1_9788484422914

Page 1


¿RECLUSOS A DISTANCIA? LA LOCALIZACIÓN TELEMÁTICA COMO MEDIDA DE CONTROL DE PENADOS

PILAR OTERO GONZÁLEZ Profesora Titular de Derecho Penal Univesidad Carlos III de Madrid

tirant lo b anch Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© PILAR OTERO GONZÁLEZ

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 8442 - 291 - 4


A los casi veinticinco aĂąos que llevamos juntos y especialmente, a los doce Ăşltimos



SUMARIO I. INTRODUCCIÓN ...................................................................

II. LOS MEDIOS TELEMÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA ESPAÑOLA................................. 1. Internos clasificados en tercer grado (art. 86.4 RP) ........... 1.1. Cómo funcionan ........................................................... 1.2. Evolución de su aplicación ........................................... 1.3. Requisitos de aplicación ............................................... 1.4. Eficacia ......................................................................... 1.5. Reincidencia ................................................................. 1.6. Reducción de costes ...................................................... 2. La pena de localización permanente ................................... 2.1. Ejecución mediante control telemático ....................... 2.2. Evolución de su aplicación ........................................... 2.3. Eficacia y reincidencia ................................................. 2.4. Posible futuro de la pena ............................................. 3. Control de cumplimiento de la orden de alejamiento. Su aplicación al ámbito de los delitos de violencia doméstica 3.1. Evolución de las penas y medidas aplicables a estos delitos a través de las sucesivas reformas .................. 3.2. Dispositivos electrónicos utilizados para el auxilio de víctimas de malos tratos .............................................. 3.3. Resultado en cifras de la evolución legislativa ...........

III. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS TELEMÁTICOS ......... 1. Diferencias fundamentales entre la aplicación del sistema de vigilancia electrónica en derecho continental y en derecho anglosajón. La peculiaridad del sistema español ........ 2. En relación con la cárcel convencional ................................ 2.1. Superpoblación carcelaria............................................ 2.2. Reducción de costes ...................................................... 3. Riesgos de privatización ...................................................... 4. Posible afectación de derechos fundamentales ................... 5. Eficacia y Reincidencia ........................................................ 6. Aplicación a otros ámbitos ................................................... 6.1. Prisión provisional ....................................................... 6.2. Libertad provisional con o sin fianza .......................... 6.3. Libertad condicional..................................................... 6.4. Condena condicional ....................................................

11

15 15 15 17 19 21 22 23 24 24 28 30 31 34 35 56 66

71

71 78 78 81 83 86 90 92 92 94 95 96


10

ÍNDICE

6.5. Prevención de delitos. Especial referencia a la prevención del terrorismo internacional ..........................

96

IV. CONCLUSIONES: REQUISITOS PARA QUE SU APLICACIÓN SEA ÚTIL ................................................................

107

V. BIBLIOGRAFÍA .....................................................................

113


I. INTRODUCCIÓN Las nuevas tecnologías han transformado radicalmente nuestra sociedad invadiendo casi todas las facetas de la actividad humana y han alcanzado también, cómo no, al ámbito penitenciario. En este contexto, el Derecho penal y penitenciario tiene, por un lado, que estar atento a los avances que la revolución tecnológica propicia3 y, por otro, tiene que afrontar el problema de encontrar una solución eficaz no sólo a la masificación carcelaria, sino a las propias consecuencias del internamiento como mal necesario —tal como manifiesta la Exposición de Motivos de la LOGP (1/1979, de 26 de septiembre)— por vía de alternativas a la pena de prisión. Sin embargo, cuando los juristas nos enfrentamos a cualquiera de dichos avances, a priori nos parecen siempre incómodos y el primer mecanismo de defensa ante lo desconocido, antes de evaluarlo en profundidad, consiste en alegar que vulnera de manera efectiva los derechos fundamentales de los sometidos a ellos, olvidando que no son más que instrumentos puestos al servicio de ciertos fines, y que son éstos los que tienen que proteger los derechos fundamentales en juego. Y si estos medios técnicos facilitan cualquier alternativa a la prisión, por sí mismos no tienen, en principio, que constituir ningún problema. Porque ha de quedar claro que la vigilancia electrónica

