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LENGUAS Y CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Antonio López Castillo (Dir.) Inés Fernández-Ordóñez Hernández Antonio López Castillo Juan Jose Solozábal Echavarría Ramón Punset Javier García Roca Carles Viver Pi-Sunyer Alberto López Basaguren Eduardo J. Ruiz Vieytez Paolo Caretti Daniel Thürer César Aguado Renedo Alfonso Ruiz Miguel Esther Gómez Calle Xabier Arzoz Santisteban Antonio López Castillo José Manuel Pérez Fernández Nicoletta Maraschio Manuel Aragón Reyes

Valencia, 2013


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ÍNDICE PRÓLOGO.............................................................................................. 15 NOTA INTRODUCTORIA..................................................................... 23

Parte I

RASGOS GENERALES DEL MODELO LINGÜÍSTICO ESBOZADO EX ARTÍCULO 3 CE El modelo lingüístico constitucional como conjunto categorial específico................................................................................................... 35 JUAN JOSÉ SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA

I. EL MODELO DE LA ORDENACIÓN LINGÜÍSTICA COMO PROBLEMA DE LA TEORÍA CONSTITUCIONAL: LA RESERVA ESTATUTARIA DEL ARTÍCULO 3 CE................................... 35 II. EL RÉGIMEN DEL CASTELLANO EN EL ORDEN LINGÜÍSTICO CONSTITUCIONAL............................................................... 38 1. El derecho constitucional de usar el castellano......................... 39 2. El deber de conocer el castellano.............................................. 42 III. LA PROTECCIÓN DEL PLURALISMO LINGÜÍSTICO A TRAVÉS DE LA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA COOFICIALIDAD........................................................................................... 44 IV. EFECTOS HABILITANTES Y EFECTOS IMPEDITIVOS DE LA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA COOFICIALIDAD EN RELACIÓN CON LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA AUTONÓMICA.................................................................................................. 46 V. LA CALIFICACIÓN CORRECTA DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA COMO TÍTULO GENERAL, HORIZONTAL Y EVENTUALMENTE CONCURRENTE AUTONÓMICO............ 48 El plurilingüismo entre Job y Hobbes....................................................... 51 RAMÓN PUNSET BLANCO

I. INTRODUCCIÓN......................................................................... 51 II. QUÉ PRETENDÍA EL ARTÍCULO 3CE........................................ 52 III. COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA LINGÜÍSTICA. EL PAPEL DE LOS ESTATUTOS, DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Y


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Índice

DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL. CUESTIONES CONCEPTUALES...................................................................................... 54 IV. LENGUA COMÚN, LENGUA OFICIAL, LENGUAS COOFICIALES Y LENGUA PROPIA: MÁS CUESTIONES CONCEPTUALES. 58 V. TERRITORIALIDAD LINGÜÍSTICA Y PRETENSIONES DE “HELVETIZACIÓN”..................................................................... 66 VI. DERECHOS Y DEBERES LINGÜÍSTICOS................................... 69 1. El derecho y el deber de conocimiento y uso de las lenguas oficiales.................................................................................... 69 2. Las lenguas vehiculares de la enseñanza................................... 75 Glosario de las cláusulas lingüísticas en los Estatutos de Autonomía........ 83 JAVIER GARCÍA ROCA

I. INTRODUCCIÓN......................................................................... 83 II. LENGUA PROPIA: CALIFICACIÓN, NOMBRE, MODALIDADES................................................................................................ 86 III. OFICIALIDAD............................................................................... 90 IV. DERECHO A UTILIZAR LAS DOS LENGUAS............................ 97 V. ¿EXISTE UN DEBER DE CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES?.................................................................................. 100 VI. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE LENGUA............................................................................................... 102 VII. MANDATOS A LOS PODERES PÚBLICOS DE NORMALIZACIÓN Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO LINGÜÍSTICO................................................................................................. 103 VIII. TRATADOS Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN. UNIÓN EUROPEA. ORGANISMOS INTERNACIONALES...................... 105 IX. ACADEMIAS DE LA LENGUA..................................................... 107 X. LA LENGUA COMO MATERIA COMPETENCIAL: LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA............................................................ 108 XI. DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA......................................................................................... 110 XII. CONOCIMIENTO DE LA LENGUA PROPIA POR NOTARIOS, REGISTRADORES Y MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL........ 114 XIII. CONCLUSIONES.......................................................................... 116


