiva de derechos humanos.
Los campos de la ética, la sociología, la psicología, el derecho y la economía, entre otros, deben converger para analizar y entender estas tecnologías no solo desde el punto de vista de su funcionamiento técnico sino también de su contexto y consecuencias sociales. Este enfoque interdisciplinario puede ayudar a identificar y mitigar los riesgos de una manera más holística y efectiva, asegurando que las tecnologías se desarrollen y se implementen de manera que respeten y promuevan los valores sociales y los derechos humanos.
Por ello, se hace indispensable un análisis ético de dichas tecnologías, identificando los peligros que queremos evitar e introduciendo desde el diseño mismo los valores que queremos promover. No como un fin en sí mismo, sino para generar confianza ciudadana en las tecnologías y en las instituciones que las impulsan, para favorecer su aceptación y apropiación social. La ética constituye una poderosa herramienta para el empoderamiento tecnológico de
Ética, derechos humanos e inteligencia artificial
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la ciudadanía, previniendo las injusticias algorítmicas (discriminación, perfilamiento, sesgos) e impulsando un necesario nuevo contrato tecnosocial.
Desde una perspectiva sociológica, la idea de que el poder digital, amplificado significativamente por la inteligencia artificial, ha superado incluso al de los medios tradicionales, se puede analizar a través del concepto de los cuatro poderes establecidos: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, y los medios de comunicación, este último frecuentemente citado como el cuarto poder. Sin embargo, en la era digital, emergen la tecnología digital y la IA como un “quinto poder” con una influencia creciente y transformadora en la sociedad.
Este quinto poder se manifiesta no solo en la capacidad de diseminar información a través de plataformas digitales que compiten con los medios tradicionales, sino también en cómo la IA puede moldear las interacciones sociales, políticas y económicas en formas profundamente integradas y personales. Este poder digital, equipado con herramientas de IA, ofrece un acceso sin precedentes a la información y la capacidad de influir en la opinión pública de manera directa, presentando nuevos retos, como la desinformación y la manipulación a gran escala.
La omnipresencia de la IA en el tejido social cambia las formas en que las personas se comunican, participan en la política, realizan compras y acceden a la educación y el entretenimiento, penetrando en los aspectos más íntimos de nuestras vidas diarias. Además, la IA posee la capacidad no solo de empoderar y aumentar la participación ciudadana sino también de controlar y manipular comportamientos, haciéndose eco de la metáfora del “canto de las sirenas” que seduce a todos, sin distinción de su nivel educativo o de su grado de inclusión digital.
Ante este panorama, el desafío es cómo manejar y mitigar las influencias negativas del poder digital y de la IA mientras se maximizan sus beneficios. Esto requiere políticas informadas y una comprensión profunda de la interacción entre tecnología, sociedad y poder individual. Se hace esencial establecer un marco ético robusto y una regulación efectiva para asegurar que el avance de la IA no socave los fundamentos democráticos y la equidad social, convirtiéndola en una herramienta que realmente sirva al bienestar colectivo y al progreso humano.
Los usuarios de la IA no tienen ni la fuerza ni el conocimiento ni el tiempo para proteger los derechos que, con aceptar términos y condiciones de alguna web o aplicación, regaló sin su consentimiento efectivo e, incluso, desconociendo finalidad y tiempo.
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Casi sin darnos cuenta, convivimos con sistemas inteligentes en nuestro día a día. Sistemas que muchas veces nos facilitan algunas tareas diarias gracias a la personalización; pero que también afectan nuestros derechos fundamentales más esenciales y sin darnos cuenta influencian, manipulan y construyen nuestros gustos y necesidades.
Los sistemas de IA plantean desafíos significativos para la autonomía individual, principalmente debido a su capacidad para influir en el comportamiento humano de maneras sutiles y a menudo imperceptibles. Estos sistemas, al alimentarse de grandes volúmenes de datos personales, pueden perfilar a los individuos y proporcionarles “empujones” (nudges) que moldean sus decisiones sin que estos se den cuenta. Esta capacidad de manipulación sutil puede dirigir las preferencias y elecciones de las personas en direcciones que benefician ciertos intereses económicos o políticos, sin el conocimiento o el consentimiento explícito del individuo afectado.
Además, la omnipresencia de la IA en la vigilancia y el seguimiento de actividades personales compromete profundamente la privacidad. La recopilación constante de datos en espacios públicos y privados permite a los sistemas de IA construir perfiles detallados de comportamiento y preferencias de las personas. Este nivel de monitoreo no solo expone a los individuos
a riesgos de privacidad, sino que también plantea preguntas éticas sobre la justicia y la equidad en cómo se utilizan estos datos. Por ejemplo, la discriminación basada en datos puede afectar negativamente a grupos ya desfavorecidos, exacerbando la exclusión y la desigualdad social.
Por ello es por lo que deviene necesario, más allá de los desafíos jurídicos que implica la regulación, desde el ámbito de la ética y los derechos humanos, repensar un poder digital con frenos y contrapesos, donde se promueva el acceso y uso en dignidad e igualdad de condiciones a toda la ciudadanía.
III.1. Entre espejos y sombras: sesgos y discriminación en la IA
A medida que la IA se convierte en una herramienta omnipresente en nuestra vida diaria, la necesidad de abordar la forma en que estos sistemas pueden perpetuar o incluso exacerbar las desigualdades existentes se vuelve imperativa.
Los sesgos algorítmicos, que encapsulan prejuicios o inclinaciones sistemáticas en los algoritmos de IA, son un fenómeno preocupante debido a su capacidad para influir en decisiones que afectan vidas humanas de maneras injustas y discriminatorias.
Estos sesgos pueden originarse en una variedad de fuentes, in -
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cluyendo los datos estadísticos utilizados para entrenar los algoritmos, que a menudo reflejan desigualdades históricas o culturales. Además, los prejuicios cognitivos de los programadores y las estructuras institucionales en las que se desarrollan estos algoritmos pueden contribuir a perpetuar o incluso exacerbar estas inclinaciones. La discriminación algorítmica, entonces, no solo se manifiesta en los resultados emitidos por estos sistemas, sino que también se arraiga en las etapas fundamentales de su creación y operación. Abarcar estos desafíos requiere una comprensión profunda de las interacciones entre la tecnología, la sociedad y los principios éticos que deben regir nuestro avance tecnológico.
Con base a ello, según sus orígenes pueden clasificarse en sesgos de interacción, sesgos latentes y sesgos de selección.
1. Sesgos de interacción: Ocurren cuando usuarios o programadores introducen involuntariamente prejuicios en un modelo de IA, debido a sus propias percepciones o formas de interactuar con el sistema. Estos prejuicios pueden estar relacionados con sesgos cognitivos personales que no se reconocen durante la fase de diseño o la implementación. Por ejemplo, si un desarrollador tiende a etiquetar imágenes de forma subjetiva durante el entrenamiento de un algoritmo de reconocimiento visual, por ejemplo, identificando más frecuentemente a hombres como
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“profesionales” y a mujeres como “asistentes”, esto puede llevar al algoritmo a perpetuar estas nociones en sus operaciones futuras.
2. Sesgos latentes: Estos sesgos surgen de correlaciones inapropiadas hechas por el sistema de IA, generalmente cuando el algoritmo establece conexiones erróneas entre puntos de datos que no están justificadas por la realidad. Por ejemplo, cuando un sistema de IA es utilizado para evaluar solicitudes de crédito podría desarrollar una correlación impropia entre el código postal del solicitante y su solvencia financiera, asumiendo incorrectamente que las personas de ciertas áreas son menos confiables económicamente, lo que resulta en una mayor tasa de rechazo para los solicitantes de esas regiones.
3. Sesgos de selección: Se producen cuando los datos utilizados para entrenar un algoritmo no son representativos de la diversidad real de la población o del contexto de aplicación. Esto puede llevar a que la IA aprenda y perpetúe desigualdades existentes. Por ejemplo, si un algoritmo de contratación se entrena exclusivamente con datos de empleados pasados de una empresa que ha tenido históricamente una fuerza laboral predominantemente masculina en roles de liderazgo, es probable que el sistema favorezca a los candidatos masculinos en detrimento de las candidatas femeninas, perpetuando la disparidad de género en posiciones de liderazgo.
Comprender y mitigar estos sesgos es fundamental para desarrollar sistemas de IA justos y éticos que funcionen de manera equitativa para todos los usuarios, evitando así amplificar las inequidades sociales y promoviendo un uso más responsable y consciente de la tecnología.
La selección de datos para entrenamiento, validación y pruebas es otra etapa crítica en el ciclo de vida de la IA. Los conjuntos de datos deben ser representativos y exhaustivos para evitar sesgos en el aprendizaje del modelo.
El ciclo de vida de la inteligencia artificial es complejo y cada una de sus etapas implica decisiones éticas fundamentales que pueden tener amplias repercusiones sociales.
En la fase inicial de definición y diseño, los desarrolladores establecen los objetivos y características del sistema de IA, seleccionan las métricas de éxito y estructuran los análisis que guiarán el desarrollo del proyecto. Durante esta etapa, es crucial que los equipos sean conscientes de sus prejuicios personales y culturales, ya que las decisiones tomadas aquí pueden influir profundamente en cómo la IA interpretará y actuará en el mundo. Si los sesgos no se reconocen y manejan adecuadamente, pueden
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integrarse inadvertidamente en el sistema, sentando las bases para futuras inequidades.
La selección de datos para entrenamiento, validación y pruebas es otra etapa crítica en el ciclo de vida de la IA. Los conjuntos de datos deben ser representativos y exhaustivos para evitar sesgos en el aprendizaje del modelo. Sin embargo, los datos históricos a menudo contienen desigualdades sistémicas que pueden ser replicadas y amplificadas por sistemas de IA si no se realizan ajustes y evaluaciones críticas. Es vital que los desarrolladores empleen técnicas para mitigar estos sesgos, como la revisión y limpieza de datos, y la inclusión de diversas perspectivas y experticias en el equipo de desarrollo para mejorar la objetividad y equidad del modelo.
La fase de evaluación y despliegue también debe ser gestionada con una visión ética. En este punto, se debe verificar que la IA funcione de acuerdo con los principios éticos establecidos inicialmente y que sus resultados no perjudiquen a ningún grupo social. Esto incluye realizar pruebas rigurosas en escenarios del mundo real y establecer mecanismos de revisión continua para asegurar que el sistema se adapte y mejore con el tiempo, respondiendo a los cambios sociales y tecnológicos. La transparencia en cómo funciona el sistema y las decisiones que toma es esencial para fomentar la confianza y la aceptación pública, y para permitir
un debate informado sobre el uso adecuado de la IA en la sociedad.
En suma, deviene fundamental un abordaje interdisciplinario y desde una perspectiva de derechos humanos durante todo el ciclo de la AI para evitar la reproducción de los sesgos tanto personales como algorítmicos, y con ello sortear la construcción de una sociedad más injusta e inequitativa desde la tecnología, pues, como se ha mencionado desde el inicio del presente artículo, esta debe ser implementada para el progreso de la sociedad y no en su detrimento.
IV. Los derechos humanos como estandarte
Para superar estos desafíos no resulta imprescindible una regulación jurídica, sino que deviene crucial adoptar un enfoque ético y desde los derechos humanos. Para ello, lo primero que tenemos que hacer es comprender y reivindicar el bloque de convencionalidad y de constitucionalidad que rige nuestro ordenamiento jurídico.
En este contexto, el marco jurídico argentino ofrece una base sólida, especialmente después de la reforma constitucional de 1994 y de la incorporación del art. 75, inc. 22. Este inciso enuncia una serie de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Ello con un enfoque abierto en tanto permite que, con una mayoría especial, el Congreso incorpore nuevos trata -
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dos de derechos humanos con dicha jerarquía cuando se considere necesario.
Entender y aplicar el bloque de convencionalidad y de constitucionalidad implica reconocer que cualquier desarrollo o implementación de la inteligencia artificial debe estar alineado con los compromisos internacionales sobre derechos humanos que Argentina ha ratificado. Esto asegura que las aplicaciones de IA no solo cumplan con los estándares técnicos y de eficiencia, sino que también respeten los principios fundamentales de dignidad humana, igualdad y no discriminación.
Asimismo, dentro de este marco de derechos humanos, resulta necesario resaltar los principios de progresividad y no regresividad. El primero de ellos exige que el Estado trabaje continuamente hacia la mejora de los derechos garantizados tanto como hacia la tutela de nuevos derechos humanos hasta el máximo de sus recursos en búsqueda de desarrollo y progreso social, mientras que el principio de no regresividad prohíbe cualquier medida que pueda implicar un retroceso en los derechos ya alcanzados. Así, estos principios resultan vitales para garantizar que los desarrollos tecnológicos como la IA no solo no
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erosionen los derechos existentes, sino que además contribuyan a su ampliación y fortalecimiento evitando que reproduzcan o promuevan inequidades, ilícitos o deterioro cultural, económico y social.
Sumado a ello, cabe resaltar que nuestra Constitución Nacional incorpora la cláusula del progreso con el fin de promover que el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, contribuyan efectivamente al desarrollo social y económico de la ciudadanía. Ello a fin de suscitar que estas tecnologías se desarrollen de una manera que promueva la inclusión y beneficie a toda la sociedad, evitando crear nuevas formas de exclusión o ampliar las brechas existentes.
Así, adoptar un enfoque desde los derechos humanos promueve y garantiza que la integración de la IA en nuestra sociedad sea equitativa y procure beneficiar al conjunto de la población, respetando y promoviendo los derechos fundamentales.
V. Guías, recomendaciones y principios éticos
En el contexto actual de rápida evolución tecnológica, se hace imperativo subrayar la existencia de numerosos documentos internacionales, regionales y locales, tanto de entidades públicas como privadas, que están destinados a fomentar una ética robusta en el
campo de la inteligencia artificial. Estos documentos se esfuerzan por establecer un marco común que guíe el desarrollo responsable de la IA, resaltando la necesidad de que esta tecnología crezca en armonía con los principios éticos y los derechos humanos.
La proliferación de estas directrices refleja un reconocimiento global de las profundas implicaciones éticas, sociales y legales que la inteligencia artificial lleva consigo. Desde los principios de la UNESCO hasta las directrices de la Comisión Europea y las normativas locales en diversas naciones, cada uno de estos documentos busca proporcionar una orientación clara sobre cómo los innovadores y reguladores pueden implementar la IA de manera que fomente el bienestar humano y evite riesgos no deseados.
Adoptar un enfoque desde los derechos humanos promueve y garantiza que la integración de la IA en nuestra sociedad sea equitativa y procure beneficiar al conjunto de la población.
A los fines prácticos, exploraremos en detalle los diez principios éticos más influyentes que estos documentos promueven, analizando cómo cada uno contribuye a modelar un futuro tecnológico que
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sea tanto innovador como respetuoso con los valores fundamentales de nuestra sociedad.
1. Proporcionalidad e inocuidad: Asegura que el uso de la IA sea adecuado y necesario para alcanzar un determinado y manifiesto fin legítimo sin causar daños innecesarios. Impide que estos sistemas se utilicen con fines de vigilancia masiva o calificación social. Ningún proceso relacionado con el ciclo de vida de los sistemas inteligentes podrá ir más allá de lo necesario para lograr propósitos u objetivos legítimos, y en caso de posibles daños a las personas y a los derechos humanos, debería garantizarse la aplicación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas para impedir que ese daño se produzca. Cuando las decisiones que tome el sistema puedan ser irreversibles o de vida o muerte, la decisión final siempre debería ser adoptada por un ser humano.
2. Seguridad y protección: Se refiere a la implementación de medidas para proteger los sistemas de IA contra daños intencionados o accidentales, asegurando su funcionamiento seguro y su resistencia a ataques externos. Los sistemas deben ser seguros y no deben ser vulnerables a ataques, deben proteger a las personas, los datos, el medioambiente y la privacidad, y utilizar datos que garanticen calidad y representatividad.
3. Equidad y no discriminación: Este principio busca garantizar que
los sistemas de IA operen de manera justa, sin sesgos que puedan llevar a la discriminación contra ciertos grupos o individuos, promoviendo un acceso equitativo a las tecnologías.
4. Sostenibilidad: Implica el desarrollo y uso de IA de manera que se conserve el equilibrio ecológico, apoyando los objetivos de desarrollo sostenible y minimizando el impacto ambiental negativo.
5. Intimidad y protección de datos: La privacidad debe respetarse, protegerse y promoverse a lo largo de todo el ciclo de vida de los sistemas inteligentes; los datos para los sistemas se deben recopilar, utilizar, archivar y suprimir de conformidad con el derecho internacional y nacional aplicable y de acuerdo con los valores y principios enunciados en la presente; deberían establecerse marcos de protección de datos y mecanismos de gobernanza adecuados; se deben realizar evaluaciones de impacto en la privacidad que incluyan consideraciones sociales y éticas de su utilización y un enfoque de privacidad desde la etapa de concepción.
6. Supervisión humana : Este principio sostiene que las decisiones importantes tomadas con el apoyo de sistemas de IA deben incluir una supervisión humana efectiva para asegurar el control y la toma de decisiones éticas. Así, se debe velar porque siempre que sea posible la responsabilidad ética y jurídica, en cualquier etapa del ci -
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María Candela Ruano
clo de vida de los sistemas, se atribuya a una persona física o jurídica; los sistemas deben hallarse bajo supervisión humana constante, lo que incluye la supervisión pública inclusiva, según corresponda; un sistema inteligente nunca puede reemplazar la responsabilidad final de los seres humanos y su obligación de rendir cuentas, y debería evitarse que las decisiones de vida o muerte sean cedidas a sistemas inteligentes.
7. Transparencia: Los procesos y operaciones de los sistemas de IA deben ser claros y abiertos, permitiendo a los usuarios y reguladores entender cómo funcionan y cómo se toman las decisiones. Ello a fin de fomentar la confianza en los sistemas por parte de sus destinatarios.
8. Explicabilidad: Complementa la transparencia al demandar que las decisiones tomadas por IA sean comprensibles para los usuarios, proporcionando justificaciones claras de los procesos y resultados. Se busca hacer inteligible la entrada, la salida y el funcionamiento de cada componente algorítmico y la forma en que contribuye a los resultados del sistema.
9. Responsabilidad y rendición de cuentas: Implica que los desarrolladores, operadores y usuarios de sistemas de IA deben ser capaces de justificar y asumir responsabilidad por los comportamientos de los sistemas y sus impactos.
10. Bienestar social: La IA debe contribuir al bienestar general de la sociedad, mejorando la calidad de vida, promoviendo el bienestar económico y social, y evitando usos que puedan tener consecuencias sociales negativas.
La adopción de estos principios éticos en la inteligencia artificial no solo direcciona la revolución digital hacia un terreno más equitativo, sino que también facilita una integración armónica con los valores sociales y legales prevalentes. Al adherirse a estos estándares, los desarrolladores y reguladores de IA pueden fomentar una mayor confianza pública y cooperación internacional, creando así un ecosistema donde la tecnología trabaja en pro del bien común. Este enfoque estratégico no solo protege a los individuos y a la sociedad de posibles abusos, sino que también promueve un desarrollo tecnológico que es sostenible, inclusivo y respetuoso con la dignidad humana.
En este contexto de avance tecnológico sin precedentes, es fundamental fomentar una sociedad que, en su esencia, eleve la dignidad humana por encima del impulso constante hacia una mayor eficiencia. Una sociedad que prefiera la inclusión y el empoderamiento frente a la mera novedad de la innovación, y que priorice el respeto mutuo y la equidad ante un
progreso tecnológico desmedido. La ética en la inteligencia artificial se convierte así en un puente esencial entre la innovación tecnológica y la sostenibilidad de una sociedad democrática de derecho.
A medida que la IA se integra cada vez más en todos los aspectos de nuestra vida diaria, principios como los enunciados en el presente artículo no solo orientan el desarrollo tecnológico hacia aplicaciones más seguras y confiables, sino que también cultivan una cultura de desarrollo consciente y deliberado. En última instancia, la reflexión ética sobre la IA no se trata de restringir la tecnología, sino de alinearla con una visión donde sirva equitativamente a la sociedad, asegurando que las generaciones presentes y futuras diseñen, comprendan y empleen la inteligencia artificial de manera que potencie sus capacidades, respetando y promoviendo sus derechos fundamentales.
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Presidente de las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil.
Miembro de la Comisión Organizadora.
Francisco J. Alterini
Miembro de la Comisión Organizadora.
Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil son el evento científico más significativo del derecho privado argentino. Se realizan desde el año 1963, oportunidad en la que tuvo lugar su primera edición en la Universidad Nacional del Litoral. Desde entonces se llevan a cabo de manera ininterrumpida, por regla cada dos años, y convocan a más de un millar de asistentes.
XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil Desde la pluralidad hacia los consensos
Ignacio E. Alterini - María Valentina Aicega - Francisco J. Alterini
La notable influencia de las Jornadas Nacionales, tanto en el rumbo de la jurisprudencia como en las reformas legislativas, se gesta por su rasgo más arquetípico: el debate de los máximos referentes del pensamiento jurídico nacional —e incluso del extranjero— con el claro designio de arribar a conclusiones que marquen los senderos del derecho civil.
II. La elección de la sede y los homenajeados
El 25 de septiembre de 2019, en la ciudad de Santa Fe, el Consejo Directivo de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil designó a la Universidad Austral como sede de la próxima edición —la vigésimo novena—, la que tendrá lugar los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2024 en su campus universitario situado en la ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Una vez asumida la organización de las Jornadas Nacionales, el 2 de junio de 2023 se reunió el Consejo Directivo —órgano rector de estos encuentros académicos— con el objetivo de definir los temas que serán afrontados por cada una de las comisiones de trabajo. También en esa asamblea se decidió rendir tributo a muy prestigiosos juristas que han contribuido notablemente con sus aportes académicos y legislativos al mejoramiento del derecho civil. Es así que se resolvió que las XXIX Jornadas Nacionales sean en homenaje a los Dres. Luis F. P. Leiva Fernández y
José W. Tobías, y en memoria del Dr. Jorge H. Alterini.
III. El encuentro de todas las opiniones
El resguardo de la pluralidad académica es una de las características más singulares de las Jornadas Nacionales, la que ya se advierte en la conformación del Consejo Directivo. Este cuerpo está integrado por 40 universidades de todo el país; 19 de gestión pública y 21 de gestión privada. Además, lo componen 9 expresidentes en calidad de miembros permanentes.
La multiplicidad de voces también se tutela en la dinámica de trabajo de las comisiones. Los asistentes legitimados al efecto someten sus ideas a discusión mediante la presentación de ponencias, con la finalidad de arribar a conclusiones. Cuando el deseable consenso unánime no se hace presente, se generan despachos de mayoría y de minoría al impulso de los votos de los miembros titulares.
IV. Ejes temáticos y autoridades
En esta edición de las Jornadas Nacionales algunos de los ejes temáticos elegidos responden a cuestiones clásicas del derecho civil y otros a aspectos modernos especialmente vinculados con las implicancias de las nuevas tecno -
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logías, pero todos ellos tienen un denominador común: son de máxima actualidad.
En la Comisión N.° 1 - Parte general se afrontará al denominado “consentimiento informado para actos médicos”; acto de naturaleza personalísima que encuentra fundamento en el principio de autodeterminación o libertad de la persona humana. Contará con la conferencia inicial de Noemí L. Nicolau. Se desarrollará bajo la presidencia de Juan Carlos Palmero, Edgardo I. Saux y José W. Tobías; y la vicepresidencia de Luis Daniel Crovi, Jorge Nicolás Lafferriere y Sandra M. Wierzba. Franco A. Melchiori será su relator y Federico G. Menéndez el secretario.
La realidad económica argentina determinó que para la Comisión N.° 2 - Derecho de las obligaciones se escoja el siempre complejo tema de las “obligaciones dinerarias”, que tanta virtualidad tiene en la hora actual. La disertación de apertura estará a cargo de Rubén H. Compagnucci de Caso. Ejercerán la presidencia Pascual E. Alferillo, Oscar J. Ameal y Ramón Daniel Pizarro; y la vicepresidencia Manuel Cornet, Dora M. Gesualdi y Federico A. Ossola. La relatoría será asumida por Cristian Werlen, mientras que la secretaría por Lucas P. Leiva Fernández.
Las nuevas tecnologías se harán presente en la Comisión N.° 3 - Derecho de daños, que abordará la muy singular temática de los “daños derivados de la inteligencia artificial” El trabajo comenzará con una expo-
sición de Fernando A. Ubiría. José Fernando Márquez, Fulvio G. Santarelli y Leandro Vergara serán sus presidentes; y Aldo M. Azar, Daniel Bonino y Norma B. Martínez, sus vicepresidentes. Se designaron como relator a Martín Juárez Ferrer y como secretaria a Matilde Pérez.
Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil se realizan desde el año 1963, oportunidad en la que tuvo lugar su primera edición en la Universidad Nacional del Litoral. Desde entonces se llevan a cabo de manera ininterrumpida, por regla cada dos años, y convocan a más de un millar de asistentes.
También las implicancias de la era digital, ahora enderezadas especialmente al plano de la comercialización de bienes, alcanzarán a la Comisión N.° 4 - Derecho de consumo, en la que se analizará la “responsabilidad de las plataformas y otros participantes (influencers) en entornos digitales”, desde la óptica de la debilidad estructural que define al consumidor. El conferencista que dará inicio a las sesiones será Gabriel A. Stiglitz. La presidencia estará a cargo de María Valentina Aicega, Alejandro Borda y Sandra A. Frustagli; y la vicepresidencia recaerá en Paula A. Castro, Demetrio Alejandro Chamatropulos y José H. Sahián. Andrea Imbrogno y Marcelo
XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil Desde la pluralidad hacia los consensos
Ignacio E. Alterini - María Valentina Aicega - Francisco J. Alterini
Piccardi serán la relatora y el secretario, respectivamente.
La unificación del derecho privado significó que ciertos temas otrora analizados casi exclusivamente desde la doctrina mercantil permearan en la dogmática civilista. Un ejemplo modélico es el de los “contratos de larga duración”, temática que ocupará a la Comisión N.° 5 - Derecho de los contratos. Cristina N. Armella trazará los ejes problemáticos de la categoría en su disertación inaugural. Se designaron como presidentes a Juan Manuel Aparicio, Carlos A. Hernández y Luis F. P. Leiva Fernández; y comprometieron su participación como vicepresidentes Maximiliano R. Calderón, Ricardo S. Danuzzo y Andrés Sánchez Herrero. El relator será Omar Cabrera, mientras que Esteban Javier Arias Cáu desempeñará el rol de secretario.
Un tema que mereció la atención de las Jornadas Nacionales ya en dos oportunidades, aunque con sistemas de normas disímiles, es el del “derecho real de superficie”. El renovado impulso de la figura a partir de su configuración amplia en el Código Civil y Comercial determinó que sea escogida nuevamente en el ámbito de la Comisión N.° 6 - Derechos reales. La conferencia de apertura tendrá a Marina Mariani de Vidal como protagonista. Sus presidentes serán Nelson G. A. Cossari, Alicia Puerta de Chacón y Gabriela A. Vázquez; y la vicepresidencia estará integrada por Carlos A. De Rosa, Juan J. Guardiola y Daniel Luna. La sistematización de las ponencias es-
tará a cargo del relator Francisco J. Alterini y Pedro M. R. Pérez será su secretario.
La Comisión N.° 7 - Derecho de familia concentrará su labor en los “efectos patrimoniales del matrimonio y de la unión convivencial”. La exposición inicial será pronunciada por Ursula C. Basset. Comprometieron su participación como presidentes María Magdalena Galli Fiant, Graciela Medina y Néstor E. Solari, mientras que Guillermo J. Borda, Eliana M. González y Eduardo G. Roveda lo hicieron en calidad de vicepresidentes. Su relatora será Pilar Quiñoa y su secretaria Lucila Inés Córdoba.
La rigidez del sistema normativo de las transmisiones ante la muerte será objeto de discusión en la Comisión N.° 8 - Sucesiones, al tiempo de articular los siguientes ejes: “vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad”. Dará inicio a la labor la conferencia magistral de Marcos M. Córdoba. Los sitiales de la presidencia fueron confiados a Francisco A. M. Ferrer, Mariana B. Iglesias y Gabriel G. Rolleri; y los de la vicepresidencia a Lidia B. Hernández, Ana Ortelli y Sonia C. Seba. La función de relatoría será actuada por Esteban M. Gutiérrez Dalla Fontana, mientras que la secretaría estará integrada por Joaquín Durand.
La libertad jurídica será también ponderada desde la óptica de las situaciones jurídicas con elementos extranjeros. Es así como la Comisión N.° 9 - Derecho internacional privado
actualidad y formación profesional
concentrará sus esfuerzos en “las nuevas fronteras de la autonomía de la voluntad”. Luciana B. Scotti será su conferencista. Asumirán la presidencia Paula María All, María Susana Najurieta y Alfredo M. Soto; y la vicepresidencia Edgardo López Herrera, Juan I. Stampalija y Candela N. Villegas. Carolina D. Iud y María Luz Atala serán su relatora y secretaria, respectivamente.
La concepción moderna de la más cuantiosa fuente de obligaciones —el contrato— se edificó paulatinamente, al impulso de ciertos hitos que moldearon su fisionomía. La Comisión N.° 10 - Derecho romano no se contentará con investigar las raíces romanistas, sino que procurará avanzar en qué medida estas se proyectan en los tiempos que corren. De allí que el tema elegido fue “el contrato: de Roma a la actualidad”. José Carlos Costa será el conferencista inaugural; Mirta Álvarez, Alfredo G. Di Pietro y Néstor Raymundo, sus presidentes; Gustavo de Baggis, Laura M. Echenique y Cristina Filippi, sus vicepresidentes. La relatora de la comisión será María del Rosario Stoppani; y el secretario, Gonzalo A. Fuertes Lerena.
La intersección del derecho civil con otras ramas del derecho mereció la formación de la Comisión N.° 11 - Interdisciplina, y tal conexión se lucirá a partir de un tema que está siendo estudiado universalmente desde diferentes aristas: “criptoactivos”. Dado que la cuestión es de encasillamiento rebelde, es menester que la composición del cuerpo sea
de profesores con perfiles disímiles. De allí que la exposición inicial será dictada por Martín E. Paolantonio. La presidencia se integrará con Sebastián J. Cosola, Graciela Messina de Estrella Gutiérrez y Marcelo E. Urbaneja; y la vicepresidencia con Sergio Sebastián Barocelli, Juan Manuel Lezcano y Valeria Moreno. Alejandro González Rossi será su relator; y Pablo Nicolás Guerreiro, su secretario.
Las bondades del empleo de la tecnología en el campo de la formación jurídica serán puesta en tela de juicio en la Comisión N.° 12 - Enseñanza del Derecho, cuyo eje conceptual es el de la “inteligencia artificial en la enseñanza y en la evaluación”. Los juristas que comandarán su funcionamiento son: Fernando M. Toller, en calidad de conferencista; Carlos M. Clerc, Mario R. Leal y Carlos Reyna, en el rol de presidentes; Mario Árraga Penido y Eduardo Romani, como vicepresidentes; Mariano Vitetta será el relator; y María Constanza Quiñones, su secretaria.
V. Conferencias plenarias y disertaciones especiales
Al clásico trabajo en comisiones que distingue a las Jornadas Nacionales de Derecho Civil desde sus orígenes, la Comisión Organizadora decidió adicionarle la realización de conferencias plenarias y paneles que versen sobre diversos ejes del derecho privado y que estén conformados por juristas de indiscutible trayectoria y máxima versación jurídica.
XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil Desde la pluralidad hacia los consensos
Ignacio E. Alterini - María Valentina Aicega - Francisco J. Alterini
Las Jornadas iniciarán con una conferencia plenaria que pronunciará el catedrático español Mariano Yzquierdo Tolsada y cerrarán con otra conferencia plenaria que dictará Aída Kemelmajer de Carlucci.
Además, durante el transcurso de las Jornadas se llevarán a cabo distintos encuentros que, bajo el formato de panel, enriquecerán las perspectivas de los participantes.
El primero de los paneles se titula “El derecho ante la coyuntura económica actual” y contará con las disertaciones de Alberto J. Bueres, Pablo Heredia, Julio C. Rivera y Daniel R. Vítolo.
Referentes del derecho civil latinoamericano nos acompañarán para analizar temas de actualidad con el objetivo de trazar “Visiones comparadas”. Ellos son Marcos Catalan (Brasil), Arturo Caumont (Uruguay), Francisco Segura (Paraguay) y Enrique Varsi Rospigliosi (Perú).
El Notariado tiene reservado un lugar muy destacado en las Jornadas, el que será ocupado por algunos de sus exponentes más relevantes para iluminar a los asistentes respecto de las “Vicisitudes del negocio jurídico”. La mesa académica se integra con Adriana N. Abella, Carlos M. D’Alessio, José María Orelle y Marcela Tranchini.
Hugo A. Acciarri y Fernando Pérez Hualde desde el derecho civil y el derecho comercial, respectivamente, reflexionarán sobre algunos te-
mas de inobjetable actualidad en el marco del panel “Derecho, tecnología y negocios”
Un principio general del derecho manda a que las personas sean protegidas de su debilidad. Ello explica que se hayan convocado a Lorena C. Bolzon, Miguel Federico de Lorenzo, Alfredo Ferrante (Italia) y Eduardo Sambrizzi para que, desde distintos enfoques, diserten sobre “Vulnerabilidad jurídica”.
El necesario aseguramiento del crédito destinado a la inversión inmobiliaria con fines habitacionales, las particularidades de las modernas vías de comercialización y su necesaria inserción en las directivas del derecho de consumo ocuparán al panel “Temas actuales en el Derecho Inmobiliario”. Este estará compuesto por María Eugenia Alterini, Luis Daguerre, Gabriela Iturbide y Marcelo A. Pepe.
VI. La participación de los estudiantes
Se prevén tres concursos para estudiantes de abogacía en los que presentarán monografías sobre los temas propuestos en las comisiones, destinados a alumnos de universidades tanto nacionales como extranjeras, de gestión pública o privada, quienes deberán contar con el aval de un profesor de la casa de estudios donde cursan la carrera.
Los premios consistirán en becas para cursar programas de posgrado
actualidad y formación profesional
en Derecho Civil de la Universidad Austral y en la entrega de libros.
VII. Asentados en una trayectoria exitosa, nos convoca el futuro
La historia de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil es muy rica desde cualquier punto de vista en que se la mire. Basta con acercarse a las conclusiones que desde hace más de seis décadas viene produciendo al impulso de los consensos académicos tan necesarios para fortalecer la seguridad jurídica y propender a soluciones justas.
Los lectores de estas líneas pueden acceder a todas las conclu-
siones, de manera sistematizada, a través de la página web www.austral.edu.ar/derecho/jndc
Estamos seguros de que los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2024 en la Universidad Austral se escribirán otras “páginas” que mantendrán la calidad científica de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil y que incidirán positivamente en las decisiones judiciales e iniciativas legislativas que sobrevendrán, tal como viene ocurriendo desde el año 1963.
profesional 4.0
Martín Alejandro Feller
Abogado. Especialista en Función Judicial. Auxiliar letrado del Juzgado de Garantías del Joven N.º 1 de San Miguel. Autor de los libros
“Capacidad e incapacidad de los niños, niñas y adolescentes” y “Protección de niñas, niños y adolescentes en el proceso judicial” para Ed. Hammurabi y de “Ética y Derechos Humanos” y “Violencia de género” para la Editorial Tribunales Ediciones.
El lenguaje constituye la expresión de los valores en la cultura de una sociedad. Establece un sentido, un código de uso común entre los miembros de la comunidad. En ese marco, si hablamos de una cultura patriarcal donde se naturaliza un orden jerárquico predominantemente androcéntrico, el lenguaje deberá ser una expresión de ello y también contribuirá a retroalimentar el esquema de dominación.
La diversidad sexual y la perspectiva de género en el mundo del lenguaje
Martín Alejandro Feller
En una sociedad androcéntrica, el sentido de las cosas confluirá en aquello que se entienda como parte o definitorio de las características del varón adulto, del pater familiae. Todo aquello que no responda a ese canon quedará del lado de la invisibilización o la subordinación. Por lo tanto, las expresiones del lenguaje reflejarán este esquema, muchas veces naturalizado y convertido en “sentido común”: ya lo incorporamos desde nuestro nacimiento. Forma parte de una de las modalidades en las cuales actúa la violencia de género, que es la “violencia simbólica”.
La violencia simbólica es aquella que “[s]e caracteriza porque transforma en naturales aquellas modalidades culturales que tienen por finalidad someter a un determinado grupo social, utilizando estrategias que han sido desarrolladas por aquellos que tienen el poder. Es decir, es una violencia que convierte en natural lo que es una práctica de desigualdad social, y precisamente por ello es una violencia contra la que suele oponerse poca resistencia” 1 .
La violencia simbólica es la forma más sutil de violencia por cuanto no requiere para su materialización de un acto o actos determinados, sino que opera en todos lados, todo el tiempo, haciendo parecer “natural”
aquello que fue impuesto por la cultura 2 .
La violencia simbólica ni siquiera nos interpela, puesto que se encuentra incorporada en nuestro ser, forma parte de nuestra vida cotidiana. Se nos inculca de manera automática, mecánica. No genera conciencia, sino que forma parte de lo que está dado. El lenguaje verbal y no verbal forma y retroalimenta esta violencia simbólica y se encarga de perpetuar el actual esquema de dominación.
En ese esquema discursivo el “hombre” se convierte en el centro, en la suma del todo. El término “hombre” se convierte en sinónimo de lo “humano”.
Lo “humano”, la definición de la especie es lo “masculino”. Dios es hombre, no mujer.
Todos los significantes de avance, de lo histórico, de cambio y, como vimos, de definición de la especie se vinculan a lo masculino. Lo demás queda invisibilizado, ergo, es poco relevante. Como vemos, el meta mensaje que se da a partir del lenguaje es poderoso y formador de conciencias.
1 BOSCH FIOL, Esperanza – FERRER PÉREZ, Victoria A., La voz de las invisibles. Las víctimas de un mal amor que mata, Madrid, ed. Cátedra, Colección Feminismos, 2002, pp. 30-31.
2 Es esa coerción que se instituye por mediación de una adhesión que el dominado no puede evitar a la dominante (y, por lo tanto, a la dominación) cuando solo dispone para pensarlo y pensarse o, mejor aún, para pensar su relación con él, de instrumentos de conocimiento que comparte con él y que, al no ser más que la forma incorporada de la estructura de la relación de dominación, hacen que esta se presente como natural.” (BORDIEU, Pierre, Meditaciones Pascalianas, Ed. Anagrama, 1999, ps. 224/225).
El hombre es sinónimo de especie, de dominio, de cambio. La mujer es sinónimo de minoría, de excepción, de hogar.
Así, el término “lengua materna”, como bien señala la licenciada Paula Fernandez Gómez 3 , transmite claramente que son las madres las que educan a sus hijos en el lenguaje y ello es por que son las que pasan más tiempo con ellos en el hogar.
El significante asociado a las palabras femeninas muchas veces está ligado a un disvalor.
Así, el término “zorro” denomina a una persona astuta, pero el femenino “zorra” hace alusión a una mujer que ejerce la prostitución. El término “gallo” hace alusión al valor si se define a una persona de esa manera, pero el término “gallina” (femenino) hace alusión a una persona cobarde.
Se dice que “el hombre” llega a la Luna. “Hombre” como significante omnicomprensivo de toda la especie.
La generación de sentido por parte del uso verbal y los significantes asociados a esas terminologías son los que cimentan el esquema de dominación patriarcal.
La denuncia del lenguaje es un paso esencial para comenzar a deconstruir el camino trazado.
3 Lingüista y filóloga de la app de idiomas “Babbel”. Fuente de la nota: TN.com.ar.
La diversidad sexual y la perspectiva de género en el mundo del lenguaje
Martín Alejandro Feller
Denunciar el lenguaje implica desenmascarar su pretendida neutralidad.
II. El empleo del lenguaje con perspectiva de género
La perspectiva de género es el análisis de los hechos, las instituciones, las prácticas, los usos y costumbres y las normas en función del impacto diferencial que provocan en mujeres y grupos LGTBIQ+ con detrimento de sus oportunidades y acceso de derechos frente a los varones adultos 4 .
Ese análisis permite la reformulación de las normas y los usos y costumbres a los fines de lograr un tratamiento más justo a los grupos históricamente vulnerables, ya que se entiende que las personas que integran estos grupos (mujeres, LGTBIQ+) enfrentan cotidianamente dificultades adicionales por su mera condición de género.
4 “El género es una categoría construida, no natural, que atraviesa tanto la esfera individual como la social (…) influye de forma crítica en la división sexual del trabajo, la distribución de los recursos y la definición de jerarquías entre hombres y mujeres en cada sociedad. En suma, la construcción social y cultural de las identidades y relaciones sociales de género redunda en el modo diferencial en que hombres y mujeres pueden desarrollarse en el marco de las sociedades de pertenencia, a través de su participación en la esfera familiar, laboral, comunitaria y política. De este modo, la configuración de la organización social de relaciones de género incide sustantivamente en el ejercicio pleno de los derechos humanos de mujeres y varones” (FAUR, Eleonor. Desafíos para la igualdad de género en la Argentina, 1a ed., Buenos Aires, Programa Naciones Unidas para el Desarrollo, 2008, p. 23).
