LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
AMANDA MORENO SOLANA Profesora Ayudante Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Carlos III de Madrid
tirant lo b anch Valencia, 2010
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AMANDA MORENO SOLANA
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A mis padres
Índice PRÓLOGO ........................................................................................
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INTRODUCCIÓN ..............................................................................
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CAPÍTULO I CONCEPTO DE TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE I. INTRODUCCIÓN ................................................................... II. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE ESPECIALMENTE SENSIBLE ............................................................................. 1. Concepto de Trabajador en la LPRL................................. 2. Concepto de Sensibilidad................................................. 3. Superación del Standard preventivo: la especial sensibilidad ................................................................................ III. ELEMENTOS QUE DETERMINAN QUE UN TRABAJADOR SEA ESPECIALMENTE SENSIBLE ....................................... 1. Carácter Colectivo o Individual de la condición de especialmente sensible ........................................................... 2. Coexistencia o no del factor subjetivo y objetivo ............. 3. Condicionante físico, psíquico y sensorial de trabajador y existencia de un riesgo potencial .................................... IV. TUTELA REFORZADA PARA LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES ...................................................... 1. Conocimiento del empresario y del trabajador de la condición de especialmente sensible..................................... 2. Vigilancia de la salud ...................................................... 2.1. La vigilancia de la salud como instrumento de calificación ....................................................................... 2.2. La vigilancia de la salud como instrumento de prevención ..................................................................... 3. La evaluación de riesgos, la adaptación, el cambio de puesto y la suspensión del contrato de trabajo, como medidas de prevención estricto sensu ................................. 4. Prohibición en la realización de determinados trabajos. Extinción del contrato de trabajo como medida de prevención extrema. .............................................................
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CAPÍTULO II LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD I. INTRODUCCIÓN ...................................................................
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II. CAUSAS POR LAS QUE SE PROTEGE DE FORMA ESPECIAL A LOS MENORES EN EL TRABAJO ...................................... 1. Especiales condiciones físicas y psíquicas ...................... 2. La educación del menor ..................................................
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III. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL COLECTIVO DE MENORES AFECTADOS POR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES .............................................................................. 1. Los trabajadores entre 16 y 18 años ............................... 2. Los menores de 16 años que trabajan en espectáculos públicos............................................................................ IV. PROTECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MENORES ................................................................ 1. Protección otorgada por la normativa de carácter eminentemente preventivo .................................................... 1.1. Obligación de evaluar los riesgos .............................. 1.2. Obligación de Información y Formación ................... A) La obligación de Información .............................. B) La obligación de Formación ................................ 1.3. Prohibición de realizar determinados trabajos ......... 1.4. Deber de vigilancia y control .................................... 2. Factores que indirectamente protegen a los menores de los riesgos laborales ........................................................ 2.1. La edad mínima de admisión al empleo ................... 2.2. La ordenación específica del tiempo de trabajo de los menores.................................................................... A) Limitación de la jornada máxima y de los tiempos de descanso ......................................................... B) Prohibición del trabajo nocturno y de las horas extraordinarias ...................................................
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CAPÍTULO III LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LAS MUJERES TRABAJADORAS I. INTRODUCCIÓN ...................................................................
