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Participación y representación política MANUEL MENÉNDEZ ALZAMORA Editor

Valencia, 2009


Copyright ® 2009 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Directores de la Colección: ISMAEL CRESPO MARTÍNEZ Profesor titular de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Murcia PABLO OÑATE RUBALCABA Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Valencia

© MANUEL MENÉNDEZ ALZAMORA

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 573 - 1 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE

A modo de prólogo. Representar y participar como ejes de la esfera pública democrática ................................................... MANUEL MENÉNDEZ ALZAMORA

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Parte primera PERSPECTIVAS TEÓRICAS, NORMATIVAS E HISTÓRICAS Capítulo I. Representación y participación: la rendición de cuentas en las democracias contemporáneas ....................... ELENA GARCÍA GUITIÁN

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Capítulo II. Paradojas morales de la Modernidad: privatización y ausencia de participación .................................................. HUGO AZNAR

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Capítulo III. El movimiento por la reforma electoral y la aparición de la Representación Proporcional ............................ JORGE URDÁNOZ GANUZA

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Capítulo IV. Sobre los orígenes de la representación moderna. MANUEL MENÉNDEZ ALZAMORA Capítulo V. Sobre la proporcionalidad. Contra el tópico: Son igualmente democráticos un sistema electoral mayoritario y uno proporcional ................................................................ MANUEL MARTÍNEZ SOSPEDRA Capítulo VI. El voto secreto en la Roma republicana ............... JOSÉ MIGUEL PIQUER MARÍ

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ÍNDICE

Capítulo VII. Representación, dramaturgia y poder: el enfoque de Clifford Geertz .................................................................. ENRIQUE ANRUBIA

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Parte segunda PERSPECTIVAS JURÍDICAS, INSTITUCIONALES Y EMPÍRICAS Capítulo VIII. Algunas reflexiones sobre la representación y la participación ciudadana en el ámbito local ......................... JOSÉ MANUEL CANALES ALIENDE

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Capítulo IX. La participación política de los extranjeros en España ................................................................................... AINHOA URIBE OTALORA

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Capítulo X. Elites femeninas y poder: la participación política de la mujer en las Cortes Valencianas (1983-2007) ............. VICENTA TASA FUSTER

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Capítulo XI. Representación y participación social en los medios de comunicación públicos: el derecho de acceso ................... ANTONIO VALLÉS COPEIRO DEL VILLAR

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Capítulo XII. La participación en las sociedades posmaterialistas: el caso español ....................................................................... JOAQUÍN J. MARCO MARCO y RAÚL LUCAS IGLESIAS

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Capítulo XIII. La participación política de los clérigos: Obligaciones negativas ..................................................................... REMIGIO BENEYTO BERENGUER

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Capítulo XIV. Participación política y relaciones Iglesia-Estado en el siglo XIX: Garantías de la identidad católica de la educación en la Ley de Intrucción Pública de 1857 ............. JOSÉ Mª. MIRA DE ORDUÑA GIL

Bio-bibliografía de los autores ...................................................

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A modo de prólogo

REPRESENTAR Y PARTICIPAR COMO EJES DE LA ESFERA PÚBLICA DEMOCRÁTICA MANUEL MENÉNDEZ ALZAMORA

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a acelerada realidad histórica y política que nos ha tocado vivir ha puesto en el centro del debate una renovada reflexión sobre los modelos clásicos de participación activa de la ciudadanía y su plasmación en diferentes fórmulas representativas. Las democracias actuales, insertas en una dinámica de complejización y globalización de amplio espectro, plantean un nuevo escenario en el que las formulaciones teóricas, institucionales e históricas que han explicado clásicamente los significados y modelos de participar y representar en la esfera pública deben ser repensadas. Con el objetivo de abordar un debate que no puede tener otra naturaleza que la interdisciplinar, propuse al Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas de la Universidad CEU-Cardenal Herrera, en cuyo seno trabajan diferentes áreas de conocimiento —Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano—, abrir un espacio de investigación y trabajo común denominado de manera genérica “Participación y representación política”. Este proyecto recibió el apoyo de dicho Departamento con la designación de coordinar sus dos actividades fundamentales. Quiero agradecer en primer lugar a la Universidad CEU-Cardenal Herrera la aportación de los fondos económicos destinados a la investigación que han per-


