LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
MIGUEL ÁNGEL DE LOS SANTOS CRUZ Coordinador
tirant lo blanch Ciudad de México, 2023
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© Miguel Ángel de los Santos Cruz
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-647-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/ index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Introducción....................................................................................
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La construcción de lineamientos y acuerdos en la consulta indígena para el cambio de sistema de elección municipal. Un ejercicio autonómico en la coordinación de sistemas jurídicos........................................................... 15 León Felipe Solar Fonseca y Gustavo Emir Reyes Pazos
I. Introducción.......................................................................................... II. La emergente democratización indígena y los antecedentes de ejercicios autonómico-electorales en México.................................... III. Breve abordaje teórico-conceptual, aproximación a una tipología de la autonomía y el ejercicio autonómico en el marco del derecho a la libre determinación.............................................................. IV. Reflexiones en torno a la construcción de la primera consulta indígena para el cambio de sistema de elección municipal en Oxchuc...................................................................................................... V. Conclusiones......................................................................................... VI. Fuentes consultadas............................................................................
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Inconstitucionalidad de actos de autoridad fiscales en el derecho indígena.
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Enrique Eriberto Morales Ozuna
I. Introducción.......................................................................................... II. Obligaciones administrativas fiscales.................................................. III. Eficacia del acto administrativo en materia fiscal............................. IV. Procedimiento oficioso y contencioso administrativo...................... V. Tratados internacionales y defensa adecuada en materia administrativa indígena ................................................................................... VI. Omisión legislativa en materia administrativa indígena en México................................................................................................. VII. Inconstitucionalidad de los actos de autoridad fiscal indígena...... VIII. Propuesta de intervención............................................................... IX. Bibliografía..........................................................................................
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La paridad de género y los derechos político electorales de la mujer indígena en el marco de los acuerdos de San Andrés Larrainzar. Retos y realidades.... 83 Rolando Anselmo Gómez Santiz y Carlos Francisco Pérez Ovando
Resumen.................................................................................................... I. Introducción......................................................................................... II. Cultura, interculturalidad y pluralismo jurídico................................ III. Equidad, paridad y perspectiva de género........................................ IV. La paridad de género en materia electoral....................................... V. Retos y realidades de la paridad política en comunidades indígenas........................................................................................................ VI. Conclusiones....................................................................................... VII. Bibliografía ........................................................................................
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Las mujeres indígenas y la tortura sexual en México............................
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Concepción Regalado Rodríguez
I. Introducción.......................................................................................... II. La tortura.............................................................................................. III. Tortura y malos tratos......................................................................... IV. Mujeres indígenas y discriminación................................................... V. La problemática en México ................................................................ VI. Estudios de casos................................................................................. VII. Conclusiones...................................................................................... VIII. Fuentes de consulta..........................................................................
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Marco Jurídico de los Derechos de las niñas y niños indígenas..............
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María Guadalupe López Morales
I. Introducción.......................................................................................... II. Concepto jurídico de “niña y niño indígena”.................................... III. La evolución de los Derechos de la Infancia.................................... IV. Marco Normativo Internacional ........................................................ V. Marco Normativo Regional ................................................................ VI. Marco Normativo Nacional................................................................ VII. Conclusiones...................................................................................... VIII. Bibliografía.......................................................................................
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Debido proceso y derechos indígenas..................................................
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Miguel Ángel de los Santos Cruz
Introducción............................................................................................. 1. Desarrollo de los derechos humanos.................................................. 2. El debido proceso penal....................................................................... 3. Los derechos indígenas........................................................................ 4. Un debido proceso penal para indígenas........................................... Conclusiones............................................................................................. Bibliografía utilizada.................................................................................
