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VULNERABILIDAD Y SALUD

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VULNERABILIDAD Y SALUD

Luis Gerardo Rodríguez Lozano Juan Ángel Salinas Garza Coordinadores

La salud, en perspectiva de grupos vulnerables, es un tema siempre actual por las implicaciones que tiene el derecho humano a la salud para la realización de un proyecto vida. En efecto, ver a la salud desde la óptica de los derechos humanos, nos permite observar la importancia de tener acceso a ésta y la problemática del acceso para los grupos vulnerables que se encuentran en desventaja para acceder a la salud, de ahí la importancia de ver a los derechos sociales en perspectiva del principio de igualdad y por ende de no discriminación. , No se debe pasar por alto que los grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad son portadores del derecho a la salud, por ello resulta fundamental hacer realidad un Estado Social que, entre otras cosas, se distingue por su finalidad de integración social en base a una adecuada satisfacción de los derechos sociales por parte de la administración pública. En la medida en que se atiendan las necesidades sociales de los grupos vulnerables, se podrá contar con una mayor cohesión social, máxime, cuando consideramos las condiciones de precariedad en que se encuentran muchos grupos sociales que demandan urgentemente la implementación de políticas públicas en materia de salud para una mejor atención y satisfacción de las carencias propias de la vulnerabilidad.

Luis Gerardo Rodríguez Lozano Juan Ángel Salinas Garza Coordinadores



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VULNERABILIDAD Y SALUD


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


VULNERABILIDAD Y SALUD

Coordinadores:

Luis Gerardo Rodríguez Lozano Juan Ángel Salinas Garza

tirant lo blanch Ciudad de México, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Luis Gerardo Rodríguez Lozano Juan Ángel Salinas Garza

© EDITA: TIRANT LO BLANCH TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: pendiente ISBN: 978-84-1056-203-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Estudio introductorio............................................................................9 El derecho humano a la salud en grupos vulnerables............................... 13 Dr. Gonzalo Armienta Hernández

La Identidad nacional: un rasgo multicultural y vínculo indisoluble para los migrantes cubanos............................................... 27 Mónica Talavera Herrera Yulisán Fernández Silva

Derechos humanos y vulnerabilidad...................................................... 47 Luis Gerardo Rodríguez Lozano

El derecho a la salud de personas en situación de desplazamiento forzado interno en México................................................................. 83 David Cienfuegos Salgado

La garantía del derecho humano a la salud para grupos en situación de vulnerabilidad............................................................ 113 Daniel Márquez Gómez

Vulnerabilidad y Salud..................................................................... 145 María Estrella Guadalupe Rodríguez Tamez

El Debido Proceso Mercantil, la usura y la afectación en la salud............ 167 María Ernestina Ureña Moreno

Derechos de los enfermos mentales........................................................ 195 Aida del Carmen San Vicente Parada

Grupos vulnerables incluyendo entes sintientes y derecho a la salud desde un enfoque de derecho prospectivo.................................... 229 Ruben Jaime Flores Medina


Grupos vulnerables y falta de acceso a la salud en ex integrantes de fuerzas revolucionarias de Colombia y grupos delincuenciales de México: Reconstrucción de su Masculinidad..................................... 269 Gil David Hernández Castillo Diego Andrés Lorduy Godoy Elisana Gutiérrez Fragoso Laura Belén Ruiz Ruiz

Los adultos mayores privados de libertad: los efectos nocivos de discriminación en los Derechos Humanos en México........................... 287 José Zaragoza Huerta Idalia Patricia Espinosa Leal

Los Grupos Vulnerables y el Derecho a la Salud.................................... 313 Juan Angel Salinas Garza

Los migrantes, un grupo vulnerable con derecho a la salud (México)....... 339 Juan Marín González Solís

La vulnerabilidad y la salud de las personas mayores, un estudio inacabado de justicia social............................................................ 373 María Salomé Moreno Rodríguez

El Derecho a la Protección de la Salud en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes............................................................... 401 Mireya García Monroy


