ISBN 84-8456-787-7
9 788484 5 67875
LAS FALTAS: DERECHO SUSTANTIVO Y PROCESAL COMENTARIOS Y JURISPRUDENCIA
MIGUEL ARMENTEROS LEÓN Fiscal
tirant lo b anch Valencia, 2007
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“A Cris y a Noelia, por hacerme feliz”
Índice PRÓLOGO ............................................................................................................
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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................
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CAPÍTULO II. LAS FALTAS EN LA PARTE GENERAL DEL CÓDIGO PENAL ..............
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CAPÍTULO III. LAS PENAS APLICABLES A LAS FALTAS .................................................
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I. PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES Y PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS ......................
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II. PENA DE MULTA ................................................................................
36
III. PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ......
38
IV. PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE ....................................
39
V. OTRAS PENAS QUE SE PUEDEN IMPONER AL AUTOR DE UNA FALTA ....................................................................................................
42
CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ..............................................................
45
I. POR SUS REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD .......................... 1. Faltas públicas ................................................................................... 2. Faltas privadas ..................................................................................
48 48 50
II. POR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ........................................... 1. Faltas contra las personas ................................................................ 2. Faltas contra el patrimonio .............................................................. 3. Faltas contra los intereses generales ................................................ 4. Faltas contra el orden público ..........................................................
51 51 51 52 52
III. POR SU RELACIÓN CON LOS DELITOS ........................................ 1. Faltas delictuales puras .................................................................... 2. Faltas delictuales impuras ................................................................ 3. Faltas no delictuales ..........................................................................
52 52 55 57
10
ÍNDICE
IV. POR LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN .......................................... 1. Faltas de naturaleza activa ............................................................... 2. Faltas de naturaleza omisiva ............................................................
59 59 59
V. POR EL RESULTADO PRODUCIDO ................................................. 1. Faltas de resultado ............................................................................ 2. Faltas de peligro abstracto ................................................................ 3. Faltas de peligro concreto .................................................................
59 59 60 61
CAPÍTULO V. LAS FALTAS EN LA PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL ..............
63
I. FALTAS CONTRA LAS PERSONAS ...................................................
65
II. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO .................................................
138
III. FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES ........................
212
IV. FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO ..........................................
256
V. DISPOSICIONES COMUNES A LAS FALTAS ..................................
291
CAPÍTULO VI. LA NORMATIVA PROCESAL EN MATERIA DE FALTAS .........................
297
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................
299
II. COMPETENCIA OBJETIVA ............................................................... 1. Juzgados de Paz ................................................................................ 2. Juzgados de Instrucción ................................................................... 3. Juzgados de Violencia Sobre la Mujer .............................................
306 308 308 310
III. COMPETENCIA FUNCIONAL ............................................................
311
IV. COMPETENCIA TERRITORIAL ........................................................
315
V. INTERVENCIÓN DEL FISCAL EN EL JUICIO DE FALTAS ......... 1. Vulneración del derecho a un juez imparcial y del principio acusatorio ....................................................................................................... 2. Vulneración del principio de igualdad ............................................. VI. PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE FALTAS ................................. 1. Principio de concentración ............................................................... 2. Principio de inmediación .................................................................. 3. Principio de oralidad ........................................................................ 4. Principio de publicidad ..................................................................... 5. Principio de Audiencia ...................................................................... 6. Principio Acusatorio .........................................................................
318 319 320 322 322 323 323 323 324 325
ÍNDICE
7. Principio de doble instancia ............................................................. 8. Principio de celeridad .......................................................................
11 329 329
VII. TÍTULO SEXTO DE LA LEY DE ENJUICIACMIENTO CRIMINAL ........................................................................................................
330
VIII. LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE FALTAS .............................. 1. Recursos contra autos y providencias .......................................... 2. Recursos contra las sentencias ......................................................
355 355 359
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................
365
Prólogo Es clásica la discusión sobre la verdadera utilidad de incluir en los códigos penales una serie de conductas que, presentando ciertas semejanzas con los delitos, tienen una menor gravedad y, en consecuencia, una más leve respuesta punitiva. No faltan propuestas para incluir todas las infracciones constitutivas de falta en un código policial o administrativo al margen de nuestra legislación penal1. En definitiva, los límites entre el ilícito penal leve y el ilícito administrativo han sido siempre discutidos. La tendencia en nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, en nuestro Código Penal, es la de ir reduciendo progresivamente el número de faltas castigadas por el mismo, en virtud del principio de intervención mínima que inspira esta rama del derecho. Un momento clave en esta tendencia tuvo lugar con la Ley Orgánica 3/19892, que produce una amplia reforma del Libro 3ª del Código Penal, reduciendo de forma considerable el catálogo de las faltas. Hay que decir que, aún constatándose esta tendencia en los últimos años, recientemente se ha introducido alguna nueva conducta constitutiva de falta, sobre todo por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que añade tres nuevas faltas a nuestro Código Penal (artículos 618.2, 631.2 y 632.1). La presente obra tiene por objeto el estudio de este tipo de infracciones desde un punto de vista teórico-práctico, pero incidiendo sobre todo en el segundo aspecto y por ello, en ejemplificar y explicar como se plasman en la práctica las conductas que tipifica el Código Penal. Para ello, se incluye en este trabajo abundante jurisprudencia referida a todas y cada una de las faltas que tipifica el Libro 3ª de nuestro Código Penal, siendo ésta muy variada y en ocasiones contradictoria, teniendo en cuenta la diversidad de tendencias que con cierta frecuencia se produce en el ámbito de nuestras Audiencias Provinciales; órganos jurisdiccionales básicos en el establecimiento de la jurisprudencia fundamental en materia de faltas.
