LAS MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS PLANES/FONDOS DE PENSIONES Y LOS CONTRATOS DE SEGURO
REMEDIOS ROQUETA BUJ Catedrรกtica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
tirant lo b anch Valencia, 2010
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REMEDIOS ROQUETA BUJ
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A Juan y Pilar, quienes con su tenacidad alcanzarán sus sueños…
Índice ABREVIATURAS ..............................................................................
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INTRODUCCIÓN ...............................................................................
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Capítulo primero LAS MEJORAS VOLUNTARIAS: CONCEPTO, CARACTERES Y FUENTES I. CONCEPTO ........................................................................... II. CLASIFICACIÓN DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS ........... III. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS ...................................................................................... 1. Naturaleza extrasalarial.................................................. 2. Naturaleza no resarcitoria .............................................. 3. Naturaleza prestacional .................................................. IV. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE ........................................ V. LAS VÍAS DE IMPLANTACIÓN DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS ................................................................................. 1. La negociación colectiva .................................................. 1.1. Las mejoras voluntarias como materia negociable .. 1.2. La plural manifestación de la negociación colectiva en el campo de las mejoras voluntarias ................... 1.3. La naturaleza de las cláusulas convencionales referidas a las mejoras voluntarias ................................ 1.4. Las mejoras voluntarias ante la denuncia y entrada en vigor de los convenios colectivos ......................... 2. El contrato de trabajo y la voluntad unilateral del empresario.................................................................................
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Capítulo segundo EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS I. LOS BENEFICIARIOS DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS ... 1. La delimitación de los beneficiarios de las mejoras voluntarias en la negociación colectiva: límites ....................... 1.1. Trabajadores fijos y temporales ............................... 1.2. Los trabajadores a tiempo parcial ........................... 1.3. Los trabajadores fijos discontinuos .......................... 1.4. Los trabajadores de nuevo ingreso ..........................
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2. Los beneficiarios de las mejoras voluntarias establecidas por los contratos de trabajo o la voluntad unilateral del empresario: límites .......................................................... II. LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS MEJORAS VOLUNTARIAS .......................................................................... 1. La condición de trabajadores en activo al sobrevenir la contingencia protegida .................................................... 2. La acreditación de un período mínimo de antigüedad en la empresa .......................................................................
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Capítulo tercero EL ÁMBITO OBJETIVO DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS I. LAS CONTINGENCIAS PROTEGIDAS ................................... II. LAS CAUSAS DEL RIESGO PROTEGIDO .............................. III. LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE: EFECTOS ................... 1. La fecha del hecho causante en las mejoras voluntarias de las prestaciones derivadas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia............................................. 2. La fecha del hecho causante en la revisión del grado de incapacidad permanente ................................................. IV. LAS CONTINGENCIAS PROTEGIDAS ................................... 1. La incapacidad temporal ................................................. 1.1. El contenido económico de la mejora de la prestación .......................................................................... 1.2. La dinámica de la mejora ........................................ 2. La incapacidad permanente ............................................ 3. La muerte y supervivencia .............................................. 4. La prejubilación............................................................... 4.1. El contenido económico de los complementos de prejubilación ............................................................ 4.2. Los efectos de la denegación de la prestación o del subsidio por desempleo sobre los complementos de prejubilación ............................................................ 5. La jubilación ....................................................................
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Capítulo cuarto LA EXTERIORIZACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES I. RÉGIMEN GENERAL DE EXTERIORIZACIÓN ..................... 1. Los compromisos por pensiones ......................................
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2. Los instrumentos válidos para la exteriorización de los compromisos por pensiones ............................................ 2.1. Los planes y fondos de pensiones ............................ 2.1.1. Los principios de ordenación de los planes y fondos de pensiones ...................................... 2.1.2. Los derechos consolidados y económicos de los partícipes y beneficiarios ......................... A) La determinación de los derechos consolidados de los partícipes ............................. B) La determinación de los derechos económicos de los beneficiarios ........................ 2.2. Los contratos de seguro ........................................... 2.3. Los planes de previsión social empresariales .......... II. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO, ENTIDADES ASEGURADORAS Y SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES ......................................................
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Capítulo quinto EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES EN ORDEN AL PAGO DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS Y LOS COMPROMISOS POR PENSIONES I. EL RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES 1. Compromisos por pensiones exteriorizados mediante un plan/fondo de pensiones .................................................. 2. Compromisos por pensiones exteriorizados mediante un contrato de seguro........................................................... II. LA IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN LOS SUPUESTOS DE INTERPOSICIÓN EMPRESARIAL................... 1. La subcontratación de obras y servicios.......................... 2. Las empresas de trabajo temporal .................................. 3. La sucesión de empresas .................................................