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II. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL COLECTIVO DE TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ........................................................................ 1. Trabajadoras en periodo de gestación y de embarazo .... 2. Trabajadoras en periodo de lactancia ............................. 3. Trabajadoras en periodo de procreación ......................... III. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LAS TRABAJADORAS ......................................................................... 1. La obligación del empresario de protección de la seguridad y salud de las mujeres durante la gestación y el embarazo. ........................................................................ 1.1. La evaluación de riesgos laborales ........................... A) La evaluación de riesgos genérica y la evaluación de riesgos concreta.............................................. B) La información del empresario y la comunicación de la trabajadora ................................................. 1.2. La adaptación del puesto de trabajo ......................... A) Adaptación física y Adaptación de las condiciones de trabajo ............................................................ B) La prohibición del trabajo nocturno .................... C) La prohibición de los trabajos peligrosos ............ 1.3. El cambio de puesto de trabajo ................................ A) Trabajos exentos de riesgo .................................. B) Certificación médica necesaria para el cambio ... C) Las formas de llevar a cabo el cambio de puesto de trabajo ............................................................ D) Duración de la medida preventiva, y criterios para la retribución....................................................... 1.4. La excepcional suspensión del contrato de trabajo ... 1.5. La contingencia de riesgo durante el embarazo y su dimensión preventiva ............................................... 2. La obligación del empresario de protección de la seguridad y salud de las mujeres durante la lactancia. ........... 2.1. La lactancia desde la perspectiva laboral ................. 2.2. La lactancia desde la perspectiva de la seguridad y salud ......................................................................... 2.3. Las medidas de prevención que se aplican durante el periodo de lactancia ................................................. A) Evaluación, Información y Comunicación ........... B) Adaptación y cambio de puesto de trabajo .......... C) La suspensión del contrato durante la lactancia y la protección de la seguridad y salud. La reforma del art. 26 de la LPRL por la LOIHM....................
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3. La obligación del empresario de protección de la seguridad y salud para la procreación. ....................................
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CAPÍTULO IV LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS I. INTRODUCCIÓN ................................................................... II. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL COLECTIVO DE DISCAPACITADOS. .............................................................................. 1. Concepto de discapacitado .............................................. 2. Discapacitados incluidos en el ámbito de aplicación de la LPRL ................................................................................ III. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS DISCAPACITADOS........................................................................... 1. Obligación específica de protección de la seguridad y salud de los trabajadores discapacitados........................... 1.1. Obligación de evaluación específica de los riesgos laborales...................................................................... 1.2. Obligación de adaptación del puesto de trabajo........ 1.3. Prohibición de ocupación en puestos no aptos ......... A) Obligación de cambio de puesto de trabajo ......... B) Extinción del contrato de trabajo. ....................... 2. La Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Especiales de empleo y en los Enclaves laborales ..................
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CONCLUSIONES ..............................................................................
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ANEXO ............................................................................................
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BIBLIOGRAFÍA ................................................................................
