Facundo F. Bonaura
Agustina Bumbaca
Carolina E. Grafeuille
Ariel Onnis
Estefanía P. Cuello
Leonardo Poses Stekelberg
Carlos A. Calvo Costa
ENTREVISTA
Romina Merkel
María Braszka
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ISSN 2953-4100
Facundo F. Bonaura
Agustina Bumbaca
Carolina E. Grafeuille
Ariel Onnis
Estefanía P. Cuello
Leonardo Poses Stekelberg
Carlos A. Calvo Costa
ENTREVISTA
Romina Merkel
María Braszka
ISSN 2953-4100
Diciembre 2024 - 10ma edición
Propietario: LA LEY SAEI Tucumán 1471 (C1050AAC) ISSN 2953-4100
Director editorial
Fulvio G. Santarelli
Jefa de Redacción
Yamila Cagliero
Editores
Nicolás R. Acerbi Valderrama
Jonathan A. Linovich
Ana Novello
Elia Reátegui Hehn
Érica Rodríguez
Marlene Slattery
Correctoras y diseñadoras
Ileana Campagno Pizarro
Daiana Cesia Gonzalez
Inteligencia artificial
Los desafíos de su regulación en Argentina
Facundo F. Bonaura 26
El renacer de la educación jurídica en la era 4.0
Cómo la inteligencia artificial y la virtualidad están transformando la relación entre docentes y estudiantes en un mundo pospandemia
Agustina Bumbaca 42
A propósito del imperativo de formación profesional en clave de género
Carolina E. Grafeuille
Nuestra primera consulta sobre derecho sucesorio
Luisina Rosso
Conectividad y privacidad de datos personales en vuelos comerciales con Starlink
Nuevos desafíos y viejas soluciones al data privacy compliance interjurisdiccional en medios de locomoción
Ariel Onnis
Estefanía P. Cuello
92
Del consentimiento a la acción
Propuestas para fortalecer la protección de datos personales en Argentina frente a los desafíos del big data y la Internet de las cosas (IoT)
Leonardo Poses Stekelberg
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Carlos A. Calvo Costa
Romina Merkel
María Braszka
Abogado (UBA), especialista en Derecho de Daños (UBA) y posgraduado en Abogacía del Estado (ECAE-PTN), cursando actualmente la Diplomatura de Inteligencia Artificial, Data Analytics & Data Governance (UCES), asesor legal en la Unidad de Inteligencia Artificial de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
I. Inteligencia artificial en Argentina
La inteligencia artificial (IA) transciende casi todas las esferas de nuestra vida, aunque permanece invisible para muchos debido a la velocidad y aceleración con la que está transformando la vida moderna sin aviso previo, poniendo en crisis paradigmas éticos1 y legales2 ,
1 La IA plantea preguntas sobre la privacidad, los sesgos, la justicia y el uso adecuado de los datos recopilados, así como sobre la responsabilidad en las decisiones tomadas por sistemas autónomos (ej. vehículos autónomos).
2 Los marcos legales tradicionales no contemplan las nuevas situaciones que plantea la IA como el problema de las obras creadas por IA y su propiedad intelectual, o la protección de datos personales frente a la capacidad de análisis masivo de la IA, entre muchos otros interrogantes.
Inteligencia artificial Los desafíos de su regulación en Argentina
Facundo F. Bonaura
del trabajo3 y la educación4 , y hasta nuestra manera de concebir el conocimiento5. Este fenómeno nos desafía a reflexionar —incluso— sobre la inmanencia de la humanidad y qué es lo que nos hace humanos y nos diferencia de las entidades artificiales, hoy capaces de simular un amplio rango de capacidades humanas.
Nuestras leyes más modernas ya no sirven para interpretar y resolver los nuevos problemas que plantea la penetración de esta tecnología, que se ha colado en todas las áreas de la sociedad, tanto en tareas cotidianas como en labores más complejas como el diagnóstico de enfermedades, el análisis de grandes cantidades de datos, la elaboración de una demanda o una sentencia judicial, entre muchísimas otras.
3 La automatización y la IA han generado importantes debates sobre el reemplazo de empleos y la redefinición de las competencias necesarias para permanecer en el mercado laboral, con foco en las habilidades digitales y de alta especialización.
4 El paradigma de la educación tradicional se encuentra en jaque, la incorporación de IA en entornos educativos pone en crisis el rol de los docentes, cómo se debe enseñar y cómo aprender, y obliga a replantear qué habilidades son necesarias y cómo adaptar los sistemas de enseñanza a estos cambios.
5 La IA plantea un cambio radical en la relación que tenemos con el conocimiento al generar un desplazamiento de la “autoridad cognitiva” —aquella que crea, interpreta y aplica el conocimiento— desde el ser humano hacia la máquina, lo cual plantea interrogantes sobre la autonomía intelectual de las personas frente a la automatización y si el conocimiento generado por una máquina es equiparable al conocimiento humano y debe ser aceptado sin reservas. Asimismo, plantea cuestionamientos sobre la objetividad, transparencia y confiabilidad de los sistemas de aprendizaje automático para interpretar y analizar datos, y las denominadas “cajas negras” cuyo proceso de toma de decisiones no siempre es comprensible o verificable por los seres humanos.
En este contexto, resulta crucial poder entender cuál es el verdadero impacto que tiene la IA en el presente, su potencial para evolucionar y potenciar las capacidades humanas, y las consecuencias que en un breve período de tiempo podría ocasionar en diversos ámbitos de la vida, modificando nuestra forma de trabajar, de aprender y de pensar, de vivir.
En Argentina, si bien la IA es explotada y desarrollada mayormente por el sector privado, también se está implementando en algunas áreas del sector público como la Justicia6 , donde se utiliza como una herramienta que complementa la labor de magistrados y funcionarios, aportando celeridad, eficacia y transparencia en una Administración cada vez más digitalizada. En el ámbito de la seguridad, la IA es empleada para el ciberpatrullaje7 sobre redes sociales y sitios de internet mediante “algoritmos de aprendizaje automático a fin de analizar datos históricos de crímenes y de ese modo predecir futuros delitos y ayudar a prevenirlos”, así como para el análisis de imágenes de cámaras de seguridad en tiempo real para detectar actividades sospechosas o identificar personas mediante reconocimiento facial.
6 Algunas jurisdicciones que han incorporado IA en la gestión judicial son: Mendoza (JusMendoza. Lab), CABA (Prometea), San Luis, Córdoba, el Tribunal Fiscal de la Nación, entre otras iniciativas. También, el Ministerio de Justicia creó el “Programa Nacional Integral de Inteligencia Artificial en la Justicia” el 9 de abril de 2024 (RESOL-2024-111APN-MJ).
7 El Ministerio de Seguridad, mediante res. 710/2024, creó la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (UIAAS) para realizar las tareas de ciberpatrullaje.
Por otro lado, la falta de alfabetización digital de gran parte de la población podría constituir un serio problema en un futuro cercano, con consecuencias y ramificaciones impredecibles —desde una perspectiva protectoria de los derechos fundamentales— sobre las personas, el sistema productivo, el mercado laboral, el sistema educativo y de salud, y la seguridad nacional.
Ante todo ello, resulta imperiosa la necesidad de avanzar en la elaboración de nuevos mecanismos de protección y planificación de estrategias que garanticen los derechos humanos, y particularmente aquellos derechos más susceptibles de ser vulnerados como la privacidad, la intimidad, la libertad de expresión, el acceso a información veraz
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y el trato digno y equitativo. En rigor, estos mecanismos de protección se traducen en leyes y se implementan a través de políticas públicas que deberán promover —ante todo— la alfabetización de la sociedad para hacer un uso responsable de la IA y poder prevenir sus riesgos implícitos.
De allí que la regulación de la IA esté presente en la agenda de la mayoría de las legislaturas del mundo, con proyectos de ley con enfoques más o menos proteccionistas según el tenor de las obligaciones impuestas a los actores involucrados, los organismos implicados en su supervisión y control, la clasificación de riesgos y las sanciones por su incumplimiento.
El debate legislativo en Argentina empezó a carretear en 2024 a partir
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de las primeras reuniones de expertos en IA convocadas desde agosto por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo el tratamiento de la mayoría de los numerosos proyectos de ley presentados y la compleja tarea de unificar y homogeneizar las diferentes perspectivas que presenta cada documento.
II. Marco actual. Qué dicen los proyectos de ley
No existen leyes específicas que regulen la IA en nuestro país y, en términos generales, se puede sostener que el actual enfoque regulatorio de Argentina está basado en un soft law emanado de recomendaciones, principios y guías de buenas prácticas, no vinculantes, tal como ocurre en Estados Unidos y Japón.
El soft law argentino está constituido por las recomendaciones y principios elaborados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)8 y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)9, los que a su vez han sido receptados en las “Recomendaciones para una inteligencia
8 “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial” a la que adhirieron todos los países miembros en la Asamblea General de noviembre de 2021, entre los cuales se encuentra la República Argentina.
9 “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre inteligencia artificial” (2019), es un conjunto de directrices y principios para el desarrollo y despliegue de sistemas de IA alineados con los valores y derechos humanos, la transparencia y la rendición de cuentas.
artificial fiable” 10 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información, y por la “Guía para entidades públicas y privadas en materia de transparencia y protección de datos personales para una inteligencia artificial responsable” creada por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Por otra parte, en septiembre de 2023 fue creada la Mesa Interministerial de IA “con la finalidad de diseñar una estrategia integral al respecto para ser aplicada por el Poder Ejecutivo nacional” 11; y recientemente, la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (UIAAS), que tiene como misión la “prevención, detección, investigación y persecución del delito y sus conexiones mediante la utilización de la inteligencia artificial” 12 , entre otras iniciativas13
De cara a los nuevos retos que plantea esta tecnología, el Congreso de la Nación recibió más de 20 proyectos de ley para regular la IA en nuestro país. Estas iniciativas, caracterizadas por su fragmentación y heterogeneidad, buscan regular la IA para aplicaciones específicas o bien de forma integral, siguiendo —en muchos casos— soluciones legislativas como la de la Unión Europea
10 DI-2023-2-APN-SSTI#JGM (https://www. unesco.org/es/articles/argentina-implementa-normativa-en-base-la-recomendacion-sobre-la-etica-de-la-inteligencia-artificial)
11 DECAD-2023-750-APN-JGM.
12 RESOL-2024-710-APN-MSG.
13 “Programa Nacional Integral de Inteligencia Artificial en la Justicia” (creado por RESOL-2024-111APN-MJ), “Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la Inteligencia Artificial” (creado por RESOL-2023-161-APN-AAIP), etc.
(UE)14. Asimismo, se plantean nuevas figuras legales y modificaciones sobre varios cuerpos normativos, todas iniciativas que serán analizadas en el presente artículo.
Es importante destacar que muchos de estos proyectos obedecen a una necesidad y a un contexto normativo en el que leyes muy relevantes para la IA se encuentran pendientes de actualización.
Tal es el caso de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, con más de 20 años de antigüedad, cuyo proyecto de modificación —presentado por la AAIP en agosto de 2022— propone la ampliación del ámbito de aplicación de la ley y la definición de datos sensibles, la exigencia de mayor transparencia en los mecanismos de IA, así como el derecho de las personas a no ser objeto de decisiones basadas en algoritmos o perfiles automatizados. La importancia de esta reforma radica en que la materia prima de la IA está constituida por “los datos” y, en consecuencia, de la significación y tratamiento que se haga de estos dependerán el alcance y las consecuencias jurídicas de su utilización.
II.1. Los proyectos de regulación integral de IA
1) Proyecto Nº 6156-D-2024 - Marco Regulatorio de la Inteligencia Artificial
Este proyecto propone un marco legal integral para el desarrollo, investigación y uso de la inteligen-
14 Ley de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689) del Parlamento Europeo y del Consejo, del 13 de junio de 2024.
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cia artificial (IA) en Argentina, con el objetivo de proteger los derechos humanos, la privacidad y la seguridad de los ciudadanos. Propone la creación de un Registro Nacional de Sistemas de IA, donde deben inscribirse quienes desarrollen y/u operen sistemas de IA, los que a su vez deberán someterse a una evaluación de impacto previa a su comercialización u operación dentro del país, con el fin de analizar potenciales sesgos, falta de transparencia y posibles afectaciones a los derechos fundamentales.
Uno de los puntos más destacados es la clasificación de los sistemas de IA según su nivel de riesgo (a mayor riesgo, mayor número de obligaciones), emulando el enfoque de la ley europea. De tal forma, determina que existen sistemas de IA prohibidos (como los sistemas de reconocimiento biométrico en tiempo real en espacios públicos o los sistemas de puntuación social) y sistemas permitidos, que se clasifican como de alto riesgo (pueden afectar la seguridad, la salud y los derechos fundamentales, incluye su utilización en la educación y la justicia), riesgo medio (complementan decisiones humanas sin reemplazarlas), y riesgo bajo (aquellos que no están comprendidos en ninguna de las categorías anteriores).
Asimismo, plantea evaluaciones y auditorías periódicas, y sanciones a establecer por la autoridad de aplicación (a designar por el Poder Ejecutivo). También plantea un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor para la adecuación de los sistemas de IA existentes.
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Declara de interés nacional y estratégico el desarrollo de la IA en nuestro país, con el objeto de promover el desarrollo y la innovación en un marco que respete la CN, los Tratados Internacionales y los DD. HH. Establece una serie de definiciones y principios receptados de la OCDE como el crecimiento inclusivo, el desarrollo sostenible y el bienestar, la transparencia, la explicabilidad y la rendición de cuentas.
El proyecto establece que los usuarios afectados por sistemas de IA podrán solicitar la suspensión de actividades en caso de vulneración de sus derechos, y exige que se notifique a la autoridad toda violación de datos personales que pueda afectar
Nuestras leyes más modernas ya no sirven para interpretar y resolver los nuevos problemas que plantea la penetración de esta tecnología, que se ha colado en todas las áreas de la sociedad.
derechos fundamentales. Además, promueve el consentimiento expreso e informado de los usuarios, quienes deben recibir información clara sobre el uso de IA y sus riesgos.
Finalmente, fomenta la implementación de un etiquetado (o marca de agua) para identificar obras de contenido realista creadas con
IA generativa (IAGen), y la creación del “Consejo para la Promoción y el Desarrollo de la IA” en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, integrado por representantes de cada ministerio, con la función de definir políticas estratégicas para la implementación de IA en la Administración pública, fomentar la inversión público-privada en investigación de IA y promover capacitaciones en competencias tecnológicas. Además, cooperará con otros países para desarrollar estándares de IA y emitirá informes sobre el estado y avance de la IA en Argentina.
3) Proyecto N° 3003-D-2024 - Régimen Jurídico para el Uso Responsable de la IA
Establece un régimen jurídico que regula el uso responsable de la IA en Argentina, centrándose en garantizar la seguridad y el respeto a los derechos fundamentales. Enuncia una serie de principios rectores como la transparencia, la robustez, la ética y la trazabilidad; determina su ámbito de aplicación a proveedores, responsables del despliegue, importadores, distribuidores, fabricantes y usuarios de IA. Además, establece la obligación de realizar evaluaciones de impacto de los desarrollos para anticipar y mitigar afectaciones a los DD. HH.
También adopta un enfoque como el de la UE y asigna responsabilidades a proveedores y usuarios en base a una clasificación de riesgos de los sistemas de IA, los cuales se dividen en cuatro categorías: riesgos inaceptables (prácticas prohibidas), altos, medios y bajos. Asimismo, estipula deberes y responsabilidades de pro-
veedores y usuarios por los daños y perjuicios que pueda ocasionar el mal uso o fallas en el sistema de IA; y sanciones de multa, suspensión o cancelación de la autorización por el incumplimiento de sus reglas.
La autoridad de aplicación sería el Instituto de Tecnología Industrial (INTI) y se crearía un “Consejo Asesor en IA” en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, compuesto por expertos en tecnología, ética y derechos humanos.
4) Proyecto N.° 0805-D-2024Responsabilidad Algorítmica, Algoritmos Verdes e IA
El proyecto aborda la responsabilidad algorítmica promoviendo el uso de IA en un entorno transparente y responsable, e introduce el concepto de algoritmos verdes, incentivando el desarrollo de una IA que sea sostenible y respetuosa con el medio ambiente. También fomenta la implementación de IA en pequeñas y medianas empresas (pymes), con el objetivo de democratizar su uso.
Crea el registro público de “Sistemas de Decisión Automatizada de Riesgo Significativo” para sistemas que puedan afectar la salud, la seguridad, los derechos fundamentales o la privacidad; y crea un programa de certificación de buenas prácticas algorítmicas, voluntario para el sector privado y obligatorio para el sector público. Asimismo, crea el “Programa Federal de IA”, que debe ser elaborado por el PEN y el Consejo Asesor de IA, con el objetivo de impulsar estas tecnologías a nivel nacional, promoviendo la capacitación en competencias digitales y la adaptación de los procesos educativos para formar
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a la población en el uso y comprensión de la IA.
La autoridad de aplicación sería un “Consejo Asesor de IA”, con ocho representantes de reconocida trayectoria académica en el tema y pertenecientes al sector público y al privado (por partes iguales), debiendo ser uno de la Comisión de Defensa de la Competencia y otro de la Defensoría del Pueblo, y todos designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados.
5) Proyecto N° 2505-D-2023Marco Legal para la Regulación del Desarrollo y Uso de IA
Establece un marco legal que recepta los principios éticos ya mencionados y establece obligaciones para los desarrolladores de IA en cuanto a la documentación y divulgación de los algoritmos utilizados; regula el uso de datos personales en los sistemas de IA, prohibiendo el uso no autorizado de estos datos y estableciendo la necesidad de obtener el consentimiento informado de los individuos, y el derecho de los usuarios a solicitar explicaciones sobre las decisiones automatizadas que los afecten.
También dispone la realización de evaluaciones de impacto y gestión de riesgo de los sistemas de IA; prohíbe o restringe su uso para ciertas prácticas; estipula que la “Autoridad de Supervisión de IA” (ASIA) tendrá a su cargo la realización de inspecciones y auditorías y la determinación de las sanciones; asimismo, se crea un registro de sistemas de IA; se instituyen responsabilidades de desarrolladores, proveedores y usuarios,
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y la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil.
6) Proyecto Nº 4329-D-2023 - Regulación y Uso de la Inteligencia Artificial
Este proyecto tiene muchas similitudes con los anteriores en su énfasis en la protección de los derechos humanos, en el uso ético y responsable de IA, en la supervisión humana sobre los sistemas de IA, etc. También establece la creación de un registro de responsables, creadores y proveedores de sistemas de IA y promueve el uso de la IA como herramienta de desarrollo digital,
económico y social, apuntando a su adopción en sectores clave del país, como la salud, educación y seguridad.
7) Proyecto N.° S-1368/2024Marco Legal para la Investigación, Desarrollo, Uso y Regulación de la Inteligencia Artificial
También comparte muchos puntos en común con los proyectos citados, con un enfoque basado en el riesgo, al cual categoriza en inaceptable, elevado, limitado e insignificante, medida que determina la responsabilidad en la gestión y mitigación de riesgos. Establece la
obligación de realizar una evaluación previa a la puesta en marcha de sistemas de IA con el fin de identificar potenciales riesgos y afectaciones a los derechos humanos, la privacidad y la seguridad.
Propone un sistema de verificación y certificación de los sistemas de IA; la protección de datos mediante la obligación de obtener el consentimiento expreso e información clara sobre el tratamiento de datos; evaluaciones periódicas de los sistemas para identificar sesgos y discriminación; prohibición y restricción de su uso para ciertos fines (seguridad pública, defensa, justicia penal).
La autoridad de aplicación, que será designada por el PEN, deberá llevar un registro de los sistemas, realizar inspecciones y sancionar incumplimientos. Respecto de la responsabilidad por los daños o errores ocasionados por la IA, esta recae sobre los desarrolladores, proveedores y sobre quien la utilice de modo negligente o sin la supervisión adecuada. Queda a cargo del Estado el fomento de la investigación y desarrollo de la IA, mediante incentivos fiscales y financieros, promoviendo la cooperación entre el sector público y el privado, a través de alianzas estratégicas entre universidades, empresas y demás actores. A tal fin, podrá crear un fondo con recursos públicos y privados.
8) Proyecto Nº S-1747/2023 - Controles y Principios Rectores para el Desarrollo, Implementación y Utilización de Sistemas Basados en IA
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También con un enfoque de riesgo, el objeto de este proyecto es proteger la dignidad, los derechos humanos y el bienestar de las personas. Asigna responsabilidades específicas a los desarrolladores y proveedores de IA, quienes deben asegurar que sus sistemas cumplan con principios rectores (transparencia y explicabilidad, robustez, supervisión humana, rendición de cuentas, etc.) en todas las etapas del ciclo de vida15. También crea el “Registro Nacional de Sistemas de Inteligencia Artificial”, que realizará las evaluaciones de impacto previa a la comercialización de los sistemas de IA.
II.2. Los proyectos que regulan usos específicos
Algunos proyectos de ley buscan regular el uso de IA en entornos educativos y científicos de la Argentina. El proyecto Nº 1370-S-24 establece normas para la utilización de IA en instituciones educativas de todos los niveles, de gestión pública y privada, con el objetivo de contribuir a reducir las brechas educativas garantizando el acceso a educación de calidad para todos los estudiantes. A tal fin, estatuye el resguardo de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la protección de datos personales, la capacitación a docentes y la actualización curricular, y un esquema de obligaciones que deberán cumplir las instituciones educativas que incluye la evaluación, monitoreo y supervisión de los sistemas de IA utilizados en los programas educativos.
15 Creación, implementación, monitoreo y retiro.
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A su vez, el proyecto Nº 2504-D2023, que tiene muchos puntos en común con el anterior (ámbito de aplicación, principios rectores, actualización curricular, evaluación de impacto, etc.), se enfoca en el uso de la IA como una herramienta para mejorar la calidad educativa, promoviendo su uso ético y responsable y el derecho de los estudiantes a acceder, corregir y eliminar sus datos personales, así como a solicitar la interrupción del uso de IA en su educación.
En el ámbito científico, el proyecto Nº 1472-D-2023 modifica la ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporando principios éticos (diversidad, inclusión, paz y justicia) en el desarrollo y aplicación de IA en Argentina. Además, establece controles para que el avance de la IA no afecte la autonomía de las personas, ni comprometa la paz y la justicia. También se propone el registro y monitoreo de los sistemas de IA y se autoriza a la autoridad a detener cualquier avance que pueda vulnerar los principios y valores éticos estipulados, estableciendo instancias de revisión de dichas decisiones y el respeto por los derechos de los investigadores sobre sus progresos con IA.
II.2.b. Deepfake, violencia digital y defensa del consumidor
Algunos proyectos plantean la modificación del Código Penal y de la Ley de Defensa del Consumidor con el objeto de proteger a las personas frente a las amenazas de ciberseguridad y los posibles abusos que se pueden perpetuar y facilitar mediante el uso de sistemas de IA.
De tal forma, el proyecto Nº 3955D-2024 enmienda el Código Penal y reprime con prisión la manipulación de contenido audiovisual que utilice IA sin el consentimiento informado y expreso de la persona implicada, cuando afecte su imagen o reputación. Este ardid, conocido como deepfake, consiste en la creación de falsificaciones realistas que pueden dañar la privacidad y reputación de las personas. Se establecen penas superiores en el caso de víctimas menores de edad o personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, y se exceptúa el contenido con fines informativos o educativos que sea claramente identificado como generado por IA.
Otros proyectos penalizan la creación, distribución y posesión de representaciones sexuales de menores de edad generadas o manipuladas con IA. Uno de ellos (el Nº 5327-D-2024) introduce el art. 128 bis al Código Penal exclusivamente para penalizar la producción y distribución de contenido de abuso infantil generado por IA cuando involucre imágenes de personas reales. Otro de los proyectos (Nº S-2469/23) modifica el art. 128 ya existente, ampliando su alcance para incluir tanto representaciones reales como simuladas de menores en actividades sexuales.
Complementando estos esfuerzos, el proyecto Nº 5065-D-2024 incorpora el concepto de “violencia digital” en el Código Penal, definiéndola como toda conducta que involucre el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), sistemas de IA o entornos de reali-
dad virtual (entre otros), con el fin de causar daño. También incorpora el Título XIV sobre “Delitos contra la Identidad Digital” y el Título XV sobre “Delitos contra la Seguridad Digital”, con sanciones penales para quienes utilicen IA o técnicas avanzadas para falsificar identidades digitales, manipular representaciones audiovisuales o suplantar identidades con la intención de perjudicar a otras personas; y para aquellos que accedan, alteren o distribuyan información personal de manera no autorizada. Las penas se incrementan cuando se afecta información de sistemas públicos o de servicios esenciales.
Algunos proyectos plantean la modificación del Código Penal y de la Ley de Defensa del Consumidor con el objeto de proteger a las personas frente a las amenazas de ciberseguridad y los posibles abusos que se pueden perpetuar y facilitar mediante el uso de sistemas de IA.
Por su parte, la actualización de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) representa un gran desafío ante la hipervulnerabilidad de consumidores y usuarios expuestos a relaciones de consumo digital, muchas veces customizadas con IA. En tal sentido, el proyecto Nº 4898-D2024 incorpora la concepción de IA en forma transversal a toda la LDC con definiciones sobre quienes son considerados “usuarios directos de IA”, “usuarios indirectos” y “pro-
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veedores de IA”, y prescribiendo un deber de información agravado que incluye —aparte de las obligaciones generales del Capítulo II— el de informar de manera precisa y comprensible la documentación técnica de los sistemas de IA, así como el contenido utilizado para entrenar el modelo.
También exige el consentimiento expreso e informado de los consumidores para la recopilación, procesamiento y análisis de sus datos, y sobre cualquier cambio posterior. Cabe destacar que responsabiliza a quienes utilicen IA para la venta al público (proveedores o usuarios directos) por los daños ocasionados por errores en la programación, sesgos en el entrenamiento y por falta de transparencia en las decisiones de la IA, excepto que se demuestre haber tomado las medidas razonables para prevenirlo y haya sido causado por un factor ajeno a su control.
II.2.c. Desarrollo, promoción y “sandbox regulatorios”
El proyecto N° 3900-D-2024 propone la creación del “Observatorio Federal sobre Inteligencia Artificial”, un organismo destinado a monitorear de forma continua el desarrollo y uso de la IA en Argentina, bajo la órbita del Poder Ejecutivo, con la función de brindar información para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas que promuevan buenas prácticas y garanticen el desarrollo ético y responsable de la IA.
