1_9788498760576

Page 1


LA IGUALDAD EN EL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Un estudio sobre las cláusulas de prohibición de tratamiento desigual en la ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

CARMEN MARÍA CERDÁ MARTÍNEZ-PUJALTE Doctora de Derecho Mercantil

Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© CARMEN MARÍA CERDÁ MARTÍNEZ-PUJALTE © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 057 - 6


A mis padres y a mi hermana



ÍNDICE NOTA PRELIMINAR ........................................................................... PRÓLOGO ............................................................................................. INTRODUCCIÓN .................................................................................

13 15 19

Capítulo Primero DERECHO DE LA COMPETENCIA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO I. EL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA COMO DERECHO PÚBLICO QUE REGULA RELACIONES DE CARÁCTER JURÍDICO-PRIVADO ..................................

29

II. PLASMACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN SU VERTIENTE DE PROHIBICIÓN DE TRATO DESIGUAL EN EL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. SU ENGARCE CONSTITUCIONAL ......................

38

III. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE OTRAS FIGURAS AFINES ...................................................................................... 1. Boicot .................................................................................... 2. La negativa a contratar .......................................................

49 49 53

Capítulo Segundo LA PROHIBICIÓN DE TRATO DESIGUAL EN EL DERECHO COMPARADO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA I. LA PROHIBICIÓN DE TRATO DESIGUAL EN EL DERECHO NORTEAMERICANO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.............................................................................................. 1. Introducción ......................................................................... 1.1. La Sherman Act-1890 ................................................. 1.2. La Clayton Act- 1914 ................................................... 1.3. La Robinson-Patman Act- 1936 .................................. 1.4. Análisis de la prohibición de trato desigual contenida en la Sección 2 de la Clayton Act tras la reforma de 1936.............................................................................. 1.4.1. Cuestiones generales ...................................... 1.4.2. Tratamiento desigual en primera línea y tratamiento desigual en segunda línea .............. 1.4.3. Presupuestos objetivos para su aplicación .... 1.4.3.1. Comercio interestatal ........................

55 55 55 63 65 70 70 74 85


10

ÍNDICE

1.4.3.2. Relación de competencia .................... 1.4.3.3. Venta ................................................... 1.4.3.4. Contemporaneidad ............................. 1.4.3.5. De Mercancías .................................... 1.4.3.6. De la misma Clase y Calidad ............ 1.4.3.7. Para su uso, consumo o reventa en los EEUU o en su territorio .................... 1.4.3.8. Diferenciación en el precio significativa ........................................................ 1.4.3.9.Tratamientos desiguales directos e indirectos ............................................. 1.4.3.10.Efectos anticompetitivos .................. 1.4.3.11.Exenciones ........................................ 1.4.4. Mecanismos que desvirtúan la existencia de una desigualdad de trato ................................ 1.4.4.1. Cost justification defense ................... 1.4.4.2. Meeting competition defense .............. 1.4.5. Referencia a las cláusulas auxiliares. Sección 2 c), d), e), f) de la Clayton Act........................ II. LA PROHIBICIÓN DE TRATO DESIGUAL EN EL DERECHO EUROPEO........................................................................ 1. Introducción........................................................................... 2. Análisis de las cláusulas prohibitivas de la desigualdad de trato. Elementos constitutivos de la conducta.................... 2.1. Sujetos activos de la conducta. Artículos 81 y 82 ...... 2.2. Sujetos pasivos de la conducta ................................... 2.3. Prestaciones equivalentes, justificación objetiva....... 2.4. Desventaja competitiva .............................................. 3. Aplicación por las autoridades comunitarias de los artículos 81 d) Y 82 C) TCE ........................................................... III. LA PROHIBICIÓN DE TRATO DESIGUAL EN EL DERECHO ALEMÁN .......................................................................... 1. Introducción ......................................................................... 2. Análisis del parágrafo 20.1 GWB ........................................ 2.1. Destinatarios de la prohibición de trato desigual ..... 2.2. El ámbito de aplicación del precepto: Los requisitos de accesibilidad y equivalencia................................... 2.3. La conducta prohibida: Obstaculización injusta y tratamiento desigual sin causa justificada ..................... 3. Parágrafo 20.3 GWB ............................................................ 4. Parágrafo 20.4 GWB ............................................................ 5. Parágrafo 20.5 GWB ............................................................ 6. Parágrafo 20.6 GWB ............................................................

