ESCRITOS SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS (Cómo mejorar la democracia)
JOSÉ LUIS GARCÍA GUERRERO Profesor Titular de Derecho Constitucional
Valencia, 2007
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A Marina, mi sobrina
ÍNDICE TABLA DE ABREVIATURAS ...........................................................
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PRESENTACIÓN...............................................................................
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CAPÍTULO I ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITÍCOS I. II. III. IV.
V.
VI.
INTRODUCCIÓN...................................................................... NATURALEZA JURIDÍCA ....................................................... RÉGIMEN CONSTITUCIONAL .............................................. REGISTRO Y ADQUISICIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA........................................................................................... 1. El control de los fines .......................................................... 2. El control sobre la denominación........................................ 3. Depósito de Estatutos.......................................................... 4. Adquisición de personalidad jurídica ................................. 5. Recapitulación ..................................................................... 6. Solución superadora para un nuevo Registro .................... EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES COMO INSPIRADOR DE LA CONFRONTACIÓN PARTIDISTA ........................................................................................ 1. El ejercicio del principio de igualdad fuera de campaña electoral ................................................................................ 2. El ejercicio del principio de igualdad en campaña electoral FINANCIACIÓN .......................................................................
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CAPÍTULO II EL SISTEMA DE FUENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE SUS GRUPOS PARLAMENTARIOS I. II. III.
INTRODUCCIÓN...................................................................... EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO ........................................................................................ EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DE PARTIDOS 1. La Constitución española y las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional ................................................ 2. Disposiciones normativas con fuerza de ley .......................
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IV.
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3. Los acuerdos de federación, coalición y los emanados de la autonomía privada .............................................................. 4. Los estatutos de los partidos y sus normas de reforma..... 4.1. Las normas de los estatutos de los partidos se integran en el ordenamiento estatal y no constituyen una zona exenta de control judicial ................................... 4.2. La STC 218/88 restringe innecesariamente la tutela judicial efectiva ............................................................ 5. Las fuentes que cierran el sistema ..................................... LAS FUENTES JURÍDICAS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ...................................................................................... 1. El grupo parlamentario libre simple .................................. 2. El grupo parlamentario típico simple................................. 3. El grupo parlamentario libre compuesto............................ 4. El grupo parlamentario típico compuesto ..........................
APÉNDICE: EL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ......................................................................................... I. “GRUPOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA”. INDAGACIÓN SOBRE SU SIGNIFICADO JURÍDICO ...................................................................................... II. LA DETERMINACIÓN DEL SIGNIFICADO JURÍDICO ORIGINA UNA CONEXIÓN ENTRE EL PARTIDO POLÍTICO Y SU GRUPO PARLAMENTARIO ..............................................
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CAPÍTULO III LOS DOS GRANDES MODELOS DE PARTIDOS Y LA DISYUNTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA I.
II.
FASES DE LA APARICIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS ............................................................................................ 1. La posición del ordenamiento jurídico respecto a los partidos: sus diversas etapas ...................................................... 2. El partido político aparece consuetudinariamente en el Reino Unido. Breve referencia a los partidos socialistas... 3. La aparición del partido político es también fruto de un proceso evolutivo de conceptos jurídico constitucionales .. EL PARTIDO POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS Y DE EUROPA SE CORRESPONDEN CON LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA LIBERAL Y DE PARTIDOS, RESPECTIVAMENTE ................................................................................. 1. El partido político europeo .................................................. 1.1. Función ........................................................................ 1.2. Naturaleza jurídica .....................................................
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1.3. Regulación normativa ................................................. 1.4. Estructura .................................................................... 1.5. Las relaciones internas y la disciplina de partido y grupo parlamentario ................................................... 1.6. Financiación................................................................. 2. El partido político de los Estados Unidos ........................... 2.1. Función ........................................................................ 2.2. Naturaleza jurídica ..................................................... 2.3. Regulación normativa ................................................. 2.4. Estructura .................................................................... 2.5. Las relaciones internas o la inexistencia de una auténtica disciplina de partido y grupo parlamentario . 2.6. Financiación................................................................. III. EL PARTIDO POLÍTICO IN FIERI DE LA UNIÓN EUROPEA ............................................................................................ IV. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................ APÉNDICE: LAS PRIMARIAS DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL ................................................................. I. INTRODUCCIÓN...................................................................... II. PROCEDIMIENTO ELECTORAL DE LAS PRIMARIAS ...... III. PRINCIPALES PROBLEMAS QUE PLANTEA...................... 1. Teóricos ................................................................................ 2. Prácticos ............................................................................... 3. La discrecionalidad política, al solucionar estos problemas, tiene como límite el ordenamiento jurídico constitucional español .................................................................................