1 2
Esto lo ha propuesto, entre otros, Quintano Ripollés. B.O.E. de 22 de junio de 1989.
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PRÓLOGO
Esta obra busca ser, ante todo, práctica; para ello, en el estudio de las conductas concretas, sigue la estructura y orden del Código Penal, redactando cada tipo de forma destacada y, a continuación, introduciendo los comentarios y jurisprudencia referidos a cada precepto. De este modo se facilita la búsqueda y acceso inmediato a cualquier artículo. Es mi intención que este trabajo pueda resultar un instrumento útil para acudir al acto del juicio, consultando los preceptos, ayudando a fundamentar los informes y, en un momento posterior, los recursos o contestaciones a los mismos. También se incorpora la normativa procesal relativa al juicio de faltas, completada del mismo modo, con comentarios y jurisprudencia; se analiza la competencia para el conocimiento de las faltas, el acto del juicio, los recursos, la ejecución… La jurisprudencia incorporada a esta obra es la más reciente de nuestras Audiencias Provinciales, siendo la gran mayoría de las resoluciones de fechas posteriores al año 2000. Las sentencias que se mencionan están perfectamente identificadas, la gran mayoría con su referencia en la base de datos de tirant.online, con la finalidad de facilitar lo más posible el acceso rápido al contenido íntegro de las resoluciones que se mencionan, si así se desea. Asimismo, la normativa sustantiva y procesal contiene las últimas actualizaciones operadas, entre otras, por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre o por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Así pues, confío en haber logrado mi objetivo y que la presente obra resulte útil a quienes estudien el derecho y a los que se dediquen profesionalmente al mismo.
C A P Í T U L O I
INTRODUCCIÓN
En nuestro ordenamiento jurídico existen dos tipos de infracciones penales: los delitos y las faltas. La definición de las faltas que nos ofrece nuestro Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre3, es la misma que para los delitos, ya que el artículo 10 del mismo establece: «Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».
Partiendo de lo establecido en este artículo, no hay distinción conceptual entre delito y falta. Por ello en las faltas concurren los elementos esenciales y tradicionales del delito: una acción que sea típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. Eso si, el mencionado precepto habrá que ponerlo en relación con el artículo 13.3 del Código Penal que establece: «Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve».
De acuerdo con esto podemos definir a las faltas como las acciones u omisiones dolosas o imprudentes castigadas por la Ley con pena leve. Se ha planteado desde siempre por la doctrina dónde se encuentra la distinción entre el delito y la falta. La mayoría de los autores han venido afirmando que la distinción se encuentra en la gravedad del hecho: los delitos son más graves que las faltas; así las faltas vendrían a ser las mismas conductas que los delitos, pero con menor trascendencia. Esta solución es sin duda la correcta en faltas como pueden ser la de hurto, la de estafa, la de lesiones, la de homicidio por imprudencia leve… donde la distinción se encuentra en el valor de un elemento patrimonial, en la gravedad del resultado o en la mayor o menor intensidad de la imprudencia con la que actúa el sujeto activo; sin embargo existen faltas que tipifican conductas que no se corresponden exactamente con los delitos o incluso que no tienen ninguna conducta, ni siquiera similar, que sea constitutiva de delito. Esto ocurre, por ejemplo, en el abandono de jeringuillas o instrumentos peligrosos, en el llevar
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B.O.E. de 26 de noviembre de 2003.
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MIGUEL ARMENTEROS LEÓN
animales peligrosos sueltos o en el realizar actividades careciendo del seguro obligatorio de responsabilidad civil exigido. En estos casos no hay otra conducta de mayor gravedad tipificada como delito para poder compararla con éstas; se trata por tanto de faltas independientes y autónomas que tienen su propia naturaleza. Esto lleva a que sea frecuente distinguir entre faltas delictuales y faltas no delictuales, llamadas estas últimas por algún autor, como Cuello Calón, «faltas contravencionales»4; no faltando opiniones a favor de la consideración de las conductas que integran las faltas no delictuales como meras infracciones administrativas. Otra clasificación que, a mi juicio, se adapta mejor a la regulación de las faltas en nuestro derecho positivo, supone ir un poco más allá en la delimitación de las faltas según su relación con los delitos y distinguir tres categorías: 1- Faltas delictuales puras. 2- Faltas delictuales impuras. 3- Faltas no delictuales. Las faltas delictuales puras son aquellas que guardan una relación perfecta con una conducta delictiva siendo sólo un elemento el que configura la distinción, el cual es elegido por el legislador teniendo en cuenta la conciencia social y los principios que inspiran nuestro ordenamiento. Un ejemplo claro de este tipo de faltas es la de hurto. La conducta constitutiva de delito y la de falta es exactamente la misma, con los mismos requisitos y características, se trata de tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro sin el consentimiento del propietario. La única distinción se encuentra en el valor de la cosa sustraída, si ésta supera los 400 euros estaremos ante un delito, pero si está por debajo de esa cantidad estaremos ante una falta. Aquí podemos ver además que los criterios de distinción entre delitos y faltas son variables y van evolucionando; en el Código Penal de 19735, según su última versión antes de su derogación, el hurto era constitutivo de falta cuando lo sustraído tenía un valor inferior a 30.000 pesetas, esta cantidad se incrementa a 50.000 pesetas en la redacción originaria del Código de 1995 y actualmente está fijada en 400 euros.
