RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO ANTE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES
MIREYA CASTILLO DAUDÍ SERGIO SALINAS ALCEGA
tirant lo b anch Valencia, 2007
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Este trabajo, finalizado en diciembre de 2006, se ha realizado con la ayuda del proyecto de investigación SEJ2004-01613/JURI, entidad financiadora: Ministerio de Educación y Ciencia.
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Presentación Esta monografía es resultado de la cooperación académica entre profesores de Derecho internacional de la Universidad de Zaragoza y de la Universitat de Valencia. Los capítulos 1 a 8 y el capítulo 12 han sido redactados por Mireya Castillo Daudí, profesora titular de Derecho internacional público en la Universitat de Valencia. Los capítulos 9 a 11 han sido redactados por Sergio Salinas Alcega, profesor titular de Derecho internacional público en la Universidad de Zaragoza. Valencia y Zaragoza, junio de 2006
Índice Introducción ...........................................................................................................
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Capítulo 1 EL TRATADO DE VERSALLES DE 1919 ......................................................
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Capítulo 2 EL ACUERDO DE LONDRES SOBRE EL PROCESO Y CASTIGO DE LOS GRANDES CRIMINALES DE GUERRA DEL EJE EUROPEO Y EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG DE 1945 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.
Antecedentes ................................................................................................ El Estatuto del Tribunal: competencia personal y competencia material La sentencia del Tribunal ........................................................................... Reconocimiento internacional de los principios del Estatuto ...................
19 20 22 26
Capítulo 3 LA CARTA DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE TOKIO DE 1946 3.1. 3.2. 3.3. 3.4.
Antecedentes ................................................................................................ El estatuto del Tribunal: competencia personal y competencia material La sentencia del Tribunal ........................................................................... Reconocimiento internacional de los principios de la Carta .....................
29 30 31 31
Capítulo 4 LOS CONVENIOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 4.1. 4.2.
4.3.
Definición y contenido ................................................................................. Violación de sus disposiciones .................................................................... 4.2.1. Infracciones graves .......................................................................... 4.2.2. Actos contrarios a las disposiciones de los Convenios ................... 4.2.3. Actos prohibidos en los conflictos armados sin carácter internacional .................................................................................................... Represión de las violaciones a los Convenios .............................................
33 35 36 38 39 39
Capítulo 5 LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA EN 1993 5.1. 5.2.
Antecedentes ................................................................................................ Competencia ................................................................................................ 5.2.1. Por razón de la materia ................................................................... 5.2.2. Por razón de las personas ...............................................................
41 43 43 45
10 5.3. 5.4. 5.5.
ÍNDICE
Composición ................................................................................................. Procedimiento .............................................................................................. Jurisprudencia ............................................................................................. 5.5.1. Definición de conflicto armado ........................................................ 5.5.2. El elemento específico de los crímenes contra la humanidad ....... 5.5.3. Caracterización de la tortura ..........................................................
47 49 50 50 51 51
Capítulo 6 LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA RUANDA EN 1994 6.1. 6.2.
6.3. 6.4. 6.5.
Antecedentes ................................................................................................ Competencia ................................................................................................ 6.2.1. Por razón de la materia ................................................................... 6.2.2. Por razón de las personas ............................................................... Composición ................................................................................................. Procedimiento .............................................................................................. Jurisprudencia ............................................................................................. 6.5.1. Los elementos del crimen de genocidio .......................................... 6.5.2. Los conflictos armados de carácter no internacional .....................
53 55 55 56 58 60 62 62 65
Capítulo 7 EL PROYECTO DE CÓDIGO DE CRÍMENES CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD DE 1996 7.1. 7.2.
7.3. 7.4. 7.5. 7.6. 7.7. 7.8. 7.9.