En la misma dirección, existe una iniciativa legislativa (proyecto N° 3161-D-2023) para crear el “Consejo Federal de Inteligencia Artificial” (COFEIA), de carácter consultivo e
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interjurisdiccional (integrado por representantes de todas las provincias y la CABA), con la finalidad de fomentar la investigación, el desarrollo y las buenas prácticas en IA. Entre sus funciones destaca la de realizar un informe anual sobre el estado de la IA en el país que debe ser remitido al Congreso de la Nación, elaborar un mapa de instituciones que utilicen IA, incentivar la capacitación, confeccionar modelos de mejores prácticas y generar campañas de difusión y concientización. También plantea la formación de un Comité de Ética para el estudio y eventual elaboración de documentos (no vinculantes) sobre las implicancias éticas de cualquier iniciativa relacionado con la IA, ya sea privada o pública.
Tal vez una de las propuestas más novedosas sea la que plantea la creación de “sandbox regulatorios” (proyecto N° 3422-D-2024) o entornos experimentales controlados, para probar tecnologías innovadoras como la IA en sectores como la salud, la educación y la seguridad. Estos entornos permiten a las empresas y organismos desarrollar y experimentar con nuevas tecnologías sin estar sujetos al marco normativo tradicional, facilitando la innovación en un espacio supervisado. La finalidad de esta normativa es evaluar el impacto y viabilidad de nuevas tecnologías, identificando los ajustes regulatorios necesarios, en un marco donde los riesgos están controlados y se facilita la transición de proyectos exitosos hacia un mercado abierto con una regulación adecuada.
La autoridad de aplicación sería la “Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación”, dependiente de la Jefatura de Gabinete, que tendrá a su cargo el dictado de la reglamentación que deberá prever un sistema de aplicación y evaluación de proyectos (a ser incluidos en el entorno seguro de pruebas), un sistema de evaluación de los solicitantes, un mecanismo de evaluación y seguimiento de los proyectos, y un proceso para que aquellos proyecto exitosos pasen a operar en forma completa bajo la legislación argentina, incluyendo posibles adaptaciones regulatorias en base al seguimiento realizado.
III.2.d. Derechos digitales y propiedad intelectual
Finalmente, el proyecto titulado “Ley Turing” (N° 1013-D-2024) tiene por objeto adecuar el marco legal argentino al impacto de la IA en materia de propiedad intelectual, derecho a la imagen, delitos contra la integridad sexual y protección de derechos personalísimos, para lo cual plantea modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación, al Código Penal, a la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 y a la Ley de Protección de Datos Personales 25.326.
Esta iniciativa introduce el concepto de “producción sintética” (obra creada exclusivamente por la IA) y de “producción asistida” (aquella creada con asistencia de IA, siempre y cuando la esencia de esta no fuera producto de la IA), y establece que el uso de IA para crear contenidos audiovisuales sintéticos basados en la imagen o la voz de una persona re-
quiere su consentimiento expreso o el de sus herederos.
Las obras producidas exclusivamente por la IA (“producciones sintéticas”) no se encuentran amparadas por el derecho de propiedad intelectual, mientras que aquellas realizadas con asistencia de la IA (“producciones asistidas”) gozan de dicha protección solo sobre la parte que fuera fruto del intelecto humano.
Reprime con prisión la creación y distribución de representaciones sexuales generadas con IA inspiradas en la imagen de una persona sin su consentimiento, y las de menores de 18 años las encuadra en el tipo penal del art. 128 del Cód. Penal.
Incorpora la definición de “sistema informatizado basado en inteligencia artificial” a la Ley de Protección de Datos y la obligación de garantizar la supervisión humana sobre su funcionamiento y la integridad de los datos de entrada.
III. Marcos globales y “mosaicos” regulatorios
Mientras Argentina avanza con las iniciativas legislativas reseñadas, a nivel internacional existe una aceleración de la actividad regulatoria en torno a la IA, con agendas nacionales y regionales cargadas que todavía no logran consolidar una coordinación global sólida para la creación de marcos normativos comunes y cooperativos que eviten una disparidad regulatoria que podría perjudicar a todos los actores involucrados.
La Organización de Naciones Unidas (ONU), en su reporte “Governing
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AI for Humanity” 16 , ha subrayado la importancia de la cooperación internacional para la creación de un marco global de gobernanza para la IA, que esté alineado con los derechos humanos, para evitar la formación de “islas regulatorias” desconectadas que puedan generar incompatibilidades entre regiones y la falta de interoperabilidad entre sistemas.
Del lado de las empresas, recientemente el B20 Brasil, que representa a la comunidad empresarial del G20, señaló en su informe “Digital Transformation” 17 que la fragmentación regulatoria representa un desafío para la innovación y la seguridad, ya que las compañías que operan internacionalmente deben navegar a través de un “mosaico de regulaciones” que puede restringir el flujo de datos y obstaculizar el desarrollo de innovaciones transfronterizas.
En este contexto, la Unión Europea ha tomado un papel de liderazgo al convertirse en la primera región del mundo en sancionar una ley integral para regular la IA (IA Act)18 , que entró en vigor el 1 de agosto de 202419 luego de años de trabajo en el que participaron la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo20. El objetivo principal de
16 ONU, Governing AI for Humanity: Final Report, Naciones Unidas, septiembre de 2024.
17 B20 Brasil, “Digital transformation policy paper: Inclusive growth for a sustainable future”, 2024/9/13. Disponible en: https://b20brazil.org/.
18 Ley de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689) del 13 de junio de 2024.
19 Sin embargo, la mayoría de sus normas se aplicarán a partir del 2 de agosto de 2026.
20 La Comisión Europea comenzó a trabajar en la legislación de IA en 2018 como parte de su estra-
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esta norma es asegurar un alto nivel de protección para la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de derecho y el medio ambiente.
Se trata de uno de los modelos (ultrarregulados) adoptado por muchos países, con su particular enfoque sobre el riesgo y usos prohibidos de la IA, con estrictos controles para su desarrollo, comercialización y uso dentro del territorio europeo, y severas sanciones que pueden representar hasta el 7% del volumen de negocios anual mundial de una empresa, exigiendo el cumplimiento de sus reglas tanto “a proveedores ubicados en la UE como en un tercer país” 21 .
Por su parte, Estados Unidos, que junto a China lidera el desarrollo en IA, aún no tiene una legislación federal específica sobre IA, y utiliza normas del soft law con un entramado de leyes de diversos Estados como
tegia de digitalización y ética en IA, concluyendo con la publicación del “Libro Blanco sobre IA” en 2020, donde se analizaron los riesgos de la IA y se plantearon lineamientos para su uso seguro y ético en la UE. En abril de 2021, la Comisión Europea presentó la primera versión oficial de la ley de IA, y en 2023 el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo lograron un acuerdo sobre el texto final.
21 “Artículo 2º (Ámbito de Aplicación). 1. El presente Reglamento se aplicará a: a) los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o que introduzcan en el mercado modelos de IA de uso general en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país; b) los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión; c) los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en un tercer país, cuando los resultados de salida generados por el sistema de IA se utilicen en la Unión;…”
California 22 y Nueva York 23 (entre otros), con regulaciones específicas para industrias y actividades puntuales. A su vez, la Orden Ejecutiva N.º 14.11024 del presidente Biden “sobre el desarrollo y uso seguro y confiable de la inteligencia artificial” resaltó la importancia de promover un marco de gobernanza global para la IA y la necesidad de una coordinación global para establecer estándares éticos y técnicos internacionales en el desarrollo y uso de la IA.
En Latinoamérica, el desarrollo de la IA es liderado por Chile, Brasil y Uruguay, quedando Argentina en el cuarto lugar del Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA 2024)25 que mide el avance de la IA en diecinueve países de la región. Y, aunque aún no hay una estrategia regional clara, existen esfuerzos de cooperación internacional para coordinar políticas regulatorias como la “Hoja de Ruta de Inteligencia Artificial Ética para América Latina y el Caribe 2024-2025” aprobada
22 El “California AI Transparency Act” impone a los proveedores de GenAI que operan en California y cuentan con más de un millón de usuarios mensuales, ofrecer una herramienta gratuita y accesible al público que permita a los usuarios determinar si un contenido de imagen, video o audio ha sido creado o modificado por su sistema.
23 La “AI in Hiring Law” impone obligaciones de transparencia y otras para los empleadores que emplean IA en la selección y/o análisis de candidatos o empleados.
24 Orden Ejecutiva N.º 14.110, publicada en el Boletín Oficial el 1 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR2023-11-01/pdf/2023-24283.pdf.
25 Elaborado por el Centro Nacional de Inteligencia Artificial (CENIA) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con el apoyo del CAF, el BID, la OEA y la UNESCO. Se puede acceder en: https://indicelatam.cl/.
por la Declaración de Montevideo suscripta en el marco de la “Segunda Cumbre Ministerial sobre la Ética de la Inteligencia Artificial en América Latina y el Caribe” 26 , mediante la cual se impulsan diálogos técnicos y políticos regionales vinculados a la gobernanza y el desarrollo de la IA a través de cinco líneas de acción27, como el diseño de propuestas regulatorias para la IA, con un horizonte de implementación de doce meses para acciones priorizadas.
Es interesante destacar que esta iniciativa, liderada por los gobiernos de la región con el apoyo de la UNESCO y del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), establece la necesidad de una coordinación efectiva con otras iniciativas y la implementación de mecanismos para el seguimiento y revisión semestral de los avances, procurando la visibilidad de las acciones y la participación de diversos actores involucrados.
Por otro lado, a nivel global se produjo un hito histórico en 2024 con la firma del primer tratado internacional sobre IA jurídicamente vinculante conocido como “Framework Convention” 28 , redactado por los
26 Organizada por la UNESCO, el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), y Uruguay, en Montevideo del 3 al 4 de octubre de 2024.
27 Las 5 líneas del roadmap son: 1) Gobernanza y regulación, 2) Talento y Futuro del Trabajo, 3) Protección de Grupos Vulnerables, 4) Medio Ambiente y Sostenibilidad, y 5) Infraestructura.
28 Framework Convention on Artificial Intelligence and Human Rights, Democracy and the Rule of Law (Convención Marco del Consejo de Europa
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cuarenta y seis Estados miembros del Consejo de Europa, con la participación de todos los Estados observadores (Canadá, Japón, México, la Santa Sede y los Estados Unidos de América, así como la Unión Europea) y algunos Estados no miembros como Argentina que, a pesar de esta colaboración, aún no ha suscripto sus cláusulas29.
La Unión Europea ha tomado un papel de liderazgo al convertirse en la primera región del mundo en sancionar una ley integral para regular la IA.
Este convenio establece un marco jurídico integral que abarca todo el ciclo de vida de los sistemas de IA y tiene como objetivo garantizar que el uso de la IA respete los derechos humanos, promueva la democracia y mantenga el Estado de derecho. Y si bien ha recibido críticas por la ambigüedad de algunos de sus términos, así como por la cantidad de excepciones que plantea, al menos es un primer paso hacia la creación de un marco ético, responsable y global para la gobernanza de la inteligencia artificial.
sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho). Disponible en: https://www.coe.int/en/web/artificial-intelligence/the-framework-convention-on-artificial-intelligence
29 Mediante el Expediente N° 5633-D-2024, se solicitó a la Cámara de Diputados que exprese su deseo de que el Poder Ejecutivo proceda a la firma del Convenio Marco.
Inteligencia artificial Los desafíos de su regulación en Argentina
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IV. Cómo regular el futuro. Leyes de diseño o paraísos algorítmicos (desregulados)
La orientación regulatoria de Argentina en el Congreso aún no está definida, pero queda claro que la impronta hiperreguladora de la UE, que tiende a primar la seguridad sobre la innovación30, ha tenido un fuerte impacto en los proyectos de ley analizados. Sin embargo, sin una estrategia nacional de IA definida y sin que —tampoco— haya un marco regional o global que direccione los esfuerzos legislativos, la tarea de los parlamentarios plantea un desafío enorme en la previsión de una norma (o varias) que pueda equilibrar la protección adecuada de las personas con la promoción e impulso de la tecnología y la innovación con todos los retos que la acompañan.
Aunque en nuestro país la IA se encuentra virtualmente desregulada, sin perjuicio de las soluciones legales que se buscan a través de interpretaciones extensivas de leyes existentes, desde diversos ámbitos se propicia el avance de un entorno regulatorio apropiado y específico diseñado con mucha prudencia y en base a la realidad y las necesidades de la Argentina.
La idea de un paraíso algorítmico, con una IA desregulada que atraiga inversiones de todo el mundo, parece una utopía que, lejos de su propósito —y del enfoque protectorio
30 Y ha disuadido a los gigantes tecnológicos de lanzar sus innovaciones en esa región. Muchos avances en IA de OpenAI, Meta y Apple no llegaron a Europa, o su lanzamiento fue retrasado en virtud de las barreras regulatorias de la UE.
de DD. HH.—, podría aislar y perjudicar a un país exportador de talento y tecnología como Argentina, con fuertes lazos comerciales con la UE y cuyos elevados estándares están siendo replicados por muchos países del mundo como parte del efecto Bruselas, que obliga a los Estados a alinear sus leyes a las exigencias de la UE para poder comerciar con el mercado europeo.
En las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil31 se abordó la problemática de la regulación de la IA y algunas de sus conclusiones reflejaron la necesidad de un marco regulatorio que eleve los estándares de privacidad de los datos personales y procure la robustez de los sistemas de IA estableciendo estándares de ciberseguridad, así como una regulación para supuestos específicos de daños derivados de la IA. También se instó a mantener la responsabilidad en manos humanas y a no reconocer personalidad jurídica a los robots, a legislar sobre la responsabilidad de las plataformas por la generación de información ilícita de parte de la IA y a reconocer el carácter global del fenómeno tecnológico a fin de coordinar la protección eficaz de los involucrados en el uso de la IA.
En esa dirección apuntan también las recomendaciones sobre ética en la IA de la Unesco (a las que Argentina suscribió), cuyo fin último es que los Estados miembro reformulen su derecho interno en orden a la protección efectiva de los derechos humanos en el uso de esta tecnología.
31 XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Conclusiones, Universidad Austral, 2024, ps. 54/56.
En este contexto, parece inexorable que Argentina debe avanzar en la creación de un marco regulatorio, integral o focalizado en áreas específicas, pero también es indudable que sancionar una ley de IA que no se integre con el ecosistema legal argentino, ni con los marcos de gobernanza global, redundaría en una norma aislada e inoperante.
De allí la importancia de planificar una estrategia de IA con un esquema de trabajo consistente y multidisciplinario, tal como lo hizo la UE, para el examen de las regulaciones existentes, la detección de brechas regulatorias y la adecuación previa de los instrumentos legales vigentes, a fin de lograr una implementación exitosa de la legislación en IA que sería, en todo caso, una conclusión de aquel trabajo y no su puntapié.
Ante este panorama, el gran interrogante que se plantea es cómo regular una tecnología considerada inteligente, imprevisible y autónoma, que tiene el poder de generar grandes avances en múltiples campos si se utiliza de manera ética, pero que también presenta importantes riesgos por esas mismas particularidades. Todo lo cual también conlleva el reto de diseñar una legislación lo suficientemente flexible y dinámica que pueda actualizarse rápidamente ante los cambios impulsados por la IA, ya que parece imposible vislumbrar hoy un marco normativo que pueda prever todas las situaciones en las que la IA impactará en nuestras vidas en un futuro no muy lejano.
Por último, Argentina tiene la oportunidad de crear un modelo regulatorio propio, que responda a la
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realidad del país, a sus necesidades, a su idiosincrasia y a sus capacidades. Puede inspirarse en las prácticas y el enfoque regulatorio de otros países, pero será clave su adaptación para construir un marco legal diseñado a medida de las prioridades y objetivos de Argentina, para que impulse esta innovación garantizando una protección efectiva de los derechos fundamentales. En definitiva, legislar la IA de cara al futuro no se trata solo de prever riesgos sino de crear condiciones —a través de un entorno regulado— que permitan que su desarrollo sea ético, inclusivo y beneficioso para todas las personas. Para ello, será imprescindible una estrategia nacional que integre las necesidades locales con las demandas internacionales y asegure el respeto a los derechos fundamentales y los compromisos asumidos en foros globales.
El renacer de la educación
en la era
Cómo la inteligencia artificial y la virtualidad están transformando la relación entre docentes y estudiantes en un mundo pospandemia
Abogada (UBA). Docente universitaria (UBA). Diplomada en Derecho 5.0. Transformación digital de la Abogacía (UMSA). Ayudante de segunda en Derechos Humanos y Garantías (UBA). Empleada en el Poder Judicial de la Nación. Alumna del Posgrado de Especialización en Derecho Penal (UBA) y de la Diplomatura en Derechos Humanos, Control de Constitucionalidad y Convencionalidad (UNO).
I. Introducción
Sumergidos en una nueva era, partes, testigos y cómplices de ella. Hemos llegado a un contexto que se ha vuelto inevitable y, a la vez, radicalmente transformador. Quienes concebimos al derecho como herramienta necesaria para la vida en sociedad tuvimos que renunciar a ciertos preceptos y tradiciones que el ejercicio de la abogacía nos había brindado para empezar a adoptar conductas que hasta el día de hoy reflejan cómo se ha reversionado este valioso saber.
El
Agustina Bumbaca
Imagen creada por la autora mediante inteligencia artificial en la cual se ilustra su influencia dentro de un ámbito educativo en el que se refleja al docente como robot.
A modo de ejemplo, los procesos judiciales que lentamente comenzaban a digitalizarse, de un momento a otro pasaron a ser únicamente digitales. Las audiencias, que antes solo podían concebirse en un despacho, ahora se celebran mediante plataformas, permitiendo la participación de partes con dificultades de movilidad. Esto no solo mejora la celeridad procesal, sino que también asegura que todos puedan ser considerados “a derecho”. Gracias a los avances tecnológicos y otros factores, hoy podemos celebrar audiencias o juicios orales, incluso estando en diferentes países. Asimismo, aquellos “libros de notas” a los que acudíamos de forma frecuente finalmente culminaron extinguiéndose; las discutidas “distancias” entre quien se ubicaba de un lado y del otro de una mesa de entradas se acortaron; empleados
judiciales que desde sus hogares, oficinas y hasta con celulares de uso personal comenzaron a establecer nuevos medios de contacto con litigantes. Ahora bien, el desafío es aún mayor: ¿cómo transmitimos a un estudiante de este tiempo qué es el derecho y, más aún, en qué consiste el ejercicio de la abogacía?
No cabe duda de que nuestro presente ya se encontraba preparándose desde hace varias décadas y de forma desinteresada; o en muchos casos, algunos curiosos por ella ya advertían gran parte de los sucesos que actualmente estamos viviendo.
Sin embargo, no podemos desconocer que esta gran revolución ha crecido a grandes escalas a raíz del hecho histórico más sorprendente que nos ha tocado atravesar recientemente: me refiero a la pan-
demia vivida a raíz del COVID-19. Este hito en la historia del mundo nos ha impactado probablemente aún más que los avances tecnológicos que estamos viviendo a diario y fue el aliado que la tecnología necesitaba para terminar de consolidar esta revolución.
Ahora bien, si adoptamos una mirada acotada acerca de esta circunstancia podemos ver que las trasformaciones están aún en ámbitos cotidianos de nuestras vidas; no necesitamos ser expertos de la tecnología o referentes de la revolución digital para afirmar que nuestro ámbito laboral, social, familiar y hasta el académico-profesional, propio de la abogacía, ha dado un giro sumamente radical. Es acerca de este último que haré especialmente hincapié a lo largo de este ensayo.
Desde mi perspectiva, como abogada y docente universitaria, formada mayormente en tiempos previos a la pandemia, siento la inquietud y a la vez la necesidad de traer aquí algunos postulados en torno a la temática que me concierne. Las transformaciones y adaptaciones que ha sufrido la educación en todos los niveles es el fiel reflejo de que aquellos que somos parte de ella no podemos quedarnos quietos y temerosos con relación a lo que está sucediendo, sino que debemos involucrarnos y contribuir en el camino más favorable para construir un derecho más artificial e inteligente, dispuesto a fortalecer las nuevas modalidades de trabajo y poder transmitirlo a alumnos que, en un futuro no tan lejano, serán colegas de la profesión.
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La evolución de la tecnología nos ha llevado hasta este presente y aún continúa en desarrollo, hasta el punto de cuestionarnos: ¿hacia dónde vamos? ¿Cuál es el destino final de este proceso? ¿Cómo adaptaremos nuestras instituciones democráticas y burocráticas? De forma atrapante, abrumadora y con sensación de infinitud, transitamos esta cuarta revolución digital, también denominada “Revolución 4.0”.
II. Nuevas concepciones acerca de los roles en el ámbito educativo
II.1. La relación alumno-docente en la Revolución 4.0
Tal como mencioné en la parte introductoria de este trabajo, nos encontramos transitando una nueva era, debido a los grandes avances de la tecnología. No cabe duda de que la educación jurídica universitaria se ve atravesada por esta circunstancia y en constante desafío con sus vicisitudes y transformaciones.
La sociedad se cuestiona y hasta llega a atemorizarse por los avances que he señalado y en ciertas ocasiones teme el reemplazo del ser humano por máquinas convertidas en robots que logren desarrollar las acciones que realiza el hombre y hasta puedan llegar a superarlo.
Dentro del ámbito académico-educativo del derecho el temor es aún mayor, ya que el vínculo entre el estudiante y el docente, desde mi perspectiva, de los vínculos más humanos, ya que no existe nada que pueda superar el transmitir un saber con el fin de que otro lo internalice, lo adopte como propio y hasta lo-
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gre refutarlo o transformarlo, atraviesa un momento de innovación, pero a la vez de crisis, ya que parte de esta nueva era pone en debate la deshumanización de muchos vínculos y hasta críticos contemporáneos sostienen el fin de la humanidad tal como la concebimos.
Nuestra Carta Magna en el art. 14 nos habla de “enseñar y aprender”; de aquí se desprende el derecho a la educación. Considerando que nos encontramos ante una constitución que data del año 1994, claro está que nunca se pudieron haber previsto los avances tecnológicos que han acontecido luego de esa fecha. Creo que esta, y tantas otras razones, merecen la puesta en marcha de un proyecto de reforma constitucional que permita ampliar los derechos y garantías ya reconocidos, para establecer un marco de protección en el cual la revolución que estamos viviendo encuentre sustento de forma directa.
Sin embargo, antes de ello, necesitamos replantearnos qué tipo de constitucionalismo estamos viviendo, y sobre esos postulados encarar las temáticas que deben ser debatidas para llevar adelante una reforma de ese tenor. Expertos del derecho nos hablan de un constitucionalismo digital y, en consecuencia, de una constitución digital y nacional que regule derechos fundamentales, tales como libertad de expresión, honor, imagen, entre otros y a la par, desde otro enfoque, hacer referencia a la libertad de hacer negocios protegiendo la privacidad y la protección de datos, lo que representa un “desafío complejo que enfatiza la necesidad de lograr un enfoque equilibrado que
respete la interacción entre varios derechos fundamentales” 1
Ruano (2023) sostiene que el constitucionalismo digital busca mejorar la protección de los derechos constitucionales. Desde mi perspectiva, esto es posible reconociendo e incorporando nuevos derechos y, a la vez, fortaleciendo las garantías ya previstas mediante la intervención de la inteligencia artificial en cada una de ellas.
Sin lugar a duda, la inteligencia artificial ya es un hecho: críticos y grandes admiradores del sistema comparten que esta nueva era continúa en evolución y se reproducirá de forma infinita.
¿Qué cambios atraviesa la educación? ¿Cómo influyen los postulados de la Revolución 4.0 en la relación estudiante-docente? ¿De qué manera se transmitirá el conocimiento, pero, sobre todo, cómo será receptado e internalizado? Interrogantes que nos atraviesan y se vuelven infinitos, que nos deben convocar a adoptar una mirada alejada de la idea del temor, mucho más cercana y esperanzadora, confiando en que estos cambios, a los cuales me referiré más adelante, revisten una faz sumamente enriquecedora.
1 Geiger C. “Hacia una constitución digital. Cómo la ley de Servicios Digitales da forma al futuro de la gobernanza en línea” 2024, en: http://verfassgungsblog.de/towards-a-digital-constitution/
Sin embargo, tal como expresé en algunos encuentros con colegas, esta nueva era viene acompañada de conceptos tales como inteligencia artificial, Chat GPT, datos, inteligencia artificial generativa, procesos de datos, entre otros, los que vienen a traernos soluciones inmediatas para completar nuestra labor diaria y, a la vez, en determinadas ocasiones nos generan cierta sensación de vacío, lo que nos hace dudar acerca de la continuidad de vínculos estrechamente humanos, como lo es la relación entre alumnos y docentes y, en consecuencia, el rol de cada uno de ellos en ese vínculo.
Ahora bien, quedarnos quietos frente a la dicotomía que genera esa sensación encontrada es un error, ya que la educación tal como la conciben los expertos de la tecnología y hasta incluso constitucionalistas, implica entender que esta es sumamente dinámica y susceptible de ser adaptada a cada etapa de la historia.
En la introducción de este ensayo, hice referencia a que esta nueva era ha avanzado en grandes escalas en los últimos años debido a la pandemia que hemos vivido. En el ejercicio diario de la profesión puede verse cuántos cambios nos están atravesando, y es por ello que encuentro un punto de inflexión que me parece clave y sumamente notorio para esta ocasión. Esto es, cómo ha mutado la relación entre el estudiante universitario y el docente desde la entrada de la “virtualidad” en la esfera de la educación.
Los medios de comunicación, entre ellos, la manera de transmitir el conocimiento, la difusión y el acceso
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al material de estudio, como también los métodos de evaluación, entre otros tantos factores que han mutado con la virtualidad, han permitido que la inteligencia artificial y la noción de “datos”, a la que tanto referimos, entren de lleno en este vínculo. Es por ello que, desde mi visión, el gran desafío es cómo hacer de estos conceptos herramientas que nutran y eviten deshumanizar la relación, entendiendo que esto existe, que ha llegado para transformarnos pero que aún continuamos siendo seres humanos y que, por ello, considerar a las personas como datos sería un grave error. Somos justamente los docentes y los alumnos quienes debemos trabajar en estas nuevas herramientas, entendiendo que, si bien el alcance es inmediato, somos nosotros quienes controlamos su funcionamiento y seleccionamos qué tipo de conocimientos (datos) le aportamos para enriquecernos entre todos.
Cabe entonces afirmar que debemos accionar, pero sin olvidar nuestros cimientos del derecho, nuestra base constitucional, ya que, si entendemos el derecho desde los postulados de los derechos humanos reconocidos, como así también la cláusula del progreso prevista en el bloque constitucional, necesariamente debemos avanzar y evolucionar, pero sin admitir cambios que impliquen retroceder en todos los logros alcanzados que se ven reflejados en derechos y garantías constitucionales.
Es por ello que, desde esta mirada del derecho, analizaré estos cambios como herramientas necesarias
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para nutrir mi rol como abogada y docente, y el de tantos colegas, y a la par, el del estudiante universitario.
II.2. ¿Estudiantes y docentes robots?
Sin lugar a duda, la inteligencia artificial ya es un hecho: críticos y grandes admiradores del sistema comparten que esta nueva era continúa en evolución y se reproducirá de forma infinita.