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Capítulo sexto LA DISPONIBILIDAD DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS Y DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES I. LA MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS Y DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES... 1. La modificación de las mejoras voluntarias .................... 1.1. Mejoras voluntarias establecidas convencionalmente .............................................................................. 1.1.1. La sucesión de convenios colectivos ..............
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ÍNDICE
1.1.2. Modificación del convenio colectivo vigente: cauces ............................................................ A) La modificación ante tempus del convenio ante una situación de normalidad ........... B) La modificación ante tempus del convenio ante circunstancias excepcionales ........... 1.2. Mejoras voluntarias establecidas contractual o unilateralmente por el empresario ............................... 2. La modificación o supresión de los compromisos por pensiones ............................................................................... 2.1. Compromisos por pensiones exteriorizados mediante un plan/fondo de pensiones.................................. 2.2. Compromisos por pensiones exteriorizados mediante un contrato de seguro .......................................... II. LA DISPONIBILIDAD O INDISPONIBILIDAD POR LOS TRABAJADORES DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS Y DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES ........................................
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Capítulo séptimo EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS Y DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES I. LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL ................................. 1. La competencia del orden social de la jurisdicción ......... 2. Supuestos excluidos de la competencia del orden social de la jurisdicción ............................................................. II. EL TIEMPO EN EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES JUDICIALES........................................................................................ III. PROCEDIMIENTO LABORAL................................................
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................
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Abreviaturas AA.VV.: A.L.: BOE: C.c.: C.E.: C.E.F.: D.L.: ET:
FOGASA: INEM: IMPREM: LC: LGSS:
LCS: LOPJ: LOSSP:
LPFP:
LPL:
OM: RD: R.D.S.:
Autores Varios. Actualidad Laboral. Boletín Oficial del Estado. Código Civil. Constitución Española. Centro de Estudios Financieros. Documentación Laboral. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Fondo de Garantía Salarial. Instituto Nacional de Empleo. Indicador público de renta de efectos múltiples Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Real Decreto-Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Orden Ministerial. Real Decreto. Revista de Derecho Social.
16 R.E.D.T.: RGCL:
R.L.: SMI: RICP:
RPFP:
Rec: Recud: R.P.S.: R.T.: R.T.S.S.: STC: STCT: STS: STSJ: TGSS: T.L.: T.S.:
Abreviaturas
Revista Española de Derecho del Trabajo. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Relaciones Laborales. Salario Mínimo Interprofesional. Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Recurso. Recurso para la unificación de doctrina. Revista de Política Social. Revista de Trabajo. Revista de Trabajo y Seguridad Social. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal Central de Trabajo. Sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Tesorería General de la Seguridad Social. Temas Laborales. Tribuna Social.
Introducción Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, implantadas por la iniciativa privada, a las que se ha dado en llamar Seguridad Social complementaria, tienen como finalidad incrementar el nivel de cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social básica o pública. El art. 178 de la Ley General de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y la Orden de 28 de diciembre de 1966 distinguían, dentro de las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, tres tipos distintos, a saber1: - Las mejoras por aumento de las bases de cotización; - Las mejoras por establecimiento de tipos de cotización adicionales; - Las mejoras directas de prestaciones. En los dos primeros supuestos el esfuerzo complementario provisto por la iniciativa privada quedará absorbido e integrado en la Seguridad Social básica. La seguridad social complementaria no se hará efectiva en estos supuestos a través de una acción protectora adicional proporcionada por una organización diferente, sino que aporta su contribución íntegramente al aumento cuantitativo de las prestaciones suministradas por la propia Seguridad Social pública. De este modo, la prestación básica y su complemento serán jurídicamente inescindibles, procedentes ambos de un único patrimonio de la Seguridad Social, engrosada al efecto con cantidades adicionales aportadas exclusivamente por las empresas o conjuntamente por éstas y los trabajadores. Las mejoras directas, en cambio, se financian y tramitan al margen de los sistemas de financiación y gestión del sistema público de Seguridad Social. En la actualidad las mejoras directas son la única modalidad de mejoras voluntarias que tienen cobertura legal e implantación real. En efecto, las mejoras por aumento de las bases
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MARTÍN VALVERDE, A., Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, Sevilla, 1970, págs. 65 y ss; y ALONSO SAURA, J.L., “Las mejoras voluntarias y prestaciones complementarias de la Seguridad Social en los convenios colectivos”, D.L., núm. 32, 1990, págs. 86 y ss.
