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LOGO 775 ANYS DE COMUNITAT


PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE SUPUESTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN PERSONAS DEPENDIENTES

JOSÉ MANUEL VIDAGANY PELÁEZ

Valencia, 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com). Este trabajo se ha realizado en el marco del Centro de Estudios Multidisciplinares en Violencia de Género de la Universitat de Valencia (MCINN I+D DER2012_33045). http://www.uv.es/genero/

Director de la colección:

JOSÉ IGNACIO ROSAT ACED

© José Manuel Vidagany Peláez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-074-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A mi familia


índice Índice

Prólogo............................................................................................. 13 Abreviaturas.................................................................................... 15 Introducción.................................................................................... 17 Capítulo I CONTEXTUALIZACIÓN DEL FENÓMENO DE LA DEPENDENCIA Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1. Dependencia en el ámbito jurídico español.............................. 21 1.1. La dependencia desde la esfera de la Constitución española de 1978....................................................................... 21 1.2. Concepto de dependencia en España................................ 23 2. Dependencia: derecho subjetivo y principio de igualdad......... 27 2.1. La configuración de la dependencia como una nueva categoría de derecho subjetivo............................................. 27 2.2. Dependencia y su relación con el principio de igualdad.. 29 3. Violencia de género: perspectiva internacional y comunitaria 32 3.1. Introducción...................................................................... 32 3.2. La violencia contra la mujer en el plano internacional.... 33 3.3. La violencia contra la mujer en la Unión Europea........... 35 4. La violencia de género y su concreción en la legislación nacional............................................................................................... 38 4.1. Antecedentes legislativos y políticos................................. 38 4.2. Ley Integral contra la Violencia de Género....................... 42 4.2.1. Objeto de la Ley....................................................... 42 4.2.2. Finalidad de la Ley.................................................. 43 4.2.3. Estructura de la Ley Integral contra la Violencia de Género: medidas sociales, jurídicas, educativas y sanitarias........................................................ 45 Capítulo II VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLECTIVOS DE PERSONAS DEPENDIENTES 1. Género en relación a la condición legal de dependiente........... 49 1.1. La interseccionalidad del género con la situación de dependencia........................................................................... 49 1.2. Violencia de género y dependencia en números............... 52 1.3. Factores, razones y mitos de la violencia de género en relación a la dependencia.................................................. 55


Protocolos

2. Incidencia de la violencia de género y la condición de dependiente......................................................................................... 59 2.1. La influencia de la condición de dependiente en la Ley de Violencia de Género...................................................... 59 2.1.1. Aspectos generales de la dependencia en las medidas integrales contra la violencia de género....... 59 2.1.2. Las modificaciones del código penal y la asimilación entre mujer y personas especialmente vulnerables....................................................................... 62 2.2. La influencia de la violencia de género en la Ley de Dependencia........................................................................... 64 2.2.1. Transversalización del género en la legislación sobre personas dependientes..................................... 64 2.2.2. Impacto del género en la Ley de Dependencia....... 65 2.2.3. Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia............................................... 67 2.3. Elementos delimitadores de una política sobre violencia de género en personas dependientes................................ 69 Capítulo III LA ORDEN DE PROTECCIÓN Y CONSIDERACIONES RESPECTO DEL COLECTIVO DE PERSONAS DEPENDIENTES 1. Elementos esenciales de la orden de protección....................... 73 1.1. Introducción y concepto de la orden de protección.......... 73 1.2. Principios básicos.............................................................. 75 1.3. Requisitos para la adopción de la orden de protección.... 77 2. Procedimiento de la orden de protección................................. 80 2.1. Legitimación...................................................................... 80 2.2. Solicitud (Anexo IV).......................................................... 81 2.2.1. Cuestiones generales............................................... 81 2.2.2. Aportaciones al modelo de solicitud en relación al colectivo de personas con discapacidad y/o dependientes............................................................... 83 2.3. Competencia...................................................................... 84 2.4. Procedimiento................................................................... 85 3. Decisión y contenido de la orden de protección....................... 88 3.1. Decisión y alcance temporal.............................................. 88 3.2. Notificación de la orden de protección............................. 90 3.3. Medidas a adoptar en la orden de protección................... 90 4. Inscripción, recursos e incumplimiento................................... 94 4.1. Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.......................................................... 94