Estudio introductorio

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Estudio introductorio Sin duda hablar de grupos vulnerables y salud es hacer referencia a uno de los grandes temas en la historia de la humanidad. Por una parte, el discurso de los derechos humanos fue por muchas centurias de corte individualista; por otro lado, no podemos prescindir del derecho que dio inicio a la historia del discurso en materia de derechos humanos, que para este caso en particular fue el derecho a la propiedad privada, mismo que fue de gran relevancia por otorgarle seguridad jurídica al individuo propietario frente al Estado. Esta etapa es conocida como “primera generación de derechos humanos”, la cual está integrada por derechos de corte individual y a la que Marx se refiere como derechos del burgués. La segunda generación de derechos humanos está integrada por derechos económicos, sociales y culturales que se caracterizan por su visión de solidaridad hacia todos los grupos sociales, por lo que en la medida que el Estado asuma un mayor compromiso de atención a los grupos vulnerables, la administración pública desarrollará una prestación más sólida en la protección de los derechos sociales, teniendo como resultado que el Estado social sea más proclive a la atención de las necesidades sociales de los grupos en condiciones de vulnerabilidad. Por tanto resulta manifiesto que el Estado de corte liberal, no es muy proclive en cuanto a mostrar una genuina preocupación por sus sectores sociales más vulnerables para tener razón suficiente y diseñar políticas públicas sociales en materia de bienestar que se pudiesen satisfacer a través de la administración pública, dicha falta tuvo afectaciones severas en materia de bienestar social, ya que no debemos soslayar que si se advierte un grupo social que requiere atención de acuerdo a sus necesidades sociales por parte de los servicios públicos que pertenecen a la administración pública, son los grupos vulnerables


quienes resultan ser doblemente afectados en sus entornos socio – económicos, por ser de necesidades numerosas, variadas y aparte distantes de ser una realidad homogénea, ya que cada grupo o comunidad bajo estas características de vulnerabilidad presenta dificultades de acuerdo a la esencia y naturaleza de cada grupo en particular. Sin embargo, cuando la atención está dirigida sobre los grupos en situación de vulnerabilidad en perspectiva de derechos humanos se puede observar que todos estamos sujetos a que se lleve una adecuada prestación en materia de derechos sociales en condiciones de igualdad y sin distinción para nadie, por tanto, debe quedar claro que los grupos vulnerables son portadores de derechos, y particularmente en el caso de derechos sociales es muy importante que tengamos presente que una adecuada prestación de estos resulta fundamental para el progreso y cohesión social en un Estado. En efecto, en la medida en que se atiendan las necesidades sociales de los grupos vulnerables, y particularmente por lo que hace a esta investigación a la salud, se podrá acceder a mayores estadios de galvanización social. Por lo que abordar el tema de los grupos en condiciones de vulnerabilidad desde la perspectiva de los derechos humanos se tienen que considerar los cambios constitucionales en materia de derechos humanos que trajo la reforma de 2011 la cual es de gran envergadura social, ya que esta enfatiza la exigencia y cumplimiento de los derechos humanos desde una visión de maximización y amplitud, sin olvidar también que es muy importante para el tema que nos ocupa, que el Estado tiene la exigencia y la obligación de respetar, promover y garantizar el ejercicio de los mismos para la población, lo que si se vincula con las expectativas de los grupos vulnerables resulta de mayor importancia si consideramos la amplia diversidad de este sector con necesidades muy variadas y que a su vez demandan una pronta y eficaz atención.


Ciertamente el artículo 1 de la CPEUM, establece que todas las autoridades en el ámbito de su competencia se encuentran con la obligación de empujar con la mayor fuerza la atención en materia de derechos humanos a los diversos grupos sociales de acuerdo con los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Asimismo, el Estado debe estar atento para prevenir, investigar, sancionar y reparar toda violación que se cometa en contra de los derechos humanos. No obstante, si observamos nuestra realidad con atención nos podremos dar cuenta de múltiples deficiencias que impiden materializar el catalogo de derechos humanos a la sociedad a la luz de los términos que establece la Constitución, de ahí la pertinencia de contar con un panorama amplio de la realidad en la que se encuentran los diversos grupos vulnerables que componen la sociedad, a la par de una adecuada comprensión constitucional en materia de grupos vulnerables que nos permita ver la problemática de la vulnerabilidad con un criterio de interdependencia que comprenda el concepto de igualdad, no discriminación y acceso a la salud, ya que es muy claro que la salud tiene criterios de interdependencia respecto de otros derechos que es necesario comprender en cabalidad para lograr una mejor orientación de los derechos sin discriminación alguna.