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de cotización dejaron de tener efectividad a partir del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, lo que se explica por los cambios operados en el sistema de cotización de la Seguridad Social, y las mejoras por establecimiento de tipos de cotización adicionales han constituido una modalidad no utilizada por la negociación colectiva. Por ello, este trabajo se va a centrar en el análisis de la estructura y funcionamiento de las mejoras directas de las prestaciones de la Seguridad Social. Los contornos de la Seguridad Social complementaria son de difícil delimitación, tanto por lo difuso de su concepto como por la variedad de sus componentes2. Ciertamente, las prestaciones públicas y sus complementos, por lo general, son jurídicamente inseparables; el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social se entrecruzan en este ámbito material como en ningún otro; y, en fin, los complementos de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia deben insertarse en el marco de instituciones tan complejas y en principio tan alejadas de la disciplina laboral, como son los contratos de seguro o los planes y fondos de pensiones. Además, se trata de un asunto de gran trascendencia, pues las mejoras voluntarias de la Seguridad Social son una realidad en la práctica totalidad de los convenios colectivos3, y de constante actualidad, al haberse visto afectado en los últimos años por continuos cambios normativos de suma importancia. En este sentido, debe repararse en las tendencias privatizadoras de ámbitos funcionales de la Seguridad Social por la vía,
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GALA DURÁN, C., El régimen jurídico de las mejoras voluntarias de prestaciones de Seguridad Social, Barcelona, 1999, pág. 17. Por todos, ROQUETA BUJ, R., “Las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social”, en AA.VV., La negociación colectiva en el sector de la hostelería, Coordinado por Remedios Roqueta Buj, Universidad de las Islas Baleares, Palma de Mallorca, 2005, y “Las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social”, en AA.VV., La negociación colectiva en el sector de la hostelería.2008, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid, 2009, págs. 319 y ss, y la bibliografía que allí se cita.
Introducción
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sobre todo, del régimen complementario libre4. La acentuación de los aspectos solidarísticos y universales de los regímenes de pensiones a cargo de fondos públicos no sólo ha determinado la introducción de niveles de protección no contributivos, sino también “una aplicación solidaria general del sistema de reparto que reduce las posibilidades de obtención de pensiones más altas”5. Por ello, las rentas medio altas buscarán una protección adicional en los sistemas complementarios de pensiones, que, en principio, al quedar fuera de ese marco solidarista, permiten una mayor correspondencia entre la pensión y la renta de trabajo anterior6. Es más, la crisis financiera del sistema de la Seguridad Social lleva a replantear el papel de los dispositivos protectores privados, que pueden llegar no sólo a completar la protección de las rentas más altas, sino a completar, transformar o sustituir las propias rentas de activo7. Además, los planes de pensiones son una garantía de expansión del sector financiero, porque el ahorro social se deriva a inversiones
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Por todos, MONEREO PÉREZ, J.L., Público y privado en el sistema de pensiones, Madrid, 1996; GONZALO GONZÁLEZ, B., “Las funciones de la iniciativa privada en la Seguridad Social española: antecedentes, situación actual y pensiones”, R.E.D.T., núm. 50, 1991, págs. 861 y ss; CHARRO VALLS, J.Mª., “Aspectos jurídicos e institucionales de los planes y fondos de pensiones”, A.L., núm. 21, 1993, págs. 393 y ss; TAPIA HERMIDA, A.J., “Seguro colectivo y fondos internos de previsión social (I y II)”, A.L., núms. 21 y 22, 1994, págs. 295 y ss; DE LA FLOR FERNÁNDEZ, Mª.L., “Las mejoras voluntarias de protección social: naturaleza y régimen jurídico”, T.L., núm. 36, 1995, págs. 81 y ss; CASTRO ARGÜELLES, M.Aª., “La reforma de los planes y fondos de pensiones”, A.L., núm. 48, 1996, págs. 933 y ss; y GARCÍA BECEDAS, G., “La externalización de los compromisos por pensiones en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados”, R.L., núm. 3, 1997, págs. 11 y ss. Cfr. RODRÍGUEZ-PIÑERO, M., “Pensiones contributivas y pensiones complementarias privadas”, R.L., II/1988, pág. 5. RODRÍGUEZ-PIÑERO, M., “Pensiones contributivas...”, cit., pág. 5. DE LA VILLA GIL, L.E., “Las pensiones sociales: problemas y alternativas”, en AA.VV., Pensiones sociales. Problemas y alternativas, IX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Parte I, Madrid, 1999, pág. 20.