90 91 91 92 92 93 94 95 96 98 98 99 105 112 115 115 118 118 127 129 138 142 156 156 161 163 177 182 187 191 194 195


ÍNDICE

11

Capítulo Tercero LA PROHIBICIÓN DE TRATO DESIGUAL EN DERECHO ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA I. SUJETOS ACTIVOS DE LA CONDUCTA CONSISTENTE EN UN TRATAMIENTO DESIGUAL O DESTINATARIOS DE LA PROHIBICIÓN DE TRATO DESIGUAL .................. 1. Cárteles ................................................................................ 2. Explotación abusiva de una posición dominante ............... 3. Explotación abusiva de una situación de dependencia económica .................................................................................. 4. Catálogo de prácticas prohibidas ........................................ 5. Actos de competencia desleal contrarios al interés público 5.1. Introducción................................................................. 5.2. La cláusula general del artículo 5 LCD y la posibilidad de incluir en la misma el tratamiento desigual entre competidores. ..................................................... 5.3. Requisitos de aplicación del artículo 7 LDC .............. 5.3.1. Análisis de los requisitos para su aplicación. 5.3.1.1. Acto de competencia desleal .............. 5.3.1.2. Perturbación grave de las condiciones de competencia en el mercado ........... 5.3.1.3. Afectación del interés público............ 5.3.2. Otros problemas que el artículo 7 LDC plantea .................................................................... 5.3.2.1. Aplicación conjunta con los artículos 1 y 6 LDC ............................................ 5.3.2.2. Coordinación entre la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal, y el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Jurisdicción ordinaria ................................ II. SUJETOS PASIVOS DE LA CONDUCTA CONSISTENTE EN UN TRATAMIENTO DESIGUAL, O AMPARADOS POR LA PROHIBICIÓN DE TRATO DESIGUAL ......................... III. ELEMENTOS DE LA CONDUCTA ........................................ 1. La práctica de condiciones desiguales ................................ 2. La equivalencia en las prestaciones.................................... 2.1. La equivalencia de los suministros ............................ 2.1.1. Supuesto en que la empresa que discrimina actúe como oferente de productos o servicios 2.1.2. Supuesto en que la empresa que discrimine actúe como demandante de productos o servicios ................................................................ 2.1.2.1.Equivalencia de las prestaciones desde la perspectiva del empresario de distribución ...

197 198 203 210 215 217 217 220 238 242 242 245 250 253 253

257

263 274 274 279 282 282 284 287


12

ÍNDICE

2.1.2.2. Equivalencia de las prestaciones desde la perspectiva del empresario industrial ............................................... 2.2. La equivalencia de costes ........................................... 3. Relación de competencia entre los discriminados .............. 4. Falta de justificación objetiva .............................................. 4.1. Consideraciones generales.......................................... 4.2. Parámetros de valoración ........................................... 4.3. Causas de justificación................................................ 5. Efectos de la conducta: Situar a un competidoren situación desventajosa frente a otro ................................................... 5.1. Consideraciones generales............................................ 5.2. Ámbito de los sujetos a los que el perjuicio se puede extender ....................................................................... 5.2.1. Supuestos en los que la empresa que realiza el tratamiento desigual se sitúa en el lado de la oferta ........................................................... 5.2.2. Supuestos en los que la empresa que realiza el tratamiento desigual se sitúa en el lado de la demanda ...................................................... 5.3. Criterios para determinar la existencia de la desventaja o el perjuicio competitivo .....................................

288 303 307 325 325 327 336 344 344 349 349 353 357

CONCLUSIONES .................................................................................

367

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................

373


NOTA PRELIMINAR Este libro es el resultado de la adaptación de la Tesis Doctoral que, bajo el título “Igualdad y Derecho de Defensa de la Competencia”, defendí en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia el 18 de abril de 2005, ante el Tribunal integrado por los catedráticos de Derecho Mercantil don Vicente Cuñat Edo, don Amadeo Petitbó Juan, don Ricardo Alonso Soto, don Eduardo Galán Corona, y don Ignacio Quintana de Carlo, quienes le otorgaron la calificación de sobresaliente cum laudem por unanimidad. Ante todo, quiero manifestar públicamente mi gratitud por la generosidad de su trato y por las observaciones y sugerencias realizadas, que han sido tenidas en cuenta a la hora de preparar el trabajo para su publicación. Por esta misma razón tanto la doctrina como la jurisprudencia contenidas en el libro están actualizadas hasta tal fecha. Quisiera dejar además constancia de mi respeto y agradecimiento al Profesor Dr. D. Juan Ignacio Ruiz Peris, director de esta Tesis, a quien debo haberme situado en el camino de un tema de investigación apasionante. En él he encontrado una fuente inagotable de conocimiento, y su ayuda, estímulo y sugerencias han sido ingredientes imprescindibles de este trabajo. Asimismo quisiera recordar a todos los profesores, investigadores y administrativos que componen el Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont” de la Universidad de Valencia, por haber puesto a mi disposición todos los medios necesarios para desarrollar esta investigación, y por su apoyo, su ánimo y su disposición continua durante todo este proceso. No quisiera olvidarme tampoco del Departamento de Arte, Humanidades, y Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Miguel Hernández, por haberme dado la posibilidad de comenzar mi investigación durante los primeros años en las mejores condiciones.