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mitido realizar estas actividades y, en segundo lugar, quiero agradecer a todos los miembros del Departamento, representados en la persona de su Director, Manuel Martínez Sospedra, tanto la buena recepción de la idea como el mandato para su coordinación y desarrollo. La primera actividad que deparó el mencionado proyecto fue un seminario externo en el que participaron tanto profesores como alumnos y que permitió el encuentro y diálogo intelectual en nuestra Universidad con destacados especialistas en el tema como José Manuel Canales Aliende (Universidad de Alicante) y Elena García Guitián (Universidad Autónoma de Madrid). Sea también mi agradecimiento el dirigido a estos profesores que de manera tan generosa encontraron el momento para compartir un día con nosotros en Valencia y ofrecernos en vivo el fruto más valioso de su reflexión intelectual. La segunda actividad principal es la publicación del texto que el lector tiene ahora en sus manos y en el que se plasman los diferentes enfoques de aproximación tanto de los miembros de nuestro Departamento que se integraron en el proyecto, como de las intervenciones externas de los profesores antes referidos, a las que se suma la de Jorge Urdanoz Ganuza (Columbia University), otro relevante especialista en la cuestión objeto de nuestra indagación reflexiva. Igualmente quiero agradecer al profesor Pablo Oñate la acogida que ha dado al original integrándolo en la Colección Ciencia Política de la editorial Tirant lo Blanch. A fin de sistematizar la pluralidad de enfoques, el libro se divide en dos partes. La primera, denominada “Perspectivas teóricas, normativas e históricas”, cubre las aproximaciones más ligadas a la Teoría Política, la Sociología, la Antropología y la Historia de las Instituciones. La segunda —“Perspectivas jurídicas, institucionales y empíricas”— abarca los trabajos relacionados con el Derecho y la Ciencia de la Administración en su sentido más lato y contempla reflexiones desde el Derecho Electoral, el Derecho Eclesiástico, el Derecho Parlamentario o las Libertades Públicas.


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En el primer capítulo de la primera parte —“Representación y participación: la rendición de cuentas en las democracias contemporáneas”— Elena García Guitián aborda una puesta al día teórica de la reflexión normativa sobre el tema que convoca este libro. Parte para ello de las circunstancias del nacimiento del concepto de representación moderno y los fundamentos de su desarrollo institucional, tarea para la que se sitúa temporalmente al final de la Edad Media y así articular un recorrido que surca los debates más señeros hasta la modernidad. El enfoque teórico se complementa con precisos apuntes sobre la evolución institucional de las democracias desde el siglo XVIII con efectos tales como el progresivo declive que han experimentado los parlamentos en el equilibrio de poderes o la aparición de un discurso crítico y en ocasiones deslegitimador de la representación política a lo largo del siglo XX. La segunda parte del capítulo se inicia con una aproximación de naturaleza conceptual al concepto de representación para desde ahí plantear que las posibles formas de entender esa relación entre representantes y representados implican exigencias normativas distintas. El núcleo de lo que debe constituir la relación entre representantes y representados se puede explicar a través de los modelos de “exigencia de responsabilidad” (accountability) mediante requerimientos básicos que afectan a la relación representativa. La detallada descripción de la manera en la que se realiza esa rendición de cuentas y el papel atribuido a la ciudadanía en este proceso cierran este primer capítulo. En “Paradojas morales de la Modernidad: privatización y ausencia de participación”, capítulo II, Hugo Aznar se interroga por el singular compendio de ventajas que la separación de lo público y privado nos prometía en perspectiva histórica. Y ciertamente algunas de ellas se han cumplido. Pero esta misma separación de público y privado ha traído también algunos inconvenientes inesperados. En las páginas de su trabajo se repasan los inconvenientes que se producen en torno a la privatización y la ausencia de participación en lo público de los