Antecedentes ................................................................................................ Crímenes tipificados .................................................................................... 7.2.1. El crimen de agresión ...................................................................... 7.2.2. El crimen de genocidio .................................................................... 7.2.3. Crímenes contra la humanidad ...................................................... 7.2.4. Crímenes contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado ........................................................................................... 7.2.5. Crímenes de guerra ......................................................................... Principio de la responsabilidad penal individual ...................................... Cuestiones de procedimiento y competencia .............................................. Garantías judiciales .................................................................................... Non bis in idem ............................................................................................ Irretroactividad ........................................................................................... Circunstancias eximentes ........................................................................... Circunstancias atenuantes .........................................................................
67 68 69 70 71 72 74 77 79 82 83 85 86 87
Capítulo 8 EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE 1998 8.1. 8.2. 8.3.
Antecedentes ................................................................................................ Establecimiento de la Corte ........................................................................ Crímenes competencia de la Corte ............................................................. 8.3.1. Genocidio .......................................................................................... 8.3.2. Crímenes de lesa humanidad ......................................................... 8.3.3. Crímenes de guerra .........................................................................
89 93 94 94 95 96
ÍNDICE
8.4. 8.5. 8.6. 8.7. 8.8.
8.9.
8.10. 8.11.
8.12. 8.13. 8.14. 8.15. 8.16.
Admisibilidad de los asuntos ...................................................................... Derecho aplicable ........................................................................................ Principios generales de Derecho penal ....................................................... Composición y Administración de la Corte ................................................ De la investigación y el enjuiciamiento ...................................................... 8.8.1. Funciones y atribuciones del Fiscal ................................................ 8.8.2. Funciones y atribuciones de la sala de Cuestiones Preliminares . 8.8.3. Primeras diligencias en la Corte .................................................... 8.8.4. Confirmación de los cargos antes del juicio ................................... Del juicio ...................................................................................................... 8.9.1. Funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia ........... 8.9.2. Procedimiento en caso de declaración de culpabilidad .................. 8.9.3. Derechos del acusado ...................................................................... 8.9.4. Protección de las víctimas y los testigos ......................................... 8.9.5. Práctica de las pruebas ................................................................... 8.9.6. Delitos contra la administración de justicia .................................. 8.9.7. Sanciones por faltas de conducta en la Corte ................................ 8.9.8. Requisitos para el fallo .................................................................... 8.9.9. Reparación a las víctimas ............................................................... 8.9.10. Fallo condenatorio ........................................................................... De las penas ................................................................................................. De la apelación y la revisión ....................................................................... 8.11.1. De la apelación ................................................................................ 8.11.2. De la revisión ................................................................................... 8.11.3. Indemnización del detenido o condenado ....................................... De la cooperación internacional y la asistencia judicial ............................ De la ejecución de la pena ........................................................................... La Asamblea de los Estados Partes ............................................................ Financiación de la Corte ............................................................................. Actuación de la Corte ..................................................................................
11 99 103 104 108 113 114 115 116 117 119 119 120 121 122 122 123 124 124 125 125 126 127 127 127 128 129 131 133 135 136
Capítulo 9 LA CREACIÓN DE LOS PANELES ESPECIALES PARA EL ENJUICIAMIENTO DE DELITOS GRAVES EN TIMOR-LESTE EN 2000 9.1. 9.2.
9.3. 9.4. 9.5. 9.6. 9.7.
Antecedentes ................................................................................................ Competencia de los Paneles Especiales ..................................................... 9.2.1. Por razón de la materia ................................................................... 9.2.2. Por razón de las personas ............................................................... 9.2.3. Por razón del territorio .................................................................... 9.2.4. Por razón del tiempo ....................................................................... Composición ................................................................................................. Naturaleza de los Paneles Especiales ........................................................ Procedimiento .............................................................................................. Actuación de los Paneles Especiales .......................................................... El Tribunal ad hoc para Derechos Humanos de Yakarta .........................
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ÍNDICE
Capítulo 10 LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA EN 2002 10.1. Antecedentes ................................................................................................ 10.2. Competencia del Tribunal ........................................................................... 10.2.1. Por razón de la materia ................................................................... 10.2.2. Por razón de las personas ............................................................... 10.2.3. Por razón del territorio .................................................................... 10.2.4. Por razón del tiempo ....................................................................... 10.3. Composición ................................................................................................. 10.4. Naturaleza mixta del Tribunal ................................................................... 10.5. Procedimiento .............................................................................................. 10.6. Actuación del Tribunal ................................................................................