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financieras en renta fija, esto es, inversiones financieras para financiar la deuda del Estado y del sector asegurador8. En suma, se reduce moderadamente la intensidad protectora de las prestaciones públicas, lo que descubre el propósito de revisar las “porciones” de los sistemas de pensiones públicas y privadas9. Y, en este sentido, debe subrayarse que ni el ordenamiento español ni el comunitario permitirían “la sustitución del sistema público por un sistema de pensiones privado, ni siquiera entendido como conversión de ambos en sistemas alternativos”10. En efecto, el art. 41 de la Constitución consagra la garantía institucional del sistema de Seguridad Social y “en cuanto impone el obligado respeto a los rasgos que la hacen recognoscible en el estado actual de la conciencia social, lleva aparejado el carácter público del mencionado sistema”11. No obstante, lo que el sistema público de la Seguridad Social sea en cada momento lo determina la ley ordinaria, a salvo de que a través de ella se produzca su desviación creando un producto no identificable como tal “…en el estado actual de la conciencia social”12. Núcleo duro o intangible a preservar que no cabe referir tanto a los contenidos o prestaciones materiales cuanto a los rasgos estructurales de la institución, que son los que permiten identificar la Seguridad Social con esa imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar13. En dicha conciencia existe la percepción social de que el régimen de pensiones debe sustituir a anteriores rentas de trabajo deja-
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GARCÍA BECEDAS, G., “Planes de pensiones de empleo y jubilación”, en AA.VV., Tratado de jubilación, Homenaje al Profesor Luís Enrique de la Villa Gil con motivo de su jubilación, Madrid, 2007, págs. 2144. GONZALO GONZÁLEZ, B., “Las funciones de la iniciativa privada....”, cit., pág. 862. DE LA VILLA GIL, L.E., “Las pensiones sociales...”, cit., pág. 25. SSTC 37/1994, de 10 de febrero, 206/1997, de 27 de noviembre, y 78/2004, de 29 de abril. STC 206/1997, de 27 de noviembre. Cfr. DE LA VILLA GIL, L.E., “El futuro del sistema de pensiones”, T.S., núm. 94, 1998, pág. 12. VALDÉS DAL-RÉ, F., “Estado social y Seguridad Social (I)”, R.L., núm. 22, 1994, pág. 5; APARICIO TOVAR, J., “La evolución regresiva de la Seguridad Social en el período 1996-2002: hacía el seguro y el asistencialismo”, R.D.S., núm. 19, 2002, pág. 35; y STC 78/2004, de 29 de abril.
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das de percibir y servir de “contrapartida” a unas cotizaciones previas14, fundándose en “la lógica de la cotización y en la configuración de las prestaciones como beneficios sustitutivos de renta”15. No obstante, la libertad del legislador en cuanto a la determinación del principio de suficiencia de las prestaciones sociales al que alude el art. 41 de la Constitución es bastante amplia16. En este sentido, la STC 37/1994 reconoce abiertamente que el legislador dispone “de libertad para modular la acción protectora del sistema, en atención a las circunstancias económicas y sociales que son imperativas para la propia viabilidad y eficacia de aquél”17. Además, el carácter público del sistema de la Seguridad Social, esto es, el que la protección de los ciudadanos ante las situaciones de necesidad sea una función del Estado, no queda cuestionado “por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora de aquél”18. A ello se refiere el inciso final del art. 41 de la Constitución Española al señalar que “la asistencia y prestaciones complementarias será libre“. De este modo, el legislador constitucional deja la puerta abierta a un espacio “libre” de protección social privada19. En fin, caben otros modelos mixtos de protección social, en los que la distribución de los espacios de lo público y de lo privado de modo diferente al actual requerirá “desvestirse de los prejuicios históricamente asociados a los convergentes procesos de “publificación” y de “privatización” de la protección social”20.