La perspectiva de género es la herramienta necesaria para alcanzar la igualdad de oportunidades y de acceso de derechos en igualdad de condiciones frente a los grupos dominantes.
A los fines de alcanzar la igualdad de oportunidades debe adaptarse el uso del lenguaje en forma coherente con la toma de conciencia de que este fue diseñado bajo un esquema cultural determinado que establece la subordinación de un género a otro, dando como resultado la invisibilización de las mujeres, utilizando el masculino como genérico o neutro, contribuyendo a perpetuar los estereotipos y roles de género. El lenguaje inclusivo aparece como un camino valorable a los fines de denunciar la aparente neutralidad del lenguaje y forzar cambios en pos de mejorar las condiciones de igualdad de derechos.
El uso del lenguaje inclusivo implica reemplazar el uso del masculino como lenguaje genérico o con pretensión de neutralidad hacia un lenguaje que no invisibilice a las mujeres o a otros colectivos que no se identifiquen con el masculino, así como evitar las estereotipaciones.
A modo de ejemplo, se deben emplear:
- Sustantivos colectivos y abstractos. Se pueden emitir mensajes sin marca de género mediante el uso de sustantivos no sexuados, en feme-
nino o en masculino, con un carácter abstracto, que pueden representar a un grupo de personas.
En lugar de decir “los ciudadanos” podemos decir “la ciudadanía”; “la población argentina” en lugar de “los argentinos”; “el personal de sanidad” por “los médicos”, etc.
- Pronombres relativos. Pueden ser útiles para reemplazar construcciones en las que un sustantivo masculino se usa con valor genérico o como reemplazo de un artículo masculino seguido de un pronombre relativo. Ejemplos: el que, los que, el cual, los cuales, quien y quienes, etc.
“Aquellos que no se presenten a trabajar” puede ser reemplazado por “quienes no se presenten a trabajar”.
- Pronombres indefinidos . Expresan una noción de cantidad indeterminada y pueden usarse para redactar mensajes sin marca de género.
Ejemplos: “Todos pueden participar en la actividad” por “Cualquiera puede participar en la actividad”; “Cuando uno realice la actividad” por “Cuando alguien realice la actividad”.
Con relación al uso de lenguaje visual, es imprescindible que no reproduzca estereotipos ni una mirada uniformante o heteronormativa.
En el lenguaje visual, al momento de producir contenidos y diseñar materiales, es necesario que la
selección de imágenes y recursos visuales que se utilicen no reproduzcan estereotipos ni una mirada única sobre las identidades. Se recomienda la utilización de imágenes que no se basen en presunciones de cualidades, labores, características asociadas a imágenes estereotipadas o impongan representaciones heteronormativas.
Se debe propender al equilibrio numérico entre el uso de imágenes de varones y de mujeres.
Mostrar mujeres activas, que estén haciendo uso de la palabra y ocupando distintos puestos. Representar a las mujeres y a integrantes del colectivo LGBTI+ como personas autónomas, independientes y empoderadas.
En la comunicación oral, por ejemplo, al dar una charla o efectuar un trabajo en equipo se debe tener en cuenta que hay que dirigirse a las personas por el nombre de pila que estas eligieron conforme a su autopercepción aunque no hayan realizado el cambio de nombre o de sexo en su DNI, evitar el uso de términos que puedan ser considerados “sexistas”, prestar atención a la composición del público para pensar la estrategia comunicacional, ser abarcativo y evitar el uso del masculino como genérico o “neutro”. Ej.: “Buenos días a todas y todos”.
En el caso de elaborar un formulario, se deberá tener en cuenta que cundo se pregunta por el rubro “género” se deben indicar las
La diversidad sexual y la perspectiva de género en el mundo del lenguaje
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siguientes opciones: mujer, varón, mujer trans, varón trans, transexual, transgénero, travesti, lesbiana, gay, género fluido, no binarie, otras, prefiero no responder.
II.1. El uso de la letra “x” y de la “e”
Como respuesta reformista al modelo de concepción binario de la identidad sexual, en los últimos años ha cobrado especial relevancia el empleo de las letras “x” y “e” en reemplazo de la “o” y la “a” comúnmente apelativo a lo “masculino” y “femenino”, ya que deja fuera a aquellas personas que no se identifican con ninguno de los géneros.
La “e” en cambio, permite su utilización en todos los ámbitos y favorece la inclusión por cuanto no se identifica con los dos géneros tradicionales.
Una de las claves para detectar si una palabra, o expresión, pudiera implicar sexismo es someterla a la llamada regla de inversión, que consiste en sustituirla por el género opuesto. Si resultara inadecuada, convendría entonces su reemplazo por otra más inclusiva.
La perspectiva de género nos resulta una vía útil de observación en la cual se nos permite analizar la realidad desde un prisma que nos enseña acerca de los obstáculos que deben atravesar las mujeres y, en una visión más amplia, toda aquella persona que no responda al modelo patriarcal y heteronormativo.
La “x” es concebida como sinónimo de rebeldía, pero no brinda una respuesta superadora ya que no permite el pasaje de lo escrito a lo oral por las dificultades que presenta en la fonética.
La inclusividad y la igualdad de oportunidades requiere para su implementación de herramientas destinadas a garantizar un “piso” mediante el cual todas las personas que formen parte de una organización puedan desarrollarse, bastando con su voluntad de hacerlo.
Cuando hablamos de “piso” nos referimos a generar modificaciones en nuestros usos y costumbres, incluso en nuestras normas para generar un mismo marco de oportunidades a todas las personas sin distinciones que tengan que ver con su género o su orientación sexual.
Estas acciones tienen que ver, como hemos visto en nuestra introducción, con la adopción de medidas de acción positiva, que son aquellas que crean condiciones inexistentes al momento de su
ejercicio profesional 4.0
implementación para favorecer a grupos históricamente vulnerables y sin acceso a una real igualdad de oportunidades.
La generación de estas condiciones, lejos de ser un privilegio, es una herramienta que permite el igual goce de derechos, en el caso que nos ocupa, de derechos laborales.
La perspectiva de género nos resulta una vía útil de observación en la cual se nos permite analizar la realidad desde un prisma que nos enseña acerca de los obstáculos que deben atravesar las mujeres y, en una visión más amplia, toda aquella persona que no responda
al modelo patriarcal y heteronormativo, demostrando que aquellos elementos de la realidad que se nos presentan como naturales en realidad consagran un modelo de desigualdades y exclusión. En otras palabras, lo “desnuda” y nos permite trabajar sobre esa realidad con medidas concretas.
No solo debemos igualar el “piso” sino que también las medidas que implementemos deben procurar romper el llamado “techo de cristal”.
El techo de cristal se refiere al conjunto de normas no escritas al interior de las organizaciones que dificulta a las mujeres tener acceso
La diversidad sexual y la perspectiva de género en el mundo del lenguaje
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a los puestos de alta dirección. Su carácter de invisibilidad es resultado de la ausencia de leyes y códigos visibles que impongan a las mujeres semejante limitación.
Muchas veces las cuestiones atinentes al uso del lenguaje son vistas como cuestiones menores o hasta frívolas frente a los serios problemas que existen en materia de género, tales como el aumento persistente de la tasa de femicidios o la persistencia del llamado “techo de cristal”, que limita a las mujeres su desarrollo en el mercado laboral.
Sin embargo, entiendo que el uso del lenguaje es el dador de sentido a nuestra vida cotidiana y al desarrollo de nuestra cultura.
De modo tal que su análisis y necesidad de reformulación, si bien no es condición suficiente, sí es necesaria a los fines de desarrollar una sociedad futura más igualitaria, y su tratamiento no puede ser desdeñado solamente porque hay cuestiones más urgentes que atender.
La categorización por género permite visualizar el grado de igualdad efectiva que existe en una sociedad y a partir de allí desarrollar políticas de promoción de derechos en forma localizada hasta alcanzar una igualdad efectiva en materia de oportunidades.
Pero esta categorización no puede ser permanente. Tiene que constituir una herramienta de tránsito hacia la igualdad efectiva, ya que una sociedad igualitaria no requiere de segmentaciones.
Debemos avanzar a una sociedad sin estratos y el lenguaje funge muchas veces como una suerte de corsé para el ejercicio de la libertad en condiciones igualitarias, por lo que su reformulación debe implicar la eliminación de cualquier terminología que implique la simplificación o agrupamiento de las personas por el simple hecho de reunir características específicas.
Tales agrupamientos son necesarios para visualizar la problemática de vulnerabilidad de las personas por su pertenencia o identificación de género, ya que se dice que, si se prescindiera de cualquier tipo de segmentación, se perderían de vista problemáticas muy específicas.
Toda herramienta puede contribuir a reparar cosas, o bien su mal uso puede generar mucho daño. Un martillo, por ejemplo, permite, bien utilizado, colocar un clavo para reparar un mueble. Mal utilizado, puede provocar daño en otro ser humano y convertirse en un arma.
En ese sentido, sabiendo que las segmentaciones que permite el lenguaje, mal utilizadas, pueden hacer mucho daño, prolongando un esquema de dominación patriarcal, su utilización debe estar orienta -
da principalmente a los elementos que permitan el estudio de la realidad y atender las necesidades de los grupos vulnerables, mientras que para el plano de las relaciones humanas se debe propender a la utilización de un lenguaje con las características mencionadas en los párrafos precedentes, que prescinda del género para su desarrollo.
V. Fuentes
Corte IDH, “González y otras (Campo Algodonero vs. México)”, 16/11/2009.
Feller, Martin Alejandro. Violencia de género. Tribunales Ediciones, Bs. As., 2016.
Bourdieu, Pierre. La dominación masculina . Editorial Anagrama. Ciudad de México, año 2018.
CIDH, Informe de Fondo nº 54/01, “María Da Penha Fernández” del 16 de abril de 2001.
El impacto de las regulaciones en las gigantes tecnológicas
Abogada con distinciones de mérito y tesis (UNS). Posgraduada en Economía y Finanzas (UPF). Estudios de chino mandarín (Universidad de Nanjing). Participación en el Proyecto General de Investigación UNS: “Los conflictos en las sociedades cerradas”. Ejercicio de la profesión en el sector público y privado (derecho societario y mercado de capitales).
Abogado (UNS). Especialista en Derecho Bancario (UBA - Tesis pendiente). Magister en Finanzas (UCEMA). Ejercicio de la profesión en estudios jurídicos y agencias regulatorias e instituciones financieras internacionales.
I. Contexto de las nuevas regulaciones
En los últimos años, se ha visto reflejada en los mercados una gran volatilidad de los activos chinos producto de los cambios legislativos, principalmente en materia de educación, tecnología, propiedad y vivienda. El surgimiento de la pandemia desencadenada por el SARS-CoV-2 ha servido como un catalizador que incrementó exponencialmente dicha situación, al punto tal que algunos analistas se preguntaron si era el fin de la China pujante y atrayente de inversiones, tal y como se venía mostrando desde fines de los años 90.
China crackdown El impacto de las regulaciones en las gigantes tecnológicas
Belén Feliú Ariente - Guido Principi
Para responder a la pregunta planteada con anterioridad, es necesario un entendimiento cabal del funcionamiento de la política china. Claro está que, en pos de un bien común, el Gobierno de la República Popular de China (encabezado por el Partido Comunista chino), intenta alinear al sector privado detrás de las políticas sociales, económicas y demográficas, las que serán cruciales para el desarrollo de China en las próximas décadas.
Ejemplo de ello constituyen las bases del Plan Quinquenal chino, las cuales serán tratadas ut infra en el presente trabajo 1 .
Asimismo, resulta imposible lograr una correcta comprensión del accionar del gobierno chino, sin tener en mira tres factores fundamentales que son consistentes y sirven como fundamento de los cambios impresos por este en los últimos años.
Ellos son:
1. Agenda política : En el año 2018 el Partido Comunista Chino removió el límite de 2 períodos de gestión que tenía el presidente electo por este, a los efectos de ejercer sus funciones. Por otro lado, Xi Xinping se encuentra ante el desafío de renovar sus credenciales ante el Partido en el año 2022. La persistencia del dos veces electo presidente de la República Popular China significa una renovación de confianza con respecto a las políticas de “Prosperidad Común”.
1 Véase el punto II del presente trabajo.
2. Competencia con Estados Unidos: A la vista está que, desde la caída de la URSS, Rusia no ha sido capaz de disputar la hegemonía mundial con EE. UU. Al contrario, China con sus políticas completamente antagónicas, viene posicionándose desde la década del 90’ como una amenaza para tal dominio.
Diversos han sido los factores que han producido tensión entre ambos países, a modo enunciativo se pueden destacar la elección de Donald Trump como presidente de EE. UU., quien se expresaba abiertamente en contra de distintas políticas adoptadas por el gobierno chino y el conflicto con Japón por las islas artificiales construidas en los arrecifes de Mischief y Hughes, entre otros.
Por otro lado, es importante destacar la reciente aparición de la Estrategia de Doble Circulación (Dual Circulation Strategy o DCS por sus siglas en inglés), la cual, consiste en lograr la autosuficiencia del abastecimiento de la demanda interna, a los efectos de reducir la vulnerabilidad de los shocks externos. Tal estrategia contempla cuestiones relacionadas a alimentos, tecnología y energía 2 .
3. Esfuerzos para la sostenibilidad del crecimiento a largo plazo: Otro de los desafíos que tiene el gobierno chino, a los efectos de asegurar el crecimiento sostenido en
2 YIFU, Lin Justin, WANG Xiaobing, “Dual Circulation: a New Structural Economics view of development”, Journal of Chinise Economic and Business Studies, p. 2-5 del documento digital, disponible en: https://doi.org/10.1080/14765284.2021.1929793
próximas décadas, consiste en reducir la exposición al riesgo financiero, producido por el apalancamiento tomado por sus compañías (sobre todo en el sector inmobiliario) 3. En los últimos años, haciéndose eco de esta situación, el gobierno chino puso en acción planes para reducir la exposición al apalancamiento de ciertas compañías. No obstante, producto de la pandemia, no se han alcanzado los resultados esperados.
Claro está que los esfuerzos a partir de ahora se centrarán en los desarrolladores inmobiliarios, los cuales, deberán ayudar al gobierno (con ratios sostenibles de apalancamiento) a sanear la crisis habitacional china.
Ante dicho panorama, surge el interrogante de si las últimas regulaciones chinas constituyen o no un ataque al sector privado del mismo país. Sin embargo, como se verá más adelante, los objetivos de estas no versan contra las compañías privadas per se, sino que tienen como objeto principal el crecimiento sostenible del país.
En particular, el nuevo Plan Quinquenal chino hace énfasis en un manejo responsable del risk management por parte de las instituciones financieras de tal país, así como también, de la supervisión que los entes gubernamentales
3 YAO, Yao, LIU, Quanxin, “Research on China`s Macro-Leverage Ratio and Risk Prevention”, Advances in Social Science, Education and Humanities Research, Vol 26, p. 1 del documento digital, disponible en: https://doi.org/10.2991/meess-18.2018.88).
tienen para con ellas 4 . A grandes rasgos, a los efectos de evitar problemas de over-leverage por parte del sector financiero e inmobiliario, la intervención y supervisión del Estado en la economía es crucial para evitar un crash económico-financiero.
Desde principios de 2020, las compañías de private equity que cotizan en las bolsas de EE. UU. como ADRs han mermado en su cotización (algunas llegando a una baja del 60% e incluso otras, siendo delistadas de tales bolsas), pues, el principal impacto se produjo por el rol activo que el gobierno de la República Popular China ha tenido en sus regulaciones, lo cual fue apreciado por el mercado como un riesgo serio en la seguridad jurídica que tal país venía ofreciendo con anterioridad.
Más allá de todo lo descripto con anterioridad, es menester sumergirse en cada uno de los tópicos de las novedades regulatorias que el gobierno chino ha introducido en el último año, a los efectos de conocer el quid de estas, y sacar conclusiones racionales y fundamentadas, saliendo del ruido, muchas veces irracional, que los mercados generan sobre estas situaciones.
4 COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA CHINO, “El XIV Plan Quinquenal para el Desarrollo Nacional Económico y Social de la República Popular China y Esquema de la Visión para 2035”, Agencia de Noticias Xinhua, 13/03/2021 disponible en la web oficial Gobierno de la República Popular de China en: http://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/ content_5592681.html.
China crackdown El impacto de las regulaciones en las gigantes tecnológicas
Belén Feliú Ariente - Guido Principi
II. Defensa de la competencia aplicada al e-commerce
II.1. Nociones preliminares
El sostenido y creciente impacto de las empresas tecnológicas chinas en la economía del gigante asiático ha sido determinante para que las autoridades profundicen y consoliden el control y la reglamentación sobre las mismas, poniendo foco, principalmente, en lo que respecta a las conductas monopólicas y abusivas.
Los cambios propuestos en el décimo quinto Plan Quinquenal tienen en miras un desarrollo omnicomprensivo de todas las actividades económicas, siendo la defensa de la competencia un factor clave en el crecimiento simétrico y homogéneo del sector privado.
En este sentido, uno de los ejes centrales del Plan Quinquenal consiste en el fortalecimiento de las medidas para frenar la concentración monopólica de las industrias. Tal es así que en la tercera sección del capítulo 12 del título 5, relativo al fortalecimiento del mercado interno, expresa: “Mejorar el sistema de evaluación de la competencia en el mercado y establecer un mecanismo de respuesta para el reporte y manejo de quejas. Fortalecer la aplicación de las leyes y los esfuerzos judiciales contra los monopolios y la competencia desleal para prevenir la expansión desordenada del capital. Promover la reforma orientada al mercado de los
vínculos competitivos en industrias como la energía, los ferrocarriles, las telecomunicaciones y los servicios públicos. Liberalizar el acceso a empresas competitivas, seguir introduciendo mecanismos de competencia en el mercado y fortalecer la supervisión de las empresas de monopolio natural” 5 .
Los objetivos de las regulaciones chinas no versan contra las compañías privadas per se, sino que tienen como objeto principal el crecimiento sostenible del país.
La versión anterior de la ley antimonopolio recientemente modificada estuvo vigente entre el 1 de agosto de 2008 y el 26 de junio de 2022. Con el rápido desarrollo de la economía y la sociedad, sumado a los cambios en el entorno económico mundial, algunas disposiciones eran insuficientes para satisfacer plenamente las necesidades y problemáticas actuales. En tal orden, cómo responder a los nuevos desafíos del desarrollo de la economía digital se ha convertido en el foco de dicha revisión 6 .
5 Ibidem
6 YIXI, Gong “Modificación de la Ley Antimonopolio: Promoción del desarrollo de alta calidad a través de la competencia leal”, Revista del “Congreso Popular de China” No. 2, 2022, 21/02/2022, disponible en la web oficial del Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular de China en: http://www.npc.gov.cn/npc/c30834/202202/0b491d5feef848d29d979b9afc317ecd.shtml
El ámbito de actuación de la Administración Estatal de Regulación del Mercado (en adelante “SAMR”) se amplía a las plataformas digitales que, según las autoridades, han planteado una competencia restringida. En tal línea, la ley antimonopolio antes vigente, contemplaba concepciones de tinte tradicionales y basadas en las industrias típicas dejando de lado los modelos comerciales adoptados por las plataformas digitales. Dicha ley resultaba insuficiente para garantizar la libre competencia en este nuevo tipo de mercado, lo cual hizo inminente la necesidad de una reforma.
II.2. Directrices 7
La Comisión Antimonopolio del Consejo de Estado, el 7 de febrero de 2021, emitió las “Directrices para el Antimonopolio en el Campo de la Economía de Plataformas”. Se observa que la redacción de dicho documento le otorga una discrecionalidad a la autoridad de aplicación, a través de la utilización de conceptos como “interés razonable” o “cualquier otra razón que justifique su conducta”, habilitando a esta a tomar medidas que considere pertinentes.
En tal orden, las Directrices (en adelante la “Guía”) definen a las plataformas digitales como formas
7 COMITÉ ANTIMONOPOLIO DEL CONSEJO DE ESTADO, “Directrices antimonopolio del Comité Antimonopolio del Consejo de Estado sobre la Economía de Plataforma”, 07/02/2021, Administración Estatal de Regulación del Mercado, disponible en la web oficial del Gobierno de la República Popular de China en: http://www.gov.cn/ xinwen/2021-02/07/content_5585758.html
de organización empresarial que permiten que sujetos, bilaterales o multilaterales interdependientes, interactúen (...) a través de la tecnología de la información en red, creando así valor conjuntamente. Las empresas de plataforma son aquellas que proporcionan locales comerciales, emparejamiento de negocios, información, intercambio y otros servicios de plataforma de Internet a personas físicas, jurídicas y otros actores del mercado.