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Capítulo IV PROTOCOLOS Y ACTUACIÓN COORDINADA DEL ESTADO 1. Características generales de los protocolos de actuación......... 99 2. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para proteger a las víctimas de violencia doméstica y de género....................... 101 2.1. Introducción...................................................................... 101 2.2. Actuaciones policiales....................................................... 102 2.2.1. Fase de investigación.............................................. 102 2.2.2. Recogida de la denuncia y atestado........................ 103 2.2.3. Control y seguimiento de las medidas judiciales... 104 2.3. Comunicación entre los órganos judiciales y la policía.... 105 3. Protocolo sobre intervención del personal sanitario en la detección y prevención de la violencia de género......................... 106 3.1. Introducción...................................................................... 106 3.2. Actuación en atención primaria y especializada............... 108 3.3. Actuación en urgencias...................................................... 109 4. Protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género.................................................................... 109 4.1. Introducción...................................................................... 109 4.2. Metodología de la valoración del riesgo de violencia de género................................................................................ 110

VIOLENCIA DE GÉNERO

4.2. Recursos frente a la orden de protección.......................... 95 4.3. Incumplimiento de la orden de protección....................... 97

Capítulo V CONCLUSIONES 1. Conclusiones y propuesta para el debate.................................. 113 Bibliografía...................................................................................... 125 Anexos.............................................................................................. 129 Referencias jurisprudenciales......................................................... 149

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PRÓLOGO Hay muchas maneras de matar. Pueden meterte un cuchillo en el vientre, quitarte el pan, no curarte una enfermedad, meterte en una mala vivienda, empujarte al suicidio, torturarte hasta la muerte por medio del trabajo, llevarte a la guerra, etcétera. Sólo pocas de estas cosas están prohibidas en nuestro estado. Bertolt Brecht

Nuestra Carta Magna en su artículo 1 se refiere a la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y establece en su artículo 14 la no discriminación por razón de sexo u otra circunstancia personal o social y en su artículo 15 que todos tienen derecho a la vida y a su integridad física y moral. Sin embargo, lo cierto es que la desigualdad entre hombres y mujeres es un hecho indiscutible en nuestra sociedad a pesar de las iniciativas y movimientos de todo tipo encaminados a eliminar las barreras que dificultan la ansiada igualdad. En el caso de la mujer dependiente la desigualdad se agravada al sufrir una doble discriminación: por una parte, con respecto a las personas no dependientes y, en segundo lugar, respecto a los hombres con dependencia. Y esta doble discriminación, que se materializa en aspectos básicos como en la educación, el empleo y el salario, conduce a un mayor riesgo de sufrir situaciones de violencia. La principal barrera que se levanta ante las mujeres dependientes es la mental, la de las actitudes. Por ello, el camino hacia la igualdad real de las mujeres dependientes debe iniciarse desde la concepción de un nuevo orden social a través del fomento de su participación activa en la sociedad y en la toma de decisiones. La Generalitat Valenciana, como responsable del bienestar y desarrollo social en la Comunidad Valenciana, ha apostado por eliminar las barreras que se opone a la plena igualdad entre hombres y mujeres y por la total participación en la sociedad de las personas con algún tipo de discapacidad. A este fin van dirigidas la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, la más reciente Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como, el Plan de medidas


Protocolos

del Gobierno Valenciano para combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres 2010-2013 o los sucesivos Planes de Igualdad de Oportunidades publicados desde 1997. El Gobierno Valenciano es consciente de que el problema de la violencia de género, también respecto mujeres dependientes, afecta a todos y debe ser tratado como problema público. Por eso sus políticas tienden a involucrar a todas las personas, agentes sociales y poderes públicos, siendo la toma de conciencia por parte de toda la sociedad el primer paso para erradicar de la violencia como forma de resolución de conflictos. Trabajos de investigación tan rigurosos y solventes como el contenido en este libro de José Manuel Vidagany Peláez, resultan por ello tan valiosos en orden a esa toma de conciencia y a la difusión entre los ciudadanos de una cultura de igualdad. Los profundos conocimientos de su autor acerca de las complejas situaciones objeto de su estudio, le llevan a una perfecta contextualización de las problemáticas de la dependencia y de la violencia de género en nuestra sociedad, a desgranar minuciosamente su realidad social y jurídica, y a poner de manifiesto algunos aspectos de ellas que constituyen nuevos retos para el legislador y para responsables políticos, pero también para toda la sociedad en su conjunto. Los avances que la sociedad ha experimentado en los últimos años hacia la igualdad de oportunidades son evidentes, si bien, todavía nos queda un largo camino que recorrer para alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres. Siendo la pieza fundamental que nos debe conducir a la eliminación de situaciones de violencia la creación de una sociedad respetuosa con las diferencias y fundamentada en la esencial dignidad de las personas.