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Introducción La historia de los derechos indígenas está cargada de explotación, sufrimiento y violaciones a los más elementales derechos humanos, tanto individuales como colectivos. Sufrieron la ocupación de sus territorios por parte de una sociedad que pretextaba evangelizar a quienes vivían al margen de la religión católica. Ese objetivo, como bien ha dado cuenta la historia, fue muy pronto olvidado o no privilegiado, cuando descubrieron que los territorios indígenas poseían riquezas naturales. La ocupación trajo consigo la explotación de la población originaria y con ello la violación de los derechos naturales primero, y humanos después. Tal fue la historia durante 300 años de colonialismo. Doscientos años después de haberse liberado del yugo español y de constituida la república mexicana, la historia de los indígenas sigue siendo la misma: sus derechos colectivos y sus derechos individuales continúan siendo violentados por la sociedad mayoritaria. Los Derechos Humanos de las personas indígenas pretende dar cuenta de tan triste realidad a partir de diversos estudios de derechos colectivos y derechos individuales de los indígenas, llevados a cabo por personas investigadoras con una amplia experiencia en los temas que se abordan. El estudio surgió como una iniciativa del Cuerpo Académico en consolidación “Derechos Humanos”, mismo que cuenta entre sus Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) que orientan sus trabajos, una relacionada con los derechos indígenas y la no discriminación. Sin embargo, se ha enriquecido con las colaboraciones de profesores que, sin pertenecer al Cuerpo Académico, desarrollan investigaciones relacionadas con el tema de la publicación. Contamos con seis colaboraciones que, desde diferentes perspectivas analizan los derechos indígenas. Aunque también se
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Miguel Ángel de los Santos Cruz
reflexiona sobre los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, el enfoque son los derechos individuales. La estructura con que se presentan muestra que los derechos son ignorados tanto a los pueblos como a indígenas en lo personal, o bien que, se les vulneran como colectivos y con mayor razón como personas. Para una mejor comprensión de los temas que se abordan, encontraremos primero los estudios que tienen componentes de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y posteriormente abordamos aquellos que analizan la perspectiva individual de esos derechos. La primera colaboración, a cargo de los profesores León Felipe Solar y Gustavo Emir Reyes, ambos del Centro de Estudios para la Construcción de Ciudadanía y Seguridad (CECOCISE), La Construcción de Lineamientos y Acuerdos en la Consulta Indígena para el cambio de Sistema de Elección Municipal. Un ejercicio Autonómico en la Coordinación de Sistemas Jurídicos, aborda, desde la perspectiva de la Antropología crítica, el derecho a la consulta de los pueblos indígenas a partir de la experiencia del municipio de Oxchuc, Chiapas. Esta experiencia revela el ejercicio de la autonomía en la práctica, y muestra los retos que las 120 localidades tuvieron que enfrentar para culminar en el consenso de abandonar el sistema de partidos imperante por muchos años al sistema normativo de elección por usos y costumbres. Por su parte, el profesor Enrique Eriberto Morales, reflexiona sobre la Inconstitucionalidad de actos de Autoridades Fiscales en el Derecho Indígena, para evidenciar que los derechos humanos reconocidos a las personas indígenas en otras materias, como el derecho penal o civil, todavía no se consideran en materia administrativa, puesto que los indígenas continúan enfrentando procedimientos fiscales sin contar con intérpretes, defensores y sin tener en consideración sus especificidades como indígenas. De ahí que el autor juzgue necesario una reforma al Código Fiscal para subsanar la omisión legislativa y ubicar en plan de igualdad a las personas indígenas que enfrentan procedimientos fiscales.
Introducción
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Los profesores Rolando Anselmo Gómez y Carlos Francisco Pérez, discurren sobre La Paridad de Género y los Derechos Político Electorales de la Mujer Indígena en el Marco de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar: Retos y Realidades. Tomando como referencia los Acuerdos de San Andrés, y considerando las disposiciones legales, así como los precedentes que los tribunales electorales han establecido, analizan la paridad de género para hacer efectivos los derechos político electorales de las mujeres indígenas. Reconocen los avances al respecto, sin embargo, también advierten que la realidad del ejercicio efectivo de los derechos analizados impone aún retos que deben afrontarse para alcanzar la plena efectividad de los derechos político electorales y la participación equitativa de las mujeres en las posiciones y cargos de decisión. Un tema de la mayor relevancia y urgente atención, es, sin duda, el de Las Mujeres Indígenas y la Tortura Sexual en México, que aborda la profesora Concepción Regalado. Analiza la tortura, como una de las violaciones a los derechos humanos más