Código Procesal de Familia
Concordado y esquematizado
Textos Legales
Concordado y esquematizado
Textos Legales
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía del Derecho
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckman Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
tirant lo blanch San José, 2024
Copyright ® 2024
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro.
Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos.
Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.
© Erika Solís Segura© EDITA: TIRANT LO BLANCH
DISTRIBUYE: MASTER LEX. GRUPO EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
Master Lex
Grupo Editorial Tirant lo Blanch
San José, Yoses Sur. Costa Rica
Tel. 2280-1370 ventas@masterlex.com
Librería virtual: editorial.tirant.com/cr/ ISBN: 978-84-1056-949-2
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.
Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
II. Procedimiento principal de fijación de cuota alimentaria .....................................
Sección III. Procedimientos de extinción o modificación de la cuota fijada de alimentos y cobro de gastos extraordinarios no pactados
IV. Ejecución
Sección I. Declaratoria de adoptabilidad administrativa y extinción de los atributos de autoridad parental con fines de
C.A.C.S.I.M. Convención sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores de edad
C.A.D.H. Convención Americana de Derechos Humanos
C.B. Código Bustamante
C.C. Código Civil
C.Com. Código de Comercio
C.D.N. Convención sobre Derechos del Niño
C.D.P.D. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
C.E.D.A.W. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
C.F. Código de Familia
C.I.O.A. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
C.I.P.D.H.P.M. Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
C.N. Código Notarial
C.N.A. Código de la Niñez y Adolescencia
C.P.C. Código Procesal Civil
C.P.F. Código Procesal de Familia
C.POL. Constitución Política
C.P.P. Código Procesal Penal
D.U.D.H. Declaración Universal de Derechos Humanos
L.A.J.P.I.C.R. Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica
L.C.J. Ley de consultorios Jurídicos
L.C.C.N.P.D. Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
L.C.D.G.A.S. Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social
L.C.F.D.D.E. Ley de certificados, firma digital y documentos electrónicos
L.D.H. Ley de la Defensoría de los Habitantes
LEY R.A.C. Ley Resolución Alterna de Conflictos
L.G.A.P. Ley General de la Administración Pública
L.G.M.E. Ley General de Migración y Extranjería
L.I.N.M. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
L.I.O.P.D. Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad
L.I.P.A.M. Ley Integral de la Persona Adulta Mayor
L.J.P.J. Ley de Justicia Penal Juvenil
L.M.L.F.F. Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal
L.N.J. Ley de Notificaciones Judiciales
L.O.P.J. Ley Orgánica del Poder Judicial
L.O.P.I. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
L.O.P.G.R. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
L.O.T.S.E.R.C. Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
L.P.A.P.P.D. Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
L.R.A.C.P.P.S. Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social
L.V.D. Ley de Violencia Doméstica
P.I.D.C.P. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Ley No. 9747 del 23 de octubre de 2019
Publicado en El Alcance No. 19 a La Gaceta No. 28 del 12 de febrero de 2020
DECRETA:
CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA
Artículo 1
Se dicta el presente Código Procesal de Familia:
Artículo 1. Objeto
El presente Código establece la normativa procesal para hacer efectivas las normas jurídicas sustanciales relacionadas con la materia familiar.
Concordancias
Aplicación e interpretación Art. 2 C.P.F.
C.Pol. Art. 41 y 51
Ley aplicable a las cuestiones de familia Art. 8 C.F.
Protección a la familia Art. 17.1 C.A.D.H. Art. 16.3 D.U.D.H.
Derecho a la protección estatal Art. 13 C.N.A.
Artículo 2. Aplicación e interpretación
Al aplicar, interpretar e integrar la norma procesal familiar se deberán atender los principios rectores de este Código del resto del ordenamiento jurídico, el carácter instrumental de las normas procesales y los elementos propios del principio general del debido proceso, contextualizado en armonía con las necesidades y las características propias de la materia familiar.
Las normas se aplicarán, interpretarán e integrarán de una forma sistemática, atendiendo al espíritu y la finalidad de ellas, haciendo prevalecer los principios constitucionales y de los instrumentos internacionales, potenciando las normas y los principios del derecho de fondo sobre los procesales y los de tipo personal sobre los patrimoniales.
Interpretación de procedimientos según principios sustantivos Art. 258 C.P.F.
