Ley de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento comentados
Kendall Ruiz Jiménez
Alejandra Peña Quesada
Textos Legales
Kendall Ruiz Jiménez
Alejandra Peña Quesada
Textos Legales
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía del Derecho
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckman Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
tirant lo blanch
San José, 2024
Copyright ® 2024
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro.
Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos.
Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.
© Kendall Ruiz Jiménez Alejandra Peña Quesada
© EDITA: TIRANT LO BLANCH
DISTRIBUYE: MASTER LEX. GRUPO EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
Master Lex Grupo Editorial Tirant lo Blanch
San José, Yoses Sur. Costa Rica
Tel. 2280-1370 ventas@masterlex.com
Librería virtual: editorial.tirant.com/cr/ ISBN: 978-84-1056-989-8
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.
Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A Dios, que nos brinda cada oportunidad en la vida. A nuestras familias, quienes nos impulsan e inspiran a alcanzar nuestros sueños.
A Aselecom, un equipo con profesionales extraordinarios al servicio de todas las asociaciones solidaristas del país.
Alejandra Peña Quesada
A todas las asociaciones solidaristas que han confiado en nuestro equipo de Aselecom Abogados y nos han convertido en expertos en el tema.
A nuestras familias, quienes nunca han dejado de apoyarnos hasta en los días más oscuros.
Kendall Ruiz Jiménez
Resulta comprensible que una obra jurídica se considere material para ser leída y estudiada por abogados o aquellas personas estudiosas del Derecho, lo anterior parecería tener mayor sentido si la obra se refiere a comentar una Ley y un Reglamento de dicha Ley, como lo es en el presente caso el libro al que tengo el privilegio de realizar este prólogo. Con la certeza que me da las décadas de ejercer en la práctica el Derecho y la Administración de Negocios, la premisa anterior no se cumple para esta obra jurídica, esto por cuanto EL SOLIDARISMO es más que una simple Ley regulando una organización social, en realidad es una institución que honra a todos los costarricenses, tal como lo señala el artículo segundo de la Ley 6970, procura (y así lo ha logrado) la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal. En consecuencia leer y estudiar esta obra debe ser materia obligatoria para Usted Señor o Señora empresario(a) que ve nacer del vientre de su empresa una Asociación Solidarista, pues sin su anuencia esta no podría existir, también esta obra debe ser materia obligatoria para Ustedes administradores de negocio, gerentes de Recursos humanos, abogados, estudiantes de Derecho y de otras ciencias sociales y todos aquellos que tienen relación directa o indirecta con las Asociaciones Solidaristas, lo que incluye a los mismos asociados.
He querido iniciar este prólogo haciendo la invitación anterior para la lectura y estudio de esta obra, porque me consta que Alejandra y Kendall se inspiraron para escribir esta obra en la gran cantidad de consultas que hemos recibido en nuestra firma de abogados (ASELECOM ABOGADOS), esto obligó a estos dos grandes profesionales a explicar una Ley y un Reglamento, con palabras sencillas, apoyándose en jurisprudencia, criterios y la práctica profesional, de tal forma que estamos ante una obra que es más de lo que su título a primera vista indica, los autores de esta obra han creado un MANUAL jurídico, para que también Usted que no es abogado, pueda tener acceso y entender la aplicación de la normativa que regula el solidarismo.
Expuesto lo anterior, es mi obligación como prologuista de esta obra, dar al lector unas primeras pinceladas del valioso material que se encontrará al estudiar este libro, pero antes de ello, aunque podría considerarse superfluo el hablar de los autores de esta obra, esto por ser dos jóvenes profesionales que ya se han dado a conocer en el mundo del Derecho y que no necesitan más presentación, debo indicar que considero una obligación no solo didáctica o metodológica, sino personal por la relación que nos une, primero, agradecer a Alejandra y Kendall que me honren con haberme permitido introducir a Usted lector esta obra jurídica; segundo, aprovechar esta oportunidad para pregonar con gran orgullo y satisfacción, que estos dos jóvenes autores, que he tenido la dicha y gracia de Dios de verlos crecer como personas y como profesionales, son profesionales entregadas al estudio del Derecho, casados con la obligación de
contribuir a crear nuevos conocimientos, comprometidos a entregar lo mejor de ellos a la sociedad, para dejar una huella a las futuras generaciones, es por esta razón que han dedicado a esta obra todo su empeño y dedicación para entregar al lector un verdadero instrumento jurídico.