El derecho humano a la salud en grupos vulnerables DR. GONZALO ARMIENTA HERNÁNDEZ1 SUMARIO: 1. EL DERECHO A LA SALUD Y LA NO DISCRIMINACIÓN 2. EL DERECHO A LA SALUD 3. EL DERECHO HUMANO A LA SALUD EN LOS GRUPOS VULNERABLES 4. OBSTÁCULOS DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD EN RELACIÓN A LOS GRUPOS VULNERABLES.

RESUMEN: Para analizar el derecho humano a la salud en grupos vulnerables primeramen se analiza la discriminación la cual está intimamente relacionada con una deficiente prestación de servicios de salud. De acuerdo a la organización mundial de la salud el derecho al grado máximo de salud exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos, criterios que distan mucho de ser cumplidos cuando se atienden grupos vulnerables. PALABRAS CLAVES: Derechos Humanos. Derecho a la salud. Grupos vulnerables.

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Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor e Investigador de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Integrante del Sistema Nacional de Investigadores (CONAHCyT) Nivel 2.


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Dr. Gonzalo Armienta Hernández

1. EL DERECHO A LA SALUD Y LA NO DISCRIMINACIÓN Cuando nos referimos a grupos vulnerables es indispensable referirnos primeramente a la discriminación, ya que son estos los que sufren de esta lamentable conducta humana La discriminación tiene un significado muy amplio ya que significa distinguir, separar, difereciar y como lo señala Ham Chande que en el plano social significa marginación, y segregacón en relación a las características de una persona o de un grupo de personas.2 Por su parte Zepeda señalo que la discriminación es una palabra de naturaleza política y tiene una condición polisémica, pues indica que discriminar es tratar a otros u otros como inferiores en razón de alguna característica o atributo que de acuerdo al que discrimina no resulta agradable como podría ser el color de la piel, la forma de pensar, el sexo, la discapacidad, etcétera, y finaliza aseverando que si alguien es considerado inferior por ser indígena, mujer u homosexual, tendemos a decir que está siendo discriminado.3 El derecho humano a la salud se encuentra íntimamente ligado a la no discriminación el cual debe de aplicarse sin distingos a todos los habitantes de la comunidad. La discriminación representa un ataque directo a la dignidad pues no sólo comprende una garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone

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3

HAM CHANDE, Roberto; GONZÁLEZ GONZÁLEZ, César A. Discriminación en las edades avanzadas en México. Papeles de población, 2008, vol. 14, no 55, p. 35-58. ZEPEDA, Jesús Rodríguez. Definición y concepto de la no discriminación. El cotidiano, 2005, no 134, p. 23-29.


El derecho humano a la salud en grupos vulnerables

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también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. El derecho humano de dignidad se ha venido desarrollando en el transcurso de la historia pues anterior a la época considerada como moderna, la dignidad estaba asociada a la divinidad como lo afirma Antonion Pelé: El concepto de dignidad era así un concepto religioso y las razones de su aparición deben buscarse en el antropocentrismo fomentado en gran parte por la religión judeo- cristiana. En la época moderna, el concepto de dignidad fue reformulado: la dignidad del hombre deriva de su naturaleza humana pero dicha naturaleza se desvincula progresivamente de cualquier origen divino.4

Por su parte Spaemann señala que el concepto de dignidad es igual de importante como el de libertad pues ambos son conceptos trascendentales y que la dignidad no indica de modo inmediato un derecho humano específico, sino que contiene la fundamentación de lo que puede ser considerado como derecho humano en general.5 Pyrrho va mas allá y afirma de manera contundente que sin la dignidad humana los derechos humanos serían impensables como derechos universales e inalienables, y que este concepto, considerado inicialmente como de carácter innato, pasa a ser una concepción de reconocimiento colectivo de una herencia histórica de civilización6.

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5

6

PELÈ, Antonio. Una aproximación al concepto de dignidad humana. 2004. SPAEMANN, Robert. Sobre el concepto de dignidad humana. Persona y Derecho, 1988, no 19, p. 13-33. PYRRHO, Monique; CORNELLI, Gabriele; GARRAFA, Volnei. Dignidad Humana: reconocimiento y operacionalización del concepto. Acta bioethica, 2009, vol. 15, no 1, p. 65-69.


