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LECCIONES DE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

A finales del siglo XIX, las Lecciones de Teoría General del Derecho de N.M. Korkunov, intentaron llenar el vacío en la enseñanza de las universidades europeas: crear una visión de conjunto y abstracta, que permitiera a los estudiantes introducirse al fenómeno jurídico. El autor ruso da cuenta de su buen conocimiento de los autores de la época y expone con tremenda lucidez algunas peculiaridades teóricas rusas, a la par de un recuento universal y hasta cierto punto, atemporal, de las principales escuelas jurídicas. Adelantándose a la avalancha teórica del siglo posterior, Korkunov interioriza el dualismo entre el ser y el deber ser, desarrolla un concepto social del derecho, reflexiona acerca del lugar de la sanción en la definición del derecho, que acaba siendo, para él, un conjunto de normas mediante las cuales se delimitan los intereses de las personas en una sociedad concreta.

Derecho al Silencio y Racionalidad Jurídica Germán Sucar

teoría

N. M. KORKUNOV

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LECCIONES DE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

¿Legalizar la Tortura? Auge y declive del Estado de Derecho Massimo la Torre Marina Lalatta Costerbosa La abdicación del Derecho Adrian Vermeule Historia Moderna del Derecho Penal Alemán Thomas Vormbaum Crimen y comunidad Claudio Martyniuk Hacer del derecho una verdad viviente Owen Fiss Proceso penal desde la historia Silvia Barona Vilar Derecho y verdad IV. Problemas Germán Sucar Jorge Cerdio Herrán (Eds.) La gracia de los jueces Robert Jacob Razonar sobre derechos Juan Antonio García Amado (Coord.) ¿Por qué castigar? Razones por las que merece la pena castigar Winfried Hassemer Derechos, libertades y jueces Ronald Dworkin

N. M. KORKUNOV

Los lenguajes de la jurisprudencia, la sociología y la ética Ulises Schmill Ordóñez Derecho penal constitucional Gonzalo Quintero Olivares Derecho y verdad II. Genealogía(s) Germán Sucar Jorge Cerdio Herrán (Eds.)

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¿Justicia de transición? Pablo Galain Palermo (Ed.) La cuestión de lo político Eric Herrán Teoría crítica constitucional Ricardo Sanín Restrepo



LECCIONES DE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad deValencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad deValencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad deYale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad deValencia

Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LECCIONES DE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO N. M. KORKUNOV Estudio introductorio de la presente edición JOSÉ RAMÓN COSSÍO y DANIELA CARRASCO BERGE

Traducido del francés por Daniela Carrasco Berge: COURS DE THÉORIE GÉNERALE DU DROIT PAR N. M. KORKOUNOV TRADUIT DU RUSSE PAR TCHENOFF M. GIARD ET E. BRIÉRE LIBRAIRES- ÉDITEURS, 1914

