LA NUEVA EXTRADICIÓN EUROPEA: LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA
MARÍA-ÁNGELES PÉREZ CEBADERA Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal Universitat Jaume I de Castellón
tirant lo b anch Valencia, 2008
Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
© MARÍA-ÁNGELES PÉREZ CEBADERA
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 032 - 3
S贸lo con el coraz贸n se puede ver bien. Lo esencial es invisible para los ojos. (El Principito)
ÍNDICE SISTEMÁTICO ABREVIATURAS ................................................................................
13
I. INTRODUCCIÓN .....................................................................
15
A) Precedentes de la Orden Europea de Detención y Entrega ........................................................................................ 1. En el seno del Consejo de Europa ..................................... a) Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957 ......................................................................... b) El Convenio de Asistencia judicial en materia penal, de 20 de abril de 1959, y su Protocolo Adicional de 17 de marzo de 1978......................................................... c) El Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, de 21 de marzo de 1983............................................... 2. En la Unión Europea ......................................................... a) El Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985....... b) Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 2002........................................................................... c) El Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997 . d) El Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999 .........................................................................
20 21 21
22 22 23 23 25 29 31
B) Concepto y características de la Euroorden ................. 1. Resolución judicial ............................................................. 2. Clases ................................................................................. 3. Sujetos ................................................................................ 4. Objeto .................................................................................
40 40 41 41 42
C) Naturaleza jurídica ............................................................. 1. Naturaleza jurídica de la Euroorden cuando España es el Estado de emisión.............................................................. 2. Naturaleza jurídica de la Euroorden cuando España es el Estado de ejecución ...........................................................
42
D) Fundamento ..........................................................................
45
E) Características del procedimiento de entrega basado en la Euroorden.................................................................... 1. Existencia de un proceso penal ......................................... 2. La Euroorden es una resolución con varios contenidos ...
49 49 49
42 44
10
ÍNDICE SISTEMÁTICO
3. Naturaleza jurisdiccional del procedimiento de entrega . 4. Resolución jurisdiccional sobre si procede o no la entrega ..................................................................................... 5. Simplicidad en el procedimiento ....................................... 6. Plazos breves .....................................................................
50 51 51 61
F) Finalidad ................................................................................
52
G) Principios generales ........................................................... 1. Principio de reconocimiento mutuo .................................. 2. Principio de especialidad................................................... 3. El principio de la doble incriminación ..............................
52 52 58 63
II. EMISIÓN POR ESPAÑA DE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA .....................................................
73
A) Objeto de la Orden Europea de Detención y Entrega .
73
B) Competencia .........................................................................
78
C) Contenido...............................................................................
79
D) Transmisión de la Orden Europea de Detención y Entrega ........................................................................................ 1. Paradero de la persona reclamada ................................... 2. El Sistema de Información Schengen (SIS) y la Orden Europea de Detención y Entrega ...................................... 3. Oficina Central Nacional de la INTERPOL y la Orden Europea de Detención y Entrega ...................................... 4. Supuestos especiales: Gibraltar........................................ 5. Procedimiento de transmisión ..........................................
83 83 87 89 91 91
E) Entregas temporales ........................................................... 1. Antes de que el Estado de ejecución se pronuncie sobre la entrega ............................................................................... 2. Después de que el Estado de ejecución se pronuncie sobre la entrega ...........................................................................
93
F) Efectos ....................................................................................
95
III. PRESUPUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA SOLICITADA A ESPAÑA POR OTRO PAÍS EUROPEO............................
93 94
97
ÍNDICE SISTEMÁTICO
A) Presupuestos objetivos ....................................................... 1. En relación con los presupuestos procesales .................... a) Que no exista litispendencia....................................... b) Que no exista cosa juzgada ......................................... c) Que la jurisdicción española deba conocer del asunto ............................................................................... 2. En relación con los hechos objeto de una Orden Europea de Detención y Entrega ..................................................... a) Que los hechos delictivos no sean susceptibles del control de la doble tipificación .................................... b) Que los hechos delictivos sean susceptibles del control de la doble tipificación................................................. B) Presupuestos subjetivos ..................................................... 1. Nacionalidad ...................................................................... 2. Edad ...................................................................................