Lucía Cerón Hernández

Secretaria Autonómica de Familia y Solidaridad

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Abreviaturas Art. Artículo BOC

Boletín Oficial del Congreso

BOE

Boletín Oficial del Estado

BVD

Baremo de Valoración de la Dependencia

CC

Código Civil

CC.AA.

Comunidades Autónomas

CDPD

Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad

CE

Constitución Española

CEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CERMI

Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

CESE

Comité Económico y Social Europa

CGPJ

Consejo General del Poder Judicial

CIF

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud

COCEMFE Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica Coord. Coordinador CP

Código Penal

Dir. Director Dir.(a) Directora DUEVM

Declaración Universal sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer

EPV-R

Escala de Predicción del riesgo de violencia grave contra la pareja

EVE

Escala de Valoración Específica

IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales INE

Instituto Nacional de Estadística


Protocolos

LAPAD

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Lecrim

Ley Enjuiciamiento Criminal

LISMI

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad

LO

Ley Orgánica

LOPVVD

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica

LOVG

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

MTAS

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

n.º/ núm. Número OMS

Organización Mundial de la Salud

ONU/ NU Organización de las Naciones Unidas op. cit.

Obra citada

PAMPD

Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad

PIA

Programa Integral de Atención

p. Página pp. Páginas RAE

Real Academia Española

RD

Real Decreto

SID

Servicio de Información sobre Discapacidad

ss. Siguientes Supra cit. Citado más arriba UE

Unión Europea

Vid. Véase

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INTRODUCCIÓN Es innegable que existe a nivel nacional e internacional una situación de quiebra económica compleja, que está poniendo en cuestión pilares básicos sobre los que se asienta nuestra sociedad, una coyuntura global donde sectores especialmente sensibles se están viendo mucho más afectados que el resto de ciudadanos, ya que los problemas que arrastraban eran endémicos a su propia concepción, antes incluso de la crisis. Frente a esa situación, se hace necesario que el Estado redoble esfuerzos para garantizar principios básicos que no pueden cuestionarse. Es en este momento, donde la democracia debe mostrar toda su amplitud y las garantías sociales, la Justicia y la protección del desfavorecido tienen que abanderar el proceso mundial de recuperación, no sólo económica, sino de crisis de valores, salvaguardando espacios sociales ganados en los últimos años. Es lógico pensar, que reformas como la impulsada recientemente por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no favorecen estos principios ni a determinados sectores sociales. Cabe recordar que en los últimos tiempos ha sido la Unión Europea la que ha señalado en multitud de ocasiones, que lo social debe orientar las políticas de sus países miembros1. Por su parte, la Constitución española de 1978 y su posterior desarrollo legislativo, se ha conformado en un elemento de cimentación de principios básicos como justicia, libertad, bienestar o seguridad, con el objetivo de dar forma a un Estado de Derecho que asegura y protege a todos sus ciudadanos. De esta forma, nuestra Carta Magna apuesta por un modelo de política social avanzado, donde se salvaguardan los valores europeos de igualdad, solidaridad y justicia. En esa línea, hemos intentado conjugar en este trabajo dos cuestiones socialmente sensibles, como son la violencia de género y las

1 A este respecto cabe mencionar la reunión mantenida en Bruselas el pasado día 6 de diciembre de 2011 por el presidente de la Comisión, el del Parlamento y el del Consejo de Europa, donde señalaba Herman van Rompuy, presidente del Consejo Europeo, que “es una cuestión de civilización, de defender nuestros valores comunes. En Europa, la sociedad somos todos y una sociedad moderna debe reflejar a todos sus miembros”.