167 170 170 173 175 175 178 181 184 188
Capítulo 11 LA CREACIÓN DE LAS SALAS EXTRAORDINARIAS PARA EL ENJUICIAMIENTO SEGÚN EL DERECHO CAMBOYANO DE LOS CRÍMENES COMETIDOS DURANTE EL PERÍODO DE LA KAMPUCHEA DEMOCRÁTICA EN 2003 11.1. Antecedentes ................................................................................................ 11.2. Competencia de las Salas Extraordinarias ................................................ 11.2.1. Por razón de la materia ................................................................... 11.2.2. Por razón de las personas ............................................................... 11.2.3. Por razón del territorio .................................................................... 11.2.4. Por razón del tiempo ....................................................................... 11.3. Composición ................................................................................................. 11.4. Naturaleza de las Salas Extraordinarias ................................................... 11.5. Procedimiento .............................................................................................. 11.6. Actuación de las Salas Extraordinarias .....................................................
191 194 194 196 198 198 199 203 207 209
Capítulo 12 LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE IRAK EN 2003 12.1. La ocupación militar de Irak, la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Irak, y la Fuerza Multinacional ............................................ 12.2. El Estatuto del Tribunal ............................................................................. 12.2.1. Composición ..................................................................................... 12.2.2. Competencia .................................................................................... 12.2.3. Procedimiento .................................................................................. 12.3. La actuación del Tribunal ...........................................................................
215 222 223 224 227 228
Conclusiones ..........................................................................................................
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Bibliografía ............................................................................................................
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Introducción El Derecho internacional sigue dominado por lo que A. Verdross denominó «mediatización del hombre», porque sólo a través del Estado, destinatario directo de las normas internacionales, pueden éstas llegar a afectarlo1. Sin embargo, en algunos casos, el individuo es destinatario directo de tales normas. Así ocurre con las reglas relativas a los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento internacional. Además, el individuo también tiene a su cargo obligaciones impuestas por el Derecho internacional2: así sucede en el caso de la piratería, o en relación con ciertos actos ilícitos relativos a la navegación aérea internacional y, en particular, en el Derecho internacional humanitario. Estas reglas internacionales no solo están dirigidas a los Estados sino también a los individuos, y pueden ser violadas por éstos, generando su responsabilidad penal. Esta responsabilidad puede ser calificada apropiadamente de «internacional» en tanto en cuanto tiene su fuente en el Derecho internacional: en un tratado o en otro instrumento internacional3. El establecimiento de la responsabilidad penal internacional del individuo es el resultado de un proceso en el que es posible identificar unas etapas fundamentales que permiten determinar cuales son los actos prohibidos por el Derecho internacional generadores de tal responsabilidad. En ocasiones, la sanción de tales actos está prevista en reglas internacionales; otras veces, su determinación se deja a cargo del Estado. La represión de tales actos y la exigencia de la responsabilidad individual que de ellos se deriva pueden ser exigidas por instituciones de Derecho interno o por instituciones internacionales.
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A. MIAJA DE LA MUELA: Introducción al Derecho internacional público, 7.ª ed., Madrid (Atlas) 1979, p. 273. V. T. MERON: «Criminalization of Internal Atrocities», American Journal of International Law 1995, vol 89, pp. 554-577, especialmente pp. 562-563, y «The Humanization of Humanitarian Law», American Journal of International Law 2000, vol. 94, pp. 239-278, especialmente, p. 253. V. en este sentido: M.ª D. BOLLO AROCENA: Derecho internacional penal. Estudio de los crímenes internacionales y de las técnicas para su represión, Bilbao (Servicio editorial de la Universidad del País Vasco) 2004, p. 42.