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Parte II

INSTITUCIONALIZACIÓN Y ARTICULACIÓN NORMATIVA DEL PLURALISMO LINGÜÍSTICO EN EL ESPACIO EUROPEO Introducción a la mesa de debate sobre la institucionalización y articulación normativa del pluralismo lingüístico en el espacio europeo......... 119 CARLES VIVER PI-SUNYER

I. HETEROGENEIDAD DE SOLUCIONES JURÍDICAS AL PLURALISMO LINGÜÍSTICO............................................................. 119 II. PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD Y PERSONALIDAD: DE LA TENSIÓN A LA BÚSQUEDA DE EQUILIBRIO...................... 125 La Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias: ¿un modelo para las sociedades multilingües más allá de la protección minoritaria?..... 129 ALBERTO LÓPEZ BASAGUREN

I. LA PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD MULTILINGÜE EN EUROPA Y EL DIFÍCIL CAMINO DE LA CARTA EUROPEA.......... 129 II. EL SIGNIFICADO DE LA CARTA EUROPEA: ¿PROTECCIÓN DE LAS LENGUAS MINORITARIAS O RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA?........................................... 133 III. LA CARTA EUROPEA Y LA LENGUA EN LA ENSEÑANZA..... 142 IV. CONCLUSIONES.......................................................................... 147 V. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.................................................. 148 Institucionalización y articulación normativa del pluralismo lingüístico en el espacio europeo. Una aproximación al estatuto de las lenguas en el espacio “post-soviético”..................................................................... 151 EDUARDO J. RUIZ VIEYTEZ

I. INTRODUCCIÓN: UN ESPACIO GEOPOLÍTICO ASIMÉTRICO Y COMPLEJO......................................................................... 151 II. EN CLAVE DE DERECHO CONSTITUCIONAL: LOS MODELOS JURÍDICO-CONSTITUCIONALES. LAS LENGUAS COMO ELEMENTOS CONSTITUCIONALES.................................. 155 1. Una visión constitucional comparada....................................... 155 2. En particular: el Derecho constitucional lingüístico en la Federación Rusa.............................................................................. 158 2.1. La organización territorial de la Federación Rusa............ 159 2.2. Las lenguas en el Derecho constitucional de la Federación Rusa................................................................................. 162 2.2.1. Las disposiciones constitucionales......................... 162


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2.2.2. Las normas federales............................................. 166 2.2.3. Las Constituciones de las Repúblicas.................... 170 III. EN CLAVE DE POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS: LOS MODELOS POLÍTICO-LINGÜÍSTICOS. LAS LENGUAS COMO INSTRUMENTOS POLÍTICOS EN EL ESPACIO EUROPEO POST-SOVIÉTICO........................................................................................ 172 1. Las políticas lingüísticas en perspectiva histórica...................... 172 2. Las políticas lingüísticas en perspectiva comparada.................. 177 IV. PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICOS EN EL TRATAMIENTO DE LAS LENGUAS EN EL ESPACIO EUROPEO POST-SOVIÉTICO........................................................................................ 181 1. El problema de la divergencia entre Derecho y realidad sociolingüística................................................................................. 181 2. El Derecho europeo de las minorías y su impacto en la zona.... 184 3. La indefinición jurídica de las lenguas francas, en particular el idioma ruso.............................................................................. 187 4. Debates recurrentes sobre elementos lingüísticos con carga identitaria: grafías y glotónimos............................................... 189 4.1. La cuestión de las grafías o alfabetos................................ 190 4.2. La cuestión de los glotónimos.......................................... 191 V. CONCLUSIÓN.............................................................................. 193 VI. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.................................................. 194 La lengua oficial y las otras lenguas: la experiencia italiana...................... 199 PAOLO CARETTI

I. LA DISCIPLINA CONSTITUCIONAL.......................................... 199 II. LENGUA NACIONAL Y OTRAS LENGUAS EN LOS ESTATUTOS REGIONALES....................................................................... 201 III. LA DISCIPLINA GENERAL ARTICULADA POR EL LEGISLADOR ESTATAL.............................................................................. 204 IV. LAS CUESTIONES ABIERTAS...................................................... 205 1. El activismo de algunas Regiones y la respuesta de la Corte costituzionale........................................................................... 205 2. Aplicación incompleta del convenio marco para la protección de las minorías nacionales (Consejo de Europa, Estrasburgo 1995)....................................................................................... 206 3. La tutela de las minorías lingüísticas no históricas, sino ligadas a los flujos migratorios............................................................. 207 4. El problema de la relación entre el italiano, como lengua nacional, y el inglés, como lengua “secretaria”, como lengua de trabajo..................................................................................... 210 V. ANEXO Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............................. 212 Bibliografía básica......................................................................... 212


