LOS DERECHOS DE IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EUROPEAS
FERNANDO-LUIS INSA PONCE DE LEÓN
tirant lo b anch Valencia, 2010
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FERNANDO-LUIS INSA PONCE DE LEÓN
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NORMAS DE LA COLECCIÓN: Consejo científico: José María Goerlich ( Director ) Ángel Blasco Pellicer Jesús R. Mercader Uguina Francisco Pérez de los Cobos Orihuel Remedios Roqueta Buj
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A la memoria, siempre emocionada y viva, de Candelaria Ponce de León y Díaz, Catedrática de Lengua Española y Literatura. Mi madre.
“El amo y el obrero no tienen, pues, aquí, nada semejante, y de día en día difieren más. Son como los eslabones extremos de una larga cadena. Cada uno ocupa un lugar destinado a él y del que no sale jamás. Un extremo se halla bajo la dependencia continua, estricta y necesaria del otro, y parece nacido para obedecer, del mismo modo que éste para mandar. ¿Y que cosa es esto sino una aristocracia?” (…) “Por tanto, a medida que la masa de la nación se inclina hacia la democracia, la clase particular que se ocupa de la industria se vuelve más aristocrática. Los hombres aparecen cada vez más semejantes en una parte y más diferentes en otra, y la desigualdad aumenta en la pequeña sociedad en la proporción en que disminuye en la grande”
(Alexis de Tocqueville, “La democracia en América”, Volumen II, 2ª Parte, Capítulo XX)
Sumario PRÓLOGO .........................................................................................
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ABREVIATURAS ..............................................................................
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PARTE PRIMERA HISTORIA Y ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA CAPÍTULO I “SOCIETAS EUROPAEA”: LA ODISEA DE UN COMPLICADO PROCESO DE GESTACIÓN HISTÓRICA 1.1. INTRODUCCIÓN........................................................................ 1.2. LOS INICIOS (1949-1970) ......................................................... 1.3. LAS PROPUESTAS DE LA PRIMERA GENERACIÓN (19701975) ........................................................................................ 1.4. LA SEGUNDA GENERACIÓN DE PROPUESTAS (1989-1991) .... 1.5. EL DESBLOQUEO DEL PROCESO: “LOS ÚLTIMOS PASOS” (1994- 2001) .............................................................................
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CAPÍTULO II LA FIGURA DEL “COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO”: ANTECEDENTE DEL SISTEMA DE IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA 2.1. INTRODUCCIÓN........................................................................ 2.2. LA DIRECTIVA DEL CONSEJO, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994, RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DE UN COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO O AL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMENTO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA A LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS O GRUPOS DE EMPRESAS DE DIMENSIÓN COMUNITARIA ..................................................... 2.3. LA TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA C.E.U. AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: LA LEY 10/ 1997, DE 24 DE ABRIL ..
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SUMARIO
PARTE SEGUNDA LA IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA CAPÍTULO I EL ESTATUTO DE LA “SOCIETAS EUROPAEA” (S.E.) 1.1. TÉCNICA JURÍDICA EMPLEADA EN EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA .................................................. 1.2. BASE JURÍDICA DEL ESTATUTO S.E. ..................................... 1.3. EL REGLAMENTO 2157/2001 SOBRE LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA .................................................................................
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CAPÍTULO II LA DIRECTIVA 2001/86 SOBRE IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA 2.1. UNA VISIÓN DE CONJUNTO SOBRE LA DIRECTIVA S.E. ....... 2.2. EL NUEVO CONCEPTO DE “IMPLICACIÓN” INTRODUCIDO POR LA DIRECTIVA 2001/86 .................................................... 2.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2001/86. COORDINACIÓN DEL RÉGIMEN DE IMPLICACIÓN DE LA SE CON OTRAS NORMAS ...................................................................... 2.4. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA DIRECTIVA SOBRE IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA S.E.: LOS PRINCIPIOS DE “SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD” Y EL PRINCIPIO DE “ANTES-DESPUÉS” ......................................................
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CAPÍTULO III LA LEY 31/2006 COMO NORMA DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA S.E. 3.1. REFERENCIA A SU PROCESO DE ELABORACIÓN .................... 3.2. ESTRUCTURA DE LA LEY ESPAÑOLA DE IMPLICACIÓN ......... 3.3. El PRINCIPIO “ANTES-DESPUÉS” EN LA NORMA ESPAÑOLA .