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individuos, con los efectos que ello tiene sobre la experiencia moral, el sentido de la existencia o el logro de la felicidad personales. “El movimiento por la reforma electoral y la aparición de la Representación Proporcional” es el título del trabajo en el que Jorge Urdanoz traza una historia del surgimiento y formación del paradigma de la Representación Proporcional en la segunda mitad del siglo XX. Desde una perspectiva estrictamente teórica analiza las contribuciones de los diferentes autores que protagonizaron el proceso —Gergonne, Gilpin, Considerant, Anfrae, Hare, Mill, Naville, Commons, entre otros—, distinguiendo, contra los análisis habituales, dos tendencias marcadamente diferentes en el interior del movimiento. Frente a la consideración clásica que otorga tal título a John Stuart Mill, se reivindica la figura de Considerant como padre intelectual de la Representación Proporcional. En el trabajo elaborado por quien esto suscribe se intenta contextualizar la reflexión intelectual que acompañó las primeras fases de desarrollo del modelo representativo posrevolucionario. Las dudas y los límites con los que se avanza hacia el sufragio universal se plasman en una primera defensa del sufragio censitario que progresivamente se modula conforme avanza el siglo XIX. Los doctrinarios son, en la atmósfera intelectual del primer liberalismo francés, una guía para descubrir el transfondo de estos debates sobre los que se construye la base teórica de la democracia contemporánea. En el capítulo quinto del libro, Martínez Sospedra se propone la tarea de evaluar teóricamente la energía representativa de la que están dotados los sistemas electorales mayoritarios frente a los proporcionales. Del resultado que se obtengan de tal reflexión se podrá derivar una calibración más afinada de la fuerza democrática atribuible a cada uno de los dos sistemas. El debate mayoría versus proporcionalidad se articula a través del juego de diferentes claves, como la fundamental relativa la naturaleza de la circunscripción, cuya operatividad se plasma en diferentes países y contextos históricos.


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El capítulo sexto nos traslada a la Roma republicana en un trabajo de Piquer Marí que transciende la pura rememoración histórica o el apunte erudito. Al contrario, nos sitúa en un momento tan lejano como originario: el paso del voto oral al voto secreto. Las luchas entre los grupos de poder, los intereses del orden social constituido y la propia dinámica política confluyen en la instauración del secreto. La vida política y la configuración jurídica de la representación se dan la mano en este momento en el que las instituciones políticas se construyen con gran fuerza expresiva. Dicha transformación se realizó a través de unas leyes denominadas tabellariae que son analizadas tanto en su origen como en su naturaleza constitutiva y en los posibles fines que albergaba su instauración. La primera parte del libro se cierra con un capítulo orientado hacia la antropología política: el texto de Enrique Anrubia aporta una nueva visión de la representación. Su punto de arranque es la noción de cultura y la posibilidad de que su contenido se configure y exprese en ámbitos como el de la representación. En la primera parte del capítulo VII se esboza una revisión de los modelos exegéticos que han interpretado la idea de cultura en el pensamiento del antropólogo norteamericano Clifford Geertz. En la segunda se toma el ejemplo propuesto por el propio Geertz, el Negara, la formación política del Bali del siglo XIX, para ampliar su noción cultura: la cultura no sólo se condensa en un texto simbólico, sino que ella puede ser tomada como una representación, como un drama. El Negara es un tipo de “estado-teatro” donde la ritualidad y la representación del mismo son constitutivas del poder legitimador vigente y no un añadido accidental. La segunda parte del libro lleva por título “Perspectivas jurídicas, institucionales y empíricas”. El trabajo de Canales Aliende, que abre esta parte, se inicia revisando el concepto de participación política desde sus orígenes hasta un análisis de la participación en España en términos de valoración de la posible desafección o desmovilización que caracterizaría la realidad de las últimas décadas. A partir de este encuadre preliminar, el trabajo estudia la participación en el ámbito elec-