tirant lo blanch Valencia, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

TEORÍA Segunda época Colección dirigida por

Jorge Cerdio

© N. M. Korkunov

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-101-6 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Nota de la traductora Una traducción somete siempre a la difícil elección entre la escrupulosa fidelidad al texto de referencia y la imposición de una supuesta elegancia e incluso, de una eventual corrección al mismo. En este caso, tomé como regla general el primero de los caminos. Debo confesar, sin embargo, que en ocasiones evité ciertas repeticiones porque, como se ha dicho en el estudio introductorio, la presente traducción se hizo de la versión francesa de un libro ruso. Por lo tanto y sin tener dominio de la lengua rusa para juzgar el original, consideré que la reiteración de términos podía adjudicarse a la versión gala, y probablemente, su reemplazo por el uso de sinónimos, no comprometía el trabajo del autor. Igualmente, decidí en ocasiones, sobre todo en el tercer libro, reestructurar ciertos párrafos, acortándolos en la mayoría de las veces. La intención subyacente fue la de aligerar la lectura, evitando traicionar la complejidad de las teorías expuestas y glosadas por el autor. Finalmente, debo decir que intervine también en la sintaxis para evitar, por un lado, la característica voz pasiva del francés, y por otro, la tan usada locución adversativa restrictiva de las oraciones. De nuevo, busqué ofrecer la versión más sencilla y apegada a los usos castellanos, sin desvirtuar las ideas del jurista. El texto de referencia, hemos dicho, fue la versión francesa ideada por Tchérnoff y en la edición de 1914; sin embargo, en ocasiones recurrí a la versión en inglés realizada por el decano Hastings en 1909. Me pareció que el título en francés Cours de Théorie Générale du Droit era más conforme con lo que se presenta hoy, que la elección anglófona General Theory of Law. Este libro fue consecuencia de la cátedra que el profesor Korkunov dio en la Universidad de San Petesburgo y tiene como objetivo, presentar una síntesis jurídica que el autor llama teoría general del derecho. Sin embargo, no considero que haya creado un sistema integral de explicación del fenómeno jurídico, ni que el libro se presente de esa forma. Si bien a lo largo de la exposición erudita que realiza de las distintas teorías, Korkunov inserta ideas propias y críticas a las ya existentes, llamar a este libro Teoría General del Derecho, podría crear una


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Nota de la traductora

expectativa falsa en el futuro lector, como de hecho se le reprochó a la versión inglesa1. Es importante, para terminar, aclarar que el doctor Cossío y yo decidimos que en esta adaptación al castellano omitiríamos incluir el apartado 60bis, presente en la edición francesa de 1914 intitulado La legislación en Rusia después de la reforma constitucional. Además de que no fue escrito por Korkunov, nos pareció que no aportaba piezas para entender el razonamiento del autor, simplemente constituía una actualización editorial del derecho positivo, en su momento vigente.

1

Cfr. Harvard Law Review, Vol. 24, No. 1 (Nov., 1910), pp. 73-74; Columbia Law Review, Vol. 10, No. 6 (Jun., 1910), pp. 585-587.


Índice Estudio introductorio I. EL CONTEXTO.................................................................... 13 II. EL AUTOR.......................................................................... 17 III. EL LIBRO.......................................................................... 20 IV. LOS EFECTOS.................................................................... 31 AGRADECIMIENTOS............................................................... 34

Introducción 1. 2. 3. 4.

La metodología para el estudio del derecho................................ 37 Enciclopedia de Derecho...................................................... 43 Filosofía del derecho........................................................... 56 La teoría general del derecho................................................. 63

Libro I La noción del derecho Capítulo I Definición del derecho 5. 6. 7. 8. 9.

Las normas técnicas y las normas éticas..................................... 73 Las normas jurídicas y las normas morales................................. 78 Relaciones entre el derecho y la moral...................................... 86 El derecho y la ley en un sentido científico................................. 94 La relatividad del derecho..................................................... 101

Capítulo II La idea del derecho y sus diferentes concepciones 10. 11. 12. 13.

Definición del derecho según su contenido................................ 109 Definición del derecho según su fuente..................................... 115 La definición del derecho como «normas coercitivas»................... 121 El derecho desde el punto de vista formal y utilitario.................... 130

Capítulo III La hipótesis del derecho natural 14. 15. 16. 17.

Rasgos generales................................................................ 141 El derecho natural para los juristas romanos............................... 147 Las nuevas teorías del derecho natural...................................... 152 Crítica general de la idea del derecho natural.............................. 156


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Índice

Capítulo IV El origen del derecho 18. 19. 20. 21.

Las teorías de la formación arbitraria del derecho........................ 161 La doctrina de la escuela histórica........................................... 164 El origen del derecho.......................................................... 176 El desarrollo del derecho...................................................... 181

Libro II El punto objetivo y el punto subjetivo del derecho Capítulo I El derecho en sentido objetivo 22. 23. 24. 25. 26.