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Prólogo No es frecuente que los primeros trabajos de investigación de cierta extensión y, menos aún, las denominadas Tesinas vean la luz. Las razones son múltiples. En unos casos, estamos ante estadios iniciales de formación y los resultados son, por ello, esencialmente descriptivos. En otros, nos encontramos ante piezas de proyectos más amplios y, por tanto, carecen de la debida integridad que necesariamente deberán alcanzar en un momento posterior. En los más, el trabajo muestra el tormento de su autor y el pudor exige no trasladar tal agonía al público general. El estudio elaborado por la Profesora Moreno Solana tiene méritos suficientes para abandonar esa lista de estudios necesariamente llamados a ese polo negativo de la memoria que es el olvido. Hubiera sido muy injusto con su autora y con su trabajo que ello ocurriera pero más aún lo hubiera sido para la comunidad científica, que se hubiera visto privada de un trabajo que, sin duda, será referencia obligada en el futuro en esta materia. Las razones son múltiples. La obra que tengo el enorme placer de prologar incorpora en su propia denominación el sello de la complejidad: el estudio del trabajador especialmente sensible en el ámbito de la prevención. Qué sea lo sensible o a qué alcance la sensibilidad es una cuestión que afecta a lo más profundo del hombre. La sensibilidad es la facultad de sentir o de experimentar. El término puede designar la condición en nosotros de un fenómeno físico (la sensación), afectivo (el sentimiento) e, incluso, intelectual (la sensatez como sensibilidad a lo verdadero). La sensibilidad no es meramente pasiva, el cuerpo realiza activamente su trabajo que consiste en reaccionar contra las excitaciones interiores y exteriores. Es la capacidad de recibir sensaciones; por ello, se ha dicho, la sensibilidad no duerme nunca. Es, pues, lo sensible atributo de lo humano y todo lo humano remite al ámbito de lo sensible. Ahora bien, la universalización de los riesgos constituye un factor principal de una sociedad calificada, precisamente, como del riesgo (Risikogesellschaft). El riesgo afecta
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a todos los seres humanos; todos de una u otra forma, estamos a ellos sometidos. Cómo resolver, pues, la compleja paradoja que hace que, siendo el riesgo universal y la sensibilidad atributo del hombre, sea posible hablar de trabajadores especialmente sensibles a los riesgos ¿Qué circunstancias pueden concurrir en una persona para mostrar una mayor sensibildad, una forma especial de sentir precisamente en un ámbito en el que el riesgo condiciona el actuar? La respuesta puede ser clara: la generalización, no conlleva que todos seamos iguales respecto al riesgo, pues, como apuntara Orwell, siendo todos iguales algunos, son más iguales que otros. Afrontar el estudio de esta compleja materia requiere para cualquier investigador de dos herramientas imprescindibles: valentía y prudencia. Ambas virtudes adornan a la Profesora Moreno Solana en lo personal y en lo profesional, y requerían conjugarse en adecuado equilibrio si no se quería contraer el, para mí peligroso y a la postre letal, virus del voluntarismo. El esfuerzo y el mérito del resultado se encuentran precisamente en no haber contraído esa enfermedad que acecha a quienes afrontan la reflexión desde tópicos, lugares comunes y respuestas fáciles. La presente investigación afronta, desde las anteriores premisas, el esfuerzo de construir conceptualmente la noción de trabajador especialmente sensible enunciado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tal construcción parte de la previa identificación de aquellos colectivos que la Ley considera como grupos especiales de riesgo, para, desde su detenido estudio, extraer en cada uno de ellos características, rasgos y factores diferenciadores que permitan, posteriormente, reconstruirlos en torno a una categoría unitaria. Esfuerzo necesario, desde la perspectiva dogmática y que, precisamente por ello, había sin duda desanimado a muchos de los que se habían acercado hasta el momento a esta tan visible como compleja materia. La sensibilidad, defiende la Profesora Moreno Solana, es una condición personal que se exterioriza en una mayor o menor receptividad a los riesgos del trabajo. Por ello, absolutamente todos los trabajadores pueden mostrar una sensibilidad con-
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creta en el modo de prestación de la relación laboral. Existe, pues, lo que la autora califica como “estandar de sensibilidad” y para el que la norma preventiva fija un determinado nivel de tutela. Si la influencia de los riesgos en el trabajo se mantiene en niveles normales de afectación, será únicamente exigible la adecuación del trabajo a la persona, establecido por el art. 15.1.d) LPRL. Por el contrario, si los riesgos en el trabajo afectan en mayor medida a un trabajador debido a determinadas y específicas circunstancias personales, nos hallaríamos, propiamente, ante un trabajador especialmente sensible, para cuya protección no resultaría suficiente la mera adecuación del trabajo, resultando