1_9788490861547

Page 1

manuales

MEDICINA LEGAL Y FORENSE I especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española.

Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch. www.tirant.es

manuales

Libros de texto para todas las

MEDICINA LEGAL Y FORENSE I

manuales

José Antonio Sánchez Sánchez (Coord.)


MEDICINA LEGAL Y FORENSE I

José Antonio Sánchez Sánchez Coordinador

Valencia, 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© José Antonio Sánchez Sánchez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-154-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice TEMA 1 Medicina legal. Concepto y definición. Historia. Importancia de la medicina legal. Relación con otras ciencias................................................................................................. 11 Albarrán M.E. Sánchez, JA.

TEMA 2 Legislación sobre el diagnóstico de la muerte. Bases tanatológicas................................. 21 Santiago, A. Albarrán, E.

TEMA 3 Fenómenos cadavéricos.................................................................................................. 31 Dorado, E. Albarrán, M.E.

TEMA 4 Fenómenos cadavéricos destructores.............................................................................. 39 Dorado, E. Sánchez, J.A.

TEMA 5 Fenómenos conservadores del cadáver............................................................................ 45 Dorado, E. Santiago, A.

TEMA 6 La autopsia: un enfoque clínico o judicial...................................................................... 55 Santiago, A. Albarrán, M.E.

TEMA 7 Lesiones. Diferenciación entre lesiones vitales y postmortales......................................... 67 Pera, F. Sánchez, J.A.


8

Índice

TEMA 8 Estudio médico-forense de las contusiones, caídas y precipitaciones............................... 75 Sánchez, J.A. Pera, F.

TEMA 9 Violencia contra el menor............................................................................................... 87 Albarrán, ME. Sanchez, J.A.

TEMA 10 Lesiones producidas por arma blanca: lesiones, diagnóstico y problemas médico-legales................................................................................................................................... 95 Albarrán M.E. Sánchez, J.A.

TEMA 11 Lesiones por armas de fuego.......................................................................................... 103 Sánchez J.A. Albarrán, M.E.

TEMA 12 Lesiones por agentes físicos y químicos.......................................................................... 113 Sánchez, J.A. Pera, F.

TEMA 13 Traumatismos................................................................................................................ 125 Sánchez, J.A. Dorado, E.

TEMA 14 Asfixias.......................................................................................................................... 133 Sánchez, J.A. Perea, B.

TEMA 15 Data de la muerte........................................................................................................... 143 Sánchez, J.A. Dorado, E


Índice

9

TEMA 16 Sumersión...................................................................................................................... 153 Perea, B. Sánchez, J.A.

TEMA 17 Introducción a la toxicología.......................................................................................... 159 Anadón, M.J. Zaballos, M.

TEMA 18 Síndromes tóxicos.......................................................................................................... 175 Zaballos, M.

TEMA 19 La autopsia en toxicología............................................................................................. 185 Uroz, V. Quintela, O.

TEMA 20 Investigación toxicológica.............................................................................................. 199 Quintela, O. Uroz, V.

TEMA 21 Tipos de tóxicos y su importancia médico legal.............................................................. 209 Miguel, J.L.

TEMA 22 La medicina legal en investigación criminal.................................................................... 219 Sánchez, J.A. Albarran, M.E.

TEMA 23 El informe médico-legal.................................................................................................. 229 Labajo, E Perea, B

TEMA 24 Otros temas de interés en medicina legal y criminología................................................. 237 Sánchez J.A. Dorado E.