Ley aplicable a las cuestiones de familia Art. 8.C.F.
Improrrogabilidad de la competencia Art. 12 C.P.F
C.Pol. Art. 7 y 39
Principios fundamentales Art. 2 C.F
Interpretación de normas Art. 112 C.N.A.
Deberes de los jueces de Familia Art. 116 C.N.A
Conocimiento de proceso especial Art. 141. C.N.A.
Arts. 1, 55, 99, 106 y 120 L.O.P.J
Ámbito de aplicación Art. 1 C.P.C.
Interpretación Art. 3.3 C.P.C
Art. 1 C.C.
Competencia Art. 6 L.V.D
Garantías Judiciales Art. 8 párrafo 1 C.A.D.H
Convención de Belem do Para
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Convención sobre los Derechos de los Niños
Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de personas menores de edad.
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Convenio para la Protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional.
Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Convenio entre el gobierno de Costa Rica y el gobierno de Estados Unidos de América para la ejecución alimentarias.
En casos o situaciones no previstas en este Código, la autoridad competente integrará la normativa atendiendo a los principios sustanciales, procesales y demás fuentes de la materia familiar. La decisión deberá ser fundamentada y no se recurrirá a la aplicación de fuentes procesales de otras materias que resulten, por su naturaleza, incompatibles con los fines previstos en esta ley.
Principios propios del derecho procesal de familia Art. 6 C.P.F. C.Pol. Art. 51
Protección a la familia Art. 1 C.F.
Principios Fundamentales Art. 2 C.F.
Protección a la familia Art. 17.1 C.A.D.H.
D.U.D.H Art. 16.3
Derecho a la protección estatal Art. 13 C.N.A.
L.I.P.A.M. Objetivo Art. 1 inciso f).
Salvo disposición en contrario, los procedimientos que regula este Código se regirán por el sistema procesal de oralidad con aplicación del principio de privacidad dentro de él.
Concordancias
Audiencia previa de conciliación Art. 9 C.P.F.
Privacidad de las audiencias Art. 121 C.P.F.
Realización de la audiencia Art. 224 C.P.F
Audiencia y sentencia Art. 245 C.P.F.
Convocatoria a audiencia Art. 273 C.P.F
Audiencia Privada Art. 301 C.P.F
Oralidad art. 2.6 C.P.C
Audiencias orales Art. 50 C.P.C
Comparecencia Art. 12 L.V.D.
Derecho a la privacidad Art. 25 C.N.A.
Interpretación de este código Art. 113 C.N.A.
Serán de aplicación general los principios de fácil acceso a la justicia, impulso procesal de oficio, celeridad procesal, buena fe, economía procesal y equilibrio procesal.
Concordancias
C.Pol. Art. 41
Buena fe procesal Art. 2.3 C.P.C
Impulso procesal Art. 2.5 C.P.C
Interpretación de este código Art. 113 C.N.A
D.U.D.H Arts. 8 y 10
C.A.D.H. Arts. 8 y 25
L.G.A.P Art. 222 inciso 1
Reglas de Brasilia
Las normas contenidas en la presente ley tienen como centro a la persona humana y deben interpretarse conforme a los principios de equilibrio entre las partes, tutela de la realidad, ausencia de contención, solución integral, abordaje interdisciplinario, búsqueda de equidad y equilibrio familiar, el mejor interés, protección integral, accesibilidad, igualdad procesal, participación e intervenciones especiales y progresivas, preclusión flexible e inestimabilidad de las pretensiones.
C.Pol. Art. 33, 39, 51
Protección a la familia Art. 1 C.F.
Principios Fundamentales Art. 2 C.F.
Igualdad Procesal Art. 2.1 C.P.C.
Preclusión Art. 2.9 C.P.C.
Aplicación de las normas procesales Art. 3.4 C.P.C
Garantías Judiciales Art. 8 C.A.D.H
Protección de la Honra y de la Dignidad Art. 11 C.A.D.H
Igualdad ante la Ley Art. 24 C.A.D.H
Interés Superior Art. 5 C.N.A.
Deber del juez de garantizar igualdad procesal 5.1 C.P.C
C.D.N Art. 3 párrafo 1
Obligaciones de la persona garante para la igualdad jurídica Art. 252 C.P.F
En los procesos de la jurisdicción familiar, las personas juzgadoras tendrán particular esmero en la efectivización de los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad, contenidos en la normativa nacional, internacional y sus principios.