necesario llevar a cabo otras medidas preventivas adicionales. Es, por tanto, en la exigencia de especialidad en la que será necesario poner el acento. La Profesora Moreno Solana identifica, a tales efectos, dos factores o parámetros de valoración que deben ser objeto de análisis a la hora de definir conceptualmente la noción de “trabajador especialmente sensible”. A saber, en primer lugar, el fundamento colectivo o individual de la condición de especialmente sensible; y, en segundo término, la coexistencia del factor objetivo de riesgo vinculado a la existencia de un condicionante físico, psíquico o sensorial. Una de las cuestiones más controvertidas se centra, precisamente, en la consideración colectiva o individual del concepto de trabajador especialmente sensible. En suma, ¿el concepto de trabajador especialmente sensible queda limitado a aquellos incluidos en alguno de los colectivos legalmente definidos como grupos especialmente sensibles (trabajadores menores de edad, mujeres trabajadoras o discapacitados) o, por el contrario, puede extenderse a cualquier trabajador que, por sus singulares características, requiera de una protección especial? La Profesora Moreno Solana opta, de forma certera a mi juicio, por una definición individualizada de la noción. El fundamento de esa tesis se basa en sólidos argumentos. En primer lugar, en la interpretación literal de la Ley. Mientras que la Directiva Marco habla de “grupos especialmente vulnerables”, el art. 25 LPRL se refiere de manera precisa a “trabajadores especialmente sensibles”, de lo que se extrae una más que evi-
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dente lógica individualizadora. En segundo lugar, se dice, tal línea argumentativa sirve para extender el ámbito de tutela de la norma, de forma que la misma no quede limitada a unos colectivos precisos sino que, de forma dinámica, pueda integrar a todos aquellos trabajadores en los que, ahora o en el futuro, pueda apreciarse que concurren factores de especialidad. Son, de este modo, las características personales las que causalmente vinculadas con un determinado tipo de actividad producen el efecto de requerir una exigencia reforzada de tutela. Esta opción lleva automáticamente a excluir la posibilidad de que, a priori, determinados colectivos como el de trabajadores temporales, nocturnos o a turnos puedan ser considerados necesariamente especialmente sensibles, todo ello sin perjuicio de que se arbitren medidas en el plano normativo que tutelen las específicas condiciones en las que se presta dicha actividad laboral. Un último argumento requiere de especial reflexión. Aunque, como ha quedado expuesto, el dato de lo sensible posee una evidente subjetividad (todo ser humano muestra sensibilidad), es evidente que existen rasgos individuales plenamente colectivizables (sexo, edad, discapacidad, etc…) en relación con los cuales el legislador ha adoptado un programa de tutela expresamente definido. Por ello, del alcance de la tutela legal, cabe extraer importantes consecuencias. Así, mientras que en relación con los definidos legalmente la tutela es automática, un adecuado equilibrio de intereses exige, cuando no exista previsión legal, que recaiga sobre quien trate de hacer valer su especial sensibilidad la carga de probar que en él concurre dicha condición. Un segundo factor de referencia en la construcción del concepto de trabajador especialmente sensible es el de la existencia objetiva de un concreto riesgo. La sensibilidad no se posee en abstracto sino que la misma se proyecta ante concretas y específicas situaciones. En suma, la determinación de la tutela de un concreto trabajador es producto de la conexión entre una especial sensibilidad y un concreto riesgo al que se está expuesto. El trabajador normal puede tener algún rasgo físico, psíquico o sensorial que obliga a adaptar el puesto de trabajo vía art. 15 LPRL. Ahora bien, cuando un determinado rasgo se convier-
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te en un condicionante para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo y la incidencia de los riesgos en el trabajo es mayor, entonces se puede hablar de trabajador especialmente sensible. La tutela alcanza no sólo a unos riesgos especiales o determinados sino de cualquier riesgo al que se encuentre o pueda verse sometido el trabajador. Los riesgos pueden resultar tanto genéricos (aquellos sobre los que existe posibilidad de que se produzca un daño independientemente del trabajo que se esté realizando), como específicos o profesionales (aquellos que dependen del concreto trabajo que se está realizando). La adecuada valoración del alcance y contenido de cada específico riesgo y su grado de afectación al trabajador concreto definen la aritmética de la condición de lo especialmente sensible. Qué entendamos por trabajador especialmente sensible es, por tanto, cuestión compleja, pues buscamos una clave que nos