TEMA 1

Medicina legal Concepto y definición. Historia. Importancia de la medicina legal. Relación con otras ciencias Albarrán M.E. Sánchez, JA. Los derechos del hombre tienen un carácter biológico, a menudo vacilante, e impreciso, que han de hacerse respetar en nombre de la sociedad por el juez cuyo carácter jurídico es conciso, preciso y justo. Para ello el jurista ha de ser asesorado/informado por personas que dominen la materia biológica y patológica. Los juristas pues encuadran la vida dentro de los cuadros rígidos de la ley mientras que los fenómenos biológicos y patológicos serán examinados y analizados por científicos (Simonin, 1982). El ámbito de colaboración entre medicina (ciencia) y justicia (ley) se ha ido ampliando en los últimos tiempos. A la medicina legal judicial le compete la misión de tender un puente entre el pensar jurídico y el biológico, siendo llevado a cabo por médicos especialistas que se denominan médicos legistas o peritos. Dada la expansión de la sociedad y sus diferentes ámbitos la medicina legal no se circunscribe al derecho civil o penal, sino que se ha ido ampliando en función de su evolución en la historia. Ha de ser entendida en un contexto social formando parte junto con la Historia de la Medicina y la Medicina Preventiva y Social dentro de las disciplinas denominadas médico-sociales (Gisbert C., 2004). Así pues, la Medicina Legal y Forense es aquella especialidad médica que aplicando sus conocimientos médicos y metodología accesoria complementa o auxilia a la administración de Justicia en todas sus jurisdicciones, expuestas a continuación. Diversos autores como Orfila, Piga, Mata, Aznar o Gisbert Calabuig han dado definiciones sobre la Medicina Legal. Este último la define como el “conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en las aplicaciones prácticas de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución”


12

Albarrán M.E. y Sánchez, J.A.

Salvo algunas peritaciones privadas o a instancia de parte, puede decirse que en España la Medicina Legal constituye parte de los servicios oficiales del Estado, que se llevan a cabo por intermediación de un Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y unos organismos médico-consultivos de la Administración de Justicia (Gisbert C., 2004). Una de las muchas clasificaciones relativas al Derecho y a la normativa jerárquica, podría ser la recogida por Borobia (tablas 1, 2 y 3): Tabla 1.- Tipos de derecho público/privado (Borobia, 2010) Derecho público Derecho político Derecho administrativo Derecho penal Derecho fiscal o tributario Derecho laboral Derecho internacional público Derecho militar

Derecho privado Derecho civil Derecho mercantil Derecho internacional privado Derecho laboral

Tabla 2.- Jerarquía normativa española (Borobia, 2010) JERARQUÍA NORMATIVA ESPAÑOLA Constitución española, 1978 Tratados internacionales Leyes orgánicas Leyes Ordinarias Estatales/Leyes Ordinarias Autonómicas/Real Decreto-Ley/Real Decreto Legislativo Reglamentos estatales (Real Decreto, Órdenes Ministeriales, Resoluciones etc…) Y Reglamentos autonómicos (Decretos, Órdenes…)

Tabla 3.- JERARQUÍA NORMATIVA COMUNITARIA (Borobia, 2010) JERARQUÍA NORMATIVA COMUNITARIA Reglamentos Directivas Decisión Recomendaciones Dictámenes

Teniendo en cuenta que el objetivo de la Medicina Legal es la Ley criminal (Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y disposiciones legales complementarias), la Ley Civil (Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil), y otras como el Código Canónico, la legislación laboral, las leyes administrativas y el Derecho


Medicina legal

13

mercantil) la aplicación de las mismas sería el campo del médico legista en los procedimientos legales tanto en el orden penal como civil, canónico, administrativo o laboral que lleven implícitos causas o efectos de orden biológico o médico.

I. HISTORIA A lo largo de la historia la Medicina Legal ha ido evolucionando hasta alcanzar una madurez que le ha permitido independizarse como especialidad. La primera cátedra oficial parece que fue la de Nápoles, a cargo de Ronchi, en 1789, y determinadas facetas como la Toxicología dan un gran impulso gracias a Mateo Orfila (1787-1853), que marca el despliegue social de la especialidad. Entre los profesores españoles destaca la figura de Pedro Mata (1811-1877), creador en 1843 de las cátedras de Medicina Legal e impulsor del Cuerpo de Médicos Forenses. La mayoría de los autores diferencian distintos períodos que exponemos a continuación (Casas S., 2000) (Gisbert C., 2004), Peña L., 2010):

