EL USO LABORAL Y SINDICAL DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET EN LA EMPRESA Aspectos constitucionales, penales y laborales
ANTONI ROIG BATALLA (Coordinador) Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona
CAROLINA GALA DURÁN Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona
DANIEL MARTÍNEZ FONS Profesor Lector de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona
JOSÉ MUÑOZ LORENTE Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid
tirant lo b anch Valencia, 2007
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Director de la Colección: LORENZO COTINO HUESO Profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia, Coordinador de Derecho TICs, Red de Especialistas de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com
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ANTONI ROIG BATALLA CAROLINA GALA DURÁN DANIEL MARTÍNEZ FONS JOSÉ MUÑOZ LORENTE
ÍNDICE Abreviaturas .........................................................................................
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Presentación ..........................................................................................
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Capítulo I EL USO DE INTERNET EN LA EMPRESA: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, Por ANTONI ROIG 1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES ......................... 1.1. La plena aplicabilidad de los derechos fundamentales en la empresa ................................................................................... 1.2. La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares .................................................................... 1.3. La autonomía privada y la renuncia de derechos fundamentales ............................................................................................. 2. LOS LÍMITES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES .... 2.1. Los límites constitucionales de los derechos fundamentales y la ponderación de derechos y bienes constitucionales .......... 2.2. Los límites “adicionales” derivados de la relación contractual 2.2.1. La decadencia del principio de lealtad omnipresente 2.2.2. Los límites derivados de la propia naturaleza del trabajo ................................................................................... 2.2.3. Los límites adicionales en sentido estricto ................. 2.2.4. El criterio de la buena fe ............................................. 2.2.5. El llamado “principio de indispensabilidad, imprescindibilidad o de estricta necesidad de la limitación” .............................................................................. 2.3. El principio de proporcionalidad ............................................ 2.4. La limitación de derechos fundamentales en la empresa y las nuevas tecnologías .................................................................. 3. LA FACULTAD DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL Y EL CONTROL SOBRE EL USO DE INTERNET EN LA EMPRESA: ASPECTOS CONSTITUCIONALES ........................ 3.1. Planteamiento general ............................................................ 3.2. Jurisprudencia constitucional sobre la facultad disciplinaria, organizativa y de vigilancia del empresario .......................... 3.2.1. La facultad disciplinaria del empresario .................... 3.2.2. Las facultades organizativas del empresario .............
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3.2.3. Las facultades de vigilancia del empresario .............. 4. LOS
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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN EL USO DE
INTERNET Y EL CORREO ELECTRÓNICO EN LA EMPRESA ............................ 4.1. El derecho a la intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones ........................................................................ 4.1.1. Consideraciones generales .......................................... 4.1.2. Derecho a la intimidad y navegación por Internet .... 4.1.3. Derecho al secreto de las comunicaciones y el correo electrónico .................................................................... a) Información empresarial previa de los registros empresariales y consentimiento ............................ b) Participación de los representantes de los trabajadores ........................................................................ c) Distinción entre correo profesional y correo personal ........................................................................... d) Obligación empresarial de preservar el secreto de las comunicaciones ................................................. 4.2. La dimensión laboral de la libertad de expresión ................. 4.2.1. Consideraciones generales .......................................... 4.2.2. La libertad de expresión del trabajador ..................... 4.3. Igualdad y discriminación ...................................................... 4.3.1. Consideraciones generales .......................................... 4.3.2. Discriminación en la empresa ..................................... 5. EL USO DE INTERNET POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS SINDICATOS: ASPECTOS CONSTITUCIONALES .................... 5.1. La vis atractiva del derecho a la libertad sindical de los representantes ......................................................................... 5.2. La amplitud del ejercicio de los derechos fundamentales en el caso de los representantes ...................................................... 5.3. Los derechos de información y expresión sindicales ............. a) Determinación del contenido del derecho a la libre información y expresión sindicales ........................................... b) Respeto a los límites del derecho a la libre información y expresión sindicales .......................................................... c) Límites adicionales a la libre información y expresión sindicales ........................................................................... 5.4. Libertad sindical y derecho a usar el correo electrónico empresarial ........................................................................................ 6. LÍMITES CONSTITUCIONALES A LOS CONTENIDOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS REGULADORES DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET EN LA EMPRESA
6.1. La renuncia al ejercicio de un derecho fundamental ............ 6.2. La prohibición general de usos privados ................................ 6.3. La delimitación de los usos inadecuados de Internet en la empresa ...................................................................................