denigrantes, que cuando se aplica a mujeres adquiere modalidad de abuso sexual, como lo ilustra con los casos que sustentan su reflexión. Las acciones policiales o militares llevadas a cabo para contrarrestar a la delincuencia han arrojado numerosas violaciones a los derechos humanos, mucha de ellas a mujeres, que han sido víctimas no solo de tortura sexual, sino también de posterior encarcelamiento en aplicación de la prisión preventiva oficiosa, que viene a representar una forma de revictimización para quienes sufren tortura. El análisis sugiere las medidas que son necesarias para erradicar tales violaciones a los derechos humanos y hacer justicia a quienes las han sufrido. En su colaboración, la profesora María Guadalupe López, nos aporta el Marco Jurídico de los Derechos de las Niñas y Niños Indígenas, haciendo presentes las disposiciones previstas en el ámbito universal, regional y el nacional, en relación con los derechos de la infancia en general y aquellas específicas para la infancia indígena. Desarrolla la evolución de los derechos de la infancia en el plano internacional, su incorporación a la Constitución mexicana, pero evidencia la necesidad de difundir los derechos previstos
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Miguel Ángel de los Santos Cruz
en función de asegurar que los destinatarios se apropien de los mismos y propugnen por su ejercicio pleno. Finalmente, las circunstancias específicas que enfrentan los indígenas cuando enfrentan un proceso penal, se analizan por el profesor Miguel Ángel de los Santos, con su aportación sobre Debido Proceso y Derechos Indígenas. Reflexiona en función del desarrollo de los derechos humanos en general y su carácter histórico, del derecho al debido proceso legal, y de la necesidad de reconocer un específico derecho al debido proceso para las personas indígenas, que atienda a sus particularidades personales en tanto provenientes de pueblos y comunidades originarias, con una cosmovisión propia, y unas condiciones culturales y sociales propias que les ubican en franca desventaja a la hora de enfrentar procesos penales en un marco de respeto a los derechos humanos. Es así que Los Derechos Humanos de las personas indígenas, pretende llamar la atención para el estudio y reflexión de temáticas y problemáticas que requieren de la aportación académica para su solución y para el fortalecimiento de derechos colectivos e individuales que tiendan a ubicarlos en un plano de igualdad de derechos. Las aportaciones universitarias de este volumen buscan generar esas discusiones académicas necesarias para impulsar las modificaciones legales y cambios culturales que resulten en una cultura de respeto a los derechos humanos sin distinción de ninguna índole. Finalmente, quienes colaboramos en esta publicación deseamos dejar patente nuestro agradecimiento a la Universidad Autónoma de Chiapas, por el apoyo recibido, y por inspirarnos para trabajar con el compromiso y la conciencia de servir a la sociedad pluricultural y pluriétnica en la cual vivimos.
La construcción de lineamientos y acuerdos en la consulta indígena para el cambio de sistema de elección municipal. Un ejercicio autonómico en la coordinación de sistemas jurídicos LEÓN FELIPE SOLAR FONSECA1
leon.solar@unach.mx
GUSTAVO EMIR REYES PAZOS2
gustavo.reyes@unach.mx
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Doctor y Maestro en Ciencias Sociales y Humanísticas por el Centro Estudios Superiores de México y Centroamérica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, (UNICACH), así como por la Universidad de Alicante, España. Profesor y Coordinador de la Licenciatura en Derechos Humanos del Centro de Estudios para la Construcción de Ciudadanía y Seguridad de la Universidad Autónoma de Chiapas. Ha sido Profesor de Asignatura en Licenciatura en Derecho, Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho, UNACH, Profesor Adjunto en Doctorado en Derecho de Facultad de Derecho-UNACH; Profesor de sociología de los adolescentes en la Especialidad en Justicia para adolescentes de la Facultad de Derecho-UNACH, Profesor de Deontología jurídica y Ética del Derecho Facultad de Derecho-UNACH; Profesor de Asignatura en la carrera de Derecho Intercultural, UNICH-Oxchuc. Doctorando en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH), Maestro en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la UNACH, Especialista en Justicia Electoral por la Escuela Judicial Electoral del TEPJF, Miembro del Sistema Estatal de Investigadores (ICTI Chiapas). Actualmente está a cargo de la Coordinación General del Centro de Estudios para la Construcción de Ciudadanía y la Seguridad.
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León Felipe Solar Fonseca / Gustavo Emir Reyes Pazos Sumario: I. Introducción II. La emergente democratización indígena y los antecedentes de ejercicios autonómico-electorales en México III. Breve abordaje teórico-conceptual, aproximación a una tipología de la autonomía y el ejercicio autonómico en el marco del derecho a la libre determinación IV. Reflexiones en torno a la construcción de la primera consulta indígena para el cambio de sistema de elección municipal en Oxchuc V. Conclusiones VI. Fuentes consultadas.