En lo que a esta obra jurídica se refiere, la labor de los autores no es la presentación de una Ley o un Reglamento a dicha Ley, lo que hace valiosa dicha obra y le otorga ese plus para los apreciados lectores, es precisamente, que en dicha obra los autores haciendo uso de su vasta experiencia en solidarismo, su formación al más alto nivel en Derecho Corporativo, explican con lo virtuoso de su vocabulario cada artículo, ilustran y respaldan su dicho con abundante jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, así como con abundantes criterios jurídicos tanto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otras fuentes que por la naturaleza del solidarismo, tienen relación con este, todo esto además de un enfoque doctrinario envidiable.
En consecuencia, Usted lector tiene en sus manos una obra que le permitirá evacuar una serie de dudas sobre temas del solidarismo, esto sin necesidad de tener que interpretar en forma estricta la norma jurídica, sino que partiendo de esta norma Usted tiene en esta obra esa herramienta para comprender el Derecho que regula el solidarismo de una forma práctica, pero no por ello divorciándose de su juridicidad. Es bajo una metodología que no solo lo dan las bases científicas que ostentan los autores, sino por esa formación que da la Academia, el arte de enseñar en las Universidades, que abordan en esta obra temas de tanto interés como es el caso, solo para citar algunos: La personalidad jurídica propia que por Ley tienen las Asociaciones Solidaristas, su ámbito y capacidad jurídica para contratar y operar como sujetos de Derecho Privado en las diferentes esferas económicas y sociales, abordan con sabia cautela las limitaciones que señala el artículo ocho de la Ley 9670, tema que trae un sin número de posiciones encontradas y que a criterio del suscrito su interpretación ha limitado en mucho el crecimiento de muchas Asociaciones Solidaristas.
Además de los temas antes indicados, esta obra le permite aclarar al lector conceptos que se han discutido incluso a nivel Administrativo (en el MTSS), en nuestros Tribunales de justicia, tales como: a) La prohibición establecida en el artículo catorce en cuanto a la no participación en Juntas Directivas de los representantes patronales; b) La diferencia (si es que existe) entre excedentes, rendimientos, utilidades; b) El patrimonio de las Asociaciones Solidaristas; c) La prescripción en cuanto al derecho de retiro de los recursos económicos de los ex-asociados, (tema que también el suscrito tiene un criterio que se aleja de los criterios MTSS). En realidad, como lo indiqué anteriormente estos temas que destaco, son solo pinceladas para de alguna forma poder orientar al lector sobre el contenido de esta obra, para que el lector pueda introducirse en lo que, sin duda a equivocarme, se constituirá en su manual de consulta en cuanto a la materia del solidarismo.
La obra contempla otros temas que, no por ser uno de los temas finales de la Ley 6970, los dejo de último para comentarlos, sino porque son estos temas los que generan “dolores de cabeza” a directores de Juntas Directivas, a Administradores de Asociaciones Solidaristas, a todos aquellos que están relacionados con estas organizaciones, me refiero a los temas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados y de las regulaciones a la Junta Directiva y Fiscalía. Es en estas instancias donde se pone a prueba el conocimiento de los asesores legales y es en esta instancia que Alejandra y Kendall con la participación y dirección en cientos de Asambleas han adquirido una vasta experiencia y conocimientos que los hace enriquecer esta obra en esa área tan fundamental para las Asociaciones Solidaristas. Es por lo antes expuesto que esta obra le permite conocer el abordaje de temas tales como: a) Convocatorias legales de Asambleas; b) La virtualidad para la realización de Asambleas y Juntas Directivas; c) Una clara distinción de lo asuntos de carácter ordinario y extraordinario; d) La nulidad de acuerdos y Asambleas; e) La representación legal de la Asociación; f) La responsabilidad personal de los Directores por sus actuaciones a nombre de la Asociación; g) Los recursos de los Asociados ante las decisiones o actos que le perjudiquen; h) El verdadero papel de la fiscalía en las Asociaciones etc. Todos estos temas, que también son pinceladas para introducir al lector en la obra, los encontrará explicados de una forma clara, de tal forma que los autores logran pasar a un lenguaje muy práctico el tecnicismo jurídico.
