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APUNTES DE LITIGACIÓN PENAL

Gerardo Armando Urosa Ramírez

manuales



APUNTES DE LITIGACIÓN PENAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


APUNTES DE LITIGACIÓN PENAL

GERARDO ARMANDO UROSA RAMÍREZ

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Gerardo Armando Urosa Ramírez

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-091-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A los penalistas de MĂŠxico que han acogido desde el foro, la investigaciĂłn, la judicatura o la academia a la mĂĄs sensible rama del Derecho



Índice Presentación........................................................................................................ 13 Abreviaturas........................................................................................................ 15 Prólogo............................................................................................................... 17 Dra. Diana Cristal González Obregón

PRIMERA PARTE Capítulo l PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ADVERSARIAL ACUSATORIO 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11. 1.12.

Separación de funciones procesales.......................................................... 29 Libre defensa e igualdad procesal............................................................ 30 Instrucción pública y oral........................................................................ 31 Principio de continuidad.......................................................................... 32 Principio de concentración...................................................................... 32 Principio de contradicción....................................................................... 33 Principio de oportunidad......................................................................... 34 Principio de igualdad ante la ley.............................................................. 34 Principio de juicio previo y debido proceso............................................. 35 Principio de inocencia.............................................................................. 37 Principio de inmediación......................................................................... 38 Principio de prohibición de doble enjuiciamiento.................................... 38 Capítulo ll AUDIENCIAS

2.1. Generalidades.......................................................................................... 39 2.2. Cuadro sinóptico sobre las principales audiencias del procedimiento adversarial acusatorio.............................................................................. 41 Capítulo lll SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

La víctima u ofendido.............................................................................. 43 El asesor jurídico..................................................................................... 44 El imputado............................................................................................. 45 El defensor.............................................................................................. 45 El Ministerio Público............................................................................... 47 La policía................................................................................................ 48


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Índice

3.7. 3.8. 3.9. 3.10.

Jueces de control o garantía..................................................................... 49 Tribunal de Enjuiciamiento..................................................................... 50 Jueces de ejecución de sanciones.............................................................. 52 La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso........................................................................... 52 3.11. Consultores técnicos................................................................................ 53 Capítulo IV MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN 4.1. Generalidades.......................................................................................... 55 4.2. Libertad durante la investigación............................................................. 55 Capítulo V LA INVESTIGACIÓN CON DETENIDO 5.1. Flagrancia............................................................................................... 57 5.2. Caso urgente........................................................................................... 60 5.3. Audiencia de control de la detención....................................................... 61 5.4. Cuadro sinóptico. Audiencia de control de la detención.......................... 63 Capítulo VI MEDIDAS CAUTELARES 6.1. Generalidades.......................................................................................... 65 6.2. La prisión preventiva............................................................................... 66 Capítulo VII SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 7.1. 7.2. 7.3. 7.4.

Acuerdos reparatorios............................................................................. 69 Suspensión condicional del proceso......................................................... 71 El procedimiento abreviado..................................................................... 73 Mapa mental........................................................................................... 78 Capítulo VIII LA INVESTIGACIÓN SIN DETENIDO

8.1. 8.2. 8.3. 8.4. 8.5. 8.6. 8.7. 8.8.

Etapa de investigación............................................................................. 79 La investigación inicial............................................................................ 80 La teoría del caso con antelación al juicio oral penal............................... 84 Elementos estructurales de la teoría del caso........................................... 85 Cuadro sinóptico. Elementos del delito................................................... 88 La responsabilidad penal......................................................................... 90 Cuadro sinóptico. Estructura de la teoría del caso................................... 92 Formulación de la imputación................................................................. 92


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Índice

Capítulo IX TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 9.1. 9.2. 9.3. 9.4.

La cadena de custodia............................................................................. 97 La investigación complementaria............................................................. 99 Cierre de investigación............................................................................ 101 Cuadro sinóptico. Etapa de investigación................................................ 103 Capítulo X DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS

10.1. Generalidades.......................................................................................... 105 Capítulo XI ACTOS DE INVESTIGACIÓN 11.1. Generalidades.......................................................................................... 111 11.2. La prueba anticipada............................................................................... 118 Capítulo XII LA ETAPA DE PREPARACIÓN A JUICIO ORAL PENAL 12.1. 12.2. 12.3. 12.4.

Fases de la etapa intermedia o de preparación a juicio............................. 121 Descubrimiento probatorio..................................................................... 125 Acuerdos probatorios.............................................................................. 128 Fase oral.................................................................................................. 129 Capítulo XIII EL JUICIO ORAL PENAL

13.1. La teoría del caso ante el tribunal de enjuiciamiento............................... 134 13.2. Cuadro sinóptico. Juicio oral penal......................................................... 135 13.3. Alegato de apertura................................................................................. 136 13.4. Estructura del alegato de apertura........................................................... 138 13.5. Declaración del acusado.......................................................................... 142 13.6. Prueba testimonial................................................................................... 142 13.7. Práctica forense del interrogatorio........................................................... 147 13.8. Contrainterrogatorio............................................................................... 150 13.9. Cuadro sinóptico. Diferencias entre el interrogatorio y el contraexamen. 155 13.10. La objeción.............................................................................................. 156 13.11. Refrescar la memoria............................................................................... 157 13.12. Evidenciar la contradicción de los testigos............................................... 158 13.13. La incorporación de la prueba documental y material............................. 159 13.14. Lectura o reproducción de declaraciones anteriores................................. 164 13.15. Pruebas supervenientes............................................................................ 164 13.16. Alegato de clausura................................................................................. 165 13.17. Sentencia................................................................................................. 169