1. Edad antigua En ella destaca, en Mesopotamia el ya conocido Código de Hammurabi (siglo XVIII a.C.) que no sólo hace referencia a la medicina. En él se pueden encontrar las acciones punitivas que se seguían contra los médicos que cometían un daño, aplicando la ley del Talión, aludiéndose ya al concepto de responsabilidad, así como las indemnizaciones por lesiones. En Egipto destaca la práctica del embalsamamiento para conseguir la momificación del cadáver, lo que presupone una amplio conocimiento de la anatomía humana (aunque el fin era religioso, abarca el campo de la tanatología). Los griegos, emplearon el termino dokimasia para indicar comprobaciones periciales, tales como determinar la fortaleza del recién nacido. En el caso de Esparta los débiles eran arrojados desde el monte Taijeto. También se relata por Esquines y Demóstenes que los médicos podían ser llamados a declarar ante un tribunal para informar sobre la gravedad de unas lesiones, o la enfermedad de alguna persona. En Roma se dan los primeros pasos del peritaje médico y con las Leyes Cornelia y Aquilia se establece el examen de las lesiones, envenenamiento, o reconocimiento de los cadáveres por un médico. Igualmente se reconocía a la embarazada, si había fallecido, para conocer la causa de la muerte.


14

Albarrán M.E. y Sánchez, J.A.

La cultura china ha contactado con la occidental en una época tardía siendo el primer texto conocido del siglo XIII aunque alcanzó gran difusión en Europa en el s. XVIII. En la India viene desarrollada en función de la aplicación de la legislación (fundamentalmente en relación con los castigos impuestos —amputaciones—).

2. Edad Media En Francia y Alemania durante la Edad Media, se establecía una indemnización por las agresiones sufridas por un hecho violento. El Edicto de Godofredo de Bouillon, en el año 1100, considera la actividad pericial del médico de gran importancia, como queda de manifiesto en los Assies de Jerusalén, en los que se consideraba necesaria la valoración del médico en los delitos de lesiones. Pero es la legislación canónica la que más impulsa la peritación médico-legal. El Papa Inocencio III, en 1209, señalaba la obligatoriedad de visitar a los heridos por orden judicial. El Papa Juan XXII, crea un tribunal de apelación en razón de los conocimientos médicos y jurídicos de los que lo componían. Este tribunal se reglamenta posteriormente por el Papa Martín V, y pasa a llamarse Tribuna de la Rota. El derecho de autopsia se concede en esta época, año 1347 a la facultad de Montpellier. En España Alfonso X el Sabio dispone entre su obra literaria del Fuero Real (que señala la incapacidad para determinados actos, como el testar de aquellos que tengan un padecimiento mental), las Leyes de Estilo (indica en caso de existencia de múltiples heridas cual es la responsable de la muerte) y las Siete Partidas.

3. Edad Moderna Es una de las épocas más fructífera en el avance de la Medicina Legal, destacando la promulgación en 1532 de la Constitutio Criminalis Carolina, en la que se exige el peritaje médico en lesiones, homicidio, aborto, infanticidio, parto clandestino y procesos penales contra enfermos mentales. Se requiere que los peritos sean nombrados de oficio y que actuaran como amicus curiae. El primer tratado científico de Medicina Legal lo publica Ambrosio Paré en el año 1575, con el título de “Des rapports et des movens d’embaumer les corps morts”. En 1621, aparece la obra de Paolo Zachia, “Cuestiones médico legales”, de extraordinaria influencia, siendo un clásico de la Medicina Legal.


Medicina legal

15

En España es Juan Fragoso el autor de uno de los textos específicos en Medicina Legal donde se comentan extensamente problemas sobre lesiones y muerte. Otros autores españoles importantes de este momento son: Alfonso de Villadiego, Murillo y Velarde, Francisco Verde, Miguel Bernardes y Juan Fernández del Valle (Sánchez, 1984).