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Dr. Gonzalo Armienta Hernández

La discriminación se convierte en un importante problema de atención inmediata cuando se encuentra ligada a la discriminación en materia de salud, género o grupos vulnerables, pues como lo afirma Torre Martínez: Así, pues, aunque en una primera acepción el término discriminación implica el acto por el cual se distingue a una persona de otra, el sentido con el que se emplea en nuestros días conlleva una connotación moral que expresa más bien un trato desigual que tiene como consecuencia una desventaja para una persona o grupo de personas en relación con la situación que guardan otras.7

Así es como debemos analizar en la actualidad a la discriminación, que debe de ser entendida cuando se diferencia a una persona o grupo de personas de otras sin una razón que se justifique y nunca será aceptable que esas diferencias se efectúen por razones de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, orientación sexual, capacidades físicas, el origen, la posición económica, o el nacimiento. Los fenómenos que originan la discriminación son variados, destacando la pobreza, la desigualdad social, los prejuicios culturales y por lo que se refiere concretamente a las mujeres el machismo. La discriminación se arraiga principalmente a grupos vulnerables como son las mujeres, los indígenas, los niños de la calle, los discapacitados, las personas que viven en el campo, las personas con VHI, las minorías religiosas, las personas privadas de su libertad, las personas con preferencias sexuales distintas a los heterosexuales y los migrantes.

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De la Torre Martínez, Carlos, El derecho a la no discriminación en México, Editorial Porrua, México 2006, p. 5 y 6.


El derecho humano a la salud en grupos vulnerables

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Organismos internacionales han definido la discriminación sustentándose en las distinciones que impiden el ejercicio de los derechos humanos: La discriminación es cualquier distinción, exclusión o restricción, hecha por diversas causas, que tiene el efecto o el propósito de dificultar o impedir el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Está relacionada con la marginación de determinados grupos de población y por lo general es la causa básica de las desigualdades estructurales fundamentales existentes en la sociedad. A su vez, esa situación hace a esos grupos más vulnerables a la pobreza y la mala salud. No debe sorprender que los grupos tradicionalmente discriminados y marginados a menudo padezcan un número desproporcionado de problemas de salud. Por ejemplo, algunos estudios han demostrado que, en algunas sociedades, las minorías étnicas y los pueblos indígenas tienen acceso a un menor número de servicios de salud, reciben menos información sanitaria y es menos probable que dispongan de una vivienda adecuada y de agua potable, y sus hijos registran una tasa de mortalidad más elevada y padecen malnutrición más grave que la población en general8

2. EL DERECHO A LA SALUD El derecho a la salud requiere una serie de elementos esenciales como son: …disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad, participación y responsabilidad. La protección del derecho a la salud también implica muchos otros derechos que son elementos determinantes de la salud —desde la alimentación sana y agua potable, al saneamiento adecuado, condiciones de trabajo saludables, y más allá—. Esto exige un planteamiento holístico de los gobiernos y las sociedades para establecer políticas de salud efectivas que no dejen a nadie atrás. Las consideracio-

8

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsheet31sp.pdf


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Dr. Gonzalo Armienta Hernández nes de derechos humanos, tales como las relacionadas con las inversiones en las obligaciones básicas mínimas sobre el derecho a la salud, han estado frecuentemente ausentes de la labor en materia de desarrollo y economía.9

En principio es importante mencionar que el derecho humano a la salud debe de contar con libertades y derechos. El ser humano debe tener plena libertad de atender su salud, lo cual se ha transgredido en la pandemia COVID-19 ya que abusando de su autoridad un gran número de gobiernos establecieron medidas coercitivas para obligar a sus habitantes a vacunarse y a confinarse en sus domicilios declarando estados de sitio, lo cual violo indudablemente el derecho a la libertad, El derecho de acceso a sistemas de salud lo debe de garantizar el Estado ofreciendo servicios médicos y hospitales gratuitos, este derecho aún es deficiente en México pues ni el Seguro Social ni el ISSSTE garantizan el cumplimiento del mismo. Los servicios médicos en México no cumplen con los parámetros internacionales ya que hay una importante insuficiencia de hospitales pues existen 1.4 camas de hospitales por cada mil habitantes ocupando el 19 lugar dentro de 29 países de la región. De la misma manera la insuficientes médicos en el sector salud es evidente, pues de acuerdo con la OCDE se debe de contar cuando menos con 3.4 médicos por cada mil habitantes y solo se cuenta con 2.4 doctores por cada mil habitantes de los cuales sólo el 33 % tienen alguna especialidad De los 4 mil 554 hospitales de segundo nivel, 72% son privados y sólo 14% son de la Secretaría de Salud, que atienden a personas sin seguridad social. De los 164 hospitales de ter-

9

https://www.ohchr.org/es/topic/health


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