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INTRODUCCIÓN
Desde finales del siglo XIX, ha habido intentos de creación de tribunales penales internacionales que tuvieran competencia para conocer de «crímenes internacionales», es decir, determinados actos u omisiones particularmente odiosos por ser contrarios a los estandars de civilización, cometidos por individuos. Tales «crímenes» consistían en conductas delictivas según los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas o, excepcionalmente, contrarias a lo dispuesto en algunos Tratados relativos a lo que, más tarde, se denominaría Derecho Internacional Humanitario. La primera propuesta4 seria de creación de un tribunal penal internacional permanente ante el que pudieran responder los individuos fue hecha por Gustave Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, en enero de 1872, en relación con el Convenio de Ginebra de 22 de agosto de 1864 relativo al trato de los soldados heridos en campaña. La propuesta tuvo una fría acogida por parte de la doctrina y ningún gobierno la aceptó5. Sin embargo, el proceso tendente a la definición y a la exigencia de la responsabilidad penal del individuo ante tribunales internacionales siguió su curso. Los hitos del mismo han sido los siguientes: 1) el Tratado de Versalles de 28 de junio de 1919 (artículos 227-228)6; 2) el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945 sobre el Proceso y Castigo de los Grandes Criminales de Guerra del Eje Europeo y el Estatuto del Tribunal Militar Internacional7 o Tribunal de Nuremberg8; 3) la Carta del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente o Tribunal de Tokio9 de 19 de enero de 1946, enmendada el 26 de abril de 194610; 4) los Convenios de Derecho Internacional Humanitario, en particular, los Convenios I,
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Con anterioridad hubo otras propuestas de creación de tribunales penales internacionales pero estaban concebidas para velar por un derecho consuetudinario mal definido (C. K. HALL: «La primera propuesta de creación de un tribunal penal internacional permanente», Revista internacional de la Cruz Roja, n.º 145, marzo de 1998, pp. 63-82). V. G. ROLIN-JAQUEMYNS: «Convention de Genève: Note sur le projet de M. Moynier, relatif à l’établissement d’une institution judiciaire internationale, protectrice de la Convention», Revue de droit international et de la législation comparée, 1872, pp. 325-346. V. texto en Internet: http://yale.edu/lawweb/avalon/imt/partvii.htm. V. texto en Internet: http:/www./icrc.org. El Tribunal tomó el nombre de la ciudad en la que tuvieron lugar las sesiones. El Tribunal tomó el nombre de la ciudad en la que tuvo su sede. V. texto en Internet: http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imtfech.htm.
INTRODUCCIÓN
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II, III y IV de Ginebra de 12 de agosto de 1949, los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 de 8 de junio de 1977, así como otros convenios internacionales de Derecho Humanitario; 5) el establecimiento de un «tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991», por la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (el Consejo de Seguridad) de 25 de mayo de 199311; 6) el establecimiento de un tribunal internacional para «enjuiciar a los responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de los Estados vecinos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994», por la resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de 8 de noviembre de 199412; 7) la adopción por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas del «Proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad», el 5 de julio de 199613; 8) la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 199814, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional; 9) la creación de Paneles especiales en Timor Leste por la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Timor Oriental (UNTAET) en 1999, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1272 (1999) del Consejo de Seguridad de 25 de octubre de 199915; 10) el Acuerdo entre las Naciones Unidas y Sierra Leona sobre el Establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona de 16 de enero de 200216; 11) la creación de Salas Extraordinarias mediante el Acuerdo celebrado entre las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya para Juzgar por el Derecho de Camboya los Crímenes Cometidos Durante el Periodo de la República Democrática de Kampuchea de 6 de junio de 200317, y 12) la creación del Tribunal Especial de Irak (Iraqi
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V. texto en Internet: http://un.org/spanish/docs/sc93/scres93.htm. V. texto en Internet: http://un.org/spanish/docs/sc93/scres94.htm. V. texto en Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1996, vol. II, segunda parte, pp. 17-61. V. texto en Internet: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/ rome_statute(s).pdf. V. texto en Internet: http://www.un.org/peace/etimor/docs/9931277E.htm. V. texto en Internet: http://www.sc-sl.org. V. texto en Internet: http://www.cambodia.gov.kh/krt/pdfs/Agreement..