Al igual que sucedió luego de la Revolución industrial, podemos afirmar que en aquel entonces y actualmente encontramos un claro paralelismo; aun situándonos en momentos diferentes de la historia del mundo, el temor es exactamente el mismo: el reemplazo y hasta la pérdida de las relaciones que se generan entre humanos. En este aspecto, el ámbito educativo jurídico universitario no es la excepción.
En su artículo “Entren al aula que ahí viene el robot”, Madaria 2 (2023) señala: “algunos dirigentes políticos creen que aumentando un punto el presupuesto, distribuyendo computadoras entre los alumnos, poniendo pantallas multimedia en las aulas, modificando los métodos de enseñanza y de evaluación (que se traducen en nuevas planillas que los docentes deben confeccionar) han provocado una revolución educativa. No saben —o no quieren saber— que sin verdaderos maestros no hay educación. Mientras tanto, la pretensión de uniformar conductas y procedimientos por parte de las ciencias
2 DP. Madaria “Entren al aula que ahí viene el robot” 2023 en https://debatespublicos.uca.edu.ar/ entren-al-aula-que-ahi-viene-el-robot/
de la educación y de las reglamentaciones administrativas, sumado al abuso de los recursos tecnológico-didácticos, están contribuyendo (deliberadamente o no) a tecnificar, burocratizar y protocolizar —mecanizando y deshumanizando— una actividad que es esencialmente humana: una relación, un diálogo personal, entre un maestro y sus discípulos; relación que ha sido fuente de conocimiento y de formación de generaciones de seres humanos a lo largo de la historia”.
De la cita podemos extraer algunos postulados sumamente interesantes. En primer lugar, interpretando que el docente es crítico del sistema actual, no deja de afirmar que estamos ante una revolución educativa, concepto que pone en un pie de igualdad a críticos y creadores del mismo sistema. También es importante mencionar un aspecto vinculado necesariamente con nuestra Constitución nacional, esto es, la necesaria intervención del Estado en la educación, lo que desde mi perspectiva no implica que ello se materialice en lo que el docente refiere como la mecanización y deshumanización de la actividad educativa.
Me refiero y apelo a una intervención estatal que accione de modo tal que les permita a los profesionales de la educación ver a la tecnología e inteligencia artificial como herramientas complementarias a su trabajo. Para ello necesitamos capacitaciones docentes que nutran y profundicen en cómo transmitir sus conocimientos en los tiempos que corren; a la vez, planes de estudio actualizados, tendientes a fomentar
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la investigación de los profesionales, y sobre todo estudiantes y alumnos dispuestos a abrir su mente a nuevos desafíos, ya que, al igual que las ventajas, las falencias del sistema se están produciendo sobre la marcha.
La inteligencia artificial y, sobre todo, la revolución digital en su conjunto no sería nada sin la existencia de los seres humanos. Esto es así ya que los datos e información que volcamos al sistema forman parte de nuestra responsabilidad, somos nosotros quienes tenemos el control de qué damos a conocer y qué no, casi como un alumno recién ingresado a nuevo a ciclo escolar, que nada conoce y que son sus docentes quienes se ocupan de enseñarle y llenar su mente de conocimientos
que luego reformulará y convertirá en sus propias ideas.
El camino a seguir es pensar la inteligencia artificial como una valiosa herramienta de trabajo en el ámbito de derecho, como en tantos otros sectores, y no como medios o vías para intentar ganarle a la velocidad con la que corre esta revolución.
Hace tan solo unos meses atrás, en el sitio Infobae se publicó la nota “Harvard contrató robot con inteligencia artificial para dar clases parecido al humano”. Críticos de la inteligencia artificial podrían deducir a simple vista con el titular que efectivamente los humanos terminaremos desapareciendo. Sin embargo, si miramos con atención el título nos encontramos con la palabra “pare-
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cido”. Continuando la lectura de la nota comprenderemos el porqué.
En ella se hace referencia a la implementación en las clases de un curso de computación de la Universidad de Harvard del “Bot CS50” 3 . Este robot fue implementado para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que les permite a los estudiantes universitarios tener una relación con su docente de forma personalizada durante las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana. La implementación de este robot “elimina las barreras de tiempo y espacio, brindando a los estudiantes la oportunidad de resolver dudas y recibir orientación de manera rápida”; “el enfoque del ‘Bot CS50’ se centra en guiar a los estudiantes para que puedan identificar y resolver errores por sí mismos, promoviendo su autonomía y el desarrollo de habilidades críticas”.
No cabe duda de que la introducción de robots en los ámbitos educativos no representa la sustitución o eliminación del rol del docente, sino que lo nutren. Tal es así, que en la Universidad de Catalunya (UOC), en una entrevista realizada a la profesora Ilona Buchem, quien investiga sobre la aplicación de robots humanoides como asistentes de enseñanza y aprendizaje en el
3 Escobar Ruiz E. (2024) “Harvard contrató robot con inteligencia artificial para dar clases parecido al humano” Infobae, 2024 en https://www. infobae.com/tecno/2024/04/15/harvard-contrato-robot-con-inteligencia-artificial-para-dar-clases-parecido-al-humano/
contexto de la educación y a la vez cuenta en su aula con el robot “Pepper”4 , sostuvo con relación al rol del profesor: “gano tiempo para ir a cada mesa y comentar con los estudiantes sus preguntas, o explicarles algo que necesiten, o discutir alguna cuestión que el robot no puede proporcionar. El profesor participa, ayuda a un nivel individualizado y no tiene que preocuparse por el control del tiempo. Y esto contribuye al bienestar del profesor. De hecho, cuando el robot me ayuda en el aula, salgo de la clase menos cansada y estresada”; “aparte de ser un asistente del profesor, tal como he comentado, podría ayudar a estructurar la clase. En función de cómo lo programemos, también puede ser un asistente para los alumnos. Por ejemplo, se puede colocar un robot más pequeño sobre una mesa para que ayude al estudiante de una manera más individual. Y, si se realiza algún trabajo en grupo, el robot también puede moderar el grupo”. Las ventajas en la implementación de robots en ámbitos educativos son claras: tiempo óptimo de trabajo, mayor bienestar laboral para el docente, un robot que no solo transmite conocimientos sino que a la vez actúa como un gran colaborador en el espacio de trabajo, pero que no suple al docente, sino que lo complementa.
4 Universidad de Catalunya (UOC) (2023) “Los robots pueden ser asistentes del profesor: ayudan a estructurar la clase, hacen preguntas y cronometran los tiempos” 2023 en https://www.uoc. edu/es/news/2023/025-ilona-buchem-ia-robotica-educacion
III. “El aula”: ámbito multiespacial, en su rol omnipresente dentro del ámbito educativo
III.1. La virtualidad como realidad
Los cambios que trae la Revolución 4.0 son claros y aún en evolución. Sin embargo, desde mi opinión, dentro del ámbito educativo el gran punto de inflexión se da en el concepto de “aula”. Hablo de “concepto” ya que la palabra en sí misma nos lleva a una imagen visual inmediata a quienes nos formamos académicamente desde hace ya mucho tiempo, pero hoy en día puedo asegurar que esa representación, en la mente de un estudiante dando sus primeros pasos por la universidad, es completamente diferente.
Hace menos de una década no existía ningún tipo de posibilidad de que estudiantes y docentes pudieran ejercer su rol fuera de ese ámbito. La relación entre ellos se daba exclusivamente dentro de un ámbito con rasgos comunes en todos los casos: espacios de trabajo, escritorios estudiantiles, pizarrones, alumnos por lo general mirando hacia el frente y docentes exponiendo sus clases.
La idea de considerar el fenómeno que ya hoy es parte de nuestra realidad, la virtualidad, tal y cual la concebimos, no era posible de manifestarse en nuestros pensamientos hace algunos años atrás. Quizás en este aspecto sí la pandemia COVID-19 nos obligó por completo a introducirnos.
Actualmente, estamos en condiciones de afirmar que un gran número de estudiantes de Derecho
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prontos a graduarse solo han cursado de forma virtual, con lo cual me refiero a desde su hogar, teléfono celular, lugar de trabajo y hasta, incluso, durante una pausa realizando un viaje de trabajo u ocio. De igual modo, muchos actos jurídicos realizados entre partes en los que la norma exigía un lugar específico para su celebración se han considerados válidos de forma remota.
Ahora bien, el giro que se ha dado en este espacio ha sido tan radical que muchas prácticas se perdieron y otras impensadas evolucionaron de forma infinita. El derecho debió reformularse y sus ámbitos de enseñanza aún más, aceptando modalidades que no solo eran imaginables, sino que muchos académicos del derecho rechazaban. El ejemplo más claro se da en las instancias de exámenes escritos, que únicamente podían realizarse bajo esa modalidad. Estos se convirtieron rápidamente en formularios de la aplicación “Google Forms”, agilizando el tiempo de evaluación y hasta brindándole al estudiante su nota de forma instantánea.
No cabe duda de que la introducción de robots en los ámbitos educativos no representa la sustitución o eliminación del rol del docente, sino que lo nutren.
Durante el año 2023, con motivo de la finalización de mi formación docente, llevé a cabo junto a colegas pertenecientes a diferentes ramas del derecho una serie de encues-
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tas que nos han permitido concluir algunos aspectos relevantes para este apartado5. Gran parte de los encuestados, teniendo en cuenta que fueron estudiantes y graduados mayormente de abogacía, han señalado que la modalidad de evaluación oral es de su preferencia, ya que afirmaron: “la presencia de un feedback (retroalimentación) entre docente y estudiante durante la evaluación y la posibilidad de seguir aprendiendo durante esta instancia que permite la repregunta y clarificación”. Cabe destacar que dicha modalidad se ha fortalecido con la virtualidad y el uso de herramientas tecnológicas para el dictado de clases y evaluación.
Desde otro aspecto, refirieron que promueven un buen vínculo entre el docente y el alumno los diversos canales de comunicación, destacando “correo electrónico, las redes sociales y los grupos de WhatsApp”, herramientas que, si bien previo a la pandemia se encontraban presentes, aún estaban en vías de desarrollo, pero que frente a tal acontecimiento han sido el medio más valioso para la continuidad de la formación académica.
Hoy la virtualidad es el presente, es parte de lo que nos rodea e integramos, es por ello que a lo largo de este trabajo me referí a ámbitos educativos y no al concepto de aula en sí, ya que, desde mi opinión, difícilmente sigamos concibiendo al “aula” como tal, es por ello que de-
5 Benetti C., San Martín M., Rivero L. Bumbaca A. (2023) “La carrera de derecho desde la mirada de los estudiantes y graduados”, Revista Centro para el desarrollo docente (UBA), 2023, en http://www. derecho.uba.ar/academica/centro-desarrollo-docente/revista/RCD-N13-2023-primavera.pdf
bemos adoptar una mirada mucho más amplia del concepto y reversionarlo.
III.2. Ventajas y consecuencias negativas de la virtualidad
En primer lugar, considero que, a la par que el concepto de aula mutó, se produjo un fenómeno atípico, y es que aquellos estudiantes universitarios que ingresaron al sistema han adoptado una preferencia por la virtualidad de forma contundente. En ofertas de materias con opción de “presencial” o “virtual”, escogieron la segunda, ya que, desde mi perspectiva, el desconocimiento por lo presencial hizo que optaran por la virtualidad, lo que diferenció ampliamente a un estudiante de grado recién ingresado a la universidad con aquel que ya se encontraba avanzado en la carrera.
En segundo lugar, los materiales de estudio y la forma de difundirlos. Aquí el avance es superador y a la vez infinito, ya que los estudiantes acceden a información por diversos medios, los cuales luego vuelcan en recursos que la propia inteligencia artificial aporta, reemplazando en muchos casos el proceso que el propio alumno debe elaborar, interpretar y luego poner en práctica.
En tercer lugar, los canales de comunicación entre alumnos y docentes y, a la vez, entre estudiantes entre sí. Redes sociales que permiten acceder a grupos de la materia, WhatsApp, información obtenida mediante Chat GPT y difundida a grandes velocidades, interacción sin límites de horario. Es este aspecto surgió en gran medida, y en otros casos se fortaleció, la educación a
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distancia, no solo con otras universidades del país, sino también la posibilidad de estudiar estando en otro país, sin existir los costos propios de movilidad y residencia.
Frente a las grandes ventajas que la nueva era nos aporta y entendiendo el uso de los recursos que aporta como herramientas útiles de trabajo, hay dos grandes factores que desde mi perspectiva se han quebrado sin distinción entre clases presenciales o virtuales. Uno de ellos es la falta de interacción, no solo entre los estudiantes y el docente que da la clase, sea cual fuera la modalidad, sino también entre pares. Ya no hay manos levantadas ni micrófonos activos esperando ser escuchados; en este aspecto, creo que sí se evidencia la
deshumanización de la revolución digital.
El otro aspecto es la falta de escucha activa y consciente de las clases, ya que en muchos casos son grabadas y no son escuchadas en el momento de ser dictadas, lo que representa una falta de atención real, actual y activa. Pero más preocupante aún es su difusión sin ningún tipo de limitaciones. Aquí me pregunto: ¿cuál es el derecho de imagen del docente? ¿Será necesario reglamentar un consentimiento informado previo a la grabación de la clase? ¿Qué sucede con aquellas clases en las que no todos los alumnos desean que se reproduzca su imagen o su voz? Acá no solo debemos replantearnos parte de nuestra Carta
El renacer de la educación jurídica en la era 4.0
Agustina Bumbaca
Magna, sino también nuestra Ley Federal de Educación.
En su artículo “Cuando pase el temblor. La escuela en el mundo post pandemia”6 , Sandra Ziegler, quien abordó la situación que trajo la pandemia en el nivel escolar primario, situación que puede interpretarse de igual manera a nivel universitario, sostuvo: “la pandemia llevó las escuelas a los hogares e hizo visibles las condiciones en que enseñan nuestros sistemas educativos. Se trata de sintonizar la escuela con el planeta que, como dejó en evidencia esta pandemia, se encuentra en plena transformación”. A esto me refiero con las grandes transformaciones a nivel normativo: las ventajas de la nueva era son evidentes, pero la normativa debe acompañar estos avances y replantearse un nuevo escenario, entre tantos, el educativo.
IV. La neurociencia en la educación jurídica universitaria
Los grandes avances de la tecnología, junto al desarrollo de la neurociencia y los pensamientos que estas han traído aparejados, influyen en los modelos educativos y en los métodos de aprendizaje, lo que implica repensar nuevas modalidades de enseñanza del derecho en espacios, que como ya referí ut supra, ya no se reducen a un espacio de aula física, sino a múltiples espacios.
El debate acerca de cómo establecer relaciones entre la educación y neurociencias data de más de tres
6 Zeigler S. “Cuando pase el temblor. La escuela en el mundo post pandemia”, Flacso Argentina en https://www.flacso.org.ar/noticias/cuando-pase-el-temblor/
décadas. Desde ese tiempo, ambas disciplinas se encuentran en el desafío de poder enlazarse y nutrirse una de la otra. En el año 1995, la Unesco se refirió a la neurociencia como una disciplina que involucra tanto a la biología del sistema nervioso como a las ciencias humanas, sociales y exactas, que en conjunto representan la posibilidad de contribuir al bienestar humano por medio de mejoras en la calidad de vida durante todo el ciclo vital. A partir de este postulado es posible, entonces, sostener el nexo entre ambas disciplinas.
Ahora bien, ¿de qué modo podemos lograrlo? ¿Basta solo con la capacitación interdisciplinaria entre los distintos profesionales de ambas materias? Los medios para lograrlo son cada vez más infinitos y por esa misma razón se vuelve cada vez más complejo movilizar el sistema nervioso, emocional y motivacional de los estudiantes para promover la estimulación e interés en los contenidos educativos.
Es por ello que, aun en estos tiempos, continúa el gran desafío y compromiso de que aquellos abogados que estén a cargo de un curso, ya sea de grado o posgrado, realicen su formación docente, ya que las herramientas que esta aporta no son brindadas durante la formación de grado en la carrera de abogacía. Desde mi perspectiva, más allá de los avances tecnológicos, pero aun siendo conscientes del presente que estamos viviendo, necesitamos más abogados que sean docentes, que se nutran de la didáctica que exige interactuar con estudiantes universitarios.
Por este motivo me parece interesante traer aquí un concepto sumamente novedoso: gamification en inglés o ludificación, que refiere al uso de elementos lúdicos en ámbitos no lúdicos, tales como la educación o el trabajo, con el fin de mejorar la experiencia del usuario, así como maximizar su compromiso e involucramiento con la labor e incluso modificar comportamientos deseados.
Más allá de los avances tecnológicos, necesitamos más abogados que sean docentes, que se nutran de la didáctica que exige interactuar con estudiantes universitarios.
Teniendo en cuenta las diversas características de esta nueva etapa, en la que los medios de acceso a la información son tan amplios, el desafío es qué hacer con ello, qué información sí y qué no, ya que tenemos acceso a todo, pero muchas veces no sabemos qué hacer con ese contenido; esta situación se representa de forma clara en los abogados frente a la voluminosidad de doctrina a la que tenemos acceso. Es por ello que contar con aplicaciones que nos permitan volcar toda esa información y sintetizarla agiliza no solo el tiempo que lleva confeccionar un escrito y/o resolución judicial, sino también el material bibliográfico de los estudiantes, ya que me cuestiono a diario si un alumno es capaz de poder determinar qué material es fundamental y cuál es complementario,
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o mejor dicho, me pregunto si es su responsabilidad realizar esa tarea.
Dentro de la formación universitaria del derecho, esta noción de ludificación puede ser aplicada en clases virtuales mediante el uso de plataformas que permitan que el alumno acceda a cuestionarios con opciones de respuestas verdaderas o falsas o bajo la modalidad de multiple choice, lo que permite en una clase poder verificar de forma instantánea si un contenido dado está siendo comprendido por los estudiantes. A modo de ejemplo, podemos mezclar doctrina, jurisprudencia, normativa, entre otros.
Asimismo, mediante la plataforma Zoom es posible crear salas, lo que permite suspender la clase bajo la modalidad de grupo grande para agrupar de forma aleatoria a los estudiantes en grupos, asignándoles un caso y pidiéndoles que lo resuelvan de acuerdo con la parte que representan en un proceso judicial.
Retomando el concepto de gamification y entendiendo que es esta una herramienta útil para ser aplicada en el ámbito educativo universitario, Malone (1980) señala que existen tres elementos principales en los juegos: desafío, fantasía y curiosidad, rasgos que desde mi perspectiva no pueden faltar en una clase. Es por ello que, en base a eso, propuso tomar los rasgos de los juegos, los mismos que surgen de cualquier videojuego, para crear nuevos programas educativos para motivar y entretener a los estudiantes. ¿Qué aspectos podemos extraer? Mencionaré algunos de ellos: metas y objetivos a cumplir, posibilidad de que los alumnos ob-
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tengan un feedback de su proceso a través de sistemas de puntaje, crear juegos/actividades de forma creciente, de menor a mayor dificultad, elementos sorpresivos, información oculta que se va develando a lo largo de la actividad, lo que representa la simulación de una audiencia y/o juicio oral.
Debemos tomar los aportes que las neurociencias nos están dando para aplicar esos postulados en el uso de herramientas que permitan generar una ruptura en la modalidad de dictado de clases convencionales, entendiendo que los avances tecnológicos nos están convocando a poder enseñar el derecho de forma más dinámica e interactiva.
V. ¿Hacia dónde vamos?
A más de treinta años del precedente “Ekmekdjian c. Sofovich”, que ha marcado un hito en la historia de nuestro derecho constitucional, me pregunto cómo podríamos interpretar este fallo con los ojos de la inteligencia artificial y su interferencia en el derecho.
Como todos sabemos, el gran debate de este precedente se centró en el derecho a réplica, entre otros temas centrales, junto a implicancias que abordan el derecho a la libertad de expresión, imagen, honor, etcétera. Ahora bien, asumida la concepción de virtualidad en diversos ámbitos de nuestra vida y específicamente en la educación jurídica, cabe preguntarnos si no estamos ante una nueva versión de este derecho. Es decir, necesitamos una reforma constitucional que en su base reconozca e incorpore la noción de
constitucionalismo digital y reinterprete derechos como este.
La virtualidad y las herramientas que han arribado junto a ella permiten una mayor difusión de información, pero ¿cuál es el límite?, ¿acaso existe? Reproducimos audiencias desde distintos dispositivos, se graban y descargan clases, cursos y capacitaciones, pero no tenemos ningún respaldo normativo que contemple hasta dónde puede extenderse la difusión de esa información, qué está permitido y/o en qué derechos se fundarían las restricciones al respecto.
Comencé este trabajo con una imagen que demuestra un ámbito de clase entre un docente robot y estudiantes humanos. Luego de todo lo desarrollado y entendiendo que aún ciertos interrogantes planteados a lo largo del trabajo continúan en debate, me pregunto: ¿hacia dónde vamos? Es por ello que culmino el presente con la imagen que se encuentra debajo, ya que quizás sea un error pensar el futuro de la educación jurídica considerando únicamente a un docente robot, ya que la evolución que atraviesa la humanidad nos convoca a pensarnos de algún modo a todos como robots y redefinir derechos fundamentales.
Sin embargo, quienes transitamos esta era tenemos la tarea más desafiante: utilizar las herramientas propias de la tecnología como herramientas de trabajo, evitar la deshumanización y pérdida de derechos humanos y, sobre todo, contribuir para que la cercanía e interacción propia de los vínculos perdure aun
bajo cualquier circunstancia y transformación.
Imagen creada por la autora mediante inteligencia artificial, aplicación Chat GPT, donde se ilustra a los posibles docente y alumno del futuro y a la vez simboliza la cercanía, el intercambio propio del vínculo, lo que nos lleva a considerarlos en igualdad.
VI. Referencias bibliográficas
Benetti C., San Martín M., Rivero L. Bumbaca A. (2023). “La carrera de derecho desde la mirada de los estudiantes y graduados”, Revista del Centro para el Desarrollo Docente. Año XI - N.° 13, Buenos Aires, Argentina.
Bidart Campos, G. “Tratado Elemental de Derecho Constitucional”, Ediar, Argentina.
Malone, T. (1980). “What Makes Things Fun to Learn? A Study of Intrinsically Motivating Computer Games”, California, Estados Unidos. Palo Alto Researcher Center.
actualidad y formación profesional
Ruano (2023), “Democracia 5.0. Hacia un constitucionalismo digital argentino”, Revista Argentina de Derecho Común N.° 9, Edición especial cuarenta años de democracia, Editorial Editores Fondo Editorial, Argentina.
Soto, R. (2016). “Del entretenimiento al conocimiento. Realidad virtual y gamification. Lugar de empalme entre el entretenimiento y la educación”, Buenos Aires, Argentina. Engranajes de la cultura.
Vincent, J. (1995). Unesco “Ethics and neurosciences”. París, Francia.
A propósito del imperativo de formación profesional en clave de género
Doctora en Derecho, Facultad de Derecho, UBA. Profesora adjunta en la materia “Elementos de Derecho Civil. Parte General”, Facultad de Derecho, UBA. Profesora a cargo de la materia “Intersexualidad y Derecho Civil” del Doctorado Intensivo, Facultad de Derecho, UBA. Consultora académica del Doctorado Intensivo, Facultad de Derecho, UBA. Integrante de jurado de tesis finales tanto del Máster en Cultura Jurídica de la Universitat Girona, España, como de la Maestría en Derecho Privado de la Universidad Nacional de Salta.
Cabe puntualizar que los feminismos1 , amén de configurar un fulgurante movimiento político, ofrecen un legado conceptual vivo, así como un bagaje teórico en proceso de incesante expansión2.
1 Nos referimos, sin ánimo de exhaustividad, a aquellas perspectivas feministas esgrimidas por autores tales como Paul B. Preciado, Judith Butler y Donna J. Haraway; conf. GRAFEUILLE, Carolina E., “La violencia de género en el entorno laboral como un asunto de inaplazable incumbencia jurisdiccional”, LL 14/11/2024, p. 7 – TR LALEY AR/ DOC/2927/2024.
2 De lo cual, verbigracia, damos cuenta en GRAFEUILLE, Carolina E., “Resonancias de los enfoques feministas en algunos de los debates jurídicos contemporáneos”, LL 08/03/2023, p. 11 –TR LALEY AR/DOC/477/2023.
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Así pues, es dable subrayar que, dentro de las múltiples exploraciones emprendidas por las corrientes feministas3, resulta posible identificar aquella4 dirigida a la problematización5 (y consiguiente transformación6) de los modos de conocimiento establecidos7
Es así como, a la par de que las tendencias feministas constituyen una auténtica posición política8, entrañan una línea de pensamiento9 cuyas resonancias se extienden a todas las áreas del saber y, en particular, al dominio de lo jurídico10.
3 GRAFEUILLE, Carolina E., El desempeño del quehacer jurisdiccional en clave desnaturalizadora de las asimetrías de género”, JA Patagonia 2023 (mayo), p. 6 – JA 2023-II, p. 6 – TR LALEY AR/ DOC/1050/2023.
4 Véase, sobre el particular, GRAFEUILLE, Carolina E., “La violencia de género en el entorno laboral como un asunto de inaplazable incumbencia jurisdiccional”, cit., p. 7 – TR LALEY AR/ DOC/2927/2024.
5 GRAFEUILLE, Carolina E., “Una loable medida legislativa en Alemania, que propicia la deconstrucción de la lógica binaria del género”, DFyP 2013 (diciembre), p. 199 – AR/DOC/4256/2013, y ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
VIEITES, María Soledad, “La importancia de la perspectiva de género como garantía de un correcto encuadre legal del caso”, RDF 2024-V, p. 154 – TR LALEY AR/DOC/2120/2024.
6 GRAFEUILLE, Carolina E., “Resonancias de los enfoques feministas en algunos de los debates jurídicos contemporáneos”, cit., p. 11 – TR LALEY AR/DOC/477/2023.
7 Véase, por ejemplo, MAFFÍA, Diana, “Epistemología feminista: La subversión semiótica de las mujeres en la ciencia”, en Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, 2007, vol. 12, n° 28, pp. 63-98.
8 GRAFEUILLE, Carolina E., “Un abordaje judicial de la noción de cuidado a la luz de un enfoque de género e infancia”, DFyP 2022 (diciembre), p. 17 –TR LALEY AR/DOC/3122/2022.
9 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 12 – AR/ DOC/477/2023.
10 Verbigracia, cabe subrayar que, desde posiciones externas al derecho, Diana Maffía y Mauro
A partir de allí, es preciso destacar que, exiguo tiempo atrás, uno de los ámbitos temáticos sobre los cuales tales posturas escasamente avanzaban era aquel asociado a la violencia de género11 , en tanto fenómeno sociocultural y, específicamente, jurídico12.