Por otro lado, señalan que la definición de “mercado de productos relevante” deberá seguir los lineamientos estipulados en la Ley Antimonopolio y las Directrices de la Comisión Antimonopolio del Consejo de Estado sobre la Definición de Mercados Relevantes, donde se involucran múltiples participantes, los tipos de negocios son complejos y la competencia es dinámica y cambiante. A la hora de evaluar cuándo un mercado es relevante o no, se debe utilizar el análisis de sustituibilidad 8 .
En la economía de plataforma, la competencia entre empresas generalmente se desarrolla en miras a obtener la atención indivisa de los usuarios. Por lo tanto, al definir el mercado de productos relevante, no solo es necesario definirlo en función de los servicios básicos de la plataforma, sino que también se debe considerar el efecto de red
8 El concepto de sustituibilidad debe ser definido considerando aspectos como la función de la plataforma, modelo comercial, grupos de usuarios, barreras técnicas, efectos red, entre otros.
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multiplataforma que pueda existir, para determinar si la plataforma es un mercado independiente o se trata de varios mercados relacionados por separado.
Definir el mercado de productos relevante es generalmente el primer paso para identificar si una empresa ha abusado de su posición dominante.
II.2.a. Acuerdos de monopolio en las plataformas digitales
La guía contempla la regulación de las prácticas monopólicas a los efectos de generar una competencia leal entre las plataformas digitales. En tal sentido, se definen los tipos de monopolio y situaciones que generan distorsiones en el mercado, siendo menester regularlas específicamente.
Los horizontal cooperation agreements son aquellos que pueden fijar precios, dividir el mercado, restringir la producción (ventas), restringir nuevas tecnologías (productos) o boicotear transacciones en cualquiera de las siguientes formas: usar la plataforma para recopilar o intercambiar precios, volumen de ventas y otra información confidencial; utilizar medios técnicos de enlace; usar datos y algoritmos para lograr prácticas coordinadas.
Por otro lado, los vertical cooperation agreements son aquellos que fijan el precio de reventa o la limitación del precio mínimo de reventa, en cualquiera de las siguientes formas:
uso de medios técnicos para fijar el precio automáticamente; uso de reglas de la plataforma para unificar precios; uso de datos y algoritmos para limitar directa o indirectamente los precios y restringir otras condiciones comerciales por medios técnicos, reglas de plataforma, datos y algoritmos.
Asimismo, las directrices finales amplían el significado de las cláusulas de Most Favoured Nation (en adelante “MFN”) 9 aplicables a las empresas de plataforma, lo que permite una mayor flexibilidad para identificar contratos anticompetitivos.
Además, establece que las violaciones de la cláusula MFN pueden clasificarse como acuerdos anticompetitivos y abusos de posición dominante en el mercado. Esto destaca la creciente preocupación de SAMR sobre el uso de datos, algoritmos y otros medios técnicos por parte de las empresas de plataformas de internet para monitorear y hacer cumplir los acuerdos verticales.
Por otra parte, las Directrices en su artículo 8°, regulan los comúnmente llamados “acuerdos Hub and Spoke” en el que varios competidores (spokes) coordinan su actuación a través de un proveedor o distribuidor común (hub), que sirve como ‘mensajero’ para el intercambio de
9 La cláusula de Most Favoured Nation entre empresas consiste en la promesa de un mejor precio o condiciones en la compra de un producto o servicio, consistiendo en una ventaja competitiva.
información entre competidores. En tal orden, indica que las empresas con una relación de competencia, pueden llegar a acuerdos hub and spoke que tengan el efecto de un acuerdo de monopolio horizontal. En tal sentido, para analizar si dicho acuerdo es un acuerdo de monopolio regulado por la Ley Antimonopolio, se pueden tener en cuenta si las empresas con una relación de competencia alcanzaron e implementaron un acuerdo para excluir o restringir la competencia en el mercado relevante.
II.2.b. Abuse of market dominance: sus posibles manifestaciones
Otro de los puntos regulados por la guía atañe a la conducta espe -
cífica de las empresas de plataformas que podría constituir un abuso de posición dominante en el mercado. Para ello, esta establece una serie de criterios enunciativos, destacándose principalmente la cuota de mercado —en relación al volumen de usuarios, transacciones y cantidad de clics—, la innovación tecnológica y el uso de esta para la expansión comercial, el grado de dependencia de otras empresas, entre otras. Por otro lado, es relevante tener en consideración que todas aquellas pautas tendientes a determinar si la conducta de una empresa constituye un abuso de su posición dominante, no limitan el accionar de la autoridad de aplicación para identificar o evaluar cual-
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quier otro accionar que consideren abusivo.
En dicha línea, establece pautas para determinar si una plataforma, abusando de su posición dominante, ha establecido precios desleales, para lo cual deberá considerarse si dicho precio es obviamente más alto o más bajo que el de la misma mercancía o mercancía comparable en condiciones de mercado idénticas o similares; o si bajo la condición de estabilidad de los costos, el aumento o disminución del precio no es proporcional a los mismos.
Para determinar si las condiciones del mercado son idénticas o similares, se deberán considerar el tipo de plataforma, modelo de negocio, los pasos de la transacción, la estructura de costos, los detalles de la transacción y otros factores que se estimen pertinentes.
Las pautas tendientes a determinar si la conducta de una empresa constituye un abuso de su posición dominante no limitan el accionar de la autoridad de aplicación para identificar o evaluar cualquier otro accionar que consideren abusivo.
Sin embargo, en su artículo 13, contempla ciertas excepciones cuando hay una “buena causa” y agrega dos exenciones adicionales
para justificar la venta de productos por debajo del costo. La siguiente justificación razonable puede explicar porqué una empresa de plataforma vendió por debajo del costo: a) desarrollar otros negocios dentro de la plataforma en un plazo razonable; b) promover la entrada de nuevos productos al mercado en un plazo razonable; y c) cualesquiera otras razones que justifiquen su conducta.
Para analizar si el comportamiento constituye ventas por debajo del costo, las consideraciones clave se centrarán en verificar si las empresas expulsaron a otras de la plataforma que tenían una relación competitiva a precios por debajo del costo, y, en consecuencia, elevan el precio para hacer beneficios injustificables tras expulsarlas del mercado.
a) Denegación de comercio y restricciones a las transacciones.
Las empresas que ocupan una dominant position en el mercado pueden abusar de esta al negarse a realizar transacciones con contrapartes sin ninguna justificación razonable, así como también eliminar o restringir la competencia en el mercado. Para analizar si una empresa se ha negado a negociar con una contraparte, se pueden considerar los siguientes factores: detener, retrasar o suspender las transacciones existentes con su contraparte comercial; negarse a iniciar nuevas transacciones; establecer restricciones y barreras en términos de reglas de plataforma, algoritmos, tecnologías, distribu-
ción de flujo y otros aspectos que dificultan que las contrapartes realicen transacciones.
Sin embargo, pueden tener las siguientes justificaciones razonables para negarse a negociar con las contrapartes: por fuerza mayor y otras razones objetivas; afectación de la seguridad de la transacción por causas imputables a las contrapartes; negociación que puedan causar un perjuicio indebido a los intereses de la plataformas; declaración explícita o implícita de la contraparte en relación a incumplimiento de reglas justas, razonables y no discriminatorias de la plataforma; o cualesquiera otras razones que justifiquen su conducta.
Por otro lado, en su artículo 15, contempla la práctica usual picking one from two, la cual consiste en que una empresa restrinja las transacciones con sus contrapartes ya que deben firmar exclusive dealing contract que les impiden ofrecer productos en plataformas rivales.
Asimismo, para analizar si dicha conducta constituye una restricción a la transacción, se debe considerar si efectivamente se puso a otra empresa en la necesidad de elegir entre dos plataformas digitales competitivas, si se restringió a la contraparte a realizar una transacción exclusiva con ella; o si se indicó que solo podrán negociar con las empresas que la plataforma designe.
No obstante, dicha conducta puede justificarse si tiene lugar para
proteger los intereses de las contrapartes, de los consumidores o los derechos de propiedad intelectual, la seguridad de los datos o para proteger los recursos específicos destinados a la transacción, o es necesario para mantener el modelo comercial razonable de la plataforma.
b) Trato discriminatorio o diferenciado como abuso de posición dominante. Sanción del abuso del big data a través del uso de las cookies.
La Guía sanciona a aquellas empresas que, abusando de su posición dominante y utilizando big data, algoritmos u otra información relativa a los consumidores, aplique precios o condiciones de transacción diferenciados considerando la capacidad de pago, preferencia de consumo, hábitos, entre otras.
Asimismo, las “mismas condiciones” de transacción consiste en la inexistencia de diferencia entre las contrapartes en términos de seguridad de la transacción, su costo, estado del crédito, etapa de ejecución y duración, que afectarán materialmente esta.
Sin embargo, al igual que lo mencionado en el apartado anterior, dicha conducta puede legitimarse si se prueba un interés razonable, considerando que las diferentes condiciones implementadas en la transacción son conducentes con las necesidades reales de las contrapartes y compatibles con prácticas comerciales legítimas. Por ejemplo, si se trata de la primera transacción
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para nuevos usuarios en el marco de un plazo razonable o si se trata de transacciones aleatorias realizadas con base en los principios de equidad, razonabilidad y no discriminación en la plataforma.
II.2.c. Concentración de operadores comerciales. Variable Interest Entities y fusiones de empresas
La Ley Antimonopolio prohíbe a las empresas llevar a cabo operaciones de concentración que tengan o puedan tener como efecto eliminar o restringir la competencia.
A efectos de evitar la concentración económica de las plataformas digitales, la guía dispone que las transacciones que involucran la estructura VIE están dentro del alcance de la revisión antimonopolio, y el cálculo del volumen de negocios de la plataforma es diferente al de las industrias tradicionales.
La operatoria de la estructura VIE o empresa de interés variable consiste en el establecimiento de una empresa china operativa nacional real (“OPCO”) que gestiona el negocio en el que la inversión extranjera está prohibida, pero tiene la necesidad de financiación en el extranjero y es quien obtiene el permiso del gobierno chino para el establecimiento y administración de la plataforma digital.
Al mismo tiempo, se establece, por un lado, una empresa en las Islas Vírgenes Británicas como accionista (“BVI SPV”) y, por otro, una empresa
en las Islas Caimán (“CAYMAN CO”) para cotizar en el futuro (“List Co”). En idéntico sentido, CAYMAN CO establecerá una empresa subsidiaria —siendo accionista total— en Hong Kong (“HK SPV”) la cual, asimismo, establecerá una empresa de propiedad extranjera en China (“WFOE”). La WFOE firmará acuerdos contractuales con OPCO y sus accionistas, que incluyen acuerdos de compromiso de capital, de operaciones comerciales, opción exclusiva, entre otros.
De esta forma, si bien no existe un control directo e inmediato entre WFOE y OPCO, dichas cláusulas contractuales permiten que la WFOE adquiera las ganancias derivadas de las operaciones que desarrolle la OPCO. En tal sentido, CAYMAN CO controla a OPCO y garantiza que los resultados de esta última se transfieran a aquella en el extranjero luego de la deducción de impuestos.
El objetivo de las VIE es la financiación de proyectos concretos, sin trasladar el riesgo a toda la empresa. De ese modo, frecuentemente se utilizan para titularizar activos fuera del balance de la compañía. Dichas estructuras societarias fueron utilizadas por empresas tecnológicas chinas como Alibaba, Xiaomi y Didi.
En otro orden, cuando la concentración de empresas haya alcanzado los umbrales para la solicitud de fusión estipulados por el Consejo de Estado, deberán notificarlo a la autoridad antimonopolio con anticipación y, a menos que las
empresas presenten una solicitud ante las autoridades, no pueden participar en ningún tipo de concentración.
La existencia o no de concentración empresarial en el campo de las plataformas digitales se mide según parámetros como la cuota de mercado en el mercado de referencia; el control de las empresas sobre el mercado —considerando si una empresa tiene derechos exclusivos sobre recursos clave o escasos y su duración—, el multidireccionamiento de los usuarios, la capacidad para controlar y procesar datos, la frecuencia y velocidad de la innovación tecnológica; el grado de concentración del mercado relevante; el impacto de la concentración de empresas en el acceso al mercado, en la mejora tecnológica y en los consumidores. En este último caso, se considera si la concentración es de una magnitud tal que pueda poner en peligro los intereses de los consumidores, ya sea aumentando los precios de los productos, reduciendo la calidad y diversidad de los productos, poniendo en peligro la capacidad de elección y el uso de datos de los consumidores de manera inapropiada.
Para sofocar las fusiones y adquisiciones de nuevas empresas o plataformas emergentes, la autoridad de aplicación puede tomar la iniciativa de investigar cuando no se cumplen los estándares de información.
En este orden, sobre la base del art. 4° del “Reglamento del Consejo de Estado sobre la Declaración
de Normas para la Concentración de Empresas”, la Guía menciona que la autoridad de aplicación tiene particularmente en cuenta las siguientes situaciones de concentración de empresas operadoras:
- El operador que participa en la concentración es una empresa nueva o una plataforma emergente.
- Los operadores que participan en la concentración tienen una menor facturación debido al modelo gratuito o de bajo precio.
- La concentración relativa del mercado es relativamente alta y el número de competidores participantes es relativamente pequeño.
En tal caso, si la concentración de operadores comerciales que no cumple con los estándares de información tiene o puede tener el efecto de eliminar o restringir la competencia, el organismo tendrá derecho a investigarlo.
Finalmente, la guía estipula las medidas correctoras que se pueden aplicar ante una concentración de empresas que tenga o pueda tener como efecto eliminar o restringir la competencia, pudiendo imponer medidas restrictivas tales como la cesión de activos intangibles, derechos de propiedad intelectual o tecnologías; condicionamientos al comportamiento tales como licenciar tecnologías clave, rescindir acuerdos exclusivos y modificar reglas o algoritmos de la plataforma, o una combinación de ellas.
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Por otra parte, también contempla el abuso de poder por parte de la autoridad administrativa que establezca regulaciones o condiciones que eliminen o restrinjan la competencia 10 .
II.2.d. Conclusiones relevantes
En resumen, aunque las directrices no son legalmente vinculantes en sentido estricto, brindan una idea más completa sobre cómo abordar la concentración económica y las prácticas abusivas en la economía de las plataformas, lo que reduce la incertidumbre de la aplicación legal.
También refleja la política antimonopolio que pretende llevar adelante el gigante asiático en materia de economía digital.
En este sentido, los factores en los que se centrarán los organismos encargados de hacer cumplir la ley pueden ayudar a las empresas de Internet a realizar mejor el trabajo de cumplimiento antimonopolio en sus operaciones diarias y transacciones comerciales, y promover el desarrollo regulado y ordenado de las plataformas.
II.3. Enmienda de la Ley Antimonopolio
El 19 de octubre de 2021, la 31º sesión del Comité Permanente de la Décimotercera Asamblea Popular Na-
10 HUANG, Wei; ZHOU, Wendy; RUAN, Xiumin y ZHANG, Xi “Directrices Antimonopolio para la Economía de Plataforma en la Era de un Mayor Control Antimonopolio”, CPI ANTITRUST CHRONICLE MARCH 2021, 29/03/2021, (Competition Policy International, pp. 3-10).
cional llevó a cabo la primera revisión de la Ley Antimonopolio de la RPCH (“Proyecto de Enmienda”) y lo anunció el 23 de octubre de dicho año. Dicho proyecto contempla especialmente la economía de plataformas 11 .
Seguidamente, el 26 de junio del 2022 se aprobó la enmienda la cual entró en vigencia el 1 de agosto del corriente año.
En tal línea, y siguiendo los lineamientos de la Guía analizada anteriormente, la reforma estipula que “una empresa no podrá incurrir en ninguna conducta monopólica prohibida por esta ley mediante la utilización de datos y algoritmos, tecnología, ventaja de capital o reglas de plataforma” y que “una empresa con una posición dominante en el mercado no deberá incurrir en ninguna conducta de abuso de posición dominante en el mercado (...) mediante la utilización de datos y algoritmos, tecnología y reglas de plataforma, entre otros”. Asimismo, resume las prácticas de aplicación de la ley antimonopolio y da cuenta del avance de la construcción del sistema antimonopolio.
Desde el lanzamiento oficial de las Directrices en el sector de la economía de plataforma en 2021, los organismos encargados de hacer cumplir la ley antimonopolio
11 LUN, Zhong; HUIKUANG, Jiang; SHEN Jia; JIAYONG, Yu, “Breve análisis de aspectos destacados de la Ley Antimonopolio (Proyecto de enmienda)”, Noticias de Supervisión del Mercado de China, 28/10/2021 disponible en la web oficial del periódico Noticias de Supervisión del Mercado de China en: http://www. zggpjz.com/keji/shuma/7547.html.
han hecho recomendaciones a las empresas de plataformas de Internet.
La industria de Internet se ha convertido en una de las áreas clave de la aplicación de la ley antimonopolio. Los problemas típicos relacionados con las plataformas, como la declaración de concentración de operadores comerciales que involucran la estructura VIE, la definición del mercado de la economía de plataforma y el abuso de posición dominante son el foco de atención de las agencias de aplicación de la ley. Este “Proyecto de enmienda” enfatizó una vez más el fortalecimiento del trabajo antimonopolio en áreas clave como Internet y las finanzas, y dio la voz de alarma a las empresas en campos relacionados.
Las nuevas cláusulas brindan una base legal para la aplicación antimonopolio en la economía de plataforma y mejoran la operatividad y la previsibilidad del sistema legal.
II.4.
Las actividades de aplicación de la ley antimonopolio contra las empresas de Internet han logrado resultados notables a nivel de aplicación. Varias empresas han sido sancionadas por su picking one from the two y otros comportamientos. La aplicación de la ley en el campo de la economía digital será la prioridad en el futuro, y los tipos de comportamientos castigados serán más amplios.
Como ejemplo de ello, en un comunicado publicado en su página
web, la SAMR indicó que empresas como Alibaba y Tencent no informaron correctamente las operaciones de fusiones y adquisiciones para la aprobación por parte de las autoridades. Por lo tanto, dio inicio a un proceso de investigación para la posterior aplicación de multas.
La aplicación de la ley antimonopolio en el campo de la economía digital será la prioridad en el futuro, y los tipos de comportamientos castigados serán más amplios.
Específicamente, abrió una investigación sobre Alibaba Group Holding Co., Ltd. (Alibaba) por presunto comportamiento monopólico al coercionar proveedores a la hora de firmar contratos de venta exclusivos que excluían la posibilidad de negociar con otras plataformas. En tal orden, en abril de 2021, la SAMR impuso una multa de 18.200 millones de yuanes (alrededor de 2.900 millones de dólares estadounidenses) a Alibaba; suma equivalente a aproximadamente el 4% de las ventas anuales de Alibaba en China en 2019.
La SAMR descubrió que Alibaba abusó de su posición dominante en el mercado al prohibir que ciertos comerciantes en su plataforma participaran en las promociones de sus competidores y, al imponer incentivos y sanciones a los comerciantes en función de su nivel de cumpli-
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miento. Este comportamiento, según la SAMR, redujo la competitividad y la innovación en el sector, asimismo violó los derechos e intereses de las empresas y los consumidores.
En su decisión, señaló que Alibaba había tomado ciertas medidas técnicas para controlar las clasificaciones de búsqueda, manipular las promociones y reducir las calificaciones en línea de los comerciantes infractores. Además de la multa, también emitió una “carta de orientación administrativa” que exige que Alibaba presente informes de cumplimiento anualmente dentro de los tres años. Esto subraya aún más el creciente enfoque de SAMR en el cumplimiento antimonopolio de las empresas de plataformas 12 .
Por otro lado, a fines de abril de 2021, los reguladores revelaron que Meituan, en la que Tencent tiene una participación del 17,7%, la plataforma de entrega de alimentos más grande de China, también fue objeto de una investigación antimonopolio. La SAMR dijo que había abierto una investigación contra el gigante de entregas a domicilio por el mismo delito que involucró a Alibaba: la firma de contratos de venta exclusivos (“elija una de dos”).
El 8 de octubre de 2021, la SAMR también anunció una multa de 3440 millones de yuanes (542,2 millones
12 HANLEY, Brandon, “Revisión antimonopolio de China 2021”, DavisPolk, 03/02/2022, disponible en la web oficial de Davis Polk en: https://www.davispolk.com/insights/client-update/china-antitrust-review-2021.
de dólares) a Meituan y solicitó que reembolsara el “depósito de cooperación exclusivo” que recaudó de los comerciantes.