3

El precedente del modelo de vigilancia electrónica (cfr., GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, Faustino, “Cárcel electrónica: de la cárcel física a la cárcel mental”, en Revista del Poder Judicial, nº 79, tercer trimestre, 2005, pp. 108-125. El mismo, “La cárcel electrónica. El modelo del derecho norteamericano”, en La Ley Penal. Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario, nº 21, 2005, pp. 39. El mismo, Cárcel electrónica. Bases para la creación del sistema penitenciario del siglo XXI, Valencia: Tirant lo Blanch, 2007, pp. 92 y ss.), suele situarse en El Panóptico, de Jeremy Bentham, Madrid: La Piqueta, 1979, quien ya adelantó (pp. 35-37), que la coacción psicológica es menos brutal que la física pero no menos efectiva. Así mismo, el esquema contractual del Proyecto Panóptico de Bentham se considera como uno de los antecedentes teóricos de la infiltración de lo privado en el sector penitenciario. Vid., a este respecto, SANZ DELGADO, Enrique, Las prisiones privadas. La participación privada en la ejecución penitenciaria, Madrid: EDISOFER, 2000, pp. 65-77. Vid., así mismo, WHITAKER, Reg, El fin de la privacidad. Cómo la vigilancia total se está convirtiendo en realidad, Barcelona: Paidós, 1999, pp. 45 a 61.


12

PILAR OTERO GONZÁLEZ

no es un fin en sí misma, es un instrumento que puede ayudar a ejecutar de forma más cómoda, más barata y más efectiva el cumplimiento de determinadas penas. Ante este panorama, se puede constatar, sin entrar en profundidades, que la utilización de estos instrumentos reduce de forma considerable los gastos que reporta el mantenimiento del sistema penitenciario y, en segundo lugar y desde la base de un sistema garantista, que el uso no abusivo de estas tecnologías, que toma como perspectiva el fin de las penas y, en particular, en este caso concreto, que ayuda a evitar el desarraigo del interno y a impulsar una mayor participación social, tal como prevé el art. 12 LOGP, y que adopta cautelas para prevenir la posible vulneración de los derechos fundamentales afectados, es, sin duda, menos aflictivo para el penado que el ingreso en prisión. Pues, si mediante estas técnicas, queda afectado fundamentalmente el derecho a la intimidad, estaremos, en todo caso, en el límite de lo permisible cuando esta afectación sea mucho menos aflictiva que la pérdida de libertad que supone el ingreso en prisión. En este sentido, es significativo que la gran mayoría de los internos a quienes se ha propuesto estos medios de control lo han aceptado sin reservas. Y en la medida en que el derecho a la intimidad es un bien jurídico esencialmente disponible, la prestación del consentimiento libre y válidamente emitido por parte del penado despeja cualquier duda de constitucionalidad al respecto. Por tanto, en mi opinión, hoy ya no es posible cuestionarlo, la cuestión debe reducirse a determinar en qué casos y con que garantías debe aplicarse esta nueva tecnología al ámbito penitenciario para no limitar más de lo imprescindible los derechos fundamentales en juego y para que sea eficaz en aras al cumplimiento de los fines de la pena. Desde esta perspectiva, voy a exponer, en una primera parte, los medios telemáticos de control de penados, que actualmente está imponiendo la Administración Penitenciaria, para, en una segunda parte, valorar su aplicación tomando como referencia distintos parámetros: el derecho comparado, la cárcel convencional, los riesgos de privatización, la posible afectación de derechos fundamentales, la eficacia de su ejecución, los intentos de extensión a otros ámbitos, etc. En este análisis, no debemos olvidar que en nuestro país nos encontramos todavía, aunque la evolución de su aplicación está siendo


¿RECLUSOS A DISTANCIA?

