LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO (Alocuciones de Juan Pablo II a la Rota)
GREGORIO DELGADO DEL RÍO Catedrático de Universidad Abogado
Valencia, 2007
Copyright ® 2007 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
© GREGORIO DELGADO DEL RÍO
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 8456 - 898 - 8
ÍNDICE GENERAL Introducción ............................................................................................
9
Alocución de 17 de febrero de 1979 ....................................................... Alocución de 4 de febrero de 1980 ......................................................... Alocución de 24 de enero de 1981 ......................................................... Alocución de 28 de enero de 1982 ......................................................... Alocución de 26 de febrero de 1983 ....................................................... Alocución de 26 de enero de 1984 ......................................................... Alocución de 30 de enero de 1986 ......................................................... Alocución de 5 de febrero de 1987 ......................................................... Alocución de 25 de enero de 1988 ......................................................... Alocución de 26 de enero de 1989 ......................................................... Alocución de 18 de enero de 1990 ......................................................... Alocución de 28 de enero de 1991 ......................................................... Alocución de 23 de enero de 1992 ......................................................... Alocución de 29 de enero de 1993 ......................................................... Alocución de 28 de enero de 1994 ......................................................... Alocución de 10 de febrero de 1995 ....................................................... Alocución de 22 de enero de 1996 ......................................................... Alocución de 27 de enero de 1997 ......................................................... Alocución de 17 de enero de 1998 ......................................................... Alocución de 21 de enero de 1999 ......................................................... Alocución de 21 de enero de 2000 ......................................................... Alocución de 1 de febrero de 2001 ......................................................... Alocución de 28 de enero de 2002 ......................................................... Alocución de 30 de enero de 2003 ......................................................... Alocución de 29 de enero de 2004 ......................................................... Alocución de 29 de enero de 2005 .........................................................
11 19 29 37 45 53 61 67 75 85 93 101 109 115 121 127 135 141 147 155 163 171 181 189 197 203
Índice sistemático de materias .............................................................
209
INTRODUCCIÓN
Me parece evidente que los temas relativos al matrimonio y a la familia han tenido en los últimos tiempos un claro protagonismo. La crisis generalizada de valores también ha afectado a la familia cristiana. Son, en efecto, muchas las cosas, relativas a la evangelización, que dependen de la familia. Son muchos los problemas, que aquejan a la sociedad actual, cuyo diagnóstico y solución no se pueden desvincular de la situación de la familia actual. El matrimonio y la familia tienen una evidente dimensión social y pública. Consciente de todo ello, Juan Pablo II, a lo largo de su dilatado ministerio, le dedicó una atención muy preferente. Dentro de tan amplia y rica problemática, hemos individualizado aquellas orientaciones centradas específicamente en las causas matrimoniales. Mediante las Alocuciones al Tribunal de la Rota Romana con motivo de la inauguración anual del año judicial, Juan Pablo II nos ofreció un rico conjunto de reflexiones sobre el matrimonio y la familia en general y, muy en concreto, sobre el proceso de nulidad de matrimonio y la acción pastoral testimoniada a través del mismo. Se trata de aportaciones de muy diferente calificación, dada la naturaleza de las mismas. En muchos casos, se ofrecen orientaciones y soluciones, criterios de valor, principios de ordenación de la actividad judicial, etc., que se mueven en el campo estrictamente técnico-jurídico. En todo caso, se trata de un material de gran utilidad para organizar toda esta materia, que tanto importa a los fieles y a la Iglesia en su conjunto. No es el momento de su valoración crítica. Nuestro trabajo se limita a recopilar las Alocuciones referidas y ofrecerlas al lector interesado. Se ordenan de modo cronológico y siguiendo una disposición numérica al margen, que facilite la bús-