IV. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA SOLICITADA A ESPAÑA POR UN PAÍS EUROPEO ............
11 97 97 97 98 99 100 101 103 104 104 108
111
A) Competencia ......................................................................... 1. Los Juzgados Centrales de Instrucción ............................ 2. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.................. 3. El Ministerio de Justicia ...................................................
112 113 114 114
B) Objeto de la Orden Europea de Detención y Entrega: Hechos que dan lugar a la entrega .................................. 1. Delitos sin control de la doble incriminación ................... 2. Delitos con control de la doble incriminación ..................
115 115 116
C) Condiciones ...........................................................................
118
D) Causas de denegación ......................................................... 1. Causas de denegación de la entrega para el enjuiciamiento ..................................................................................... 2. Causas de denegación de la entrega para la ejecución de una condena .......................................................................
120
E) Procedimiento de entrega ................................................. 1. Actuaciones iniciales ......................................................... 2. Detención y puesta a disposición judicial......................... 3. Audiencia al detenido ........................................................ a) Consentimiento para la entrega .................................
138 138 140 143 145
122 136
ÍNDICE SISTEMÁTICO
b) Ausencia de consentimiento para la entrega ............. c) Medidas cautelares ..................................................... 4. Toma de declaración o traslado temporal ......................... a) Traslado de la autoridad judicial del Estado de emisión a España ...................................................................... b) Traslado temporal de la persona reclamada al Estado de emisión .................................................................... 5. Decisión sobre la ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega .............................................................. 6. Plazos ................................................................................. a) Plazos para resolver sobre la entrega de la persona reclamada .................................................................... b) Plazos para proceder a la entrega de la persona reclamada ............................................................................ 7. Efectos de la ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega............................................................................ a) Abono del tiempo pasado en prisión........................... b) Entrega suspendida o condicionada ........................... c) Entrega de objetos ....................................................... 8. Concurrencia de solicitudes .............................................. a) Concurrencia de Ordenes Europeas de Detención y Entrega ........................................................................ b) Concurrencia de una solicitud de extradición y una Orden Europea de Detención y Entrega .................... 9. Tránsito de la persona reclamada por territorio español a) Situación normal ......................................................... b) Situación especial........................................................ 10. Entrega ulterior ................................................................. a) Entrega ulterior a una Orden Europea de Detención y Entrega ..................................................................... b) Entrega ulterior a una extradición ............................ c) Solicitud de extradición posterior a la Orden Europea de Detención y Entrega............................................... 11. Inmunidades y privilegios .................................................
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................
12 149 151 153 153 154 156 157 158 158 160 160 161 162 163 163 164 165 165 168 169 169 172 173 174
177
ABREVIATURAS BOE: CAAS:
Boletín Oficial del Estado. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado en Schengen de 19 de junio de 1990. CEEx: Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957. CESUE: Convenio relativo al procedimiento simplificado entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmado en Bruselas el 10 de marzo de 1995. CEUE: Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmado en Dublín el 27 de septiembre de 1996. CP: Código Penal, de 23 de noviembre de 1995. DM: Decisión Marco. DMOEDE: Decisión Marco relativa a la Orden de Detención Europea y a los Procedimientos de Entrega entre los Estados miembros, de 13 de junio de 2002. DOCE: Diario Oficial de las Comunidades Europeas. LECRIM: Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882. LEP: Ley de Extradición Pasiva, de 4 21 de marzo de 1985. LOEDE: Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985. LORRPM: Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de 12 de enero de 2000. PA: Protocolo Adicional al Convenio Europeo de 15 de octubre de 1975. SIS: Sistema de Información Schengen. SPA: Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de 17 de marzo de 1978.