Finalizo esta misión encomendada por Alejandra y Kendall, citando una vivencia muy reciente. En mí condición de profesor de la materia de Derecho Mercantil de una de las Universidades privadas más prestigiosas de este país, me llamó la atención que en su plan de estudio no se consideraba ni una sola hora para dedicar al estudio de la normativa jurídica de las Asociaciones Solidaristas, siendo estas organizaciones verdaderas empresas reguladas por el Derecho Privado, existiendo a la fecha más de 1500 Asociaciones Solidaristas. Fue así que haciendo uso de mí libertad de cátedra invité a la Master Alejandra Peña Quesada, para que impartiera a mis estudiantes una clase de tres horas sobre el solidarismo. Uno de mis alumnos agradeció y valoró tanto la clase dada por Alejandra, que luego nos pidió apoyo para explicar a los accionistas de la empresa donde laboraba (ciudadanos estadounidenses), la razón de ser y como crear una Asociación Solidarista. La Asociación fue creada y está en pleno crecimiento. Al igual que esa clase de Alejandra generó fruto hoy cuantificable, constituye mi mayor deseo que esta obra jurídica, que Alejandra y Kendall ponen en sus manos, le sea de mucha utilidad, más que ello, se convierta en su Manual de Consultas para comprender la Ley de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento a partir de la forma tan explicita que lo hacen los autores.
M.Sc. Gustavo Adolfo Ruiz García Fundador de ASELECOM ABOGADOS
Esta obra nació con la idea de crear una herramienta y guía que contribuya a la comprensión de la Ley de Asociaciones Solidaristas y su reglamento. Al respecto, la Constitución Política de Costa Rica reconoce en el numeral 25 el derecho fundamental a la libre asociación y, en el artículo 64, establece el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente mediante asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social. En este sentido, dicha figura asociativa tiene gran cantidad de particularidades, por lo que se debe hacer un análisis integral de la normativa para comprender su naturaleza, estructura y alcances.
Por medio de la recopilación de criterios, jurisprudencia y experiencia de los autores en los años de trabajo con el sector solidarista, se pretende aclarar algunos vacíos y lagunas que posee dicho cuerpo normativo. En la obra, se incorporaron comentarios y temas de interés relacionados con cada artículo, con la intención de que se facilite la aplicación de la normativa a nivel práctico.
La obra no solo se dirige a los miembros de los órganos de una asociación solidarista y su administración, sino también a todas aquellas personas que desean conocer la operativa y regulación de dichas organizaciones. Algunos comentarios han surgido de preguntas frecuentes que se han realizado a los autores sobre la aplicación de esta ley y que, por ser las asociaciones solidaristas una figura tan única y poco común o casi inexistente en otras legislaciones, se ha requerido de una profunda investigación y compendio de análisis jurisprudenciales, así como criterios administrativos para tener un acercamiento a la respuesta de dichas interrogantes.
A casi treinta y ocho años de la entrada en vigor de la ley, aún existen interrogantes en torno a esta figura asociativa, la cual fue creada con la finalidad de la búsqueda de la justicia, la paz, la armonía de la relación obrero-patronal y el desarrollo integral de los asociados, pero que, por su desarrollo y dinamismo, provoca que se requiera de un análisis continuo y recopilar información constante para un mejor entendimiento de estas organizaciones. Esperamos que disfruten la lectura de la obra tanto como los autores disfrutamos comentarla.
M.Sc. Alejandra Peña Quesada¿Por qué leer esta obra? La Ley de Asociaciones Solidaristas se compone de 76 artículos y en una versión impresa podría tener una extensión aproximada de 40 páginas; por su parte, el reglamento consta de 23 artículos y, de igual manera, una versión impresa sería de aproximadamente 10 páginas, para un total de 50 páginas. Puede que este libro usted lo encuentre mucho más grande y extenso que la Ley y el reglamento para Asociaciones Solidaristas, pero esto se debe a que, en sus manos, tiene una herramienta que no se basa únicamente en la extensión, sino también en la calidad que hay en este trabajo, ya que se realizó un análisis de cada artículo debidamente comentado, con citas jurisprudenciales y criterios de importancia. Los comentarios se basan en años de experiencia siendo asesores con Aselecom Abogados, de cientos de asociaciones solidaristas y ayudarles a superar sus temas legales de manera exitosa.
Poca es la literatura sobre este tipo de organizaciones y más son las dudas que existen ante la corta regulación que hay sobre este tema, debido a que las asociaciones solidaristas costarricenses son únicas en el mundo y parte importante en el funcionamiento de la economía de Costa Rica. Se debe tener claro que las asociaciones solidaristas también son una herramienta que ayuda a resguardar patrimonio de las personas trabajadoras, y por ello decidimos hacer un trabajo de calidad que inclusive pone en evidencia algunos problemas de redacción en los artículos, vacíos legales y situaciones que son dudas del día a día de las Juntas Directivas y administradores de estas agrupaciones. Por lo que Alejandra y este servidor tratamos de darles soluciones inmediatas mediante literatura clara y sencilla.