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7. ALGUNAS CLAVES CONSTITUCIONALES PARA UNA FUTURA LEY DE INTERNET EN LA EMPRESA ........................................................................................
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Capítulo II LOS LÍMITES PENALES EN EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET EN LA EMPRESA Por JOSÉ MUÑOZ LORENTE 1. INTRODUCCIÓN: LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. CARA Y CRUZ: EL ENRIQUECIMIENTO DEL REPERTORIO CRIMINAL 2. EL CONCEPTO DE DELITO INFORMÁTICO. SU INEXISTENCIA ...................... 3. EL USO ILÍCITO DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET POR PARTE DE LOS TRABAJADORES: TIPOS PENALES. ESPECIAL REFERENCIA AL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO PENAL: LA UTILIZACIÓN DE UN EQUIPO TERMINAL DE COMUNICACIÓN SIN CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR ............................................. 4. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO POR LOS DELITOS COMETIDOS
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POR SUS EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN PARA FINES PARTICULARES O PRIVADOS DEL CORREO ELECTRÓNICO Y/O INTERNET
5. TÉCNICAS
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EMPRESARIALES PARA CONTROLAR LA UTILIZACIÓN DEL CORREO
ELECTRÓNICO E INTERNET POR PARTE DE SUS EMPLEADOS ....................... 5.1. Formas de control del correo electrónico ............................... 5.2. Formas de control de la navegación por Internet .................. 6. EL USO ILÍCITO DE LA FACULTAD DE DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL: TIPOS PENALES. EL ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO PENAL. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES E INTIMIDAD DEL TRABAJADOR .................................... 6.1. Un caso paradigmático del que partir: el caso Deutsche Bank 6.2. El artículo 197 del Código penal y su posible aplicación a los empresarios .............................................................................
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Capítulo III EL USO Y CONTROL DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET EN LA EMPRESA: ASPECTOS LABORALES Por DANIEL MARTÍNEZ FONS 1. EL
USO Y CONTROL DE INTERNET EN LA EMPRESA: NUEVAS CUESTIONES,
VIEJAS SOLUCIONES
2. EL
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USO POR EL TRABAJADOR DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET Y LAS
FACULTADES DE CONTROL EMPRESARIAL EN LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES
......................................................................................... 2.1. La doctrina judicial sobre el uso del trabajador de las nuevas tecnologías de la información y comunicación de la empresa
LABORALES
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2.1.1. Los costes para el empresario ..................................... 2.1.2. El destino dado a las herramientas informáticas y de comunicación ................................................................ 2.1.3. La seguridad de los sistemas informáticos ................. 2.1.4. La eventual existencia de un marco regulador del uso de las NTIC de la empresa .......................................... 2.2. El control empresarial del uso de las nuevas tecnologías y los derechos fundamentales de los trabajadores ......................... 2.2.1. El “registro” del ordenador o del servidor de la empresa 2.2.2. La instalación de programas espía para controlar la actividad del trabajador .............................................. 2.2.3. El control del uso indebido de la conexión a Internet: la navegación irregular .................................................... 2.2.4. El control del correo electrónico y de conversaciones en “chats” ........................................................................... 3. EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES .............................................................
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Capítulo IV LA RECIENTE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL ÁMBITO DEL USO DE INTERNET Y DEL CORREO ELECTRÓNICO EN LAS EMPRESAS Por CAROLINA GALA DURÁN 1. INTRODUCCIÓN. LA APARICIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL TELETRABAJO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA OPORTUNIDAD DE SU ANÁLISIS ......... 1.1. El Acuerdo Marco sobre el Teletrabajo en el ámbito europeo 1.2. En especial: la emergencia del fenómeno en la negociación colectiva en España ................................................................. 2. LA REGULACIÓN CONVENCIONAL DEL USO DE INTERNET Y DEL CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DE LOS TRABAJADORES .................................... 2.1. Alcance, contenidos y elementos configuradores ................... 2.1.1. La regulación sancionadora del uso de Internet y del correo electrónico ......................................................... a) Tipología de regulaciones en razón de la gravedad de la sanción y las conductas sancionadas ........... b) La variedad de sanciones impuestas en los convenios .......................................................................... c) Valoración de la regulación sancionadora convencional ....................................................................... 2.1.2. Una regulación más allá del ámbito sancionador ...... a) Convenios que se limitan a recoger referencias genéricas .................................................................