Más aún, deviene imperioso resaltar que el sentido común político y jurídico de entonces imponía, sin más, un intolerable paternalismo13 hacia aquellas que procurasen la efectiva consecución del libre desenvolvimiento de su personalidad14, por fuera de los requerimientos sexuales, genéricos15, corporales, simbólicos16 de la cultura17
Cabral Grinspan han contribuido, en el medio local e internacional, a colocar bajo escrutinio feminista las prácticas jurídicas imperantes.
11 VIEITES, María Soledad, “La importancia de la perspectiva de género como garantía de un correcto encuadre legal del caso”, cit., p. 154 – TR LALEY AR/DOC/2120/2024.
12 GRAFEUILLE, Carolina E., “Una loable medida legislativa en Alemania, que propicia la deconstrucción de la lógica binaria del género”, cit., p. 199 – AR/DOC/4256/2013.
13 GRAFEUILLE, Carolina E., “La despatologización de las infancias y adolescencias trans en clave de derechos humanos”, SJA 10/02/2023, p. 1 – JA 2023-I, p. 1 – TR LALEY AR/DOC/3408/2022.
14 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021, y “La adopción de la perspectiva de género a modo de insoslayable imperativo jurisdiccional”, LL 26/04/2024, p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
15 VIEITES, María Soledad, ob. cit., p. 154 – TR LALEY AR/DOC/2120/2024.
16 GRAFEUILLE, Carolina E., “Cuando el abordaje de la reproducción humana asistida, en clave de autonomía, se impone”, LL 04/04/2023, p. 5 – TR LALEY AR/DOC/718/2023.
17 GRAFEUILLE, Carolina E., “El ejercicio de la función jurisdiccional en clave de género”, LL 08/03/2021, p. 33 – AR/DOC/550/2021.
De ahí que, en infinidad de oportunidades, los derechos reproductivos de quienes habitaban identidades femeninas no existiesen18 , sus derechos sexuales tampoco19, y la posibilidad misma de transitar una existencia libre de toda modalidad de violencia 20 se hallara subordinada a la rígida imposición de un recorrido vital desde una exterioridad coercitiva 21 , heterónoma 22 .
Y, sin embargo, apenas un puñado de años más tarde, la entrada en vigor de legislaciones tales como aquellas identificadas bajo el número 23.179, 26.48523 , 27.234 y 27.499 da cuenta de que el sentido común ha sido, desde entonces, otro24.
Resultó arduo construirlo, es cierto25.
18 GRAFEUILLE, Carolina E., “Perspectiva de género y adolescencia”, DFyP 2021 (agosto), 03/08/2021, p. 83 – TR LL AR/DOC/1915/2021.
19 VIEITES, María Soledad, ob. cit., p. 154 – TR LALEY AR/DOC/2120/2024.
20 FORTUNA, Sebastián I., “La gestación por sustitución en la Argentina: reflexiones desde los feminismos para una necesaria regulación”, DFyP 2022 (octubre), p. 3 – TR LALEY AR/DOC/2420/2022; y GRAFEUILLE, Carolina E., “El objeto de bien común de las asociaciones civiles como una medida estatal de acción positiva”, SJA 22/11/2017, p. 20 – JA 2017-IV, p. 1217 – AR/DOC/4152/2017.
21 GRAFEUILLE, Carolina E., “Cuando el abordaje de la reproducción humana asistida, en clave de autonomía, se impone”, cit., p. 5 – TR LALEY AR/ DOC/718/2023.
22 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 12 – AR/ DOC/477/2023.
23 VIEITES, María Soledad, ob. cit., p. 154 – TR LALEY AR/DOC/2120/2024.
24 GRAFEUILLE, Carolina E., “Perspectiva de género y adolescencia”, cit., p. 83 – TR LL AR/ DOC/1915/2021.
25 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 12 – AR/ DOC/477/2023.
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Requirió de decenas y decenas de debates, reuniones, entrevistas26.
Imperdonablemente, demasiadas vidas rotas, demasiadas iniciativas subjetivas truncas27.
Se precisó de un sinfín de esas deliberaciones donde todo parecía perdido y, no obstante, algo sucedió28.
Se requirió de la reflexión teórica y de la imaginación jurídica 29 .
Fue indispensable que el primigenio paternalismo de los derechos personalísimos30 comenzara, finalmente, a articularse como derechos humanos31 .
Y fue, justamente, en nombre de los derechos humanos que nadie vaciló, ni por un momento, en reconocer que el plan de vida individual
26 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 5 – TR LALEY AR/DOC/718/2023.
27 FORTUNA, Sebastián I., “La gestación por sustitución en la Argentina: reflexiones desde los feminismos para una necesaria regulación”, cit., p. 3 – TR LALEY AR/DOC/2420/2022.
28 GRAFEUILLE, Carolina E., “La perspectiva de género como parámetro insoslayable a la hora de emitir un veredicto judicial”, cit., p. 32 – cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021, y “La adopción de la perspectiva de género a modo de insoslayable imperativo jurisdiccional”, cit., p. 7 – TR LALEY AR/ DOC/1022/2024.
29 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 83 – TR LL AR/DOC/1915/2021.
30 Del que esta autora formó parte. Véase, en ese sendero, GRAFEUILLE, Carolina E., “La despatologización de las infancias y adolescencias trans en clave de derechos humanos”, cit., p. 1 – cit, p. 1 – TR LALEY AR/DOC/3408/2022.
31 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 83 – TR LL AR/DOC/1915/2021.
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podía desenvolverse bajo el prisma de la igualdad32.
El quehacer feminista deviene insuficiente si no es acompañado por un modelo de gestión estatal de raíz inclusiva.
Empero, aquella preeminente (y relativamente reciente) orientación hacia un horizonte de definitiva dignidad y no discriminación33 suele ser desatendida por quienes osan, aún hoy, entronizar al hombre34 como sujeto de enunciación, como así también expulsar a aquellas que transitan existencias ligadas a la femineidad, más allá de los confines de lo humano35.
Y, por efecto de dicho razonamiento, el cuerpo de quienes habi-
32 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021, y ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
33 VIEITES, María Soledad, ob. cit., p. 154 – TR LALEY AR/DOC/2120/2024.
34 Cis y heterosexual. Al respecto, cabe aclarar que, por oposición al término “trans”, se utiliza la voz “cis” para hacer referencia a todas aquellas personas que se identifican con el género que les fue asignado al nacer; conf. CABRAL, Mauro, “Derecho a la Igualdad. Tercera posición en materia de género”, Revista de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Nº 8, p. 199, Fallo comentado: CS Australia, 02/04/2014, “NSW Registrar of Births, Deaths and Marriages v. Norrie”; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021.
35 PRECIADO, Paul B., “Historia de una palabra: Queer”, Parole de Queer, disponible en: http://paroledequeer.blogspot.com/p/beatriz-preciado.html”; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021.
tan identidades femeninas resulta objeto de escamoteo36; es negado, degradado, humillado, maltratado, invisibilizado37.
Es en ese contexto en que el contemporáneo debate feminista resulta decisivo38 , toda vez que permite cristalizar la respuesta de a quién pertenece un cuerpo39, de quién detenta el poder sobre los cuerpos40.
E, igualmente, el consiguiente despliegue de estrategias de intervención41 feminista se torna crucial42 desde que suscita un resquebrajamiento en el núcleo mismo del ordenamiento patriarcal43.
Sin embargo, el quehacer feminista deviene insuficiente44 si no es
36 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021.
37 DÍAZ, Esther, Nota Suplemento “Soy” del diario “Página 12” de fecha 19 de febrero de 2021, bajo el título: “Lo que puede un cuerpo””; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/ DOC/996/2021.
38 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021, y ob. cit., p. 83 – TR LALEY AR/DOC/1915/2021.
39 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 83 – TR LALEY AR/DOC/1915/2021.
40 BUTLER, Judith, Deshacer el género, Paidós, Barcelona, 2006, pp. 39-41.
41 RADI, Blas, “Cambio conceptual, tensiones jurídicas y acrobacias administrativas”, RDF 2020-II, p. 166 – AR/DOC/430/2020.
42 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 83 – TR LALEY AR/DOC/1915/2021.
43 MAFFÍA, Diana, “Introducción”, en MAFFÍA, Diana (Comp.), Sexualidades migrantes. Género y transgénero, 1ª ed., Feminaria Editora, Buenos Aires, 2003, pp. 6-7; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021.
44 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021.
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acompañado por un modelo de gestión estatal de raíz inclusiva45.
Así las cosas, es el Estado quien debe prever46 la posibilidad de que la totalidad de los seres humanos pueda concretar su proyecto vital47,
45 DÍAZ, Esther, Nota Suplemento “Las 12” del diario “Página 12” de fecha 8 de enero de 2021, bajo el título: “Las tareas que el debate nos dejó”.
46 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021.
47 GRAFEUILLE, Carolina E., “La fragilidad estructural del adolescente y la instigación cibernética al suicidio”, SJA 05/07/2017, p. 39 – JA 2017-III, p. 421 – AR/DOC/3834/2017, y “Una medida legislativa que no logra brindar una adecuada respuesta al fenómeno: bullying”, DFyP 2014 (julio), p. 203 -AR/DOC/437/2014; y MARTIRE, María G., “La ficticia paridad de género en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia”, LL 2021 (enero), p. 1 – AR/ DOC/4077/2021.
a salvo de las crueles consecuencias que derivan de prejuicios anacrónicos que fuerzan estereotipos culturales 48 por encima de la autodeterminación del sujeto concernido 49 .
48 BROCCA, Mariana, “La igualdad y las reparaciones transformativas como respuestas a la violencia estructural contra las mujeres: un análisis desde los Derechos Humanos”, RDF 2021-II, p. 85 – AR/DOC/417/2021; y GRAFEUILLE, Carolina E., “El objeto de bien común de las asociaciones civiles como una medida estatal de acción positiva”, cit., p. 20 – cit., p. 1217 – AR/DOC/4152/2017.
49 HERRERA, Marisa – DEZA, Soledad – DE LA TORRE, Natalia, “¿Un fallo `revolucionario´ o una contraofensiva frente a la consolidación de los Derechos Humanos en clave de género?”, LL 09/09/2019, p. 1 – LL 2019-D, p. 630 – AR/ DOC/2716/2019; GONZÁLEZ DE VICEL, Mariela A., “Los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes. En especial, sus derechos a la salud
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Indudablemente, es el Estado50 el que debe adoptar las medidas de acción positiva51 que confieran efectividad52 al ejercicio de los preponderantes derechos 53 de que son titulares aquellas personas cuyas trayectorias existenciales se enmarcan en la esfera de la feminidad54
y al cuidado del propio cuerpo”, RDF: 92, p. 267 –AR/DOC/3126/2019; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
50 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
51 MEDINA, Graciela – YUBA, Gabriela, “El reconocimiento legal del ´tercer género´: una cuestión de derechos humanos. Análisis del fallo de la Corte Suprema de la India. Aportes desde el Derecho Comparado”, DFyP 2014 (agosto), 30/07/2014, p. 203; PIETRA, María L., “Obligación alimentaria y violencia económica. Comentario a una sentencia con perspectiva de género que trasciende el caso concreto”, LL 18/02/2020, p. 5; CLÉRICO, Laura – ALDAO, Martín, “Situación de mayor vulnerabilidad. El fallo `García´ sobre haberes previsionales y el carácter multidimensional del art. 75, inc. 23, luces y sombras”, DT 2019 (mayo), p. 1208 – AR/ DOC/1455/2019; SCARRAMBERG, Juan Martín, “De discriminaciones laborales, instituciones y género”, DFyP 2019 (abril), 10/04/2019, p. 210 – AR/ DOC/2444/2018; y CALVO, Anabella, G., “Las infancias trans: del comienzo del martirio hacia el inicio de una vida digna de ser reconocida”, RDF 84, 17/05/2018, p. 33.
52 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 83 – TR LALEY AR/DOC/1915/2021.
53 LLERA, Carlos, E. “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La morigeración del encierro”, DPyC 2019 (marzo), 15/03/2019, p. 192 – AR/ DOC/24/2019; y MARTIRE, María G., “La ficticia paridad de género en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia”, cit., p. 1 – AR/DOC/4077/2021.
54 GRAFEUILLE, Carolina E., “Una medida judicial de acción positiva que torna efectivo el derecho a la identidad de género”, RDF 2015-V, p. 254 –AR/DOC/5258/2015, “La rectificación registral del sexo, prenombre e imagen de un infante trans”, SJA 16/05/2018, p. 13 – JA 2108-II, p. 1247 – AR/ DOC/3008/2018, “Hacia la necesaria supresión del sexo como categoría jurídica”, RDF 2019-III, 10/06/2019, p. 192 – AR/DOC/1327/2019, “Una sentencia judicial dispone que en el campo reservado al sexo se consigne `femineidad travesti´”,
(art. 75, incs. 2255 y 23 56 de la Constitución de la Nación) 57 .
De lo que se desprende que deviene indispensable que las autoridades estatales58 procedan a la elaboración de toda una sucesión de iniciativas59, susceptibles de modificar el estado de desigualdad real60 en que se encuentran sumidas las personas que transitan recorridos vitales asociados a la feminidad 61 .
En función de dichas premisas, cabe proclamar que, con el afán de suscitar una mutación en términos del imaginario sociocultural, se impulsó todo un entramado de dispositivos estatales, por vía de los cuales se estatuyó la formación y capacitación62 a propósito de cuestiones ín-
DFyP 2019 (septiembre), p. 215 – TR LALEY AR/ DOC/2184/2019, y “Perspectiva de género y función jurisdiccional”, DFyP 2021 (febrero), p. 183 – AR/ DOC/4174/2020.
55 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021.
56 VIEITES, María Soledad, ob. cit., p. 154 – TR LALEY AR/DOC/2120/2024.
57 BARBAROSCH, Eduardo, “El contrato social contemporáneo”, La Ley 2004-A, p. 838; y Teorías de la justicia y la metaética contemporánea, La Ley, Buenos Aires, 2007, p. 67.
58 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 83 – TR LALEY AR/DOC/1915/2021.
59 DEFELITTO, Luis F., “Delitos sexuales y violencia de género. ¿Puede el juicio celebrarse por jurados?”, DPyC 2024 (septiembre), p. 115 –EBOOK-TR 2024-2 (Almeyra), p. 35 – TR LALEY AR/ DOC/1995/2024.
60 VIEITES, María Soledad, ob. cit., p. 154 – TR LALEY AR/DOC/2120/2024.
61 GRAFEUILLE, Carolina E., “La fragilidad estructural del adolescente y la instigación cibernética al suicidio”, cit., p. 39 – cit., p. 421 – AR/DOC/3834/2017, y ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021.
62 SALDAÑO, Rita Verónica, “Acceso a la justicia desde una visión más humana”, RJP 2024-1, p. 7 –
timamente asociadas a la imperiosa perspectiva de género63.
Ciertamente, la adopción estatal de dichas medidas de acción afirmativa se inscribe en un enfoque del derecho al libre desarrollo de la personalidad64 , que lo reputa como un asunto discernible en clave de género65 (art. 75, incs. 22 y 2366 de la Constitución de la Nación).
II. Perspectiva de género67 y formación profesional
Tradicionalmente, se empleaba la expresión “situación jurídica de la mujer” para hacer referencia a la temática vinculada con los entrecruzamientos entre género y derecho68.
No obstante, dicha locución implicaba una perspectiva sustancialmente conservadora con relación a la cuestión involucrada69.
TR LALEY AR/DOC/2412/2024.
63 GRAFEUILLE, Carolina E., “Hacia la (definitiva) descriminalización de las personas travestis, transexuales y transgénero”, DPyC 2024 (septiembre), p. 14 – TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
64 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024, y ob. cit., p. 83 – TR LALEY AR/DOC/1915/2021.
65 GRAFEUILLE, Carolina E., “Hacia la (definitiva) descriminalización de las personas travestis, transexuales y transgénero”, cit., p. 14 - TR LALEY AR/ DOC/2008/2024.
66 VIEITES, María Soledad, ob. cit., p. 154 – TR LALEY AR/DOC/2120/2024.
67 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
68 RIVERA, Julio César, Instituciones de Derecho Civil. Parte General, t. I, 7ª ed. act., Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 2020, p. 939; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
69 GRAFEUILLE, Carolina E., “El ejercicio de la función jurisdiccional en clave de género”, cit., p. 33 – AR/DOC/550/2021.
actualidad y formación profesional
Es que consistía, simplemente, en dar cuenta de cómo había evolucionado la condición de la mujer, en tanto sujeto de relaciones jurídicas70.
Es decir, de lo que se trataba, en concreto, era de exhibir la capacidad de la mujer en el despliegue de la relación con su marido, así como también en el marco de sus vínculos jurídicos con terceros71 .
De allí que, dentro de la específica categoría atinente a la “mujer”, quedase exclusivamente comprendida aquella heterosexual, cis 72 , y, por añadidura, occidental, blanca, plenamente capaz y perteneciente a la clase media73 , entre otros atributos74.
Es así, pues, que, conforme fuera precedentemente expuesto, el examen jurídico alrededor de la figura de la “mujer” incluía sus relaciones con el cónyuge varón (pero, también, heterosexual, cis y plenamente capaz, entre otros rasgos); quien, a la luz de la codificación originaria, había sido investido de la condición de “representante legal” de su esposa,
70 RIVERA, Julio César, Instituciones de Derecho Civil. Parte General, cit., p. 939; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
71 RIVERA, Julio César, ob. cit., p. 939; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/ DOC/1022/2024.
72 CABRAL, Mauro, “Derecho a la Igualdad. Tercera posición en materia de género”, cit., p. 199, Fallo comentado: CS Australia, 02/04/2014, “NSW Registrar of Births, Deaths and Marriages v. Norrie”; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 32 – ob. cit., p. 232 – AR/DOC/996/2021.
73 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
74 GRAFEUILLE, Carolina E., “Un abordaje judicial de la noción de cuidado a la luz de un enfoque de género e infancia”, cit., p. 17 – TR LALEY AR/ DOC/3122/2022.
A propósito del imperativo de formación profesional en clave de género
Carolina E. Grafeuille
habida cuenta de la incapacidad de principio que el otrora vigente art. 55, inciso 2° disponía en detrimento de la mujer casada75.
Empero, lo cierto es que la actual problemática acerca del “género” trasciende, sensiblemente, del mero asunto de la capacidad de la mujer como sujeto de relaciones jurídicas76 , y aborda, por tanto, infinidad de otros tópicos77.
Es que, después de todo, el derecho contemporáneo ha abdicado de todo enfoque restringido en torno a la cuestión asociada al “género”78.
Se alude, singularmente, a aquellas temáticas que oscilan entre la disposición del propio cuerpo, dentro de cuya órbita queda, lógicamente, comprendido el asunto ligado a la interrupción voluntaria y legal del embarazo, instituto este al que refiere la ley 27.61079; y el acceso al empleo, a la función pública y
75 RIVERA, Julio César, ob. cit., p. 939; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/ DOC/1022/2024.
76 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, “La mujer en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, RDF 2013-III, p. 267 – TR LALEY AR/DOC/5469/2013.
77 RIVERA, Julio César, ob. cit., pp. 939-940; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
78 GRAFEUILLE, Carolina E., “A propósito de la regla cardinal en la esfera de la minoridad”, LA LEY 13/09/2023, p. 4 - TR LALEY AR/ DOC/2224/2023. Véase, asimismo, GRAFEUILLE, Carolina E., “A propósito del segundo aniversario del decr. 476/21”, ADLA 2023-7, p. 15 – TR LALEY AR/DOC/1422/2023.
79 Se deja expresamente aclarado que la mentada legislación no hace alusión a la categoría de “mujer”, sino a la noción de “persona gestante”; conf. GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 33 – AR/ DOC/550/2021.
a la educación, dentro de cuya esfera quedan incluidas, por un lado, la ley 24.012 de Cupo Femenino80, cuya entrada en vigor constituyó, por cierto, un hito primordial en la materia81 , y, por el otro, la ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política82 , mediante la cual se instituyó que las listas de candidatas y candidatos al Congreso de la Nación, así como también al Parlamento del Mercosur, deben ser realizadas “(…) ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente (…)”83. Ahora bien, se torna necesario inquirir sobre el tópico que sigue: ¿cómo fue factible que operase dicho radical desplazamiento al interior del fenómeno evaluado?84
Sobre el particular, es preciso destacar que resultó por medio de la emergencia (y ulterior consolidación) del ordenamiento supranacional de los derechos humanos y, en especial, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer85 , que la evolución jurídica, finalmente, desembocó en la formulación de la denominada “perspectiva de
80 RIVERA, Julio César, ob. cit., pp. 939 y ss.
81 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 33 – AR/ DOC/550/2021.
82 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
83 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 33 – AR/ DOC/550/2021.
84 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 33 – AR/ DOC/550/2021.
85 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
género”86 , a la que se ha identificado como una categoría analítica con arreglo a la cual la consideración en torno al estado de desigualdad real87 (y de consecuente vulnerabilidad88) en que se hallan sumidas las mujeres cis y otras personas que forman parte de los colectivos de la diversidad89, constituye, en términos de derechos humanos90, un mandato inexorable91 .
Más aún, es oportuno mencionar que, en nuestro país, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue ratificada hacia el año 198592 y, ulteriormente, elevada al rango constitucional93 , por medio de la reforma introducida a la Carta Magna en el año 199494 (art. 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación)95.
86 GRAFEUILLE, Carolina E., “Perspectiva de género y función jurisdiccional”, cit., p. 183 – AR/ DOC/4174/2020.
87 GRAFEUILLE, Carolina E., “Terminalidad educativa y ley N° 27.636 de Cupo Laboral Travesti-Trans”, SJA 01/03/2024, p. 1 – JA 2024-I, p. 136 – TR LALEY AR/DOC/2840/2023.
88 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 33 – AR/ DOC/550/2021.
89 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
90 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
91 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 33 – AR/ DOC/550/2021.
92 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
93 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
94 RIVERA, Julio César, ob. cit., pp. 939 y ss.
95 GRAFEUILLE, Carolina E., “El desempeño del quehacer jurisdiccional en clave desnaturalizadora de las asimetrías de género”, cit., p. 6 – cit., p. 6 –TR LALEY AR/DOC/1050/2023.
actualidad y formación profesional
De ahí que se tornase insoslayable la labor de armonización del ordenamiento jurídico interno con aquel régimen normativo de raíz supranacional96; pero, también, con el renovado dispositivo de carácter constitucional97: en concreto, con los lineamientos trazados por el art. 75, inciso 23 de la Ley Fundamental98.
Al respecto, es menester poner de relieve que el art. 75, inciso 23 de la Constitución nacional prevé el imperativo estatal de adoptar todo un repertorio de medidas estatales de acción positiva, cuya finalidad reside en garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, como así también el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Carta Magna y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos99; puntualmente, a propósito de los niños100, de las mujeres 101 , de los ancianos102 y de las personas con discapacidad103.
96 RIVERA, Julio César, ob. cit., pp. 939 y ss.; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
97 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
98 GRAFEUILLE, Carolina E., “El derecho a la imagen y el consentimiento del adolescente en el Código Civil y Comercial de la Nación”, cit., p. 14 – cit., p. 14 – AR/DOC/4441/2016.
99 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
100 GRAFEUILLE, Carolina E., “A propósito de la regla cardinal en la esfera de la minoridad”, cit., p. 4 - TR LALEY AR/DOC/2224/2023.
101 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 6 – ob. cit., p. 6 – TR LALEY AR/DOC/1050/2023.
102 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
103 Véase, sobre el particular, FERNÁNDEZ, Silvia E., “La importancia de resoluciones decisivas sobre el derecho a la vida familiar de niñas y niños. De
A propósito del imperativo de formación profesional en clave de género
Carolina E. Grafeuille
Dentro de ese catálogo de iniciativas estatales de acción afirmativa, es dable individualizar, a título meramente ilustrativo, aquellas medidas que propenden a todo lo relativo a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género —a la cual solía, erróneamente, denominársele como violencia doméstica, con todas las repercusiones invisibilizadoras que esta última designación conllevaba—104; y sobre cuyo específico dominio versaría la posteriormente sancionada ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales105 , a modo de corolario de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres106 , o de la también llamada Convención de Belém Do Pará107.
En otros términos, se hace peculiar referencia a toda iniciativa legal, judicial, administrativa o de otra índole108 , susceptible de dinamitar los provisoriedades y definiciones”, RDF 2018-V, p. 58 –TR LALEY AR/DOC/3449/2018.
104 MOREIRA, Mariela C., “Implementación diligente y responsabilidad del Estado en materia de violencia contra las mujeres”, RDF 2022-III, p. 45 –TR LALEY AR/DOC/1339/2022.
105 SCHNEIDER, Mariel, “Violencia de género digital”, RDF 2022-II, p. 233 – TR LALEY AR/ DOC/830/2022.
106 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, “La mujer en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, cit., p. 267 – TR LALEY AR/ DOC/5469/2013.
107 RIVERA, Julio César, ob. cit., pp. 939 y ss.; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
108 MOREIRA, Mariela C., “Implementación diligente y responsabilidad del Estado en materia de
cimientos sobre los que se asientan nuestras sociedades esencialmente patriarcales109, en cuyo núcleo es posible advertir una notable supremacía masculina110 y, sin perjuicio del reconocimiento formal de igualdad jurídica111 , una situación rezagada112 de las mujeres cis 113 y de otras personas integrantes de los colectivos de la diversidad114 , tales como las personas trans115.
A partir de allí, cabe resaltar que reflexionar a la luz del enfoque de género comporta sopesar que existen estereotipos ligados a la masculinidad y a la femineidad116 (verbigracia, la suposición acerca de la existencia de un “instinto maternal natural” 117 o,
violencia contra las mujeres”, cit., p. 45 – TR LALEY AR/DOC/1339/2022.
109 SCHNEIDER, Mariel, “Violencia de género digital”, cit., p. 233 – TR LALEY AR/DOC/830/2022.
110 GRAFEUILLE, Carolina E., “Hacia una necesaria desarticulación del modelo hegemónico de cuidado”, JA 2022-I, p. 1 – SJA 25/03/2022, p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022.
111 RIVERA, Julio César, ob. cit., p. 940.
112 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 33 – AR/ DOC/550/2021.
113 GRAFEUILLE, Carolina E., “Una sentencia judicial dispone que en el campo reservado al sexo se consigne `femineidad travesti´”, cit., p. 215 – TR LALEY AR/DOC/2184/2019.
114 GRAFEUILLE, Carolina E., “Terminalidad educativa y ley N° 27.636 de Cupo Laboral Travesti-Trans”, cit., p. 1 – cit., p. 136 – TR LALEY AR/DOC/2840/2023.
115 Vale decir, aquellas que se identifican con un género diverso de aquel que les fuera asignado al momento del nacimiento; conf. CABRAL, Mauro, ob. cit., p. 199, Fallo comentado: CS Australia, 02/04/2014, “NSW Registrar of Births, Deaths and Marriages v. Norrie”.