Esta obra se convierte en algo así como tener a “dos asesores legales a la par suya” explicándole de manera fija temas sobre el solidarismo desde el punto de vista legal, por ello le invito muy cordialmente a que, si esta obra le es funcional, corra la voz y la recomiende a otras personas que tengan interés en este tema y que posean dudas; estoy convencido de que podría ser una herramienta que le ayudará a resolverlas.
Finalmente, no puedo dejar pasar la oportunidad para agradecerle por adquirir esta obra y apoyar a los autores costarricenses, como lo he dicho previamente: “Costa Rica es un país muy pequeño en extensión, pero muy grande en cultura jurídica” y no dudo que este proyecto es prueba de ello, así que, ¡en buena hora! y espero disfrute la lectura de la obra tanto como nosotros disfrutamos escribiéndola.
Dr. Kendall Ruiz JiménezNúmero 6970
De las Asociaciones Solidaristas
Artículo 1
Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.
En los años cuarenta, Costa Rica se encontraba a puertas de cambios necesarios en el ordenamiento jurídico en materia laboral, como lo fue la entrada en vigor del Código de Trabajo actual de Costa Rica (29 de agosto de 1943), así como la entrada en vigor de la Constitución Política costarricense (8 de noviembre de 1949).
Los cambios justo en esos años se deben a que había muchas luchas sociales por lograr las garantías en materia laboral, por ende, se encontraba turbia la situación, ante esto: “el solidarismo nació en Costa Rica a mediados del siglo anterior, precisamente en 1947, como un movimiento de tipo social-productivo que integra principios de solidaridad entre el patrono, el trabajador, las familias y la comunidad, con el fin de lograr una buena gestión económica de los recursos.
Fue así cuando, en el contexto histórico de las reformas sociales de los años cuarenta y bajo los ideales del licenciado Alberto Martén Chavarría y su Plan de Capitalización
Universal (Plan Martén), el solidarismo empezó a extenderse a lo largo y ancho del país” (Estrada, 2018).
Teniendo claro esta breve reseña de contexto histórico, es importante extraer la última parte de este artículo, la cual es de especial relevancia para fines prácticos e interpretativos de la ley: “SU ADMINISTRACIÓN COMPETEN EX-
CLUSIVAMENTE A LOS
AFILIADOS A ELLAS”. Esta última frase guarda estricta relación con el artículo 14 de la Ley 6970, pues no permite que ningún cargo de la Junta Directiva sea ocupado por directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa. Esta intención del legislador ha sido inclusive abordada bajo el EXP:1407-92, Voto: 3872-96 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas, dieciocho minutos del treinta de julio de mil novecientos noventa y seis.
QUINTO. Según el artículo 5 del Código de Trabajo, “se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.” Estas categorías tienen en común su cercanía con el patrono, y no es irrazonable presumir, como lo hace el artículo 5 del código laboral, que tienden a velar por sus intereses dada su intermedia posición entre aquel y los trabajadores propiamente dichos, siempre en el marco del deber estatal de “procurar que todos tengan una ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre…” (Constitución Política, artículo 56). La prohibición impugnada en esta acción de inconstitucionalidad constituye una presunción no arbitraria paralela a esta disposición del Código de Trabajo, ya que dados los ineludibles contrastes entre los factores de la producción no está inhibido el legislador, ni mucho menos, de suponer que la parte patronal podría intentar cierto grado de control de las asociaciones si se permitiera que sus allegados llegasen a ocupar cargos de dirección en las asociaciones solidaristas, todo juzgado conforme al dinámico equilibrio de los factores de la producción que postula el artículo 74 constitucional (VOTO: 3872-96, 1996).
Con este Voto, se explica, en pocas palabras, que se busca prevenir el control por la parte patronal de las asociaciones solidaristas; si bien puede tener una participación con el representante patronal, no tiene voz ni voto, pero al menos está informada de los eventos y situaciones de la organización. Recordando que esta asociación es privada, debe respetar la normativa de manera individual y responde como persona jurídica particular, a pesar de que está íntimamente ligada con el patrono, en razón de que lo que realice el patrono (su crecimiento o fenecimiento) puede directa o indirectamente afectar a la asociación, debe velar la solidarista por proteger sus derechos y cumplir con sus deberes para con los asociados y el ordenamiento jurídico, con el objetivo de cumplir con los fines establecidos por ley y por los estatutos de cada organización.