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CAPÍTULO IV ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL “PROCESO NEGOCIADOR”: RÉGIMEN JURÍDICO CONTENIDO EN LA DIRECTIVA 2001/86 Y EN LA LEY 31/2006 4.1. INTRODUCCIÓN........................................................................
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SUMARIO
4.2. EL PROCESO NEGOCIADOR ..................................................... 4.3. EL DESARROLLO DEL PROCESO NEGOCIADOR: EL ACUERDO DE IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA DIRECTIVA S.E. Y EN LA LEY ESPAÑOLA DE IMPLICACIÓN. OTRAS POSIBLES SOLUCIONES ANTE LA FALTA DE UN ACUERDO NEGOCIADO .......................................................................................
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CAPÍTULO V ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LAS DENOMINADAS “NORMAS SUBSIDIARIAS O DE REFERENCIA”: RÉGIMEN JURÍDICO CONTENIDO EN LA DIRECTIVA 2001/86 Y TRANSPOSICIÓN EFECTUADA EN LA LEY 31/2006 5.1. 5.2. 5.3. 5.4.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE REFERENCIA .................... LA CLÁUSULA “OPTING- OUT” ................................................ EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN ......................................... DISPOSICIONES SUBSIDIARIAS EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN .........................................................................................
407 421 423 443
CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA DIRECTIVA S.E. Y EN LA LEY ESPAÑOLA DE IMPLICACIÓN Y MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IMPLICACIÓN EN LA SE 6.1. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA ............................................ 6.2. COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES ........................................ 6.3. PROTECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ...................................................................................... 6.4. USO INDEBIDO DE LOS PROCEDIMIENTOS ............................. 6.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SE ...............................................
453 464
CONCLUSIONES ...............................................................................
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ANEXO: DETERMINACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS CONCRECIONES, APORTACIONES Y NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 31/2006, EN RELACIÓN A LA DIRECTIVA S.E. ..................
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BIBLIOGRAFÍA ................................................................................
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467 471 475
Prólogo La regulación de la implicación de los trabajadores en la Sociedad Anónima Europea (la “Societas Europaea”) ha constituido una de las peripecias más dilatadas en el tiempo del derecho que hasta hace poco llamábamos “derecho comunitario europeo” y ahora deberemos llamar “derecho de la Unión Europea”. Desde el lanzamiento de la idea en 1959 hasta su culminación en 2001 (nada menos que 42 años), se sucedieron diversos proyectos de regulación hasta aprobar la actual normativa constituida por el Reglamento (CE) nº 2157/2001, de 8 de octubre, y la Directiva 2001/86/CE, de igual fecha. De ese “largo y complejo proceso de creación de un tipo societario de dimensión europea” (dicho sea en palabras de la Exposición de Motivos de la Ley 31/2006, de 18 de octubre, por la que se incorporó al ordenamiento español aquella Directiva) da cumplida cuenta el libro de Fernando-Luis Insa Ponce de León que es objeto de este prólogo (en el Capítulo I de su Parte Primera). Estudia también, como antecedente inmediato de la regulación de la implicación en la Sociedad Anónima Europea, otra normativa comunitaria en la materia, la que regula el conocido como Comité de Empresa Europeo (en el Capítulo II de esa Parte Primera); y, sobre todo, expone y analiza sistemáticamente el contenido de la normativa europea y española antes referida (en el resto de Capítulos, hasta el VI, que componen la Parte Segunda del libro). Baste lo dicho como referencia al contenido del libro. Su exhaustividad y claridad lo hacen indispensable para quien —desde el mundo empresarial, el sindical, o el político, desde el conocimiento jurídico o el económico o sociológico— esté interesado en ese nuevo tipo de sociedad que, trabajosamente, irá constituyendo un sector importante de la realidad empresarial europea. Interés que debería ser no solamente práctico, por tratarse de una figura societaria vigente y utilizable en el ámbito de los países de la Unión Europea, sino también teórico. Aparte del
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Juan Manuel Ramírez
interés que debe suscitar toda figura jurídica novedosa, ésta de la “Societas Europaea” resulta especialmente digna de conocimiento porque viene a demostrar la vigencia actual de la cuestión del papel de los trabajadores, a través de sus representantes (sindicales o no), en la gestión de las empresas. Aunque el debate en torno a la participación de los trabajadores en sus empresas (o cogestión, o democracia industrial, o llanamente “implicación”, para asumir la terminología utilizada por la normativa que estamos comentando), que adquirió cierta viveza en los años setenta del pasado siglo, pareció desaparecer después. Dio lugar a informes tan interesantes como el famoso Informe Bullock, en el Reino Unido. Pero, con todo, las realidades normativas siguieron siendo esencialmente la alemana, la holandesa o la austríaca, que ofrecían ejemplos de participación en la gestión de las empresas con forma de sociedad, particularmente en los consejos de vigilancia o control de las mismas. El