La Administración Estatal para la Regulación del Mercado determinó que Meituan obligó a los comerciantes a entrar en un acuerdo similar de “elegir uno” e implementó medidas técnicas como algoritmos y seguimiento de datos para implementar una cooperación exclusiva. Asimismo, considera que estas actuaciones limitan la competencia en el mercado y vulneran el artículo 17 de la Ley Antimonopolio, que prohíbe a quienes ostentan posiciones dominantes en el mercado obligar a los usuarios a firmar acuerdos comerciales exclusivos sin motivos justificados. Al igual que en el caso de Alibaba, la SAMR también emitió una carta de orientación administrativa con pautas de conducta específicas, incluido el establecimiento de un sistema de cumplimiento interno y la presentación de un informe anual de cumplimiento ante esta.
En idéntico sentido, también ordenó al gigante tecnológico Tencent a que renuncie a los contratos de exclusividad sobre derechos de autor musicales, lo que ha provocado una caída del 7,72% de la cotización de las acciones de la compañía china.
Meituan, Tencent, JD.com, ByteDance y Didi fueron cinco de las 13 compañías de Internet obligadas a someterse a entrevistas regulatorias por parte de organismos estata-
les de control financiero, incluido el Banco Popular de China 13 .
Resultan claros los esfuerzos realizados por parte de las autoridades chinas en miras a desarrollar un modelo comercial, en el ámbito de las plataformas digitales, que garantice la accesibilidad y equidad de todos los competidores, y resguarde o no vulnere a los consumidores en cuanto a sus derechos de amplio espectro.
III. Repercusión en los mercados financieros
III.1. Nociones preliminares
Tal y como pudo verse en el apartado anterior, los objetivos desarrollados por el Plan Quinquenal se encuentran en línea con la reconfiguración de las políticas chinas enfocadas al reordenamiento de sus factores productivos para un desarrollo sostenible en el tiempo.
Tales objetivos, en conjunción con las leyes ya existentes o puestas en vigor recientemente, repercuten en el flujo de fondos hacia las sociedades chinas que listan, ya sea en el mercado de New York como en el de Hong Kong , según sea el caso en particular. Esto se
13 ETCHEGARAY, Álvaro “Campaña antimonopolio en China: Tencent y Meituan en la mira”, The China Project, 02/05/2021, disponible en la web oficial del períodico The China Project: https://thechinaproject.com/espanol/campana-antimonopolio-en-china-tencent-y-meituan-en-la-mira/.
debe a la enérgica intervención estatal que el gobierno chino manifiesta, no solo a través del Plan Quinquenal, sino también, a partir de las últimas regulaciones recientemente promulgadas 14 .
Las sociedades enmarcadas en la operatoria VIE poseen una especial relevancia visto y considerando que tal estructura contractual fue desarrollada a los efectos de que las empresas tecnológicas chinas adquieran financiamiento por fuera del mercado local. Como se desarrollará a continuación, dada la rigidez de las regulaciones normativas aplicables a este sector, esta estructura resulta trascendente tanto para conseguir financiamiento directamente en el mercado americano, como a través de la estructura de ADRs.
Si bien los puntos particulares desarrollados a continuación no son los únicos que existen, reflejan a la perfección el porqué de la merma en la inversión en sociedades chinas. Situación que era diferente hace un año y medio atrás.
14 Véase: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÌA DE LA INFORMACIÓN, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÙBLICA Y ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE REGULACIÒN DE MERCADO, “Reglamento sobre la recomendación de algoritmos de servicios de información de Internet”. 31/12/2021. Oficina de Internet, disponible en la web oficial del Gobierno de la República Popular de China en: http:// www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-01/04/ content_5666429.htm; ASAMBLEA POPULAR DE LA REPÙBLICA POPULAR DE CHINA, “Ley de Educaciòn”, Ministerio de Educaciòn, disponible en: http://www.pkulaw.cn/fulltext_form.aspx?Db=chl&Gid=5012485.
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Uno de los principales problemas que enfrentó el sistema financiero chino fue la falta de aceptación por parte de Hong Kong del listado de sociedades que posean un doble sistema de votación producto de su estructura (dual-class share structure). No fue sino hasta el año 2018 que tales sociedades fueron aceptadas por el mercado señalado, solucionando la problemática de atraer compañías situadas en el territorio continental chino con necesidad de financiamiento en el mercado de capitales. No obstante, el cambio en la regulación no resultó lo suficientemente oportuno para corregir la gran cantidad de externalidades negativas, como lo fueron la pérdida de liquidez por listado tardío (y consecuente ineficiencia en el mercado) y la imposibilidad de listado de empresas tecnológicas, ya que, las mismas se encontraban listadas en otros mercados regulados. Nótese que han sido las empresas tecnológicas las cuales han traccionado a los mercados en los últimos años 15 .
El puntapié inicial para el cambio de la normativa señalada se dio con la solicitud de Alibaba para la oferta pública inicial de sus acciones en el año 2013 en el mercado de Hong Kong. Dicha solicitud de oferta públi-
15 LEE, Jung Wan, XUAN Ye, “Effects of Technology and Innovation Management and Total Factor Productivity on the Economic Growth of China”, Journal of Asian Finance, Economics and Business, Vol. 6, p. 2 del documento digital, disponible en: http://koreascience.or.kr/article/ JAKO201915658234867.pdf
ca inicial (IPO por sus siglas en inglés) fue rechazada, con fundamento en el punto LR 8.11 16 , el cual consagra la equidad de votación respecto de las acciones circulantes. Como consecuencia de ello, en marzo de 2014 Alibaba decide realizar su IPO en el mercado de New York, resultando una de las más grandes colocaciones realizadas por empresas tecnológicas en la última década 17 .
Dada la rigidez de las regulaciones normativas aplicables al sector tecnológico chino, la estructura contractual resulta trascendente tanto para conseguir financiamiento directamente en el mercado americano, como a través
de la estructura de ADRs.
Producto del rechazo efectuado, el mercado de Hong Kong realizó una consulta popular consistente en si las sociedades con estructura DCS debían ser o no admitidas para ser listadas en este 18. En junio
16 HKEx, Rules of the exchange, Chapter 8, Equity Securities. (Disponible en: https://en-rules.hkex. com.hk/pdf-manipulate?/sites/default/files/net_ file_store/HKEX4476_2301_VER30.pdf).
17 DEMOS, Telis y JARZEMSKY, Matt, “Alibaba`s IPO priced at $68 a share”, The Wall Street Journal, 18/09/2014, dispoible en la web oficial del periòdico en: https://www.wsj.com/articles/alibabasipo-priced-at-68-a-share-1411075675
18 HKEx, Weighted Voting Righs Concept Paper, Consultation (August 2014). Disponible en: https://www.hkex.com.hk/News/Market-Consultations/2011-to-2015/August-2014-Weighted-Voting-Rights?sc_lang=en
de 2015 fueron publicadas las conclusiones de esta 19, en donde se señaló que las sociedades con tal estructura podrían llegar a ser listadas en ciertas y limitadas circunstancias de excepción. No obstante, estos lineamientos, el 25 de julio de 2015, la Hong Kong Securities and Futures Commission (SFC) emitió una declaración 20 en la cual, por “unanimidad”, concluyó que no recomienda la redacción de una propuesta para el listado de sociedades con una estructura DCS, finalizando así la controversia. En consecuencia, en octubre de 2015, el mercado de Hong Kong decidió no proseguir con el proyecto que surgió de la consulta realizada en 2014.
El motivo principal por el cual la SFC rechazó el proyecto de reforma consistió en que la mayoría de las sociedades listadas con estructura DCS resultaban ser controladas por familias o por el Estado, con lo cual, la estructura de votación de estas podría acrecentar el control de la mayoría accionaria.
Dos años después, dicha discusión emergió nuevamente con la publicación del Concept paper - New
19 Op. Cit., Conclusions (June 2015).
20 Securities & Futures Commission, ‘SFC statement on SEHK’s draft proposal on weighted voting rights’, 25/06/2015. Disponible en: https://apps.sfc.hk/edistributionWeb/gateway/ EN/news-and-announcements/news/doc?refNo=15PR69 (Resumen de la normativa en: CLAYTOR, Cinthia G., “SFC issues statement on SEHK`s draft proposal on weighted voting rights”, Hong Kong Lawyer. Disponible en: https:// www.hk-lawyer.org/content/sfc-issues-statement-sehk%E2%80%99s-draft-proposal-weighted-voting-rights).
Boars 21 , el cual se centró en la revisión del sistema de listado. En dicho trabajo se reconoce al mercado de Hong Kong como un centro internacional financiero, liderando el panel de ofertas primarias de acciones hasta el año 2017 22. No obstante, lo importante de la revitalización de la discusión se focalizó en la centralidad que las sociedades de la new economy poseen 23 , constituyendo una gran oportunidad de inversión para el público interesado en el HKEx.
En el trabajo citado, se puede apreciar el tiempo perdido por parte del HKEx, en comparación con otros mercados competidores, perdiendo el listado de sociedades valiosas a las cuales les resultó más conveniente realizar el IPO en el extranjero. Así, al caso de Alibaba, pueden sumarse los casos de Baidu, Sina, Sohu, entre otras. Sin lugar a dudas, la pérdida sistemática de este flujo de fondos produjo una desconfianza total por parte de los accionistas, dado que, el delisting de las acciones está muy ligado a la quiebra de las entidades.
El principal problema que afrontó el HKEx consistió en la naturaleza de las sociedades listadas en él, las cuales estaban vinculadas principalmente a industrias tradicionales de rendimiento constante
21 HKEx, Concept Paper - New Board (June 2017). Disponible en: https://www.hkex.com.hk/News/ Market-Consultations/2016-to-Present/June2017-Concept-Paper-on-New-Board?sc_lang=en
22 Op. Cit. pp. 6-9.
23 Ibidem
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y bajo crecimiento, en contraposición a las empresas tecnológicas emergentes. En este caso, aquellas representan casi el 50% de las sociedades listadas en él 24. Debido a ello, el principal desafío del HKEx constituye la atracción de sociedades ligadas a “nuevas economías”, a efectos de superar el ínfimo crecimiento del 3% registrado, en contraposición al 60% del NASDAQ y el 47% del NYSE 25 .
Como resultado de la publicación de Concept paper - New Boars, finalmente el HKEx aceptó el listado de las sociedades de estructura DCS, limitándolas solo a compañías “innovativas” que se encuentren ligadas a los sectores de alto crecimiento económico 26 .
El devenir tardío del cambio respecto a la normativa imperante en el HKEx hasta el 2018, tiene como origen la disminución de los fondos negociados a su valor más bajo desde el 2007, descendiendo el HKEx del primer al tercer lugar en el ranking global de IPOs. Claramente, la disminución de los fondos negociados tiene su correlato en la incapacidad del HKEx para atraer a Sociedades
24 SHAN HO, Jhon Kong, “Allowing dual class share structure companies in Premium listing segment of the London Stock Exchange: appreciating international experiences and recognizing local conditions”, Capital Markets Law Journal (UK), 2021, Vol.16, N.° 3, p. 371 (p. 16 del documento digital, disponible en: https://academic.oup.com/cmlj/ article/16/3/356/6322371).
25 Ibidem.
26 HKEx, Guidance Letter, HKEX-GL93-18 (30 April 2018). Disponible en: https://en-rules.hkex.com.hk/ pdf-manipulate?/sites/default/files/net_file_store/gl9318.pdf
relacionadas con las “nuevas tecnologías”. En un análisis más profundo, respecto del ranking de IPOs relacionado a las nuevas tecnologías, el HKEx se encuentra en el décimo lugar de este 27 .
Resulta notorio que la pérdida de chance por parte del HKEx, respecto a la no permisión del listado de aquellas sociedades con estructura DLC, hizo mella directa en la eficiencia y eficacia de tal mercado, pues a menor liquidez en él, estos índices se ven perjudicados 28 .
III.3. Chinese Securities Law vs. Securities Exchange Act (USA)
Otro de los grandes obstáculos financieros que se presentan respecto del desarrollo financiero chino, es la falta de complementariedad —al punto de ser muchas veces contradictoria— entre las disposiciones legales aplicables al Mercado de Capitales en Estados Unidos, por un lado, y en China por el otro.
El problema destacado con anterioridad se hace más notorio si se pone foco en los requisitos de auditoría que detentan aquellas sociedades chinas que listen sus valores negociables en mercados regulados en los Estados Unidos. El principal motivo de ello, es que, desde el pun-
27 SHAN HO, Jhon Kong, op. cit., p. 373 (p. 18 del documento digital).
28 QUIROGA, Eduardo, “Eficiencia en los mercados financieros y predicciòn de los activos”, Ciencias administrativas, Revista Digita, FCE - UNLP, p. 3 y 8 del documento digital, disponible en: https://www.redalyc.org/journal/5116/511653854005/511653854005.pdf
to de vista occidental, han surgido preocupaciones relativas a la independencia de las auditorías y la información financiera expedida por las US-listed Chinese Companies ULCCs (en adelante “ULCCs”) 29 .
Tales rispideces entre los reguladores de ambos países detentan un origen puramente legal. La Chinese Securities Law 30 , enmendada el 1 de marzo de 2021 31 , dispone que el historial financiero de las sociedades chinas no podrá ser compartido a extranjeros, bajo el argumento de tener secretos de Estado sensibles de ser revelados 32 . Siguiendo tal línea, la ley señalada limita a los reguladores estadounidenses de supervisar directamente los reportes financieros, así como también, protege a las emisoras chinas de las leyes de EE. UU. respecto de transparencia financiera y
contable 33 . Lo cierto es que, ambas leyes generan un escudo que obstaculiza el flujo de información entre los reguladores de ambos países, lo cual, naturalmente genera un estado de incertidumbre que hace mella en los precios relativos que se reflejan en el mercado las acciones.
Como contrapartida a las leyes chinas, la Securities Exchange Act del año 1934, además de tener como hecho relevante a la Securities Exchange Commission (SEC), dota a esta última de poderes a los efectos de fiscalizar tanto a los mercados regulados, como a las sociedades que listen sus valores negociables en ellos. La supervisión de tal entidad se extiende a brokers , inversores y sociedades. Todo este control se realiza con el objetivo de lograr un medioambiente justo y confiable para el público inversor.
29 CLARKE, Donald, “The bonding effect in Cross-Listed chinese companies: Is it real?”, GW Legal Studies Research Paper N.° 2015-55, p. 12. (p. 13 del documento digital, disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_ id=2710717).
30 Securities Law of the People’s Republic of China (Ene 2006). (Disponible en: http://www. china.org.cn/english/government/207337.htm#:~:text=Article%201%20The%20present%20 Law,of%20the%20socialist%20market%20economy)
31 Siendo la fecha de la enmienda señalada, paradójicamente coincidente con uno de los acontecimientos más importantes del China Crackdown: la publicación del nuevo Plan Quinquenal.
32 ALEXANDER, David, “U.S. lawmakers push U.S.-listed Chinise firms to comply with financial oversight”, New York, Reuters, 05/06/2019, disponible en la web oficial del periódico en: https://www. reuters.com/article/usa-congress-china-exchanges-idUSL2N23D01Z
Es en la colisión de las leyes señaladas con anterioridad, donde rigen las rispideces “aparentemente” insalvables hasta el momento. Incluso, las mismas USLCCs declaran encontrarse “entre la espada y la pared”, porque se encuentran ante el dilema de cumplir con la normativa estadounidense e incumplir con la china y viceversa 34 . Esto se
33 BU, Qingxiu, “The anatomy of Holding Foreign Companies Accountable Act (HFCAA): a panacea or a doble-edge sword?”, Capital Markets Law Journal (UK), 2021, Vol. 16, N.° 4, p. 510 (p. 8 del documento digital, disponible en: https://academic. oup.com/cmlj/article/16/4/503/6363622)
34 USCC, ‘Chinese Investment in the United States: Impacts and Issues for Policymakers - Hearing
China crackdown El impacto de las regulaciones en las gigantes tecnológicas
Belén Feliú Ariente - Guido Principi
debe principalmente a que, tanto la SEC como la PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board ) se ven imposibilitados de realizar una debida fiscalización 35 .
Una de las principales consecuencias inmediatas de ese enfrentamiento entre las leyes citadas, es la asimetría en la información que existe entre las sociedades chinas que emiten American Deposit Receipt (ADR), de aquellas provenientes de otros países que sí deben cumplir con los requisitos impuestos por las leyes estadounidenses, ya sea, de fiscalización de la información como las relacionadas a cuestiones netamente contables. Es decir, la información asimétrica puede repercutir tanto en manera favorable como desfavorable en la cotización de los ADRs de las empresas chinas, pues, al no brindar una información completa, la asimetría produce fallas en el precio 36 que se negocia en el mercado en el cual intervienen.
El caso de Luckin Coffee resulta paradigmático ya que, refleja la colisión anteriormente planteada entre las normas estadounidenses y chinas en relación a la regulación de los
estados contables de las empresas listadas.
Cabe destacar que esta empresa es sumamente popular en China, ya que tiene características similares a Starbucks; no obstante ello, poseen un agregado consistente en la utilización de inteligencia artificial y data analytics a los efectos de mejorar su capacidad operativa.
En mayo del 2019, Luckin comenzó a cotizar en NASDAQ beneficiándose enormemente en su liquidez, por su IPO en el mercado. Esto atrajo a inversores de gran perfil como lo eran Credit Swisse, Morgan Stanley, Blackrock, entre otros 37. Lo cierto es que, ante las grandes expectativas generadas por su colocación primaria, la empresa se vio tentada en manipular sus estados contables, agrandando sus ingresos y beneficios, a los efectos de mostrarle a sus inversores que su cotización se encontraba respaldada con su crecimiento sostenido. Debido a esto, Luckin fue reportada por la SEC, por haber adulterado sus ganancias.
before the United StatesChina Economic and Security Review Commission’ (Washington DC, USCC, 26 January 2017) accessed 10 August 2021.
35 BU, Qingxiu, op. cit. p. 515 (p. 13 del documento digital).
36 PRINCIPI, Guido Augusto, “La confianza en el sistema financiero como factor determinante en la toma de decisiones”, elDial.com, p. 4 (DC2E60).
Como consecuencia directa de ello, las acciones de la empresa cayeron abruptamente a punto tal de disminuir su capitalización en 11 mil millones de dólares, perjudicando de esta manera a los inversores que creyeron en este proyecto. Esto produjo que, el 6 de abril de 2020, la cotización de la acción se frenara, deslizándose de manera definitiva a fines de junio del mismo año.
37 BU, Qingxiu, op. cit. p. 510 (p. 8 del documento digital).
No se trata del primer o único caso en el que una empresa china recibe acusaciones relativas a la manipulación de información contable. De todas formas, parecería apresurado traspolar la presente situación a toda empresa china que cotice en mercados foráneos, así como también, a través de ADRs en los Estados Unidos.
En consecuencia, Luckin Coffee debió pagar una multa a la SEC por 180 millones de dólares, en concepto de los cargos ya señalados.
Claro está que las tensiones provocadas entre los entes reguladores de ambos países pueden generar un spillover effect 38 , ya que, con solo ver el comportamiento de los precios del índice CSI que engloba a las 300 acciones chinas con mayor ponderación que cotizan en el Shanghai Stock Exchange, se observa una tendencia negativa en las mismas.
Es manifiesto que deben realizarse cambios en los regímenes de transparencia de las empresas chinas que listen en mercados norteamericanos, a los efectos de garantizar un mismo régimen de competencia entre ellas y el resto de las sociedades foráneas que se encuentren en idénticas condiciones.
38 DARROUGH Masako, HUANG, Rong y ZHAO Sha, “Spillover effect of fraud allegations and investor sentiment”, Contemporary Accounting Research, John Wiley & Sons, vol. 37(2), p. 28. (Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers. cfm?abstract_id=2144483)
Una de las posibles soluciones al presente conflicto puede consistir en el traspaso del listado de empresas chinas a otros mercados diferentes al de Estados Unidos. Claro está que la presente solución conllevaría grandes esfuerzos, lejos de ser la más eficiente a la hora de resolver la presente problemática.
Como resultado del delistado masivo, habría una gran colocación primaria en el mercado de Hong Kong, corrigiendo así en cierta forma, el gran problema que este mercado desarrolló al no lograr el listamiento de empresas chinas relacionadas a las “nuevas tecnologías” 39
Obviamente también habrían downsides respecto al traspaso de los regímenes de votación accionaria, considerando los diversos derechos de voto existentes en los mercados regulados en China 40, ya sea para nacionales como para extranjeros.
En igual tónica, no hay que descartar mercados regulados donde se emiten certificados similares a los ADRs estadounidenses. Por ejemplo, el London Stock Exchange (LSE por sus siglas en inglés) acostumbra a realizar este tipo de operatorias 41 .
39 Véase el punto III, B del presente trabajo.
40 HOLTHUIS, Jan, JIAO, Li, “Shareholders’ Rights in Private and Public Companies in China: Overview”, Practical Law, pp. 10-12 del documento digital. (Disponible en: https://uk.practicallaw.thomsonreuters.com/7-612-3807?transitionType=Default&contextData=(sc.Default)&firstPage=true).