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Del derecho de las lenguas de Suiza.......................................................... 215 DANIEL THÜRER

I. PECULIARIDADES Y FUNDAMENTOS DEL ORDENAMIENTO LINGÜÍSTICO DE SUIZA....................................................... 216 II. ANATOMÍA DE LA CONSTITUCIÓN LINGÜÍSTICA DE SUIZA.................................................................................................. 218 1. La libertad de lengua................................................................ 219 1.1. Estructura y contenido..................................................... 219 1.2. Caso Bivio, como ejemplo................................................ 220 2. El principio de territorialidad jurídico lingüística: ninguna lengua sin territorio lingüístico..................................................... 221 2.1. Idea basilar....................................................................... 221 2.2. Algunos ejemplos............................................................. 222 3. El papel clave de los Cantones.................................................. 224 3.1. Generalidades................................................................... 224 3.2. Separación del Cantón de Jura del Cantón de Berna, como “causa célebre”........................................................... 226 4. Primado del derecho y de la política......................................... 228 III. ENSEÑANZAS PARA UN MUNDO MODERNO, MULTIÉTNICO................................................................................................. 228 1. “...con la voluntad de vivir con mutuo respeto y consideración de su diversidad en la unidad”.................................................. 229 1.1. Corriente de desarrollo de las lenguas y ordenamiento jurídico................................................................................ 229 1.2. Protección de las minorías................................................ 229 1.3. Bases reguladoras constitucionales, jurídicas y políticas... 230 2. Ethos de la diversidad.............................................................. 231 IV. CONCLUSIÓN.............................................................................. 232 El francés, historia de una afirmación....................................................... 235 CÉSAR AGUADO RENEDO

I. INTRODUCCIÓN: REPASO A LA HISTORIA............................. 235 II. DE LAS LEYES A LA CONSTITUCIÓN....................................... 239 1. De la CELRM a la reforma de la Constitución......................... 240 2. Repaso a la jurisprudencia del Consejo Constitucional............ 243 III. BREVE CONCLUSIÓN................................................................. 246


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Parte III

DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Sobre los derechos lingüísticos................................................................. 251 ALFONSO RUIZ MIGUEL

I. INTRODUCCCIÓN...................................................................... 251 II. DEL VALOR DE LAS LENGUAS: CONCEPCIONES CONTRAPUESTAS........................................................................................ 252 III. UNA APROXIMACIÓN A LAS POLÍTICAS DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y ESCOLARIZACIÓN, CON PARTICULAR REFERENCIA AL CASO DE CATALUÑA............................ 254 Derechos lingüísticos y tráfico jurídico privado........................................ 261 ESTHER GÓMEZ CALLE

I. INTRODUCCIÓN. LAS LENGUAS OFICIALES EN ESPAÑA...... 261 II. EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS DE LA PERSONA................... 263 III. DOCUMENTOS JURÍDICOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS EN GENERAL..................................................................................... 264 IV. EL NEGOCIO JURÍDICO TESTAMENTARIO............................. 268 V. LOS REGISTROS PÚBLICOS........................................................ 271 VI. EL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE CONSUMO.......................................................... 280 1. La atención al público por parte de empresas y establecimientos privados.............................................................................. 281 2. El consumidor como destinatario de otras informaciones y de documentos.............................................................................. 288 Derechos lingüísticos y administración pública: entre unidad, diversidad y progresividad...................................................................................... 299 XABIER ARZOZ SANTISTEBAN

I. INTRODUCCIÓN......................................................................... 299 II. ELEMENTOS DE DIVERSIDAD................................................... 300 III. ELEMENTOS DE UNIFORMIDAD.............................................. 304 1. La jurisprudencia constitucional............................................... 304 1.1. Desde el punto de vista formal......................................... 304 1.2. Desde el punto de vista material: derechos lingüísticos ante la Administración pública............................................. 309 2. El legislador estatal.................................................................. 311 IV. ELEMENTOS DE PROGRESIVIDAD........................................... 315 1. Bases de la política lingüística en la CAPV............................... 316


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2. La política lingüística en relación con la Administración pública............................................................................................. 318 V. CONCLUSIONES.......................................................................... 324

Parte IV

DE LA POTENCIALIDAD EVOLUTIVA DE MODELO LINGÜÍSTICO ESPAÑOL Del modelo español de conjunción lingüística, de base territorial, y de su potencial regulación mediante ley....................................................... 327 ANTONIO LÓPEZ CASTILLO