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toral local español. Las premisas teóricas del autor refuerzan el sentido de su reflexión: la ciudad es y ha sido el origen y el espacio natural de la experimentación tanto de la democracia directa como de la democracia representativa. El capítulo se detiene en los parámetros necesarios para entender el municipio como “escuela de democracia” en un mundo complejo en el que lo global y lo local deben integrarse armónicamente: la ligazón entre “capital social” y participación ciudadana local, las concretas tendencias participativas locales, las singularidades de la participación en las grandes ciudades y algunas propuestas de futuro cierran este capítulo en el que los desafíos participativos han sido interpretados en clave de desafíos urbanos. El ejercicio del derecho del sufragio por parte de los extranjeros es una cuestión con cada vez más importancia en las sociedades plurales y es el centro del capítulo noveno —“La participación política de los extranjeros en España”— elaborado por Ainhoa Uribe. Ejercer el voto es tan sólo una de las posibilidades de participación política que se pueden disfrutar bajo el paraguas legitimador de la democracia. No en vano, el derecho de participación política en abstracto se puede perfilar de muy diversas maneras: a través de la participación y militancia en partidos, asociaciones y grupos de interés, a través de la libertad de expresión en materia política, o mediante el ejercicio del derecho de sufragio, entre otros. El capítulo diferencia entre los ciudadanos comunitarios y los extranjeros no comunitarios. Los primeros tienen ampliamente reconocidos estos derechos, hasta el punto de poder participar y contar con representación en las elecciones municipales que se celebran en nuestro país. Los segundos presentan una casuística diferenciada según se hallen de forma legal o ilegal en el territorio español, siendo obviamente los residentes legales quienes van a disfrutan de mayores posibilidades en el ámbito de la participación política. Con todo, el término participación es muy genérico, y el capítulo se detiene concretamente en algunos derechos y libertades: la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión,


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la libertad de reunión y manifestación, el derecho de asociación, el sufragio activo y pasivo, así como en otras formas de participación política que se contemplan en la Ley de Extranjería, como son el derecho de audiencia de los extranjeros en el ámbito municipal y la obligación de los poderes públicos de facilitar el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones de sus países de origen. En suma, el capítulo pretende ir más allá del debate concreto del voto de los extranjeros en España y realizar un balance sobre la situación de los derechos reconocidos a los extranjeros en el ámbito de la participación política en nuestro país, con el fin de compararlos con el conjunto de los españoles y extraer algunas conclusiones sobre su capacidad de participación política en el seno de nuestra democracia. Aportar información sobre la trayectoria de las elites políticas femeninas en la Comunidad Valenciana y esclarecer su situación actual, partiendo de su participación en las Cortes Valencianas, formalmente el máximo órgano de representación del pueblo valenciano, es el fin que persigue el estudio de Vicenta Tasa. El capítulo diez se abre con unas consideraciones previas sobre las teorías elitistas y su importancia en la Ciencia Política. Una vez situados en el escenario político valenciano, se analiza la presencia de las mujeres en las Cortes Valencianas a lo largo de las siete legislaturas de vigencia de las mismas (1983-2007), una serie temporal lo suficientemente amplia para proporcionar información relevante sobre la evolución de la participación política de la mujer en la Comunidad Valenciana. Se examina su continuidad con objeto de comprobar si podemos considerar a la elite política femenina valenciana una elite afianzada. Y finalmente se cuestiona qué tipo de poder alcanzan las elites políticas femeninas, no solamente observando su presencia y evolución en las Cortes Valencianas, sino indagando a través de los cargos que ocupan, el poder real que manejan estas mujeres. Del ámbito parlamentario nos trasladamos al área de la opinión pública. El estudio de Antonio Vallés aborda las interrelaciones existentes en las sociedades democráticas entre