13

espectacular, ante una incipiente y tímida implantación de estos medios electrónicos, limitada a ámbitos ciertamente reducidos y cuyo uso se enmarca en el control efectivo del cumplimiento de algunas penas. El salto a su naturaleza como auténtica alternativa a la prisión aún es una incógnita. Por ello, la monitorización electrónica en España sólo está consiguiendo, de momento, descongestionar parcialmente el régimen abierto, sólo está logrando abaratar costes de forma relativa, aunque su objetivo a largo plazo, si se llega a configurar como alternativa real a la prisión, sea paliar el problema de la masificación carcelaria y asegurar un ahorro efectivo respecto del mantenimiento del sistema penitenciario, teniendo en cuenta todas las variables a las que haré referencia a lo largo del trabajo. Para incrementar el ya elevadísimo grado de eficacia y el buen pronóstico de reinserción que están demostrando estos dispositivos —que intentaré corroborar con datos objetivos—, deben ir siempre asociados a programas de tratamiento y a una intensa política de reparación del daño a la víctima, para compensar el posible grado de insatisfacción que genera en ella esta nueva tecnología aplicada al ámbito penitenciario, y para que resulte, en definitiva, una pena creíble, esto es, dotada de prestigio con referencia al discurso de las alternativas a la cárcel. Así mismo, cuando se configuren como auténtica alternativa deben ser utilizados en períodos cortos de tiempo y vinculados a delitos de escasa entidad. Y en todo caso, bajo los principios de proporcionalidad y necesidad, evitando así, que estos medios conlleven una nueva expansión de la red de control (net-widening). Por último, para conseguir compatibilizar de manera efectiva el fin de prevención especial con la prevención general (en la medida en que el recluso puede recobrar la libertad ambulatoria sin menoscabar la seguridad ciudadana), para respetar el derecho fundamental hipotéticamente afectado con la imposición de estos dispositivos y para no caer en la tentación “orwelliana” de abusar de estos sistemas extendiéndolos a otros campos innecesarios, es preciso y urgente un desarrollo legal. En todo caso, la expansión de los medios telemáticos en el ámbito penitenciario parece imparable, potenciada su previsión, que no su desarrollo, en el Proyecto de modificación del Código Penal vigente (BOCG de 15 de enero de 2007).



II. LOS MEDIOS TELEMÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA ESPAÑOLA La Administración Penitenciaria tiene actualmente en marcha tres programas utilizando sistemas de Vigilancia Electrónica: 1.- Seguimiento por medios telemáticos de internos clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario (semilibertad) en virtud de lo dispuesto en el art. 86.44 del Reglamento Penitenciario (RP: RD 190/1996, de 9 de febrero) (sistema de vigilancia electrónica activa). 2.- Ejecución de la pena de Localización Permanente, creada por LO 15/2003, de 25 de noviembre, mediante verificación de voz (sistema de vigilancia electrónica pasiva). 3.- Control de salidas y permisos de internos con especiales características penales y penitenciarias (delitos graves de índole sexual fundamentalmente) a través del sistema GPS (sistema de posicionamiento global).

1. INTERNOS CLASIFICADOS EN TERCER GRADO (ART. 86.4 RP) 1.1. Cómo funcionan Los medios telemáticos aplicados a este ámbito son capaces de comunicar todo tipo de datos mediante radio-frecuencia. Consisten en colocar al penado (siempre bajo la supervisión del funcionario) un transmisor de pequeñas dimensiones (pulsera o tobillera tele-

4

Art. 86.4 RP (RD 190/1996, de 9 de febrero): “En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales”.