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CAPÍTULO IV EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TRAS LOS NUEVOS Y COHERENTES DESARROLLOS LEGALES I. II.
INTRODUCCIÓN...................................................................... DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, FUNCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA; SU PROFUNDA INTERRELACIÓN ............. 1. Delimitación conceptual y origen de los partidos políticos 2. Función y naturaleza jurídica ............................................. 2.1. Función ........................................................................ 2.2. Naturaleza Jurídica..................................................... III. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO .............................................. IV. EL ACERTADO DESARROLLO LEGAL DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO, ASÍ COMO SUS GARANTÍAS.........................................................
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V. VI.
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1. El desarrollo legal de la democracia interna...................... 1.1. La organización y funcionamiento democrático ......... 1.2. El estatuto de derechos y deberes de los afiliados, breve referencia a la titularidad ...................................... A. Titularidad.............................................................. B. Los derechos ........................................................... C. Los deberes ............................................................. 2. Las garantías de la democracia interna ............................. 2.1. Las garantías frente a expulsiones y actos contrarios a estatuto o ley............................................................. 2.2. La disolución del partido ............................................. 3. El refugio de las formaciones políticas no democráticas ... ACTIVIDAD............................................................................... FINANCIACIÓN ....................................................................... 1. Sus fuentes........................................................................... 2. Principios constitucionales con incidencia en la financiación ....................................................................................... 2.1. La democracia representativa de partidos, la función del partido y su utilización instrumental ................... 2.2. Las elecciones competitivas ........................................ A. Su anclaje constitucional ....................................... B. Su delimitación conceptual .................................... 2.3. El principio de igualdad proporcional ........................ 2.4. Las restricciones introducidas por la igualdad en sentido estricto (elecciones competitivas) y por la igualdad proporcional .......................................................... A. Fuera de la campaña electoral .............................. B. En campaña electoral ............................................. a) Frente a los poderes públicos ........................... b) Frente a terceros y a los propios candidatos ... 3. Algunas conclusiones preliminares sobre los objetivos de la LO 8/2007......................................................................... 3.1. Un sistema de financiación mixto con preponderancia de la pública ................................................................. 3.2. Aciertos y desaciertos en el desarrollo de la democracia representativa de partidos .................................... 3.3. La mejora de la fiscalización, el terrorismo y el nuevo régimen tributario ....................................................... 4. La financiación pública de la LO 8/2007 y de la LOREG .. 5. La financiación privada; restricciones y controles ............. 5.1. Las restricciones de la LOREG, en especial los límites de gastos en las campañas electorales y las establecidas en el capítulo II del Título II de la LO 8/2007 a las aportaciones privadas .................................................
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5.2. La ampliación de las obligaciones contables del Título IV .................................................................................. 5.3. La fiscalización y control del título V y de la LOREG 5.4. El nuevo régimen sancionador del título VI............... 6. Los partidos que coadyuvan con la violencia ..................... 7. El nuevo régimen tributario y sus incentivos fiscales ....... VII. DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS......................................... 1. Los tres supuestos de disolución judicial previstos en la LO 6/2002 ............................................................................. 1.1. Cuando incurran en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal ................................ 1.2. Cuando vulneren de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democrático ....................................... 1.3. Cuando vulneren los principios democráticos mediante conductas delictivas ligadas a una violencia intensa.......................................................................... 2. La instancia competente para declarar la disolución, o la suspensión cautelar, de un partido en el primer supuesto previsto en la LO 6/2002 ..................................................... 3. Instancia competente, legitimación, procedimiento, sentencia, efectos de la misma, y medidas cautelares en los supuestos segundo y tercero de disolución de un partido según la LO 6/2002 .............................................................. 4. La suspensión y las disoluciones decretadas hasta el momento.................................................................................... 5. Los diferentes fraudes de ley del complejo Batasuna para eludir su disolución y las respuestas jurisdiccionales .......
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JURISPRUDENCIA...........................................................................