El punto objetivo y el punto subjetivo del derecho....................... 187 Las normas jurídicas. Las órdenes............................................ 188 Los elementos de la norma jurídica.......................................... 194 La materia de las normas jurídicas........................................... 200 La sanción de las normas jurídicas........................................... 203

Capítulo II El derecho en sentido subjetivo 27. 28. 29. 30. 31.

Las relaciones jurídicas......................................................... 209 El sujeto de las relaciones jurídicas.......................................... 215 Los derechos y los deberes.................................................... 222 El objeto de los derechos...................................................... 228 Los hechos jurídicos............................................................ 235

Capítulo III Derecho público y derecho privado 32. Clasificación del derecho según la materia................................. 243 33. Clasificaciones formales....................................................... 251 34. La distinción entre derecho privado y derecho público.................. 257

Libro III Las condiciones sociales del desarrollo del derecho Capítulo I La sociedad 35. La teoría mecánica.............................................................. 267 36. La teoría orgánica............................................................... 276 37. De la naturaleza de la sociedad............................................... 291


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Índice 38. 39. 40. 41. 42.

La naturaleza psíquica del hombre........................................... 301 La libertad de la voluntad..................................................... 304 La sociedad y el individuo..................................................... 315 El derecho y el orden social................................................... 321 La forma de las agrupaciones humanas...................................... 326

Capítulo II El Estado 43. 44. 45. 46. 47. 48.

La noción de Estado............................................................ 333 La autoridad del Estado........................................................ 340 Los órganos de la autoridad................................................... 346 La forma de la organización del Estado..................................... 357 El poder y el derecho.......................................................... 363 La colaboración y la combinación de los poderes......................... 367

Libro IV El derecho positivo Capítulo I Las fuentes del derecho positivo 49. 50. 51. 52. 53. 54.

La idea del derecho positivo.................................................. 383 La base de la acción del derecho positivo................................... 386 Las fuentes del derecho........................................................ 391 El derecho consuetudinario................................................... 398 De la práctica judicial.......................................................... 406 La legislación.................................................................... 410

Capítulo II Las fuentes del derecho ruso 55. 56. 57. 58. 59.

Relaciones entre las diferentes fuentes...................................... 419 La legislación rusa.............................................................. 421 El Código general de leyes.................................................... 428 Las primeras ediciones del Código........................................... 432 El valor jurídico del Código................................................... 436

Capítulo III La aplicación del derecho positivo 60. 61. 62. 63.

La crítica......................................................................... 441 La correlación de leyes de diferentes épocas, países y localidades...... 444 La interpretación de las leyes................................................. 451 El estudio científico del derecho............................................. 457



Estudio introductorio José Ramón Cossío Díaz Daniela Carrasco Berge

I. EL CONTEXTO Hablar de la Rusia del siglo XIX no es difícil. Existe una abundante literatura histórica que da cuenta de los acontecimientos más generales y más particulares. Las genealogías zaristas, los modos de legitimación del poder, las relaciones entre éste y la iglesia, la fragmentación y colocación de las élites, la importancia del ejército, los sueños territoriales y tantos otros asuntos, están bien documentados. El problema de contar esa historia no es tanto material, como narrativo. Es difícil dar cuenta de tantas cosas en un solo relato, coherente y aprovechable. La condición de los temas generales y particulares de la Rusia decimonónica, es igual en lo que hace a los asuntos jurídicos e institucionales de ese tiempo y lugar. Basta asomarse a cualquiera de las relaciones de los hechos de entonces, para percatarse de lo mucho y de lo bien contada que está la historia del derecho. La sucesión, las reformas políticas, los afanes constitucionales, los intentos por suprimir las servidumbres, los cambios judiciales y administrativos, aparecen una y otra vez en los relatos hechos entonces y ahora. Dejando de lado peculiaridades, lo más interesante de esos trabajos me ha resultado identificar los afanes modernizadores que de diversas maneras se intentaron una y otra vez. Recurriendo a los consabidos esfuerzos sisíficos, causa admiración ver las profundas contradicciones que había entre los muchos que entendían la necesidad de cambiar, los menos que identificaban lo que debía hacerse en tal dirección, los pocos que sabían cómo llevarlo a cabo y los poquísimos que contaban con el valor o el talento para hacerlo.