116 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
117 NOTRICA, Federico Pablo, “Fertilización Post Mortem: los silencios normativos y las voces judi-
actualidad y formación profesional
por oposición, la presunción en torno a la ineptitud masculina a la hora del desarrollo de tareas asociadas a la crianza filial), capaces de crear, e, incluso, de acrecentar, asimetrías preexistentes118; y respecto de los cuales han de emplearse la totalidad de las herramientas disponibles, en aras de su erradicación119.
Así pues, la perspectiva de género configura una pauta de interpretación120 y aplicación del ordenamiento jurídico vigente121 , de acuerdo con la cual ha de ponderarse el impacto del género sobre las relaciones y situaciones jurídicas de nuestra contemporaneidad122.
A la luz de tales extremos, es conveniente pregonar que, con miras a desencadenar una profunda transformación a propósito del predominante andamiaje simbólico-cultural123 , se diseñó todo un entramado de dispositivos estatales, mediante los cuales se prescribió la formación y capacitación en torno a cuestiones estrechamente ligadas a la necesaria óptica de género124. ciales. Comentario a un fallo que sí”, RDF 2022-IV, 44, TR LALEY AR/DOC/1915/2022.
118 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/2840/2023.
119 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 5 – TR LALEY AR/DOC/718/2023.
120 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
121 RIVERA, Julio César, ob. cit., pp. 939 y ss.
122 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 6 – ob. cit., p. 6 – TR LALEY AR/DOC/1050/2023.
123 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
124 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 14 - TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
El derecho contemporáneo ha abdicado de todo enfoque restringido en torno a la cuestión asociada al “género”.
En efecto, es preciso puntualizar que la ley 27.499 estipula, en procura de la transversalización de aquel enfoque125 , el imperativo de capacitación “(…) en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación (…)” (art. 1°); quedando, lógicamente, incluidos, dentro del abanico de destinatarios de aquella capacitación126 , quienes integran las fuerzas armadas y policiales127.
Del mismo modo, es imperioso destacar que el dec. 476/2021128 , emitido con fecha 20 de julio de 2021 por el entonces presidente de la Nación, encomienda al otrora existente “(…) Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (…)” el dictado de “(…) capacitaciones para las autoridades
125 SALDAÑO, Rita Verónica, “Acceso a la justicia desde una visión más humana”, cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2412/2024.
126 MARTINO, Carolina B., “El reconocimiento efectivo del acceso al derecho a la identidad de género en adolescentes trans”, RDF 2024-III, p. 178 – TR LALEY AR/DOC/979/2024.
127 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 14 - TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
128 GRAFEUILLE, Carolina E., “A propósito del segundo aniversario del decr. 476/21”, cit., p. 15 – TR LALEY AR/DOC/1422/2023, y “Resonancias del Decreto 476/2021 en algunos de los debates jurídicos contemporáneos”, SJA 15/09/2021, p. 3 – JA 2021III, p. 3 – TR LALEY AR/DOC/2372/2021.
A propósito del imperativo de formación profesional en clave de género
Carolina E. Grafeuille
y personal de todos los organismos que integran la Administración pública nacional con competencia en la materia, para que lo dispuesto en la presente medida se aplique en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas, y en contextos libres de discriminación por motivos de género (…)” (art. 10)129.
Sobre el particular es oportuno rememorar que dicho cuerpo normativo, amén de comportar una iniciativa capaz de imprimir el novedoso paradigma desbinarizador en la documentación oficial expedida por el Registro Nacional de las Personas, vale decir, en el documento nacional de identidad y en el pasaporte130, contribuyó a la visibilización de aquellas trayectorias vitales que trascienden de los márgenes del binomio femenino/masculino131 (por ejemplo, una sucesión de integrantes del por entonces existente Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación llevó a cabo, con fecha 11 de julio de 2023, una capacitación en la materia dirigida a magistrados/as y funcionarios/as del Departamento Judicial de Morón132 , cuya organización estuvo a cargo de la Asociación
129 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 11 – TR LALEY AR/DOC/477/2023, y “Resonancias del Decreto 476/2021 en algunos de los debates jurídicos contemporáneos”, cit., p. 3 – cit., p. 3 – TR LALEY AR/DOC/2372/2021.
130 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 15 – TR LALEY AR/DOC/1422/2023, y ob. cit., p. 3 – ob. cit., p. 3 – TR LALEY AR/DOC/2372/2021.
131 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 15 – TR LALEY AR/DOC/1422/2023.
132 Esta autora formó parte del equipo que brindó dicha capacitación; conf. GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 14 - TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
de Magistrados/as y Funcionarios/as de aquella jurisdicción133).
Ahora bien, es dable resaltar que la exigencia de formación y capacitación en clave de género no ha de quedar exclusivamente circunscripta a la órbita estatal, sino, igualmente, al vasto universo de actuación profesional dentro tanto de la esfera pública como del ámbito privado134.
De allí que se imponga que las autoridades estatales impulsen la elaboración de un repertorio de medidas135 , susceptibles de extender a la totalidad de los segmentos profesionales (particularmente, a aquellos íntimamente vinculados con el quehacer jurídico) el imperativo relativo a la formación y capacitación136 a propósito de aquella percepción por vía de la cual han de contemplarse los específicos ciclos de violencia, exclusión y estigma por los que quienes habitan identidades femeninas han atravesado137.
Aun así, es menester señalar que toda iniciativa estatal anclada en valores auténticamente democráticos requiere de la asunción de una postura mediante la cual no se confiera singular preeminencia a la opresión sexual o de género por sobre otras
133 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 14 - TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
134 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 14 - TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
135 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 6 – ob. cit., p. 6 – TR LALEY AR/DOC/1050/2023.
136 DEFELITTO, Luis F., “Delitos sexuales y violencia de género. ¿Puede el juicio celebrarse por jurados?”, cit., p. 115 – cit., p. 35 – TR LALEY AR/ DOC/1995/2024.
137 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 183 – AR/ DOC/4174/2020.
actualidad y formación profesional
opresiones tales como aquellas fundadas en la clase, la etnia, la capacidad y/o la edad138
III. Perspectiva interseccional139 y formación profesional
Corresponde subrayar que el feminismo negro estadounidense emergió como consecuencia de la tensión existente entre dos movi-
138 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 17 – TR LALEY AR/DOC/3122/2022.
139 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 12 – AR/ DOC/477/2023.
mientos140: el abolicionismo y el sufragismo141 .
Y resultó, por lo demás, la primera corriente feminista que adscribió a una posición de reflexión considerablemente más radical e inclusiva142 , en orden a la adopción de saberes,
140 GRAFEUILLE, Carolina E., “Hacia una necesaria desarticulación del modelo hegemónico de cuidado”, cit., p. 1 – cit., p. 1 – TR LALEY AR/ DOC/386/2022.
141 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022, y ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/2840/2023.
142 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022.
A propósito del imperativo de formación profesional en clave de género
Carolina E. Grafeuille
pensamientos y lógicas sociales que difiriesen del ejercicio de racionalidad propio de la Ilustración 143 y, particularmente, del feminismo blanco 144
De ahí que, desde su misma génesis, el (también llamado) afrofeminismo145 imprimiera sus más profundas deliberaciones en una narrativa contrahegemónica146 y, fundamentalmente, interseccional147 .
A la luz de dicho posicionamiento, los diversos mecanismos de dominación social no deberían ser interpretados únicamente como dispositivos que (re)producen subjetividades bajo imperativos patriarcales148 , sino, más bien, como entramados de poder 149 que, conformados a partir del entrecruzamiento entre variables tales como la etnia, el género150, la
143 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 17 – TR LALEY AR/DOC/3122/2022.
144 SANTIBAÑEZ GUERRERO, Daniel, “El concepto de interseccionalidad en el feminismo negro de Patricia Collins”, Resonancias. Revista de Filosofía, núm. 4 (2018), p. 54.
145 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 12 – AR/ DOC/477/2023.
146 SANTIBAÑEZ GUERRERO, Daniel, “El concepto de interseccionalidad en el feminismo negro de Patricia Collins”, cit., p. 54; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/ DOC/386/2022.
147 Al respecto, véase COLLINS, Patricia, Black Feminist Thought, Routledge, Nueva York, 2000.
148 RODRÍGUEZ, María Laura, ob. cit., p. 27 – TR LALEY AR/DOC/3676/2022; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/ DOC/386/2022.
149 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 14 - TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
150 BURGOS, María José – VILLANUEVA, María Laura, “La paridad de género en la gestión pública nacional”, EBOOK-TR 2022-2 (Ferrer – Diana), p. 105 – TR LALEY AR/DOC/2848/2022.
clase151 , la capacidad y la edad152 , impregnan los diferentes estratos sociales y desatan, por consiguiente, singulares experiencias de opresión y privilegio153.
Es dable resaltar que la exigencia de formación y capacitación en clave de género no ha de quedar exclusivamente circunscripta a la órbita estatal, sino, igualmente, al vasto universo de actuación profesional dentro tanto de la esfera pública como del ámbito privado.
A raíz de tales razonamientos, el activismo feminista negro consiguió desestabilizar las bases sobre las que se asienta la teoría feminista hegemónica154: la pretendida naturalización 155 , universalización y homogeneización de la categoría “mujer” 156 , en tanto heterosexual,
151 SANTIBAÑEZ GUERRERO, Daniel, ob. cit., p. 54.
152 HARAWAY, Donna J., Ciencia, cyborgs y mujeres. La reinvención de la naturaleza, trad. TALENS, Manuel, Cátedra, Madrid, 1991, pp. 313, 324, 327328, 339-346 y 395.
153 COLLINS, Patricia, Black Feminist Thought, cit., pp. 18-20.
154 BUSQUIER, Lucía, “¿Interseccionalidad en América Latina y el Caribe?”, Con X, núm. 4 (2018), Universidad Nacional de La Plata, p. 1; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022.
155 COLLINS, Patricia, ob. cit., pp. 19-20.
156 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022, y ob. cit., p. 17 –TR LALEY AR/DOC/3122/2022.
burguesa, blanca 157 , occidental158 y plenamente capaz159 .
Es así como, de acuerdo con estas posturas afrofeministas, un abordaje de las desigualdades sistémicas160 en clave democrática impone su problematización con arreglo a una mirada multidimensional de las estructuras de poder 161 , en cuyo seno habrá de anidar la articulación de los distintos ejes de exclusión inscriptos en las relaciones sociales162.
Ahora bien, deviene forzoso interrogarnos alrededor del tópico que, a continuación, se expone: ¿cuál es la relectura que, bajo el prisma interseccional, ha efectuado el pensamiento jurídico de la contemporaneidad?
A raíz del cuantioso legado proveniente del feminismo negro, las más recientes tendencias jurídicas han reanudado el ejercicio de teorización
157 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 14 - TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
158 Sobre el particular, véase CORTÉS, Fernando, “Discusiones sobre desigualdad y clases sociales en América Latina en los albores del siglo XXI”, en ORTIZ, Luis (Coord.), Desigualdad y clases sociales. Estudios sobre la estructura social paraguaya, 1ª ed., Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), Buenos Aires, 2016.
159 HARAWAY, Donna J., Ciencia, cyborgs y mujeres. La reinvención de la naturaleza, trad. TALENS, cit., pp. 313, 324, 327-328, 339-346 y 395; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022.
160 TORDI, Nadia A., “El derecho de las NNYA a la coparentalidad y el respeto por el centro de vida bajo la lupa de la perspectiva de género”, RDF 2022-VI, p. 165 – TR LALEY AR/DOC/3038/2022.
161 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022.
162 En tal sentido, véase JABARDO, Mercedes (Ed.), Feminismos negros. Una antología, Traficantes de sueños, Madrid, 2012.
actualidad y formación profesional
en torno a la propuesta de la interseccionalidad163.
Dichas corrientes teóricas hacen suya “(…) la tarea de reinterpretación de la historia en clave crítica a la modernidad, ya no solo por su androcentrismo y misoginia —como lo ha hecho la epistemología feminista clásica—, sino desde su carácter intrínsecamente racista y eurocéntrico (…)” 164 .
Ciertamente, esta innovadora orientación da cuenta de cómo la variante prevalente del quehacer jurídico no se ha desembarazado (por completo) de las lógicas patriarcales y eurocéntricas165 , aun cuando hubiese (recientemente) emprendido una revisión epistemológica de los presupuestos de la Razón Universal, e, igualmente, exhibido la crisis del Sujeto 166 .
En consonancia con lo apuntado167, las mentadas vertientes jurídicas procuran repensar una perspectiva interseccional que contemple que, así como el actual abor-
163 BUSQUIER, Lucía, “¿Interseccionalidad en América Latina y el Caribe?”, cit., p. 2.
164 ESPINOSA, Yuderkys - GÓMEZ, DianaOCHOA, Karina, “Introducción”, en ESPINOSA, Yuderkys - GÓMEZ, Diana - OCHOA, Karina (Eds.), Tejiendo de otro modo: Feminismo, epistemología y apuestas descoloniales, Editorial de la Universidad del Cauca, Popayán, 2014, p. 31.
165 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022.
166 CUBILLOS ALMENDRA, Javiera, “La importancia de la interseccionalidad para la investigación feminista”, núm. 7 (otoño de 2015), p. 125; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022.
167 SILVESTRI, María A., “Interseccionalidad encarnada: actos sub-versivos y ejercicio de autonomía”, Revista Latinoamericana de Filosofía-Política, vol. X, núm. 6 (2021), p. 125.
A propósito del imperativo de formación profesional en clave de género
Carolina E. Grafeuille
daje jurídico no puede concebirse por fuera de la confluencia de las numerosas capas que revisten las relaciones de opresión social168 , toda intervención orientada a la democratización de los recursos materiales, educativos, simbólicos169, debe
168 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022.
169 CIOLLI, María Laura, ob. cit., p. 7 – ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/3321/2022; y TORDI, Nadia A., “El derecho de las NNYA a la coparentalidad y el respeto por el centro de vida bajo la lupa de la perspectiva de género”, cit., p. 165 – TR LALEY AR/ DOC/3038/2022.
ser capaz de desmantelar aquellas prácticas sociales sustentadas en el ideario fundante de la modernidad: un sujeto racional, aislado y desprovisto de vínculos que lo constituyan y le posibiliten el sostenimiento de su propia existencia170.
En definitiva, no es posible soslayar que otra de las cruciales herramientas analíticas de las que, por imperio constitucional/convencio-
170 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022, y ob. cit., p. 17 –TR LALEY AR/DOC/3122/2022.
nal171 , se ha valido la reflexión jurídica de la contemporaneidad, radica en el llamado enfoque interseccional172 , en tanto dispositivo enderezado no solo a delinear el trazado de iniciativas estatales, sino también a conseguir una auténtica mutación en términos del imaginario sociocultural173 , a través de procesos de formación y capacitación profesionales174.
Cabe poner de relieve que, aun cuando todo mecanismo estatal tendiente a la formación en clave de género175 coadyuba a despojar de todo vestigio de (aparente) naturalidad176 a las asimetrías de las que son víctimas las mujeres cis y otras personas integrantes de los colectivos de la diversidad177, no resulta suficiente a los efectos de desencadenar una vigorosa transformación a propósito del preeminente andamiaje simbólico-cultural178.
De allí, pues, que se torne imprescindible dotar a todo dispositivo de
171 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
172 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 17 – TR LALEY AR/DOC/3122/2022.
173 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022, y ob. cit., p. 1 –ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/2840/2023.
174 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 14 - TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
175 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
176 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
177 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
178 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 14 - TR LALEY AR/DOC/2008/2024.
actualidad y formación profesional
formación profesional del recurso interseccional, con miras a la provisión de instrumentos de detección179 de adicionales factores de discriminación180, susceptibles de debilitar, aún más, el rango decisorio y conductual181 de quienes transitan existencias ligadas a la femineidad182.
179 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 183 – AR/ DOC/4174/2020.
180 Corte IDH, 26/03/2021, “Vicky Hernández y otras vs. Honduras - Serie C 422”; TR LALEY AR/ JUR/96538/2021; y GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 17; TR LALEY AR/DOC/3122/2022.
181 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 7 – TR LALEY AR/DOC/1022/2024.
182 GRAFEUILLE, Carolina E., ob. cit., p. 1 – ob. cit., p. 1 – TR LALEY AR/DOC/386/2022, y ob. cit., p. 7 –TR LALEY AR/DOC/2927/2024.
profesional 4.0
Luisina Rosso
Abogada (UNR). Especialista en Derecho Sucesorio (UNL). Escribana (UNR). Profesora en Derecho (UNR). Especialista en Magistratura (UCA).
I. Introducción 1
Para todo abogado recién recibido, las primeras consultas con los clientes son un gran desafío, una situación estresante, donde se sienten evaluados, donde llegan a creer que salieron de la Facultad “sin saber nada” y, en esas condiciones, probablemente no tengan la claridad suficiente para indagar al cliente. Es por ello que con una serie de preguntas básicas que propongo en este trabajo, podrán sentirse un poco más preparados para afrontar esos primeros momentos del ejercicio profesional.
1 Este artículo es un adelanto de un futuro libro que la autora está terminando de escribir.
Nuestra primera consulta sobre derecho sucesorio
Luisina Rosso
II. Pregunta inicial: determinar para qué la necesita
Yendo a nuestra especialidad, aunque parezca una obviedad, a pesar de que el cliente califique el trabajo como una “sucesión”, la primera pregunta que recomiendo hacerle en forma simple y directa es: “¿Para qué necesita Ud. la sucesión?”. Veremos algunas de las variantes de acuerdo con las posibles respuestas, recortando los casos más corrientes. De esta respuesta dependerá la tarea que deberemos realizar como abogados.
A. Para dejar en vida las cosas en orden
En reiteradas ocasiones, me he encontrado con clientes que me plantean: para dejarle mi casa a mis hijos, así después ellos no tienen problemas ni gastos. Pues bien —repregunto—, ¿su casa está a nombre de quién? Y me responde: mío.
Aquí lo que necesita el cliente es nuestro asesoramiento en planificación sucesoria. Esta planificación puede incluir cuestiones patrimoniales o extrapatrimoniales. Entre las últimas pueden pedirnos consejo sobre cómo dejar asentado el modo y circunstancias que quieren darles a sus exequias e inhumación (art. 61 Cód. Civ. y Com.), las directivas médicas anticipadas (art. 60 Cód. Civ. y Com.), etc.
Pero más comúnmente pedirán nuestro consejo respecto de las cuestiones patrimoniales, y es aquí donde el derecho sucesorio nos brinda distintas herramientas, de acuerdo con el caso, para que el futuro causante pueda planificar el
destino de sus bienes luego de su muerte (testamentos, donaciones, cesiones de derechos hereditarios, fideicomisos testamentarios, etc.).
Para ello debemos indagar en la composición del futuro acervo sucesorio, quiénes serán sus herederos y cuál es su intención. De acuerdo con la calidad futura de los herederos (forzosos o no) y el tipo de bienes (inmuebles, cuotas sociales, etc.) será nuestro consejo profesional, y en muchos casos resultará en una derivación a una escribanía por la solemnidad requerida por la ley para el acto a formalizar.
En caso de que existan futuros herederos forzosos (o legítimos legitimarios, según el art. 2444 Cód. Civ. y Com.: ascendientes, descendientes y cónyuge), debemos tener especialmente en cuenta en la planificación el respeto por la porción legítima. La legítima hereditaria es la porción de la herencia del causante de la cual determinados herederos —legítimos legitimarios— no pueden ser privados por actos gratuitos del causante, excepto sanción de indignidad 2 .
El Código Civil y Comercial de la Nación estableció esas porciones en 2/3 para los descendientes, y en 1/2 para ascendientes y cónyuge.
Por último, en esa planificación sucesoria puede estar incluida la redacción de un testamento por parte de quien pide nuestra asesoría. Aquí vale hacer una aclaración: durante la vigencia del Código Civil velezano, recomendábamos la redacción
2 FERRER, Francisco A. M. “Tratado de Sucesiones” Tomo IV Pág. 237 Rubinzal – Culzoni Editores
de un testamento ológrafo: no tenía costo, era inmediato, no requería testigos, era fácilmente revocable, entre muchas otras ventajas respecto del redactado por escritura pública. Luego de su muerte, según los códigos de forma, los beneficiarios deberían hacer un trámite previo de protocolización, pero muy sencillo —como ya veremos—, con dos testigos que acreditaran que esa letra y esa firma eran del causante.
La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación introdujo para la protocolización del testamento ológrafo un trámite más complejo y costoso que el previsto en los códigos procesales: conforme el art. 2339, para poder protocolizarlo se requiere de una pericia caligráfica. Amén de lo oneroso que resultará,
lo más preocupante es la dificultad con la que contarán los interesados para conseguir cuerpos de escritura del causante para poder comparar esa letra. Tiempo atrás era corriente la escritura en manuscrito, ya que familiares y amigos se enviaban cartas para comunicarse. Con la facilidad e inmediatez de las redes sociales, es muy difícil que tengamos textos escritos de puño y letra para comparar con el testamento a los fines de la pericia.
En consecuencia, mi opinión profesional ante la consulta del futuro causante sobre la forma de testar sería hacerlo por escritura pública. Si por cuestiones económicas, de confidencialidad (ya que requerirá de dos testigos), etc. decidiera redactarlo de puño y letra, simplemente le
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advertiría sobre los inconvenientes futuros a sortear por los beneficiarios del testamento.
B. Para poder extraer dinero del causante que quedó depositado en el banco o cobrar un seguro, subsidio, etc.
En ocasiones, cuando los herederos quieren retirar dinero de una entidad bancaria o cobrar algún seguro o subsidio por la muerte del causante, les requieren la Declaratoria de Herederos para proceder al pago. Aquí hay que analizar si se trata de herederos forzosos o no. Los primeros podrán invocar la investidura de pleno derecho prevista por el art. 2337 Cód. Civ. y Com. para eximirse de presentar el Auto de Declaratoria y, simplemente acreditando los vínculos y la muerte del causante, deberían acceder al retiro de los fondos o al pago del seguro o subsidio. A mayor abundamiento: Artículo 2337: “Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante…”.
No todas las entidades o reparticiones tienen esta cuestión en claro, y a veces es necesario que nuestro asesoramiento y labor sean la elaboración de una nota o de una carta documento para intimar el pago o retiro de fondos invocando la normativa respectiva (arts. 2337, 2277, 2280
Cód. Civ. y Com.), bajo apercibimiento de peticionar medidas cautelares.
En el caso de los herederos colaterales y testamentarios, sí deberán tramitar la Declaratoria de Herederos para ser investidos judicialmente de su carácter de tales. En consecuencia, en esos supuestos nuestro trabajo profesional consistirá en obtener dicha resolución judicial.
C. Para disponer de bienes registrables
El referido art. 2337 Cód. Civ. y Com. establece en su última parte como una excepción al ejercicio de todos los derechos y acciones que correspondían al causante de pleno derecho: “No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos”.
Es decir, cuando en el acervo hereditario existan bienes registrables, cualquier acto de disposición podrá formalizarse luego del dictado de la Declaratoria de Herederos (amén de los demás pasos necesarios respecto de cada tipo de bien involucrado).
Aquí tenemos dos particularidades de carácter registral en nuestra provincia de Santa Fe:
C.1. Bienes inmuebles
En el caso de bienes inmuebles, cuando solo tengan por objetivo venderlos o donarlos, es decir: cuando no vayan a quedar en cabeza de los herederos declarados, el mejor consejo es inscribir la Declaratoria de Herederos en el Registro General y luego formalizar la escritura respectiva por tracto abreviado.
Vale detenernos unos párrafos a explicar derecho registral, ya que la experiencia de dictar cursos me ha demostrado que es necesario clarificar este tema previo a avanzar con otros contenidos.
El sistema registral inmobiliario argentino es de inscripción, declarativo (arts. 1890/91/93 Cód. Civ. y Com. y ley 17.801), requiere de la publicidad para la oponibilidad a terceros y es no convalidante de títulos nulos ni subsana los defectos de que adolecieren según las leyes (art. 4° ley 17.801). La finalidad de la publicidad registral es brindar seguridad en el tráfico jurídico inmobiliario.
A pesar de que el cliente califique el trabajo como una “sucesión”, la primera pregunta que recomiendo hacerle en forma simple y directa es: “¿Para qué necesita Ud. la sucesión?”.
Con el mismo fin de resguardar la seguridad jurídica, el Registro traduce una cronología de titularidades y no de derechos reales inmobiliarios. El art. 15 de la ley 17.801 expresa: “No se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio deberá resultar el perfecto encadenamiento del titular del dominio y de los derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones”.
ejercicio profesional 4.0
Este es el llamado “tracto sucesivo”. Debe existir una perfecta identidad entre quien aparece como disponente en el documento y el titular registral que figura en el folio del inmueble. Todo asiento nuevo debe encontrar su apoyo en el anterior, es decir que debe emanar del titular inscripto; de lo contrario el registrador no podrá proceder a la inscripción.
- Tracto abreviado
La regla del art. 15 ley 17.801 admite algunas excepciones. El tracto sucesivo no se interrumpe, pero se evita una inscripción previa. El art. 16 de la ley 17.801 establece: “No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
“a) Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;
“b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;
“c) Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios;
“d) Cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respecti-
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vas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.
“En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo”.
La Ley Registral de la Provincia de Santa Fe 6435, en su art. 31 también prevé el tracto abreviado de forma casi idéntica a la ley nacional.
De esta manera se puede “abreviar” el tracto, omitiendo una inscripción que solamente tendría una breve duración, economizando tiempo y dinero.
Yendo a la consulta profesional, entonces, en estos casos, cuando los clientes acudan a nuestro estudio pues quieren proceder a la venta de un inmueble de titularidad del causante, el plan de trabajo será: iniciar la Declaratoria de Herederos, obtener el auto respectivo, denunciar el inmueble cuya venta se pretende y —previo pago de honorarios y sellados— solicitar la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro General, a efectos de proceder a la venta por tracto abreviado.
El escribano pedirá un informe de “Subsistencia de la Declaratoria”, de donde surgirá quiénes son los legitimados para otorgar la escritura en nombre del causante, y el inmueble pasará del titular registral al tercero
por la venta formalizada por sus herederos declarados judicialmente.
Vale aclarar que en otras provincias (Córdoba, Buenos Aires, etc.) no es necesaria la previa inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro General para proceder a la venta. En estas jurisdicciones, el juez verifica que se hayan abonado honorarios y tasas, y emite una “Copia de la Declaratoria de Herederos para la venta por Tracto Abreviado”.
- Inscripción de la declaratoria de herederos
Como adelanté, es requisito en nuestra provincia de Santa Fe la previa inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro General para poder transmitir los bienes inmuebles que componen el acervo hereditario.
Es muy importante saber preguntar y dirigir la consulta; de ese modo, demuestran conocimiento sobre la temática, lo que va a transmitir seguridad a sus clientes, en especial cuando Uds. sean jóvenes.