I. INTRODUCCIÓN: DEL DESIGNIO CONSTITUCIONAL DE ARTICULACIÓN DEL PLURALISMO LINGÜÍSTICO ESPAÑOL............................................................................................... 327 II. DEL ESBOZO CONSTITUCIONAL DEL MODELO ESPAÑOL DE OFICIALIDAD LINGÜÍSTICA DE CONJUNCIÓN, O COOFICIALIDAD, DE BASE TERRITORIAL........................................ 329 III. DE LA INTEGRATIVA CONCRECIÓN DE LA CLÁUSULA CONSTITUCIONAL, ESTATUTARIAMENTE COMPLEMENTADA, MEDIANTE LEY REGULADORA DEL ESTATUTO Y USOS DE LA LENGUA ESPAÑOLA (MÁS) COMÚN Y OFICIAL DEL ESTADO................................................................................ 342 IV. Y, A MODO DE CONCLUSIÓN: ¿RECONSIDERACIÓN, MEDIANTE REFORMA CONSTITUCIONAL, DE LA CLÁUSULA LINGÜÍSTICA EX ARTÍCULO 3 CE?........................................... 359 Potencial regulación del estatuto y usos de otras lenguas y modalidades lingüísticas de España......................................................................... 363 JOSÉ MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ

I. LA PROBLEMÁTICA TUTELA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS NO OFICIALES: PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN........................................................................ 363 II. EL MODELO LINGÜÍSTICO ESPAÑOL EX ARTÍCULO 3 CE Y EL CRITERIO DE LA GRADACIÓN JERÁRQUICA COMO MECANISMO LIMITADOR DE LA TUTELA LINGÜÍSTICA..... 372 III. LA MODALIDAD LINGÜÍSTICA COMO CATEGORÍA JURÍDICA AUTÓNOMA: SIGNIFICADO Y ALCANCE CONSTITUCIONAL........................................................................................ 381 1. Ámbito de aplicación y protección de las lenguas ex artículo 3.3 CE...................................................................................... 381


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2. La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias como instrumento jurídico determinante del estándar mínimo de tutela de las modalidades lingüísticas.......................................... 389 3. La modalidad lingüística como categoría jurídica autónoma: rasgos esenciales....................................................................... 394 IV. A MODO DE CONCLUSIÓN: EL ESTÁNDAR MÍNIMO DE TUTELA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS ESTATUTARIAS Y SU ADECUACIÓN AL MARCO CONSTITUCIONAL........................................................................................ 396

Parte V

CONFERENCIAS DE CLAUSURA Italiano, lenguas minoritarias, multilingüismo europeo............................ 403 NICOLETTA MARASCHIO

El modelo lingüístico en la Constitución.................................................. 409 MANUEL ARAGÓN REYES

I. LENGUA OFICIAL Y LENGUAS COOFICIALES......................... 409 II. DISTINTO ALCANCE DEL DEBER DE CONOCER Y DEL DERECHO A USAR LAS LENGUAS OFICIALES POR PARTE DE LOS CIUDADANOS...................................................................... 411 III. NORMATIVIDAD Y NORMALIDAD EN EL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES......................................................................... 413


Prólogo La historia lingüística de la península Ibérica que tradicionalmente hemos heredado se concibió, a principios de la centuria pasada, como un proceso paralelo a la historia política de los varios reinos existentes en el territorio desde la Edad Media. La preeminencia de la lengua hablada en Castilla, el castellano, frente a las otras lenguas romances peninsulares aún sobrevivientes en el siglo XX —gallego, asturiano, aragonés, catalán— se atribuyó fundamentalmente a la primacía política del reino de Castilla a lo largo de la historia. Esa línea argumentativa nació cuando el fundador de la filología española hace más de un siglo, Ramón Menéndez Pidal, explicó las fronteras lingüísticas actuales de nuestra lengua a partir de la expansión medieval del reino de Castilla, luego de Castilla y León, hacia el centro y sur de la península Ibérica, como resultado de la conquista de al-Ándalus, proceso en que la unión con el reino de León, primero, y con los de Aragón y Navarra, después, habría tenido lugar a costa de las variedades lingüísticas laterales, a las que nunca concedió otro nombre que “dialectos”: el asturleonés, hablado en el antiguo reino de León, y el navarroaragonés, en los de Navarra y Aragón. La expansión política iba acompañada de la difusión de la lengua de Castilla, gracias a la atracción ejercida por su literatura. De ese modo, la literatura castellana fue arrinconando progresivamente cualquier toda otra literatura a finales de la Edad Media y la lengua fue “castellanizando” los territorios lingüísticos leoneses, navarros y aragoneses y “absorbiendo” esos “dialectos”. Como vestigio de ellos, únicamente quedarían en nuestra lengua muchas voces de origen leonés, leonesismos, o navarroaragonés, aragonesismos, hoy incorporados al común acervo del español, sin que pueda muchas veces dirimirse claramente su origen. Ya en la Edad Moderna el castellano se difundió en los territorios catalanófonos y gallegos y se convirtió en ellos en la lengua culta y escrita de preferencia (con diversas matizaciones en que no puedo entrar aquí), proceso de extensión simultáneo del que tuvo lugar en América tras la conquista y colonización de esos territorios por la Corona de Castilla. Con ello la Edad Moderna contribuía a confirmar el paralelismo trazado entre historia política e historia lingüística en la Edad Media.