10
GREGORIO DELGADO DEL RÍO
queda de las materias concretas que interese localizar y potencie, en consecuencia, su utilidad. La versión castellana en que se presenta todo este material se ha realizado mediante la oportuna traducción del texto original, si bien hemos tenido delante la correspondiente versión ofrecida, en su día, por la revista «Ecclesia» y por la edición en español de «L’ Osservatore romano». Al final se ofrece un índice sistemático de materias. Labor verdaderamente difícil y compleja. Pero absolutamente necesaria en este tipo de obras. Sin él, el interés de una recopilación de textos apenas es significativo. Esperamos que nuestro esfuerzo sea de alguna utilidad. Es el servicio que hemos deseado ofrecer a la Jerarquía, a los Tribunales eclesiásticos y a cuantas personas colaboran con ellos en la administración de la justicia en la Iglesia, a los agentes de la pastoral sobre el matrimonio y la familia, a todos los fieles interesados en esta faceta de la vida de la Iglesia tan trascendente para el presente y el futuro. Palma de Mallorca, a uno de abril de 2006
ALOCUCIÓN DE 17 FEBRERO DE 1979 (AAS 71, 1979, págs. 422-427) (Omissis) 1. Os saludo a todos de verdadero corazón y me alegro de esta ocasión que me permite encontrar, por vez primera, a quienes encarnan por excelencia la función judicial de la Iglesia al servicio de la verdad y de la caridad para la edificación del Cuerpo de Cristo, y reconocer en ellos, como también en todos los administradores de la justicia, y en los cultivadores del derecho canónico, a los profesionales de una tarea en la Iglesia, testigos infatigables de una superior justicia en un mundo señalado por la injusticia y por la violencia y, por tanto, valiosos colaboradores en la actividad pastoral de la Iglesia. 2. Como bien sabéis, en la vocación de la Iglesia entran también el empeño y el esfuerzo de ser intérprete de la sed de justicia y de dignidad que los hombres y las mujeres sienten vivamente en la época actual. Y, en esta función de anunciar y defender los derechos fundamentales del hombre en todos los estadios de su existencia, la Iglesia es confortada por la comunidad internacional que ha celebrado recientemente, con particulares iniciativas, el treinta aniversario de la Declaración universal de derechos del hombre y que ha proclamado el 1979 año internacional del niño. 3. Quizás el siglo XX calificará a la Iglesia como el principal baluarte y sostén de la persona humana en todo el arco de su vida terrenal, ya desde su concepción. En la evolución de la autoconciencia eclesial, la persona humano-cristiana encuentra no sólo un reconocimiento, sino también y sobre todo una tutela abierta, activa, armónica de sus derechos básicos
12
GREGORIO DELGADO DEL RÍO
en sintonía con los de la comunidad eclesial. También éste es un deber irrenunciable de la Iglesia, la cual, en el terreno de las relaciones persona-comunidad, ofrece un modelo de integración entre el desarrollo ordenado de la sociedad y la realización de la personalidad del cristiano en una comunidad de fe, esperanza y caridad (cfr. Lumen gentium, n. 8). 4. El Derecho canónico cumple una función sumamente educativa, individual y social, en el intento de crear una convivencia ordenada y fecunda en la que germine y madure el desarrollo integral de la persona humano-cristiana. Ésta, en efecto, sólo puede realizarse en la medida en que se niegue como individualidad exclusiva, siendo su vocación a la vez personal y comunitaria. El Derecho canónico consiente y favorece este característico perfeccionamiento en cuanto conduce a la superación del individualismo: de la negación de sí como exclusiva individualidad lleva a la afirmación de sí mismo como genuina sociabilidad, mediante el reconocimiento y el respeto del otro como «persona» dotada de derechos universales, inviolables e inalienables, y revestida de una dignidad trascendente. 5. Pero el deber de la Iglesia, y su mérito histórico, de proclamar y defender en todo lugar y en todo tiempo los derechos fundamentales del hombre no la exime, antes la obliga, de ser ante el mundo «espejo de justicia». La Iglesia tiene al respecto una propia y específica responsabilidad. 6. Esta opción fundamental, que representa una toma de conciencia por parte de todo el «Pueblo de Dios», no cesa de interpelar y estimular a todos los hombres de la Iglesia —y en particular a aquellos que, como vosotros, tienen un deber especial al respecto— a «amar la justicia y el derecho» (Salmo 33, 5). Es más, esto corresponde sobre todo a los que trabajan