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los ciudadanos y los medios de comunicación social, fijando el centro de atención en la influencia que pueda tener la ciudadanía en los medios, dada la condición de éstos como cauce de representación informal de la opinión pública. El objeto del análisis de este capítulo once se centra, por consiguiente, en los medios audiovisuales de titularidad pública por ser los que están sometidos a unas prescripciones legales más explícitas en este sentido. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece la doctrina de la exigencia del pluralismo interno en los medios públicos, que deben reflejar con la mayor precisión posible el pluralismo político y social del territorio correspondiente. Y este deber de representatividad se traslada a la composición orgánica y funcionamiento de los consejos de administración y los consejos asesores. El estudio concluye con la manifestación más genuina de la participación social en los medios de comunicación públicos, que es el denominado “derecho de acceso”, esto es, la exigencia constitucional a estos medios a fin de permitir el acceso a los mismos de los grupos sociales y políticos significativos a fin de dar efectividad al principio de pluralismo interno. Desde el entorno teórico de la cultura política en el capítulo doce se plantean, Joaquín Marco y Raúl Lucas, cómo el sentido político de “participar” se ha ido alejando de la noción de “intervenir” —como ciudadanos— en los asuntos colectivos, limitándose progresivamente a la mera participación electoral. En la segunda parte del capítulo doce del libro se aborda un detallado análisis cuantitativo de la participación política en la etapa de nuestra democracia constitucional. Participación entendida, en primer lugar, como ejercicio activo del derecho de voto por parte de los ciudadanos en los diferentes tipos de elecciones —generales, autonómicas, municipales, europeas— y referéndums y, en segundo lugar, como participación ciudadana en los regímenes de concejo abierto y a través de la iniciativa legislativa popular. Entre las variables de estudio que se manejan para valorar los índices participativos figura el hecho de la coincidencia de una o más elecciones en el mismo momento. Todo este caudal de datos sobre participación activa


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y abstención nos dibuja un cuadro muy preciso sobre los diferentes mecanismos y niveles de aplicación de las instituciones participativas de nuestra democracia. La segunda parte del libro se cierra con dos trabajos que abordan cuestiones relacionadas con la participación política y la representación en el ámbito del Derecho Eclesiástico del Estado y el Derecho Canónico. La participación política de los clérigos es el sugerente tema que aborda el capítulo XIII, analizando tanto sus obligaciones positivas como las negativas respecto a la vida política, centrándose de manera principal y más extensa en estas últimas. Tras precisar qué se entiende por “clérigo”, Remigio Beneyto centra su reflexión en torno a las dos prohibiciones de éstos respecto a la vida política: la de participar activamente en los partidos políticos y la de aceptar cargos públicos que lleven consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil. Respecto la primera, y tras remarcar que no es ésta misión propia de los clérigos sino de los laicos, se exponen las excepciones a esta prohibición, es decir, cuando, a juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común. Respecto a la segunda se plantean algunas cuestiones sobre el alcance y el porqué de la prohibición de ejercer cargos públicos que lleven consigo una participación en la potestad legislativa, ejecutiva y judicial, y si cabría algún tipo de participación de los clérigos en instituciones independientes o consultivas que formen parte de la Administración estatal, autonómica o local. Se anota la posibilidad de dispensa de esta prohibición por parte de la autoridad eclesiástica y la posibilidad de sanción en caso de incumplimiento. Finaliza el capítulo con una reflexión sobre la actuación del Estado ante la participación política de los clérigos. El último capítulo del libro se adentra en las relaciones en España entre Iglesia y Estado en el siglo XIX tomando como eje de reflexión la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano. Señala Mira de Orduña que las intervenciones de la Iglesia en la legislación edu-