14

CARMEN MARÍA CERDÁ MARTÍNEZ-PUJALTE

Por último, debo dejar constancia que para la realización de esta investigación he contado con dos valiosísimas ayudas adicionales: el Max-Planck Institut für ausländisches und internationales Privatrecht de Hamburgo y el Abteilung für Internatinales und Ausländisches Privat- und WirtschaĞsrecht de la Universidad de Gotinga. Por tanto, debo expresar mi más sincero agradecimiento a los profesores Dr. Dr. h. c. mult. K. J. Hopt, Dr. Dr. h.c. u. Immenga, y Dr. H. Fleischer, que me han posibilitado las mejores condiciones de investigación, me han guiado, a través de sus valiosos consejos, en mi aprendizaje del Derecho alemán, y me han dado un ejemplo impagable de cómo ser un veradadero jurista. Fuera del ámbito académico, quisiera manifestar mi agradecimiento y mi cariño a toda mi familia por ser una fuente de apoyo inagotable. Y muy especialmente: A mis padres por la formación que me dieron, el ejemplo que me brindaron, y la fe que me inculcaron. Esos tres valores han sido y serán siempre mi mejor equipaje en la vida. A mi hermana Begoña, porque sin ella no sería nada. A Klaus, por todo su amor, su paciencia y su comprensión. Ellos son los que cada día me dan auténticas Lecciones de Amor.


PRÓLOGO El libro, que amablemente la autora me ha encomendado prologar, es fruto de una aventura intelectual compartida con ella durante los últimos años. De una búsqueda en lo ignoto, que define toda investigación científica, de un proyecto común para tratar de desentrañar el significado, el calado y la progresión o regresión de la idea de igualdad como criterio de justicia en diferentes ramas de nuestro ordenamiento. En este ámbito propuse a la entonces doctoranda y hoy consolidada doctora y cerebro «emigrado» en el excelente Max Planck Institut für ausländisches und internacionales Privatrecht de Hamburgo desarrollara una investigación sobre un tema y con una perspectiva que no había sido objeto de tratamiento monográfico en nuestra doctrina. La idea de igualdad de trato aparecía en las reglas de competencia nacionales y extranjeras como un deber impuesto a quien se encontraba en una situación de poder económico en el mercado —empresa en posición de dominio o empresa fuerte— o a quien concertaba su conducta en él con otros operadores —acuerdos y prácticas concertadas—. La exigencia de dicho tratamiento en términos de igualdad estaba totalmente desvinculada de las características de la persona, y por tanto, en nada está vinculada a la prohibición de discriminación —termino utilizado imprecisamente por el legislador— sino al principio de igualdad de trato. Resulta sorprendente la imprecisión terminológica de las normas y la jurisprudencia a este respecto. Conceptos como igualdad o proporcionalidad, desigualdad y discriminación, igualdad, identidad o semejanza, o simetría y equivalencia, por solo citar algunos han sido tradicionalmente utilizados indistintamente, en ocasiones contraponiéndolos al de diversidad, que no es su antónimo sino el de uniformidad, haciendo la labor del interprete y del aplicador del Derecho mas compleja y onerosa.