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Leída de esta manera, la historia rusa de ese dilatado siglo y de los primeros años del siguiente, es trágica. Se percibe con facilidad la imposibilidad de dejar de ser lo que se era, de transformar ideas y prácticas, a pesar de tenerse clara conciencia de que el mantenimiento conllevaría la destrucción del todo político y social mismo. Un buen ejemplo de eso que Barbara Tuchman designó tan adecuadamente como «marcha de la locura». De entre tantos acontecimientos que podríamos considerar, para efectos de esta presentación haremos un corte temporal. Alejandro II adoptó profundas reformas con motivo de la derrota en la Guerra de Crimea. La primera de ellas fue la abolición de la servidumbre en 1861, la segunda la obligación de publicar las normas jurídicas desde 1863, la tercera fue la judicial de 1864. De esta última partiremos. La elección no es arbitraria. A diferencia de lo que aconteció con otros intentos modernizadores previos, lo que sobrevino a partir de ese año impactó fuertemente a las maneras de pensar el derecho, el poder y las relaciones sociales. Todo un cisma de su tiempo. Vista en su conjunto y con los criterios constitucionalistas de entonces y, desde luego, de ahora, la reforma judicial buscó incorporar a la muy agraria y tradicionalista Rusia, tres principios básicos. Uno, que la disposición de ciertos bienes únicamente podía hacerse por orden judicial. Ello afectaba las muy amplias potestades del monarca, no solo en la fácilmente imaginable cuestión de no poder participar en los conflictos, sino en el más radical aspecto del fundamento y razón de ser del ejercicio jurisdiccional. Si el zar dejaba de intervenir en un proceso litigioso, no era solo debido a sus complejidades técnicas o a un mero artilugio de la división de poderes. En realidad se debía a que aquello que resultaba afectado con el pleito no era más la paz del reino, de su reino, sino la paz social, la pública, la de todos. La condición tutelar o de plano patriarcal que el zar ejercía sobre «su» pueblo, fue desplazada hacia una forma de fundamento contractual. Con esta decisión se justifica, a su vez, la incorporación del segundo principio.


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Si el zar no era ya el gran juez nacional, ¿quién sí lo era? Era un cuerpo profesional de actores, pertenecientes al Estado y capacitados de un modo específico para conocer y resolver los conflictos sociales e individuales que se generaran. Esto es, un cuerpo profesional de jueces, pagados con recursos públicos para determinar la existencia de pleitos en la forma de litigios, y para asignar las consecuencias, ambas determinadas por la ley. Esta normatividad, nuevamente, no ya como producto de la voluntad imperial, sino como resultado de las determinaciones tomadas por los órganos representativos del pueblo y por los órganos mediante los cuales la propia monarquía, eso sí, ejercía su poder. El juez no era más el intérprete de un designio divino, sino el operador técnico que debía encontrar, desentrañar o identificar la voluntad mandante en las normas emitidas al efecto, una vez que el pueblo hubiera actuado mediante un jurado hablante por medio de un veredicto. El cuerpo técnico terminaba por extraer la voluntad de todos semantizada en una norma y no en la mera voluntad del zar. Con la incorporación del jurado se posibilitó la discusión pública de diversos temas en los tribunales. Sin embargo, debido al asesinato de Alejandro II en 1881, la institución fue revisada para impedir darle voz a los terroristas y a sus críticas al régimen. El tercer principio estaba vinculado con éste último de manera directa. Si la voluntad a encontrar no dependía de lo que los hombres pensaran o dijeran, sino de lo que de las normas se extrajera, era necesario que los buscadores tuvieran la capacidad de hacerlo a partir de sí mismos, de sus conocimientos y capacidades. La libertad o autonomía de ellos tenía que estar reconocida. Era preciso garantizar la independencia plena de los funcionarios que tuvieran que juzgar. Con estos tres principios, ya para entonces bien conocidos en el mundo, se inició un cambio central. Sus efectos no se vieron de pronto, pues todo pareció ser un ajuste institucional, prácticamente orgánico. Lo que sin embargo subyacía a él, era toda una transformación de los fundamentos políticos del régimen. De las maneras en la que los Romanov se habían concebido a sí mismos,