I. INTRODUCCIÓN La etapa final de la primera consulta indígena en Chiapas, bajo los parámetros del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), fue antecedida por un proceso de aproximadamente tres meses de asambleas informativas, deliberativas y de sanción, en que cada una de las 120 localidades participaron mediante sus instituciones3 reconocidas por el sistema normativo interno del municipio indígena de Oxchuc. Bajo estas formas de organización propia, se realizaron una serie de reuniones: de carácter informativa y posteriormente, asambleas de consulta (a mano alzada o con el uso de papeletas y urnas), cuyos resultados se dieron a conocer en la Asamblea plenaria de resultados en la que 69 localidades se pronunciaron a favor del Sistema Normativo Interno; 47 a favor del Sistema de Partidos Políticos; más 4 localidades que no lograron constituir su Asamblea (no reunieron el quorum requerido). Así se llegó al 5 de enero de 2019, en el auditorio municipal del municipio de Oxchuc, se llevó a cabo la quinta etapa del proceso de Consulta indígena, denominada Asamblea plenaria de resultados4, en la que quedaría manifiesta la voluntad de la mayoría de loca3
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La asamblea como forma de organización interna, órgano y forma de toma de decisiones colectivas; reconocimiento de las figuras de representación y de autoridad al interior cada localidad (agentes auxiliares y comité de educación). El proceso de consulta constó de 5 etapas: Asambleas informativas en sede, Asambleas informativas por localidad, Asamblea de consulta (por
La construcción de lineamientos y acuerdos en la consulta indígena para el cambio... 17
lidades, inclinándose a favor de transitar del sistema de partidos políticos al sistema normativo indígena para la elección de autoridades municipales. En términos aritméticos, el resultado se obtuvo con las sumatorias de porcentajes de localidades, agrupando por un lado las que estaban a favor y por otro, las que se manifestaron en contra del cambio de sistema, para lo cual desde el órgano administrativo electoral local y responsable de la consulta, a cada una de las 120 localidades le fue asignado un porcentaje ponderado, relacionado al listado nominal del Oxchuc. Dicho suceso, calificado como paradigmático, el caso del municipio de Oxchuc y su cambio de sistema para elegir autoridades municipales en 2019, incorpora cambios sustanciales en la forma de concebir la autonomía y organización política-social de los municipios con poblaciones indígenas; además dota de nuevas categorías al análisis jurídico y político, en torno a esta novedosa forma de participación política en Chiapas. En tal sentido, el presente escrito está centrado en el proceso de consulta indígena como una incipiente transición autonómica, apoyado en una revisión desde la antropología jurídica crítica, en la que destaco: a) la solicitud de la consulta para cambio de sistema de elección como formas de ejercicio autonómico, por el que los pueblos indígenas toman en sus manos los derechos reconocidos para dar pasos dentro y fuera de los márgenes constitucionales, y b) la construcción conjunta de los lineamientos de consulta indígena, observada como una de las formas de coordinación de los sistemas jurídicos. Para lograr este propósito, en un primer momento se aborda la emergente democratización indígena y los antecedentes de los ejercicios autonómico-electorales en nuestro país, el ejercicio autonómico desde la óptica del derecho a la libre determinación de
localidad), Entrega de nombramientos y Asamblea plenaria de resultados.
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León Felipe Solar Fonseca / Gustavo Emir Reyes Pazos
los pueblos originarios; pasando por un breve abordaje teóricoconceptual, así como una aproximación a una tipología de la autonomía; el principio de autonomía contenido en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de criterios y opiniones judiciales relevantes en esta materia y, cerrando con algunas reflexiones sobre la experiencia de la consulta y elección en Oxchuc, Chiapas.