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RODRÍGUEZ-PIÑERO, M., “Pensiones contributivas y…”, pág. 4. VALDÉS DAL-RÉ, F., “Estado Social y Seguridad Social (y II)”, R.L., II/1994, pág. 72. APARICIO TOVAR, J., “La evolución regresiva de la Seguridad Social…”, cit., págs. 36-37. SSTC 65/1987, de 21 de mayo, 186/2004, de 2 de noviembre, y 128/2009, de 1 de junio, entre otras. SSTC 37/1994, de 10 de febrero, y 129/1994, de 5 de mayo. Por todos, RODRÍGUEZ PIÑERO, M., “La configuración constitucional de la Seguridad Social”, R.L., núm. 6, 2008, www.laleylaboral.com, págs. 5-6. DE LA VILLA GIL, L.E., “Las pensiones sociales...”, cit., pág. 23. En este sentido, la STC 78/2004, de 29 de abril afirma lo siguiente: “Como en relación con otras tantas instituciones ya se ha dicho, conviene subrayar
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Mas la cuestión de cuál haya de ser la importancia respectiva de la Seguridad Social básica y de la Seguridad Social complementaria es más de política del derecho que de técnica jurídica, dependiendo estrechamente de las opciones ideológicas en torno a los espacios de la acción pública y de la iniciativa privada en materia de protección social21. En cualquier caso, parece claro que la Seguridad Social básica debe cubrir un “mínimo social” variable según las posibilidades económicas del sistema, de suerte que el margen de maniobra de la seguridad social complementaria será el existente entre la prestación básica y la renta de activo dejada de percibir22. Nótese que el término “complementarias” del art. 41 de la Constitución hace referencia a la complementariedad o accesoriedad de la prestación privada de que se trate respecto de la prestación “pública” a la que se añadiría23. Debido a la limitación de los recursos económicos y a la necesaria uniformidad de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, ésta dista bastante de constituir un ideal de cobertura para todos los individuos incluidos en el mismo, y esta situación es estructural y no transitoria. Además, la acentuación de los aspectos solidarísticos y universales del sistema público de pensiones ha supuesto una aplicación solidaria general del sistema de reparto que también reduce las posibilidades de que las rentas medio altas puedan acercarse a niveles óptimos de cobertura24. En este contexto, la seguridad social complementaria pasa a institucionalizarse como un correctivo permanente de la Se-
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aquí que no es posible partir de la previsión constitucional de un único modelo de Seguridad Social. La Constitución consagra una institución protegiéndola contra alteraciones que puedan desnaturalizar su esencia, pero no cierra posibilidades para la evolución del sistema de Seguridad Social hacia ámbitos desconocidos en la actualidad o hacia técnicas que hasta ahora no se han querido o podido utilizar”. MARTÍN VALVERDE, A., Las mejoras voluntarias…, cit., pág. 16. MARTÍN VALVERDE, A., Las mejoras voluntarias…, cit., pág. 16. Por todos, RODRÍGUEZ PIÑERO, M., “La configuración constitucional…”, cit., pág. 6. RODRÍGUEZ PIÑERO, M., “Pensiones contributivas y pensiones complementarias privadas”, R.L., II/1988, págs. 5-6
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guridad Social pública25. Pero para que cumpla sus objetivos será necesario garantizar los derechos a los complementos de pensión nacidos de la autonomía de la voluntad colectiva o individual, pues “sólo desde la solvencia de estas prestaciones sociales es factible configurar un sistema legal de pensiones privadas conciliable con el sistema de pensiones públicas a través de diversas formas alternativas de integración”26. El problema se plantea por algunas características específicas de los derechos de seguridad social complementaria. De entrada, en muchas ocasiones dependen del transcurso de períodos más o menos largos de maduración a lo largo de los cuales se generan expectativas en los eventuales beneficiarios respecto a su consolidación, y en vistas a las que, es posible, se haya accedido en mayor o menor medida a una contención en el incremento de los salarios27. Sin embargo, a lo largo de ese período de gestación, puede extinguirse la relación laboral, declararse la insolvencia singular o concursal del empresario o modificarse la fuente negocial que los instituyó, estableciéndose requisitos adicionales o reduciéndose la protección dispensada, y, con ello, se truncan los derechos en curso de adquisición. En otro orden de cosas, y tratándose de derechos adquiridos, el hecho de que la protección dispensada no sea instantánea sino que perdure en períodos largos de percepción de las prestaciones puede generar un segundo problema. En efecto, las mismas corren por cuenta de las empresas, por lo que con el transcurso del tiempo pueden llegar a suponer un gravamen desproporcionado para su tesorería, poniéndose en peligro su satisfacción futura28. Por ello, para que las prestaciones complementarias puedan garantizar las rentas de activo, es preciso que las mismas puedan hacer frente a las situaciones de insolvencia empresarial, a las vicisitudes de la negociación colectiva y de la relación laboral
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MARTÍN VALVERDE, A., Las mejoras voluntarias…, cit., pág. 26. DE LA VILLA GIL, L.E., “Las pensiones sociales...”, cit., pág. 31. MARTÍN VALVERDE, A., Las mejoras voluntarias…, cit., pág. 151. GARCÍA BECEDAS, G., “La Seguridad Social complementaria en España”, en AA.VV., III Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Valencia, 1993, págs. 38-39.