4. Edad Contemporánea En esta época se ha asistido a la progresiva diferenciación de distintas facetas de la Medicina Legal, lo cual ha desembocado en algunos casos en la diferenciación de una nueva especialidad. Exponemos a continuación una selección de los aportes y acontecimientos de diferentes autores a la Medicina Legal en esta época: – Estudio de la situación y acciones legales del enfermo mental, siendo exponentes principales Foderé y Esquirol. – Aplicación de la estadística a la Medicina Legal. Destacan Orfila y Tardieu. – Nacimiento de la Toxicología moderna, destacando la figura de Buenaventura Mateo Orfila. – Inclusión de la Medicina Legal en la enseñanza universitaria. En España es Pedro Mata y Fontanet, el que en el año 1843 funda la primera Cátedra de Medicina Legal, y funda el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (1855). – Otros autores de gran talla en esta época, son Lecha Marzo, con su obra “Tratado de autopsias y embalsamamientos” y Tomas Maestre, que fue fundador y primer director de la Escuela de Medicina Legal de Madrid. Otros autores con gran repercusión de la Medicina Legal son: ü Oscar Amoedo, que en 1898 publica la obra que lleva por título “L`art dentaire en Medicine Legale”, dando lugar al nacimiento de la actual Odontología Legal. ü Alphonse Devergie. Autor de la extensa obra que lleva por título “Medicine Legale”, publicada en Paris en 1852, y en la que se abordan temas como el estudio de enfermedades simuladas y alienación mental, estudio de las heridas, tanatología, y estudio de los venenos y sus acciones. ü Henri Legrand du Saulle. Recopila en su obra “Tratado de Medicina Legal” los conocimientos de su época. ü Cesar Lombroso. Profesor de Medicina Legal y Psiquiatría en la Universidad de Turín y autor de la obra Medicina Legal y representante del positivismo criminológico.


16

Albarrán M.E. y Sánchez, J.A.

ü Ambrosio Tardieu. Autor prolijo, nacido en Paris en 1818, que ocupa la cátedra de Higiene de la Facultad de Paris en el año 1862, siendo nombrado decano de dicha Facultad en el año 1864. Se distinguió por su claridad y rapidez, llegando a elaborar más de 5000 informes de Medicina Legal. También pertenecen a este periodo: Balthazard, Lacassagne, Piedelievre, Vivert, Thoinot, y los españoles Antonio Piga y Royo Villanova.

II. IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL La Medicina Legal en el auxilio de la Justicia reúne una serie de características que resumimos (Casas S., 2000) (Gisbert C., 2004): 1/ Origen de la actuación: ü Sector privado ü Sector público Ambos al servicio de la Administración de Justicia, estableciéndose una relación entre el perito que realizará el informe médico-legal y el ordenante (privadoautoridad judicial-administrativa o público). 2/ Responsabilidad del perito Su actuación conlleva una responsabilidad de tipo moral (ético) y material (dado que de ella derivarán condenas económicas, penales…). 3/ Obligatoriedad. La autoridad judicial puede solicitar que el facultativo actúe no siendo posible la negativa exponiéndose en este caso a una sanción que también puede producirse en caso de mala praxis. 4/ Categoría científica Avalada por los conocimientos accesorios de los que se ayuda la Medicina Legal. 5/ Consecuencia económica Por ejemplo indemnizaciones en accidentes de tráfico o laborales. Dada la relación de la Medicina Legal con la Justicia, así como los diversos contenidos de ésta (Derecho Médico, Toxicología, Psiquiatría, Tanatología, Criminalística, así como la medicina legal específica de determinados campos como el sexual —agresiones sexuales, menores de edad…—, el período etario del recién nacido, la patología forense) la importancia de la misma vendrá determinada por las consecuencias que pueda producir a la hora de realizar una valoración por parte de la Justicia.


Medicina legal

17

Asimismo el avance continuo de la sociedad como su evolución hace que el panorama jurídico y social sea permanentemente cambiante por lo que las Leyes se van ajustando a estos cambios, no siempre con la celeridad que sería deseable, adaptándose la Medicina Legal a la jurisprudencia y conocimientos existentes en ese momento.

III. RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS Los conocimientos de los profesionales dedicados a la medicina legal han de ser en diferentes ámbitos: patología, toxicología, psiquiatría, biología, criminología, sexología, así como los correspondientes a jusrisprudencia, derecho, sociología etc. También usan métodos y técnicas variadas como la entomología, anatomía normal y patológica, serología, ciencias químicas y físicas (Simonin, 1982). La investigación médico-legal ha desarrollado los campos de la criminalística o la hematología forense, la metodología para la investigación toxicológica, toda la bioquímica cadavérica y una parte considerable de la genética forense (Gisbert C., 2004). Las diferentes Ciencias, que se interrelacionan con la Medicina Legal podríamos enumerarlas con sus diferentes características que hacen que sean ciencias afines que complementan el papel ésta. La Medicina Legal se relaciona con (Casas, 2000) (Gisbert C., 2004): ü La Medicina. Es con la que las relaciones son más estrechas por ser una especialidad médica, que a su vez tiene gran interrelación con el resto de especialidades, algunas de ellas muy importantes dadas sus repercusiones (ejemplo: Traumatología —agresiones, accidentes laborales…—, Ginecología —agresiones sexuales, agresiones niños, aborto—, Análisis clínicos —determinación y análisis de muestras, serología…—, Psiquiatría —importante a la hora de determinar ola capacidad, la imputabilidad…—) ü Con la Odontología. Es una rama independiente de la Medicina que aporta sus conocimientos en el terreno legal y forense. Por ejemplo es muy útil en la identificación de personas en casos en los que otras técnicas no pueden ser utilizadas (por motivos de destrucción del material, motivos económicos…). ü Con la Biología. El análisis de las muestras biológicas complementa el estudio realizado por la Medicina Legal.


18

Albarrán M.E. y Sánchez, J.A.

Tenemos ejemplos en la determinación de ADN, o las muestras diversas como son análisis de sangre, orina, semen, saliva… ü Con el Derecho. Como hemos reseñado anteriormente la Medicina Legal se va adaptando a la jurisprudencia en función del momento histórico, utilizando y basándose en las Leyes vigentes. Es evidente que los avances de la sociedad hacen que determinados temas hayan de ser regulados ante su aparición como por ejemplo es el caso del aborto, las donaciones, los trasplantes de órganos, las creencias religiosas, los derechos de los pacientes, la aplicación de las nuevas tecnologías… ü Con la Física. Sobre todo en la implementación del laboratorio, con técnicas como espectrometría, fluorescencia, electroforesis, etc. ü Con la Química y la Farmacia. Siendo muy útil la valoración toxicológica para la resolución de determinadas situaciones, como por ejemplo en el caso de accidente de tráfico la determinación del nivel de alcoholemia o drogas, o en el caso de delitos contra la salud pública (ej: intoxicaciones masivas…) ü Con la Botánica y Zoología. Por el conocimiento de los animales y plantas que pueden dar lugar a intoxicaciones, o en el caso del análisis del crecimiento de los mismos para la determinación de la data de la muerte (entomología). ü Con la Estadística. Al no ser la Medicina una ciencia exacta, muchas veces se mueve en el terreno de la probabilidad por lo que en ocasiones el auxilio que se hace a la Justicia está basado en el terreno estadístico, estando ligadas las aseveraciones que puedan hacerse a la probabilidad de que ocurra o haya ocurrido el suceso. ü Con la Criminología y la Criminalística. Con la Criminología entronca con otras disciplinas como la Sociología, la Psicología y el Derecho. Con la Criminalística como ya hemos comentado como rama que surge dentro de la Medicina. BIBLIOGRAFÍA Borobia C. (2006). Valoración del daño corporal. Legislación, metodología y prueba pericial médica. Pp. 3-4, 13. Casas Sánchez, J.D., Rodríguez Albarrán, M.S. (2000): Manual de Medicina Legal y Forense. Editorial Colex. Madrid. Pp. 41-43, 45-46.


Medicina legal

19

Gisbert Calabuig, J. A. Villanueva, E. (2004): Medicina Legal y Toxicología (6ª edición). Editorial Massón, Barcelona. Pp. 3-7. Peña López, S.A. (2010). Los primeros cien años del cuerpo de médicos forenses. Tesis Doctoral. Sánchez, J.A.: (1984). Estudio del fondo bibliográfico existente en la Biblioteca de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid sobre Medicina Legal y Toxicología. Anales de la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense. Nº I. Curso 1984-85. Simonin C.: (1982): Medicina Legal Judicial. Editorial JIMS, Barcelona. Pp. 1-5.


TEMA 2

Legislación sobre el diagnóstico de la muerte. Bases tanatológicas Santiago, A. Albarrán, E. Así como una jornada bien empleada produce un dulce sueño, así una vida bien usada causa una dulce muerte. Leonardo Da Vinci (1452-1519) Pintor, escultor e inventor italiano.