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO
13
en los Tribunales eclesiásticos, esto es, a aquellos que deben «juzgar con justicia» (Salmo 7, 9; 9, 8; 67, 5; 96, 10 y 13; 98, 9; etc.). Como afirmaba mi venerado Predecesor Pablo VI, vosotros, que os dedicáis al servicio de la noble virtud de la justicia, podéis ser llamados, según el bellísimo apelativo que ya usaba Ulpiano, «sacerdotes de la justicia», porque se trata, en efecto, de «un noble y alto ministerio, sobre cuya dignidad se refleja la luz misma de Dios, Justicia primordial y absoluta, fuente purísima de toda justicia terrena. En esta luz divina hay que considerar vuestro ‘ministerio de justicia’, que debe ser siempre fiel e irreprensible; en esta luz se comprende cómo él debe huir de la más pequeña mancha de injusticia, para conservar a tal ministerio en su carácter de pureza cristalina» (AAS 57, 1965, pág. 234). 7. El gran respeto debido a los derechos de la persona humana, que deben ser tutelados con toda atención y solicitud, debe inducir al juez a la observancia exacta de las normas procesales, que constituyen precisamente las garantías de los derechos de la persona. 8. El juez eclesiástico, después, no sólo deberá tener presente que la «exigencia primaria de la justicia es respetar a la persona» (L. Bouyer, L’ Eglise de Dieu, Corps du Christ et temple de l’ Esprit, París 1970, pág. 599), sino que, más allá de la justicia, él deberá tender a la equidad y, más allá de ésta, a la caridad (cfr. P. Andrieu-Guitrancourt, Introduction sommaire à l’ étude du droit en general et du droit canonique en particulier, París 1963, pág. 22). 9. En esta línea, históricamente consolidada y experimentalmente vivida, se había declarado, en el Concilio Vaticano II, que «con todos hay que obrar según justicia y humanidad» (Dignitatis humanae, n. 7) y, también con referencia a la
14
GREGORIO DELGADO DEL RÍO
sociedad civil, se había hablado de un «orden jurídico positivo, que establezca una adecuada división de las funciones y de las instituciones de la autoridad política, así como una protección eficaz e independiente de los derechos» (Gaudium et spes, n. 75). Bajo tales presupuestos, con ocasión de la reforma de la Curia, la Constitución «Regimini Ecclesiae Universae» ha establecido que fuese instituida una Sección segunda en el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, con la competencia de dirimir «las controversias... nacidas de un acto de la potestad administrativa eclesiástica, y a ella, por la interposición de apelación o recurso contra la decisión del competente Dicasterio, llevadas, siempre que se considere que ese acto ha violado alguna ley» (AAS 59, 1967, págs. 921-922). 10. Para recordar, en fin, el insuperable perfil que al respecto trazó el Papa Pablo VI, «el juez eclesiástico es, por esencia, aquella cierta justicia animada de la que habla Santo Tomás, citando a Aristóteles; él debe, por tanto, sentir y cumplir su misión con espíritu sacerdotal, adquiriendo, junto con la ciencia (jurídica, teológica, psicológica, social, etc.), un gran y habitual dominio de sí mismo, con un afán esforzado de crecer en la virtud a fin de no ofuscar eventualmente, al abrigo de una personalidad defectuosa y desviada, los supremos rayos de justicia que el Señor le ha concedido para un recto ejercicio de su ministerio. Así, incluso al pronunciar el juicio, será un sacerdote y un pastor de almas, «solum Deum prae oculis habentes» (Ibid., 63, 1971, pág. 140). 11. Deseo aludir a un problema que se ofrece inmediatamente al observador de la fenomenología de la sociedad civil y de la Iglesia: esto es, al problema de la relación que media entre la tutela de los derechos y la comunión eclesial. No hay duda de que la consolidación y la salvaguarda de la comunión eclesial es una tarea básica que da consistencia al entero ordenamiento canónico y guía las actividades de todos sus
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO
15