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y habían logrado imponer a un pueblo enorme y territorialmente disperso. Como había sucedido en otros estados nacionales en las décadas anteriores, en Rusia tuvieron lugar varias disputas que aparentemente se circunscribían a lo jurídico pero que, en realidad, eran definitorias de la manera en la que el poder habría de ejercerse en lo sucesivo. La principal de ellas, creo, fue la relativa al modo en que se debía producir el derecho y, desde luego, por quién. De un lado, se quería mantener el antiguo derecho consuetudinario y las decisiones autoritarias de los aparatos zaristas y religiosos; de otro, se quería implementar la codificación que la Ilustración y los procesos revolucionarios habían traído consigo. De una parte, el statu quo luchaba por mantener lo que podía dentro de la amplia corriente modernizadora; de otra, se quería acelerar esta última posibilidad utilizando al derecho como palanca. La dificultad de conciliar ambas tendencias en un amplio proceso de redefiniciones, salta a la vista y define, en mucho, los acontecimientos político-sociales de aquellos años. La determinación del modo jurídico de ser no fue, ni nunca ha sido, un asunto meramente ideológico o puramente ideal. En la lucha por definir lo que haya de prevalecer participan personas de carne y hueso cuya situación vital dependerá del triunfo o la derrota del pensamiento que sostienen. En el mundo ruso de entonces, la alta burocracia nominada y definida por sus títulos aristocráticos, buscaba preservar un modo de ser de corte tradicional; de otro lado, la clase profesional, preeminentemente jurídica, buscaba imponer los códigos que solo su saber podía descifrar. Hacia la década de los setenta, la irrupción universitaria comenzó a dominar el escenario. Nuevas formas de enseñar el derecho y nuevos modos de organizar a la profesión y sus colegios, fueron apareciendo, en parte montados sobre instituciones que habían cumplido funciones educativas distintas en el pasado reciente, como el Liceo Tsarskoe Selo o la Escuela de Jurisprudencia. De una parte, se quería que la racionalidad jurídica dominara los quehaceres públicos en mucho desde la Secretaría de Justicia y mediante las normas e instrucciones


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que emitía. Para ese grupo, la acción política debía desarrollarse conforme a lo previsto por las normas jurídicas y, como éstas solo podían tener el entendimiento que la nueva clase les daba, su fuerza y presencia comenzaron a ser definitorias. También, y más sutilmente, comenzaron a introducirse los valores que subyacían al nuevo modelo jurídico-político, especialmente los liberales, definidos por el modo y alcance de las acciones estatales, la condición de los individuos y el funcionamiento de la economía. De otra parte y generando tensión, se buscaba que esos intentos legislativos y judiciales provenientes de la modernidad, quedaran fuera de las normas que la administración creaba constantemente para auto-regularse. Los cambios intentados requerían de nuevas conceptualizaciones. Si el derecho ideal era el continental europeo, necesariamente debía echarse mano también de las ideas que lo sostenían. Los autores franceses, austriacos y sobre todo alemanes, sirvieron como modelos jurisprudenciales de los escritores rusos. Lo que acontecía en el campo militar y en las maneras de establecer los parentescos de la familia real, se reflejaba también en el estudio del derecho. Nikolai Mikhailovich Korkunov fue uno de entre varios sujetos muy característicos de su tiempo, que con una sólida formación universitaria local y unas buenas lecturas extranjeras, quisieron reformar el derecho ruso, sus prácticas y las maneras de comprenderlo y explicarlo.