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cativa española de mediados del siglo diecinueve responden a un estado confesional, y esto significa que se promueve por el Estado una educación católica y se regula la participación de la Iglesia en dicha educación, garantizando una serie de tutelas. El capítulo analiza la participación directa de la Iglesia en la administración de la enseñanza pública para garantizar, principal y directamente, la ortodoxia de la doctrina religiosa impartida. Esta intervención se plasmará legislativamente tanto en la intervención de sacerdotes en la enseñanza, como a través de diversas tutelas de carácter administrativo: la acreditación de la moral del profesorado, la colaboración del párroco en la enseñanza, el estatuto del profesor de religión, la inspección eclesiástica, la elección y veto de los libros, el juramento de licenciados y catedráticos y la participación en instituciones educativas. La pluralidad de sentidos de los que se alimenta el campo semántico de los dos términos que titulan esta obra debe explorarse desde un horizonte reticular nutrido por los planos teórico, normativo y empírico. Provocando está compleja interferencia hemos intentado abrir algo de luz en la polisemia de un territorio politológico tan conectado con las reflexiones actuales sobre la esfera pública.


Parte primera

PERSPECTIVAS TEÓRICAS, NORMATIVAS E HISTÓRICAS



Capítulo I

REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN: LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LAS DEMOCRACIAS CONTEMPORÁNEAS ELENA GARC¸A GUITI˘N

Sumario: I. Los significados de la representación política. I.1. La representación como mecanismo de génesis de la comunidad política. I.2. Análisis conceptual: los rasgos específicos del vínculo representativo. II. Las diferentes formas de concebir la rendición de cuentas. II.1. Modelos y componentes: la relación del todo con las partes. II.2. El concepto de rendición de cuentas (accountability). II.3. Rendición de cuentas y receptividad. III. La reivindicación de participación ciudadana. III.1. Las formas de participación política. IV. Bibliografía.

I. LOS SIGNIFICADOS DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Las democracias contemporáneas se caracterizan por ser sistemas representativos, pero la idea de representación política no es exclusiva del Estado democrático. También monarcas y dictadores han reivindicado ser representantes del pueblo, y han basado su legitimidad en el hecho de que han sido autorizados a actuar en su nombre y gobiernan en su beneficio. No obstante, lo que caracteriza (Pennock, 1968) a la moderna representación democrática, es que se apoya en la existencia de elecciones, que sirven para autorizar, pero también para


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garantizar que los actos de gobierno se hagan en interés de los representados, teniendo que rendir cuentas por ello. Como tantos conceptos políticos básicos, el de representación es un concepto controvertido que ha ido transformando su significado para adaptarse a las nuevas situaciones y se ha articulado en concepciones distintas en las que sus elementos básicos tienen un peso diferente. Por ello, para comprender su significado resulta imprescindible conocer tanto su evolución conceptual como la de los modelos en los que se ha encarnado institucionalmente. Sin embargo, antes de abordar brevemente su estudio desde un punto de vista histórico, conviene detenerse en una cuestión previa. Y es que hay que tener presente que a pesar de que siempre han existido formas de representación política, no cabe proyectar sin más el discurso moderno sobre la representación al pasado. En muchos sistemas políticos a lo largo de la historia se han elegido cargos políticos y administrativos, y se han establecido procedimientos para hacerles rendir cuentas, pero no se trataba de representantes en su sentido moderno. Como enfatiza Sartori (1999), no hay representación sin elección, pero sí hay elecciones sin representación, y en diferentes contextos podemos encontrar cargos electivos sin implicación representativa. Hasta que el representante no se considere vinculado por las expectativas de aquéllos a los que representa, no cabe hablar de representación en este sentido; y la elección es el mecanismo que trata de garantizar el establecimiento de ese vínculo. Destacar esto es importante, porque, como veremos más adelante, supone que no cabe utilizar el mismo concepto para teorizar sobre todas las relaciones representativas. Pero antes de referirnos a esa cuestión, resulta necesario entender el contexto en el que surge el debate moderno sobre la representación y cuáles son sus elementos constitutivos, los que introducen una diferencia cualitativa respecto a sus formas anteriores.