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BIBLIOGRAFÍA .................................................................................
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TABLA DE ABREVIATURAS GP STC SSTC ATC STS CE RCD RS LOREG LOPP LODA PP PSOE CDS IU-IPC GPP GS GCDS GIU-IPC RGPP RGS RGCDS RGIU-IPC EPP EPSOE ECDS EIU CEA
Grupo parlamentario Sentencia Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal Constitucional Auto Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Constitución Española Reglamento del Congreso de los Diputados Reglamento del Senado Ley orgánica de régimen electoral general Ley orgánica sobre partidos políticos Ley orgánica reguladora del derecho de asociación Partido Popular Partido Socialista Obrero Español Centro Democrático y Social Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Grupo Popular Grupo Socialista Grupo CDS Grupo Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Reglamento Grupo Popular Reglamento Grupo Socialista Reglamento Grupo CDS Grupo Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Estatutos Partido Popular Estatutos Partido Socialista Obrero Español Estatutos Centro Democrático y Social Estatutos Izquierda Unida Confederación de Empresarios de Andalucía
PRESENTACIÓN Lo más selecto de la escuela de derecho pública alemana, durante el periodo de entreguerras del siglo XX, ya no dudaba del carácter imprescindible de los partidos políticos en el sistema constitucional de la época. Autores como Kelsen, Morstein, Pistorius, Ipsen, Adler o Radbruch proclamaban la aparición de un Estado de Partidos. Tras la segunda Guerra Mundial la constatación de esta realidad era afirmada en la mayor parte del viejo continente; basta considerar para ello los trabajos de Leibholz en Alemania, de Ferri y Zampetti en Italia o de García Pelayo en España. En la actualidad nadie duda de la importancia de los partidos en las modernas democracias europeas, incluso, sus mayores detractores no pueden por menos que reconocer la necesidad de su existencia en nuestros sistemas constitucionales. Cuando no se está lejos del transcurso de un siglo desde aquellas primeras afirmaciones a algunos nos resulta especialmente llamativo que los principales problemas jurídicos de los partidos políticos sigan siendo prácticamente los mismos que se planteaban entonces. Y no puede decirse que ello sea debido a un desconocimiento de la realidad o a ignorar su carácter trascendental y mucho menos a su falta de estudio. El ámbito material de los partidos políticos es uno de los campos que más atención ha merecido por parte de la literatura, siendo también muy abundante la jurisprudencia, tanto la ordinaria como la constitucional. La naturaleza jurídica del partido político sigue siendo un enigma. Buena parte de la jurisprudencia y prácticamente todos los autores especialistas en la materia de Europa se han pronunciado al respecto. Sin embargo, ochenta años después dista de vislumbrarse un mínimo acuerdo doctrinal. Y no sólo eso, sino que las posiciones no pueden ser más antagónicas, pues hay quien defiende todavía que los partidos son un órgano constitucional y quien sostiene todo lo contrario, sin ir más lejos, la propia exposición de motivos de su reciente ley de financiación, aprobada en julio pasado, no se ruboriza en calificar a los partidos como simples asociaciones de derecho privado.