desinterés, incluso la desconfianza de los sindicatos de otros países, como Reino Unido o Francia y, desde luego, la oposición empresarial a la introducción de experiencias semejantes a las señaladas hizo que, también en el ámbito comunitario, no se avanzara en este terreno de la participación en la gestión de las empresas. En otros países, como es el caso de Italia, los avances se buscaron por la vía de la contratación colectiva, negociando derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores. Y no solamente derechos de información, sino también de negociación de inversiones. Pero esta política siempre ha tenido sus límites. Como escribiera Federico Mancini a la altura de 1977 en relación a la viabilidad del control sindical sobre el sistema de información: “La contrattazione collettiva, come sappiamo, può molto, ma non può tutto”. Cierto que la cita del maestro italiano venía referida más al apoyo de la ley a la negociación colectiva en el terreno de las sanciones al incumplimiento de compromisos informativos adquiridos convencionalmente. Pero también se refería al renovado interés en aquel momento, por parte del mundo empresarial y de la izquierda italiana, por las experiencias alemanas de cogestión, aunque señalando las peculiaridades sociales e históricas del modelo
Prólogo
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alemán. Es decir, por experiencias más incisivas, de participación en el sentido de presencia de representantes de los trabajadores en los órganos societarios siguen teniendo interés. Lo demuestra, entre nosotros, el hecho de que el Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Salamanca en mayo de 2006, se dedicara precisamente al tema del “Gobierno de la empresa y participación de los trabajadores: viejas y nuevas formas institucionales” con importantes ponencias, por orden de exposición, de Manuel Carlos Palomeque, de Carmen Ortiz, de Joaquín Samper y de Juan Pablo Landa, así como numerosas comunicaciones (me constan un total de 25), y que dieron lugar a un animado debate entre ponentes, comunicantes y asistentes al Congreso. Entre otros puntos, se recordó que el art. 129.2 de la Constitución Española proclama lo siguiente: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa…”. Se trata de una norma programática, que no se ha desarrollado sino parcialmente. Se ha desarrollado más completamente en lo que se refiere a las diversas formas de “representación” de los trabajadores, en la medida en que nuestra normativa contempla tanto la representación sindical en las empresas (a través de las figuras de las secciones sindicales y de los delegados sindicales regulados por los arts. 8 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical), cuanto la representación no sindical o unitaria (a través de las figuras de los delegados de personal y de los comités de empresa regulados en los arts. 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores). Pero, aparte de los defectos que aún presenta esa regulación de la representación de los trabajadores (no se contemplan los grupos de empresa; no se da una solución a la realidad, cada vez más frecuente, de empresas con una numerosa plantilla, que puede superar los mil trabajadores, pero que se encuentra dispersa en numerosos centros de trabajo que no alcanzan la cifra de los seis trabajadores que permitiría en último término la elección de un delegado de personal), el punto en que el desarrollo del programa constitucional es más reducido es precisamente el otro aspecto de la promoción de las diversas
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Juan Manuel Ramírez
formas de “participación” de los trabajadores a través de sus representantes —sean éstos los que sean— en la empresa, que es a lo que precisamente se refiere el texto constitucional, y no tanto a las diversas formas que puede revestir la representación de aquellos. En este terreno de la participación es donde la experiencia española es muy limitada. Si asumimos la terminología que ha impuesto la normativa europea sobre la Sociedad Anónima Europea, de los derechos de implicación de los trabajadores que contempla (información, consulta y participación), nuestra normativa laboral solamente establece derechos de información y de consulta (de los representes unitarios en el Estatuto de los Trabajadores, y de los representantes sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Nada hay de la participación en el sentido que le otorga el art. 2.l) de la Ley 31/2006, de 18 de octubre: “Participación: la influencia del órgano de representación de los trabajadores o de los representantes de los trabajadores en una sociedad mediante: 1º. El derecho a elegir o designar a determinados miembros del órgano de administración o de control de la sociedad; o 2º. El derecho a recomendar u oponerse a la designación de una parte o de todos los miembros del órgano de administración o de control”. Sobre este panorama, que incluso como desarrollo constitucional hay que considerarlo abierto, ha venido a suponer una importante novedad la figura de la “Societas Europaea”, cuya regulación comunitaria y nacional estudia el libro de Fernando Insa y que cualquier interesado en el tema leerá con gran provecho. Libro que es el resultado depurado de la tesis doctoral que, con un título similar, defendió el autor el día 4 de diciembre de 2008, y a la que una comisión integrada por los profesores Sala, Valdés, Monereo, Goerlich y la profesora Viqueira otorgó la máxima calificación de sobresaliente “cum laude”. Quiero manifestar mi agradecimiento a todos ellos por su participación en dicha comisión y por sus observaciones y críticas, las cuales, junto con las formuladas por el profesor Borrajo como evaluador de la tesis, han contribuido en gran medida a mejorar el texto definitivo que hoy se ofrece como publicación.