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Sin embargo, esta visión, generalmente aceptada durante casi un siglo, entraña ciertos problemas que Menéndez Pidal no pudo siquiera vislumbrar en la época que le tocó vivir, en parte, por la insuficiencia de datos a su alcance, en parte, por los métodos de investigación propios de la filología de principios de la pasada centuria, en parte, por la visión de la historia de España que habían generalizado historiadores, escritores e intelectuales desde el siglo XIX y cuya vigencia general se prolonga, al menos, hasta la Guerra Civil. Sin entrar a exponer en detalle las múltiples objeciones que esta reconstrucción suscita, importa resaltar el hecho de que Menéndez Pidal renunciara a contrastar de forma diferenciada el comportamiento de las varias áreas lingüísticas supuestamente castellanas con las no castellanas del siglo XII en adelante. Así cualquier cambio lingüístico acaecido en la lengua de Castilla parecía solo tener base endógena, sin pensar que los cambios lingüísticos, igual que los cambios sociales, no tienen inconveniente en difundirse atravesando cualquier tipo de frontera y, cabría decir, más aun las lábiles fronteras del Antiguo Régimen. Si en el espacio peninsular convivían y conviven diversas lenguas, parece lógico pensar que estas puedan compartir rasgos o influirse mutuamente. Para don Ramón, sin embargo, la influencia única o fundamental fue la del castellano sobre las variedades lingüísticas laterales. Nuestro progresivo conocimiento de la historia lingüística peninsular ha revelado que la hipótesis tradicional afronta un importante obstáculo empírico que pone a prueba su veracidad: las áreas lingüísticas —fonéticas, gramaticales y léxicas— de la zona central que hoy conocemos gracias a diversas fuentes, dialectales e históricas, y que Menéndez Pidal nunca llegó a conocer, muestran una realidad mucho más compleja y que sólo en contadas ocasiones se ajusta al predominio del “castellano” y a la supuesta castellanización del centro y sur peninsular. Los patrones geolingüísticos hoy a nuestro alcance dan fe de que los territorios que pertenecieron jurisdiccionalmente al antiguo reino de Castilla poseen, al menos, dos importantes escisiones dialectales. Una que divide Castilla de norte a sur y que deslinda dos tipos de castellano: uno de tipo occidental, con rasgos comunes con el asturleonés, otro de tipo oriental, con rasgos comunes con el área navarra (y aragonesa). Desde un punto de vista político, el reino de Castilla comprendía las dos variedades, pero, desde un punto de vista lingüís-


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tico, por lo general no puede defenderse que esas variedades fueran exclusivas del reino de Castilla. En ocasiones, es el de tipo occidental el extendido por el centro y sur de la península y en la lengua culta; otras veces, es el tipo oriental. Esa es una de las razones por las que quizá sea preferible hablar de variedades españolas y no de variedades castellanas, ya que no lo son de forma excluyente. La otra gran división dialectal separa las variedades centromeridionales de las septentrionales, grieta horizontal que no es exclusiva del área central peninsular sino que en ocasiones traspasa las fronteras verticales que la separan del catalán o el portugués. Cuando en el siglo XIII aparece por vez primera la etiqueta lengua o lenguaje de Castilla alude a la variedad hablada en amplios territorios, todos los que dependían jurisdiccionalmente del reino de Castilla, pero importa destacar que estos no eran, desde un punto de vista lingüístico, en modo alguno uniformes. La denominación lenguaje castellano designó, ya entonces, una realidad compleja, en la que había áreas, como Soria o Guadalajara, en que la lengua de uso era similar a la de los reinos de Navarra y Aragón y otras zonas, como el occidente de Castilla, en que la lengua coincidía con la vecina del reino de León. En el territorio geográficamente central de Castilla entraron en contacto rasgos lingüísticos de diversas procedencias y, a través de la nivelación propiciada por la repoblación del territorio en la Edad Media, se creó en el centro y el sur una nueva variedad que, bajo la etiqueta de castellano, dio entrada a características lingüísticas que hoy reconocemos de muy variados orígenes: castellanos, sí, pero también leoneses, navarros y aragoneses, fundamentalmente, sin que falten los de origen gallegoportugués o catalán. Una de las peculiaridades peninsulares —común a todas las lenguas iberorromances—, en comparación con otros espacios románicos de tamaño geográfico equivalente, es sin duda la relativa homogeneidad lingüística del centro y sur peninsular. Al norte se suelen documentar proporcionalmente más variantes lingüísticas que en los territorios centro-meridionales. La diferencia se ha explicado, con razón, recurriendo a dos principios firmemente comprobados en los procesos de cambio lingüístico. Por un lado, el tiempo de evolución de la lengua en cada área respectiva. Las probabilidades de creación y de difusión de innovaciones lingüísticas aumentan según transcurre el tiempo. El latín evolucionó in situ en el norte peninsular desde la Antigüedad,