C.P.F. Art. 2
C.Pol Art. 48, 51
C.E.D.A.W. Art. 2
C.D.N. Art. 2
Obligación de respetar los derechos C.A.D.H. Art. 1
Deber de adoptar disposiciones de derecho interno C.A.D.H. Art. 2
Obligaciones generales C.D.P.D. Art. 4
En todo procedimiento familiar se deberá garantizar que las personas menores de edad, las personas con discapacidad y otras poblaciones vulneradas tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas, mediante ajustes de procedimiento adecuados a la edad, a las capacidades y las condiciones de vulnerabilidad, formas alternativas de comunicación, incluidas la interpretación en lesco y lenguas indígenas, según se presenten, para facilitar el desempeño de personas sordas y personas indígenas, y otras, como participaciones directas e indirectas, incluida la declaración como testigos en todos los procedimientos judiciales, en todas las etapas del proceso.
Principios procesales generales Art. 5 C.P.F.
Representación de personas menores de edad Art. 41 C.P.F.
Asistencia y patrocinio letrado gratuito Art. 42 C.P.F.
Garantías mínimas en el procedimiento para personas menores de edad Art. 43 C.P.F.
Garantía de derechos y principios a personas con discapacidad y personas adultas mayores Art. 44 C.P.F.
Participación de intérpretes Art. 159 C.P.F.
Representaciones especiales Art. 263 C.P.F.
Art. 41 y 51 C.Pol
Derechos Art. 4.1 CPC
CDN. Art. 2
Derechos en Procesos Art. 107 C.N.A.
Legitimación para actuar como partes Art. 108 C.N.A.
Garantías en los procesos Art. 114 C.N.A.
C.E.D.A.W. Art. 15
D.U.D.H. Art. 7, 8, 10
Objetivos L.I.P.A.M. Art. 1
Acceso a la justicia C.D.P.D Art. 13
Derecho a la igualdad y a no ser discriminado L.J.P.J. Art. 11
Acceso a la Justicia con apego a la realidad cultural L.A.J.P.I.C.R. Art. 1
Garantías Judiciales C.A.D.H. Art. 8
Derecho a la indemnización C.A.D.H. Art. 10
Protección a la Familia C.A.D.H. Art. 17
Derechos del Niño C.A.D.H. Art. 19
Igualdad ante la Ley C.A.D.H. Art. 24
Protección Judicial C.A.D.H. Art. 25
Acceso L.I.O.P.D. Art. 56
Sección Primera, Finalidad Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las Personas con Condición de Vulnerabilidad
Objetivos L.P.A.P.P.D Art. 1
En los procesos familiares, cuando proceda, se intentará la conciliación mediante una audiencia de conciliación previa al inicio del proceso o a solicitud de algunas de las partes, en cualquier estado del proceso judicial. Esta etapa la llevará a cabo la autoridad judicial, quien también podrá remitir a las partes a los centros especializados del Poder Judicial, sin perjuicio de que las partes decidan la intervención de entes externos debidamente acreditados para estos fines. Lo acordado tendrá carácter y eficacia de cosa juzgada material o formal, según el contenido del acuerdo. Podrán aplicarse otros mecanismos alternos de solución de conflictos regulados en la Ley N.° 7727, Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de 9 de diciembre de 1997, o instrumentos internacionales, siempre que sean compatibles con los objetivos y los fines de la materia familiar.
Se prohíbe la conciliación en aquellas situaciones en que se constaten relaciones desiguales de poder, salvo que se determine que lo acordado beneficie a la persona en situación de vulnerabilidad.
Deberes Art. 31.3 C.P.F.
Deberes de la persona juzgadora al inicio de la audiencia Art. 123.2 C.P.F.
Conciliación en el proceso Art. 193 C.P.F.
Conciliación extrajudicial Art. 194 C.P.F.
Opinión previa Art. 195 C.P.F.
Asuntos no conciliables Art. 196 C.P.F.
Efectos del acuerdo conciliatorio en materia de pensiones alimentarias Art. 197 C.P.F.