Protocolos

personas con discapacidad, atendiendo a una realidad y a necesidades que cada vez se van a imponer con mayor fuerza en nuestra sociedad. Aquí, no sólo desarrollamos un análisis de la legislación que encontramos sobre la materia, sino que intentamos plantear soluciones a las lagunas existentes, muchas de las cuales pueden contribuir, aunque sea de forma referencial, en el impulso de futuras reformas. Por ello se pasa, en cada uno de los capítulos, del empleo de un método jurídico-descriptivo, a terminar con un método operacional deductivo, donde se procede a evaluar los fallos que a nivel normativo e incluso de modelo de protección tiene esta materia en España, proponiendo una serie de soluciones y cambios, principalmente en aquellas áreas donde confluye la violencia de género con la dependencia. La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de los últimos años en la política social de los países desarrollados. Por su parte, la violencia de género y la protección de la mujer ha tenido diversos enfoques a lo largo de los años, evolucionando hacia un ámbito más integral y pluridisciplinar, donde se conjugan medidas sociales, jurídicas, educativas y sanitarias. El estudio realizado por la doctrina en estas décadas sobre la violencia de género es amplio y complejo, pero mucho menor cuando se centra en colectivos concretos de mujeres, como sucede con aquellas que se hayan en situación de dependencia. La interseccionalidad del género con la dependencia, la influencia de la discapacidad y/o dependencia en la Ley de Violencia de Género o la transversalización del género en la legislación sobre personas dependientes, son distintas ópticas estudiadas por la doctrina y que serán profusamente analizadas. Pero si los aspectos culturales, educativos, preventivos y sancionadores son importantes en la erradicación de la violencia de género, no menos puede serlo, la protección de la víctima, y para ello se ha configurado la orden de protección y los protocolos de coordinación entre los distintos poderes públicos, que serán ampliamente analizados desde la perspectiva de género en relación a su grado de dependencia. Hay un vasto terreno por abonar cuando hablamos de violencia de género en mujeres con dependencia y/o discapacidad, y la pretensión de este trabajo es sencillamente contribuir en ese camino.

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Este libro se ha realizado en el marco del Centro de Estudios Multidisciplinares en Violencia de Género de la Universitat de Va-


Igualmente, quisiera mostrar mi agradecimiento a Verónica, Mario y Adrián, por permitirme dedicar tantas horas al apasionante mundo de los derechos sociales, así como a mis padres, que siempre me han apoyado.

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lencia (MCINN I+D DER2012_33045), y dentro de este proyecto, quisiera hacer una mención especial a su directora y Doctora en Derecho Procesal por la Universitat de Valencia, Doña Elena Martínez García, que como doctorando y discípulo suyo, ha hecho posible este trabajo y su publicación.

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Capítulo I

CONTEXTUALIZACIÓN DEL FENÓMENO DE LA DEPENDENCIA Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1. DEPENDENCIA EN EL ÁMBITO JURÍDICO ESPAÑOL 1.1. La dependencia desde la esfera de la Constitución española de 1978 La Constitución de 1978 aborda la cuestión de la dependencia, ya sea de manera directa o indirecta, apostando por un modelo europeo de política social avanzada, donde se salvaguardan los valores de solidaridad y justicia, tanto para las personas con discapacidad como en la tercera edad. Una de las primeras y más evidentes características que pueden definir nuestro proceso constituyente, es el hecho de que a diferencia de lo que ha ocurrido en otros sistemas constitucionales, como el inglés, los redactores de la CE optaron por un texto escrito, pero además, es evidente que se trataba de una norma moderna para su época, que refleja el sentir de una sociedad y que define los anhelos de la misma, independientemente de los errores y lagunas que pudiera contener. El constituyente busca una redacción que se aparte de lo que la doctrina ha llamado superley, formalmente estanca y poco práctica, para acudir a un texto que defina los principios, normas, instituciones y decisiones que conforman el modelo político elegido por los ciudadanos. Esta estructura es trasladada e incorporada por el constituyente de la Ley Fundamental de Bonn, en el sentido de que se crea una Constitución-código que determina el modelo de Estado que regirá nuestro país, para después crear un entramado legislativo o leyes constitucionales que lo desarrollen fuera de la norma principal.