I. INTRODUCCIÓN La aprobación por el Consejo Europeo de la Decisión Marco del 13 de junio de 2002, relativa a la Orden de Detención Europea y a los Procedimientos de Entrega entre los Estados miembros (en adelante, DMOEDE), supuso una nueva forma de entender las relaciones de cooperación penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, al crearse un nuevo procedimiento de entrega desvinculado de la discreción política, tradicionalmente presente en el procedimiento de extradición. España fue el primer Estado de la Unión en incorporar a su legislación la citada DMOEDE, a través de la Ley 3/2003, de 14 de marzo1, y la Ley Orgánica 2/2003, de la misma fecha y quizás esa precipitación en la transposición de la Euroorden en nuestro ordenamiento pueda explicar la importantes deficiencias que presenta sobre la materia2. El término Euroorden tiene dos acepciones: en primer lugar, hace referencia a la resolución que acuerda la autoridad judicial de un Estado solicitando a otro la entrega de una persona sospechosa
1
2
Norma que debería haber adoptado la forma de Ley Orgánica en virtud del art. 81 CE, porque implica un desarrollo de los derechos fundamentales al limitar el derecho a la libertad del art. 17 CE., en este sentido, v. GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N., La “Euroorden”: Hacia una Europa de los carceleros, Diario La Ley, Núm. 6619, 29 de diciembre de 2006, pág. 4, nota 2; CUERDA RIEZU, A., De la extradición a la “euro orden” de detención y entrega, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid 2003, págs. 114 y 115. Coincidimos con GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N., La “Euroorden”: Hacia…, cit., pág. 1, cuando afirma que la Euroorden carece de “coherencia lógica y rigor jurídico, acrecentado en nuestro país por una precipitada transposición normativa, de rango insuficiente y merecedora en su contenido del vulgar calificativo de chapucera”. En el mismo sentido, MORENO CATENA, V., La orden europea de detención en España, Revista del Poder Judicial, núm. 78-2005, pág. 12, quien manifiesta que “la medalla que se ha querido poner en esa carrera de velocidad no puede privar a la ley española de serios reproches de fondo, ya que peca de falta de rigor y su aplicación resulta de dudosa aplicación”.
16
MARÍA-ÁNGELES PÉREZ CEBADERA
o condenada por un delito; y en segundo lugar, al procedimiento de ejecución que se debe seguir para hacerla efectiva. Centrándonos en su significado de procedimiento, a pesar de la denominación que recibe este nuevo instrumento de entrega, lo cierto es que nos encontramos ante un procedimiento de extradición europeo, ya que cuando se utiliza el término “extradición” se hace para referirse al procedimiento de entrega de una persona por un Estado a otro para que sea enjuiciada o cumpla una sentencia condenatoria. Ahora bien, el nuevo procedimiento de entrega entre los Estados de la Unión es diferente de la clásica extradición por los principios que la inspiran y su procedimiento simplificado3. Según la Decisión Marco la Euroorden es el primer mecanismo de cooperación judicial regulado como consecuencia del principio de reconocimiento mutuo, inspirado éste en la confianza que existe en que los sistemas de justicia de los Estados miembros de la Unión están basados en los principios de libertad, democracia y Estado de derecho, y que, además, respetan los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950. Pero “dar por supuesta poco menos que la pureza y probidad absolutas de la conducta y legislación de todos los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos fundamentales implica cuando menos una cierta ingenuidad inexcusable y en todo caso una presunción iuris et
3
BARONA VILAR, S., en MONTERO AROCA/GÓMEZ COLOMER/MONTÓN REDONDO/BARONA VILAR, Derecho Jurisdiccional III. Proceso Penal, Ed. Tirant lo Blanch, 14ª ed., Valencia 2005, pág. 478; GONZÁLEZCUÉLLAR SERRANO, N., La “Euroorden”: Hacia…, cit., pág. 1; LÓPEZ ORTEGA, J. J., La orden de detención europea (Una reflexión desde los principios del Derecho europeo extradicional), en Apéndice en “Derecho extradicional”, Ed. Dykinson, Madrid 2003, afirma que “no es más que una nueva forma de entrega extradicional, por mucho que en su preámbulo se afirme que se ha suprimido la extradición entre los Estados de la Unión”, añadiendo que “lo que se consagra es un sistema de entrega extradicional directa entre autoridades judiciales, sin que, por lo tanto, se reconozca facultad alguna a las autoridades administrativas para intervenir en la decisión de entrega”.