16

PILAR OTERO GONZÁLEZ

mática), de poco consumo —batería de larga duración— y antisabotaje (es, por tanto, de muy difícil manipulación). La señal de este transmisor es recibida por una unidad receptora conectada a la línea telefónica en el domicilio del penado. Esta unidad detecta la señal del transmisor en cuanto el portador del mismo se encuentre en sus proximidades, de modo que si se deja de recibir dicha unidad, llamará inmediatamente al centro de control, donde queda constancia del hecho. Cuando a un interno se le autoriza el uso del localizador electrónico, el centro penitenciario le establece un cronograma individualizado, es decir, unos horarios de entrada y salida de su domicilio que debe cumplir. Éstos dependerán del horario de trabajo de cada uno y de sus circunstancias personales. El resto del tiempo debe pasarlo en su domicilio. El sistema detecta cualquier tipo de manipulación tanto de la pulsera como del aparato. Controla, por tanto, que en el horario establecido esté efectivamente en su domicilio (pero no emite ningún otro tipo de información porque no es un sistema GPS). Es decir, si en tercer grado el penado tiene que permanecer en el Centro penitenciario de lunes a jueves de 10 de la noche a 7 de la mañana, se comprueba que el sometido a control telemático esté en su domicilio ese mismo tiempo. Si el equipo deja de recibir la señal de la pulsera electrónica en la franja horaria en la que el interno debe estar en su domicilio, se disparan las alarmas y la unidad colocada en el teléfono llamará inmediatamente al centro de control de Instituciones Penitenciarias. A partir de ese momento las autoridades toman las medidas de tutela y control que se acuerden. En consecuencia, tal como está diseñado este modo de ejecución tan apegado al régimen de cumplimiento de tercer grado, parece perfectamente compatible5 con el principio de autorresponsabilidad que inspira todo régimen abierto.

5

Con ello quedan disipados los temores de parte de la doctrina, que apuntaban, precisamente, a la difícil compatibilidad de su uso con este principio. Por su parte, ESCOBAR MARULANDA, Gonzalo, “Los monitores electrónicos (¿puede ser el control electrónico una alternativa a la cárcel?), en Penas alternativas a la prisión (J. Cid; E. Larrauri —coord.—), Barcelona: Bosch, 1997, p. 224, va más allá en su argumento pues afirma que la regulación del control electrónico para reclusos clasificados en tercer grado carece de fundamento, precisamente porque carece también de fundamento que permanezcan en prisión. En realidad parece que este autor está equiparando el


17

¿RECLUSOS A DISTANCIA?

1.2. Evolución de su aplicación La evolución de la instalación de los medios telemáticos para internos en tercer grado (art. 86.4 RP) ha sido la siguiente6: AÑO 2005 Casos

Existencias 650

100

600 550 80

500 450 400

60

350 300 40

250 200 150

20

100 50 0

0 ene-05

feb-05

mar-05

abr-05

may-05

jun-05

jul-05

ago-05

sep-05

oct-05

nov-05

dic-05

ene-05

feb-05

mar-05

abr-05

may-05

jun-05

jul-05

ago-05

sep-05

oct-05

nov-05

dic-05

ALTAS

35

58

80

45

69

90

64

35

80

53

68

48

BAJAS

43

45

44

46

45

40

49

55

50

46

52

47

EXISTENCIAS

409

422

458

457

481

531

546

526

556

563

579

580

Se puede comprobar que el año 2005 finalizó con un incremento del 39% respecto del año anterior, con un número de instalaciones realizadas de 728. AÑO 2006 ALTAS 1-31 ENERO

6

78

BAJAS 72

EXISTENCIAS 586

%INCREMENTO 1,04

1-28 FEBRERO

61

53

594

2,41

1-31 MARZO

116

47

663

14,31

régimen de cumplimiento del tercer grado con el régimen de cumplimiento de la libertad condicional. Datos proporcionados por La Unidad de Vigilancia. Área de Control y Seguimiento de Penas y Medidas Alternativas de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.


18

PILAR OTERO GONZÁLEZ

1-30 ABRIL

81

53

691

19,14

1-31 MAYO

67

63

702

21,03

1-30 JUNIO

75

67

710

22, 42

De los datos actualizados a 24 de octubre de 2006 se comprueba un incremento total del 44,13% respecto al año 2005.