II. EL AUTOR Korkunov nació en San Petersburgo el 26 de abril de 1853. Su padre Mikhail Andreevich enseñó árabe y geografía antigua y en 1835 fue nombrado profesor de historia de Rusia en la Universidad de Moscú, y en 1836 miembro de la Sociedad de Historia y Antigüedades de Moscú. Al año siguiente se mudó a San Petersburgo, donde fue nombrado oficial de la Comisión Arqueológica en 1848, miembro de la Sociedad Arqueológica en 1856 y de la Academia Imperial de Ciencias de San Petersburgo en 1857. Su hermana Ma-


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ría Manasseina fue conocida por sus estudios pioneros sobre el sueño, la fatiga y la bioquímica cerebral. Korkunov estudió de 1865 a 1870 en el primer Gimnasio de San Petersburgo y ese mismo año comenzó sus estudios en la Escuela de Derecho de su ciudad natal, donde se graduó en 1876. Inmediatamente fue nombrado maestro de la llamada «Enciclopedia de leyes» tanto en el Alexander Lyceum, donde fungió como inspector de clases de 1883 a 1893, como en la Universidad de San Petersburgo, en esos años con los muy reconocidos profesores Gurvitch, Petrazycki, Sorokin y Timasheff. A partir de 1879 enseñó el curso de fundamentos del derecho internacional y el de Introducción al Estudio del Derecho también en la Academia Jurídico-Militar. En 1893, defendió su disertación para obtener una maestría en derecho estatal e internacional en la Universidad de Yuryevsk, y año siguiente la necesaria para obtener el grado de «doctor en ciencias jurídicas» por la Universidad de San Petersburgo, donde fue nombrado al año siguiente profesor ordinario de derecho estatal. Comenzando en 1877, publicó numerosos trabajos dedicados al derecho internacional, a la teoría general del derecho, al derecho administrativo, al derecho comparado y al derecho positivo ruso. Sus libros, varios de ellos con distintas ediciones, fueron: Derecho Internacional (1886), Curso de teoría general del derecho (1886), El significado social del derecho (1890), Esquema comparativo de la ley estatal de las potencias extranjeras (1890), Derecho público de Rusia (1892-1893), El reglamento y la ley (1894) e Historia de la filosofía jurídica (1896). Igualmente contribuyó con artículos en diversas publicaciones especializadas como el Diario de Derecho Civil y Penal, la Colección de conocimientos estatales, la Revista del Ministerio de Educación y el Diario del Ministerio de Justicia1. En 1898 se recopilaron sus principales artículos en la Colección de artículos. 1877-1897. 1

En el Diario de Derecho Civil y Penal publicó: «La posición legal es neutral», 1877, N° 5; «La ciencia del derecho y la ciencia natural», 1879, N° 2; «Por el