Protocolos

Podemos afirmar, siguiendo a distintos autores1, que “la constitución no es sólo texto jurídico o sistema normativo de regulación, sino expresión de un estado de desarrollo cultural, instrumento para la autorrepresentación cultural de un pueblo, reflejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas”. Un reflejo de ese carácter lo podemos encontrar con facilidad en el tema que estamos estudiando, ya que a través de sus artículos 49 y 50 CE se sientan las bases de un modelo social que inspirará posteriormente el desarrollo legislativo en esta materia. Por lo tanto, podemos confirmar que el legislador establece la protección de la dependencia sobre “el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 49 CE (atención a las personas con discapacidad) y el artículo 50 CE (protección a los ciudadanos durante la tercera edad)”2. Con respecto a las personas con discapacidad, el artículo 49 CE pretende comprometer no sólo a los poderes públicos, sino a toda la sociedad, en la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales, psíquicos y enfermos mentales, debiendo prestarles la atención especializada que requieren. Si revisamos el artículo 50 CE, dedicado en este caso a las personas mayores, se indica que independientemente de las obligaciones familiares, el Estado promoverá su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud. En definitiva, el ordenamiento jurídico español fijó en la Constitución, concretamente en el Capítulo III relativo a los Principios rectores de la política social y económica, el reconocimiento superior de la atención al dependiente, ya sean discapacitados o mayores, base principal sobre la que se asienta el posterior desarrollado normativo a través de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y de toda su legislación inferior.

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Esta forma de entender los textos constitucionales puede extraerse de distintas reflexiones y trabajos como los de R. Smend, H. Heller, D. Schindler, R. Bäumlin, U. Scheuner, H. Ehmke o K. Hesse. Sánchez-Rodas Navarro, Cristina (dir.a). La Coordinación Comunitaria del Riesgo de Dependencia. Ediciones Laborum: 2007, p. 252.


El diccionario de la RAE entiende por dependencia “la situación de una persona que no puede valerse por sí misma”3, y si nos referimos al ámbito jurídico, podemos definir dependencia como la situación permanente, en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria. Esta pérdida de autonomía se puede deber, por ejemplo, a la edad, una enfermedad o una discapacidad.

Violencia de género

1.2. Concepto de dependencia en España

Este concepto de dependencia queda perfectamente fijado en el artículo 2.2. LAPAD, cuando ese precepto señala que “es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”. Así las cosas, podemos indicar que el concepto de dependencia incluye tres elementos característicos, tales como: a) el carácter de permanencia; b) la pérdida de autonomía personal; c) la presencia de unos condicionantes específicos, edad avanzada o discapacidad. De estos tres requisitos, el más novedoso es el que hace referencia a la autonomía personal, que debe entenderse como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, entendiéndose como “actividades básicas de la vida diaria” las tareas más elementales de la persona, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, el reconocer personas y objetos, orientarse, entender y realizar tareas sencillas, etc. Esta definición, que todavía resulta mejorable, ya fue corregida en su momento respecto del primigenio Proyecto de Ley4, del que se

Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. 4 BOC, Congreso de los Diputados, serie A, 5 de mayo de 2006, núm. 841. El artículo 2.1 del Proyecto de Ley definía la autonomía como “la capacidad percibida de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias”. 3

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Protocolos

eliminó el calificativo de “percibida”, que se atribuía a la capacidad y que quedaba totalmente indeterminado5. Como han señalado diferentes autores, estamos ante un concepto amplio que comprende diferentes facetas de la vida donde puede situarse el individuo, por lo tanto, incluye a personas con discapacidades y mayores, ambos con el elemento común de que posean importantes limitaciones que les permitan el desarrollo de las actividades básicas de la vida cotidiana6. Analizado lo que debe entenderse como pérdida de autonomía personal, ahora vamos a aproximarnos a los dos condicionantes específicos que provocan esa situación de dependencia, es decir, la edad y la discapacidad. El artículo 2.2. LAPAD determina que uno de los elementos que pueden incidir en la situación dependencia es la edad, quizás a nuestro entender, una de las más significativas conforme a la propia referencia que realiza el legislador7. Aunque es cierto que el término empleado por el legislador, puede hacer referencia también a otros ciclos vitales, como los menores que se encuentran acreditados en situación de dependencia, es lógico entender que los mismos estarían englobados en el apartado de enfermos o discapacitados, que también desarrolla ese artículo 2.2 LAPAD, por lo que al referirse a edad, debemos entender exclusivamente a las personas mayores. Estudiando concretamente la expresión personas mayores, podemos convenir que se trata de un término antrópico-social que Montoya Melgar, Alfredo (dir.). La protección de las personas dependientes. Tomson-Civitas: 2007. p. 25. 6 Vidriales Fernández, Ruth y Araoz Sánchez-Dopico, Inés de. Análisis de los desarrollos normativos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Ediciones Cinca: 2009. p. 48. 7 Exposición de Motivos de la Ley de Dependencia: “… En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte, es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 (un 9,7 % de la población total) a más de 6,6 millones en 2000 (16,6 %). A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado envejecimiento del envejecimiento, es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años. Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio…”. 5