Ello surge del art. 2º de la ley 17.801, que dispone: “De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1890, 1892, 1893 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán, según corresponda, los siguientes documentos:
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“a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles;
“b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares;
“c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.
“Y a su vez el artículo 4° de la Ley Registral Provincial 6435 establece: En el Registro se inscribirán o incorporarán, según corresponda, los siguientes actos: (…) inc. 7 Las declaratorias de herederos solamente cuando existieren bienes inmuebles de la sucesión…”.
C.2. Rodados
A diferencia de los inmuebles, los rodados tienen una registración de carácter constitutivo. Solo se es propietario de un automóvil cuando el funcionario denominado encargado de registro, tras calificar el pedido de inscripción de un bien a nombre de una persona determinada, lo asienta como tal en el legajo correspondiente, además de inscribirlo en un sistema informático, emitiendo de inmediato la correspondiente documentación que acredite la situación de titular registral.
Por esa razón, en los Juzgados de Distrito de la provincia de Santa Fe no se autoriza la transferencia de vehículos del causante a terceros (lo que —conforme vimos en el punto C.1— para los inmuebles sería la venta por tracto abreviado) y requiere de la previa partición en el expediente por parte de los herederos declarados y/o eventualmente cesionarios de derechos.
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Es decir que, en caso de que existan en el acervo hereditario rodados, nuestra labor deberá llegar hasta la partición en el expediente, obteniendo la orden judicial de transferencia librada mediante oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Aquí también aclaro que, en otras jurisdicciones, se presenta al juez un boleto de compraventa del vehículo firmado por los herederos y un tercero comprador, y —previa acreditación de pago de honorarios y tasas— este procede a la transferencia por tracto abreviado por oficio judicial al adquirente (sin necesidad de adjudicarles el rodado
previamente a los herederos declarados).
D. Para dividir los bienes entre los herederos o transferir el bien en condominio
La tarea encomendada por nuestros clientes puede ser también la adjudicación de los bienes entre los coherederos (en caso de que ello fuera material y jurídicamente posible), adjudicación que puede ser de todos o algunos de los bienes en condominio. Para ello también debemos proceder a redactar la partición y cumplimentar con todos los requisitos legales para que el juez luego autorice la transferencia de los
distintos bienes en los Registros respectivos.
III. Segunda pregunta: ¿quiénes son los herederos del causante?
Una vez determinado el trabajo a realizar, tenemos que dilucidar quiénes serán los declarados herederos. Si el causante no dejó testamento, dibujaremos un árbol genealógico, que tendrá al causante como inicio y del cual derivarán los vínculos con derecho hereditario.
De ese dibujo puede surgir que quizás sea necesaria más de una declaratoria de herederos si alguno de los vínculos falleció luego del causante. También tendremos que considerar a aquellos que lo prefallecieron, y en su caso, traer por derecho de representación a quienes correspondiera.
Una vez aclarado esto, les vamos a requerir la documentación necesaria para acreditar los vínculos: partida de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos. En caso de que no cuenten con esos elementos, podemos pedirles la libreta de matrimonio, o con los nombres, DNI y fecha del evento, intentar la búsqueda en el Registro Civil respectivo.
Cabe aclarar que, durante mucho tiempo, era una costumbre que viniera —a título de ejemplo— a nuestro estudio la cónyuge supérstite, y nos otorgara poder para iniciar la sucesión del causante. Con la libreta de matrimonio, pedíamos las actas, y lográbamos se la declarara heredera a ella y a sus hijos sin la anuencia, ni comparecencia, ni poder especial de ninguno de estos últimos. Solamente se les requería su conformidad o
el otorgamiento de poder especial para formular la denuncia de bienes.
Con la sanción del Código Civil y Comercial, esta práctica ya no está permitida, y conforme el art. 2340, quienes inicien el proceso sucesorio deberán denunciar si son los únicos herederos o si concurren con otras personas, denunciando los nombres, DNI y domicilios si los supieren, a efectos de notificarles de la iniciación del procedimiento para que comparezcan y expresamente pidan ser declarados herederos.
También nos puede llegar algún caso de sucesión testamentaria. Ahí tendremos que distinguir el tipo de testamento, si es ológrafo o por escritura pública. En el primer caso debemos hacer el trámite previo de protocolización, previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 2339, que consiste en realizar una pericia caligráfica del testamento para corroborar que se trataba de la letra y firma del causante. En caso de obtener un resultado positivo, el juez rubricará cada una de las páginas del testamento y mandará a protocolizarlo. Recién allí podrá iniciarse el trámite sucesorio.
En caso de testamento por escritura pública, se inicia directamente la sucesión testamentaria, sin trámite previo.
IV. Tercera pregunta: ¿qué bienes componen el acervo hereditario?
Como vimos en las respuestas C y D a la pregunta número uno, para el caso de que existan bienes registrables, vamos a tener que denunciarlos o inventariarlos, de acuerdo con el caso, y para ello resulta fun-
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Luisina Rosso
damental que no nos basemos en la información verbal que nos brinda el cliente, sino que le pidamos los títulos de propiedad para analizarlos.
Muchas veces un inmueble que creían pertenecía a su padre, en realidad es de titularidad registral de su abuelo fallecido, que a su vez era ganancial y la abuela también está fallecida. En ese caso deberán tramitar tres sucesiones para poder inscribir y, en su caso, partir el inmueble en cuestión.
También es necesario que sepamos desde el inicio si tienen los títulos en debida forma; si no, durante la tramitación de la Declaratoria de
Herederos podremos ir obteniendo segundo testimonio en el caso de los inmuebles.
Si nuestra labor incluye transferencia de inmuebles o vehículos, como veremos después, tendremos que presentar libre deuda de impuestos (API, patentes), planos, constancia de libre multa, etc. Por lo tanto, desde el inicio podemos ir analizando la situación de esos bienes para ganar tiempo e indicarles a nuestros mandantes la cancelación de eventuales deudas o multas, la contratación de un agrimensor para la confección del plano de mensura, etc.
Además de los títulos debemos pedirles, en el caso de inmuebles, la boleta del impuesto inmobiliario de donde surgirá la valuación fiscal y, en cuanto a los automotores, con el título será suficiente para poder buscar la valuación según el DNRPA.
Con toda esa información (labor a realizar, bienes a denunciar con sus valuaciones), podemos confeccionar un presupuesto al día de la fecha, a efectos de que el cliente tenga un panorama mínimo de los honorarios a regular por el juez, de los costos de sellados, etc., aclarando que todo está sujeto a actualización. Por supuesto que también se pueden pactar honorarios diferentes a los que se regulen judicialmente.
Es muy importante saber preguntar y dirigir la consulta; de ese modo, demuestran conocimiento sobre la temática, lo que va a transmitir seguridad a sus clientes, en especial cuando Uds. sean jóvenes. Hay una tendencia en la clientela contra la que he luchado muchos años: el temor a tener un novel abogado. Mostrar seguridad en las preguntas cuando recién nos iniciamos en la profesión nos resulta más simple que tener seguridad en las respuestas (porque, en rigor de verdad, muchas veces no la tenemos).
Y el segundo consejo es reiteración de lo que fui narrando: siempre verificar con la documental la información brindada verbalmente por nuestros clientes. En mi experiencia, muchas veces no cuentan con la información correcta sobre la titu-
laridad de los bienes, cantidad de herederos, etcétera.
Espero que les sea de utilidad y ¡hasta la próxima!
Abogado (UB), Especialista en Data Law (UBA), Sr. Consultant & Quality Assurance & Data Compliance en Certainty Solutions
Estefanía P. Cuello
Abogada (UBA). Máster en Cultura Jurídica (UDG), Especialista en Data Law (UBA). Docente investigadora. Geopolitical & Legal Compliance Advisor en Certainty Solutions.
El presente artículo propone alentar a los efectores jurídicos del ámbito empresarial sobre la necesidad de la aplicación de buenas prácticas de cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales aun en los procesos más sofisticados de tratamiento de estos, pues tanto en Argentina como en otros países que se guían por los principios generales del Reglamento General de Protección de Datos1 (RGPD) de la Unión Europea (UE), la interpretación flexible de la normativa tuitiva como la de titulares de datos personales, consumidores y usuarios puede acarrear una grave responsabilidad a la empresa. En el actual contexto económico argentino, frente a la inminente privatización de la línea aérea de bandera y la constante voluntad de la gestión gubernamental actual de vincularse con los intereses empresariales del magnate Elon Musk, resulta importante al sector de compliance estar atento a los desafíos que presentan los avances tecnológicos sin olvidar los principios de la legislación, los derechos y las garantías vigentes.
1 Reglamento General de Protección de Datos - https://goo.su/lXth - Fecha de consulta17/10/2024.
Conectividad y privacidad de datos personales en vuelos comerciales con Starlink
Ariel Onnis - Estefanía P. Cuello
II. ¿Algo nuevo bajo el sol?
El 13 de septiembre de 2024, el diario argentino La Nación titulaba “United Airlines ofrecerá internet gratis en sus vuelos con el servicio de Starlink de Elon Musk” 2. En unos párrafos breves, se destaca que “United Airlines ha llegado a un acuerdo con SpaceX, la empresa de Elon Musk, para ofrecer el servicio de internet satelital Starlink en sus vuelos en los próximos años”. Lo que sin duda es una buena noticia para los usuarios hiperconectados del mundo actual, en tanto el wifi es uno de los servicios más solicitados en general, no solo en los vuelos comerciales, y deja una estela de opacidad en qué tipo de medidas de seguridad
2 Nota La Nación Digital - https://goo.su/dHToFecha Nota 14/9/2024.
de protección de datos personales, metadatos y subproductos de procesamiento tomará Starlink. Porque, como lo sabemos, nada es gratis. La aerolínea anunció que el servicio “será gratuito para los pasajeros y les permitirá conectarse desde múltiples dispositivos”. Pero el acceso de internet satelital a los diversos dispositivos de los usuarios puede ser altamente riesgoso en materia de seguridad y privacidad; entre otros el microtargeting 3 , el perfilamiento y el scraping de datos personales4
En Argentina existe un amplio consenso, respecto de las empresas intermediarias de internet, de
3 ¿Qué es el Microtargeting - https://goo.su/8hSJFP - Fecha de consulta - 17/10/2024.
4 ¿Qué es el scraping de datos? - https://goo.su/ qQ2NSR - Fecha de consulta - 17/10/2024.
ser sujetos regulados bajo la órbita del derecho de los consumidores y usuarios (ley 24.240) y, por lo tanto, poseer —en caso de daño— una responsabilidad objetiva y solidaria.
III. ¿Cómo funciona la conectividad de y en las aeronaves?
En el ámbito de las aeronaves, conviven y coexisten tres sistemas de conectividad: ATG (Air-toGround5), GEO6 (Geoestacionaria) y LEO7 (Órbita Baja Terrestre).
Especialmente en la aviación ATG se refiere a la tecnología que permite la conexión de una aeronave a una red terrestre, utilizando torres y otras infraestructuras. Por otro lado, GEO y LEO hacen referencia a las órbitas en las que se encuentran los satélites. Los satélites GEO se ubican a una altitud extremadamente alta (35.000 km), sincronizados con la rotación de la Tierra, permitiendo ofrecer una cobertura global casi constante. Los satélites LEO orbitan a una altitud mucho menor (160 km a 2000 km), lo que reduce la latencia y permite una mayor velocidad de transmisión de datos. En el contexto de la aviación, estas tecnologías se utilizan para proporcionar servicios de internet a bordo, telefonía y otras aplicaciones, cada una con sus propias ventajas y
5 ¿Qué es ATG? National Business Aviation Association (NBAA) - Fecha de consulta - 17/10/2024. https://nbaa.org/aircraft-operations/communications-navigation-surveillance-cns/connectivity/ connectivity-f requently-asked-questions/#atg.
6 ¿Qué es GEO? Federal Aviation Administration - https://goo.su/n17X9q3 - Fecha de consulta 17/10/2024.
7 ¿Qué es LEO? Federal Aviation Administration - https://goo.su/n17X9q3 - Fecha de consulta17/10/2024
desventajas en términos de cobertura, latencia y costo.
IV. Starlink: una nueva era en la conectividad satelital
Starlink es un sistema de internet por satélite diseñado para proporcionar conectividad de alta velocidad en áreas remotas o donde las infraestructuras tradicionales no están disponibles. A diferencia de los satélites geoestacionarios que se encuentran a 35.000 km sobre la Tierra, los satélites de Starlink orbitan en órbita terrestre baja (LEO, por sus siglas en inglés), a una altura aproximada de 550 km. Esto les permite ofrecer una menor latencia, esencial para aplicaciones en tiempo real como videojuegos y videoconferencias.
La red de Starlink utiliza miles de satélites en LEO que se mueven rápidamente alrededor de la Tierra. Cada usuario conecta una antena terrestre que se comunica con estos satélites para enviar y recibir datos. La clave del éxito de Starlink radica en su red masiva de satélites y el uso de tecnologías que permiten la dirección dinámica de los haces de datos y la modulación eficiente de señales.
V. Enfoque técnico-pericial del problema
1. Antena en fase y dirección de haces: Starlink utiliza unas antenas en fase ( phased array8) que tienen 1280 antenas más pequeñas de cobre que forman un patrón hexagonal. Cada antena emite ondas electro-
8 Nishio, T. & Xin, Hao & Wang, Yuanxun & Itoh, T. (2004). A Frequency-Controlled Active Phased Array. Microwave and Wireless Components Letters, IEEE. 14. 115 - 117. 10.1109/LMWC.2004.825188.
Conectividad y privacidad de datos personales en vuelos comerciales con Starlink
Ariel Onnis - Estefanía P. Cuello
magnéticas, y al combinar las señales de todas ellas, se logra crear un haz de datos muy enfocado. Estas antenas no son móviles físicamente, sino que ajustan la fase de las señales emitidas para modificar la dirección del haz sin necesidad de mover la antena en sí. Esto permite que la antena se mantenga conectada con satélites que se mueven rápido por el cielo.
2. Transmisión de datos: Starlink tiene técnicas de modulación para transmitir datos a alta velocidad. Por ejemplo, QAM-64 (Modulación de Amplitud en Cuadratura)9, la cual codifica los datos en símbolos que representan combinaciones de bits. Esta técnica permite transmitir 64 símbolos por segundo, lo que equivale a una tasa de transmisión de 384 Mbps. En el caso de QAM256, se pueden transmitir hasta 256 símbolos por segundo, alcanzando velocidades de hasta 1536 Mbps. La modulación se ajusta de acuerdo con las condiciones de la señal, como la interferencia o el clima, para maximizar la eficiencia y velocidad.
3. Cobertura global: La latencia en una red de satélites en LEO como Starlink es significativamente menor que en redes tradicionales de satélites en órbita geoestacionaria. Mientras que una conexión geoestacionaria puede tener una latencia de 600 ms o más, Starlink reduce esto a unos 20-40 ms debido a la proximidad de los satélites a la Tierra. Para lograr cobertura global, Starlink requiere miles de satélites que forman
9 Quadrature Amplitude Modlation (QAM): Explained https://acortar.link/eNR0Ho Fecha de consulta - 17/10/2024.
una constelación y se coordinan dinámicamente para mantener conexiones constantes. Actualmente se cree que la cantidad de satélites se aproxima a 50.000.
4. Comunicación satelital: Starlink utiliza la banda Ku10. Argentina reglamentó en 199911 que es una porción del espectro de frecuencias electromagnéticas en el rango de 12 a 18 GHz, y es la más utilizada en sistemas de comunicaciones satelitales, incluidas aquellas que proporcionan conectividad a bordo de aviones.
Starlink
es un
sistema de internet por satélite diseñado para proporcionar
conectividad de alta velocidad en áreas remotas o donde las infraestructuras tradicionales no están disponibles.
4.1. Propiedades técnicas de la banda Ku: Poseen un rango de frecuencias: 12-18 GHz y la transmisión de datos se divide en sub-bandas. De bajada (downlink), es decir, en dirección de satélite-avión de ~12-14 GHz, y de subida (uplink) en dirección avión-satélite de ~14-18 GHz. Estas frecuencias permiten mayores anchos de banda, lo que resulta en velocidades de transferencia de da-
10 ¿Qué es la Banda Ku? https://satcomdefensa.com/que-es-banda-ku/ Fecha de consulta17/10/2024.
11 https://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/repositorionormativas/Resolucion-3609_99.pdf.
tos más rápidas y una mayor capacidad de usuarios simultáneos.
SpaceX recibió autorización para operar en esta banda electromagnética el 30/6/202212.
4.2. Características de la banda Ku para la aviación: La banda Ku puede soportar tasas de transmisión de datos más altas, lo cual permite ofrecer a los pasajeros servicios de internet de alta velocidad, como transmisión de video, aplicaciones en tiempo real y conexiones VPN. También la longitud de onda más corta, lo cual permite el uso de antenas más pequeñas y livianas en los aviones,
12 ISpaceX Autorizacion de Banda Ku https:// lc.cx/sucUDb 30/6/2022 - Fecha de consulta17/10/2024.
siendo esto crucial para la aerodinámica y el peso de la aeronave. Este tipo de espectro generalmente están en órbita geoestacionaria (GEO), lo que ofrece una cobertura casi global. Sin embargo, los satélites de Starlink no están tan alejados de la órbita, como mencionamos anteriormente, también utilizan la banda Ku para ofrecer conectividad global con menor latencia.
4.3. Desafíos técnicos: La banda Ku es más sensible a fenómenos meteorológicos como la lluvia intensa o tormentas eléctricas, entre otras interferencias atmosféricas. Por otro lado, dado que los aviones están en constante movimiento, las antenas de este tipo deben tener capacidad de seguimiento dinámico de los sa-
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télites. Esto se logra mediante antenas de seguimiento automático, que ajustan continuamente su orientación hacia los satélites para mantener una conexión estable. Estas antenas suelen ser antenas del tipo phased array, como las que fabrica Starlink, o parabólicas.
4.4. Componentes del sistema
Ku-band para aviones: Un sistema de comunicación de banda Ku en una aeronave generalmente incluye una antena satelital montada en el fuselaje y orientada al satélite, un módem satelital para gestionar el tráfico de datos entre los sistemas a bordo y el enlace satelital, y un amplificador de potencia para aumentar la potencia de la señal en el enlace de subida (uplink) para asegurar que los datos puedan ser transmitidos desde el avión hasta el satélite y estaciones terrestres que van a recibir los datos del satélite en el enlace de bajada (downlink) y así se pueda establecer la conexión a la red.
4.5. Ventajas del uso de la banda
Ku en aviación: Las altas velocidades de transmisión de hasta 70-100 Mbps por avión; la mayor disponibilidad de satélites, dado que existe una red extensa de satélites en banda Ku, especialmente en la órbita geoestacionaria; y conectividad en rutas transoceánicas, y es esta quizás la ventaja significativa sobre las soluciones terrestres que dependen de torres de comunicación.
4.6. Futuro de la banda Ku en aviación: A medida que se despliegan nuevas constelaciones de satélites LEO, como Starlink, se espera que la banda Ku sea aún más crucial para la conectividad en aviación.
Estos avances están posicionados para revolucionar la industria del internet a bordo de aviones, ofreciendo experiencias de usuario similares a las conexiones terrestres.
La banda Ku utilizada por Starlink en aviones ofrece conectividad de alta velocidad, pero también plantea desafíos relacionados con la privacidad y la seguridad de los datos, especialmente en el contexto del entretenimiento en vuelo (infoentertainment).
VI. Enfoque técnico-jurídico: los riesgos implicados en materia de privacidad de datos personales mediante el uso de Starlink
La información enviada (uplink) y recibida (downlink) durante la conexión puede incluir datos sensibles de los pasajeros y la tripulación, como información de pago para el acceso al entretenimiento, datos de inicio de sesión en cuentas y contenido multimedia visualizado, entre otros. Aunque las conexiones por satélite suelen ser más seguras que las conexiones de wifi públicas en tierra, aún existe el riesgo de que los datos sean interceptados. La posibilidad de ataques de “hombre en el medio” (man-in-the-middle) puede permitir a un atacante acceder a la comunicación entre el avión y el satélite. Para atenuar el riesgo de interceptación, las empresas que ofrecen servicios de Internet a bordo, como Starlink 13 (EE. UU.), OneWeb14 (UK) o
13 Tecnología Satelital - https://www.starlink.com/ar/technology - fecha de consulta17/10/2024.
14 ¿Qué es OneWeb? https://oneweb.net/aboutus/our-story - fecha de consulta - 17/10/2024.
Geespace15 (China) utilizan protocolos de cifrado para proteger la información transmitida. Esto aseguraría que, si los datos son interceptados, no puedan ser leídos sin la clave adecuada.
VI.1. Datos personales16 y el sistema de entretenimiento digital a bordo
El infoentertainment en vuelo puede incluir una variedad de servicios, como películas, música, televisión en vivo y apps interactivas. Algunos aspectos de cómo la privacidad se ve afectada:
Los sistemas de infoentertainment pueden recopilar datos sobre el comportamiento del usuario, como las preferencias de visualización, los tiempos de uso y la información de pago. Esta información puede ser
15 ¿Qué es GeeSpace? https://www.geespace.com/en/about-us/ - fecha de consulta17/10/2024.
16 Art 2 inc. 1 Ley Gral. de Datos Personales Argentina; https://acortar.link/TaOGKJ fecha de consulta - 17/10/2024.
utilizada por las aerolíneas para mejorar la experiencia del cliente o para fines de marketing. Las aerolíneas deben informar a los pasajeros sobre qué datos se están recopilando y cómo se utilizarán. Esto se suele hacer a través de políticas de privacidad que deben ser accesibles a los usuarios. Los pasajeros a menudo deben dar su consentimiento para la recopilación de datos, aunque esto puede no ser explícito durante la experiencia de vuelo. Es importante que las aerolíneas y los proveedores de servicios de infoentertainment implementen prácticas seguras de almacenamiento de datos.
VI.2. Redes abiertas en aeropuertos y scraping en conexiones satelitales a bordo
El scraping se utiliza para extraer grandes volúmenes de información de sitios web o servicios en línea. Este proceso se realiza mediante un archivo de texto que contiene una serie de instrucciones que son ejecutadas por un motor intérprete que realizan so-
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licitudes Hypertext Transfer Protocol (HTTP)17, simulan la navegación por una página web o una red abierta, y extraen datos que pueden estar en formatos como Hypertext Markup Language (HTML)18, JavaScript Object Notation (JSON)19, Extensible Markup Language (XML)20 o Comma Separated Values (CSV)21. Dependiendo de las restricciones de acceso del sitio o servicio, el scraping puede acceder tanto a datos públicos como a datos expuestos sin protección adecuada.
En entornos como aeropuertos, donde las redes wifi abiertas son comunes, los atacantes pueden realizar scraping para capturar información de tráfico no cifrado. Esto puede incluir sesiones de navegación, credenciales expuestas (en caso de que no se utilicen protocolos seguros), cookies de sesión y otra información sensible. Las redes abiertas, al no contar con medidas de seguridad sólidas como Wi-Fi Protected Access 3 (WPA3)22 o autenticación sólida, son especialmente vulnerables a ataques de intermediarios (man-inthe-middle 23), donde los atacantes
17 Request for Comments HTTP - https://acortar. link/TaOGKJ - fecha de consulta - 17/10/2024.
18 Request for Comments HTML - https://n9.cl/ 7jw4c - fecha de consulta - 17/10/2024.
19 Request for Comments JASON - https://n9.cl/ f4nem - fecha de consulta - 17/10/2024.
20 Request for Comments XML - https://n9.cl/ hbck1p - fecha de consulta - 17/10/2024.
21 Request for Comments CSV - https://n9.cl/ c9x5y - fecha de consulta - 17/10/2024.
22 NIST Glosario - https://n9.cl/szzt9 - fecha de consulta - 17/10/2024.
23 Manipulator-in-the-middle attack - Descripción - https://n9.cl/vuu0a - fecha de consulta17/10/2024.
interceptan las comunicaciones entre el usuario y la red.
En el contexto de conexiones satelitales a bordo, como las proporcionadas por Starlink en aviones o embarcaciones, el riesgo de scraping es diferente pero no inexistente. Aunque las redes satelitales generalmente requieren autenticación para acceder al servicio, la arquitectura técnica de la red sigue siendo vulnerable a ciertos vectores de ataque si no se implementan medidas de seguridad adecuadas. Las conexiones satelitales suelen operar a través de enlaces de radiofrecuencia, lo que puede hacerlas susceptibles a ataques de escucha pasiva (eavesdropping)24 si los datos no están cifrados adecuadamente.
VII. Responsabilidad social empresaria: buenas prácticas en la privacidad y seguridad
Para abordar los problemas de privacidad, se pueden implementar varias medidas. Simplemente mencionamos algunas, como las siguientes:
Protocolos de cifrado: Para prevenir el scraping y la interceptación de datos, es fundamental que las conexiones utilicen protocolos de cifrado robustos como Transport Layer Security (TLS)25 o Internet Protocol Security (IPSec)26 para asegurar que los datos estén protegidos du-
24 Cambridge Dictionary Meaning - https://n9.cl/ hxzh5 - fecha de consulta - 17/10/2024.
25 Request for Comments TLS - https://n9.cl/ s7qqvc - fecha de consulta - 17/10/2024.
26 Request for Comments IPSec - https://n9. cl/53poe - fecha de consulta - 17/10/2024.
rante la transmisión entre el usuario y el satélite.
Autenticación de red: En servicios como los de Starlink, se utiliza un sistema de autenticación previo para permitir a los usuarios conectarse al satélite. Esta autenticación puede estar basada en contraseñas robustas, certificados digitales o credenciales de usuario cifradas.
Firewalls y monitorización del tráfico: Las redes satelitales incluyen sistemas de seguridad como firewalls 27 que filtran el tráfico no autorizado y sistemas de detección de intrusiones (Intrusion Detection and Prevention Systems, IDPS)28 que monitorean la red en busca de actividades anómalas, como el uso intensivo de scraping o la explotación de API abiertas.
Seguridad en capas (defensa en profundidad): Esto incluye protección en la capa de aplicación, como por ejemplo Authorization Framework (OAuth)29, protección en la capa de transporte o Virtual Private Network (VPN)30, y medidas adicionales en la capa de acceso físico y lógico, como el uso de contraseñas fuertes y autenticación multifactor (MFA)31 .
27 NIST Glosario - https://csrc.nist.gov/pubs/ sp/800/41/r1/final - fecha de consulta - 17/10/2024.
28 NIST Glosario - https://csrc.nist.gov/pubs/ sp/800/94/final - fecha de consulta - 17/10/2024.
29 Request for Comments OAuth - https://n9.cl/ 3d52r - fecha de consulta - 17/10/2024.
30 CISCO Glosario - https://acortar.link/1lw7d7fecha de consulta - 17/10/2024.
31 NIST Glosario - https://n9.cl/w87v9s - fecha de consulta - 17/10/2024.
La banda Ku utilizada por Starlink en aviones ofrece conectividad de alta velocidad, pero también plantea desafíos relacionados con la privacidad y la seguridad de los datos, especialmente en el contexto del entretenimiento en vuelo.