16

JUAN IGNACIO RUIZ PERIS

Pacientemente y con total perseverancia la autora analizó la cuestión en los principales ordenamientos nacionales de defensa de la competencia —norteamericano y alemán— y en el Derecho aplicable en nuestro país —comunitario y nacional—, aisló las diferentes instituciones y metodologías para determinar la existencia de tratamiento desigual, determinó su relevancia y aplicación en nuestro ordenamiento y construyó, en definitiva, una obra que partiendo de una sólida, seria y profunda reflexión intelectual aporta informaciones prácticas extraordinariamente útiles y forma el criterio de quien la lee. Desde la perspectiva del debate de las ideas la obra aborda cuestiones tales como la consagración de la prohibición de trato desigual como un principio básico para garantizar la existencia de una competencia real y saneada en el mercado, misión primordial de la normativa de la competencia, y como un principio rector de la conducta de todos los operadores del tráfico económico, tanto en relación con sus competidores, como en relación con sus clientes o consumidores. La autora ha igualmente analizado con acierto las doctrinas de la Cost justification defense y la Meeting competition defense, desarrolladas por la jurisprudencia norteamericana, las nociones de prestaciones equivalentes, justificación objetiva y desventaja competitiva construidos por la jurisprudencia comunitaria y los requisitos de accesibilidad y equivalencia desarrollados por la jurisprudencia alemana. Desde la perspectiva de los resultados de utilidad práctica directa el extenso y completo análisis de la jurisprudencia nacional, comunitaria, norteamericana y alemana permite conocer al lector los criterios de aplicación del principio de igualdad de carácter relevante. La construcción por la autora de los criterios de aplicación del principio de igualdad en el Derecho de defensa de la competencia español aprovecha la experiencia jurisprudencial para desarrollar un modelo acorde con las necesidades del mercado.


PRÓLOGO

17

Si desde la perspectiva académica y profesional es para mi un honor poder prologar este libro, desde la personal resulta además especialmente satisfactorio. Los años de trabajo conjunto me han permitido descubrir en la autora una investigadora capaz y perspicaz que promete excelentes futuras contribuciones a nuestra doctrina, pero aun más importante una persona cuyas cualidades y dedicación al trabajo exceden en mucho de lo normal. Espero amable lector que la lectura de la obra le resulte tan apasionante y útil como fue el proceso de crearla. En Valencia a 22 de noviembre de 2006 Juan Ignacio Ruiz Peris



INTRODUCCIÓN En la actualidad, una de las vertientes más en alza dentro de la disciplina jurídica de la actividad empresarial es aquella que se refiere a la regulación y ordenación de la competencia entre los operadores mercantiles, el Derecho de la Competencia. Se trata, indudablemente, de uno de los sectores más sensibles a los cambios políticos, económicos, sociales y tecnológicos de esta rama del ordenamiento jurídico1. Estos factores que han impulsado la evolución del Derecho de la Competencia han trasformado a éste, fundamentalmente en tres vertientes2: desde un régimen gremial, corporativo y cerrado, pasando por un sistema de liberalismo patrocinado por el “laissez faire, laissez passer”, hasta llegar a un régimen de libre competencia controlado mediante intervención pública. Desde una perspectiva económica-tecnológica se ha evolucionado desde un sistema de producción artesanal y limitada, hasta una producción industrializada y en cadena, desde relaciones personales intuitu personae hasta relaciones comerciales masificadas, desde un régimen publicitario limitado hasta la actual situación de publicidad masiva y agresiva. Desde una óptica social, la evolución se ha encaminado en el sentido de que de ser considerado un Derecho que regulaba exclusivamente las relaciones entre los comerciantes y protegía, por tanto, exclusivamente los derechos subjetivos e intereses de éstos, se ha llegado a una situación donde la importancia subjetiva la ha adquirido el consumidor, que ha sido considerado la parte débil en las relaciones comerciales y por ello necesitado de una protección reforzada. Pues bien, resultado de esta evolución histórica, en la actualidad, la libre competencia constituye un principio básico en 1

2

M. OLIVENCIA, Prólogo a la obra de J. I. Font Galán, Constitución económica y Derecho de la Competencia, Madrid, 1987, p.16. M. OLIVENCIA, Prólogo a la obra de J. I. Font Galán, Constitución económica y Derecho de la Competencia, op. cit., pp. 16-17.


20

CARMEN MARÍA CERDÁ MARTÍNEZ-PUJALTE

aquellos sistemas económicos que, como el nuestro, se guían por la reglas de la economía de mercado3, y tiene como presupuesto el principio constitucional de la libertad de empresa o libertad de iniciativa económica que aparece consagrado en el artículo 38 de nuestra Constitución4.