41 Empresas como la argentina Phoenix Global Resources y la rusa Gazprom cotizan en este mercado.
China crackdown El impacto de las regulaciones en las gigantes tecnológicas
Belén Feliú Ariente - Guido Principi
Claro está que el delistado masivo de empresas chinas en el mercado americano podría acarrear una gran pérdida de dinero invertido a los ahorristas, una pérdida de credibilidad en el mercado y un descreimiento en las empresas de auditoría respecto de la realización de su trabajo, específicamente de las Big Four 42 .
Las medidas del gobierno chino tendientes a generar un risk management, evitar un over-leverage y fomentar la competencia entre tecnológicas emergentes no pueden interpretarse en detrimento del país, ya que pareciera que el fin primordial consiste en generar una mayor competitividad en el campo de las plataformas digitales.
Otra de las posibles soluciones puede consistir en un régimen de inspección y auditoría conjunta entre los países en conflicto, a los efectos de resguardar los intereses del público inversor en cada uno de los territorios que se encuentran en disputa. A efectos de su regulación, China podría tomar como ejemplo el modelo de cooperación existente entre Francia y Alemania por un lado, y Estados Unidos por el otro, para coordinar esfuerzos y auditar empresas listadas 43 .
42 BU, Qingxiu, op. cit. p. 520 (p. 18 del documento digital).
43 PCAOB, ‘PCAOB Enters into Cooperative
Como señalan algunos autores 44, la cooperación parece ser una solución de tipo win-win donde Estados Unidos cuenta con la necesidad de auditar el mismo contenido contable que inspecciona a sociedades constituídas en otros países. Asimismo, China cuenta con la necesidad de un acuerdo recíproco, a los efectos de revivir su mercado de capitales, inyectando liquidez necesaria para el desarrollo de sus empresas.
Todo indica que las últimas conversaciones entre los países señalados fluyen en dirección a esa solución, toda vez que las negociaciones a los efectos de cooperar en las auditorías contables progresan a buen ritmo 45 .
Resulta evidente que una política de auditoría conjunta y el acceso a los reportes de contabilidad son un sello irrenunciable para el mercado de los Estados Unidos. Es por ello que es crucial un entendimiento entre ambos países a los efectos de disipar por completo las
Agreement with New German Auditor Oversight Body’ (Washington DC, PCAOB, 24 August 2016) accessed 10 August 2021; PCAOB, ‘PCAOB Enters into Cooperative Agreement with French Audit Regulator’ (Washington DC, PCAOB, 4 February 2013) accessed 10 August 2021. 166 Shangjin Wei, ‘America’s Delisting Threat Could Pay Off’ Project Syndicate (25 May 2020)
44 BU, Qingxiu, op. cit. p. 525 (p. 23 del documento digital).
45 BIAN, Benjamin, “As Chinise Stock Surge, U.S. Signals Hard Line on Delistings”, New York, bloomberg, 16/03/2022, disponible en la web oficial periódico en: https://www.bloomberg.com/news/ articles/2022-03-16/as-chinese-stocks-surge-us-signals-hard-line-on-delistings
posibles incertidumbres que tanto daño realizan al price action por el famoso “riesgo sistémico” y el miedo de delisting permanente. Claro está que las pujas geopolíticas diagramadas en un juego de “suma cero” deben ser dejadas de lado, con el propósito de solucionar este inconveniente nocivo para el mercado de capitales en general y al público inversor en particular.
Queda en claro que el Partido Comunista chino ha diagramado una serie de medidas y objetivos tendientes a preservar un crecimiento sostenido del país. No obstante, las regulaciones señaladas con anterioridad, que planifican y controlan la economía, no resultan inofensivas para todos los sectores pues es impracticable una política económica integral que beneficie a todos por igual.
Ahora bien, la oleada regulatoria no busca en el corto plazo cercenar los activos económicos chinos en el mercado, al contrario, resultaría descabellado considerar que China pretende la destrucción de sus activos. Como pudo apreciarse, las medidas tendientes a generar un risk management , evitar un over-leverage y fomentar la competencia entre tecnológicas emergentes no pueden interpretarse en detrimento del país, ya que pareciera que el fin primordial consiste en generar una mayor competitividad en el campo de las plataformas digitales.
Si bien es demasiado pronto para saber si los mercados han sobre reaccionado a las nuevas regulaciones, en lo fundamental, los cambios podrían ser positivos de cara al futuro, ya que, una economía que fomenta su competitividad interna y mitiga sus eventuales riesgos parecería estar más cerca de la eficiencia que una direccionada en sentido contrario.
Asimismo, claro está que las regulaciones a través de los planes quinquenales y su marea regulatoria no son novedad en la República Popular de China. El gigante asiático ha estado planificando su economía desde el año 1953 en períodos de 5 años, definiendo estrategias de desarrollo económico y social. Lejos de ir en contra de su crecimiento, resulta sumamente destacable la planificación a largo plazo de los aspectos económicos, culturales, demográficos, sociales y financieros, ajustados a los nuevos paradigmas mundiales.
Abogado del CADJ Junín (Provincia de Buenos Aires). Consultor informático. Colaborador de las editoriales jurídicas La Ley, El Derecho (Universidad Católica Argentina, UCA), Rubinzal Culzoni, elDial, Erreius y otras del extranjero. Autor hasta el momento de 136 trabajos publicados relacionados al derecho informático/tecnología/TIC y de los libros “Aspectos jurídicos de Internet” y “Responsabilidad jurídica de los buscadores”, ambos de Librería Editora Platense; y “El derecho a la intimidad en la era digital” (3 tomos) de editorial Hammurabi. Director de la obra “Derecho Procesal Electrónico”, editorial Hammurabi.
Estamos inmersos en un contexto en el cual las TIC tienen un gran predicamento sobre las nuevas generaciones, los denominados digital babies o nativos digitales1, quienes no conciben su vida alejada de medios, implementos y herramientas tecnológicas que rigen la actual era digital.
Un ámbito con muchas aristas sumamente positivas sobre la comunicación, la interrelación humana y la economía global, pero que coexiste con otras acciones y prácticas negativas de las que pueden ser objeto tanto las personas adultas como las niñas, niños y adolescentes, con consecuencias, para estos últimos, tanto o más gravosas en atención a su alta vulnerabilidad.
1 Personas nacidas después de 1995.
La intimidad y datos personales de las niñas, niños y adolescentes en la era digital
Hugo Alfredo Vaninetti
Esto se debe a que una gran proporción de esta franja etaria sabe emplear desde redes sociales y mensajerías instantáneas hasta plataformas de juego, pero desconoce sus peligros intrínsecos, lo que conlleva una cuestión sumamente delicada tras de sí y es que se puede llegar a producir, potencialmente o no tanto, una serie de afectaciones a una multiplicidad de importantes derechos personalísimos como la intimidad, la imagen, y también a sus datos personales, identidad digital, entre otros, producto de estar transitando una etapa de formación madurativa por la edad y por la ya aludida deficiente formación en el empleo de las modernas tecnologías de la información y comunicación.
Los riesgos a los que se ven sometidos las niñas, niños y adolescentes en la era digital emergen producto, a grandes rasgos, de diversos factores, a saber: como ya fuera mencionado, el acceso cada vez más frecuente de los menores, y a cada vez menor edad, a internet, redes sociales y demás plataformas; el desconocimiento de los derechos de protección de datos personales en menores de edad; que los menores nativos digitales no distinguen entre el mundo real y el virtual; el compartir con desconocidos su información personal y, en ocasiones, la de terceros, sin reparar en las consecuencias.
Pero la expansión de los datos personales e información en el medio digital no solo puede devenir de la propia conducta y prácticas,
como por ejemplo, subir la información personal que incluye el nombre, domicilio, número de teléfono o domicilio de email de un niño, niña o adolescente; sus localizaciones físicas; fotos, videos y grabaciones de audio, e identificadores persistentes, como direcciones IP, que se pueden usar para rastrear sus actividades a lo largo del tiempo y a través de distintos sitios web y servicios en línea, entre otras.
Datos todos ellos que son una colección de hechos, cifras, objetos, símbolos y eventos que han sido recopilados de diferentes fuentes. Muchos de ellos sensibles, por lo que merecen una especial atención, sobre todo cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, quienes van dejando su huella digital (o también conocida como “sombra digital”) por doquier, en juegos, redes sociales, videos, hábitos de navegación, imágenes, plataformas educativas y cualquier espacio que por necesidad o placer les requiera mantenerse en constante contacto.
Huella digital generada tanto en su faz activa, que es la que se produce cuando el usuario compartió deliberadamente información sobre sí mismo, realizó actividades desde su perfil, completó un formulario online o bien cuando ha aceptado cookies, o en su faz pasiva, cuando se recopila información sobre el usuario sin que este sea consciente de lo que está sucediendo, por ejemplo, recopilar las reacciones a contenidos subidos a las redes sociales, cuántas veces se visitó un
sitio web, desde qué IP se accedió, etc.
Pero también la introducción de datos personales de las niñas, niños y adolescentes en la era digital puede provenir de formas indirectas de accionar, por ejemplo, de sus progenitores mediante el sharenting, como se verá someramente en este presente aporte.
La mayoría de las veces esto se produce sin que ninguno de ellos, progenitores ni hijos, sean conscientes de lo que implica, ni que pueden ser explotados por terceros con fines maliciosos, como, por ejemplo, la suplantación de identidad o el robo de información personal.
Lo aquí someramente tratado merece, sin dudas, un análisis pormenorizado que excede largamente lo limitado de este espacio, pero intentaré plasmar algunos aspectos generales básicos que me generan una consideración particular.
niñas y adolescentes
En este contexto, en el año 2004, Unicef ha formulado el decálogo sobre “Los e-derechos de los niños y las niñas” 2 , el cual merece contar con una especial atención como punto de partida, porque desarrolla
2 https://www.unicef.es/educacion/decalogo-e-derechos-ninos.
cuáles son los derechos que estos poseen en la era digital.
Entre los allí mencionados se encuentra el de la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos, el derecho a no proporcionar datos personales por la red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.
Por su parte, el Memorándum de Montevideo sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes 3 del año 2009 destaca la importancia de garantizar la privacidad y la protección de los datos de los menores en el entorno digital, así como la necesidad de promover el acceso seguro a la información en línea.
Algunos de los puntos clave abordados en el Memorándum incluyen la necesidad de establecer normas claras para la protección de datos personales en Internet, la importancia de educar a los niños y adolescentes sobre el uso seguro de las
3 Recomendaciones adoptadas en el Seminario Derechos, Adolescentes y Redes Sociales en Internet (con la participación de Belén Albornoz, Florencia Barindeli, Chantal Bernier, Miguel Cillero, José Clastornik, Rosario Duaso, Carlos G. Gregorio, Esther Mitjans, Federico Monteverde, Erick Iriarte, Thiago Tavares Nunes de Oliveira, Lina Ornelas, Leila Regina Paiva de Souza, Ricardo Pérez Manrique, Nelson Remolina, Farith Simon y María José Viega) realizado en Montevideo los días 27 y 28 de julio de 2009. Se puede consultar en: https://www.flacsoandes.edu. ec/sites/default/files/agora/files/1287501488.memorandum_de_montevideo.pdf https://doncel.org. ar/wp-content/uploads/2023/03/Obs.-25-del-Instituto-Interamericano.pdf.
La intimidad y datos personales de las niñas, niños y adolescentes en la era digital
Hugo Alfredo Vaninetti
redes sociales y la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea en la protección de la privacidad de los usuarios más jóvenes.
Las recomendaciones no solo van dirigidas a los Estados, sino que se direccionan también hacia las industrias de contenidos y de servicios en la red.
Entre sus puntos más importantes, y que deseo referenciar, están los siguientes:
La introducción de datos personales de las niñas, niños y adolescentes en la era digital pueden devenir de formas indirectas de accionar, por ejemplo, de sus progenitores mediante el
sharenting.
- Las niñas, niños y adolescentes deben ser alertados en cuanto a Internet sobre la participación anónima o el uso de pseudónimos, el respeto a la privacidad, intimidad y buen nombre de terceras personas, responsabilidades civiles, penales y administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en la red, entre otros aspectos.
- Se recomienda enfáticamente la promoción de una sostenida y completa educación sobre la sociedad de la información y el conocimiento, en especial para el uso responsable
y seguro de Internet y las redes sociales digitales, por medio de la inclusión en los planes de estudio, la producción de material didáctico en el que se representen las potencialidades, riesgos y la capacitación de los docentes en el tema.
Entre las recomendaciones que se le hace a la industria (empresas que proveen los servicios de acceso a Internet, las que desarrollan las aplicaciones o las redes sociales digitales) a fin de lograr la protección de los menores en la sociedad de la información se destacan las siguientes:
- No permitir la recopilación, tratamiento, difusión, publicación o transmisión a terceros de datos personales sin el consentimiento explícito de la persona concernida. Se debe restringir el uso de la información recogida con cualquier otra finalidad diferente a la que motivó su tratamiento, y en especial a la creación de perfiles de comportamiento.
- En el caso de niñas y niños se debe considerar la prohibición de tratamiento de datos personales. En el caso de adolescentes se deberán tener en cuenta los mecanismos de controles parentales de acuerdo con la legislación de cada país.
- Las reglas sobre privacidad de las páginas web, servicios, aplicaciones, entre otros, deberían ser explicitas, sencillas y claras, explicadas en un lenguaje adecuado para niñas, niños y adolescentes.
opinión
- Toda red social digital debe indicar explícitamente, en la parte relativa a la publicidad contenida en su política de privacidad, sobre los anuncios publicitarios e informar claramente, en especial a los menores, sobre el hecho de que las informaciones personales de los perfiles de los usuarios se emplean para enviar publicidad según cada perfil.
- Las redes sociales deben indicar de manera clara la razón que motiva exigir ciertos datos personales, como la fecha de nacimiento y la fecha de creación de la cuenta.
- Toda red social digital, sistema de comunicación o base de datos deberá contar con formas de acceso a la información, rectificación y eliminación de datos personales para usuarios o no usuarios, tomando en consideración las limitantes de la ley.
- Se debe impedir la indexación de los usuarios de las redes sociales digitales por parte de los buscadores, salvo que el usuario haya optado por esta función. La indexación de información de niños y niñas debe estar prohibida en todas sus formas; en caso de adolescentes, estos deben autorizar de forma expresa su indexación.
- Toda red social en Internet debe establecer las medidas necesarias para limitar el acceso, por parte de los terceros que desarrollan las diferentes aplicaciones que el servicio ofrece (juegos, cuestionarios, anuncios y
otros), a los datos personales de los usuarios, cuando estos no sean necesarios ni pertinentes para el funcionamiento de dichas aplicaciones.
- Para facilitar el acceso a la Justicia de los usuarios, cada empresa proveedora de redes sociales digitales debe fijar un domicilio o representante legal en los países en que esa red social tiene un uso significativo o por requerimiento del Estado.
III. Marco normativo protectorio de los derechos personalísimos de las niñas, niños y adolescentes
Esta franja etaria cuenta con un amplio marco normativo que ampara su derecho a la intimidad e imagen, ya sea por el art. 19 de la Constitución Nacional como por Tratados internacionales, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial.
Por su parte, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconoce expresamente, en su art. 9°, que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la dignidad como sujeto de derechos y de persona en desarrollo; a no ser sometido a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometido a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes
La intimidad y datos personales de las niñas, niños y adolescentes en la era digital
Hugo Alfredo Vaninetti
tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
El art. 10, a su vez, establece el reconocimiento y protección del derecho a la vida privada e intimidad de y en su vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
El art. 11, además, les reconoce su derecho a la identidad y a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley.
También los niños, niñas y adolescentes poseen la protección de su dignidad, reputación y propia imagen cuando son afectados por terceros, prohibiéndose exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
IV. Observación General 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Derecho a la privacidad
Las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño
ofrecen una interpretación fidedigna de los derechos que figuran en los artículos y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Dichos documentos se basan en la experiencia adquirida por el Comité de los Derechos del Niño durante la revisión de los informes de los Estados partes.
La Observación General 25 4 parte de considerar que los derechos de todos los niños deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el entorno digital.
En lo atinente a la privacidad considera que “es vital para la autonomía, la dignidad y la seguridad de los niños y para el ejercicio de sus derechos. Los datos personales de los niños se procesan para ofrecerles prestaciones educativas, sanitarias y de otra índole. Las amenazas a la privacidad de los niños pueden provenir de la reunión y el procesamiento de datos por instituciones públicas, empresas y otras organizaciones, así como de actividades delictivas como el robo de la identidad. Esas amenazas también pueden surgir como resultado de las propias actividades de los niños y de las actividades de los miembros de la familia, sus iguales u otras personas, por ejemplo, cuando
4 https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkirKQZLK2M58RF%2F5F0vEG%2BcAAx34gC78FwvnmZXGFO6kx0VqQk6dNAzTPSRNx0myCaUSrDC%2F0d3UDPTV4y05%2B9GME0qMZvh9UPKTXcO12#:~:text=Los%20derechos%20de%20todos%20 los,no%20tienen%20acceso%20a%20Internet
los padres publican fotografías en línea o una persona desconocida difunde información sobre un niño.
“Esos datos pueden incluir información sobre la identidad, las actividades, la ubicación, la comunicación, las emociones, la salud y las relaciones de los niños, entre otras cosas. Ciertas combinaciones de datos personales, como los datos biométricos, pueden identificar a un niño de forma determinante. Las prácticas digitales, como el procesamiento automatizado de datos, la elaboración de perfiles, la selección de comportamientos, la verificación obligatoria de la identidad, el filtrado de información y la vigilancia masiva, se están convirtiendo en procedimientos de rutina. Estas prácticas
pueden dar lugar a una injerencia arbitraria o ilegal en el derecho de los niños a la privacidad y pueden también tener consecuencias adversas para estos, cuyo efecto podría continuar en etapas posteriores de su vida”.
Considera un principio fundamental, y es que “la injerencia en la vida privada de un niño solo es admisible si no es arbitraria o ilegal. Por tanto, toda injerencia de este tipo debe estar prevista por la ley, tener una finalidad legítima, respetar el principio de minimización de los datos, ser proporcionada, estar concebida en función del interés superior del niño y no debe entrar en conflicto con las disposiciones, los fines o los objetivos de la Convención”.
La intimidad y datos personales de las niñas, niños y adolescentes en la era digital
Hugo Alfredo Vaninetti
Fija que los Estados partes deben garantizar que los niños y sus padres o cuidadores puedan acceder fácilmente a los datos almacenados, rectificar los que sean inexactos u obsoletos y eliminar los datos almacenados de forma ilegal o innecesaria por autoridades públicas, particulares u otras entidades, con sujeción a limitaciones razonables y legales. Deben garantizar asimismo el derecho de los niños a retirar su consentimiento y a oponerse al procesamiento de datos personales cuando la persona encargada de procesarlos no demuestre que existen motivos legítimos e imperiosos para ello. Además, fija una cuestión sumamente importante, y es que estos deben proporcionar información a los niños, padres y cuidadores sobre estas cuestiones, en un lenguaje adaptado a los niños y en formatos accesibles.
La legislación y las medidas de protección de la privacidad y los datos no deben limitar arbitrariamente otros derechos de los niños, como su derecho a la libertad de expresión o a la protección. Los Estados partes deben velar por que la legislación sobre protección de datos respete la privacidad y los datos personales de los niños en relación con el entorno digital.
Establece que el entorno digital plantea problemas particulares a los padres y cuidadores a la hora de respetar el derecho a la privacidad de los niños. Las tecnologías que controlan las actividades en línea con fines de seguridad, como los dispo-
sitivos y servicios de rastreo, si no se aplican con cuidado, pueden impedir que un niño acceda a una línea de asistencia digital o busque información delicada. Los Estados partes deben asesorar a los niños, a los padres y cuidadores y al público en general sobre la importancia del derecho del niño a la privacidad y sobre cómo sus propias prácticas pueden poner en peligro ese derecho. También se les debe asesorar sobre las prácticas que les permitan respetar y proteger la privacidad de los niños en relación con el entorno digital, a la vez que fomentan su seguridad.
El entorno digital plantea problemas particulares a los padres y cuidadores a la hora de respetar el derecho a la privacidad de los niños.
Advierte a su vez que la vigilancia de la actividad digital de los niños por parte de los padres y cuidadores debe ser proporcionada y acorde con la evolución de las facultades del niño.
V. El consentimiento de niñas, niños y adolescentes en el tratamiento de datos personales
El derecho fundamental a la protección de datos personales se concreta jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales de un individuo, así como su posterior almacenamiento,
tratamiento y uso o usos posibles, por parte de un tercero, sea este el Estado o un particular. Asimismo, también comprende tanto la facultad de conocer en todo momento quién dispone de esa información y a qué fines la está sometiendo, como el poder de oponerse a esa tenencia y utilización.