I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES Etimológicamente muerte procede del vocablo latino mors, mortis. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española1 lo define como “Cesación o término de la vida”. Con la creación del término tanatología, que etimológicamente deriva de thanatos, “muerte” en griego y logos (definición o tratado), se ha definido una disciplina que estudia todo lo relacionado con el fenómeno de la muerte en los seres vivos. En la actualidad (Delgado 2011) utiliza un criterio más amplio para definir a la Tanatología, es: “la rama de la Medicina Legal que estudia las cuestiones biológicas, médicas, jurídicas y sociales relacionadas con la muerte.” El concepto de muerte ha variado a lo largo de la historia, en la antigüedad tenía lugar cuando el corazón dejaba de latir y la persona ya no respiraba. Para Alexandre Laccasagne (pionero de la ciencia forense) suponía (1906) el cese de las funciones nerviosa, circulatoria, respiratoria y termorreguladora. Una definición en términos absolutos es difícil desde la óptica médica, puesto que la vida se compone de un complejo conjunto de fenómenos biológicos que mantienen un equilibrio constante (Homeostasis2). La muerte supone por lo tanto

1 2

Edición 22ª 2001. Propiedad de los organismos vivos que consiste en su capacidad de mantener una condición interna estable compensando los cambios en su entorno mediante el intercambio regulado de materia y energía con el exterior (metabolismo).


22

Santiago A. y Albarrán E.

un proceso, que dependiendo de la intensidad y cualidad de la agresión que la desencadena tendrá una duración diferente, pero que está constituida por una sucesión evolutiva de fases de desestructuración progresiva del funcionamiento del individuo como unidad biológica. Desde el punto de vista jurídico, la muerte determina la desaparición de la personalidad jurídica3 y comprende aquellas fases en que es irreversible, no siendo posible la reviviscencia del individuo con maniobras terapéuticas extraordinarias. La Medicina Legal ha conseguido establecer una serie de etapas de la muerte que en España definió el profesor Gisbert Calabuig (1985) con 4 fases: 1.- Muerte aparente. Existe una abolición aparente de las funciones vitales. 2.- Muerte relativa. Es una prolongación de la agonía. Existe una suspensión efectiva y duradera de las funciones nerviosas, respiratorias y circulatorias, siendo posible en ocasiones mediante maniobras terapéuticas recuperar la vida del organismo de forma unitaria. 3.- Muerte intermedia. Consiste en una extinción progresiva de las actividades biológicas, sin que sea posible, de ninguna de las formas, recuperar la vida del organismo de forma unitaria. 4.- Muerte absoluta. Corresponde a la desaparición de toda actividad biológica. Otros autores como Aso, Corrons y Cobo (1998) propusieron la siguiente clasificación: 1.- Muerte Biológica, como la extinción de todas las funciones biológicas del organismo, se alcanza con la muerte de todas las células, un tiempo después del cese cardiorrespiratorio. 2.- Muerte Clínica, cuando se cumplen los estándares médicos aceptados que permiten declarar fallecida a una persona, actualmente una vez producida la muerte cerebral. 3.- Muerte Legal, es la situación en la que se cumplen los requisitos legales que cada país requiere para considerar la muerte de una persona.

3

Conforme al Código Civil


Legislación sobre el diagnóstico de la muerte

23

II. NUEVO MARCO NORMATIVO SOBRE EL DIAGNÓSTICO DE MUERTE DERIVADO DE LA NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL, DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE TRANSPLANTES Y DEL LLAMADO MANTENIMIENTO ARTIFICIAL DE LA VIDA 1. La nueva Ley del Registro Civil ante el diagnóstico de la muerte Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil4, se mantienen vigentes algunas disposiciones de la Ley reguladora del Registro Civil (8 de junio) y del Reglamento del Registro Civil (14 de noviembre 1958), en relación al diagnóstico de muerte La nueva ley establece en su articulado las exigencias para el establecimiento de la muerte. Concretamente en el capítulo tercero regula la inscripción de la defunción, exponemos a continuación los artículos del mencionado capítulo: Artículo 62. Inscripción de la defunción. 1. La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la identidad del fallecido. 2. La inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción. En defecto de certificado, cuando éste sea incompleto o si, a juicio del Encargado, debe complementarse la documentación acreditativa del fallecimiento, se requerirá dictamen médico del facultativo. 3. El funcionario competente, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción y expedirá el certificado de la defunción. El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca. 4. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual. En ningún caso, el código personal podrá volver a ser asignado5. Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento. Están obligados a promover la inscripción de fallecimiento: 1.º La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde se produzca el fallecimiento.