3

4

En este sentido, J.I. FONT GALÁN, Constitución económica y Derecho de la Competencia, op. cit., p. 23. El autor señala que dentro de un sistema económico capitalista, la competencia tiene tal relevancia que se le ha llegado a considerar el “alma del comercio” (el autor cita, entre los españoles, a J. GARRIGUES, Prólogo a la obra de H. Baylos, Tratado de Derecho industrial, Madrid, 1978, p.11; o el “motor” del sistema de economía de mercado (en J. DUQUE, “Consideraciones sobre el modelo económico del Anteproyecto de Constitución”, en Sal Terrae, febrero, 1978, p. 104, y A. MENÉNDEZ, Constitución, sistema económico y Derecho mercantil, Lección inaugural del curso académico 1982-1983 en la Universidad Autónoma de Madrid, 1982, p. 35). Así lo ha manifestado nuestro TC desde la STC 225/1993, de 8 de julio, “Ley valenciana de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales”. En este punto podemos afirmar que existe unanimidad en la doctrina. Véase, entre otros, A. MENÉNDEZ, Constitución, sistema económico y Derecho mercantil, op. cit., pp. 34 y 35, donde afirma que “el ejercicio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado se funda o lleva aparejada la competencia económica, es decir, que en el marco de una economía de mercado la libertad de empresa se ejercita fundamentalmente a través de la organización de actividades económicas competitivas”; J. MASSAGUER, Comentario a la Ley de Competencia Desleal, Madrid, 1999, p.109, que señala que la Constitución española “instituye un sistema económico organizado y ordenado por la competencia económica. Así está implícito en el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 CE), unido al previo reconocimiento del principio de la autonomía privada (art. 1.1 CE), del principio de igualdad (arts. 9.2 y 14 CE), del derecho de propiedad (art. 33 CE) y del derecho de libre elección de profesión (art. 35.1 CE)”; A. ROJO, “Actividad económica pública y actividad económica privada en la Constitución española”, en RDM, 1983, pp. 327-335, donde el autor especifica que el contenido esencial de la libertad de empresa exige descomponer esa libertad en tres dimensiones básicas o aspectos principales, complementarios entre sí: la libertad de acceso al mercado, la libertad de ejercicio de la empresa (que significa libertad de decisión y libertad de competencia), y la libertad de cesación en ese ejercicio. Por tanto, la libertad de competencia formaría parte del contenido esencial de la libertad de empresa. En el mismo sen-


INTRODUCCIÓN

21

Esta realidad fáctica en cuanto a la relevancia de la competencia en el actual sistema de economía de mercado últimamente incluso ha llegado a impulsar iniciativas más allá de los contextos nacionales o regionales para llegar a la idea de la necesidad de una regulación de la competencia internacional, no va unida, sin embargo, en muchas ocasiones a una interpretación unitaria y unívoca de los conceptos y parámetros introducidos en las legislaciones de competencia por parte de la doctrina, ni por parte de los jueces y tribunales que han de aplicarlos. Ni si quiera, tal y como ha puesto de manifiesto doctrina autorizada, existe un concepto preciso y unitario de competencia 5.

5

tido también J. VICIANO, Libre competencia e intervención pública en la economías, Valencia, 1995, pp. 27, 122-132 y 201-205. J. GARRIGUES, La defensa de la competencia mercantil, Madrid, 1964, pp. 11-13, denunció un cierto abandono por parte de la doctrina del análisis jurídico de la noción de competencia, al considerarla como dato prejurídico proveniente de la Economía, y reclama que esta materia constituya también objeto de estudio por parte del jurista, y señala que la competencia es un fenómeno jurídico aunque sus móviles sean económicos. Para E. GALÁN CORONA, Acuerdos restrictivos de la competencia, Madrid, 1977, pp. 33 y ss., la principal dificultad a la hora de elaborar el concepto de competencia proviene del carácter económico del término competencia, elaborado por la Ciencia económica, pero sin un contenido unitario, debido a las diferentes clases o tipos de competencia que se han contemplado, así como del hecho de que las legislaciones protectoras de la libre competencia no ofrezcan una definición de la competencia sino que se refieran a la misma como un dato dado proveniente de otras disciplinas; J.I. FONT GALÁN, Competencia económica y Derecho de la Competencia, op. cit., pp. 31 y ss., llega a la conclusión de que la competencia es un fenómeno complejo que ni económica ni jurídicamente guarda una uniformidad de significado y relevancia por lo que se resiste a ser encuadrado en un concepto cerrado y unívoco. M.A. FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, La competencia, Madrid, 2000, pp. 67-68, donde declara asimismo que el concepto de competencia no es una noción clara, lo que se debe a que la idea de lo que es la competencia ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Un ejemplo claro de esto, señala el autor, es la actitud de los expertos ante la valoración de los acuerdos verticales, que durante décadas se consideraron perjudiciales. Hoy, sin embargo, estos acuerdos no se persiguen e incluso son vistos como posibilidades de mejorar la atención al cliente y como una forma más de competir entre distintos operadores.