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En general, puede decirse que en sus escritos se combina una enorme erudición con la búsqueda de soluciones concretas a problemas prácticos, en mucho encaminadas a lograr la apuntada modernización de la sociedad por medio del derecho. Sus críticos le reprochaban con alguna reiteración su interés preponderante por la jurisprudencia germana, lo que precisamente implica su preocupación por llevar la creación y la explicación del derecho a los más altos estándares de su tiempo. En 1889 sustituyó al profesor Gradovskii en el curso de Derecho Ruso y en la dirección del Departamento de Derecho Público, el cual mantuvo hasta su retiro en 1899. En 1893 Korkunov trabajó en la Comisión de codificación de las leyes de Finlandia. Negó la doctrina de una supuesta unión entre este país y Rusia, concentrándose en el argumento político de que una potencia conquistadora no puede crear estados separados en los territorios anexados sin aceptar la diferencia entre el «estado no soberano» y la «provincia decimoquinto aniversario de los estatutos judiciales», 1879, N° 2; «Tribunales administrativos en Prusia», 1880, N° 5 y 6; «Sobre el estudio científico del derecho», 1882, N° 4 y 5; «Boceto de la teoría de la justicia administrativa», 1885, N° 1, 8 y 9; «Experiencia en la construcción de derecho penal internacional», 1889, N° 1, y «Sucesión austriaca», 1889, N° 2. En la Colección de conocimientos estatales, «Literatura de derecho estatal ruso». En los «Anales Legales», «A. D. Gradovsky», 1890, N° 1; «Gran Ducado de Finlandia», 1890, N° 4; «El Comité de Ministros, como autoridad supervisora ​​de las instituciones», 1890, N° 12; «Dieta finlandesa», 1891, N°. 1; «Reforma de la gestión urbana», 1891, N° 8; «El derecho internacional y su sistema», 1891, N° 10; «Estado y libertad», 1892, N° 1; «La cuestión de la regencia en Alemania», 1892, N° 4; «El valor de la fórmula «Atendiendo a la opinión del Consejo de Estado», 1892, N° 12. En la Revista del Ministerio de Educación, «La época del primer establecimiento de las provincias», 1893, N° 2; «Significado del Código de Leyes», 1894, N° 9; «Vistas teóricas de Speransky a la derecha», 1894. En el Diario del Ministerio de Justicia, «S. E. Desnitsky, el primer profesor ruso de derecho», 1894-95, N° 2; «Nuestras leyes de sucesión. Respuesta al profesor Kuplevassky», 1894-95, N° 2; «El proyecto del Tribunal Supremo Conciliar de los años 20», 1894-95, N° 4; Respecto a las reseñas del libro «El decreto y la ley», 1894-95, N° 4; «V. A. Goryushkin, legislador ruso», 1894-95, N° 7; «M. A. Balugyansky, proyecto de estructura judicial», 1894-95, N° 8.


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autónoma». En 1895 fue designado secretario general adjunto del Consejo de Estado. Korkunov falleció el 10 de diciembre de 1904 en un hospital para enfermos mentales2. Está enterrado en el Cementerio Smolensky en San Petersburgo.

III. EL LIBRO La primera edición de las Lecciones de Teoría General del Derecho de Korkunov se publicó en San Petersburgo en 1887. A ella siguieron seis más en vida del autor y otras dos póstumas, la última de 1908, gracias al esfuerzo de sus colegas. Cada edición conllevó ampliaciones y correcciones. Además de las publicaciones en ruso, en francés se realizaron dos, publicada la primera en 1903 y la segunda en 1914, ambas a cargo del profesor Iouda Tchernoff en la editorial Giard & Brière como parte de la prestigiada Bibliothèque Internationale de Droit Public dirigida por Max Boucard y Gaston Jèze3. Fue con el texto de esta última edición que Daniela Carrasco llevó a cabo la elegante traducción al español que el lector tiene en sus manos. Las Lecciones comienzan con un planteamiento propio del positivismo de su época: la posibilidad de llegar a conocer el derecho, más allá de las representaciones dispersas y fragmentadas con las que se trata de dar cuenta de él. Es verdad que la primera impresión que se tiene del derecho es la de una serie de leyes, costumbres, con2

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En sus memorias sobre sus tiempos como estudiante en la Universidad de San Petersburgo entre 1891 y 1895, Nikolai Tcherepnin señalaba que Korkunov hablaba suavemente, sin cambios en la entonación y sin usar recursos retóricos. Consideraba que en su vida privada algo incomprensible y extraño estaba roto, lo cual lo conducía a severas depresiones y, finalmente, a la muerte.Tcherepnin, N. Two Memoirs of Russian Education, J. Ranck (trad.), http://www. tcherepnin.com/pdf/NNT_TwoMemoirsOfRussianEducation.pdf (consulta realizada el 29 de enero de 2019). En ingles se realizaron dos más. La primera publicada por The Boston Book Company en 1909 y la segunda, reimpresión de ésta, por Macmillan en 1922, gracias a la traducción de W. G. Hastings.


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