componentes. La misma vida jurídica de la Iglesia, y por esto también la actividad judicial, es en sí misma —por su naturaleza— pastoral: «entre los medios pastorales, que utiliza la Iglesia para llevar a los hombres a la salvación, se encuentra la misma vida jurídica» (AAS 69, 1977, pág. 148). Ella, por tanto, debe, en su ejercicio, estar siempre profundamente animada por el Espíritu Santo, a cuya voz deben abrirse las mentes y los corazones. 12. Por otra parte, la tutela de los derechos y el control relativo de los actos de la administración pública constituyen para los mismos poderes públicos una garantía de indiscutible valor. En el contexto de la posible ruptura de la comunión eclesial y de la exigencia inderogable de su restauración, junto con las diversas instituciones preliminares (como la «equidad», la «tolerancia», el arbitraje, la transacción, etc.), el derecho procesal es un hecho de la Iglesia, como instrumento de superación y resolución de conflictos. Es más, en la visión de una Iglesia que tutela los derechos de cada fiel, y que, del mismo modo, promueve y protege el bien común como condición indispensable para el desarrollo integral de la persona humana y cristiana, se inserta positivamente también la disciplina penal: incluso la pena conminada por la autoridad eclesiástica (pero que en realidad es reconocer una situación en la que el mismo sujeto se ha colocado) se ve, en efecto, como instrumento de comunión, esto es, como medio de recuperar aquellas carencias del bien individual y del bien común que se manifestaron en el comportamiento antieclesial, delictivo y escandaloso de los miembros del pueblo de Dios. 13. Aclara aún el Papa Pablo VI: «Pero los derechos fundamentales de los bautizados no son eficaces ni se pueden ejercer si no se aceptan las mismas obligaciones que conjuntamente con ellos implica el bautismo, sobre todo si no se está persuadido de que hay que ejercer esos derechos en comu-
16
GREGORIO DELGADO DEL RÍO
nión con la Iglesia; más aún, estos derechos están ordenados a la edificación del Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, y, por tanto, su ejercicio ha de estar en consonancia con el orden y la paz, y no es lícito que causen daño» (Ibid., pág. 149). 14. Si, después, el fiel reconoce, bajo el impulso del Espíritu, la necesidad de una profunda conversión eclesiológica, transformará la afirmación y el ejercicio de sus derechos en una asunción de los deberes de unidad y de solidaridad para la actuación de los valores superiores del bien común. Lo he recordado explícitamente en el mensaje al Secretario de la ONU con motivo del treinta aniversario de la Declaración de los derechos del hombre: «Mientras se insiste —y con buen derecho— en la reivindicación de los derechos humanos, no se deberían perder de vista las obligaciones y los deberes que se asocian a esos derechos. Todo individuo tiene la obligación de ejercitar sus derechos fundamentales de una manera responsable y moralmente justificada. Todo hombre y toda mujer tienen el deber de respetar en los demás los derechos que reclaman para sí. Asimismo, todos debemos dar nuestra contribución a la construcción de una sociedad que haga posible y practicable el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes inherentes a tales derechos» (AAS 71, 1978, págs. 124-125). 15. En la experiencia existencial de la Iglesia, las palabras «derecho», «juicio» y «justicia», no obstante las imperfecciones y las dificultades de todo ordenamiento humano, evocan el modelo de una justicia superior, la Justicia de Dios, que se pone como meta y como término de confrontación indiscutible. Esto comporta una obligación formidable de todos los que «administran la justicia».
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO
17
16. En la tensión histórica para una equilibrada integración de los valores, se ha querido a veces acentuar mayormente el «orden social» con perjuicio de la autonomía de la persona, pero la Iglesia no ha cesado jamás de proclamar la «dignidad de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón» (Dignitatis humanae, n. 2); ella siempre ha rescatado de toda forma de opresión las «miserabiles personas», denunciando las situaciones de injusticia, en cuanto lo reclamaban los derechos fundamentales del hombre y su misma salvación, y pidiendo —con respeto, pero con claridad— que se pusiera remedio a semejantes situaciones lesivas de la justicia. 17. En conformidad con su misión trascendente, el «ministerio de la justicia» confiado a vosotros os coloca en una responsabilidad especial para volver siempre más transparente el rostro de la Iglesia, «speculum iustitiae», encarnación permanente del Príncipe de la justicia, para arrastrar al mundo a una era bendita de justicia y de paz. (Omissis).
ALOCUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 1980 (AAS 72, 1980, págs. 172-178) (Omissis) 18. El pasado 8 de diciembre, como sabéis, hice público mi mensaje para la celebración de la XIII Jornada Mundial de la Paz, cuyo contenido se compendia en estas palabras: «La verdad, fuerza de la paz». Quisiera detenerme con vosotros, en esta ocasión, para desarrollar un aspecto particular del mismo argumento, que guarda estricta relación con vuestro ministerio. 19. La verdad no se convierte en fuerza de la paz si no es por medio de la justicia. La Sagrada Escritura, hablando de los tiempos mesiánicos, afirma, por una parte, que la justicia es fuente y compañera de la paz: «En sus días florecerá la justicia y abundará la paz» (Ps 72, 2); por otra, subraya repetidamente el vínculo que une la verdad a la justicia: «La verdad germinará de la tierra y la justicia mirará desde el cielo» (Ps 85,12), y más aún: «Juzgará al mundo con justicia y a todos los pueblos con verdad» (Ps 96,13). Inspirándose en éstos y en otros textos de los Libros Sagrados, los teólogos y canonistas, tanto medievales como modernos, llegan a afirmar que la justicia tiene una relación de dependencia con respecto a la verdad: «La verdad —afirma un famoso axioma canónico— es la base, el fundamento o la madre de la justicia» (A. Barbosa, De Axiomatibus Iuris usufrequentioribus, Axioma 224, Veritas, n. 5, en «Tractatus varii», Lugduni, 1678, pág. 136); e igualmente se han expresado los teólogos, con Santo Tomás a la cabeza (Summa Theologica, p. I, q. 2l, a. 2,c), cuyo pensamiento sintetizó Pío XII al afirmar con vigor que «la verdad es la ley de la justicia», y después comentando: «El mundo tiene necesidad de la verdad que es justicia y de
20
GREGORIO DELGADO DEL RÍO
aquella justicia que es verdad» (Alocución a la Sagrada Rota Romana, 1 de octubre de 1942, AAS 34, 1942, pág. 342, n. 5). 20. Para referirme al campo, que es propiamente vuestro, en todos los procesos eclesiásticos la verdad debe ser siempre, desde el inicio hasta la sentencia, fundamento, madre y ley de la justicia. Y ya que el objeto preferente de vuestra actividad es «la nulidad o no del vínculo matrimonial» —como ha afirmado hace un momento Monseñor Decano—, me ha parecido oportuno dedicar, en este nuestro encuentro, algunas reflexiones sobre los procesos matrimoniales de nulidad. 21. El fin inmediato de estos procesos es comprobar la existencia o no de los hechos que, por ley natural, divina o eclesiástica, invalidan el matrimonio, a fin de que se pueda llegar a la emanación de una sentencia verdadera y justa sobre la afirmada no existencia del vínculo conyugal. 22. El Juez canónico debe por ello establecer si aquel matrimonio celebrado ha sido un verdadero matrimonio. Él está, por consiguiente, vinculado a la verdad, que trata de investigar con interés, humildad y caridad. 23. Y esta verdad «hará libres» (cfr. Jn, 8, 32) a quienes se dirigen a la Iglesia, angustiados por situaciones dolorosas y, sobre todo, por la duda acerca de la existencia o no de aquella realidad dinámica y abarcadora de toda la personalidad de dos seres, que es el vínculo matrimonial. 24. Para limitar al máximo los márgenes de error en el cumplimiento de un servicio tan precioso y delicado cual es el que vosotros realizáis, la Iglesia ha elaborado un procedi-
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO
21
miento que, en el intento de descubrir la verdad objetiva, asegure, por una parte, las mayores garantías a la persona al sostener las propias razones y, por otra, respete coherentemente el mandato divino: «Lo que Dios ha unido, el hombre no lo separe» (Mc 10,3). 25. Todos las actas del juicio eclesiástico, desde la demanda a los escritos de defensa, pueden y deben ser fuente de verdad; pero, en modo especial, deben serlo «los actas de la causa» y, entre éstas, «los actos de instrucción», puesto que la instrucción tiene como fin específico el de reunir las pruebas sobre la verdad del hecho afirmado, a fin de que el Juez pueda, sobre este fundamento, pronunciar una sentencia justa. 