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Como dato anecdótico es importante señalar que las Naciones Unidades y UNICEF han señalado que aquellas personas que vivan más de 70 años, 8 de los mismos serán personas con algún grado de dependencia, es decir, el 11,5% de su vida8.

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hace referencia a la población de personas mayores o ancianas, normalmente jubilada y de 65 años o más. Este grupo ha estado creciendo en la pirámide de población o distribución por edades en la estructura de población, debido a la baja en la tasa de natalidad y la mejora de la calidad y esperanza de vida de muchos países, entre ellos España.

Bajo esas circunstancias, es evidente que un porcentaje alto de este colectivo de personas mayores necesitan de una especial atención por parte de la sociedad y el Estado, resultando más vulnerables a situaciones de aislamiento, capacidad de socialización o pérdida de autonomía para las actividades de la vida diaria, lo que entraría de lleno en el ámbito de la dependencia. Aunque el legislador ha querido situar a la edad como el elemento esencial sobre el que orbita el concepto de dependencia, la discapacidad es otra causa que puede limitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida, pero además, gran parte del sustrato legal sobre el que se ha cimentado el concepto de dependencia, parte del desarrollo normativo de la discapacidad, y por ello, en muchas ocasiones se entrelazan dependencia y discapacidad. Por esta razón, resulta muy importante realizar una adecuada aproximación a la definición de discapacidad, la cual ha evolucionado considerablemente en los últimos años. Para entender la discapacidad nos debemos referir a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada en mayo de 2001 por la Organización Mundial de la Salud, que tomó la decisión de reemplazar los conceptos de “deficiencia”, “discapacidad” y “minusvalía”, por un término más genérico como discapacidad, a la vez que se hizo eco de otras corrientes como la ecológica, y que, conforme el Instituto de Medicina (1991), responde al hecho de que las limitaciones de una persona se convierten en discapacidad sólo como consecuencia de la interacción de ésta en su ambiente,

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Verdugo Alonso, Miguel Ángel. Derechos de las personas con discapacidad: implicaciones de la Convención Internacional de la ONU. Universidad de Salamanca: 2009. p. 3.

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el cual no le proporciona el adecuado apoyo para reducir sus limitaciones9. Este adaptación terminológica se ha trasladado por completo a la legislación nacional, tanto por el Libro Blanco de la Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como por el resto de la normativa, que como la propia LAPAD, desplaza formalmente el de “minusvalía” o “persona minusválida” para entenderlo sustituido por la expresión “personas con discapacidad”10. Partiendo de esto, debemos tener claro que toda discapacidad tiene su origen en una o varias deficiencias funcionales o estructurales de algún órgano corporal, la OMS a través de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) agrupó las numerosas deficiencias en las categorías físicas, mental y sensorial, teniendo siempre presente la gran heterogeneidad que existe dentro de cada una. El Derecho español fija en el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (Lismi) que tendrán la consideración de personas con discapacidad (minusválidos en la redacción original) toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsible mente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales11. Más recientemente el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que las personas con discapacidad son aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad (minusvalía) igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad (minusvalía) en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan

Alonso García, Belén. El régimen jurídico de la protección del minusválido. Civitas: 1997. pp. 48 y ss. 10 Montoya Melgar, Alfredo (dir.). op.cit. p. 29. 11 Verdugo Alonso, Miguel Ángel. Definiciones de discapacidad en España: un análisis de la normativa y la legislación más relevante. Servicio de Información sobre Discapacidad (SID): 2001. p. 15.

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