LA NUEVA EXTRADICIÓN EUROPEA: LA ORDEN DE DETENCIÓN…
17
de iure sin suficiente fundamento”4. Por ello, “aun partiendo de la confianza en el sistema judicial extranjero, la alegación de una concreta violación debe ser examinada por los tribunales llamados a velar por la tutela judicial efectiva”5. En el ámbito del espacio judicial europeo con la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, considerado como la “piedra angular” de la cooperación penal, se pretende que una resolución adoptada por un juez de cualquier Estado miembro pueda ser considerada “como una resolución propia de un autoridad judicial de todos y cada uno de ellos, con la misma autoridad y la misma fuerza jurídica”6. En materia civil, que es donde surgió este principio con el objeto de facilitar la ejecución transfronteriza de las resoluciones judiciales, su aplicación se basa en la “determinación de las jurisdicciones nacionales de las que pueden emanar las resoluciones, en virtud de la aplicación de diversos criterios de carácter general o especial”7. Sin embargo, en materia procesal penal no existe, hasta la fecha, ninguna previsión normativa que establezca los criterios de atribución de la competencia entre los Estados cuando un asunto penal tenga connotaciones transnacionales, que es el “presupuesto necesario para la construcción de un sistema de reconocimiento mutuo coherente”8 y que permitiría
4
5
6 7
8
ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, G., Espacio penal europeo y mutuo reconocimiento (Perspectiva alemana y española), Ed. Marcial Pons, Madrid 2006, pág. 135. PENÍN ALEGRE, C., Problemas ante la emisión de una Orden Europea, “Derecho y Justicia Penal en el Siglo XXI”. Liber Amicorum en Homenaje al Prof. Antonio González-Cuellar García, Ed. Colex, Madrid 2006, pág. 1092. MORENO CATENA, V., La orden europea…, cit., pág. 14. GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N., La “Euroorden”: Hacia…, cit., pág. 2. GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N., La “Euroorden”: Hacia…, cit., pág. 4; en este sentido, afirma ORMAZÁBAL SANCHEZ, G., Espacio penal europeo y mutuo reconocimiento (Perspectiva alemana y española), Ed. Marcial Pons, Madrid 2006, pág. 152, que “el carácter unilateral con el que los Estados definen su jurisdicción permite que, en los casos patológicos, varios Estados reclamen para sí el conocimiento de un asunto, sin que pue-
18
MARÍA-ÁNGELES PÉREZ CEBADERA
que el juez que recibiese una solicitud de detención y entrega pudiese verificar que la misma se ajusta a criterios comunes de asignación de los asuntos penales9. Por otro lado, un presupuesto necesario para que la aplicación del principio de reconocimiento mutuo respete los principios jurídicos de los Estados miembros sería el establecimiento en el ámbito de la Unión de unas normas procesales mínimas que permitieran garantizar que, en el caso de ejecución de una Euroorden, la persona fuera juzgada, o en su caso lo fue, respetando las debidas garantías procesales, porque no se debe olvidar que cada Estado regula el proceso penal de una manera distinta (por ahora lo único que se ofrece es una Propuesta de Decisión Marco relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea10). En último lugar, en el ámbito sustantivo, para poder reconocer y ejecutar automáticamente una resolución limitativa del derecho a la libertad de la persona, como es el caso de la Euroorden, sería necesario que todos los Estados calificasen como delitos los mismos hechos, lo cual es imposible, dado que cada sociedad tiene una distinta escala de valores que se manifiesta desde el punto de vista del Derecho Penal, un distinto juicio de reproche de las conductas. Para evitar este obstáculo en la aplicación del principio del reconocimiento mutuo el Consejo optó por la supresión de la exigencia de doble incriminación para treinta y dos categorías de delitos previstas en el art. 2.2 DMOEDE. Como analizaremos infra, la inexigencia de la doble incriminación supone una clara vulneración del principio de la legalidad, dado que tal y como quedó configurada en la Decisión Marco basta con que el juez emisor de una Euroorden califique una conducta con uno de los “nomen iuris” del listado, siempre y cuando esté sancionado con