II. LA EMERGENTE DEMOCRATIZACIÓN INDÍGENA Y LOS ANTECEDENTES DE EJERCICIOS AUTONÓMICO-ELECTORALES EN MÉXICO Según Yrigoyen (2011), las reformas jurídico políticas introducidas en la región latinoamericana relacionada con pueblos indígenas, deben observarse en el contexto del Convenio 169 de la OIT, a través de tres ciclos: • Primer momento: En la década de 1980 en Guatemala (1985), Nicaragua (1987) y Brasil (1988) adoptaron nuevas constituciones políticas en las que se reconoce y protege la diversidad cultural indígena. • Segundo momento: Diversos estados reformaron sus constituciones políticas o adoptaron nuevas en las que estos pueblos fueron reconocidos como sujetos colectivos, y se estableció en ellas un conjunto de derechos políticos de participación, consulta y autonomía, así como derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, además de un conjunto de prerrogativas de carácter lingüístico y cultural. Tales reformas constitucionales enfatizaron la naturaleza pluricultural, multicultural o multiétnica de los estados (Colombia, 1991; México, 1992 y 2001; Perú, 1993; Bolivia, 1994; Ecuador, 1998), denominado “Constitucionalismo multicultural”. • Tercer momento: Constitucionalismo plurinacional, mediante procesos democráticos e interculturales con activa
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participación de los pueblos indígenas, aprobaron nuevas constituciones políticas en 2008 en Ecuador, y en 2009 en Bolivia. Ambos, acontecimientos coyunturales a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en 2007. Para Aylwin Oyarzún (2014), se trata de constituciones políticas que, por un lado, al definir a los estados como plurinacionales y reconocer la diversidad de pueblos y naciones cuestionan el concepto Estado-nación. Sin que esto suponga, cuestionamientos a la unidad nacional. A nivel de los países dicho movimiento ha generado consecuencias acorde a la composición, en los países en que los pueblos indígenas representan una minoría la pugna consiste en el establecimiento de principios de autonomía para la protección de sus intereses jurídico-políticos, por su parte en los países con población mayoritaria indígena, se establecen reformas nacionales de carácter incluyente mediante los movimientos político-étnicos. De acuerdo con Aylwin Oyarzún (2014), la llamada emergencia indígena se encuentra antecedida por un largo proceso de toma de conciencia de los pueblos indígenas frente a situaciones de opresión y marginación política, económica, social, cultural. Desde otro punto, este movimiento es referido como la emergencia indígena, la cual se refiere al proceso de toma de conciencia de los pueblos indígenas de cara a su estado ancestral de marginación, lo que ha originado que se manifiesten abiertamente por la reivindicación de sus derechos, como individuos y como colectividad. Este reconocimiento, entre otros, también apunta al reconocimiento de parte de quienes integran los pueblos originarios de sus derechos individuales como persona y sus derechos colectivos como pueblos, entre ellos su derecho a participar en las instancias de toma de decisiones en los estados, así como el derecho a la libre determinación y la autonomía como su expresión.
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León Felipe Solar Fonseca / Gustavo Emir Reyes Pazos
Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL 2006), los movimientos de los pueblos indígenas en los países americanos se observan desde una óptica relacional con el resto de la población del país al que pertenecen, en los países en que son mayoría los pueblos indígenas sus demandas apuntan a la transformación del estado, estableciendo espacios de participación democráticos. Por el contrario, cuando representan una minoría al interior del estado, las demandas se centran en regímenes de autonomía para proteger territorios codiciados por la riqueza económica que representan. Por lo tanto, no es casualidad que la emergente democratización indígena que se manifiesta en México, a partir de la lucha reivindicativa de Cherán en 2011, esta como parteaguas se haya centrado en la recuperación del territorio y la defensa de la vida, lo que posteriormente se transformó en el primer reclamo judicializado basado en la libre determinación de los pueblos indígenas y el ejercicio de su autonomía. Ante lo cual, debemos referir que la demanda para hacer efectivos derechos de los pueblos indígenas reconocidos previamente por instrumentos internacionales, encuentra antecedente en el caso hoy emblemático de Cherán, Michoacán en el año de 2011. Pues, a partir de que el municipio purépecha iniciara a impulsar el ejercicio de su libre determinación, se conjura un incipiente espíritu jurisdiccional que da cabida a diversos criterios y líneas emitidas por la Sala superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a favor del derecho de las comunidades y, a pesar de la aparente carencia de atribuciones, la obligación de los organismos electorales para atender sus demandas. Así, en el 2012, se presenta ante el OPLE del estado de Guerrero, solicitud de consulta y cambio de sistemas de elección de San Luis Acatlán en Guerrero, rechazado en primera instancia por el organismo electoral, con argumentos de falta de atribuciones y leyes al respecto. Sin embargo, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), la