4 5
Eugenio Cuello Calón. «Derecho penal (parte especial)» Barcelona. 1975. Ver artículo 587.1º del Código Penal de 1973.
LAS FALTAS: DERECHO SUSTANTIVO Y PROCESAL
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Respecto de las faltas delictuales impuras, son aquellas que tienen cierta semejanza o correspondencia con algún tipo delictivo, pero en este caso no es una concordancia tan perfecta como en el supuesto anterior, no es un único elemento el que distingue el delito de la falta sino que existen varios. Por ejemplo, las faltas omisivas de los artículos 618 y 619 del Código Penal, que consisten en no prestar asistencia a menores, incapaces, ancianos o discapacitados. Estas infracciones presentan sin duda características comunes con ciertos delitos en el ámbito de las relaciones familiares y también con el de omisión del deber de socorro, pero presentan también diferencias fundamentales que hacen que no se puedan equiparar las conductas distinguiéndolas solamente por su mayor o menor gravedad. En lo que se refiere a las faltas no delictuales, se trata de conductas que no se aproximan, ni siquiera levemente a otras delictivas, teniendo pues una naturaleza totalmente autónoma e independiente. Esto ocurre, como ya hemos dicho antes, con el abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos o con la realización de actividades careciendo del seguro de responsabilidad civil obligatorio. Volveremos a tratar con más detalle de este tema de la relación de las faltas con los delitos en el apartado dedicado a la clasificación de las faltas. Para algunos autores, como Rodríguez Devesa6, la distinción entre los delitos y las faltas afecta sobre todo a los aspectos de la parte general del derecho penal relativos a la no punición de la proposición o conspiración, al no castigo, salvo determinados casos, de la tentativa en las faltas o a la no aplicación de las reglas de determinación de las penas y en el aspecto procesal se destaca que los plazos de prescripción y rehabilitación son distintos que para los delitos. Nuestro Código Penal vigente dedica a las Faltas su Libro 3ª con la rúbrica: «Faltas y sus penas», pero obviamente referencias a este tipo de infracciones y normas aplicables a las mismas las encontramos también en el Título Preliminar «De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal» y en el Libro 1º: «Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal». El objetivo fundamental de esta obra es realizar un estudio da la parte especial de las faltas contenida en el Libro 3º del Código Penal y de su regulación
6
«Derecho Penal Español; Parte General»; Madrid 1974.
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MIGUEL ARMENTEROS LEÓN
procesal que se encuentra en el Libro 6º de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal7, no obstante entiendo que resulta imprescindible hacer una referencia, aunque sea breve, a las principales normas y reglas que en la Parte General de nuestro Código Penal (Título Preliminar y Libro 1º) resultan de aplicación a las faltas. Asimismo dedicaremos un apartado específico a las penas que resultan aplicables a este tipo de infracciones penales.
7
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
C A P Í T U L O II
LAS FALTAS EN LA PARTE GENERAL DEL CÓDIGO PENAL
Las referencias a las infracciones leves, esto es, a las faltas, las encontramos ya desde un primer momento en nuestro Código Penal, así el artículo 1.1 establece: «No será castigada ninguna acción ni omisión que no este prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración»
Se está consagrando pues el principio de legalidad y de irretroactividad del derecho penal que ampara también a las faltas. Además de este precepto, encontramos muchos otros que se refieren de forma expresa a las faltas, éstos son:
Artículo 2.1 «No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración…», estableciendo el número 2º la excepción para las leyes que sean más favorables para el reo. Se proclama aquí el principio de irretroactividad, en este caso para la pena, añadiéndose la excepción de la norma más beneficiosa para el penado. Por ello también en el caso de comisión de una falta, como ocurre con los delitos, habrá que comparar la pena prevista en el Código Penal en el momento de comisión de la infracción con la prevista en el momento del juicio (si ambas son distintas evidentemente) y aplicar la que resulte más favorable para el denunciado.
Artículo 7 «A los efectos de determinar la ley aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar» Se pueden plantear problemas en los casos en que la acción y el resultado no coinciden en el tiempo. En estos supuestos se han propuesto diversas soluciones que se resumen en la teoría de la actividad, del resultado y de la ubicuidad, habiendo aceptado nuestro Código Penal la primera.