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I.1. La representación como mecanismo de génesis de la comunidad política Es un lugar común destacar que, en su origen, la moderna teoría de la representación está absolutamente ligada a la de la soberanía y el gobierno limitado, y por ello rompe con las visiones anteriores articuladas al final de la Edad Media. Como señala Costa (2005), la representación moderna es el mecanismo que permite la instauración de un orden colectivo, y esta función carece de sentido en una cultura medieval que está esencialmente ordenada y que se fundamenta en la asunción de la desigualdad como algo natural. Para este autor, la metáfora del cuerpo político, que genera unidad desde la multiplicidad y considera a los individuos parte de un agregado, constituye una buena ilustración de esta visión. En ella la representación se entiende como una relación identitaria que conecta a la parte excelente del cuerpo (gobernante) con la totalidad del cuerpo político. Por eso las prácticas electorales de las sociedades medievales o de las repúblicas italianas renacentistas deben interpretarse teniendo en cuenta esa mentalidad y no pueden equipararse a las modernas. Otra diferencia relacionada con lo anterior (Mansfield, 1968) es que mientras que en el debate medieval se partía del hecho de que el pueblo era una parte del todo que debía ser representada ante su gobierno, en el debate moderno se asume que el pueblo en su totalidad debe ser representado por su gobierno. La representación moderna, por tanto, se concibe como el instrumento a través del cual se inserta un poder popular en el Estado (Sartori, 1992). Esta transformación comienza en el siglo XVII, dando lugar a un discurso que se encarnará en visiones muy distintas pero que conectará indisolublemente los conceptos de representación, soberanía y creación del orden político. De esta forma, como ponen de relieve trabajos recientes que han revisado las tesis esgrimidas durante las revoluciones inglesa, norteameri-


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cana y francesa, en este período la representación se convierte en uno de los temas centrales del debate político. Las tesis que en el siglo XVII defendían el origen popular del poder ya insistían en que la representación era el mecanismo adecuado para hacer efectiva la soberanía popular, convirtiéndolo en uno de los elementos fundamentadores de la legitimidad del sistema. No obstante, no todos los autores tenían una concepción similar de sus implicaciones, lo que se refleja perfectamente en el debate entre Hobbes y los defensores de la soberanía parlamentaria que tan detalladamente nos ha descrito Skinner (2005). En opinión de este último, la versión de Hobbes fue una respuesta a las tesis que defendían los parlamentarios opuestos a las pretensiones absolutistas de la monarquía al comienzo de las guerras civiles inglesas en la década de 1640. Los parlamentarios rechazaban los argumentos de los partidarios del monarca, que reclamaban para la monarquía una autoridad basada en el principio de confianza y exenta de cualquier exigencia de responsabilidad, salvo la debida a Dios, y atribuían al Parlamento una función meramente consultiva. Frente a estos argumentos, insistían en que el poder proviene del pueblo, que es quien tiene la potestad de gobernarse a sí mismo y de autorizar a quien vaya a ejercer la autoridad. En este planteamiento, la relación entre el pueblo y el monarca es fiduciaria, e implica una obligación de gobernar de acuerdo con las exigencias y condicionamientos que este tipo de relación implica. Y para hacer efectivas estas exigencias, proponían la creación de parlamentos elegidos (autorizados) para representar al pueblo y sus intereses, que se constituirían como órganos depositarios de su soberanía, y únicos capaces de articular su voluntad como totalidad. La teoría de la representación que desarrolla Hobbes en el Leviatán sería precisamente, en opinión de Skinner (2005), una reacción contra esas tesis, aunque asuma muchos de sus presupuestos básicos. El punto de conflicto es la creencia hobbesiana de que no existe ningún cuerpo del pueblo, pues la asociación civil es únicamente un conjunto de individuos que sólo pueden llegar a constituir una unidad a través del con-


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