Vulnerabilidades en la API: En redes cerradas, como las de Starlink, se pueden usar API para proporcionar servicios a los usuarios. Sin embargo, si estas API no están protegidas adecuadamente mediante controles de acceso, pueden ser objeto de scraping. Las técnicas de limitación de la tasa de solicitudes (rate-limiting)32 y reducción del ancho de banda en exceso de uso (throttling)33 son fundamentales para mitigar estos riesgos.
La regulación institucional respecto del procesamiento de datos personales, metadatos y subproductos de procesamiento ha cumplido en Argentina más de 30 años, contando solamente la última reforma constitucional. Del inicio de este siglo data la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, alineando a nuestro país a un fenómeno iniciado en Europa en la década de 1980 y discutido en profundidad en la década siguien-
32 Limitación de Tasa - https://n9.cl/lynmnr - fecha de consulta - 17/10/2024.
33 Limitación de Velocidad - https://n9.cl/ed14w - fecha de consulta - 17/10/2024.
Conectividad y privacidad de datos personales en vuelos comerciales con Starlink
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te. El muro de Berlín había caído, un sistema económico se consolidaba y la globalización comenzaba así su hegemonía en la era de la información. Sin embargo, y pese a ser una temática profundamente trabajada en todo el globo hace más de tres décadas, la regulación sobre los derechos digitales, el uso de IA y la privacidad parecen haber hecho eclosión en el ámbito de la discusión masiva a partir de la pandemia de SARS-CoV-2; así como los intereses geopolíticos en juego con el avance de cada desarrollo tecnológico empresarial. Lo que antes parecía un tema vedado a un grupo de técnicos expertos, ahora puede condicionar la balanza comercial34 de determinados segmentos de mercado a partir de la alerta a la opinión pública35. Por su parte, el lobby comercial propone que se está frente a un mundo nuevo que requiere una nueva regulación que no interfiera o limite el desarrollo tecnológico. Lo cierto es que las regulaciones vigentes, en general tuitivas en materia de protección de datos personales, están plenamente vigentes, así como los principios de
34 DW en español - China vs. EE. UU. - La guerra de los autos eléctricos https://www.youtube. com/watch?v=e6LnyR2fZNU fecha de consulta17/10/2024.
35 Un caso paradigmático es el de la industria automotriz y la tensión entre las empresas de bandera chinas o norteamericanas; en dónde uno de los argumentos proteccionistas de la industria nacional automotriz de EE. UU. es proteger al consumidor norteamericano del robo de datos que puede darse con el uso de automotores chinos. En ese sentido podemos destacar el trabajo de concientización en la materia de la empresa Privacy4cars que hace años vienen detectando el problema del procesamiento de datos y los riesgos implicados en el uso de automotores con dispositivos de geolocalización, wifi, Bluetooth e IoT.
aplicación del DIPr y las garantías internacionales de DD. HH.
IX. Caso de estudio: Ley Argentina de Protección al Consumidor y Privacidad
El marco legal argentino ofrece un ejemplo ilustrativo de cómo las leyes nacionales pueden impactar significativamente en la provisión de servicios de infoentertainment en vuelos internacionales. Argentina, con su robusta tradición de protección al consumidor y privacidad, presenta un escenario complejo pero instructivo para las aerolíneas y proveedores de servicios que operan en o a través de su espacio aéreo.
En el corazón de este marco legal se encuentran dos pilares fundamentales: la Ley de Protección al Consumidor (ley 24.240) y la Ley de Protección de Datos Personales (ley 25.326). Estas leyes, aunque no fueron diseñadas específicamente para el contexto de la aviación moderna, tienen exigencias de cumplimiento normativo ineludible para los servicios de infoentertainment conectados a Starlink.
La Ley de Protección al Consumidor36 argentina se caracteriza por su amplio alcance y su firme defensa de los derechos del consumidor. Esta ley se aplica a todas las transacciones de consumo que ocurren en territorio argentino, incluyendo el espacio aéreo. Esto significa que incluso los vuelos internacionales que simplemente pasan por el espacio
36 Ley Defensa al Consumidor - 24.240 - https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm - fecha de consulta - 17/10/2024.
aéreo argentino están sujetos a sus disposiciones. Para los proveedores de servicios de infoentertainment, esto se traduce en una serie de obligaciones concretas.
En primer lugar (arts. 4°, 10 y 36), esto va más allá de una simple descripción del servicio; implica una explicación exhaustiva de todos los términos y condiciones, costos asociados y posibles limitaciones del servicio. Además, esta información debe estar disponible en español, lo que plantea desafíos logísticos para aerolíneas internacionales que pueden no tener esta capacidad lingüística integrada en sus sistemas.
La ley también hace hincapié en el derecho a un trato equitativo y digno, lo que en el contexto de los ser-
vicios de infoentertainment podría interpretarse como la obligación de proporcionar un acceso igualitario a los servicios, sin discriminación basada en la nacionalidad o el origen del pasajero. Esto podría entrar en conflicto con prácticas de segmentación de mercado o pricing 37 (tarifas diferenciadas) que son comunes en la industria de la aviación.
Por otro lado, la Ley de Protección de Datos Personales añade otra capa de complejidad al escenario de normativa tutelar. Esta ley, que sigue principios similares al RGPD europeo, establece requisitos estrictos para la recolección, procesamiento y almacenamiento de datos perso-
37 Cambridge Dictionary - https://goo.su/fsS6ul - fecha de consulta - 17/10/2024.
Conectividad y privacidad de datos personales en vuelos comerciales con Starlink
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nales. En el contexto de los sistemas de infoentertainment, que por su naturaleza recopilan una cantidad significativa de datos de los usuarios, el cumplimiento de esta ley es particularmente desafiante pero no eximente.
tente (Tratado de Montevideo 1889 y 1940)38. La ley argentina requiere que cualquier transferencia de datos a países que no tengan un nivel adecuado de protección sea aprobada específicamente por la autoridad de control o que se implementen salvaguardias adicionales (MicrojurisTransferencias Internacionales)39.
Las empresas que operan servicios de infoentertainment en vuelos que involucran a pasajeros de todas las naciones necesitan desarrollar estrategias de cumplimiento sofisticadas.
Un aspecto crítico de la aplicación de la ley de protección de datos es el requisito de obtener el consentimiento informado de los usuarios para la recolección y tratamiento de sus datos personales. Este consentimiento debe ser explícito y específico para cada uso previsto de los datos. En la práctica, esto podría requerir que los sistemas de infoentertainment implementen mecanismos de consentimiento multinivel (privacidad por diseño - faliero), donde los pasajeros puedan optar por participar o no en diferentes aspectos del servicio.
Además, la ley establece restricciones significativas en la transferencia internacional de datos.
Esto es particularmente relevante para servicios basados en la nube como Starlink, donde los datos podrían estar siendo procesados y almacenados en múltiples jurisdicciones, lo que trae inconvenientes a la hora de determinar el derecho aplicable y la jurisdicción compe-
La prestación de servicios de infoentretenimiento tercerizados en vuelos comerciales agrava la responsabilidad objetiva de la aerolínea por cualquier daño o delito que afecte a la seguridad y a la privacidad de los titulares de datos personales, de los usuarios y los consumidores.
Para navegar este complejo panorama legal, las empresas que operan servicios de infoentertainment en vuelos que involucran a pasajeros de todas las naciones necesitan desarrollar estrategias de cumplimiento sofisticadas. Esto podría incluir la implementación de sistemas de gestión de datos altamente segmentados, capaces de aplicar diferentes reglas y protecciones dependiendo de la nacionalidad del pasajero o la ubicación del avión en un momento dado.
Es crucial desarrollar una estrategia de localización de contenido robusta. Esto no solo implica la traducción de términos y condiciones al español, sino también la adaptación de estos a las normas culturales y legales de cada pasajero. Las empresas también deberían consi-
38 Tratado Montevideo 1889 - https://goo.su/ ul7P y 1940 https://goo.su/lUvAbml - fecha de consulta - 17/10/2024.
39 Microjuris - Transferencias Internacionaleshttps://goo.su/IE5Q9 - PhD, Johanna Faliero (DataLab - UBA) - fecha de consulta - 17/10/2024.
derar establecer canales de comunicación directa con las autoridades reguladoras, como por ejemplo la argentina en la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP40), para buscar orientación proactiva sobre el cumplimiento en escenarios de vuelos internacionales.
En conclusión, el caso argentino en cuanto a compliance ilustra vívidamente los desafíos multifacéticos que enfrentan los proveedores de servicios de infoentertainment y las aerolíneas en el complejo ecosistema legal internacional. La intersección de las leyes de protección a los usuarios y consumidores, así como también la privacidad de datos, metadatos y subproductos de procesamiento, en suma a las regulaciones de aviación, crean un panorama regulatorio intrincado que requiere un enfoque sofisticado y matizado. Para surcar con éxito estos cielos, las empresas deben desarrollar sistemas flexibles y adaptables, capaces de responder a los requisitos legales específicos de diferentes jurisdicciones, como Argentina, mientras mantienen una experiencia de usuario coherente y de alta calidad. Este equilibrio entre el cumplimiento legal y la excelencia operativa será crucial para el éxito futuro de los servicios de infoentertainment en la era de la conectividad global en vuelo.
40 AAIP - https://www.mpf.gob.ar/aaip/ - fecha de consulta - 17/10/2024.
Propuestas para fortalecer la protección de datos personales en Argentina frente a los desafíos del big data y la Internet de las cosas (IoT)
Abogado (Universidad Nacional de Rosario). Posgraduando en Derecho del Trabajo (UNR). Integrante de la cátedra de grado Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UNR y UCEL). Integrante del Centro de Estudios sobre Derecho y Nuevas Tecnologías (UNR). Autor del libro —en formato e-book— Justicia en la era de la Inteligencia
Artificial: una guía para abogados y legisladores, publicado por Editorial Juris de Rosario. Autor de diversos artículos doctrinarios publicados por las editoriales Juris, Microjuris y Rubinzal-Culzoni. Columnista invitado en el Diario
El Ciudadano de Rosario. Expositor invitado en distintas jornadas relacionadas con el derecho y las nuevas tecnologías.
I. El nuevo paradigma de los datos. Sobre el big data, la IoT y la erosión de la privacidad
I.1. Tsunami de datos: big data e IoT Sumidos en esta era digital podemos hallar dos fenómenos —dentro de otros tantos— que van convergiendo para redefinir nuestra relación con la información digital: el big data y la Internet de las cosas (Internet of Things en inglés). El big data se refiere a la generación y recopilación masiva de datos —que superan la capacidad de las herramientas tradicionales de procesamiento y análisis—. Estos datos provienen de diversas fuentes, como redes sociales, transacciones comerciales, sensores y demás dispositivos conectados.
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Por su parte, la IoT implica la interconexión de objetos cotidianos a través de Internet, permitiendo que estos recopilen y compartan datos —muchas veces sin la voluntad de los usuarios—. Desde electrodomésticos inteligentes hasta vehículos autónomos, la IoT va transformando nuestro entorno en un ecosistema digital donde la información fluye constantemente1 .
1 Como ejemplo de objetos cotidianos interconectados:
- Heladeras: estos electrodomésticos pueden monitorear los alimentos que hay dentro, avisar cuando algo está por vencer o incluso sugerir recetas basadas en los ingredientes disponibles.
- Lavarropas: pueden programarse para funcionar en horarios de menor consumo energético, notificar cuando el ciclo de lavado ha terminado o incluso diagnosticar problemas técnicos, avisando si necesita mantenimiento.
- Vehículos autónomos: utilizan sensores y cámaras para navegar sin conductor, recopilando datos
Ahora bien, esta masificación de datos y la interconexión de dispositivos tienen, inobjetablemente, un impacto profundo en nuestra privacidad ya que, por ejemplo, la capacidad de recopilar, almacenar y analizar grandes volúmenes de información personal permite a empresas y gobiernos construir perfiles detallados de individuos, revelando hábitos, preferencias, relaciones e incluso estados emocionales2
sobre el tráfico, las condiciones de las calles y rutas y el comportamiento de otros vehículos para mejorar su eficiencia.
- Relojes inteligentes: monitorean la actividad física, ritmo cardíaco y el sueño del usuario, compartiendo estos datos con aplicaciones de salud o fitness
- Etc.
2 Ver, entre otros, JULIA ANGWIN, “Dragnet Nation: A Quest for Privacy, Security, and Freedom in a World of Relentless Surveillance”.
Si bien podríamos pensar que inicialmente esta información puede ser aprovechada para fines legítimos (como mejorar servicios al cliente o personalizar determinadas experiencias), su faceta negativa nos presenta serios riesgos para la privacidad: la posibilidad de que estos datos sean utilizados para fines discriminatorios, manipulación política o vigilancia masiva es una preocupación que debemos atender.
La interconexión de dispositivos a través de la IoT amplifica estos riesgos. Cada aparato conectado se convierte en un punto de entrada potencial para la recopilación de datos, a menudo —y como refería líneas arriba—, sin el conocimiento o consentimiento del usuario. La falta de transparencia sobre qué datos se recopilan, cómo se utilizan y con quiénes se comparten genera una sensación de pérdida de control sobre nuestra propia información, que muchas veces puede ser sensible. Además, la combinación del big data y la IoT permite la creación de “ecosistemas de datos”3 donde la información personal se mueve libremente entre diferentes actores, difuminando los límites entre lo público y lo privado. Esto también plantea desafíos para la aplicación de principios —diríamos tradicionales— de protección de datos, como el consentimiento informado y la finalidad específica.
Con todo, el impacto de la masificación de datos y la IoT en la privacidad individual es innegable. La capacidad de rastrear, analizar y
3 Ver, entre otros, SÉBASTIEN ZIEGLER, “Internet of Things Security and Data Protection”.
predecir el comportamiento humano a partir de la información digital plantea cuestiones éticas y legales que en estos tiempos son fundamentales: ¿hasta qué punto estamos dispuestos a sacrificar nuestra privacidad en aras de la conveniencia y la personalización? ¿Cómo podemos garantizar que nuestros datos personales sean utilizados de manera responsable y respetuosa?
Estas —y otras— preguntas entiendo que nos exigen respuestas urgentes. La protección de la privacidad en la era digital requiere un marco legal sólido (aunque al mismo tiempo flexible) y actualizado que garantice el control de los individuos sobre sus propios datos. Es necesario (imperioso) establecer límites claros a la recopilación, almacenamiento y uso de información personal, así como diseñar mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.
Además, la tecnología también puede —y debe— jugar un papel clave en la protección de la privacidad; el desarrollo de herramientas de privacidad por diseño y la promoción de la anonimización y la seudonimización de datos4 son estrategias —de mínima— prometedoras para mitigar los distintos riesgos.
4 - Anonimización de datos: Es el proceso irreversible de modificar los datos personales de manera que sea imposible identificar a la persona a la que pertenecen, incluso utilizando información adicional.
- Seudonimización de datos: Consiste en reemplazar los identificadores directos de una persona (como nombre y apellido) por seudónimos o códigos. Aunque los datos originales se mantienen separados, es posible volver a identificar a la persona si se cuenta con la información adicional necesaria.
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I.2. Análisis de los problemas asociados a la recopilación, almacenamiento y uso de datos personales a gran escala
Uno de los principales y más importantes riesgos es la posibilidad de identificación y reidentificación de los sujetos. Aunque los datos puedan ser anonimizados o seudonimizados —como vimos en el punto anterior—, la combinación de diferentes fuentes de información y el uso de técnicas de análisis avanzadas pueden permitir la identificación de individuos a partir de datos aparentemente anónimos. Esto expone a las personas a muchísimos riesgos tales como discriminación, estigmatización o incluso persecución.
Otro peligro importante es la vulnerabilidad a las filtraciones y ciberataques: la concentración de grandes cantidades de datos en un solo lugar nos convierte en un blanco atractivo para los ciberdelincuentes. Una brecha de seguridad (aun pequeña) puede resultar en la exposición de información personal sensible, como datos financieros, de salud o incluso preferencias íntimas, con consecuencias devastadoras para los afectados.
El uso indebido de datos es otro conflicto latente. La información recopilada con un propósito específico puede ser utilizada luego para fines distintos y sin el conocimiento de los interesados. Esto puede incluir la creación de perfiles detallados para, por ejemplo, publicidades dirigidas, manipulación política o incluso la vigilancia masiva5.
5 Ver, entre otros, el caso “Clearview AI”: ROMÉO LANGLOIS, JESSICA LE MASURIER. “‘Sus rostros
La toma de decisiones automatizada basada en algoritmos (cosa que ya viene sucediendo) también suscita inconvenientes. Si bien estos algoritmos pueden ser eficientes y objetivos, también pueden perpetuar sesgos y discriminaciones existentes en sus propios datos de entrenamiento, generando resultados injustos o excluyentes para ciertos grupos de personas.
II. El derecho a la protección de datos personales. Principios fundamentales y desafíos en la era digital
II.1. Reafirmación de la importancia del derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental
Analizando a esta sociedad de la información, donde los datos personales se han convertido en el “nuevo petróleo”, el amparo de estos emerge como un bastión para salvaguardar la dignidad y la autonomía individual. Lejos de ser un concepto abstracto o una mera formalidad legal, el derecho a la protección de datos personales se erige como un elemento fundamental, intrínsecamente ligado a la libertad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.
La consagración de este derecho en textos constitucionales y tratados internacionales no es casual: responde a la necesidad imperiosa de establecer límites claros al poder
nos pertenecen’: los peligros del reconocimiento facial con IA”, https://www.france24.com/ es/programas/reporteros/20230613-sus-rostros-nos-pertenecen-los-peligros-del-reconocimiento-facial-con-inteligencia-artificial (consultado 16/07/2024).
de los Estados —y sobre todo de las corporaciones— en la recopilación, almacenamiento y uso de toda información personal. En un mundo donde cada clic, cada transacción y cada interacción digital deja una huella cuasi indeleble, la protección de datos se convierte en un “escudo” contra la vigilancia ilimitada, la discriminación algorítmica y la manipulación de la voluntad individual.
La importancia de este principio se acentúa aún más en la era digital, donde la tecnología avanza, imparable, a pasos agigantados, abriendo nuevas fronteras, pero también presentando nuevos retos. El big data, la inteligencia artificial y la Internet
de las cosas van transformado radicalmente la forma en que interactuamos con el mundo, generando un flujo constante de datos que pueden ser utilizados para fines tanto benéficos como perjudiciales. Y es en este contexto que no puede pensarse que la protección de datos sea un obstáculo al progreso; muy por el contrario, opino que es una condición indispensable para proyectar un desarrollo tecnológico sostenible y respetuoso de los derechos humanos. Garantizar el control de los individuos sobre su propia información permite fomentar la confianza en el entorno digital, impulsar la innovación y prevenir abusos de poder.
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II.2. Análisis de los principios clave de la protección de datos: consentimiento, finalidad, proporcionalidad, seguridad
La protección de datos personales se edifica sobre un conjunto de principios fundamentales que, a modo de pilares, sostienen la estructura de este derecho en la época digitalizada que nos toca atravesar. Estos principios, consagrados en normativas internacionales y nacionales, actúan como guías para garantizar un tratamiento lícito, justo y transparente de la información personal, buscando respetar la dignidad y autonomía de los individuos. Repasemos los más destacados:
- Consentimiento: Piedra angular de la protección de datos, el consentimiento informado y libre es la manifestación inequívoca de la voluntad del individuo para que sus datos sean tratados para un fin claro y específico. No se trata de una mera formalidad, sino de un acto consciente y deliberado que empodera al titular de esos datos, otorgándole un preponderante control sobre su información.
- Finalidad: La recopilación y el tratamiento de datos personales deben estar vinculados a una finalidad legítima, explícita y determinada. Este principio limita la utilización de aquella información a los fines para los que fue originalmente recolectada, evitando su uso indiscriminado o para propósitos incompatibles con los inicialmente informados.
- Proporcionalidad: El tratamiento de datos debe ser adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que
se recopilaron. Este principio exige una ponderación cuidadosa entre los intereses legítimos del responsable del tratamiento y los derechos y libertades del titular de los datos, evitando la recopilación excesiva o innecesaria de información.
- Seguridad: Los responsables del tratamiento deben implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos personales, protegiéndolos contra el acceso no autorizado, la alteración, la divulgación o la destrucción accidental o ilícita; la seguridad de los datos es un imperativo de la era digital, donde las amenazas cibernéticas son cada vez más sofisticadas, creciendo de la mano de los desarrollos tecnológicos.
El uso indebido de datos es otro conflicto latente. La información recopilada con un propósito específico puede ser utilizada luego para fines distintos y sin el conocimiento de los interesados.
- Otros principios: Además de estos pilares fundamentales, existen otros principios igualmente relevantes, como la exactitud (los datos deben ser precisos y actualizados), la limitación del plazo de conservación (los datos deben conservarse solo durante el tiempo necesario), la transparencia (los titulares deben ser informados sobre el tratamiento de sus datos) y la responsabilidad
proactiva (los responsables deben demostrar el cumplimiento de la normativa).
Desafíos en la era digital: La aplicación efectiva de estos principios en esta época digital plantea cuestiones significativas. La velocidad y la complejidad de los flujos de datos, la opacidad de los algoritmos y la asimetría de poder entre individuos y corporaciones dificultan el ejercicio pleno del derecho a la protección de datos.
El consentimiento, por ejemplo, puede verse comprometido por la falta de transparencia en las políticas de privacidad o por la utilización de “patrones oscuros”6 que inducen a error a los usuarios. La finalidad puede ser desvirtuada por la reutilización de datos para fines no previstos o por la creación de perfiles detallados que escapan al control del individuo. La proporcionalidad puede ser vulnerada por la recopilación masiva e indiscriminada de datos, mientras que la seguridad se ve amenazada por las constantes brechas de seguridad y ciberataques.
II.3. Identificación de los desafíos que plantean las nuevas tecnologías para la efectiva aplicación de estos principios
Con la irrupción de las nuevas tecnologías, si bien se han impulsado
6 Ver, entre otros, Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos, “La FTC y agencias a cargo del cumplimiento de la ley de todo el país anuncian un esfuerzo para frenar la oleada de llamadas de telemercadeo ilegales dirigidas contra los consumidores de EE. UU.”, https://www.ftc.gov/es/noticias/ la-ftc-y-agencias-cargo-del-cumplimiento-dela-ley-de-todo-el-pais-anuncian-un-esfuerzopara-frenar (consultado 03/02/2024).
avances sin precedentes en diversos ámbitos, también se van generando una serie de desafíos para la efectiva aplicación de los principios fundamentales que venimos repasando. La velocidad y la complejidad de las oleadas de información, la opacidad de ciertos algoritmos y la asimetría de poder entre individuos y gobiernos y empresas, configuran un escenario donde la salvaguarda de la privacidad se enfrenta a obstáculos de niveles inéditos. Hagamos foco en los desarrollos más sobresalientes de los últimos tiempos:
El big data, como vimos al principio de este texto, con su capacidad de recopilar y analizar cantidades ingentes de datos, suscita interrogantes sobre la proporcionalidad y la finalidad de los tratamientos que se aplican a ellos. La recolección masiva e indiscriminada de información, muchas veces sin un propósito claro y definido, puede conducir a la creación de perfiles detallados de los individuos, exponiéndolos a riesgos de distinta gravedad.
La inteligencia artificial, con su potencial para automatizar decisiones y predecir comportamientos, desafía el principio del consentimiento informado: la oscuridad de los algoritmos y la dificultad para comprender su lógica interna pueden llevar a que los individuos no seamos plenamente conscientes de cómo se utilizan nuestros datos y qué consecuencias pueden derivarse de ello.
La Internet de las cosas —y su proliferación de dispositivos conectados— también plantea retos para la seguridad de los datos que almacena. La vulnerabilidad de estos
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dispositivos a ciberataques7 y la falta de control sobre la información que recopilan y transmiten pueden comprometer la integridad y confidencialidad de los datos personales.
Y, por último, pero no menos importante, la globalización de los flujos de datos y la ubicuidad de las plataformas digitales dificultan la aplicación territorial de las normativas de protección de datos. La transferencia de información a través de fronteras y la actuación de empresas multinacionales presentan trabas para una posible cooperación internacional o para proyectar una armonización de las distintas legislaciones específicas.
III. El marco legal argentino frente a los desafíos del big data y la IoT
III.1. Análisis crítico de la Ley de Protección de Datos Personales 25.326 y su adecuación a la realidad actual
La Ley de Protección de Datos Personales 25.326 (promulgada parcialmente en octubre del año 2000) representó un hito en la protección de la privacidad en Argentina. Sin embargo, el vertiginoso avance tecnológico de las últimas décadas —caracterizado en estos tiempos por la irrupción de la inteligencia artificial— ha puesto en evidencia las limitaciones de esta normativa frente a los novedosos desafíos de esta era.
Uno de los principales déficits de la ley radica en su concepción de
7 Open Worldwide Application Security Project. “IoT Project”, https://owasp.org/www-project-internet-of-things/ (consultado 10/08/2024).
los datos personales, anclada en un paradigma de tratamiento individualizado y “basado en el papel”. La realidad actual, dominada por la recopilación masiva y automatizada de datos, exige una revisión de este concepto para abarcar la complejidad de los flujos de información y las nuevas formas de identificación y perfilado de los individuos.
Asimismo, la normativa bajo análisis presenta limitaciones en cuanto a la regulación del consentimiento: si bien establece la necesidad de obtener el consentimiento informado del titular de los datos, no contempla las particularidades del entorno digital, donde dicho consentimiento puede verse comprometido por la falta de transparencia en las políticas de privacidad o por el uso de “patrones oscuros” que inducen —adrede o no— a error al usuario.
Otro aspecto crítico es la falta de regulación específica sobre el tratamiento de datos sensibles, como aquellos relacionados con la salud, la orientación sexual o las creencias religiosas. La ley establece una protección general para estos datos (en especial en sus arts. 7° y 8°), pero no brinda pautas claras sobre su tratamiento en contextos específicos, como la investigación médica o la elaboración de perfiles de riesgo.
La ley tampoco aborda de manera exhaustiva los desafíos planteados por la transferencia internacional de datos. Si bien establece requisitos para la transferencia a países que no brindan un nivel adecuado de protección, no contempla las particularidades de los flujos de datos en la nube o las implicaciones de la
extraterritorialidad de las normativas extranjeras, como sí lo hace el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea (tema que analizaremos en el punto siguiente).