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b) Convenios que recogen una regulación extensa del fenómeno ................................................................ b.1. Convenios más restrictivos para los trabajadores ................................................................... b.2. Convenios que pueden considerarse equilibrados ................................................................... b.3. Convenios que fijan una serie de reglas al derecho de los trabajadores ........................... c) Muy escasos convenios que constituyen un verdadero protocolo de actuación en este ámbito .......... c.1. El caso del Convenio colectivo de la empresa Multiprensa y Más ......................................... c.2. El VII Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial ................................................... 2.2. Recomendaciones para la regulación convencional del fenómeno del uso de Internet o del correo electrónico por parte de los trabajadores ....................................................................... 2.2.1. Elementos que habrían de tenerse en cuenta en la regulación ..................................................................... 2.2.2. Recomendaciones específicas por cuanto al contenido del protocolo ................................................................. a) Correo electrónico o intranet como vía de comunicación interna ............................................................ b) La utilización del correo electrónico por parte de los trabajadores ........................................................... c) El uso de Internet por parte de los trabajadores .. d) El ejercicio del poder disciplinario ........................ e) Medidas de seguridad informática de carácter adicional ....................................................................... 2.3. ¿Cumple la reciente negociación colectiva con los parámetros establecidos por la doctrina constitucional? .......................... 3. LA REGULACIÓN CONVENCIONAL DEL USO DE INTERNET Y DEL CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
3.1. Perspectiva subjetiva: ¿a quién se reconocen derechos? ....... 3.2. Prespectiva objetiva: tipología de convenios por los derechos y obligaciones que reconocen a los representantes sindicales . 3.3. ¿Cumple esta regulación convencional respecto de los representantes de los trabajadores la doctrina constitucional? ....
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Conclusiones .........................................................................................
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Bibliografía ...........................................................................................
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JurJURISPRUDENCIA Tribunal Constitucional ....................................................................... Tribunal Supremo ................................................................................. Tribunales Superiores de Justicia ....................................................... Otros tribunales .................................................................................... Convenios Colectivos analizados .........................................................
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ABREVIATURAS UTILIZADAS AA.VV. Art. Arts. AS ATC Cas. Soc. CCT CE CEC-BOE Dir. ed. Ed. Eds. fasc. f.j. ff.jj. LEC LeCrim LOLS LOPD LPL MB NTIC pár. RAP RCEC RCG RDP RDPB REP REDA
Autores Varios Artículo Artículos Anuario Social Auto del Tribunal Constitucional Cassation Sociale Convention Collective du Travail Constitución Española Centro de Estudios Constitucionales-Boletín Oficial del Estado Director Editor Editorial Editores fascículo fundamento jurídico fundamentos jurídicos Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley Orgánica de Libertad Sindical Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal Ley del Procedimiento Laboral Mega Bytes Las nuevas tecnologías de la información y comunicación párrafo Revista de Administración Pública Revista del Centro de Estudios Constitucionales Revista de las Cortes Generales Revista de Derecho Político (UNED). Revista de Derecho Público Revista de Estudios Políticos Revista Española de Derecho Administrativo
14 REDC RFDUC RJC RTSS RVAP SJS SSTC SSTEDH SSTSJ STC STEDH STS STSJ TEDH trad. TRLET
ABREVIATURAS UTILIZADAS
Revista Española de Derecho Constitucional Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid Revista Jurídica de Cataluña Revista del Trabajo y de la Seguridad Social Revista Vasca de Administración Pública Sentencia del Juzgado de lo Social Sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sentencias del Tribunal Superior de Justicia Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Europeo de Derechos Humanos traducción Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