9
10
dan aducirse criterios jurídicos concluyentes para resolver el conflicto de la competencia sin que exista institución común que pueda ponerle fin”. V. Libro Verde sobre los conflictos de jurisdicción y el principio non bis in idem en los procedimientos penales [23 de diciembre de 2005, COM (2005) 696 final]. Propuesta presentada por la Comisión, 28 de abril de 2004, COM (2004) 328 final.
LA NUEVA EXTRADICIÓN EUROPEA: LA ORDEN DE DETENCIÓN…
19
una privación de libertad de por lo menos tres años, para que el juez del estado de ejecución tenga que proceder a la entrega del sujeto reclamado. ¿Exigía el reconocimiento mutuo la supresión de la exigencia de la doble incriminación? La creación de un espacio judicial europeo no justifica la supresión de dicha exigencia al amparo del principio de confianza, porque cada Estado en el ejercicio de su soberanía y atendiendo a los distintos valores de su sociedad calificará determinadas conductas como delitos y no otras, y la armonización de las normas penales no puede tener como fin propiciar la aplicación del principio del reconocimiento mutuo11. En definitiva ¿se puede ejecutar una Euroorden de forma automática en virtud del principio de reconocimiento mutuo que pretende imponer la DMOEDE? Parece que no. La consagración del principio de reconocimiento mutuo sin que previamente existan una normas de fijación de la competencia penal en el ámbito de la Unión Europea, ni tampoco la regulación de unas garantías procesales comunes para todos los Estados y, además, suprimiendo el requisito de la doble incriminación para un listado de delitos, que a su vez no define las conductas punibles sino que enumera categorías delictivas de una forma imprecisa, no puede suponer la creación en el seno del espacio judicial europeo de un sistema de entrega automática, porque no se debe olvidar que en todo caso el objeto de una Euroorden es la solicitud al Estado requerido de una persona para que otro Estado actúe su poder punitivo sobre ella, por lo que la decisión sobre la entrega ha de estar sometida al control judicial de la legalidad por parte de la autoridad judicial del Estado que ha de resolver sobre si procede o no una entrega12. Por ello, consideramos que el principio de 11
12
En este sentido, GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N., La “Euroorden”: Hacia…, cit., pág. 3. LÓPEZ ORTEGA, J. J., El futuro de la extradición en Europa (Una reflexión desde los principios del Derecho europeo extradicional), en Apéndice en “Derecho extradicional”, Ed. Dykinson, Madrid 2003, cit., pág. 315, afirma que “resulta inaceptable que la Decisión Marco pretenda imponer un sistema de libre circulación de decisiones judiciales penales, en el que se
20
MARÍA-ÁNGELES PÉREZ CEBADERA
reconocimiento mutuo no es posible aplicarlo en el ámbito de la cooperación penal, ni por tanto con la Euroorden13. En realidad, lo único que supone es que la confianza, a la que se invoca como fundamento del principio de reconocimiento mutuo, en la que se asientan las relaciones entre los sistemas judiciales de los Estados de la Unión hace innecesaria la participación del Gobierno para verificar la oportunidad política de la entrega como sí sucedía en el procedimiento de extradición, el cual había quedado demostrado que era un procedimiento ineficiente y lento.