Medios telemáticos – Penados 3º grado art. 86.4 RP Total internos en el programa

3.010

Internos en alta (24/10/06)

Internos en baja

2.173

Instalaciones realizadas en 2006

Media duración de instalación (días)

234

Media de edad penado (años)

837

896 39

Distribución por sexos

Hombres 81,6% Mujeres

18,4 %

Hasta la fecha indicada (24/10/2006) han pasado por el programa 3010 internos. Si actualmente hay 5275 internos en tercer grado (4673 hombres y 602 mujeres) y están dados de alta bajo control telemático 837, implica que se aplica este programa aproximadamente a un 16% del total de internos en tercer grado. Proporcionalmente se impone más a mujeres que a hombres (10% de la población reclusa son mujeres, el 12% de los internos en tercer grado son mujeres, y se les aplica el art. 86.4 RP al 18%). Por último, a fecha de 29 de mayo de 2007, los datos confirman el incremento progresivo de la elección de este medio telemático de


¿RECLUSOS A DISTANCIA?

19

control en tercer grado: se han autorizado en 2007 hasta la fecha indicada 1.242 (1.040 hombres y 202 mujeres). Se sigue manteniendo, aproximadamente, el mismo porcentaje de distribución por sexos. Estos datos son importantes para comprobar otras variables como la reincidencia en la que incidiré posteriormente. Arrancó como programa piloto en abril de 2000 en el CIS Victoria Kent de Madrid (aplicándose a 10 internos clasificados en tercer grado) y se fue implantando de manera progresiva a partir de noviembre de 2001. Actualmente son 52 los centros penitenciarios participantes. La empresa que comercializa el dispositivo electrónico es la israelí Elmotech7, la cual se ocupa exclusivamente del soporte técnico. Por tanto, el seguimiento y control de esta ejecución es totalmente público, efectuándose desde la unidad central de Vigilancia Electrónica de IIPP, a cargo de un funcionario durante las 24 horas. Si ésta detecta una incidencia llama al interno para que explique los motivos del incumplimiento. Si las razones no son convincentes para el equipo de tratamiento, se le sanciona. Si el incumplimiento es reiterado y se considera que no reúne las condiciones para seguir en tercer grado bajo control telemático, vuelve al CIS.

1.3. Requisitos de aplicación Los requisitos para acogerse a la vigilancia electrónica en tercer grado están recogidos en la Instrucción 13/2006 de Instituciones Penitenciarias, que deroga la anterior, la Instrucción 13/20018. La ac-

7

8

En el año 2006 se ha suscrito un contrato con esta empresa de 7.609 millones de euros para la dotación de estos equipos técnicos que permitan la aplicación de medios telemáticos a los internos clasificados en tercer grado. La Instrucción 13/2001 II.PP. seguía los siguientes criterios de selección: 1.- Permanencia en el tercer grado de tratamiento durante el período mínimo necesario que permitiera valorar la capacidad de autorresponsabilidad del interno en el medio abierto. 2.- Haber obtenido una valoración positiva en las diferentes evaluaciones relativas al cumplimiento de los objetivos de su programa individualizado de tratamiento. 3.- No ser objeto su actividad delictiva de una especial alarma social (es decir, solía interpretarse en el sentido de que sólo se podrían beneficiar de la medida aquellos presos que no tuvieran delitos graves y cuya peligrosidad fuera prácticamente nula, quedando excluidos terroristas, violadores, asesinos, grandes narcotraficantes y reincidentes). 4.- Disponer de una situación estable en los ámbitos


20

PILAR OTERO GONZÁLEZ

tual Instrucción, aunque sigue manteniendo unos criterios rigurosos de selección de los internos, flexibiliza los exigidos en la Instrucción derogada, a través de dos importantes novedades: en primer lugar, ya no se exige ninguna limitación en función del tipo de delito, es decir no hay exclusión por alarma social, y segundo, se puede aplicar el 86.4 RP desde la primera clasificación inicial en tercer grado. Por tanto, es necesario 1.- Haber obtenido una valoración positiva en las diferentes evaluaciones relativas al cumplimiento de los objetivos de su programa individualizado de tratamiento. 2.- Existencia de factores que favorezcan una integración socio-laboral. Y 3.- Existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. En consecuencia, la filosofía que subyace a la aplicación del sistema de vigilancia electrónica es la misma que la de la propia Administración penitenciaria a la hora de conceder la progresión de grado: no es tan importante el delito como el comportamiento penitenciario (se trata de “tratamiento individualizado” independientemente del delito). Por tanto, se valora, fundamentalmente, que el interno tenga trabajo y vida normalizada en el exterior. Existen, así mismo, tres supuestos extraordinarios de acogimiento al control telemático: 1.- Madres con hijos recién nacidos, independientemente de su catalogación penitenciaria, pues se vela por el interés del menor; 2.- Convalecencias médicas9 y 3.- Condiciones laborales especiales que no superen las 16 semanas.