PRESENTACIÓN Las nuevas tecnologías han supuesto para los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus representantes un nuevo reto. El control empresarial puede ser ahora mucho más intenso y preciso que antes. Por otro lado, existen muchas conductas relacionadas con la tecnología de las comunicaciones electrónicas que no están previstas en las normas penales, laborales o en los convenios colectivos. En consecuencia, las conductas que pueden considerarse respetuosas con la propiedad empresarial de los medios de comunicación no están claras. Una primera solución para paliar los efectos negativos de la incertidumbre ha consistido en prohibir cualquier uso de los medios de comunicación de la empresa. Veremos que ello no es aconsejable, e incluso el Tribunal Constitucional recientemente ha admitido, bajo ciertas condiciones, el derecho al uso del correo electrónico existente en la empresa por parte de los sindicatos. Ello no significa, sin embargo, que se pueda alegar ante la empresa un derecho a realizar la actividad sindical mediante las nuevas tecnologías. Simplemente, se ha afirmado la necesidad de justificar la denegación del uso del correo electrónico por parte de los sindicatos. Los derechos de los trabajadores imponen límites al ejercicio de los derechos empresariales. En segundo lugar, se ha intentado distinguir entre correo electrónico profesional y correo electrónico personal en la empresa. La propuesta excluye cualquier uso no profesional del correo electrónico. Tampoco ésta es una solución satisfactoria. La razón estriba en que en todos los casos es aplicable el derecho al secreto de las comunicaciones, como tendremos ocasión de comprobar. Además, la necesaria ponderación de los intereses en juego requiere ineludiblemente medidas intermedias, que respeten el principio de proporcionalidad. Hubiera sido más fácil si se dispusiera de elementos suficientes para valorar el conflicto entre los derechos en juego. Sin
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embargo, por el momento, el legislador no ha realizado tal ponderación, y por ello las decisiones judiciales han sido el referente principal. Es más, la falta de decisiones claves en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha hecho que sean sobre todo los tribunales ordinarios los que hayan debido realizar esta difícil tarea. Existe ya un conjunto numeroso de decisiones, como estudiaremos con detalle, no exento de contradicciones. En ocasiones se afirma que el poder de dirección empresarial ampara, sin más, la fiscalización de los correos electrónicos y la navegación por Internet. En otros casos, en cambio, se matizan las posibilidades de control del empleador: “esta intromisión en el correo [electrónico] personal de los trabajadores es posible, siempre que se den una serie de garantías y unas situaciones extraordinarias”. Volveremos sobre estos pronunciamientos en su momento. La jurisprudencia constitucional ha sido general, es decir, no ha versado específicamente sobre el correo electrónico e Internet, al menos hasta la STC 281/2005. Ahora bien, el Tribunal Constitucional ha resuelto en numerosos casos sobre los derechos fundamentales de los trabajadores. Su estudio servirá para dilucidar cual de las líneas seguidas por los tribunales ordinarios tiene más posibilidades de coincidir con la interpretación constitucional de los límites generales a los derechos fundamentales en la empresa. La realidad de las nuevas tecnologías es tan compleja, y sus posibilidades son tan cambiantes, que quizá sea mejor que el legislador realice una regulación liminar, y remita a los convenios colectivos el desarrollo de las cuestiones que requieren mayor compromiso de intereses. Los perjuicios de la actual falta de regulación y de claridad en la doctrina general afectan en primer lugar al trabajador. Es significativo el número creciente de despidos disciplinarios debidos a un uso indebido del correo electrónico e Internet en la empresa. Sin embargo, el empresario también tiene interés en que se clarifiquen los límites de su facultad de dirección y control. En efecto, una infracción de los derechos fundamentales del trabajador o de su representante al
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controlar la actuación del trabajador puede suponer la nulidad del despido. Por consiguiente, no es extraño que, a pesar de no existir referencia alguna expresa en el marco legal actual, se esté previendo, de forma creciente, una mención al uso del correo electrónico y de Internet en los convenios colectivos. Nuestro objetivo no se limita a conocer el estado actual de la cuestión. Dar luz y ordenar en alguna medida cuáles son los casos que ya han obtenido respuesta judicial puntual sería, de por sí, un logro destacable. Si además somos capaces de mostrar la tendencia que casa mejor con la doctrina general del Tribunal Constitucional, quizá podremos anticipar el posible contenido de la jurisprudencia del Alto Tribunal en un futuro próximo. En efecto, al Tribunal Constitucional llegarán asuntos parecidos a los que se están resolviendo hasta el momento por la vía ordinaria. Además, creemos que el presente estudio puede ofrecer ventajas suplementarias. En primer lugar, se abordan únicamente dos supuestos, el uso del correo electrónico y la navegación por Internet. En efecto, otros posibles mecanismos de control empresarial que permiten las nuevas tecnologías, como serían por ejemplo la vídeovigilancia o las tarjetas electrónicas, creemos que merecen también un estudio monográfico. Por otro lado, la conservación y utilización para otros fines de los datos obtenidos con el control empresarial requiere también otro análisis pormenorizado desde las garantías ofrecidas por la ley de protección de los datos personales. En segundo lugar, se incorporan especialistas de diferentes ramas jurídicas para un trabajo sobre un mismo objeto, analizado en cada caso desde la problemática particular de cada especialidad. Ello mejora los resultados loables de muchos autores que han intentado llegar hasta el fondo de los problemas, aunque para ello hayan tenido que incorporar, no siempre con demasiado rigor, elementos de otras ramas jurídicas. Y por descontado, da un relieve e interés al trabajo que no puede obtener ningún estudio desde un solo campo jurídico, por muy destacado que éste sea.