26. A este propósito y a partir de la citación del Juez, comparecerán, para ser interrogados, las partes, los testigos y, si los hay, los peritos. El juramento de decir la verdad, que viene exigido a todas estas personas, está en perfecta coherencia con la finalidad de la instrucción: no se trata de crear un suceso que nunca ha existido, sino de poner en evidencia y hacer valer un hecho que tuvo lugar en el pasado y continua acaso ahora en el presente. Ciertamente cada una de estas personas dirá «su verdad», que será normalmente la verdad objetiva o una parte de ella, a menudo considerada bajo diversos puntos de vista, adornada con los matices del propio temperamento, acaso con alguna distorsión o bien mezclada con el error; pero, en todo caso, todas deberán actuar lealmente, sin traicionar ni la verdad que creen objetiva, ni la propia conciencia. 27. Alejandro II observaba en el s. XII: «Muchas veces sucede que los testigos, corrompidos por un precio, son inducidos fácilmente a proferir un testimonio falso» (En c. 10, X, De praesumptionibus, II, 23; ed. Richter-Friedberg, II,
22
GREGORIO DELGADO DEL RÍO
355). Por desgracia, ni siquiera hoy, los testigos son inmunes a la posibilidad de prevaricar. Por esto, Pío XII, en la alocución sobre la unidad de fin y acción en las causas matrimoniales, exhortaba, no sólo a los testigos, sino a todos los que participan en el proceso, a no apartarse de la verdad: «¡Jamás suceda que, en las causas matrimoniales ante los tribunales eclesiásticos, puedan comprobarse engaños, perjurios, sobornos o fraudes de cualquier especie!» (Alocución a la Sagrada Rota Romana, 2 de octubre de 1944, AAS 36, 1944, pág. 282). 28. Si esto, sin embargo, sucediese, las actas de instrucción no serían ciertamente fuentes limpias de verdad, lo cual podría llevar a los jueces, no obstante su integridad moral y su leal esfuerzo por descubrir la verdad, a errar al pronunciar la sentencia. 29. Terminada la fase de instrucción, comienza para cada uno de los jueces, que deberán definir la causa, la fase más comprometida y delicada del proceso. Cada uno debe llegar, si es posible, a la certeza moral acerca de la verdad o la existencia del hecho, pues esta certeza es requisito indispensable para que el Juez pueda pronunciar la sentencia: primero, por así decirlo, en su corazón, después, dando su voto en la audiencia del colegio que juzga. 30. El Juez debe alcanzar tal certeza «de lo alegado y probado». En primer lugar, «de lo alegado» pues se debe presumir que las actas son fuente de verdad. Por ello, el Juez, siguiendo la norma de Inocencio III, «debe investigarlo todo» (En c. 10, X, De fide instrumentorum, II, 22; ed. RichterFriedberg. II, 352), es decir, debe escudriñar minuciosamente las actas, sin que nada se le escape. Después, «de lo probado», porque el juez no puede limitarse a dar crédito a las
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO
23
solas afirmaciones; más aún, debe tener presente que, durante la instrucción, la verdad objetiva ha podido ser oscurecida por sombras producidas por causas diversas, como el olvido de algunos hechos, su subjetiva interpretación, la desidia y, a veces, el dolo y el fraude. Es necesario que el juez actúe con sentido crítico. Misión ardua, porque los errores pueden ser muchos, mientras, por el contrario, la verdad es sólo una. Es preciso, pues, buscar en las actas las pruebas de los hechos declarados, proceder después a la crítica de cada una de tales pruebas y confrontarlas con las demás, de modo que se actualice seriamente el grave consejo de San Gregorio Magno: «No se juzguen temerariamente los hechos no discutidos» (Moralium, L. 19, c. 25. n. 36, PL vol. 78, col. 126). 31. A ayudar a esta labor delicada e importante de los jueces están ordenadas «las defensas» de los Abogados, «las animadversiones» del Defensor del Vínculo, el eventual voto del Promotor de Justicia. También éstos, al cumplir su cometido, los primeros a favor de las partes, el segundo en defensa del vínculo, el tercero «al investigar el derecho», deben servir a la verdad, para que triunfe la justicia. 32. Hace falta, sin embargo, tener presente que el objeto de esta investigación no es un conocimiento cualquiera de la verdad del hecho, sino la consecución de «la certeza moral», esto es, de aquel conocimiento seguro que «se apoya sobre la constancia de las leyes y de los usos que gobiernan la vida humana» (Pío XII, Alocución a la Sagrada Rota Romana, 1 de octubre de 1942, AAS 34, 1942, pág. 339, n. l). Esta certeza moral garantiza al juez haber encontrado la verdad del hecho a juzgar, esto es, la verdad que es fundamento, madre y ley de la justicia, y le da, por tanto, la seguridad de estar —por este lado— en condiciones de pronunciar una sentencia justa. Y es justamente esta la razón por la cual la ley exige tal certeza en