brinde el acceso a todos los hechos relevantes de esa noción. Aunque tenga cierto temor a las definiciones, pues las mismas buscan una especie de llave única para abrir todas las puertas, lo cierto es que las mismas poseen indudablemente una evidente función clarificadora. Por ello, me parece meritorio el intento de tal calificación por la Profesora Moreno Solana, que concluye este apartado de su investigación considerando como especialmente sensible a “cualquier trabajador, independientemente de que pertenezca a un colectivo o no, cuyas características personales dan lugar a un condicionante físico, psíquico o sensorial, que le hace particularmente más vulnerable a los riesgos en el trabajo y los riesgos propios que se agravan como consecuencia del trabajo, y para los que el legislador ha previsto una tutela reforzada”. El enorme esfuerzo de construcción realizado en el Capítulo I no queda ahí. Esa tarea consistente en ir de lo particular a lo general y volver de lo general a lo particular se pone de manifiesto también en el resto de esta investigación. El citado Capítulo opera como premisa general que es objeto de concreción en los restantes apartados de la obra. Así , el Capítulo II se ocupa del trabajo de los menores de edad desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta para ello no sólo el art. 27 LPRL sino el resto de normativa laboral
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que protege el trabajo de los menores de edad y que indirectamente salvaguarda la seguridad y la salud de los mismos. El Capítulo III, por su parte, hace referencia al supuesto de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia así como un breve inciso final sobre la repercusión del trabajo en la reproducción y procreación. Por último, el Capítulo IV trata el colectivo de trabajadores discapacitados en el que hay que destacar de forma especial la definición que se hace de este colectivo a efectos preventivos y que permite diferenciarlos del resto de los trabajadores especialmente sensibles. Todo esfuerzo tiene su recompensa. Las excelentes valoraciones que recibió el estudio del Tribunal que lo juzgó (compuesto por los Prof. González Ortega, García-Perrote Escartín y Carrero Domínguez) son muestra de ello. No quiero dejar de agradecer a los citados profesores las opiniones y críticas realizadas, como tampoco quiero olvidar a los Profesores Philippe Auvergon (Universidad Montesquieu IV de Burdeos) y Risa L. Lieberwitz (Cornell University), por la ayuda y consejos prestados a la Profesora Moreno Solana durante sus estancias en los Departamentos de los que son responsables y que han tenido preciso reflejo en las páginas de este estudio. Un trabajo como el realizado por la Profesora Moreno Solana hubiera sido considerado en otro contexto como una verdadera y propia Tesis Doctoral y pone, desde luego, el listón muy alto a este tipo de investigaciones. Es una alegría para mí que Amanda Moreno haya iniciado con paso tan firme su carrera universitaria y estoy seguro de que con este trabajo ha marcado un rumbo cierto hacia nuevos y futuros éxitos.
JESÚS R. MERCADER UGUINA Tres Cantos, 18 de abril de 2010
Introducción La Prevención de Riesgos Laborales no puede convertirse en una simple obligación formal para las empresas. La tendencia normativa y la actuación de los poderes públicos en esta materia, lleva necesariamente a pensar que la prevención de riesgos laborales debe integrarse en la empresa de manera que el empresario actúe más allá del mero cumplimiento formal de sus obligaciones1. En aras a la consecución de este objetivo, y como uno de los pilares fundamentales para su cumplimiento, será necesario tener en cuenta, para cada uno de los deberes preventivos, las circunstancias personales de los trabajadores, por cuanto éstas, pueden determinar una mayor predisposición a la materialización de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este sentido, el presente trabajo, tiene el objetivo de analizar un tema de absoluta actualidad. Las circunstancias subjetivas de los trabajadores es un elemento clave para entender cumplidas las obligaciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales [(Tol 175018) y, en adelante, LPRL] y su normativa de desarrollo establecen.
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Así queda expresamente recogido en la Exposición de motivos de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales: “La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención. De este modo, la exigencia de una actuación en la empresa desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones, requiriendo la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riegos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias y varíen las condiciones de trabajo, así como la ordenación de un conjunto coherente e integrador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos y el control de la efectividad de dichas medidas”.