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En tercer lugar, se da preferencia a los supuestos fácticos resueltos hasta la fecha por los tribunales. Si dejamos de lado la parte dedicada a los aspectos constitucionales, el resto es claramente práctico. Es más, dada la importancia de los convenios colectivos, se han analizado en detalle los principales convenios que contienen referencias al uso de Internet y el correo electrónico. En cuarto lugar, la metodología de trabajo seguida da valor al conjunto. Las distintas partes no responden a una acumulación sucesiva de estudios parciales. Al contrario, los aspectos constitucionales fueron elaborados y discutidos con anterioridad para fijar de esta manera las bases generales. Ello ha permitido valorar con criterios estables y anunciados ya desde el análisis constitucional, los diferentes problemas concretos que aparecen posteriormente. Otra gran ventaja de este trabajo conjunto es que se ha precisado el significado de expresiones que eran propias de una rama jurídica, y para las cuales se ha buscado relación con las otras utilizadas por otra rama. Ello ha sido especialmente útil en el caso de las partes constitucional y laboral, hasta poder afirmar que la segunda es un desarrollo coherente de la primera, pese a que use una terminología específica. También se ha intentado siempre que ha sido posible en el caso de la parte penal, que por su naturaleza ha adquirido un espacio propio y más separado. El presente estudio lo componen tres grandes partes, como ya hemos avanzado. En primer lugar, el análisis constitucional pretende extraer del conjunto de jurisprudencia constitucional y ordinaria una doctrina general. Otro gran objetivo inicial es interpretar los conceptos laborales y penales clave desde los criterios conceptuales constitucionales. Como veremos, un punto culminante de este esfuerzo es la relación entre un concepto constitucional, la proporcionalidad, y otro laboral, la buena fe. Una vez establecidas las bases generales, el trabajo gana en concreción. Esta primera parte ha sido elaborada por Antoni ROIG. En segundo lugar, el capítulo sobre los aspectos penales excluye los supuestos ilícitos, límites claros al uso de las nuevas
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tecnologías en la empresa. La virtud principal de este apartado es desligar uso ilícito del uso indebido. Las posibilidades del control del empresario en ambos casos serán distintas. Tener esta premisa ayudará posteriormente a avanzar en los casos más difíciles, que requerirán muchos matices complementarios. Esta parte ha sido obra de José MUÑOZ LORENTE. En tercer lugar, hemos dividido el estudio laboral en dos. Primero, se han descrito y analizado las decisiones judiciales más relevantes dictadas hasta la fecha. Quizá el elenco de actividades o usos debidos e indebidos sea inevitablemente casuístico, y no pueda reducirse a ninguna doctrina general. Ello no significa que no tengan importancia los planteamientos más generales y los límites ya admitidos anteriormente. Al contrario, la única forma de ordenar y proponer soluciones homogéneas será poner en relación las categorías generales con los elementos empíricos de los casos concretos. Daniel MARTÍNEZ FONS se ha encargado de este apartado. A continuación, se han analizado numerosos convenios colectivos para mostrar algunos supuestos que todavía no han tenido respuesta judicial, y que conviene, con todo, analizar y valorar. Los convenios colectivos dotan de mayor relieve a la imagen final de los actos ilícitos y de los usos indebidos, así como de los controles desproporcionados. Carolina GALA DURÁN es la responsable de esta parte. Nuestro objetivo final es que este trabajo pueda entonces servir de guía en la difícil tarea de regular, juzgar o decidir sobre el uso del correo electrónico e Internet por parte de los trabajadores en la empresa, incluso ante los supuestos nuevos que inevitablemente irán apareciendo. De no ser así, habremos fallado en nuestro principal propósito. Los autores agosto de 2006
Capítulo I
EL USO DE INTERNET EN LA EMPRESA: ASPECTOS CONSTITUCIONALES Por ANTONI ROIG
1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES 1.1. La plena aplicabilidad de los derechos fundamentales en la empresa Cuando se habla de los derechos fundamentales en la empresa, suele aludirse a aquellos derechos específicamente laborales, como el derecho a la huelga o la libertad sindical. Pero junto a estos derechos específicos, existen otros, llamados en ocasiones “inespecíficos”, que no despliegan sus efectos exclusivos, y a veces ni siquiera principales, en el marco de las relaciones de trabajo2. Es decir, los titulares de estos derechos fundamentales son todos los ciudadanos, no sólo los trabajadores. El Tribunal Constitucional lo expresa como sigue: “la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano”3. Dicho de otra manera, la