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Índice

Capítulo XIV RECURSOS EN PARTICULAR 14.1. La queja.................................................................................................. 171 14.2. La revocación.......................................................................................... 172 14.3. La apelación............................................................................................ 173

SEGUNDA PARTE Introducción........................................................................................................ 181 Generalidades...................................................................................................... 181 Modelo del ministerio público para solicitar se califique de legal la detención en flagrancia............................................................................................................ 182 Modelo de audiencia inicial................................................................................. 184 Modelo de audiencia intermedia......................................................................... 186 Modelo de audiencia de juicio oral...................................................................... 189 Bibliografía......................................................................................................... 199


Presentación Este libro pretende proporcionar algunos lineamientos de litigación, sobre el andamiaje del Código Nacional de Procedimientos Penales. La intensión es ofrecer un manual sencillo y práctico al novel litigante que se presenta por primera vez en el foro y requiere de una orientación básica. En este orden de ideas se desarrollan de manera condensada tópicos relacionados con los principios rectores del juicio oral, los sujetos procesales, los medios de solución alterna a juicio, las medidas cautelares y los recursos en materia penal, entre otros, siguiendo el orden marcado por la ley adjetiva de la materia, y haciendo especial énfasis en el tratamiento y estrategias que el penalista puede realizar en las audiencias que se despliegan en la etapa de investigación, intermedia y de juicio oral. Así mismo, en la segunda parte de la obra se incluyen formularios de las audiencias precitadas, que pueden servir de guía en la práctica forense. No obstante que el texto va dirigido principalmente a abogados penalistas, también puede ser de utilidad para el estudiante de asignaturas relacionadas con los juicios orales en materia penal. Por último, cabe hacer mención que en los primeros diez capítulos y a manera de epígrafe, hemos incluido de forma intercalada los mandamientos del abogado del insigne jurista uruguayo Eduardo Juan Couture Etcheverry (1904 – 1962), como un recordatorio a tan bello código de conducta, que debe imperar en todo abogado. EL AUTOR Invierno de 2019



Abreviaturas CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CNPP

Código Nacional de Procedimientos Penales

CFPP

Código Federal de Procedimientos Penales

CPF

Código Penal Federal

CPDF

Código Penal para el Distrito Federal

LFCDO

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada



Prólogo Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales impacta de manera histórica en nuestro país, éste constituye un gran esfuerzo de nuestro país para lograr una implementación del sistema penal acusatorio adversarial y oral de manera más eficiente y eficaz. México cuenta con experiencia a partir de la aplicación del nuevo sistema de justicia penal en varios estados de la República y previo a la creación y aplicación de nuestro Código Nacional. Se busca con su creación, entre otras cosas, lograr la mejor y mayor aplicación de sus figuras, para dar una respuesta rápida para las víctimas en la solución de un conflicto penal, de manera respetuosa de los derechos humanos y de forma transparente. Es de esperarse que su diseño pueda modificarse paulatinamente de acuerdo a las necesidades en particular de nuestro país. Es sin embargo indispensable, que cada cambio en el diseño de esta importante legislación, se realice de acuerdo al espíritu del sistema penal acusatorio, pues el nuevo esquema de justicia penal contiende todo un procedimiento novedoso en materia de procuración e impartición de justicia, que aunque pudiera parecerse a otro ya existente, comprende un funcionamiento diferente. En este año se han aprobado reformas a nuestra histórica legislación; el objetivo del presente prologo es analizar dichos cambios para exponer su utilidad dentro del marco del sistema penal acusatorio adversarial aplicable en nuestro país. Como parte de las últimas reformas se observan varios cambios de forma que buscan dar mayor claridad. Existen otros sin embargo, que contienen cambios de fondo. Entre todos los cambios destacan los siguientes:

Medios electrónicos Previamente se hacía alusión a las videoconferencias y ahora se establece que se podrán utilizar durante todo el proceso penal medios electrónicos. Si bien es cierto observamos un contenido atinado en la redacción de origen, me parece importante que se haga referencia a los medios electrónicos pues el sistema penal acusatorio va de la mano con los avances tecnológicos para dar mayor agilidad y rapidez en el avance de las investigaciones. Estos cambios tienen que ver con el sistema de gestión digital que es propio del nuevo esquema de justicia penal y que a la larga facilita la comunicación y coordinación entre las diferentes autoridades que correspondan para brindar la mejor respuesta posible ante un conflicto penal.1

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Artículo 51 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales.