A) PRECEDENTES DE LA EUROORDEN Antes de centrarnos en los orígenes inmediatos de la Decisión Marco, en la que se regula el nuevo procedimiento de entrega de sospechosos o condenados por sentencia firme, debemos decir que la Euroorden es un mecanismo que se inserta en el ámbito de la cooperación jurídica penal internacional configurándose como un instrumento creado para luchar más eficazmente contra el crimen. Sin embargo la cooperación penal se ha desarrollado en varios ámbitos: En el del Consejo de Europa, en el de Naciones Unidas14, y en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en
13
14
encuentre excluida cualquier posibilidad del control de legalidad a cargo del juez nacional del Estado requerido”. Como señala PENÍN ALEGRE, C., Problemas ante la…, cit., pág. 1088, “pese al énfasis con que se alude al principio de reconocimiento mutuo, la regulación mínima que impone la Decisión Marco no suprime el procedimiento de verificación de los requisitos y garantías de la resolución europea a ejecutar, exigiendo finalmente una decisión acerca de su procedencia”. V. Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega y al Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley sobre la Orden Europea de Detención y Entrega, de 31 de diciembre de 2002. Se puede consultar en http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/pjexaminarinforme. html&dkey=28&TableName=PJINFORMES, pág. 4. En éste se señala que bajo el impulso del Consejo de Europa se han aprobado numerosas Convenciones en relación con la cooperación jurisdiccional internacional
LA NUEVA EXTRADICIÓN EUROPEA: LA ORDEN DE DETENCIÓN…
21
Europa15, y en el marco de la Unión Europea, que es el que nos vamos a centrar dado que el procedimiento de entrega creado con la Decisión Marco es el que va a regir en las relaciones entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
1. En el seno del Consejo de Europa: En materia de cooperación penal destacan16: a) El Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957 Este Convenio implicó cambios en relación con los antiguos tratados de extradición: se basó en el principio de la doble incriminación, que sustituyó el principio de listado de delitos que
15
16
en materia penal, destacando el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, Convenio de 20 de abril 1959, firmado en Estrasburgo y ratificado por el España el 18 de agosto de 1982, que entró en vigor el 16 de noviembre de ese mismo año. En el ámbito de Naciones Unidas, añade, se adoptaron en 1990 una serie de medidas sobre la cooperación internacional en materia de prevención de delitos y de procedimiento penal, un modelo de extradición. Un modelo sobre asistencia mutua en materia penal, y un modelo de tratado sobre traspaso de causas penales, añadiendo que después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó y una serie de resoluciones con objeto de los Estados adopten las medidas necesaria para la prevención y represión del delito de terrorismo. Los 51 Estados reunidos en dicha Conferencia sobre Seguridad y Cooperación firmaron la Carta de París, en noviembre de 1990, y el Acta de Moscú, de 3 de octubre de 1991. En ambos textos se parte de unos principios generales comunes en materia penal (igualdad ante la ley, legalidad de las penas, derecho a un juicio justo, presunción de inocencia, derecho al recurso para la revisión penal), v. Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto…, cit., págs. 4 y 5. Un análisis cronológico de todos los instrumentos de cooperación en el seno del Consejo de Europa, puede verse PALOMO DEL ARCO, A., Cooperación judicial penal en Europa, en “Sistemas penales europeos”, Cuadernos de Derecho Judicial IV-2002, Ed. CGPJ, págs. 328 y ss.