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Estudio realizado en el marco del proyecto de I+D nacional del MEC “De la administración al gobierno electrónicos: régimen e implicaciones jurídicas y constitucionales” (SEJ2005-09191/JURI), financiado con fondos FEDER, dirigido por el Prof. Lorenzo Cotino Hueso. PALOMEQUE LÓPEZ, M.C., Los derechos laborales en la Constitución Española, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pág. 31. STC 106/1996, de 12 de junio. En la STC 88/1985 se afirmaba que el contrato de trabajo no puede considerarse como un título legitimador de recortes de derechos fundamentales. Esta sentencia inicia una línea
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empresa no es un lugar impermeable y ajeno a la aplicación universal de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La “plena efectividad de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral”, es la regla4. La Constitución reconoce también a los empresarios un conjunto de derechos fundamentales específicos, además de los universales que les corresponden por su condición ciudadana. En este sentido, el derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) y la libertad de empresa (art. 38 CE) garantizan al empresario una protección constitucional a sus facultades de dirección5. Aparece así un conflicto de derechos fundamentales entre aquellos reconocidos a los trabajadores, como ciudadanos, y aquellos otros, también constitucionales, que corresponden al empresario. Veremos, además, que junto a esta oposición entre derechos subjetivos, las obligaciones contractuales permiten modulaciones, o límites adicionales. En este complejo entramado de intereses contrapuestos, el Tribunal Constitucional ha fijado con claridad el punto de partida: no se impone, con rotundidad, ninguno de los derechos fundamentales en conflicto. Por un lado, los trabajadores pueden ver como sus derechos fundamentales son limitados en alguna medida. Por otro lado, pese a la protección constitucional de las facultades empresariales, ni la libertad de empresa y ni las facultades de dirección del titular del aparato productivo permiten, en ningún caso, según el tribunal Constitucional, “despojos transitorios o limi-
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jurisprudencial que atribuye a los trabajadores todos los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues estos últimos no dejan de serlo al entrar en la empresa. Posteriormente, puede encontrarse esta misma idea en la STC 6/1988, de 21 de enero; STC 129/1989, de 17 de julio; STC 126/1990, de 5 de julio; STC 99/1994, de 11 de abril; STC 186/1996, de 25 de noviembre; STC 90/1997, 6 de mayo y STC 197/1998, de 13 de octubre, entre otras. STC 98/2000, de 10 de abril, f.j. 6; más recientemente, STC 151/2004, de 20 de septiembre, f.j. 7. Sobre el contenido de la libertad de empresa, SSTC 37/1981, de 16 de noviembre; 83/1984, de 24 de julio.
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taciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas [de los trabajadores]”6. El Alto Tribunal ha llegado mucho más lejos que otras jurisdicciones de países de nuestro entorno en este punto de partida: el conflicto deberá resolverse mediante una ponderación de los intereses en juego. Dicho de otra manera, la vigencia en la empresa de los derechos fundamentales de los empresarios y de los trabajadores obligará a un respeto ponderado, que no menoscabe de manera absoluta a ninguno de los dos. Como veremos, sin embargo, hasta fecha reciente, y de manera todavía no del todo satisfactoria, no ha dotado a su jurisprudencia de la precisión necesaria para orientar, con eficacia, a una jurisprudencia ordinaria titubeante, y en ocasiones contradictoria, a la hora de aplicar la solución ponderada. Como hemos dicho, se ha afirmado, de entrada, la vigencia de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales. Ello supone un reto importante para la dogmática constitucional. En efecto, la tradición constitucionalista está acostumbrada a los derechos públicos subjetivos, es decir a la protección de la libertad frente a posibles vulneraciones debidas a la actuación de los poderes públicos. Así, las relaciones contractuales entre particulares, y de manera destacada el ámbito de las relaciones laborales, se ha mantenido durante mucho tiempo fuera de la discusión constitucional de derechos. Los conflictos de intereses en este campo se dirimían gracias a la autonomía de la voluntad y el pacto, determinados de acuerdo al sistema de fuentes del Derecho laboral. Por consiguiente, los derechos fundamentales se han aplicado habitualmente en el ámbito vertical de la relación entre un ciudadano y un poder público. Sin embargo, dos factores han permitido un cambio copernicano en la teoría de los derechos fundamentales, hasta
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STC 197/1998, de 13 de octubre.