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Diana Cristal González Obregón

Nombramiento del Defensor Público Sobre el nombramiento del defensor público, se establece con la reforma que el Ministerio Público solicitará a la autoridad competente el nombramiento de un defensor. Previo a este cambio, se permitía al Ministerio Público, si fuera necesario, el nombramiento del defensor público para el imputado.2 Aunque no afecta este cambio si se hace una interpretación adecuada de acuerdo al espíritu del sistema penal acusatorio, cabe aclarar que valdría la pena valorar el presente cambio toda vez que el Ministerio Público funge como autoridad y como parte en el sistema penal acusatorio; como autoridad, puede retener al imputado de ser necesario, puede realizar los actos de investigación que sean necesarios de acuerdo a la norma, y por eso, entre otras cosas, se considera viable ( como se establecía antes de la reforma) que el Ministerio Público pudiera nombrar a un defensor para el imputado cuando fuera necesario. Lo anterior también se considera viable, toda vez que la investigación dentro del nuevo esquema de justicia penal, avanza de manera rápida y flexible y es necesario que este avance no se alargue ni se obstaculice, como pudiera ser debido al impedimento de entrevista del Ministerio Público para con el imputado por no contar este último con un defensor o peligrándose la información proveniente de dicha entrevista si fuese necesario y urgente llevarla a cabo y no contara en ese momento el imputado con un defensor. Sugiero se reconsidere la redacción de la presente disposición de origen.

Supervisión de medidas cautelares y mecanismos alternativos Un aspecto importante de la reforma para dar mayor claridad a los contenidos de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, lo encontramos en el siguiente artículo: “Artículo 176. Naturaleza y objeto. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Esta autoridad deberá proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que le soliciten”.3 Aunque de la interpretación del esquema de redacción anterior había claridad, me parece importante este ajuste pues enfatiza la importancia que debe existir desde el principio del avance de la investigación de la supervisión de las medidas cautelares y en su caso, de la

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Artículo 122 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 176 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales.


Prólogo

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suspensión condicional del proceso. Se enfatiza y establece con claridad que se podrá contar con el auxilio, en su caso, de la instancia policial correspondiente.

Acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso En el caso de los acuerdos reparatorios, se establece una reforma que impacta en materia de política criminal pues se elimina el tiempo de cinco años que existía para volver a acceder a un acuerdo reparatorio, posterior a haber cumplido uno de la misma naturaleza.4 En el caso de la suspensión condicional, se establece que puede volver a acceder el imputado, cuando hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. Me parece sin embargo, que valdría la pena reflexionar en otro cambio también del presente artículo y en donde se hace alusión a la absolución del imputado en el procedimiento. Esta última parte me parece interesante y sugiero su análisis nuevamente pues el objetivo de los mecanismos alternativos, salidas alternas o llamadas también soluciones alternas en nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, es que las partes participen de manera activa para lograr la solución de un conflicto penal a partir de un acuerdo, por lo que no se busca una condena u absolución. Por otro lado, cabe aclarar que nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales desde su diseño contempla atinadamente que cuando no fuera posible continuar o llevar a cabo alguna de estas salidas alternas (e inclusive comprende la terminación anticipada, esto es, el procedimiento abreviado,) toda la información que se vertió o que fue tomada en cuenta para efecto de dar seguimiento a un medio alternativo, no podrá ser tomada en cuenta en el avance del procedimiento ordinario. Me parece que así, esta última parte contemplada podría bien omitirse por no ser necesaria ni conveniente.5 Aun con ajustes de forma, el contexto original en el diseño de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, queda claro que en el caso de los mecanismos alternativos, no se busca una condena o una absolución, sino que las partes lleguen a un acuerdo y que la información que se produzca producto de estos acuerdos no puede ser utilizada en contra de las partes en el procedimiento ordinario si en un momento dado, las partes ya no quisieran dar seguimiento al acuerdo o existiera algún impedimento. Texto anterior: “Artículo 196. Trámite … La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal”.

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Artículo 187 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 192 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales.


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Diana Cristal González Obregón Texto con reforma: “Artículo 196. Trámite … … La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal”.

Siguiendo la explicación anterior, me parece que este cambio es únicamente de forma y para dar mayor claridad; aunque de fondo y dentro del contexto del espíritu del sistema penal acusatorio, se entendía desde el diseño original que en ambos casos, (y si no se pone fin al conflicto penal a través de estas salidas alternas), que se prohíbe la utilización de cualquier información que para estos efectos se hubiese vertido.6

Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo e instrumentos Como parte del sistema penal acusatorio, se comprende indispensable que exista una colaboración en equipo entre los Agentes del Ministerio Público, Policías y Peritos en pro de un avance más ágil y coordinado de las investigaciones. La cadena de custodia es indispensable para el adecuado resguardo y preservación de indicios indispensables que bien podrían apoyar la teoría del caso de las partes y para la resolución de un conflicto penal. Es tal su importancia, que precisamente por eso se incluyó en el texto de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, la definición de cadena de custodia.7 También, y para evitar confusión, se

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Texto previo a la última reforma de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales. “Artículo 189. Oportunidad … La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal”. En el caso de la suspensión condicional se establece en el texto original y preio a la reforma los igueine: “Artículo 196. Trámite… “La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal”. “Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos”.


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