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INTRODUCCIÓN
Special Tribunal) por la Autoridad Provisional de la Coalición, el 10 de diciembre de 200318. Hay que subrayar que, pese a la trascendencia de cada una de estas etapas, la responsabilidad individual que se enuncia en cada uno de los textos jurídicos y, en su caso, la competencia de cada Tribunal para conocer de los crímenes tipificados, son aplicables exclusivamente en el ámbito del instrumento internacional que las establece. En efecto, por lo que se refiere a los Tribunales internacionales, la diversas instancias judiciales internacionales no forman parte de un orden judicial integrado sino que constituyen una especie de «mónadas» jurídicas encerradas en sí mismas19. Cada Tribunal constituye un ordenamiento jurídico propio, autónomo e independiente de los demás. Su competencia ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci depende de las reglas internacionales que lo han creado. El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia ha subrayado este aspecto fundamental en la sentencia de su Sala de Apelaciones de 2 de octubre de 1995 relativa al asunto D. Tadic20: «El Derecho internacional, al carecer de estructura centralizada, no dispone de un sistema judicial integrado que garantice la distribución ordenada del trabajo entre los distintos tribunales... En Derecho internacional, cada tribunal es un sistema autónomo, salvo que se disponga lo contrario»
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V.: Coalition Provisional Authority Order Number 48: Delegation of Authority Regarding an Iraqi Special Tribunal, en Internet: http://cpa-irak.org/regulations. L. CONDORELLI: «Le Tribunal Penal International pour l’Ex-Yougoslavie et sa jurisprudence», Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional, 1997, vol. I, p. 264. V. el texto de la sentencia en Internet: http://www.un.org/icty/tadic/appeal/decisionf/51002JN3.htm.
Capítulo 1
El Tratado de Versalles de 1919 En el artículo 227 del Tratado de Versalles, las Potencias Aliadas21 y Asociadas22 acusaban públicamente a Guillermo II de Hohenzollern, exEmperador de Alemania, de «ofensa suprema contra la moral internacional y la santidad de los Tratados». Aquellas Potencias preveían también en esa disposición la constitución de un «tribunal especial» para juzgarlo, garantizándole los derechos esenciales de la defensa. El tribunal estaría compuesto de cinco jueces, cada uno de los cuales sería nombrado por cada uno de los siguientes Estados: Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón. El tribunal debería inspirarse para dictar sentencia, en «las más altas consideraciones de política internacional, con el fin de restablecer las obligaciones solemnes de los compromisos internacionales y la autoridad de la moral internacional». La pena que debiera ser impuesta se confiaba al juicio del tribunal. Las Potencias Aliadas y Asociadas solicitaron al Gobierno de los Países Bajos, donde se había refugiado Guillermo II, la entrega del exEmperador de Alemania pero ese país no accedió a ello, invocando el principio nullum crimen sine lege. Guillermo II nunca pudo ser juzgado. Por otra parte, en el artículo 228 del Tratado de Versalles, el Gobierno Alemán reconocía el derecho de las Potencias Aliadas y Asociadas a llevar ante tribunales militares a las personas acusadas de haber cometido «violaciones de las leyes y costumbres de la guerra»23, que, en
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Es decir, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Cuba, Checoslovaquia, Ecuador, el Estado Serbio-Croata-Esloveno, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Siam, y Uruguay (v. artículo 1 del Tratado de Versalles y el Anexo al Tratado en Internet: http//www.yale.edu/lawweb/ avalon/imt/part.htm). Es decir, Argentina, Colombia, Chile, Dinamarca, El Salvador, España, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Persia, Suecia, Suiza y Venezuela (v. Ibid.). En 1919, por «las leyes y costumbres de la guerra» había que entender las disposiciones del Derecho internacional humanitario entonces vigentes, en particu-
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MIREYA CASTILLO DAUDÍ
el caso de ser declaradas culpables, serían condenadas a «las penas establecidas por la ley»24.