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mientras que el centro y el sur recibieron variedades ya romances entre los siglos X y XVI. Por otro lado, en el centro y el sur parece haber tenido lugar la nivelación lingüística típica de la lengua exportada a nuevas colonias o asentamientos. La nivelación es un proceso habitual en la creación de nuevos dialectos, proceso que normalmente se vincula con la disminución de variantes, la reducción de inventarios fonológicos e irregularidades morfológicas y la pérdida de categorías marcadas. Tradicionalmente, y de acuerdo con la hipótesis de la “castellanización” del centro y el sur, se ha atribuido la homogeneidad mayor en las tierras ocupadas a al-Ándalus a la exportación y generalización del castellano. Hoy, sin embargo, abundan los motivos para pensar que la uniformidad centromeridional, cuando existe, radica más bien en la nivelación lingüística de diferentes variedades norteñas, bien a favor de una variante simplificada, bien a favor de una variante común a todos los dialectos que entraron en competencia, bien a favor de la usada preferentemente en uno de ellos, pero no necesariamente en castellano. No pocas evoluciones modernas de nuestra lengua se relacionan con la nivelación lingüística, sin correspondencia con el uso del castellano norteño. Por ejemplo, el leísmo castellano, presente en el castellano occidental del norte desde las primeras documentaciones medievales, no consiguió expandirse más allá de los montes de Toledo, de forma que La Mancha y Andalucía no lo practican. El fracaso en la difusión centromeridional de las soluciones lingüísticas de la Castilla septentrional se debe en no pocas ocasiones al triunfo de las de origen lateral, sea occidental, sea oriental, y pone de manifiesto que las lenguas peninsulares no eran, ni son, compartimentos estancos, sino que en su evolución se han influido e influyen a través del contacto lingüístico. Hay cambios hoy generales en español cuyo foco debe situarse al oriente, en la antigua corona de Aragón, como es el caso de los pronombres de segunda persona plural nosotros y vosotros, o de los tiempos compuestos, estructuras de origen centroeuropeo que alcanzaron las lenguas de nuestra Península a través del aragonés y el catalán. Si muchos de los rasgos lingüísticos hoy característicos de nuestra lengua fueron adquiridos en procesos compartidos con el oriente


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peninsular, o incluso, con lenguas europeas, no son tampoco escasos los aspectos en que nuestra lengua ha convergido con occidente. Dos ejemplos clarísimos ofrecen el relativo quien y el cuantificador alguien, ambos de origen gallegoportugués, que se transmitieron a las demás lenguas peninsulares a través del leonés. Y no menos importante es la mutua influencia que tuvo lugar entre Andalucía y la mitad meridional de Portugal. A pesar de que la reconquista del Algarve terminó ya en el siglo XIII, y de que la implantación de la lengua gallegoportuguesa en esos territorios es muy antigua, el portugués del centro, el sur y el este confluye en no pocos aspectos con las variedades de la zona central. Por ejemplo, el rasgo que más nítidamente caracteriza la gramática del andaluz occidental es la pérdida del pronombre de segunda persona del plural, vosotros, a favor de ustedes. Este sincretismo suele explicarse como el producto de la igualación deferente mostrada a un conjunto de interlocutores a los que, tratados individualmente, se les adjudicarían tratamientos diversos, de tú o usted. No suele observarse, en cambio, que la misma igualación ha tenido lugar en el portugués del centro y el sur, variedades que solo conocen vocês, de la misma forma que el andaluz occidental únicamente emplea ustedes. La evolución del español en los últimos siglos de la Edad Media y en la Edad Moderna se explica tanto por la difusión de la lengua de norte a sur como por la génesis de una nueva modalidad en el centro y en el sur que, por nivelación lingüística, creó soluciones genuinas o bien adoptó las procedentes de alguna de las variedades norteñas. Este modelo evolutivo no se contradice con la suposición tradicional de que tuvo lugar un desplazamiento del foco de influencia lingüística desde Castilla la Vieja a la Nueva, reconstrucción generalmente basada en un conocimiento sociológico de la lengua más que en el análisis contrastado de datos lingüísticos concretos. Pero, al tiempo, indica que el origen de las innovaciones lingüísticas que fueron progresivamente acogidas a lo largo del tiempo por la lengua escrita y culta puede situarse en puntos de la geografía peninsular muy variados, orientales, occidentales o meridionales, y no solo en la Castilla septentrional. Muchas de las innovaciones lingüísticas que transformaron el español antiguo en el moderno no vieron siquiera la luz en Castilla. En el espacio de convivencia peninsular las soluciones son, con más frecuencia que menos, compartidas, por lo que hay que