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El origen geográfico y las razones de la aparición de los partidos políticos tampoco es un problema cerrado. Esta segunda cuestión no ha merecido, pese a su importancia, especial atención. Sin embargo, sobre la primera hay abundantes pronunciamientos que no alcanzan mayor consenso que focalizar su localización en los Estados de Alemania, Gran Bretaña y Estados Unidos. Otro tanto se puede decir de las funciones de los partidos, donde se encuentran desde respuestas jurídicas poco rigurosas: expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación popular, así como ser instrumento fundamental de la participación política; a soluciones políticas que expresan un elenco interminable de funciones. Tampoco deja de ser controvertida la propia terminología. El partido político es sólo él o hay que considerar también a las coaliciones, federaciones, confederaciones, uniones de partidos, grupos parlamentarios, comités electorales y agrupaciones de electores. En muy directa relación llama la atención la muy escasa dedicación por parte de la literatura jurídica al estudio de estas figuras, con la excepción, claro está, de los grupos parlamentarios, al menos en Italia y España. También derivan de aquí las dificultades para resolver las intensas y complejas relaciones entre el partido y el grupo, así como las de sus integrantes con éste y con aquél. No dejan de sorprender los prejuicios y una cierta falta de rigurosidad con que parte de la literatura jurídica constitucional, incluso, especialistas en la materia, ha contemplado o, más bien, ignorado los problemas relativos al sistema de fuentes de los partidos políticos. Remitiendo o, mejor aún, desterrando este importante ámbito al campo de la ciencia política; adoptando, por tanto, posiciones que dejarían perpleja a la doctrina privatista. Estrecha vinculación guarda con esta materia la disyuntiva de si el Estado Constitucional de Derecho debe de penetrar o no en el entramado jurídico producido por los partidos, principalmente estatutos, reglamentos internos y actos de aplicación; y si se acepta un control judicial sobre la materia, especialmente en virtud de los artículos 9.1 y 24 de la Constitución, así como la determinación de su grado de control, en el supuesto que se admita éste. Mayores avances se han registrado en los innumerables instrumentos de control establecidos sobre los partidos. La declaración de su inconstitucionalidad se vincula a ordenamientos habitualmente dotados de cláusulas de intangibilidad y de sistemas de defensa de la constitución, donde se carece de éstos y aquéllas las dificultades
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son menores y son más bien una plasmación de lo difícil que resulta alcanzar la objetividad en medio de la pasión política. Los controles sobre la ilicitud penal como causa de disolución de los partidos, concretamente en España, estaban solventados dogmáticamente. Su extensión al supuesto de aquellos partidos que coadyuvan con la violencia terrorista ha originado, en esta exclusiva causa, una reapertura de los problemas, que, quizás, sean debidos más a una deficiente labor del legislador y a erróneos entendimientos sobre los sistemas de defensa de la constitución o controles ideológico-programáticos que a cuestiones realmente sustantivas; el acertado trabajo del máximo intérprete de la Norma fundamental seguramente ayudará a cerrar nuevamente las controversias dogmáticas, que no las políticas. El control sobre la estructura y funcionamiento interno democrático de los partidos como causa de disolución es mejorado con la nueva legislación respecto a la anterior, el reto en este ámbito seguramente tendrá que ver con los partidos de ideología totalitaria. Las múltiples cuestiones planteadas en la función del control del registro de partidos políticos han sido en nuestro país mejor resueltas por la literatura que por el legislador, dándose el caso inverso en los controles sobre la financiación, donde las reclamaciones del Tribunal de Cuentas y los trabajos de la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con este órgano parecen más efectivas que la doctrina jurídica en sus propuestas de mejora del sistema. Entre los nuevos problemas que plantean los partidos políticos, siendo consciente que alguno ha sido ya reseñado pues la enumeración no pretendía ser estricta y lo dilatado del periodo no lo hubiera permitido, entre ellos, creo que destaca por encima de todos el de su democracia interna. Probablemente fue en Italia donde se planteó con mayor crudeza y donde se acuñó el término partitocracia, que hace referencia a dos de los mayores males del llamado Estado de Partidos, que yo prefiero denominar como democracia representativa de partidos. La partidocracia hace referencia, por una parte, a un tipo de partido que pasa de ser sujeto importante o imprescindible de la democracia a convertirse en el nuevo soberano, arrebatando el poder que legítimamente corresponde al pueblo. Se trata de una indudable perversión del sistema caracterizada porque las diferentes formaciones políticas adoptan las decisiones que constitucionalmente corresponde tomar a las instituciones, cuando no se suplanta directamente a éstas; un buen ejemplo del problema son