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Amanda Moreno Solana
En este contexto, la existencia de trabajadores especialmente sensibles, regulados como tal en el art. 25 LPRL, es el supuesto más frecuente en el que hay que tener en cuenta estas circunstancias. Los trabajadores especialmente sensibles, son para la prevención de riesgos laborales una cuestión difícil de delimitar. Por ello, la necesidad de establecer quiénes son estos trabajadores y la protección que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha querido darles, lleva necesariamente al estudio detenido de los mismos. Junto a los objetivos políticos de los últimos tiempos2, que desde luego, no eran, obviamente, la razón fundamental por la cual se opta cuando se piensa en la realización de este análisis, existen otras razones en las que justificar la importancia de un estudio como este. La existencia de pronunciamientos judiciales que dan solución a los casos mediante la aplicación de las normas sobre trabajadores especialmente sensibles, y las estadísticas de los últimos tiempos, muestran la importancia y relevancia que puede tener este tema. Independientemente de que en cada capítulo se haga referencia a cada una de estas razones, a título introductorio y ejemplificativo se debe traer a colación el Informe Anual del año 2008 de las actuaciones en el área de Prevención de Riesgos Laborales de la Inspección de
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El día 28 de abril de 2009 (Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo), en la Comunidad Autónoma de Madrid, se presenta como propuesta, en materia de prevención de riesgos laborales para este año, la especial atención a colectivos de riesgo. Para ello, acoge el lema “Prevención para todos, más prevención, para quien más lo necesita”, con el objetivo de prestar una mayor atención a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, e incluso inmigrantes y trabajadores autónomos, ya que son estos trabajadores, los que mas posibilidades tienen se sufrir un accidente laboral. Es el lema que se presenta en el folleto informativo del acto que organiza la Consejería de empleo y mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid el día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo. En esta ocasión, se realizó una mesa redonda en el Círculo de Bellas Artes cuyo título era: “Presente y Futuro de la Prevención: Colectivos de Riesgo”.
La prevención de riesgos laborales de los trabajadores…
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Trabajo y Seguridad Social (ITSS)3. En cuanto a la actuación sobre trabajos prohibidos a menores se hacen un total de 339 de las cuales se llevan a cabo 164 requerimientos; sobre la protección de la maternidad se hacen 582 actuaciones y 267 requerimientos; y en relación con la adscripción de trabajadores a puestos incompatibles se han hecho 602 actuaciones y 241 requerimientos. Tanto la actuación judicial, como la actuación administrativa (ITSS), están encaminadas, de una forma u otra, a hacer valer la protección frente a los riesgos laborales. Uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho es el de seguridad física de las personas, siendo esto, en cierto modo, el corazón del Derecho del trabajo4. Por ello, la prevención de riesgos laborales se configura como un derecho básico del trabajador vinculado a la ejecución de la prestación de trabajo establecido en el art. 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, y que el empresario está obligado no sólo a respetar sino a tutelar, quedando además, expresamente previsto en el art. 40.2 CE. Pues bien, si la seguridad de todos los trabajadores es de tal importancia, la seguridad de los trabajadores que por sus particularidades son más sensibles, no lo es menos. La preocupación por la mayor susceptibilidad de determinados trabajadores a los riesgos del trabajo no es nueva, sino que se remonta a los orígenes de la legislación de trabajo como se tendrá ocasión de ver en el capítulo dedicado a las mujeres y en el dedicado a los menores. Lo que ocurre es que en la actualidad, y a lo largo de los últimos quince años, este tema ha adquirido una relevancia especial por distintas razones. Por un lado, la feminización del mercado de trabajo, el acceso de los jóvenes al empleo sin una adecuada preparación profesional o, el creciente número de discapacitados que acceden al trabajo; y, por otro, el incremento de situaciones en las que pese a carecer de
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ITSS., Informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2007, MTIN, 2008, en línea: http://www.mtin.es/ITSS/web/Que_hacemos/ Estadisticas/doc/Memoria_2007/MEMORIA_2007_12062008.pdf SUPIOT, A., ¿Por qué un derecho del trabajo?, Documentación laboral, núm. 39, 1993, p. 18