Asimismo, la Agencia de Acceso a la Información Pública —AAIP— (https://www.argentina.gob.ar/aaip), órgano de control encargado de velar por el cumplimiento de la ley, enfrenta limitaciones presupuestarias y de recursos humanos —lamentablemente, nada nuevo en nuestro país— que dificultan su labor de fiscalización y sanción. A pesar de que en junio de 2023 se presentó un proyecto de reforma y actualización8 , en estos momentos la falta de una autoridad de control fuerte y efectiva debilita la aplicación de la normativa y genera un clima de “impunidad” para los responsables de tratamientos de datos que incumplen sus obligaciones.
III.2. Estudio comparativo con legislaciones internacionales relevantes, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea
Como pudimos ir analizando en el punto anterior, la Ley de Protección de Datos Personales de nuestro país —a pesar de su valor histórico— palidece en comparación, por ejemplo, con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea9, un marco legal que, por
8 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/mensajeyproyecto_leypdp2023.pdf
9 El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR en inglés) es una normativa de la Unión Europea que establece un marco legal integral para la protección de datos personales de los ciuda-
lo menos en la teoría, se presenta robusto y vanguardista y que va redefiniendo los estándares de protección de datos a nivel global. Este brevísimo estudio comparativo busca resaltar las principales diferencias entre ambas normativas y extraer lecciones valiosas para la actualización del marco legal argentino.
En primer lugar, el GDPR se destaca por su enfoque basado en el riesgo, que exige a los responsables del tratamiento evaluar y mitigar los peligros inherentes al procesamiento de datos personales. Esta perspectiva contrasta con el enfoque más reactivo de nuestra ley argentina, que se centra principalmente en el registro de bases de datos y en la notificación de incidentes de seguridad.
En segundo lugar, el Reglamento europeo otorga a los titulares de datos un conjunto de derechos reforzados, como el derecho al olvido, la portabilidad de datos y la limitación del tratamiento. Estos derechos, ausentes o débilmente desarrollados en la legislación local, empoderan a los individuos y les brindan un mayor control sobre su información personal.
En tercer lugar, el GDPR establece requisitos estrictos para el consentimiento informado, exigiendo que sea libre, específico e inequívoco. Además, prohíbe prácticas engañosas, como los “patrones oscuros”, que puedan socavar la libertad de elección de los usuarios. Nuestra ley
danos europeos, fortaleciendo sus derechos y estableciendo obligaciones para las empresas que tratan datos (https://europa.eu/youreurope/business/dealing-with-customers/data-protection/ data-protection-gdpr/index_es.htm).
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nacional, en cambio, no aborda de manera específica estas cuestiones, lo que puede generar incertidumbre, abriendo las puertas a posibles abusos.
En cuarto lugar, el cuerpo normativo europeo impone severas sanciones por incumplimientos, que pueden alcanzar hasta el 4% de la facturación global anual de una empresa. Estas sanciones disuasorias contrastan con las multas relativamente bajas previstas en la ley argentina, que no resultan lo suficientemente disuasorias para grandes corporaciones10. Aunque al mismo tiempo hay que reconocer que la Ley de Protección de Datos Personales plantea, en su art. 32, sanciones penales con penas de prisión.
Finalmente, el GDPR establece un marco sólido para la transferencia internacional de datos, basado en la adecuación del nivel de protección del país receptor, las garantías contractuales y los mecanismos de certificación. La ley argentina, en cambio —como pudimos revisar en párrafos anteriores—, presenta lagunas en este aspecto, lo que puede
10 Indica el artículo 31, ley 25.326: “ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).
“1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
“2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso”.
dificultar la transferencia segura de datos a países que no ofrecen garantías equivalentes.
En conclusión, el estudio comparativo con el GDPR revela la necesidad urgente de actualizar la ley 25.326 para adecuarla a los desafíos de la era digital (que son muchos). La adopción de un enfoque basado en el riesgo, el fortalecimiento de los derechos de los titulares de datos, la regulación del consentimiento y las sanciones disuasorias son pasos esenciales para garantizar una protección efectiva de la privacidad en Argentina. El GDPR, como referente internacional, ofrece un modelo valioso para pensar en una reforma legislativa. Sin embargo, es importante adaptarlo a nuestra realidad, considerando las particularidades del contexto local y promoviendo un equilibrio entre la protección de la privacidad y el desarrollo tecnológico. La actualización de la normativa no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para fortalecer la confianza en el entorno digital y fomentar una cultura de respeto a la privacidad en nuestro país.
IV. Hacia un marco legal reforzado: propuestas para garantizar la privacidad en la era digital
IV.1. Formulación de propuestas concretas para fortalecer la protección de datos personales en Argentina
La necesidad de fortalecer la protección de datos personales en Argentina es ineludible: el actual marco legal, como vimos, se ha visto superado por los desafíos de un nuevo siglo ultra tecnologizado. Para ga-
rantizar la privacidad y la autonomía de los individuos en un mundo cada vez más conectado, es imperativo impulsar una reforma legislativa que incorpore alguno de los siguientes elementos:
- Ampliación del concepto de datos personales: La definición actual de datos personales debe ser revisada para abarcar la complejidad de la información generada en el entorno digital. Esto implica incluir datos derivados o inferidos, como perfiles de comportamiento, preferencias y hábitos de consumo, que pueden ser utilizados para identificar o singularizar a un individuo.
- Consentimiento informado y granular: El consentimiento debe ser la regla general para el tratamiento de datos personales, salvo excepciones
justificadas. Este consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco, y debe otorgarse de forma granular, permitiendo al titular de los datos elegir qué categorías de datos desea compartir y para qué fines específicos.
- Fortalecimiento de los derechos de los titulares de datos: Es necesario incorporar nuevos derechos, como el derecho al olvido, la portabilidad de datos y la limitación del tratamiento, que autonomizan a los individuos, permitiéndoles ejercer un mayor control sobre su información personal.
- Regulación específica de datos sensibles: Los datos sensibles, como aquellos relacionados con la salud, la orientación sexual o las creencias religiosas, merecen una protección es-
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pecial; la ley debe establecer pautas claras y estrictas para su tratamiento, limitándolo a casos excepcionales y justificados, y garantizando medidas de seguridad reforzadas.
- Evaluación de impacto en la privacidad: Para tratamientos de datos que impliquen un alto riesgo para los derechos y libertades de los individuos, se debe exigir la realización de una Evaluación de Impacto en la Privacidad (EIP)11 . Esta evaluación permitirá identificar y mitigar los riesgos desde el diseño del tratamiento, promoviendo un enfoque preventivo y proactivo.
- Transferencia internacional de datos: La ley debe establecer un marco claro y preciso para la transferencia internacional de datos, garantizando un nivel adecuado de protección en el país receptor. Esto implica la adopción de mecanismos de certificación y la posibilidad de recurrir a cláusulas contractuales tipo que aseguren el cumplimiento de los estándares de protección de datos.
- Sanciones disuasorias: Las sanciones por incumplimiento de la normativa deben ser lo suficientemente disuasorias para garantizar su efec-
11 El concepto de “Evaluación de Impacto en la Privacidad” (EIP), también conocido como Privacy Impact Assessment (PIA) en inglés, tiene sus raíces en la creciente preocupación por la protección de datos personales en la era digital. Aunque no existe un único origen preciso, su desarrollo se puede atribuir a la confluencia de varios factores, tales como el aumento de la conciencia sobre la privacidad, el desarrollo de marcos legales de protección de datos, la influencia del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y las buenas prácticas en materia de privacidad, entre tantos otros.
tividad. Se deben establecer multas proporcionales al volumen de negocio de las empresas infractoras, así como la posibilidad de imponer medidas correctivas y la suspensión temporal o definitiva del tratamiento de datos.
La adopción de un enfoque basado en el riesgo, el fortalecimiento de los derechos de los titulares de datos, la regulación del consentimiento y las sanciones disuasorias son pasos esenciales para garantizar una protección efectiva de la privacidad en Argentina.
- Fortalecimiento de la autoridad de control argentina: La Agencia de Acceso a la Información Pública debe ser dotada de mayores recursos y facultades para ejercer su labor de fiscalización y sanción. Esto implica ampliar su capacidad de investigación, imponer sanciones efectivas y promover la cooperación internacional en materia de protección de datos.
- Promoción de la cultura de la privacidad: La protección de datos no es solo una cuestión legal, sino también cultural: es necesario fomentar la educación y la concienciación sobre la importancia de la privacidad en la época digital, tanto en el ámbito educativo como en el empresarial y social.
opinión
- Adaptación continua a los avances tecnológicos: La legislación debe ser flexible y adaptable a los constantes cambios tecnológicos. Es necesario establecer mecanismos de revisión periódica de la normativa para garantizar su adecuación a las nuevas realidades y desafíos que plantea la evolución digital.
Entiendo que la implementación de estas propuestas permitiría fortalecer la protección de datos personales en nuestro país, garantizando el respeto a la privacidad y la autonomía de los individuos en esta era. Es un desafío impostergable que requiere el compromiso de todos los actores involucrados: legisladores, autoridades de control, empresas y ciudadanos. La construcción de un entorno digital seguro y confiable es una tarea colectiva que, en definitiva, redundará en beneficio de toda la sociedad.
IV.2. Consideración de aspectos como el consentimiento informado, la transparencia en el tratamiento de datos, la portabilidad de datos y el derecho al olvido
En la búsqueda de un marco legal reforzado para la protección de datos personales en estos tiempos digitalizados, es esencial considerar una serie de aspectos clave que, en su conjunto, contribuirán a garantizar la privacidad y la autonomía de los individuos en un entorno tecnológico cada vez más complejo y desafiante:
- Consentimiento informado como pilar de la legitimidad: El consentimiento informado se erige como el pilar fundamental sobre el que se construye la legitimidad del trata-
miento de datos personales. Insisto, no se trata de una mera formalidad, sino de un acto consciente y deliberado del individuo, que debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Esto implica que el titular de los datos debe comprender claramente qué información se recopilará, para qué fines se utilizará, quiénes tendrán acceso a ella y durante cuánto tiempo se conservará.
La época digital exige un replanteamiento del consentimiento, adaptándolo a las particularidades del entorno online. Las políticas de privacidad deben ser claras, concisas y accesibles, evitando el lenguaje técnico y las cláusulas abusivas. El uso de “patrones oscuros” —que intentan manipular o engañar al usuario para obtener su consentimiento— debe ser erradicado. Además, se debe promover el consentimiento granular, permitiendo al individuo elegir qué categorías de datos desea compartir y para qué finalidades específicas.
- Transparencia, la clave para la confianza: La transparencia en el tratamiento de datos es esencial para generar confianza en el entorno digital. Los responsables del tratamiento deben informar de manera clara y comprensible sobre sus prácticas de recopilación, almacenamiento y uso de datos personales. Esto incluye detallar los fines del tratamiento, las categorías de datos recopilados, los destinatarios de la información y las medidas de seguridad implementadas. La transparencia no se limita a la información previa al tratamiento, sino que debe extenderse a lo largo de todo el ciclo de vida de
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los datos12. Los titulares debemos tener derecho a acceder a nuestros datos, rectificarlos, oponernos a su tratamiento o solicitar su supresión, en los casos previstos por la ley. La implementación de mecanismos de rendición de cuentas, como auditorías y evaluaciones de impacto en la privacidad, contribuirá a reforzar la transparencia y la confianza en el tratamiento de datos.
- Portabilidad de datos, facilitando la movilidad y la competencia: La portabilidad de datos, es decir, el derecho del titular a recibir sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin impedimentos, es también un elemento esencial para fomentar la competencia y la innovación en el mercado digital.
Este derecho permite a los individuos, como ejemplo, cambiar de proveedor de servicios sin perder el control sobre su información, promoviendo la movilidad y la libertad de elección. Además, facilita la reutilización de datos personales para fines distintos a los originalmente previstos, siempre que se cuente con el consentimiento del titular o exista otra base legal que lo justifique.
- Derecho al olvido como equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la privacidad: El derecho al olvido, también conocido como derecho a la supresión, permite al titular de los datos solicitar la eliminación de su información per-
12 Ver, entre otros, Matteo Turilli y Luciano Floridi, “The ethics of information transparency”.
sonal en determinadas circunstancias, como cuando los datos ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o cuando el titular retira su consentimiento. Este derecho busca equilibrar el derecho a la información y la libertad de expresión con la protección de la privacidad y la dignidad de las personas. Su aplicación requiere una ponderación cuidadosa de los distintos intereses en juego, considerando factores como la relevancia pública de la información, el interés histórico o científico y los derechos de terceros.
Cerrando este apartado, la consideración de estos aspectos en la reforma legislativa argentina contribuiría a fortalecer la protección de datos personales en este contexto. El consentimiento informado, la transparencia, la portabilidad de datos y el derecho al olvido son herramientas basales que garantizan la privacidad y la autonomía de los individuos en un entorno cada vez más complejo. La implementación de estos principios, junto con otras medidas como la regulación específica de datos sensibles y el fortalecimiento de la autoridad de control, repito, permitirá construir un marco legal sólido y adaptado a los desafíos del siglo XXI.
La travesía por el intrincado horizonte de la protección de datos en la era del big data y la IoT nos va revelando un panorama complejo y también desafiante. La masificación de datos y la interconexión de dispositivos, si bien han impulsado avances sin precedentes, también se hallan
generando riesgos significativos para la privacidad y la autonomía individual. La capacidad de recopilar, almacenar y analizar enormes volúmenes de información personal, combinada con la opacidad de los algoritmos y la asimetría de poder entre individuos y corporaciones, nos plantea cuestionamientos morales y jurídicos que demandan respuestas urgentes y contundentes.
La protección de datos no es un fin en sí mismo, sino un medio para preservar la esencia misma de lo que nos hace humanos: nuestra capacidad de elegir, de pensar libremente y de construir nuestro propio destino sin interferencias indebidas; en este universo cada vez más dependiente de la tecnología y de la conexión (donde la información es poder) el derecho al amparo de datos personales se convierte en columna vertebral para la construcción de una sociedad equitativa y verdaderamente democrática.
En definitiva, la defensa de información personal en estos tiempos es un desafío arduo pero ineludible. Proyectar una reforma legislativa, basada en principios sólidos y adaptada a las nuevas realidades tecnológicas, es un paso fundamental para garantizar la privacidad y la autonomía de los ciudadanos. Sin embargo, la ley por sí sola no es suficiente: es necesario un compromiso conjunto de gobiernos, empresas, organizaciones de la sociedad civil y de toda la población para construir un futuro digital donde la privacidad sea un derecho garantizado y no un lujo en extinción. Solo así podremos aprovechar el potencial de la tecno-
logía sin comprometer nuestra libertad.
Angwin, Julia. “Dragnet Nation: A Quest for Privacy, Security, and Freedom in a World of Relentless Surveillance”, New York, N.Y. (2014), Times Books, ISBN (electrónico) 978-0805-09808-2.
Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos, “La FTC y agencias a cargo del cumplimiento de la ley de todo el país anuncian un esfuerzo para frenar la oleada de llamadas de telemercadeo ilegales dirigidas contra los consumidores de EE. UU.”, https://www.ftc.gov/es/noticias/laftc-y-agencias-cargo-del-cumplimiento-de-la-ley-de-todo-el-paisanuncian-un-esfuerzo-para-frenar.
Langlois, Roméo; Le Masurier, Jessica. “‘Sus rostros nos pertenecen’: los peligros del reconocimiento facial con IA”, en France 24, https://www. france24.com/es/programas/reporteros/20230613-sus-rostros-nos-pertenecen-los-peligros-del-reconocimiento-facial-con-inteligencia-artificial.
Open Worldwide Application Security Project (OWASP). “IoT Project”, https://owasp.org/www-project-internet-of-things/.
Turilli, Matteo; Floridi, Luciano. “The ethics of information transparency”, Cham (2009), Springer Cham, DOI 10.1007/s10676-009-9187-9.
Ziegler, Sébastien. “Internet of Things Security and Data Protection”, Cham (2019), Springer Cham, ISBN (electrónico) 978-3-030-04984-3.
Hilo de X: reflexiones sobre el concepto de “guardián” del art. 1758 del Cód. Civ. y Com.
De Carlos A. Calvo Costa (**)
(*) La versión presentada aquí es más detallada y completa que la compartida por el autor en la red social X (ex Twitter) el día 12 de octubre de 2024.
(**) Abogado. Doctor en Derecho (Facultad de Derecho, UBA). Profesor regular titular de cátedra por concurso de Obligaciones Civiles y Comerciales, Facultad de Derecho (UBA). Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Hilo de X: reflexiones sobre el concepto de “guardián” del art. 1758 del Cód. Civ. y Com.
Carlos A. Calvo Costa
Hilo de X: reflexiones sobre el concepto de “guardián” del art. 1758 del Cód. Civ. y Com.
Hilo de X: reflexiones sobre el concepto de “guardián” del art. 1758 del Cód. Civ. y Com.
Carlos A. Calvo Costa
Abogadas egresadas en la Universidad Nacional del Sur en el año 2017. Posgrado en Temas Actuales del Derecho del Trabajo ART y Laboral, Universidad Nacional del Sur (2019). Diplomatura en Ley de Riesgos del Trabajo a cargo del Dr. Toselli, Diplomatura en Derecho Procesal Laboral Universidad Nacional de Tres de Febrero, coaches ontológicas (2024). Fundadoras de Abogadas Laboralistas.
¿Qué las motivó a utilizar Instagram como plataforma para compartir contenido sobre derecho laboral?
Al principio, ni bien abrimos la cuenta, la motivación principal fue utilizar la red social para conseguir clientes e informar sobre ART y derecho laboral a los trabajadores. Pero, luego, nos dimos cuenta de que no había otras cuentas que hablaran de ART específicamente y menos dirigidas a los propios colegas, que también sentimos que necesitaban esa información. Por eso, fuimos adaptando el contenido a ese nuevo público y la motivación fue evolucionando.
¿Cómo deciden qué temas abordar en sus publicaciones de Instagram? ¿Cuánto tiempo dedican diariamente a gestionar la cuenta de Instagram?
Los temas surgen principalmente de la experiencia y cotidianidad nuestra, compartimos lo que vivimos y nos pasa en el ejercicio de la profesión con nuestros casos. Pero, también, de las dudas y consultas que nos transmiten los colegas, que viven ellos con sus casos. Entonces, cuando detectamos que un tema es recurrente en las conversaciones, lo utilizamos para crear contenido.
El tiempo que le dedicamos es difícil de contabilizar, pero es bastante, porque no solamente se cuenta el tiempo diario de subir una historia o una publicación sino todo lo que hay detrás, como responder preguntas que nos llegan diariamente, pensar las ideas de contenido, crear el contenido, editarlo, capacitarnos, informarnos de las novedades en el sector, etc.
Para lograr constancia y que no nos implique tanto tiempo en el día a día, a principio de cada mes, hacemos un cronograma de actividades y planificamos todo el contenido mensual, organizando el tiempo en bloques.
Romina Merkel - María Braszka
¿Qué tipo de contenido genera mayor interacción con sus seguidores?
Por un lado, el contenido motivacional e inspiracional dirigido a abogados. Y por el otro, el educativo práctico, es decir, aquel que da tips y consejos para aplicar.
¿Cuál es la propuesta que ofrecen para la capacitación de abogados? ¿De qué tratan los cursos de práctica profesional y las asesorías?
Ofrecemos diferentes tipos de capacitaciones.
Por un lado, cursos con clases grabadas que están a la venta siempre. Hoy mismo ofrecemos el curso de “ART Etapa Administrativa”, que abarca todo el procedimiento ante las ART y Comisión Médica-SRT; el de “ART Etapa Judicial”, que abarca todo el procedimiento en la justicia contras las ART; el de “Derecho Laboral Práctico”, que incluye desde la entrevista con el cliente por cuestiones laborales hasta la presentación de demanda y trámite judicial; y, finalmente, el curso de “Accidentes de Tránsito”, donde desarrollamos la etapa administrativa y el trámite judicial. Este último lo creamos por el vínculo que tienen los accidentes laborales con los viales.
Por otro lado, eventualmente, ofrecemos talleres en vivo, sobre temas puntuales y más prácticos. Por ejemplo, hemos brindado talleres de liquidaciones de ART y de enfermedades profesionales.
Las asesorías están orientadas a acompañar y aconsejar a colegas cuando tienen dudas sobre casos propios. Son en vivo y personalizadas. Analizamos la documentación que nos comparten, los ayudamos a hacer escritos, etc.
Y, por último, hace muy poquito lanzamos un programa diferente, enfocado en ayudar a abogados y abogadas a gestionar sus estudios jurídicos y ayudarlos a que logren los objetivos que se propongan en el ejercicio de la profesión.
¿Nos pueden contar de algún caso que no terminó de la manera que esperaban? ¿Cómo lo enfrentaron?
Un caso con el que teníamos muchas expectativas y no terminó como esperábamos fue el de un cliente que había tenido un accidente de trabajo bastante complejo, pero lo encaramos mal y no ofrecimos las pruebas suficientes para demostrar nuestra pretensión. En consecuencia, el cliente no cobró lo que esperábamos y tuvimos que hacer un acuerdo irrisorio para cerrar el caso y que la sentencia no fuera aún peor.
Con respecto al cliente, tuvimos que “dar la cara” y explicar lo que había pasado. Pero, por suerte, el cliente lo tomó muy bien porque nosotras siempre hablamos con la verdad, somos empáticas, lo acompañamos y entendemos, nos ponemos en su lugar y tratamos de tener una relación formal, pero sin generar esa distancia, a veces fría, que en ocasiones se acostumbra en la profesión. Por eso, creemos que los clientes nos ven como humanas normales que también cometemos errores y eso hace que la relación no acabe mal a pesar del mal resultado.
Con respecto a nosotras mismas, siempre tratamos de ver cada error como un aprendizaje, porque nos quedamos tranquilas de que, en cada caso, damos todo, pero, aun así, las cosas no siempre salen de la manera esperada. Y la realidad es que los errores van moldeando la profesión, porque también nos invitan a replantearnos cómo hacemos las cosas; entonces, nos enfocamos en mejorar y tomar mejores decisiones. Pero, a pesar de tener esa visión del error o de lo que no sale como esperamos, por supuesto que no nos es indiferente y, si nos sentimos mal, nos damos el tiempo para procesarlo y “sentirlo”, pero sin menospreciar nuestro trabajo.
¿Cómo ha impactado el uso de redes sociales en su práctica profesional y en la difusión del derecho laboral?
La utilización de las redes sociales nos cambió por completo el modo de ejercer la profesión y difundir el derecho. Creemos que son una herramienta muy valiosa para expandirse, trabajar en todo el país o incluso en todo el mundo.
Romina Merkel - María Braszka
¿Cómo ven el futuro del derecho laboral con los cambios tecnológicos y las nuevas formas de trabajo?
Vemos el derecho laboral con mucho futuro: siempre van a existir las relaciones laborales, cualquiera sea el formato que adopten. Lo que sí debe ocurrir es que esos cambios, en la realidad de las empresas y de los trabajadores, también se vean reflejados en las normas y que nosotros, como profesionales del derecho, acompañemos los procesos de cambio.
¿Cuáles son las áreas del derecho laboral que consideran más prometedoras o con mayor demanda en este momento?
Por experiencia propia, ART tiene muchísima demanda. Constantemente hay trabajadores que sufren siniestros porque, aunque cambien las normas, los accidentes y enfermedades siguen existiendo. Es algo de la realidad que no se puede evitar. Además, al exigirse patrocinio letrado obligatorio para la mayoría de los trámites en la etapa administrativa, sí o sí tenemos que intervenir, algo que hace unos años no era obligatorio. Por otro lado, creemos que es prometedora porque, al tener una etapa administrativa bien definida, se puede resolver mucho más rápido que un proceso judicial, lo que nos permite cobrar honorarios más rápido. Y, finalmente, porque la otra parte es una ART, una empresa que generalmente tiene solvencia, entonces en cierto modo está garantizado que el trabajador reciba su indemnización y, nosotros, nuestros honorarios.
¿Cuáles son los desafíos más comunes que enfrentan los abogados laboralistas en la actualidad?
Consideramos que hay varios desafíos con los que nos enfrentamos en la actualidad, pero principalmente es adaptarse a los cambios. Este último año ha sido muy revolucionario, no solo por la implementación de la Ley Bases y todas las reglamentaciones, sino también por mucho cambio jurisprudencial y de criterios en los jueces. Constantemente tenemos que estar informados y adaptando todo el contenido de las demandas, telegramas, escritos, etc. Lo que hasta hace unos meses se hacía de una manera, ahora ya no se hace más así. Son cambios muy medulares, que requieren de tiempo para procesarlos e implementarlos. Y, en ese proceso, a veces aparece la angustia, la ansiedad, el miedo de quedarnos sin trabajo justamente por esos cambios que pueden afectarnos. Por eso creemos que es un gran desafío aprender a gestionar el cambio y verlo como un generador de oportunidades.
Otro desafío es aprender a valorar nuestro tiempo y cobrar honorarios. Hay varios factores que influyen en “tener miedo a cobrar”: por ejemplo, que nuestros clientes generalmente son trabajadores, entonces “nos da cosa” cobrarles; las normas que limitan los pactos de cuota litis en estos temas; otros colegas que no cobran la consulta; los beneficios y servicios de asesoramiento gratuito, etc. Entonces, a veces se hace difícil cobrar lo que consideramos justo o lo que recomiendan las leyes arancelarias. Pero creemos que es una limitación de nuestra mente: el desafío, justamente, es derribar esos miedos a cobrar.
Romina Merkel - María Braszka
¿Qué consejos darían a los abogados recién graduados que quieren especializarse en derecho laboral? ¿Qué piensan que se necesita para ser un buen abogado laboral?
Nuestro consejo es que empiecen con capacitaciones que estén enfocadas en la práctica, que sirvan para resolver problemas del día a día, asesorar a los clientes y que los profesionales a cargo sean abogados litigantes, que trabajan todos los días y sepan cuáles son los obstáculos cotidianos. Luego, una vez adquirida la práctica básica, se puede seguir profundizando con cuestiones más teóricas. Pero no empezar al revés, porque de nada sirve incorporar tanto material teórico sin saber cómo aplicarlo.
También que se amiguen con los números. Hay muchos temas que requieren hacer cálculos, fórmulas, liquidaciones, y tenerla clara estos temas puede darnos muchas ventajas.
Y dado el contexto actual, como mencionamos más arriba, que nunca dejen de informarse sobre los cambios de criterios judiciales y de normas. Es clave mantenerse informado para reducir las posibilidades de cometer errores.
Para ser un buen abogado laboral, consideramos que es fundamental ser empático, humanizar nuestro trabajo, ser claros al momento de explicar, tener la mente abierta a los cambios, informarse constantemente y no dejar de capacitarse. Con respecto a este último punto, específicamente hablando de ART, como involucramos cuestiones de salud, ir más allá de la capacitación típica y tratar de interiorizarse con cuestiones médicas que son muy recurrentes en los casos. Asimismo, tener un trato más cercano con el cliente y acompañarlo de manera constante, porque lo que está en juego es su salud física y mental, por lo tanto, es necesario tener un mayor compromiso con su bienestar.
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