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los nombramientos de titulares de órganos del estado y de importantes instituciones, así como otras importantes cuestiones que son decididas por los dirigentes del partido en lugar de por el grupo parlamentario. Indudablemente hay una confusión entre estado y partido de fuerte raigambre totalitaria. De otra parte, aunque en muy directa relación, el término partidocracia hace referencia a la ausencia de democracia interna en el seno de los partidos. Las decisiones no son adoptadas por los afiliados sino por el líder del partido o, en el mejor de los casos, por un reducido número de dirigentes que, en ocasiones, ni siquiera ostentan legitimidad democrática. La falta de democracia interna o sus profundas deficiencias tiene consecuencias en la democracia representativa liberal, donde el partido se ve imposibilitado de cumplir su función mediadora, ahondando la fosa entre la Sociedad y el Estado, si bien el problema no es grave si se considera que el sistema liberal pretende separar a éste y aquélla aunque no de forma tan intensa. Donde la cuestión origina gravísimas e insostenibles consecuencias, al menos a largo plazo, es en la democracia representativa de partidos. Las formaciones políticas se ven imposibilitadas de cumplir su función constitucional primordial: concurrir a formar y manifestar la voluntad popular mediante un proceso de síntesis que hace posible la aparición de una voluntad estatal democrática, haciendo efectiva jurídicamente la soberanía popular. La falta de democracia interna tampoco permite la utilización instrumental del partido para incrementar la participación de aquellos ciudadanos que tienen una mayor propensión a la cosa pública. Esta perversión origina, además, que los sistemas de gobierno parlamentario muten parcialmente a presidencialistas, pero sin los mecanismos de contrapoder de éstos últimos; si esta afirmación despertará alguna duda, piénsese en los nuevos liderazgos absolutistas que empujan a los partidos a decisiones que jamás hubieran tomado en condiciones de democracia interna o, repárese en las campañas electorales focalizadas en los dos números uno que encabezan la candidatura de la circunscripción de Madrid. La renovación de los titulares de los cargos públicos es un requisito indispensable del sistema democrático. La no sustitución periódica de los dirigentes reales, no disimulada por las temporales y parciales incorporaciones que actúan más bien a modo de maquillaje, es otra de las consecuencias de la partidocracia; que favorece, asimismo, las redes clientelares y la corrupción. Al final resulta afectada la propia legitimidad constitucional del sistema, como sucedió en Italia, que, a
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modo de reacción frente a la acción de la partidocracia, pretendió iniciar, creo, una confusa y lenta evolución hacia el modelo estadounidense. Los problemas de corrupción no han dejado de influir en la prolongada controversia sobre el modelo a adoptar en la financiación de los partidos políticos. Al debate sobre si ésta debería ser pública, privada o acudir a un sistema mixto, con o sin preponderancia de ésta o aquélla, se han añadido consideraciones sobre la necesidad de preservar la independencia de los partidos respecto a influencias no deseadas constitucionalmente por parte de los poderes económicos. Se debate sobre si la concurrencia competitiva entre los partidos debe regirse por el principio de igualdad institucional o igualdad en sentido estricto y de una u otra aplicación surgen nuevas limitaciones que afectan a la acción de los poderes públicos, a la libertad de los partidos y, lo que puede parecer más sorprendente, a la propia actuación de terceros, llegando a afectar, incluso, a sus propios derechos fundamentales. Las restricciones y controles en este campo empiezan a resultar exhaustivos. Por último, quiero hacer referencia a tres bloques de problemas en torno a los partidos políticos que se caracterizan por lo reciente de su aparición y lo novedoso de su presencia. Los derechos y deberes de los afiliados a un partido pueden no ser tan innovadores, pero pueden serlo problemas relacionados con los mismos como la creación de un auténtico estatuto de derechos, que permita efectiva y jurídicamente utilizar el partido político para incrementar la participación política directa del ciudadano, en directa relación con la democracia interna, y garantizar la seguridad jurídica en la admisión y expulsión de la organización. O un estatuto de obligaciones del militante para asegurar que el partido político pueda manifestar en las cámaras parlamentarias, en la proporción decidida por el sistema electoral y los ciudadanos, la voluntad popular que ha concurrido a formar; lo que nos relaciona con la disciplina de partido y de grupo parlamentario y nos vincula nuevamente a ambos sujetos. No menor elenco de cuestiones plantean las garantías jurídicas que deben establecerse para hacer realmente efectivo el estatuto de derechos y deberes de los afiliados y asegurar el mandato pleno de los parlamentarios y demás cargos representativos: ¿Alcanza la tutela sólo a lo dispuesto por el legislador? ¿Se extiende al desarrollo contenido en los estatutos del partido y sus reglamentos de organización? ¿Debe utilizarse el procedimiento especial preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria? ¿En qué medida debe intervenir la jurisdicción constitucional?