22
MARÍA-ÁNGELES PÉREZ CEBADERA
daban lugar a la entrega, se suprimió el principio de la “prima facie”, y se cambiaron los canales diplomáticos por la comunicación directa entre los Ministerios de Justicia17. Este Convenio de Extradición de 1957 se asentaba además sobre los siguientes principios: 1) La no extradición de nacionales; 2) La exclusión de delitos políticos; 3) El principio de especialidad; y 4) La exclusión de los delitos fiscales.
b) El Convenio de Asistencia judicial en materia penal, de 20 de abril de 1959, y su Protocolo Adicional de 17 de marzo de 1978 En este Convenio se regulaban tres clases de actos de cooperación: 1) Las comisiones rogatorias para actos de instrucción18; 2) Notificaciones de actos procesales y citaciones para testigos y peritos; 3) Notificaciones de antecedentes penales.
c) El Convenio sobre traslado de personas condenadas, firmado en Estrasburgo el 21 de marzo de 198319 En este Convenio se reconoce el derecho a solicitar el traslado por parte de un extranjero que haya sido condenado en un
17
18
19
DE MIGUEL ZARAGOZA, J. El espacio jurídico-penal del Consejo de Europa, en “Política común de Justicia e Interior e Europa”, Cuadernos de Derecho Judicial, Ed. CGPJ, Madrid 1995, págs. 28 y 29, quien añade que “pese a sus avances técnicos, el Convenio Europeo está viciado y condicionado por un concepto de la Soberanía Nacional, que ve en cada acto extradicional un conflicto de soberanías, cuando habría que rebajar el nivel de conflicto y ver, en un proceso de extradición, un acto cotidiano de cooperación jurisdiccional”, pág. 28. Gracias a este Convenio es posible que las comisiones rogatorias urgentes se realicen con comunicación directa entre jueces y fiscales a través de la INTERPOL, v. DE MIGUEL ZARAGOZA, J. El espacio jurídico-penal…, cit., págs. 31 y 32. Ratificado por Instrumento de 18 de febrero de 1985, BOE núm. 138 de 10 de junio de 1985.
LA NUEVA EXTRADICIÓN EUROPEA: LA ORDEN DE DETENCIÓN…
23
Estado parte al Estado del que es nacional o en algún Estado con el que presenta vínculos estrechos si hay una declaración en ese sentido en ese Estado20.
2. En la Unión Europea La cooperación penal en la Unión Europea ha pasado por varias fases21:
a) El Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985 El Acuerdo de Schengen22, relativo a la supresión de controles de fronteras comunes, de 14 de junio de 1985, ratificado por España mediante Instrumento de 23 de julio de 1993 (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994), y el Convenio de Aplicación Schengen de 19 de junio de 199023. Ese Acuerdo y su Convenio, así como los sucesivos Protocolos y Acuerdos de Adhesión a los mismos por los diversos Estados miembros, y las Decisiones, Declaraciones y Actos adoptados para su aplicación, forman el denominado Acervo de Schengen, que el Tratado de Ámsterdam incorpora en marco de la Unión Europea mediante Protocolo Anejo al tratado de la Unión Europea24. Según este último, dicho acervo vinculará 20
21 22
23
24
DE MIGUEL ZARAGOZA, J. El espacio jurídico-penal…, cit., págs. 35 y 36. Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto…, cit., págs. 4 y 5. V. MORENO CATENA, V./CASTILLEJO MANZANARES, R., La persecución de los delitos en el Convenio de Schengen, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 1999, págs. 17 y ss. BELLIDO PENADÉS, R., La extradición en Derecho español (Normativa interna y convencional: Consejo de Europa y Unión Europea), Ed. Civitas, Madrid 2001, pág. 23. Firmado por España el 25 de junio de 1995, entrando en vigor el 26 marzo de 1995. Un protocolo agregado al Tratado de Ámsterdam permitió la integración de las innovaciones aportadas por Schengen la Unión Europea. Primer ejemplo concreto de cooperación reforzada entre trece Estados miembros, el espacio Schengen se incorpora al marco jurídico e institucional de la UE