9

laboral, socio-familiar y personal. 5.- Y, por último, ser susceptible, por las valoraciones disponibles, de obtener un pronóstico favorable de reinserción social a los efectos de su libertad condicional. Es decir, la selección era muy rigurosa. Al respecto, el Auto de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2007 sobre la clasificación 0000544/2003 000 del interno José Ignacio de Juana Chaos, acuerda aprobar la Propuesta de modelo de ejecución efectuada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid VI, ratificada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en Resolución de fecha 28-02-2007, en relación con el interno José Ignacio de Juana Chaos. En tal sentido, la Junta de Tratamiento del mencionado Centro Penitenciario resuelve conceder al interno la clasificación inicial en segundo grado con aplicación del artículo 100.2 del RP con imposición de medidas específicas de seguimiento y control, conforme al artículo 86.4 del mismo Reglamento (por tanto, aplica uno de los supuestos extraordinarios de acogimiento al control telemático previstos en la Instrucción de Instituciones Penitenciarias 13/2006). A tal efecto señala la Resolución: “Por ello, y para favorecer el tratamiento médico recuperador y los controles sanitarios precisos, el interno,


¿RECLUSOS A DISTANCIA?

21

Las medidas de seguimiento, al amparo del art. 86.4 RP, poseen una doble finalidad, de tutela y control: persiguen garantizar que el interno pueda cumplir realmente las condiciones y objetivos de su programa de tratamiento y que la Administración, responsable del mismo y de la propia ejecución penal, mantenga en todo momento el conocimiento y control sobre ambos extremos. En referencia al informe-propuesta motivado de la Junta de Tratamiento sobre la procedencia de la aplicación del dispositivo 86.4 RP deberá añadirse, en todo caso, la aceptación y compromiso expresos por parte del interno así como de las personas que convivan con él.

1.4. Eficacia El programa está siendo efectivo si se piensa que las bajas en la aplicación de este sistema se producen mayoritariamente (86,4%) por pasar los penados a situación de libertad condicional y, en segundo lugar, con notable diferencia (14,6%), por cambios o incumplimientos en su programa de tratamiento, constando sólo dos evasiones (personas que se han quitado el dispositivo) desde su inicio.

una vez cause alta en el centro hospitalario, para continuar con tratamiento ambulatorio u otras medidas de seguimiento de la evolución de su estado de salud, se verá eximido de pernoctar en el establecimiento penitenciario, una vez se hayan aplicado los dispositivos de seguimiento telemático”. Es preciso recordar al respecto que el art. 100.2 del RP dispone: “No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado”, Se trata, en definitiva, de una clasificación en segundo grado de tratamiento con un régimen de flexibilización del art. 100.2 RP por razones sanitarias, al que se le podría aplicar, por virtud de la Instrucción 13/2006 de II.PP., el acogimiento extraordinario del control telemático, opción que, sin embargo, no se ha elegido, tras la ruptura de la tregua por parte de la banda terrorista ETA.