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lar, el Convenio II de La Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre de 28 de julio de 1899, enmendado por el Convenio de La Haya de 18 de octubre de 1907. El artículo 228 del Tratado de Versalles anticipaba la categoría de «Crímenes de guerra», que, años más tarde, sería tipificada en los Estatutos de los Tribunales Militares de Nuremberg y Tokio (E. GREPPI: «La evolución de la responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional», Revista internacional de la Cruz Roja, n.º 835, pp. 531-554, en Internet: http://www.cicr.org/Web/spa/sitespa0.nsf. Similares disposiciones se incluyeron en los Tratados de Paz con Austria (artículo 172), con Bulgaria (artículo 118), con Hungría (artículo 157) y con Turquía (artículo 230) pero las responsabilidades penales a las que se referían no llegaron nunca a exigirse efectivamente (I. LIROLA DELGADO y M. M. MARTÍN MARTINEZ: La Corte Penal Internacional, Barcelona (Ariel) 2001, p. 16.
Capítulo 2
El Acuerdo de Londres sobre el proceso y castigo de los grandes criminales de guerra del eje europeo y el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945 2.1. ANTECEDENTES En la Conferencia de Moscú, los Gobiernos de China, de Estados Unidos, del Reino Unido y de la Unión Soviética adoptaron la «Declaración Conjunta de las Cuatro Naciones» de 30 de octubre de 194325. Esta Declaración incluía una «Declaración (Statement) sobre las atrocidades», según la cual aquellos gobiernos garantizaban que «los oficiales del ejército alemán y los miembros del partido nazi que hubieran tomado parte en atrocidades, masacres y ejecuciones masivas o que fueran responsables de las mismas» serían entregados a los países en donde las hubieran cometido —en particular, Bélgica, Checoslovaquia, Dinamarca, Francia, Grecia, Italia, Noruega, Polonia, la Unión Soviética, y Yugoslavia— para que fueran juzgados y castigados según las leyes de esos Estados, «por los mismos pueblos a los que habían ultrajado». La Declaración de Moscú se refería también a «los criminales alemanes cuyos delitos carecieran de localización geográfica particular», quienes serían juzgados «por decisión conjunta de los Aliados». Los Jefes de Gobierno de Estados Unidos, del Reino Unido y de la Unión Soviética reiteraron estas afirmaciones en el Protocolo de la Conferencia de Postdam o Berlín de 26 de julio de 194526.
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V. texto en Internet: http://www.yale.edu/lawweb/avalon/wwii/moscow.htm. El Protocolo de Postdam incluía una «Parte VI» relativa a los «Criminales de guerra», que se refería expresamente al «juicio de los grandes criminales de guerra cuyos crímenes carecieran de localización geográfica particular según la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943». El Protocolo preveía asimismo que la lista
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Consecuentemente, el 8 de agosto de 1945, los representantes de Estados Unidos, del Reino Unido, de la Unión Soviética y del Gobierno provisional de la República Francesa adoptaron en Londres el Acuerdo Relativo al Proceso y Castigo de los Grandes Criminales de Guerra de las Potencias europeas del Eje y el Estatuto del Tribunal Militar Internacional. El Acuerdo estaba abierto a la adhesión de «todos los Gobiernos de las Naciones Unidas» (artículo 5). Así, otros diecinueve Estados se adhirieron al mismo: Australia, Bélgica, Checoslovaquia, Dinamarca, Etiopía, Grecia, Haití, Honduras, India, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia. Estos veintitrés Estados representaban a novecientos millones de personas27. En virtud del Acuerdo, los Estados firmantes convinieron en la creación de un Tribunal Militar Internacional (el Tribunal), con objeto de juzgar y castigar «sin dilación» a los «grandes criminales del Eje Europeo cuyos crímenes carecieran de localización geográfica precisa» (artículo 1), y cuya constitución, jurisdicción y funciones se establecían en el Estatuto Anejo al Acuerdo, del que formaba parte.