4

5

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. BOE 22 DE JULIO DE 2011 que tiene un plazo de 3 años para la aplicación de todas sus disposiciones desde su publicación. Es decir nunca se vuelve a asignar un Documento Nacional de Identidad, como dice la leyenda urbana.


24

Santiago A. y Albarrán E.

2.º El personal médico que certifica el fallecimiento, cuando éste haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario. 3.º Los parientes del difunto o persona a quien éstos autoricen. 4.º El director del establecimiento, cualquier habitante de la casa donde se hubiera producido el fallecimiento o, en su caso, la autoridad que corresponda. 5.º Cualquier persona que tenga conocimiento de un fallecimiento lo comunicará a la autoridad competente, que vendrá obligada a promover la inscripción de la defunción. Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil que se asigne cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo que se establezca reglamentariamente mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico6. Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados. Respecto de los fallecimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, los obligados a promover la inscripción informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro Civil. Artículo 66. Certificado médico de defunción. En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción. Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción. 1. Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado antes de la inscripción, será necesaria resolución judicial, procedimiento registral u orden de la autoridad judicial en la que se acredite legalmente el fallecimiento. 2. Si hubiera indicios de muerte violenta o en cualquier caso en que deban incoarse diligencias judiciales, la inscripción de la defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá cuando se autorice por el órgano judicial competente.

6

Este artículo va a suponer un gran cambio en la gestión de la documentación que acredite la muerte de los pacientes ingresados, ya que las gestiones se realizarán en gran parte por el propio centro vía telemática. Esta medida entrará en vigor a los tres años de promulgada la ley en el BOE.


Legislación sobre el diagnóstico de la muerte

25

2. Reglamentación sobre trasplantes. Con la Ley 30/79 sobre extracciones y transportes de órganos y el Real Decreto 426/1980, que la desarrolla se pusieron los cimientos para crear una legislación pionera en el mundo, que ha facilitado que España encabece el número de trasplantes a nivel mundial. La actualización legislativa con el Real Decreto del Ministerio de la presidencia de 1999 por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos ha permitido otorgar mayor concisión en las condiciones y requisitos para que pueda realizarse el trasplante. A continuación resaltamos el art. 10: Art. 10. Extracción de órganos de fallecidos. Condiciones y requisitos: 1. Que la persona fallecida no haya dejado constancia expresa de su oposición7. 2. Realización de las siguientes comprobaciones: a) Información de si el interesado hizo patente su voluntad a sus familiares o profesionales del Centro Sanitario en el libro de Registro de Declaraciones de Voluntad o Historia Clínica. b) Comprobar la documentación y pertenencias. Informar a los familiares. c) Comprobación de la muerte. Se hizo necesario además establecer una clasificación de los donantes tras la muerte cardıaca o donantes a corazón parado (Kootstra 1995), publicada en Maastricht en el mismo año y que exponemos a continuación: Tipo I: fallecido antes de llegar al hospital con tiempo de asistolia conocido. Tipo II: fallecido en el hospital tras maniobras de resucitación infructuosas. Tipo III: fallecido tras retirada de ventilación mecánica en situaciones de gran daño neurológico irreversible. Tipo IV: fallecido durante el período de mantenimiento del donante en muerte cerebral, en el que la asistolia se produce antes de proceder a la extracción. De acuerdo con esta clasificación, los donantes tipo III y IV se consideran controlados porque su muerte se produce bajo una intensiva vigilancia o incluso se puede prever o intuir el momento en que se va a producir la parada cardiorrespiratoria (PCR). Los tipos I y II se denominan incontrolados porque la muerte

7

Recuerde el lector la opción que establecen los procedimientos de testamento vital o instrucciones previas de las diferentes Comunidades Autónomas en España.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.