Prólogo
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No puedo terminar este prólogo sin unas breves palabras acerca de Fernando Insa. Aunque granadino de origen, es profesor de Formación y Orientación Laboral en un Instituto valenciano, y sé que se dedica intensamente a su labor docente. Pero no ha querido abandonar la investigación sobre temas jurídico laborales; y digo no abandonar porque, cuando se presentó en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia en el curso 2003-2004, ya había realizado en su Universidad de Granada su trabajo de investigación (la antigua “tesina”) bajo la dirección del prof. José Luis Monereo. Bastó ese aval para que, cuando me propuso que le dirigiera la elaboración de su tesis doctoral, yo aceptara sin dudas su propuesta. Posteriormente convinimos que el trabajo de investigación como tesis continuara centrado en la temática de la participación de los trabajadores y, dada su novedad, acordamos que se concretara en un estudio de la regulación de la Sociedad Anónima Europea, aunque todavía se retrasó hasta 2006 la Ley española. Fernando dedicó a la investigación todo el tiempo, y más, que le dejaba disponible su actividad docente. Realizó una estancia provechosa en el European University Institute, en Fiesole, al que tanto él como yo deseamos manifestar nuestro agradecimiento por la acogida dispensada. El resultado de su esfuerzo es la obra que prologo. Su publicación es oportuna y, una vez más, debo agradecer a la editorial Tirant lo Blanch su generosa contribución a la difusión del esfuerzo investigador de las Universidades, y principalmente de la Universidad de Valencia. Para mí, la dirección de la tesis no supuso esfuerzo alguno. Antes al contrario, una grata tarea que también ha dejado otro resultado inapreciable: la amistad con Fernando Insa, que deseo se mantenga en el futuro como deseo igualmente que se mantenga y se incremente si es posible su colaboración en tareas de investigación y docencia.
Abreviaturas AA.VV.: Autores Varios. APS: Acuerdo de Política Social. Art.: Artículo. BOE: Boletín Oficial del Estado. British J. Ind. Rel.: British Journal of Industrial Relations. Cah. droit eur.: Cahiers de droit européen. CE: Comunidad Europea. C.E.: Constitución Española C.E.E.: Comunidad Económica Europea. CEE: Comité Empresarial Europeo. CEU: Comité de Empresa Europeo. C.L.L.J.: Comparative Labour Law Journal. C.M.L.R.: Common Market Law Review. Com. Int.: La Comunitá Internazionale. Trimestralle della Società Italiana per l’Organizzazione Internazionale. DIRECTIVA C.E.U.: Directiva 94/45/CE, de 22 de septiembre de 1994, relativa a la constitución de un Comité de Empresa Europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. DIRECTIVA S.E.: Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores Dir. comm. int.: Diritto del commercio internazionale. D.L.: Il Diritto del Lavoro. D.L.R.I.: Giornale di Diritto del Lavoro e di Relazioni Industriali. DO: Diario Oficial. DOCE: Diario Oficial de la Comunidad Europea. DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea. D.P.L.: Diritto e Pratica del Lavoro. D.R.I.: Diritto delle Relazioni Industriali. Dr. s.: Droit social. EEE: Espacio Económico Europeo.