2.2. EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL: COMPETENCIA PERSONAL Y COMPETENCIA MATERIAL Según el Estatuto, la constitución del Tribunal tenía por objeto «juzgar y castigar de forma apropiada y sin dilación a los grandes criminales de guerra de los países europeos del Eje» (artículo 1). Esta expresión se refería a los principales responsables de la planificación de la guerra, y a quienes hubieran ordenado o estimulado la comisión de los crímenes de guerra convencionales y las gravísimas violaciones de los derechos humanos.
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de los acusados fuera publicada antes del 1.º de setiembre de 1945 (v. texto en Internet: http://www.yale.edu/lawweb/avalon/decade/decade17.htm). V. el Informe de R. H. Jackson, representante de Estados Unidos en la International Conference on Military Trials, celebrada en Londres en 1945, que adoptó el Acuerdo de referencia, en Internet: http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imt/jackson/ preface.htm.
EL ACUERDO DE LONDRES SOBRE EL PROCESO Y CASTIGO…
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El Tribunal estaba compuesto de cuatro jueces y cuatro suplentes, cada uno de los cuales fue designado por cada uno de los cuatro Estados firmantes del Acuerdo. El Tribunal tenía competencia para juzgar y castigar a las personas que, «actuando en interés de los países del Eje Europeo, a título individual o como miembros de una organización», hubieran cometido alguno de los crímenes tipificados en el Estatuto: a) «Crímenes contra la Paz», b) «Crímenes de Guerra», o c) «Crímenes contra la Humanidad». El artículo 6 del Estatuto definía detalladamente cada uno de estos crímenes. La definición de «Crímenes contra la Paz» era la siguiente: «la dirección, la preparación, el comienzo o el desarrollo de una guerra de agresión, o de una guerra en violación de los tratados, garantías o acuerdos internacionales, o la participación en un plan común o en la conspiración para la perpetración de cualquiera de tales actos» (artículo 6 (a).
La definición de «Crímenes de Guerra» era la siguiente: «la violación de las leyes y costumbres de la guerra. Esa violación incluye, entre otros actos, sin que la enumeración sea exhaustiva, el asesinato, los malos tratos y la deportación para ejecutar trabajos forzados o con cualquier otro propósito, de la población civil de los territorios ocupados, el asesinato o los malos tratos de los prisioneros de guerra o de los náufragos, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificada de ciudades, villas o aldeas o la devastación injustificada por razones militares» (artículo 6 (b).
La definición de «Crímenes contra la Humanidad» era la siguiente: «el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, antes de la guerra o durante ésta, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos o persecuciones hayan sido cometidos al perpetrar un delito sometido a la competencia del Tribunal o en relación con tal delito, e independientemente de que el acto implique o no una violación del derecho interno del país donde se haya cometido» (artículo 6 (c).
El Estatuto establecía reglas destinadas a garantizar «el juicio justo» (procès équitable, fair trial) de los acusados (artículo 16). El Tribunal podía imponer a los culpables la pena de muerte o cualquier otra pena que considerara justa (artículo 27). La ejecución de las sentencias del Tribunal era competencia del Consejo de Control de Alemania28, que también podía reducir las penas.