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En segundo lugar quiero aglutinar el conjunto de limitaciones a la libertad y autonomía de los partidos que pretende introducir el legislador por motivaciones ideológicas, con débiles o inexistentes fundamentos constitucionales, al objeto de enseñar a los partidos cómo deben comportarse. Un buen ejemplo, entre otros, sería la paridad electoral entre mujeres y hombres y, probablemente, la apología del racismo. Se ha abonado el campo para los conflictos entre la vertiente institucional y contractual del partido —de la que disfrutan en virtud de su autonomía y libertad, al igual que las asociaciones—, así como el pluralismo político, de una parte, y el valor igualdad, en sus diversas manifestaciones, de otra. Finalmente, la denominada mundialización, más conocida como globalización, ha incentivado la generalización e intensificación de las integraciones supraestatales y las corrientes migratorias desde los países subdesarrollados a los más desarrollados. Ambos fenómenos generan importantes demandas de participación política por los nuevos residentes que no ostentan la nacionalidad del país de acogida; lo que origina nuevas cuestiones que debe afrontar el derecho de partidos y especialmente el estatuto del afiliado, que encuentra mayores dificultades con los individuos procedentes de las corrientes migratorias que con los que provienen de las integraciones económicas, al poder resolverse el conflicto entre soberanía y derecho a la participación, en el caso de éstos últimos, con el argumento de que a la integración supraestatal se transfieren competencias soberanas. La enumeración de este amplio elenco de problemas que plantean los partidos políticos y que dista bastante de ser exhaustivo podría llevar a renegar de los mismos. No comparto esa sentencia que proclama que sin partidos políticos no hay democracia, a menos que se considere como tal al comité electoral; sin éste, el aserto sería cierto, pero estoy seguro que sin ellos se tendría una democracia bajo mínimos, casi testimonial. La extensión, complejidad y dificultad de los problemas planteados, lo dilatado temporalmente de su existencia y la calidad y cantidad de estudiosos que se han ocupado de la materia nos hace ser particularmente conscientes de lo limitado de nuestros conocimientos. No obstante, la pesada carga debe distribuirse adecuadamente y no conviene exagerar, como se hizo con el positivismo a propósito de la II Guerra Mundial. La responsabilidad de las diversas ciencias es muy limitada. La solución de los problemas descansa en la ciudadanía y, muy principalmente, en los propios partidos; su supervivencia, al menos en sus rasgos esenciales europeos, depende de la capacidad que
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demuestren para reformarse a sí mismos. La ciencia jurídica, con la ayuda de otras varias, como la política, la sociología o la estadística tienen una misión de apoyo. Creo que esta ayuda se concreta, en el caso del Derecho Constitucional, en un deber de proporcionar utillajes variados a la solución de los problemas y, especialmente, en una completa divulgación de los mismos y del sistema de la democracia representativa de partidos para que la Sociedad pueda decidir con criterios adecuados y coherentes lo que más le conviene. Para cumplir con el deber de resolver las cuestiones controvertidas que plantean los partidos el Derecho Constitucional puede agrupar en bloques temáticos los problemas (por ejemplo, financiación o democracia interna), extraer los principios que presiden esa parte del ordenamiento, aplicarlos y dar las correspondientes soluciones. Aunque así se ha hecho en ocasiones no es éste el camino. Habrá una coherencia aparente y una sintonía en las respuestas dadas a cada bloque de problemas, pero en el fondo surgirán incongruencias con las soluciones aportadas a otros que, aparentemente, no guardan ninguna relación. El camino para cumplir con el primer deber del Derecho Constitucional pasa por construir una teoría general que tenga presente todos los ámbitos materiales que inciden en los partidos, aunque sólo sea tangencialmente; extraer todos los valores y principios constitucionales que afecten a la teoría general; individuar el sistema de fuentes del derecho de partidos y aplicar sus normas, mediante una adecuada precomprensión, a la solución de los problemas, interpretando aquéllas conforme a los valores y principios constitucionales que han incidido en la teoría general. Creo que todos los bloques de problemas del derecho de partidos están interrelacionados, incluso los aparentemente más distanciados, por lo que el método propuesto parece el único válido para obtener una coherencia en las soluciones aportadas. Además, las razones aportadas para fundamentar las soluciones dadas a un bloque de problemas contribuyen indirectamente a reforzar los argumentos que sostienen las decisiones adoptadas en otros bloques que en un principio, aparentemente, no guardan ninguna relación, tal y como se acaba de señalar. En muy directa relación, la aproximación a los problemas con el método propuesto aumenta una objetividad de la que el Derecho Constitucional está cada vez más necesitado, especialmente cuando mayor influencia ejerce la ciencia política, pues las pasiones de la vida pública a menudo nublan los sentidos. Finalmente, creo