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Editorial

Octubre 2020

Cuando usted lea esta página, las víctimas mortales por la pandemia de Covid-19 superarán en México las 80 mil personas, y en el mundo, el millón.

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Aunque científicos, médicos y estudiosos sociales, desde hace muchos años han advertido del riesgo de una gran epidemia, no pudo preverse la magnitud de la que hoy enfrentamos.

Lo mismo sucede con los fenómenos naturales: terremotos, huracanes, tarde o temprano tendrán que suceder y por más precauciones que se tomen, siempre habrá desgracias.

Hablamos de acontecimientos que son “previsibles” de cierta manera, pero inevitables.

Y en todos los casos, a la tragedia de la enfermedad y la muerte se suman conflictos que escalan a tribunales: familiares, personales, empresariales, entre gobiernos y particulares, resultado del mal, del fenómeno natural, pero también de acciones, medidas y decisiones tomadas por la autoridad, con intención de contener los efectos del desastre.

También sucede cuando interviene la acción humana. Una bala perdida hiere desde muy lejos a una persona que viaja en un autobús ¿la empresa de la unidad donde se halla la víctima tiene alguna responsabilidad?

Hablamos de las figuras de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, que la mayoría de las leyes del mundo contemplan y que son invocadas como defensa cuando un ciudadano incurre en alguna falta por circunstancias que escapan a sus intenciones.

Por ejemplo: ¿debe un arrendador pagar su renta si no está disfrutando del bien arrendado por alguna de estas causas?

Hoy en día, la pandemia provocada por el Sars-Cov-2 engrosa este tipo de dudas. ¿Las empresas que no pueden abrir sus puertas al público porque no son consideradas actividades prioritarias, ¿deben pagar sus créditos, arrendamientos, compromisos financieros?, ¿enfrentarán consecuencias por no poder cumplir con la entrega de sus servicios y productos?; ¿las familias que no han pagado la renta deben ser desalojadas?

Esas figuras, sin embargo, también pueden ser invocadas abusivamente.

Ahora tocará a los juzgadores resolver.

También hay responsabilidades que no pueden pasarse por alto.

La pandemia evidenció una enorme omisión: el Estado de Excepción, concepto que contempla la Constitución en su artículo 29, y que puede ser aplicado ante situaciones graves, carece de un reglamento que debió ser emitido antes de terminar 2013. En primer lugar, paradójicamente, para la protección de los Derechos Humanos, pero también, por la experiencia de la pandemia de influenza A H1N1 de 2009, cuando tampoco hubo claridad para interrumpir la libertad de tránsito de las personas.

Esta herramienta jurídica fue rechazada por el actual gobierno de cara a la peste; no podemos saber si hubiese sido de ayuda para la crisis que vivimos. Lo cierto es que si no tiene reglas claras puede resultar peligroso invocarla, particularmente tratándose de los principios fundamentales.

Temas y puntos de discusión que ponen a su alcance nuestros colaboradores. Juzgue usted.

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