22

CARMEN MARÍA CERDÁ MARTÍNEZ-PUJALTE

La cuestión se complica aún más cuando nos encontramos en sede de competencia con institutos o principios, como el principio de igualdad de trato, provenientes de otros sectores del ordenamiento, y cuya terminología y conceptualización también presentan problemas que son necesarios resolver, para la correcta aplicación del precepto en cuestión. Pues bien, el tema de este trabajo de investigación se centra precisamente en el análisis de una de dichas cláusulas de interpretación “problemática”. Los apartados d) de los artículos 1 y 6 de la LDC prohíben “la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.” Se trata por tanto de la plasmación en el Derecho de defensa de la competencia del principio de igualdad de trato. Pues bien, con el concepto de igualdad ocurre otro tanto que con el de competencia. Resulta hoy evidente que la igualdad constituye una exigencia cada vez más extendida en todos los ámbitos de la sociedad —poder político, poder administrativo, poder económico, poder social, y en general, en el pensamiento social— así como un principio jurídico que ha venido adquiriendo en las últimas décadas relevancia creciente en todas las ramas del Derecho, sin embargo, ello no se ha traducido en una formulación precisa y uniforme en cuanto a su significación y su alcance. Los ordenamientos jurídicos, además, no contienen una noción de igualdad, sino de sus distintas manifestaciones, igualdad de trato, igualdad material, prohibición de discriminación, y discriminación positiva, que se fundan en concepciones ideológicas, y son funcionalmente diversas6, lo que contribuye también a

6

Fuera de nuestras fronteras también se han hecho eco de la dificultad de este concepto, entre otros, H. HOVENKAMP, Federal Antitrust Policy, The Law of competition and its practice, St. Paul, Minn., 1994, pp. 48-49; V. EMMERICH, Kartellrecht, Munich, 2001, p. 10. J.I. RUIZ PERIS, Igualdad y Derecho de sociedades, ejercicio de habilitación 2004, pp. 23 y ss.


INTRODUCCIÓN

23

la problematicidad del concepto y a la confusión terminológica existente. Por ello, la primera labor en este momento ha de ser la determinación y la precisión terminológica de los diferentes conceptos que en muchas ocasiones son utilizados, tanto en el lenguaje común como por la doctrina, de forma indistinta y confusa, y fundamentalmente discriminación y tratamiento desigual. Pese a que los términos igualdad de trato y prohibición de discriminación sean utilizados en ocasiones como equivalentes es necesario realizar una clara distinción de los mismos. Especialmente en materia de Defensa de la competencia en que tanto la terminología legal como la tradición doctrinal designan como prohibiciones de discriminación lo que son exigencias de respeto de la igualdad de trato. En efecto el principio de igualdad de trato recogido en el primer inciso del art. 14 CE y al que se refieren también los artículos 1 y 6 LDC, supone un mandato de tratamiento igual a las personas que se encuentran en igualdad de situaciones, o, lo que es lo mismo, una prohibición de trato desigual en estos casos. El principio de igualdad de trato o, en su vertiente negativa, la prohibición de trato desigual, constituyen a nuestro juicio las dos caras de la misma moneda. En cambio, la prohibición de discriminación, enunciada, en nuestro ámbito nacional, en el segundo inciso del artículo 14 CE, constituye una prohibición específica y autónoma de desigualdades de trato históricamente arraigadas y especialmente injustificadas, por basarse en razones especialmente rechazables, como son aquellas relativas a ciertos rasgos personales e inseparables del ser humano, o bien derivadas de opciones legítimas de todo ser humano7. Una aclarado este punto con carácter previo, y como ya adelantamos, en las páginas que siguen nos centraremos en el principio de igualdad de trato, ya que nuestro objetivo será el estudio de

7

C. M. CERDÁ MARTÍNEZ-PUJALTE, “Intento de delimitación entre los principios constitucionales de igualdad de trato y prohibición de discriminación”, actualmente en trámites de publicación en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fabrique Furió Ceriol.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.