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manejar con cuidado el término castellanización. Dependiendo del ejemplo que elijamos la evolución bien podría tildarse de portuguesización, leonesización, navarrización, aragonesización o catalanización. Por ello, parece necesario concluir que la impronta supuestamente determinante del castellano del norte en la génesis de nuestra lengua, en la definición de su “esencia” o ipseidad, tanto en época medieval (siglos XI-XV) como moderna (siglos XVI-XVII), es mucho menor de la tradicionalmente supuesta. La denominación que se generalizó para nuestra lengua desde el siglo XIII, cuando Alfonso X proclamó escribir en lenguaje de Castilla o romance castellano, no nos debe llevar a engaño. Desde un punto de vista político o geográfico, bien podemos llamar castellano a todas las variedades incluidas bajo esa jurisdicción. Desde el punto de vista lingüístico, ciertamente no, pues variedades muy similares a algunas de las utilizadas en Castilla se hablaban entonces en territorios jurisdiccionalmente leoneses, navarros o aragoneses. Y ya el castellano escrito en la corte de Alfonso X exhibe plenamente la gran escisión dialectal de la que he hablado, con textos y documentos de carácter occidental y otros de sesgo oriental. Lengua castellana fue la denominación más habitual en la península Ibérica para nuestra lengua desde el siglo XIII hasta el siglo XX, pero esa etiqueta no debe hacernos pensar que se trata de una variedad nacida en Castilla y desde Castilla difundida a León, Navarra o Aragón, sino más bien de una designación que originalmente englobaba variedades habladas tanto en Castilla como en otros territorios jurisdiccionalmente no castellanos. Tanto la una como los otros participaron en la gestación compleja del español. La adopción de una perspectiva etimologista sobre la denominación castellano condujo a extrapolar hacia el pasado el origen de nuestra lengua y a buscarlo en el primitivo condado de Castilla en el siglo X. Y viceversa, a proyectar su trayectoria hacia el futuro vinculando estrechamente la historia de la lengua con la del reino de Castilla. Sin embargo, un conocimiento más profundo de los cambios lingüísticos nos permite asegurar hoy que la historia de la lengua no es una simple proyección de la historia política. Desde el siglo XVI en adelante una nueva denominación, lengua española o español, comenzó a competir con la tradicional de lengua


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castellana. La novedosa etiqueta se originó y cundió fuera de las fronteras de la península Ibérica, en boca de los europeos, para referirse a la lengua más extendida y hablada en el marco territorial peninsular ibérico o España, la heredera de la antigua Hispania romana. Y así, poco a poco, impulsada desde el exterior, la denominación lengua española concurrió con lengua castellana al sur de los Pirineos hasta que en el siglo pasado castellano y español se hicieron términos intercambiables en la lengua culta, si bien existen nítidas preferencias regionales por uno u otro en la lengua hablada tanto en España como en América. En la Constitución de 1978 se adoptó el término castellano para denominar a nuestra lengua, justamente la designación hoy predilecta en los territorios bilingües de España, mientras que español se usa preferentemente en el área monolingüe. En América castellano es la forma habitual de referirse a la lengua en los países del Cono Sur, al tiempo que Centroamérica y el Caribe se inclinan por llamarla español. Sea como sea, sea bajo una identidad “castellana” o “española”, la formación histórica de nuestra lengua debe contemplarse como un proceso complejo en el que participaron, a través de la mutua influencia, todas las variedades habladas en el centro de la Península, y no solo aquellas exclusivas de Castilla.