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Este Consejo fue instituido por los Aliados, para hacerse cargo temporalmente del ejercicio del poder y de la administración de la Alemania de la posguerra. El Consejo
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MIREYA CASTILLO DAUDÍ
2.3. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal inició sus sesiones29, en Nuremberg, el 20 de noviembre de 1945. El Tribunal de Nuremberg fue el primer órgano judicial internacional que conoció de la responsabilidad penal internacional de los individuos y que la afirmó categóricamente en su sentencia, que fue leída durante los días 30 de setiembre y 1 de octubre de 1946. En su sentencia30, el Tribunal Internacional de Nuremberg analizó el valor jurídico de su Estatuto, examinó con detalle la responsabilidad penal del individuo, y determinó con precisión el sentido, el alcance y el contenido de cada uno de los crímenes definidos en el artículo 6. Según el Tribunal, su Estatuto no podía ser considerado como una «manifestación arbitraria del poder de las naciones victoriosas» sino que era la expresión del Derecho internacional existente en el momento de la creación del Tribunal, y representaba por sí mismo una contribución al Derecho internacional. El Tribunal rechazó la objeción según la cual el Derecho internacional sólo regulaba la actuación de los Estados, sin contemplar el castigo de los individuos. En opinión del Tribunal, desde hacía tiempo, se había reconocido que el Derecho internacional imponía obligaciones y responsabilidades a los individuos31, y declaró: «Los crímenes contra el Derecho internacional son cometidos por hombres y no por entidades abstractas; y la única manera de cumplir con las disposiciones del Derecho internacional es castigando a los individuos que han cometido tales crímenes».
El Tribunal rechazó también la objeción de que los individuos, cuando actuaban en el plano internacional, lo hacían en nombre y por cuenta del Estado, y, en consecuencia, no podían ser considerados individualmente responsables. Según el Tribunal, la esencia de su Estatuto era que los individuos tenían obligaciones internacionales superiores a las obliga-
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estaba compuesto por representantes de Estados Unidos, de Francia, del Reino Unido y de la Unión Soviética (J. D. FRANKLIN: The International Military Tribunals, en Internet: http://www.iocc.com/?joshua/history/trials.htm. El Tribunal adoptó su Reglamento el 29 de octubre de 1945, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto (v. texto en: Internet: http://www.yale.edu/ lawweb/avalon/imt/proc/imtrules.htm). V. texto en: Internet: http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imt/proc/judlawco.htm. El Tribunal Internacional citó la jurisprudencia norteamericana, y se refirió expresamente el artículo 228 del Tratado de Versalles.
EL ACUERDO DE LONDRES SOBRE EL PROCESO Y CASTIGO…
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ciones de obediencia impuesta por su Estado nacional, y, en consecuencia, rechazó el principio de la obediencia debida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de su Estatuto: «El hecho de que el acusado haya actuado de acuerdo con las instrucciones de su Gobierno o de un superior jerárquico, no le exime de su responsabilidad, aunque podrá ser tomado en consideración en la determinación de la pena, si en opinión del Tribunal resulta conforme con las exigencias de la justicia».
Según el Tribunal, los términos de esa disposición estaban de acuerdo con el Derecho de todos los Estados32. El Tribunal afirmó asimismo que el principio de Derecho internacional que, en ocasiones, protege a los representantes de un Estado, no podía aplicarse a los actos criminales de Derecho internacional, tal como disponía el artículo 7 de su Estatuto: «La condición oficial de los acusados, en cuanto Jefes del Estado o altos funcionarios, no podrá ser considerada como eximente de responsabilidad ni como motivo para reducir la pena»33.
El Tribunal Internacional examinó cual era el estado del Derecho internacional respecto de cada uno de los «Crímenes» definidos en el artículo 6 de su Estatuto. En lo relativo a los «Crímenes contra la paz», el Tribunal Internacional analizó el estado del Derecho internacional en relación con «la guerra de agresión», en 1939. Con tal propósito, el Tribunal interpretó el Tratado General relativo a la Renuncia a la Guerra como Instrumento de Política Nacional de 27 de agosto de 1928, conocido también como Pacto de París o Pacto Briand-Kellog, que, al comienzo de la guerra, en 1939, vinculaba a sesenta y tres Estados, entre ellos Alemania. El Tribunal afirmó que el recurso a la guerra como instrumento de política internacional era contrario al Derecho internacional, y que quienes la preparaban o la hacían cometían un crimen. La prohibición del recurso a tal guerra como forma de arreglo de controversias internacionales
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El Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 7.4) y el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda (artículo 6.4) incluyen disposiciones idénticas; v. también el artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. El Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (artículo 7.2), el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda (artículo 6.2), y el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículo 27) incluyen disposiciones idénticas.