En relación con esta tan delicada cuestión quisiera centrarme en cierto documento internacional y normas que se constituyen en pilares orientativos, a saber:
V.1. Antecedentes internacionales
- Observación General 25 del Comité de los Derechos del Niño.
Este documento establece que cuando se solicite el consentimiento para procesar los datos de un niño, los Estados partes deben cerciorarse de que el niño o, según su edad y el grado de evolución de sus facultades, el padre o el cuidador, den su consentimiento informado, libre y previo al procesamiento de esos datos. Cuando el propio consentimiento del niño se considere insuficiente y se requiera el consentimiento de los padres para procesar los datos personales del niño, los Estados partes deben exigir que las organizaciones que procesan esos datos verifiquen que el consentimiento es informado, consecuente y dado por el padre o cuidador del niño.
Finalmente, considera que los proveedores de servicios preventivos o de orientación para los niños en el
entorno digital deben abstenerse de exigir que los niños necesiten el consentimiento de sus padres para acceder a ellos. Esos servicios deben cumplir altos estándares en materia de privacidad y protección del niño.
- El consentimiento de los menores de edad en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (2018).
En cuanto al consentimiento de los menores de edad 5 , el RGPD europeo establece una franja de edad entre los 13 y 16 años para prestarlo de forma válida. Reconoce que los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales. Dicha protección específica debe aplicarse, en particular, a la utilización de datos personales de niños con fines de mercadotecnia o elaboración de perfiles de personalidad o de usuario, y a la obtención de datos personales relativos a niños cuando se utilicen servicios ofrecidos directamente a un niño. El consentimiento del titular de la patria potestad o tutela no debe ser necesario en el contexto de los servicios preventivos o de asesoramiento ofrecidos directamente a los niños.
- España.
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los De-
5 Art. 8° del RGPD.
La intimidad y datos personales de las niñas, niños y adolescentes en la era digital
Hugo Alfredo Vaninetti
rechos Digitales 6 fija en los 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma, salvo que una norma específica exija la asistencia de los padres o tutores (art. 7.1).
Por debajo de esa edad límite, el consentimiento para la utilización de sus datos personales se otorgará por sus padres o tutores legales (art. 7.1 LOPDGDD). El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible (art. 8.2 RGPD).
También regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad (art. 94 inc. 3).
La cuestión del consentimiento de las niñas, niños y adolescentes en cuanto a los datos personales y el entorno digital plantea una serie de inquietudes, como ocurre cuando se determina y se mide la capacidad de estos para determinar si fue dado o no, y cuáles son los criterios para determinarlo (edad, madurez o ambos).
6 Publicado en Boletín Oficial Español. núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, páginas 119.788 a 119.857. https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3.
Sin dudas este punto es uno de las más complejos, por lo que, ante el silencio de la norma rectora en materia de protección de datos personales, se deberá hacer un análisis en la completitud de nuestro marco normativo.
- Ley 26.326 de Protección de Datos Personales.
El art. 5° de la ley 25.326 dispone en cuanto al consentimiento que:
“1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
“El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley”.
Nuestra norma protectoria carece de una regulación específica en cuanto a los niñas, niños y adolescentes en materia de sus datos personales y tratamiento.
- El consentimiento de niñas, niños y adolescentes en la res. 4/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública.
En enero de 2019 la Agencia de Acceso a la Información Pública emite la res. 4/2019, en la cual se aprueban los criterios orientadores e
opinión
indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales 7
En dicha resolución se hace especial referencia al consentimiento en el supuesto de tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes, estableciéndose que se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Del principio de autonomía progresiva receptado en los arts. 26 y 639 del Cód. Civ. y Com.; el menor de edad podrá prestar consentimiento informado con relación al tratamiento de sus datos personales teniendo en consideración sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo.
b) Si el menor de edad no posee la capacidad suficiente para prestar el consentimiento informado, el titular de la responsabilidad parental o tutela sobre la niña, niño o adolescente deberá prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. En tal caso, el responsable de la base de datos deberá realizar esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento haya sido efectivamente otorgado por el titular de la responsabilidad parental o tutela sobre el menor de edad, teniendo en cuenta sus posibilidades para hacerlo.
- El consentimiento y el Código Civil y Comercial.
7 RESOL-2019-4-APN-AAIP. Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2019.
En el marco del Código Civil y Comercial, entre los derechos personalísimos regulados se encuentran el honor, la imagen y la intimidad. No hay una referencia expresa al tratamiento de los datos personales, pero se desprende que estos deben respetar los siguientes lineamientos:
a) El tratamiento de los derechos personalísimos se estructura sobre la base del respeto a la dignidad y la inviolabilidad de la persona humana (art. 51 Cód. Civ. y Com.).
b) El Código mantiene una regulación abierta, es decir que además de los derechos expresamente regulados, pueden incluirse otros que no lo están, entre ellos la protección de los datos personales y su tratamiento.
c) La persona menor que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico (art. 26, párr. 2°).
d) El consentimiento para la disposición de derechos personalísimos no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable (art. 55).
e) El acto voluntario es aquel que se realiza con discernimiento, intención y libertad (art. 260), reputándose actos voluntarios lícitos los de la persona menor de edad que ha cumplido 13 años (por aplicación del art. 261, inc. c).
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VI. La huella digital, intimidad, identidad y reputación digital de los niños, niñas y adolescentes. El sharenting
Los datos personales de las niñas, niños y adolescentes en la era digital no solo son proporcionados, directa e indirectamente, por estos, sino que por terceras personas.
En directa relación con la protección de sus datos personales y todo lo someramente expuesto hasta aquí, se encuentra el concepto de identidad digital, la cual se construye desde el nacimiento de una persona, pues no solo son estos quienes la crearán, sino que también es responsabilidad de los progenitores, pues estos son quienes la van originando al postear (subir) datos en la red, información, documentos, etc. de sus hijos (fotografías, videos, comentarios, etc.), todos ellos reveladores no solo de la intimidad de sus hijos sino también del propio contexto familiar.
Intimidad, identidad y reputación digital que los hijos aún no pueden construir ni proteger desde el inicio de su existencia porque están bajo la órbita de la responsabilidad parental.
Estas cuestiones revisten una importancia cada vez más relevante, puesto que todo lo que se vaya exponiendo desde el momento en que el nuevo ser es introducido por sus progenitores al espacio virtual, incluso desde antes de nacer (ecografías y demás estudios prenatales), en redes sociales, blogs, etc., quedará
en dicho espacio, y podrá ser observado y consultado en el tiempo, constituyendo todo ese caudal de información una parte importante de su existencia: la huella digital.
Información que siempre estará disponible para todos, al instante, y a tan solo un clic de distancia. Información que se puede replicar y masificar.
Por ende, una sobreexposición virtual puede acarrearle a una persona posteriores padecimientos de toda índole a lo largo de su vida, como ser un aislamiento social por fobias ante burlas de pares, conocidos o no (ciberbullying), ante las imágenes y contenidos subidos en su infancia por parte de sus progenitores.
También pueden llegar a influir estos contenidos peligrosamente en el presente, pues toda información volcada puede quedar a merced de pederastas, acosadores ( grooming), secuestradores, redes de pornografía infantil, recolección de imágenes de menores en redes sociales (morphing), etc. Se puede hacer un mal uso de los datos si caen en manos de hackers informáticos o cibercriminales. Cualquiera que tenga los datos más básicos de un usuario, como su nombre o correo electrónico, podrá encontrar sus acciones en Internet de hace años.
Los datos personales volcados al mundo digital, que los hijos en este supuesto no administran, pero sí sus progenitores, pueden llegar
opinión a condicionarlos en su futuro, ya que su pasado, esa huella digital, irá conformando también progresivamente su identidad y reputación digital.
Todas estas consecuencias, en una gran proporción, son desconocidas por los progenitores, quienes exponen a sus hijos sin reparar en ellas.
Este afán desmedido de exponerlos en las redes sociales y demás sitios en Internet ha derivado en la creación de un nuevo concepto: el sharenting, término que surge de la combinación de share (compartir) y parenting (crianza).
Cuando terceras personas quieren compartir información de sus hijos, los progenitores tienen el derecho a no permitirlo y oponerse. Deben tener en claro también que, cuando ellos lo hacen, se convierten en editores y constructores de la identidad y reputación digital de sus hijos.
Los sharent son los progenitores que publican fotos y comentan acontecimientos de la vida de sus hijos de manera excesiva desde que estos son pequeños, incluso antes de nacer, como lo he referenciado anteriormente. Por ello me atrevo a sostener que las personas que nacieron en el apogeo de las redes so-
ciales se constituirán en la primera generación cuya vida se encontrará total e íntegramente documentada en Internet.
VII. Rol de los progenitores en la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes
En relación directa con la publicación de datos e información de las niñas, niños y adolescentes en Internet se encuentra lo que dispone el dec. regl. 415/2006 8 de la ley 26.601 9 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuando dispone que “los datos e informaciones a que refiere el párrafo segundo del art. 22 10 comprenden los de su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permitiera identificarlo directa o indirectamente. En aquellos casos en los cuales la exposición, difusión y/o divulgación a la que se refiere el artículo objeto de reglamentación resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse, aunque medie el consentimiento de
8 Publicada en el Boletín Oficial del 18/04/2006. Número: 30887. Pág. 1.
9 Publicada en el Boletín Oficial del 26/10/2005. Número: 30767. Pág. 1.
10 Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
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los sujetos de la ley y sus representantes legales. A tal efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 3 inc. d) de la Ley 26.061” 11 .
11 ARTÍCULO 3° — INTERÉS SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Debiéndose respetar: d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Queda prístinamente determinado, por lo tanto, que los principales responsables en la defensa de los derechos de sus hijos ante estas cuestiones son los progenitores, porque son quienes inicialmente van conformando la identidad y reputación digital.
Como lo ha expuesto Stacey Steinberg, experta en derecho en la Universidad de Florida, EE. UU., los progenitores, en el entorno virtual, son “los ‘porteros’ (editores) de las historias de sus hijos” 12
12 Citado en la nota “Polémica por el ‘sharenting’: el riesgo de mostrar sin límites a los hijos en las redes”. Diario Clarín. Argentina. 23/06/2017. https:// www.clarin.com/sociedad/polemica-sharen -
Así, por ejemplo, como cuando terceras personas quieren compartir información de sus hijos, los progenitores tienen el derecho a no permitirlo y oponerse, deben tener en claro también que, cuando ellos lo hacen, se convierten en editores y constructores de la identidad y reputación digital de sus hijos, pues son ellos los que ejercen, desde el inicio, la responsabilidad parental, porque forma parte del “conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado” (art. 638 del Cód. Civ. y Com.).
Los progenitores deberán ejercer en todo momento dicha responsabilidad, teniendo en miras el interés superior del niño (art. 639 inc. a] del Cód. Civ. y Com.).
La mayor protección por parte de los progenitores en los primeros años de vida se justifica plenamente, pues no solamente se pueden vulnerar y lesionar, mediante distintas prácticas, el honor, la intimidad o la propia imagen de sus hijos, sino que, además, pueden llegar a perturbar su correcto desarrollo físico, mental y moral, y empañar su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la futura estima social y digital.
Luego los niños, niñas y adolescentes podrán ir progresivamente construyendo, en el devenir de su ting-riesgo-mostrar-limites-hijos-redes_0_rkv9aSrQW.html.
existencia, tanto su personalidad como su identidad y reputación digital en virtud de sus propias características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, por lo que, a mayor autonomía, irá disminuyendo la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos.
Igualmente, nuestro ordenamiento legal les reconoce a los niños, niñas y adolescentes, independientemente de su edad, que siempre tendrán el derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (art. 639 incs. b] y c] del Cód. Civ. y Com.; y arts. 2° 13 y 3° 14 inc. b] de la ley 26.061).
VIII. Los perfiles personales de niños, niñas y adolescentes y el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea
Los servicios, productos o funciones digitales a los que es probable que accedan los niños deben ofrecer una sólida protección de la privacidad por diseño y por defecto, lo que incluye desactivar las funciones que elaboran perfiles de niñas, niños y adolescentes utilizando su comportamiento anterior, historial de navegación o suposiciones sobre su similitud con otros
13 “Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos”.
14 “b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta”.
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Hugo
Alfredo
Vaninetti niños, para ofrecer material perjudicial.
El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea reconoce que las personas físicas pueden ser asociadas a identificadores en línea mediante el empleo de dispositivos (teléfonos inteligentes, computadoras, etc.), aplicaciones, herramientas y protocolos, direcciones de los protocolos de Internet, identificadores de sesión en forma de cookies, etiquetas de identificación por radiofrecuencia, etc. Todas estas prácticas pueden dejar huellas que, en particular, al ser combinadas con identificadores únicos y otros datos recibidos por los servidores, pueden ser utilizadas para elaborar perfiles de las personas físicas e identificarlas.
A su vez sostiene, en lo especifico, que los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales.
En tiempo de cristalización de la personalidad ante la irrupción de las modernas tecnologías de la comunicación e información (TIC), y sobre todo de las redes sociales y otras plataformas de interrelación social virtual, la presión por estar hiperconectados lleva a la necesidad de compartir detalles de la
vida íntima en todo momento y lugar.
Una necesidad que se traduce en estar siempre presentes en el mundo digital.
Dentro de este contexto tan particular como peligroso, la exposición de los menores muchas veces no deriva solamente de su propia conducta, sino, como ya fuera mencionado, de la propia actividad desplegada por sus progenitores, quienes tienen la obligación de conocer que existen tales riesgos que pueden llegar a vulnerar y lesionar la intimidad o la propia imagen, los datos personales de sus hijos, perturbar su correcto desarrollo físico, mental y moral, y empañar su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la futura estima social y digital.
Por supuesto que serán también los propios niños, niñas y adolescentes quienes podrán ir progresivamente construyendo, en el devenir de su existencia, tanto su personalidad como su identidad y reputación digital en virtud de sus propias características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, por lo que, a mayor autonomía, irá disminuyendo la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos, pues estos irán encausando su vida conforme al proyecto que elijan, en beneficio propio y de la sociedad.
Un ejercicio responsable de la corresponsabilidad digital exigirá medidas especiales para la protección de los derechos personalísimos y
opinión
datos personales de los menores en base a una concientización, educación, control y supervisión que aseguren prácticas responsables tanto en el acceso a Internet como a redes sociales y plataformas digitales.
Si bien la ley 25.326, en su art. 6° garantiza la necesidad de que las personas estén informadas al brindar los datos personales y que cada vez que se los recolecta deberá informarse, en forma expresa y clara, la finalidad para la que se utilizarán y quiénes serán sus destinatarios, dónde se almacenarán y quién será el responsable de tratarlos, como así también informar sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, garantizando los mecanismos apropiados para realizar estas acciones, esta se encuentra desfasada con una serie de vacíos y lagunas, sobre todo en lo relativo al tratamiento de datos de niñas, niños y adolescentes que no lo regula.
Por su parte, sería conveniente solicitarles a las empresas que prestan servicios de intermediación en Internet la obligatoriedad de aplicar medidas de comprobación de la edad, como, por ejemplo, efectuar una pregunta que un menor promedio no pueda responder o solicitar que dicho menor proporcione el correo electrónico de sus padres para facilitar el consentimiento por escrito.
Finalmente, considero que la legislación argentina necesita urgentemente una actualización en materia de protección de datos personales
que se acople a las regulaciones ya existentes y al desarrollo de nuevas aplicaciones y contenidos tecnológicos, los cuales avanzan a un ritmo vertiginoso.
El interés superior de las niñas, niños y adolescentes requiere e impone, prioritariamente, instaurar una protección especial.
Abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires el 25 de junio de 1993. Ayudante docente en Derecho Procesal Civil y Comercial en la UBA desde 1996 al 2006. Abogada del Niño 2018. Especialización en Derecho de Familia de la Universidad de Buenos Aires (2023). Fundadora de Rupturas Inteligentes, Laboratorio Legal y Mentoría para Abogados. https://rupturasinteligentes.com/ https://www.instagram.com/rupturas.inteligentes/
¿Qué te motivó a estudiar Derecho y cuál fue tu experiencia en la carrera?
Recuerdo que la conversación surgió en una charla con mi madre, que me preguntó si yo ya había pensado qué quería ser cuando fuera grande. Yo le respondí que quería ser policía porque quería defender la ley. Ella me explicó que había otra forma de defender la ley a través de la Abogacía. Esa fue mi primera aproximación al Derecho.
Luego, en el secundario, estaba entre dos materias que me gustaban mucho, una era Historia y otra, Derecho. Finalmente, ganó Derecho. Pasé por el CBC y estudié en la UBA. Venía de un colegio privado, en consecuencia, el cambio fue radical. Pasé de estar en un lugar donde todos conocían mi nombre, a ser un número. Al principio me costó la adaptación, luego me acostumbré y me fui sintiendo parte.
¿Qué rama del derecho te apasiona más y por qué?
No tengo una preferencia, me apasiona el derecho en su conjunto. Creo que un buen abogado debe tener una formación integral más allá de que se dedique específicamente a una materia. Cada caso es atravesado por muchos conceptos de distintas ramas o materias, vas tejiendo la trama que te permite encontrar la solución. Si tengo que hacer una mención especial, me apasiona el derecho procesal porque se aplica a todas las ramas del derecho.
Y, finalmente, tiene que ver con los procesos.
Mucha gente se queda con la foto del resultado, yo miro, valoro y disfruto el proceso, porque el resultado solo es posible luego de transitado el proceso.
Ana Laura Díaz
¿Cómo surgió la idea de Rupturas Inteligentes y en qué consiste?
Rupturas Inteligentes surgió a partir de una ruptura laboral, lo inteligente vino después. Tenía claro que no quería limitarme a litigar, ya llevaba conmigo la simiente de la prevención de los conflictos, desarmar las madejas de los problemas, descubrir su origen.
Fue un proceso durante el cual fui adquiriendo herramientas para mi desarrollo personal que enriquecieron mi ejercicio profesional.
Fue así que decidí seguir mi instinto y desarrollar un método propio para ejercer la profesión. Primero busqué la marca, una denominación disruptiva, diferente de la imagen de los abogados convencionales. Para ello contraté a una persona que me ayudara en esa tarea, Lili Beriro, con Be Real, ella fue fundamental en el proceso de encontrar la marca que me representara. Luego el logo, que fue mutando con los años y cambió de color. Después la página web, que también fue cambiando.
Las Rupturas Inteligentes son procesos que permiten atravesar los distintos duelos que implican las pérdidas que tienen lugar durante la vida de las personas. Desde la pérdida del trabajo, una disolución societaria, la muerte de un ser querido, hasta la frustración del proyecto familiar por la separación de una pareja con o sin hijos.
¿Cuál es el objetivo principal de Rupturas Inteligentes? ¿Cómo describirías el proceso para lograrlo?
El objetivo de las Rupturas Inteligentes es entender cómo funcionan los vínculos, y descubrir si es posible, qué hay detrás de esa pérdida que nos atraviesa para poder hacerlo de la mejor manera posible. Incluso a veces esa pérdida se junta con otra que no fue duelada y eso complica el proceso.
La visión de los casos es 360 porque en la consulta no solo se mira a la persona que llega al estudio, sino que se incorpora la familia actual y la de origen, se observa a ambas como sistemas y el contexto en el que se desarrolla la situación.
Es fundamental entender que no hay una sola visión de lo que ocurre: cada persona que forma parte del sistema tiene una perspectiva diferente.
Para el abogado que interviene también es importante entender esto. Cada cliente tiene su visión y no estamos enfrentados para ver quién tiene razón, los operadores jurídicos estamos fuera de ese conflicto y tenemos que mirar el caso haciendo zoom y tratando de ver los puntos de contacto, poniendo en duda ese relato armado con el que llega el cliente a la consulta.
Esto quiere decir que las cosas pueden ser como el cliente las describe, pero también pueden no serlo. Entonces, el ampliar la mirada puede permitir acercar posiciones.
Ana Laura Díaz
¿Qué tipo de casos son los más comunes en los que Rupturas Inteligentes brinda asesoría y cómo los abordan?
En la actualidad los más comunes son los conflictos familiares, aunque también he asesorado en disoluciones de sociedades y conflictos laborales.
Desde la consulta ya hay una diferencia. La consulta tiene lugar luego de una conversación telefónica, que no es la consulta en sí. Como resultado de la conversación se confecciona un cuestionario que la persona debe contestar por escrito y enviar, a los fines de analizar el caso concreto con los institutos jurídicos comprometidos y con la aplicación del derecho en esta situación.