Nota introductoria Lenguas y Constitución española, es también el título de una Jornada, que tuve la satisfacción de organizar y dirigir en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) el lunes, día 28 de noviembre de 2011, con el auxilio de Isabel M. Giménez Sánchez, según un planteamiento articulado en cuatro mesas de trabajo que, en lo sustancial, aun se refleja en el Índice de esta obra. Quiero agradecer aquí su acompañamiento a los demás integrantes del Área de derecho constitucional y a la Facultad de Derecho, bien representada allí por su Decano, Fernando Molina Fernández. Su principal efecto acaso haya sido mostrarse como un foro de encuentro entre personas de acreditada competencia y diverso enfoque, interesadas por igual en una aproximación de amplio espectro a la problemática cuestión de la articulación jurídica de las lenguas. Al efecto, pudo contarse entonces en la UAM con la generosa asistencia de especialistas contrastados, provenientes de Universidades españolas, de Asturias, Cataluña, Madrid y País Vasco, y de la Universidad de Florencia. Aunque la práctica totalidad de los convocados supo y pudo asumir el preciso encargo que se le había solicitado, en el momento de dar a imprenta los trabajos algunos de aquellos colegas no han podido tener lista, en tiempo y forma, su contribución. A propósito, son de lamentar las ausencias, exquisitamente justificadas, de colegas tan apreciados como Enoch Albertí Rovira, Francesc de Carreras i Serra y Antoni Milian i Massana. Por lo demás, a las contribuciones inicialmente previstas se ha sumado, a fin de subsanar una carencia inicial debida a razones presupuestarias, una aportación sobre la cuestión lingüística en Suiza del apreciado y estimado colega Daniel Thürer, emérito de la Universidad de Zurich. Y, en fin, la presencia activa en aquella jornada de Nicoletta Maraschio, Presidente dell’Accademia della Crusca me llevó a solicitar a Inés FernándezOrdóñez Hernández, en su calidad de especialista de lengua española y filóloga, con asiento propio (sillón P) en la Real academia española de la lengua (RAE), un Prólogo sobre el proceso de formación de la lengua española que, por lo denso y jugoso de su planteamiento, enriquece y adorna esta publicación.


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Antonio López Castillo

Pues bien, en el momento de redactar esta nota introductoria, en el día de la Constitución, transcurrido ya un año desde su realización, no sólo se mantiene vivo su recuerdo, sino que aun se refuerza el sentido de aquella Jornada sobre Lenguas y Constitución española, como exponente de una línea de reflexiva conjunción interuniversitaria que —preciso es reconocerlo— lamentablemente no es la norma. Confío en que alguno de los colegas que allí estuvo haya considerado la posibilidad de darle continuidad, ya no en Cantoblanco, sino en Leioa/Lejona o en Bellaterra o en cualquiera otra plaza fuerte de la academia española, sin dejarse arrastrar por inercias territoriales o planteamientos, si no simplificadores, de cierto carácter auto referencial. Y con la voluntad de actualizar los términos de un debate que, con alguna frecuencia, aparece lastrado por un sesgo de corte comunitarista. Ese debate debe revitalizarse y continuar, pero en el tono de reflexiva cordialidad de aquel día, si no del todo ajenos al ruido incesante que produce a su paso la crecida sobrevenida de acontecimientos de los que ahora no quiero acordarme, intentando siempre primar los argumentos racionales y según ese infalible método que consiste en escuchar con respeto aquellas otras razones que no sean las nuestras. En franco diálogo, pero al servicio de una convivencia ajustada a la observancia de los estándares constitucionales en una sociedad comprensiva y tolerante, como es la sociedad española. Una sociedad que se ha gestado y que se recrea a la sombra frondosa de una Constitución normativa que, sin punto alguno de exageración, y reconocidas sus deficiencias de articulación, por exceso o por defecto, es expresión del mejor constitucionalismo y, por ello, caro patrimonio de la mejor España. De esa España que no teme la diversidad porque es capaz de aprender a reconocerse en ella. De la España que no quisiera verse constreñida a la rampante sustitución de un cuerpo de doctrina oficial por otro u otros. De la España universal de las libertades, de la cultura y del conocimiento. De una España constitucional de porvenir mejor porque —y eso es lo mejor— por más que corran tiempos críticos, sigue teniendo ante sí la perspectiva de un amplio margen de mejora. Si con todo su vasto potencial académico, acrisolado en una paleta de amplio espectro, no se fuese capaz de contribuir a la activación de las capacidades y a la modulación de las actitudes manifiestas en el


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