Notificación de la demanda y convocatoria a audiencia de conciliación y contestación de la demanda Art. 223 C.P.F.
Realización de la prueba Art. 224 C.P.F.
Homologación de acuerdos Art. 225 C.P.F.
Registro de la audiencia Art. 226 C.P.F.
Procedimiento en caso de fracaso de la conciliación art. 227 C.P.F.
Consecuencias de la ausencia del demandado a la audiencia inicial Art. 228 C.P.F.
Actuaciones en la audiencia de prueba del proceso Art. 233.2 C.P.F.
Audiencia previa de conciliación Art. 269 C.P.F.
Audiencia única Art. 278 C.P.F.
Procedimiento de audiencia Art. 311 C.P.F.
Convocatoria a audiencia conciliatoria y decisión final Art. 321 C.P.F.
Solución de Diferencias Patrimoniales Ley R.A.C. Art. 2
Propuesta de Audiencia y Designación de Jueces Ley R.A.C. Art. 6
Asistentes a la Audiencia y Acuerdo de Partes Ley R.A.C. Art. 7
Conciliación Parcial y Continuación de Proceso Ley R.A.C. Art. 8
Conciliación en el Proceso C.P.F. Art. 193
Notificación de la Demanda y Convocatoria a Audiencia de Conciliación y Contestación de la Demanda C.P.F. 223
Realización de la Audiencia C.P.F. Art. 224
Registro de la Audiencia C.P.F. Art. 226
Audiencia Previa de Conciliación C.P.F. 269
Convocatoria a Audiencia de Conciliatoria y Decisión Final Art. 321 C.P.F
Conciliación Judicial Art. 154 C.N.A.
Impedimentos Art. 155 C.N.A.
Proceso Conciliatorio Art. 156 C.N.A.
Comparecencia de Conciliación Art. 157 C.N.A.
Presencia durante Procesos de Conciliación Art. 158 C.N.A.
Conciliación Art. 51 C.P.C.
Artículo 10. Auxilio a nivel interinstitucional
Los tribunales de justicia podrán coordinar con instituciones u organizaciones comunales, regionales o nacionales la prestación de servicios, cuando se requiera. Para estos fines, se coordinará la elaboración de directrices, protocolos y directorios conjuntos.
Efectivización de derechos transversales Art. 7 C.P.F.
Legitimación orgánica Art. 34 C.P.F.
Actuación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) Art. 38 C.P.F.
Otras instituciones Art. 39 C.P.F.
C.Pol. Art. 55
Intervención de Instituciones Públicas y otras personas Art. 243 C.P.F. Art. 4 L.G.A.P.
Patronato Nacional de la Infancia Art. 5 C.F.
Patronato Nacional de la Infancia Art. 43 L.J.P.J
Art. 2 y 141 L.O.P.J.
Representación del Patronato Nacional de la Infancia Art. 111 C.N.A
Patronato Nacional de la Infancia Y Procuraduría General de la República Art. 22.6 C.P.C
Art. 3 C.D.N.
Art. 4 L.O.P.I.
Ejecución de las medidas Art. 17 L.V.D.
Ley de Atención psicológica a personas Agresoras insertas en procesos de todo tipo de violencia.
La tramitación de asuntos contenidos en este Código o en leyes especiales relativas a la materia familiar estará exenta del pago de tasas, impuestos y timbres de todo tipo.
En las actuaciones jurisdiccionales privará el principio de gratuidad en los casos y las formas en que la autoridad judicial considere necesario en virtud de las condiciones socioeconómicas de quienes intervienen, todo según se regla en este Código.
Concordancias
Principios propios del derecho procesal de familia Art. 6 C.P.F.
Asistencia y patrocinio letrado gratuito Art. 42 C.P.F.
Casos en los que actúa la Defensa Pública Art. 56 C.P.F.
Cobro de honorarios de la Defensa Pública Art. 57 C.P.F.
Entrega de copias de escritos y documentos Art. 119 C.P.F.
Costo Económico en materia probatorio Art. 151.C.P.F.
C.Pol. Art. 50
Exención de Pago Art. 106 C.N.A.
Ley de Consultorios Jurídicos. Art. 1 y 3
Art. 103 Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado
Art. 152 L.O.P.J.
Reglas de Brasilia. Sección segunda, Beneficiarios de las reglas 7.