Luego de la consulta la persona sabe dónde está parada jurídicamente y qué puede hacer. Desde la consulta se inicia el proceso de instalar la responsabilidad individual de la persona, lo que le permite decidir qué hacer, cómo hacerlo, entendiendo que en estos casos no hay víctimas, sino adultos que eligen entre protagonizar lo que les ocurre o dejar en manos de la otra parte lo que suceda.
¿Qué es lo que hace que Rupturas Inteligentes se diferencie de otras empresas que ofrecen servicios de asesoría legal?
En Rupturas Inteligentes la diferencia existe desde el inicio y a partir del trato con el cliente.
El cliente no tiene conocimiento jurídico, pero tiene el conocimiento fáctico que nosotros necesitamos para el análisis, es un trabajo conjunto.
El cliente es un adulto, decide y merece respeto. El cliente tiene que entender lo que está peticionando en el proceso judicial y cuáles son las posibilidades frente a su petición. Tiene que conocer los pormenores patrimoniales del conflicto que está asumiendo para poder aceptar las consecuencias.
En Rupturas Inteligentes:
a) Se respeta el proceso del cliente y no se apura para llegar a la resolución. Se acompaña hasta que la persona está lista para llegar a ese final y se hace todo lo necesario para liberar ese camino.
b) Se ayuda a despejar las dudas, para que sea el cliente y solo el cliente sea quien decida lo que quiere hacer.
c) Las herramientas que se dan tienen por finalidad que ellos recuperen el poder, la fuerza que han perdido y que es la razón por la cual han llegado a la consulta.
d) Luego del proceso la persona no es la misma y puede enfrentar sus conflictos de otro modo.
e) No se genera dependencia, el cliente comienza a recuperar su independencia y practica su ejercicio.
Si en el proceso judicial hay un acompañamiento terapéutico simultáneo al acompañamiento legal, se trabaja en conjunto para que cada cuestión tenga un ámbito propio de tratamiento y no se entremezclen.
Ana Laura Díaz
¿Qué te inspiró a crear y compartir contenido jurídico en tu perfil de Instagram?
Comencé en las redes compartiendo un protocolo durante la pandemia con sugerencias acerca de cómo enfrentar situaciones complejas. El inicio en las redes fue de la mano de Lili Beriro, con contenido y publicaciones, luego surgió el desafío de los videos y los vivos con Sofia Carasa, ellos abrieron otras posibilidades. Hoy el espacio está a cargo de Tamara Cereminati y estamos incursionando en temas nuevos como la ética en el ejercicio de la profesión, ampliar la mirada, entre otros.
La única forma en que las personas pueden ejercer sus derechos es que los conozcan. Con este sentido empecé a compartir las herramientas, el lenguaje llano y el análisis de situaciones que surgen de la casuística.
No hay un método único aplicable a todos los casos. En la caja de herramientas de Rupturas Inteligentes están aquellas que son necesarias para estos procesos y se utilizarán las más adecuadas en función de las circunstancias particulares del caso. El proceso es particular y único.
¿Cómo describirías tu cuenta de Instagram y el contenido que compartís en ella?
Desde el nombre del sitio, que es una marca registrada, hasta el contenido es diferente. Compartir conocimiento e información es fundamental para elevar el ejercicio de la profesión.
Todos suben contenido general. Lo interesante es saber qué querés comunicar, dar tu opinión particular, compartir tu criterio, mostrar el cómo; no es común en la Abogacía, por el temor a la competencia.
Hay un concepto que es importante. Se puede copiar una idea, un concepto, pero nadie lo va a hacer como yo. Porque cada persona es única.
Es una cuenta peculiar, los mensajes los contesto yo y me gusta pensar que es una cuenta cuyo objetivo es compartir conocimiento de modo pedagógico para que todos comprendan.
Ana Laura Díaz
¿Cómo seleccionás los temas legales que compartís en Instagram?
Tienen vinculación directa de las consultas que recibo y de los casos que llevo. Aunque también incursiono en temas que por ahí no se mencionan en otros sitios y que me parece importante que se conozcan. A veces escucho alguna expresión, ya sea de un cliente o de un colega, que me lleva a pensar que ese tema necesita ser profundizado. También comparto cuestiones procesales aprovechando los diez años de derecho procesal en los que di clases como ayudante en la UBA. La experiencia se adquiere practicando.
¿Compartís contenido jurídico en otras redes sociales además de Instagram?
Comparto contenido en Facebook, LinkedIn y tengo una página web, www.rupturasinteligentes.com. En la página pueden encontrar las notas de prensa que hice para Revista Noticias Digital durante el 2023 y artículos de un blog personal y otro de contenido eminentemente jurídico.
¿Considerás que las redes sociales están cambiando la forma en que los abogados adquieren clientes y ejercen su profesión? ¿Esto abre nuevas oportunidades para la abogacía?
Sí, han cambiado las formas. Yo uso las redes como una vidriera para mostrar lo que hago. Llegan clientes por las redes, pero el grueso llega por recomendación de alguien que consultó.
Creo que es importante considerar que ser influencer con muchos seguidores no garantiza que esa persona tenga conocimiento jurídico o que el servicio sea bueno. A veces estas cuestiones se confunden.
La consulta presencial muchas veces deja en evidencia esas situaciones.
Como la gente no sabe en qué consiste la consulta jurídica, puede que piense que, si un abogado lo escucha, eso es una consulta. Claramente no lo es, el abogado no solo debe escuchar sino estudiar el caso para ver cuál es el encuadre y dar una devolución del caso concreto al cliente, quien debe pagar por ese servicio.
Ana Laura Díaz
¿Cómo funciona el proceso de mentoría para abogados y cuáles son las diferencias entre las opciones de “asesorías” y “supervisión”?
La mentoría para abogados surgió como consecuencia de dos situaciones. Aparentemente ninguno de mis hijos seguirá abogacía, entonces ¿qué hacer con todo el conocimiento y la experiencia desarrollados a lo largo de tantos años? Los abogados con más experiencia cuentan con herramientas de gran valor. Entonces ¿por qué no aprovecharlo?
La mentoría como proceso no existe en el mercado actual. Los servicios que incluye son novedosos porque fueron pensados desde un lugar distinto de las propuestas que ya existen. Frente a una necesidad puntual, pensé en una respuesta concreta.
La asesoría está dirigida a abogados que ejercen la profesión y prefieren delegar en un caso concreto el encuadramiento jurídico del caso en otro colega. La asesoría requiere que el abogado haya efectuado una buena consulta para sacarle provecho al servicio. La asesoría contesta las siguientes preguntas: ¿qué planteo? ¿Y cómo?
En cuanto a la supervisión, al igual que utilizan los psicólogos, existe esta posibilidad para los abogados. Esta circunstancia tiene lugar cuando en un caso particular existe un obstáculo, una traba que impide el desarrollo normal de un proceso. Para estos casos es bueno contar con otro punto de vista, otra mirada, otra perspectiva. Puede que las razones de ese obstáculo tengan que ver con el cliente o con el mismo abogado. Para poder determinarlo es necesario ver el expediente y conocer el contexto en el que tiene lugar.
A veces el caso del cliente reaviva algo que el abogado no pudo atravesar en su propia vida, con lo cual trata de enfrentarlo en el caso del cliente. No sería la mejor opción, pero para poder ver esto es necesario ampliar la mirada.
¿Podrías contarnos sobre la propuesta de “acompañamiento de abogados nóveles”? ¿Cuál es el objetivo principal y a qué profesionales está dirigido?
El acompañamiento de abogados nóveles es un acompañamiento no invasivo. No se responden preguntas, se comparten herramientas para que cada abogado se conteste asimismo los interrogantes que se le formulen. Comparto mi experiencia en el proceso de cómo analizar un caso.
El acompañamiento es un proceso de formación, no solo desde lo jurídico-procesal, sino desde lo personal, para descubrir la clase de abogado que cada uno quiere ser. Este servicio en la actualidad se presta de modo individual uno a uno y se analiza el caso que trae el colega desde la consulta. En caso de que el abogado no tenga un expediente o consulta, comparto el análisis de alguno propio que llevo yo.
Uno de los objetivos es invitar a los colegas a innovar, a hacer planteos novedosos, creativos. Uno nunca sabe dónde puede estar el próximo leading case.
Creo que la única forma de aprender sobre el ejercicio de la profesión es ejerciendo, y hacerlo con un mentor que acompañe ese camino es contar con una red de contención con la que deberíamos contar todos los abogados cuando nos recibimos.
Este acompañamiento surge de una necesidad cuya respuesta debería dar la Universidad.
Los médicos cuentan con la residencia. Los abogados no hacen residencia y empiezan a intervenir en casos sin tener idea de cómo hacerlo y sin tener clara la responsabilidad profesional que están asumiendo.
Parte del acompañamiento tiene como objetivo también concientizar a los abogados de la responsabilidad ética y profesional necesaria para el ejercicio de la abogacía.
Ana Laura Díaz
¿Cuál es el objetivo del grupo de estudio Laboratorio Legal para abogados? ¿Cómo funciona?
El taller del Laboratorio Legal es una vez por mes, por ahora por Zoom, en donde se analiza un caso concreto con trámite judicial. La idea es desmenuzar el caso y ver cómo se armó desde cero: la consulta, el trabajo conjunto con el cliente para ofrecer la mejor prueba posible que permita acreditar el derecho, cómo se fueron haciendo los planteos y qué se resolvió en el trámite judicial.
El Laboratorio es el tan valioso “¿Cómo lo hago?”. A esa pregunta responde su origen. El compartir el conocimiento y la experiencia es una forma de elevar el ejercicio de la abogacía.
Los Laboratorios también se utilizan para hablar de temas interesantes y poco comunes en el derecho, temas de actualidad en concreto, algún caso o fallo.
¿Cuál es tu consejo para los nóveles abogados?
Para poder ver las oportunidades que presenta la vida es necesario ampliar la mirada y ver un poco más allá de lo que se muestra. Esta profesión requiere inquietud personal.
No se queden en el común, no repitan lo que hacen todos, hay una forma propia individual y única para cada uno.
La inteligencia artificial no puede reemplazar el vínculo genuino de confianza que se genera entre cliente y abogado. Si somos un mero gestor de presentaciones judiciales tenemos amplias chances de ser reemplazados por una computadora.
Luego de 18 años de ejercicio profesional, en el año 2012 encontré en Rupturas Inteligentes un método propio para adaptar el derecho a mí, hacerlo como considero que es la mejor forma para mí, y en ese camino fui encontrando las mentorías, el laboratorio legal y próximamente ya conocerán nuevos proyectos.
Estimados, no basta con hacer buenos videos en Instagram, el video desaparece cuando hay que hacer escritos judiciales o concurrir a una audiencia. Para ello se requiere estudio, dedicación, conocimiento y capacitación. Además de invertir en la compra de libros para brindar un mejor servicio con una buena biblioteca. No se queden con la mera apariencia, profundicen. Esa es la clave.
Abogada y escribana. Secretaria de la Sala de Dipr y Arbitraje Comercial del Colegio de Abogados de Córdoba. Diplomada en Derechos Reales, Derecho Sucesorio y Derecho Previsional.
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¿Qué te motivó a estudiar Derecho y cuáles fueron tus principales razones para elegir esta carrera?
En realidad, estudiar Derecho fue mi segunda opción. Cuando terminé la secundaria, comencé el cursillo para ingresar a la Facultad de Ciencias Económicas, pero no me fue bien, me sentía muy apenada porque mis padres con mucho esfuerzo habían pagado una academia para que me prepare y no aprobé los primeros exámenes. Quería esforzarme aún más para los recuperatorios pero mi mamá se dio cuenta que no era una carrera para mí y me insinuó que lo dejara. Por suerte le hice caso, al año siguiente luego de prepararme todo el año sola, sin academias de por medio, ingresé a la carrera de Derecho, me fue muy bien en los exámenes, aunque iba con mucho miedo a rendir. Si tengo que ser sincera, no tenía una motivación sentimental ni era lo que quería de chica, pero poco a poco me fui enamorando de la carrera y eso que no me sentí cómoda en muchas ocasiones del cursado. Una vez recibida, al ejercer esta hermosa profesión me di cuenta de que no me veo trabajando de otra cosa.
Micaela Andrea Torres
¿En qué áreas del derecho te especializaste?
En Derecho Previsional, Derecho Sucesorio y Derechos Reales, siendo de mi preferencia Derechos Reales, por eso es la rama del derecho a la que me quiero dedicar exclusivamente en unos años. Aunque como siempre digo y aconsejo a mis alumnos y colegas, Sucesiones y Reales son dos materias que están estrechamente ligadas, por ello para ejercerlas es necesario tener conocimiento de ambas.
¿Cómo surgió la idea de crear un perfil de Instagram para compartir contenido jurídico y qué te inspiró a hacerlo?
Yo me recibí en el año 2018, y en los últimos dos años de cursado, luego de decidir no ingresar al Poder Judicial, tenía muy claro que quería ejercer de manera independiente, no quería perder tiempo (ni regalarlo) a estudios jurídicos que como siempre sostengo, en la gran mayoría de los casos, se aprovechan de los nóveles abogados. Como sabía que conseguir clientes en mi caso que no tengo familiares ni amigos abogados iba a ser muy difícil, quería desde el comienzo trabajar en ello, y se me ocurrió que las redes sociales iban a ser una muy buena herramienta para lograrlo poco a poco. En ese momento (año 2019) que creé mi perfil de Instagram, no estaba en auge como hoy en día vender servicios jurídicos o profesionales por redes sociales, incluso era visto como “poco serio”. La pandemia ayudó a que fuera tomándose más en serio el tema de las redes, principalmente en profesionales liberales. Primero comencé a publicitar mis servicios profesionales, y luego, al no poder trabajar por la pandemia, se me ocurrió crear capacitaciones online de contenido básico para ayudar a quienes quisieran dar sus primeros pasos como abogado/a independiente compartiendo a través de estas mis conocimientos adquiridos. La verdad que de inmediato tuvo una buena respuesta por eso los fui perfeccionando hasta lo que son hoy en día.
¿Cómo elegís los temas legales que tratás en Instagram? ¿Cuánto tiempo le dedicás diariamente a tu cuenta?
Todo el contenido de mi cuenta de Instagram está relacionado a las ramas a las que me dedico y trabajo a diario. La verdad que crear contenido no es una terea sencilla, aprendí a organizarme con el tiempo de a poco, sobre todo porque a medida que pasaba el tiempo más aumentaba mi cartera de clientes y eso me quitaba tiempo para dedicarles a las redes sociales, ya que a pesar de la recomendación de muchas personas de que una Community Manager manejé mis redes, mi respuesta siempre es negativa. Creo que lo que más interesa de mi cuenta es que hay una persona humana y real atrás de ella, sin intermediarios creando contenido abstracto o generalizado sobre las materias, no quisiera que se convierta solo en un medio de promoción de servicios. Yo comparto lo que aprendo trabajando y estudiando constantemente, y no es una tarea que pueda delegar o que sea reemplazable, así que le dedico al menos dos horas al día a las redes, yo lo siento parte de mi trabajo. Es un compromiso que asumo todos los días junto al trabajo que hago para mis clientes.
Micaela Andrea Torres
¿Cómo describirías tu cuenta de Instagram, a qué público está dirigida y cuál es tu principal objetivo con ella?
La describiría como el espacio que encontré para mostrar quien soy, qué clase de profesional estoy construyendo y principalmente para romper con el esquema serio y formal que representaron siempre los abogados. No me gusta comunicar desde lo técnico, me gusta transmitir confianza y que realmente el público entienda lo que les quiero compartir. Por eso también implementé la comunicación a través de videos y vivos en donde me puedo expresar mucho mejor y con pocas estructuras. Se tiene la idea de que el buen abogado es quien está de traje y corbata y hablando en términos difíciles, y yo justamente quiero romper con todo eso. Quiero promover una abogacía moderna, humana y poco competitiva.
Si bien mi público principal son estudiantes de Derecho y abogados recién recibidos, también hay mucho público general. A pesar de que el “boca en boca” se fue generando este último tiempo y me contactan mucho por recomendaciones de clientes anteriores, las redes para mí representan una gran fuente de clientes hoy en día.
¿Utilizás otras redes sociales además de Instagram para compartir contenido jurídico?
Intenté con TikTok, pero la verdad que por cuestiones de tiempo solo refuerzo y mantengo a diario mi cuenta de Instagram exclusivamente.
¿Considerás que las redes sociales están cambiando la forma en que los abogados adquieren clientes y ejercen su profesión? ¿Esto abre nuevas oportunidades para la abogacía?
Totalmente. El mundo cambia, y tenemos que aggionarnos a ello. No podemos mirar para un costado y seguir convencidos de que la manera de “vendernos” es únicamente con el boca en boca, porque si bien es muy importante, lleva muchísimo tiempo y he notado que eso generó frustración en muchos casos llegando a abandonar la profesión justamente por problemas económicos. Conseguir clientes no es fácil, sin importar desde donde lo intentes, pero sí es cierto al menos en mi experiencia, que las redes sociales son una muy buena herramienta hoy en día, pero como a todo hay que tenerle paciencia y sobre todo mucha constancia. Ganarte la confianza del que te mira a través de una pantalla no es sencillo, más teniendo en cuenta que hoy en día no es como cuando empecé, sino que las cuentas de profesionales llueven y por eso es importante destacarte en tu contenido. Hoy tenemos la oportunidad de mostrarnos con alcances muy grandes, por eso hay que aprovecharlo y saberlo utilizar a nuestro favor.
Micaela Andrea Torres
¿Qué tipos de capacitaciones ofrecés y en qué áreas del derecho se enfocan?
Actualmente ofrezco tres tipos de capacitaciones, la primera de ellas en formato PDF, es decir, material descargable de lectura con guías paso a paso de como iniciar los procesos incluyendo imágenes paso a paso de la web Justicia de córdoba y modelos de escritos, son manuales totalmente interactivos y didácticos.
También dicto capacitaciones online en vivo por Meet aproximadamente una vez al mes o cada cuarenta días, y luego pueden adquirir la grabación del evento quienes no han podido participar otorgando acceso al aula virtual disponible en mi sitio web.
Los cursos son de las materias y ramas del derecho a las que me dedico.
¿De qué tratan los cursos de práctica profesional y a quiénes están dirigidos?
Los cursos están orientados 100% a la práctica profesional, aunque por supuesto también incluye contenido teórico indispensable. Les enseño a llevar a cabo los distintos juicios y trámites, compartiendo mis experiencias y conocimientos aprendidos a lo largo de estos años. Constantemente me capacito ya que el derecho es muy cambiante y hay que estar alerta, y eso se ve reflejado en mis cursos.
Trato de que realmente sean cursos de práctica profesional, enseñando el trabajo que a diario hace un abogado, abordando desde la primera entrevista con el cliente hasta la finalización del caso, brindando “tips” que no se encuentran en ningún libro y uno los va aprendiendo justamente con la práctica de cada caso tomado.
Los cursos están dirigidos a estudiantes de derecho que quieren comenzar a prepararse para salir al mundo laboral y a abogados recién recibidos que no tienen experiencia en la profesión y quieren comenzar a tomar sus primeros casos de manera independiente.
Micaela Andrea Torres
¿En qué consisten las asesorías personalizadas y cuánto tiempo suelen durar?
Las asesorías personalizadas consisten en reuniones virtuales o presenciales a preferencia del interesado para resolver dudas legales, por eso no solo está dirigido a abogados a los fines de ayudarlos a encontrar un espacio en donde puedan resolver sus dudas del caso concreto que están trabajando, sino también a particulares que buscan asesorarse ya sea porque desean iniciar conmigo un juicio o simplemente quieren informarse o resolver cuestiones de determinadas materias.
Para los abogados realmente es una gran herramienta ya que les permite avanzar en procesos en donde están trabados por no saber cómo continuar o muchas veces para tener una segunda opinión respecto de un caso complejo. Es decir, se abordan dudas concretas de casos personales que tiene cada abogado evitando de esta manera tener que derivar el caso o directamente animarse a tomarlo y seguir aprendiendo.
Las reuniones virtuales duran aproximadamente 30 minutos y las presenciales alrededor de una hora.
¿Cuál es tu consejo para los abogados recién graduados que están comenzando su carrera?
Como siempre les digo, que se capaciten todo lo que puedan. El estudio y la formación es su mayor herramienta. No pierdan tiempo en estudios jurídicos en donde no aprenden nada y encima pagan salarios que son una burla. El derecho se aprende ejerciendo, y por supuesto ningún abogado se forma de un día para el otro, es un camino largo a recorrer, pero creo que podemos avanzar más rápido si no nos distraemos regalando nuestro tiempo a abogados que solo buscan aprovecharse de nuestra desesperación por aprender.
Estudien todos los días, agarren expedientes reales y analícenlos, pregunten a colegas más experimentados y anímense a tomar casos sencillos de a poco para ir perdiendo el miedo.
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