22

PILAR OTERO GONZÁLEZ

1.5. Reincidencia En materia de reincidencia hay que tener en cuenta10 que este sistema se está aplicando a una población preseleccionada y de bajo riesgo11, lo que relativiza mucho cualquier resultado exitoso. Partiendo de esta premisa, no existen estudios de reincidencia a nivel nacional. La Administración penitenciaria está concentrando su esfuerzo en elaborar estadísticas sobre evaluaciones de programas como prioridad en sus objetivos, en consecuencia, no se puede determinar la eficacia preventivo-especial real de este control de cumplimiento. Sí se dispone, en cambio, de un estudio sobre esta materia en el ámbito de Cataluña, realizado por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya12. La muestra se ha efectuado sobre 304 personas con condena firme a penas privativas de libertad y que en el año 2001 fueron clasificados inicialmente en tercer grado, a quienes se ha hecho un seguimiento hasta octubre de 2005 para conocer su trayectoria. Para poder compararlo con este grupo se tomó otra muestra de 307 personas escogidas al azar con condena firme a penas privativas de libertad en el mismo año 2001 sobre un total de 1.247 penados y que fueron clasificados inicialmente en segundo grado. Los resultados que nos interesan a efectos de este trabajo (pues la investigación citada tiene un objeto mucho más amplio) es que la tasa de reincidencia (9,2%) es 4 veces inferior a la tasa de reincidencia general penitenciaria (37,4%), siendo especialmente significativa la tasa de reincidencia de la aplicación del art. 86.4 RP (con control telemático), pues no se ha encontrado ninguna persona sometida a ese programa de control que haya reincidido a fecha del cierre del período de seguimiento de la investigación, en octubre de 2005. Si bien es cierto que de los 304, no han recibido el control telemático 251 y sí 53, por tanto, sólo lo han recibido un 17,4% de la

10

11

12

Con POZA CISNEROS, María, “Las nuevas tecnologías en el ámbito penal”, en Poder Judicial, nº 65, 2002, p. 129. Sin embargo, en EE.UU también se desaconseja su aplicación a delincuentes de poco riesgo pues el incumplimiento del programa incrementa el riesgo de ingreso en prisión. CAPDEVILA CAPDEVILA, Manel; PARÉS i GALLÉS, Ramon; FERRER PUIG, Marta; LUQUE REINA, Eulàlia, TORRECILLAS MADRID, Mª del Mar, “La clasificació inicial en règim obert dels condemnats a presó”, en Justidata, nº 43, Febrer, 2006, p. 2 y 12 y ss.


¿RECLUSOS A DISTANCIA?

23

muestra, presentando como perfil descriptivo diferenciado, respecto de los que no se les ha aplicado el art. 86.4 RP, las características siguientes: hay más mujeres, menos toxicómanos, menos personas con problemas de salud mental, más personas con opciones laborales y son más frecuentemente delincuentes primarios. Los delitos que cometieron a quienes se les aplicó el 86.4 RP fueron los siguientes: el 25% en delitos contra las personas, el 50% en delitos de índole sexual (se clasifica en tercer grado directamente sólo a 2 y a uno se le aplica el control telemático), el 8,6% en delitos contra la propiedad, el 30,9% en delitos contra la salud pública y el 14% de otros delitos. La tasa de reincidencia de estos 5 tipos de delitos es respectivamente: 3,4% (personas), 0% (libertad sexual), 11,7% (propiedad), 5,7% (salud pública), 15,1% (otros) y a ninguno de ellos se les aplicó el art. 86.4 RP, pues la tasa de reincidencia de los sometidos a control telemático es del 0%, como he señalado anteriormente. Las incidencias negativas de las personas a las que se aplicó el art. 86.4 en esta Comunidad Autónoma fueron escasas, pues sólo en un caso ha supuesto la pérdida del tercer grado y el retorno al régimen ordinario penitenciario. Sin embargo, estas incidencias, como se ha apuntado, no han tenido repercusión en la reincidencia en nuevos delitos.

1.6. Reducción de costes Evidentemente, el sistema telemático que se está aplicando en tercer grado conlleva una apreciable reducción de gastos13: el brazalete electrónico cuesta 4,20 € por interno y día, frente a 52,51 € que cuesta cada recluso al Estado diariamente. En consecuencia, el principio de eficiencia debe ser tenido en cuenta. Haciendo la adecuada comparación, puesto que nos movemos en el ámbito del tercer grado, sólo la cena en el establecimiento penitenciario del interno ya cuesta más cara.

13

A pesar de que parte de la doctrina así, RACIONERO CARMONA, F., Derecho penitenciario y privación de libertad. Una perspectiva judicial, Madrid, 1999, p. 151, apuntaran que el coste es muy elevado.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.